disposición del propio cuerpo

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO PROFESIONAL DE DERECHO BLAS EVANGELISTA, Lenin Calderón Vega, Melissa Antjie Expositores:

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Page 1: Disposición Del Propio Cuerpo

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGOUNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHOESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

• BLAS EVANGELISTA, Lenin• Calderón Vega, Melissa• Antjie

Expositores:

Page 2: Disposición Del Propio Cuerpo

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGOUNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHOESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

• BLAS EVANGELISTA, Lenin• Calderón Vega, Melissa• Antjie

Expositores:

Page 3: Disposición Del Propio Cuerpo

INTRODUCCIÓN

Nos hemos acostumbrado a la tradición de considerar al cuerpo humano

SAGRADO, IMPENETRABLE, Y OBJETO DE CULTO hasta después de muerto. Sin embargo el avance de la ciencia ha

permitido hacer intervenciones quirúrgicas milagrosas que vienen salvando más de una vida, por eso nuestra legislación no ha querido

quedarse atrás y se esta encargando de regular tales fines.

Page 4: Disposición Del Propio Cuerpo

Aspectos técnicos

A.- Conceptos B.- CondicionesC.- Tratamientos

D.- Consentimiento

E.- Transplantes de órganos de una persona muerta

Ley 28189: Transplantes de órganos y tejidos

inmunidadEl 2do párrafo del art.8 de la ley general de salud, ley Nº 26842

Artículo1621c.c para entender que “por

donación el donante se obliga a transferir

gratuitamente al donatario la propiedad

de un bien”

Page 5: Disposición Del Propio Cuerpo

Ley 28189: (el peruano 18/03/2004) Reglamento:     D. S. Nº 014-2005-

SA

• Capítulo I: Disposiciones generales.Art.1: Objeto de la ley.Art.2: Garantías y principios.Art.3: Diagnóstico de muerte.Art.4: Restos mortales de la persona humana.

• Capítulo II: La donación, extracción y transplante.Art. 5: Finalidad.Art. 6: Confidencialidad de la información.Art. 7: Gratuidad de la donación.Art. 8: Promoción y educación.

Posee 7 capítulos y 16 artículos contenidos respectivamente.

Page 6: Disposición Del Propio Cuerpo

Ley 28189: (el peruano 18/03/2004) Reglamento:     D. S. Nº 014-2005-

SA

• Capítulo III: Extracción y procesamiento de órganos y tejidos de donantes vivos.

Art. 9: Requisitos y condiciones para la donación de tejidos regenerables de donantes vivos.Art.10: Requisitos y condiciones del donante vivo de órganos y/o tejidos no regenerables.

• Capítulo IV: Extracción y procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos.

Art.11: Condiciones y requisitos del donante cadavérico.

Posee 7 capítulos y 16 artículos contenidos respectivamente.

Page 7: Disposición Del Propio Cuerpo

• Capítulo V: De los establecimientos de salud.Art. 12: De los requisitos y condiciones de funcionamiento.Art.13: La inspección y supervisión.

• Capítulo VI: Traslado nacional e internacional de los órganos y/o tejidos.Art. 14: Del traslado de transporte de órganos y/o tejidos.Art.15: Ingreso y salida de órganos y tejidos.

• Capítulo VII: Sanciones administrativasArt. 16: Infracciones: penadas de manera administrativa y penal.

Posee 7 capítulos y 16 artículos contenidos respectivamente.

Ley 28189: (el peruano 18/03/2004) Reglamento:     D. S. Nº 014-2005-

SA

Page 8: Disposición Del Propio Cuerpo

PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO

Art. 6.- Art. 6.-

A la protección del cuerpo A la cesión de órganos

Código Civil Peruano de 1936

Antecedente el Art. 5 del Código Civil italiano de 1942

Page 9: Disposición Del Propio Cuerpo

PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO

Art. 6.- Art. 6.-

A la protección del cuerpo A la cesión de órganos X

Antecedente el Art. 5 del Código Civil italiano de 1942

No lo tomó en cuenta el

Código Civil Peruano de 1936

Page 10: Disposición Del Propio Cuerpo

PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO

Art. 6.- Art. 6.-

Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.

Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.

Page 11: Disposición Del Propio Cuerpo

PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO

Art. 6.- Art. 6.-

Los actos de disposición del propio cuerpo

Disminución permanente de la integridad física

Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres

Page 12: Disposición Del Propio Cuerpo

Los actos de disposición del propio cuerpo

PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO

Art. 6.- Art. 6.-

Disminución permanente de la integridad física

Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbresX

Page 13: Disposición Del Propio Cuerpo

PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO

Art. 6.- Art. 6.-

Disminución permanente de la integridad física

Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres

prohibidos Proteger a la persona como tal.Atender la exigencia comunitaria

Se puede ceder

Órganos

Sustancias

Tejidos

Los actos de disposición del propio cuerpo

Page 14: Disposición Del Propio Cuerpo

PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO

Art. 6.- Art. 6.-

válidos

Exigencia, de orden médico o quirúrgico

Inspirados por motivos humanitarios.

Ejm: Situación límite

Ejm: semejante

Los actos de disposición del propio cuerpo Disminución permanente de la integridad física

Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres

prohibidosProteger a la persona como tal.Atender la exigencia comunitaria

Page 15: Disposición Del Propio Cuerpo

LIMITACIONES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

Art. 7.- Art. 7.-

De riñón se realizó en 1969

De corazón en 1972

De cornea en 1978

Trasplante de hígado en el 2000

Desarrollo médico en el campo de los trasplantes de órganos y tejidos en el Perú

Page 16: Disposición Del Propio Cuerpo

LIMITACIONES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

Art. 7.- Art. 7.-

La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran, no debe perjudicar gravemente la salud o reducirla sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición esta sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.

Page 17: Disposición Del Propio Cuerpo

LIMITACIONES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

Art. 7.- Art. 7.-

Varga distingue tres clases de trasplantes

El autoinjerto El homoinjerto El heteroinjerto

El trasplante de piel,cornea.

De un individuo a otro

De animal a hombre.

Page 18: Disposición Del Propio Cuerpo

DE LA DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO DESPUÉS DE SU MUERTE

Es valido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana.La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persiguen fines de lucro.

CONCORDANCIA: ART.9,10,13,686,1622 (CC) ART.318 (CP)

Articulo 8.-Articulo 8.-

Page 19: Disposición Del Propio Cuerpo

DE LA DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO DESPUÉS DE SU MUERTE

Articulo 8.-Articulo 8.-

Este artículo contempla:

Facultad de la persona de disponer de su cuerpo, para después de su muerte.

tal acto responde

Finalidad altruista.

Sin intención de lucro.

Por ello …

Sólo se permite ceder el cuerpo, depuse de la muerte.

Fines de interés social. Aquellos vinculados a la enseñanza de las ciencias medicas.

Los transplantes de órganos. Conservación prolongación de la vida humana.

Page 20: Disposición Del Propio Cuerpo

REVOCACIÓN DEL ACTO DE DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO

ARTÍCULO ARTÍCULO 9.-9.-

Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo.La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna.

Revocar. Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución.

Consumar. Llevar a cabo totalmente algo.

Page 21: Disposición Del Propio Cuerpo

• Esta tiene relación con el artículo 6 del C.C. • Ley 26842 “Ley General de Salud” 

Artículo 8o.- Toda persona puede, así mismo, disponer a título gratuito de sus órganos y tejidos con fines de trasplante, injerto o transfusión, siempre que ello no ocasione grave perjuicio a su salud o comprometa su vida.

REVOCACIÓN DEL ACTO DE DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO

ARTÍCULO ARTÍCULO 9.-9.-

CONCORDANCIAS

Page 22: Disposición Del Propio Cuerpo

REVOCACIÓN DEL ACTO DE DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO

ARTÍCULO ARTÍCULO 9.-9.-

• La ley de fomento de la donación de órganos y La ley de fomento de la donación de órganos y tejidos tejidos humanos (27282)humanos (27282)

CONCORDANCIAS

Artículo 3º.-Artículo 3º.- Consentimiento del donante: Consentimiento del donante: 3.1 La donación de órganos y tejidos está sujeta

al consentimiento libre, informado y expreso del donante.

3.2 Los representantes de las personas incapaces carecen de facultad para comprometer en

vida los órganos y tejidos de sus representados, con

excepción de lo señalado en el numeral 13.2 de la presente

ley.

Page 23: Disposición Del Propio Cuerpo

13.2 Podrán ser donantes las personas incapaces a que se refieren los Artículos 43º inciso 1) y 44º inciso 1) del Código Civil, siempre que mantengan con el receptor vínculos de parentesco consanguíneo en línea recta o colateral hasta el segundo grado. Se requiere autorización firmada de sus padres o tutores y del juez competente, así como cumplir con los exámenes establecidos y que no exista riesgo para su salud.

Los menores de 16 años , salvo aquellos actos determinados por la ley. Los mayores de 16 y menores de 18 años de edad.

REVOCACIÓN DEL ACTO DE DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO

ARTÍCULO ARTÍCULO 9.-9.-

• La ley de fomento de la donación de órganos y La ley de fomento de la donación de órganos y tejidos tejidos humanos (27282)humanos (27282)

CONCORDANCIAS

Page 24: Disposición Del Propio Cuerpo

DISPOSICIÓN DEL CADÁVER POR ENTIDAD COMPETENTE

Art. 10.- Art. 10.-

El jefe del establecimiento de salud o el de servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana previo consentimiento de lo parientes al que se refiere el artículo 13º. No procede la disposición si existe oposición de éstos, manifestada dentro del plazo circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia.Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificados o abandonado, para los fines del artículo 8º de conformidad con la ley de la materia.

Page 25: Disposición Del Propio Cuerpo

DISPOSICIÓN DEL CADÁVER POR ENTIDAD COMPETENTE

Art. 10.- Art. 10.-

La norma permite para los casos en que este de por medio…

El interés social.

El efecto de injertos.

Trasplantes destinados a la conservación o prolongación de la vida humana.

El jefe de un establecimiento de

salud o de la Morgue

Un cadáver que se encuentre abandonado y no haya sido identificado.

Este artículo se sustenta en la solidaridad al permitir la posibilidad de que todo o parte de un cadáver pueda ser destinado a salvar o prolongar la vida humana o la realización de una finalidad de interés social.

disponga

Page 26: Disposición Del Propio Cuerpo

VALIDES DE ESTIPULACIÓN QUE OBLIGA A EXAMEN MÉDICO

Art. 11.- Art. 11.-

Son validas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a examen médico, siempre que la conservación de su salud o aptitud psíquica o física sea motivo determinante de la relación contractual.

Este artículo está inspirado en el numeral 32 de la Constitución italiana de 1947.

Page 27: Disposición Del Propio Cuerpo

VALIDES DE ESTIPULACIÓN QUE OBLIGA A EXAMEN MÉDICO

Art. 11.- Art. 11.-

Prevé el derecho de toda persona a rehusar someterse a examen de inspección o de tratamiento medico o quirúrgico, salvo disposición legal o judicial que establezca su obligatoriedad, generalmente sustentada en razones de orden publico.

Debe entenderse la expresión “disposición legal” en sentido amplio, es decir, que comprende cualquier jerarquía de norma jurídica.

Debe tenerse en cuenta al interpretar la norma regulada por este articulo, lo dispuesto en el segundo apartado del artículo 8, en cuanto se considera valido los actos de disposición del propio cuerpo, si su exigencia corresponde a un estado de necesidad de orden médico o quirúrgico.

Page 28: Disposición Del Propio Cuerpo

INEXIGIBILIDAD DE CONTRATOS PELIGROSOS PARA LA VIDA

O INTEGRIDAD FÍSICA.

Art. 12.- Art. 12.-

No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o integridad física de una persona, salvo que corresponda a su actividad habitual y se adopte las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias.

Page 29: Disposición Del Propio Cuerpo

INEXIGIBILIDAD DE CONTRATOS PELIGROSOS PARA LA VIDA

O INTEGRIDAD FÍSICA.

Art. 12.- Art. 12.-

Este artículo reconoce:

Como objeto de protección jurídica La vida

La integridad psicofísica

de la persona

Por ello

No exigibles los contratos La realización de actos que pudieran ser excepcionalmente peligrosos.

finalidad

De otra parte

Personas que realizan tales actos peligrosos

cumplimiento del contrato

podrían rehusar no se hubieran adoptado las medidas

de previsión.

Page 30: Disposición Del Propio Cuerpo

NECROPSIA, INCINERACIÓN Y SEPULTURA

Art. 13.- Art. 13.-

A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendiente, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en éste orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes.

Page 31: Disposición Del Propio Cuerpo

NECROPSIA, INCINERACIÓN Y SEPULTURA

Art. 13.- Art. 13.-

Primer apartado

no exista voluntad expresa del difunto Si los parientes más cercanos podrán deducir

sobre la disposición del cadáver

Interés social InjertosTrasplantes

para fines

Deberán se gratuitos ya que se inspiran en el valor jurídico de la solidaridad

Segundo apartado

Se ha desechado la oportunidad de que se requiera la calidad de herederos declarados para ejercitar dicho derecho, desde que ello supondría esperar un proceso de apertura testamentaria o declaración judicial que no coincide con la urgencia de las situaciones previstas.

Page 32: Disposición Del Propio Cuerpo

BIBLIOGRAFIA

EZPINOZA ESPINOZA, JUAN. Derecho de las personas. FERNANDEZ SESSAREGO. Derecho de las personas IX edición. AUTORES VARIOS.”CODIGO CIVIL COMENTADO”. EDITORAIL

GACETA JURÍDICA.

Page 33: Disposición Del Propio Cuerpo

GRACIAS

Page 34: Disposición Del Propio Cuerpo

X:d.