disposición completa (pdf)

31
4968 l. 11 marzQ 1974 B. O. del E.-··Nl,·m. 60 Disposiciones generales MINISTERIO 5069 DE TRABAJO ORDEN de 28 de febrero de 1974 por la que $e upru e - bala Ordenanza de Trabaío para la Industria de Hostelería. Art ,!" AmbHo territorial y temporaI.--Las normas de f's!a O¡·d0Han'l<-l. que serán de apnea,dón en todo el tcrril ú rio na· cional, entrHrún en vigor en la fecha que establezca la Orden i1.prObi1!olia. CAPITULO TI Organización del trabajo Ilustrísimos sei'iares; Vista la Ordenanza de Trabajo pflxa la Industria de Hu<.:lc lería, propuesta por la Dirección Cenmal de Trabajo, y en uso de las facultades atribuidas a este Ministerio por ¡p __ Ley de Hl de octubre de 1942, he acordado: 1.° Aprobar la expresada Ordenanzfl de Trabajo pH a In Industria de Hostelería, con efectos de} día 1 de mal'zeóé J1-)71. 2. Q Autorizar- a la DirecCión General de Trabajo pa.ra dicta: cuantas resolucioneJ>' exija la aplicación o intérpn;ladún la mencionada Ordenanza. 3.° Disponer su- publicHdón 811 el .. Boletín Oficiul del Es tado». Laque digo a VV. 1I.para su conocímicnio y Dios guarde a.. VV. 1I. Madrid, 28 de febrero de 1974. DE LA FUENTE Ilmos. Sre5. SlJb:;ecretarjo y Director glmera! de Irabajo d, éste Departamt:nto, ORDENANZA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE HOSTELERIA· CAPITULO PRIMERO Ambito de aplicación ArtiCulo l." Ambito presente On.:lenanZa ('.'o(a blec6 las normas' básicas y regula lascondiciúnes ,fllJflitm;s de trabajo en las Empresas dedícadas a la actividad de Art. 2,° Ambito personal.-Se re,f{irán por la Ordl? nanZá, las personas físicas o jUfídiG,s que, Tomprendjd,asc]¡ el <imbito funcional, desarrollan. $1;lactividadtonstÜutiva de emprosa en los establecimientos e instalucidnesque se 1 uln- donan, hecha excepción de los tipartamentos puros que no presten. servicio alguno de' hostelería, de los coch€,,s-Ci.lmas JI de los fernlcarriles; y lostrabuiadores qUE'. con tal "Carácter. presten svs servicios en dichos es(ablf'c.lmlen to!:' e instalaciones, que son lQS 5iguíen:te&: 1. Hoteles, hostales,. hotele,,:rosidló'ndas, bosbJles-I'nsidencjas albergues, paradores; hoteles-apartamentos m"mtos, moteles, hoteles en estaCiones termales, ciudades de vacaciones y campings. 2. Pensiones. fondas, casas de. hlJéspedes y posadas. 3. Restaurantes, casa<;decomidas, cateYingsytabrfIws quc !¡¡rvan comidas. <1-. Cafeterías. 5. Cafés, cafes-bares, bares nnH-:'lieaaos, wllY'okerhis, ó--'r\,,' c('rü¡:s, chocolateríab y heladerías. 6. Salas de fiesta y té';· díscotec8S, ütbLms H<HlWl'tcos y SH Iones de baile. 7. Tabernas que no sirvan comidas. B. Casinos. 9. BiJJares y salones de recl'eo. Al't.. 3." serú de a.plicación esta. O"dennnza R las pntsonClS que desempeñen en las cargos de fAlla, dirección, alto gobi€-.rno o altocon!3ejo,en .las. CJuc con- tunan las características y cirCUi\standas con!.enida5 En el ctiticulo 7.° de la le)' de Contrato de Trabajo. Art:'i FaL'uHades de las Empre.':H¡s.-la orgnnizflción prác- tic \ fÍel con :süjcción a esta OrdenatlZ8, y a ln dO"l vignüe (:,-; facultad de la direcci6n de la EJ1']lXé:Sa que de la ccntl'ibució-n de ·¡'sta al bien C0111ún y ¡¡I de (Honcrnfi1 'li:\cíoni:tl CAPITULO JI¡ Dt, los e instalaciones Art G. Clw=;ificadún f'unciollu1.- Los establecimiento.; e ins" eClllp¡'C'lldidos onla prl'sen!,p Ordenanza, que se par.un C111[onne a la activjdadque 5(' de!:;arrolIe en ellos, quedan en J'Hle-ve secciones. según se establece en el ane- :xo 1. Nnmen(l::nor Qpj.ridustTias actividades de la industria de hos\.e1r'ria. ArL ( Criterío,;dedasififiu:íÓll.---A los efectos la pre- Ol'dcnanZil- los esUbl0ciJnientos e instalaciones comp¡'en- didos dentro de su ámbito de aplicación se das.ificarún (OH arrf'slo ,\ iassiguicnt('snormas: a) 1 establecimIentos e lnstd;;:lciones que, a la fecha de t'l\trdd<l en <,'igor deja presente Ordél1<lliza, estuvieran clasifi- cados por el Ministerio de' Infonnación y Turismo a los fines de su competencia. tendráh a lo,,; éfe(tcs de aquélla la misma chisificación b) L()-; Lamb i lY, de ilLordados por el Ministerio de fnfonilf!.t'i¿¡iv Turbmo. (-JI la de su competencia. ((,n pObte.riorid8d a la vigE'ncia d;) esta Ordenanza, no COill- purt>:uán ;:lIguno a los fines de la mis· ma. )"eCji¡¡r]{ndose para que surtunefectos tales de c:Ja,,,H icacicn.; acuc¡:no -de la Autoriddd Laboral en el que se determinarán las: con.secUf'nciae>, u ef<:'-cl:o» labOl'",Jes, de la 010 difícadórl quP. en sti ('<1.so, autOl'ici'. .. el 1.05 que no S<;ftn objeto df} c1:,·;.jficf",ciÓn por ('1 Minís!el'io de InÍGnnación y Turismo sén't ¡!iévnda -<-l cabo, oido dicho De- partamento yht Org,llli:<:dci6n Sjndkaf, por In Au- torid«d Llbúml. IH que d-pberú if'I",C'/' ('n cuenta, cómo crílcrios d¡U;Il1Wl;:mh'F, ]r) :-;íguientn: ¡. LL(>ncia Físcc¡J. ? ErnplazBlciPnto (',¡rncl:erí"Ueds de la indnc;tria VOlumen de \·Bntns. conocído o 8L,timado 011 su defecto. .'i. lmporJanciü dd estab1ecinül'l'lto. .j. Tarifa do pn:·cías paranplícaL C\nT,.·spond,-.rú a los· D(ijegados de Trabajo, s6';ÚJ1 las normas que an!cceden, la !'(>sóluciónde cuantas incidencias se plañ. leen sobrü inclü",ión o exclusión de un establecimiento en IP,ndnac1Cl catego[ja, quienes solicitaran informe del Ministerio lnfonnación y y de la Organización Sindical. SFCC1ÓI\ SEGUND·\ -CiERRE DE ESTlI1H.H:IMIENTOSPOR n:MPOFlADA y pon REFORMA ArL Cierrp por temporadu.-,,-Cuando una EmpH'sa de ac- tividad pt'rlnun;:mto pretenda cenar su ostablecimiento durante determinada época óépocas del bien por primera vez. bien ,;igu¡t:-ndo la costumbitque en tal senLido tenga implantada, debeni con suficii:mte anteh¡ción de, la Delegación de Tn'lbafo compch'>nttJ por razón· dE':¡ .lugar donde esté situado el f';;'1.ablp('inJlentc de que se trato. La aludida Delr'gndór. d-e Trabújo, pre'(río infonllús la Ilhpecc.iún {le Trabajo, Sindicato di' Hó';telería y Orgnnjsll1o

Upload: nguyennhi

Post on 11-Feb-2017

264 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Disposición completa (PDF)

4968

l.

11 marzQ 1974 B. O. del E.-··Nl,·m. 60

Disposiciones generales

MINISTERIO

5069

DE TRABAJO

ORDEN de 28 de febrero de 1974 por la que $e uprue­bala Ordenanza de Trabaío para la Industria deHostelería.

Art ,!" AmbHo territorial y temporaI.--Las normas de f's!aO¡·d0Han'l<-l. que serán de apnea,dón en todo el tcrril ú rio na·cional, entrHrún en vigor en la fecha que establezca la Ordeni1.prObi1!olia.

CAPITULO TI

Organización del trabajo

Ilustrísimos sei'iares;

Vista la Ordenanza de Trabajo pflxa la Industria de Hu<.:lclería, propuesta por la Dirección Cenmal de Trabajo, y en usode las facultades atribuidas a este Ministerio por ¡p__ Ley de Hlde octubre de 1942, he acordado:

1.° Aprobar la expresada Ordenanzfl de Trabajo pH a InIndustria de Hostelería, con efectos de} día 1 de mal'zeóé J1-)71.

2.Q Autorizar- a la DirecCión General de Trabajo pa.ra dicta:cuantas resolucioneJ>' exija la aplicación o intérpn;ladún d(~

la mencionada Ordenanza.3.° Disponer su- publicHdón 811 el ..Boletín Oficiul del Es

tado».

Laque digo a VV. 1I.para su conocímicnio y (~f'~d(ls.

Dios guarde a.. VV. 1I.Madrid, 28 de febrero de 1974.

DE LA FUENTE

Ilmos. Sre5. SlJb:;ecretarjo y Director glmera! de Irabajo d,éste Departamt:nto,

ORDENANZA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIADE HOSTELERIA·

CAPITULO PRIMERO

Ambito de aplicación

ArtiCulo l." Ambito funcionaL~La presente On.:lenanZa ('.'o(ablec6 las normas' básicas y regula lascondiciúnes ,fllJflitm;s detrabajo en las Empresas dedícadas a la actividad de hü:;;t~Jeri4.

Art. 2,° Ambito personal.-Se re,f{irán por la pi~e}"{mte Ordl?nanZá, las personas físicas o jUfídiG,s que, Tomprendjd,asc]¡ el<imbito funcional, desarrollan. $1;lactividadtonstÜutiva deemprosa en los establecimientos e instalucidnesque se 1 uln­donan, hecha excepción de los tipartamentos puros que nopresten. servicio alguno de' hostelería, de los coch€,,s-Ci.lmas JIcoches~restaurantes de los fernlcarriles; y lostrabuiadores qUE'.

con tal "Carácter. presten svs servicios en dichos es(ablf'c.lmlento!:' e instalaciones, que son lQS 5iguíen:te&:

1. Hoteles, hostales,. hotele,,:rosidló'ndas, bosbJles-I'nsidencjasalbergues, paradores; hoteles-apartamentos residei1CiHs-apa¡"ta~

m"mtos, moteles, hoteles en estaCiones termales, ciudades devacaciones y campings.

2. Pensiones. fondas, casas de. hlJéspedes y posadas.3. Restaurantes, casa<;decomidas, cateYingsytabrfIws quc

!¡¡rvan comidas.<1-. Cafeterías.5. Cafés, cafes-bares, bares nnH-:'lieaaos, wllY'okerhis, ó--'r\,,'

c('rü¡:s, chocolateríab y heladerías.6. Salas de fiesta y té';· díscotec8S, ütbLms H<HlWl'tcos y SH

Iones de baile.7. Tabernas que no sirvan comidas.B. Casinos.9. BiJJares y salones de recl'eo.

Al't.. 3." Exclus¡ones~·-No serú de a.plicación esta. O"dennnzaR las pntsonClS que desempeñen en las Empre~asc cargos defAlla, dirección, alto gobi€-.rno o altocon!3ejo,en .las. CJuc con­tunan las características y cirCUi\standas con!.enida5 En elctiticulo 7.° de la le)' de Contrato de Trabajo.

Art:'i FaL'uHades de las Empre.':H¡s.-la orgnnizflción prác-tic \ fÍel lnlb~ljo con :süjcción a esta OrdenatlZ8, y a ln h:gi~la­

dO"l vignüe (:,-; facultad de la direcci6n de la EJ1']lXé:Sa quef,(.'U~ J'('~¡;cn".;.¡bl(' de la ccntl'ibució-n de ·¡'sta al bien C0111ún y¡¡I de i~\ (Honcrnfi1 'li:\cíoni:tl

CAPITULO JI¡

Dt, los {~,.;,t<-lhlecimklltos e instalaciones

Art G. Clw=;ificadún f'unciollu1.- Los establecimiento.; e ins"ül.l'~cíor.,:·" eClllp¡'C'lldidos onla prl'sen!,p Ordenanza, que se agru~

par.un C111[onne a la activjdadque 5(' de!:;arrolIe en ellos, quedandi?trib~lido:~ en J'Hle-ve secciones. según se establece en el ane­:xo 1. Nnmen(l::nor Qpj.ridustTias ~c actividades de la industriade hos\.e1r'ria.

ArL ( Criterío,;dedasififiu:íÓll.---A los efectos d\~ la pre-Sl~¡1tt, Ol'dcnanZil- los esUbl0ciJnientos e instalaciones comp¡'en­didos dentro de su ámbito de aplicación se das.ificarún (OH

arrf'slo ,\ iassiguicnt('snormas:

a) 1 ()~ establecimIentos e lnstd;;:lciones que, a la fecha det'l\trdd<l en <,'igor deja presente Ordél1<lliza, estuvieran clasifi­cados por el Ministerio de' Infonnación y Turismo a los finesde su competencia. tendráh a lo,,; éfe(tcs de aquélla la mismachisificación

b) L()-; Lamb i lY, de c1u')ifi(~QcJón ilLordados por el Ministeriode fnfonilf!.t'i¿¡iv Turbmo. (-JI la {~o;!(;ra de su competencia.((,n pObte.riorid8d a la vigE'ncia d;) esta Ordenanza, no COill­purt>:uán Hutomútlcai1lelite'eT(~('Jo;:lIguno a los fines de la mis·ma. )"eCji¡¡r]{ndose para que surtunefectos tales cambio~ dec:Ja,,,H icacicn.; acuc¡:no -de la Autoriddd Laboral en el que sedeterminarán las: con.secUf'nciae>, u ef<:'-cl:o» labOl'",Jes, de la 010difícadórl quP. en sti ('<1.so, autOl'ici'. ..

el 1.05 que no S<;ftn objeto df} c1:,·;.jficf",ciÓn por ('1 Minís!el'iode InÍGnnación y Turismo sén't ¡!iévnda -<-l cabo, oido dicho De­partamento min;~(eriaj yht Org,llli:<:dci6n Sjndkaf, por In Au­torid«d Llbúml. IH que d-pberú if'I",C'/' ('n cuenta, cómo crílcriosd¡U;Il1Wl;:mh'F, ]r) :-;íguientn:

¡. LL(>ncia Físcc¡J.? ErnplazBlciPnto

(',¡rncl:erí"Ueds de la indnc;triaVOlumen de \·Bntns. conocído o 8L,timado 011 su defecto.

.'i. lmporJanciü dd estab1ecinül'l'lto..j. Tarifa do pn:·cías ~luLúrjLi<'d()s paranplícaL

C\nT,.·spond,-.rú a los· D(ijegados de Trabajo, s6';ÚJ1 las normasque an!cceden, la !'(>sóluciónde cuantas incidencias se plañ.leen sobrü inclü",ión o exclusión de un establecimiento en de~

IP,ndnac1Cl catego[ja, quienes solicitaran informe del Ministeriod<~ lnfonnación y 'ruri~mo y de la Organización Sindical.

SFCC1ÓI\ SEGUND·\ -CiERRE DE ESTlI1H.H:IMIENTOSPOR n:MPOFlADA

y pon REFORMA

ArL ;~," Cierrp por temporadu.-,,-Cuando una EmpH'sa de ac­tividad pt'rlnun;:mto pretenda cenar su ostablecimiento durantedeterminada época óépocas del ~lño, bien por primera vez. bien,;igu¡t:-ndo la costumbitque en tal senLido tenga implantada,debeni in~;tarlo con suficii:mte anteh¡ción de, la Delegación deTn'lbafo compch'>nttJ por razón· dE':¡ .lugar donde esté situado elf';;'1.ablp('inJlentc de que se trato.

La aludida Delr'gndór. d-e Trabújo, pre'(río infonllús uü laIlhpecc.iún {le Trabajo, Sindicato di' Hó';telería y Orgnnjsll1o

Page 2: Disposición completa (PDF)

B. O. ({el E.-Nií'm. 110 11 marzo 1974 4969

provincIal del Ministerio de Información y Turismo, si se tratade establecimientos comprendidos en las secciones primera ysegunda del anexo 1. Nomenclátor de. Industrias y Actividades,habrá. de dictar resolución dentro de diez días hábiles, contadosa partir del ingreso de la· petición y su registro. Si en dichoplaw no se hubiera recibido alguno de los informes precepti~

VDS, que a tal fin habrán de reclaniarse dentro de las cuarentay ocho horas de ingresada la instancia, la Delegación de Tra­bajo prescindirá de él.

Notificado sin clfmorael acuerdo recaido, habrá de ser CO~

municado por el empresario al personal afectado y contra elmismo cabrá recurso de alzada ante la Dirección General deTrabajo dentro de los cinco dias hábiles siguientes contadosdesde aquel en gue se hubiere realizado la notificación en formade tal acuerdo, cuyo recurso podrá: interponerse por la propiaEmpresa o por los trabajadores a su servicio y presentarse antela propia Delegación de Trabajo.

La Delegación de Trabajó remitira el recurso en unión de losantecedentes, informando en el término dé cuarenta y ot'ho h<rras a la Dirección General de Trabajo, la· que dispondrá de diezdías hábiles para dictar resohicíón, computados desde la. fechade entrada del expediente en la sección competente.

La Empresa; una vez firme la resoh¡ción por la que se autod·ce pi cierre por temporada, vendrá obligada a avisar por escritoa los trabajadores con Un mes de anticipación o abonarles elsueldo fiío o garantizado, según los casos, de igual período detiempo, o bien la diferencia del mismo si el. prevÍo aviso se efec~

tuase con menor antelación.Mientras dure el cierre por temporada dentro del limite tem­

poral autorizado por la autoridad ¡aboral, qlledara en suspensola j'elación laboral que víncula a la Empresa con los' trabajado­res afectados. La Empresa habrá. de comunicar al personal conun mes de antelación la fecha de reapertura mediante cartacertificada o firma de un duplicado.

El cierre por temporada nQ podrá exceder en ningún casode tres mcses cada año, y una vez vencido el plazo pUl' el cualse hubiese autorizado, el personal tendrá dert.>.Cho a recibir ín­tegramente el sueldo fijo o garantizado establecido para suro;;;pectiva categoria profesionnl.excepto en el sllpuesto deque se hallare ocupando nuevo empieo,

La Empresa que hubiere sido autorizada pal'acermr por tem­porada no podrá solicitar dentro del mismo .UlO permiso paraccn"ar por reforma.

Art. 9,° Cierre por reforma.-Idént:icas norm<.ts a las senala~

das en el artÍCulo precedente se seguirán cuando las Empresaspretendan cerrar sus establecimientos por razón de obras dereforma.

Una vez concedida autorización para esta clase de cierre,las Empresas no podrán obtener permiso panl cerrar por tem~

pornda durante el mismo afio.

CAPITULO IV

Clasificación del personal

SECCIÓN PRIMERA.-CU,5IFICAC1ÓN FVNClONAr~

Art 10. Grupos prófesionales.-El personal comprendido enla presente Ordenanza se dai:.ificaráen atención a la funciónque desarrolle y no por Ja5que pudiera,considentÍ'se capacitadopara realizar en los grupos profesionales qüe se enumeran enel Anexo JI. Nomenclátor do Oficios y Profesic.nesde la indus­tria de hostelería, A) Grupos profesional0s.

Art. 11. Categorias profesionales.-La relación de categoríasprofesionales dentro de cada uno de los gtuposqueda com­prendida en el Anexo lI. Nomenclátor de Oficios y Profesionesc!e la industria de hostelería, Bj. Categorías profesionales.

Dichas categorias son meramente enunCiativas y no suponenla obligación por parte de .las Empresas de tener pro1{istas lasplazas de la totalidad de dichas categorias si las neCesidadesy volumen del negocio no io requiere.

Art. 12. Definidones.-Lás definíciones correspondientes alas distintas categorías profesionales se refleían en el Anexo JI.Nomenclátor de Oficios y Profesiones de la indüstria de hostele­ría. el Definicíones.

Art. 1:1. Escalafones de personaL-Las Empresas deberán con­feccionar y mantener el· Escalafón General de su personal. Comomínimo, deberán figurar en el mismo· los datos correspcndienlesa todos y cada uno de sus trabajadores. con el detalle que sigue;

1. Nombre y apellidos.2. Fecha de nacimiento de los trabajad.ores.

3. Fecha de ingreso de los trabajadores en la Empresa.4. Categorias profesionales a que estén adscritos.5. Fechas de nombramientos o promociones a estas cate-

gorías. ....6. Fecha del próximo aumento por complemento de anti·

güedad.7. Número de orden,

Dentro del primer trimestre natural de cada año, las Empre­.. sas publicaran el Escalafón, con expresión de los datos ante­

rionnente señalados, para conocimiento y examen del personalde pla.ntilla que integre los re6pectivos grupos profesionales.

Contra esto escalafonamiento cabrá reclamación fundamen~

ta.da por parte del personal en el plazo de un mes, .ante la Direc·ción dé la Empresa, previamente a la demunda ante la Magisw

tratura de Trabajo competente, La Empresa contestará en elplazo máximo de un mes.

SECCIÓN &EGUNDA.-CLASIFIC!¡.CIÓN POR RAZÓN DE LA PERMANENCIAAL SERVICIO DE LA EMPRESA

A:rt. i4. Clasificación por razón de la pormanencia.-Por ra~

z6n do la permanencia al servicio de la Empresa, los trabaja­daros se clasificarán 8n fijos. contratados por tiempo determi·nado, evcl1tualese interinos.

Art 15. Trabajadores fijos.--Los trabajadores admitidos enla Empn'sa sin pactar modalidad especial alguna en cuantoa su duración son fijos o por tiempo indefinido.

Los trabajadores no incluídos en el artículo 18 que realicenactividades de carácter normal y permanente en la Empresa ha­bn\n de tener la conceptuación de tra.bajadores fijos;

Art.. 16. Trabajadores contratados por tiempo determinado,­Son trabajadores contratados por tiempo determinado los quese admiten para prestar servicios definidos por tiempo cierto,expreso o tácito.

Los trabajadores correLurnos que no pertenezcan a la plan­tilla de la Empresa se c011siderarán in[egEantes de serviciosextraS.

Art. 17. Traba¡adores eventuales.-Son trabajadores eventua­les los admitidus por Empresas de actividad permanente pararealizar llna acti vidad excepcional o esporádica por plazo queno exceda de tres meses. Si al término'deestepcnodo el tra·bajador continuase prestando sus servicios. adquirirá la Condi·ción de fijo de plantilla. con efectos desde el comienzo de lap¡'estación de los servidos.

En el caso de que el contrato de trabajo eventual fuerarescindído aLfimlJ'izar su duración. no podrá admitirse otro tra~

bajarlor eventual para ocupar similar puesto de t,ahajo hastaque no hayan transcurrido dos meses.

Art. iJ. Trabajadores interinos.,-Son trabajadores interinoslas que ingresen en la Empresa expresamente para cubrir laallsencia de· un trabajador njo en servido militar, excedenciaespedal, enfermedad ° situaGÍón análoga, y cesarán sin derechoa indemnización tllreincorporarse el titular.

Si el trabajRdor fijo au~ente no se reintegrase en el plazocorrespondiente, la Empresa podrá prescindir del trabajador in·t.erino, T8s~11viendo el contrato en el momento correspondienteal térm~rJo de la reserva del puesto, siempre que eUo constasepor escrito; en otro caso, el inleIÍnb pnsará a formar parte dela plnnliHa de la En:presa con carácter fijo, oCllpando el últimoplll~:Ao ek su grupo y categcria profesioTIf11.

CAPiTULO V

lnglT+GS. Ascen¡,¡os. Movilidad. Ceses. Despidos

S.ECClÓN l~R1MERA.-INGHE;;OS

ArL 19 Normas gene:.·alcs. Prcferenda.-El in.gTüso de lostrubajadores fijos se aj tlstará a las normas legales generales so­bre colocación de trabajadores y preferencias, pudiendo las Em­presas. someter a lQS candidatos a las pruebas de Ingreso queconsidere oportunas.

Tendrán derecho preferente para. el ingreso, en igualdad deméritos, ql1ieneshubiesen desempeñado o desempeñasen funcio­nes en la Empresa con carácter eventual; interino.o con con­trató de duración determinada y el aprendiZ poseedor de untitulo de suficiencia expedido por Escuela de Formación ProfB'sional legalmente reconocida; a satisfaCCIón de aquélla, 5eotor­gará también este trato preferente a )013 hijos de 1013 propiostraba,judores, ya estén éstos en act.ivoi fallecidos. jubilados opensioni:;;tu:>

Page 3: Disposición completa (PDF)

4370 tI marzo 1974c-- ---= '-- _ B. O. (lel K-Num. 60

Se establece en dieciséIs años la edad mínima necesaria paraentra.r al trabajo a Jos Botones, siendo dicho tope elevado a díe~

ciocho años en los establecimientos de la secCÍón sexta. del ane·xo 1 (salas de fiestas y té. discotecas, tablaosfIamencos y salo­nes de baile). No obstante, en las salas de baile y discotecasde juvontud, con funcionamientolimitado.u lasSesionos matina­les y de tarde hasta las diez de la noche; se reduce el topemínimo a los dieciséis añmL

Art. 20. Documentación a aportar por el ínteresado.-Parala admisión definitiva. el designado presentara, al menos, jq::;documentos que a continuación se telacionan;

- Certificación de estudios primarios o tarjeta deprornocióllcultural.

- Cartilla sanitaria.- Certificación acreditativa de la situación militar.- Documento nacional de identidad,- Libro de familia.- Cartilla profesionaL

Los menores de dieciocho años deberán acompafíar tambi<:,nlos siguientes documentos;

- Permiso del padreo, en su defecto, de la madre, tutoro de quien sobre ellos ejerza potestad.

-< Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil.- Certificado médico de estar vacunado. así como también

de no padecer enfermedad· infecto-contagiosa.

Art. 21. Periodo de prueba"-"Los ingresos de los trabajadoresfijos se considerarán hachos a titulo 'de prueba. cuyo períodoserá variable según la índole de los puestos a cubrir y queen ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguienteescala:

al Jefe de grupo profesional: Un mes.b) Resto del personal; Quince días.

Sólo se entenderá que 'el trabajador está S\ljeto a períodode prueba si asf ~consta·.por escrito. Durante· el período deprueba,por.fa Empresa y el trabajador podrá resolverse libre·mente el contrato, sin plazo depreaviso y sin derecho a indem~

nización alguna.Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingrosarán

como fijos en la plantilla, computándose a todos los efectosel período de prueba..

SECCIÓN SEGUNDA.-AsCENSOS

ArL 22. Normas de ascensos.-Los ascensos se efeduarán si­guiendo las normas· que a continuación se éxpresán:

A) Las vacantes que ocurran en ·1a5 categorías profe.síonal€ssuperiores se cubrirán por riguroso turno de antigüedad entrelos que desempeñan las inferiores, . siempre que al que lecorresponda esté califiCado como apto en la prueba que hade practicar ante el Tribunal a que' se hace refei'encIa en elcapítulo VI de la presente Ordenanza, a excepción de:

1. Los Dependientes demostrador de s~gunda pasarán,transcurrido un año en el desempeño del cargo, a· ocupar plazade Dependiente de primera. Caso de no haberla, y_sin perjuiciode ostentar la categoría que les cOrresponde, de Dependientede· primera y tener derecho a ser inscritos en las listag profesio­nales 'con tal carácter, continuarán disfrutahdo del haber queviniesen percibiendo corno Dependientes de segunda.

2. Los Ayudantes .. de Camarer.o, para ascender a Camarews.deberán practicar la prueba de aptitud ante el Tribunal deque queda hecho mérito, teniendo dorecho,en igualdad de oon­dictonas, el más antiguo, y siempre que por lo ¡nenas cuentecon dos años de serviCio en la categoría inferior.

B) Los ascensos a la categoría de Jefes de grupo profesionalse regularán como sigue:

1.- Por rigurosa antigüedad entre el personal de inmediatomando inferior, siempre. y cuando que el mismo reúna condi­ciones de conocimientos indispensables, preparaciónpfObada,dotes de mando, moralidad y rendimIento que garanticen elperfecto desarrollo de su· nueva función, cuyos extremos hande ser apreciados por la dirección, de la Empresa; no obstante,en caso contrario o deconcurréncia de dos o más optantes alascenso, semejante apreciaci6nsérá determlt)Jl.rlh por el citadoTribunal significado en el capítulo VI de la presente Ordenanza.

2. Libre designación por la Empresa cuando no exista per­sonal que reúna las condiciones· señalades.

el Las vacantes que ocurran en la clase de Jefes de pri­mera administrativos serán cubiertas libremente por la Empresa

entn) Jefes dei'icgtmda y Oficiales de primera; el Reglamentode R¿,gimen :Interior habrá de consignar las condiciones quehayan de reunirse y el procedimiento con sujeción al cualpueda e!elTÍt,'lI" dicha facultad. Si los presuntos beneficiariosdel a.sccnso c;n-eciesen de las condici(iTIes exigidas, la Empresapodrá d('~,;iCnc\r personal ajeno a la misma.

Lns vacantes que se produzcan en la clase de Jefes de ::;e­J;unda admjnjstratívos se proveerán en dos turnos alternos:el pr:mero, por antigüedad entre los Oficiales de primera clase.y el seglHvJo, por concurso de méritos entre los componentesde la c;:¡tegoria de Onciales en cualquiera de sus dos clases.

Para pasar de Auxiliar a Oficial Administrativo y para as­cender dentro de esta categoría se observarán, asimismo, losdos turnos alternos mencionados, por el mismo orden que soindica en el apartado anterior.

La enumeración y preferencia de méritos se especificaránen el Reglamento de Régimen Interior.

Los aspirnntes pasarán automáticamente a la categoría deAuxiliares al cumplir los dieciocho años de edad.

Los cargos de Contables y Cajeros, dada la función enco­mendada y por entrañar responsabilidad y confianza, quedanexceptuados de las reglas que en materia de ascensos contieneel presente articulo y serán, por consiguiente, de libre desig­nación por parte de la Empresa.

D) Los· ascensos del personal que realice sus funciones enel grupo pl"Ofesion~1 de ServiCios Auxiliares de Hoteles se regu­larán por la Reglamentación u Ordenanza de Trabajo que, e enrazón a su cometido, les sea de aplicación.

SECCIÓN TERCERA.~MOV!LIDAD

Art. 2~t Causas.-La movilidad de puesto de trabajo en elmismo o disUnto centro laboral pcdrá estar motivada por algu­na de las slguientes causas:

1. A petición del trabajador.2. Por matuo acuerdo entre Empresa y trabajador.:3, Trabajos de distinta categoría.'1. Por capacidad dlsminuída.'5, Por snndón disciplinaria.

Art. 24. A petición del trabajüdof.--Todo movimiento delpersonal puede ser causado a solicitud escrita del propio traba­jador. .De accederse a la misma, las condiciones del contratopara en 10 sucesivo serán las que con'esponden en cada casoa la categoria y salario de nl.12VO destino, sin que el trabajadortenga derecho aindemnizaciún por los gastos que se le origi­nen, inclusive. si se produce cambia de residencia.

Los trabajadoreB con destino en distinto centro de trabajode la. misma categoría y grupo podrt.n concertar la permutade sus respecti vos puestos. decidiendo la ..Erección en todo caso,segúlilns nec~"iidadbs del servicio, la Rptilud de ambos permu­tante'l pflra el nuevo destino y demils circunstandas.

Efectvada la permuta, l03trnhaittdores aceptarán las modi­ficHcimlcs de salario a que pudiJJra dar lugar el cambio.

Art. 25. Por mutuo ar;uerdo-.~·-Cuúndo la movilidad del porsonal tenga 'su causa en el mutuo flcuerdo entre la Empre>say el trafJ¡ijador ::>e formalizará por escrito y se estará a todosJos efectos a lo c:onvenido entro ambas partes.

Art. 26. Trabajos de distinta cattegoría.

A) Trabajos de categoria superior.-Lu Empresa. en casode necesidad y por el tiempo mínimo indisp8llf,:able, podrá des­tinar a ·los trabajadores a realizar trabajos de categoría supe­rior, con el salario que corresponda asu nueva categoría.

Este cambio no puede ser de duración superior a cuatromeses ininterrumpidos, debiendo el trabajador, al cabo de estetiempo. volver a su antiguo. puesto. y categoría.

Cuando un trabajador realice durante cuatro meses conse·cutivos trabajos de .categoría superior se respetará su salariobase en dichacategeria superior, ocupando la vacante 51 lecorrespondiese de acuerdo con las normas sobre ascenso o. encaso contrai'io, reintegrándose a su primitivo puesto de traoajo,ocupándose -aquella vacante por quien corresponda.

Si ocupara el puesto de categoría superior durante docemeses El Hernos consolidará el salario base de dicha categorfaa parth' de. este momento, sin·que ello suponga necesariamentela creación de mi puesto de trabajo de esta categoría.

Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de susti­tuci6n p~r servicio militar, enfermedad, accidente de trabajo.permisGs ti ocupación de cargoS oficiales, en cuyo caso la susti­tución comprenderá todo e! tiempo que duren las circunstanciasque 10 hayan motivado.

Page 4: Disposición completa (PDF)

B. O. del K-Núm. 60 11 marZp 1974 4971---------------El Trabajos de categoría inferior.:-Cuando la Empresa des­

tine a un trabajador a tareas de categoría inferior a la queLenga reconocída conservará el salarío correspondiente a sucateguría superior.

Art. 27. Capacidad disminuida del trabajador.~Cuandú lamovilidad del personal sea por nlzón de la capacidad dismi­nuida del trabajador, éste seguirá percibiendo la retribucióntIe su c¡üegoria profesional.

Dicho personal tendrá preferencia, en igutildad de· condicio~nes, para ocupar las vacantes de los puestos de trOIJHjo queexistan en la Empresa y se adapten a "'us aptitudes y condi­ciones.

ArL 28. Traslados por sanción disciplinada.---'-'Se atenderá alo establecido en el capítuJo Xl de esta Ordenanza.

SECcrÓN CUARTA.-CESr.5

Art 29. Plazos de preaviso.~-Los trabaJad'Ores que deseencesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendranobligados a ponerlo en conociTniento de la mIsma, cumpliendolos siguientes plazos de preaviso:

a) Jefe de grupo profesional: Un mes.b) [testo del personal: Quince dias.

El incumplimiento por parte del trabajador de la -obligaciónde pl'eavisar con la indicada antelación dará derecho a la Em·presa a descontar de la liquidacióri del mismo el importe delsalario de un dia por cada diade retraso ell el aviso.

Habiendo recibido el aviso con dicha ant~lucíón, la Empresavcndril. obligada a liquid/ilral finalizar el plazo los conceptosfifosque puedan _ser calculados en tal momento. El resto deellos lo s'erá en el momento habitual de pago.

El incumplimiento de esta- obligación imputable a -la E.mpresallevará aparejado el derecho del trabajadora ser indemnizadocon 01 importe del salario de un día por cada día. de retrasoen la liquidación, con el límioo del número de di~ depreaviso.No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este de­recho si el trabajador no preavisó con la antelación debida. .

SECCIÓN QUINTA.-·DESPIDOS

ArL 30. Despidos.c--Ei despido comu sanción se regulal-á con­forme a lo establecido en el capitulo XI de esta Ordpnanza.

CAPITULO VI

Aprendizaje y formación profesional

SECCIÓN PR!MERA.--ApRENDIZAJE

Art. :).1. Concepto.--Son Aprendices aquellos trabnjadúres lí­gtHlos a la Empresa por un contrato espeCial, en virt.ud dd cualesta, a la vez que utiliza el trabajo deL que aprende, $G ohligaa ensel'iade un oficio.

El aprendizaje, que sérá siempre reltibuid{), cIará lugar a uncontrato especial que se regirá tanto en su contenido cOhlo en suforma y en las obligací-ones respectivas de cada una do laspartes contratantes por lo regulado en las disposiciohéS legades.

ArL 32. Forma de ingresQ.-Las plazas de ApreÍldíces seráncubiertas con preferencia por hijos de trabajadores eri activo,hijos de jubilados o hU~rfanos de trabajadoresctúla Empresa.

Art. 33. Superación del aprendiznfe~--El aprendizaje finali~

zará mediante la superación de una prul;tba de aptitud que acre­dite la suficiencia necesaria pamel deserni),Qño de la categoríacorrespondiente, cuya prueba, especialmente práctica, Sé reali~

zará ante un Tribunal constituído por el empresatio, o un rep:re­sentante del mismo y por dos trabajadMescte la sección en queel mIsmo haya realizado el, período de formación profesíonal,designados ambos por la Organización Sindical, y de' los cualesuno de ellos. siempre que lo hubiere, habrá nepertenocer a lapropia Empresa. o

Si el aprendiz no supenlse la prueba. continuará corno taldurante seis meses mas, al término de los cuales se 50mBtenl.a nueva prueba, y en el casa de no superarla queda· facultadala Empresa para prescindir de sus servic'ios.

Caso de que el resultado de la9rueba fuese favorable y noexistiesen vacantes en la categoría correspondiente, el -Aprendizpuede continuar hasta dos años más percibiendo como salarioel cincuenta por ciento de la diferencia entre el que le corrüs­ponde como Apre~diz y el de IacategOl'íadt\lTf;1ferencia. Sitranscurridos dichos do:? años no hubiese todavía vacante laEmpresa optará por atribuirle la categoria. profesi'onal o p~(;'scindir de sus servicios.

Si al momento de producirse alguna vacante en la. categoriaprofesional corrc..¡púndicnte. el aprendiz no hubiese cumplidoel período reglof'ncnw.rio de formación profesional, no será so­metido a la prueba normal de final de apn:mdizaje; no obstante.Jos a.prendices que hubieren practicado dos años como minimose les promoverú a dicha categoría de entre-los que obtuviesenmejor calit'ica.ciÓn y, on igualdad dQ condiciones, al más an­tiguo.

De no superarse la prueba por ninglJri Apn'l1díz, 5e procederáa la designación libre de la plaza vacante en ia categoría prcfe.sional correspondiente.

Los Botones h",n de ser considerados como Aprendices cuau·do presten sus servicios en hoteles afectos al grupo profesionalde Conserjería. Do no haber vucantes en dicho grupo profesio­nal al ténnino del período de su fonuar.:::ónprofesional, podránpasar u otras ScccÍ(llles para seguir su aprendizaje por el perío­do minimo de do'~ años, aplicándoseles las nürmas que antecedenpara su acceso n !a ca regaría profesional correspondiente.

SECCIÓN SEGUNDA.-FoHMAClÓN PRon:SIONAL

A.rt, :14. Formación proresionaL-A t.ravés de los Centros deFormaCión Profesíonal, la Empresa podrá organizar cursos deformación y perfeccionamiento del personal, con carácter gra­tuito, a los fines de promoción profesional y capacitación social,teniendoseen CtH~nta como méritos !>Bra los ascensos y provj­siónde vacantes que ·S8 produzcan en la plantilla de la EU1presael haber sup<"1l'adu dichos cursos,

CAPITULO VII

Jornada, hOl'ario, horas extraordinarias. Descansos diarioy semanal. Vacaciones

SECCION PRIMH1A_-JOr:NADA

Art. 85. Jornada l1ormal.-La iorna.da de los trabajadorescomprendidos en CBtU Ordenanza será do ocho horas díaria.'l oCllaJ'enta y ocho ~;emaBHles.

SECClON SEGUNDA.---HOHAHlO

ArL ;;16 Establecimjentos.-La fijación de los horarios de tra·baje es facultad de la Dirección de la Emp-resa, que los establo­cerá previa intervención del Jurado o Enla-ees Silidicales, quie­nes dispondr.án antes de su sefialamient.o de un plazo de diezdías lnira poder consultar al personal, sin mas limitaciones quelas fijadas por la Ley. Los horarios serún visados por la Ins­pección de Trabajo y la modificación do los que tengan carácterhabitual requerirá la- autorizaciÓn de la autoridad laboral.

So telldrá especial cuidado al señalarse () cambiarse JOB tur­nos no establecer el primer turno de servido de maiiana al per­lj-onal que haya trabajado en tumo de noche o en horas Hxtra­ordinm'ia~ nocturnas.

Art. 37. Trahajo a turnos,-Los hOr<:¡rios pol:!rán comprenderél sistBma <:lo tUl'l10S continuados de ocho horas cuando lo exijanlas necesidudQS de los servicios, y si dicha situación do necesi­dad no fuese reconocida por la representación del personal, de­cidini sobre este extn,mo la autoridad laboral

ArL ~1B. CnlOl1Óltrio lalltoral.-Las Empresas, dentro del plazode un mes a partir de la publicación del calendario oficial. apro­bado por i& Delegación de Trabajo, seiialaran, con intervencióndel Jurado de Empresa o Enlaces Sindicales en su defecto, elcalendario laboral para el año siguiente,

bicho calendat"io deberá incluir las fiü,,-rds que determine laDelegación de Trabnjo ylns fechas hitbjles na,ra el disfrute delas vac;aciones.

SUT[Ó~ ri'lHEnA.-Hof!AS EX'! [(AORDINARIAS

Art. ;'19. Horas c'xtraordinarias.·-Tendrún· la consideración dehoras extraordirwrias ias que> excedan de la· jornada diaria or­dinaria resultante de ia fijada (m el articulo 35 de esta Orde­nanza.

La iniciatlva pua frabajar en horas cC1:11'aor~linarias corres·ponderá al", Empresa y la libre aceptación al trabajador, las queserán ~¡bOl1adaf¡ con JOf:ó recargos establecjdos en la Ley de Jonm·d~l. Máxima -y percibidas con tetal independencia de 10 que in~

dividualmente cOlTesponda. por participacjónen el porcentaje.

.'StCGIÓN CVARTA.-DESCANSOS

A.rL 40. Descanso diario.--Entre la terminación de una jo!'~

nada y el comienzo dt.' la s.iguiente, salvo casos de urgencia

Page 5: Disposición completa (PDF)

4972 11 m.arzo 1974

B. O. (Iel E.-Ntim. 60

o necesidad perentoria. deberán transcurrir, corno minimo, docehoras, computándose a tares efectos tanto las· trabajadaa en Jor~

nada normal como las extraordinarias.

Art. 41. Descanso dominical o semanaI....:...El descanso dommi·cal, y en su defecto el semanal cuando corresponda. se ajus­tará a lo establecido en la Ley de Descanso Dominical ,y Regla~

mento para- su 'aplicación.

SECCIÓN QmNTA.-VACACIONES

Art. 42. Vacaciones.-Todo el personal afectado poi' esta Or­denanza disfrutará de una vacación anual da veintiún -diasna­turaIes ininterrumpídos, sin perjuicio _de re6:petar las más am·plias qUe por norma, costumbre o condic,ión mas béneficiOSa:vÍ­nieran implantadas en a]gunasEmprésaso ,con respecto a algunsector de trabajadores sujetos a estos preceptos.

Estas vacaciones habrán dedisfrutarse 'dentro del año na­tural.

La vacación anual no podrá ser compensada en 'metálico,Los trabajadores que en, la fecha determinadap;ara el dis­

frute de las vacaciones no hubiesen completado un año efectivode servicios a la Empresa, disfrutarán dauo número de díasproporcionales a dicho tiempo desenides.

Ourantelas vacacionesan'tlales, el trabajad0rperdbirá concargo a -la. Empresa el ¡alario fijo ° garantizado ,correspOn­diente a su categoría profesionaJ,participando,ad,enlás, en sucas,o en el porcentaje de servicio, SE;i'a ano sustituído.

En caso de (¡ue la Empresa, por necesidádes del servicio. sus­tituyera al personal en vacaciones, su retribución total será concargo a la misma.

Lás fiestas' abonables y no recuperabl~s podrán, de comúnacuerdo entre empresario y trabajador, acumularse a las vaca­ciones anuales o ser disfrutadas como descanso continuado enperíodo'diStinto,

CAPITULO VlII

Enferl'iledades. licencias, excedencias; servicio militar

S:ECCIÓN PRIMERA.-ENFERMEDAD

Att. 43. ~nferriledad.-La ausencia en el trabaje derivadade 'accidente, sea, o no laboral, o de, enférmedad' común' oprofesional, no determina ,la, extin'CiQn del, colltrato da trabajo,siempre que la; 1ncapa:cidad se haUe debidamente acreditadapor 1& Seguridad Social, no seaátribtlible altt'abajador, yno exceda,en su duración de seis años:,.Dentro da este pInzo,el periodo. que corresponda a' la situación de incapacidadlaboral transitoria" la plaza que: desempeñ,fira. el que estuviereen baja será reservada pót la empresa para que pueda (,lCU­

parlaeuando obtenga:. el alta' médica. ,Transcurri(io este pe­nodo y durante el de la invalidez proVisional, el trabajadorpasara a la situación de excedencia pravista,en el,artícul047,

Si la función que corresponda: realizar al :trabajador du­rante ,el tiempo -que se encuentre dado d~. baja por ,enfermedado ,accidente, fuere desempeñad'a por los, oompafieros.:9-al. mismo.la. empresa. estará. obligada. siompre' que •. aquél .lleva.ra.·en estaun mínimo de sois' meses:' El ;SA~erle'~Uí'allteUn perJodomáX1mo de .12 meses. el complemento necesario para qUe,computando lo que perciba .cQnrnrgo· a ·lá.Seguridad Socialpor prestación económica de incapacidad laboral., transitoria,alcance el 100 por 100 del salario fijo Q ganmtizado, segúnproceda, que le corresponda.

En el supuesto de queJa _empresa sustituya al 'acciden~tado o enfermo con un' trabajador interIno, aqt~éUa'sólo estaráobligada a satisfacer al enfermo o accidentado, el,complemoútoa que Sé refiere el párrafo anterior- cuando éste1tevare a suservicjomás de dieZ años y tan ')-610 a partir deluctavo díatle baja y durante un mes.

SECCIÓN SEGUNJJJ\.-LlCENCIAS

Art; 44. Licencias.-El personal de las Empresas afectadaspor la pre~enteOrdenan.za. tendrá derecho a lió:,ncta consueldo en cualquiera de los ca.'ws que se . señalan y con laduración que se establecel ,

'1; Por matrimonio del trabajador. doce días.2. Por alumbramiento de .iaesposa, tt'esdias;3. Por .fallecimiento del Cónyuge, padres .ypadrús políticos.

hijos ~ ~hiJo5 políticos y hermanos y. hennanos políticos. dosdías 51 es dentro ,de la misma locaUdaditres días 'si esdentro de las provincias limítrofes, ycu&"trodiElssi es en

'el resto 'de España.

4, Por matrimonio >de un hijo o hermano del trabajador,uno, dos o .tres dí~s.Según_ que la boda tenga: lugar en laciudad de residencia ,del trabajador, en otra localidad da laprovincia o fuera. d~ l~Umitesde la misma, respectivamente.

5. Por entermed(idgrave de los- parientes determinados en·el apartado 3~ con eX<repctónde los hermanos políticos. -dos días.

6. Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensablepara la realización .de lós mismos; quedando el trabajador­obligado a justificar su asistell'Cia' a las pruebas de que setrate.

SECCIÓN TERCERA.~ExcEDENCIAS

Art. 45, Excedencia voluntaria.-El per~nal afeCtado poresta Ordenanza, tendrá derecho a solicitar la excedencia vo­lunt.aria, siendo preciSQ para la solicitud 'de este' beneficioque el trabaJador lleve' al servicio de la empresa un mínimode cinco años.

La permanencia en tal situación no podrá. ser inferior aseis meses ni superior a dos años, causando baja definitiva enla empresa el excedente qUe no solicite' su reingreso con unaantelación no inferior a treinta días a la fecha del vencimiento.Al t&rmino de la excedencia el trabajador ocupará su plazaen el mIsmo centro de trabajo. Su reingreso se verificarácuando. se produzca la correspondiente vacante.

Art 46. Excedencia especiaJ.-Pasarán a esta situación lostrabajadores que sean hombrados para cargo público de ca­rácter politico cuyo desempeño les impida la realización deSu trabajo habituaL

Esta excedencia comporta la reserva de ¡-laza para el mo­mento en que conc;ll,IyaJa situación que la motiva.

La solicitud para r~integrarSe al servicio de laelilPresahabrá, de formularse dentro del mes siguiente a. la fecha decese en el desempeño ,de cargo público, y dicho reintegrotendrá lugar en, elpl;llzode quince días desde el siguiente,al de la fecha de la petición,

Art. 47.·. ExcedencJA'por invalidez provi5ionaJ.-Esta situacióncomienza desde que. termina. la de incapacidad laboral tran­sitoria y, persiste di.lrante todo el tiempo que dure la deinvalidez pro"·1sJonaJ.

Concluida la situación de invalidez provisional por habersido alta el trabajador sin invalidez permanente, tendrá éstederecho a ocupar la primera vacante de su categoría que seproduzca en la empréS~,L

SF-CCIÓN CUARTA.-$ERvICro 1\fILITAR

Art, 48, Servicio .miU~ar.~L05 trabajadores, durante su ser~

vicio militur, tendrán'reserv~dosu puest,o de trabajo, y' debeninreincorporarse a la empresa dentro de los deis meses siguíentesal de la fecha de su licenCiamiento.

CAPITULO IX

Retribuciones.

SECCIÓN PRIMERA.~DJspoSrCIoNESCENERALES

AI"C 49. Concepto.-Las ret,ribucione$ del personal compren­dido en.. esta Ordenanza, estarán ,constituídas por los salariosfijos y garantizados, Y los c;omplementos del mismo. 1" corres­ponden a la jornada no.rmal a que se refiere el articulo 35.El cómputo para detern)Jnar si los trabajadores tienen derechoa perdhirel Bal~rio garantizado ·poTno alcl:J,nzarl0 con la sumadel salario iriicial.y el PQrcentaje de servido se efectuarámensualmente. n. ,

IgualniEmt.e forman parte, de lus percepciones del 'personal,en su caso, las indemniza_ciones de carácter no salarial,

Art. 50. Forma de ~go.-Fj pago del salario se efectuarádentm de la jornada laboral por' semanas, decenas, quincenaso meses. '

Las empresa.s podrán variar de conformidad con el Juradoo Enlaces Sindil;a,les, en su caso, los períodos de pago .esta­blecidos, decidiendo la' AlltbridádLaboral en caso de des­acuerdo.

Art, SJ: Antldpos.-El trabajador tendrá derecho a perCIbIranticipos a cuenta por el tra.bn¡o ya realIzado. sin que puedanexceder del 90 por lOO del importe del salario, previa justifi­cación de su necesidad.

Sr¡CGIÓN SEGU,NDA.-PARTICIPACIÓN EN LA RECAUDACrÓN• DE LA EMPRESA

Art, 52. Porcentaj~ deservicJo.-Los trabajadores de las Sec­ciones que se espeCifican en est$ artícUlo percibirán en con-

Page 6: Disposición completa (PDF)

B. O. del K-Núm. 60 U marztl 1974 4973

SECCIÓN TrnCEHA D¡STRrBucrÓN llEL PORCENTAJE DE SERViCIO

El monto pnwenieillc dé) 10 por 100 refcrenci<ldo Sie dividirúün las sigui"nl.e.s c.wmtias Uronco};

Fl Establecimientos de las Secciones octnva y novena:

Segun los 5-C¡"vicíos que sean prestados, será. de apllcaclónlo estubleclC'!f; (-Jn 1.0::i 8partados correspondientes de este artículo.

al lO per lIJO p'lr'.l ,-,1 personnl daSl Heado, a e1'~ctos retri-butivos, en si.'>é~'n¡~, L

bl 5 pUl' 100 para el peCSO!lH! cb'>i[kado, ? efectos retri~

butivDS, en sistema 2.

etlHnUas se repart.irún entre las corr('spondiel~tes

pr'Ol"dsion¡d<:,S' por el siStema de PUf'tos, según seen d ¡¡lli':-:n IV, Distribución del porcectaíe de

DicbRScatt\!¡';oriúsestubleceI;ervicio.

ArL 55. Establedmientos de las Secciones primera y segunda.

l. Dbir;bución U;!.'lwraL

La ¡'eoluda'-;ón obt<'nida por la detracción del 15 por 100ftronc.o geT.'T jLJ, a que se ¡'eUere el ~irtíctlLo 52, se 8scindirá.en dos pancs:

2, Disl.ribución en casos especiales.

A) La reCd,l1d...lf.:;ión que resulte de los servicios de ..U¡nQnada~ prestados a el icntr.:!s no internos del propio ebtableci~

miento quedará integrada en él tronco del comedor.El La recaudación que resulte de los servicios de comedor

prestados fuera de] usta1)lccimiento será distribuida exclusiva­mente entre. el !w/'sonal de los grupos profeSionales de Co­medor y Cocina

e) En los f'8IGb1ecimientos dedicados excJlJ.slvamente a al­quilt~r de habítacJünes. COn o sin desayuno, y no habiendo másgrupos profes¡Ondil-~s que los de Conserjeria y PIsos. si existic­se personal de suC'!do fijo, el 15 por 100 de s«rvicio se escin­d irá en dos ptln0,',:

a} 10 por 100 pUla los grupos profesionales de Conserieria yPisos'

bJ 5 PV1' 100 para el personal de sueldo fijo.

CIlSO de que nn existiese tal ¡w;'sonal de sueldo !ljo, el montoobte:nido por el 15 por 100 de referencia se distribuirá de la si­guiente forma-

<ü Gnlpo proJe<;jolHd de Pisos, 60 por lOOb) Grupo profesi011Hl de Conserjería, 40 por 100.

DJ En ¡os esb'<hkei mientos en que el personal del grupcpro[8sional de Lenceria efectúe servicios para los diente.:;,tales como lavado, pjanchado y repasado de sus ropas, la can·tidad resultante de ]1.1 detn1cción por estos servicios formaraun ~tronco independiente", que sera repartido por- partes igua­les entre todo el pürsonal de plancha, costura, lencería y la­vadero, con exclusión de la;;; Encargadas, que continuarán pe¡'­cibiendo su panicip1.l·CÍón con arreglo a lo pceceptuado en elapartado 1, Distribución general, de este articulo.

Caso de no existir el referido «tronco Jnd('pe-ndiente"" 01p~rsonal vinculado al mismo no tendra dC'recho a iJarticipar enel porcentaje de su-vicios (tronco gellcrull,

Art, 56. Establecimientos de la Secdún tercera.--La recauda­ción obtenida por ia detracción del 1.5 por 100 ele sorvjcío, seé,;cíndirá en dos partes:

al Comedo!'. 5U por' 100.bJ Pisos. :30 pOl iDO.el CO'1serjeri¿¡. ~C por 100

El monto proveniente del .5 por 100.de ,'cf('rencia se dividiráen bs sjgu¡ellt~·s (.Llnnjli;l,'J (tnmco),

aJ Cocí n'1. 60 por 100.bl He:"ito d:¡ personal. 10 por 100.

al Comedor. 10 por 100.bJ COCifl!;1 y reSiU del personul. ,'} por 100.

Dichas CU:1ntitts se repartiran entre lfls corcespondientec;¡;ategorias profe:=,jollvlcs por el sistema de puntos, segun seestablece en el [ln{~xo IV, Distribución de! porcentaje de ser·vicio.

Art. 57. EstablccimientolOi de la SeccionCllarta.-La recauda·ción obtün;dü parla detracción dd 2D por 100 de hervici.o sr~

repartirá el1Lre todo el personal, SGgúri se establece 6n elanexo IV, Distribución del porcentaje de servicio.

cepto de servicio, en el modo y forma que establecen losartículos 55 a 61, ambos inclusive, los porcentajes qUE~ acontinuación se relacionan sobre el importe neto de las facíuras satisfechas por los clientes:

1. 15 por 100 en los establecimientos de las Secciou(!s prin1f'ra, segunda y tercera, no incluidos en .el punto tres

2. 25 por loo en los servicios de ",limonada,. prestados enlos establecimientos de las Secciones primera y segunda.

3. 5 por 100 en los establecimientos de ..autoservicio. dela Sección tercera donde no existan camareros ni personalalguno de Sala. y se sirva exclusivamente el propio cliente,

4. En los servicios efectuados por el pej"sona~ de Sala, el­20 por 1pO en los IOstablecimienfos de la Sección cuarta y el25 por 100 en los de la Sección quinta,

5. 25 por 100 en los servicios prestados tanto en el Mog·trador como por los Camareros en los bares t].l'llerical1QS yWhiskerías, ambos de la Sección quinta.

6. 15 por 100 en las primeras consumicIones :Y :25 por 100 enlas segundas, servidas en los Bares Americanos que cxist/:H1en los establecimientos de la Sección sexta.

7. 25 por 100 en laR. consumiciones servidas en los esta·blecimientos de la Sección sexta donde se cobre al clienteentrada sin derecho a consumición, no pudiéndose gravar encantidad alguna el importe do dicha entrada en concepto deservicio; 6n el supuesto de que la entrada lo sea con derechoa consumición se detraerá el 15 por 100 del importe de lB.misma, una vez deducidos los impuestos de Consumo' de Lujoy de la Junta Provincial de Menores, y de las 5~)gundas con­~umiciones se detráeré. el 25 por 100.

8. En los establecimientos de la SecCión séptima. no sedetraera porcentaje de servicio. por las consumiCiones, hechaexcepción de que, cuando se salgan de su peculiar activídad,se presten servicios en mesa, en cuyo caso les i,enÍ, de apli­cación lo establecido en el punto cuarto del p-resE~nte articulo,referidos a los establecimientos de la Sección quinta.

9. Los establecimientos de la Sección octav~L se regiránpor las normas que anteceden en lós servidos que presten deI"E)",¡;;urant.e, hospedaje, limonada o Billar; no cbstante, porlos servidos de restaurante y limonodaprestados a los sociosde esta clase do establecimientc se detraerá tLn &ólo el 9por 100 Ó 12 por 100, respectivamente.

10. 25 por 100 del import.e del alquiler de las mesas en losestablecimientos de la Sección novena. A las consumicionesque se sirvan en dichos establecimientos les senl. de apHcaci6i'llo establecido en los puntos anteriores.

Art. 53. Clasificación del personal a efectos r;etributivos.­El personal comprendido en la presente Ordenanza quedarac]asiflca?o a efectos rotributivos en la forma que sigue:

Sistema l.-Personal de salario inicial con cargo al em.pn3snrio y particip8.ción principal en el porcentaje de servicio.En todo caso el empresaTio habrá. de abonar el salflfl¿ gfl­rantL;:ado que figura en el Anexo IlI. Tablas salariales, paralas distintas categorias profesionales.

Si~tema 2. Personal de salario fijo a cargo del empn~sario

y 1-lHnoicipación mínima en el porcentuje de servicio.Sistema 3.-PersoD'a1 de salario fijo a cargo del empresario

y participación en el porcentaje de servicio.Sistema 4.-Pcrsonal de salario fijo a cargo del ",mp1"<~sario.

Art. 54. División del personal {:on[.or¡ne a su clasifiCacion re.tributiva:

Al Establecimientos de las Secciones prünera y segund~:

Sj.~tema l.-Grupos pr9fesionaJes de Comedero Pisos y Cort­ser¡eria.

Sistema 2.-Grupos profesionales. restantes.

Bl Establecimientos de la Sección tercent:

Sistema l.-Grupo profesional de ·Comedor.Sistema 2.-Grupos profesionales rer;tantes.

el Establecimientos de la Sección cuart.a:

Sistema 3.-Todos los grupos profesionales.

Dl Establecimientos de la.'} Secciones quinta y sexta:

Sistema l.-Grupo profesional de S~la. En lo.'; Bares Ameri­canos quedan incluidos los grupos profesionales de Sala yMostrador.

Sistema 2.-Grupos profesionales restantes.

D Establecimientos de la Sección séptima,

En el supuesto contemplado del artículo 52,8 se estarú a lodispuesto para los establecimientos de la Sección cuarta,

Page 7: Disposición completa (PDF)

::.49::..7:.::4:- -...,....--...,....------__�~I-m-arzo 1974'- ~--.-B:::.... .:O:.:.....:d~e:.:I-E::,:..._N:.:.:ij.:m:.::.'-6~O

Art. 58. Establecimientos de las Secciones quinta y sexta.

Al La cantidad resultante obtenida-por- la detracción del20 por 100 de la venta efectl.luda pprCamar~ros. en concepto deservicio, se eSCindirá en dos partes:

al Sala, 18 por lOCl;b) Resto del personal, 2 _por 100.

E) La cantidad resultante de detraer el 20 por 100 de laventa efectuada, tanto en el mOstiador como pór 10$ Camareto.;en los bares americanos y whisk-etías~ en concepto de serviCio,se escindirá en dos partes:

al Sala y -Mostrador, '18 por 100.bl Resto del personaL 2 por 100,

e} El 15 por 100 sobre el imparte de la entrada con derechoa consumición a quaserefieré él artículo;;2; punto 7, se es·cindirá en dos grupos:

al Sala. 13 por 100,b) Resto del personal, 2 por 100.

A las segundas oonsumicionesse l'lplicara lo disp'l1esto en elpresente articulo, en su apartado Al.

Dichas cuantías se reIUU"tiránentre- las. correspondientes ca·tegorías profesionales por el siste,ma do puj1tQs;: según se eS:ta~

blece en el anexo' IV, Distribución' del porcentaje. de servicio.

Art. 59, . Establecimientos de la !5ecciónséptima,-La recau­dación obtenida por la detracción del 25 por:100 de servicio.según el condicionamiento'significad(j 6n.: el' f,t,rticulo. $2, punto ... 8,se repartirá. entre todo el personal ,conforme •a.lo establecido enel anexo IV. Distribución del pcircent,ajecié¡;.erv-iciO.

Art, 60. Establ,ecimientosde .la Sección .octava.-:La. recaudí-t­ci6n obtenida en concepto de servicio porJos prestados a josclientes, dada la variedad de los mismos, sedistribuira segunla. clase de servicio de. que se tratep0l'Jaql,le0lrresponda' delos significados en esta Se:ecióntercera, Distribución" del por­centaje de servicio.

Art-61. EstableCi'mientos de JaSecdó.n~l1ovena.~Larecauda­ción obtenida por la detracción del 25 por]:OO. se distribuíráentre el personal encargl:ldo. de .. los servicios de Billar y Salo­nes de RecrCfJ.

Los establecimientos. que sirvan consumiclótle?, 10 recaudadoeTl concepto de servicio' se· distribuiráde::e<ünformidad con lodispuesto en articulos anteriores, según la clase deserviclOde que se trate.

Art. 62. Periodicidad deladis.trib~ción.~Ladistribución· delporcentaje entre las categorias .. profesionah~$ .de las, se,cci<)Ilesestablecidas se efectuará por decenas'o qtIipcenas,sa}vo enCafeterías, que será mensual.

Art. 63. Excl'usión de "}08 e~npresarios~~LoBempresarios quedentro de los establecimientos desempeñen trabajos -propiosde una categoría profesional; .no,~endran.derf}(:hoa '. participa­ción alguna en el .tronco,.ni ta~poco.l0s .parientesquenoefectúen como mínimo media jornada vno estéIl dudosde altaen el Régimen General o en elEspeCiatdeA'utóndmos de laSeguridad SodaL

Art. 64. IncompatibiHdades;...."Los tra-qajadores:cte la industriaque realicen misiones atribuídasa diferent~scategoriasprofe.sionales, sólo cobrarán los puntos señalados a la función demayor relieve y jerarquía.

Art: 65. Derecho de losCont~blesaparUcipar~net,potcen­

taje de eervicio.-Paraque los.Contables tengan derecho a laparticipación en el porcelltaje habrán. de dedicar 8:aquellafunción, dentro del establecimiento, jornada. completa o mediajornada, como mínimo.

Sí. dicha función larealizán eh 'una Empres.a propietarLa devarios establecimientos, de todos Jos cuáJes llevase la conta­bilidad, 'el importe que le eorrespqndépertibji :por lapuntua­ción que tiene asignada esta categori.,u profesiOnal será prú~

rrateado entre los distintos troncos, s;'!gúb: el nút1)efodé tni"·bajadores de cada establecimiento;

SECCIÓN CUARTA..:...._·SERvlctos EXT,fV¡ORDINAIHOS

Art. 66. Remuneración:

al Se entenderá por servido extrfidrdiqario el realizarlo .tontal carácter por el personal ajeno al estab!ec;-imientoen queaquél se realice.

bJ Regirán para este personal 10'3 salariosqüe se establecenen el anexo In, Tablas salariales, dé la presente Ordenanza.

el Los haberes delpersondextrase abonarán: El 60 por100 por el empresario y;~1·4~por 100 del .tronco", de Comedor,.sin que est.e 40 por lOO pueda girar sobre una retribución su­perior al doble de la estableCida en esta Ordenanza o Con­venio Colectivo SindicaL El montaje .y desmontaje de las-mesas Em Jos referIdos' servicios extraordinarios correrá a cargode la brigada del propio estableCimiento; no obstante, podrácontrntarse el pers'onal extra sobre la base de efectuar el mon­taje de las mesa-s, sjen(jo de libre estipulación la retribuciónque- haya de abonarse por este concepto, que deberá satis­facerse de la misma forma que el sa,larlo del citado personal." d) El personal extra· tendrá derecho E\- manutención cuandoE\-si lo disponga la presente Ordenanza para sus respectivas ca­tegorüli'; profesionales.

e) El personal extra no tendrá derecho a participación enel porcentaje.

n Si los servidos se prestasen fuera de la población deresidencia del trabajadOr, el empresario satisfará, sin distin­ción de' cate-goriasla manutención, el alpjamiento y los gastosde viaje desde la sal"ida hasta el retorno de aquél al lugar departida

Personal eXfra de cocina

-tÜ Hegin:"J:o para este per.sonaI los salarios fijados en estaOrdenanza incrementados eú un 50 Ó 75 por 100, según setrate dA uno o de dos servicios diarios.

b} El personal extra de C-oclna tendrá derecho a manuten­ci6n y al alojamiento sin distinción decategotías.

d Si estos servicios se prestan fuera de la población dela residencia del trabajador, el empfesario satisfará sin dis­tinción de categorías los gastos de viaíe desde la salida hastael retorno al punto departida.

SeCCIóN QUINTA.~CQNTP.Oi EN EL PORCENTAJE DE SERVICIO

Art. 61. Uégimen decontrol.-Las Empresas quedan obliga·das a \?stabkcerun sistema d,e controlen el que diariamentey con toda chtridad hadere{lejurse:

a) Cantidad total recaudada en el establecimiento afect:da.por el porcentaje.

bJ Importe de éstes cantidad global que corresponde alpersomi.L

d Distribución -de la misma <éntre éste, haciéndose previa­mente -el qUe corresponde,'· d~ una parte, al personal con de­recho principal sobre elp-orcentaje y haber inicial, y de otraal personal de sueldo fijo y participaciónminima en el por­centaje.

En todas estas operaciones deberá intervenir el personalrepresentado púr el trabajador o trabajadores designados alefecto de conformidad con las normas de la Organización Sin,dkal

SECCIÓN SEXTA.--$Al.ARIO BASE

ArL B8. SalariQ base..-'- El salario base de los trabajadorescompl."n.didos en esta Ordenanza. será el qUé como salario ga­rantiznJo o salado fijo se establece enel Anexo nI, Tablas sa­la.riales.

SECCIÓN SEPTIMA.-"""CW.1l'LEMENTOS SALARIALES

Art..69. Complementos' personales, Atitigüedad.-A la finali­dad de fomentar la vinculación del por~wnal con la Empresa seestablecen aumentos ,periódicos del salario por tiempo de ser­vicios en la propia Empresa.

Dichos aÜlnentos, que no' tendrán carácter acumulativo, sonde aplicarii)n a todo el personal regido por la presente Orde­nanza y. tendlnn las cuan fías siguientes:

1. Un;) por 100 sobre elsaiario garantizado o fijo, según10sl."'.'>()~, al c-umpHn;e. tI'es anos efectivos de sen·ido a laEmp',~,St'.

<-_ Un B PUl' 100 al clllnplir los seis aíios.1 Un 16 por looalcumpIlr los nueve !liños.4. Un 20 por 100 al cumplirlos catorce anos.:¡. Un ;:l8'porlOOal cumplir los diecinueve años.6. Un 45 por 100 al cumpJir los veiútlcuatro a1'ios.

La fecha inicial para la dete~inación de la antigüedad serála de ingreso únJaEmpresa.

Art. 70. Complemen"tos de pu-estode trabajo.-El trabnjadorque desempeñe una plaza de categoría superior percibirá elsalario que corresponda a la misma.

Page 8: Disposición completa (PDF)

B. O. del E.-Niím. 60 11 mat"Z'l 1974-~

4975

Si POl;: exigencias en el trabajo, y siempre con carácter tnm­::;itOl'Ül y urgente' y' no reiterativo, se destinase a uh trabajadora t.areas pertenecientes a categoría profE'--sional inferior a laquo esté adscrito, conservará la retribución eonespondiente asu categoría; en todo caso se respetará siempre el orden jenir­qui,::o profesional pura adscribir al personal a trabajos de Ct:l­

t.E.'gorfu inferior.

Art. 71. Complementos de vencimiento periódico supElrior almes.--Cun la finalidad de que los t,rabUladores puedan solemnj~zar las festividades de Navidad y de la Exaltndón del Trabajo,!¡'tS Empresas abonarán al personal a su servicio una gratiHca·ción en cada una de dichas fIestas en la cuantía equivalente auna mensualidad de los salarios fijos o garantizndos que n~

guran en el Anexo lII, Tablas de Salarios- de la presente Or­denanza.

Las referidas gratificaciones serán satisfechflS lósdías labo­rales inmediatamente anteriores a las fechas de 22 de diciem­bre y 18 de julio,

QuieneS' ingresen o cesen en el transcurso del al10 perci­birán las gratií'icaciones prorrateando su importe en reladóncon el tiempo trabajado, para 10 ClIal la fracción de semanao de mes se computara como semana o mes completo. Las Em­pro&as de actividad permanente que cierren por temporada abo­narán a sus trabai.:.¡.dores las pagas extraordinarias completas.

ArL 72. Complementos en espccie.-Los trabajadores que sedi:'tenninan en el Anexo 111 de la presente Ordenanza tendrúnderecho, como complemento salarial en especie, a recibir, conCflTgO él la Empresa y durante los días en que presten sus ser­vicios, la manujfmción.

Asimismo, los trabaía~Cl.res que iguulmente se esped.fic<ln enel aludido anexo tendrEI.O dGrccho. comó cGmplemento salflria!en especie, a recibir, con cargo a la Empresl:l, alojamiento.

El complemento en especie de mnnutención podrá sustituirseml~djan:e ia entrega de la ('antidad de 450 pesetas mensuales,$iempre que así lo pida el trabajador, salvo en cafeterías, enque la sustitución antes prevista corresponde deCidirla a laEmpresa.

Elcomplenlento en especie de alojamiento se compensara ysustituirá mediante la f;ntrega al trabajador de 90 pesetH-5 nwn·suales, 51 así lo determina la Empresa.

Art. 73. Desgaste de útiles o herramicntas.-Las Empresasque no entregaren a sus trabajadores los útiles o herramielltrtSnecesadas para sus trabajos. y fueran mm-piedad de éstos, abo­narún en comptnsación por su desgaste ¡aeantlda-d de 500 pe­setas trimestrales,

CAPIl'ULO X

Segur3.dad ·e higiene en el trabajó

AI'L 74. Normas genorales.--La Legislación de Seguridad eHigiene ;m el Trabajo es de oblíg{lda aplicación a las Empre­sas, con la participac1ón del Comité de Seguridad e Higiene orcpn:s2ntantes sindicales.

las Empresas se rcgiran en esta. materia por lo qua se pl'e·<:"ptúa 2n el Decreto 432/1971, de 11 de marzo, y la Orden de 9(L~ marzo do 1971, así como por las dBmás dbposidones apIl­cuLde;;.

ArL 75, Ropa de traba;o.,-La::; Emp¡'C'ifl5 vendrán obligadas aproporcionar a su personal los ttniformes, asi como la l-opa de­trahajo que no sea de uSo cmnún en la vida ordinaria de susempleados, o en c<:t::io c-Onl.rario, a su compensación en me­tálico.

En los Reglamentos de Régimen Inü_'rior sa scúritanin losplazos minimos de duración de los uniformf:s y i'Dpa de traba­jo, que sólo podrán utilizarse dentro de las inslBlaciot;r's de laEmpresa y durante la jornada de trabajo.

CAPITULO X[

Premios, faltas y sanciones

SECCIÓN PRIMEH~,-PREMIOS

Art. i6. Premios.-Las Empresas estimularán a sus trabaja­dores para que se superen en el cumplimientb de sus obliga­ciones por medio de premios, que puedan alcan:Z,ar aquellosque se distingan por sq constanda, asiduidad, competencia,atención e ínterés, prevención de accidentes o iniciativas sobreesta, "(dUma materia.

Trunbién establecerán las Empr-esasrecompensas periüdicaspHra el pen30nal de sus plantillas por su buer.a conducta, espo~

Cial laboriosidad y otras cualidades sobresalientes, o jgualmen-

te en favor do los que se distingan por iniciativas provechosaspara la propIa Empresa o para sus compañeros.

Las Empresas regularán las modalidades y cuantías de estOspremios en sus Hr:g\amentos do Hégimen Interior e informaránal jurado de Empresa o a los Enlaces Sindicales, en su caso,a fín de que co]8bGnm en la proposición de las personas quehayan de merecerlos.

Dichos promivs podrán consistir en sobresueldos, cantidad.Jsal;¿adas cn metálico, ampliación del período de vacaciones, via­jes, etc., y llevarrlll anejos la concesión de puntos preferenciasa 10Seft1CtOS de asc8nsede catego:-.ia.

La ccn~;esión de 1<\8 anterim'Cs rCCom;)8u<¡<l" se hará públicaen las tablillas-de t'muncios de las Empl'esns como mención ho­norífica y todas cHas se lmrán conMar en lbs respectivos expa-­Ji('ntes d, ios tr-abajndfJces.

SLCCIQN S\'G-!_:SDA,-F,\LTAS

Art. '"j7. CalifitaciÓll.--Toda fana cometida por un trabaia­dor so c<i¡üicani atendiendo a !>u importancia, trAscendencia ointc'ndonalidad, en leve, grave o muy gravo.

Art. 78. Faltas leves.-Serán fallas leves;

La Las de descuido, error o demora en la ojecución de cual­quier trabajo qU8 no produzca perturbación importante en ¡;tIservicio encomendado.

2." De una a ires faltas de puntualidad en la asistencia- altrabajo dunmte el periodo de un més, infer:ior I:l treinta minu­tos, siempre que de estos retrasos no se deriven graves pf'~~~

juicios pam el trabajo que la Empresa le tenga encomendado,en cuyo caso se calificm·u de falta grave.

3.a No cl1rsar en tiempo oportuno la baja correspo.!ldicntecnnndú se h;Jle gl trabajo por motivu justHicado, a no ser quese pruebe la i mposibi Edad de haberlo efectuado.

4." El ahandono sin causa justificada del trabajo, aUnCf\J6sna por breve tiempo.

3."- Pcqucüos descuidos en la conservación del materiaL6."- No atender al públíco con la cOrfecC'ióIi y diligencia üe­

bielas.7."- No comunicar q la Empresa los cambios de domicilio.d.a Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de

la de¡:iendencia de la Empresa, siempre que no sea en presenciadel publico.

9." Faltar un dia al trabajo sin la d('bida autol'izaci6n o cau­sa justificada.

Art. í9. FaHH~ gnH'es.-Tienen esta conciideración las sl~

gulenies;

1." M;i" de ln<, faltas de puntualidad en la asistencia al tra_Quío, no justifcadas, cometidas en el período de un mes,

2." Faltar dos dír~s al trabajo durante el período de un messin caus:a justificada.

3,"- No comunkar con la puntualidad debida los cambiosexperimontados en la familia que puedan afectar a la Seguri_clBd SoclH1. La fal ln nmJicio,,:a f>n pstos artos S~ chnsidnrarácomo falla !TUl)' gn1 ve.

'1." Entregar.sc a jl!{'gOS. cU8l0squhn:t quO Sf;UO. estando deS(:J"vicic.

;-' a La sinn:!,H_i<¡n de enfl:'t)1lCdad o accidente.s." L~) ¡.0':;jued1t'1:dn a SllS sll~)(>rioros Dn cualquier ma~

tenia de '::l" Hi}. Si es\a desobediencia ímpJícase quebranto ma­nifk'sto para el trr.lbajo o de ella se derivase perjuicio notoriopara la Elllpt'e~a, pnr1l'á ser con~iderada como falta muy grave.

7.~ Dl'SCtlido imporiante en la conservación de los géneroso articulos y materiales del correspondien1e establecimiento.

--8,"- Simu',ar- hJ.--prcse:nci-a-c!:e-otro -trabajador; fldulnd:o--o--f-i-r-~

TncindQ por él.n.~ La negligencia o descuido en el trabajo que afecta a 1a

bl:ena marcha del mismo.10. Discusiones con los cOmpafif'fOS de trabajo en prosellcia

dc'! público y que na'Ociendan a ésle.H. Emplear para 11S0 propio artiCldos. enseres y prendas de

la Empre~,a.

12. La om.briHguA7., fuere. de i:~cto de servicio, vistiendo uni­forme de la Elnpresa.

13. La reincidcnciu en faHus leves, ¡-Hlllque sean de distintanaturaleza, dentro de Ull trinwstrc y h<l-biendo mediado amo~

nesiación.14, La falta de aseo y pulcrilud del trahHjndor dunwfe el

servicio.

Page 9: Disposición completa (PDF)

4976 tI marzo 1974 B. O. del E.-Num. 60

Art. 80. Faltas muy gt'8ves.-Se estimarán como tales las .&1­guientes:

V' Más de diez faltas de asistencia al trabajo, sin justificar,en un período d&' seis meses, o véintedurante él año.

2.& Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestionesencomendadas. así como en el trato con los· compañeros de tra­bajo o cualquiera otra persona al servicio de la Empresa enrelación de trabajo con ésta. o hacer negoclaciones de comercioo industria por cuenta propia· o .de otra persona sin . expresaautorización de la. Empresa.

3.11. Hacer desaparecer, inutilizar oeausar desperfectos enmateriales. útiles, herramientas, .. aparatos, instalaciones, edifi·cios. enseres y documentos de la Empresa.

4.· El robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuerade la Empresa.

5.a La embdaguez o uso de drogas durante-el servicio o fue·ra del mismo, siempre que este segundo caSo fuese habitual.

6.a Violar el secreto de la correspondencia o doc;umentos re·servados de la Empresa.

7.a Revelar a eleJnentosextrañb~a la Empresa, datos dereserva obligada.

B.- Dedicarse a actividades que la Empresa hubiera declara­do incompatibles en su Reglamentada Régimen .Interior.

9." Los malos trato~ de palabra u obra,abu:so de- autoridado falta grave de respeto y consideración·a. 'los Jefes o a S\lSfamiliares. asfcomo a 10$ compañeros- y subordinados.

10. La blasfemia habitual.11. La falta de aseQ, siempre que sobre' ello. Se huhiese lla­

mado repetidamente laatenci6n 'al trabajador osea de tal in·doleque, produzca que;a justificad!! cie los compañeros que realí;­cen SU trabajo en el .mismo. local que aquéL

12. La dismihUción voluntartayconUnUada en el rendimien­to normal de la labor.

13. Originar .. frecuentes riñas.• pendencias· con. los compa­ñeros de trabajo.

14. La reincidencia en falta grave; aunque sea de distintanaturaleza. siempre que se cometa dentro de un período de seismeses- de la primera,

Art. 81. .Detención deltrabajador•.....,.No· se: considerará injus­tificada la faHa al trabajo que derive dé detención, del traba­jador si éste, posteriormente, es absuelto de loscatgos que sele hubieran imputado ose sobresee el asunto.

Art. 82. EnumeraclOn.-Las consignadas· en .1,05 articules pre­cedentes son meramente enunciativas" todavezqtie .las Empre­sas, que hayan de tener Reglamento de Régimen Interior. po­drán completar tanto BU enumeración como .las circunstanciasque modifiquen su calificación.

SECCIÓN TERCERA;~SANCIONES

Art. 83. Facultades de las Empresas.-Corre&.pondea las Em­presas l~ facultad de imponer sanciones. de acuerdo con 10determinado en la Ley de Contrato de Trabafo; en el texto re~

fundido de 'Procedimiento Lab,o'ral y-en< esta·,ordenan~.

De toda sanción, salvo la amonestación verbal. se dará. tras­lado por escrito al interesado, quien debéráacusar reCibo· ofirmar el enterado de la comunicáción.

Art. 84. Clases de sanc1ones.~Las sanciones máxima.s quepodrán imponerse en cada caSo.alúdiendo a la gravedad dela falta cometida, serán las siguientes:

AJ Por faltas leves~

1. Amonestación verbal.2. Amonestación por escrito~

3. Su&pensión' de empleo y sueldo hasta dos· dítis.

BJ Por faltas graves:

L Disminución de vacaciones retribuidas de tres a siete días.2. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince dlas.

e) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.2. Postergación de hasta cinco años 'de aumentos que,pudie­

ran corresponderle por aplicación de los incrementos periódi­cos por años de servicios.

3. Pérdida de puestos en el esca)afón, pu~iendo llegar inclu­so a ocupar el último número deja categoría a: qUe perteneztael sanCionado. . ...

4. Inhabilitación por un período no S\lperior a cincó añospara ascender de categoría.

5. Traslado forzoso del servicio a distinta locahdad sinderecho a indemnización alguna.

6. Despido con pérdida de todos sus derechos en la Empresa.

Las sancionés que en el orqen laboral puedan imponerse. seentienden siempre sin perjuicio de pasar el tanto de culpa. alos Tribunales competentes, cuando el hecho cometido puedaser constitutivo de falta o delito. Asimismo, podrá darse cuentaa la Autoridad gubernativa si ello procediera.

Art. 85. Prescripción de las faltas.-Las faltas leves prescri­birán al mes, las graves a los tres meses y las muy gravesal año. contando a partir de la comision de la fali:a.

La empresa anotará en los expedientes per&onales de lostrabajadores las sanciones que les hayan sido impuestas.

Art. 86. Sanciones a la Empresa.-Los Delegados de Trabajoquedan facultados para sancionar a las Empresas que infrinjanlos preceptos de esta Ordenanza, con multa de la cuantíaautodzada por la Ley, pudiendo proponer a la Dir'3cdón Ge­neral de Trabajo que eleve su cuantía dentro de los limitesde su competencia.

Cuando las sanciones. fueran impuestas 'por el Delegado deTrabajo, cabrá recurso aute la Dirección General, que df'berúformularse en el plazo de diez días habUes, contados desdeel dla siguiente al de la: fecha de la notificación. ante la Dele­gación de 'Trabajo, para. que ésta lo traslade juntamente conel expediente y el. oportuno informe, a la lJirección General.

Con independencia de las sanciones ecOnÓlilicas dictadas.los Delegados de Trabajo,_ por iniciativa propia o a. instandade la Inspección Nacional, podran proponek al Ministro de Tra·bafo, para su resolución por el Conselode Ministros. el cierretemporal o definitivo de unde-terminado centro de trabajo ola separación de sus puéstos de los Empresarios, Gere.i1tes oDire:ctordel mismo,. cuando la reincidencia en el incumpli·miento de las Leyes ~ociales o la obstrucción a la Insp-ección.así lo aconsejen.

Esta propuesta habrá de realizarse previo expediente. conaudiencia de la Empresa o del interesado, y oída' la JuntaConsultiva. Cuando se trate de explotacióri de interés nacional,deberá infonnar el 'expediente el Ministerio comp'?tente porr-azón de las actividades de aquella.

CAPITULO XIIRégimen asistencial

Art. 87. Acción asistendaL..,.....La acción aSistencial, con par­tkipaciún directa del Jurado de Empresa o Enlaces Sindicales;se orientará en la creación, desarrollo y gestión de las institu­ciones o servidos correspondientes, de acuerdo con lo previst.oen el Reglamento de Jurados de Empresa.

Las Empresas. por sí o en colaboración con otras Entidades.mantendrán y desarrollarán de acuerdo con las disposicioneslegales, los servicios de tipo social tendentes a conseguir unamayor y má¡:¡ lograda integración delpersonaJ, a~í como lamejora de las telacioneshumanas dentro de la Empresa.

CAPITULO XIll

Del Reglamento-de -Régimen Interior

Art. 88. Obligatoriedad~-Las Empresas comprendidas en lapresente Ordenanza que ocupen mas de 25 trabajadores comorninimo. vendrán obligadas en el plazo de tres meSes, contadosdesde el dia siguiente a la inserción de estas normas en el_Boletín Oficial del ' Estado"'. a redactar un Proyecto de Regla·mento de Régimen Interior que habrá de seguir el mismoorden de materias de. .la Ordenanza. adaptando las reglas deésta a la peculiarorganizadón del trabajo.

En dicho Reglaln~nto de Régimen Interior se detallaránlas materias referenteS a la organización del trabajo; especi­ficando ]a clhsifi·cadón del per8onal, régimen de premios y san­ciones: medidas de seguridad. seguridad e higiene que hubie­sen sido implantadas, sistema de.' gratificacIón al personalen función de las' ventas; concesiones especiales en materiade' previsión, vacaciones, etc.. plazos mínimos de duración deuniformes y' ropa de trabajo•. como asimismo la posible com~

pensación en met~1ico.al no .ser proporcHmados aquéHos porla Empresa. y cuantas otras disposiCiones sean útiles para eldebido rendimiento del negocio, disciplina del person~l y fo~

mento de las relaciones·de lealtad y asistencia que recíproca­mente se deben aquellos elementos personales qUE' intervienenen la empresa.

Las Empresas obligadas a constituir Jurado de Empresa seatendrán en la trmnitacfón del Reglamento a lo establecidoen el Decreto de 12 de enero de 1001 y disposiciones concor­dan tes.

Page 10: Disposición completa (PDF)

B. O. del E.-Num. 60 11 marzo 1974 4977

CAPITULO XIV

Disposiciones varias

Al'l: (W. Expedientes personales de los trabafadores,---Las Em­pI'PS¡,,; vienen obligadas a anotar en los' expedientf:.s persoll;.llesde sus trabaíadores los premios que les fúesen concedidos ylas 5CHlcíones que les hayan sido impuestas.

ArL 90. Premio por jubilación.-Al producil'se lu¡ubilaciónde un trabajador que lleve como mínimo veinte u.jios de servÍ·dos a la Empresa. percibirá de ésta el importe íntegro detres mensualidades, incrementadas con todos .los emolumen'tosinherentes a la misma; '1 una mensualidad más por cada cincoanos que excedan de los veinte de referencia

D1SPOSICION TRANSITORIA

Se tespetarán como condicíone~ mas beneficiosas las que,examinadas en su conjunto y en cómputo anual, sean masfavorahlos para los trabajadores.

Se respetarán, además, en especiaL como condidone" másfavorables las que sIguen:

Los salarios fijos o garailtiLados de mayor c~ntia.

La jurnada de trabajo inferior a la que establece el ar~

ticulo 35 y los recargos de horas extraordinarias supe·riores a las aludidas en el artículo 39.Las vacaciones anuales de mayor duración quo -la qUé' secontiene en el artículo 42.

DISPOSICION DEROGATORIA

Ln presente Ordenanza de Trabajo 5u13tittlye, a tIljO,: losefectos, las anteriores Reglamentación Nacional de 'Irabajopara la Industria Hotelera y de Cafés, Bares y símílilres yNormas complementarias de~ la Reglamentación Nacional deHostelerla, relativas a los establecimientos denomínados Cafe~

tedas Americanas, Cafeterías simplemente o Granjas, apro­badas, respectivnmente, por Ordenes del Ministeriode Trahulndo :JO de mayo de 1944 y 23 de mayo de 19ú7,y Jomiis di2pcsl­cíones, complementarías que las ·des8rTolll'n interpretan onclRran

ANEXO

Nomenclátor de indllstrias y aetividadüs

La Industria de HosÚleria se ck\sifica a. (ffpdos ]aben,l!""f'll }as secciones siguientes:

Sección 1," Hoteles, hostalei;, hot01csn'"ldencias.hos¡'~¡('s­

f('siJon('ias, albergues, paradores, holeles·apartamentos, resid(-'ncías-apm lamentos, moteles, hoteles en· estaciones termales, ciu­dades de vacaciones y camp'ings,

Sección 2-" Pensiones. fondas, C1SDS de huespedes ,. püs:ldas.Spcci6n 3,n Restaurantes, cHbas dI' ('imídas. catl'ríngs y tu

bcrmls qlle sirven comidas.Sección 4,~ Cafeterías.Sección 5,a Cafés, cafés·barl~::;, b':ll't'S "Imerieanus, whysJ<:crlas,

cel-veeerídS. chocoJatol'ias y heladeTl8'iSección.6," Salas de fiesta y tú, discotecas; tHblaos f!amsn

(;OS y salones de baIle.Sección. 7,a Tabernas que no sirven (;ümid<-ls,Sección 8. o Casinos.Sección 9,~ Billares y salonos de recreo,

Los establecimientos de la ;,f'ccion primera se clLtsificBran(omo sigue:

Al Los hoteles y hoteles-l'6sídendas ~e düsil'iunún en lassiguientes categorías: 5,4, 3, 2 Y 1 estrellas.

B) Los hostales, hostales-residencias y ciudades de vaca·ciones se clasificarún en las siguienteS categorías: 3. 2 Y 1 es­trellas,

Cl Los paradores y albergues, así como los demas estable­cimientos de la Red del Estado se -clasificarán en la categoríaque le corresponda a cada uno ~'egún la normativa soguida paralos hoteles.

DJ Los hoteles_apartamentos y rosidenciaapElrtamcntos St!cJustficarún en las siguientes cULegorfas: 4, 3. 2 Y 1 estreJJüs.

El los apartamentos turísticos y los campings s-e dasHíca·rún en ias categorias siguientes: Lujo, primera, segunda y tercenL

Fl Los moteles se dasifíc3.!'ún denlcü del grupo de los ho­teles en J, 2 Y 1 estrelh.ls.

Los establecimientos de la sección segl,nda Si:' cJaslfic:uTúncomo sigue:

Al Las pCIl')iollC'S Se clasÍfícarán en las calegorías de 3, -::: ycstrelta~;.

BJ Las fond<.:s, UIS~lS de huéspedes y posHdas, on categoríaúnica.

Los esti.lb!Ccirulentos de la ,-,pcción [ere":'J'" se dasificarún de\3. siguiente l1lal\era:

Al Lo:'> re:~ti;llJ;anWS, en cdtt~goJias de lujo, primera, segunda,tercenl y cuartl\.

BJ LiS rabernus {jtliJ sirvan comidas ."e incluyen en la an­teriol calc.2:orid CUElrt,;L

CJ L1S <d"as de comiqas y c::ltnings tendrán categoriaúninL

La cL-lsi!'iotc¡ón de los establecimi~lHos de la sección cuarta.cafetúri~s. será como sigue:

Especi-etl, primera y segunda,

Los establcdmÍé:'nl.Os de la <s0cción quil11a se clasificarán dela forma SIguiente,

Al Log bHrcs americanos y whyskclias, en categoría de lujo.BJ El resto de los estublec!mient,os do esta :'lección se da~

siJícarún en las categorias slguienf.(\s: Especi:'ll, primera, se~

günda, t~r(;era y cuarta.

Los esUlbleUJl]ientos comprendidos en las secciones sexta,sóptima, octava y nOVima qllcdur,iu clasificados como se indicaH continuaci6n:

1. Las SUlil,; de fiestas y te, saioue:,; de bailf', rliscOfeC1i3 ytabhlOs f!il1l101ICo.~, inh'granws de la s9cci6n '3','xta, se clasifi·cnran en ¡lijO, pri:118ra, segunda y tercera.

2. Las l¿-tbel'lluS que no sirvan comid<'<!-i ~;f.' 8irup~,n (" w,,:tsOla CH togOlw

a. Los (Will1lii \,(' clasifican en ,primera, s':'gundn, tBrcc,rn'{ C1.lHna•.

4. LDs bil!:F(':' y .c;ulul1cS de ¡'ce!""0 e-(' dividen '~n dos d8S03;'

al Billarús ~i ;..alones de l'eCl¡:~o q\\"'~ d0.'!.padJ8.n COT~'drr>jdún~'s

propi¿,c, de ul.h's Y Dares.bl HilJ:<rc" y ","lones de n~crf'O qHf' únk::\ V 8:,cJusi ..-amiJt,\>-j

cxplnt;;'l:,l Ili';::ucio del iw.:go sir¡ venl<l di' proch:cto alguno.

ANEXO 11

NOllH'tlc!álor de oficios}' profesione.':i

El jlei ~\;nH] (ufnprendido eilld presentt{ Ordenanza se cla­_~ifj,~,: nl ":'li !ll", , .i gil ientes grupos profesionales;

f hti)!o(;ithicnlu'~ clasificedos en in;; seccivllcS primera ysegunda (Hcteies, hostaLes, hctelesT0sidencias. hostales-resi­dencias. aJbnrguC's, paradores, holf'!es-dpaYtamel1to'~, residen·cías-apanunHnlo;;, moleles, hoteles en cst,fwir,ues i.r>rtTlhIes, ciu·dades <le \'aclcionc,,> Y- campíng3, pC!l'-iÍones, fondas, casas deIHléspedc;o y pusadas.J

al R0c~,pciún}' contdb¡i¡d¡HLbJ ConserJeriael Cocina y rt-'¡)o"tl'na.,j) Comedor.el Pisos.fJ Lenceria y lavadero.gl Personal de limpi8za.hl Servidos au:dlian's.

tI. Estabkcinllf'nUl<; dasificmlus en 11-) _,;':ócción tercera.

]. Rostnunlnlcs, CK~ns de comi(b~., y tHbel'nas que sirvancomidfi:"_

al Variosbl Comedor.el Cocina y l-\:'p<.r<;ju'ífl.

2. Cateríngs,

nI Persnn,,! (lo- opt'nlciones.bJ Per:;bnclt de sala de pn;pfll'[1éj6:1.

Uf. f,':clh]('cjn il'ntos C!a~'jifio;Jos '1"1 ¡;¡sccGÍÓl1 cuarta, (C;¡~

h'tl'rLls,)

al ?\h:,in-Idof y saja.bi Vados.c.l Oficina y (',)-I:.labilidad.

Page 11: Disposición completa (PDF)

4978 ~ ~_ __:1:..I__:IIl~:¡a=crz':::r__:l::97.:.:4.:.:__~.........__-_::B:...__:O::.:.~d::·e:::l:-..::E.:.:.~N:.:ú::m::.:.:. ::;60

IV. Establecimientos clasificados ,en laseCCi6nquinta. ma­res americanos, whyskeria$, cafés, cafés-bares;. cervecerías, cho­coJaterías y heladerías.>

al Mostrador.b} Sala.d Varios.

V. Establecimientos clasificados en la sección sexta. (Salasde fiesta y té, salones de baile, discotecas y ta1)la05 flamEmcos.)

al Administración.lo) Mostrador.el Sala.d) Servicios varios.

VI. Establecímientos clasificados en' la sección séptima. (Tabernas que no sirven comidas,)

al Varios.

VIL Establecimientos comprendidos en In sección octava.{CasinosJ

al Oficina y contabilidad.lo). 'Servicios varios_

VIII. Establecimientos clasificados en lasecdónnovena,(Billares y salones de recre())

a) Sala.b) Varios.

El CATEGORÍAS PROFESIONALE.'S

La relación de laS categorías profesionales dentro dcecadauno de los grupos profesionales es la siguiente:

l. Establecimientos clasificados ·en la sección primera y se­gtlnda:

•1. Recepción yContabílidad

a) Jefe de Recepción; .... p) Segundo Jefe de Recepcíón;dContable general; d) Cajero; e) Cajero de Comedor; f) COn­table; g) Oficial de Contabilidadj·h) Recepcionista; n Ayu~

dante de Recepción; j) I:pterventor; k) Tenedor de cuentasde (;1ientes; U Telefonistas de . primera· YSe~unda:' 11) Auxilia"res de oficina) m) Aprendices de Recepció:n y GOlll.abiHdad;n) Porteros de servicio.

2. Conserjería

a) Primer Conserje de dial b) Segundo Coni3erjede dia; elConserje de noche; d) Ayudante de Conserje; eL Intérprete;f) Ordenanza de salón: .g) Vigilante de noche: h) Portero deaccesos y Portero de coches; iJAscensorista; jJ Mozósde'equi·,pajes para el interior; k) Botones.

3. CoCina y Reposte.rJa

al Jefe de Cocina; b) segundo Jefé de Cocina; el Jefe dePartida; d) Cocinero; e)Ayudan~é:,de·Cocinero; D<Repdstero;g) Oficial Repostero; h) Ayudante.deHeposte,TQ;iJ Cafetero;j) Ayudante de Cafetero; ,k) Encargadode Economato y Bodega:llBodeguero; lB Ayudante de Economato y Bodega; m) Mar­mitón; n} Pi'nche;nJ Aprendiz: de Cocina; olFregador;p) Pla­tero.

4. Comedor

al Jefe de Comedor o MaestI'esqla¡ bJ S-egundoJefe de Co­medor; e) Jefe de Sector; .d)Camarero; .e) Sumiller; f) Ayu­dante; g) Aprendiz de Camarero.

5, Pisos

a) Mayordornode pisos; b) Camarero de pjsos;d Ayudantede pisos; d) Encargada general oOopernailta,de prünera; elGohernanta de segunda;fJCamarera de piso$;gl MOZo dehabitación.

6~ Lencería y Lavadera

al Encargada de Lencería· y .Lavadero; b) Planchadora,.; Cos~

tnrera. Zurcidora. Lencera; Lavandera; el Mozo de Lavandería~

7, Personal de Limpieza

al Limpiadora; b) Mozo de Limpieia~

8. Servicios Auxiliares

Comprende las siguientes. categorias profesjomi1es~ ..

al Encargado de Trabajos;b) :r.:¡ecánico (J CaleftlCt?,r; el Ayu­dante de MecánicQ o Galefactor;dl Ebanista; el Carpintero; f)

Electricista; g) Albañil; h). Pintor; iJ Ayudahte de Ebanista" Car­pintero, ElectriCista. Albañil y Pintor; jJ Conductor; kl Jardine­ro; U Guarda del exterior.

H. EstabJecimientosclas1ficados en la sección tercera:

L Restaurantes, casas de comidas y tabernas qUe sirvan co­midas.

Varios

a) Contable general, bl Oficial de Contabilidad; el Cajero deComedor; d) Interventor; el Telefonista; f) Auxiliar de Oficina;gl Portero de accesos; hJ Portero de servicios y Vigilante denoche; j) Botones; j) Aprendiz:; k) Encargada de Lencería; JlPlanchadora, Costurera, Zurcidora y Lavandera; llJ Limpiadora.

2. Comedor

al Jefe de Comedor o Maestresala; b) Segundo Jefe de Ca"roedor; el Jefe de Sector; dl Camarero; e) Sumiller; n Ayudante;gl AprcncJíz: de Camarero.

3. Cacina y Hepostería

al Jefe de Cocina; b) Segundo Jefe de Cocina; el Jefe de Par­tida; d) Cocinero; el Ayudant13. de Cocina; f) Repostero; g) Ofi­cial Repostero; j) Cafetero;jl Ayudante de Cafetero; kJ Encar­gado de Economato y Bodega; llBodegüero; ID Ayudante deEconolnuto y Bodega; fill Marnütón; nl Pinche; ñl Aprendiz deCocina; ol Fregador; pl Platero.

2 Calcl'ings.

1. Persona] de Operaciones

al Jefe de Operaoiones; bl Supervisor; el Ayuuunle de Su~

pervisor.

2. Personal de Sala de Preparación

aJ Jefe de Sala; b) Jefe de Equipo: el Ayudante de Equipo;d} Preparadora; el Ayudante de Preparación.

II[. EstRb1ecimientos clasificados en la sección cuarta,

1. Mostrador y Sala

al Pdmer Encargado; b) Segundo Encargado; el Dependiente;dl Ayudante; el Aprendjz; f) Auxiliarcle Caja,

2. Varios

al Cocinero; b) Ayudante de Cocina; el Repostero; d) Ayu­dante de Repostero; el Cafetero; fJ Ayudante de Cafetero; gl En~

cargado de Almacén; hJ Mozo de Almacén; iJ Planchista; jl Ayu~

dante de Planchista~ k) Aprendices;}) Telefonista; ID Mecánicoo Calefactor; ml Portero; n) Fn~gadoras-Limpiadoras.

3, Oficina y Contabilidad

al Contahh'; bJ Cajero; el Oficial de Contabilidad; dl Au­xiliar.

IV. E:"JabJecimientos clasificados en la sección quinta.

1. Mostrador

al Primer Encargado 'de Móstrador; bl Segundo Encargadode Mostrador; el Batman;dl Segundo Barman; el Ayudante deBarman; fJ Dependiente de Primera; gi Dependiente de Se~

gUJ?da; h) Aprendiz.

2. Sala

al Jefe de Sh.]U; bl Camarero; Cl Ayudante de Cnmarero.

3. Varios

al Contable; b) eajeray Auxiliar de Caja; c) Oficial de Con­tabilidad; d) Auxiliar deOficína; el Jefe de Cocina; f) Cocine~

ro; g)Ayudante ·deCacihero; h) Rep:ost€ro; n OfiCial Reposte­ro; j) Ayudante de BeposteI'Q;k) Aprendiz; D Cafetero; m Bo­deguero; m) Encargad{) de Almacén; n) Mozo de Almacén; fi)

Mecánico· o Caletactof;ó> Portero; p)Telefonista; q) Vigilantede noche; r} Fregadot; slPersonal de limpieza.

V.-Establecimientos, clasificados en la sección sexta.

1. Administración

al Contable; b) Cajero;Cl Taquillero; d) Facturísta; el Auxi­liar de Oficina~

Page 12: Disposición completa (PDF)

B. o. del K-Num. 60 11 marzo 1974 4979-----'2. Mostrador

al BE,-rman; bl Segundo Barman; el Ayudante de BnJman; d)Aprendiz.

3. Saja

a) Pdmer Jefe de Sala; b) Segundo Jefe de SuIJ: el enlllarero; d) Ayudante; fl Aprendiz.

4. Servidos varios

d) Cajero.---L} el encargado del cobro de facturas, libro denóminas, pagos a! perscnál y proveedores y demás trabajos reJa~

cionados con su cargo, corno liquidaciones de porcentajes de josdistintos servici')s o impuestos que rijan sobre las facturas dedientes, etc,; w;ilnhmo, cuidará del servicio de las cajas fue desen las cu'",as que tenzan este servido y efectuará las operacionesde cambio c!t""i G;onedn exiTo¡njera en Los establecimientos queestén autorizados paH-¡ eUo.

(Contin,Uf1 ni.)

llustrisjtTIo~ S,,:{lOfcs:

l.a Orden de este ~1injsterjo d8 19 de febrero de 1874 ha fijado101'> aportaciones qu" debell efectuar las Entidades Gestoras yMutuas Patronales de Accidentes de Trabajo para el sosteni~

mien~o del Servicio Social de Asistencia a los AnCianos, lo quehace preciw determinar los plazos en que hayan de ingresarselas indicadas aportaciones.

En su virtud, esta Dirección General, en uso d"J la facultadqúe le. confiere la disposición final de la Orden citada, ha re­suelto lo siguiente:

al Repostero; bJ Oficiul Repostero; el Ayudante; di Cafetero;el Bodeguero; f) Telefonista; gl portero recibidor; h) Porterode servicio; ¡) Lencera; jJ Vigilante de noche: k) Ascensorísta;J} Botones; III Encargado de Fregador; m) Fregador; n) Per­sona.! de limpieza.

En los establecimientos de esta sección donde exista bar in­terior para atender el servicio que realizan los camareros, f.'stepersonal se regira a todos los efectos por las mismas normasde la seccíón quinta.

VL Establecimientos clasificados en 'la sección sepLinli')'

1. Varios

al Dependíente de prímera; bl DependIente de s(~gunda; elApr(:ndi¿

VIL Establecimientos (omprendidQs en la se<:ción octava.

5070 RE.'-y"()LUCION de la Direccián General de la Segu-­ridnd Social por la que pe determinan los plazosen que /1a6n:i de efectLlarse el ingreso de las apor~

tacir.;nes para el sostenim.ierl'to del Servicio Socialde la Seguridad S'odal de Asistencia a los Ancianos.

CORR.ECCJON de errores de la Orden de 21 de fe­brero de 1974 por la que se establecen los modelosde contrato qué deben ser utilizados por las Enti­dades desmotadoras de algodón y los agricultoresqU(1 contraten con ellas dutante las campañ,as 1974­75 Y lfJ75--76.

1. Oflo.;;ina y Contabilidad

al Jefe de primera; bl Jde de segunda; d OfiCial de primera; dl Qficial de segunda; el Auxiliar; f) Aspirante_

2, Servicios váriüs

a-) Cobrador; bl Conserje; el Ayudante de Com¡erje; _dl Tele­fonista; f) POi-tero de a-ece::ozo; gl portero rle sel'vicio; -h) Orde­nanZa de Salón; i) Jardinero; j) Vigl1ante de noche;kl Botones;lJ Limpiador.

El pJirsonal ocupado en casinos que ::;e dedique- a Jundonespropias de los establecimientos- _comprendido~en _las - seccionesprimera a sexta y novena se clasificará de acuerdo con 10 esta­blecido en los artículos Corre::;pondjentes de esta Ordenanza.

VIII. Est.ablecimientos comprendidos en la sección noveiJa.

1, Sala

al Encargado de Sala; b) Mozo de Binar o Salón rle Renco;c) Ayudante; d) Botones Aprendiz.

2. Varios

al UmpiadoL

En aquellos billa¡-es y sajones de recreo que sirvan consumi­ciones, el persQnal dedicado a estos tllenes\Cres se c:lasificaráde acuerdo con 1.0 establecido para el personal que p.resta susservicios en los establedmientosde la sección quinta.

el DEF1NlCIÓN DEL PERSOl\'AL

Definicíones especifícas del per~onal de las secciones pnmeray. segunda

L Recepción y ContabiUdad.

al Jefe de Recepción.-Es el encargado de este Departamen­to y por lo tanto del personal depéndiente del mismo.

Deberá poseer idiomas en los estúblecimientos de cinco ycuatro estreJJas.

En ausencia del Director,seráelencargado de 'reemplü~atrle,

siempre que esté autorizado para eHo y con las attibuciones queel mismo le confiera,

bl Segundo Jefe de Reccpción,-Es el que, en posesión deconocimientos semejantes a los quO, se exigen parael Jefe de Re­cepciól), y a las órdenes inmediatas de éste, 'cooperaa01a ejecu­ción de sus cometidos, sustituyéndole en casos de enfer'medado ausencia.

el Contable general.-Tiene a su' cargo la dirección de lacontabilidad general de la Empresa, liquidaciones de Hacienda,e1cétera. actuando a sus ól'denes en los establecimientos dondeestos existan los Contables; Interventores y Auxiliares de suSección.

Primeto_-Las apodaciones anuales de las Entidades Gestorl'tSy Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, para el sosteni­miento del Servicio Sodal de Asistencia a los Ancianos, se l1e~

varán acabo mediante el fra.cciollnmiento de las mismas endos pades iguales.

Segundo.-:En el mes de abril de cadaeje-rcicio económicoanual se ingresara la cantidad que resulte de aplicar a lascuotas recaudada~ en el primer semestre de! ejercido anterior elcoeficiente del 0,-10 por 100 fijado en 105 artículos primero y S04

gundo de la Orden de 19 de febrero de 1974 ("Boletín Oficialdel Estado" del 27l.

Tercero.----'--En el mes de noviembre dl'l cada ejercicio económi­co anual so ·ingrcs:-'U'á la cantidad que resulte de aplicar a lal'Jcuotas recaudadas en el segundo semestre del ejercicio ante­lior el coeficiente del 0,40 por 100 a que se refiere el puntoprecedente.

Ctiarto.-Elingreso de lasaportaciQnes anteriormente men­cionadas se efectuará en la Caja de Compensación y Reaseguro,con destino al Servicio Social de Asistencia a laR Ancianos.

Lo que comunico a VV. U. p-ara su conocimiento y efectos.Dios guarde a VV.' 11.Madrid, 27 de febrero de 1974.--EI DírectorgeneraJ, En~

rique de la Mal.a Gorostizaga.

Ilmos. Sn's, Subdil'cCior general de Ge~tión, Economia y Finan~

ciación de esta Dirección General, Delegado general del Ins­tituto Nacional de Previsión, Delegado general del Se~icio

de Mutualidades labomles y Presidente de la Confedl:lraciónd0 Entidades do Previsión Socüü.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

I 5071

Habióndose omitido el anexo 4 -anexo para las tres modali­dades- on la publicación de la Orden de 21. de j.'obrero de 1974,por la que se establece los modelos de contrato que deben serutilizados por las Entidades de~'motadoras de- nlg'odón y 105agricultores que contraten con el~.1, durante las campañas 1974­75 Y 1975-76, inserta en el .. Boletin Oficial del Estado.. del día 27de febrero de 197·1, se jJllblíca a continuación el citado anexo 4.

Page 13: Disposición completa (PDF)

B. O. del K-Núm. 61 12 marzo 1974

a! Plimer Conserje de dia.---Es el encargado de :l1c:ldcr ala vigilancia de J'15 pcr:¡orü"ts q1W l'n~t·ell y 'ialg:1n d>;)! eS1abled­mjonto y de cuidar tiUe ('1 persDl1al a :;;us óroel1c,;¡ n,a]ice SUCOPldício profesional con la m::o;ima dWgencia.

Como Delegado de la Dirección de! hO!.f:l, COHE'rú d su cargola rc~¡acción de las hoja" de ent.rada dé losviaierus, lm!'te.s deComisaría y de comunicar a aqudb los avísos de salida quereciba o cualquier ano'malía que observe dentt'Q de los serviciosdel Departamento.

En relación con Jos clientt;s, cuidara qUe la corrcspol,dencludirigida a los mismos, así como cuaiquIer útro gétwro de men­sajes les sean entregados con estricta puntüalidnd. E;; asimismo01 encargado do los servicios do i1ave~ e información,. v'iaies engeneral y billetes de todo tipo· que le sean solicitados por losclientes. Deberá conocer, por lo menos, en los establec'mientosde cinco y cuatro estrellas, dos idiomas extranjeros. ~

b) Segundo Conserje de dfa,-En l.)s cstabledmknt'}9 quepor su importancia neccsitendos Conserjes. el que desempeñe

el Cnjerú de Comedor.-Tiene como cometido principal. den­tro del comedor, Ja recogida y control de vales, hojas de con­trol. extender facturas y cobro de las mismas. Tendrá la" obliga­ción en los casos de saJída de clientes de comuniCar a la. Recep­ción o a la Dirección las últimas consumiciones que los lP.lSmOS

hayan efectuado.

fJ Contable.-En las casas donde no exista Contable generaldesempeñará el cometido de aquél, siendo su misión especific3.la de realizar las 'fundones que dent.rQ (e sus fttcultadesl0 seanordenada.:' por el Jefe de Contabilídad.

gl Oficial de ContabHidacL-Estará a las órdenes directas delContable, ejecutando cuantos trabajos de la especialidad 'le seanencomendados y sustituirá al mismo en caso de ausencia.

hl Recepcionistus<~Son los que secundan al Jefe de Re­cepción en sus funciones caso de no existir Segundo Jefe de Re­cepción, debiendo poseer idiomas en los establecünientOi; decinco y cuatro estrellas.

il Ayudante de Recepción.-Es el que con conocimiento deun idioma extranjero trabaja a las órdenes del Segundo Jefe deReccpdón o del propio Jefe de Recepción; procm'ani. asimilar iosconocimientos que completen su formaCión profesional, poniendotodo su CUIdado en las tateas que 'le fueren encomendadas.

j) lnterventor.-Como su nOl'ilbreindica, intenriene y fiscali­Za todas las operaciones de las dif8rent('s Secciones, s~éndo sumisión principal el control de diarios, factura.s, ptecius, valesde servicios, almóicon y mercancías.

k) Tenedor de cuentas de c1wntcs.-Es el encargado de lle­var la cuenta diaria de los dientes y de extender las facturas(le los mismos.

-lJ Telefonistas de primera y segunda.-SGn las Qncw'g¡~das

de las centralitas dei servicio de teh,'fonos dentro del hoteL Enlos cat;os en que por Ja categoria del C'stablecü~iento exista te­lefonista de noche, será la encargada de las dcnomiiludas,' "lJa~m<:td;:¡s nwUnaJes". Deberá cOllLrolar las conferenciasínterurba­nas y urbanas qUe sostengan los clientes, duración de las mismil", cte., reseñándolas con su valoración en las hojas o librosdestinados al efectúo En los establecimient.os en que existan\-'arias telel'onístas, una como m-inimo será de primera

llJ Auxiliares de oliéinn.-Se considerarán como tales losempleados mayores de dieciocho ailos queso dediquen, dentrode la oficina, a operaciones adrnmish'ativus elcmentaIC,,;.

m) Aprendices de Hecepción y Contabílldad.-Son los trl;i.­bajadores que se inician en el conOcimiento de 'las nmtermsencomendadas al personai de estos depuj'jaulentos, .¡¡ fin deudquirir la capacitación necesaria pam iogt'nr la COI·I·p~pon­

dipnte clasillcación profesional.

n) Pcrt8ro c:c servicio.-Es el cncMgado de lievür J;.: h.ojade enlrada y saljda del personal y de la vigjlancia ;,' lx'ri'cdouso del reiüj tic control del personal en !a;,; casas donde exl.s1a.Es tambi¿n obiigacjon primordial suya Ja inspección de c;uan­tos pd.quetes y bultos salgan por la cHada puerta, as[ comotambién la de prohibir !vi entrada al estabJecim¡Cl'tn de todapersona ajena nI mismo, atlimislUo conlrola::-á la eiüradl.l depruveedores y lo recepción de paqw,tes P"1"<"1 ciicnH:,!s infor­mando de cIJo a la DIrección o COllserjeria

el cargo de Segundo Sonserje deberá tener bs mismos conoci.:mientas y obiigucJones que el Primero, con el que turnará.o al que rccmplazara durante ~us aUSEncias.

el Conscrj,") de noche,-Su cometido 65 análogo ,al asicnadoal ConserjE' de día da.1tro de las horas noct.urnas, a lBs que- secircunscriba su servicio. Correrá a su cargo elserviclo.de,las llamadas matinales donde no exista Telefonista de. noche;cuidando que se realice con la máxIma puntua1ídad.

dJ AuemHs de Sl'I ayudan tés de éste, son los encargadosde sustituirle 8n los hoteles donde no exista S{lgundo CoDsfjp..le. Dentro de esta categoría profesional se incluirá a loe C&r.'i-,ero~ ün los htablecimientos donde existan.

e) lntérpret.e,-Es el encargado de explicar a los olienteSextfUn¡<Tus, 8n idiolHB que en~lenrlun, lo dicho en lengua''qu8.les sea desconocida.

fl Ordenanza de .;alón.-$u cometido 05 atender el.buenorden de los muebles de los salones, cuidando al propió tiemPodd bl'rvicJo de escritorio como del de lectura.

gl Vigihmte de noche.-Como su nombre indica, és 'elen­cargadü de cqidar durante la noche de la vigilancia y servido,con continuid,tct, del establecimiento. En aquellos en queexi:::ta reJoj de control, se atendrá a las instruccioneS quere::iba, enr.regu'1.do a la Dirección, por conducto de su superiorinm(di;;¡to, la ficha correspondi('nte. Comunicará al Consef:Iede dla ¡as lnciJencias que haya obsorvado durante el ser­vicio.

h) Porlel'O de acceso--Será el encargado de regplar· lamarcha de la pUE'rta y ejercerá una función de vigiland& eacuanto a las personas q 118 por su aspecto no deblJr8n penefjfaren el hoie!. .

Portero de ccdles.-Es el encargado de guardar 1& PUertaprincipal dd estabkcim¡ento, espocialmente de recibir ,.des­pedir a· los cli'Úntcs quo utilicen cualquier medio de Jocomo..ción. Se ocupará de la puerta en' los establecimientos dpDden::l ,exi$ta el empleo de Portero de acceso, y ejercerá asimism9la función de· vjgHancin en cuanto a las personas ·que. por.su aspecto 1'0 deban entrar en el hotél.

íl A!>censoristas (mayores de VEintiún afjos)-Son lbS en~

cargados dd funcionamiento de los a:'cBnsores. Habrán 48atender a 'os c]¡,'lües con la mú>;.íma correcr:ión y cuidar elelbuen funciünaniíeJ1to de los aparatos encomendados, al ób­jeto do evitHl averias y po:;ibles accidente.s.

jJ Mozos de eq.l1ipaics para el interioL-Soll los encarg8:dosde cuidar y transportat el equipaje de Jos viajeros, tanto a lacntradll como a la salida del holel. En cuanto s<?a compaUblecon es le servicio, deberá realizar cuantos tmbajos se l!" enco~

mi-enden c,pecific(¡s de! depurtamcnto. Debf'cán poner en co­nocimiento de la CHnm'er,l de pisos la <:ni.rada y salida. deVi.aJeros.

Id Bol (JlVS -Son 105 e,lCf\['g8do'; do cumpUn1<.:'ntar cuantosrecados y m~m';ajcc'3 se les confíen el1 el interior y el exteriordel hotc'i; no pedier,do, en ningun caso, auseni8rse del esta­blecimiento sin cor:ocimient{) {) p,:'rrni5o del COlls::'rje o de quie.lfa ésie sustitl'ya.Nq pntn~ri-m en ias habil::¡cjofl8s de los clientessin cDnocimi-en\o pro\.:io de la Camarera más caracterizaday ::ltendeüm a la limpieta de ceniceros de los ::><-\"lones y·al buenorden de los nlllehiss y l)('t'iódicos do, deparldllCnto de lectura0n HquC!lO'i JBbi8C!mientos que carezcan de Ordenanza desajón

al Jefe de CO('¡Jlu.-F.~ el JCf0 de esta ""'(:('ion y de todo·elp:)rsonal d0 la mbnw; diógir<i y vigjlB.rá l;: ('v:tdimentact6nde cuanlü:; plaLos le sean u;lCargados; cuidará de que los quese sil"van f(!únan las condiciones exigida" por el recetario-dela codna nacional y cxlrau)"ra¡ fViimísmo. y cuando la impar.;t.clncia cid ser\i:CÍ\l lo rcgUle!'<>-. cor::.dimenf·ant personalmeñtea~¡ue¡¡os maniaresque él juzgue convenient.es. Confeccionarádiariamell'e la ll'inu;a, de <¡cuerdo con las provisiones. existen,.tes en el mel'C:i(jo y lXl'iaÚt ósta D la Dirección para su aproba­Ción. Vigiiará Ju buena administración de las provislones.a fin de c()n~,'g¡-,íl' de to{Ín5 elJ;:ls el rBnriimitmto correcto.DiariamelH~ p¡·esc:1t<-1rú el inventario de Jas existenciasq118quede-n para e¡ dia siguiente, dando cuenta, cUfmdoast S8;.le,exija por h. Du:ección, d",. los promQdios conseguidos. durante

·el diu. Dar~~ las nlÚximas l"acíJJdades pnrrl 1ft consecuiión· de­una jH'rfcd::l fornHción prof;;siotlUl.

b) 'segundo Jere de cocinil.---Tcn.clcá a su cm·go las provi~

sbnc.s para el consumo de ¡n~~ distinta:, partidas, comPro~e! pf'SO di) las men:ancia., el. su ltcgaóa. Su mísión prim.orcllaJ.es la de proponer al Jel'p de cocina la r;;pJsicJón de los ~­

t.ículos que se h::\y.an consumido por la adquisición :4. 10'8QU0 ct'ca nec:snrio" ;,;umi.nistrando a las p~¡rtidas, por ~one~.las provi.';:(!('¡i~l; pedidas por In1:l cLientes, siempre qUe eU~ft1"a

plJ5ible lhlnI J"s {j,>,phxo:; de las carnes o pescados, con el

ORDENANZA de Trabajo para la lndu::;tn41 deHosteleria, aprobada por Orden de 28 de l'ebrerode 1974. (Conclusión.)(conc!usiol/!

5069

Page 14: Disposición completa (PDF)

5070 ~_----- 12 mal'Z-",!974_.. ______ B~_~d_el_~:_ ~úm. 61

mayor cuidado, tratando de conseguir el mejor rendimientoSustituirá al Jefe de cocina en ausencia de éste.

Dominará la cocina nacional y. extranjera, y compondrá.y condimentará personalmente todos aquellos- platos frioso fiambres que~ 'se le confien, ajustándose a las órdenes reCi~

bidas.e) Jefe de partida.-Es el Cocinero encargado de componer

y condimentar personalmente 108 platos de la partida- que lehaya sido confiada. Para el desempeño de su cometido deberádominar los estilos de la cocina ,nacional, extranjera y de ré~gimen; así como el arte de presentar los manjares y monta­jes de piezas. Deberá suministrar y conseguir un buen- rendímiento de las mercancias que S8 le entreguen para su con­dimentación.

dl Cocinero.-Tendrá las mismasoblígaciones y conocimiún­tos que el Jefe de partida, ya dependa de éste por pre~tar

sus servicios en casa donde exista este empleó o sólo dependadirectamente del Jefe· de cocina.

e) Ayudante· de Cocinero.-oEs aquel .que trabaja a. lasórdenes de otros CocineroS-· o del propio Jefe 'de cocina; procu­rará asimilar los conocimientos que completen su formaciónprofesional, poniendo todo su cuidado en las labores que lefueren encomendadas.

fJ Repostero;-Su misión es análoga .lladel Segundo Jefede cocina,. refiriéndola a. su especialidad, dependil;:mdo en suactividad del Jefe" de cocina.

gl Oficial Repostero.~Hequeri!'á los mjsnlos conocimientosdel Repostero y ejecutará cuantas órdenes, le sean dadas poréste.

h} Ayudante de Repostero.-Su cometido es auxiliar al Re­postero en todo cuanto éste le. ordene y ejecütar cuantas mi­siones le sean encomendadas en relación con su éspecJaJidad.

. i) Catetero.-Su prim:::ipal misión es eL servicio'd'H desayuno,_cafés sueltos, tes y meriendas;···.ha:rá también los platos fuer­t~s del desayuno. Correrá asu cargo. la n:umipulación, lim~pleza y conservación de las máquinas y. utensilios de la Sec­ción,. así como del buen rendimiento de los géneros a él en­comendados.

jJ Ayudante de eafetero.-:-Está baío .las órde:nes· dir€:ctas delCafetero, reemplazándolo. duran~esu ausencta y. ayudandoleen· todo cuanto este le ordene.

k) Encargado de Economato y Bodega.-Es la persona de­signada .para. recibir 'toda clase. de m-ercanciasy comprobarlos pedidos realizados, .que deberán llevar su visto. bueno, .' ha­ciendo los asientos en los libros correspondientes." Cuidará. desuministrar a las distintas .dependencias, .prevta.·.entrega devales debidamente flrmados. por !os Jefes':de DepartameIlto,las mercancías o artículos necesarios .•En lascMosen qUe, porBU menor importancia; noexistá la plaza de Bodeguero, de­berá desempeñar además los menesteres propios deeiste'cargo,

n Bodeguero;-Dohde ,exista este .. cargotendiá. las mismasobligacion~s que el Encargado d-e economato.ell relación consu come!ido. Cuidará escrupulosamente de la buena disposiciónde los vmos e.z: la bodega para sumejorco~servacióny, cuan­do fuere preCISO,. efectuará el embotellado de losmismos~

m Ayudante de economato Ybodega.~Es'eltrabajadorquecomo Auxiliar del Encargado del Econoináto y bodega o d-eiBodegl!ero. se~n los casos, realice . cuantos trabajos éste· leencomIende, SIempre que fuere específioo-delservicio.

m) Marmitón.-Es el encargado del fregado'. y .lavado d~ ]a

batería de cocina,¡¡]acas, utens!Uosydemás' menajes Prol:ÜOSde esta ~ección, contriqpyencjoademás ala >limpieza generalde la cocma y al, buen orden' del menaje· qUe .leesté encoIUen­dado.

n) Pinche,-Es la categoría. intermedia entre el Aprendizde tercer año' y el Ayudante. de'codna;s¡:: e l11ple?,rá en lf1varverduras, pescados y; tratar en crudo tubérculúsy legumbres.Pondrá especial. empeño en ,su total forrnaci6n'profesional, rea.lizar:d~cu~ntos servicios se leenccmienden y específicamentela :Vlgl1ancla del encendido de. hornos, placas, limpieza' de- lacOClna, máquinas, etc.

lilAprendiz de cocina.-,-porJa nattlralez~ especifica de estacategoría, no es necesario definirla.

o) ~gadores.-Són los. trabajadores encargados .. de .lavar lav~ji11a, cristalería. fuen tes de' servi.cio ycubiettü$;. Tendrá espe­CIal cuidado 6nel manejo de este material al.:ribjéto dé.evitarrot~ras, ~idando de retener el menor tiempo posible el ma·terJal SUCIO.

. p) Personal de plate-ría.~on los operarios declicadosexcJu­slv~mente ala Hmpiez8:Y buena conservati6n'de 'la vajilla ycublertos de plata o metaL Será. necesarialahistencia de'Un Jefe de platería donde exiE'tanmásde . seis operarios dedi­cados a estos menesteres.

4. Comedor

al Jefe ti", comedor o MaesiresaJa.-Es el encarge.do de ofre­cer ai díc;lte Jos servicios del rCSÜWTB.nte. Como Jefe de estedepartamonto cuidará que el porsonal a sus órdenes cumplacon la maxima regularidad su labor profesional, debiendo comu­nicar a la dirección del hotel las faHas que observe ·en losefectos o utensilios confiados a su custodia mediante inventario.D()n1inará el arte de trinchar y cuidará de la buena presenta­ción de los manjares y estará facultado para exigir del personala sus órdeoe~ la máxima disciplina y para imponer al mismolas correcciones que en su Cé'.SO pI·ocedan. de acu"rdo Con lavigente legislación de trabajo.

En los establecimientos de cinco y cuatr; esl.rellas, se I('sex ígírá el conocimiento de dos idiomas extranjeros,

bl Segundó Jefe de comedor.-SU: misión será análoga a ladel Jefe de comedor, siendo, en definiUva, un cooperador dela lab0r encomendada a éste.

d Jefe de sector._Asnmirá, bajo la dirección del Jefe decomedor. ,)1 servicio del sector que le haya sido confíado. Trin­chanl personalmente las piezas que semI servidas en su sector,guardando en todo momento una gran disciplina y orden. Enlos establecimientos de cinco v cuatro estrellas deberá COnocerun íd'iomtL además del españ¿l.

dl Camareros.----,---Son los eneal'gadas de servir al diente. asicomo de atender el éste en el o}so de que no puedan hacerlosus .Jefes inmediatos.

Cuidará que el turno que se le confíe esté siempre en orden,debiendo colaborar para que 10 esién también los demás, ruandoello sea necesario y se lo permita su propio trabajo, Dcben'tposeer nociones elementales de cocina, en su aspecto teórico,para en todo momento poder inform,tr al client.e sohre la con­fección de los distintos platos de ll¡ minuta o carta, así comola practica necesaria para trine-har las piezas de cocina máscorrientes. En sus relaciones con el Ayudante. procurará ense­ñarle sus propios conocin'l.ientos. haciendo de él un perfectocolaborador.

No será oc incumb8ncia de los Camareros la limpieza dela vajilla, cr,istalería; platería, etc., pero si, en cambio. el repasode] citad0 mengje- antes de- ser utilizado.

el Sumiller.--Tendrá idéntico cometido que el Camarero. sibicn refíriéndoloexC1usivamentc i'tl servicio de vinos y licores.Poseerá conocimientos amplios de cuanto haga referencia a Silespecialidad y deberáaCorisejar a los clientes ·105 vinos masadecuados para cada minuta cuanno fuera solicitada su inter­vención, debiendo limitarse eh los demás casos a presentar lalista de vinos y servir éstos.

f) Ayudante -Es el ·encargado de transportar los serviciossolicitados por el cliente de la cocine" bodega o economat.oal comedor, en caso de no existir personal adscrito especial­mente a este servicio. DebecuidHr de que no falten los cubier­tos y menajes necesarios y proceder a la recogida de éstos. unavez terminado el servicio. Ayudará además al Camarero a servira los clientes los platos dé guarnición separada. como legum­bres.~"nsaladas, ete.', poniendo en todo momento el máximoínter~s para adquirir los conocimientos profesionaies necesariosparu .. pasar a· una superior categoría.

gl Aprendiz de Camarero.-:Es el principiante encargado derealizar, con la aplicación y obediencia debidas, los trabajosqUe le sean encomendados por el personal de superior categoríaprofesionaJ, sJempre que sean especfficos del servicio de come­dor. poridrú g'nm interés en completar su formación profesional.

Cua.ndo Seá necesario que uno 0- más trabajadores de' losad::Jcritos al comedor se encarguen del servicio de comidas delo~ acomp':ul:mtes domésticos de los vinjMos y de todo el per­sonal de la Empresa que efectúe comidas por cuent.a de lamismfl, ec:tc serviciO será efeduado por un AYl.1dante en losE'stnh]('dm;'~nfcs donde exista esta categoría profef'ionaL auxi­liado de Jos Ayudantes necf'"f-\rio$ y por riguroso turno,

5, Pisos

al Mayordomo de pisase-Es el encargado del servicio dere~:taurante en los pisos del hotel, estando equiparado, a todoslDS efectos, al segundo Jefe de com>edDr, por lú que necesitaráposeer todos los conocimientos exígídos a éste.

bl Camarero de pisos,-Es el que tiene a su cargo el serviciode restaurante en un piso determinado, y ostentará la catego­ría profesional de Camarero.

el Ayudante de pisos.--Tiene como misión principal la deeiecutar roantos trabajos le sean encomendados por sus supe­riOl'es jera1"quicos, siempre que sean especificos de la seccióna que está destinado.

dl Encargada general o Gobernanta de primera.-Es la tra-

Page 15: Disposición completa (PDF)

B:;.:....::O~•...:íi:.:e~I...:E:;•.......:N=ú:.:m::..--,6:.:1,-- --=c12=- man:o 1974. _

bajadora que por delegación de la dirección sahalla al frentede los servicios de pisos. en cuanto hace referencia a la lim~

pieza y preparación de las habitaciones. CuidarA de la ronserM

vación del mobiliario, alfombras y cortinajes. así como del buenuso y economía de la lencerla. empleada en las pisos. Tendráa su cargo, mediante inventano. el· mobiliario, enseres y len­cería de las habitaciones y pasillos, respondiendo de ellas antela dirección; En los casos de enfermedades de dtentesdentrodel hotel, cuidará de proporcionarles las atencíonespropias decada caso. Supervisará los trabajos delenceria >y lavandería enlos establecimientos donde exista.

Conocerá- en los establecimientos de .dnco y cuatro estrellasun idioma. '

el Gobernanta de segunda;-.~Tendra.comocometictúesellcialel de auxiliar a la Encargada general en la misión que le estéconferída.

f) Camarera de pisos.-Tiene por misión laUmpiezay arre-:glo de las habitaciones, baño, piso; escalera, etc. Cuidará dEi!1buen orden de cuantos objetos depositen los hués:pedesen lashabitaciones, evitando que entre en éstas' personal,ex,trano;deberá poner en conocimiento de su Jefa o Jefe inmediatocual~

quier anomalía que observe "i entregará a 'la Gobernanta loSobjetos olvidados por el cliente.

gl Mozos de habitaciÓn.-Su fUnclón es análoga ala deCamarera de pisos; Tendrá la práctica necesaria' para, la prepa.,raelón de equipajes y atenderá. al ~pi1lado y buena colocaciónde las ropas que se le confíe por los clientes,

6. Lencería y lavadero

al Encargada de lencería y lavadero,-Donde existan estosdos servicios, 'suele ser la encargada de ambos, a la vez; noobst,ante, en las casas donde no exista nada lnásque lencedaostentará la denominación de Encargada' de este, departamentoy se ocupará de todo' lo relacionado, con la' ropadesetyicio,len.cería y unífol'mes del personal. Tiene bajo sus órqenes direc~

tas a las Lenceras, Costureras, Planchadoras" Lavanderas:y 'Lim·piadoras; llevará a su cargo el ínventariogeneral J:le. ropas,cprtinajes, lencería de cama, mantas, colchoneS; etc:. en losc¡uehará periódicamente la revisión y r~pariiciones necesarias. Enlos banquetes y servicios especiales entregará la leueería .perticnente mediante vales y se harAcargo'deel1auna'v13z efectuadoslos respectivos servicios. Hará un periódico recuento dé lasexistencias con los Jefes dé cada uno de los departamentos,comunicando a la Dirección cuantas fall.as obserVe:

bl Planchadoras, Costureras- Zurcidoras. Lenceras·Lav.ande­ras.--El personal de estas c.ategoríasprofesionales es eldedj­cado a las atendonesde lampa del hotel y de los viaíe.ros;y deberá tener un perfecto conocimiento de su' réspOGtiva espe­cialidad,

el Mozos de Iavandería.--:Son los operarios ql1C alas órd'e­n€5 de la Encargada efectúan las labores que ésta lesasigueen ndación con los trabaíos de lencería y lavado.

7. Personal de limpieza

Como su nombre indica, son los trabajadores encargados dola~,na de los locales de uso genetaI destir18.dos al servido intericú'.

8. Servicios auxiJian,s

f:¡} Encargado de trabaíos ..,...-Es el Jefe del personiild,e' Josoficios que comprende esta sección. Distribuirá sI trf\JJaJoentreel pBl'sonal afecto a la misma y vigilara elcumplltnientodelas órdenes de la dirección. Recibirá de la Gobe:rnanta los avíe'sos de reparaciones más urgentes,de las cuales dar¡;ícuentaa la Dirección; inspecciona.ra elestado(Íe las instalaCiones,maq uinas y motores.

1)) Mecánicos o CalefactoreS.-Son los qUe se oCupan delcuidado y entretenimiento ·de las calderas de la' calefacción~

agua caliente y frigoríficos. etc., debiendCibuscar sieffipre lamaxima economía y rendiniiento.

el ..Ayudante de MecánicooCalefacfor.-Son los encargadosde auxiliar en su trabajo a los Calef!l.-ctores o Mecánicos,

d} Ebanistas.-Son los obreros que c()nsuperiorconocImien~

to a los exigidos profesionalmente a un Carpintero dedicanéu actividad de manera preferente a la construcción de muebles,estando capacitados para dibujar modelos y para Wterpretaraquellos que se les entreguen~

eJ Carpinteros.-Son los operarios con capacidad s'uficientepara eíecutar construcciones de madera; ,y realizar, con !ashé­rramientas de mano correspondiel1tes las operaciones' de trazar;8,serrar, cepillar, mortajar. espigár.encolarydemásoperacionesde ensamblaje.

fl Electricistas.-Son los encargados del buen TUl1cionamien-

to de las instalaciones eléctricas del hotel;po58eráD ~.;

n'üentos amplios de todo cuanto hace referencia a su~ .'Iidád.

g) AlbañiL-Es el operario capacitado para constru.&tQÓ.1lladrillos ordinarios y refractarios. en sus distintas ~,oformas. macizos. muros. paredes' o tabiques, utilizandO~de mortero admisibles. debidamente aplomado y sin, JJandeios;:sabrá. maestrar. revocar, blanquear, lucir, enlatar, 0QrT8.I' iDol~11uras ',Y hacer tirolesas Y, demas decoraciones corrtento, . ..as!Como .revestIr pisos y paredes con baldosas o azuIefOL ,

h)Pintor.-Es el operario capacitado para realizar trabájoádepintura al temple o alól€o sobre hierro. madera. -en1uelaO ·o estuco, así como de realizar las labores de pre~'·de .las pínturas y aprestos más adecuados. , ' _.,-

¡)Ayudahtes de Ebanistas. Carpinteros, Electri~ A1b&-­i1.í1es y Pintores.~Son los encargados d~ auxiliar en BU trabajOa los Ebanistas, Carpinteros, Electricistas. Albañiles ,yPlDtorea.

jl Conductores.-Son los operaríos que, reuniendo láa.~"­

dkiones exigidas legalmente para el desempeño de su~,tienen a su cargo la conducción de un vehículo autoJ:lJ6Wlpropiedad de la Empresa..._ '.'J -'-"',

kl Jardinero.-Es el trab¡¡jador, que con ptof~:.~miento de las plantas y las fIotes tiene como rn.isftki. :t~,.mental el arreglo y conservación de los parquesó J~'de los hoteles. .

n Guardas del exteriof.-Tienencomo misión p~',~vigilancia del exterior de los establecimientos. atented_:·aÜls:órdcnes q'uo reciban de sus superiores.

Definiciones especificas del persona{ de la sección f6rCfN:f

Al Restaurantes, r.asas -de comidas. tabernas que -s1rt8acomidas,

1.. Varios

Contable generaL Oficial de contabilidad, Caíero 4e~dar. Interventor. Telefonista, Auxiliares de oficina. ~~CIilaccesos" Portero de servicio, Vigilante de noche, BotoD'a¡: Apt.n..dices. Encargada de lencería, Costureras, Planchadoras;'~deras y Zurcidoras y Limpiadoras. . ,-, ' '.

Es aplicable a estas categorías profesionales la 'defiDf~dada. a las mismas para los establecimientos de taa leoQtó-üesLOy3,~ -.

2. Comedor

'Jefe de Cúm:xbl' o Maestresala. Segund/,) Jefe de,Comeder.Jefe de S,'ctOI", Ci.:nwrero, Sumíller. Ayudanlo5 y Aprendlees(ltCall1f<rej'c. -. . ...

Se aplicnrá fl. eslas categorías profesionales la definición dada .h las mismas en lus establedmientos de las secciones 1.- y 3.-_

3. Cocina y Repostería

Jefe de Cücina, Segundo Jefe- de Cocina, Jefe dePaJ1ida,.Cocinero. Ayudante de Cocina, Repostero. Oficial ~ro._Ayudante de Repostero; Cafotero, Ayudante de Cafetero.'~gado de Ee-ohcmat.o y Bodega, Bodeguero, Ayudante 98:EeóDe­mato y Bodega, Marmitón. Pinche. Aprendices de Cootna. Fre­gadores, Personal de plat.ería.

Es aplic8.ble 8 estas cai:sgc¡ias profesionales la def~ni*n'

dada a las mismas;;n los éstablccinlÍen!os dE' las secc101l88 -1_~

y 2.8

BJ Cn, ;,':;,'>.

1. Persr nal de Opem\.iunes

a) Jefe de Opc'racíonQs.-Es Bl responsablt: ante- el PirectOrde la Unidad respectiva del equipo de Supervisores. Controla.fá.:.yccurdinará la marcha de los horarios programados:' para ',,'elsuministro de loe¡ aviones, así como de las disminuci0Ae&, o, au~_mentos previstos. Será el responsable directo de laD1:rec:<:'1ó_y comprobación di~ teda el proceso de- preparación de10s ~n,.. 'mentos. así como' de la inspección de calídad y acabaaO-: de'~\3qüipos. teniendo en todo momento lacoluboración yaertid6edeleq uip(; de supervisión. .

bl Super\!isor.~·Forma parte del personal técnico de~visión a las órdenes del Jefe de Operacioncs. Sus functonesse-tán,·las siguientes: '.'-.

al OrganizlIr y cOGtrclar el proc.eso de prepuracio.r dis:tribuCÍón de la prod:ucción de comidas.

bJ Dirigir' y controlar en todo' momento' el porspw de ··101·equlpcs de trabajo. ,".

Page 16: Disposición completa (PDF)

5072 12 marz~ 1974 11. O del K-Num. 61

el Instruir y enseñar, al personal de ,',los eq1;l.lpos sobre elmontaje y desmontaje de .1~COmpañías.

d) Atender en todo momento losavioi1es en pista,ms.nte·nlendo contacto con los mismos e: través dEf reCtrptores,--tenjendoespecial atención en registrar los aum,entos, o dism~nuclones

no programados con anterioridad., Cuando "Da existan" avionesen la pista. controlan la facturación diaria"ocllpándoseademásde la puesta apunto de la saladepreparacióJ1:

Para es~e _cargo será preciso' _cuandomenos~l-- Conocinlientode un idioma, a nivel de traducción, valprándos,emuyespedaJ­mente el conocimiento o _~portaci6ricleotros.

el Ayudante de Supervisor.~Realiza_fund~nes eomplemen.tarias de los Supervisores. eubrielldoJas baje:s _mOmentáneasde loa mismos y auxiliando en todoroomento aleq:uipo de su~

pervisión.

2: Personal. de Sála dePreparái:;Ióh

a} Jefes de Sala.-5oo aq'Uellos .maridos intermedios quecontrolan y manipulan directamente balo la$lnstfuccioDéS delequipada supervisión la actividaddeprodücción,siendo 'igu~IJ·

mente ··responsables del. montaje . y desmontaje dé,Jás cabináscontenedoras, as1 como del resto de los equipos,

Cubren los servicios de pista, .c:uando Js:ftctlvidadloprecis,e.Controlan el resto del personal de Sala con la colaboración delJefe de Equipo. '. '

Este personal deberá estar eÍlposesióndel'" carnet' de con~

dUcirde 1.- clase.b} Jefe de Equipo.~ubre la ~Üsencia'transit8ria del Jefe

de Sala, y sus funciones son las siguientes:

al Montaje." desmontaje ,de' eqtiipos.b) Ayudados por los mozos, tealizanla labor de carga y

descarga en las fiotas de, caIniones, así comore,alizari idénticaoperación con los aviones en pista.

el Colaboran en todo momento en ·.lamisiÓn deJos Jefes deSala, estando directamente a SU1j Ordénes.

Este personal deberá, cuando menos, estar en¡;)Osesi<m 'delcarnet de condUcir clase. B. .

el Ayudante de eqJ.Iipo..,-E.t1 la ,ausencia transitoriade16sJefes de Equipo:. realizan funciones sirnilares alas de éstosbajo la supervisión de 'los mismos, .•.. .:. ..,:

Este personal deberá estar al menos en 'posesión del tarnetdo conducir claseC.

d) Preparadoras.-Bon aquellas trabajaclofascuya m~sión

consiste en la manipulación de .105 progr~mas,deemplatadQ,de

·acuerdo· con 18:5 configuracione~ dé Jos, distintosvuel,os., Formano componen los platos de prepartldoeo.lascintas,trans.¡.>crtado­ras, estando bajo las órdenes directas, del Jefe de Sala.

e) . Ayudante de Preparación~--ConfuncionessjrnilaresaJasanteriores, son aquellas t:r:aba1adoras.Quede~Il.cl1brir;despuésde un período de e:ntrenamiento y vigHancia, las bajas de lasPreparadoras de plantilla.

Definiciones éspecíficas delpersóna'l dé Uf SecciÓn cuarta

1. Mostrador y Sala

a). Primer Encargado.-Tiene como misión , prImordiaf velarpor la buena marcha del servicio de mmitra-do,ry sala;dél,cuales Jefe, y poseerá conocimientos amplios' de .tooo cuant()see~ft

pende al público en el establecimiento, Cuidarúnela discipUpsy buen servicio de. todo el personal a sucargo.:r,E"~drá practicaen el manejo de toda cuanta maquinaria y .apara,tol> seencuen­tren "en el establecimiento, así' como de .. superfe~tll1impíe2\a,orden y exactitud de cálculo mental para la val{)ración, rápidade su servicio. ~a~tendrá al corrientes la Dirección .... deo--1abuena marcha ·del establecimiento,. del cllsl .. es .. resp0.l1ssbl~,

bl Segundo Encsrga~o.-Poseerá.conocimientossilIlilaresalos del. Encargado del cual esauxHiary JesusUtuirá en. susausencias.

el Dependientes.-Sucometido: seráserviraiosclientep,tanto en la 681a, como en el mostrador. Deberá conocer ymanelilrtodos los útiles de traba:jo, como fuentesdesoda,:balidoras; ,u>El-veras, .• cafeteras exprés, planchas; etc.' .... .

d) Ayudante:-Será su misión la de ayudara. los De¡)endiel)­tes y atender al mostrador. o sala,estandoobng~dos aelecU(arcuantas órdenes reclba relativas aIservlcío... e) Aprendices.~Son los traba:lad6res que,ini<;íansu'fornl¡¡­

ClOn para obté1)er bnacategoría ... profesional. d~términaPa':,alpropio tiempo' que realizan el trabajo, en la :fotma acondicio.nada· a tal formación.

f) .Auxiliar,deCaja~,-:Eselencarga:do'de efectuar los cebrosde cuantos servicias se presten en los establecimientos en quetrabajan.

2. Varios

a) Cocinen:> yb) AytJdarttedeCocína; e) Cafetero y f)

Ayud.ante de Cafete.ro, ylH .Mecánk--o o Calefactor: Se aplicaráaestªs categOrías'profesionales la definición dada a las mismasen losestabJecimientris. de ras secciorie$ primera y segunda.

el ,Hepostero.....,..-Suntisiol1,será la elaboración de la repos­tería y heladería que se expenda en el establecimiento.

dlAyudantede Repostaro.....,..-Es la persona que tiene comomisión principal la 'cle auxiliar en su cometido al Repostere.

g) Encárgado de Almacén>~Es eL empleado designado pararecibir toda',clase dernercandasyeomprobar los pedidos reali­zados, que deberán llev;:tr suvtstobuério, haciendo los asientosen los libros corresp0tl-dientes;cuidaráde suministrar a las dis­tiritas dependencias, pt'eviaentrega de vales firmados por losEncargados.

h) . Mozo de Almacén,-,A-ll:xiliaráal'Encargado de Almacén yrealizarácuantasórqenes recíbarelativasal servicio.

D Planchista,......cConfeccionará, dirigirá y vigilará la condi­.mentación de las'especi~lidadcspropias 'de los establecimientosdenomiJilcados ."Cafeterías," , ..Cafeterías.·Americanas», ..Granjas,.,etcétera, delliendodarJasmaximasfacilidades para conseguirunaperí'ecta, formación al personal a sus, órdenes.

j). Ayudante cie Plarwhista,,......Es aquel empleado que trabaja-a las,{)rdenes delPl~nchistaprocurandoasimilar los 'conoci­mientosquecomplemeIltan suformaci6n profesional,poniendo1odo ..cuidado·en .las .. labores,·quele .f\.leran·encomendadas.

nilPortero',~Eselencargadoderecibiralcliente a la en­trada del estabJecimiento, vigilando para que no entre quien noreúna ·la:scondicione$.· est-ablecidaspor las disposiciones guber­naUvas'Y parla Einpresa; ateniéndose· en todo a las órdenes quereciba de la. Dirección.

n) Fregadoras,limpiadoras.-Scnlas encargadas de fregarla vajilla, cristalería, fuentes ,de vajilla y servicios, cubiertos,así comotambién.la,varán :las mantel&fÍas que se usen en el~ervicio. TeI1dránespecütlcuidado en el manejo de este material.al ,objeto dE:!' evitar rotllrascuidando de retener el' menor tiem­po posibles! materialsudQ;$simismo: tendrán la obligación deefectl,lar la. limpieza del.esta9Ie<;imiento, como el fregado depísos, tarimas, etc.

3, QfiCina y ContablIídad

a) Contl'lble,~Tieneasu'cargola'contabilidad de la Em­presa~ los balances, inventarios, liquidaciones de Hacienda, etc..y la dirección y fiscalización del: trabajo de los que le auxilieneh tales com(J~ídos.

bJc::ajeros; clOficial de Contabilidad yd) Auxiliar: Será deapJjcació.na·estascate~oríaslasdefiniciones dadas a las mismasen los 'establecimientos de JI),S secciones primm·a y segunda.

Definiciones especificas del, pers<malde los establecimientosde la sección quinta

1. Mostrador

a}Prímer Encargad:o 'de, Mostr,ador>-Tiene como misión pri­mordial velar, por la buena marcha del servicio de mostrador,del cual es Jefe. AsimiSl1l0,ypordelegadón de la Dirección,puede. asumir Ia··Jefatura .de .. la Sala a los solos efectos dedisciplina ybuenservIcioen.ausenciadel Jefe de la misma ocuando éste no exista. Tendrá conocimientos amplios de los vi~

nos, licores. deIJ'lás. corriente, uso ·en·.cocteleria y de 5US mez~

eles; de losviposy licores del país, de fiambresy. mariscos,de 10$. dIversos estilos de ch()colate . de consumo frecuente; . dela conservación y. prepara<::ión,de tés,' helados y batidos. Tendrápráctica, en elmanejo,1impit;¡~ayotden de la maquinaria, ¡;lesu sElrvicioyexaditud,as"Ícomo del cálculo mental para lavaloración rápida ,de un, servicio.

MErntendrá la disciplina entre el personal a sus órdenes yMncira al corriente a l.aDirecciónde la marcha de su Secciónde la cual eS:. responsable.

bJSegundo .EIl.cargado .de Mostrador.-Poseerá los mismosconodmientosdeI:PrirnerEncargadÓdé Mostrador del qUe esa tlxíli~r. .' susti t uyéndole ···en· .SUs ausencias.

d,Bannan,~.Dentrode los denoJ11inadosBares Americanos,se reconoce la ,existencIa d~-ltt categorfade Barman" que es el~efe de Mostrador deJos referidos establecimientos, teniendo,por t:a:nto,Jasuperiordirección y organización tanto en elsector: MostraQorcomo en 1a,$aI8. Debe reunir condiciones pro­fesionales bien probadas en organizacfón de bares; conocimien-

..

Page 17: Disposición completa (PDF)

B. O. «el E.-Niím. 61 1_2_~!_Z_O 19.-.:.7::.4 _

tos amplios de vinos y licores, tanto españoles 'Como extranje­ros; así como también mezclas de vinos y licores y cdmbina­ciones. Conocen\. un idioma además del nacional.

dJ Segundo Barman.-En dichos Bares Americailos existirála categoria de Segundo Barman el cual habrá de poseer losmismos conocimientos que el Barman del que es auxiliar. sustituyéndole en sus ausencias. >

el Ayudante de Bannart en los denominades Bares America­nos, realizará Jos trabajos que le encomiendeIi el Barman ySegundo Barman los cuales los efectuara a las órdenes delos mismos, procurando asirnilar los conocimientos que com­pleten su formación profesional, poniendo todo cuidado en losdeberes que le sean encomendados.

f) Dependiente de primera.~Su cometido es servir al clienteen el mostrador y preparar aquellos servicios que le sean pe~

didos por los Camareros. Tendrá a 511 cargo el despacho decervezas y la maquinaria de la Sección, conocerá ·10 referentea mezclas y combinados, ·viuos, fiambres, etc.· En Ca,fateriassu cometido sera servir a los clientes; tanto el11a Sala comoen el Mostrador. Deberá. conocer y manejar todos los útiles detrabajo, como fuentes de soda, batidoras, nevetas, cafetérasexprés y planchas.

gl Dependiente de segunda.-Su misión es la de auxiliar- enel trabajo a los dependientes de primera, estandoobHgadosaejecutar cuantas órdenes reciba de sus superiores jerárquicos.

hl Aprendlces.-Son los trabajadores que iriicüm su forma~

ción profesional para llegar a obt.ener la categoría de Depen­diente,

2, Salfl

Jefe de Sala, Camarero. y Ayudante de Camarero.-Reque·rirán los mismos conocimientos y tendrán los mismos deberesque el personal de Comedor de los HoteJes, retltióndolos alservicio de «limonada».

3. Servicios varios

al Contable, Catero y Auxiliar de Caja, Oficial lie Contabi~

lidad. Auxiliar de Oficina, Jefe de Cocina, Cocinero, Ayudantede Cocínero, Repostero, Oficial RJ;!postero, Ayudante dé Re­postero. Aprendíces, Bodeguero, Mecánico o Calefactor, Por~

tero, TeJeíonista, Vieílante de Noche, Fregadores y Personalde Límpieza: Serán aplicables a estas categorías profesionaleslas definiciones dadas a las mismas en la Sección 1." y 2. a

bl CufE'tero.-.$e entenden'm como funciones· propias delCafetero, las tradicionalmente asignadas a dichas categoriasprofesionales y, especiaJmente, la de preparar cates, chocolatesy meriendas que han de se-r servidas al público.

el Encargado de Almacen.-Es el empleado designado pararecibir toda clase de mercancías y comprobar lospeditios reHli~

zadcs. que deberan llevar su visto bueno, hacHmdo los asientosen los líbros correspondientes. Cuidará de suministrarlas a lasdistintas dependencias, previa entrega de vales firmados porJos Encargados.

d) Mozo de Almacén.-AuxiUará al Encargado de Almaceny j'calizHrá cuantas ónlenes reciba relativas al servicio.

Detiniciones et;pecificas del per':wnal en [ns establecirf):-en/.I)sde la sección sexta

1. Administn.ci(Jll

al Contuble, Cajero y Auxiliar de Oficlna.----:Es aplicable aest.as cB.tegorja~ profesionales la definición dada a las mismasen las secciones primera y segunda.

b) Tl1quiUero.-Tendrá a su cargo eldospacho de los billetesde entrada, llevando el debido control de los vendidos durantecada sesión y liquidando con la Dirección el importe de losbilletes.

2. Mostrador

Barman, Segundo Barman, Ayudante de Barm~n y Aprendl~

ces.~~~Son aplicables a estas categorías profesionllJes las defi.niciones dadas a las mismas en· el apartado anterior:

3. Sala

Primer Jefe de Sala, Segundo Jefe de Sala, Camarero, Ayu~

do.ute y Aprendiz.-Se aplicarim a estas categorüis profesionaleslas definiciones dadas ft, las mismas en las Secciones primeray segunda,

4, Servicios Val'íos

al Repostero, Oficial Repostero, Ayudante, Bodeguero, Te~

lcfonista, Portero de Servicios, Lencera, ViB'ilante. de noche, As-

censuristas. Botolles, Encargado de Fregador, FregadoresyPer..sonal de Lmpieza,,-,Soll aplicables a estas categoriaa las,d~..

'ciones dadas a las mismas eh las secciohes primera'y~.bJ Cafetero.-Le SBra de aplicación la definición dadaa_

misma categoría profesional en el artículo anterior.el Portero recibidor.-Es el encargado de recibir al cllBUt8·,&

la~entrada elel establecimiento. comprobando el billete de.éD1lI'a'­da y vigilando pam que no entre quien 'lO reúna Jas condicionesestablecidas por lus disposiciones gubernativas y por la'Empie­"a, ateniéndQse on todo a las órdenes que reciba de la Direeclón.

Definiciones e,'{pecificas del peroonal en 108 esfab/.ecimlentoade lu sección septima

al Dependiente de primera.~Su cometido es el de Depen"diente de primera de cafés, cafés-bares, etc.. si bien BUB ~QO:D'"

cimientos pueden ser menores dado el carácter modesto de .loa'establecimientos en que presta sus servicios,

bJ Dependiente de segunda.-Tiene Id.éntica misión q~ loade igne,J· denominación de cafés, cafés~bares y bares,. siendo apU..cable lo dicho para los Dependienteg do primera en CU8D.to ~ loamenores couocimientos que necosItan para el desempet10 a.sUfunción.

e) Aprendiccs-·E~ aplicnble la definición a la misma cate..:goria rm la St'CCiÓll cuarta.

De!'inicifJll('S c;.:peCitiCWi del personal en los pswblecimientOl,de la sección octa)'a

L Olicin"s y Contabilidéld

al Jefe de primera. -Es el empleado que UCVft la responsabi~·/idad directiva de llna o mús secciones. ostando encargado 'deimprimirles unidad. ...

bJ Jefe de segunda -'-Es el emplea.do eneal-gado de OI"ientAJI.sugerir y dar unid¡ld a la Sección o Dependencia que·tenia astÍcargo, así como de distribuir los trabajos entro los 0ficlal9a.Auxiliares y dem¡'¡s personal que de él dependa. . .

el Oficial de prírnora,-Es fique! ampleadó mayor ,de~Jtañus en un servicio determinado a su cargo, dentro d,l eua1ejérce inlcialiva y posee responsabilidad, con o sin otros eJ;n"pleados a sus órdenes, y que .lleva a cabo en particular 18&11­guientes funciones: Cajero de cobro y pagos, sin firma. u1 fianza:tnquimecanógrul'o; facturas y caJculos de las mismas;'88tadfstl­Ca, transcripción en libros de Cuentas Corrientes, Dtar1o. M....YO!' Y Corresponsal:,,:>, etc,

ó} Oficial do scgunda.-Es el empleado mayor de velutlúnaños que con jnicJ4i.iva y responsabilidad restringida efect;6afunciol1es auxiliares de contabilidad o coadyuvantes de la' mf&.mu, transcripción de libros, archivos. ficheros y demás trabajossimilares, l-aquigrafo y mecanógrafo.

el Anxj¡iHl"es.~·-Se considerara como tales a los empleadosmayores de dlcdocho años que se dediquen dentro de laof1dnaa operacionf's ad}llínistrativCl.S elementales, ínherentesal.tl'ab*Jode aouélla,

f)'" Aspirantes.;-Se entendorán por aspirantes a los' emp:feA.o.-'dos· que, dentro do ia edad de catorce a dieciocho aftos. tr~jan en labores propias de oficina dispuestos n iniciarse en lasfunciones peculiares de ésta.

2 Personal <'ubalicrno

a) Cobrador.~--Es el encargado de la recaudación a domicJliOde las cuotas de /05 servidos y de todasIas cuentas que se leencomiende. P",drú e:xigírsete fianza.

b) Com¡erje, AyudantG de Conserj(" Telefonistas, Po1-terosde'acceso, Portero de servicio, Ordenanza de Salón, Jardinero. Vi..gílante de noche, Botones y Personal de Limpíeza,-Sona~bIes a tod~ls estas categorias profesionales las descripciones Ifa..das a las mismas en las seccionc§ primera y se&Unda. .

el El pf'rsonal ocupado en casinos que se dedique a tundo·nBS propias de los establecilnientos comprendidos en las '~ciones primera, tercera, Cuarta. qUinta y octava se defin1rán tleacuerdo con lo establecido en los artículos correspondientes-e;dicha}, secciones.

DMiniciones e8pecdicas del persu/1al, de la sección nove11G

al Encargado ele Sala.-:Es el Jefe del establecüniento y <le·/;'iH'á vigilar el buen uso dad" a Jos aparatos ex.istentes en elestablecimierlto y ei Gump!imicnto de las órdenes de la QiteC­ciÓn. Impondrá disciplina dcn1xo ti?l local y han! que se' re8P'~~

Page 18: Disposición completa (PDF)

5074 12 matm .1974 lí. n del E.-Num. 61

ten las reglas de los juegos, las cuales' :estatánexpuestas'a lavista del público. Estarán balo ·sus irirnedia:1asórdenes todoslos trabajadores de la Empresa.

b) Mozo de billar o de salón de recreo.~Tiene, a sü cargoun número determinado de mesas, deplendÓ pipceder en todomomento a ejecutar los trabajos necesarios para'que se hallenaptas para su USO"Y dará cuentas' sus ~uperío,r~s de:ct\antasinfracciones se comat'an por los clientes' en las a: éL encomen­dadas.

d Ayudante.~Su mlS~On principal consistirá en auxiliar ensu cúrnétictoal MOzOdebiUar.

dl Botone5~Aptendiz,~Thme la misma misión que los Bo­tones de los cafés;, cafés~bares"etc.• poniendo de su parte,el ma­ximo interés en adquirir la aptitudproresional necesaria parapoder acceder ;a categorías superiores.

el Personal de Limpieza.-Es aplicable a esta categoría pro­fesional el concepto dado a la misma al tratar de los estableci~

mientos de las seccion~s primera y segunda..

ANEXO III

Tablas de salaríos

ESTABLECIMIENTOS DE LA 5ECCION PRIMERA

Personal de Recepción y Contabilidad

<\ estreUas

Sueldo fijoCawgoríasprofesibnalés

5 estrellas

Sueldo fijo I3 es~eJlas

. Sueldo fijo------- , ----~.~

2 estrellas

Sueldo fijo

1 estrella

Sueldo fijo

Jele' de Recepción' : ; ,.,.;~ .Segundo Jefe de Recepción ;., ; ,., .Contable general ......................•...•.. .- ; : , :•..' « ,.-.: ..

Caiero _.. ,..• ,;.;;;;;,,:~.; ; ;..

g~~:bl:e .~.~.~~~~.. :.'.':::::..:.'::::::..:::::::::::::::::::::::~::::::::::::::::::Oficial de ContabilidadRecepcionista ; : ~ ..~ ;, ,.. , :Ayudante de Recepción mayor. de ·21añQs .- .Ayudante de Recepción menor de 21 años , ;;.Interventor ..........•, , .Tenedor deeuentas de cliente~ .. :.: : ,..-;,.; : .Telefonista de primera .. ; ,.; ~ .Telefontsta de segunda , ,. .Auxiliar de oficina mayor de 21 a'ños " ..Auxiliar de oficina. menor de 21.a1'\os .•.. .-•...•.. ; ;, ..Aprendiz de16a 18 añosAprendiz de 14 a' 16· afiasPortero de servicio

8.2958.00882958.0067.1377.4267.3977,4267.1376.0007.4267.1377.1376.8487.1376.0003.'1202.1606.558

7.590 7.1567.391 7.0187,590 7.1567.397 1.0126,819 6;578 6.3377.012 6.722 6.4337.012 6.8617,012 6.722 6.4336.819 6,5786.000 6.0007.012 6.7226.819 6,578 6.3376.819 6.578 6.3376.664 6.423 6.3376.819 6.578 6,3376.000 6.000 6.0003.420 3.420 3.420.2.160 2.160 2.1606.433 6.289 6.144

6.096

6.096

6.0966.000304202.1606.000

La manutención y el alojatniento de este. personal será de cUcnL:-i. de- la Empresa.

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCfON PRIMERA

Personai de Conserjería

G

6.2406.1636.1446.144

6.0006.0006.000

6.000

1 estrella

194

130150167

6.144

6.1446.0486.000

226

142169J67

272237207152

___:_:=:~~a~~_ II Gil-·--1-

6.626 I 1976.529 1686.529 1486.240

338 7 ~Ú12

30'( 6.868283 6.722217 8;4332176.433217 6;289258 6.289

3 estrellas

G

217 6:289170 6.289217 6;144167 6.000

217 6,558 217. 6.13:1170 6.'558 170 6.433217 6.269 .217 6.240160 6.000 167 0.0(\0

~it'"}~'~-=-I-~' eo¡"~U';'33'8 L B.006 338 7.39730:7 ¡ 7.714 307 7.205283 '1.426 28::1 7.012217 6,.:848 217 6.626217 6;848 217 6,625217 6.558 217 6.133258 6:5$8 258 6A33

Categorfas profesionales

Prim.er Conserje de dí/l. , ..Segundo Conserje de. día ;.;,Conserje de noche.- n ••••••

Ayudante de Conserje ~;, ,.;.Intérpretes Ca extfnguir) ~.~:.; .Ordenanza de sal~n ;

'Vigilante de noche ,; : " ..Porteros .de accesos Y. Porteros. de

coches" ; ;..-u ; ~.,Ascensorístas ;Mozo de equipajes para interior.,.Botones mayor de 18 años .•. ,: .

·_·.'-··.-0...-.-..···_··_. ·_·_-_._--_._._-

La manutención y el aloji¿l.mien~o de este personal será de cuenta de la Empresa.

ESTABLE<;lMIENTOS DE LA SECCrON PRIMERA

Personal de Cocina

SuBldo fijo SUeldo fijo Sue.-!dofiio Sueldo fijo Sueldo fijoCah;,gorias profesionah;s

S estrellas 4 estrellas 3 estrellas 2 estrellas 1 estrella

Jefe' de cocina .- ;.- >•.•.••••••• " ; .

Segundo Jefe de' cocina .., '.. , , .Jefe de partida ; ;;" ;.- .CocinerQ , - : ,

8.2.958.0037,4267.137

7.5907.3977.0126.819

7.1567..t}126:7226.578

6.7226.5296.4336,337

"6.2896.1636.1446.096

Page 19: Disposición completa (PDF)

B. O. ael K-Num. 61 12 marZQ 1974

Categorías profesionales

Ayudante de Cocinero.. . "...... . .Repostero . » , .•••

Oficial Repost~ro .Ayudante de Repostero » ,

Cafetero , , ..Ayudante de Cafetero i •..• <o .

Encargado de econoníato y bodega .Bodeguero d........... > ,

Ayudante de economato y bodega .. . " " .Marlnitón ; .. .PInche . " " .

Aprendices de cocina:

De 14 a 16 años .. " _ «.... , ..De 16 a 18 afios . _ .

Fregador . " , , .Personal de platería ..

" estrellas 4 c;s!-re¡¡"l,; 3 Dstn-~!las

Sueldo fljo Süeldo L' '") Suc1do lijo

6558 t¡.4;J;l 6.2897.426 7.012 6.7226.848 H.626- 6..1336.553 6_43:\ 6.2896.558 tL5"26 6.4;);36_558 6.43:3 6.2897.137 6_818- 6.37B6_1348 ti.62H 6.4338.5.58 6.433 6.28913.269 6.240 6.1416.000 6.000 6.000

LI60 2160 2.1603.420 3420 :3..1206.000 6.000 6.(){)Q6.048 6.000 '6.000

2 esl.n~lla¡¡

Sueldo fijo

6.C-18

6_:337

6.000

1 eltrella

Sueld~ fijO

0.000

0.000

,

La manutención y el aloiamieJito de este pPrsonal sera de cuénta de la Em:)re¡;a.

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCiON PRIMEHA. /

Personal de Comedor

La lpanutención y el atojclmiento de este personal sl;·rá·dc cU-<:'ntu de la Emprt'-'ia .

-_.­._..----_.._--

J G

413 6.722265 6.626

]99 6.433

152 6.14-1

-1 esttena

G'-

348 0.2!lI156 O.:MI!

169 0.144

126 0.000

94 2.111094 3.540

2.1603.540

2 estrelbo:

117117

6.7226.7226.289

2.160:{_S40

J-16­H6

471;,¡.j8

2262:26131

2.160a.540

7.:3907.:3977.2057.0127.0126>433

lG8H:iB

544406348255253:tOO

2.1603S4Ó

8.2958.0067:71:47.426­7_4266.558

16-8Hm

2G5

5144·06348

255208

Categodas profesional'os

Aprendices de Camarero:

De 11 a 16 añosDe 16 El Hl anos

Jore de comedor o _Maeslresala •..Segundo Jefe de comedor .Jefe de sector .C[unamero ..Sumiller .Ayudante _ .

•ESTABLECHdIENTOS DE LA SECCION PRtivlEBA

Personal de pisos

- ::-:-..:_-==--:===-_.

1 I G---- ---_._---

- -

C¡ltegorías profesionales

Mayordomo de pisos ..................... 406 8,000 406Camarero de pisos ........................ 255 7426 255Ayudante de pisos ." ............. -...... 208 8.558 208Encargada general o Gobernanta

de primera (l) ..... ..................... 348 8;006 346Gobernanta de segunda .............. , 275 7.137 275Camarera de pisos ... .................... 127 $:558 127Mozos de habitación ....................... 181 6.558 leí

-4 estrenas__ \ __ :. estlell~:.-.-_

_ 2'__ [_ I._I __(J_~7.397 ! 31_8 i 7.012

7.012 l' 226 1 6.7226.433 181 j 6.289

7.397 348 [1 7.0127.012 275 1 6.5786.433 100' 6.2896A33 15-2 I 6_289

1'

I 87

2 estrellas

6.144 71

t estrella

G

0.-

/

{l} la Gob8f'nanta que perciba pOrcell(¡lje mínimo de "¡¡l'íos de ,:"ervilio, !0S sw,ldost;uanUzado5 de tCSle nwdro t;iJ consideran fi;o..Sin sahlrío inkial..

La manutención )' el alojamiento de este personal será de cuenta de la Empresa.

Page 20: Disposición completa (PDF)

5076 12 marzo 1974

ESTABLECIMIENTOS DE L; SECCION PRIMERA

Personal de lenCf>ria y limpieza

B. O ilel E.--Niím. 61

Categorías profe::donales

Encargada de lencería y lavadero ~,. ., ,.O< ,. ••

plR.nchadora {diario) o ••

Costurera-zurcidora (diario) .Lencera·lavBndera (diario) ; , " ..Mozo de lavandería (diario) ; ~ .Personal de ,limpieza (diario)· .

5 estre\lBs

Su¿,Jdo fijo

7.426218200200200200

4. f'streIJas 3 estrellas 2 estrellas

Su61dQ fijo Sueldo fíjo Sueldo fjJo~._--~--~- --_.__.,~---- ---_.

7.012 6.722 6.433218 218 200

""O 200 200200 200 200200 200 200200 200 200

1 eSÜ'eUa

Sueldo fijo

6.337200200200200200

.....,-~.__..-.­._.-_._--.._--

. E5TABLECJ.I\l1ENTOS DE LA SECClON PRIMERA

Personal de serviciq:'i auxi1i<lres

de su Reglamentación

¡ 6.289 I 6,J446.144

I 6.289 , 6.144

7.205B.1:3a6.240

El de su

6.289 6.1446.144 6048

Reglamentación

Categorías profesionales

Encargado de -trabajos « " •••• " •••••••••••

Mecánico -o Calefactor "., ..Ayudante de Mecánico o ·CAlefactor.: :.._ ; ~ ,.,.,Ebanista, Carpintero~ Electricista, Albañil y Pintor .Ayudante. de Ebanista, Carpintero,Electricista, Albañil

y Pintor .., .Conductor ; ", .. , " ; ,~ .Jardinero " ..;...;. , ~., ,.\ .Guarda del exterior ,. .

;) e~trcUas

Suddo fijo

7.7146.5.5flH.26fl

65586.2696.5SP

1 4 estrellas

I Sueldo fijoI~,I

El64a:36.2406.4:3:l

3 cstrf'1!as

Sueldo filo

J estrellas

Sueldo filo

1 estrella

Sueldo fijo

6.0006000

La manutención y el alojamiento de est.e persoll?l SL'¡;á de cucn(:-l de 11-, rimpre5u.

ESTABU~CIMIENTOS'úE LA SFCCION SEGUNDA

Personal de h~·c8pc.íón y contabilidad

e fl. tcg Q r i a s pr oIe s i ODa 1 es

.-- ,~.-=~-,~_--::_---_.~ - ,.:=-_.~._.:.... -_-::-----:-=-:::::--.-~ - ------.-.-_.--~---._-==::~

Pi,

e n s ion ~- i Pontlas. CI\sas-.--------",.---.--.- --- -.---~--"---. de hUéssedes,

;1 estrdlllS 1'.2 e-sIJ.'el.'.as 1 estreUa posa as- Salario fijo

S,llari0 fijo Salallv lijo Snlarjo fijo_._~ .._----- .--_.,--_. --_._--

Contable « •••••.••• « ,. ••••••• " ,.,..

Oficial de contabilidad .Recepcionista ; .Cajero de comedor .

Ayudante de recepción;

Mayor de 21 .~ños ..» .. ., ., .Menor de 21 años , ,..•.. ; .

Tenedor de cuentas de clientes ,Telefonista de primeraTelefonista de segunda

Auxiliares de oficina:

6.4336.3378.4336.337

6.3376.00053376.3:376.240

6.096

6.006

6096 6.J9Q

~ayor de 21 añosMenor de 21 años ..

Aprendices:

De 16 a 18 a.ñosDe 14 a 18 años

6,1:::7

6.000

:3,·:'202.160

ti 096 6.096 6.0966_000 6.000 6.000

3420 3.420 3,420

:U60 2.160 2,160

La manutención y el alojamiento de este personal será de cuenta de la Empresa.

Page 21: Disposición completa (PDF)

R 0, del r" --Núm 61 12 marzo 1974 5077

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCION SEGUNDA

Per.sonal de con;'Oerjería

Primpr Conserje de díaSegundo Conserje de día .Conserje de noche _..Vigilante de nochGA2censorislaMozo de equipajesBoiones, muyor de 18' afios

P en :;¡ o n ,----_.~ --

3 estrellas ! 2 (,',(F·Il'I"; 1 é'st LO' !]¡t---~~~.. ---_._-

O ,,1,_1 G G--- ... ---_.'--- - ---_._--_._---

i,272 6.626 195 I tL'i40 170 6.'0:'40238 6.529 16B (j lE3

I207 6.133 J52 6.144 152 6.14'1238 6.141 100 tLODO 174 6.000 H9

157 6.144 139 6.000

I119 6.000 61

162 6,048 J60 6.000 145 6000 127157 2.160 139 2.160 119 2160

cas,l~, de hu(';.>·posada';

lloica

O

6.0006.0006.000

La munutención y ei aJu;<IIl)íellto cté~ <'ste pt?rsonal será de cucntd d," la t.n:¡))·(

F,d ABLEUMJEN rOs UF i.A SICC10~ SEGUNDA

PorS(1n~l! de coc:in,;l

e el t e g <l!' I h S P r (\ i','" ¡ r,!l il'] p ~

Fija

P"'llsiCI1CS

2 cstrd!HS

Fijo

Fondas, ca:;as~~--- de huéspedes

y pC:Hdas1 ('strella

UnicaF¡io

Fijo

Jefe de cocinaJefe de partidaCocincrc 0 ••••• » .

Ayudante de Cocinero .Pinche.. .. " .. o

Fn;goldor . .. ·····1.....

6.722u 529(:i 4:!36.240tL048G.OOO

6.28961636.144

6.0966.0006,000

6.2896.1636.144

6.0006.000

6.2896.163

6.0006.000

.,,~-~--_..._~ .._--­'"'--~..'~~--

La manuhmdón y el alojamíento de este !",n,onal st'rá de cuenb de la Pmpre;:¡a.

ESTABLECI~,1!ENTOSDE LA SECCIO;-"¡ :::,ECUNDA

Personal do comedor

P e n s ion e s Fondas, casas da hues·---------.-~.---_..---- , ...-.------------ podes y. posadas

1 estre11a

¿39 6.289

¡ ,12 6.144

85 6.000

o------

Vnlea

H3 6.144e8 6,000

59 3A20[;5 2.100

3.4202.160

,955

1 I O--.----~ ------

, p:-;¡re\]- _._-_ .._~.-

I G

-1'318 1 6.289~¿6

I6.1'53

169 6. 1-14'.26

i6.0()O

I

"' I ;'uzo65 I 2.160

O

6722(;.62661:<.3

6 114

~A20

2.16011785

413265HJ81;';2

Categol'ias pr(¡!,psinnHI,·;;

De 18 a 18 aiiosDe 14 a 16 aii.os

;;:~r-;e;:~~::::~" .. "H'~'= I~;;~:~~~oJ~~·e de coruedoo~· .. :::....... IAyudanle de camarero ....

Apn~ndjccf) de Camarero:

- --_._---_._­._...... _.._----La manutención y el alojamiento do este personal sera de CUé'lltn de la Lmpresa.

ESTABLECPdlENTOS DE LA SECCION SEGUNDA

Personal de pisos

6.o.lB6.000

.13048

6.0--186,000

i

IFondas, casas de hués-

------- pedes y t)osa-das

I 1 estrella U~ca-I---·--~-------0--

'1" 16855

2 e~lrelJu~

G

Pensíones

6.2·tQ6.144

25187

Encargada de pisosCamarora de pisos

----

Call'g'Jl'im; profcsionl\ks

La manutención y el alojamiento de este pel':;;onaI será de cl.tcnl" de la Empresa.

Page 22: Disposición completa (PDF)

5078 12 marzo 1974 B. O del E.-Núm. 61

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCION SEGUNl)A

Persona.} de lencería y limpieza

Categorías- p rof E! si·o n 81 e s

, ~ :-=-~~~ ~~--=-s--- 1

3 estrellas 1, 2 estrellas I 1 estrella

Sueldo fiJO Sueld;:¡ fijó Sueldo fijo----

Fondas, casasde huéspedes

y posadas

UnícaSuuldü fijo

Encargada ,de, lencería y lavadero ;"." - , .Planchadora. (diari.o) .•......••••.•..•..... , ,.....•................. , ".Coaturere·--zurcidora (diario):· ••.•........ , ;. ;:; : ~ .'. o." ,.•• ,•••• 0'0 •• ". ' •••••••• " •••••••••••

Lenc.era--Lavandera ídiaIib) •...•... ;..•................ ;•.;.. ;;.:~ .. , .Limpiadora' .(diario) ". " .

6.433200200200201

6.144200200200200

200200200200

200200200200

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCION SEGUNDA

Personal' de servicios auxiliares

Pe ns í o n e s Fondas,casHs_---' ~______ ""---- de huéspedes

y posadase ateg oi:í as profe s Lo na le ¡¡

3 estrellas

Sueld'J fijo

2 estrellas 1 estrellaUníca

Sueldo njo Sueldo fíjo Sueldo fijo

Mecánico o Calefactor .•: ¡ •• ¡ , •• , ~ ••.••••••••••• ~ ..

AyudaIlte ·de Calefactor •.~.n ¡ ••• ;· , ••·< ;~ ¡ - .

Conductor '.,: ; ; ; ; ; "....•...Jarrlinero ; ; : , .Guarda "tiel exterior .•••••........• , .

51446J"),14:4tUA­

6.1'A

60006"000

6000

60006.000

6.0006.000

La manutE;ncíónyelalojarni~nto de este per,,:onal será de cuenta de :a Empresa.

ESTABLEC1MIENTOS DE LA SECCfON TERCERA

6.239

6,144

6.00095

7455

239

142

Segunda Tercera-------

G ~LI G~----

H3 6.722 343 I 6.: ~)26.5 6.626 226 8.240

199 6.433 189 6.144

152 6.144 126 6_000

117 3.420 92 3..42085 2.160 65 2.160

~"

Lujo Primera

G 1 G

544 8:295 471 7.1,'5640a 8"006 348 7.070:;61 7:a4::35 7.426 "~, 6.722255 7.428 226 e:ln20. 6.55B 181 6.2H9

169 3,420 116 :U20133 2.160 111 2.160

Categorias profesionales

Aprendices de Camareros:

P~rsona.l de comedor

===========0;0============='===0=============0'"='====

I c;~ac-''---__1 I G

De 16 a 18 años .De 14 a 16 aftas , .

Jefe de comedOr o Maestresala .Segundo Jef':! de comedor ; .Jefe de. ·sector ;...•._......•Camareros .- .Sumiller ; ,..Ayudante ••.•.....................•............••.

.

La manutención de este personal será de cUenta de la Emprc'ia.

ESTL\BLECIMIENTOS DE LA SECCION TERCERA

Personal de varios

Categorlas profesionaiesLujo

Sueldo fíjo

1,'

Sueldu fjj(l

2"'

Sueldo fijo

3,'

Sueldo fijo

4.'

Sueldo fijo

Contable general :;; ; ';; :.~ , ..- ..Oficial de contabilidad ; :; _ : ; .Cajero de comedor :.· '·; h·•• ~.;· ~Interventor ; , ;.; : .Telefonista .-...•.; - ,. .-: " .

Auxiliares de oficina: -.

Mayor de 21 años , ,- ,.: .•" ..Menor· de 21 afios , , ;

8.2958.0068.0087.4267.137

8,006MOO

7.1567.0127.0126.7726.578

7,-0126.000

6.626

6,337

6.6266;{lOO

6.240

6.2406.000

6.240

Page 23: Disposición completa (PDF)

B. O. (¡el K-Num. 61 12 marze 1974

CatcgQI-ía" profesionales

-------------------,--

Purlero de accesos , , ,Portero de servicio . ..Vigila.nte de noche "._" ,. . .Botones mayor de 21 afios ., .. , .

Aprendices:

De 16 a 18 ailosDe 14 a 16 años

Encargada de lenceria ...Planchadora (diario)Costurera-zurcidora (diado)Lavandera (diario) 0,_

Limpiadora:

Jocnada enteraMedia jornada

Lujo 1.- 2,- 3,-

Sueldo jjio Sueldo lijo Sueldo fijo Sueldo lijo-_..._--- _.~----- _..._------'..-

6.558 6.289 13.144 6.0006.558 6.289 6.144 6.0006.;'58 ti.2a9 6.144 6000{iOOO +3,000 6.000 6.000

:i-.'(2Q ::l,-L~O ::L~20 3A2tl2.160 2.1-60 2.160 2.1607.4'26 5.772 6A33 6.144

200 2(¡(J 200 200200 200 200 200:'00 200 200 200

6000 H.OOO 6.000 6.000:3.000 3,000 3.000 3.000

4.-

Sueldo fijo

6,000

3.4202.1606.144

2002002"00

6,0003.000

ESTAHI~ECJf\-_nENTOS DE LA SECCION TEflCF.RA

Peniona! df! cocina

Cal0gol"ias profeslnnuks

Jofe de cocinaSügundu Jefe do cocinaJefe de partida .. ,. ".Cocínero <O ", , .

Ayudante de cocína . . .Repostero ,..Ofícja! Repostero . , .Ayudante de Repostero " .Cafetero .Ayudante de Cafetero ., .Encargado de economato y bodega ., .Bodeguero . , .Ayudante de economato y bodega .MarmitónPinche

Aprendices de cocína:

Lujo P 2,- 3,"

Sud¡'" {'¡jo Sueldo fijo Sueldo fijo Sueldo Hio~._-_._-- ------- -----'-•

8.285 7.156 6.722 6.2898,006 7:012 6.529 K1637..126 6.722 6.433 6.1447.137 6.578 6.337 6.0966.558 6.289 6.1« 6,0007.126 6.7227.137 6.578 6.337 6.0966.558 6.2897.-126 6.433 .-6558 6.2897.137 6.578 6.337 K0966.848 6.453 6.2406.558 6.2896.269 6.1446000 6.000

6.2896.1636.144

6,000

,c~==~~_=-===--=-~===

De 16 a 18 anosDe 14 a 16 años

FregadorPersonal do platerüil-

3,420 3.420 3.4202.160 2.160 2.160

6.-000 6,000 6.0006.048 6.000 6.000

3.4202.160

6,000

3.4202.160

6.000

La manutención de este personal sE'-rá de CUénta de la Empresa.

ESTABLEClMIEN ros DE LA SECCION TEHCERA

Caterings

al Personal de cocína:

Salario fíjo

Fregador/a ...

Salario fijo

6.500

Jefe de cocinaSegundo Jefe de cocinaJefe de partida .Repostero .Oficial Repostero , ,. .CocíneroAyudante de Cocinero .Ayudante de ReposteroPínche .....

Aprendices:

De 14 a 16 años ...De 16 a 18 años

10.0009 ..5009.0009,0009,5008.50070007.0006.500

2.1503.420

b} Personal de operaciones:

.Jefe de operaciones .Supervisor .. , , .Ayudante de supervisor .. . .

el Personal de sala de preparar::ión:

Jefe de sala .Jefe de equipo .Ayudante de equipo .Preparadora , .Ayudante de prepard.ción , " .. , " , ~~

10,0009.0009,000

9.0008,sao7.sao6.0005.580

Page 24: Disposición completa (PDF)

so8ó 12 marzo 1974

ESTABLECIMIENTOS DE LA 52CCION: CUARTA

Cafeterias

B. O del K-~Nu·m. 61

F"¡X'eia!

S>'fijo

J' I 2.'

S'filo S/fijo.~._~ I__. c

Salarios en establecimientos con servicio de mostra.dOT y sala

Primer Encargado ,.._ "., d ..

Segundo 'Encargado ,., ,.,., .. ", , .Dependiente •.......... ,................••........................ , .. , , .Ayudante, mayor de 21 años O" .. ". "'" .

Aprendices:

De tercer año , 'De segundo año : , , "." ..De primer añO •. l , , " .

Auxiliar de caja4" , , ,.,.

Varios:

Cocin;¡o , ,. ,,, ..Ayudante dEl cocina ; ..Repostero ; ,..Ayudante de Repostero , ,.,.Cafetero , , , " .•..... , ,.....•............... , ..Ayudante de Cafetero " ..Encargado de almacén .Mozo de almacén " ..Planchista , .- , .Ayudante da Planchista' ..

Aprendices:

De teteer año ,. "..................... . .De. segundo año ; .- ..

Telefonista , , , " , ,., ,Mecánico o Calefactor ..Portero ; , .Fregadora-limpiadora " ..

Oficina y ContabUidad:

Contable , .Cajero , .Oficial de contabilidad , ..AuxJ.Uar. mayor de 21 años ; .

4.000:'l.72S3.45Ú2,700

1.'5001.3501.2002.700

:H502.700:~.42S

2.E25~~.42.-5

2,6-¿-52.8002.?25:<.1:;0

:::.700

j.5oo1.3'152.1002.5:$12.6251.662

.':l~7;)

2..6252.625

2.475

:3725;'1.4503.1752.625

L3501.2251.0022.625

;31752.6253.15025503.1502:[.502,HOO

:U752.Ó:¿S

1.:.1501,'¿2S1,950

2.437:1.ftf;O

1.662

:3 0622.5302.5502.100

3.4.503.1753.0372.550

1.300].1501.0252.550

3.0372.5503.0122.475:i.ü]22.4752.6252,2503.~37

2.S.'50

]3001.1501.8252.325

1662

2.8502.4752.4752.325

El personal de mostrador, sala y cocina en lus Cafeterías quesirvan Comidas y cuyo horario de trabajo coincida con el delaludido servicio de comidas, tendrá. derecho· a la manuten­ción.

Los trabajadores de esta sección C'llartaen Cafeterías conservicio de sala, que no obtengan por ios salarios El que se re-

fi(ne la escala anterior más la participación en el porcentajede servicio, según cada categoría profesional, una cantidadmer..sual igualo mayor a la que establece el cuadro siguientepara las Cafeterías siri servicio de sala, percibirán como míni­mo de la Empresa. los salarios correspondientes a dicho cuadrodI:! Cafeterías sin servicio de sala..

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCION CUARTA

Cafeter.ías

~-_ .. '_. _.. -_.._~._.

E'O/wdat

Fjjo Fjjo

2.'

Fijo

Salarios en establ$ctmientos con servici-o solamentede mostrador

Primer Encargado " .Segundo Encargado , .Dependjente , : , .Ayudante .

Aprendices:

De 16. a 18 afios .De 14 a 16 afias < "'.

Auxiliar de caja ..

Varios:

Cocinero " , : ' .Ayudante de cocina ~ ; .-.,: " " " " ~, .

8295 7.590 7.1568.006 7.397 7.012

7.714 7.205 6.8677.426 7.012 6.722

;{.120 3.420 3,4202.160 2.160 2.1605.558 6.433 6.289

7..137 6.578 6.3376.558 6.433 6.289

Page 25: Disposición completa (PDF)

B. O. del K-Num. 61 12 marzo 1974 5081

R'Jpos\(!ro ... ...••...•... . .... "".,. ..... ,., ....Ayur!nnte de Repo!Stero ,.............. . O" ..

Cufetero .., ,....•..... , ..Ayudante 'de Cafetero » » .

Encargado de almacén .NIazo de almacén ,., ,; " , ",,, , .P!am:histaAyudanle de Planchista ......

Aprendices;

De 16 u 18 años "".. " " , " " ..De 14 a 16 al10s ,. , " , ..

Telefonista "." .Mecánico o Calefactor , ,. " .Porter'O . , , , ..Fregadora-limpiadora " ,............. . .

Oficina y Contabilidad:

Contable " .Cajero ". . .Oficial de contabilidadAuxiliar .

Eb-pecíaJ '.'Fijo fijo-------

7.426 7.0126.5.'38 6.433G.tA8 6.6266,558 6.4336.8'18 6.6266.000 6.000

. 7.137 6.5786.558 tl.433

:~,4~W 3.4202.160 2.1606.848 e.S486.558 6.2896.558 6.2896.000 6.000

7.426 1.0127.137 6.8197.397 7.0127.137 6.819

2.'

Fijo--6.7226.2896.4336.2896.4336.0006.3376.289

3.4202.1606.8486.1446.144­6.000

-6.5786.8676,578

ESTABLEC1I\,¡JENTOS DE LA SECCION QUINTA

Personal de vados

6.5786.2896.3676.5786.7226.3376.2896.7226.5786.289

-_._... _---- ._-CRtcgodas proff'sionflles

Contable .Ca12ro .AuxiliaI de caJa .Ofic:ui de coaiabilidud ..Auxiliar .le oficinaJefe de cocina ..Cücinero ..Ayudante de CocíneroRepostero ....Ofidal de HepcsteroAyudante de Repostero

Aprendices:

__E~:~:::~_I_I ··_· I 2._'__

7.420 7.0127.137 f{ ;q96558 fH3J7397 7.0127 U7 6.B198295 7.1567.137 65786.558 6 -i237.426 70127.137 6.8196.558 (-l.4:n

3.'

6.3:""6.2896.09661446.43363376.141

'.'

6.0G66.289

6.000

Segundo añoPrimer ano

Cafetero .Bodoguero .Encargado d0 almacén .Mozo de almacén ..!-.-1ecánico o Calefactor .Port(~'ro '" .Telefonista ..Vigilante de noche ..Fregadores .. .

P('rsonal de Hmpicza:

Media iornadaJornada entera

3420 Ú ·1'20

21!l0 2.1606 D48 6.82(j

6.84B 66266848 6.6266000 8000

6.558 6.43.'36.538 6.2896.843 66266558 6,43:3-

eouo 0.000

;}.ooo :30006.000 6.D{)(j

3.4202.1606.433

6.4336.0006.2896.1446.4336.2896.000

30006.000

3A2()2.1606.240

6.1446000

6.144­6.000

3.0006000

3.4202.1606.048

60006000

6.0006.000

30006000

"---~-=====

ESTABLEClMIENTOS DE LA SECCION QUlNTA

Personal de mostrador

al Caf~s Cafés-bares, Cervecerías, Chocolatenas, HelBdetías;

Catcgodas profesionales~~~

Primer Encargado de mostrador .Segundo r~>,cargado de mostradur .Dependiente oe 1. .Dependiente de 2.a

, .••• , •••. , ••..••.•• ,." «, .

~~_~l~~__ ¡ L~ I 2' a." ..., "" ------- -_ .._---

8295 7.590 7.156 6.722 6289B 006 7397 7.012 66267.7H 7_205 6867 6.529 6.1637.426 7.012 6.722 4.433 6.144

Page 26: Disposición completa (PDF)

5082__~ ~__~~~_~_.-:1::2..;m::::.:a=r~<}_1_9_74.~ ..;B=-_c...:0,-::.d.:e:..I..;E::.o_--=-N..;Í::.,m::...;o_6_1

Aprendices:

De 16 a 18 añosDe 14 a 16 años

Categorias !-,rvfBsionalcs

b) , Bares amedcanos y whiskerias:

Catl'gorjas plofesionalH,

Barman .. 0< ••. , ••••• _ •••

Segundo BarmanAyudante de Barman

Apr,¿mdices:

De 16 a 18 añosDe 14 a 16 años

Especial

:; 4202, :60

l'

~'\ 4202160

;;44

42B;,L6

169]41)

2'

.1-4202.160

30&

¡¡ 4202.160

G

82958,0067,714

3420.2160

4.'

3.4202.160

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCION QUINTA

Personal de sala

Categorías profesion,desESp('LiaJ

Jefe de' sala· ..........•.......4 ••••••••••••••• <0

Camarero ., .Ayudaptede Ca,marero .

544­29\191

G

R ?957.7147426

471~56

171

G

I.",fl()

72057.012

G

6 8676 722

191127

G

6 ..'52964'~3

163I}S

G

6,16:36144

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCfON SEXTA

Personal de administración

_____- Categorías profcf;ionaJes

Contable ' >

Cajero .Taquillero ,...............•.......AuxiHar de oficina , , ,.

Lujo P 2." i-- :l_~--_.. _..•_--"- "-----

8.293 7.590 6.722 6.2897A26 7.012 6.4:'13 I 6.1447.126 7.012 6.433 •

I6.144

6.848 6.626 6.240 6.24ú

--=:-=-----::=-- ~

P(orsona! de mostrador

____C=ategorias orofosionaJes .._._._. EspcCiCll p I ~" I ~ I ~---_.._~._- -_.._ ..._ .._.._-,- --,~,---_._._.- -----",.-----"-

Primer Encargado de mostrador ., ..Segundo Encargado de mostradorDependiente de l.aDependiente de 2.- ' , , ..

Aprendices:

De 16 a 18 afiosDe 14 a 16 años

8.29580087.7117.42U

3.4202160

7.S907.3977.2057.012

;~420

2.160

7.1567.0126.8676.722

3.4202.160

6.7226.6266.5296.433

3.4202.160

6.289

6.1636.144

3.4202.160

Categorías profesionales

--------------Bannan •••••..••....•••.••! •••••••••••••••••••••••••••••••••• ~•••.•

Segundó Barman •...........•...••....••.. ;.••..•..•.......Ayudante de Barman .•.•....•.•..• ,..........•.••.••.•..Aprendices .

PersohaJ de bm arnericano

L u lo

I I G

--~~ --I--:-~g--

191 ',1 6.220125 3.420

300250175115

G

6.3056.1506.0003,420

275225150. '115

2."

G

6.2006.1005.9003.420

El personal del bares amerícanos de la sección sexta queda integrado en el tronco genoral de sala.

Page 27: Disposición completa (PDF)

B. O. del K-Num. 61 12 n"innQ 1974

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCION SEXTA

Personal de sala

5083

Categorias profesíonalesL u ¡ o

a

Pnmem I Segunda

-I-I~~-=I_I_ -a--

Tercera

a

Primer Jefe de sala ...................... ,. 5·14 R.295 471 7;:,90Segundo Jefe de sala •••••••••••••••••••• '> ........ 43.S 8 \)Cfi 362 7.::>97Camarero ........................ , •••••••• « ••••••• ' ...... :':91 7.426 256 7.C12 211 6.433 191Ayudante ..................... ,........... , ............... 191 6.558 ti? 6.4:33 132 6.144 127

Aprendices:

De 16 a 18 años ., .................................. 145 3,420 138 3120 113 3.420 88De 14 a 16 años ............... .............. 14$ 2.160 138 2.]60 113 2.180 88

6.1446.000

3.4202.160

ES1'ADLECH\1tENTQS DE LA SECCION- SLXTA

Persona] de varios

Categorias profcsloI:lulcs----- ;------

Repostero " .Oficia.l. Repostero .Ayudante " " ;Cafetero .Bodeguero .Telefonista .Poriero recibidor ; .Portero de servicios : .Lencera ..Vigilante de noche .Ascensorista .Botane",. mayor de 1t1 años .Epcargj.do fregador .Fregadores. media jornada .Fregadores, jornada entera .Personal de limpieza ..

Luía r~¡m{'ia I SE'gm:dn TfTcern._-~-- ----- --,--- •. -._- --

7.4213 7.012: 6,433 6.1447.137 6.819 6.337 6.096t::ssa 64:33 6.144 6.0006.0 ::..: 6.626 6.240 6.1486.8'18 6.6266.(;48 6.026 6.43:1 6.1486.558 6·133 -'6.558 6.1336,848 6.62!J 6.240 6.1486.5,18 6.'133 6.144 6.0006.5.58 6.133e.oco a.OC\() 6.000 6.0006.000 6.000 6,000 6.000:} 000 3.000 3.ano 3.0006'.000 6.000 (LODO 6.0006.000 6.000 6.000 6_000

ESTABLEC1MIENTOS DE LA SECCION SEPTIMA

Catezorí-as profesionalesC--_~

Dependiente de p.ri,roera .Dependiente de segunda " .

Aprendices:

Segundo aiio , .Primer año .

Salario fí;o--'-'--'-

6.0486.000

3.4202.160

========-~-=._==-=~--===-=---=-~===---ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCION OCTAVA

Penonal de ofkinas y contabílidad

Categorías profesionales --3.a '.'l.' 2<'~

Jefe de primera ................................................... 8.295 7.590 7.156 6.626Jefe de segunda-.................................................... 8.006 7.426 7.012 6.626Oficial de primera ............................................... 7.714 7.205 6.867 6.529Oficial de segunda ............................................. 7.426 7.012 6.722 6.433Auxiliar ............................................................... 7,137 6.819 6.578 6.331

AS'pirante~

De 17 años ........................................................ 6.848 6,626 6433 6.240De 16 años ........................................................ 6.558 6.4,}3 6.289 6.144De 15 años .......................................... 6.269 6.337 6.144 6.048De 14 años ........................................................ 6.000 6000 6.000 6.000

Page 28: Disposición completa (PDF)

5084 12 mane 1974

ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCION OCTAVA

Pér¡;;onal subalterno'

B. O del E.-NíÍm. 61

Categorias profesionales

Cobrador .......•........•.... ,.; , , .Conserje ..........•......•.....•.•...........•....••.•....•.•.•...•.......Ayudante de Conserje .............•.......•........•.........Telefonista 0< .

Portero de acceso ; ;; .Portero de servicio ; ;._; ;;~ .Ordenanza de salOn •.....•...... ,....•......:;~ ;.Jardinero ...............................•................; ; .Vigilante de noche '" ..!.; ~,;~; ;; .Botones~ mayor de 18 años ;.;.•' .

Personal, de limpieza:

Media jornada ;,~ .. ~ ~

Jornada completa ; ; ;...........•.

l.'"

7.4267·1147.42:67.1377.1377.1377.1377.1377.1377 ..137

---,-

Z' 3,a I~~-~----~--,-,_._-

7.012 6.722 6,433

7.205 6.867 6.7227.012 6.722 6.4336.819 6:5786.819 6.5786.819 6.5786.ei9 6.578 6.3376,819 6.578 6.3376.B19 6578 6.3376.819 6.578 6.337

3.120 3.07:2 3.0246.240 6.144 6.048

========="=======~====~~~=======~~===ESTABLEClMlENT05 DE LA SECCION NOVENA

Cl:\tegorías .profesionales-Salarios

~.~---

Encargado de .sala .- ;;., .-,.; .- .Mozo de billar o salón 'de recreo ;~.;.;;•.•.. , ..Ayudante ;..-, ~ ' ,.; .-,,; ;, ; .Botone:s~aprendiz,mayor de la anos " ..

Personal de limpiezª:

Jornada entera .- .-..:; : , " ; ,......... ..,., .Media jornada ; , , .

391203191

G

7.6377.&1260433

Fijos

6.000

6.0003000

REMUNERACION A LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

al. B.;¡NQVETES

1. Establecimientos de la sección primera

Servicios ...... I__':'_~

Categorflis

Jefe de comedor ()Maestresala .

Camarero ....•.••..•...Ayudante. ~ .

CincO estrellas

2

205 329164 301123 206

Cuatro '!isrrella,s

1 2

205 329164 301123 206

301274164

r05 estrellas II ,-1

:~;- -11~--;~~

110 . 164

Una estr<l'lla

1 2

=========~==~o~,=, ~__

Categorías

Servidos .

Primer'Jefe de comedor ,.• , _ ~ .Camarero , .Ayudante· ; , .-: ;.. ;.- ;.

2: Estableclrriie'ntcs de la sección segunda

Tres éstrelIas Dos edrtllas

1 2 1,

2---~~- -~---_.

164 301 164 301¡ ,150 ?74 J51 274

no J64: llC 164

l Una estrella

I~

1-'-1::- i-2~:-I I2ó 11 2331 96 151

FOfltial', ca~as de hués­pedes, fondas posllc1as

1 2

151 274126 23396 151

s.EstablecimIentos de la secci6n tercera

Servicios ..

Jefe de comedor o Maestre-sala ..•. ;••••.•.......•.•. , .

Camarero .Ayudante ;.••••

205164123

329301206

20516-4123

3:.?9301206

164un110

S';;2'undu

301214164

164151

'" 110

Tercera

301274164

Cuarta

Page 29: Disposición completa (PDF)

B. O. ael E.-Niím. 61 12 marzo 1974

b) REFRACCIONES, CALABRIADAS o CÓCTELES, BAILES. TÉS-BAILES, ETC. d) Cocina

----- '-~'--'-~-'- ---~._._--_.. --

Categorías----'-.

Jefe de comedor o maestresala ...CamareroAyudante

Un servicio

205164123

Dos 50fVicios

329301206

1. En hoicle';. hoteles·f(.'sidencias, hostales, hostale5-residell~

cias, albergue,;, paradores, ;1ote1es·apartamontos, residencias­apartamentos, mctE'les, hoteles en estaciones termales, duda­des de vacac¡ones, de las categorías de cinco, cuatro y tresestrellas, y en ·los '<campings.. de categorías similares.

c.;:._:;' -

~~~--~------ Puntos-----'

ANEXO IV

Distribudón del porcentaíe

5,004.003,502,001,SO4,002.SO1,SO3.001,SO3.SO3,SO1,501,SO1,501,001,SO2,00

Jvfe dl' CocinaSegundo JEfe de CocinaJefe de P¡;¡'tidaCocineroAyudante de CocineroHeposteroOficial ReposteroAyudlilntD de ReposteroCafetero ..).Ayudante de Cafetero ., ....""......Encargado de Economato y BodegaBodeguero ..... ,., ..", ..Ayudante de Economato y BodegaMHrmitónPincheAprendices de CocinafregadoresJofe de Plaf.cd.a

.- _. -- ,.._-_....- -

2. En hoteles, hoteles-residencias, hostales, etc., de las cate~

garfas de dos y una estrellas, y en las pensiones, fondas, ca.sas de huéspedl's y posadas:

5,004,604,003,503,'501,751,SO

PunU¡"c

Jofe de Comedor o Mu.eslresalaSegundo Jefe de Comedor ._ " " .Jefe de SectorCanlarero .. " .,.,SumillerAyudante . , .Aprendices de Call1urero " ..... -..,,"

al ComedoL~El importe del porcentaje correspondiente aeste grupo se distribuira entre sus componentes por el siste­ma de punlos y en las S.i.guientes proporciones:

1. Distribución específica del porcentaje en Jos establecímjerdos de las secciones primera y segunda.

h) Pisos,~El importe del porcentaje correspondiente a estegrupo se distribuirá entre sus componentes pOr e1 sistema depunt.o', y en la siguiente proporción;

Puntos

Mayordomo de pisosCamélrero de pisosAyudante de pisosEncnrgada general o Gobernanta de L~ .... "Gobernanta de 2."Carnarer'a de pisosMozos de habitación

Puntos

4,00:1,751,7;')4,003,50;!.\OO3,50

.Jefe de CocinaSegundo Jefe de CocinaCocineroAvudante de CocineroE~cargudo de Economato y BodegaBodeguero .... ,... _.".,Ayudante de Economato y Bodega

PincheFregadon.'s

5,003,502,001,503,503,SO1,501,501,50

el Resto de!. pe¡·sonal.-El importe del porcentaje correspon~

diente a este personal se distribuirá entre: sus componentes porel sIstema de puntos y en la siguiente proporción:U importe de la purituaciún que, de acuerdo con la escala

que antecede, corresponde a los r...layordomos de pisos, Cama­reros de pisos y Ayudantes de pisos pm::ará a incrementar el«tronco» de Comedor, teniendo derecho dichas categorías profe­~jonales a participar en el referido ",tronco~ con la puntuacióncOHospondiente a Segundo Jefe de Comedor, Camarero y Ayu­dante, respectivamente.

el Conserjería,-El importe del pürcenlaje correspondienteél est8 grupo se distribuirá. eDtre sus componentes por el sistemade punlos y ~m la siguiente proporción;

Puntos

Primer Conserie de día <0 6,00Segundo Conserje do dia. ,....... 5,00Conserje de noche ~.... 3,00Ayundante de Conseríe 3,00Ordenanza de salón 2,50Vigilante de noche ... 2,00Portero de acceso y Portero de coches 3,00Ascensoristas .. :.. , 2,50Mozos de equipajes para el interior 2,00

. Botones (hasta cuatro), cada uno 1,00Bot.ones (mús de cuatro), a repartir entre

todos 4.,00

-- '-- _._._--.. -~'- .._- ....--

Jelp de RcctJ¡:H:ionSc~~undo Jefe de RecepciónContable generalCajeroCajero do Comedor ...ContableOfida) de Contabilidad .Hecepdonista .,." .....Ayudante de Recepción o ContabilidadInterventor .Tenedor do cuentas de clientesTelefonistasAuxiliares de oficinaPortéro de sorvicioEncargada de Lenceria y LavaderoEncargado de trHbajosMecártico o Ca ¡efuctarAyudante de Mecánico a Calefactor ...Guarda del exteriorAprendiz de Recepción y Contabilidad

Puntos

4,003,003,003,002,002,002.002,001.SO2,002,002,002,002,00:i,OO2,501,501,001,00LOO

Los Intérpretes no tienen derecho a participar en el porcen­taje.

No tienen derecho a participar en el porcentaje las Plancha­doras, Costureras~ZUrcidoras, Lenceras~Lavanderasy Mozos deLavandería; los Ebanistas, Carpintcro~, Electricistas, Albañiles

Page 30: Disposición completa (PDF)

5086 12 mar:'" 1974 B. 0, del K-Num, 61

y Pintores, así como sus' Ayudantes respectivos; los Conducto~

res y Jardineros.

11. Distribución específica del porcentaje en losestableci­mientas de la sección. tercera.

a) Comedor.-Elj,mporte deIPQrcentajé,correSP<lildiente aeste grupo se distribuirá entre sus componentes por el sistemade puntos y en la siguiente proporción:

===========----==Puntos

Jefe de Comedor o Maestresala ............•. ,.;. 5,00Segundo Jefe de Comedor ~ ,.. ; ;; ~ 4,50Jefe de Sector ;; ,.•..•.... ;... 4;00Camarellb .•.••....•••..... ; ;...... 3,50Sumiller .....•..•..................: ., '................ 3,50Ayudant.e. , ~ '.• ;, ..'........ 1,75Apre.ndices ; :.;, , 1',50

Puntos,

Conlahl$ general... 3,00Cajero de comedor 2,00Encargado de' Economato y Bodega 3.50Bodeguero > ,............. 3,50Telefonistas >................................. 2,00Auxiliares de. oficina 2,00Portero de aCCesO' ,.. ,., ;...... 2,00Portero de $el"vicio "............ 2,00Botones (hasta cuatro), cada uno 1,00Botones {máS de CtUitro> para repartir entre

todos ., .. ~ >........ 4,00Aprendices , _............................ 1,00Limpiadora (jornada entera) 1,50Limpiadora fmedia jornada} >................. 1,00

I1L Distribución especffica del porcentaje en losestableci­mientús de las secciones cuarta,quili.ta y .sexta.

~. Resto del personal en restaurantes, ;-cas.as de: comidas ytabernas que las sirven. en las categorías segunda,' tercera ycuarta. El importe del porcentaje .correspondiente aeste'perso­nal se distIllibuiráentre sus. componentes por,elsistema'de pun­tos y en la siguiente propcrci6n:

b) Resto del· personal.

1. R~taurahta dé lujo yprimera.-Elhnportedelporcen­taje correspondiente a estepersonalse'di~tribuirá .', entre . suscomponentes por el sistema de puntos y en la siguiente pro·porción: a) Personal de mostrador y sala.

Primer' Encargado de .Mostrador 6,00Segundo Encargado 5,00Dependiente : ,. 4,00Ayudante _ , ,................... 3,00Aprendiz de segundo año 1,SOAprendiz de· pr1mer año "......... 1,00Auxiliar de' Caja. .~.. 2,50

b) Personal de' varioS.

Puntos

Cocinero ". ..,...................... 4,00Ayudante de Cocína 3,00Repostero . 4,00

"Ayudante de Repostero :.............. 3,00Cafetero ' , , ,............................... 3,50Ayudante de Cafetero ,........................ 3,00Encargado de!\lmacen ,., , ;........... 3,SOMozo de Almacén..... . ,..... 2,50Planchista . , " .. ,.................. 4,00Ayudante deI>lanchista : ,.. ,.................... 3,00Aprendices ,.............................. 1,00Telefonista ,.. 2,50Mecánico o Calefactor "................................ 3,00Portero .,................... 2.00Fregadora-Límpiaddra 2,00

el Personal de oficina y contabilidad.

Contable , , ,... 4,00Ca¡.ero ". . " ,. 3,50Auxiliar de Caja 2,50Oficial·de Contabilidad 3,00Auxiliar de;ofidna .fmayor 21 afios) ". 2;00Auxiliar de oficina {menor 21 años) l,SO

Puntos

A) Cafeterías.

El Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y helade­rías.

El importe del porcentaje correspondiente a este personal sedistribuir=i entre sUs componentes por el sistema de puntos y enla siguiente proporción:

5;004;003,502.001,SO4,002,501,SO3,001,503,503,501,501,5a1,501,JO1,50'2,003,002,002,002;002.00.2.002,002,002.001,00.

4,001.001,SO1;501;00

PuntOs

Jefe de.Cocina ; ;,~

Segundo Jefe de·Codna ;' .Jefe' de Partida .•... : .Cocinero ;.; :.•..Ayudante de Cocina ¡ ~ :~ .. ~.. ~,

Re~ , ,,, .Oficial Repostero ;.Ayudante· de Repostero , ;.c;;aretero ; ' .Ayudante de Cafetero ~ ..••... ~ ~~; .Encargado de Economato y Bodéga ,:- .Bodeguero ............•...... _ : ~ .'........•• ~Ayudante de Economato y Bódega .; ..:.,'.. ;; ..Marmitón .; ; ; , , ;Pinche' ~ ' " " , ; ",.:.Aprendices de Cocina ;..•. ~ ,'.'Fregadores ; ~ "Jefe de Plateros ,.. ; ; ,;.Contable general.; , ; ..Oficial de Contabilidad _; '.Cajero de Comedor ;.. ~ ; ;Interventor .Telefonistas ,; ; ..Auxiliares. de oficina .Portero de acceso' : :..Portero de serVicio ,., ,." ,••.Vigilante ·de noche, , , ..Botones (hast-a,cuatro).cada,.lino ,.Botones (más de CUatro) pararelJartir entre

todos ;;; ; ·.. ;.~., .. ·.;.; ·.i., ,.:; ..

Aprendices ; :~ i ;¡ ..

Encargada de· Lencería , i,. .

Limpiadoras (Jornada entera] ;,Limpiadoras (media jornada) ..

al Personal de sala,

Puntos------Jefe de Cocina :. ..• 5,00Jefe de Partida ; ;...•, ;. 3;50Cocinero , , ; :.~...... 2;00Pin~e I : :; : ;;;.•~ 1,30-,Fregadores , ;;.;· ,.. ,••. ;"....... l,5Q

Jefe ·de Sala " .Ca:narerc , , ..i\yudante , ,,, , .

bJ ~esto del personal.

Primer Encargado, de Mostrador ..Segundo Encargado de Mostrador " .

4,003,501,75

5,004,00

Page 31: Disposición completa (PDF)

B. O. {{el K-Núm. 61 12 marzo 1974 5087.~-~--..--

Puntos Puntos

... -~ ..•__ .~, .._-- ....~~ ._­~----_.- .. _-_..._~----

B",!:·lnan , ,....... 4,00Segundo Barman... ... ,.......................... 3,SO_!\yudante .,.......................... 1,75Aprendiz de mostrador : :.. 1,00

2,002,00

Taquillero .AU:l(iJiar de oficina

el Bares americanos de las secciones príme­ra, segunda y sexta.

IV. Distrjbución especüica del porcentaje en los estableci­mientos de la sección primera.

El importe del porcentaje recaudado en esta clase de esta­blecímientos se repartiriL entr~ todo el personal de los mismospor el sistema de puntos y en la siguiente proporción:

Depondiente de primera 3,50Dependiente de segunda 1-50Aprendices , <0..... l/JORepostero ~ ·.h................. 4;00Oficial Repostero , " 3,50Ayudante de Repostero 1,75Bodeguero 3;50Contable ( .-................. 1,75Cajero .-............ . , 3.00Telefonistas > , , ,. 3·,00Personal de limpieza {jornada enteral 1,50Personal de limpieza (media jornada) 1,00Cafetero 3,50

==c=··=··=-===el Bares americanos y whiskerías.

El importe de! porcentaje correspondiente a esté personal sedistribuirá por el sistema de puntÓs en la siguiente proporción:

Puntos

Puntos

Salas de Fiestas, de Té, Discotecas y TablaosF'Jainencos.

3,501,751,00

Dependiente de primeraDependiente de segundaApr0ndiz .

Puntos

V. Distribución específica del porcentaje en los estableci-mientos de la sección octava. \

El porcentaje recaudado en los servicias propios de estosestablecimientos de ntras secciones prestadas en los Casinos sedistribuirá. entre el perSonal que 10$ efectúe. de acuerdo conlas normes' dadas para las secciones a que corresponden dichosservidos.

VI. Dístribudón especifica del porcentaje en los establecí·mientes de la sección novena.

La distribución se hará de la siguiente forma:

Enull'gado rk sala ,. 4,00Nave de binar o salón de recreo 3,50Ayudante , ,............... 1,75Botonel1 aprendiz ".... 1,00Personal de limpíeza (jornada entera) 1.50Personal de Empiéza (media jornada) 1,00

5,004;op2,00],004;003,501,75

Mostrador y sala.

BarmanSegundo BarmanAyudante de Barman .Aprendices de mostradorJefe de SalaCamarero. , , ..Ayudante

Resto del personal.

Repostero 4,00Oficial Repostero 3,50Ayudante de Repostero ""... 1.75Bodeguero _ 3,.50Cafetero J.,50Contable ,.......................... 1,75Cajero "................... a,OOTelefonista __ 3,00Aprendices "............ 1,00Fregadores y limpiadoras (jornada entera), 1,50Fregadores y limpiadoras (medIa jornada). 1,00

al

bl

Dl

PUntos

al Personal de Sala.

Primer Jefe de Sala ..,Segundo Jefe de SalaCamareroAyudanteAprendiz

5,004,003;501,7.51,50

MINISTERIO DE COMERCIO

Ihistl'ÍsimQ seiíor:

El sector exportador de manufacturas de lana ha solicitadola posibilidad d~ ceder sus derechos de importación ron' fran­quicia en reposicíóll a favor de determinadas Entidades, lo quecontribuil'ia a hacer más operat.ivo diCho régimen de tráficode· perfeccionamientO,

L& dimensión de las firmas exportadoras no es la idóneapara. realizar directamente la importación; por dificultades definuncJacióri, por un lado, y falta de' una orgailización comer­cial adecuada. por otro. Existen además pe~uliaridades en elmercado internacional de la lana que hacen aconsejable esta~

blécerdicha cesión de Jos derechos'de. importación en régimende reposicióll, fundamentalmente las cantídades. mínimas de

1ctmlprá a. precios competitivos, que· resultan elevadas· en rela­

. ción con la posibilidad de acumular saldos de importación enel plazo legal. ..

bl Re~to del personal.

Barman .....Segundo Barman ...Ayudante de BarmanAprendices ., __ . .. .Repostero .Oficial ReposteroAyudante.Cafetero ., , .Bodeguero .,.,Telefonista ..Portero recibidor .. .Portero de servIcio " .Lencera ..., " ..Vigilante de noche " ..Ascensoristlls , , .Botones (hasta cuatro}, cada uno .Botones (más de cuatro), a repartir entre

todos .., ".Fregadores y Limpiadoras (jornada entera),Fregadores y Limpiadoras {medra/jornada).Contable .. '» .

Cajero , ; : , .

4.003,JO1.751,004,003,501,753',503;503;O(}2,002,001;502,002;001,00

4,001,501:,.OQ1,753,00

5181 ORDEN de 7 de marzo de 1974 pOr la que se con­cede a las firmas exportadoras de manufacturasde lana, acog-idas al régimen dereposieión otorgadoal amparo del Decreto prototipo U1211984, de 9 deabril~ la postbilidoo dé ceder loo derechos de impor­tación a favor de determinadas En'tidades.