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DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE OTAVALO EMAPAO-EP CONSIDERANDO Que, el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.” Por su parte, el Art. 66 numeral 2 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure entre otros, el acceso al agua potable; Que, el Art 85 de la Constitución, establece en su numeral 1) que la prestación de bienes y servicios públicos se orientan a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularan a partir del principio de solidaridad. En consecuencia, con esta disposición, el numeral 4 del artículo 264 de la Norma Suprema prescribe que los gobiernos autónomos municipales tendrán entre sus competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la Ley, la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley. Que, la Carta Magna, en su artículo 277 numerales 1 y 4 dispone que, para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado el garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza; y producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 314 de la Norma Suprema, el Estado es responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y saneamiento, debiendo garantizar que su provisión responda, a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; debiendo disponer que los precios y tarifas de los mismos sean equitativos; Que, el artículo 318 de la Constitución de la Republica, establece que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas el Art. 95 manifiesta que “Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos a fin de cumplir las metas del plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas. El Art. 5 numeral 2. Se entiende por sostenibilidad fiscal a la capacidad fiscal de generación de ingresos, la ejecución de gastos, el manejo del financiamiento, incluido el endeudamiento, y la adecuada gestión de los activos, pasivos y patrimonios, de carácter público, que permitan garantizar la ejecución de las políticas públicas en el corto, mediano y largo plazos, de manera responsable y

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DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE OTAVALO EMAPAO-EP

CONSIDERANDO

Que, el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El derecho

humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio

nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y

esencial para la vida.” Por su parte, el Art. 66 numeral 2 de la Carta Magna

reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure entre

otros, el acceso al agua potable;

Que, el Art 85 de la Constitución, establece en su numeral 1) que la prestación de bienes y

servicios públicos se orientan a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y

se formularan a partir del principio de solidaridad. En consecuencia, con esta

disposición, el numeral 4 del artículo 264 de la Norma Suprema prescribe que los

gobiernos autónomos municipales tendrán entre sus competencias exclusivas, sin

perjuicio de otras que determine la Ley, la de prestar los servicios públicos de agua

potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,

actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley.

Que, la Carta Magna, en su artículo 277 numerales 1 y 4 dispone que, para la consecución

del buen vivir, serán deberes generales del Estado el garantizar los derechos de las

personas, las colectividades y la naturaleza; y producir bienes, crear y mantener

infraestructura y proveer servicios públicos.

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 314 de la Norma Suprema, el Estado es

responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y

saneamiento, debiendo garantizar que su provisión responda, a los principios de

obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,

universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; debiendo disponer

que los precios y tarifas de los mismos sean equitativos;

Que, el artículo 318 de la Constitución de la Republica, establece que el agua es patrimonio

nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del

Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los

seres humanos;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas el Art. 95 manifiesta que

“Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la

previsión de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de bienes y

servicios públicos a fin de cumplir las metas del plan Nacional de Desarrollo y las

políticas públicas. El Art. 5 numeral 2. Se entiende por sostenibilidad fiscal a la

capacidad fiscal de generación de ingresos, la ejecución de gastos, el manejo del

financiamiento, incluido el endeudamiento, y la adecuada gestión de los activos,

pasivos y patrimonios, de carácter público, que permitan garantizar la ejecución de

las políticas públicas en el corto, mediano y largo plazos, de manera responsable y

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oportuna, salvaguardando los intereses de las presentes y futuras generaciones. La

planificación en todos los niveles de gobierno deberá guardar concordancia con

criterios y lineamientos de sostenibilidad fiscal, conforme a lo dispuesto en el

artículo 286 de la Constitución de la República. 3. Coordinación. - Las entidades

rectoras de la planificación del desarrollo y de las finanzas públicas, y todas las

entidades que forman parte de los sistemas de planificación y finanzas públicas,

tienen el deber de coordinar acciones para el efectivo cumplimiento de sus fines.

Que, el artículo 188 del Código Orgánico Integral Penal, manifiesta que “ Aprovechamiento

ilícito de servicios públicos.- La persona que altere los sistemas de control o

aparatos contadores para aprovecharse de los servicios públicos de energía

eléctrica, agua, derivados de hidrocarburos, gas natural, gas licuado de petróleo o

de telecomunicaciones, en beneficio propio o de terceros, o efectúen conexiones

directas, destruyan, perforen o manipulen las instalaciones de transporte,

comunicación o acceso a los mencionados servicios, será sancionada con pena

privativa de libertad de seis meses a dos años. La pena máxima prevista se

impondrá a la o al servidor público que permita o facilite la comisión de la

infracción u omita efectuar la denuncia de la comisión de la infracción. La persona

que ofrezca, preste o comercialice servicios públicos de luz eléctrica,

telecomunicaciones o agua potable sin estar legalmente facultada, mediante

concesión, autorización, licencia, permiso, convenios, registros o cualquier otra

forma de contratación administrativa, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

Que, las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, de conformidad con lo

previsto en su artículo 1 “(…) regulan la constitución, organización,

funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de la empresas públicas que no

pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional,

regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico,

administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a

lo dispuesto por la Constitución de la Republica.”

Que, el Art. 11 numeral 15 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece entre las

atribuciones y deberes del Gerente General la de “adoptar e implementar las

decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender

las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá

establecer condiciones comerciales específicas y estratégicas de negocio

competitivas”.

Que, la Ley Orgánica de Recurso Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en su

artículo 37 establece que “La provisión de agua potable comprende los procesos

de captación y tratamiento de agua cruda, almacenamiento y transporte,

conducción, impulsión, distribución, consumo, recaudación de costos, operación y

mantenimiento”.

Que, mediante Ordenanza aprobada por el Gobierno Autónomo descentralizado Municipal

del Cantón Otavalo, y sancionada por el Señor Alcalde, se crea la EMPRESA

PUBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

OTAVALO “EMAPAO-EP”.

Page 3: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

Que, el Art. 1 de la Ordenanza señala que la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE OTAVALO “EMAPAO-EP”.

es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,

dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de

gestión, que opera sobre bases comerciales. La misma que se regirá principalmente

por la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Empresas Publicas;

Ley de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua.

Que, la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE OTAVALO “EMAPAO-EP” tiene como objetivo la

prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y otros complementarios,

conexos y afines que pudieren ser considerados de interés colectivo.

Que, la Ordenanza Municipal de creación de la EMAPAO-EP, el Art. 5 son objetivos de la

EMAPAO-EP, literal e) Determinar las tarifas por la prestación del servicio público

de agua potable, alcantarillado, y otras actividades conexas, aplicando los

principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidad, que le permitan

brindar un servicio eficiente, eficaz y de calidad.

Que, el Art. 10 de la Ley Orgánica de Empresa Públicas señala que el Gerente General

ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en

consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica,

financiera, comercial, técnica y operativa.

Que, el literal p) del Art. 12 de la Ordenanza de creación de la Empresa Pública señala entre

las atribuciones del Directorio; “Aprobar los reglamentos internos, presentados por

el o la Gerente General”;

Que, entre los objetivos de la EMAPAO-EP, está la prestación de servicios de agua potable,

alcantarillado y saneamiento para el cantón Otavalo, conforme consta en su Art 4

de la Ordenanza de creación de la Empresa Pública.

Que, es necesario regular el uso del agua potable y alcantarillado de una manera continua y

eficiente, procurando proporcionar soluciones efectivas a las necesidades

colectivas.

Que, es preciso armonizar el sistema de facturación y recaudación de la Empresa, con los

preceptos legales que permitan su aplicación, tanto la entidad como clientes

deberán acatar y respetar todas y cada una de las disposiciones aquí establecidas.

Que, es menester regular el pago de las contribuciones especiales por obras de agua potable

y alcantarillado con arreglo a la normativa legal vigente.

Que es enteramente justo que cuando los particulares solicitan de las oficinas y

departamentos técnicos y administrativos, las solicitudes por servicios o trabajos de

agua potable y alcantarillado que van en su beneficio exclusivo, paguen por ello,

que compensan en algo su costo y los crecidos gastos operativos, que directa y

evidentemente, demandan el mantenimiento y la actividad de las oficinas y

departamentos;

Page 4: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

En uso de las facultades señaladas, expide:

EL REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN OTAVALO, A TRAVÉS

DE LA EMAPAO-EP

TÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- En cumplimiento de las disposiciones constantes en la Constitución de la República

del Ecuador, con respecto a la prestación de los servicios básicos la EMAPAO-EP realizará la

prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado cumpliendo los objetivos de la

empresa por la cual fue creada de forma eficiente, equilibrada y de calidad; por tal motivo los

clientes o consumidores se sujetarán a las prescripciones del presente reglamento.

CAPITULO I

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 2.- Todo bien inmueble ubicado dentro de los límites establecidos por la EMAPAO-EP,

con base a su capacidad técnica, debe tener la instalación del servicio domiciliario de

provisión de agua potable y alcantarillado, realizada por la Empresa.

Art. 3.- La EMAPAO-EP, regula, fiscaliza y ejecuta los trabajos de instalación, reparación,

conexiones, cambios de red, mantenimiento y otros que se requieran para la provisión de los

servicios de agua potable y alcantarillado.

Art. 4.- La acometida de agua potable se constituye desde la tubería matriz hasta el medidor,

la acometida de alcantarillado desde la tubería matriz hasta la línea de fábrica. Después del

medidor y la línea de fábrica será obligación y responsabilidad del cliente la instalación de las

redes internas. La acometida que se realicen arbitrariamente, se hará responsable al dueño del

predio por los daños y perjuicios que ocasionen a la EMAPAO-EP.

El servicio de agua potable, tendrá las siguientes modalidades:

a) Servicio normal, implica la conexión de un inmueble de manera permanente;

CONEXIÓN INICIAL O CAMBIO DE DIAMETRO DE AGUA POTABLE. -

comprende el conjunto de operaciones que deberá efectuar la Empresa para suministrar el

servicio de agua potable al usuario desde la integración de la red matriz hasta los metros de

distancia que se definan en el análisis de precios unitarios que establezca la empresa incluido

el medidor instalado en la línea de fábrica; proceso que incluye la provisión de materiales,

mano de obra y equipo.

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HABILITACION DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE EN LLAVE VEREDA. - la

operación que tiene que realizar la Empresa desde la llave vereda hasta el interior del predio;

proceso que incluye la provisión de materiales, mano de obra y equipo.

HABILITACION DE CONEXIÓN INICIAL DE AGUA POTABLE. - Comprende el

conjunto de operaciones que deberá efectuar la empresa para suministrar el servicio de agua

potable al usuario desde la caja vereda hasta el medidor en la línea de fábrica; proceso que

incluye la provisión de materiales, mano de obra y equipo.

DERIVACIÓN DE CONEXIÓN DE ½ “DE AGUA POTABLE. - Comprende las

conexiones cuya tubería se deriva de la parte anterior del medidor, de una conexión inicial de

agua potable, con el objetivo que cada unidad habitacional registre su consumo individual;

proceso que incluye la provisión de materiales, mano de obra y equipo.

INSTALACIÓN DEL MEDIDOR DE AGUA POTABLE. - Comprende la provisión de

un medidor nuevo y el conjunto de labores que efectué la empresa para su instalación en una

conexión ya existente, es realizada por gestión propia de la Institución una vez que el

equipo alcanzó su vida útil, o por solicitud del cliente, generalmente en caso de robo o por

verificación técnica del medidor y se compruebe el daño del instrumento de medición.

REUBICACIÓN DEL MEDIDOR. - Comprende la relocalización de medidores,

instalándoles en la parte exterior del predio, proceso que incluye los materiales que

conforman el medidor, la protección donde esta será instalada y la mano de obra para la

instalación de los mismos.

SERVICIO OCASIONAL, se presta a un inmueble mientras se realizan las obras

necesarias, espectáculos públicos y otros; y,

b) Si es necesaria la utilización de predios privados para el tendido de la tubería, se deberá contar

con la correspondiente autorización en los términos de ley por parte del propietario del

inmueble; cabe indicar que este tipo de conexión domiciliaria será de tipo provisional hasta

cuando se realice la ampliación de red.

c) Servicio ocasional con tanquero de la EMAPAO-EP, previo su pago, de acuerdo al

volumen y distancia donde se requiera el servicio.

VENTA DE AGUA A TANQUEROS. - Comprende la dotación del agua potable, de

forma pre- pagada por los clientes particulares, quienes serán los responsables de

transportar el agua adquirida en sus vehículos hasta el lugar de destino.

SUSPENSIÓN Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE. -

Comprende los trabajos necesarios para reducir al mínimo el flujo de servicio de agua

potable y su posterior reconexión al servicio normal, incluye mano de obra, materiales y

equipo.

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DETECCIÓN DE FUGAS DE AGUA POTABLE INTRADOMICILIARIA. -

Comprende la investigación y localización de la fuga en la conexión intradomiciliaria, para

lo cual se utilizará los equipos técnicos necesarios y el personal. No contempla trabajos

adicionales como excavación, reparación, etc.

DETECCIÓN DE FUGAS DE AGUA POTABLE EN REDES PRIVADAS. -

Comprende la investigación y localización de la fuga en la red interna de lotizaciones,

urbanizaciones, etc., para lo cual se utilizará los equipos técnicos necesarios y el personal.

No contempla trabajos adicionales como excavación, reparación, etc.

COLUMNA DE AGUA. - Comprende la instalación de varios medidores con su

respectiva tubería (de tres medidores en delante) en una misma edificación en la cual se

utilizarán los equipos técnicos necesarios y el personal requerido para la elaboración de

este tipo de trabajos, se adjuntará Planos Hidrosanitarios- Memoria Técnica.

MEDIDOR PREPAGO: Dispositivo que permite la entrega al suscriptor o usuario de

una cantidad predeterminada de agua potable.

CONSUMO PREPAGADO: Consumo de agua que un suscriptor o usuario paga en

forma anticipada a la empresa.

DE LAS RECARGAS. - Las recargas se realizan a través de una tarjeta inteligente

que es el elemento que suministra la información de las recargas al medidor. Esta se

debe presentar en el punto de venta donde se va a realizar la compra.

COSTO POR REPOSICION DE TARJETA PREPAGO. - Por pérdida o

destrucción de la tarjeta inteligente se cancelará un valor de $ 5.00. Y por deterioro

normal la cantidad de $3.00.

Art. 5.- En caso de no existir red de distribución de agua potable y alcantarillado por una de las

calles del inmueble la EMAPAO-EP podrá abastecer el servicio de la red más cercana existente

con una extensión de manguera máximo de 30mts., de longitud.

Art. 6.- La EMAPAO-EP instalará las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado:

según el uso, el diámetro y de acuerdo a los estudios hidrosanitarios aprobados en la EMAPAO-

EP. En el caso de agua potable con medidor, y en el caso de agua potable sin medidor

exclusivamente para lotizaciones y urbanizaciones.

Art. 7.- Todas las instalaciones domiciliarias de agua potable constarán con sus respectivos

medidores para registrar el consumo.

Art. 8.- En los interiores de las edificaciones, los propietarios realizaran sus instalaciones de

acuerdo a sus necesidades, sean estos para fines de uso: residencial, comercial, para el caso

industrial, se deberá presentar los planos hidrosanitarios aprobados por la EMAPAO-EP de

acuerdo a sus disposiciones.

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En los casos descritos a continuación, los empresarios y/o promotores realizarán las obras de agua

potable y alcantarillado, para lo cual deberán presentar los estudios hidrosanitarios y demás

documentos exigidos por la EMAPAO-EP, para su aprobación luego de lo cual deberán solicitar

por escrito autorización para la construcción, la EMAPAO-EP, fiscalizará dichos trabajos en:

Urbanizaciones

Lotizaciones

Conjuntos habitacionales

Conjuntos de vivienda

Edificios para vivienda de 4 plantas en adelante (incluida planta baja)

Edificaciones para comercio y/o vivienda de hasta 3 plantas (incluida planta baja) que

tenga un área de construcción total de 501m2 en adelante.

La ejecución de obras de agua potable y alcantarillado que no cuente con los estudios

hidrosanitarios aprobados y con la autorización de inicio por parte de la Empresa será sancionada

con una multa del 10% del presupuesto de inversión.

Art. 9.- En los inmuebles que, por razones de servicio de agua potable, se requiere de bombeo

interno, éste deberá hacerse siempre de un tanque de succión o cisterna aprobado por la EMAPAO-

EP, en ningún caso se permitirá el bombeo directo de la red de distribución o hidrantes, para el

registro del consumo se instalará un medidor del diámetro requerido antes del ingreso a la cisterna.

Art. 10.- Las acometidas domiciliarias de agua potable serán instaladas únicamente en los predios

que dispongan de las condiciones técnicas para ser instalados los medidores y evitar la sustracción

de los mismos y que además faciliten la toma de lecturas.

La EMAPAO-EP, no está obligada a dar servicio de agua potable para actividades agrícolas o

pecuarias, ni a lotes que no cumplan con las especificaciones técnicas que requiere la empresa.

CAPITULO II

DE LA PROVISION DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Art. 11.- En caso de servicio de alcantarillado la Empresa exigirá caracterización de las aguas

residuales de las industrias existentes. Para las nuevas industrias se exigirá un estimativo de la

calidad de los afluentes; para el caso de conexiones domiciliarias de alcantarillado de uso

doméstico y comercial se atenderá de acuerdo a la inspección técnica realizada por la

empresa.

Art. 12.- en caso de tener pozo propio de agua y estén utilizando la red del alcantarillado de la

ciudad, deberán pagar a la EMAPAO-EP, el costo del servicio de alcantarillado tomando en

cuenta los parámetros de consumo establecido por la Unidad de Comercialización de acuerdo

al uso del agua. Para esto la empresa instalará un medidor de agua para registrar el consumo

mensual, cuyos costos serán facturados a una cuenta establecida por la empresa. La

categorización se establecerá de acuerdo a la actividad productiva.

Art. 13.- En caso de lotizaciones, urbanizaciones, conjuntos habitacionales, predios

declarados en propiedad horizontal y otros con una sola descarga de alcantarilladlo, la

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EMAPAO-EP, cobrará el valor de la acometida domiciliaria de alcantarillado en base al

número de lotes y viviendas; ejemplo: Si en dicha lotización existieren 10 predios pagaran el

valor de 10 acometidas más la descarga principal.

Art. 14.- En la solicitud de servicio de alcantarillado para inmuebles en los cuales se vaya a

comercializar, manejar o almacenar hidrocarburos o sustancias que puedan causar deterioros

en el sistema de recolección de residuos líquidos, se exigirá los planos detallados de las

instalaciones y los sistemas adoptados para prevenir descargar accidentales de los mismos.

Art. 15.- DE LA CONEXIÓN INICIAL O ADICIONAL DEL ALCANTARILLADO. -

Son las operaciones que deberá efectuar la Empresa para suministrar el servicio de

alcantarillado al usuario, desde la integración a la red matriz hasta la caja de revisión instalada

en el interior del predio; proceso que incluye la provisión de materiales, mano de obra y

equipo.

Art. 16.- LIMPIEZA DE POZO SEPTICOS. - Comprende la succión de aguas residuales

del pozo, transporte y disposición final de dichos residuos, El usuario deberá tener habilitado

el acceso al pozo, en la estructura en sí y en las vías.

Art. 17.- LIMPIEZA O DESOBSTRUCION DE CONEXIÓN DOMICILIARIA, RED

MATRIZ Y SISTEMA INTERNO. - Comprende la limpieza o desobstrucción de la

red/conexión/sistema interno de alcantarillado con vehículo hidrosuccionador con agua a

presión o medios mecánicos dejando habilitada dicha tubería. Las estructuras de acceso

(pozos, cajas) deben estar habilitadas por parte del cliente.

CAPITULO III

DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LOS SERVICIOS.

Art. 18.- Para la obtención del servicio de agua potable y alcantarillado el solicitante deberá

proporcionar a la Empresa los siguientes documentos:

Original de cedula de ciudadanía o documentos de identidad y certificado de votación

y copia a color de los mismos.

Escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

Se podrá aceptar otros documentos legales que justifique la posesión del bien

inmueble

Pago del impuesto predial del año vigente

Croquis de ubicación

Ultima factura del pago del consumo del agua potable del medidor existente para

acometidas o medidores adicionales.

Certificado de no adeudar

Permiso de construcción debidamente aprobado por el Municipio.

Art. 19.- Se realizará la inspección para aprobar o negar el servicio de agua potable y/o

alcantarillado en un tiempo no mayor a 3 días laborables; el solicitante deberá cancelar el

valor de los materiales, trabajos, derechos y contribuciones establecidas y se celebrará el

contrato de prestación de servicios entre la EMAPAO-EP, el propietario y/o solicitante o su

representante debidamente facultado con instrumento público.

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Art. 20.- En caso de no poder instalar las acometidas domiciliarias luego de realizadas las

solicitudes tanto del agua potable y/o alcantarillado y cancelados los valores correspondientes

de las conexiones domiciliarias dentro del plazo de un año, por falta del cliente, éste

reconocerá a la Empresa la diferencia del valor de la conexión de acuerdo a los incrementos

que la empresa realice al momento que el cliente solicite se le instale las acometidas.

Las acometidas no serán realizadas sin que antes hayan sido registradas las solicitudes en las

oficinas de la empresa.

Las solicitudes del servicio de Agua Potable y Alcantarillado, serán ingresados al sistema

inmediatamente luego del pago por derecho de instalación.

TITULO II

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS DE CONEXIÓN PARA INSTALACIONES DOMICILIARIAS

Art. 21.- Se cobrará por derechos de conexión de los servicios de agua potable y

alcantarillado los siguientes valores:

CONCEPTO PARÁMETROS COSTO

Derecho de conexión a la red de

distribución de agua potable

1/2" 15% de SBU

3 /4" 21% de SBU

1” o más 28% de SBU

Derecho de conexión a la red de

alcantarillado

Vía de tierra 15% de SBU

Adoquinado antiguo 21% de SBU

Adoquinado nuevo 42% de SBU

El costo de la instalación, cambio o reparación de la acometida domiciliaria, será

cancelado por los/as usuarios/as en base a los costos de adquisición de materiales, mano

de obra, transporte y uso de herramientas. Valores que serán revisados anualmente por las

Direcciones: Técnica y Administrativa Financiera de la EMAPAO-EP

(Reforma de fecha 28 de junio de 2018- Dir. 06-2018) Por Suspensión del servicio a

petición del/la usuario/a, previo trámite respectivo, se cobrarán los siguientes valores:

CONCEPTO VALOR$

Suspensión temporal ( 2

años)

10% de SBU

Suspensión definitiva 15% de SBU

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Art. 22.- El usuario cancelará de contado la factura para la instalación de conexiones

domiciliarias de agua potable y/o alcantarillado. En caso que el pago se realice a crédito será

con una cuota inicial de mínimo el 30% y el saldo hasta 3 meses más el interés legal vigente;

para extender a un plazo mayor al anterior estipulado, será previa autorización del analista de

Facturación hasta por un máximo de 6 meses, y para extender hasta un máximo de 12 meses

se realizará previa autorización de la Unidad de Comercialización, el cobro del crédito se

realizará a través de las facturas de consumo mensual, de manera prorrateada.

CAPITULO II

DE LAS CATEGORÍAS

El servicio de agua potable y alcantarillado, se concederá para los siguientes usos: residencial,

comercial, industrial y entidades del sector público, de acuerdo a las normas de este

reglamento.

Art. 23.- (Reforma de fecha 08 de diciembre de 2017- Dir. 017-2017). - CATEGORÍA

RESIDENCIAL. - Corresponde a esta categoría aquellos clientes que utilizan el agua con la

finalidad de satisfacer sus necesidades vitales dentro de sus viviendas individuales o

colectivas, de uso exclusivo para vivienda.

El agua no podrá ser destinada para riego de campo o huertos y se permite solamente el riego

de jardines. Se incluye los grifos públicos instalados con medidor, así como las entidades

oficiales y municipales.

Art. 24.- (Reforma de fecha 08 de diciembre de 2017- Dir. 017-2017).- CATEGORÍA

COMERCIAL.- Pertenece aquellos clientes que utilizan el servicio de agua potable en

inmuebles que no están destinadas a los fines señalados en el artículo anterior, siendo estos:

edificio de oficinas, hoteles, restaurantes, pensiones, bares, fuentes de soda, sala de

espectáculos, licorerías, estaciones de servicio sin lavado de carros, piscinas públicas y

privadas, frigoríficos, sala de belleza, oficinas, centros educativos particulares, panaderías,

pequeños locales comerciales o artesanales y demás inmuebles que por su destino guardan

relación con lo enunciado.

Únicamente en los inmuebles de la Municipalidad de Otavalo, se colocarán medidores

prepagos, los mismos que serán cancelados por los usuarios en los locales para ejercer la

actividad comercial.

Art. 25.- CATEGORÍA INDUSTRIAL. - Se refiere al abastecimiento de agua potable para

toda clase de edificios o locales diseñados o destinados a industrias que utilicen el agua como

materia prima. En esta categoría se incluyen las lavanderías comerciales de ropa, lavadoras de

carros, estaciones de servicio (con lavado de carros), fábricas envasadoras de agua, fábricas

de hielo, de alcohol, de adoquines, bloques, hormigón, tubos de cemento y marmoleras; a más

de industrias de licores, lácteos, avícolas, curtiembres, textileras y en general inmuebles o

locales destinados a fines que guarden relación o semejanza con lo anunciado.

Page 11: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

La finalidad de los rangos establecidos en los literales anteriores es la de propender el ahorro

de agua potable y evitar su uso en situaciones como: riego, pérdida por fugas en las

instalaciones internas o conexiones clandestinas hacia otras dependencias no autorizadas

Art. 26.- CATEGORÍA ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO. - Las instituciones de

beneficencia con finalidad social o pública, así como los establecimientos educacionales;

pre-primarios y primarios gratuitos, pagarán el cincuenta por ciento de la tarifa

correspondientes a la categoría residencial.

No se podrá conceder la exoneración de la tasa de agua potable, excepto, los casos

establecidos por ley

Art. 27.- DESCUENTOS ESPECIAL

a) LA TERCERA EDAD.-. De acuerdo al Art 15 de la Ley del Anciano párrafo tercero se

establece que toda persona usuaria mayor de 65 años cancelará el 50% de la tarifa. Este

beneficio se establece hasta los veinte metros cúbicos (20m3) de consumo al mes. En caso

de un consumo mayor al indicado, la diferencia se facturará al 100%. Para la aplicación

del descuento el usuario deberá presentar copias de la cédula de ciudadanía, de identidad,

pasaporte y de la última factura de consumo. Descuento que será aplicado a partir de la

siguiente planilla de pago.

b) (Reforma de fecha 28 de junio de 2018- Dir. 06-2018). - DISCAPACITADOS. - De

acuerdo al Art. 79 numeral 1) De la Ley Orgánica de Discapacidades se establece que

toda persona usuaria con discapacidad cancelará el 50% del valor del consumo mensual

hasta por 10 metros cúbicos (10m3). En caso de un consumo mayor al indicado, la

diferencia se facturará al 100%. Para la aplicación del descuento el usuario deberá

presentar copias de la cédula de ciudadanía, de identidad, pasaporte en caso de ser

extranjero y de la última factura de consumo. Descuento que será aplicado a partir de la

siguiente planilla de pago.

CAPITULO III

DE LAS LECTURAS

Art. 28.- El cliente o usuario brindará las facilidades necesarias al personal de la EMAPAO-

EP, debidamente identificado para acceder al medidor.

Art. 29.- Toda acometida domiciliaria de agua potable deberá tener un medidor con el

correspondiente sello de seguridad de la empresa, mismo que el propietario no deberá alterar

el funcionamiento, romper, trasladar de lugar o cambiar, el incumplimiento estará bajo

sanción de acuerdo a la gravedad de la falta. El medidor será colocado por la EMAPAO-EP,

en un lugar visible y de fácil acceso para el personal encargado de la lectura y control de los

mismos.

LA EMAPAO-EP en caso de no tener acceso al medidor podrá realizar la reubicación del

medidor a fin de poder registrar la lectura del mismo mensualmente, los costos de dicha

reubicación serán cargados a la factura del cliente.

Page 12: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

Art. 30.- El cliente o usuario permitirá a funcionarios de la empresa realizar las lecturas

mensuales de consumo de agua potable y/ o cualquier inspección a las instalaciones internas,

cuando se presenten consumos excesivos injustificados o alguna anormalidad en el medidor;

la EMAPAO-EP, a solicitud del usuario efectuar una revisión de las redes domiciliarias a fin

de establecer si hay deterioros en ellas y de ser el caso deberá hacer sugerencias que considere

oportunas para su reparación. En los casos que existiere un error de lectura la empresa

procederá a la re-facturación en base a las lecturas reales marcadas por el medidor.

Art. 31.- La EMAPAO-EP, para facturar el consumo de agua potable utilizará los medidores

que técnicamente lo requiera.

Art. 32.- La toma de lecturas de los medidores se hará en forma mensual de acuerdo al

sistema cíclico, para esta la EMAPAO-EP, procedió a dividir al Cantón Otavalo en sectores y

rutas. Las lecturas tomadas serán remitidas al área de facturación y micro- medición de la

Unidad de Comercialización para su revisión y procesamiento de las facturas de consumo

correspondientes.

Art. 33.- En caso de no contar con la lectura del consumo mensual por la ubicación del

medidor o cualquier otro motivo, la empresa facturará el consumo promedio de las seis

últimas lecturas reales registradas en el sistema comercial, si este promedio resulta más bajo

o más alto que el consumo real, en la siguiente lectura se hará los ajustes del caso; además es

importante que el cliente o usuarios participe en la toma de lecturas registrada en el medidor.

CAPITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FACTURACIÓN COBRANZAS Y RE-

FACTURACIÓN

DE LA FACTURACION

Art. 34.- El propietario del inmueble será el único responsable ante la EMAPAO-EP, por las

relaciones que nacen del servicio del agua potable, del uso y mantenimiento del alcantarillado

y costos de comercialización.

Art. 35.- La EMAPAO-EP emitirá facturas a partir del primer día laborable de cada mes y

procederá de inmediato al cobro respectivo en las ventanillas de la empresa o en los puntos de

recaudación autorizados, se podrá también realizar la recaudación a través de débitos

bancarios debidamente autorizados por los clientes o usuarios.

Art. 36.- El cliente está obligado a cancelar el valor base del consumo por conexiones

iniciales que tengan en su predio y/o cuando el medidor se encuentre en custodia de la

empresa por falta de pago a sin uso.

En caso de que no se haya instalado la acometida domiciliaria de agua potable y el cliente

hubiera cancelado el costo de la acometida, no se facturará valor alguno, considerándole de

esta manera cliente inactivo. Se cobrará reajuste de precios cuando se instale la conexión.

Art. 37.- El cobro mensual por consumo de agua potable, alcantarillado y comercialización se

sujetará a las tarifas vigentes, siendo de absoluta responsabilidad del abonado el cuidado,

operación y mantenimiento de los sistemas internos de agua potable a su servicio por lo tanto

Page 13: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

las fugas de agua también son de responsabilidad del usuario. En el caso de que el medidor

hubiese dejado de funcionar se facturará el consumo promedio de los últimos seis meses

consumidos.

Art. 38.- La validación de datos se realizará cuando se presenta un consumo anormal, la

entidad procederá a investigar la razón de ello y a corregir los errores de facturación que se

detecten antes de cobrar al cliente.

Art. 39.- Los inmuebles declarados en propiedad horizontal y que mantengan un solo

medidor, se facturará una sola planilla, de acuerdo al consumo que marque el mismo.

DE LA COBRANZA. -

Art. 40.- La EMAPAO-EP, reconocerá como válida únicamente los pagos que se realicen en

los lugares o a través de los medios autorizados.

Art. 41.- Todo cliente o usuario no deberá tener carta vencida; caso contrario se procederá a

la suspensión del servicio de agua potable. La falta de pago de tres meses de consumo de agua

potable, generará un recargo de acuerdo al siguiente detalle:

Residencial 2% del salario básico unificado.

Comercial 4% del salario básico unificado.

Industrial 6% del salario básico unificado.

Art. 42.- RETIRO DE MEDIDOR. - Se procederá al retiro de medidor cuando el cliente se

encuentre adeudando tres o más planillas mensuales y que haga caso omiso de las

notificaciones y suspensiones por parte de los funcionarios de la EMAPAO-EP, sin perjuicio

de que los valores adeudados sean cobrados mediante el proceso de coactiva.

Para la reinstalación del medidor el cliente deberá cancelar el valor calculado al 5% el SBU.

Art. 43.- Los pagos iniciales por contratos de instalación de conexiones domiciliarias de agua

potable, alcantarillado y los pagos por reinstalación del servicio se hará en las oficinas de la

matriz o en los centros de atención integral de la EMAPAO-EP, sin que el cliente o usuario

este obligado a pagar valor económico alguno al empleador o trabajador de la EMAPAO-EP.

DE LA RE FACTURACIÓN

Art. 44.- Se entiende por re-facturación al proceso a través del cual se procede a corregir la

facturación por servicios que presta la EMAPAO-EP, debido a errores por causas operativas,

técnicas o administrativas que pueden ser:

a) Error de la lectura

b) Falla mecánica del medidor

c) Error de información

d) Conexión retirada

e) Cambio de tarifa

f) Factura duplicada

g) Medidor en custodia

h) Medidor cambiado

i) Error de digitación

j) Falta de lectura

Page 14: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

k) Otras por causas administrativas o técnicas

Art. 45.- Los reclamos y observaciones a las facturas se presentarán verbalmente en los

centros de atención de la EMAPAO-EP, el cual precederá a verificar en el sistema comercial

la novedad presentada por el usuario o cliente, si amerita el caso se procederá a realizar el re

facturación previa la presentación de la cedula de ciudanía y certificado de votación.

En caso que proceda el re facturación se calculará el consumo de la siguiente manera:

a) Si se trata de lecturas, digitación y/o facturación tomadas incorrectamente, se

procederá en base a la lectura actualizada marcada en el medidor, o presentada por el

usuario, o inspección realizada por el plomero, como también de acuerdo a informes

del Analista de Facturación y Micro medición.

b) Si la cuenta se encuentra mal categorizada, se procederá a la rectificación, previo a la

verificación de la categoría en el sitio por parte de un técnico de la empresa.

c) En caso que el cliente o usuario haya cancelado el valor de la factura, y, como

resultado de la re facturación exista valor económico a favor del cliente o usuario, se

le acreditará a la cuenta del cliente para el mes siguiente; y en caso que el cliente o

usuario solicite la devolución inmediata de los valores económicos a su favor,

presentará la respectiva solicitud donde conste el número de cuenta bancaria, numero

de cedula, nombre y apellidos completos y el valor económico reclamado; petición

que será atendida en el término de 30 días contados a partir de la presentación de la

petición.

d) Las planillas re facturadas deberán ser pagadas en el plazo que estipula la Empresa,

con el pliego tarifario vigente a la fecha de re-facturación.

e) En caso que se verifique que no se ha procedido con la suspensión del servicio o corte,

el Analista de Comercialización procederá a re facturar el valor correspondiente de

corte y reconexión.

f) Serán responsables de re facturar los funcionarios de acuerdo a los siguientes montos:

1. Asistente de Facturación hasta 50 dólares.

2. Analista de Comercialización hasta un monto de 100 dólares.

3. Jefe de Comercialización 200 hasta dólares

4. De 201 dólares en adelante será una comisión la que autorice, la misma que

estará conformada Directora Financiera, Director Técnico, Jefe de

Comercialización y Jurídico, o sus delegados.

Art. 46.- La EMAPAO-EP, iniciará la coactiva a los clientes que no cancelan los títulos de

crédito facturados por cualquier servicio, previo cumplimiento de las formalidades legales y

de acuerdo al reglamento de coactivas que implante la Empresa.

CAPITULO V

DE LOS CORTES Y RECONEXIONES

DE LOS CORTES

Page 15: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

Art. 47.- LA EMAPAO-EP, podrá suspender el servicio en los siguientes casos:

1. Por habilitación o rehabilitación fraudulenta o arbitraria de la conexión domiciliaria de

agua potable o alcantarillado.

2. Por estar impago una factura de consumo.

3. Por necesidades de orden técnico.

4. Cuando el medidor hubiese sido retirado por el usuario.

5. Por comprobarse daños notables en las instalaciones interiores de un inmueble, no

acordes con las prescripciones sanitarias o marcha normal del servicio, hasta que

sean reparados los daños por el usuario/a del servicio.

6. A solicitud escrita del cliente, debidamente justificada, previa comprobación de que

esta se halla al día en el pago de sus obligaciones y se encuentre deshabitada.

7. Cuando las piscinas o piletas de uso público o privado no dispongan del equipo de

recirculación en funcionamiento.

8. Por daños intencionales a las instalaciones de la EMAPAO-EP

9. Por pedido de la autoridad judicial en caso de estar en litigio.

DE LAS RECONEXIONES

Art. 48. La EMAPAO-EP, reinstalara al servicio únicamente después de haberse solucionado

el motivo de la suspensión, y luego de que el cliente hubiere cancelado su deuda o establecido

un convenio de pago, así como también los gastos que ocasione la reinstalación. La

rehabilitación del servicio se realizará a las 24 horas de haberse cancelado la deuda, aplicando

lo establecido en el Art. 41 de este Reglamento.

CAPITULO VI

DEL CAMBIO DE USUARIO POR VENTA, ENAJENACION DE INMUEBLES

Art. 49.- Para realizar el cambio de nombre del cliente, el nuevo cliente presentará en forma

obligatoria los siguientes requisitos:

1. La última factura de consumo pagada.

2. Copia de las escrituras públicas con la inscripción en el registro de la propiedad que

acredite ser el legítimo propietario.

3. La copia de la cédula de identidad y certificado de votación actualizada

4. En caso de tratarse de herederos, presentaran la posesión efectiva debidamente

notariada.

5. Certificado de no adeudar

Y cancelará el valor establecido por la EMAPAO-EP, para actualizar la información en el

catastro de clientes.

La acometidas de agua potable y alcantarillado serán instaladas únicamente en los predios

solicitados y no serán reubicados a otros predios, es decir no se realizarán traspasos o

reubicaciones de acometidas a otras propiedades, pero si se podrán realizar reubicaciones de

medidor en el mismo domicilio previo la solicitud que deberá realizar el cliente o usuario en

las oficinas de la matriz o en los centros de atención integral de la EMAPAO-P, en casos

Page 16: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

excepcionales y previo informe técnico y autorización de la Unidad de Comercialización se

procederá con la reubicación en otro predio.

CAPITULO VII

DE LAS REPARACIONES

Art. 50.- La EMAPAO-EP, se compromete a anunciar a sus clientes o usuarios, con suficiente

anticipación, a través de los medios de difusión más efectivos sobre las suspensiones

programadas del servicio.

Art. 51.- Para la ejecución de acometidas domiciliarias, cambios de red, reubicación de

medidor, los costos de materiales y de mano de obra serán previamente establecidas por el

departamento respectivo.

Art. 52.- El usuario está obligado a mantener en buen estado de funcionamiento los sistemas

internos de agua potable y alcantarillado.

Art. 53.- El usuario permitirá que el personal de la EMAPAO-EP, realice inspecciones a sus

instalaciones internas con fines de revisión, sin que esto constituya una violación a sus

derechos ciudadanos.

Art. 54.- Es obligación del usuario dar inmediato aviso a la EMAPAO-EP, de cualquier

novedad que se presente en su conexión de agua potable y/o alcantarillado o daños en la red

pública, la EMAPAO-EP, solucionará en lo posible los problemas en un plazo de 48 horas,

cuya demanda de gastos estará a cargo del usuario y/o cliente a excepción de la red principal.

Art. 55.- La EMAPAO-EP, queda facultada para suspender el servicio cuando los daños de

Agua Potable y alcantarillado en el sistema interno de un predio estuviere causando daños a

vecinos hasta que se realicen las reparaciones respectivas por parte del cliente.

Art. 56.- Se cobrará toda reparación referente a la acometida del cliente, salvo cuando el

personal de la EMAPAO-EP por la ejecución de obras de infraestructura cause daños

involuntarios. Este rubro se extiende a terceros cuando ocasionen averías a las acometidas

domiciliarias o a las redes de distribución y de alcantarillado, durante la ejecución de obras de

infraestructura, en el caso de daños a las redes de agua potable, adicionalmente se cuantificará

y facturará el volumen de agua no comercializada o desperdiciada, durante el tiempo de

reparación de la red. El contratista y/o propietario del bien inmueble, deberá cancelar la multa

respectiva de uno a tres Salarios Básicos Unificados y el arreglo de la tubería.

CAPITULO VIII

DE LOS MEDIDORES

Art. 57.- El medidor será adquirido y colocado por la EMAPAO-EP, en la propiedad del

cliente, posterior a la cancelación de los valores determinados por la empresa, por tal razón el

usuario será responsable por la pérdida, destrucción, manipulación, falsificación, adulteración

o cualquier otro acto ilícito en contra del medidor.

Page 17: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

Art. 58.- La EMAPAO-EP, es la única facultada para el suministro e instalación de

medidores, a efecto de que con esta medida se pueda incluir en el respectivo catastro de

clientes de la Empresa.

Art. 59.- Todo medidor que cumpla su vida útil, será remplazado por otro, cuyos valores

serán facturados al cliente del servicio de agua potable.

Art. 60.-. La EMAPAO-EP retirará todos los medidores que no se encuentren en buen estado

de funcionamiento, o que hayan cumplido su vida útil, con el objeto de que sean

reemplazados por otros nuevos, previa notificación a los propietarios/as para que procedan a

su compra. En caso de robo, hurto, perdido o destrucción del medidor, el cliente o usuario

deberá adquirir otro medidor para proceder a su instalación.

Art. 61.- Si se establece que el daño al medidor fue ocasionando intencionalmente, el cliente

deberá pagar el valor de la reparación o cambio de medidor más una multa establecida por la

empresa de acuerdo con la gravedad de la falta, en caso de reincidencia se sancionará con una

multa equivalente al doble de la anterior, y si volviere nuevamente a reincidir se procederá al

retiro de la conexión domiciliaria.

Art. 62.- Solo la EMAPAO-EP será quien proveerá los materiales y el medidor a los nuevos

clientes, salvo excepciones como en el caso de: donaciones de alguna institución tales como:

GPI, MIDUVI, SENAGUA u otras, si no se cuenta con materiales, la Empresa procederá a

proporcional al usuario el listado de materiales y especificaciones técnicas para su adquisición

los mismos que deben ser debidamente aprobados y autorizados por la Unidad de

Comercialización.

CAPITULO IX

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES AL USUARIO

Art. 63.- (Reforma de fecha 28 de junio de 2018- Dir. 06-2018) A todos los usuarios de

agua potable y alcantarillad se prohíbe:

a) La reinstalación del servicio de agua potable que se hubiere suspendido por parte de la

EMAPAO-EP. Este será reinstalado por los empleados de la misma, previo trámite

de autorización. Cualquier usuario/a que ilícitamente se reconectare el servicio, será

sancionado/a con una multa del 50% de la Remuneración Básica Mensual Unificada

del Trabajador en General (SBU), sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere

lugar. En caso de reincidencia se aplicará la multa del 100% de un SBU

b) La conexión a las líneas de captación, conducción y distribución y tanques de agua

potable, de tuberías o depósitos de diferente abasto que altere o pueda alterar la

potabilidad del agua. La persona o personas que abrieren boquetes o canales o

realizaren perforaciones en la misma o en los tanques o trataren de perjudicar en

cualquier forma el sistema, estarán obligados a pagar el valor de las reparaciones y

una multa de tres SBU, sin perjuicio de la acción judicial correspondiente. La

reincidencia a más del pago de las reparaciones, será penada con el doble de la

sanción impuesta con anterioridad.

c) Las instalaciones clandestinas de agua o alcantarillado y/o derivaciones antes del

micro medidor. Si se encontrare alguna instalación clandestina de agua o con

derivación (by pass), el/la usuario/a pagará una multa de uno, dos y tres

Remuneraciones Básicas Mensuales Unificadas del Trabajador en General, de

Page 18: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

acuerdo a la categoría a la que pertenezca, residencial, comercial o industrial

respectivamente, sin perjuicio de que la conexión sea cortada inmediatamente y de la

acción judicial respectiva impuesta en el Art. 188 del COIP. La reincidencia será

penada con el doble de la sanción impuesta con anterioridad.

d) La manipulación de medidores, sellos de seguridad, válvulas de acceso a sus

conexiones y/o instalaciones de agua potable. Quienes incumplan esta disposición, a

más de los valores facturados, pagarán una multa de un SBU.

e) La manipulación de las válvulas de las redes de conducción, distribución, hidrantes,

bocas de fuego y de los tanques de agua potable. Quienes incumplan esta disposición,

pagarán una multa de dos SBU Sólo en caso de incendio o cuando hubiere la

autorización correspondiente, podrá el personal del Cuerpo de Bomberos hacer uso

de válvulas, hidrantes y conexos.

f) La transferencia de propiedad del medidor, exceptuándose el caso de transferencia de

dominio del inmueble, en cuyo caso, el/la nuevo/a propietario/a será pecuniariamente

responsable de las obligaciones pendientes de pago.

g) La reubicación del medidor sin autorización o intervención de la EMAPAO-EP. La

inobservancia generará una multa del 5% del SBU.

h) El uso del agua potable para riego de campos y huertos, la infracción será sancionada

con una multa de una Remuneración Básica Mensual Unificada.

i) La instalación de agua potable y alcantarillado no autorizada por la EMAPAO-EP. Se

suspenderá la instalación del agua potable a las personas naturales o jurídicas que

hayan realizado conexiones de agua potable y alcantarillado sin autorización de la

EMAPAO-EP. Se cobrará las multas establecidas en este artículo más el costo de las

acometidas, más un promedio de los metros cúbicos consumidos de acuerdo al

número de personas que conforman la familia, debiendo el/la interesado/a regularizar

el trámite del servicio.

j) La descarga de aguas servidas sin tratamiento hacia la vía, cauces naturales de agua

(acequias, quebradas, quebradillas, lagunas, Lagos, etc.). En el caso de no disponer

del servicio de alcantarillado será necesario presentar una propuesta de la disposición

final de las aguas servidas a la EMAPAO – EP, la cual debe contener, planos de

construcción, presupuesto referencial, manual de operación y mantenimiento,

especificaciones técnicas, firma del profesional responsable.

Art. 64.- En base a los artículos anteriores el trabajador de la EMAPAO-EP, o los miembros

de las Juntas Parroquiales que denuncien estas anomalías, tendrán el 40% del valor de las

multas, siempre y cuando hayan suspendido el ilícito y entregado la evidencia respectiva, para

de esta manera incentivar al trabajador y recuperar el costo de agua perdida, este valor (40%)

será reembolsado una vez que el usuario haya cancelado el total de la multa.

Art. 65.- El trabajador de la EMAPAO-EP, que realice la instalación de la acometida

clandestina, previa comprobación de la falta cometida, será sancionado con la separación de la

empresa, previo el trámite del Visto Bueno.

CAPITULO X

DE LOS SERVICIOS ADICIONALES

Page 19: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

Art. 66.- (Reforma de fecha 28 de junio de 2018- Dir. 06-2018) La EMAPAO-EP, prestará

los servicios de:

a) Laboratorio, y geófono para lo que los usuarios pagarán los valores establecidos por

las unidades correspondientes:

1. Servicio de Laboratorio. - Los usuarios y entidades públicas y/o privadas que requieran de los servicios de Laboratorio cancelaran el valor de insumos de acuerdo a la tabla que emita el Laboratorio Institucional. - Se mantendrá actualizado el costo de los servicios de laboratorio de acuerdo al valor de reposición anual de los insumos de conformidad a la tabla adjunta:

ANALISIS DE AGUAS NATURALES Y POTABLES

No. CONCEPTO

COSTO PARA INSTITUCIONES PUBLICAS- SIN

FINES DE LUCRO

COSTO JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE

Y CABILDOS

1.1 Alcalinidad 5,93 5,19

1.2 Cloro libre 4,37 3,24

1.3 Cloro total 4,33 3,21

1.4 Cloruros 6,41 5,67

1.5 Color aparente 3,77 3,03

1.6 Color verdadero 4,73 3,98

1.7 Conductividad 4,30 2,81

1.8 Demanda bioquímica de oxígeno 13,67 12,92

1.9 Demanda química de oxígeno 10,31 8,07

1.10 Dureza calcica 5,86 5,11

1.11 Dureza total 5,53 4,78

1.12 Fluoruros 4,46 3,34

1.13 Fosfatos 6,26 4,02

1.14 Hierro 5,41 3,17

1.15 manganeso 4,53 3,78

1.16 Nitrato 6,74 4,50

1.17 Nitrito 6,61 4,37

1.18 Nitrógeno Amoniacal 5,51 3,27

1.19 Oxígeno disuelto 6,92 4,68

1.20 pH 3,55 2,80

1.21 Sólidos totales disueltos 7,21 2,73

1.22 Sólidos suspendidos 7,21 2,73

1.23 Sólidos totales 6,45 1,97

1.24 Sulfatos 5,01 3,51

Page 20: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

1.25 Sulfuros 5,80 3,55

1.26 Turbidez 4,89 4,15

1.27 Coliformes totales y E. Coli 18,02 17,27

2. Servicio de Geófono. Los usuarios y entidades públicas y/o privadas que requieran

de los servicios de geófono deberán cancelar los valores de acuerdo a la siguiente

tabla, la misma que estará sujeta a un análisis de costos anual emitida por la Unidad

de Comercialización.

Costo Operativo del Servicio

Utilidad Sector Tarifa Total

23,04 URBANO 29.95

PARROQUIAS Depende de la distancia / tabla que dispone la unidad de comercialización para parroquias

Utilidad por hora 6.91

Este servicio se atenderá los días martes y jueves desde las 18h00 a 00h00. Los

trabajos realizados en horas de la noche, serán cancelados al personal que lo realice

con los beneficios leales por horas suplementarios y/o extraordinarios.

3. Los servicios de laboratorio y geófono no contaran con descuentos para ninguna

persona natural o jurídica.

b) Los usuarios y entidades privadas que requieran de maquinaria pesada para trabajos de

excavación para colocación de agua potable y alcantarillado tendrá un costo del 7%

del SBU por hora, y las entidades públicas del cantón cancelaran la mitad de este valor

los mismos que serán invertidos en el mantenimiento respectivo.

c) Aprobación de planos hidrosanitarios de lotizaciones, urbanizaciones, proyectos

habitacionales, tendrán un valor del 25 por mil del presupuesto presentado.

d) Para actualización de la aprobación de planos hidrosanitarios deberán cancelar el 10%

de un SBU.

e) Cuando se trate de Ampliaciones de red de agua potable y alcantarillado, trabajos en

las redes de conducción y distribución de agua potable y alcantarillado, trabajos en las

acometidas domiciliarias de agua potable y alcantarillado y otros trabajos afines, en

los presupuestos realizados por el Área Técnica, constará el Rubro de: Supervisión

Técnica, por un monto a cobrarse del 4% del presupuesto sin IVA, que deberá ser

cancelado por el usuario que es el beneficiario de la obra

CAPITULO XI

NORMAS PARTICULARES O DISPOSICIONES GENERALES

Page 21: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

Art. 67.- Quien cause daño a las instalaciones de la EMAPAO-EP, pagará a la misma los

valores causados por las reparaciones más una multa equivalente al 100% del valor de las

reparaciones, dentro del límite establecido por la Ley, sin perjuicio de la acción

correspondiente.

Art. 68.- La empresa en casos justificados previa aprobación y pago correspondiente, podrá

autorizar la utilización del agua del sitio o sitios que determine la empresa, para el caso de los

tanqueros particulares o públicos, u otros fines; quienes incumplieren, la EMAPAO-EP,

denunciará a las autoridades correspondientes para sanciones legales y jueces competentes;

toda piscina o pileta de uso público o privado deberá tener un equipo de recirculación en

funcionamiento.

Art. 69.- En caso de abastecimiento de agua por tanqueros el Cuerpo de Bomberos de

Otavalo, podrá prestar este servicio con la autorización emitida por la Unidad de

Comercialización o su delegado y la factura de pago realizada.

Art. 70.- Se establece para la modalidad de servicio ocasional el agua fuera de catastro

cuando el cliente necesite la provisión del servicio de agua potable temporalmente, para esto

el cliente deberá cancelar el valor establecido por la Unidad de Comercialización y deberá

hacer la solicitud del servicio de agua potable y alcantarillado. Este permiso tendrá una

validez de un mes que puede ser renovado y se concederá siempre y cuando exista una guía,

así mismo se facturará de acuerdo a la inspección y al giro del negocio.

CATEGORÍA PROMEDIO M3 de AGUA

Residencial 70m3

Comercial 120m3

Bienes públicos 1.5% del SBU.

Art. 71.- Dentro de la categoría Industrial bajo las condiciones estipuladas en el Art. Anterior,

se establecerá los siguientes consumos mínimos para las siguientes actividades:

ACTIVIDADES PROMEDIO NIM. M3 de AGUA

Lavadoras de vehículos con vapor 500m3

Lavadoras de vehículos sin vapor 800m3

Lavadora de ropa 1.360m3

Curtiembres 1.100m3

Baños Públicos 510m3

Hoteles 970m3

Fábricas 650m3

Art. 72.- La factibilidad de agua potable y alcantarillado de proyectos habitacionales será

emitido por parte de la EMAPAO-EP, previa solicitud del interesado para lo cual se

acompañará el plano del anteproyecto.

Page 22: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

Art. 73.- Actualización de costos para garantizar la continuidad de los servicios conexos que

presta la empresa pública y considerando que los valores fijados corresponden únicamente a

la recuperación de los costos que la EMAPAO-EP invierte en los mismos.

El análisis de variación de costos será efectuado por la Unidad de Comercialización

conjuntamente con las Direcciones Financiera y Técnica quienes elaboraran un informe que

permita al Gerente General conocer, y de ser el caso, autorizar la actualización de los costos

de los servicios conexos.

Art. 74.- De acuerdo al análisis de costos elaborado por la Unidad de Comercialización

conjuntamente con el Departamento Financiero y Técnico presentara el proyecto de

actualización de pliegos tarifarios para la aprobación por parte del Directorio.

En el caso que se requiera servicios adicionales a los descritos en el presente Reglamento y

que pueden ser provistos por la EMAPAO-EP, se autorizará la provisión y la tarifa a cobrarse.

Art. 75.- Facilidades de pago. - Por los servicios que brinda la EMAPAO-EP, se podrá

realizar convenios de pago hasta seis meses en los servicios de agua potable y alcantarillado,

dependiendo la situación económica de los usuarios.

Todos los asuntos inherentes a la provisión, uso y prestación de los servicios de agua potable

y alcantarillado se regirán por las disposiciones del presente reglamento el cual se considera

incorporado a los contratos de prestación de servicios suscritos entre la EMAPAO-EP, y sus

clientes o usuarios.

Art. 76.- Inspecciones.- En el caso de que los usuarios no posean transporte para

inspecciones, la empresa proveerá dicho servicio tendrá un valor de $ 5 dólares para el área

urbana y $10 para el área rural.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. - Para la utilización de agua no tratada en cuyos casos que no sea posible brindar

el servicio de agua potable, los propietarios deberán legalizar las acometidas e

inmediatamente ingresaran al catastro de la empresa para la facturación respectiva, aclarando

que este servicio no es apto para consumo humano, cuyo cobro será de conformidad al

informe de la Unidad de Comercialización y del Departamento Técnico.

SEGUNDA. - Las tasas por servicios de Agua Potable y Alcantarillado se mantendrán con el

mismo precio establecido en la Reforma a la Ordenanza para la Gestión de servicios de agua

potable y alcantarillado en el cantón Otavalo, a excepción del costo de la Categoría Prepago

que se incorpora.

a) CATEGORIA RESIDENCIAL:

RANGO CONSUMO M3 TARIFA

BASICA AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO TOTAL FACTURACION

BASICO 0 20 4.08 0.146 0.058 0.204 4.08

1 21 40 0.165 0.066 0.231 9.25

2 41 60 0.250 0.100 0.349 20.97

3 61 100 0.277 0.111 0.388 38.77

4 101 200 0.304 0.122 0.426 85.18

5 201 EN

ADELANTE

0.333 0.133 0.466 93.65

Page 23: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

b) CATEGORIA COMERCIAL:

RANGO CONSUMO M3 TARIFA

BASICA

AGUA

POTABLE

ALCANTARILLADO TOTAL FACTURACION

BASICO 0 20 5.82 0.208 0.082 0.291 5.82

1 21 40 0.229 0.092 0.320 12.81

2 41 60 0.333 0.133 0.466 27.96

3 61 100 0.360 0.144 0.504 50.41

4 101 200 0.387 0.155 0.542 108.47

5 201 EN

ADELANTE

0.415 0.166 0.581 116.70

c) CATEGORIA INDUSTRIAL:

RANGO CONSUMO M3 TARIFA

BASICA

AGUA

POTABLE

ALCANTARILLADO TOTAL FACTURACION

BASICO 0 20 8.7 0.311 0.124 0.435 8.7

1 21 40 0.333 0.133 0.466 18.64

2 41 60 0.471 0.188 0.659 39.53

3 61 100 0.498 0.199 0.697 69.71

4 101 200 0.527 0.211 0.737 147.42

5 201 EN ADELANTE

0.554 0.222 0.775 155.84

d) CATEGORÍA PREPAGO. - El costo por tarifa prepago es de $ 0.504 por m3. El

monto mínimo de recarga será de $5.04

RANGO

M3

AGUA

POTABLE

ALCANTARILLADO TOTAL

1 - 999999 0.360 0.144 0.504

La categoría Pública cancelara el 50% de las tarifas establecidas en la categoría residencial.

NOTIFICACION PARA INSTALACION O CAMBIO DE MEDIDOR

Las/los usuarios que habiendo sido notificados sobre las obligaciones de instalar o cambiar el

medidor en su conexión domiciliaria hicieren caso omiso de esta disposición, pagaran por

concepto de consumo mensual de agua potable los siguientes valores, hasta por un periodo

máximo de tres meses.

CATEGORIA RESIDENCIAL: cancelara lo correspondiente a 46 m3.

CATEGORIA COMERCIAL: cancelara lo correspondiente a 46 m3.

CATEGORIA INDUSTRIAL: cancelara lo correspondiente a 76 m3.

CATEGORIA PÚBLICA: cancelara lo correspondiente a 46 m3.

En caso de persistir negativamente en la instalación o cambio del medidor, se procederá al

corte del servicio.

Page 24: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

TERCERA. - GARANTIAS. - Para asegurar la reparación de las vías, por los trabajos de

conexión a la red de alcantarillado que realicen los propietarios de los inmuebles, entregarán

en Tesorería de la EMAPAO-EP, una garantía en dinero en efectivo o cheque certificado del

21% del SBU en adoquinados antiguos y del 42% del SBU en adoquinados nuevos. Esta

garantía se devolverá a los noventa días calendario, previo informe técnico de satisfacción. Si

vencido el plazo indicado, los propietarios de los inmuebles no solicitaren su devolución, la

Tesorería les notificará otorgándoles el plazo de 30 días para la realización del trámite

respectivo, vencido este plazo, las garantías se efectivizarán automáticamente a favor de la

EMAPAO-EP. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las enunciadas en

el presente Reglamento.

CUARTA. - SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. - Toda persona natural o jurídica que

solicite los servicios, o trabajos en las diferentes oficinas y departamentos administrativos y

técnicos está obligada a pagar previamente en Tesorería el valor del timbre institucional

adjuntando a la petición y presentarlo en la oficina o departamento en el que solicite el

servicio, de acuerdo al siguiente requerimiento.

1. Por toda correspondencia, con carácter de solicitar servicios personales que ingrese y

se registre en la Secretaria.

2. Formulario de no Adeudar a la EMAPAO-EP, 2.50 USD.

3. Emisión de Títulos de Crédito 2.50 USD, incluido un timbre.

4. Solicitud de exoneración Adultos mayores, incluido un timbre.

5. Solicitud de exoneración Discapacidades, incluido un timbre.

6. -Duplicado de la carta de pago, incluido un timbre.

7. Para la adquisición de certificación de servicios de agua potable en el Cantón,

incluido un timbre.

8. Solicitud de columna de agua más dos timbres.

9. Factibilidad más dos timbres.

10. Solicitud para aprobación de planos hidrosanitarios más dos timbres.

11. Solicitud de hidrocleaner más un timbre.

12. Solicitud de arreglo de acometida de alcantarillado más un timbre.

13. Solicitud de actualización de datos más un timbre.

14. Solicitud de cambio de tarifa más un timbre.

Para todo trámite se requerirá del certificado de no adeudar a la EMAPAO-EP que será válido

por 30 días.

Page 25: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

Los dineros recaudados serán destinados al fondo común de la EMAPAO-EP

Los funcionarios o empleados municipales no podrán realizar ningún trámite sin que

previamente el peticionario haya cancelado las referidas tasas en la ventanilla de Recaudación

Municipal.

QUINTA. - El Presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte

del Directorio de la EMAPAO-EP. Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Otavalo, a los dos días del mes de agosto del 2016.

Abg. Gustavo Pareja Ing. Marcelo Mosquera

Presidente del Directorio Secretario del Directorio

CERTIFICO:

Que el presente EL REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACION DE LOS

SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN

OTAVALO, fue discutido y aprobado por el Directorio en primera y segundo debate, los

días 17 de julio y el 01 de agosto del 2016, remito al señor Presidente Abg. Gustavo

Pareja Cisneros para su Sanción.

En la ciudad de Otavalo a los dos días del mes de agosto de 2016.

Ing. Marcelo Mosquera

Secretario del Directorio

Gerente General de la EMAPAO-EP

Page 26: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

PRESIDENTE DE LA EMAPAO-EP, DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE OTAVALO. En la ciudad de

Otavalo a los dos días del mes de agosto del 2016, siendo las diez horas con diez

minutos.- VISTOS: por cuanto EL REGLAMENTO GENERAL PARA LA

PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN OTAVALO, reúne todos los requisitos

legales, de conformidad a la Ordenanza de creación de la EMAPAO-EP.

EJECÚTESE:

Abg. Gustavo Pareja Presidente del Directorio de la EMAPAO-EP

Page 27: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

CERTIFICO.- Que el señor Abg. Gustavo Pareja Cisneros, en su calidad de Presidente

del Directorio de la EMAPAO-EP, conforme a las atribuciones y funciones establecidas

en la Ordenanza de creación y la Ley Orgánica de Empresas Publicas, por lo que se

suscribe en el Despacho de la Alcaldía del cantón Otavalo EL REGLAMENTO

GENERAL PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE

Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN OTAVALO, a los dos días del mes de

agosto del 2016.

Ing. Marcelo Mosquera

Secretario del Directorio

Gerente General de la EMAPAO-EP

Page 28: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

SOLICITUD DEL BENEFICIO DE TERCERA EDAD

SOLICITUD No. 0001

Otavalo, _______de______________________del________

Señor(a):

DIRECTOR (A) ADMINISTRATIVO (A) FINANCIERO (A)

Yo, __________________________________________________________________con

cédula de ciudadanía No._____________________________, de nacionalidad ecuatoriana,

titular de la cuenta de agua potable signada con el N°: __________________, domiciliado(a)

en_____________________________________________________________, con número

de teléfono_____________________________, e-mail _____________________________,

me dirijo muy respetuosamente para solicitarle: Que, acogiéndome a los beneficios que me

corresponden como persona adulta mayor contemplados en el Art.37 numeral 4. De la

Constitución de la república del Ecuador, en concordancia con los Artículos 1 y 15 de la

Codificación de la Ley del Anciano, se realice el cambio de tarifa a Tercera Edad.

DECLARANDO BAJO JURAMENTO, QUE LA PROPIEDAD DE LA CUENTA AQUÍ

DESCRITA ES DE USO RESIDENCIAL, Y ES EN LA CUAL YO RECIDO

PERMANENTEMENTE.

Para verificación de los datos adjunto:

Copia de Cédula de Ciudadanía

Copia de la última planilla de pago

Atentamente;

_____________________________ ________________________________

USUARIO (A) SERVIDOR/FUNCIONARIO

Page 29: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

SOLICITUD DEL BENEFICIO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD

SOLICITUD No. 0001

Otavalo, _______de______________________del________

Señor(a):

DIRECTOR (A) ADMINISTRATIVO (A) FINANCIERO (A)

Yo, ___________________________________________________________con cédula de

ciudadanía No._________________________, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la

cuenta de agua potable signada con N°: ____________________, domiciliado(a)

en___________________________________________________________________, con

número de teléfono___________________, e-mail _______________________________,

me dirijo muy respetuosamente para solicitarle: Que, siendo persona, con Carnet del

CONADIS No.________________, con tipo de discapacidad _____________________ en

un________%, lo que me hace incluyente dentro de los Artículos 1.- De las Personas con

Discapacidad; y, 6.- Beneficios Tributarios.-del Reglamento de la Ley Orgánica de

Discapacidades; por lo cual solicito se me otorguen los beneficios que me corresponde de

acuerdo al Art. 79 de la misma Ley.

DECLARANDO BAJO JURAMENTO, QUE LA PROPIEDAD DE LA CUENTA AQUÍ

DESCRITA ES DE USO RESIDENCIAL, Y ES EN LA CUAL YO RECIDO

PERMANENTEMENTE.

Para verificación de los datos adjunto:

Carnet del CONADIS

Copia de Cédula de Ciudadanía

Copia de la última planilla de pago

Atentamente;

_____________________________ ________________________________

USUARIO (A) SERVIDOR/FUNCIONARIO

Page 30: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE DATOS

SOLICITUD No. 0001

Otavalo, _______de______________________del________

Señor(a):

DIRECTOR (A) ADMINISTRATIVO (A) FINANCIERO (A)

Yo,_______________________________________________________ con cédula de

ciudadanía No._________________________, de nacionalidad ecuatoriana, usuario (a) de la

cuenta de agua potable signada con N°: ______________________, domiciliado(a) en

___________________________________________________________, con número de

teléfono__________________, e-mail _________________________________, me dirijo

muy respetuosamente para informarle que se ha procedido con la compra y/o venta del bien

inmueble al cual corresponde la Cuenta de Agua arriba descrita, para constancia de lo

expuesto adjunto documentos que demuestran lo señalado, por lo que solicito de la manera

más comedida se proceda con la actualización de Datos y/o Cambio de Nombre en el

Sistema Informático de la EMAPAO-EP.

DECLARO BAJO JURAMENTO, QUE LA DOCUMENTACION PRESENTADA ES

VERIDICA Y LEGAL.

Para verificación de los datos adjunto:

Copia de la escritura

Copia de Cédula de Ciudadanía y papeleta de votación

Copia de la última planilla de pago

Ficha Catastral

Atentamente;

_____________________________ ________________________________

USUARIO (A) SERVIDOR/FUNCIONARIO

Page 31: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

SOLICITUD DE CAMBIO DE TARIFA

SOLICITUD No. 0001

Otavalo, _______de______________________del________

Señor(a):

DIRECTOR (A) ADMINISTRATIVO (A) FINANCIERO (A)

Yo, _____________________________________________________ con cédula de

ciudadanía No._______________________, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cuenta

de agua potable signada con el N°: _______________, y geo código No._______________,

con número de teléfono__________________, e-mail ______________________________,

me dirijo muy respetuosamente para solicitarle de la manera más comedida se proceda con el

cambio de Tarifa de la Cuenta antes mencionada de:_____________________________ a:

_____________________________ ya que: ____________________________________

__________________________________________________________________________

Para verificación de los datos adjunto:

Copia de Cédula de Ciudadanía y papeleta de votación

Copia de la última planilla de pago

Atentamente;

_____________________________

USUARIO (A)

ESPACIO PARA USO DE LA EMPRESA

Informe: Luego de la inspección realizada por parte del señor:

___________________________________ funcionario de la Empresa quien señala que:

_________________________________________________________________________________

Otavalo, _______de______________________del________

_________________________________________

SERVIDOR/FUNCIONARIO

Page 32: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

SOLICITUD DE HIDROCLEANER

SOLICITUD No. 0001

Otavalo, _______de______________________del________

Señor(a):

DIRECTOR (A) TECNICO (A)

Yo, ___________________________________________________ con cédula de ciudadanía

No._________________________________, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado(a)

en___________________________________________________________, con número de

teléfono__________________,e-mail_______________________________, me dirijo muy

respetuosamente para solicitarle de la manera más comedida me concedan en forma de

alquiler el vehículo hidrosuccionador, para realizar trabajos de:________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

Mismos que serán realizados en (Dirección): ______________________________________

__________________________________________________________________________

Por lo que me comprometo a cancelar los valores que la EMAPAO-EP calcule por este

servicio.

Adjunto:

Copia de Cédula de Ciudadanía y papeleta de votación

Copia de la última planilla de pago (si es usuario (a) del servicio de agua)

Atentamente;

_____________________________

USUARIO (A)

Page 33: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

SOLICITUD DE ARREGLO DE ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO

SOLICITUD No. 0001

Otavalo, _______de______________________del________

Señor(a):

DIRECTOR (A) TÉCNICO(A)

Yo,_______________________________________________________ con cédula de

ciudadanía No. ______________________, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cuenta

de agua potable signada con el N°: ____________________, y geo-código

No._______________, con número de teléfono________________________, e-mail

___________________________________, me dirijo muy respetuosamente para solicitarle

de la manera más comedida se realice el arreglo de la acometida de aguas servidas de mi

propiedad ubicada en (Dirección): ___________________________________________

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

Sector: _______________ Ruta: ___________________ Secuencia: __________________

Por lo que me comprometo a cancelar los valores que la EMAPAO-EP calcule por este

servicio.

Adjunto:

Copia de Cédula de Ciudadanía y papeleta de votación

Copia de la última planilla de pago

Atentamente;

_____________________________

USUARIO (A)

Page 34: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE PLANOS HIDROSANITARIOS

SOLICITUD No. 0001

Otavalo, _______de______________________del________

Señor(a):

DIRECTOR (A) TÉCNICO(A)

Yo, __________________________________________________con cédula de ciudadanía

No._____________________________, con número de teléfono: _____________________

e-mail _____________________________________________ Solicito:________________

REVISION Y APROBACIÓN DE PLANOS

Agua potable

Alcantarillado

Por lo que me comprometo a cancelar los valores que la EMAPAO-EP calcule por este

servicio.

Adjunto:

Copia de Cédula de Ciudadanía y papeleta de votación

Planos Hidrosanitarios

Memoria Técnica

Atentamente;

_____________________________

USUARIO (A)

Page 35: DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA …

SOLICITUD DE COLUMNA DE AGUA

SOLICITUD No. 0001

Otavalo, _______de______________________del________

Señor(a):

DIRECTOR (A) TÉCNICO(A)

Yo, ________________________________________________________con cédula de

ciudadanía No._________________________________.Solicito: se realice una columna de

agua de (diámetro) _______ mm, para la colocación de ______ medidores de agua que

abastecerán los apartamentos y/o locales de mi propiedad ubicada en:

DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD

Barrio_____________________________________________________________________

Calle_____________________________ Intersección _____________________________

Número: _________ Lote: __________ Clave Catastral _________________________

No. Teléfono __________________ e-mail ____________________________________

Para lo cual me comprometo a comprar los materiales que se requieran, además de la

cancelación de los valores que demande este trabajo y la publicación en el Diario local

de la suspensión del servicio de agua en el sector.

Adjunto:

Copia de Cédula de Ciudadanía y papeleta de votación

Planos Hidrosanitarios

Memoria Técnica

Certificado de no adeudar al Municipio

Atentamente;

_____________________________

USUARIO (A)