división del poder público a nivel de los estados

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Tabla de contenido Tabla de contenido.........................................................................................................3 Introducción...................................................................................................................4 Poder Público Estadal....................................................................................................7 Poder Legislativo Estadal..............................................................................................7 Extracto de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados..................12 Poder Ejecutivo Estadal...............................................................................................13 Poder Judicial Estadal..................................................................................................14 Poder Ciudadano Estadal.............................................................................................15 Poder Público Municipal.............................................................................................15 Organización del Municipio........................................................................................16 Estructura del Municipio.............................................................................................18 Competencias que le Asigna el Ordenamiento Jurídico al Poder Público Municipal. 18 Extracto de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.........................................27 Conclusión ..................................................................................................................30 Bibliografía..................................................................................................................33 Deibis - UNY

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División del Poder Público a Nivel de los Estados en Venezuela.Universidad Yacambú.

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Page 1: División del Poder Público a Nivel de los Estados

Tabla de contenido

Tabla de contenido.........................................................................................................3

Introducción...................................................................................................................4

Poder Público Estadal....................................................................................................7

Poder Legislativo Estadal..............................................................................................7

Extracto de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados..................12

Poder Ejecutivo Estadal...............................................................................................13

Poder Judicial Estadal..................................................................................................14

Poder Ciudadano Estadal.............................................................................................15

Poder Público Municipal.............................................................................................15

Organización del Municipio........................................................................................16

Estructura del Municipio.............................................................................................18

Competencias que le Asigna el Ordenamiento Jurídico al Poder Público Municipal. 18

Extracto de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.........................................27

Conclusión ..................................................................................................................30

Bibliografía..................................................................................................................33

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Page 2: División del Poder Público a Nivel de los Estados

INTRODUCCION

Hoy parece evidente que las funciones-poderes del Estado están llamadas a

una colaboración y a un control recíproco que garantice de forma más adecuada el

criterio esencial de evitar la concentración de poder en un solo órgano por medio de

la división de poderes.

Y junto a ello, parece también evidente que la mayor complejidad de la

Sociedad actual obliga a postular una ampliación de los órganos del Estado y de los

mecanismos que actualizan la división de poderes.

Desde hace mucho tiempo el hombre habla de la función jurisdiccional como

contralora de los actos de la relación jurídico-social de gobernantes y ciudadanos. Es

la función que hace del poder judicial el garante del Estado de Derecho, es decir el

Estado de Derecho no es mencionar una expresión tras la cual los gobernantes fingen

someterse a la norma y los ciudadanos a pedir derechos sin someterse al contrapeso

de los deberes.

Actualmente existe una tendencia a incluir junto a la división “horizontal” de

los poderes una división “vertical” de la descentralización territorial del poder del

Estado. Ahora no se trata ya de mantener el equilibrio constitucional a través de la

articulación de los órganos del Estado, sino de asegurar la vigencia concreta de la

Constitución a través de determinados mecanismos jurídicos.

Función de Control Constitucional, esta perspectiva sistemática constituye un

substrato dogmático y orgánico que puede permitir una concepción y un

funcionamiento más nítido de la función de defensa de la Constitución. No

cabe una distinción “jurídica” de las funciones de jurisdicción, legislación y

ejecución, ya que esto incorpora también una descripción de las funciones

sociales que aquellos desempeñan en el contenido histórico.

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Page 3: División del Poder Público a Nivel de los Estados

El contenido Jurídico-Constitucional de la articulación de las funciones en la

figura histórica que se describe no es otro que la aplicación de aquel conocimiento a

la realidad social.

Se ha señalado ya con frecuencia y énfasis el riesgo contemporáneo de

disolución de la orientación jurídica general del Estado en un conglomerado

pluralista, al que se atribuye con buenas razones rasgos neocorporativistas; la división

de poderes podría servir de indicador de ese riesgo, en la medida en que es en sí

misma el resultado de una resuelta orientación jurídico-fundamental.

Y podríahacerlo también respecto de la concentración de poder en el interior

de toda una serie de esferas o instituciones, tanto públicas como privadas en las que

ha quedado excluida una plena vigencia de la Constitución, con la consiguiente

redacción de la capacidad de esta de impregnar con su contenido

jurídico-fundamental en todos los ámbitos de la Sociedad y del Estado.

A medida que se acentúa la unidad de la soberanía, la división de poderes

tiende a entenderse como una separación estricta entre los órganos superiores del

Estado en base a una distinción de las funciones según un criterio material.

Para que el Estado pueda cumplir correctamente con todas sus funciones, hay

que resolver los aspectos constitucionales deficientes que provocaron un sistema

político que se puede caracterizar como rígidamente representativo y fuertemente

centralizado. De allí, que nuestra democracia no tenga elementos participativos sino

meramente representativos, aunque los factores de gobierno manifiestan

insistentemente, el hecho de que tenemos una democracia participativa al pasar a la

realidad esto no es verdad.

Al observar las diferencias que existen entre lo que se dice y lo que se practica

podemos concluir que los Venezolanos debemos exigir a nuestros gobernantes se pase

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Page 4: División del Poder Público a Nivel de los Estados

de una democracia representativa a una democracia participativa, donde la Sociedad

Civil tenga cabida como acto social y no meramente como títeres que sirvan solo para

aparentar, claro esto también se lograra cuando se eduque a los factores de la

Sociedad Civil, para que entiendan el nuevo rol que deben jugar dentro de una

democracia participativa.

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Page 5: División del Poder Público a Nivel de los Estados

PODER PUBLICO ESTADAL:

Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno

señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se

detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo

(Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas

regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma) y el Electoral ejercido por las Juntas

Electorales Regionales.

El Poder Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes:

PODER LEGISLATIVO ESTADAL:

Lo ejerce el Consejo Legislativo quién ejerce las funciones legislativas

regionales y sancionará la ley de presupuesto del Estado. Está integrado por un

número de miembros no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes

proporcionalmente representan a la población del Estado y sus municipios. Los

legisladores estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden

solamente ser reelegidos por dos períodos.

El Poder Legislativo Estadal está conformado por un Consejo Legislativo en

cada Estado.

BASE LEGAL:

Artículo 159 CRBV: Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo

político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la

independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta

Constitución y las leyes de la República.

Artículo 160 CRBV: El gobierno y administración de cada Estado

corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se

requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.

El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro

años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser

reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Artículo 161 CRBV: Los Gobernadores o Gobernadoras rendirán, anual y

públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y

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Page 6: División del Poder Público a Nivel de los Estados

presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de

Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Artículo 162

El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo

conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes

proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El

Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de

rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por

las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la

Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras

estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser

reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional

regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

Artículo 163 CRBV: Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de

autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta

Constitución y a la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos,

gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la

Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y

responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del

cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia,

así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.

Artículo 164 CRBV: Es de la competencia exclusiva de los estados:

1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de

conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su

división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus

recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o

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Page 7: División del Poder Público a Nivel de los Estados

asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que

se les asignen como participación en los tributos nacionales.

4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos

tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y

estadales.

5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no

reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración

de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este

servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la

legislación nacional aplicable.

7. La creación, organización, recaudación, control y administración de

los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos

estadales.

9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las

vías terrestres estadales.

10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y

autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso

comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a

la competencia nacional o municipal.

Artículo 165 CRBV: Las materias objeto de competencias concurrentes serán

reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de

desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los

principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y

subsidiariedad.

Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y

competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la

administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias

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Page 8: División del Poder Público a Nivel de los Estados

concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia

estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.

Artículo 166 CRBV: En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y

Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e

integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los

ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas

por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o

concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las

hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.

Artículo 167 CRBV: Son ingresos de los Estados:

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus

bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y

las que les sean atribuidas.

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies

fiscales.

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado

constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo

del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados

anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los

Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por

ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por

ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas

entidades.

En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un

mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por

concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les

corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor

del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios

del respectivo Estado. En caso de variaciones de los ingresos del

Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto

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Page 9: División del Poder Público a Nivel de los Estados

Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.

La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que

propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos

provenientes del situado constitucional y de la participación

municipal en el mismo.

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les

asignen por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de

las haciendas públicas estadales.

Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los

Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones

de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de

preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso

nacional ordinario estimado que se destine al situado

constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso

ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y

sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin

menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para

atender adecuadamente los servicios de su competencia.

6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación

Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o

asignación especial, así como de aquellos que se les asignen como

participación en los tributos nacionales, de conformidad con la

respectiva ley.

EXTRACTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS LEGISLATIVOS

DE LOS ESTADOS:

Artículo 2. Sede. El Poder Legislativo Estadal se ejercerá en cada estado por

un Consejo Legislativo. El Consejo sesionará en la capital de los estados y podrá

excepcionalmente, sesionar en otra localidad del estado por acuerdo de la mayoría

absoluta de los legisladores que la conforman.

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Page 10: División del Poder Público a Nivel de los Estados

Artículo 4. Condiciones de elegibilidad. Las condiciones de elegibilidad e

inelegibilidad de los legisladores y legisladoras a los Consejos Legislativos de los

Estados son las mismas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional.

Artículo 5. Deberes. Son deberes de los legisladores y legisladoras:

1. Cumplir sus obligaciones y compromisos con el pueblo, que derivan

del ejercicio de sus funciones, en honor al juramento prestado.

2. Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas

al Poder Legislativo Estadal en la Constitución y demás leyes de la

República.

3. Sostener una vinculación permanente con sus electores y electoras,

atender sus opiniones, sugerencias, peticiones y mantenerlos

informados e informadas sobre su gestión.

4. Atender las consultas de la Asamblea Nacional cuando se trate de la

aprobación de proyectos de ley en materia relativa a los estados.

5. Rendir cuenta anual de su gestión a los electores y electoras.

6. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Consejo,

comisiones y subcomisiones, salvo causa justificada.

7. Cumplir todas las funciones que les sean encomendadas a menos

que aleguen motivos justificados ante la Junta Directiva.

8. No divulgar la información emanada de una sesión calificada como

secreta por las dos terceras partes de los asistentes, de conformidad con

la Constitución y la ley.

9. Todos los demás deberes que le corresponden conforme a la

Constitución, esta Ley y el respectivo Reglamento Interior y de

Debates.

PODER EJECUTIVO ESTADAL

El Poder Ejecutivo Estadal lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe ser

mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia

ininterrumpida en el Estado. Podrá ser elegido para un período gubernamental de

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Page 11: División del Poder Público a Nivel de los Estados

cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una sola vez, para un lapso adicional.

Deberá rendir cuenta de su gestión anualmente ante el Contralor del Estado, la

Comisión Legislativa, el Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas

Públicas.

El Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente por los siguientes

organismos o entes:

• Gobernaciones

• Consejo Federal de Gobierno

• Consejo de Estado

• Comité de Postulaciones Judiciales

PODER JUDICIAL ESTADAL:

El Poder Judicial es estrictamente nacional; Son autoridades nacionales con

asiento territorial en cada entidad federal. La Ley Orgánica del Poder Judicial

resuelve este asunto, en virtud que establece que los juzgados de primera instancia,

por ejemplo, tendrán su sede – como premisa – en la capital de cada estado, esto no

implica que no puedan ser creados en las ciudades más importantes después de la

capital de cada estado, siguiendo los parámetros que señalen el Tribunal Supremo de

Justicia (TSJ) y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para llevar más

cerca la justicia al ciudadano; de allí que se encuentran juzgados de primera instancia

en ciudades como Charallave, Estado Miranda; Puerto Ordaz, Estado Bolívar;

Acarigua, Estado Portuguesa, por ejemplo. Nótese que ninguna de las mencionadas es

la capital de sus entidades federales, pero todas tienen en común que son localidades

de actividad económica de importancia para el desarrollo por estar ubicadas allí, bien

sea fabril, industrial o comercial de interés.

PODER CIUDADANO ESTADAL

Para el caso del Poder Ciudadano la situación es similar que con el Poder

Judicial; en el caso del Ministerio Público, conocido también como Fiscalía General

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Page 12: División del Poder Público a Nivel de los Estados

de la República, por cuanto forma parte del llamado Sistema de Justicia, según

Nuestro Texto Fundamental.

Al referirse a la Contraloría General de la República, es estrictamente

nacional. Lo que ocurre es que el sistema de control establece órganos de corte

similar en el nivel estadal y municipal, denominados contralorías estadales y

municipales, respectivamente. La Constitución de la República y la Ley Orgánica de

la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.

En cuanto a la Defensoría del Pueblo, la cual también es una autoridad

nacional, hay también presencia de Defensorías Delegadas o Auxiliares con asiento

en cada estado, por cuanto es absurdo que la Defensoría del Pueblo solo tuviese sede

en la capital de la República, cuando tiene una misión tan vital en Pro de los derechos

humanos, por ejemplo. Basta con estudiar la Ley Orgánica que la rige.

El Poder Electoral es nacional, con un análisis parecido a los anteriores, pues

es sabido que hay juntas electorales estadales y municipales, ya que tienen a su cargo

los procesos comiciales que se efectúan en los estados y municipios, respectivamente,

de acuerdo con la Ley Orgánicadel Poder Electoral y la Ley Orgánica del Sufragio y

Participación Política.

PODER PUBLICO MUNICIPAL:

El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva,

desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la

administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal,

integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la

Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la

función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo

Local de Planificación Pública.

ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO

Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones

incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la

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Page 13: División del Poder Público a Nivel de los Estados

gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva,

suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.

El Poder Público Municipal está conformado por cuatro (4) funciones

específicas a saber:

Función Ejecutiva

Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal,

directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o

alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del

ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante

legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público.

Función Legislativa

La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal

integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva.

También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público

Municipal.

Función Controladora

En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá

de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y

fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las

operaciones relativas a los mismos.

Función Planificadora

El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar

al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación

e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo

establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la

normativa de planificación correspondiente.

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Page 14: División del Poder Público a Nivel de los Estados

La organización del municipio es muy amplia, comprende toda una estructura

que se podría iniciar jerárquicamente con el Concejo Municipal, la organización

interna de la municipalidad, y otras organizaciones complementarias que faciliten la

participación ciudadana en la gestión de gobierno y en la promoción del desarrollo

local.

ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO

En primer lugar tenemos a la Alcaldesa, quien preside el organismo, en ese

mismo nivel, y de manera autónoma se observa a la Cámara Municipal con su

secretaría y a la Contraloría Municipal. Luego vendrían la Dirección de Hacienda,

Contraloría Interna y la Sindicatura Municipal. A continuación se encuentran los

Institutos Autónomos como el de la Policía del Municipio, de Deporte, de la

Juventud, entre otros; y el Registro Civil. Más adelante nos encontramos con las

Direcciones de servicios a la ciudadanía y otras Oficinas que prestan servicios de

información y de convivencia a la comunidad. Estas oficinas se crean en cada

Municipio de acuerdo a las necesidades de la población dentro de su jurisdicción.

COMPETENCIAS QUE LE ASIGNA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO AL

PODER PÚBLICO MUNICIPAL

Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno

local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que

regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la

ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación

de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la

materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la

promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de

vida de la comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad.

Algunas de esas áreas son:

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Page 15: División del Poder Público a Nivel de los Estados

• Ordenación territorial y urbanística.

• Patrimonio histórico

• Vivienda de interés social

• Turismo local

• parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación

• Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

• Vialidad urbana;

• Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías

municipales

• Servicios de transporte público urbano de pasajeros.

• Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los

intereses y fines específicos municipales, entre otros.

BASE LEGAL:

Artículo 168 CRBV: Los Municipios constituyen la unidad política primaria

de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los

límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán

incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la

gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva,

suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales

competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley.

Artículo 169 CRBV: La organización de los Municipios y demás entidades

locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los

principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las

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Page 16: División del Poder Público a Nivel de los Estados

disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados.

La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales

relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes

para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la

determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de

población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios,

situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En

particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del régimen

de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población

indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la

naturaleza propia del gobierno local.

Artículo 170 CRBV: Los Municipios podrán asociarse en mancomunidades o

acordar entre sí o con los demás entes públicos territoriales, la creación de

modalidades asociativas intergubernamentales para fines de interés público relativos a

materias de su competencia. Por ley se determinarán las normas concernientes a la

agrupación de dos o más Municipios en distritos metropolitanos.

Artículo 171 CRBV: Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una

misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al

conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos

metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter

democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá sus

competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de control.

También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada

participación los respectivos Municipios, y señalará la forma de convocar y realizar

las consultas populares que decidan la vinculación de estos últimos al distrito

metropolitano.

La ley podrá establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y

administración de los distritos metropolitanos atendiendo a las condiciones de

población, desarrollo económico y social, situación geográfica y otros factores de

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Page 17: División del Poder Público a Nivel de los Estados

importancia. En todo caso, la atribución de competencias para cada distrito

metropolitano tendrá en cuenta esas condiciones.

Artículo 172 CRBV: El Consejo Legislativo, previo pronunciamiento

favorable mediante consulta popular de la población afectada, definirá los límites del

distrito metropolitano y lo organizará según lo establecido en la ley orgánica

nacional, determinando cuáles de las competencias metropolitanas serán asumidas

por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano.

Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano

pertenezcan a entidades federales distintas, corresponderá a la Asamblea Nacional su

creación y organización.

Artículo 173 CRBV: El Municipio podrá crear parroquias conforme a las

condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los

principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y

condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal,

así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les

asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Su creación

atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de promover la

desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la

mejor prestación de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán

asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del Municipio.

Artículo 174 CRBV: El gobierno y la administración del Municipio

corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil.

Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de

veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por

un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser

reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Artículo 175 CRBV: La función legislativa del Municipio corresponde al

Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma

establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que

determine la ley.

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Page 18: División del Poder Público a Nivel de los Estados

La función legislativa de una alcaldía corresponde al concejo municipal, el

cual está integrado por concejales, concejalas elegidos por votación popular.

Artículo 176 CRBV: Corresponde a la Contraloría Municipal el control,

vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las

operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de

la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor o Contralora

Municipal, designado o designada por el Concejo mediante concurso público que

garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo,

de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 177 CRBV: La ley nacional podrá establecer principios, condiciones

y requisitos de residencia, prohibiciones, causales de inhibición e incompatibilidades

para la postulación y ejercicio de las funciones de Alcaldes o Alcaldesas y concejales

o concejalas.

Artículo 178 CRBV: Son de la competencia del Municipio el gobierno y

administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta

Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la

ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación

de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la

materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de

conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de

la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la

comunidad, en las siguientes áreas:

1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de

interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros

sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y

personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de

pasajeros y pasajeras.

3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los

intereses y fines específicos municipales.

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Page 19: División del Poder Público a Nivel de los Estados

4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo

urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de

recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la

primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad;

educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con

discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones

culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y

control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la

competencia municipal.

6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado,

canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios

funerarios.

7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía

municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su

competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan

en la ley conforme a esta Constitución.

Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por

licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de

industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones

establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos,

vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y

publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las

propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de

aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación

urbanística.

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Page 20: División del Poder Público a Nivel de los Estados

3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la

contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,

conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones

nacionales o estadales.

5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las

demás que les sean atribuidas.

6. Los demás que determine la ley.

Artículo 180 CRBV: La potestad tributaria que corresponde a los Municipios

es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes

atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.

Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de

los demás entes político-territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas

estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la

Administración Nacional o de los Estados.

Artículo 181 CRBV: Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Sólo

podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las

ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a esta

Constitución y a la legislación que se dicte para desarrollar sus principios. Los

terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, carentes de

dueño o dueña, son ejidos, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros,

válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldías

ubicadas en el área urbana. Quedarán exceptuadas las tierras correspondientes a las

comunidades y pueblos indígenas. La ley establecerá la conversión en ejidos de otras

tierras públicas.

Artículo 182 CRBV: Se crea el Consejo Local de Planificación Pública,

presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los

Presidentes o Presidentas de las juntas parroquiales y representantes de

organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las

disposiciones que establezca la ley.

Artículo 183 CRBV: Los Estados y los Municipios no podrán:

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Page 21: División del Poder Público a Nivel de los Estados

1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de

tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás

materias rentísticas de la competencia nacional.

2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de

su territorio.

3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni

gravarlos en forma diferente a los producidos en él.

Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y

la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.

Artículo 184 CRBV: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que

los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos

vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su

capacidad para prestarlos, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda,

deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas

industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y

protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios

públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos

estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación,

cooperación y corresponsabilidad.

2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a

través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales,

en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales

y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de

inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras,

programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones

de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales

y otras formas asociativas.

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Page 22: División del Poder Público a Nivel de los Estados

4. La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la

gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y

cogestionarios.

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de

servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social,

propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las

cuales aquellas tengan participación.

6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las

parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de

garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los

gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y

cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos

estadales y municipales.

7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los

establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

EXTRACTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 2. El Municipio constituye la unidad política primaria de la

organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus

competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación

ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de

la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados.

Artículo 3. La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus

autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus

ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la

finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las

comunidades locales, y los fines del Estado.

Artículo 4. En el ejercicio de su autonomía corresponde al Municipio:

1. Elegir sus autoridades.

2. Crear parroquias y otras entidades locales.

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Page 23: División del Poder Público a Nivel de los Estados

3. Crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización,

conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y

la ley.

4. Asociarse en mancomunidades y demás formas asociativas

intergubernamentales para fines de interés público determinados.

5. Legislar en materia de su competencia, y sobre la organización y

funcionamiento de los distintos órganos del Municipio.

6. Gestionar las materias de su competencia.

7. Crear, recaudar e invertir sus ingresos.

8. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes

municipales, así como las operaciones relativas a los mismos.

9. Impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de

sus actuaciones.

10. Las demás actuaciones relativas a los asuntos propios de la vida

local conforme a su naturaleza.

Los actos del Municipio sólo podrán ser impugnados por ante los tribunales

competentes.

Artículo 5. Los municipios y las demás entidades locales se regirán por las

normas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislación aplicable,

las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos

municipales.

Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional

de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en las leyes

estadales.

Artículo 6. Los procesos de formación de las leyes estadales relativos al

régimen y la organización de los municipios, y demás entidades locales, atenderán a

las condiciones peculiares de población: desarrollo económico, capacidad fiscal,

situación geográfica, historia, cultura, étnia y otros factores relevantes.

El Consejo Legislativo, o sus comisiones, oirán la opinión de los alcaldes y

alcaldesas, de los concejos municipales, de las juntas parroquiales y de los

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Page 24: División del Poder Público a Nivel de los Estados

ciudadanos y ciudadanas, y de sus organizaciones, en la correspondiente jurisdicción.

Para tales fines, deberán aplicar los mecanismos apropiados de consulta de acuerdo

con la ley. El Consejo Legislativo reglamentará la participación de los alcaldes o

alcaldesas.

Artículo 7. El Municipio y las demás entidades locales conforman espacios

primarios para la participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución,

control y evaluación de la gestión pública.

Los órganos del Municipio y demás entes locales, deberán crear los

mecanismos para garantizar la participación de las comunidades y grupos sociales

organizados en su ejercicio, de acuerdo a la ley.

Artículo 8. Las autoridades del Municipio, de sus entes descentralizados y de

las entidades locales deberán presentar informe sobre su gestión y rendir cuentas

públicas, transparentes, periódicas y oportunas ante las comunidades de su

jurisdicción.

A tales fines, garantizarán la información y convocatoria oportuna y los

mecanismos de evaluación pertinentes, acerca de los recursos asignados, y los

efectivamente dispuestos, con los resultados obtenidos.

CONCLUSION

El desafío principal al leer todos estos artículos lo podemos definir en como

reformar el Estado para abrirlo realmente a la sociedad y no en teoría, como

perfeccionar la descentralización y la redistribución de poder y transformar lo Estatal

en un asunto efectivamente público. Esto es, valorizar a la sociedad como fuente

originaria de legitimidad. Esto implica un cambio profundo en la cultura

organizacional del Estado, mediante el desarrollo de una actitud compartida de

servicio público en el funcionario. Se debe pasar de un Estado estructurado con base

en el principio autoritario y jerárquico a un sistema pluralista y flexible de toma de

decisiones, que articule distintos mecanismos de conformación de la voluntad

colectiva, sin poner en riesgo las bases del orden democrático.

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Page 25: División del Poder Público a Nivel de los Estados

Implico también que dicho Estado garantice un mayor control social sobre su

gestión pero de una forma real, que se usen de forma real y efectiva los medios e

instrumentos que hoy existen de representación política y social y establezca además

de generar vías de participación complementarias a las de representación política, que

fortalezcan la democracia, esto se lograra descentralizando de una forma real y

efectiva el poder con las respectivas transferencias de responsabilidades y recursos a

las comunidades estatales y locales, y finalmente mejorando las estructuras políticas

del Estado.

Este nuevo Estado debe desarrollar de una forma efectiva estrategias de acción

concurrentes y propulsar responsabilidades solidarias tendentes a la protección y

desarrollo de la seguridad ciudadana, la salud, la educación, el deporte, la cultura, el

trabajo y en fin el bienestar social.

Venezuela con la legislación existente reclama un Estado redimensionado en

su ámbito, fuerte en su rol estratégico y armonizador, capaz de actuar descentralizada

y coherentemente en forma coordinada y eficiente en todo el territorio nacional,

apartando a un lado esas ideas de social-comunismo, y fortaleciendo nuestra

democracia.

Necesitamos reformar la estructura política del Estado, para dirigirlo a lograr

un Estado que asma otras responsabilidades, además de las diferentes otorgadas por

sus funciones tradicionales. A dotarlo de una clara transparencia en todos los asuntos

públicos para combatir el flagelo de la corrupción y rescatar la confianza y

credibilidad de la comunidad nacional e internacional hasta en el mas pequeño de sus

actos. En este sentido se debe proponer una nueva ética, en la cual la práctica

institucional de quienes proponen y ejecutan políticas públicas y que están estén

claramente signadas por una actitud de servicio y no por la búsqueda de beneficios

personales.

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Page 26: División del Poder Público a Nivel de los Estados

De respetar nuestra legislación y lograr esta transformación de las

instituciones estas serán otra vez capaces de fortalecer su legitimidad, claro está

deben mantener siempre como norte las necesidades de la gente.

Todas estas transformaciones permitirán que el Estado cumpla cabalmente con

las funciones trazadas dentro de sus objetivos Constitucionales.

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Page 27: División del Poder Público a Nivel de los Estados

BIBLIOGRAFÍA

LEYES CONSULTADAS:

• Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

• Ley orgánica de los consejos legislativos de los estados.

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PÁGINAS WEB VISITADAS:

• www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura3.html

• http://www.mailxmail.com/curso/empresa/gestiontributaria

• www.gumilla.org.ve/files/documents/

• www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema3f.html

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