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DIRECTRICES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS POR PARTE DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETO EJECUTIVO 1064 REGISTRO OFICIAL 651 de 1 de marzo del 2012 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 315 de la Constitución de la República señala que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que son empresas públicas, las personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado; Que el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que las instituciones sujetas al ámbito de este Código, excluyendo los gobiernos autónomos descentralizados, reportarán a la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; para este propósito la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte, mediante la correspondiente normativa técnica que se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento; Que el número 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que es deber del ente rector del Sistema Nacional de Planificación y Finanzas Públicas, dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del sector público no financiero, exceptuando a los gobiernos autónomos descentralizados; Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las empresas públicas deben contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población

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Derecho Societario

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  • DIRECTRICES PARA LA CREACIN DE EMPRESAS PBLICAS POR PARTE DE LA FUNCIN

    EJECUTIVA

    DECRETO EJECUTIVO 1064

    REGISTRO OFICIAL 651 de 1 de marzo del 2012

    Rafael Correa Delgado

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

    Considerando:

    Que el artculo 315 de la Constitucin de la Repblica seala que el Estado constituir empresas

    pblicas para la gestin de sectores estratgicos, la prestacin de servicios pblicos, el

    aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pblicos y el desarrollo de otras

    actividades econmicas;

    Que el artculo 4 de la Ley Orgnica de Empresas Pblicas establece que son empresas pblicas, las

    personas jurdicas de derecho pblico, con patrimonio propio, dotadas de autonoma

    presupuestaria, financiera, econmica, administrativa y de gestin, destinadas a la gestin de

    sectores estratgicos, la prestacin de servicios pblicos, el aprovechamiento sustentable de

    recursos naturales o de bienes pblicos y en general al desarrollo de actividades econmicas que

    corresponden al Estado;

    Que el artculo 54 del Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas establece que las

    instituciones sujetas al mbito de este Cdigo, excluyendo los gobiernos autnomos

    descentralizados, reportarn a la Secretaria Nacional de Planificacin y Desarrollo sus

    instrumentos de planificacin institucionales, para verificar que las propuestas de acciones,

    programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan

    Nacional de Desarrollo; para este propsito la Secretaria Nacional de Planificacin y Desarrollo

    definir el instrumento de reporte, mediante la correspondiente normativa tcnica que se

    establecern las metodologas, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que sern de

    obligatorio cumplimiento;

    Que el nmero 15 del artculo 74 del Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas

    establece que es deber del ente rector del Sistema Nacional de Planificacin y Finanzas Pblicas,

    dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo,

    resolucin, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos

    pblicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del sector pblico no

    financiero, exceptuando a los gobiernos autnomos descentralizados;

    Que de conformidad con el artculo 3 de la Ley Orgnica de Empresas Pblicas, las empresas

    pblicas deben contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la poblacin

  • ecuatoriana y actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social;

    Que el objetivo dcimo segundo del Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013 es construir un

    Estado democrtico para el Buen Vivir, lo que implica la recuperacin y fortalecimiento de sus

    capacidades de planificacin, regulacin, control y (re) distribucin con la finalidad de mejorar,

    entre otros, la gestin de las empresas pblicas y fortalecer los mecanismos de regulacin;

    Que es necesario contar con un procedimiento definido para la creacin de empresas pblicas

    para evitar la duplicacin de funciones entre instituciones pblicas, lo que entorpece la

    transformacin del Estado; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confieren los nmeros 5 y 6 del artculo 147 de la

    Constitucin de la Repblica, y el artculo 11 letra f) del Estatuto del Rgimen Jurdico y

    Administrativo de la Funcin Ejecutiva.

    Decreta:

    EXPEDIR LAS SIGUIENTES DIRECTRICES PARA LA CREACION DE EMPRESAS PBLICAS POR PARTE DE

    LA FUNCION EJECUTIVA

    Art. 1.- Las entidades y organismos de la Funcin Ejecutiva que gestionen la creacin de empresas

    pblicas debern solicitar y obtener de la Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo el

    INFORME PREVIO DE PERTINENCIA, pronunciamiento que se realizar sobre la base del proyecto

    que se presente para su anlisis y consideracin, el que contendr:

    1. Objetivos de creacin de la empresa.

    2. Datos generales de la propuesta de creacin.

    3. Articulacin normativa e institucional.

    4. Diagnstico institucional del rea a intervenir.

    5. Anlisis de la rentabilidad.

    6. Estimacin de beneficios previsibles que generar la creacin de la empresa.

    7. Propuestas de modelo de gestin, organigrama funcional y propuesta remunerativa inicial.

    Una vez finalizado el anlisis la Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo se emitir su

    informe que ser remitido a la entidad solicitante.

    Art. 2.- La Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo elaborar la Norma Tcnica a la que

    debern sujetarse las propuestas de creacin de empresas pblicas, que ser de obligatorio

    cumplimiento para todas las entidades y organismos que integran la Funcin Ejecutiva.

  • DISPOSICION TRANSITORIA.- La Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo tiene el plazo de

    30 das, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, para expedir la Norma

    Tcnica que contendr el procedimiento y los requisitos para la aprobacin del informe previo a la

    creacin de empresas pblicas.

    DISPOSICION FINAL.- De la ejecucin del presente decreto ejecutivo que entrar en vigencia a

    partir de su publicacin en el Registro Oficial encrguese la Secretara Nacional de Planificacin y

    Desarrollo.

    Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano el da

    de hoy 16 de febrero del 2012.

    f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la Repblica

    Documento con firmas electrnicas.