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Disposiciones de Buen Gobierno PROGRAMA DE CAPACITACION | LIMA | 07 DE MAYO DE 2019 Expositor: Lic. César Quispe Luján

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Disposiciones de Buen Gobierno

PROGRAMA DE CAPACITACION | LIMA | 07 DE MAYO DE 2019

Expositor: Lic. César Quispe Luján

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Mi Hoja de VidaCésar M. Quispe Luján

• Licenciado en Administración de Cooperativas - Universidad Nacional Federico Villarreal.

• Estudios de MBA - Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

• Actual Adjunto de la Gerencia General de la FENACREPExperiencia en gestión pública• Viceministro de Mype e Industria (e) – Ministerio de la Producción

• Director General de MyPE y Cooperativas – Ministerio de la Producción

• Director General de Extracción y Producción Pesquera para CHD – Ministerio de la Producción

• Director General Atención al Ciudadano – Ministerio de la Producción

• Presidente del Comité de Atención y Prevención de Conflictos – Ministerio de la Producción

• Director de Pesca Artesanal – Ministerio de la Producción

• Director de PROMPERU• Gerente de Administración y Finanzas – Municipalidad Distrital Chosica

• Gerente de Rentas – Municipalidad Distrital Chosica

• Asesor en el Congreso de la República• Autor del texto de la Ley 29683, conocida como la Ley del Acto Cooperativo.• Integrante del equipo que formulo Ley 29972, Ley de Cooperativas Agrarias, y Ley 308022, nuevo

marco legal para las COOPAC.

Experiencia en el sector privado:• Gerente General Adjunto del Instituto Pacifico S.A.C.• Gerente de COOPAC y directivo en FENACREP y SERVIPERU

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Es una asociación autónoma de personas agrupadas de forma

voluntaria que satisfacen sus necesidades comunes, económicas,

sociales y culturales por medio de una empresa de propiedad

colectiva y se gestiona de forma democrática.

¿QUE ES UNA

COOPERATIVA?

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ASAMBLEA GENERAL

Tiene todos los poderes para la toma de decisión y la capacidad de delegar

COMITÉ ELECTORALOrganiza y conduce el proceso electoral

de la COOPAC

CONSEJO DE ADMINISTRACIONToma decisiones y

delega la ejecución en el Gerente General

COMITÉ DE EDUCACION

Forma y capacita a los directivos,

socios y trabajadores

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Evalúa el cumplimiento de las disposiciones legales que

rigen a la COOPAC

GERENCIA GENERAL

Planifica, organiza, ejecuta, dirige,

controla, evalúaNivel Ejecutivo

Nivel Directivo

CONSEJO DE VIGILANCIA

Controla y vigila el desarrollo y

funcionamiento de la COOPAC

Órganos de Apoyo

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Principales Disposiciones de Buen Gobierno Cooperativo

Numeral 1 del artículo 1º de la Ley 30822 (Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley No. 26702, Ley del Sistema Financiero)

Resolución SBS Nº 480-2019

Las COOPAC deben asegurarse que sus directivos, gerente general y otros encargados

de la administración y gestión de la COOPAC, cuenten con capacitación en principios

cooperativos y en normas que regulan a las COOPAC.

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Principales disposiciones de Buen Gobierno Cooperativo

Los Directivos deben cumplir requisitos de IDONEIDAD MORAL y

no estar incursos en los impedimentos previstos en el

artículo 20 de la Ley del Sistema Financiero, ni en los impedimentos estipulados en el art. 33 de la LGC.

REQUISITOS PARA SER DIRECTIVOS

¿Quienes son Directivos?Los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, Vigilancia, Comité Electoral y de Educación.

Los cargos de directivos es personal e indelegable.

Los directivos suplentes son siempre elegidos por un año y reemplazan a los titulares solo por el tiempo de su propio mandato.

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NO PUEDEN SER DIRECTIVOS

Directivo / Delegado

Padres

Abuelos

Bisabuelos

Tatarabuelos

Tío Abuelo

Tío

HermanosPrimos Herm.

Sobrinos

Sobrinos Nieto

Hijos

Nietos

Bisnietos

Tataranietos

Conyugue

Suegros

Padres

Cuñados

Hijastros

Nietos

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2

1

2

Hasta el 4to grado de Consanguinidad Hasta el 2do grado de Afinidad

Principales disposiciones de Buen Gobierno Cooperativo

Quienes tengan parentesco o uniones de

hecho entre si , o con algún trabajador de la

COOPAC.

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IMPEDIMENTOS

PARA SER

DIRECTIVOS,

GERENTES Y

PRINCIPALES

FUNCIONARIOS

(Resolución SBS N°

4977-2018)

Los condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, financiamiento de terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria, contra el patrimonio y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados.Los condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, financiamiento de terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria, contra el patrimonio y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados.

Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes.Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes.

Los que se encuentren en proceso de insolvencia y los quebrados.Los que se encuentren en proceso de insolvencia y los quebrados.

Los accionistas mayoritarios (directos o por conducto de terceros) de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra.Los accionistas mayoritarios (directos o por conducto de terceros) de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra.

Los miembros del Poder Legislativo y de los órganos de gobierno de los gobiernos locales y regionales. Este impedimento no resulta aplicable tratándose de Coopac cerradas conformadas solo por miembros del Poder Legislativo y de los órganos de gobierno de los gobiernos locales y regionales.

Los miembros del Poder Legislativo y de los órganos de gobierno de los gobiernos locales y regionales. Este impedimento no resulta aplicable tratándose de Coopac cerradas conformadas solo por miembros del Poder Legislativo y de los órganos de gobierno de los gobiernos locales y regionales.

Los directores, trabajadores y asesores de los organismos públicos, que norman, supervisan o fiscalizan a la actividad de Coopac o Centrales; así como los trabajadores de los organismos cooperativos que dan colaboración técnica a la supervisión de la actividad de Coopac o Centrales. Este impedimento no resulta aplicable tratándose de Coopac cerradas conformadas solo por directores, directivos, trabajadores y asesores de los organismos públicos o de los organismos cooperativos que norman, supervisan, dan colaboración técnica o fiscalizan a la actividad de Coopac o Centrales.

Los directores, trabajadores y asesores de los organismos públicos, que norman, supervisan o fiscalizan a la actividad de Coopac o Centrales; así como los trabajadores de los organismos cooperativos que dan colaboración técnica a la supervisión de la actividad de Coopac o Centrales. Este impedimento no resulta aplicable tratándose de Coopac cerradas conformadas solo por directores, directivos, trabajadores y asesores de los organismos públicos o de los organismos cooperativos que norman, supervisan, dan colaboración técnica o fiscalizan a la actividad de Coopac o Centrales.

Tratándose de Coopac, los directivos y trabajadores de otras Coopac; y tratándose de Centrales, los directivos y trabajadores de otras Centrales.Tratándose de Coopac, los directivos y trabajadores de otras Coopac; y tratándose de Centrales, los directivos y trabajadores de otras Centrales.

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Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la Superintendencia.Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la Superintendencia.

Las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya cancelado su autorización de operación, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar, o realizar oferta pública de valores, por infracción legal en el Perú o en el extranjero.

Las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya cancelado su autorización de operación, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar, o realizar oferta pública de valores, por infracción legal en el Perú o en el extranjero.

Los accionistas mayoritarios (directos o por conducto de terceros), de una persona jurídica a la que se le haya cancelado su autorización de operación o su inscripción en cualquier registro requerido para operar, o realizar oferta pública de valores, por infracción legal en el Perú o en el extranjero.

Los accionistas mayoritarios (directos o por conducto de terceros), de una persona jurídica a la que se le haya cancelado su autorización de operación o su inscripción en cualquier registro requerido para operar, o realizar oferta pública de valores, por infracción legal en el Perú o en el extranjero.

Los que en los últimos diez (10) años hayan sido accionistas mayoritarios (directamente o a través de terceros), directores, gerentes o principales funcionarios de empresas del sistema financiero, de seguros y AFP que hayan sido intervenidas por la Superintendencia. No se considera para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un (1) año, acumulado dentro del plazo de los diez (10) años.

Los que en los últimos diez (10) años hayan sido accionistas mayoritarios (directamente o a través de terceros), directores, gerentes o principales funcionarios de empresas del sistema financiero, de seguros y AFP que hayan sido intervenidas por la Superintendencia. No se considera para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un (1) año, acumulado dentro del plazo de los diez (10) años.

Los que en los últimos diez (10) años hayan sido directivos, gerentes o principales funcionarios de Coopac o Centrales que hayan sido intervenidas o declaradas en proceso de disolución y liquidación. No se considera para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un (1) año, acumulado dentro del plazo de los diez (10) años.

Los que en los últimos diez (10) años hayan sido directivos, gerentes o principales funcionarios de Coopac o Centrales que hayan sido intervenidas o declaradas en proceso de disolución y liquidación. No se considera para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un (1) año, acumulado dentro del plazo de los diez (10) años.

Los que, como directores, directivos o gerentes de una persona jurídica, en los últimos diez (10) años, hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción.Los que, como directores, directivos o gerentes de una persona jurídica, en los últimos diez (10) años, hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción.

IMPEDIMENTOS PARA SER

DIRECTIVOS,

GERENTES Y

PRINCIPALES

FUNCIONARIOS

(Resolución SBS N°

4977-2018)

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IMPEDIMENTOS

PARA SER

DIRECTIVOS,

GERENTES Y

PRINCIPALES

FUNCIONARIOS

(Resolución SBS N°

4977-2018)

Los que incurran en conductas personales, profesionales o comerciales que puedan poner en riesgo la estabilidad de la Coopac o Central o la seguridad de sus socios depositantes.Los que incurran en conductas personales, profesionales o comerciales que puedan poner en riesgo la estabilidad de la Coopac o Central o la seguridad de sus socios depositantes.

Los que participen en acciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, que contravengan las leyes o las sanas prácticas financieras o comerciales establecidas en el Perú o en el extranjero.Los que participen en acciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, que contravengan las leyes o las sanas prácticas financieras o comerciales establecidas en el Perú o en el extranjero.

Los que hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos sea por una infracción penal o administrativa.Los que hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos sea por una infracción penal o administrativa.

Los incapaces.Los incapaces.

Los que tengan pleito pendiente con la cooperativa, por acciones que ellos ejerciten contra esta.Los que tengan pleito pendiente con la cooperativa, por acciones que ellos ejerciten contra esta.

Los que fueren socios (directos o por conducto de terceros), miembros del órgano administrador o directivo o del consejo de vigilancia, representantes legales o mandatarios de otras personas jurídicas que tengan intereses opuestos a los de la Coopac o Central, o que personalmente se encuentren en análoga situación frente a esta.

Los que fueren socios (directos o por conducto de terceros), miembros del órgano administrador o directivo o del consejo de vigilancia, representantes legales o mandatarios de otras personas jurídicas que tengan intereses opuestos a los de la Coopac o Central, o que personalmente se encuentren en análoga situación frente a esta.

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Principales disposiciones de Buen Gobierno Cooperativo

RENOVACIÓN ANUAL POR TERCIOSSe mantiene la regla para la elección de directivos titulares para los Consejos y Comités

Consejo de

Administración 2018

Sr. Pedro 3 años.

Sra. Julia 2 años.

Sr. Martín 1 año.

Suplente 1 año.

Art. 33.4 LGC

Los miembros de los consejos y de los comités de educación y electoral

serán renovados anualmente en

proporciones no menores al tercio del respectivo

total ….”.

Consejo de

Administración 2019

Sr. Pedro 2 años.

Sra. Julia 1 años.

Srta. Eva 3 año.

Suplente 1 año.

Esta prohibida la reelección inmediata, salvo que el Estatuto lo autorice una reelección para el período inmediato siguiente (un solo período inmediato).

Renovación de directivos deben efectuarse dentro de los 90 días calendario de cerrado el ejercicio. En caso no se efectúe dentro del

plazo, son sancionados los miembros del Consejo de Administración.

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Principales disposiciones de Buen Gobierno Cooperativo

RELEECIONES DE DIRECTIVOSSe considera que hay reelección para el periodo inmediato siguiente cuando un miembro titular cesante de un consejo o comité postula para ocupar un cargo de miembro titular o suplente

NO SE CONSIDERA REELECCIÓN para el periodo

inmediato siguiente cuando:

Un Suplente es elegido

nuevamente como

Suplente.

Titular o Suplente que

ejerce el cargo por un periodo

menor al estatutario para

cubrir la vacancia

producida.

Miembros del Consejo de Administración no pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente como miembros del

Consejo de Vigilancia.

Un Suplente es elegido

Titular en el mismo órgano.

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NUEVA POSTULACIÓN

Si el Estatuto no permite la reelección inmediata, debe transcurrir como mínimo un año entre la fecha de

cese y la fecha en que iniciaría sus funciones.

Si el Estatuto permite reelección, y vence el

mandato producto de una reelección inmediata, debe transcurrir como mínimo 2

años entre la fecha de cese y la fecha en que iniciaría sus

funciones.

VIGENCIA DE LOS CARGOS: Se establece que los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario se mantienen vigentes hasta que

no haya nueva distribución, siempre que el directivo cuente con mandato vigente.

Principales disposiciones de Buen Gobierno Cooperativo

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DIETAS Y GASTOS DE REPRESENTACION

Lo apruebe la Asamblea

General.

Se ponga en conocimiento

de los socios la decisión de la Asamblea y el monto de las

dietas y gastos de

representación.

El sustento del monto de la dieta debe ser informado

a la SBS.

Solo los Directivos pueden percibir dietas y gastos de representación, siempre que:

Dietas es solo por sesiones ordinarias y se abonan solo a los que registren asistencia efectiva, esto es: presencial o no presencialmente, desde el inicio hasta el término de la sesión.

Los socios y delegados no perciben dietas ni otro tipo de retribución por participar en las Asambleas.

Los suplentes reciben dieta únicamente cuando reemplaza al titular y ejerza en forma efectiva la suplencia.

Los gastos de representación se asignan a quienes efectivamente desempeñen labores de representación a favor de la COOPAC, bajo responsabilidad del respectivo Consejo o Comité.

Si la cooperativa arroja pérdidas durante tres meses consecutivos, se suspenderá el reconocimiento de dietas.

Principales disposiciones de Buen Gobierno Cooperativo

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• Asamblea General • Consejo de Administración • Consejo de Vigilancia

• Responsable de la dirección • de la COOPAC

• Responsable de la administración • de la COOPAC

• Responsable del control • de la COOPAC

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Órganos de Gobierno y Control

Las Coopac deben definir principios y lineamientos generales para la adopción e implementación de prácticas de gobierno corporativo que sirvan de guía para el accionar de los órganos de gobierno de la Coopac de acuerdo con la LGC y los principios cooperativos. (Art. 6 de Res. SBS 480-2019).

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Disposiciones Gobierno Corporativo

César M. Quispe Luján | FENACREP 16

• Resolución SBS 0480-2019

• Comunicación de elección y vacancias• Toda elección de directivos y gerente general, así como las vacancias y designación de los reemplazantes, se comunica a la SBS en

un plazo no mayor de 15 días de producidas, remitiéndose copia del acta de la sesión correspondiente en la que debe constar el

motivo de vacancia, expedida por el secretario del Consejo de Administración o quien haga sus veces, así como de los

correspondientes CV documentados, a través de los medios que establezca la Superintendencia.

• Seguimiento de gestión• El seguimiento del adecuado funcionamiento de los Consejos de Administración y de Vigilancia, lo realiza la Asamblea General,

debiendo adoptar y evaluar permanentemente las políticas y medidas pertinentes, incluyendo aquellas necesarias para el adecuado

cumplimiento del reglamento de las Coopac..

• Políticas en materia de conflictos de intereses• En los Estatutos de las Coopac se debe describir las situaciones que generen conflictos de intereses que surjan dentro de los

órganos de gobierno y gestión de la Coopac, así como entre sus socios y la Coopac. Deben implementar políticas y procedimientos para su tratamiento, seguimiento y control. Definición del conflicto de intereses se toma en cuenta lo dispuesto

en el artículo 180 de la Ley General de Sociedades.

“Conjunto de procesos, políticas, normas y prácticas que determinan cómo una

Coopac es dirigida, gestionada y controlada.”

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Conflicto de Intereses• Artículo 180 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades

• Conflicto de intereses• “Los directores no pueden adoptar acuerdos que no cautelen el interés social sino sus propios intereses o

los de terceros relacionados, ni usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales o de negocios de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo. No pueden participar por

cuenta propia o de terceros en actividades que compitan con la sociedad, sin el consentimiento expreso de

ésta.

• El director que en cualquier asunto tenga interés en contrario al de la sociedad debe manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y resolución concerniente a dicho asunto.

• El director que contravenga las disposiciones de este artículo es responsable de los daños y perjuicios que cause a la sociedad y puede ser removido por el directorio o por la junta general a propuesta de cualquier

accionista o director.”

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Disposiciones Gobierno Corporativo

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• Artículo 10 de la Resolución SBS 0480-2019

• Conocimiento oportuno de comunicaciones de la Superintendencia

El Presidente del Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de Vigilancia o el Gerente

General, según quien reciba la comunicación, bajo su responsabilidad, debe poner en conocimiento del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia, según corresponda, en forma inmediata, toda

comunicación que reciba de la SBS y/o del Colaborador Técnico. También deberá informarse inmediatamente a la Asamblea sobre el contenido de las comunicaciones, cuando la SBS y/o del

Colaborador Técnico lo requieran así.

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Responsabilidades Consejo de Administración

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• Articulo 11 de la Resolución SBS 480-2019

Objetivos y Metas

Establecer los principales objetivos y metas de la

Coopac, elaborar y aprobar el Plan Estratégico y

presupuesto de la Coopac, haciéndole conocer a la

Asamblea en su oportunidad.

Corregir Irregularidades

Adoptar medidas

necesarias para corregir

las irregularidades en la

gestión.

• ManualesAprobar los manuales de organización y funciones,

de políticas y procedimientos y demás

manuales y normativa interna de la Coopac

Aprobar planes de sucesión para

la Gerencia General

Seleccionar al Gerente General

Delegación

Establecer la cultura y valores de

la Coopac,

Para las Coopac de nivel 1 y para las Coopac de nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT es

necesario contar como mínimo con Manual de Organización y Funciones y Manual de Políticas y Procedimientos

Crediticios, de Ahorros y Aportes.

Establecer un sistema de delegación de facultades, segregación de funciones

y de tratamiento de conflictos de

intereses

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Responsabilidades Consejo de Administración

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• Articulo 11 de la Resolución SBS 480-2019

Patrimonio Efectivo

Asegurar que la Coopactenga un patrimonio efectivo

por encima del límite, anticipando posibles

fluctuaciones negativas del ciclo económico y en función

del perfil de riesgo de sus operaciones.

Informe de Sanciones

• Informar al Consejo de

Vigilancia y a la

Asamblea, las

sanciones que la SBS

imponga a la Coopac y

a sus directivos o

gerentes

Medidas oportunas

Adoptar las medidas para garantizar las

labores del Consejo de Vigilancia, auditorías

externas y las visitas de inspección.

Comunicar los acuerdos al Consejo de

Vigilancia. Plazo máximo 15 días

Cumplir con las disposiciones y sanciones de la

SBS

Información

Asegurar la renovación del

tercio de los directivos

Los acuerdos para la subsanación de la infracción deben adoptarse en la misma sesión en la que se informa. La copia

certificada del acta correspondiente a la referida sesión, debe remitirse a la SBS en un plazo máximo de quince (15)

días contados desde la realización de la sesión.

Proporcionar información

oportuna y veraz a la

SBS, de las operaciones

que pudieran afectar la

estabilidad y solidez de la

Coopac

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Responsabilidades Gerente General

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• Artículo 14 de la Resolución SBS 0480-2019

• Aprobar y Ejecutar

• Aprobar operaciones y ejecutar

acuerdos que no infrinjan las

disposiciones legales aplicables,

incluyendo las relativas a

prohibiciones o límites establecidos

por el Reglamento, ni que favorezcan

intereses personales.

• Cumplimiento

• Por el cumplimiento de las

sanciones impuestas por la SBS.

• Respuesta

• Dar respuesta a las comunicaciones

de la Superintendencia, dentro de

los plazos establecidos.

• Cumplimiento

• El cumplimiento de las disposiciones

que dicte la SBS.

• Información

• Proporcionar información oportuna

y veraz a la SBS, de hechos u

operaciones que pudieran afectar

la estabilidad y solidez de la

Coopac.

Responsabilidades

generales

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Informe de Gestión Gerente General

César M. Quispe Luján | FENACREP 22

• Artículo 15 de la Resolución SBS 0480-2019

• Marcha económica

• Informar, por lo menos

trimestralmente y por escrito,

sobre la marcha económica de la

Coopac, comparando al trimestre

anterior y con las metas previstas

para dicho período.

• Créditos otorgados

• Informar en cada sesión ordinaria

y por escrito, sobre los créditos

otorgados, así como sobre las

inversiones realizadas a partir de

la sesión precedente.

• Deudores e Inversiones

• Informar en cada sesión ordinaria

y por escrito, sobre la situación

de los deudores crediticios e

inversiones. De acuerdo a normas

establecidas por la SBS.

• Principales riesgos

• Informar, por lo menos

semestralmente y por escrito,

sobre los principales riesgos

enfrentados por la Coopac y las

acciones adoptadas para

administrarlos adecuadamente.

• Socios

• Informar sobre las

solicitudes de socios

nuevos y de retiro.

La SBS puede solicitar en cualquier

momento, copias de alguno de

estos 5 informes mínimos

Gerente es responsable de

informar al Consejo de

Administración sobre la gestión

de la Coopac.

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Comprende al gerente general y a los gerentes de

primer nivel. Gerentes de primer nivel son aquellos

gerentes que son directos colaboradores del gerente

general en la ejecución de las políticas y decisiones.

Se consideran a aquellos que cumplen las funciones de contador general o cargo equivalente, jefe o responsable de la unidad de auditoria interna, cuando no tenga rango de gerente, jefe o responsable de la unidad de riesgos y demás cargos o funciones que determina la Superintendencia mediante Oficio Múltiple.

DefinicionesNumeral 10 y 16 del Artículo 1 de la Resolución SBS 0480-2019

Gerente Principales funcionarios

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Principales disposiciones de Buen Gobierno Cooperativo

Debe cumplir los requisitos de

idoneidad técnica y moral que lo califiquen para desempeñar el

cargo de manera adecuada.

Los requisitos de idoneidad técnica

están referidos como mínimo a

estudios y experiencia

acorde al esquema modular de la

COOPAC.

GERENTE y Principales Funcionarios de la COOPAC

No estar incursos en los impedimentos previstos en el artículo 20 de la Ley del Sistema Financiero, ni en los impedimentos estipulados en el art. 33 de la Ley General de Cooperativas.

No estar incursos en los impedimentos previstos en el artículo 20 de la Ley del Sistema Financiero, ni en los impedimentos estipulados en el art. 33 de la Ley General de Cooperativas.

El cargo de Gerente es personal e indelegable, no se puede designar como Gerente a una persona jurídica.El cargo de Gerente es personal e indelegable, no se puede designar como Gerente a una persona jurídica.

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Coopac de Nivel 1 y Coopac del Nivel 2 con activos totales iguales o menores

a 32,200 UIT.

El Consejo de Administración establece los requisitos de

idoneidad técnica que deben cumplir los

gerentes y principales funcionarios.

Coopac de Nivel 3

Coopac de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT

Grado de bachiller o título profesional

Economía, Finanzas,

Contabilidad, Derecho,

Administración o Ingeniería en

especialidades afines; de no ser el

caso, acreditar estudios

concluidos de maestría o

doctorado en alguna de dichas

profesiones o

especialidades.

Experiencia en cargos gerencial o

directivo en los últimos 8 años, en

empresas o instituciones con ingresos anuales

mayores a 850 UIT.

Mayor a 3 años para Coopac de

Nivel 3

Mayor de 2 años para Coopac de

Nivel 2 con activos totales mayores a

32,200 UIT

Experiencia en cargos gerencial o

directivo en los últimos 8 años, en Coopac, empresas

del sistema financiero o

vinculadas con el sistema financiero.

Mayor a 5 años para Coopac del

Nivel 3

Mayor de 3 añospara Coopac de Nivel 2 con activos totales

mayores a 32,200 UIT

Se puede acreditar los años de

experiencia en cargos de

responsabilidad en la propia Coopac.

o

Idoneidad técnica de los gerentes y principales funcionarios

Estudios Experiencia Experiencia

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Idoneidad moral de los directivos, gerentes y principales funcionarios

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• Requisitos• Deben cumplir requisitos de idoneidad moral y no están incursos en los impedimentos previstos en el artículo 6 del

Reglamento de Registro Nacional de COOPAC.

• Declaración Jurada• Deben presentar anualmente a la SBS, hasta antes del 30 de abril de cada año, una declaración jurada de que

cumplen requisitos de idoneidad moral y no están incursos en los impedimentos previstos en el artículo 6 del

Reglamento de Registro Nacional de COOPAC.

• Directivo incurso en impedimento• Cuando la COOPAC detecte que un directivo, gerente o principal funcionario, presuntamente se encuentra incurso en uno o más

impedimentos señalados en el artículo 6 del Reglamento de Registro Nacional de COOPAC, el Consejo o Comité correspondiente comunica tal situación al afectado, otorgándole un plazo de hasta 6 días hábiles para que remita sus descargos, excepcionalmente y debidamente sustentado puede ampliarse el plazo.

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Detección de impedimento

Comunica a Directivo, Gerente o Principal

Funcionario

Se otorga un plazo máximo de 6 días hábiles para sus descargos, plazo

que excepcionalmente puede ampliarse con el

debido sustento.

Expediente es remitido a Auditoria interna.

Auditoria Interna, tiene 15 días hábiles para hacer

informe sobre el presunto impedimento.

Informe es remitido al Consejo o Comité, según

corresponda

Si Informe determina impedimento, el Consejo o Comité, en un plazo

máximo de 6 días hábiles, suspende al Directivo y convoca al suplente, sino hay suplente se convoca a Asamblea

General, plazo máx. 30 días hábiles. Si es Gerente o Principal Funcionario, el C. Adm. lo remueve inmediatamente.

Acuerdo debe ser consignado en el acta

correspondiente

Se comunica a la SBS en un plazo no mayor de 15 días, remitiéndose copia del acta de la sesión correspondiente

en la que debe constar el motivo de vacancia.

Procedimiento cuando un Directivo, Gerente o Principal Funcionario está incurso en impedimento

Cuando se trate del Auditor Interno, la investigación y el Informe lo realiza el Consejo de Administración.

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Si presuntamente no cumple con los requisitos de idoneidad técnica, el Consejo de Administración comunica tal situación al gerente

o principal funcionario, excepto el auditor interno, otorgándole un plazo no mayor a 6 días hábiles para que remita sus descargos,

plazo que puede ser ampliado con el debido sustento. Finalizado el plazo señalado, el Consejo de Administración remite todo lo

actuado a la unidad de auditoría interna o quien realice dicha función para su correspondiente evaluación.

Si la unidad de auditoría interna o quien realice dicha función determina que no se cumple con los requisitos de idoneidad técnica

establecidos, el Consejo de Administración, en un plazo máximo de 6 días hábiles de tomado conocimiento del incumplimiento,

informa la suspensión de sus funciones y remoción al gerente o principal funcionario implicado.

En caso la Coopac detecte que el auditor interno o quien realiza dicha función, presuntamente no cumple con los requisitos de idoneidad técnica, el Consejo de Administración comunica tal situación al auditor interno o quien realice dicha función, otorgándole al afectado un plazo no mayor de 6 días hábiles para que remita sus descargos, plazo que puede ampliarse con el debido sustento.

En un plazo máximo de 15 días hábiles de recibida la documentación, el Consejo de Administración elabora un informe de

evaluación del presunto incumplimiento del auditor interno o quien realiza dicha función.

En caso incumplimiento de idoneidad técnicadel Gerente o Principal Funcionario

En un plazo máximo de 15 días hábiles de recibida la documentación, la unidad de auditoría interna o quien realice dicha función,

elabora un informe de evaluación del presunto incumplimiento del gerente o principal funcionario, el cual es remitido al Consejo de

Administración.

Si el Consejo de Administración determina que no se cumple con los requisitos de idoneidad técnica, en un plazo máximo de 6

días hábiles, informa la suspensión de sus funciones y remoción del auditor interno o quien realice dicha función.

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Evaluación Permanente

Monitorear el cumplimiento permanente de los requisitos de

idoneidad moral de los directivos, gerentes y principales funcionarios,

así como la no incursión en los impedimentos establecidos en el

Reglamento de Registro Nacional de Coopac.

Monitorear el cumplimiento permanente de los requisitos de

idoneidad moral de los directivos, gerentes y principales funcionarios,

así como la no incursión en los impedimentos establecidos en el

Reglamento de Registro Nacional de Coopac.

Monitorear el cumplimiento

permanente de los requisitos de idoneidad técnica de los gerentes y principales funcionarios.

Monitorear el cumplimiento

permanente de los requisitos de idoneidad técnica de los gerentes y principales funcionarios.

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Las Coopac deben contar con un marco de gobierno corporativo que permita:

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GRACIASExpositor: Lic. César Quispe Lujánmail: [email protected] / [email protected]