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Page 1: Disponen que Procuradores Públicos Anticorrupción ... · Disponen que Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados y abogados que laboran en dichas Procuradurías coadyuven

Disponen que Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados y abogados que

laboran en dichas Procuradurías coadyuven en la defensa del Estado que ejercen los

Procuradores Públicos Especializados a que se refiere el D. Leg. Nº 1068

DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses

y derechos del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley;

Que, Decreto Legislativo Nº 1068 crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la

finalidad de fortalecerla, unificarla y modernizarla en el ámbito local, regional, nacional,

supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional,

órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, la que está a cargo de los

Procuradores Públicos, cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia;

Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Procurador Público

Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por

necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera, determinando su actuación en los

delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Lavado de Activos, Corrupción y en los asuntos

de Orden Público;

Que, conforme lo establece la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del

Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, las

Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas ubicadas en cada Distrito Judicial del

país forman parte de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo

los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos;

Que, la implementación del nuevo Código Procesal Penal permite mayor celeridad en la

tramitación de los procesos penales a nivel nacional, ello aunado al incremento de

investigaciones preliminares o preparatorias y procesos penales donde se ha agraviado al

Estado, motivan a que la defensa del Estado actúe coordinadamente a fin de participar con

celeridad y responsabilidad en los procesos o procedimientos iniciados, debiéndose disponer

que los Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados coadyuven a la defensa del

Estado en los procesos que se inicien a nivel nacional por los delitos especializados

contemplados en Decreto Legislativo Nº 1068;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, Decreto

Legislativo Nº 1068 - Decreto Legislativo que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y

su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS - Reglamento del Decreto

Legislativo Nº 1068;

Page 2: Disponen que Procuradores Públicos Anticorrupción ... · Disponen que Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados y abogados que laboran en dichas Procuradurías coadyuven

DECRETA:

Artículo 1.- Dispóngase que los Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados y los

abogados que laboran en las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas

coadyuven en la defensa del Estado que ejercen los Procuradores Públicos Especializados a los

que hace referencia los incisos a), b), c) y d) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1068.

Artículo 2.- Las acciones que se desarrollen en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo

anterior se realizarán previa coordinación con los respectivos Procuradores Públicos

Especializados, cuyas atribuciones no serán afectadas por la presente norma.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y por el

Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

OCTAVIO SALAZAR MIRANDA

Ministro del Interior

AURELIO PASTOR VALDIVIESO

Ministro de Justicia