directorio de las fraternidades laicales dominicanas - colombia

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17 1. Este Directorio, de acuerdo con lo que dispone la Regla de la Fraternidad Laical de Santo Domingo, desarrolla de forma concreta y detallada las materias que aquella le encomienda, así como los principios generales contenidos en la misma. Concierne a todas las Fraternidades laicales erigidas en el territorio de España. PRIMERA PARTE LA VIDA DE LAS FRATERNIDADES Capítulo I LA COMUNIÓN FRATERNA Artículo 1: La Fraternidad 2. Las Fraternidades Laicales de Santo Domingo, que en nuestra Provincia se denominarán Fraternidades Laicales Dominicanas, son comunidades de hombres y mujeres laicos miembros de la Iglesia Católica movidos por el Espíritu Santo a vivir su fe según el espíritu y el carisma de Santo Domingo. Constituyen la rama laical de la Orden de Predicadores y participan de su misión apostólica de proclamar la Palabra de Dios. Se encuentran bajo la jurisdicción de la Orden y gozan de autonomía propia (Regla n. 18), según las prescripciones del Derecho. 3. La Fraternidad es la expresión de una comunidad cristiana con la vivencia del carisma dominicano, es el medio propio donde se nutre y sostiene el compromiso de cada uno en su vocación. Las Fraternidades están llamadas a ser comunidades de predicación, conscientes de que el anuncio de la Buena Nueva es el mejor servicio a los hombres y mujeres de nuestro tiempo, a partir de testimonios de alegría cristiana y constitución de verdaderos lazos de familiaridad. 4. Una Fraternidad de laicos dominicos es un grupo donde convergen personas que desean compartir juntos un camino buscando vivir su fe en comunidad, compartir inquietudes y retos como ciudadanos de esta sociedad, integrar fe y vida en su caminar de cada día y recibir una mejor formación doctrinal para profundizar y madurar en su fe. Todo ello según el estilo ideado por Santo Domingo. 5. Los hermanos se integran en la Orden de Predicadores mediante una promesa conforme a la Regla (n. 14), que les es propia. Con la promesa se concreta el vínculo personal con el Maestro de la Orden, que es principio y signo de unidad de la Orden, y el vínculo jurídico por el que se formaliza la

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Propuesta de Directorio de Las Fraternidades Laicales Dominicanas - Colombia

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17 1.EsteDirectorio,deacuerdoconloquedisponelaRegladelaFraternidad LaicaldeSantoDomingo,desarrolladeformaconcretaydetalladalas materiasqueaquellaleencomienda,ascomolosprincipiosgenerales contenidosenlamisma.ConcierneatodaslasFraternidadeslaicales erigidas en el territorio de Espaa. PRIMERA PARTE LA VIDA DE LAS FRATERNIDADES Captulo I LA COMUNIN FRATERNA Artculo 1: La Fraternidad 2.LasFraternidadesLaicalesdeSantoDomingo,queennuestraProvinciase denominarnFraternidadesLaicalesDominicanas,soncomunidadesde hombresymujereslaicosmiembrosdelaIglesiaCatlicamovidosporel Espritu Santo a vivir su fe segn el espritu y el carisma de Santo Domingo. ConstituyenlaramalaicaldelaOrdendePredicadoresyparticipandesu misinapostlicadeproclamarlaPalabradeDios.Seencuentranbajola jurisdiccindelaOrdenygozandeautonomapropia(Reglan.18),segn las prescripciones del Derecho. 3.LaFraternidadeslaexpresindeunacomunidadcristianaconlavivencia delcarismadominicano,eselmediopropiodondesenutreysostieneel compromiso de cada uno en su vocacin. Las Fraternidades estn llamadas asercomunidadesdepredicacin,conscientesdequeelanunciodela BuenaNuevaeselmejorservicioaloshombresymujeresdenuestro tiempo,apartirdetestimoniosdealegracristianayconstitucinde verdaderos lazos de familiaridad. 4.UnaFraternidaddelaicosdominicosesungrupodondeconvergen personasquedeseancompartirjuntosuncaminobuscandovivirsufeen comunidad,compartirinquietudesyretoscomociudadanosdeesta sociedad,integrarfeyvidaensucaminardecadadayrecibirunamejor formacin doctrinal para profundizar y madurar en su fe. Todo ello segn el estilo ideado por Santo Domingo. 5.LoshermanosseintegranenlaOrdendePredicadoresmedianteuna promesaconformealaRegla(n.14),quelesespropia.Conlapromesase concreta el vnculo personal con el Maestro de la Orden, que es principio y signo de unidad de la Orden, y el vnculo jurdico por el que se formaliza la 18 pertenencia a la Orden de Predicadores y el compromiso de vivir el estilo de vidadeSantoDomingo.Estavinculacin,quesuponelalectura, apropiacinycumplimientodelaspresentesnormatividades,sehacea mododevoluntariado,raznporlacualtodacolaboracinenelapostolado de la Orden no llevar a remuneracin alguna ni significarn la suscripcin de contrato laboral o su equivalente.6.LaFraternidadLaicalDominicana,conlasotrasramasdelaOrden constituyen la Familia Dominicana, y en complementariedad y colaboracin mutuarealizansumisindepredicarrespetandolavocacindecadauna de ellas. Artculo 2: Las reuniones de la Fraternidad 7.El encuentro y el compartir son bases de la vida de la Fraternidad. Participar en las reuniones y dems actividades de la Fraternidad es una expresin de nuestro carisma dominicano. 8.CadaFraternidaddecidirlibrementelosencuentrosyreunionesque tendr, su ritmo, horarios y temtica. Parael desarrollo de las reuniones se tendrnencuentalospilaressobrelosquedescansalavidadominicana, buscandounequilibrioentreoracin,formacinymisin,ylavidadesus miembros.CadaConsejodeFraternidad,odalaAsamblea,determinarla frecuenciayelcontenidodesusreuniones,siendoaconsejableteneral menos una reunin al mes. Artculo 3: Comisiones en la Fraternidad 9.PuedenconstituirseenlaFraternidadcomisionesintegradosporalgunos hermanosconideaseinquietudesespiritualesoapostlicascomunes,en ordenapromoverydesarrollarespaciosymomentosdeestudio,de oracin,deespiritualidad,decatequesis,deobrasdecaridaduotros.La constitucindeestascomisionesdeberseraprobadaporlaAsambleade Fraternidad. 10. Las comisiones se reunirn con la frecuencia adecuada a las necesidades de cadauna,enconsonanciaconunproyectoycronogramapreviamente establecidos por la Asamblea. Artculo 4: Participacin en la vida y misin de la Provincia 11. LaparticipacinenlavidaymisindelaProvinciahaceposiblela comunin con la vida y misin de la Orden. A travs de su pertenencia ala Provincia,todaslasFraternidadesseintegranenlamisinuniversalde 19 predicar el Evangelio. Por ello, se recomienda que, al menos una vez al ao, secelebreunEncuentroProvincialqueposibiliteelfortalecimientodelos vnculos fraternos entre todos los laicos dominicos que forman la Provincia. Captulo II VIDA ESPIRITUAL 12. Laformadevidadelosdominicosbrotadelaabundanciadela contemplacin. Es en ella donde Santo Domingo encontraba la fuente de su pasinporlapredicacin.Loslaicosdominicosseesforzarnenelcultivo de su vida espiritual personal. Para ello procurarn adquirir un ritmo diario enlaescuchadelaPalabradeDios,laoracinpersonalylacelebracin litrgica. Igualmente, la Regla (n. 10) indica diversas maneras de acrecentar la vida espiritual de los hermanos. 13. Lavocacincomunitariadelavidadominicanahadellevaravalorary realizarcelebracioneslitrgicasencomn,unasvecesenelsenodela Fraternidad,otrascompartindolasconlosotrosgruposdelaFamilia Dominicana o de la Iglesia. 14. La Fraternidad procurar la participacin en las celebraciones de las fiestas ms importantes de la Orden, especialmente cuando son compartidas con la Familia Dominicana de cada lugar. 15. En el fallecimiento de un miembro de la Fraternidad: a.Se comunicar a los hermanos para que puedan asistir a los funerales. b.Se celebrar una misa en sufragio por el alma del hermano difunto. 16. SerecomiendaqueloshermanosparticipenenlaEucaristaquelaOrden celebra en los tres aniversarios por los difuntos (7 de febrero padres, 5 de septiembrebienhechores,8denoviembretodoslosdifuntosdela Orden). Captulo III FORMACIN 17. Lavidaylapredicacindeloslaicosdominicosexigenunaformacin slidayactualizada.Porellocadahermano,ylaFraternidadensmisma, tiene la responsabilidad de procurarse una formacin teolgica, espiritual y dominicanaquerespondaalasnecesidadespersonalesysocialesdel momento, posibilitando la comprensin de los problemas del mundo en que vivimos y en el cual predicamos. 20 18. Entrelosmediosformativos,dentrodelcarismadominicano,debeocupar unpuestoespecialelestudio,talycomoloconcibelaOrden.LaRegla(n. 13) ofrece las principales fuentes para la formacin dominicana. 19. Conforme a la Regla (n. 11), cada Provincia debe establecer un programa de formacin permanente para todos sus miembros. Dicho programa ha de ser aprobadoporelConsejoProvincialdeLaicos,previoavaldelPromotor ProvincialparalasHermanasdeVidaApostlica,Laicos,MJDyDVI(en adelante, solamente Promotor Provincial).20. Igualmente,debeexistirenlaProvinciaunprogramadeformacinpor etapasparalosnuevosmiembrosdelasFraternidades.Esteprograma puedeincluirencuentrosformativosdetodoslosnuevosmiembrosdela Provincia. Dicho programa debe ser aprobado por el Consejo Provincial de laicos.21. Los responsables de la formacin, tanto a nivel local como provincial, deben informaraloshermanosdelasdistintasposibilidadesformativasquese organicenypuedansertilesparasuformacin:cursos,encuentros, conferencias u otras posibilidades 22. CadaFraternidad,enlamedidadesusposibilidades,facilitarconuna pequeabibliotecaelaccesoatextosinteresantesparalaformacindesus hermanos. Captulo IV ACCIN APOSTLICA 23. Siendo la misin de la predicacin la razn de ser de la vida dominicana, se convierteesteaspectoenlaverdaderamedidadenuestrafidelidadala promesa realizada. 24. Conformeanuestravocacindominicanayatendiendoalossignosdelos tiemposyasupropiarealidad,cadaFraternidaddebedeterminarel apostoladoquepuedellevaracaboensuentorno.Yaseatareaindividual dealgnhermano,dealgngrupodehermanosodetodalaFraternidad, serpredicacindelaFraternidad.LaFraternidaddedicaruntiempoa compartir y revisar los apostolados realizados. 25. En lo posible, debe cuidarse la colaboracin con las otras ramas de la Orden y de la Familia Dominicana en la comn misin de la predicacin. Captulo V DE LOS NUEVOS HERMANOS 21 Artculo 1: Promocin vocacional 26. ElConsejoProvincialdeLaicosyelConsejodecadaFraternidaddeben estudiarlamaneradeofreceraotroslavidadelasFraternidadescomoun modoidneoderespuestavocacionalalEvangelio.Siloencuentran conveniente,nombrarnresponsablesparaestarea,prepararnmaterial adecuadoparadaraconocerlavocacinlaicaldominicana,organizarn encuentros o jornadas de oracin, e implementarn otros medios para lograr dicho propsito. 27. Debe tenerse presente la necesaria colaboracin y coordinacin con las otras ramas de la Orden y con la Familia Dominicana. Artculo 2: La admisin 28. Para ser admitido en una Fraternidad se requiere que el candidato tenga las siguientes condiciones y cualidades: a.18 aos de edad. b.Ser una persona capaz. c.Haber recibido el sacramento de la Confirmacin (o estar en preparacin para recibirlo). d.Estar ya comprometido en la vivencia de su fe cristiana. e.Ser capaz de asumir las exigencias de la formacin dominicana. f.Aceptarlibrementeentrar encomuninconelmododeserdominicano y su espiritualidad. g.Estar libre de compromiso formal con otro carisma, corriente espiritual o Movimiento eclesial. h.Pedirlo libremente. 29. Elcandidatopuedeserpresentadoporcualquiermiembrodela Fraternidad. El Presidente de la Fraternidad o un delegado nombrado por el Consejorealizarunacompaamientoduranteuntiempodetresmeses para discernir si posee las condiciones requeridas para su admisin. En caso afirmativo, lo presentar al Consejo para que decida sobre su admisin. 30. UnavezaprobadasuadmisinporelConsejodeFraternidad,secelebrar elRitodeadmisin,deacuerdoconelRitualdeProfesionesPropioO.P.: RitodeadmisinenlasFraternidadesdeSantoDomingo,enuna celebracincomunitariadelaFraternidad.Estafechasersealadaenel Libro de admisin y promesas con la firma de dos testigos con voz activa. Artculo 3: Tiempo de experiencia 22 31. Con la ceremonia de admisin comienza el ao de experiencia y formacin, previo a la promesa, ordenado a que: a.El futuro hermano asimile gradualmente el espritu dominicano, conozca laReglayelDirectorioalosquehadecomprometerse,completesu formacinreligiosaydominicana,yseadapteprogresivamentealas exigenciasesencialesquellevaconsigolaincorporacinauna Fraternidad. b.ElConsejodelaFraternidadseformejuiciosobrelaidoneidaddel candidato. 32. Duranteesteaodeexperiencia,elcandidatoseguirelplandeformacin provincial para esta etapa, acompaado por el hermano que el Consejo de la Fraternidaddetermine,enestrechacolaboracinconelPresidenteyel Asesor Religioso de la Fraternidad. 33. a. El plan de formacin se orientar a iniciar al candidato en el conocimiento de: i.La vida de Santo Domingo. ii.La espiritualidad y el carisma de la Orden Dominicana. iii.Documentos de la Orden. iv.Historia de la Orden y de la Provincia. v.Integracin y constitucin de la Familia Dominicana. vi.Iniciacin en el conocimiento y contemplacin de la Palabra de Dios. b.Cumplido el ao de experiencia, en caso de dudas acerca de la idoneidad delcandidato,elConsejopuedeprorrogardichoperodoporuntiempo nosuperioraseismeses.Sitranscurridoesteperiododeprueba,el hermano no solicita la admisin a emitir la promesa, deja de pertenecer a la Fraternidad Laical Dominicana. 34. Elaodeexperienciayformacinpuedeserabreviado,poracuerdodel Consejo,auntiemponomenoraseismeses,enatencinaconcurrirenel hermano, de modo notorio, las condiciones requeridas para la promesa. Artculo 4: Promesa 35. Transcurrido el tiempo de experiencia, el hermano debe hacer una peticin personalyrazonadaparaseradmitidoalaFraternidadmediantela promesa. Con el voto favorable del Consejo, puede hacer la promesa pblica porunao.Enunaeucaristacomunitaria,queexpresalaacogidadela Fraternidad, y mediante la promesa formal en manos de un fraile dominico, elhermanosecomprometeavivirelEvangeliosegnelespritudeSanto 23 DomingodeacuerdoalosestatutosdelaFraternidadLaicalDominicana. Esta promesa le vincula jurdicamente a la Orden de Predicadores (cf. n. 5). 36. Lafrmuladelapromesa,adaptadaparalaProvinciadesanLuisBertrn de Colombia, es la siguiente: EnhonordeDiostodopoderoso,Padre,HijoyEsprituSanto,ydela bienaventurada Virgen Mara, y de Santo Domingo nuestro Padre, yo N.N., antetfr.N.N.,O.P.,(oficioquedesempea),enrepresentacinfr.N.N., O.P.,Maestro de la Orden de Predicadores, prometo vivir segn la Regla de los laicos de Santo Domingo (durante: un ao, tres aos, toda la vida). 37. Duranteeltiempodepromesatemporal,elhermanoseguirelplande formacinprovincialparaestaetapa,acompaadoporquienel Consejode laFraternidaddetermine,enestrechacolaboracinconelPresidenteyel Asesor Religioso de la Fraternidad. 38. Terminadoelao,elhermanodeberhacerlarenovacindesupromesa por tres aos ms, al cabo de los cuales, podr hacerla de manera perpetua, solicitndolo a la Fraternidad y contando con la aprobacin de su Consejo. 39. Eldesarrollodelaceremoniadelapromesa(seatemporaloperpetua)se har conforme al Ritual de Profesiones Propio O.P.: Rito de la profesin en las Fraternidades de Santo Domingo. Esta fecha ser sealada en el Libro de admisin y promesas con la firma de dos testigos con voz activa. Artculo 5: Libro de admisin y promesas 40. Encadafraternidaddebeexistirunlibrodondeseinscribaaloshermanos junto con los datos fundamentales de su vida en la fraternidad. 41. Enlserealizarlainscripcinpersonaldecadahermanoyfigurarnlos siguientes datos: a.Nombre, apellidos y fecha de nacimiento. b.Fecha de la ceremonia de admisin con las firmas del interesado y de los dos testigos (cf. n. 31). c.Fechadelapromesatemporalydelarenovacinconlasfirmasdel interesado y de los dos testigos. d.Fecha de la promesa perpetua con las firmas del interesado y de los dos testigos. e.FechadebajaenlaFraternidadindicandoelmotivo:fallecimiento, solicitud,expulsin,noemisindelapromesatemporaloperpetua, cambio de Fraternidad u otra circunstancia. 42. ElSecretariodelaFraternidadenviarestainformacinalPresidente Provincial. En la Provincia se llevar un registro en el que conste: 24 a.Nombre, apellidos y fecha de nacimiento. b.Fraternidad y fecha de la admisin. c.Fecha de la promesa temporal. d.Fecha de la promesa perpetua. e.Oficios desempeados en la Fraternidad. Fechas de inicio y final. f.Fecha y motivo de baja. Captulo VI HERMANOS NO VINCULADOS A UNA FRATERNIDAD 43. Laadmisindeunhermanosinposibilidaddeadscripcinaninguna Fraternidad ser tratada como caso excepcional por el Presidente Provincial y su Consejo. En caso de ser admitido, seguir el mismo proceso que el resto dehermanosperodependiendodirectamentedelConsejoProvincial,que designaraunodesusmiembrosparaqueleacompaeenelprocesode formacin.Laadmisinypromesasserninscritasenellibrodela Provincia. 44. Serequieretambinraznsuficienteygrave,ajuiciodelPresidente ProvincialysuConsejo,previoexamendelPromotorProvincial,paraque unhermanovinculadoaunaFraternidadpuedapasaralasituacindeno adscrito. En este caso el hermano deber mantener contacto peridico con el Presidente Provincial o con quien ste designe. 45. ParaqueunhermanonoadscritopaseaperteneceraunaFraternidad,el PresidenteProvincialsolicitarelvotofavorabledelConsejodela Fraternidad. 46. Los hermanos no adscritos debern vincularse a una Fraternidad en cuanto lesseaposible,conmayorraznsiexistealgunaFraternidadcercadesu lugar de residencia. Captulo VII DERECHOS Y DEBERES DE LOS HERMANOS 47. Los derechos de los hermanos ya comprometidos con la promesa son, entre otros: a.Intervenir-inclusolosdepromesatemporal-convozyvotoenlas Asambleas y en todas las reuniones de la vida de la Fraternidad. b.Loshermanosdepromesatemporalpuedenelegir,peronopuedenser elegidosparaelConsejodelaFraternidad,nipuedenserdelegadosen 25 representacin dela Fraternidad ni de la Provincia para otras instancias dentro de la Orden. c.Beneficiarse de todos los bienes espirituales de la Orden durante la vida y, despus de la muerte, de los sufragios de toda la Orden. d.A la inhumacin o incineracin con el distintivo de la Orden. e.RecibirdelaFraternidadformacinhumana,espiritualyteolgica,y, conmirasalaeficaciadesuapostolado,ayudaparaelcultivodelos valores humanos, el dilogo y el ejercicio mismo de su apostolado. f.Usar el acrnimo O.P. al final del nombre. 48. Losdeberesdeloshermanosyacomprometidosporlapromesason,entre otros: a.VivirsegnlaReglayDirectoriodelasFraternidadesLaicales Dominicanas. b.Asimilar fielmente la espiritualidad de la Orden segn el carcter propio de la vida laical. c.Buscarlasantidadyperfeccinenlascondiciones,ocupacionesy circunstancias de su vida. d.Asistir a las reuniones y actividades, y de no poder hacerlo, informar al Presidente. e.Llevarunavidadeoracin,privadaycomunitaria,yejercitarla formacinpermanente,aserposibleencomuninconlosotros miembros de la Fraternidad. Captulo VIII PARTICIPACIN EN LA VIDA DE LA FRATERNIDAD 49. ElhermanoquenoparticipedelavidadelaFraternidadduranteunao, sinmotivosjustificadosnihaberlonotificado,pierdelacapacidaddeelegir ydeserelegidoparadesempearalgnoficioenlaFraternidad.Dicha capacidadserrecuperadamediantelaparticipacinenlavidadela Fraternidadduranteseismeses.ElConsejodelaFraternidaddeclararla prdida o recuperacin de estos derechos y se lo comunicar al hermano. Captulo IX EXPULSIN DE LOS HERMANOS 50. Para la expulsin de un hermano, teniendo en cuenta la Declaracin VII del MOFr.CarlosAzproz,ademsdelvotodelConsejodelaFraternidades 26 necesarioelconsentimientodelPresidenteProvincialysuConsejo,para proceder luego a una final aprobacin y decreto del Prior de la Provincia de San Luis Bertrn de Colombia . El Consejo de la Fraternidad le comunicar su expulsin. Captulo X CAMBIO DE FRATERNIDAD Y SALIDA DE LA ORDEN 51. ParapasardeunaFraternidadaotra,serequierecausajustayel consentimientodelConsejodelaFraternidaddedestino.ElConsejodela Fraternidadsepronunciaralavistadelosinformesremitidosporla Fraternidad de origen.52. CuandoelcambiodeFraternidadimpliqueelcambiodeProvinciaser necesaria,ademsdelvotofavorabledelConsejodelaFraternidadde destino,laaprobacindelosConsejosProvincialesdelasProvinciasde origen y de destino. 53. ElquedeseedejardeperteneceralaFraternidadLaicalDominicana,debe comunicarloporescritoalPresidentedesuFraternidadsolicitandola revocacindesupromesa,siestenvigor.Lasolicitudconelinformedel ConsejoyelPresidentedelaFraternidadseenviaralPresidente Provincial,quien,conlaaprobacindesuConsejo,emitirlacitada revocacinylacomunicaralinteresadoque,desdeesemomento,queda desvinculado de la Fraternidad. 54. Encasodequeseextingalapromesatemporal,elPresidentedela Fraternidadcomunicaralinteresado,enunplazomximodetresmeses que a consecuencia de ello se produce su salida de la Orden. 55. ConelhermanonovinculadoaningunaFraternidadseseguirelmismo procesoperosolicitandolarevocacindirectamentealPresidente Provincial. 56. El cambio de Fraternidad o la salida de la Orden se registrar en el Libro de admisin y promesas. SEGUNDA PARTE ORGANIZACIN Y GOBIERNO DE LAS FRATERNIDADES Captulo XI LA FRATERNIDAD LOCAL 27 Artculo 1: Presidente 57. El Presidente junto con el Consejo son los responsables del gobierno y de la administracin de la Fraternidad. 58. Al Presidente de la Fraternidad le corresponde: a.Ejercer la representacin de la Fraternidad. b.AnimarlavidadelaFraternidad,losvaloresdelaOrdenylamisin apostlica. c.Cuidar que se mantenga el contacto con los hermanos enfermos o que no pueden participar en la vida normal de la Fraternidad. d.ConvocarypresidirlasreunionesdelConsejoydelaAsambleade Fraternidad. e.VelarporlaobservanciadelosEstatutosyporlaejecucindelos acuerdos del Consejo de Fraternidad y de la Provincia. f.GarantizaryfortalecerelvnculodesuFraternidadconlavida provincial,nacionalointernacionaldelasFraternidadesLaicales Dominicanas,especialmentepormediodesuparticipacinenlos organismos provinciales. g.Dispensarconcausajustayrazonable,encasosparticularesy temporalmente,denormasquenoseandederechodivino,leyes meramente eclesisticas o formen parte de la Regla y que habitualmente se suelan dispensar. h.PresentaralaAsamblea,alfinalizarensuoficio,unamemoriadelo realizado durante su presidencia. 59. ElPresidenteeselegidoportresaos.Puedeserreelegidoparaunnuevo trienio,peroparaunterceroconsecutivosonnecesariosdosterciosdelos votos y la aprobacin del Presidente Provincial, despus de or a su Consejo. 60. EncasodequeelPresidentedejasedeserlosinfinalizarelperodoparael que fue elegido, el Vicepresidente asumir las funciones de Presidente hasta quefinaliceelperiodooconvoquenuevaselecciones.Estecambiodeber ser comunicado al Presidente Provincial. Artculo 2: Asistente Religioso 61. Al Asistente Religioso de la Fraternidad le corresponde: a.Asistir religiosa y espiritualmente a la Fraternidad y sus miembros. b.Apoyaralresponsabledelaformacinensulabor,especialmenteen cuanto concierne a los valores de la Orden. c.Favorecer la colaboracin con otros miembros e instituciones de la Orden y de la Familia Dominicana. 28 d.Ser odo en los asuntos econmicos de ms importancia. 62. El Asistente Religioso es nombrado por el Prior Provincial, despus de or al ConsejodeFraternidadyalPromotorProvincial,porunperododetres aos. 63. El Asistente Religioso es miembro del Consejo de Fraternidad, con voz pero sin voto. Artculo 3: Asamblea de Fraternidad 64. LaAsambleadeFraternidadestconstituidaporloshermanosquehayan emitidolapromesa.Serconvocada,almenos,unavezalao,ysiempre quesurjaalgnasuntoqueafectealavidadelaFraternidadoalamayor parte de sus componentes. La convocatoria, con el asunto o asuntos a tratar, debecomunicarseatodosloshermanoscontiemposuficiente.Seutilizar votacin secreta para la eleccin de personas, para los asuntos ms graves o si algn hermano lo solicita. 65. A la Asamblea le corresponde: a.DeterminarlacantidaddemiembrosdelConsejodeFraternidaden nmero no mayor a nueve ni menor de cinco, y elegirlos, de entre todos los que hayan emitido la promesa perpetua, junto a dos suplentes. b.Elegir Delegados para la Asamblea Provincial y un suplente. c.Determinar la frecuencia con que debe celebrarse la Asamblea (n. 64). d.Deliberarsobreaquellosasuntosqueafectenalavidaymisindela Fraternidad. e.Deliberar, a propuesta del Consejo, sobre el balance de ingresos y gastos, el presupuesto anual y la contribucin de los hermanos. f.Presentar propuestas al Consejo de la Fraternidad. g.Presentar propuestas al Consejo Provincial de las Fraternidades Laicales Dominicanas. h.Aprobar la formacin de comisiones contemplados en el n. 9. 66. Cualquier hermano puede solicitar que se trate en la Asamblea un asunto no previsto si obtiene el apoyo de un tercio de los hermanos presentes. 67. La Asamblea de carcter electivo: a.Sera convocada al menos un mes antes de su celebracin. b.LosparticipantesenlaAsambleadebernrecibir,almenosquincedas antesdelcomienzo,losinformesyaquellaotradocumentacinqueel Consejo saliente considere necesaria. c.ElsecretariodelaAsambleaserelegidoporellamismaentrelos hermanosqueasistan.Sufuncinterminaconlaelaboracindelactay 29 su entrega al Presidente elegido. Al Presidente, con el voto favorable de su consejo, le corresponde aprobar el acta y darla a conocer. Artculo 4: Consejo de Fraternidad 68. El Presidente junto con el Consejo son los responsables del gobierno y de la administracin de la Fraternidad. El Consejo, elegido por la Asamblea, est formadoporunnmerodeConsejerosnosuperioranuevenimenorde cinco, atendiendo a la necesidad y eficacia en el gobierno de la Fraternidad. 69. ElConsejoseconstituyeportresaoshastaelcomienzodelasiguiente Asambleaelectiva.Estemismoperodoesladuracindetodoslosoficios nombradosporelConsejo.Seprocurarquealmenoslamitaddelos consejeros elegidos, sean nuevos en el oficio, respecto al Consejo anterior. 70. Entre sus miembros, el Consejo elegir como Presidente de la Fraternidad al hermano ms votado por la Asamblea (si se ha elegido a todos los miembros alavez)oalprimerodeloselegidos(sisehaelegidoalosmiembrosdel Consejounoporuno).Tambin,deentresusmiembros,elegiral Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Fraternidad. 71. Al Consejo de Fraternidad le corresponde: a.Aconsejar al Presidente en su labor de animacin y coordinacin. b.Aprobar las actas. c.Debatir las propuestas presentadas por la Asamblea de Fraternidad. d.Proponer a la Asamblea lo que crea conveniente en orden a dinamizar la vida de la Fraternidad. e.Nombrarhermanosparaasumirlasresponsabilidadesquecrean convenientesenordenalabuenamarchadelaFraternidadcomo,por ejemplo,paralaformacinpermanente,laanimacinlitrgica,oel acompaamiento de hermanos en formacin. f.ProponeralPriorProvincialcandidatosparaelnombramientodel Asistente Religioso. g.Aprobarlaadmisindeloscandidatosylaspromesas(temporaly perpetua) de los hermanos. h.Aprobar el ingreso de un hermano proveniente de otra Fraternidad. i.Solicitar al Presidente Provincial la expulsin de un hermano. j.Enviar propuestas al Consejo Provincial. k.Enviar propuestas al Captulo Provincial de los frailes. 72. Seutilizarvotacinsecretaparalaeleccindepersonas,paralosasuntos msgravesosialgnconsejerolosolicita.Paraquelasdecisionesdel 30 Consejoseanvlidashandeestarpresentes,almenos,lamitaddelos consejeros. 73. Losconsejerosejercernelderechodevozyvotosegnsuconcienciay estarnobligadosaguardarsecretosobrelotratadoeincidenciasdelas votaciones.ElPresidenterecordaralosconsejeroselalcancedeesta obligacin. 74. ElConsejosereunirhabitualmenteunavezaltrimestre,ysiemprequelo exijanasuntosdesucompetenciaosejuzgueconveniente.Hadeser convocado, salvo caso de urgencia, con, al menos, cinco das de antelacin. 75. Elconsejeroque,sinjustificacin,noparticipeduranteunaoenlas reunionesdelConsejo,dejardeperteneceral.Enestecasosernuevo consejero el suplente elegido en primer lugar o con mayor nmero de votos. Artculo 5: Otros oficios de la Fraternidad 76. Al Vicepresidente le corresponde: a.Sustituir al Presidente en su ausencia. b.Ejercer las responsabilidades delegadas por el Presidente. c.Reemplazar al Presidente en su cargo en caso de que cese (cf. n. 60). 77. Al Secretario le corresponde: a.Convocar,ainstanciasdelPresidente,lasreunionesdelConsejoydela Asamblea,yredactarsusactassometindolasalaaprobacindel Consejo. b.Mantener al da y custodiar el archivo de la Fraternidad. Actas de las sesiones del Consejo y la Asamblea. Nombramientos y correspondencia oficial. Inscripciones en el Libro de admisin y promesas. Anotacin de las bajas. c.Emitir certificaciones. d.EnviaralPresidenteProvinciallainformacinrelativaalLibrode admisin y promesas detallada en el n. 42. e.Enviar al Presidente Provincial la informacin relativa a las elecciones y designacin de oficios que se realicen en la Fraternidad. 78. Al Tesorero le corresponde: a.AdministrarlosbienesdelaFraternidadregistrandotodaslas operaciones en un libro de cuentas destinado a tal efecto. b.RendircuentasanteelConsejounavezalaoocuandosteselo solicite. Y presentar el balance anual a la Asamblea. 31 c.Elaborarelpresupuestodelaosiguiente,segnloscriteriosdel Consejo,parapresentarloaladeliberaciny,ensucaso,aprobacinde la Asamblea. 79. Loshermanosquedesempeenestosoficiossonelegidosportresaos. Puedenserreelegidosparaunnuevotrienio;peroparauntercero consecutivosonnecesariosdosterciosdelosvotos,ylaaprobacindel Presidente Provincial, despus de or a su Consejo. Artculo 6: Fondo econmico de la Fraternidad 80. La Fraternidad deber tener un fondo econmico para afrontar los diversos aspectosdesuvidaymisin.Estoserreflejadoenelpresupuestode ingresosygastos,queserelaboradoporelConsejoyaprobadoenla Asamblea.81. ElfondoeconmicodelaFraternidadseconstituyefundamentalmentepor las aportaciones de los hermanos, en la forma acordada por la Asamblea de Fraternidad.Loshermanostendrnencuentalaimportanciadesus aportaciones para la realizacin de los planes comunes. 82. El Consejo estudiar, a propuesta del Tesorero o de cualquier otro miembro delaFraternidad,otrasposiblesfuentesdeingresosylassometerala aprobacin de la Asamblea de Fraternidad. 83. Siesnecesario,losfondossedepositarnenunacuentabancariaconlas firmasreconocidasde,almenos,dosmiembrosdelConsejodela Fraternidad. Captulo XII LA PROVINCIA Artculo 1: Presidente Provincial 84. El Presidente Provincial y su Consejo son los responsables del gobierno y de laadministracindelasFraternidadesLaicalesDominicanasenla Provincia, salvados los derechos del Prior Provincial contenidos en la Regla (n. 20). 85. Al Presidente Provincial le corresponde: a.Ejercer la representacin de las Fraternidades de la Provincia. b.Animar la vida de las Fraternidades, los valores de la Orden y la misin apostlica,manteniendocontactofrecuente conlosPresidentesdecada Fraternidad y convocando la celebracin de los Encuentros Provinciales. 32 c.ConvocarypresidirlasreunionesdelConsejoydelaAsamblea Provincial. d.VelarporlaobservanciadelosEstatutosyporlaejecucindelos acuerdos del Consejo Provincial. e.Dispensar con causa justa y razonable, en casos particulares, de normas quenoseandederechodivino,leyesmeramenteeclesisticasoformen parte de la Regla y que habitualmente se suelan dispensar. f.PresentaralaAsamblea,alfinalizarensuoficio,unamemoriadelo realizado durante su presidencia. g.Designar al Secretario Provincial. 86. El Presidente Provincial es elegido por cuatro aos. Puede ser reelegido por unnuevocuatrienio;peroparaunterceroconsecutivosonnecesariosdos terciosdelosvotos.Entodosloscasos,esnecesarialaconfirmacindel Prior Provincial. 87. EncasodequeelPresidentedejasedeserlosinfinalizarelperodoparael que fue elegido, el Vicepresidente asumir las funciones de Presidente hasta quefinaliceelperodooconvoquenuevaselecciones.Estecambiodeber ser comunicado al Prior Provincial. Artculo 2: Promotor Provincial 88. Al Promotor Provincial le corresponde: a.RepresentaralPriorProvincialentodoloreferidoalasFraternidades Laicales Dominicanas. b.ApoyaralPresidenteProvincialensulabordeanimacindelaviday misin de las Fraternidades. c.Coordinar y acompaar a los Asistentes Religiosos en su labor. d.Promover la creacin de nuevas Fraternidades. e.PromoverlavocacindominicanapropiadelasFraternidadesLaicales Dominicanas. f.FavorecerlacolaboracinconotrasinstitucionesdelaOrdenydela Familia Dominicana. g.Ser odo en los asuntos econmicos de mayor importancia. 89. ElPromotorProvincialesnombradoporelPriorProvincialysuConsejo, despusdeoralConsejoProvincialdelasFraternidadesLaicales Dominicanas, por un perodo de cuatro aos. 90. ElPromotorProvincialformapartedelConsejoProvincialdelas Fraternidades, pero sin derecho a voto ni posibilidad de ser elegido. 33 Artculo 3: Asamblea Provincial 91. LaAsambleaProvincialestconstituidaporelPresidenteProvincial,el ConsejoProvincial,losPresidentesdelasFraternidadesylosDelegados elegidos a tal efecto en cada Fraternidad. Estos Delegados son elegidos por laAsambleadelaFraternidadcadavezquerenueveelConsejodela FraternidadyennmeroacordadoporelConsejoProvincial.Los Delegados elegidos participarn en cuantas Asambleas Provinciales hubiere hastaqueserenueveelConsejodelaFraternidadyseelijanuevos Delegados. 92. La Asamblea Provincial ser convocada, al menos, cada dos aos, y siempre quesurjaalgnasuntoqueafectealavidadelaProvinciaoalamayor parte de sus componentes. La convocatoria, con el asunto o asuntos a tratar, debecomunicarseatodosloshermanoscontiemposuficiente.Seutilizar votacin secreta para la eleccin de personas, para los asuntos ms graves o si algn hermano lo solicita. 93. A la Asamblea le corresponde: a.DeterminarlacantidaddemiembrosdelConsejoProvincialennmero no mayor a nueve ni menor de cinco, y elegirlos, junto a dos suplentes. b.Deliberarsobrelosproyectosque,apropuestadelConsejo,sirvanpara impulsar la vida y misin de las Fraternidades. c.Deliberar, a propuesta del Consejo, sobre el balance de ingresos y gastos delaProvincia,elpresupuestoanualylacontribucindelas Fraternidades. d.Presentar propuestas al Consejo Provincial. 94. CualquiermiembrodelaAsambleapuedesolicitarquesetrateenellaun asuntonoprevistosiobtieneelapoyodeotrosdosmiembrosdedistintas Fraternidades a la suya. 95. La Asamblea de carcter electivo: a.Ser convocada al menos dos meses antes de su celebracin. b.Los participantes en la Asamblea debern recibir, al menos un mes antes del comienzo, los informes de quienes han desempeado cualquier oficio yaquellaotradocumentacinqueelConsejosalienteconsidere necesaria. c.ElsecretariodelaAsambleaserelegidoporellamismaentrelos participantes. Su funcin termina con la elaboracin del acta y su entrega al Presidente elegido. Al Presidente, con el voto favorable de su consejo, le corresponde aprobar el acta y darla a conocer. 34 Artculo 4: Consejo Provincial 96. El Consejo Provincial est formado por el Presidente Provincial, el Promotor Provincial y los Consejeros. 97. ElConsejoProvincialseconstituyeporunperododecuatroaoshastael comienzo de la siguiente Asamblea Provincial electiva. Este mismo perodo es la duracin de todos los oficios nombrados por el Consejo. 98. Entresusmiembros,elConsejoelegircomoPresidenteProvincialal hermano ms votado por la Asamblea (si se ha elegido a todos los miembros alavez)oalprimerodeloselegidos(sisehaelegidoalosmiembrosdel Consejounoporuno).Tambin,deentresusmiembros,elegiral Vicepresidente y Tesorero. 99. Incumbe al Consejo Provincial: a.Aconsejar al Presidente en su labor de animacin y coordinacin. b.Aprobar las actas. c.Acordar el nmero de Delegados que cada Fraternidad puede presentar a la Asamblea Provincial. d.Debatir las propuestas presentadas por la Asamblea Provincial o por los Consejos y Asambleas de las Fraternidades. e.Elaborar Planes de Provincia en orden a favorecer la vida y misin de las Fraternidades:fomentarsuconocimientoycolaboracin,promoversu formacin,impulsarlacolaboracinconlaOrdenylaFamilia Dominicana. f.Fijar los criterios para el rgimen econmico de la Provincia, aprobando el presupuesto elaborado por el Tesorero Provincial, en el que constarn claramente los ingresos y gastos, las aportaciones de las Fraternidades y las aportaciones que haya que hacer al Consejo Provincial. g.Nombrarhermanos(seanonodelConsejo)paraanimarlasreasque creanconvenientesparalabuenamarchadelasFraternidades,comola formacinpermanente,laanimacinlitrgicaoelacompaamientode hermanos en formacin; definiendo sus funciones, atribuciones y tiempo de duracin; tendr voz en el Consejo Provincial slo para el asunto que le compete, pero no voto. h.Darsuvotoconsultivoprevio(medianteunaterna)parael nombramiento de Promotor Provincial. i.Designar,cuandoproceda,representantesysuplentesparalos Encuentros Nacionales. j.NombrarrepresentantesparalasinstitucionesdelaOrden,deFamilia Dominicana y de la Iglesia que correspondan. 35 k.Enviar propuestas tanto al Captulo Provincial como al Captulo General de los frailes. l.Dar su voto para la expulsin de un hermano. m.Supervisaryaprobar,ensucaso,losprocesosdeuninodivisinde Fraternidades ya constituidas. 100.Seutilizarvotacinsecretaparalaeleccindepersonas,enlos asuntosmsgravesosialgnconsejerolosolicita.Paraquelasdecisiones delConsejoseanvlidashandeestarpresentes,almenos,lamitaddelos Consejeros adems del Presidente. 101.LosConsejerosejercernelderechodevozyvotosegnsu concienciayestarnobligadosaguardarsecretosobrelotratadoe incidenciasdelasvotaciones.ElPresidenterecordaralosConsejerosel alcance de esta obligacin. El Promotor Provincial no tiene derecho a voto ni posibilidad de ser elegido. 102.ElConsejosereunir,almenos,unavezalao,ysiemprequelo exijanasuntosdesucompetenciaosejuzgueconveniente.Hadeser convocado, al menos, con quince das de antelacin. Artculo 5: Otros oficios provinciales 103.Al Vicepresidente le corresponde: a.Sustituir al Presidente en su ausencia. b.Ejercerlasresponsabilidadesdelegadasporel Presidente. c. Reemplazar al Presidente en su cargo en caso de que cese. 104.Al Tesorero le corresponde: a.AdministrarlosbienesdelaProvinciaregistrandotodaslas operaciones en un libro de cuentas destinado a tal efecto. b.PresentaralConsejoelbalanceanualyelpresupuesto delaosiguiente,ascomolasfuentesdeingresosylas obligaciones econmicas contradas por la Provincia. c. ElaborarparaelConsejo,porrequerimientodelmismo,un breveinformesobrelasituacineconmicadelas Fraternidades. 105.LoshermanosquedesempeenlosoficiosdeVicepresidentey Tesorero son elegidos por cuatro aos. Pueden ser reelegidos por un nuevo cuatrienio,peroparaunterceroconsecutivosonnecesariosdosterciosde los votos y la confirmacin del Prior Provincial. 36 106.ElPresidenteProvincialdesignarcomoSecretarioaunhermano de suconfianza.Encasodequestenoseaconsejero,participarenlas reuniones del Consejo sin voz ni voto. 107.Al Secretario le corresponde: a.Convocar,ainstanciasdelPresidente,lasreunionesdel ConsejoydelaAsamblea,yredactarsusactassometindolas a la aprobacin del Consejo. b.Mantener al da y custodiar el archivo de la Provincia. Actas de las sesiones del Consejo y la Asamblea. Nombramientos y correspondencia oficial. c. Mantener al da el Registro de la Provincia (cf. n. 42). d.Emitir certificaciones. Artculo 6: El Comit Ejecutivo 108.Siseconsideraconvenienteparafacilitarelfuncionamientodela ProvinciapuedecrearseunComitEjecutivoformadoporelPresidente,el VicepresidenteyelPromotor.Cuandoseconsidereoportuno,puede ampliarse incorporando al Secretario y/o al Tesorero. 109.SufuncinesladeasesoraralPresidenteenlosasuntosdiarios, conforme a las directrices del Consejo Provincial. 110.El propio Comit Ejecutivo regular su funcionamiento, sabiendo que no puede asumir por s mismo las competencias que tiene el Consejo. Artculo 7: Fondo econmico de la Provincia 111.LaProvinciadebertenerunfondoeconmicoparaafrontarlos diversos aspectos de su vida y misin. Esto ser reflejado en el presupuesto de ingresos y gastos, que ser aprobado por el Consejo Provincial. 112.ElfondoeconmicodelaProvinciaseconstituyefundamentalmente conlasaportacionesdelasFraternidades,enformadeunacuotaacordada porelConsejoProvincial.Lasfraternidadestendrnencuentala importancia de sus aportaciones para la realizacin de los planescomunes. El Consejo estudiar otras posibles fuentes de ingresos. 113.LaProvinciaincluirenlospresupuestossuaportacinalos organismos nacionales e internacionales en los que participa. 114.Losfondossedepositarnenunacuentabancariaconlasfirmas reconocidas de, al menos, dos miembros del Consejo Provincial. Captulo XIII 37 VOTACIONES Y ELECCIONES 115.Enlosasuntosqueexigenvotacintienevalorjurdicoloque, estandopresentelamayorpartedelosquedebenserconvocados, determina la mayora absoluta, es decir, lo que excede la mitad de los votos, no computando los votos nulos ni las abstenciones. 116.Cuandoenunaeleccinserequieralamayoraabsolutadevotosy distintonmerodeescrutinios,hayqueatenersealanormasiguiente:si despusdedosescrutiniosnosehaobtenidolamayoraabsolutadelos presentesconderechoavoto,seprocederalanuevavotacinslosobre losdoscandidatosqueobtuvieronmayornmerode votos.Ser elegido el quemayornmerodevotosobtenga.Ysisonmsdedoslosquehan tenidoelmismonmerode votos,seelegir entrelosdosmsantiguosen laFraternidad.Enestetercerescrutinio,encasodequepersistaelempate, queda elegido el ms antiguo en la Fraternidad. 117.En el caso de concurrir en una misma eleccin candidatos que pueden serelegidosconotrosquehandeserpostulados(quenecesitenlosdos terciosdelosvotos),silosdosprimerosescrutiniossonineficaces,enla tercera votacin quedan excluidos los que han de ser postulados. La tercera votacinserealizarsobrelosdoscandidatosque,pudiendoserelegidos, hayansacadomayornmerodevotos.Serelegidoelquemayornmero de votos obtenga. Captulo XIV DELEGACIN DE VOTO 118.LapersonaqueejerzalarepresentacindeunaFraternidadpuede delegarsuvoto,porcausarazonable,enotrapersonadesumisma Fraternidad. a.NopuedendelegarsuvotolaspersonaselegidasparaelConsejode Fraternidad, el Consejo Provincial o la Asamblea Provincial, en los actos para los que fueron elegidas (Consejo o Asamblea). b.En la delegacin, que nunca puede ser permanente, ha de constar el acto concreto para el que se delega el voto y la persona en la que se delega. c.Ladelegacinsiempreseharporescritoendoblecopia,unaquese enviar al Presidente Provincial y otra que llevar la persona en la que se delega. 38 Captulo XV NUEVAS FRATERNIDADES 119.Para erigir una nueva Fraternidad se proceder del siguiente modo: a.Duranteunperododealmenosseismeses,elPresidenteProvincial verificar,juntoconelPromotorProvincial,lascondicionesdelos candidatosaformarlaFraternidad,ylesiniciarnenlaspropuestasde vida de Santo Domingo y la forma concreta en que la Fraternidad Laical Dominicana participa de la misin de la Orden. b.Concluidodichoperodo,elPresidenteProvincial,odoelConsejo Provincialdeloslaicos,solicitaalPriorProvinciallafundacindela nueva Fraternidad. (Regla 20.a) c.ParafundarunanuevaFraternidaddondeyaestpresenteuna comunidad sujeta a la jurisdiccin de la Orden, no es necesaria la licencia del Obispo diocesano. Si es en una localidad donde no hay presente una comunidad de la Orden ha de contarse con la autorizacin del Ordinario de lugar, solicitada por el Prior Provincial. (C.I.C. 312) d.ErigidalanuevaFraternidad,loscandidatospidensuadmisinal PresidenteProvincial,quejuntoalPromotorProvincialprocedealrito de admisin. e.El Presidente Provincial, o las personas en quien delegue, se ocupar de la formacin inicial hasta la emisin de la promesa perpetua. f.Concluidoelaodeexperiencia,loscandidatosconsideradosidneos porelPresidenteProvincialyelPromotorProvincial,emitirnla promesatemporal.Luegoseguirnlostrminosestipuladosenlosnn. 35-39delpresentearticulado.ElPresidentejuntoalPromotoryal encargado de la formacin, decidirn sobre su solicitud. g.Una vez hayan emitido la promesa perpetua, procedern en Asamblea a laeleccindelConsejodelaFraternidad.Desdeesemomentola fraternidad queda constituida de pleno derecho. h.EntodoelprocesodeformacindelafuturaFraternidadsecuidar especialmente la relacin con la Familia Dominicana del propio lugar. 120.Encasodedificultadparalacontinuidadorenovacindeuna Fraternidad,elPresidenteProvincialpuedecrear,enelmismolugardela Fraternidadyconsuconocimiento,unGrupoLaicalquerealiceelproceso de formacin al modo de una Fraternidad nueva. El Presidente Provincial o lapersonaenquiendelegueesteproceso,mantendrinformadaala FraternidaddelaevolucindelGrupo,demodoquesefacilitesu 39 integracin.EldestinodeesteGrupoLaicalesformarpartedela Fraternidad local; por lo tanto, la admisin y las promesas han de hacerse en el seno de la Fraternidad. 121.LaposibleuninodivisindeFraternidadesyaconstituidasse realizarsiemprebajolasupervisinyconlaaprobacindelConsejo Provincial (cf. n. 99 m).