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Disponen que Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados y abogados que
laboran en dichas Procuradurías coadyuven en la defensa del Estado que ejercen los
Procuradores Públicos Especializados a que se refiere el D. Leg. Nº 1068
DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses
y derechos del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley;
Que, Decreto Legislativo Nº 1068 crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la
finalidad de fortalecerla, unificarla y modernizarla en el ámbito local, regional, nacional,
supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional,
órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, la que está a cargo de los
Procuradores Públicos, cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia;
Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Procurador Público
Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por
necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera, determinando su actuación en los
delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Lavado de Activos, Corrupción y en los asuntos
de Orden Público;
Que, conforme lo establece la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, las
Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas ubicadas en cada Distrito Judicial del
país forman parte de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo
los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos;
Que, la implementación del nuevo Código Procesal Penal permite mayor celeridad en la
tramitación de los procesos penales a nivel nacional, ello aunado al incremento de
investigaciones preliminares o preparatorias y procesos penales donde se ha agraviado al
Estado, motivan a que la defensa del Estado actúe coordinadamente a fin de participar con
celeridad y responsabilidad en los procesos o procedimientos iniciados, debiéndose disponer
que los Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados coadyuven a la defensa del
Estado en los procesos que se inicien a nivel nacional por los delitos especializados
contemplados en Decreto Legislativo Nº 1068;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, Decreto
Legislativo Nº 1068 - Decreto Legislativo que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS - Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1068;
DECRETA:
Artículo 1.- Dispóngase que los Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados y los
abogados que laboran en las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas
coadyuven en la defensa del Estado que ejercen los Procuradores Públicos Especializados a los
que hace referencia los incisos a), b), c) y d) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1068.
Artículo 2.- Las acciones que se desarrollen en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
anterior se realizarán previa coordinación con los respectivos Procuradores Públicos
Especializados, cuyas atribuciones no serán afectadas por la presente norma.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y por el
Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
AURELIO PASTOR VALDIVIESO
Ministro de Justicia