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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 AÑO XXII - Nº 9328 Pág. 307519 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28655.- Ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta 307522 Ley Nº 28656.- Ley que prorroga el plazo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y la vigencia del Artículo 48º del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 307525 Ley Nº 28657.- Ley que modifica el inciso A) del Artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal 307525 Ley Nº 28658.- Ley que modifica el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF 307526 Ley Nº 28659.- Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado 307526 Ley Nº 28660.- Ley que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN 307528 Ley Nº 28661.- Ley que modifica el Artículo 60º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 307529 PODER EJECUTIVO P C M D.S. Nº 099-2005-PCM.- Modifican el Art. 20º del D.S. Nº 096-2005-PCM 307529 D.S. Nº 100-2005-PCM.- Declaran feriado no laborable a nivel nacional al día 2 de enero de 2006 para los trabajadores del Sector Público 307530 D.S. Nº 101-2005-PCM.- Declaran en Estado de Emergencia por fenómeno de sequía el departamento de Tumbes, las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropón del departamento de Piura, las provincias de Nasca y Palpa del departamento de Ica y la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa 307530 D.S. Nº 102-2005-PCM.- Convocan a nuevas Elecciones Municipales para elegir alcaldes y regidores de diversos concejos distritales 307531 D.S. Nº 103-2005-PCM.- Modifican los artículos 3º, 5º y 6º del D.S. Nº 054-2004-PCM 307532 R.S. Nº 423-2005-PCM.- Aprueban adenda al Convenio de Costos Compartidos celebrado entre el Instituto Nacional de Defensa Civil y el PNUD, aprobado por R.S. Nº 019- 2003-PCM 307532 R.S. Nº 424-2005-PCM.- Amplían autorización de viaje de funcionaria del Ministerio a los EE.UU. 307533 AGRICULTURA D.S. Nº 046-2005-AG.- Amplían plazo para la liquidación de cuentas a que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 28600, referente al "Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la Variedad Tangüis" 307533 MINCETUR R.S. Nº 050-2005-MINCETUR.- Autorizan al Ministerio suscribir con el PNUD la Adenda Nº 5 al Convenio aprobado por R.S. Nº 001-2003-MINCETUR 307534 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 181-2005-EF.- Establecen disposiciones aplicables a las deducciones de la rentabilidad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales 307534 D.S. Nº 182-2005-EF.- Aprueban Reprogramación de Deuda de Pantel S.A. con el MEF 307535 D.S. Nº 183-2005-EF.- Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2006 de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 307536 D.S. Nº 184-2005-EF.- Reglamentan la Ley Nº 28401 307549 D.S. Nº 185-2005-EF.- Modifican D.S. Nº 042-2005-EF que aprobó el Reglamento del Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea, y el D.S. Nº 005- 2002-EF 307549 R.S. Nº 160-2005-EF.- Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓN sobre Proceso y Plan de Promoción de la Inversión Privada de servicios de agua potable y alcantarillado de competencia de SEDAM HUANCAYO S.A.C. 307550 R.S. Nº 161-2005-EF.- Aprueban renovación de plazo de Carta-Convenio a celebrarse entre el Ministerio y el PNUD, para la ejecución del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público creado por D.L. Nº 25650 307551 EDUCACIÓN R.M. Nº 0761-2005-ED.- Exoneran de proceso de selección la adquisición, configuración, instalación y puesta en marcha de equipo de comunicaciones de nivel crítico 307551 R.D. Nº 297-2005-ED.- Cancelan autorización de funciona- miento institucional y de carreras del Instituto Superior Tecnológico Privado "Tacna" 307552 RR.DD. Nºs. 298, 299, 302 y 303-2005-ED.- Cancelan autorizaciones de funcionamiento y de carreras de institutos superiores tecnológicos privados de las Direcciones Regionales de Educación de Lima Metropolitana, Lima Provincias, Arequipa y Lambayeque 307553

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005 AÑO XXII - Nº 9328 Pág. 307519

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28655.- Ley que modifica la Ley del Impuesto a laRenta 307522Ley Nº 28656.- Ley que prorroga el plazo de la TerceraDisposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y lavigencia del Artículo 48º del Texto Único Ordenado delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo 307525Ley Nº 28657.- Ley que modifica el inciso A) del Artículo57º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de TributaciónMunicipal 307525Ley Nº 28658.- Ley que modifica el Artículo 7º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF 307526Ley Nº 28659.- Ley que modifica el Decreto LegislativoNº 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado

307526Ley Nº 28660.- Ley que determina la naturaleza jurídicade la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN 307528Ley Nº 28661.- Ley que modifica el Artículo 60º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 307529

PODER EJECUTIVO

P C M

D.S. Nº 099-2005-PCM.- Modifican el Art. 20º del D.S.Nº 096-2005-PCM 307529D.S. Nº 100-2005-PCM.- Declaran feriado no laborable anivel nacional al día 2 de enero de 2006 para lostrabajadores del Sector Público 307530D.S. Nº 101-2005-PCM.- Declaran en Estado deEmergencia por fenómeno de sequía el departamento deTumbes, las provincias de Ayabaca, Huancabamba yMorropón del departamento de Piura, las provincias deNasca y Palpa del departamento de Ica y la provincia deCaravelí del departamento de Arequipa 307530D.S. Nº 102-2005-PCM.- Convocan a nuevas EleccionesMunicipales para elegir alcaldes y regidores de diversosconcejos distritales 307531D.S. Nº 103-2005-PCM.- Modifican los artículos 3º, 5º y6º del D.S. Nº 054-2004-PCM 307532R.S. Nº 423-2005-PCM.- Aprueban adenda al Conveniode Costos Compartidos celebrado entre el Instituto Nacionalde Defensa Civil y el PNUD, aprobado por R.S. Nº 019-2003-PCM 307532R.S. Nº 424-2005-PCM.- Amplían autorización deviaje de funcionaria del Ministerio a los EE.UU.

307533

AGRICULTURA

D.S. Nº 046-2005-AG.- Amplían plazo para la liquidaciónde cuentas a que se refiere el Reglamento de la LeyNº 28600, referente al "Programa de Promoción a laFormalización del Comercio Algodonero de la VariedadTangüis" 307533

MINCETUR

R.S. Nº 050-2005-MINCETUR.- Autorizan al Ministeriosuscribir con el PNUD la Adenda Nº 5 al Convenio aprobadopor R.S. Nº 001-2003-MINCETUR 307534

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 181-2005-EF.- Establecen disposiciones aplicablesa las deducciones de la rentabilidad del Fondo Consolidadode Reservas Previsionales 307534D.S. Nº 182-2005-EF.- Aprueban Reprogramación deDeuda de Pantel S.A. con el MEF 307535D.S. Nº 183-2005-EF.- Aprueban Presupuesto Consolidadode Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2006 de losOrganismos Públicos Descentralizados y Empresas de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales 307536D.S. Nº 184-2005-EF.- Reglamentan la Ley Nº 28401

307549D.S. Nº 185-2005-EF.- Modifican D.S. Nº 042-2005-EFque aprobó el Reglamento del Fondo de DesarrolloSocioeconómico del Proyecto Camisea, y el D.S. Nº 005-2002-EF 307549R.S. Nº 160-2005-EF.- Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓNsobre Proceso y Plan de Promoción de la Inversión Privadade servicios de agua potable y alcantarillado de competenciade SEDAM HUANCAYO S.A.C. 307550R.S. Nº 161-2005-EF.- Aprueban renovación de plazo deCarta-Convenio a celebrarse entre el Ministerio y el PNUD,para la ejecución del Fondo de Apoyo Gerencial al SectorPúblico creado por D.L. Nº 25650 307551

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0761-2005-ED.- Exoneran de proceso deselección la adquisición, configuración, instalación ypuesta en marcha de equipo de comunicaciones de nivelcrítico 307551R.D. Nº 297-2005-ED.- Cancelan autorización de funciona-miento institucional y de carreras del Instituto SuperiorTecnológico Privado "Tacna" 307552RR.DD. Nºs. 298, 299, 302 y 303-2005-ED.- Cancelanautorizaciones de funcionamiento y de carreras de institutossuperiores tecnológicos privados de las DireccionesRegionales de Educación de Lima Metropolitana, LimaProvincias, Arequipa y Lambayeque 307553

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Pág. 307520 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

ENERGÍA Y MINAS

D.S. Nº 064-2005-EM.- Aprueban Reglamento deCogeneración 307556D.S. Nº 065-2005-EM.- Autorizan otorgamiento deestabilidad impositiva en la suscripción del Convenio parala instalación, operación y mantenimiento de una planta deprocesamiento de gas natural entre el Estado y Perú LNGS.R.L. 307558

INTERIOR

R.S. Nº 0602-2005-IN/PNP.- Ascienden al grado deCoronel a Comandantes Policías y de Servicios307559R.S. Nº 0603-2005-IN/PNP.- Ascienden al grado deComandante a Mayores Policías y de Servicios307560R.S. Nº 0604-2005-IN/PNP.- Ascienden al grado de Mayora Capitanes Policías y de Servicios 307562R.S. Nº 0605-2005-IN/PNP.- Ascienden al grado deCapitán a Tenientes Policías y de Servicios 307565R.S. Nº 0606-2005-IN/PNP.- Ascienden al grado deTeniente a Alféreces de la Policía Nacional del Perú

307567

JUSTICIA

R.S. Nº 271-2005-JUS.- Autorizan al Ministro de Justiciasuscribir Acuerdo de Solución Amistosa en el Caso CIDHNº 12.033 307568

PRODUCE

D.S. Nº 029-2005-PRODUCE.- Adicionan actividades al"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo" 307569R.D. Nº 023-2005-PRODUCE/DNA.- Otorgan concesióna GUDAPAI para desarrollar la actividad de acuicultura amayor escala mediante el cultivo de "Ostra del Pacífico" y"Concha de Abanico" 307569R.D. Nº 423-2005-PRODUCE/DNEPP.- Modifican auto-rización de incremento de flota otorgada mediante la R.D.Nº 292-2004-PRODUCE/DNEPP 307570R.D. Nº 424-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan permisode pesca a ATUMSA para operar embarcación pesquerade cerco de bandera ecuatoriana 307571R.D. Nº 426-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan autoriza-ción a Peruvian Sea Food S.A. para la instalación de plantade congelado en establecimiento industrial 307573R.D. Nº 427-2005-PRODUCE/DNEPP.- Suspendenpermiso de pesca otorgado a Pacific Freezing CompanyE.I.R.L. por razones de carácter económico 307574R.D. Nº 428-2005-PRODUCE/DNEPP.- Declaran enabandono solicitud referente a la autorización paradesarrollar actividad de congelado de productoshidrobiológicos 307574RR.DD. Nºs. 429 y 435-2005-PRODUCE/DNEPP.- Decla-ran infundado e improcedente recursos de reconsideracióninterpuestos contra las RR.DD. Nºs. 337 y 287-2005-PRODUCE/DNEPP 307575RR.DD. Nºs. 430, 431, 432, 433, 434 y 436-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan permisos de pesca aempresas para operar embarcaciones pesqueras en laextracción de recursos atún y anchoveta 307576

RELACIONES EXTERIORES

D.S. Nº 105-2005-RE.- Ratifican el Protocolo Modifi-catorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andinade Fomento 307583R.S. Nº 336-2005-RE.- Amplían número de vacantes parael Proceso de Promociones correspondientes al año 2005

307583

SALUD

R.M. Nº 994-2005/MINSA.- Aprueban Norma Técnica deSalud para la Eliminación de la Lepra 307583

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

D.S. Nº 016-2005-TR.- Reajustan monto de la remu-neración mínima vital de los trabajadores sujetos al régimenlaboral de la actividad privada 307584

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. Nº 029-2005-MTC.- Disponen aplicar hasta el 31 dediciembre de 2006 los Límites Máximos Permisibles delacápite III del Anexo Nº 1 del D.S. Nº 047-2001-MTC, avehículos mencionados en el acápite II que funcionen amotor Diesel 307584R.M. Nº 965-2005-MTC/03.- Aprueban Directiva deCertificación de Equipos de Medición de Radiaciones NoIonizantes 307585R.D. Nº 211-2005-MTC/12.- Renuevan permiso deoperación otorgado a AEROICA S.R.L., para elfuncionamiento y operación como Taller de MantenimientoAeronáutico 307587R.D. Nº 5950-2005-MTC/15.- Autorizan a empresaMotores Diesel Andinos S.A. operar Taller de Conversióna Gas Natural Vehicular (GNV) 307587

VIVIENDA

RR.MM. Nºs. 322, 323 y 324-2005-VIVIENDA.-Aprueban transferencias financieras a favor de laMunicipalidad Provincial de Yauyos, Gobierno Regionalde San Martín y Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial

307589

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 006-2005-SPPCS.- Conceden plazo a VocalSuperior para la culminación efectiva de su servicio judicialen la Sala Penal Nacional 307592

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Res. Nº 040-2005/DP.- Aprueban Adenda Nº 1 que amplíavigencia del Convenio de Asistencia Técnica Internacionalcelebrado con el PNUD 307592

JNE

Rectificación Res. Nº 416-2005-JNE 307593

ONPE

R.J. Nº 350-2005-J/ONPE.- Aprueban suscripción delConvenio de Administración de Recursos con laOrganización de Estados Iberoamericanos para laEducación, la Ciencia y la Cultura 307593

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 1225-2005-JEF/RENIEC.- Amplían número debeneficiarios de campaña de tramitación y expedicióngratuita del DNI para pobladores de zonas indígenas, ruralesy amazónicas en situación de pobreza 307593

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Pág. 307521NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo debeneficio de canje gratuito de la Libreta Electoral por elDNI aprobado por las RR.JJ. Nºs. 641 y 865-2004-JEF/RENIEC 307594

S B S

RR. SBS Nºs. 1870 y 1879-2005.- Autorizan inscripciónde personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros

307594Res. SBS Nº 1872-2005.- Autorizan a Financiera Cordilleraa operar con Cajeros Corresponsales en las Tiendas porDepartamento Ripley S.A. 307595

UNIVERSIDADES

Res. Nº 507-2005-CO-UNAMBAExoneran de proceso deselección la adquisición de lotes de terrenos para laUniversidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac

307596

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BIBLIOTECA NACIONAL

DEL PERÚ

RR.DD. Nºs. 234 y 235-2005-BNP.- Aprueban "Normaspara Bibliotecas Escolares" y "Pautas para los Servicios enBibliotecas" 307597

CONASEV

Res. Nº 086-2005-EF/94.10.- Establecen procedimientopara la culminación de proceso de liquidación de fondoscolectivos administrados por Promotora Plan Rápido S.A.,Compañía Secof S.A., Unión de Tanomoshis y Auto VentajaS.A. 307599

INADE

Res. Nº 165-2005-INADE-1100.- Exoneran de procesosde selección la adquisición de diversas imágenes satelitalesrequeridos por el Proyecto de Estudios Automatizados

307600

OSINERG

Res. Nº 127-2005-OS/PRES.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de Herramienta de Evaluación dela Operación en Tiempo Real 307601

SUNAT

Res. Nº 258-2005/SUNAT.- Modifican la Res. Nº 183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación delSistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central 307602

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 003-2004-CR/AREQUIPA.- Apruebanmonto de dietas de Consejeros Regionales para el ejerciciopresupuestal 2004 307605Ordenanza Nº 001-2005-CR/AREQUIPA.- ModificanOrdenanza Nº 012-2004-CR/AREQUIPA que declaró enreorganización y reestructuración a la Dirección Regionalde Educación de Arequipa 307605

Ordenanza Nº 006-2005-CR/AREQUIPA.- Aprueban PlanRegional de Partici-pación Ciudadana, Programa deDesarrollo Institucional, Lineamientos de Políticas SectorialesRegionales, Plan de Fortalecimiento de las CapacidadesInstitucionales y de Gestión y el PERX 307606Ordenanza Nº 007-2005-CR/AREQUIPA.- Apruebanmonto de dietas de Consejeros Regionales para el ejerciciopresupuestal 2005 307606Ordenanza Nº 008-2005-CR/AREQUIPA.- ApruebanCuadro de Comisiones del Consejo Regional del GobiernoRegional 307607Ordenanza Nº 009-2005-GRAREQUIPA.- ApruebanManual de Organización y Funciones de la Dirección Regionalde Comercio Exterior y Turismo Arequipa 307607Ordenanza Nº 012-2005-GRAREQUIPA.- ApruebanReglamento de Organización y Funciones del ArchivoRegional de Arequipa 307608Ordenanza Nº 013-2005-GRAREQUIPA.- ApruebanPlan Regional de Prevención y Atención de Desastres

307608Ordenanza Nº 016-2005-GRAREQUIPA.- Apruebaninstrumentos de gestión del Colegio Militar FranciscoBolognesi 307609Ordenanza Nº 018-2005-GRAREQUIPA.- Apruebaninstrumentos de gestión del Proyecto Especial Programade Gestión de Riesgos de Desastres Naturales PGRD-COPASA 307609Ordenanza Nº 019-2005-GRAREQUIPA.- ApruebanReglamento de Organización y Funciones de la DirecciónRegional de Vivienda, Construcción y Saneamiento deArequipa 307610

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanzas Nºs. 891 y 892.- Aprueban Reajuste delSistema Vial Metropolitano correspondiente al distrito deLa Molina 307610Acuerdo Nº 415.- Ratifican las Ordenanzas Nºs. 113 y114, modificadas por la Ordenanza Nº 118, sobredeterminación de tasas por arbitrios en el distrito de LaMolina 307612Acuerdo Nº 450.- Ratifican las Ordenanzas Nºs. 116 y 117,modificadas por la Ordenanza Nº 120, de la Municipalidadde La Molina sobre Arbitrios Municipales 307613D.A. Nº 101.- Disponen que propietarios de terrenos sinconstruir ubicados en el Cercado de Lima procedan acercarlos 307613

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Acuerdos Nºs. 079, 080, 081 y 082-2005.- Apruebansuscripción de Convenio Marco y Convenios Específicosde Cooperación Interinstitucional con la UniversidadNacional de Ingeniería 307614Acuerdos Nºs. 089 y 090-2005.- Aprueban PresupuestoInstitucional de Apertura y Plan Operativo Institucionalpara el Año Fiscal 2006 307617R.A. Nº 703-2005-AL/MDSMP.- Promulgan el Presu-puesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2006 deIngresos y Gastos de la Municipalidad 307619R.A. Nº 711-2005-AL/MDSMP.- Instauran procesoadministrativo disciplinario a ex funcionarios de laMunicipalidad 307620

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Ordenanzas Nºs. 241 y 250-MSS - Acuerdo Nº 421.-Arbitrios Municipales 2006 307499

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Pág. 307522 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 28655

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley Siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY DELIMPUESTO A LA RENTA

Artículo 1º.- Norma GeneralPara efecto de la presente Ley se entiende por:

a) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuestoa la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº179-2004-EF, modificado por la Ley Nº 28442.

b) Impuesto : Impuesto a la Renta.

Artículo 2º.- Reglas de fuenteIncorpórase como segundo párrafo del inciso h) del

artículo 9º de la Ley, el siguiente texto:

“h)

(...)

Igualmente se consideran rentas de fuente peruanalas obtenidas por la enajenación de los ADR’s (AmericanDepositary Receipts) y GDR’s (Global DepositaryReceipts) que tengan como subyacente accionesemitidas por empresas domiciliadas en el país.”

Artículo 3º.- FideicomisosSustitúyese el artículo 14º-A de la Ley, por el siguiente

texto:

“Artículo 14º-A.- En el caso de Fondos Mutuos deInversión en Valores y Fondos de Inversión,empresariales o no, las utilidades, rentas o gananciasde capital serán atribuidas a los partícipes oinversionistas. Entiéndese por Fondo de InversiónEmpresarial a aquel fondo que realiza inversiones, parcialo totalmente, en negocios inmobiliarios o cualquierexplotación económica que genere rentas de terceracategoría.En el caso de fideicomisos, el Impuesto a la Renta serádeterminado de la siguiente forma:

1) Fideicomiso BancarioLas utilidades, rentas o ganancias de capital que seobtengan de los bienes y/o derechos que setransfieran en fideicomiso al amparo de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, Ley Nº 26702, serán atribuidas alfideicomitente.El fiduciario será responsable solidario del pago delImpuesto, en su calidad de administrador delpatrimonio fideicometido, de conformidad con lodispuesto por el artículo 16º del Código Tributario.Tal responsabilidad no podrá exceder del importedel Impuesto que se habría generado por lasactividades del negocio fiduciario.

2) Fideicomiso de TitulizaciónTratándose del Fideicomiso de Titulización a que serefiere la Ley del Mercado de Valores, las utilidades,rentas o ganancias de capital que generen seránatribuidas a los fideicomisarios, al originador ofideicomitente o a un tercero, si así se hubieraestipulado en el acto constitutivo.

3) Disposiciones aplicables a los FideicomisosBancarios y de TitulizaciónEn el caso del Fideicomiso Bancario y en el deTitulización deberá tenerse en cuenta las siguientesdisposiciones:

a) Si se establece en el acto constitutivo que elbien o derecho transferido retornará al originadoro fideicomitente en el momento de la extincióndel patrimonio fideicometido:

i) Los resultados que pudieran generarse enlas transferencias que se efectúen para laconstitución o la extinción de patrimoniosfideicometidos se encuentran inafectos alImpuesto a la Renta.

ii) El patrimonio fideicometido deberá consideraren su activo el valor de los bienes y/o derechostransferidos por el fideicomitente u originador,al mismo costo computable que correspondíaa este último.

iii) El Patrimonio Fideicometido continuarádepreciando o amortizando los activos quese le hubiera transferido, en las mismascondiciones y por el plazo restante quehubiera correspondido aplicar alfideicomitente como si tales activos hubieranpermanecido en poder de este último.

Lo previsto en los acápites ii) y iii) no es aplicableal Fideicomiso Bancario Cultural, Filantrópico oVitalicio, caso en el cual el bien transferido deberámantenerse, para efectos tributarios, en lacontabilidad del fideicomitente.Mantiene la naturaleza de fideicomiso con retornotoda aquella transferencia fiduciaria de bienesque, habiéndose pactado en tal modalidad, noretornen al originador o fideicomitente en elmomento de la extinción del patrimoniofideicometido, por haberse producido la pérdidatotal o parcial de tales bienes por caso fortuito ode fuerza mayor.

b) Si se establece en el acto constitutivo que elbien o derecho transferido no retornará aloriginador o fideicomitente en el momento de laextinción del Patrimonio Fideicometido, latransferencia fiduciaria será tratada como unaenajenación desde el momento en que se efectuódicha transferencia.

c) Si pese a haberse pactado en el acto constitutivoque los bienes o derechos retornarían alfideicomitente, dicho retorno no se produjese ala extinción del fideicomiso por operacionesefectuadas por los bienes o derechos entregadosen fiducia sin observar las reglas de valor demercado o de otros supuestos que denoten laintención de diferir el pago del Impuesto, deacuerdo a las normas que establezca elReglamento; el fideicomitente u originadordeberá recalcular el Impuesto a la Renta quecorresponda al período en el que se efectuó latransferencia fiduciaria, considerando como valorde enajenación el valor de mercado a la fechade la transferencia fiduciaria y como costocomputable el que correspondiese a esa fecha.Esta disposición sólo será de aplicación paraefectos del Impuesto a cargo del fideicomitente.Lo dispuesto en el párrafo anterior es deaplicación sin perjuicio de lo señalado en la NormaVIII del Título Preliminar del Código Tributario.Asimismo, el fideicomitente u originador deberárecalcular el Impuesto a la Renta que correspondaal período en el que se efectuó la transferenciafiduciaria, considerando como valor deenajenación el valor de mercado a la fecha de latransferencia fiduciaria y como costo computableel que correspondiese a esa fecha; cuando seproduzca la enajenación de los bienes o derechosdados en fiducia, en fideicomisos con retorno, sidicho retorno no se produjese a la extinción delfideicomiso, en los siguientes casos:

i) Cuando se trate de enajenacionesefectuadas entre partes vinculadas.

ii) Cuando la enajenación se realice desde,

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hacia o a través de países o territorios debaja o nula imposición o establecimientospermanentes situados o establecidos en talespaíses o territorios.

En todos los demás casos, la transferencia aterceros será reconocida por el fideicomitente enel ejercicio en que se realice, de conformidadcon las normas del Impuesto a la Renta.

4) Fideicomisos TestamentariosTratándose de fideicomisos testamentarios, lasutilidades, rentas o ganancias generadas por losbienes o derechos transferidos, serán atribuidas alos fideicomisarios que resulten beneficiarios de lasmismas.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 247ºde la Ley Nº 26702, los fideicomisos testamentariosse entienden constituidos desde la apertura de lasucesión.

5) Fideicomisos en GarantíaNo serán aplicables las disposiciones establecidasen este artículo a los Fideicomisos en Garantía, porlos cuales se constituya un patrimonio fideicometidoque sirva de garantía del cumplimiento del pago devalores, de créditos o de cualquier otra obligaciónde conformidad con las leyes de la materia. En estoscasos, la transferencia fiduciaria no tendrá efectostributarios, el fideicomitente continuará considerandoen su activo el valor de los bienes y/o derechostransferidos y el Impuesto a la Renta que generenserá de su cargo.Excepcionalmente, en los Fideicomisos en Garantíala transferencia fiduciaria será tratada como unaenajenación, siendo el Impuesto de cargo delfideicomitente cuando:

(i) Se ejecute la garantía, desde el momento dedicha ejecución; o,

(ii) Se produzca cualquiera de las situacionesprevistas en el inciso c) del numeral 3) delpresente.

No se otorga el tratamiento de Fideicomiso enGarantía establecido en este numeral a aquelPatrimonio Fideicometido constituido con flujosfuturos de efectivo. En estos casos, la condición decontribuyente y los efectos de la transferenciafiduciaria se sujetarán a las disposicionesestablecidas en los numerales 1), 2) o 3) de esteartículo, según corresponda.”

Artículo 4º.- Rentas de primera categoríaSustitúyense el segundo y cuarto párrafos del inciso b)

del artículo 23º de la Ley, por los siguientes textos:

Artículo 23º .-

(...)

(segundo párrafo)

“Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario,que la cesión de bienes muebles cuya depreciación oamortización admite la presente Ley, efectuada porpersonas naturales a título gratuito, a precio nodeterminado o a un precio inferior al de las costumbresde la plaza; a contribuyentes generadores de renta detercera categoría o a entidades comprendidas en elúltimo párrafo del artículo 14º de la presente Ley, generauna renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%)del valor de adquisición, producción, construcción o deingreso al patrimonio de los referidos bienes.”

(Cuarto párrafo)

“La presunción no operará para el cedente en lossiguientes casos:

(i) Cuando sea parte integrante de las entidades aque se refiere el último párrafo del artículo 14ºde la Ley.

(ii) Cuando la cesión se haya efectuado a favor delSector Público Nacional, a que se refiere el incisoa) del artículo 18º de la Ley.

(iii) Cuando entre las partes intervinientes existavinculación. En este caso, será de aplicación lodispuesto por el numeral 4) del artículo 32º deesta Ley.”

Artículo 5º.- Rentas de tercera categoríaSustitúyense el primer y segundo párrafos del inciso h)

del artículo 28º de la Ley, por los siguientes textos:

(Primer párrafo)

“h) La derivada de la cesión de bienes muebles cuyadepreciación o amortización admite la presente Ley,efectuada por contribuyentes generadores de rentade tercera categoría, a título gratuito, a precio nodeterminado o a un precio inferior al de lascostumbres de la plaza; a otros contribuyentesgeneradores de renta de tercera categoría o aentidades comprendidas en el último párrafo delartículo 14º de la presente Ley. Se presume, sinadmitir prueba en contrario, que dicha cesión generauna renta neta anual no menor al seis por ciento(6%) del valor de adquisición, producción,construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado,de ser el caso, de los referidos bienes. Para estosefectos no se admitirá la deducción de ladepreciación acumulada.”

(Segundo párrafo)

“La presunción no operará para el cedente en lossiguientes casos:

(i) Cuando sea parte integrante de las entidadesa que se refiere el último párrafo del artículo 14ºde la Ley.

(ii) Cuando la cesión se haya efectuado a favor delSector Público Nacional, a que se refiere el incisoa) del artículo 18º de la Ley.

(iii) Cuando la cesión se haya efectuado a loscompradores o distribuidores de productos delcedente, de bienes que contengan dichosproductos o que sirvan para expenderlos alconsumidor, tales como envases retornables,embalajes y surtidores, sin perjuicio de aplicarlo establecido en el artículo 32º de la Ley.

(iv) Cuando entre las partes intervinientes existavinculación. En este caso, será de aplicación lodispuesto por el numeral 4) del artículo 32º deesta Ley.”

Ar tículo 6º.- Valor de mercadoSustitúyese el primer párrafo del artículo 32º de la Ley

e incorpórase como segundo párrafo del inciso 1) delreferido artículo, de acuerdo a los siguientes textos:

“Artículo 32 º.- En los casos de ventas, aportes de bienesy demás transferencias de propiedad, de prestación deservicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquiertítulo, el valor asignado a los bienes, servicios y demásprestaciones, para efectos del Impuesto, será el demercado. Si el valor asignado difiere al de mercado,sea por sobrevaluación o subvaluación, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria– SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirentecomo para el transferente.”(...)

1. (...)

(segundo párrafo)

“En caso no sea posible aplicar los criterios anteriores,será el valor de tasación.”

Artículo 7º.- RetencionesSustitúyense el inciso f), el segundo y tercer párrafos e

incorpórase como último párrafo en el artículo 71º de laLey, los siguientes textos:

Artículo 71º.- (...)

“f) Las personas, empresas o entidades que pagueno acrediten rentas de tercera categoría a sujetosdomiciliados, designadas por la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria mediante

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resolución de Superintendencia. Las retenciones seefectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazosy condiciones que establezca dicha entidad.”

(Segundo párrafo)

“Tratándose de personas jurídicas la obligación deretener el Impuesto correspondiente a las rentasindicadas en el inciso d), siempre que sean deduciblespara efecto de la determinación de su renta neta, surgiráen el mes de su devengo.”

(Tercer párrafo)“Las retenciones deberán ser pagadas dentro de losplazos establecidos en el Código Tributario para lasobligaciones de carácter mensual.”

(Último párrafo)“Mediante decreto supremo se podrá establecer supuestosen los que no procederán las retenciones del Impuesto oen los que se suspenderán las retenciones que disponeesta Ley. En ningún caso, se establecerá la suspensión deretenciones o la no procedencia de la retención a personasque obtengan rentas de tercera categoría que no tenganpérdidas arrastrables generadas en ejercicios anteriores alejercicio gravable por el cual se deba efectuar la retencióno no tengan saldos a favor.”

Artículo 8º.- Retención por rentas de tercera categoríaen Fondos y Fideicomisos

Sustitúyese el artículo 73º-B de la Ley, por el siguientetexto:

“Artículo 73º-B.- Las Sociedades Administradoras delos Fondos de Inversión Empresarial, así como lasSociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidosy los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, que generenlas rentas a que se refiere el inciso j) del artículo 28º dela Ley retendrán el Impuesto a la Renta de terceracategoría, que corresponda al ejercicio, aplicando latasa de treinta por ciento (30%) sobre la renta netadevengada en dicho ejercicio.Si el contribuyente del Impuesto se encontrara sujeto auna tasa distinta al treinta por ciento (30%), por las rentasa que se refiere el párrafo anterior, la retención se efectuaráaplicando la tasa a la que se encuentre sujeto, siempreque las rentas generadas por los Fideicomisos Bancarios,los Fondos de Inversión Empresarial o por los PatrimoniosFideicometidos de Sociedades Titulizadoras, se derivende actividades que encuadren dentro de los supuestosestablecidos en las Leyes que otorgan el beneficio; paralo cual el contribuyente deberá comunicar tal circunstanciaal agente de retención, conforme lo establezca elReglamento.El pago del impuesto retenido que corresponde al ejercicio,procederá una vez deducidos los créditos a que se refiereel artículo 88º de la Ley y se efectuará hasta el vencimientode las obligaciones tributarias correspondientes al mes defebrero del siguiente ejercicio.En el caso de que se efectúen redenciones o rescatescon anterioridad al cierre del ejercicio, la retención sobrelas rentas de tercera categoría a que se refiere esteartículo, deberá efectuarse sobre la renta devengada atal fecha. El pago de la retención deberá abonarse alFisco dentro de los plazos previstos por el CódigoTributario para las obligaciones de periodicidad mensual.”

Artículo 9º.- Retención en el caso de enajenación deinmuebles de no domiciliados

Incorpórase como artículo 76º-A de la Ley, el siguientetexto:

“Artículo 76º-A .- En los casos de enajenación deinmuebles o derechos sobre los mismos efectuada porsujetos no domiciliados, el adquirente deberá abonaral fisco la retención con carácter definitivo dentro delplazo previsto por el Código Tributario para lasobligaciones de periodicidad mensual correspondienteal mes siguiente de efectuado el pago o acreditaciónde la renta.La determinación del cálculo de la retención se sujetaráa lo previsto por el artículo 76º de esta Ley.Asimismo, se deberán cumplir los siguientes requisitosante el notario público, como condiciones previas a laelevación de la Escritura Pública de la minutarespectiva:

a) El adquirente deberá presentar la constancia depago que acredite el abono de la retención concarácter definitivo a que se refiere el presenteartículo.

b) El enajenante deberá:

(i) Presentar la certificación emitida por la SUNATpara efectos de la recuperación del capitalinvertido o, en su defecto;

(ii) Acreditar que han transcurrido más de treinta(30) días hábiles de presentada la solicitud, sinque la SUNAT haya cumplido con emitir lacertificación antes señalada.

De no cumplir lo señalado, no procederá la deduccióndel capital invertido conforme al inciso g) del artículo76º de esta Ley.”

Artículo 10º.- Créditos por retenciones ypercepciones

Sustitúyese el inciso a) del artículo 88º de la Ley, por elsiguiente texto:

“a) Las retenciones y las percepciones sufridas concarácter de pago a cuenta sobre las rentas delejercicio gravable al que corresponda la declaración.En los casos de retenciones y percepcionesrealizadas a sujetos generadores de rentas detercera categoría, éstos podrán deducirlas delImpuesto incluso cuando correspondan a rentasdevengadas en ejercicios gravables anteriores alque corresponda la declaración.”

Artículo 11º.- Responsabilidad solidaria de losnotarios

Sustitúyese el primer párrafo de la Trigésimo SétimaDisposición Transitoria y Final de la Ley, de acuerdo altexto siguiente:

(Primer párrafo)

“Los notarios públicos están obligados a verificar laretención con carácter definitivo o el pago a cuenta delImpuesto a la Renta, según corresponda, en el caso deenajenación de inmuebles, no pudiendo elevar aEscritura Pública aquellos contratos en los que no seacredite el pago previo.”

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Precisión sobre responsabilidad solidariaen Fideicomisos Bancarios

Precísase que la responsabilidad solidaria atribuida alfiduciario en un Fideicomiso Bancario, en su calidad deadministrador, establecida en el segundo párrafo delnumeral 1) del artículo 14º-A, se rige por lo dispuesto en elartículo 16º del Código Tributario.

SEGUNDA.- Modificación a la Ley del Mercado deValores

Incorpórase como inciso e) del artículo 47º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobadopor Decreto Supremo Nº 093-2002-EF y normasmodificatorias, el siguiente texto:

“e) Cuando la información sea solicitada por laSuperintendencia Nacional de AdministraciónTributaria, en el ejercicio regular de sus funciones ycon referencia a la atribución de rentas, pérdidas,créditos y/o retenciones que se debe efectuar a lospartícipes, inversionistas y, en general, cualquiercontribuyente, de acuerdo a la Ley del Impuesto ala Renta.”

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre dedos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente del Congresode la República

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Pág. 307525NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

Desarrollo de la Amazonía - PROAMAZONÍA.7. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de

Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos yAfroperuanos - INDEPA.

8. El Presidente del Consejo Superior del Institutode Investigación de la Amazonía Peruana - IIAP.

9. Los Presidentes de los Gobiernos Regionales delos departamentos de Ucayali, Loreto, San Martín,Madre de Dios y Amazonas, o sus representantes.

10.Dos representantes del sector empresarial. Uno porlas cámaras de comercio y uno por la SociedadNacional de Industria.

11.Dos representantes de los Pueblos Amazónicos.

La Comisión Especial presentará la propuesta, a fin deque se tomen las decisiones de continuar o no con lasexoneraciones, antes del 30 de mayo de 2006, a fin deque tales medidas tributarias se apliquen desde el 1 deenero de 2007.

Artículo 4º.- Inaplicabilidad específicaEsta norma no afecta los alcances de la Ley Nº 28575,

Ley de Inversión y Desarrollo del departamento de SanMartín y eliminación de exoneraciones e incentivostributarios.

Artículo 5º.- Facultad de renuncia a beneficiosEn cualquier momento la Amazonía, integrada conforme

al artículo 3º de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de laInversión en la Amazonía, puede renunciar a los beneficiosestablecidos en la presente Ley, de acuerdo a las normasde la materia.

Artículo 6º.- DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,

las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en lapresente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre dedos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

22037

LEY Nº 28657

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumple.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

22036

LEY Nº 28656

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LATERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DE LA LEY Nº 27037 Y LA VIGENCIADEL ARTÍCULO 48º DEL TEXTO ÚNICO

ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL ALAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO

AL CONSUMO

Artículo 1º.- ImportacionesProrrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2007,

la exoneración del Impuesto General a las Ventas de laimportación de bienes que se destine al consumo de laAmazonía, de acuerdo a lo dispuesto en la TerceraDisposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Leyde Promoción de la Inversión en la Amazonía y susnormas modi f icator ias, complementar ias yreglamentarias.

Ar tículo 2º.- Reintegro TributarioMantiénese, hasta el 31 de diciembre del año 2007, el

Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas alos comerciantes de la Región de la Selva, según lodispuesto en el artículo 48º del Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF y sus normas complementarias yreglamentarias.

Artículo 3º.- Comisión EspecialConfórmase una Comisión Especial encargada de

evaluar los efectos y beneficios de esta norma legal para lapromoción del desarrollo sostenible de la Amazonía;debiendo elaborar esta Comisión Especial una propuestaque contenga los mecanismos alternativos y/ocomplementarios a los contenidos en los artículos 1º y 2ºde la presente Ley.

Está conformada por:

1. El Presidente del Consejo de Ministros, o surepresentante, quien lo preside.

2. Los Presidentes de las Comisiones de Economía yde Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos,Ambiente, y Ecología del Congreso de la República,o sus representantes.

3. El Ministro de Economía y Finanzas, o surepresentante.

4. El Ministro de Agricultura, o su representante.5. El Superintendente Nacional de Administración

Tributaria - SUNAT, o su representante.6. El Coordinador Nacional del Programa para el

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Pág. 307526 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL INCISO A)DEL ARTÍCULO 57º DEL DECRETO

LEGISLATIVO Nº 776, LEY DETRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 1º.- Objeto de la LeyModifícase el inciso a) del artículo 57º del Decreto

Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, con elsiguiente texto:

"Artículo 57º.- El impuesto se aplicará con las tasassiguientes:

a) Espectáculos Taurinos: 5% para aquellos espectáculoscuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y aquellosespectáculos taurinos cuyo valor promedio ponderado sea inferioral 0.5% de la UIT no estarán afectos a este impuesto."

Artículo 2º.- De la exoneraciónPrecísase que están exonerados del impuesto a los

espectáculos públicos no deportivos los espectáculostaurinos calificados como culturales por parte del InstitutoNacional de Cultura desde la vigencia del DecretoLegislativo Nº 776 y hasta el 18 de agosto de 2005, fechade publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional(Expediente Nº 044-2004/AI-TC).

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de diciembre de dosmil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

22038

LEY Nº 28658

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DEL TEXTOÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO

GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVOAL CONSUMO, APROBADO POR DECRETO

SUPREMO Nº 055-99-EF

Ar tículo 1º.- Modificación del artículo 7º del TUO dela Ley de IGV e ISC

Modifícase el primer párrafo del artículo 7º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por la LeyNº 27896, con el siguiente texto:

"Artículo 7º.- Vigencia y renuncia a la exoneración

Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y IItendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. Loscontr ibuyentes que real icen las operacionescomprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a laexoneración optando por pagar el impuesto por el totalde dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezcael Reglamento."

Artículo 2º.- Norma derogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,

las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre dedos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

22039

LEY Nº 28659

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVONº 937, TEXTO DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO

SIMPLIFICADO

Artículo 1º.- Modificación del Acogimiento al NuevoRUS

Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 937y normas modificatorias por el siguiente texto:

“Artículo 6º.- Acogimiento6.1 Los sujetos del Régimen General o del Régimen

Especial que deseen acogerse al presenteRégimen deberán cumplir los siguientes requisitoshasta la fecha de vencimiento del período enero:

a) Declarar y pagar la cuota correspondiente alperíodo enero, ubicándose en la categoría queles corresponda, de acuerdo a lo dispuesto enel numeral 7.1 del artículo 7º.

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Pág. 307527NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

b) Haber declarado sus obligaciones tributariaspor concepto del IGV e Impuesto a la Rentacorrespondientes al período diciembre del añoanterior.

c) Haber dado de baja los comprobantes de pagoque tengan autorizados, que den derecho acrédito fiscal o sustenten gasto o costo paraefecto tributario.

d) Haber dado de baja los establecimientosanexos que tengan autorizados.

Cumplidos los requisitos establecidos en el párrafoanterior, el acogimiento al Nuevo RUS surtirá efectoa partir del 1 de enero del ejercicio.

6.2 Los sujetos que inicien operaciones en eltranscurso del año podrán acogerse al presenteRégimen con ocasión de la declaración y pago dela cuota correspondiente al mes en que iniciaronactividades comprendidas en el Régimen. Para talefecto, se ubicarán en la categoría que lescorresponda, de acuerdo a lo dispuesto en elnumeral 7.1 del artículo 7º.El acogimiento surtirá efecto a partir del primer díacalendario del mes en que se inició dichasactividades.

6.3 El acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácterpermanente, salvo que el contribuyente opte porel Régimen General o el Régimen Especial, alamparo de lo dispuesto en el artículo 13º, o seaincluido en el Régimen General, de conformidadcon lo establecido en los artículos 12º ó 15º.”

Artículo 2º.- Inclusión de oficio al Nuevo RUS porparte de la SUNAT

Incorpórase como artículo 6º-A del Decreto LegislativoNº 937 y normas modificatorias, el siguiente texto:

“Artículo 6º-A.- Inclusión de oficio al Nuevo RUS porparte de la SUNATSi la SUNAT detecta a personas naturales o sucesionesindivisas que realizan actividades generadoras deobligaciones tributarias y, al no encontrarse inscritasen el Registro Único de Contribuyentes o al estar conbaja de inscripción en dicho Registro, procede de oficioa inscribirlas o a reactivar el número de su Registro,según corresponda, las afectará al Nuevo RUS siempreque:

a) Se trate de actividades permitidas en dichoRégimen; y,

b) Se determine que el sujeto cumple con losrequisitos para pertenecer al Nuevo RUS.

La afectación antes señalada operará a partir de lafecha de generación de los hechos imponiblesdeterminados por la SUNAT, la que podrá ser inclusoanterior a la fecha de la inscripción o reactivación deoficio.”

Artículo 3º.- Modificación del artículo 12º del DecretoLegislativo Nº 937

Sustitúyese el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº937 y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 12º.- Inclusión en el Régimen General12.1 Los sujetos del presente Régimen deberán incluirse

obligatoriamente en el Régimen General siempreque sus ingresos brutos en un cuatrimestrecalendario superen los S/. 80 000,00 (Ochenta Mily 00/100 Nuevos Soles) o incurran en alguno delos supuestos mencionados en los numerales 3.1y 3.2 del artículo 3º. Dicha inclusión deberáefectuarse a partir del primer día calendario delmes siguiente a aquel en el que ocurra alguno dedichos hechos.Si los citados sujetos desean reingresar al NuevoRUS, lo podrán hacer únicamente después detranscurridos doce (12) meses desde que seprodujo su inclusión en el Régimen General. Elreingreso al Nuevo RUS operará a partir del 1 deenero del año siguiente a aquel en el que secumplan los doce (12) meses, sin perjuicio delcumplimiento de sus obligaciones tributariasgeneradas mientras estuvo incluido en el RégimenGeneral.

12.2 Mediante decreto supremo se podrá modificar lossupuestos, oportunidad y demás condiciones enque los sujetos de este Régimen deban incluirseobligatoriamente en el Régimen General.”

Artículo 4º.- Modificación del artículo 13º del DecretoLegislativo Nº 937

Sustitúyese el artículo 13º del Decreto LegislativoNº 937 y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 13º.- Cambio al Régimen Especial o alRégimen General y reingreso al Nuevo RUS

13.1 Los sujetos del presente Régimen podrán optarpor acogerse voluntariamente al Régimen Especialo al Régimen General en cualquier mes del año,previa comunicación de cambio de régimen a laSUNAT. En dichos casos, las cuotas pagadas porel Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio,debiendo tributar según las normas del RégimenEspecial o del Régimen General, a partir del cambiode régimen.

13.2Dichos sujetos sólo podrán reingresar al NuevoRUS únicamente después de transcurridos doce(12) meses desde que se produjo su inclusiónen el Régimen General o en el RégimenEspecial. El reingreso a este Régimen operaráa partir del 1 de enero del año siguiente a aquelen el que se cumplan los doce (12) meses, sinperjuicio del cumplimiento de sus obligacionestributarias generadas mientras estuvo incluidoen el Régimen General o en el RégimenEspecial.”

Artículo 5º.- Modificación del artículo 15º del DecretoLegislativo Nº 937

Sustitúyese el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº937 y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 15º.- Inclusión en el Régimen General porparte de la SUNATLa SUNAT determinará la inclusión de los sujetos alRégimen General en los siguientes casos:

1. Cuando verifique que sus ingresos brutos en uncuatrimestre calendario superó los S/. 80 000,00(Ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles);

2. Cuando el sujeto del Nuevo RUS haya incurridoen alguno de los supuestos mencionados en losnumerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º; y,

3. Cuando a criterio de la SUNAT, los sujetos delNuevo RUS realicen actividades similares a las deotros sujetos, utilizando para estos efectos losmismos activos fijos o el mismo personal afectadoa la actividad en una misma unidad de explotación.

A tal efecto, se entiende por actividades similares aaquellas comprendidas en una misma división según laúltima revisión de la Clasificación Industrial InternacionalUniforme – CIIU.La SUNAT podrá determinar quiénes incurren en estacausal, teniendo en cuenta las características propiasde cada contribuyente.La oportunidad, forma, plazo y demás condiciones enque operará la inclusión al Régimen General seráestablecida mediante resolución de Superintendencia.”

Artículo 6º.- Modificación de la Segunda DisposiciónFinal del Decreto Legislativo Nº 937

Sustitúyese el primer párrafo de la Segunda DisposiciónFinal del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatoriaspor el texto siguiente:

“SEGUNDA.- De las percepcionesLos sujetos del Nuevo RUS a quienes se les hubieraefectuado percepciones por concepto del IGV podráncompensarlo contra sus cuotas mensuales del NuevoRUS o solicitar la devolución del monto percibido, deacuerdo a lo siguiente:

1. La opción por la compensación se efectuará conocasión de la presentación de la declaración ypago mensual de cada cuota del Nuevo RUS, acuyo efecto:

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Pág. 307528 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

a) Se deducirá de la cuota mensual del NuevoRUS las percepciones practicadas hasta elúltimo día del mes precedente al de lapresentación de la declaración y pago mensual.

b) La compensación se realizará hasta por elmonto de la cuota mensual que correspondapagar de acuerdo a su categoría más losintereses moratorios que resulten aplicables,de ser el caso. Si el monto de las percepcioneses mayor a la cuota mensual y los interesesmoratorios antes señalados, el contribuyentepodrá arrastrar el saldo no compensado, sinintereses, y aplicarlo contra las cuotasmensuales del Nuevo RUS de los mesessiguientes, hasta agotarlo, o solicitar sudevolución.

c) Los sujetos del Nuevo RUS deberán presentarla declaración mensual del Nuevo RUS auncuando la totalidad de la cuota mensual y losintereses moratorios que resulten aplicableshayan sido cubiertos por las percepciones quese les hubiere practicado.

2. El contribuyente podrá solicitar la devolución delas percepciones acumuladas no compensadasen la forma, plazos y condiciones que establezcala Administración Tributaria, aplicando el interés aque se refiere el artículo 38º del Código Tributario,calculado desde la fecha de presentación de lasolicitud hasta la fecha en que se ponga adisposición del solicitante la devolución respectiva.

3. Si al final de cada ejercicio anual se verifica que elsujeto del Nuevo RUS no ha compensado nisolicitado la devolución de los montos percibidosen dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolverlos deoficio siempre que hubiesen sido declarados porlos agentes de percepción.La devolución de oficio se podrá efectuar sobre labase de la información con la que cuenta la SUNAT,que hubiera sido declarada por el contribuyente opor el agente de percepción.La devolución se efectuará con el interés a que serefiere el ar tículo 38º del Código Tributario,calculado desde el 1 de enero del ejerciciosiguiente a aquel en que se efectuó la percepciónhasta la fecha en que se ponga a disposición delsolicitante la devolución respectiva.”

Artículo 7º.- De los comprobantes de percepción

Los sujetos del Nuevo RUS deberán archivarcronológicamente los comprobantes de percepción quesustenten las percepciones que se les hubiera efectuado,así como las declaraciones y pagos en las que se consignelas compensaciones efectuadas.

Ar tículo 8º.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente desu publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- De la exigencia de la comunicación dereingreso por el ejercicio 2006

Tratándose de sujetos del Régimen General o delRégimen Especial que deseen reingresar al Nuevo RUSpor el ejercicio 2006, no les resulta exigible el requisito depresentar la comunicación de reingreso a que se refierenlos artículos 12º y 13º del Decreto Legislativo Nº 937, segúncorresponda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta de aplicaciónincluso a los sujetos a quienes se les hubiera vencido elplazo para presentar la referida comunicación.

Lo señalado en la presente Disposición no enerva elcumplimiento de los demás requisitos previstos por elDecreto Legislativo Nº 937.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Acogimiento automático al Nuevo RUS a partirdel ejercicio 2005

Se considerarán automáticamente acogidos al NuevoRUS a partir del ejercicio 2005, con carácter permanente, a

los sujetos comprendidos en dicho régimen por el ejercicio2004, salvo que opten por el Régimen General o el RégimenEspecial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13º delDecreto Legislativo Nº 937, o sean incluidos en el RégimenGeneral, de conformidad con lo establecido en los artículos12º ó 15º de la referida norma o emitan comprobantes depago que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto ocosto para efecto tributario.

Excepcionalmente, tratándose de sujetos queprovengan del Régimen General o del Régimen Especialy que en el ejercicio 2005 hubieran optado por acogerseal Nuevo RUS, no les resultará exigible el requisito dehaber declarado y pagado sus obligaciones tributariaspor concepto de Impuesto General a las Ventas eImpuesto a la Renta correspondiente al período diciembrede 2004.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre dedos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

22040

LEY Nº 28660

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DETERMINA LA NATURALEZA JURÍDICADE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN

PRIVADA � PROINVERSIÓN

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa Agencia de Promoción de la Inversión Privada –

PROINVERSIÓN es un Organismo Público Descentralizadoadscrito al sector Economía y Finanzas, con personeríajurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa,económica y financiera, constituyendo un pliegopresupuestal.

Artículo 2º.- Alcances de la LeyEl Ministerio de Economía y Finanzas lleva adelante

todas las acciones legales, operativas y presupuestales,entre otras, que posibiliten el cumplimiento de lo establecidoen la presente norma, quedando exceptuado de lasrestricciones presentes y futuras en materia presupuestalque impidan su aplicación.

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas paraque mediante decreto supremo apruebe las modificacionespresupuestales necesarias, a fin de implementar lo dispuestoen el artículo 1º de la presente Ley.

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Pág. 307529NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

Ar tículo 3º.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de

su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La implementación de lo dispuesto en el primerpárrafo del artículo 4º de la Ley Nº 27894 podrá efectuarsegradualmente contando PROINVERSIÓN como plazomáximo para su implantación hasta el 31 de diciembre de2006.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dosmil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

22041

LEY Nº 28661

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 60ºDE LA LEY Nº 26859, LEY ORGÁNICA

DE ELECCIONES

Artículo único.- Modificación del artículo 60º de laLey Nº 26859

Modifícase el artículo 60º de la Ley Nº 26859, LeyOrgánica de Elecciones, el cual queda redactado de lasiguiente manera:

"Impugnación contra la conformación o contra losmiembros de las Mesas de Sufragio

Artículo 60º.- Publicada la información a que se refiereel artículo 61º, cualquier ciudadano inscrito y con susderechos vigentes ante el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil o cualquier personero puedeformular las tachas que estime pertinentes, dentro de lostres (3) días contados a partir de la publicación.

La tacha que no esté sustentada simultáneamentecon prueba instrumental no es admitida a trámite por lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Lastachas sustentadas son remitidas el mismo día derecepción a los Jurados Electorales Especiales, loscuales las resuelven dentro del siguiente día de habersido formuladas.

Lo resuelto por el Jurado Electoral Especial es apelabledentro de los tres (3) días siguientes al acto de la

notificación. El Jurado Electoral Especial remite este recursoel mismo día de su recepción para que el Jurado Nacionalde Elecciones resuelva, en instancia definitiva, dentro delos tres (3) días posteriores de haberlo recibido.

El Jurado Nacional de Elecciones remitirá lo resuelto alJurado Electoral Especial correspondiente, en el día enque resolvió la apelación."

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, al uno de diciembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre de dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

22059

PODER EJECUTIVO

P C M

Modifican el Art. 20º del D.S. Nº 096-2005-PCM

DECRETO SUPREMONº 099-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 111º de la Constitución Política delPerú establece que el Presidente de la República se eligepor sufragio directo, y que es elegido el candidato queobtiene más de la mitad de los votos. Asimismo estableceque si ninguno de los candidatos obtiene la mayoríaabsoluta, se procede a una segunda elección, dentro delos treinta (30) días siguientes a la proclamación de loscómputos oficiales, entre los candidatos que ha obtenidolas dos más altas mayorías relativas;

Que, el artículo 83º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánicade Elecciones, modificado por la Ley Nº 28581, estableceen su inciso b), que el decreto de convocatoria a eleccionesdebe especificar la fecha de las elecciones, y de requerirse,la fecha de la segunda elección o de las eleccionescomplementarias;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2005-PCMse ha convocado a Elecciones Generales el domingo 9 deabril del año 2006, estableciendo en su artículo 2º, que encaso de que ninguno de los candidatos a Presidente de laRepública y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad delos votos válidos, se procederá a una segunda elecciónentre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido lavotación más alta, la que se realizará el día 7 de mayo de2006;

Que, teniendo en consideración el lapso de tiempo querequerirá el procedimiento para la proclamación delPresidente de la República, de los Vicepresidentes yCongresistas de la República, regulado en el Capítulo 2(De la Proclamación de Presidente, Vicepresidentes yCongresistas) del Título XII (Del Cómputo y Proclamación)de la Ley Nº 26859, y la recomendación contenida en el

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Pág. 307530 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

Oficio Nº 297-2005-P/JNE del 13 de diciembre de 2005, espertinente modificar el artículo 2º del Decreto Supremo Nº096-2005-PCM;

De conformidad con lo previsto en los incisos 5) y 24)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la LeyNº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias,y la Ley Nº 28581;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º del DecretoSupremo Nº 096-2005-PCM en los términos del siguientetexto:

"Artículo 2º.- En caso de que ninguno de los candidatosa Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviesemás de la mitad de los votos válidos, se procederá a unasegunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesenobtenido la votación más alta, dentro de los treinta (30)días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales."

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

22060

Declaran feriado no laborable a nivelnacional al día 2 de enero de 2006 paralos trabajadores del Sector Público

DECRETO SUPREMONº 100-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2004-PCM sedeclaró no laborables a nivel nacional en el sector público,diversos días para promover el turismo interno;

Que, el fomento del turismo constituye una política deEstado estratégica para el desarrollo económico y socialdel país;

Que de la evaluación realizada a los resultadosfavorables obtenidos durante los días que se establecieroncomo días no laborables durante el año 2004, se desprendeque el turismo interno se vio incrementado;

Que, complementando lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 046-2004-PCM, es conveniente declarar feriadono laborable el día lunes 2 de enero de 2006, con lafinalidad de promocionar el turismo interno;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8del artículo 118º de la Constitución Política del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase feriado no laborable a nivelnacional, para los trabajadores del Sector Público, el día 2de enero de 2006.

Para los fines tributarios, dicho día será consideradohábil.

Artículo 2º.- Las horas dejadas de laborar seráncompensadas en la semana posterior a la del día declaradono laborable, de acuerdo a lo que establezca el titular decada entidad pública, en función de sus propiasnecesidades.

Artículo 3º.- Los titulares de las entidades del SectorPúblico adoptarán las medidas necesarias para garantizarla provisión de aquellos servicios que sean dispensablespara la sociedad durante el día feriado.

Artículo 4º.- Los centros de trabajo del Sector Privadopodrán acogerse a lo dispuesto en el presente DecretoSupremo previo acuerdo entre el empleador y sustrabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo

se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas delaborar. A falta de acuerdo decidirá el empleador.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, porel Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por elMinistro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

22061

Declaran en Estado de Emergencia porfenómeno de sequía el departamentode Tumbes, las provincias de Ayabaca,Huancabamba y Morropón deldepartamento de Piura, las provinciasde Nasca y Palpa del departamento deIca y la provincia de Caravelí deldepartamento de Arequipa

DECRETO SUPREMONº 101-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la ausencia de lluvias o el déficit de precipitacionespluviales que está ocurriendo en el departamento deTumbes; las provincias de Ayabaca, Huancabamba yMorropón del departamento de Piura; las provincias deNasca y Palpa del departamento de Ica; y la provincia deCaravelí del departamento de Arequipa, continúancausando significativos daños en cultivos habiéndoseafectado en forma recurrente las recientes campañasagrícolas de los últimos años en el sector agrícola y pecuariode las regiones citadas;

Que, la magnitud de la emergencia demanda laadopción de medidas inmediatas que permitan al InstitutoNacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectorescomprometidos, a los Gobiernos Regionales de Tumbes,Piura, Ica y Arequipa y a los Gobiernos Localesinvolucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadasa la atención de la población damnificada y afectada, a lareducción y minimización de los riesgos existentes y a larehabilitación de las zonas afectadas; siendo en el casodel depar tamento de Tumbes, por las par ticularescircunstancias subsistentes, necesaria la participación delProyecto Especial Puyango - Tumbes del INADE comoorganismo técnico que dispone de los medios yexperiencia para la inmediata ejecución de acciones quecomprenderán, entre otros, la rehabilitación y/o perforaciónde pozos;

Que, el Viceministro de Agricultura, en aplicación alartículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM,mediante el Oficio Nº 1279-2005-AG-DVM del 27 dediciembre de 2005 sustentada en el Informe Nº 031-2005-AG-OGPA/UDN ha solicitado al Instituto Nacional deDefensa Civil-INDECI, la declaratoria del Estado deEmergencia del departamento de Tumbes y mediante OficioNº 1281-2005-AG-DVM del 28 de diciembre de 2005,sustentada en el Informe Nº 032-2005-AG-OGPA/UDN hasolicitado al Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI ladeclaratoria del Estado de Emergencia de diversasprovincias de los departamento de Piura, Ica y Arequipa,ambos Informes fueron elaborados por la Unidad deDefensa Nacional de la Oficina General de PlanificaciónAgraria del mencionado Ministerio, requiriéndoseadicionalmente la exoneración de los alcances del inciso

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Pág. 307531NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

7.3 del artículo 7º de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01aprobada mediante R/M Nº 510-2005-EF/10, con lo quese cumple con la documentación exigida en el artículo 8ºdel Reglamento del Sistema de Defensa Civil, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, modificado por elDecreto Supremo Nº 069-2005-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoSupremo Nº 005-88-SGMD, el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergenciapor desastre de origen natural en el departamento deTumbes

Declárese el Estado de Emergencia por desastrede or igen natural ( fenómeno de sequía), en eldepar tamento de Tumbes, por el plazo de 60 díasnaturales, para la ejecución de obras y actividades derehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a lasrazones expuestas en la parte considerativa delpresente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Declaración del Estado de Emergenciapor desastre de origen natural las provincias deAyabaca, Huancabamba y Morropón del departamentode Piura

Declárese el Estado de Emergencia por desastrede origen natural (fenómeno de sequía), las provinciasde Ayabaca, Huancabamba y Morropón deldepartamento de Piura, por el plazo de 60 díasnaturales, para la ejecución de obras y actividades derehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a lasrazones expuestas en la parte considerativa delpresente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Declaración del Estado de Emergenciapor desastre de origen natural las provincias de Nascay Palpa en el departamento de Ica.

Declárese el Estado de Emergencia por desastre deorigen natural (fenómeno de sequía), en las provincias deNasca y Palpa en el departamento de Ica, por el plazo de60 días naturales, para la ejecución de obras y actividadesde rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a lasrazones expuestas en la parte considerativa del presenteDecreto Supremo.

Artículo 4º.- Declaración del Estado de Emergenciapor desastre de origen natural la provincia de Caravelíen el departamento de Arequipa.

Declárese el Estado de Emergencia por desastre deorigen natural (fenómeno de sequía), en la provincia deCaravelí en el departamento de Arequipa por el plazo de60 días naturales, para la ejecución de obras y actividadesde rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a lasrazones expuestas en la parte considerativa del presenteDecreto Supremo.

Artículo 5º.- Ejecución de accionesEl Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer

y Desarrollo Social, a través del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA, el Ministerio deEconomía y Finanzas, el Ministerio de Salud, el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, el InstitutoNacional de Desarrollo - INADE, el Proyecto EspecialPuyango - Tumbes del INADE, el Instituto Nacional deDefensa Civil-INDECI, los Gobiernos Regionales yLocales de Tumbes, Piura, Ica y Arequipa, ejecutaránlas acciones inmediatas destinadas a la atención de lapoblación afectada, a la reducción y minimización delos riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonasafectadas.

Artículo 6º.- Aprobación de proyectosLa Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de

Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobará las actividades y proyectos de obras derehabilitación en las zonas afectadas que serán presentadospor los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Ica yArequipa y por los sectores y entidades involucrados,exceptuándose de los alcances del inciso 7.3 del artículo7mo. de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 aprobadamediante R.M. Nº 510-2005-EF/10.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

22062

Convocan a nuevas EleccionesMunicipales para elegir alcaldes yregidores de diversos concejosdistritales

DECRETO SUPREMONº 102-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5) del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Estado establece que corresponde alPresidente de la República convocar a elecciones paraalcaldes y regidores y demás funcionarios que señalala ley;

Que, habiéndose llevado a cabo el día domingo 3 dejulio de 2005 la consulta popular de revocatoria del mandatode autoridades municipales correspondientes a cientoquince (15) concejos distritales, mediante ResoluciónNº 255-2005-JNE el Jurado Nacional de Elecciones proclamólos resultados oficiales de dicha consulta popular, de losque se aprecia que en el caso de ocho (8) concejosdistritales se han revocado a más de un tercio de susmiembros;

Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26300 - Ley de Derechosde Participación y Control Ciudadanos prevé que, si seconfirmase la revocatoria de más de un tercio de losmiembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevaselecciones;

Que, en atención a las normas precitadas correspondeconvocar a elecciones municipales complementarias dealcaldes y regidores de los ocho (8) concejos distritalesantes mencionados;

De conformidad con la Ley Nº 26300 - Ley de losDerechos de Participación y Control Ciudadanos, con laLey Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y con la LeyNº 26864 - Ley de Elecciones Municipales;

DECRETA:

Artículo 1º.- Convocatoria a nuevas EleccionesMunicipales

Convóquese a nuevas Elecciones Municipales para eldía en que se realice la segunda vuelta de las EleccionesGenerales 2006, o de no realizarse ésta, para el díadomingo 21 de mayo de 2006, con la finalidad de elegiralcaldes y regidores de los concejos distritales que sedetallan en anexo adjunto, el que constituye parte integrantedel presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Normas de aplicaciónLas elecciones se regirán por lo dispuesto por la

Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859 - LeyOrgánica de Elecciones y la Ley Nº 26864 - Ley deElecciones Municipales.

Artículo 3º.- Autorización del PresupuestoEl Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá los

recursos que demande la aplicación del presente DecretoSupremo.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deEconomía y Finanzas.

Page 14: Director: Gerardo Barraza Soto … · Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 NORMAS LEGALES PÆg. 307521 R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de beneficio de …

Pág. 307532 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOAsillo Azángaro PunoCrucero Carabaya PunoKelluyo Chucuito PunoCotaruse Aymaraes ApurímacChiara Huamanga AyacuchoNuevo Occoro Huancavelica HuancavelicaViñac Yauyos LimaSuyo Ayabaca Piura

22063

Modifican los artículos 3º, 5º y 6º delD.S. Nº 054-2004-PCM

DECRETO SUPREMONº 103-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2004-PCM sedeclaró de primera prioridad la construcción y operación,en la ciudad de Tacna, de un nuevo Centro de AtenciónFronteriza o Complejo Fronterizo, a fin de facilitar el trasladode personas, vehículos y mercancías en la frontera con laRepública de Chile;

Que, al formular los estudios de preinversión la UnidadFormuladora determinó la necesidad de establecer lasmedidas pertinentes que faciliten el diseño y los estudiosde factibilidad, la construcción y equipamiento, así como elfinanciamiento y la responsabilidad de la construcción y elequipamiento del nuevo Complejo Fronterizo de Tacna;

Que, conforme al artículo 45º de la Ley Nº 27867modificado por la Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, inciso a), es competencia exclusiva del GobiernoNacional, definir, normar y gestionar las políticas nacionalesy sectoriales, las cuales se formulan considerando losintereses generales del Estado y la diversidad de lasrealidades regionales, concordando el carácter unitario ydescentralizado del Gobierno de la República;

Que, en consecuencia resulta necesario modificar elDecreto Supremo Nº 054-2004-PCM; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 44º,los incisos 4) y 24) del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú y de conformidad con lo dispuesto en laLey Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y laLey Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación de ArtículosModifícase los artículos 3º, 5º y 6º del Decreto Supremo

Nº 054-2004-PCM por los siguientes textos:

"Artículo 3º.- PlazosEl estudio de factibilidad del nuevo Complejo Fronterizo

en Tacna será formulado antes del 31 de diciembre del2005, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional deInversión Pública - SNIP.

El estudio definitivo será aprobado en un plazo no mayorde sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fechade la declaración de viabilidad del proyecto de inversiónpública.

La ejecución del nuevo Complejo Fronterizo deberárespetar los plazos que la Superintendencia Nacional deAdministración Tr ibutar ia - SUNAT, como Unidad

Formuladora, haya propuesto en el estudio de preinversióncon base en el cual se declare la viabilidad del proyecto,de corresponder".

"Artículo 5º.- Construcción, Equipamiento yAdministración

La construcción y equipamiento del nuevo ComplejoFronterizo en Tacna estará a cargo de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT. Para esteefecto, la SUNAT queda autorizada a incluir la construccióny equipamiento en el Acuerdo de Servicios de Gestiónsuscrito con PNUD-UNOPS, que fuera autorizado medianteResolución Suprema Nº 157-2004-EF.

La selección de equipos a ser utilizados por las demásentidades que prestan servicios en el Complejo Fronterizodeberá ser coordinada entre la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT y dichas entidades.

La administración del nuevo Complejo Fronterizo estará acargo de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria. Dicha entidad, en un plazo no mayor de sesenta(60) días calendario de declarada la viabilidad del proyecto,propondrá a la Presidencia del Consejo de Ministros elReglamento de Organización y Funciones - ROF del nuevoComplejo Fronterizo; el cual será aprobado mediante DecretoSupremo.

Asimismo, la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT propondrá el presupuestoque corresponde a la operación y mantenimiento del NuevoComplejo Fronterizo. El Decreto Supremo que apruebe elReglamento de Organización y Funciones - ROF deberáestablecer cómo se financiará dicho presupuesto."

"Artículo 6º.- Financiamiento y ParticipaciónEl financiamiento de los estudios de preinversión, de los

estudios definitivos, de la construcción y del equipamiento delNuevo Complejo Fronterizo estará a cargo del presupuestode la Superintendencia de Administración Tributaria. Sinperjuicio de ello, todas las entidades aportarán los equiposque estén en uso en el actual Complejo Fronterizo.

El Decreto Supremo que apruebe el Reglamento deOrganización y Funciones - ROF determinará las condicionesmediante las cuales se transferirá la propiedad de losequipos, inmuebles y terrenos o de cómo se formalizará sucesión en uso, de ser el caso.

La aplicación del presente Decreto Supremo y susmodificatorias, no irrogará, bajo ningún concepto, recursosdel Tesoro Público."

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior,el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro deRelaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

22064

Aprueban adenda al Convenio de CostosCompartidos celebrado entre elInstituto Nacional de Defensa Civil yel PNUD, aprobado por R.S. Nº 019-2003-PCM

RESOLUCIÓN SUPREMANº 423-2005-PCM

Lima, 28 de diciembre de 2005

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Pág. 307533NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2003-PCM seaprobó el Convenio de Costos Compartidos celebrado entre elInstituto Nacional de Defensa Civil y el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el propósito dedestinar recursos al financiamiento del proceso de fortalecimientoinstitucional del Instituto Nacional de Defensa Civil:

Que, se ha celebrado la Primera Adenda al Convenioen mención, la cual amplía su vigencia hasta el 24 dediciembre de 2008;

Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral de Sistema Nacional de Presupuesto establece que lasadendas y revisiones a los Convenios de Administración deRecursos u otras modalidades similares que amplíen su vigenciao que modifiquen o añadan metas no contempladas originalmentedeben ser aprobadas por Resolución Suprema;

Estando a la opinión favorable de la Oficina de Planificacióny Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,contenida en el Informe Nº 079-2005/4.0;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411; y,Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la primera adenda al Convenio deCostos Compartidos celebrado entre el Instituto Nacionalde Defensa Civil y el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo - PNUD, aprobado por Resolución SupremaNº 019-2003-PCM, la misma que amplía su vigencia.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

22070

Amplían autorización de viaje defuncionaria del Ministerio a los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 424-2005-PCM

Lima, 28 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 374-2005-PCM,de fecha 11 de noviembre de 2005, se autorizó el viaje alexterior de la doctora María Cecilia Blume Cillóniz, Jefa delGabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo deMinistros, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidosde América, del 15 al 22 de noviembre de 2005, con lafinalidad que participe en la XIII Ronda de Negociacionespara la suscripción de un Tratado de Libre Comercio conlos Estados Unidos de América;

Que, resulta necesario extender la autorización de viajede la citada funcionaria por un plazo adicional, por serrelevante su participación en las sesiones que se llevarona cabo por el equipo negociador nacional;

Que, los gastos por concepto de pasajes por cambio defecha de los boletos aéreos serán asumidos por la Presidenciadel Consejo de Ministros con cargo a su presupuesto.

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la LeyNº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, elDecreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decretode Urgencia Nº 006-2005 y el Reglamento de Organizacióny Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministrosaprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar con eficacia anticipada laautorización de viaje al exterior de la doctora María Cecilia

Blume Cillóniz, establecida en la Resolución Nº 374-2005-PCM hasta el 23 de noviembre de 2005, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Como consecuencia de la ampliaciónestablecida en el artículo 1º de la presente ResoluciónSuprema, la suma por concepto de pasajes aumentará enUS$ 521,20 (Quinientos Veintiún y 20/100 DólaresAmericanos), los que serán asumidos por la Presidenciadel Consejo de Ministros.

Artículo 3º.- La presente resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

22071

AGRICULTURA

Amplían plazo para la liquidación decuentas a que se refiere el Reglamentode la Ley Nº 28600, referente al"Programa de Promoción a laFormalización del Comercio Algodonerode la Variedad Tangüis"

DECRETO SUPREMONº 046-2005-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28313 se dispuso la aplicación,al Período de Cosecha 2004 del Algodón Tangüis, el"Programa de Promoción a la Formalización del ComercioAlgodonero de la Variedad Tangüis", creado medianteDecreto de Urgencia Nº 005-2002 para la Cosecha 2002;ampliado por Decreto de Urgencia Nº 014-2003 para laCosecha 2003;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamentode la Ley Nº 28600, aprobado por Decreto SupremoNº 039-2005-AG, dispuso que de existir cuentas corrientesabiertas en cumplimiento del "Programa de Promoción a laFormalización del Comercio Algodonero de la VariedadTangüis" Cosecha 2004, éstas deberán ser liquidadas porcada Dirección Regional Agraria al 31 de octubre de 2005y los saldos deberán ser transferidos, a través del Ministeriode Agricultura al Tesoro Público, siguiendo el procedimientoestablecido por la Directiva de Tesorería para el año 2005;

Que, la Dirección Regional Agraria Lima, ha solicitadomediante Oficio Nº 1567-2005-GRL/DPA del 28 de octubrede 2005, la ampliación del plazo de liquidación, debido aque existen muchos agricultores beneficiarios que aún nohan cobrado su bono respectivo, por lo que ante laeventualidad de que no se haya cumplido con efectuar lasliquidaciones también en otras Direcciones RegionalesAgrarias dentro de ese plazo, es conveniente estableceruno nuevo;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º dela Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Establécese hasta el 31 de diciembre de2005 el nuevo plazo para la liquidación de cuentas a quese refiere la Tercera Disposición Transitoria del Reglamentode la Ley Nº 28600, aprobado por Decreto SupremoNº 039-2005-AG.

La devolución de los saldos a la Dirección Nacional delTesoro Público se hará efectiva directamente por parte delas Direcciones Regionales Agrarias, de acuerdo alprocedimiento establecido por la normatividad del SistemaNacional de Tesorería.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por los Ministros de Agricultura y de Economíay Finanzas.

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Pág. 307534 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

20066

MINCETUR

Autorizan al Ministerio suscribir conel PNUD la Adenda Nº 5 al Convenioaprobado por R.S. Nº 001-2003-MINCETUR

RESOLUCIÓN SUPREMANº 050-2005-MINCETUR

Lima, 28 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de enero de 2003, al amparo de laResolución Suprema Nº 001-2003-MINCETUR, el Ministeriode Comercio Exterior y Turismo suscribió un Convenio con elPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD,con el objeto de que este organismo administre los recursosdestinados a la ejecución del Proyecto PER/03/001"Modernización de la Gestión del MINCETUR", cuyo objetoes la asistencia técnica y profesional especializada paraformular las políticas, normar y promover el desarrollo yactividades que se hallan bajo el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 003 y 020-2004-MINCETUR y Nºs. 005 y 047-2005-MINCETUR, seautorizó al MINCETUR a suscribir con el PNUD,respectivamente, las Adendas Nºs. 1, 2, 3 y 4 al referidoConvenio, con el objeto de ampliar su vigencia así comolos recursos a ser administrados por el PNUD;

Que, es necesario ampliar el plazo de vigencia de dichoConvenio para el Ejercicio Fiscal 2006, así como los recursos aser transferidos al PNUD, para continuar en dicho Ejercicio con elapoyo técnico y profesional requerido para el cumplimiento de losobjetivos del Proyecto PER/03/001, así como el financiamientode los gastos derivados del proceso de suscripción y formalizacióndel Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidosde Norteamérica y otros países;

Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,establece que "Los Convenios de Administración deRecursos que las Entidades del Gobierno Nacionalsuscriban con organismos o instituciones internacionalespara encargarles la administración de sus recursos, debenaprobarse por Resolución Suprema refrendada por elMinistro del sector correspondiente, previo informe de laOficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el quese demuestre las ventajas y beneficios de su concertaciónasí como la disponibil idad de recursos para sufinanciamiento. El procedimiento señalado se emplearátambién para el caso de las adendas, revisiones u otrosque amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas nocontempladas originalmente";

Que, en aplicación de dicha Disposición Final, la OficinaGeneral de Planificación, Presupuesto y Desarrollo haemitido el Informe Nº 465-2005-MINCETUR/SG/OGPPD,exponiendo las ventajas y beneficios de suscribir una quintaAdenda al Convenio y la disponibilidad de recursospresupuestarios;

De conformidad con el Artículo 3º del Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Sétima Disposición Finalde la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, Ley Nº 27790 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

De acuerdo con lo informado por el Director General dela Oficina General de Planificación, Presupuesto yDesarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior yTurismo a suscribir con el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo - PNUD, la Adenda Nº 5 al Convenio defecha 22 de enero de 2003, aprobado por Resolución SupremaNº 001-2003-MINCETUR, con el objeto de prorrogar su plazode vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, y ampliar losrecursos que serán administrados por el PNUD hasta por elmonto de Doce Millones Quinientos Un Mil Trescientos Noventay Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12'501,398.00).

Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exteriory Turismo a efectuar una transferencia al Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo - PNUD hasta porla suma de Doce Millones Quinientos Un Mil Trescien-tos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles(S/. 12'501,398.00), de los recursos de su presupuestoautorizado para el Ejercicio Fiscal 2006, para seradministrados por el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo - PNUD, en el marco del Convenio y laAdenda Nº 5 a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

22057

ECONOMÍA Y FINANZAS

Establecen disposiciones aplicables alas deducciones de la rentabilidad delFondo Consolidado de ReservasPrevisionales

DECRETO SUPREMONº 181-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 817 creael Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR),con el objeto de respaldar las obligaciones de los regímenesprevisionales a cargo de la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP);

Que, es deber del Estado garantizar la adecuada yoportuna atención de las pensiones de los jubilados de losdistintos regímenes y fortalecer el Sistema de SeguridadSocial, así como saldar la deuda que tiene pendiente condicho sistema;

Que, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 817 y elartículo 7º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF limita yreglamenta respectivamente, la utilización de los fondos yrecursos del Fondo a fines estricta y taxativamente decarácter previsional, hasta que las reservas del FCR cubranlas necesidades derivadas de las obligaciones pensionariasa cargo de la ONP;

Que, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 817, ratificadopor el artículo 3º de la Ley Nº 28532, establece que la ONPactúa como la Secretaría Técnica del Directorio del FCR,desarrollando entre sus funciones, y de acuerdo al numeralh) del artículo 15º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, el debrindar el apoyo operativo que requiera el FCR;

Que, el inciso c) del artículo 6º del Decreto SupremoNº 144-96-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 026-2005-EF, establece que son recursos del FCR, la rentabilidaddel Fondo, deducidos la retribución que sea acordada conempresas especializadas en administración, custodia yservicios financieros conexos en cartera de inversiones queautorice el Directorio; así como otros gastos y comisionesdirectamente relacionados con sus inversiones financieras;el costo de la inversión destinada a habilitar, recuperar oincrementar la capacidad productiva de sus propiedadesinmobiliarias; y, los tributos que correspondan a susinversiones y propiedades inmobiliarias;

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Pág. 307535NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

Que, con la finalidad de implementar de maneraadecuada lo dispuesto en el párrafo anterior, conforme alos lineamientos de creación y deber del Estado parafortalecer el Sistema de Seguridad Social hasta la coberturaintegral de las obligaciones pensionarias a cargo de laONP, resulta necesario precisar los alcances yprocedimientos de las deducciones establecidas en elDecreto Supremo Nº 026-2005-EF;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; el artículo3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;y la Décimo Segunda Disposición Complementaria delDecreto Legislativo Nº 817;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el inciso c) del artículo 6º delDecreto Supremo Nº 144-96-EF, por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 6º.- RECURSOS

(...)

c) La rentabilidad del Fondo, deducidos la retribuciónque sea acordada con empresas especializadas enadministración, custodia y servicios financieros conexos encartera de inversiones, así como otros gastos y comisionesdirectamente relacionados con sus inversiones financieras,que autorice el Directorio".

Artículo 2º.- Adiciónese como penúltimo y último párrafodel artículo 6º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, lossiguientes textos:

"Precísase que la ONP, en su calidad de SecretaríaTécnica del FCR, brinda el apoyo operativo que requiera elFCR, y ejecuta con cargo a su presupuesto institucional losplanes y actividades referidos a las inversiones financierase inmobiliarias del FCR.

En consecuencia, la rentabilidad del FCR es fuentealternativa de financiamiento a aquélla que la ONP nohaya presupuestado para la atención de los conceptosdeducibles a los que hace referencia el literal c) del artículo6º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF."

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo, serárefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

22042

Aprueban Reprogramación de Deuda dePantel S.A. con el MEF

DECRETO SUPREMONº 182-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 79, la Empresa Panamericana Televisión S.A.–PANTEL- recibió la garantía del Estado Peruano apréstamos con EXIMBANK de los Estados Unidos deAmérica y Banque de Paris et Des Pays Bas –Paribas- deFrancia;

Que, el Estado Peruano, a través del Ministerio deEconomía y Finanzas, honró los montos bajo las garantíasreferidas frente a los acreedores externos, no habiendo lareferida empresa cumplido con realizar los depósitos deconformidad con lo establecido en los Decretos SupremosNºs. 175-83-EFC y 260-86-EF, por lo que al 30.9.05 losmontos pendientes de pago por par te de PANTELal Ministerio de Economía y Finanzas ascienden aUS$ 5 346 786,73 (cinco millones trescientos cuarenta y seis

mil setecientos ochenta y seis y 73/100 Dólares de los EstadosUnidos de América) y Euros 10 782 043,95 (diez millonessetecientos ochenta y dos mil cuarenta y tres y 95/100 Euros);

Que, se han llevado a cabo negociaciones con PANTEL,en las cuales se han acordado los términos dereprogramación y pago de las deudas antes referidas;

Que, en tal sentido, se requiere la aprobación de lareprogramación de las citadas deudas de conformidad conlo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria yTransitoria de la Ley Nº 28423;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente laDirección Nacional del Endeudamiento Público y la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la PrimeraDisposición Complementaria y Transitoria de la LeyNº 28423, Ley de Endeudamiento del sector Público parael Año Fiscal 2005;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de la reprogramación dedeudas en Dólares

Apruébase la reprogramación de la deuda pendientede pago por parte de la Empresa Panamericana TelevisiónS.A. –PANTEL- al Ministerio de Economía y Finanzasascendente a US$ 5 346 786,73 (cinco millones trescien-tos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y seis y73/100 Dólares de los Estados Unidos de América), cuyostérminos y condiciones son los siguientes:

Plazo de cancelación: Seis (6) años contados a partir de la fechade suscripción del convenio respectivo,que incluye un (1) año de gracia, en cuotassemestrales, consecutivas y fundamen-talmente iguales, pagándose la primeracuota al primer aniversario de la firma delconvenio correspondiente. El pago de losintereses deberá ser efectuado en lasmismas fechas de pago del principal,venciendo el primer pago a los seis (6)meses contados desde la firma delconvenio respectivo.

Moneda de pago: Dólares de los Estados Unidos de América.

Tasa de Interés: LIBOR a seis (6) meses más 2% anual,que será fijada dos (2) días útiles previosal inicio de cada período de pago de interésy según lo publicado en la página LIBOR01 de la Agencia Reuters.

Tasa de mora: 1,0% sobre la tasa de interés.

Garantías: Mandatos irrevocables de pago sobre lascuentas que tenga PANTEL en el sistemafinanciero nacional y las que posea en elfuturo, debidamente confirmadas por lasinstituciones involucradas a satisfaccióndel Ministerio de Economía y Finanzas.

Articulo 2º.- Aprobación de la reprogramación dedeudas en Euros

Apruébase la reprogramación de la deuda pendientede pago por parte de la Empresa Panamericana TelevisiónS.A. –PANTEL- al Ministerio de Economía y Finanzasascendente a Euros 10 782 043,95 (diez millonessetecientos ochenta y dos mil cuarenta y tres y 95/100Euros), cuyos términos y condiciones son los siguientes:

Plazo de cancelación: Mediante cuotas semestrales, consecutivasy fundamentalmente iguales, pagándose laprimera cuota al primer aniversario de lafirma del convenio correspondiente, en unplazo que vence el 31 de diciembre de 2015,que incluye un (1) año de gracia. El pago delos intereses deberá ser efectuado en lasmismas fechas de pago del principal,venciendo el primer pago a los seis (6) mesescontados desde la firma del conveniorespectivo.

Moneda de pago: Euros.

Tasa de Interés: 6,85% anual.

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Pág. 307536 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

Tasa de mora: 1,0% sobre la tasa de interés.

Garantías: Mandatos irrevocables de pago sobre lascuentas que tenga PANTEL en el sistemafinanciero nacional y las que posea en elfuturo, debidamente confirmadas por lasinstituciones involucradas a satisfaccióndel Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3º.- Suscripción de documentos

Autorízase al Director General de la Dirección Nacionaldel Endeudamiento Público a suscribir todos los documentosque se deriven de las reprogramaciones que se apruebanen los artículos precedentes.

Artículo 4º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

22043

Aprueban Presupuesto Consolidado deIngresos y Egresos para el Año Fiscal2006 de los Organismos Públicos Des-centralizados y Empresas de los Gobier-nos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMONº 183-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53º numeral53.1 punto 3 literal c) de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional delPresupuesto Público basado en los proyectos de presupuestorevisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado delas coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidadesaprueba el Presupuesto Consolidado de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales yGobiernos Locales, mediante Decreto Supremo refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas;

Que, dentro de lo que dispone el Titulo II Capítulo VI de laprecitada Ley, dichas Entidades en lo referente a laprogramación y formulación, aprobación, ejecución yevaluación presupuestaria, se sujetan, en las partes que lesea aplicable, a lo establecido en la Ley Nº 28411 -Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley de Presupuestodel Sector Público, así como a las Directivas que, para talefecto, emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado de la LeyNº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM,señala que las entidades del Sector Público cuyopresupuesto no forme parte del Presupuesto General de laRepública, deben aprobar éste a más tardar el 15 dediciembre del año previo a su entrada en vigencia, por elórgano correspondiente establecido en las normas vigentes;

Que, en consecuencia es necesario dictar las medidasque permitan a los Organismos Públicos Descentralizados yEmpresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Localesregular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2006;

De conformidad con el artículo 118º numeral 8) de laConstitución Política del Perú, la Ley Nº 28411 -Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 36º delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 -Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, aprobadocon Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

DECRETA :

Artículo 1º.- Aprobación del Presupuesto Consolidadode Ingresos y Egresos

Apruébase el Presupuesto Consolidado de Ingresos yEgresos para el Año Fiscal 2006, de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales, ascendente a la suma de MILQUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOSTREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100NUEVOS SOLES (S/.1 542 730 741,00), conforme al detallesiguiente:

(EN NUEVOS SOLES)

INGRESOS

Fuente de Financiamiento09 Recursos Directamente Recaudados 1 437 532 69312 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 36 470 20013 Donaciones y Transferencias 68 727 848

TOTAL INGRESOS 1 542 730 741===========

(EN NUEVOS SOLES)

EGRESOS

Categorías del Gasto5 Gastos Corrientes 1 196 249 2036 Gastos de Capital 301 759 9157 Servicio de la Deuda 44 721 623

TOTAL EGRESOS 1 542 730 741 ===========

Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto deApertura

El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículoprecedente, a nivel de Organismo Público Descentralizadoy Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, sedetallan en los Anexos que forman parte de la presentenorma legal, de acuerdo a lo siguiente:

Descripción AnexoDistribución del Ingreso de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos LocalesPor Fuente de Financiamiento Anexo Nº I

Distribución del Egreso de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos LocalesPor Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto Anexo Nº II

Distribución del Egreso de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos LocalesPor Grupo Genérico del Gasto - Recursos Públicos Anexo Nº III

Distribución del Egreso de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos LocalesPor Grupo Genérico de Gasto - Recursos Directamente Anexo Nº III-1Recaudados

Distribución del Egreso de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos LocalesPor Grupo Genérico de Gasto -Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo Anexo Nº III-2

Distribución del Egreso de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos LocalesPor Grupo Genérico de Gasto - Donaciones y Anexo Nº III-3Transferencias

Artículo 3º.- Reporte OficialPara fines de aprobación del Presupuesto Institucional de

Apertura, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remitea las Entidades el Reporte Oficial “Aprobación Institucional deApertura para el Año Fiscal 2006”, antes del inicio del añofiscal, que contiene el desagregado del Presupuesto deIngresos a nivel de Entidad, Fuente de Financiamiento yEspecífica del Ingreso, y de Egresos por Función, Programa,Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto, GrupoGenérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante delproceso de formulación y programación.

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNVICEMINISTERIO DE PESQUERÍA

Comité de Apelación de SancionesSecretaría Técnica

RESOLUCIONES COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES

Nº 144-2005-PRODUCE/CAS 06/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa ISLA DE ONSS.A., contra la Resolución Directoral Nº 066-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Nº 145-2005-PRODUCE/CAS 06/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERAVIRGEN DE LAS PEÑAS S.R.L. , contra la Resolución Directoral Nº 573-2004- PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución.

Nº 146-2005-PRODUCE/CAS 06/10/05 ARCHIVAR el recurso de apelación interpuesto por el señor PEDRO HUAMANCHUMONUNTON, contra la medida cautelar dispuesta mediante la Resolución Directoral Nº 154-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución.

Nº 147-2005-PRODUCE/CAS 06/10/05 ARCHIVAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa NEGOCIACION PESQUE-RA DEL SUR S.R.L. , contra la medida cautelar dispuesta mediante la Resolución Direc-toral Nº 172-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos tos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Nº 148-2005-PRODUCE/CAS 06/10/05 ARCHIVAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa NEGOCIACION PESQUE-RA DEL SUR S.R.L. , contra la medida cautelar dispuesta mediante la Resolución Direc-toral Nº 160-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos tos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Nº 149-2005-PRODUCE/CAS 06/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERAVIRGEN DEL VALLE S.A.C. , contra la Resolución Directoral Nº 493-2004-PRODUCE/DIN-SECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción.

Nº 150-2005-PRODUCE/CAS 06/10/05 Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa INVERSIONESQUIAZA S.A.C. , contra el acto de notificación, realizado mediante el Oficio Nº 560-2005-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs. En consecuencia remitir los actuados a la Dirección Nacio-nal de Seguimiento, Control y Vigilancia-DINSECOVI, a fin de que proceda a notificar a laempresa recurrente la Resolución Directoral Nº 138-2005- PRODUCE/DINSECOVI.

Nº 151-2005-PRODUCE/CAS 19/10/05 Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACIONPESQUERA ILO S.A.C. , contra la Resolución Directoral Nº 106-2004-PRODUCE/DINSE-COVI, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta mediante Resolución Direc-toral Nº 049-2004-PRODUCE/DINSECOVI.

Nº 152-2005-PRODUCE/CAS 19/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSE RAULGALAN OROZCO , contra la Resolución Directoral Nº 491-2005-PRODUCE/DINSECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, que-dando agotada la vía administrativa.

Nº 153-2005-PRODUCE/CAS 19/10/05 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERAEXALMAR S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 087-2004-PRODUCE/ DINSECOVI, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedan-do agotada la vía administrativa.

Nº 154-2005-PRODUCE/CAS 19/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa COMPAÑIAPESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 359-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 155-2005-PRODUCE/CAS 19/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERADIAMANTE S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 211-2004-PRODUCE/DINSECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, que-dando agotada la vía administrativa.

Nº 156-2005-PRODUCE/CAS 19/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORA-CION PESQUERA INCA S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 319-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 157-2005-PRODUCE/CAS 19/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORA-CION PESQUERA INCA S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 350-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 158-2005-PRODUCE/CAS 19/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORA-CION PESQUERA INCA S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 363-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 159-2005-PRODUCE/CAS 19/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERASKAVOS S.A.C. , contra la Resolución Directoral Nº 727-2005-PRODUCE/DINSECOVI, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedan-do agotada la vía administrativa.

Nº 160-2005-PRODUCE/CAS 19/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor SPIRIDON KALINI-COS KONTOGEORYI, contra la Resolución Directoral Nº 131-2005-PRODUCE/DINSECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Nº 161-2005-PRODUCE/CAS 19/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor SPIRIDON KALINI-COS KONTOGEORYI, contra la Resolución Directoral Nº 054-2005-PRODUCE/DINSECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Nº 162-2005-PRODUCE/CAS 19/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor SPIRIDON KALINI-COS KONTOGEORYI, contra la Resolución Directoral Nº 055-2005-PRODUCE/DINSECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Nº 163-2005-PRODUCE/CAS 24/10/05 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERADIAMANTE S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 371-2004-PRODUCE/ DINSECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, que-dando agotada la vía administrativa.

Nº 164-2005-PRODUCE/CAS 24/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa COMPA- ÑIAPESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 162-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 165-2005-PRODUCE/CAS 24/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa COMPA- ÑIAPESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 220-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 166-2005-PRODUCE/CAS 24/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa COMPA- ÑIAPESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 180-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 167-2005-PRODUCE/CAS 24/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA PESQUERASAN FERMIN S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 338-2004-PRODUCE/DINSECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, que-dando agotada la vía administrativa.

Nº 168-2005-PRODUCE/CAS 24/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA PESQUERASAN FERMIN S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 345-2004-PRODUCE/DINSECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, que-dando agotada la vía administrativa.

Nº 169-2005-PRODUCE/CAS 24/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PRODUC- TOSMARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 143- 2004-PRO-DUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 170-2005-PRODUCE/CAS 24/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor SPIRIDON KALINI-COS KONTOGEORYI, contra la Resolución Directoral Nº 035-2005-PRODUCE/DINSECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Nº 171-2005-PRODUCE/CAS 24/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor SPIRIDON KALINI-COS KONTOGEORYI, contra la Resolución Directoral Nº 543-2004-PRODUCE/DINSECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Nº 172-2005-PRODUCE/CAS 24/10/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERASKAVOS S.A.C. , contra la Resolución Directoral Nº 036-2005-PRODUCE/DINSECOVI, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Nº 173-2005-PRODUCE/CAS 02/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa AUSTRALGROUP S.A.A. , contra la Resolución Directoral Nº 346-2004-PRODUCE/DINSECO- VI, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedan-do agotada la vía administrativa.

Nº 174-2005-PRODUCE/CAS 02/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PACIFIC FIS-HING BUSINESS S.A.C. (ex GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. ), contra la Resolución Di-rectoral Nº 333-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 175-2005-PRODUCE/CAS 02/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa AUSTRALGROUP S.A.A. , contra la Resolución Directoral Nº 082-2004-PRODUCE/DINSECO- VI, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedan-do agotada la vía administrativa.

Nº 176-2005-PRODUCE/CAS 02/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERAEXALMAR S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 131-2004-PRODUCE/DINSECOVI, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedan-do agotada la vía administrativa.

Nº 177-2005-PRODUCE/CAS 02/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la emrpesa PESQUERARUBI S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 124-2004-PRODUCE/DINSECO- VI, por losfudamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedandoagotada la vía administrativa.

Nº 178-2005-PRODUCE/CAS 02/11/05 ARCHIVAR el recurso de apelación interpuesto por el señor PEDRO SANTIS- TEBANURCIA, contra la medida cautelar dispuesta mediante la Resolución Directoral 015-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte parte considerativade la presente resolución.

Nº 179-2005-PRODUCE/CAS 02/11/05 ARCHIVAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa C & M PESCA S.A.C. ,contra la medida cautelar dispuesta mediante la Resolución Directoral Nº 541-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de lapresente resolución.

Nº 180-2005-PRODUCE/CAS 10/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERARUBI S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 326-2004-PRODUCE/DINSECO- VI, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedandoagotada la vía administrativa.

Nº 181-2005-PRODUCE/CAS 10/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERADIAMANTE S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 349-2004-PRODUCE/DIN- COVI, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedan-do agotada la vía administrativa.

Nº 182-2005-PRODUCE/CAS 10/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERAHARINAS ESPECIALES S.A.C. , contra la Resolución Directoral Nº 264-2004- PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, quedando agotada la vía administrativa.

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Nº 183-2005-PRODUCE/CAS 10/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa INVERSIONESPESQUERAS LA PARRA S.A.C. , contra la Resolución Directoral Nº 340- 2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 184-2005-PRODUCE/CAS 10/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor HECTOR PALMACASTRO en representación de JOSE FLORENCIO PALMA CASTRO y CLEMENTINA EFFIOHUAMANCHUMO , contra la Resolución Directoral Nº 492- 2005-PRODUCE/DINSECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución,quedando agotada la vía administrativa.

Nº 185-2005-PRODUCE/CAS 21/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORA-CION PESQUERA INCA S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 240-2004- PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 186-2005-PRODUCE/CAS 21/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORA-CION PESQUERA INCA S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 256-2004- PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 187-2005-PRODUCE/CAS 21/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA PESQUERASAN FERMIN S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 273-2004-PRODUCE/DINSECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, que-dando agotada la vía administrativa.

Nº 188-2005-PRODUCE/CAS 21/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA PESQUERASAN FERMIN S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 283-2004-PRODUCE/DINSECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, que-dando agotada la vía administrativa.

Nº 189-2005-PRODUCE/CAS 21/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor HOMERO IGNA-CIO NUREÑA VILLANUEVA , contra la Resolución Directoral Nº 735-2005- PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 190-2005-PRODUCE/CAS 24/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PACIFICFISHING BUSINESS S.A.C. (anteriormente GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. ), contra laResolución Directoral Nº 290-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía admi-nistrativa.

Nº 191-2005-PRODUCE/CAS 24/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa COMPAÑIAPESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 323-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 192-2005-PRODUCE/CAS 24/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORA-CION PESQUERA INCA S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 254-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 193-2005-PRODUCE/CAS 24/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERADIAMANTE S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 347-2004-PRODUCE/DINSECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, que-dando agotada la vía administrativa.

Nº 194-2005-PRODUCE/CAS 24/11/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA PESQUERASAN FERMIN S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 267-2004-PRODUDUCE/DINSECO-VI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución,quedando agotada la vía administrativa.

Nº 195-2005-PRODUCE/CAS 02/12/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA PESQUERASAN FERMIN S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 269-2004-PRODUDUCE/DINSECO-VI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución,quedando agotada la vía administrativa.

Nº 196-2005-PRODUCE/CAS 02/12/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa INVERSIONESPESQUERAS LA PARRA S.A.C. , contra la Resolución Directoral Nº 263- 2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 197-2005-PRODUCE/CAS 02/12/05 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESCA PERUCHIMBOTE NORTE S.A. , contra la Resolución Directoral Nº 648-2005-PRODUCE/DINSE-COVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución,quedando agotada la vía administrativa.

Nº 198-2005-PRODUCE/CAS 02/12/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERAVIRGEN DEL VALLE S.A.C. , contra la Resolución Directoral Nº 064-2005-PRODUCE/DIN-SECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción.

Nº 199-2005-PRODUCE/CAS 02/12/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa AUSTRALGROUP S.A.A. , contra la Resolución Directoral Nº 057-2004-PRODUCE/DINSECO- VI, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedan-do agotada la vía administrativa.

Nº 200-2005-PRODUCE/CAS 02/12/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa AUSTRALGROUP S.A.A. , contra la Resolución Directoral Nº 225-2004-PRODUCE/DINSECO- VI, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedan-do agotada la vía administrativa.

Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuarán conforme a lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

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Artículo 4º.- Plazo de Aprobación y RemisiónLos Titulares de los Organismos Públicos

Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales aprueban mediante Resolución oAcuerdo de Directorio, según corresponda, el PresupuestoInstitucional de Apertura para el Año Fiscal 2006 a mástardar el 31 de diciembre de 2005, en concordancia a lodispuesto en el artículo 54º numeral 54.1 inciso a) de laLey Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto.

Copia de la referida Resolución o Acuerdo de Directorio,así como del Reporte Oficial “Aprobación Institucional deApertura para el Año Fiscal 2006” y Formatos y Anexo,establecidos para tal efecto en la Directiva para la“Aprobación del Presupuesto de Apertura de las Entidadesde Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006”, sepresentan a más tardar el 5 de enero de 2006, a laComisión de Presupuesto y Cuenta General de laRepública del Congreso de la República, a la ContraloríaGeneral de la República y a la Dirección Nacional delPresupuesto Público.

La documentación a que se hace referencia en el párrafoanterior, deberá ser suscrita por el Titular de la Entidad, elJefe de la Oficina de Presupuesto y el Contador General, oquienes hagan sus veces en la Entidad.

Artículo 5º.- Aprobación de Lineamientos yProcedimientos

Mediante Resolución la Dirección Nacional delPresupuesto Público aprueba los lineamientos técnicos yprocedimientos que regulan el proceso presupuestario, lasdisposiciones de disciplina presupuestaria, racionalidad yausteridad, y de los Convenios de Administración porResultados para el Año Fiscal 2006.

Asimismo, en el marco de las citadas disposiciones losOrganismos Públicos Descentralizados y Empresas de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deberánadoptar las acciones necesarias que les permitan ejecutarsu Presupuesto Institucional en un marco de austeridad,racionalidad, eficiencia, eficacia y transparencia. Para ello,dictan directivas internas dentro de los lineamientos y plazosque la Dirección Nacional del Presupuesto Públicoestablezca.

Artículo 6º.- Modificaciones del PresupuestoConsolidado

En períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo seaprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado delos Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayorcaptación u obtención de recursos que se perciban duranteel período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2006,así como por la creación, fusión o formalización de nuevosOrganismos Públicos Descentralizados y Empresas de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo conlos procedimientos establecidos en la Directiva para laEjecución del Presupuesto de las Entidades de TratamientoEmpresarial para el Año Fiscal 2006.

Artículo 7º.- Procesos de SelecciónLa determinación de los Procesos de Selección para

efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos yAdjudicaciones Directas, se sujetan a lo establecido en elartículo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006.

Artículo 8º.- Política SalarialEn concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria de

la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto y el artículo 8º literal a) tercer párrafo de la Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,las escalas remunerativas, los beneficios de toda índole, asícomo los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones, ydietas de directorio de las Cajas Municipales de Ahorro yCrédito, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula todadisposición contraria, bajo responsabilidad.

Mediante Resolución, el Ministro de Economía yFinanzas define y aprueba el Tope Máximo de IngresoAnual que regirá para el Gerente General o quien hagasus veces en los Organismos Públicos Descentralizados yEmpresas de los Gobiernos Regionales y GobiernosLocales durante el Año Fiscal 2006.

Lo establecido en el presente artículo, es decumplimiento obligatorio hasta la implementación de lasnormas que regulen el Sistema de Remuneraciones del

Empleo Público, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 28175- Ley Marco del Empleo Público y la Ley Nº 28212 - Ley quedesarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en loque se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altosfuncionarios y autoridades del Estado.

El depósito del beneficio de la Compensación por Tiempode Servicios a cargo de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales se sujeta a lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 001-97-TR - Texto Unico Ordenado de la Leyde Compensación por Tiempo de Servicios y normasmodificatorias, de fecha 27 de febrero de 1997.

Artículo 9º.- Convenios de Administración porResultados

De acuerdo a lo establecido en la DecimoterceraDisposición Final de la Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, la formulación y suscripciónde los Convenios de Administración por Resultados de lasEmpresas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado,se efectuarán en concordancia a lo dispuesto en el artículo63º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, así como a los lineamientos establecidosen la Directiva que emite la Dirección Nacional delPresupuesto Público para tal efecto.

El Bono de Productividad a que hace referencia elartículo 63º numeral 63.2 de la citada Ley General, esotorgado al personal con vínculo laboral y no tiene carácterremunerativo ni pensionable, asimismo no sirve de base decálculo para ningún beneficio, incluyendo la Compensaciónpor Tiempo de Servicios (CTS).

Artículo 10º.- Negociación ColectivaEn la negociación colectiva o laudos arbitrales, los

Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados yEmpresas de los Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, deberán cautelar necesariamente que el efectodel Acuerdo no genere resultados negativos en el saldooperativo, económico y neto del Flujo de Caja proyectadopara el Año Fiscal 2006, así como no implique la reducciónde los gastos operativos y gastos de inversión en detrimentode los servicios que debe brindar o el incumplimiento decompromisos de ejercicios anteriores.

La Oficina de Control Interno, o quien haga sus vecesen la Entidad, queda encargada de verificar el cumplimientode la disposición contenida en el párrafo precedente.

Artículo 11º.- Período de RegularizaciónEl período de Regularización Presupuestaria para el

Año Fiscal 2006, para los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales, se encuentra comprendido entre el 1de enero y el 31 de marzo de 2007, en concordancia conlo establecido en el artículo 29º de la Ley Nº 28411-LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 12º.- ResponsabilidadEl área de presupuesto o la que haga sus veces en los

Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con laresponsabilidad de las acciones de coordinación,seguimiento y control del proceso presupuestario, así comode la presentación oportuna de la información de carácterpresupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto yCuenta General de la República del Congreso de laRepública, la Contraloría General de la República y laDirección Nacional del Presupuesto Público.

Artículo 13º.- Dictamen de NormasEl Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la

Dirección Nacional del Presupuesto Público, quedaautorizado a dictar las normas que sean necesarias para lacorrecta aplicación de la presente norma legal.

Artículo 14º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro del Economía y Finanzas

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PRESUPUESTO PARA EL AÑO FISCAL 2006DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE LOS GOBIERNOS

REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALESPOR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

( EN NUEVOS SOLES)

ANEXO Nº I

FUENTE DE FINANCIAMIENTORECURSOS RECURSOS

ENTIDAD DIRECTAMENTE POR OP. OF. DONACIONES Y TOTALRECAUDADOS CRED. TRANSFERENCIAS

EXTERNO

CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO 800,607,796 800,607,796CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. 165,696,170 165,696,170CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. 111,248,653 111,248,653CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. 93,124,771 93,124,771CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. 98,105,908 98,105,908CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. 53,865,846 53,865,846CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A. 62,790,000 62,790,000CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. 34,856,041 34,856,041CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. 36,994,526 36,994,526CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A. 24,655,583 24,655,583CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S.A. 36,184,000 36,184,000CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA S.A. 19,693,979 19,693,979CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PISCO S.A. 11,546,704 11,546,704CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CHINCHA S.A. 3,614,397 3,614,397CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA 48,231,218 48,231,218

EMPRESAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 402,438,358 36,470,200 44,252,052 483,160,610SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. 49,768,049 49,768,049SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A. 47,461,380 4,047,080 51,508,460ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO S.A. 8,400,396 5,165,920 13,566,316ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A. 35,702,012 35,702,012ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO GRAU S.A. 52,732,086 52,732,086ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL CUSCO S.A. 18,490,288 18,490,288SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL DE HUANCAYO 18,270,000 18,270,000ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA S.A. 18,378,000 18,378,000ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARRILLADO 15,116,441 15,116,441DE LORETO S.A.EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHIMBOTE, CASMA Y 16,214,918 16,214,918HUARMEY S.A.EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO S.A. 3,385,531 3,127,440 6,512,971EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO BASICO DE PUNO S.A. 7,013,889 5,371,760 15,848,408 28,234,057EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA S.A. 9,180,161 8,243,560 1,653,749 19,077,470EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN S.A. 8,550,000 8,550,000EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO S.A. 7,354,532 7,354,532EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. 10,419,320 10,419,320EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUANUCO S.A. 7,686,274 7,686,274EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA S.A. 5,795,416 5,795,416ENTIDAD PRESTADORA DE SANEAMIENTO DE JULIACA S.A. 5,703,108 5,703,108EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CAÑETE S.A. 5,085,714 5,085,714ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE ILO S.A. 5,486,781 5,486,781EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUACHO S.A. 5,511,415 5,511,415ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CHAVIN S.A. 4,576,655 4,576,655EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TAMBOPATA S.R.L 4,100,000 4,100,000ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SELVA CENTRAL S.A. 2,593,260 2,593,260ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOQUEGUA S.R.LTDA 2,956,454 2,956,454ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA S.R.LTDA. 2,170,602 2,170,602EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL S.A. 2,820,545 2,820,545EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 2,132,017 2,132,017ABANCAY S.A.ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL MANTARO S.A. 2,340,160 2,340,160EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BARRANCA S.A. 2,073,000 2,073,000EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS S.R.L 1,217,502 1,217,502ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO «SIERRA CENTRAL S.A.» 1,414,092 1,414,092EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A. 1,405,926 1,405,926EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ALTO 1,292,291 1,292,291ANDINAS S.A.EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHANCAY S.A.C 1,493,400 1,493,400EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BAGUA S.R.L 657,000 657,000EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO HUANCAVELICA S.A.C. 1,339,333 10,514,440 26,749,895 38,603,668EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO MUNICIPAL DE UTCUBAMBA S.R.LTDA. 653,000 653,000EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE QUILLABAMBA S.R.LTDA. 772,409 772,409ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO NOR PUNO S.A. 682,907 682,907EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO YAULI S.A. - LA OROYA 460,712 460,712ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.LTDA. 454,462 454,462EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PASCO S.A. 416,215 416,215EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PATIVILCA S.A. 378,275 378,275EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS 308,374 308,374ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MULTIPROVINCIAL DE SANEAMIENTO CHANKA S.A. 627,027 627,027EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO JAEN-PERU 800,000 800,000EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO YUNGUYO S.R.LTDA. 303,029 303,029EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CALCA 185,000 185,000EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO JUCUSBAMBA SCRL - EX EMAPAL 109,000 109,000

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO

RECURSOS RECURSOSENTIDAD DIRECTAMENTE POR OP. OF. DONACIONES Y TOTAL

RECAUDADOS CRED. TRANSFERENCIASEXTERNO

EMPRESAS MUNICIPALES DE SERVICIOS DIVERSOS 63,605,726 63,605,726EMPRESA DE SERVICIOS ELECTRICOS MUNICIPALES DE PARAMONGA S.A. 1,949,910 1,949,910EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS INFORMATICOS MIRAFLORES S.A.C. 1,000,000 1,000,000EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A. 2,944,780 2,944,780FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DEL CALLAO S.A. 2,056,000 2,056,000EMPRESA MUNICIPAL URBANIZADORA Y CONSTRUCTORA S.A. 431,681 431,681EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA S.A.C. 181,000 181,000EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. 9,887,714 9,887,714EMPRESA MUNICIPAL MERCADOS DEL PUEBLO S.A. - CHIMBOTE 170,000 170,000EMPRESA DE SERVICIO DE LIMPIEZA MUNICIPAL PUBLICA DEL CALLAO 16,800,290 16,800,290EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA 19,192,437 19,192,437EMPRESA MUNICIPAL DE FESTEJOS Y ACTIVIDADES RECREACIONALES Y TURISTICAS DEL CUSCO 1,150,788 1,150,788EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS MULTIPLES DE HUANCAYO S.A. 360,150 360,150EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS MULTIPLES «EL TAMBO» S.A. 503,729 503,729EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.LTDA. 238,000 238,000EMPRESA MUNICIPAL SANTIAGO DE SURCO S.A. 638,662 638,662EMPRESA MUNICIPAL DE MAQUINARIA PESADA S.A.C 415,000 415,000EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES TURISTICOS MACHUPICCHU S.A. 3,286,708 3,286,708EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DEL TERMINAL TERRESTRE DE MOLLENDO S.A. 386,600 386,600EMPRESA MUNICIPAL TRANSPORTE CANDARAVE S.A. 110,032 110,032EMPRESA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL TURISMO HUANCABAMBA S.A. 1,693,595 1,693,595COMPAÑIA NOR ANDINA DE TELECOMUNICACIONES S.A. 208,650 208,650

ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES 170,880,813 24,475,796 195,356,609SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LIMA 62,629,011 62,629,011SERVICIO DE PARQUES DE LIMA 13,219,000 1,800,000 15,019,000INSTITUTO CATASTRALDE LIMA 1,850,000 3,195,564 5,045,564INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACION DE LIMA 144,480 1,800,000 1,944,480FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES DE LIMA 35,471,107 35,471,107SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE TRUJILLO 4,523,672 4,523,672SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE PIURA 2,443,921 2,443,921AUTORIDAD AUTONOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE 1,000,000 1,000,000LIMA Y CALLAO - AATESERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE ICA 1,967,458 1,967,458SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE HUANCAYO 2,389,582 2,389,582SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE CAJAMARCA 1,450,000 1,450,000AUTORIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION DE LOS HUMEDALES DE LOS PANTANOS DE VILLA 150,000 600,000 750,000SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD 39,500,000 3,000,000 42,500,000SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE CHICLAYO 4,142,582 4,142,582INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA 12,830,232 12,830,232AUTORIDAD DEL PROYECTO COSTA VERDE 1,250,000 1,250,000

TOTAL GENERAL 1,437,532,693 36,470,200 68,727,848 1,542,730,741

PRESUPUESTO PARA EL AÑO FISCAL 2006DISTRIBUCIÓN DEL EGRESO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE LOS

GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALESPOR FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y GRUPO GENÉRICO DE GASTO

( EN NUEVOS SOLES)

ANEXO Nº II

CATEGORIA ECONOMICA FUENTE DE FINANCIAMIENTOGRUPO GENERICO DE GASTO RECURSOS RECURSOS RECURSOS DONACIONES Y

DIRECTAMENTE POR OP. OF. POR OP. OF. TRANSFERENCIAS TOTALRECAUDADOS CRED. INTERNO CRED. EXTERNO

GASTOS CORRIENTESPERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 433,689,375 3,038,784 436,728,159OBLIGACIONES PREVISIONALES 2,223,506 2,223,506BIENES Y SERVICIOS 662,557,672 2,817,893 665,375,565OTROS GASTOS CORRIENTES 91,876,868 45,105 91,921,973

TOTAL GASTOS CORRIENTES 1,190,347,421 5,901,782 1,196,249,203

GASTOS DE CAPITALINVERSIONES 79,102,446 36,470,200 59,791,806 175,364,452OTROS GASTOS DE CAPITAL 123,361,203 3,034,260 126,395,463

TOTAL GASTOS DE CAPITAL 202,463,649 36,470,200 62,826,066 301,759,915

SERVICIO DE LA DEUDAINTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 11,431,381 11,431,381AMORTIZACION DE LA DEUDA 33,290,242 33,290,242TOTAL SERVICIO DE LA DEUDA 44,721,623 44,721,623

TOTAL GENERAL 1,437,532,693 36,470,200 68,727,848 1,542,730,741

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Pág. 307543NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005PR

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Page 26: Director: Gerardo Barraza Soto … · Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 NORMAS LEGALES PÆg. 307521 R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de beneficio de …

Pág. 307544 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005G

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,000

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A M

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AL D

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PRES

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UN

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000

3,28

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A M

UN

ICIP

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PRES

A M

UN

ICIP

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UN

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,900

,010

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,471

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609

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1,00

0,00

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,019

,000

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RO

POLI

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DO

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RO

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,471

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ICIO

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TAR

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264,

439

6,80

014

5,35

74,

523,

672

Page 27: Director: Gerardo Barraza Soto … · Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 NORMAS LEGALES PÆg. 307521 R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de beneficio de …

Pág. 307545NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005G

RU

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TRO

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1,00

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2,38

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70,0

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000

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UN

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,000

750,

000

SIST

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MET

RO

POLI

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000

42,5

00,0

00SE

RVIC

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MIN

ISTR

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RIB

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0,00

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142,

582

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ITU

TO M

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,431

,381

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741

PRES

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2006

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A M

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MU

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MU

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1,76

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A M

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MU

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274,

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,655

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CAJ

A M

UN

ICIP

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86

Page 28: Director: Gerardo Barraza Soto … · Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 NORMAS LEGALES PÆg. 307521 R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de beneficio de …

Pág. 307546 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005G

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,300

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243

15,6

1062

7,02

7

Page 29: Director: Gerardo Barraza Soto … · Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 NORMAS LEGALES PÆg. 307521 R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de beneficio de …

Pág. 307547NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

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RVIC

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142,

582

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3

Page 30: Director: Gerardo Barraza Soto … · Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 NORMAS LEGALES PÆg. 307521 R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de beneficio de …

Pág. 307548 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005PR

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2204

4

Page 31: Director: Gerardo Barraza Soto … · Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 NORMAS LEGALES PÆg. 307521 R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de beneficio de …

Pág. 307549NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

Reglamentan la Ley Nº 28401DECRETO SUPREMO

Nº 184-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28401, se establece quelos programas ejecutados en aplicación del tercerpárrafo del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, con rango de ley según la Ley Nº 26438,incluyen programas de carácter social destinados a laejecución de proyectos de desarrollo sostenible enbeneficio a la población ubicada en la zona de influenciadel proyecto promovido;

Que, a tal efecto, se dispone que los referidos programasde carácter social se ejecuten a través de un fideicomiso uotro mecanismo similar, en el cual el Estado participa comofideicomitente, representado por la empresa incluida en elproceso de promoción de la inversión privada y otra entidaddel Estado designada por resolución ministerial del Ministeriode Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 490-2004-EF-10, se designó a la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada - PROINVERSIÓN, para que represente al Estadoen los fideicomisos que se constituyan para la ejecución deprogramas de carácter social bajo el marco de la LeyNº 28401;

Que, en aplicación de los dispositivos legales antescitados, se han constituido fideicomisos destinados adesarrollar programas de carácter social con los recursosderivados de los procesos de promoción de la inversiónprivada, en los cuales PROINVERSIÓN participa comofideicomitente en representación del Estado;

Que, para efectos de la ejecución de los programas decarácter social a que se refiere la Ley Nº 28401,PROINVERSIÓN debe suscribir los contratos respectivospara la ejecución de obras y la adquisición de bienes yservicios, y efectuar el registro contable correspondiente,para su posterior transferencia a las entidades del Estadoa través de las cuales se beneficiarán los pobladores delas zonas de influencia de los proyectos;

Que, resulta necesario establecer las disposicionesaplicables para la transferencia de los bienes que seobtengan como resultado de la ejecución de losproyectos de desarrollo sostenible al amparo de la LeyNº 28401;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 28401;

DECRETA:

Artículo 1º.- Transferencias directasLa Agencia de Promoción de la Inversión Privada -

PROINVERSIÓN y la empresa incluida en el proceso depromoción de la inversión privada, se encuentran facultadaspara transferir directamente los bienes y activos obtenidoscomo consecuencia de la ejecución de los proyectos decarácter social, a que se refiere la Ley Nº 28401, a lasentidades del Estado que se determinen medianteResolución Ministerial del sector al cual se encuentravinculado el Proyecto, a través de las cuales, se beneficiaráa los pobladores de la zona de influencia de los proyectospromovidos.

Artículo 2º.- Entidades del EstadoPara efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo

anterior se entenderá por entidades del Estado al GobiernoNacional, a los Gobiernos Regionales y/o GobiernosLocales; Organismos Públicos Descentralizados de ámbitonacional, regional o local; o Empresas del Estado.

Artículo 3º.- Formalidades y valorización de bienesLa transferencia de los bienes y activos se realizará a

título gratuito en forma automática, una vez suscrita larespectiva Acta de Entrega con la entidad del Estadocorrespondiente.

El valor de transferencia de los bienes y activos será elque corresponda a la l iquidación aprobada porPROINVERSIÓN, según el valor de los mismos en el registrocontable de PROINVERSIÓN, el cual deberá incluir todoslos costos y gastos atribuibles al Proyecto.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

22045

Modifican D.S. Nº 042-2005-EF queaprobó el Reglamento del Fondo deDesarrollo Socioeconómico delProyecto Camisea, y el D.S. Nº 005-2002-EF

DECRETO SUPREMONº 185-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28451 se crea el Fondo deDesarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM,en la cual se establecen las disposiciones generalesrespecto a la constitución de los recursos, su distribución,su utilización, provenientes de los proyectos gasíferos delLote 88 y 56, para su aplicación directa a proyectos deinversión e infraestructura económica y social de losgobiernos regionales, municipalidades provinciales ydistritales y universidades públicas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EF seaprobó el Reglamento del Fondo de DesarrolloSocioeconómico del Proyecto Camisea;

Que, mediante Ley Nº 28622 - Ley que modifica la LeyNº 28451, Ley que crea el Fondo de DesarrolloSocioecónomico del Proyecto Camisea FOCAM, seincorpora el artículo 5º mediante el cual se hace participeal departamento de Ucayali de los ingresos que reciba elEstado por concepto de regalías;

Que, en cumplimiento al Artículo 2º de la Ley Nº 28622,corresponde expedir el respectivo Decreto Supremo quemodifique el Reglamento de la Ley Nº 28451;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28622,el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo yen uso de las atribuciones previstas en los numerales 8ºy 24º del artículo 118º de la Constitución Política delPerú;

DECRETA:

Artículo 1 º.- Inclúyase como segundo párrafo delArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, el textosiguiente:

“Artículo 1º.- Objeto(…)Mediante Ley Nº 28622 se hace extensivo el beneficio

de las regalías provenientes de la explotación dehidrocarburos de Camisea al departamento de Ucayali.”

Artículo 2 º.- Inclúyase como segundo párrafo delArtículo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, el textosiguiente:

“Artículo 2º Características del FOCAM(…)“Asimismo, el departamento de Ucayali percibirá el 2,5%

del total de los ingresos que perciba el Estado peruano porconcepto de regalías, en beneficio de los gobiernos locales,gobierno regional y las universidades públicas, los mismosque deberán ser destinados a la ejecución de proyectosde inversión pública.”

Artículo 3 º.- Modifiquese el Artículo 3º del DecretoSupremo Nº 042-2005-EF, por el texto siguiente:

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Pág. 307550 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

”Artículo 3º Conformación del FOCAMEl FOCAM se compone del 25% de los recursos que

corresponden al Gobierno Nacional de las regalíasprocedentes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado elpago del Canon Gasífero y otras deduccionescorrespondientes a PERUPETRO S.A., OSINERG y elMinisterio de Energía y Minas y las señaladas en el literal g)del ar tículo 6º del Texto Único Ordenado de la LeyNº 26221 aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

El FOCAM para el departamento de Ucayali seconstituye del 2,5% del total de los ingresos que perciba elEstado peruano por concepto de regalías procedentes delos Lotes 88 y 56.

Artículo 4 º.- Modifíquese el Artículo 4º del DecretoSupremo Nº 005-2002-EF, por el texto siguiente:

“Artículo 4.- Del procedimiento de distribución

4.1) Los recursos del FOCAM se distribuirán entre susbeneficiarios de los departamentos de Ayacucho,Huancavelica, Ica y Lima, excluyendo Lima Metropolitana,de acuerdo a los siguientes porcentajes y criterios:

a) 30% para los gobiernos regionales, tomando comocriterio de asignación la importancia relativa del indicadorcompuesto de población y Necesidades BásicasInsatisfechas, y de la longitud de los ductos existentes encada jurisdicción.

b) 30% para las municipalidades provinciales, tomandocomo criterio de asignación la importancia relativa delindicador compuesto de población y Necesidades BásicasInsatisfechas existentes en cada provincia.

c) 15% para las municipalidades distritales donde pasanlos ductos, tomando como criterio de asignación laimportancia relativa del indicador compuesto de poblacióny Necesidades Básicas Insatisfechas existentes en cadadistrito, y de la longitud de los ductos existentes en cadajurisdicción.

d) 15% para las demás municipalidades distritales,tomando como criterio de asignación la importancia relativadel indicador compuesto de población y NecesidadesBásicas Insatisfechas existentes en cada distrito.

e) 10%, en partes iguales, para las universidadespúblicas. Artículo 10º De la transferencia de recursos delFOCAM.

4.2) Los recursos del FOCAM - Ucayali serán distribuidosde acuerdo a los siguientes porcentajes:

a) Sesenta por ciento (60%) para los gobiernos localesde la provincia de Atalaya;

b) Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales dela provincia de Coronel Portillo.

c) Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de laprovincia de Padre Abad.

d) Tres por ciento (3%) para los gobiernos locales de laprovincia de Purus.

e) Trece por ciento (13%) para el Gobierno Regional deUcayali.

f) Cuatro por ciento (4%) para las universidades públicasdel departamento de Ucayali.

Artículo 5 º.- Inclúyase como segundo párrafo delArtículo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, el textosiguiente:

“Artículo 5º Determinación de los índices dedistribución

(…)“Adicionalmente, para determinar los índices de

distribución a nivel distrital en el departamento de Ucayali,el cálculo se efectuará sobre la base del promedio simplede la participación relativa de la superficie y de lasNecesidades Básicas Insatisfechas, esta última ponderadapor la población. En el caso de las universidades públicas,la distribución se realizará en partes iguales.”

Artículo 6º.- Inclúyase como tercer párrafo del Artículo6º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, el texto siguiente:

“Artículo 6º.- Utilización del FOCAM por los gobiernosregionales y locales

(…)“Los gobiernos locales y el gobierno regional del

departamento de Ucayali, deberán destinar prioritariamente

los recursos que perciban por concepto de regalías deCamisea al financiamiento de proyectos de inversión públicay de manejo ambiental sostenible que favorezcan a lascomunidades nativas, asignándose no menos del 20% deltotal percibido a estos fines.”

Artículo 7 º.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo10º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el textosiguiente:

“Artículo 10º.- De la transferencia de recursos delFOCAM

“El monto determinado mensualmente por PERUPETROS.A. por concepto del FOCAM de las Leyes Nºs. 28451 y28622, será depositado dentro de los quince días del messiguiente, en una cuenta especial denominada “MEF-FOCAM” que para tal efecto se abrirá en el Banco de laNación en moneda nacional, aplicándose en lo que fuerepertinente lo dispuesto en la Ley Nº 26221 - Ley Orgánicade Hidrocarburos y sus normas reglamentarias.”

Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por elMinistro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los recursos que a la fecha se encuentrenpendientes de transferir de acuerdo a la Ley Nº 28622,serán determinados por PERUPETRO y deducidos de lassiguientes transferencias a efectuarse al Tesoro Público.Para tal efecto, la Dirección General de AsuntosEconómicos y Sociales del Ministerio de Economía yFinanzas elaborará los índices de distr ibucióncorrespondientes, los cuales serán aprobados medianteResolución Ministerial.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

GLODOMIRO SANCHEZ MEJIAMinistro de Energía y Minas

22046

Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓNsobre Proceso y Plan de Promoción dela Inversión Privada de servicios deagua potable y alcantarillado decompetencia de SEDAM HUANCAYOS.A.C.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 160-2005-EF

Lima, 28 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-2004-EFde fecha 2 de julio de 2004 se ratificó el Acuerdo delConsejo Directivo de la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada - PROINVERSIÓN, mediante el cual se aprueba laincorporación al proceso de promoción de la inversiónprivada al servicio de agua potable y alcantarillado de laciudad de Huancayo a cargo de SEDAM HUANCAYOS.A.C., encargándose la ejecución del proceso al Comitéde PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y deServicios Públicos;

Que, a través de la resolución suprema a que se refiereel considerando precedente, se aprobó el Plan de Promociónde la Inversión Privada del servicio de agua potable yalcantarillado de la ciudad de Huancayo actualmente acargo de SEDAM HUANCAYO S.A.C.;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo dePROINVERSIÓN de fecha 22 de noviembre de 2005 se

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Pág. 307551NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

aprobó la ampliación de la modalidad de incorporaciónal Proceso de Promoción de Inversión Privada en losservicios de saneamiento del ámbito de SEDAMHUANCAYO S.A.C, incorporándose la posibilidad deejecutar alguna de las modalidades previstas en el literalc) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674,aprobándose asimismo la modificación del Plan dePromoción de la Inversión Privada a que se refiere elconsiderando precedente;

Que, conforme al artículo 11º del Decreto SupremoNº 060-96-PCM y el artículo 4º del Decreto LegislativoNº 674, el acuerdo a que se refiere el considerandoprecedente debe ser rat i f icado por ResoluciónSuprema:

Que, de igual modo, el Consejo Directivo dePROINVERSIÓN aprobó ratificar el encargo para laconducción del referido proceso, al Comité dePROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y deServicios Públicos;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por elConsejo Directivo de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, conforme al cual seaprobó la ampliación de la modalidad de incorporaciónal Proceso de Promoción de la Inversión Privada de losservicios de agua potable y alcantarillado de la ciudadde Huancayo de competencia de SEDAM HUANCAYOS.A.C.

Artículo 2º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el ConsejoDirectivo de la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada - PROINVERSIÓN, conforme al cual se aprobó lamodificación del Plan de Promoción de la Inversión Privadade los servicios de agua potable y alcantarillado decompetencia de SEDAM HUANCAYO S.A.C.

Artículo 3º.- Ratificar el encargo conferido al Comité dePROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y deServicios Públicos, para llevar adelante el proceso, deconformidad con lo dispuesto en la Resolución SupremaNº 228-2002-EF.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por elMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

22050

Aprueban renovación de plazo de Carta-Convenio a celebrarse entre elMinisterio y el PNUD, para la ejecucióndel Fondo de Apoyo Gerencial al SectorPúblico creado por D.L. Nº 25650

RESOLUCIÓN SUPREMANº 161-2005-EF

Lima, 28 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2003-EFse aprobó la modificación de la Carta - Convenio celebradoentre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Programade las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, para laejecución del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Públicocreado por el Decreto Ley Nº 25650;

Que, a fin de que el Estado continúe recibiendoasistencia especializada se ha considerado por conveniente

renovar el plazo de vigencia de la Carta – Convenio hastael 31 de diciembre de 2008;

De conformidad con lo dispuesto por la SétimaDisposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, la renovación del plazo de laCarta - Convenio a celebrarse entre el Ministerio deEconomía y Finanzas y el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo - PNUD hasta el 31 de diciembre de2008, cuyo texto forma parte de la presente ResoluciónSuprema.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

22051

EDUCACIÓN

Exoneran de proceso de selección laadquisición, configuración, instalacióny puesta en marcha de equipo decomunicaciones de nivel crítico

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0761-2005-ED

Lima, 22 de diciembre de 2005

VISTO; el Informe emitido por la Oficina de Informática,adjunto al Memorándum Nº 1476-2005/MED-SPE-OFIN; elInforme Nº 2168-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficinade Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 1476-2005/MED-SPE-OFIN, el Jefe de la Oficina de Informática del Ministerio deEducación, comunica la necesidad de tramitar la adquisición,configuración, instalación y puesta en marcha del equipode comunicaciones de nivel crítico -Switch de core, módulos,tarjetas y cables de comunicación asociados- con el objetode reducir en el más breve plazo el alto nivel devulnerabilidad que ha alcanzado la red como consecuenciade la sucesiva postergación del proceso de reforzamientopor razones presupuestales; manifestando además quedebe considerarse el incremento significativo de ataquesde los hackers, y que de producirse un nuevo ataque a lared, por nuestras limitaciones en la plataforma, se puedeproducir un colapso de la misma;

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que sereal icen: “en si tuación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley”;

Que, mediante el ar tículo 21º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, establece que se consideraDesabastecimiento Inminente aquel la s i tuaciónextraordinaria e imprevisible en que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe laexoneración del proceso de selección, requiere

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Pág. 307552 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

obligatoriamente de uno o más informes previos, quecontengan la justificación técnica y legal de la procedenciay necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dichoinstrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano,excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo19° de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante el Informe emitido porla Oficina de Informática, adjunto al MemorándumNº 1476-2005/MED-SPE-OFIN, y el Informe Nº 2168-2005-ME/SG-OAJ, se da cumpl imiento a dichorequerimiento legal;

Que, mediante el Informe adjunto al MemorándumNº 1476-2005/MED-SPE-OFIN, el Jefe de la Oficina deInformática sustenta técnicamente la exoneración en lanecesidad inmediata de contar con la adquisición,configuración, instalación y puesta en marcha delequipo de comunicaciones de nivel crítico -Switch decore, módulos, tarjetas y cables de comunicaciónasociados-, precisando textualmente que la ausenciade dicho bien, en tanto es indispensable para elfuncionamiento de la Red de Área Local (Red LAN) a laque están conectadas las estaciones de trabajo PC detodas las dependencias de la Sede del Ministerio, “(...)podría significar afectar los procesos de pagos aproveedores, la operación del Sistema BAAN, el sistemade trámite documentario, entre otros. Asimismo, separalizaría el acceso a Internet y a las cuentas decorreos de todos los usuarios)”;

Que, asimismo, el informe reseñado en el párrafoanterior sustenta, la adquisición, configuración, instalacióny puesta en marcha del equipo de comunicaciones denivel crítico de forma definitiva, conforme lo exigido en elúltimo párrafo del artículo 21º Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,manifestando textualmente que “(...) las actividadesinvolucradas para la instalación, configuración y puestaen funcionamiento del Switch de core, módulos, tarjetas ycables para la adecuada operación revisten un significativonivel de complejidad y de horas/hombre insumidas, por loque resulta inconveniente para nuestra institución trabajarsobre la base de un equipo temporal y por el contrario, esnecesario hacer la compra por excepción del equipo queserá definitivo pero que permitirá afrontar la emergenciamientras se lleva adelante la solución integral dereforzamiento de la Red”;

Que, en base a las consideraciones expuestas, elInforme Nº 2168-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficinade Asesoría Jurídica, concluye que, en el presente caso,se ha configurado el supuesto de hecho de la causal deexoneración por si tuación de desabastecimientoinminente;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvola prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobaránmediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidadsiendo la facul tad de aprobar exoneracionesindelegable;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y losinformes que la sustenta deben remitirse a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que lasresoluciones o acuerdos que aprueben las exoneracionesde los procesos de selección, salvo las previstas en losincisos b) y d) del Artículo 19° de la Ley, serán publicadasen el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su emisión o adopción, segúncorresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a travésdel SEACE;

Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 1128-2005-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto opinófavorablemente con respecto a la disponibil idadpresupuestal requerida para dicha adquisición, por lo cualse certifica la disponibilidad presupuestal correspondientea la Unidad Ejecutora 024;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que las adquisiciones y contrataciones a quese refiere el artículo 19º se realizarán mediante accionesinmediatas y el art ículo 148º de su Reglamentoestablece que se requiere invitar a un solo proveedor,cuya propuesta cumpla con las característ icas y

condiciones establecidas en las Bases, la misma quepodrá ser obten ida, por cualqu ier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correoelectrónico;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión dela Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe laexoneración del proceso de selección correspondiente,para contratar a través de acciones inmediatas el referidoservicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyN° 25762, modificado por la Ley N° 26510, los DecretosSupremos N°s. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonérese al Ministerio de Educacióndel proceso de selección de Adjudicación Directa Públicapor causal de Situación de Desabastecimiento Inminente,y autorícese la adquisición, configuración, instalación ypuesta en marcha del equipo de comunicaciones de nivelcrítico -Switch de core, módulos, tarjetas y cables decomunicación asociados- a t ravés de accionesinmediatas, hasta por la suma de S/. 315,177.45 (TresCientos Quince Mil Ciento Setenta y Siete y 45/100Nuevos Soles).

Artículo 2°.- La contratación que se efectúe en virtudde la presente Resolución, se realizará a través de la Unidadde Abastecimiento dependiente de la Oficina deAdministración del Ministerio de Educación, y deconformidad con las normas del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo 3°.- El egreso que ocasione la presenteResolución se aplicará con cargo al presupuesto delPliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora024.

Artículo 4°.- La presente Resolución debe ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su emisión y adicionalmente, deberápublicarse a través del SEACE.

Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución y susantecedentes serán remitidos a la Contraloría General dela República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ala fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

22018

Cancelan autorización de funciona-miento institucional y de carreras delInstituto Superior Tecnológico Privado"Tacna"

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 297-2005-ED

Lima, 2 de diciembre de 2005

Visto, los expedientes Nºs. 56668-2005, 67218-2005del Instituto Superior Tecnológico Privado “Tacna“ y demásdocumentos que se acompañan;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Creación, Autorización yRevalidación de Funcionamiento de Instituciones deEducación Superior No Universitaria de FormaciónTecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, en su artículo 41º dispone que los InstitutosSuperiores Tecnológicos cada cuatro años deberán revalidarsus autorizaciones de funcionamiento institucional y decada una de las carreras profesionales. Las autorizaciones

Page 35: Director: Gerardo Barraza Soto … · Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 NORMAS LEGALES PÆg. 307521 R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de beneficio de …

Pág. 307553NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

de funcionamiento institucional y de las carrerasprofesionales que no sean revalidadas dentro del plazoseñalado en la citada norma, quedarán automáticamentecanceladas;

Que, por otra parte, el referido Decreto SupremoNº 014-2002-ED, faculta al Ministerio de Educación a expedirlas Disposiciones Complementarias que se requieran parala mejor aplicación del Reglamento de Creación,Autorización y Revalidación de Funcionamiento deInstituciones de Educación Superior No Universitaria deFormación Tecnológica;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED, se aprobó las normas para la ejecución delProceso de Reval idac ión de Autor izac iones deFuncionamiento de las Instituciones de EducaciónSuperior No Universitaria de Formación Tecnológica,estableciéndose en el numeral 5.5 del artículo 5º, queel plazo para la presentación de solicitud de revalidaciónes improrrogable; asimismo, dispone la cancelaciónautomática de las autorizaciones de funcionamientoinstitucional y de las carreras profesionales de losInstitutos Superiores Tecnológicos privados que nosoliciten su revalidación en el plazo establecido;

Que, en virtud a la facultad otorgada por el DecretoSupremo Nº 001-2005-ED, el Ministerio de Educaciónexpidió la Resolución Directoral Nº 136-2005-ED,estableciéndose el plazo de 30 días hábiles, a partir deldía 27 de mayo al 8 de julio de 2005, para el ingreso delas solicitudes de revalidación de las autorizaciones defuncionamiento institucional y de carreras de los InstitutosSuperiores Tecnológicos que hayan incurr ido enextemporaneidad en la presentación de sus respectivosexpedientes;

Que, el Instituto Superior Tecnológico Privado “Tacna”no ha cumplido con presentar su solicitud de revalidacióninstitucional y de sus carreras en los plazos referidos en losconsiderandos precedentes, informándose además, que ala fecha no viene funcionando, por lo que correspondecancelar su respectiva autorización de funcionamiento yde carreras;

Que, en el marco del Proceso de Revalidación, el artículo3º del Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, autoriza a laDirección Nacional de Educación Secundaria y SuperiorTecnológica a emitir las Resoluciones respectivas, segúncorresponda;

Estando al Informe Nº 1235- 2005-DINESST/UFP, defecha 25 de noviembre de 2005, de la Unidad de FormaciónProfesional de la Dirección Nacional de EducaciónSecundaria y Superior Tecnológica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los DecretosSupremos Nºs. 51-1995-ED, 002-1996-ED, 014-2002-ED,001-2005-ED, y la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CANCELAR la autorización defuncionamiento institucional y de carreras del InstitutoSuperior Tecnológico Privado “ Tacna”, que a continuaciónse detalla:

CÓDIGO NOMBRE DEL IST DISPOSITIVO DE DIRECCIÓN DISTRITO/MODULAR (Gestión) AUTORIZACIÓN PROVINCIA/

REGIÓN

1125962 Instituto Superior R.M. Nº 0136- Av. Coronel Distrito, provinciaTecnológico 95-ED Vidal Nº 750 y departamentoPrivado "Tacna" Tacna

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional deEducación Tacna adoptar las acciones convenientes parael adecuado y estricto cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO MOLINARI PALOMINODirector Nacional de Educación Secundaria ySuperior Tecnológica

21910

Cancelan autorizaciones de funciona-miento y de carreras de institutos superiorestecnológicos privados de las DireccionesRegionales de Educación de LimaMetropolitana, Lima Provincias, Arequipay Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 298-2005-ED

Lima, 2 de diciembre de 2005

Visto, los expedientes Nºs. 55819-2005, 67491-2005de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitanay demás documentos que se acompañan;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Creación, Autorización yRevalidación de Funcionamiento de Instituciones de EducaciónSuperior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, en su artículo 41ºdispone que los Institutos Superiores Tecnológicos cada cuatroaños deberán revalidar sus autorizaciones de funcionamientoinstitucional y de cada una de las carreras profesionales. Lasautorizaciones de funcionamiento institucional y de las carrerasprofesionales que no sean revalidadas dentro del plazoseñalado en la citada norma, quedarán automáticamentecanceladas;

Que, por otra parte, el referido Decreto SupremoNº 014-2002-ED, faculta al Ministerio de Educación a expedirlas Disposiciones Complementarias que se requieran parala mejor aplicación del Reglamento de Creación,Autorización y Revalidación de Funcionamiento deInstituciones de Educación Superior No Universitaria deFormación Tecnológica;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED, se aprobó las normas para la ejecución delProceso de Reval idac ión de Autor izac iones deFuncionamiento de las Instituciones de EducaciónSuperior No Universitaria de Formación Tecnológica,estableciéndose en el numeral 5.5 del artículo 5º, queel plazo para la presentación de solicitud de revalidaciónes improrrogable; asimismo, dispone la cancelaciónautomática de las autorizaciones de funcionamientoinstitucional y de las carreras profesionales de losInstitutos Superiores Tecnológicos privados que nosoliciten su revalidación en el plazo establecido;

Que, en virtud a la facultad otorgada por el DecretoSupremo Nº 001-2005-ED, el Ministerio de Educación expidióla Resolución Directoral Nº 136-2005-ED, estableciéndose elplazo de 30 días hábiles, a partir del día 27 de mayo al 8 dejulio de 2005, para el ingreso de las solicitudes de revalidaciónde las autorizaciones de funcionamiento institucional y decarreras de los IST que hayan incurrido en extemporaneidaden la presentación de sus respectivos expedientes;

Que, los Institutos Superiores Tecnológicoscomprendidos en los expedientes de Visto remitidos por laDirección Regional de Educación de Lima Metropolitana,no han cumplido con presentar sus solicitudes derevalidación institucional y de sus carreras en los plazosreferidos en los considerandos precedentes, informándoseademás, que a la fecha no vienen funcionando, por lo quecorresponde cancelar sus respectivas autorizaciones defuncionamiento institucional y de carreras;

Que, en el marco del Proceso de Revalidación, el artículo 3ºdel Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, autoriza a la DirecciónNacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica aemitir las Resoluciones respectivas, según corresponda;

Estando al Informe Nº 1233-2005-DINESST/UFP, defecha 25 de noviembre de 2005, de la Unidad de FormaciónProfesional de la Dirección Nacional de EducaciónSecundaria y Superior Tecnológica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los DecretosSupremos Nºs. 51-1995-ED, 002-1996-ED, 014-2002-ED, 001-2005-ED, y la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CANCELAR la autorización de funcionamientoinstitucional y de carreras de los Institutos SuperioresTecnológicos Privados de la Dirección Regional de Educaciónde Lima Metropolitana, que a continuación se detallan:

Page 36: Director: Gerardo Barraza Soto … · Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 NORMAS LEGALES PÆg. 307521 R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de beneficio de …

Pág. 307554 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 299-2005-ED

Lima, 2 de diciembre de 2005

Visto, los expedientes Nºs. 56946-2005, 65772-2005de la Dirección Regional de Educación de Lima Provinciasy demás documentos que se acompañan;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Creación, Autorización y Revalidaciónde Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior NoUniversitaria de Formación Tecnológica, aprobado por el DecretoSupremo Nº 014-2002-ED, en su artículo 41º dispone que losInstitutos Superiores Tecnológicos cada cuatro años deberánrevalidar sus autorizaciones de funcionamiento institucional y decada una de las carreras profesionales. Las autorizaciones defuncionamiento institucional y de las carreras profesionales queno sean revalidadas dentro del plazo señalado en la citadanorma, quedarán automáticamente canceladas;

Que, por otra parte, el referido Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, faculta al Ministerio de Educación a expedir lasDisposiciones Complementarias que se requieran para la mejoraplicación del Reglamento de Creación, Autorización yRevalidación de Funcionamiento de Instituciones de EducaciónSuperior No Universitaria de Formación Tecnológica;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED, se aprobó las normas para la ejecución del Proceso deRevalidación de Autorizaciones de Funcionamiento de lasInstituciones de Educación Superior No Universitaria deFormación Tecnológica, estableciéndose en el numeral 5.5del artículo 5º, que el plazo para la presentación de solicitudde revalidación es improrrogable; asimismo, dispone lacancelación automática de las autorizaciones defuncionamiento institucional y de las carreras profesionalesde los Institutos Superiores Tecnológicos privados que nosoliciten su revalidación en el plazo establecido;

Que, en virtud a la facultad otorgada por el DecretoSupremo Nº 001-2005-ED, el Ministerio de Educación expidióla Resolución Directoral Nº 136-2005-ED, estableciéndoseel plazo de 30 días hábiles, a partir del día 27 de mayo al8 de julio de 2005, para el ingreso de las solicitudes derevalidación de las autorizaciones de funcionamientoinstitucional y de carreras de los Institutos SuperioresTecnológicos que hayan incurrido en extemporaneidad enla presentación de sus respectivos expedientes;

Que, los Institutos Superiores Tecnológicos comprendidosen los expedientes de Visto remitidos por la Dirección Regional

de Educación de Lima Provincias , no han cumplido con presentarsus solicitudes de revalidación institucional y de sus carreras enlos plazos referidos en los considerandos precedentes,informándose además, que a la fecha no vienen funcionando,por lo que corresponde cancelar sus respectivas autorizacionesde funcionamiento institucional y de carreras;

Que, en el marco del Proceso de Revalidación, el artículo3º del Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, autoriza a la DirecciónNacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica aemitir las Resoluciones respectivas, según corresponda;

Estando al Informe Nº 1234-2005-DINESST/UFP, defecha 25 de noviembre de 2005, de la Unidad de FormaciónProfesional de la Dirección Nacional de EducaciónSecundaria y Superior Tecnológica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los DecretosSupremos Nºs. 51-1995-ED, 002-1996-ED, 014-2002-ED, 001-2005-ED, y la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CANCELAR la autorización de funcionamientoinstitucional y de carreras de los Institutos SuperioresTecnológicos Privados de la Dirección Regional de Educaciónde Lima Provincias, que a continuación se detallan:

CÓDIGO NOMBRE DEL IST DISPOSITIVO DE DIRECCIÓN DISTRITO/MODULAR (Gestión) AUTORIZACIÓN PROVINCIA/

REGIÓN

1125046 Instituto Superior RM Nº 0648- Av. Saenz Distrito Huacho,Tecnológico Privado 94-ED Peña 249 - provincia Huaura,"Virgen del Carmen" 261 departamento

Lima

1250174 Instituto Superior RM Nº 0607- Av. Grau Distrito Huacho,Tecnológico Privado 93-ED Nº 189 provincia Huaura,"Luis Antonio departamentoEguiguren Escudero" Lima

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional deEducación de Lima Provincias adoptar las accionesconvenientes para el adecuado y estricto cumplimiento delo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO MOLINARI PALOMINODirector Nacional de Educación Secundaria ySuperior Tecnológica.

21912

CÓDIGO NOMBRE DEL IST (Gestión) DISPOSITIVO DE DIRECCIÓN DISTRITO/PROVINCIA/REGIÓNMODULAR AUTORIZACIÓN

1124809 Instituto Superior Tecnológico RM Nº 0361-97-ED Av. Guzman Blanco Nº 154 Distrito Cercado de LimaPrivado "Jose Galvez" provincia y departamento Lima

1123728 Instituto Superior Tecnológico RM Nº 0299-98-ED Av. Cangallo Nº 670 El Porvenir Distrito La Victoria, provincia yPrivado "De la Construcción - departamento LimaCONAFOVICER" Av. 9 de diciembre Nº 318

Cercado de Lima0605220 Instituto Superior Tecnológico RM Nº 0874-84-ED Av.Garcilaso de la Vega Distrito,provincia y departamento

Privado "Peruano de Nº 1584 Cercado de Lima LimaContabilidad e Informática"

1233212 Instituto Superior Tecnológico RM Nº 0483-94-ED Jr. Jose María Plaza Nº 127 Distrito Jesús María, provincia yPrivado "Santa María de departamento LimaFátima"

1468412 Instituto Superior Tecnológico RM Nº 0390-94-ED Jr. San Andrés Nº 6104 Distrito Los Olivos, provincia yPrivado "EDUCORP RD Nº 5528-2003- Lotización Industrial departamento LimaCorporación Educativa" (antes DRELM (cambio de MolitaliaIsidro Labrador) nombre)

1114255 Instituto Superior Tecnológico RM Nº 062-95-ED Av. Angélica Gamarra Nº 2220 Mz Ñ Provincia y departamentoPrivado "Génesis" Lote 42 Urb. Los Libertadores, Lima

Distrito San Martín de PorresAv. Garcilaso de la Vega Nº 1022 -1024 distrito Cercado de Lima

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana adoptar las accionesconvenientes para el adecuado y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO MOLINARI PALOMINODirector Nacional de Educación Secundaria y

Superior Tecnológica

21911

Page 37: Director: Gerardo Barraza Soto … · Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 NORMAS LEGALES PÆg. 307521 R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de beneficio de …

Pág. 307555NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 302-2005-ED

Lima, 2 de diciembre de 2005

Visto, los expedientes Nºs. 56538-2005, 67204-2005,67217-2005 de la Dirección Regional de EducaciónArequipa y demás documentos que se acompañan;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Creación, Autorización yRevalidación de Funcionamiento de Instituciones deEducación Superior No Universitaria de FormaciónTecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, en su artículo 41º dispone que los Institutos SuperioresTecnológicos cada cuatro años deberán revalidar susautorizaciones de funcionamiento institucional y de cadauna de las carreras profesionales. Las autorizaciones defuncionamiento institucional y de las carreras profesionalesque no sean revalidadas dentro del plazo señalado en lacitada norma, quedarán automáticamente canceladas;

Que, por otra parte, el referido Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, faculta al Ministerio de Educación a expedir lasDisposiciones Complementarias que se requieran para la mejoraplicación del Reglamento de Creación, Autorización yRevalidación de Funcionamiento de Instituciones de EducaciónSuperior No Universitaria de Formación Tecnológica;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED, se aprobó las normas para la ejecución del Proceso deRevalidación de Autorizaciones de Funcionamiento de lasInstituciones de Educación Superior No Universitaria deFormación Tecnológica, estableciéndose en el numeral 5.5del artículo 5º, que el plazo para la presentación de solicitudde revalidación es improrrogable; asimismo, dispone lacancelación automática de las autorizaciones defuncionamiento institucional y de las carreras profesionalesde los Institutos Superiores Tecnológicos privados que nosoliciten su revalidación en el plazo establecido;

Que, en virtud a la facultad otorgada por el DecretoSupremo Nº 001-2005-ED, el Ministerio de Educación expidióla Resolución Directoral Nº 136-2005-ED, estableciéndoseel plazo de 30 días hábiles, a partir del día 27 de mayo al8 de julio de 2005, para el ingreso de las solicitudes derevalidación de las autorizaciones de funcionamientoinstitucional y de carreras de los Institutos SuperioresTecnológicos que hayan incurrido en extemporaneidad enla presentación de sus respectivos expedientes;

Que, los Institutos Superiores Tecnológicos comprendidosen los expedientes de Visto remitidos por la Dirección Regionalde Educación Arequipa, no han cumplido con presentar sussolicitudes de revalidación institucional y de sus carreras en losplazos referidos en los considerandos precedentes,informándose además, que a la fecha no vienen funcionando,por lo que corresponde cancelar sus respectivas autorizacionesde funcionamiento institucional y de carreras;

Que, en el marco del Proceso de Revalidación, el artículo3º del Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, autoriza a laDirección Nacional de Educación Secundaria y SuperiorTecnológica a emitir las Resoluciones respectivas, segúncorresponda;

Estando al Informe Nº 1231- 2005-DINESST/UFP, defecha 25 de Noviembre de 2005, de la Unidad de FormaciónProfesional de la Dirección Nacional de EducaciónSecundaria y Superior Tecnológica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los DecretosSupremos Nºs. 51-1995-ED, 002-1996-ED, 014-2002-ED, 001-2005-ED, y la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CANCELAR la autorización defuncionamiento institucional y de carreras de los InstitutosSuperiores Tecnológicos Privados de la Dirección Regionalde Educación Arequipa, que a continuación se detallan:

CÓDIGO NOMBRE DEL IST DISPOSITIVO DE DIRECCIÓN DISTRITO/MODULAR (Gestión) AUTORIZACIÓN PROVINCIA/

REGIÓN

1239037 Instituto Superior RM Nº 1228- Calle Santa Distrito, provinciaTecnológico 84-ED Catalina y departamentoPrivado "ECAN" 118 - A Arequipa

0892372 Instituto Superior RM Nº 0739- Calle Los Distrito Cayma,Tecnológico 84-ED Ruiseñores provincia y de-Privado " IBC A-12 partamentoTechnology ArequipaInstitute

Artículo 2º .- Encargar a la Dirección Regional deEducación Arequipa adoptar las acciones convenientespara el adecuado y estricto cumplimiento de lo dispuestoen la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO MOLINARI PALOMINODirector Nacional de Educación Secundaria ySuperior Tecnológica

21913

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 303-2005-ED

Lima, 2 de diciembre de 2005

Visto, los expedientes Nºs. 54117-2005, 57817-2005, 67206-2005, 67208-2005, 67209-2005, 67210-2005, 67211-2005,67212-2005, 67213-2005 de la Dirección Regional de EducaciónLambayeque y demás documentos que se acompañan;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Creación, Autorización y Revalidaciónde Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior NoUniversitaria de Formación Tecnológica, aprobado por el DecretoSupremo Nº 014-2002-ED, en su artículo 41º dispone que losInstitutos Superiores Tecnológicos cada cuatro años deberánrevalidar sus autorizaciones de funcionamiento institucional yde cada una de las carreras profesionales. Las autorizacionesde funcionamiento institucional y de las carreras profesionalesque no sean revalidadas dentro del plazo señalado en la citadanorma, quedarán automáticamente canceladas;

Que, por otra parte, el referido Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, faculta al Ministerio de Educación a expedir lasDisposiciones Complementarias que se requieran para la mejoraplicación del Reglamento de Creación, Autorización yRevalidación de Funcionamiento de Instituciones de EducaciónSuperior No Universitaria de Formación Tecnológica;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED,se aprobó las normas para la ejecución del Proceso deRevalidación de Autorizaciones de Funcionamiento de lasInstituciones de Educación Superior No Universitaria de FormaciónTecnológica, estableciéndose en el numeral 5.5 del artículo 5º,que el plazo para la presentación de solicitud de revalidación esimprorrogable; asimismo, dispone la cancelación automática delas autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carrerasprofesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos privadosque no soliciten su revalidación en el plazo establecido;

Que, en virtud a la facultad otorgada por el DecretoSupremo Nº 001-2005-ED, el Ministerio de Educación expidióla Resolución Directoral Nº 136-2005-ED, estableciéndoseel plazo de 30 días hábiles, a partir del día 27 de mayo al8 de Julio de 2005, para el ingreso de las solicitudes derevalidación de las autorizaciones de funcionamientoinstitucional y de carreras de los Institutos SuperioresTecnológicos que hayan incurrido en extemporaneidad enla presentación de sus respectivos expedientes;

Que, los Institutos Superiores Tecnológicos comprendidosen los expedientes de Visto remitidos por la Dirección Regionalde Educación Lambayeque, no han cumplido con presentarsus solicitudes de revalidación institucional y de sus carreras enlos plazos referidos en los considerandos precedentes,informándose además, que a la fecha no vienen funcionando,por lo que corresponde cancelar sus respectivas autorizacionesde funcionamiento institucional y de carreras;

Que, en el marco del Proceso de Revalidación, el artículo 3ºdel Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, autoriza a la DirecciónNacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica aemitir las Resoluciones respectivas, según corresponda;

Estando al Informe Nº 1232-2005-DINESST/UFP, defecha 25 de noviembre de 2005, de la Unidad de FormaciónProfesional de la Dirección Nacional de EducaciónSecundaria y Superior Tecnológica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los DecretosSupremos Nºs. 51-1995-ED, 002-1996-ED, 014-2002-ED, 001-2005-ED, y la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CANCELAR la autorización defuncionamiento institucional y de carreras de los InstitutosSuperiores Tecnológicos Privados de la Dirección Regionalde Educación Lambayeque, que a continuación se detallan:

Page 38: Director: Gerardo Barraza Soto … · Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 NORMAS LEGALES PÆg. 307521 R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de beneficio de …

Pág. 307556 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

ENERGÍA Y MINAS

Aprueban Reglamento de CogeneraciónDECRETO SUPREMO

Nº 064-2005-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el uso racional y eficiente de recursos energéticos,así como el cambio de la matriz energética, es de interésnacional, por lo que es conveniente promover el desarrollode la cogeneración por tratarse de una tecnología que mejorala eficiencia energética, y reduce el consumo de combustiblesmediante la producción combinada de energía eléctrica ycalor útil;

Que, la cogeneración presenta ventajas técnicas yeconómicas para los sistemas eléctricos, y contribuye a la reduccióndel nivel de pérdidas de las redes de transmisión y distribución;

Que, adicionalmente a lo señalado, la promoción deldesarrollo de la cogeneración concuerda con loscompromisos asumidos por el Estado en el marco delProtocolo de Kyoto de la Convención Marco de las NacionesUnidas sobre el cambio climático, conforme al cual se debefomentar el desarrollo sostenible a partir de la reducción ylimitación de emisiones, promover la eficiencia energéticaen los sectores de la economía nacional y fomentar reformasque impulsen políticas y medidas que tiendan a limitar oreducir las emisiones de los gases de efecto invernadero;

Que, es necesario contar con una herramienta adecuada alinterés nacional y concordante con los compromisosinternacionales, que establezca los criterios y condiciones a favorde la inversión y puesta en servicio de centrales de cogeneración;

De conformidad, con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Reglamento de CogeneraciónApruébese el Reglamento de Cogeneración, que consta

de catorce (14) artículos, el cual forma parte integrante delpresente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Adecuación de los procedimientos delCOES

El COES propondrá al Ministerio de Energía y Minas,para su aprobación, los procedimientos para determinarlos valores de potencia y energía firme de las unidades delas Centrales de Cogeneración Calificadas, y adecuará susprocedimientos internos de operación a lo establecido en

el presente Decreto Supremo, dentro del plazo máximo desesenta (60) días calendario desde su publicación.

Artículo 3º.- Modificación de diversos artículos delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Modifíquese los artículos 6º, el inciso d) del artículo 58ºy el segundo párrafo del artículo 66º del Reglamento de laLey de Concesiones Eléctricas, los que quedaránredactados conforme a los siguientes textos:

“Artículo 6º.- Los titulares de autorización tendrán losmismos derechos y beneficios que los titulares de concesión,así como las obligaciones señaladas en los incisos c), d),e), f), g) y h) del artículo 31º y el artículo 32º de la Ley.”

“Artículo 58º.- Los concesionarios y titulares deautorización están obligados a presentar mensualmente ala Dirección, lo siguiente:

(...)

d) Otras informaciones que la Dirección considerepertinente para el cumplimiento de sus funciones.

(...)”

“Artículo 66º.- (...)

La solicitud de autorización debe estar acompañada deuna garantía equivalente al 1% del presupuesto del proyectocon un tope de 500 UIT, en caso que la autorización seasolicitada antes del inicio de operación de la central. La garantíadebe mantenerse vigente hasta la fecha de inicio de laoperación comercial. Se exceptúa de la presentación de estagarantía, las solicitudes de autorización para generaciónhidráulica y generación eléctrica mediante la cogeneración.

(...)”

Artículo 4º.- Vigencia de la normaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

CÓDIGO NOMBRE DEL IST (Gestión) DISPOSITIVO DE DIRECCIÓN DISTRITO/PROVINCIA/REGIÓNMODULAR AUTORIZACIÓN

1183367 Instituto Superior Tecnológico Privado RM Nº 0739-94-ED Calle Las Acacias Nº 140 Distrito, provincia Chiclayo,"Santa Victoria" departamento Lambayeque

1183441 Instituto Superior Tecnológico Privado RM Nº 0394-94-ED Av Miguel Grau Nº 780 Distrito y provincia Chiclayo,"Santa Angela" departamento Lambayeque

1183276 Instituto Superior Tecnológico Privado RM Nº 0245-95-ED Av. 7 de Enero Nº 1326 Distrito y provincia Chiclayo,"ADEU" departamento Lambayeque

1224632 Instituto Superior Tecnológico Privado RM Nº 0318-97-ED Av. Manuel Arteaga Nº 610 Distrito y provincia Chiclayo,"Peruano Japonés" departamento Lambayeque

1224765 Instituto Superior Tecnológico Privado RM Nº 0333-97-ED Calle Pimentel Nº 125 Urb. Distrito y provincia Chiclayo,"Publicidad y Comunicaciones del Norte" Santa Victoria departamento Lambayeque

1223965 Instituto Superior Tecnológico Privado RM Nº 0411-97-ED Calle San José Nº 115 Distrito y provincia Chiclayo,"Carlo Crivelli" departamento Lambayeque

1223924 Instituto Superior Tecnológico Privado RM Nº 0442-97-ED Calle San Martín Nº 120 Distrito y provincia Chiclayo,"Address" departamento Lambayeque

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Educación Lambayeque adoptar las acciones convenientespara el adecuado y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO MOLINARI PALOMINODirector Nacional de Educación Secundaria y

Superior Tecnológica

21914

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REGLAMENTO DE COGENERACIÓN

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto definir los

criterios a considerar en la Cogeneración, así comoestablecer los requisitos y condiciones para que las centralesde cogeneración participen en el mercado eléctrico.

Artículo 2º.- ÁmbitoEstán comprendidas dentro del alcance del presente

Reglamento, las Centrales de Cogeneración Calificadasque operen conectadas a los sistemas eléctricos dedistribución o transmisión normados por el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Los aspectos no previstos en el presente Reglamento,se sujetan a las disposiciones de la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y demás normas aplicables a lasactividades eléctricas.

Artículo 3º.- Definiciones y Glosario de TérminosCuando en el presente Reglamento se utilicen los

siguientes términos en singular o plural, tendrán elsignificado que a continuación se indica:

3.1 Calificación .- Es el procedimiento por el cual unacentral de cogeneración adquiere la calidad de Central deCogeneración Calificada.

3.2 Calor Útil (V) .- Es la energía térmica producida enuna central de cogeneración que se destina a la actividadproductiva.

3.3 Cogeneración .- Es el proceso de produccióncombinada de energía eléctrica y Calor Útil, que formaparte integrante de una actividad productiva, en el cual laenergía eléctrica es destinada al consumo de dicha actividadproductiva y cuyo excedente es comercializado en elmercado eléctrico.

3.4 Central de Cogeneración Calificada .- Es la calidadque obtiene una central de cogeneración cuando cumplelos requisitos establecidos en los artículos 4º y 5º delpresente Reglamento.

3.5 Cogenerador .- Es la persona natural o jurídica,nacional o extranjera, que es titular de una Central deCogeneración Calificada. Las personas jurídicas deberánestar constituidas con arreglo a las leyes peruanas.

3.6 Dirección .- Es la Dirección General de Electricidaddel Ministerio de Energía y Minas.

3.7 Ley .- Es el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas.

3.8 Potencia y Energía Entregada al Sistema .- Sonlas cantidades de potencia y energía eléctrica producidaspor las Centrales de Cogeneración que son inyectadas aun Sistema Eléctrico para ser comercializadas en el mercadode corto plazo o mediante contratos de compra-venta.

3.9 Reglamento .- Es el Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto SupremoNº 009-93-EM.

3.10 SEIN.- Es el Sistema Eléctrico InterconectadoNacional.

3.11 COES.- Es el Comité de Operación Económica delSistema Eléctrico Interconectado Nacional.

Otros términos no comprendidos en el presente Artículotendrán el significado establecido en la Ley y el Reglamento.Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar lanorma a la que pertenece, debe entenderse referido alReglamento de Cogeneración.

Artículo 4º.- Solicitud de Calificación de Centralesde Cogeneración

Para adquirir la calidad de Central de CogeneraciónCalificada, el titular de la central de cogeneración debepresentar una solicitud de Calificación a la Dirección,acompañando lo siguiente:

4.1 Informe técnico que sustente el cumplimiento de losvalores mínimos a que se refiere el artículo 5º, basándose enlas características técnicas de los equipos y en el planeamientoanual de operación de la central de cogeneración.

4.2 Balance energético sustentado de la central paralas condiciones de operación en máxima capacidad efectiva,indicándose la potencia eléctrica total a ser generada, lapotencia mecánica, la potencia térmica utilizable y lapotencia suministrada por el combustible, todos expresadosen MW; incluyendo un diagrama de Sankey que indiquelos respectivos flujos de energía.

4.3 Memoria descriptiva de las instalaciones de la central,incluyendo diagramas y planos explicativos.

4.4 Actividad productiva a la que se destina el Calor Útilproducido.

4.5 Porcentaje de la potencia y de la energía eléctricaproducida que se proyecta entregar al Sistema Eléctrico.

4.6 Autorización de generación, cuando la potenciainstalada sea superior a 500 kW.

La Dirección se pronunciará sobre la solicitud deCalificación de la central de cogeneración dentro del plazode treinta (30) días hábiles desde la fecha de presentación.Vencido dicho plazo sin pronunciamiento alguno, seentenderá denegada la solicitud. La Calificación seráotorgada mediante Resolución Directoral, la que serápublicada por cuenta del Cogenerador La Calificaciónentrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5º.- Valores mínimos de RendimientoEléctrico Efectivo (REE) y relación entre EnergíaEléctrica y Calor Útil (C)

Para efectos de la Calificación, los titulares de lascentrales de cogeneración deberán acreditar valores deREE y C iguales o superiores a los indicados en el Cuadrosiguiente, según la tecnología empleada y el nivel de tensiónde su conexión al Sistema Eléctrico:

Tecnología

REE según tensión de conexiónal Sistema Eléctrico C = E / V

Menor a Entre Mayor a1 kV 1 kV y 33 33 kV

kV

Motores de 0.52 0.54 0.55 0.97combustión interna

Turbinas de gas de 0.52 0.54 0.55 0.86ciclo combinado

Turbinas de gas 0.53 0.55 0.56 0.67de ciclo simple

Turbinas de vapor 0.56 0.58 0.59 0.33de extracción

Turbinas de vapor 0.68 0.72 0.73 0.15de contrapresión

El REE se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

0.9V

-Q

EREE =

y el valor C se calcula según la siguiente expresión:

C = E / V

Donde:

E = Energía eléctrica generada en bornes dealternador, expresada en MWh.

Q = Energía suministrada por el combustible utilizado,calculada en MWh y con base a su poder caloríficoinferior.

V = Cantidad del calor útil procedente, exclusivamente,de la central de cogeneración, expresada en MWh.

Los valores de REE y C se calculan para las condicionesde operación en máxima capacidad efectiva de la central yuna (01) hora de operación continua.

Artículo 6º.- Precio de Gas Natural aplicable a losCogeneradores

El precio del Gas Natural aplicable a los Cogeneradorespara las Centrales de Cogeneración Calificadas, es el mismoprecio que corresponde para “Generadores Eléctricos”conforme a la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollode la Industria del Gas Natural, y su Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 040-99-EM.

Artículo 7º.- Optimización, operación y producciónde energía eléctrica

Tratándose de Centrales de Cogeneración Calificadasintegrantes del SEIN, se deberá cumplir con las siguientesreglas para la aplicación de los artículos 92º a 99º, y 105º,106º y 124º del Reglamento:

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7.1 El programa de operación y despacho de lasCentrales de Cogeneración Calificadas será establecidosegún los requerimientos de producción asociada de CalorÚtil, y tendrá prioridad en el despacho sobre las unidadestermoeléctricas, incluso cuando el costo variable de lasunidades de la Central de Cogeneración Calificada seasuperior al costo variable de otra unidad de generación noutilizada. Para tal efecto, el Cogenerador deberá presentarsemanalmente su programa de generación a la Direcciónde Operaciones del COES, para ser incluido en laprogramación del despacho.

7.2 El costo variable de las unidades de la Central deCogeneración Calificada, despachadas según el criterioanterior, no será considerado para la determinación delCosto Marginal de Corto Plazo a que se refiere los artículos105º y 106º del Reglamento.

7.3 La valorización de la energía entregada y retiradapor un Cogenerador, será efectuada según losprocedimientos establecidos en el artículo 107º delReglamento.

7.4 Cuando una Central de Cogeneración Calificadano esté operando para producir Calor Útil, podrá ser incluidaen el despacho efectuado por el COES, bajo las mismasreglas y procedimientos aplicables a las unidadestermoeléctricas. Para este efecto, el Cogenerador deberáinformar al COES si la central está o no disponible paraoperar en estas condiciones. El COES adecuará losprocedimientos correspondientes.

Artículo 8º.- Energía y Potencia Firme de Centralesde Cogeneración Calificada

La Energía Firme de cada unidad de las Centrales deCogeneración Calificadas, será calculada de conformidadcon el inciso b) del artículo 103º del Reglamento.

La Potencia Firme de cada unidad de las Centralesde Cogeneración Cal i f icadas, será calculada deconformidad con el inciso a) del artículo 110º delReglamento. Para los fines de determinar los ingresospor potencia, se considerará solamente la PotenciaEntregada al Sistema.

Artículo 9º.- Ingresos Adicionales por PotenciaGenerada en el Sistema

Los Ingresos Adicionales por Potencia Generada en elSistema de las unidades de la Central de CogeneraciónCalificada, serán determinados según los criterios yprocedimientos señalados en el artículo 113º delReglamento, para lo cual se considerará solamente laPotencia Entregada al Sistema.

Artículo 10º.- Oferta de Cogeneración en el cálculode Tarifas en Barra

Para el cálculo de las tarifas en barra, la oferta de lasCentrales de Cogeneración Calificadas será proyectadacomo una constante que será igual a los valores históricosde producción de potencia y energía registrados de cadaCentral en el último año. Para la simulación del despachose considerará los criterios establecidos en los numerales7.1 y 7.2 del artículo 7º.

Artículo 11º.- Acceso a los Sistemas de Transmisióny Distribución

El acceso de Centrales de Cogeneración Calificadas alos sistemas de los concesionarios de transmisión ydistribución, se sujeta a lo dispuesto en los artículos 33º y34º de la Ley, respectivamente; así como en el artículo 62ºdel Reglamento, y demás normas aplicables.

Artículo 12º.- Compensación por Conexión a losSistemas Transmisión y Distribución

Es de aplicación a los Cogeneradores lo dispuesto enel ar tículo 59º de la Ley, cuando las Centrales deCogeneración Calificadas tengan una potencia efectivaigual o superior a 1000 kW, sean o no integrantes delCOES.

Para efectos de la aplicación del inciso c) del artículo137º del Reglamento, se considerará tanto la PotenciaEntregada al Sistema por el Cogenerador, como la potenciaconsumida por el mismo.

Las compensaciones por el uso de los SistemasSecundarios de Transmisión o los Sistemas de Distribución,se sujetan a lo dispuesto en el artículo 62º de la Ley y elartículo 139º del Reglamento.

Artículo 13º.- Comercialización de la Potencia yEnergía Entregada al Sistema

13.1 El Cogenerador que opte por integrarse al COES,podrá comercializar su Potencia y Energía Entregada alSistema con distribuidores, generadores y/o clientes libres,tomando en cuenta lo especificado en los artículos 101º y102º del Reglamento. Las transferencias de energía queresulten de la operación económica del Sistema, seránliquidados según los procedimientos del COES.

13.2 El Cogenerador que no sea integrante del COES,debe tener contratada la venta de la totalidad de su Potenciay Energía Entregada al Sistema con distribuidores,generadores y/o clientes libres.

Artículo 14º.- FiscalizaciónCorresponde al OSINERG la fiscalización del

cumplimiento de las obligaciones del Cogenerador.El OSINERG efectuará periódicamente pruebas para

determinar los valores reales de REE y C de las Centralesde Cogeneración Calificadas, en la cual los valores de E, Qy V indicados en el artículo 5º, serán medidos durante unperíodo ininterrumpido no menor a dos (02) horas defuncionamiento a máxima capacidad efectiva.

El informe de fiscalización correspondiente seránotificado por el OSINERG al Cogenerador y a la Dirección.

Si dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de serrequerido por la Dirección, el Cogenerador no cumple consubsanar las observaciones formuladas por el OSINERG,la Calificación será cancelada mediante ResoluciónDirectoral. La subsanación será acreditada con un nuevoinforme de fiscalización.

22047

Autorizan otorgamiento de estabilidadimpositiva en la suscripción delConvenio para la instalación, operacióny mantenimiento de una planta deprocesamiento de gas natural entre elEstado y Perú LNG S.R.L.

DECRETO SUPREMONº 065-2005-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, seaprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221;

Que, el artículo 74º del referido Texto Único Ordenadoseñala que mediante contrato - ley el Estado podrá otorgara las plantas de procesamiento de gas natural los beneficiosque la referida norma y sus normas complementariasconceden;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 delartículo 1º de la Ley Nº 27343, Ley que regula los Contratosde Estabilidad con el Estado al amparo de LeyesSectoriales, la garantía tributaria que otorgan los contratossuscritos con el Estado en virtud del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, estabiliza el Impuesto a la Rentaque corresponde aplicar de acuerdo a las normas vigentesal momento de suscripción del contrato correspondiente,aplicándose la tasa vigente más dos (2) puntosporcentuales;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1º de la referida LeyNº 27343, señala que mediante Decreto Supremo, con elvoto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrá autorizarel otorgamiento de la estabilidad impositiva en la suscripciónde contratos con el Estado al amparo del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, para laexploración y explotación de gas natural, y de acuerdo a lodispuesto en dicha ley y en el Decreto Supremo Nº 32-95-EF y normas modificatorias y ampliatorias, no siéndole deaplicación lo dispuesto en el literal a) del numeral 1.1 delmencionado artículo 1º;

Que, el artículo 3º de la Ley de Promoción de la Inversiónen plantas de procesamiento de gas natural, Ley Nº 28176,señala que en los contratos - ley a los que se refiere el

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artículo 74º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicade Hidrocarburos, se aplicará lo dispuesto en el numeral1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27343;

Que, al amparo del citado artículo 74º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el EstadoPeruano a través de la Dirección General de Hidrocarburosdel Ministerio de Energía y Minas ha negociado con laempresa PERU LNG S.R.L. un Convenio para laInstalación, Operación y Mantenimiento de una Planta deProcesamiento de Gas Natural;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74º delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en elnumeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27343; en el artículo3º de la Ley Nº 28176 y en uso de las facultades conferidasen el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Políticadel Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- AutorizaciónAutorizar el otorgamiento de la estabilidad impositiva

en la suscripción del Convenio para la Instalación, Operacióny Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de GasNatural a suscribirse entre el Estado Peruano a través de laDirección General de Hidrocarburos del Ministerio deEnergía y Minas y la empresa PERU LNG S.R.L., al amparodel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, y de acuerdo a lo dispuesto endicha norma y en el Decreto Supremo Nº 32-95-EF, susnormas modificatorias y ampliatorias y la Ley de Promociónde la Inversión en plantas de procesamiento de gas natural,Ley Nº 28176, no siendo de aplicación para el referidoConvenio lo dispuesto en el literal a) del numeral 1.1 delartículo 1º de la Ley Nº 27343.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo, será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre de dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

22067

INTERIOR

Ascienden al grado de Coronel a Coman-dantes Policías y de Servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0602-2005-IN/PNP

Lima, 27 de diciembre del 2005

VISTO, el Cuadro de Mérito de Comandantes PNPformulado por la Junta Selectora para el Ascenso deCoroneles Policías y de Servicios de la Policía Nacional delPerú – Promoción 2006;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley deSituación Policial de la Policía Nacional del Perú, aprobadapor Decreto Legislativo Nº 745;

Que, mediante Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacionaldel Perú y DS Nº 008-20008-IN de 04OCT2000, apruebasu Reglamento, los ascensos constituyen la promoción algrado inmediato superior y alcanza al Personal Policial, deServicios y Personal con Estatus de Oficial;

Lo prescrito en el Reglamento de Ascenso para Oficialesde la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto

Supremo Nº 022-89-IN del 14AGO89, y sus modificatoriasprevistas en el Decreto Supremo Nº 044-90-IN del16NOV90, Decreto Supremo Nº 003-91-IN del 28OCT91,Decreto Supremo Nº 07-02-IN del 27MAY2002 y DecretoSupremo Nº 007-2005-IN del 14OCT2005; y,

Estando las vacantes declaradas por RM Nº 2196-2005-IN/PNP de 07OCT2005;

Lo propuesto por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al grado de Coronel, con fecha1 de enero del 2006, a los siguientes Comandantes Policíasy de Servicios:

A. OFICIALES POLICÍAS

1 CMDTE. PNP MORALES ARIZOLA, JUAN ALBERTO2 CMDTE. PNP ACURIO MONGE, HERNAN3 CMDTE. PNP PONCE DE LEON PASAPERA, JORGE4 CMDTE. PNP GUEVARA BOCANEGRA, JOSE5 CMDTE. PNP ALVAREZ LEON, CESAR AUGUSTO6 CMDTE. PNP MERINO RAMOS, CARLOS ANTONIO LEON7 CMDTE. PNP CORNEJO CASTILLA, BLAS ROGER8 CMDTE. PNP FALCON VILLANUEVA, CARLOS ARMANDO9 CMDTE. PNP DILIBERTO GILES, YAMES VICENTE

10 CMDTE. PNP CELI NIÑO, LUIS EDUARDO11 CMDTE. PNP CRUZ CARBAJAL, CARLOS MANUEL12 CMDTE. PNP GARCIA BUSTAMANTE, FRANCISCO ISAIAS13 CMDTE. PNP SILVA CRUZ, HECTOR DEMBER14 CMDTE. PNP RAMOS HUME, LUIS FERNANDO15 CMDTE. PNP GOMEZ SEGURA, NICOLAS EDGAR16 CMDTE. PNP MORALES PERALTA, RAYMUNDO MAXIMO17 CMDTE. PNP MALLMA MEDINA, EDUARDO FELIX18 CMDTE. PNP CHANG ABANTO, JUAN FELIPE19 CMDTE. PNP FELIX NUÑEZ, JOSE LEON20 CMDTE. PNP TORRES FALCON, VICTOR MANUEL21 CMDTE. PNP HERRERA ALVA, LUIS RICARDO22 CMDTE. PNP OBREGON TRILLO, ALBERTO JACINTO23 CMDTE. PNP PEREZ RUIBAL RODRIGUEZ, NELSON EDISON24 CMDTE. PNP MOYA RODRIGUEZ, HEBER EDILBERTO25 CMDTE. PNP MONTENEGRO NAVA, JORGE GILBERTO26 CMDTE. PNP ALEGRE MURRUGARRA, WILFREDO

HUMBERTO27 CMDTE. PNP SILVA VELASQUEZ, SEGUNDO NEPTALI28 CMDTE. PNP HURTADO CARDENAS, NEMECIO DARIO29 CMDTE. PNP RAMIREZ BUSTAMANTE, HELMER30 CMDTE. PNP REYNOSO RIVAS, ROBERTO ROLANDO31 CMDTE. PNP PALOMINO VILCHEZ, VICTOR FAUSTO32 CMDTE. PNP SALAZAR SALAZAR, RAUL33 CMDTE. PNP CORTIJO ARRIETA, CESAR34 CMDTE. PNP ALPACA RUIZ, JESUS ALBERTO35 CMDTE. PNP PINTO PAMO, JOSE DOMINGO36 CMDTE. PNP NARIO ALIAGA, SANTIAGO AMADEO37 CMDTE. PNP DULANTO CARRASCAL, LUIS ALFREDO38 CMDTE. PNP FERNANDEZ ASTONITAS, ELICER39 CMDTE. PNP VELAOCHAGA GRIMALDI, DAVID DANIEL40 CMDTE. PNP CHAVEZ BARREDA, JORGE ANTONIO YENIE41 CMDTE. PNP VALDIVIA MISAD, HERBERT RENATO42 CMDTE. PNP RAMOS FLORES, ENRIQUE43 CMDTE. PNP TORRES RIVERA, AQUILES ERNESTO44 CMDTE. PNP FIGUEROA ROSSELL, MANUEL ARTURO45 CMDTE. PNP ARBIETO MORON, HUGO BENIGNO46 CMDTE. PNP DIAZ CHANGANAQUI, ALEJANDRO DEMETRIO47 CMDTE. PNP GUISA BRAVO, PASCUAL MILTON48 CMDTE. PNP GARCIA BAMBAREN, JORGE NEMESIO49 CMDTE. PNP RODRIGUEZ TORRES, RAFAEL50 CMDTE. PNP DE LA PIEDRA NAVARRO, HUGO EDGARDO51 CMDTE. PNP HUAMAN ZEGARRA, LUIS FERNANDO52 CMDTE. PNP LEON ALZAMORA, LUIS FELIPE53 CMDTE. PNP HERNANDEZ VILLAFAN, LEONIDAS HIPOLITO54 CMDTE. PNP URTEAGA SAENZ, JUAN LUIS55 CMDTE. PNP MALAVER HUAMAN, MANUEL HUMBERTO56 CMDTE. PNP DEL AGUILA CABANILLAS, ORLANDO57 CMDTE. PNP GONZALEZ ROMERO, JORGE NOE58 CMDTE. PNP TRINIDAD MUÑOZ, JOSE59 CMDTE. PNP BECERRA COTRINA, SAMUEL ANTERO60 CMDTE. PNP LEON ANGELES, MELVYN ELISEO61 CMDTE. PNP LLAVE RAMIREZ, ROLANDO ANTONIO62 CMDTE. PNP DIAZ URIARTE, WILDER63 CMDTE. PNP SEMINO CORDOVA, ADOLFO FRANCISCO64 CMDTE. PNP ORE ORTIZ, HENRY65 CMDTE. PNP FLOREZ BECERRA, JUAN66 CMDTE. PNP BRAVO PACHECO, GERMAN HERNANDO67 CMDTE. PNP LEON PRADO ALADZEME, RAYMUNDO

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68 CMDTE. PNP AGUIRRE CASTILLO, LORGIO FELICIANO69 CMDTE. PNP MENDOZA MUNDACA, ALCIDES CLEMENTE70 CMDTE. PNP KINOSITA CASTILLO, LUIS ALBERTO71 CMDTE. PNP MARTINEZ MARUNO, JULIO JORGE72 CMDTE. PNP INCARROCA POLANCO, FRANCISCO73 CMDTE. PNP TORRES ESPINOZA, JUAN CARLOS74 CMDTE. PNP TORRE GAMARRA, OSCAR WILFREDO75 CMDTE. PNP HOYOS AREVALO, PEDRO ANTONIO

B. OFICIALES DE SERVICIOS

ABOGADO

1 CMDTE. SPNP RAMIREZ DE LA CRUZ, MAXIMO GUSTAVO2 CMDTE. SPNP DELGADO LA TORRE, AQUILES3 CMDTE. SPNP ALIAGA LORENZO, LUIS MATIAS4 CMDTE. SPNP CHACON FLORES, ANTONIO ARMANDO

ADMINISTRADOR

1 CMDTE. SPNP BARRERA RODRIGUEZ, GLADISS

ARQUITECTO

1 CMDTE. SPNP SALAS VELAPATIÑO, JUSTO ARNALDO

BIÓLOGO

1 CMDTE. SPNP VARGAS ORTIZ, CARLOS ALBERTO

CONTADOR

1 CMDTE. SPNP JARA QUEZADA, JAVIER2 CMDTE. SPNP VELARDE PALZA, CARLOS WALTER

ECONOMISTA

1 CMDTE. SPNP ARDILES SANCHEZ, MELECIO

ESTADÍSTICO

1 CMDTE. SPNP CIEZA VASQUEZ, GUSTAVO

FARMACÉUTICO

1 CMDTE. SPNP GUTIERREZ PORRAS, RAUL AMADOR

INGENIERO ELECTRÓNICO

1 CMDTE. SPNP LLERENA WONG, DANTE DANIEL

INGENIERO QUÍMICO

1 CMDTE. SPNP ESPINOZA ARANDA, ENRIQUE EGADI

MÉDICO

1 CMDTE. SPNP TAFUR PORTOCARRERO, GILBERTO AGUSTIN2 CMDTE. SPNP BARRIGA ESPINOZA, MANUEL JORGE3 CMDTE. SPNP BERNEDO SANCHEZ, NICOLAS4 CMDTE. SPNP VALDIVIESO TRILLO, HUBERT5 CMDTE. SPNP IPANAQUE JIMENEZ, OSWALDO6 CMDTE. SPNP PAREDES BELTRAN, LAURO ROGER7 CMDTE. SPNP POVIS ACEVEDO, WALTER EDISON8 CMDTE. SPNP ALVARADO HINOJOSA, ABRAHAM AUGUSTO9 CMDTE. SPNP CRUZ TICLE, PALERMO

10 CMDTE. SPNP SANCHEZ CORDOVA, PEDRO WALTER 11 CMDTE. SPNP CRUZ SAENZ, IVAN ALFREDO 12 CMDTE SPNP LEIVA MEZA, FIDEL ORLANDO 13 CMDTE SPNP ZAPATA GARCIA ROSELL, MARIO CESAR 14 CMDTE SPNP MELENDEZ TUESTA, JORGE ANTONIO 15 CMDTE SPNP LIVIAC TICSE, AQUILES CRISOSTOMO 16 CMDTE SPNP DIAZ SALAZAR, WALTER 17 CMDTE SPNP CASTAÑEDA ALARCON, TOMAS NAPOLEON

ODONTÓLOGO

1 CMDTE. SPNP VERA ALVA, CARLOS ANTONIO

PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA

1 CMDTE. SPNP VELIT BAILETTI, EFRAIN ANTONIO

PSICOLOGO

1 CMDTE. SPNP NEYRA BALLON, CARLOS E

QUÍMICO

1 CMDTE. SPNP TORRES ROCA, MANUEL ALBERTO

SOCIÓLOGO

1 CMDTE. SPNP GONZALEZ ALOCILLA, RICARDO LUIS

VETERINARIO

1 CMDTE. SPNP PAREDES PORTOCARRERO, MIGUEL ANTONIO

Artículo 2º.- Expídaseles los Despachoscorrespondientes e inscríbaseles en el Escalafón respectivo.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

ROMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

22052

Ascienden al grado de Comandante aMayores Policías y de Servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0603-2005-IN/PNP

Lima, 27 de diciembre del 2005

VISTO, el Cuadro de Mérito de Mayores PNP formuladopor la Junta Selectora para el Ascenso de ComandantesPolicías y de Servicios de la Policía Nacional del Perú -Promoción 2006;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley deSituación Policial de la Policía Nacional del Perú, aprobadapor Decreto Legislativo Nº 745;

Que, mediante Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacionaldel Perú y DS Nº 008-20008-IN de 04OCT2000, apruebasu Reglamento, los ascensos constituyen la promoción algrado inmediato superior y alcanza al Personal Policial, deServicios y Personal con Estatus de Oficial;

Lo prescrito en el Reglamento de Ascenso para Oficialesde la Policía Nacional del Perú, aprobado por DecretoSupremo Nº 022-89-IN del 14AGO89, y sus modificatoriasprevistas en el Decreto Supremo Nº 044-90-IN del16NOV90, Decreto Supremo Nº 003-91-IN del 28OCT91,Decreto Supremo Nº 07-02-IN del 27MAY2002 y DecretoSupremo Nº 007-2005-IN del 14OCT2005; y

Estando las vacantes declaradas por RM Nº 2196-2005-IN/PNP de 07OCT2005;

Lo propuesto por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al grado de Comandante, confecha 1 de enero del 2006, a los siguientes Mayores Policíasy de Servicios:

A. OFICIALES POLICÍAS

1 MAY PNP AGUIRRE PINAZO, EDUARDO JAVIER2 MAY PNP PAUCAR NINA, JAIME3 MAY PNP ALAMA FLORES, PABLO RICARDO4 MAY PNP CALONGOS AGUILAR, ROGER MARINO5 MAY PNP URTEAGA ALCALDE, JUAN MAX6 MAY PNP FERNANDEZ MARTINEZ, WALTER FELICIANO7 MAY PNP ESCOBAR RODRIGUEZ, DARCY FEDERICO8 MAY PNP ARTEAGA BREIDING, ALEX RENATO9 MAY PNP HERMOZA CASTILLO, RODOLFO10 MAY PNP LOPEZ VARILLAS, JULIO VICTOR11 MAY PNP ROJAS ALEGRIA, JESUS ARQUIMEDES DARIO12 MAY PNP CORDOVA JAIME, HUMBERTO PEDRO13 MAY PNP GARCIA CASAS, OSWALDO GERMAN14 MAY PNP BUSTIOS NORENA, WUILDER GABRIEL

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15 MAY PNP CARDENAS GALLARDO, RICHARD PERCY16 MAY PNP JIMENEZ RAMIREZ, PEDRO FLAVIO17 MAY PNP GALLARDO MENDOZA, JAVIER SANTOS18 MAY PNP QUINTANA NORIEGA, ERNESTO ANTONIO19 MAY PNP MIRANDA REVOLLAR, MARCO ANTONIO20 MAY PNP QUIÑONES CARRASCO, LUIS SANTIAGO21 MAY PNP CASTAÑEDA CASTILLO, JULIO CESAR22 MAY PNP GIGLIO MONTOYA, MARTIN JESUS23 MAY PNP VERGARAY VAN MEERBECK, EDUARDO MESIAS24 MAY PNP RIVERA BARRANTES, DANIEL ENRIQUE25 MAY PNP JURADO MUNARRIZ, JOSE ANTONIO26 MAY PNP GARAY DURAND, TOMAS27 MAY PNP CAMA GUTIERREZ, CESAR ADOLFO28 MAY PNP PERIC CASTILLA, MIGUEL ANGEL29 MAY PNP RIVADENEYRA DURAN, JAIME REYNALDO30 MAY PNP GALARRETA SANDOVAL, VICTOR MANUEL31 MAY PNP BILLINGHURST AGUILAR, GUILLERMO ENRIQUE32 MAY PNP BURGA NEIRA, ISMAEL AGUSTIN33 MAY PNP ARDILES CARLOS, MAYO ALEJANDRO34 MAY PNP ANGELES CHAFLOC, ELEODORO35 MAY PNP BACA CORNEJO, EDUARDO VICTOR36 MAY PNP ARRESCURRENAGA GUERRA, ALBERTO37 MAY PNP MALDONADO CHAMOCHUMBI, LUCIO ALFREDO38 MAY PNP FLORES PONCE, MARLON ALBERTO39 MAY PNP NAVARRETE ROJAS, MIGUEL FERNANDO40 MAY PNP BASAURI GARCIA, CESAR ANIBAL41 MAY PNP LEON VELASCO, ARQUIMEDES YVANOE42 MAY PNP VALDIVIEZO URBINA, EDUARDO ALFREDO43 MAY PNP CASANA VELASQUEZ, SERGIO RAMON44 MAY PNP YALTA DORREGARAY, ABEL ENRIQUE45 MAY PNP PRADO BLAS, ARTURO46 MAY PNP FARFAN SILVA, LUIS ENRIQUE47 MAY PNP ROJAS LIENDO, HERLY WILLIAM48 MAY PNP MORALES YLLESCAS, GUILLERMO SANTIAGO49 MAY PNP CONDE VELA, CARLOS ALBERTO50 MAY PNP HERRERA CANDIOTTI, JOSE ROBERTO51 MAY PNP CUEVA CRUZADO, GONZALO NILO52 MAY PNP RAMIREZ BUSTAMANTE, JUAN EZEQUIEL53 MAY PNP POMAJAMBO PEREZ, ALEJANDRO CESAR54 MAY PNP SANDIVAR ROSAS, LUIS HIPOLITO55 MAY PNP PINEDO SANDOVAL, JOSE EDUARDO56 MAY PNP GONZALES FALLA, JOSE LUIS57 MAY PNP RIOJAS BORDA, PORFIRIO RICARDO58 MAY PNP GUIZADO ESTRADA, LUIS ALBERTO59 MAY PNP CAMPOBLANCO TORRES, MIGUEL SAMUEL60 MAY PNP VALLE DELGADO, MANUEL EDUARDO LEONCIO61 MAY PNP ORDINOLA CASTRO, CESAR AUGUSTO62 MAY PNP SAAVEDRA OLORTEGUI, CESAR AUGUSTO63 MAY PNP FALCON DIAZ, JULIO SEVERIANO64 MAY PNP FARACH MADUENO, JUAN ALBERTO65 MAY PNP ANGULO TEJADA, JORGE LUIS66 MAY PNP GRANADOS TICONA, LORENZO JULIO67 MAY PNP VASQUEZ GUEVARA, BELERMINO68 MAY PNP DIAZ SAENZ, MANUEL WALDO69 MAY PNP VARGAS VALDIVIA, LUIS ENRIQUE70 MAY PNP ESCUDERO ALCANTARA, DINO71 MAY PNP MUÑANTE GOMEZ, PEDRO JESUS72 MAY PNP GARAY RUIZ, JOSE EDUARDO73 MAY PNP VARGAS CARAZAS, PAUL HENRY74 MAY PNP GUTIERREZ HUANCA, JOSE FERNANDO75 MAY PNP CHAVEZ OCAMPO, EDMUNDO ALFREDO76 MAY PNP MUÑOZ YSAHARA, MIGUEL ANGEL77 MAY PNP CATTER ARTEAGA, WALTER MANUEL78 MAY PNP OVIEDO ECHEVARRIA, ALEJANDRO W.79 MAY PNP CHIRINOS SORIANO, GUILLERMO RUBEN80 MAY PNP MONTENEGRO CASTILLO, MIGUEL ANTONIO81 MAY PNP MATOS CASANOVA, DICK JESUS82 MAY PNP ARATA BUSTAMANTE, MARIO FERNANDO83 MAY PNP ROJAS RAMIREZ, RICARDO84 MAY PNP FERNANDEZ ESQUIAGOLA, JOSE EDUARDO85 MAY PNP FLORES ESPINOZA, ALDO ELIAS86 MAY PNP MARIN GRANDEZ, EDWAR87 MAY PNP FIGUEROA FLORES, CARLOS ENRIQUE88 MAY PNP ROMERO MAYDANA, GUSTAVO ALFREDO89 MAY PNP MOTTA ALVAREZ, MARCO ANTONIO90 MAY PNP SALAZAR SEGOVIA, RUBEN RAFAEL91 MAY PNP ESPINOZA MERE, LUIS ALBERTO92 MAY PNP BAILON FARFAN, WALTER ALFREDO93 MAY PNP LUCAR DELGADO, MARIO EDUARDO94 MAY PNP ESPINOZA CENTENO, SERGIO95 MAY PNP DEL CASTILLO SANTA MARIA, DARWIN G.96 MAY PNP RODAS TERRONES, JOSE ELADIO97 MAY PNP GOICOCHEA CHUNGA, ENRIQUE ANTONIO98 MAY PNP MARTINEZ CARRION, MARCO REINERIO99 MAY PNP NEYRA DOLORIERT, JOSE MANUEL100 MAY PNP BENSUS SCHWAN, VICTOR MANUEL

101 MAY PNP TIBURCIO ORBEZO, VICENTE102 MAY PNP BEDOYA DE LA TORRE, CESAR AUGUSTO103 MAY PNP VELA UTOR, JULIO CESAR104 MAY PNP VASQUEZ CARTY, RICARDO SANTIAGO105 MAY PNP CALDERON LUQUE, JESUS ALBERTO ENRIQUE106 MAY PNP CARDENAS CARPIO, MARTIN JUSTINO107 MAY PNP CORDOVA LOPEZ, BELTRAN108 MAY PNP ORE YANAYALLE, RICARDO DESIDERIO109 MAY PNP CHAVEZ RETAMOZO, LUIS BRUNO110 MAY PNP ARTEAGA MORI, CARLOS JOSE111 MAY PNP HORNA UGAZ, CESAR ANDRES112 MAY PNP TUYA RIOS, LEONCIO ENRIQUE113 MAY PNP MENDIETA PIANTO, ORLANDO JOSE114 MAY PNP PASTOR BERNALES, CARLOS ROBERTO115 MAY PNP CHUMPITAZI TORRES, ALFONSO HORACIO116 MAY PNP CASTAÑEDA CHAVEZ, GILBERTO SEGUNDO117 MAY PNP ZEGARRA GRANDILLER, WILLIAMS FRANCISCO118 MAY PNP FERNANDEZ MEGO, GREGORIO119 MAY PNP FEIJOO MENDOZA, CARLOS EMILIO120 MAY PNP SANTOLALLA TOLENTINO, CARLOS FRANCISCO121 MAY PNP CHAVEZ MEDINA, SEGUNDO RAMIRO122 MAY PNP VASQUEZ BARRANTES, WILLIAN LIZANDRO123 MAY PNP ARTICA SOTOMAYOR, RAUL ERNESTO124 MAY PNP SUAREZ RAMOS, FLAVIO ABELARDO125 MAY PNP FIESTAS MENA, PEDRO MIGUEL126 MAY PNP SANCHEZ MORENO MESTAS, LUIS ISAAC127 MAY PNP CABRERA MEDINA, RENE JESUS128 MAY PNP CALDERON ESPINOZA, JORGE LUIS129 MAY PNP BAHAMONDE CHUMPITAZ, ALEXIS RAFAEL130 MAY PNP PUENTE SANCHEZ, JOSE LUIS131 MAY PNP ESPINO RODRIGUEZ, MANUEL JESUS132 MAY PNP DURAN FERNANDEZ, JUAN MAX133 MAY PNP NAQUIRA CORNEJO, FRANCISCO NIVARDO134 MAY PNP CHACON MENDOZA, EULOGIO ALEJANDRO135 MAY PNP GUILLEN QUEQUEZANA, ANGEL J136 MAY PNP RUIZ CAMAN, FRANCISCO137 MAY PNP MONASI FRANCO, JUAN JOSE138 MAY PNP MARQUEZ JAIME, JUAN ALBERTO139 MAY PNP NUÑEZ CORDOVA, LUCAS LEONCIO140 MAY PNP AGUILAR RIQUELME, SEGUNDO FLAVIO141 MAY PNP ROBLES GAMERO, RAUL ENRIQUE142 MAY PNP CURAY ZAPATA, PEDRO143 MAY PNP MEDINA FUENTES, LUIS ALBERTO144 MAY PNP LAVADO HURTADO, JAVIER ALFONSO145 MAY PNP PEREZ URIONDO, JUAN ALFREDO146 MAY PNP VELA BOCANEGRA, RAFAEL147 MAY PNP RODOREDA LOZADA, JOSE RODOLFO148 MAY PNP RUIZ ROJAS, WALTER149 MAY PNP MONTAÑEZ MUÑOZ, MIGUEL ANGEL150 MAY PNP PALOMINO VALDIVIESO, FELIX ENRIQUE151 MAY PNP ARENAS BENAVENTE, FREDY MIGUEL152 MAY PNP ARROYO TORRES, GUSTAVO EDUARDO153 MAY PNP ALEGRIA PACHAS, JOSE ENRIQUE154 MAY PNP GUILLEN ENRIQUEZ, CARLOS NOE155 MAY PNP ESPINOZA LOPEZ, EDWARD RANDO156 MAY PNP CASTILLO PELAEZ, JORGE FRANCISCO157 MAY PNP MARTINEZ ASCONA, CARLOS ALFONSO158 MAY PNP PISCOYA VICUNA, CESAR LUIS LEONARDO159 MAY PNP CARRASCO YALAN, VICTOR JESUS160 MAY PNP PAUCA TAPIA, HIGINIO GUMERSINDO161 MAY PNP SANCHEZ ROSAS, GERARDO SANTOS162 MAY PNP CUETO VICENTE, MARTIN ANDRES163 MAY PNP AGUIRRE ZENDER, SILVIO MARCELO164 MAY PNP AGUILAR ZEGARRA, JUAN MANUEL165 MAY PNP CASTILLO BENAVENTE, JULIO RONALD

B. OFICIALES DE SERVICIOS

ABOGADO

1. MAY SPNP GARCIA VELASQUEZ, RUBEN DARIO2. MAY SPNP AZAÑERO CHUNG, DIEGO RAUL3. MAY SPNP GARCIA ESTACION, ANGELA GIOVANNA4. MAY SPNP AYALA VILLAORDUÑA, REIN ELADIO5. MAY SPNP FLORES FERNANDEZ, CARLOS ALFONSO6. MAY SPNP CARHUAVILCA SORIANO, LUIS MIGUEL7. MAY SPNP APAZA VELIZ, CORNELIO8. MAY SPNP QUINO IBAÑEZ, JORGE EMILIO

ADMINISTRADOR

1. MAY SPNP SALINAS PEREA, ROSARIO ELIZABETH

ASISTENTE SOCIAL

1. MAY SPNP GALVEZ TRONCOS, IVI HERMELINDA

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BIÓLOGO

1. MAY SPNP HUARCAYA JAIME, JOSE RUDI

CONTADOR

1. MAY SPNP MEZA HUAYTA, LUZ MARINA2. MAY SPNP LLANOS CASTAGNOLA, JOSE MIGUEL3. MAY SPNP BRAVO PALACIN, JORGE LUIS4. MAY SPNP ROMAN CRIBILLERO, ROBERTO

ECONOMISTA

1. MAY SPNP ORTIZ DE LA CRUZ, RODOLFO ERNESTO2. MAY SPNP BLANCO ZEGARRA, ROSA DE GUADALUPE3. MAY SPNP BERNEDO SANCHEZ, JOSE MANUEL

ESTADÍSTICO

1. MAY SPNP ARIMANA CUEVAS, ADRIANO TEOFILO

FARMACÉUTICO

1. MAY SPNP MANNUCCI GALLO, EDDIE MARTIN RICARDO

INGENIERO CIVIL

1. MAY SPNP JIMENEZ PEÑA, GUSTAVO GABRIEL

INGENIERO INDUSTRIAL

1. MAY SPNP CAMPOMANES CAPA, MARCO MARIO

INGENIERO QUÍMICO

1. MAY SPNP BARTOLO SERRANO, JOSUE MESACH

MÉDICO

1. MAY SPNP MASGO SOTO, WALDO WILLIAMS2. MAY SPNP HIDALGO REATEGUI, LILLIANA KELLY FLOR3. MAY SPNP HAMASAKI HAMAGUCHI, JOSE LUIS4. MAY SPNP DIAZ CORONEL, LUCY VIOLETA5. MAY SPNP DIAZ GALVEZ, LAURA DEL MILAGRO6. MAY SPNP ANCHANTE HERNANDEZ, ELVA ELVIRA7. MAY SPNP TRILLO TAPIA, MARLENE8. MAY SPNP CLAVO PERALTA, ELIA ROMILDA9. MAY SPNP PEÑAFIEL SALAZAR, GLADYS JUANA10. MAY SPNP ESPINOZA URCIA, CARLOS ALBERTO11. MAY SPNP RIOJA GONZALES, ANA MARIA12. MAY SPNP FARFAN SALAS, PETRONILA SOLEDAD13. MAY SPNP QUIROZ RIVERA, GABY EULALIA14. MAY SPNP CASTRO AQUINO, MIRIAM ELVIRA15. MAY SPNP SANZ PINEDA, EDGAR TEODORO16. MAY SPNP GUEVARA YANQUI, GABRIEL ROMAN17. MAY SPNP VILLAGARAY MAGUIÑA, CARLOS MANUEL

OBSTETRIZ

1. MAY SPNP RAMOS VERA, FANY CIRALENA

ODONTÓLOGO

1. MAY SPNP ORELLANA CUADRADO, CESAR AUGUSTO

PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA

1. MAY SPNP MELENDEZ ARBILDO, WILMER

PROFESOR

1. MAY SPNP MIRANDA FAJARDO, LUCIO

PSICÓLOGO

1. MAY SPNP MOGOLLON QUINDE, GUILLERMO

QUÍMICO FARMACÉUTICO

1. MAY SPNP ESTRADA ARBULU, DEBORA

SOCIÓLOGO

1. MAY SPNP CHUMBES GUERRERO, ARTURO FERNANDO

VETERINARIO

1. MAY SPNP SUAREZ CORREA, RICARDO DEVIS

Artículo 2º.- Expídaseles los Despachoscorrespondientes e inscríbaseles en el Escalafón respectivo.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

ROMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

22053

Ascienden al grado de Mayor a Capita-nes Policías y de Servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0604-2005-IN/PNP

Lima, 27 de diciembre del 2005

VISTO, el Cuadro de Mérito de Capitanes PNPformulado por la Junta Selectora para el Ascenso deMayores Policías y de Servicios de la Policía Nacional delPerú – Promoción 2006;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley deSituación Policial de la Policía Nacional del Perú, aprobadapor Decreto Legislativo Nº 745;

Que, mediante Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacionaldel Perú y D.S. Nº 008-20008-IN de 04OCT2000, apruebasu Reglamento, los ascensos constituyen la promoción algrado inmediato superior y alcanza al Personal Policial, deServicios y Personal con Estatus de Oficial;

Lo prescrito en el Reglamento de Ascenso para Oficialesde la Policía Nacional del Perú, aprobado por DecretoSupremo Nº 022-89-IN del 14AGO89, y sus modificatoriasprevistas en el Decreto Supremo Nº 044-90-IN del16NOV90, Decreto Supremo Nº 003-91-IN del 28OCT91,Decreto Supremo Nº 07-02-IN del 27MAY2002 y DecretoSupremo Nº 007-2005-IN del 14OCT2005; y,

Estando las vacantes declaradas por R.M. Nº 2196-2005-IN/PNP de 07OCT2005;

Lo propuesto por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al grado de Mayor, con fecha 1de enero del 2006, a los siguientes Capitanes Policías y deServicios:

A. OFICIALES POLICÍAS

1 CAPIT. PNP CHAVESTA LARREA, MIGUEL ANTONIO2 CAPIT. PNP BERNAL MEJIA, AQUILES PEDRO3 CAPIT. PNP JUAREZ ALVARADO, JORGE LUIS4 CAPIT. PNP MARIN SALAZAR, ALFREDO5 CAPIT. PNP PALACIOS CAYCHO, JOSE MIGUEL6 CAPIT. PNP BERNAOLA VASQUEZ, JOSE ANTONIO7 CAPIT. PNP KASER OCHARAN, JHON ADOLFO8 CAPIT. PNP ALVARADO OTOYA, VICTOR HUGO9 CAPIT. PNP CABRERA QUISPE, BENITO

10 CAPIT. PNP SANTOS RIOS, RAFAEL JAVIER11 CAPIT. PNP REVOREDO FARFAN, VICTOR ALFREDO12 CAPIT. PNP HONORES ORTIZ, ALEX EDUARDO13 CAPIT. PNP VELAZCO GROSSMANN, MARIO GERMAN14 CAPIT. PNP TORRES GUERRA, ROLANDO15 CAPIT. PNP LOPEZ TANG, AKIRO JOSUE16 CAPIT. PNP LUZON GRANDA, JUAN ERNESTO17 CAPIT. PNP GONZALES SANTILLAN, MARCO ANTONIO18 CAPIT. PNP CUENCA BARBARAN, HERMES ANANIAS19 CAPIT. PNP CALIXTO ZEVALLOS, HERACLIO OSCAR20 CAPIT. PNP LEON DIAZ, RICHARD GENRRI21 CAPIT. PNP CALAMPA CORONADO, HECTOR HOMERO22 CAPIT. PNP ZEVALLOS SAAVEDRA, LUIS ALBERTO

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23 CAPIT. PNP ALEGRE ALVAN, JUAN JOSE24 CAPIT. PNP BOCANEGRA MANRRIQUE, JUAN PEDRO25 CAPIT. PNP CARNERO OLIVARES, WALTER ISIDORO26 CAPIT. PNP ALARCON BRUN, FELIX EDGARD27 CAPIT. PNP TAMARIZ CALDERON, ALIRO LUCAS28 CAPIT. PNP DIAZ CAMPOS, JOSE ANTONIO29 CAPIT. PNP PORTILLA ESCOBEDO, JAIME FRANCISCO30 CAPIT. PNP ANGULO ARANA, BULWER ADOLFO31 CAPIT. PNP HUAPAYA MORENO, PERCY GERARDO32 CAPIT. PNP VELEZ RIVAS, WALTER JOHN33 CAPIT. PNP DUEÑAS GONZALES, JOSE LUIS34 CAPIT. PNP REYES SAENZ, LUIS LEONARDO35 CAPIT. PNP ZARATE BARANDIARAN, CESAR AUGUSTO36 CAPIT. PNP CANAHUIRI GRANDEZ, LUIS37 CAPIT. PNP LIÑAN VASQUEZ, JULIO ARTURO38 CAPIT. PNP PINTO CRIOLLO, JUAN JOSE39 CAPIT. PNP PALACIOS ZAPATA, WILSON RUPERTO40 CAPIT. PNP MARQUEZ TUANAMA, NORMANDO41 CAPIT. PNP PIZARRO VERGARAY, PERCY LOYOLE42 CAPIT. PNP SAAVEDRA BECERRA, MARTIN THOMAS43 CAPIT. PNP MORI RAMIREZ, JORGE LUIS44 CAPIT. PNP CANO RIVERA, ANDRES ALBERTO45 CAPIT. PNP BURGA CORAL, RICARDO CLEVER46 CAPIT. PNP CABEZUDO BERNAOLA, JESUS ROSAURO47 CAPIT. PNP LEON GAVILAN, TOMAS RODOLFO48 CAPIT. PNP SANTILLAN TAFUR, WILSON49 CAPIT. PNP VILCHEZ REYES, RINO ARTURO50 CAPIT. PNP LUNA LARTIGA, RAFAEL MARINO51 CAPIT. PNP OVIEDO PALACIOS, MARIO FERNANDO52 CAPIT. PNP LOPEZ DAVALOS, JESUS RAUL53 CAPIT. PNP ALARCON TAPIA, IVAN ALEXEL54 CAPIT. PNP GRANADOS LUNA, JOSE MANUEL55 CAPIT. PNP MINCHAN LOPEZ, JORGE ALBERTO56 CAPIT. PNP CHUQUISANA GUARDIA, JOSE CARLOS57 CAPIT. PNP CALERO CISNEROS, CESAR58 CAPIT. PNP BARDALEZ GARCIA, FERNANDO59 CAPIT. PNP NESANOVIC ARMAS, DONKO MIGUEL60 CAPIT. PNP ROQUE JIMENEZ, NEVILE CESAR61 CAPIT. PNP RIOS NORIEGA, TULIO GASTON62 CAPIT. PNP RAMIREZ AGUILAR, YONNY NARCISO63 CAPIT. PNP ARAUCO SOTO, CHACHI SAMUEL64 CAPIT. PNP MARQUEZ MUÑOZ, ALFREDO65 CAPIT. PNP SILVA RODRIGUEZ, JHONY ARQUIMIDES66 CAPIT. PNP BERROCAL HUARCAYA, FAUSTO DAVID67 CAPIT. PNP ALVARADO LOPEZ, HUMBERTO68 CAPIT. PNP VILLAFUERTE BARRETO, JAIME RICARDO69 CAPIT. PNP GARCIA ZAPATA, NESTOR RODOLFO70 CAPIT. PNP SALAZAR SANCHEZ, CESAR ALPIDIO71 CAPIT. PNP RAMIREZ OÑA, JOSE FERNANDO72 CAPIT. PNP PARRAGA ZAPATERO, ANTONIO MARTIN73 CAPIT. PNP MEJIA RODRIGUEZ, LUIS MELANIO74 CAPIT. PNP ZAVALA TAVARA, OSCAR ALBERTO75 CAPIT. PNP VERGARA PEIFFER, JOSE MANUEL76 CAPIT. PNP RAMOS AZAÑEDO, PERCY MERARDO77 CAPIT. PNP ESCAJADILLO CABRERA, FERNANDO

WENCESLAO78 CAPIT. PNP CASTILLO PASAPERA, CARLOS ESTUARDO79 CAPIT. PNP SANTILLAN ZUTA, FRANCISCO EULOGIO80 CAPIT. PNP MORANTE LEON, SALOMON JORGE81 CAPIT. PNP PORTOCARRERO LOPEZ, SEGUNDO AMANDO82 CAPIT. PNP GUTIERREZ GASTAÑADUI, EDWIN JORGE83 CAPIT. PNP SHAPIAMA PALPAN, RICARDO84 CAPIT. PNP VASQUEZ RAMOS, JOSE ORLANDO85 CAPIT. PNP BAÑOS VELARDE, ELVIS FERNANDO86 CAPIT. PNP MACEDO JAEN, EDWIN JESUS87 CAPIT. PNP VERGARA UGARTE, LUIS EDUARDO88 CAPIT. PNP QUISPE MESIAS, LUIS ANTONIO89 CAPIT. PNP PODESTA RUIZ, JORGE ENRIQUE90 CAPIT. PNP SALDAÑA VARGAS, EDWING EMIGDIO91 CAPIT. PNP GALARRETA NUÑEZ, JUAN GERARDO92 CAPIT. PNP MIRANDA MATOS, JESUS ROLANDO93 CAPIT. PNP GUERRERO CORTEZ, ORIOL MIGUEL94 CAPIT. PNP ALBARRAN INGUNZA, JOSE LUIS95 CAPIT. PNP ATUNCAR ORTIZ, FRANCISCO96 CAPIT. PNP TRUJILLO CUEVA, PERCY ANDRES97 CAPIT. PNP ACOSTA VERA, RAUL GENARO98 CAPIT. PNP SOLLER CONTRERAS, CARLOS EDGAR99 CAPIT. PNP VARGAS MACHUCA VILLAFUERTE, JESUS RENE

100 CAPIT. PNP ROJAS VENTURA, DAVID ISAIAS101 CAPIT. PNP VASQUEZ RODRIGO, ULICES102 CAPIT. PNP SALVADOR NAVARRO, MARCO ANTONIO103 CAPIT. PNP PINTO ANCHANTE, JUAN EDUARDO104 CAPIT. PNP MANDUJANO SANTIVANEZ, VICTOR EDY105 CAPIT. PNP SANCHO DIAZ, OSCAR106 CAPIT. PNP VALDIVIA CALDERON, MARCIAL LIVO107 CAPIT. PNP TRUJILLO FLORES, WILMER MARIANO

108 CAPIT. PNP MENDOZA FACUNDO, JESUS EXALTACION109 CAPIT. PNP LOPEZ TANG, STANLEY JIMY110 CAPIT. PNP CUBA HUAYTALLA, OSCAR DANIEL111 CAPIT. PNP JUAREZ FUENTES, GILBERTO MAURICIO112 CAPIT. PNP ASMAT SANCHEZ, EDGARDO ESTEBAN113 CAPIT. PNP TAVARA RODRIGUEZ, PEDRO IGNACIO114 CAPIT. PNP LLEELLISH USCAMAYTA, MARTIN OSWALDO115 CAPIT. PNP MORI RIMACHI, CARLO ENRIQUE116 CAPIT. PNP CHUMBES MALPARTIDA, JUAN117 CAPIT. PNP PALACIOS OCAMPO, MARCO ARMANDO118 CAPIT. PNP GALLARDO CARREÑO, DANTE ANDRES119 CAPIT. PNP ECHEVARRIA LOPEZ, FREDDY OSWALDO120 CAPIT. PNP SANGUINETTI VARGAS PRADA,

GUILLERMO HUMBE121 CAPIT. PNP BOZA CACHAY, GASPAR WALTER122 CAPIT. PNP CORDOVA CAPCHA, FREDY MAX123 CAPIT. PNP GONZALES PALLQUI, JULIO EDUARDO124 CAPIT. PNP ROBALINO PERALTA, CARLOS ESTEBAN125 CAPIT. PNP LLANOS SANCHEZ, ALEXANDER MICHAEL126 CAPIT. PNP JARA TASAYCO, BENJAMIN RAYMUNDO127 CAPIT. PNP MATHEUS NAUPA, HERBERT128 CAPIT. PNP VALDIVIA MONTOYA, JOSE RONALD129 CAPIT. PNP MEZA CASANOVA, JHON JORGE130 CAPIT. PNP NEYRA PERRIGO, JOSE ISMAEL131 CAPIT. PNP VEGA VERASTEGUI, JUAN ANDRES132 CAPIT. PNP CORAL MAGUIÑA, FREDDY CRISTOBAL133 CAPIT. PNP SOLANO GRANDEZ, JOSE WILDER134 CAPIT. PNP MEJIA ESCAJADILLO, ANTERO ROSENDO135 CAPIT. PNP RODRIGUEZ MIRANDA, LUIS ALBERTO136 CAPIT. PNP OLORTEGUI ROMERO, MIGUEL EDUARDO137 CAPIT. PNP CIEZA BAUTISTA, RENAN138 CAPIT. PNP VILLANUEVA NOLE, PEDRO RODOLFO139 CAPIT. PNP CAYCHO QUISPE, JESUS ANGEL140 CAPIT. PNP GARATE DE ARANGUREN, JUAN JOSE141 CAPIT. PNP NUÑEZ ORTIZ, MARCO ANTONIO142 CAPIT. PNP CALLAPIÑA DURAND, WILBERT TRINIDAD143 CAPIT. PNP GARAY TAMAYO, JESUS ENRIQUE144 CAPIT. PNP CONTRERAS ISLA, ANTONIO SAMUEL145 CAPIT. PNP BAZAN SOLES, FELIPE AGUSTIN146 CAPIT. PNP SALAZAR MONTOYA, MANUEL ENRIQUE147 CAPIT. PNP FERRO LOZANO, ISSAC DEMETRIO148 CAPIT. PNP CANO PEREZ, JORGE ANTONIO149 CAPIT. PNP VARGAS SACRAMENTO, JUAN CARLOS150 CAPIT. PNP RAMIREZ CAMPODONICO, GUILLERMO MANUEL151 CAPIT. PNP ABANTO ROMERO, LUIS ALBERTO152 CAPIT. PNP LOREÑO BELTRAN, ANTONIO MARCELINO153 CAPIT. PNP SALAS OVIEDO, JUAN JOSE154 CAPIT. PNP TORRES DIAZ, JUAN MARCELO155 CAPIT. PNP MENDOZA DALENS, MAGNO156 CAPIT. PNP RAMOS GOMEZ, WALTER BRYAN ERICK157 CAPIT. PNP FRANCO MARTINEZ, JOSE JESUS158 CAPIT. PNP ZAVALETA ESPADIN, OSWALDO MASIAS159 CAPIT. PNP ARRUNATEGUI TORRES, PEDRO160 CAPIT. PNP TIMOTEO PONCE DE LEON, RICARDO ALONSO161 CAPIT. PNP NINASIVINCHA SOTO, MIGUEL ANGEL162 CAPIT. PNP SANCHEZ PADILLA, CARLOS WALTER163 CAPIT. PNP GARAY KUGA, VLADIMIR164 CAPIT. PNP PINTO ARANIBAR, RUBI ELVIS165 CAPIT. PNP ARRASCUE CAMUS, NESTOR FELIPE166 CAPIT. PNP CASTAÑEDA MARIN, CARLOS ALFONSO167 CAPIT. PNP FLORES LEON, LUIS ENRIQUE168 CAPIT. PNP VALER MATOS, ADOLFO WILMER169 CAPIT. PNP PIZARRO RAMON, PERCY RAUL170 CAPIT. PNP ZELADA SILVA, ROGER171 CAPIT. PNP GUEVARA CASO, JOSE SANTOS172 CAPIT. PNP ROJAS RIVERA, MARINO173 CAPIT. PNP DIAZ JAUREGUI, CESAR WILLIAM174 CAPIT. PNP DOMINGUEZ GRANDEZ, JORGE175 CAPIT. PNP GARCES SOLANO, JULIO CESAR176 CAPIT. PNP FLORES SOBRINO, JAVIER SOSTENES177 CAPIT. PNP DIAZ BELLOTA, MARCO ANTONIO178 CAPIT. PNP OTINIANO VALENCIA, MANUEL ENRIQUE179 CAPIT. PNP REJAS GIGLIO, EIFREN EDGARD EDMUNDO180 CAPIT. PNP QUIROZ GROSSO, JORGE ALBERTO181 CAPIT. PNP CANCELA ARIAS, CARLOS AUGUSTO182 CAPIT. PNP VASQUEZ LAGUNA, MAX EDGAR183 CAPIT. PNP FLORIAN PRETEL, HUGO VALDEMAR184 CAPIT. PNP MOROTE OBREGON, ALFREDO JUAN185 CAPIT. PNP SEGOVIA AYVAR, CARLOS ALBERTO186 CAPIT. PNP TORREBLANCA SOLIS, LUIS ALBERTO187 CAPIT. PNP GARCIA ESQUIVEL, MAX HENRY188 CAPIT. PNP GONZALES ALIAGA, HUMBERTO JOSE189 CAPIT. PNP SAENZ FAJARDO, OSCAR MIGUEL190 CAPIT. PNP LLANOS MENESES, JOSE ROBERTO191 CAPIT. PNP RAMOS CHAVEZ, ELMER ARMANDO192 CAPIT. PNP CERDAN ABRIL, JOSE ENRIQUE

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Pág. 307564 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

193 CAPIT. PNP GIRALDO VALLE, JAVIER ENRIQUE194 CAPIT. PNP MONTERROSO GUZMAN, MARCO ATILIO195 CAPIT. PNP OCHANTE PAREJA, HUGO RENE196 CAPIT. PNP ARANA PIZARRO, CARLOS ALBERTO197 CAPIT. PNP GARCIA NARVAEZ, ROBERTO ARTURO198 CAPIT. PNP APARICIO GONZALES, CESAR AUGUSTO199 CAPIT. PNP VALER MAYHUASCA, JOSE ANASTACIO200 CAPIT. PNP HUCHARO ZARATE, FREDY NICOLAS201 CAPIT. PNP AYALA CASTRO, EDGARD202 CAPIT. PNP ZAPATA VEGA, JAMBLICO203 CAPIT. PNP JIMENEZ SOTO, OSCAR ANTONIO204 CAPIT. PNP CAMA CAMPOS, MANUEL ALEJANDRO205 CAPIT. PNP PAUCAR CHAVEZ, EUGENIO FRANCISCO206 CAPIT. PNP DIAZ CASTILLO, VICTOR HUGO207 CAPIT. PNP YACILA HONORES, JORGE ERNESTO208 CAPIT. PNP BANDINI SABBAGG, FEDERICO BRUNO209 CAPIT. PNP ANAYA VELASQUEZ, OSCAR TRINIDAD210 CAPIT. PNP PEREZ SALAZAR, VICTOR MANUEL211 CAPIT. PNP GUZMAN SEVILLANO, JHONNY212 CAPIT. PNP ALEJOS LANTARON, RICARDO213 CAPIT. PNP UGAZ TAPIA, LEONALDO214 CAPIT. PNP CASTILLO RAMOS, SEGUNDO ADRIANO215 CAPIT. PNP GARDINI RIOS, JORGE FERNANDO216 CAPIT. PNP RODRIGUEZ HERRERA, ALBERTO217 CAPIT. PNP RAMIREZ CORBERA, PERCY218 CAPIT. PNP BOZA CACHAY, VICTOR MANUEL219 CAPIT. PNP TORREJON GUTIERREZ, JULIO ABEL220 CAPIT. PNP ORTIZ HUILCAYA, RAFAEL221 CAPIT. PNP MAYDANA CACHICATARI, EDGAR222 CAPIT. PNP FERRUZO MONTANI, ALDO ANGELO223 CAPIT. PNP GIRALDO GARCIA GODOS, CARLOS ANDRES224 CAPIT. PNP MAYORIA TELLEZ, EBERTH HUGO225 CAPIT. PNP UGARTE NEYRA, LUIS ENRIQUE226 CAPIT. PNP LOPEZ ROCA, JORGE227 CAPIT. PNP QUISPE ALTAMIRANO, OSCAR DANIEL228 CAPIT. PNP LUICHO MARIÑO, ISAIAS ARLINDO229 CAPIT. PNP ESQUERRE NUÑEZ, JOSE ANDRES230 CAPIT. PNP SEGURA ESPINOZA, PEDRO PABLO231 CAPIT. PNP HUAMAN QUISPE, HUGO232 CAPIT. PNP MEDINA GUILLEN, ALBERTO233 CAPIT. PNP LLERENA MOSCOSO, PAUL VICTOR234 CAPIT. PNP PASAPERA ACARO, JORGE EDUARDO235 CAPIT. PNP LOPEZ PORTOCARRERO, LUIS GILMER236 CAPIT. PNP FAUSTOR VILLAJUAN, LUIS JAVIER237 CAPIT. PNP MANTILLA PRINCIPE, AMILCO CESAR238 CAPIT. PNP ROSALES SANCHEZ, HILARIO MANUEL239 CAPIT. PNP CHUQUILLANQUI OSPINA, JESUS

GUILLERMO OSW240 CAPIT. PNP AYLLON GAMARRA, VICTOR241 CAPIT. PNP GUILLEN CARDONA, OSCAR EMILIO242 CAPIT. PNP INCISO CHAVEZ, MIGUEL ARISTEDES243 CAPIT. PNP GANOZA GARCIA, OTTO244 CAPIT. PNP MACEDO CACERES, OLAZO ALVARO BYERN245 CAPIT. PNP FLORES ACUÑA, GUIDO246 CAPIT. PNP GONZALES SANCHEZ, MARTIN247 CAPIT. PNP DE LA CRUZ ROLDAN, JUAN REYNALDO248 CAPIT. PNP CANAHUIRI VILLA, VICTOR MANUEL249 CAPIT. PNP ALVARADO AGUILAR, GILMER LUIS250 CAPIT. PNP TORRES OSORIO, LUIS SANTIAGO251 CAPIT. PNP TORIBIO DE LA CRUZ, ELIO SAUL252 CAPIT. PNP MONROY ROSPIGLIOSI, EDWIN ADELKY253 CAPIT. PNP GARCIA TORRES, ANDRES FERNANDO254 CAPIT. PNP ESPINOZA GAETE, JUAN MANUEL255 CAPIT. PNP GALLARDO PEREZ, ENRIQUE IVAN256 CAPIT. PNP LA ROSA SOLORZANO, MIGUEL ARMANDO257 CAPIT. PNP CHUQUILLANQUI OSPINA, ADELMO OSWALDO258 CAPIT. PNP SANCHEZ LAOS, LUIS ALBERTO259 CAPIT. PNP AGUILAR CHAPPA, OLGER HAROLDO260 CAPIT. PNP AGUILAR AVILA, SEGUNDO CAYETANO261 CAPIT. PNP MEGO AVELLANEDA, FERNANDO ENRIQUE262 CAPIT. PNP DE LUCIO BURGA, LUIS OSCAR263 CAPIT. PNP DIAZ GOMEZ, YERSIN REYLIS264 CAPIT. PNP OCHOA BOLAÑOS, WALTER FILIPPO265 CAPIT. PNP ROJAS BRAVO, JOSE JUVENAL266 CAPIT. PNP BENANCIO CISNEROS, CARLOS HUMBERTO267 CAPIT. PNP TALLA DE LA CRUZ, JESUS EUSEBIO268 CAPIT. PNP FEBRES TRIGOZO, ROBERTO IVAN269 CAPIT. PNP CHIRINOS TELLEZ, WILBER HIPOLITO270 CAPIT. PNP PERALES PERALES, DILMER LUCIANO271 CAPIT. PNP SANTOS VILLAR, LUIS ANGEL272 CAPIT. PNP MORENO CASTILLO, VICENTE CLODUALDO273 CAPIT. PNP CHACALIAZA LOZA, JAVIER ALONSO274 CAPIT. PNP GURREONERO DIAZ, WALTER SEGUNDO275 CAPIT. PNP VALENZUELA PACHECO, TEOBALDO MARTIN276 CAPIT. PNP CARPIO SEGURA, ERICK PAUL277 CAPIT. PNP OLIVA CUNEO, RODOLFO FEDERICO

278 CAPIT. PNP QUIROZ PASTOR, JORGE IVAN279 CAPIT. PNP RIVERA GUTIERREZ, TEOFANES PEDRO280 CAPIT. PNP CASTILLO ROJAS, ALFREDO281 CAPIT. PNP CHAVEZ GALVEZ, LUIS ALFREDO282 CAPIT. PNP ROSILLO QUINDE, PRAXIDES JAVIER283 CAPIT. PNP MONTOYA JAUREGUI, CARLOS EDGARDO284 CAPIT. PNP PEREZ ASORZA, ANGEL ROLANDO285 CAPIT. PNP SANCHEZ MASIAS, HERACLITO286 CAPIT. PNP HUAMAN CLAROS, LUIS ALBERTO287 CAPIT. PNP ALVARADO LEIBA, CARLOS ABELARDO288 CAPIT. PNP CASANOVA GOMEZ SANCHEZ, ROMMEL EDWARD289 CAPIT. PNP EVARISTO COSCO, JAVIER MARCELINO290 CAPIT. PNP ARROYO GUEVARA, JUAN MANUEL291 CAPIT. PNP LARA CHIPOCO, RONALD ALBERTO292 CAPIT. PNP MEZA VENTOCILLA, CARLOS ANDRES293 CAPIT. PNP GUZMAN AVALOS, FERNANDO EVARISTO294 CAPIT. PNP LOPEZ BEJAR, FELIPE RENY295 CAPIT. PNP MENDOZA ADAUTO, FREDY EDGARDO296 CAPIT. PNP AGUILAR DIAZ, CARLOS ALBERTO297 CAPIT. PNP VILLACORTA RUIZ, CARLO ABEL298 CAPIT. PNP MEJIA VALDIVIESO, LUIS ALBERTO299 CAPIT. PNP FERNANDEZ SALGUERO, HUGO ALBERTO300 CAPIT. PNP CRUZ CHAMBA, JOSE MANUEL301 CAPIT. PNP MALLQUI CESPEDES, CARLOS JESUS302 CAPIT. PNP MORALES ROJAS, LUIS ALBINO303 CAPIT. PNP QUEZADA TAVARA, MARCO ANTONIO MARTIN304 CAPIT. PNP GUIZADO SOLIS, CARLOS CESAR305 CAPIT. PNP JARES REYME, DANIEL JORGE306 CAPIT. PNP SOLIS FRANCIA, MARTIN JAVIER307 CAPIT. PNP PARIHUANA CARPIO, SEGUNDO ALEJANDRO308 CAPIT. PNP MENDOZA ZAMORA, JOSE LUIS309 CAPIT. PNP RAMOS CALDERON, HUMBERTO JUAN310 CAPIT. PNP LEGUA EGOCHAGA, LUIS ENRIQUE311 CAPIT. PNP CASTRO MORALES, JAIME IVAN312 CAPIT. PNP CHUMACERO CORDOVA, ROBERT313 CAPIT. PNP VEGA TAFUR, PABLO

B. OFICIALES DE SERVICIOS

ABOGADO

1 CAPIT. S PNP MONROY MEZA, JUAN CARLOS2 CAPIT. S PNP HERRERA SOLANO, EDWARD CARLOS3 CAPIT. S PNP LUQUE PAREJA, EDWIN JOSE DANIEL4 CAPIT. S PNP CENTENO BERRIO, RONALD HUMBERTO5 CAPIT. S PNP VILLACREZ MENDOZA, VICTOR MANUEL6 CAPIT. S PNP VILLAFUERTE SEGOVIA, RAUL7 CAPIT. S PNP VASQUEZ PEREZ, RICARDO8 CAPIT. S PNP CASTILLO FERNANDEZ, MARIA ELENA

ASISTENTE SOCIAL

1 CAPIT. S PNP LA TORRE SARMIENTO, MARIA TERESA

BIÓLOGO

1 CAPIT. S PNP ROJAS MALDONADO, VIOLETA EMPERATRIZ

CONTADOR

1 CAPIT. S PNP CAPITAN RIOJA, JOSE FERNANDO2 CAPIT. S PNP JARA CORSO, CARLOS JAIME3 CAPIT. S PNP MINA FLORES, OSCAR ELIADES4 CAPIT. S PNP MORAN SALVADOR, VILMA ELISA

FARMACÉUTICO

1 CAPIT. S PNP BEGAZO BEGAZO, DANIEL IBAN

INGENIERO QUÍMICO

1 CAPIT. S PNP MANRIQUE MANRIQUE, VICTOR AUGUSTO

LABORATORISTA CLÍNICO

1 CAPIT. S PNP VALENZUELA QUEVEDO, EDWIN OCTAVIO

MÉDICO

1 CAPIT. S PNP PERALTA NARIO, ELIZABETH ALICIA2 CAPIT. S PNP SARAVIA ALVIAR, JESSICA HAYDEE3 CAPIT. S PNP SALAS NUÑEZ, OSCAR ALFREDO4 CAPIT. S PNP PINTO MIRANDA, JANNETT5 CAPIT. S PNP BERNARDO CANGAHUALA, FLOR DE MARIA

ADELA6 CAPIT. S PNP ROSADO AGUIRRE, MIKE HEISER

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Pág. 307565NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

7 CAPIT. S PNP DONAIRE HERNANDEZ, ANGEL ALEJANDRO8 CAPIT. S PNP FERNANDEZ ALVAREZ, MARYSOL9 CAPIT. S PNP CUENTAS MENENDEZ, MARIA VIANNEY

10 CAPIT. S PNP FLORES RIVAS, ANTONIO11 CAPIT. S PNP REYES RAMOS, JAVIER GUILLERMO12 CAPIT. S PNP TINOCO TEJADA, RICARDO JESUS13 CAPIT. S PNP ROMAN PONCE, GILMER GERARDO14 CAPIT. S PNP CANALES SILVA, JAIME RAUL15 CAPIT. S PNP FEBRES ZALDIVAR, ROBERTO RAFAEL

NUTRICIONISTA

1 CAPIT. S PNP SALINAS MEDINA, SILVIA ANGELICA

OBSTETRIZ

1 CAPIT. S PNP PORTUGAL SANCHEZ, ARTURO EDMUNDO

ODONTÓLOGO

1 CAPIT. S PNP DEGOLLAR CHUPICA, NEIL GUILLERMO

PSICÓLOGO

1 CAPIT. S PNP SALINAS ARENAS, ROSSANA EMPERATRIZ

QUÍMICO FARMACÉUTICO

1 CAPIT. S PNP CHILET TORRES, LILIANA MATILDE

RADIÓLOGO

1 CAPIT. S PNP ALVARADO CHUN, ORLANDO AUGUSTO

TERAPISTA

1 CAPIT. S PNP FARRO JARA, SUSANA MARLENE

TEC. MÉD. –LAB. CLÍNICO

1 CAPIT. S PNP ANGLAS GARCIA, EDGAR ARTURO

PERSONAL CON ESTATUS DE OFICIAL

1 CAPIT. MA PNP TASAYCO LEGUIA, JORGE BENITO

Artículo 2º.- Expídaseles los Despachoscorrespondientes e inscríbaseles en el Escalafón respectivo.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

22054

Ascienden al grado de Capitán a Te-nientes Policías y de Servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0605-2005-IN/PNP

Lima, 27 de diciembre del 2005

VISTO, el Cuadro de Mérito de Tenientes PNPformulado por la Junta Selectora para el Ascenso deCapitanes Policías y de Servicios de la Policía Nacional delPerú - Promoción 2006;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley deSituación Policial de la Policía Nacional del Perú, aprobadapor Decreto Legislativo Nº 745;

Que, mediante Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacionaldel Perú y DS Nº 008-2000-IN de 04OCT2000, aprueba suReglamento, los ascensos constituyen la promoción al gradoinmediato superior y alcanza al Personal Policial, deServicios y Personal con Estatus de Oficial;

Lo prescrito en el Reglamento de Ascenso para Oficialesde la Policía Nacional del Perú, aprobado por DecretoSupremo Nº 022-89-IN del 14AGO89, y sus modificatoriasprevistas en el Decreto Supremo Nº 044-90-IN del16NOV90, Decreto Supremo Nº 003-91-IN del 28OCT91,Decreto Supremo Nº 07-02-IN del 27MAY2002 y DecretoSupremo Nº 007-2005-IN del 14OCT2005; y,

Estando las vacantes declaradas por RM Nº 2196-2005-IN/PNP de 07OCT2005;

Lo propuesto por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al grado de Capitán, con fecha01 de enero del 2006, a los siguientes Tenientes Policías yde Servicios:

A. OFICIALES POLICÍAS

1 TNTE. PNP VENTURA CRUZ, GIOVANNI EDUARDO2 TNTE. PNP SARAVIA ATUNCAR, JAENNETE GEOVANNA3 TNTE. PNP FERNANDEZ PEÑA, ROBERTO4 TNTE. PNP ROSAS LAZARO, FREDY ANGEL5 TNTE. PNP ISASI AMESQUITA, DABILUI HUMBERTO6 TNTE. PNP AGUILAR HUAMAN, ALDRIN FREDDY7 TNTE. PNP ARTEAGA OLIVA, EDGARD ULISES8 TNTE. PNP DAVILA FARFAN, MANUEL AGUSTIN9 TNTE. PNP MEJIA HUAMAN, CARLOS EDGARDO10 TNTE. PNP SAAVEDRA PICON, JUAN CARLOS11 TNTE. PNP CRUZ RIVERA, JUAN CARLOS12 TNTE. PNP MEDRANO ARONES, BRUNO ATILIO13 TNTE. PNP GOMEZ UBILLUS, GIANNI PIERRE14 TNTE. PNP MULLER PUMA, JESUS GUADALUPE15 TNTE. PNP ALVAREZ ONOFRIO, FIDEL CESAR16 TNTE. PNP BUSTAMANTE CARHUALLANQ, VICTOR MANUEL17 TNTE. PNP MALPARTIDA OLIVERA, MARIO ARTURO18 TNTE. PNP SALAZAR QUIROGA, MANUEL JESUS19 TNTE. PNP CABALLERO AMADO, RENZO ABEL20 TNTE. PNP GALLARDO BARDALEZ, OSCAR EDGARDO21 TNTE. PNP PRADO ONOFRE, ROMMEL ANIBAL22 TNTE. PNP CORDERO GRANDA, LUIS RUBEN23 TNTE. PNP PRADO RAVINES, RAUL ENRIQUE24 TNTE. PNP CUADROS ALCARRAZ, RUBEN CESAR25 TNTE. PNP ROBLES GOMEZ, RAFAEL SIMION26 TNTE. PNP RODRIGUEZ POGGI, JUAN CARLOS27 TNTE. PNP TENORIO ACOSTA, PAOLA28 TNTE. PNP ALFARO SANTUR, JOSE BALTAZAR29 TNTE. PNP VENTURO LOPEZ, OSWALDO FRANCISCO30 TNTE. PNP CAMARGO COSME, JUAN ANTONIO31 TNTE. PNP GUEVARA CORNEJO, MARIANO ARISTIDES32 TNTE. PNP CORONEL REATEGUI, JORGE33 TNTE. PNP BAZAN HILARES, JHON WILDER34 TNTE. PNP FARIAS LUQUE, PAOLO MARINO35 TNTE. PNP VELA ZARATE, CARLOS OMAR36 TNTE. PNP ROJAS RENGIFO, ROMMEL EDWIN37 TNTE. PNP MONZON VERA, WILBER38 TNTE. PNP TORRES ESPEJO, JOSE WILLIAMS39 TNTE. PNP FELIPE MONROY, SATURNINO FIDEL40 TNTE. PNP FALCON CALDERON, HERMIAS MANUEL41 TNTE. PNP BARRIGA ESPINOZA, MIGUEL JESUS42 TNTE. PNP CASTRO CASTRO, RICARDO MOISES43 TNTE. PNP GRANDEZ CHAVEZ, WILLY MARTIN44 TNTE. PNP PALACIOS CAYCHO, CARLOS ALBERTO45 TNTE. PNP RODRIGUEZ VILLACREZ, ROY DIDIER46 TNTE. PNP ALARCON ORIHUELA, EDWIN47 TNTE. PNP CAHUANA GUTIERREZ, JAIME JAVIER48 TNTE. PNP CHUMPITAZ RAMOS, CESAR WALDO49 TNTE. PNP MATOS PARIONA, EDWIN JEOVANY50 TNTE. PNP DE LA BARRA PEREYRA, ANGEL HERNAN51 TNTE. PNP SANCHEZ PADILLA, GUSTAVO FERNANDO52 TNTE. PNP VALVERDE OBREGON, ALDO EVARISTO53 TNTE. PNP AUBERT ALVAREZ, DENNIS54 TNTE. PNP MORALES GARCIA, GUSTAVO55 TNTE. PNP DIAZ PEREZ, JESUS ALFREDO56 TNTE. PNP PURUGUAY BUENO, OSCAR ALEJANDRO57 TNTE. PNP QUISPE JIMENEZ, GREGORIO PABLO58 TNTE. PNP CORDERO AYALA, YUBAL FELIPE59 TNTE. PNP TAFUR RENGIFO, OMAR60 TNTE. PNP CERNA GIL, JAIME ANTONIO61 TNTE. PNP GUEVARA TABOADA, CARLOS VICENTE62 TNTE. PNP CARRERA LEZAMA, EDUARDO63 TNTE. PNP SALDAÑA OLIVERA, RONALD REQUIER64 TNTE. PNP MIÑANO DONAYRE, ALICIA LICETH65 TNTE. PNP GACIUT CALATAYUD, RAUL MACKINLEY66 TNTE. PNP RIVERA BERNARDO, JULIO CESAR

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Pág. 307566 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

67 TNTE. PNP ROBLEDO CAMPOS, JUAN JULIO68 TNTE. PNP RISCO ULCO, ERNESTO GIAP69 TNTE. PNP ANAMPA GARAY, JOSE ANTONIO70 TNTE. PNP ESPINO ROJAS, LUIS ALBERTO71 TNTE. PNP PEREZ DIAZ, WIDER72 TNTE. PNP MUGUERZA ROJAS, NORVEL NOE73 TNTE. PNP CORDOVA BERNEDO, CARLOS ALBERTO74 TNTE. PNP ALVA PASACHE, LUIS OCTAVIO75 TNTE. PNP SARO VICENTE, CARLOS RAUL76 TNTE. PNP BURGOS ESPINOLA, WILSON JAIME77 TNTE. PNP CASTILLO CARRILLO, MARCO ANTONIO78 TNTE. PNP LINDO ALVAREZ, ARTURO79 TNTE. PNP CORNEJO QUILLA, ROBERT80 TNTE. PNP CCONAYA ALTAMIRANO, ALEX81 TNTE. PNP CORONADO GUARDIA, CESAR GUILLERMO82 TNTE. PNP PINEDO MAS, GIMLER FABIN83 TNTE. PNP BARRANTES ARICA, ROSA LUZ84 TNTE. PNP DIAZ MACHUCA, ALEJANDRO85 TNTE. PNP AMPUERO MANZUR, OMAR GABRIEL86 TNTE. PNP CARDENAS VEGA, JORGE VIRGILIO87 TNTE. PNP REYES MIRANDA, JUAN CARLOS88 TNTE. PNP BELLOTA ROJAS, VLADIMIR IVANNOF89 TNTE. PNP CHAMPA OROPEZA, MARIO EFRAIN90 TNTE. PNP SOTOMAYOR ANGULO, ARTURO91 TNTE. PNP COTRINA CAMPOS, JUAN ALEX92 TNTE. PNP BENDEZU PEREZ, CARLOS ENRIQUE93 TNTE. PNP HUAMAN MALDONADO, JERSON CARLOS94 TNTE. PNP RIOS TRUJILLO, LUIS ALBERTO95 TNTE. PNP EAERLE PALZA, ZITA GABRIELA96 TNTE. PNP VILLAR CASTRO, HAROLD SANDRO97 TNTE. PNP MUSAYON DIAZ, ANGEL MARTIN98 TNTE. PNP BARRAZA ORTEGA, ELMER99 TNTE. PNP SALDAÑA ELESCANO, JORGE RAUL100 TNTE. PNP ESCATE AYALA, JUAN CARLOS101 TNTE. PNP FUSTAMANTE VASQUEZ, WILMER102 TNTE. PNP SEMINARIO POZO, JORGE LUIS103 TNTE. PNP HERRERA ENCISO, MAX EDUARDO104 TNTE. PNP PALOMINO PAREDES, LUIS VICTOR105 TNTE. PNP ACEVEDO ROJAS, ANGEL FERNANDO106 TNTE. PNP MALCA TORRES, JAVIER PEPE107 TNTE. PNP AVELLANEDA ANTICONA, ANGEL JESUS108 TNTE. PNP MENDEZ VICUÑA, HECTOR ALFREDO109 TNTE. PNP GAVIDIA DIAZ, ROBERT IVAN110 TNTE. PNP ARTICA LA TORRE, JAIME ALEXIS111 TNTE. PNP PARRAGA MALDONADO, JORGE LUIS112 TNTE. PNP BRICEÑO CERNA, SERGIO JACINTO113 TNTE. PNP BRAVO JAUREGUI, JUAN CARLOS114 TNTE. PNP URIARTE CAÑA, GILBERTO VIRGILIO115 TNTE. PNP RAMIREZ ARGANDOÑA, ALFREDO116 TNTE. PNP ALEGRE BOTETANO, GERALDINE ADA117 TNTE. PNP LOZADA GORDILLO, JENNER HUMBERTO118 TNTE. PNP AMANQUI FLORES, CESAR RAUL119 TNTE. PNP ARIAS CERNA, EDWIN MIGUEL120 TNTE. PNP NEYRA RODRIGUEZ, AURELIO NIEVES121 TNTE. PNP GARCIA CILLONIZ, CESAR ALFONSO122 TNTE. PNP BENITES CHUMAN, CESAR ALMANZOR123 TNTE. PNP CUYA DEL CARPIO, MANUEL ESTEBAN124 TNTE. PNP PINEDO ROJAS, HENRY125 TNTE. PNP RIOS ROMERO, JUAN126 TNTE. PNP GONZALES DEL VALLE ALCALA, OSCAR

ARTURO127 TNTE. PNP JIMENEZ MONTES DE OCA, CLEVER JESUS128 TNTE. PNP DIAZ DIAZ, JAVIER SIGMUNDO129 TNTE. PNP CAYOTOPA PIMENTEL, BORIS TITO130 TNTE. PNP JUAREZ ZAMBRANO, DAVID ANTONIO131 TNTE. PNP YANGALI LUJAN, RICHARD ALEXANDER132 TNTE. PNP ZUTA ACHATA, LUIS VHIG133 TNTE. PNP ARAUJO SARDON, ROLDAN134 TNTE. PNP SULLCA LLAMOCCA, WILFREDO135 TNTE. PNP GARCIA PIÑAS, JOSE136 TNTE. PNP GALVEZ MORAN, JORGE LUIS137 TNTE. PNP PEREZ SOLIS, EDUARDO MIGUEL138 TNTE. PNP UNANCHA OVIEDO, WILLIAM ROBERT139 TNTE. PNP SORIA JUSTO, JUAN CARLOS140 TNTE. PNP AGUILAR VARGAS, DANTE141 TNTE. PNP MINAYA FLORES, COSME142 TNTE. PNP CASTILLO PRETEL, PERCY ROLANDO143 TNTE. PNP ASCUE TELLO, MARCO ANTONIO144 TNTE. PNP TROYA ACHA, HEBERT145 TNTE. PNP MERINO PERALTA, JESUS MANUEL146 TNTE. PNP GAMERO ORTEGA, JOSE147 TNTE. PNP CISNEROS BARROSO, JUAN CARLOS148 TNTE. PNP CHUQUIPUL CUIPAL, HENRY149 TNTE. PNP REYNEL TARAZONA, ALFREDO150 TNTE. PNP CRUZ CRUZ, ROMMEL ALBERTO151 TNTE. PNP PUENTE AUCCAPOMA, OMAR ROMEL

152 TNTE. PNP DAMACIO CRISOLO, LUIS ALBERTO153 TNTE. PNP DIAZ GONGORA, JUAN JOSE154 TNTE. PNP PURIZACA ALBUJAR, VILMAR RICARDO155 TNTE. PNP TASAYCO GARCIA, GIOVANNI CARLOS156 TNTE. PNP PARREÑO GALVAN, VICTOR JUAN157 TNTE. PNP GONZALES TOLEDO, CARLOS JAVIER OMAR158 TNTE. PNP PEÑA MOGROVEJO, MANUEL JAVIER159 TNTE. PNP CELADITA FUENTES, JORGE ANTONIO160 TNTE. PNP ESTRADA SOLIS, JUAN EDILBERTO161 TNTE. PNP LOPEZ ZELADA, EULER162 TNTE. PNP RENGIFO OCAMPO, GUILLERMO CLEYTTON163 TNTE. PNP ESPINOZA MARTINEZ, OCTAVIO164 TNTE. PNP ZARAUZ DIAZ, IVAN165 TNTE. PNP CRUZADO GONZALES, JAVIER GABRIEL166 TNTE. PNP MARQUEZ MOSCOL, JORGE LUIS167 TNTE. PNP DUEÑAS GONZALES, YURYZAN168 TNTE. PNP ESTARES ALARCON, GUSTAVO GUILLERMO169 TNTE. PNP MAUTINO ORTIZ, GUSTAVO VICTOR170 TNTE. PNP CAVALCANTI ESCALANTE, MARIO171 TNTE. PNP TORREJON ORE, NADIA FELICIA172 TNTE. PNP HUANUCO MUÑOZ, JOEL173 TNTE. PNP HUAMAN LOPEZ, GUIDO ALBERTO174 TNTE. PNP CHUQUISANA BARRANTES, FELIPE175 TNTE. PNP HUAMAN CAYAO, RICHARD176 TNTE. PNP SERRANO MENDOZA, WILDER GERMAN177 TNTE. PNP VILCHEZ LOPEZ, ROLANDO TITO178 TNTE. PNP LOPEZ PANTIGOSO, JOVITO MOISES179 TNTE. PNP ORTIZ PARRA, CARLOS ALBERTO180 TNTE. PNP FAIJO BRICEÑO, YTALO BERNARDI181 TNTE. PNP DURAND FANOLA, JOHNNY ALBERTO182 TNTE. PNP GONZALES MUÑOZ, WILLIAMS ORLANDO183 TNTE. PNP ALVAREZ MORANTE, MOISES GUSTAVO184 TNTE. PNP RODRIGUEZ VARGAS, MARCO ANTONIO185 TNTE. PNP ALVARADO SANCHEZ, JOHN MARTIN186 TNTE. PNP CALDERON ARIAS, MAYDEE HANZEL187 TNTE. PNP SANTA MARIA ANCAJIMA, OSCAR TOMAS188 TNTE. PNP ZEVALLOS MENDOZA, BRAULIO189 TNTE. PNP GUTIERREZ AGUILAR, JOSE LUIS190 TNTE. PNP VARGAS MONDRAGON, WALTER191 TNTE. PNP SANTA CRUZ MINAYA, ROBERTO CESAR192 TNTE. PNP TERAN LOVON, JULIO CESAR193 TNTE. PNP ESPINOZA VALERA, JORGE DANIEL194 TNTE. PNP SILVA PORTILLA, ALEXANDER195 TNTE. PNP MENDOZA SANCHEZ, ENRIQUE CHRISTIAN196 TNTE. PNP FAJARDO ZAVALA, WALTER GREGORIO197 TNTE. PNP CASIMIRO CALISAYA, CARLOS EDUARDO198 TNTE. PNP ESCALANTE SALAZAR, ALEX FREDY199 TNTE. PNP ROSAS APARICIO, ENRIQUE CAYETANO200 TNTE. PNP DIAZ ZAMORA, FRANCISCO201 TNTE. PNP FERNANDEZ DIAZ, YURI REDDY202 TNTE. PNP MAURTUA LORENZO, ANGEL NICOLAS203 TNTE. PNP HINOSTROZA GARCIA, JULIO ABELARDO

B. OFICIALES DE SERVICIOS

ASISTENTE SOCIAL

1 TNTE. SPNP LAZO VILLANUEVA, MILVIA MARGARITA2 TNTE. SPNP BELTRAN RIVAS, ROXANA RUTH

BIÓLOGO

1 TNTE. SPNP PRADO CALDERON, MARLENE2 TNTE. SPNP CASTAGNOLA ALEGRIA, JESSICA ALICIA3 TNTE. SPNP IZARRA BERAUN, FELIX4 TNTE. SPNP GARCIA DONAYRES, EDGAR AUGUSTIN5 TNTE. SPNP HUARANCCA AGUILAR, JORGE LUIS

QUIMICO FARMACÉUTICO

1 TNTE. SPNP SANTIAGO AMADO, AVELINO DEMETRIO2 TNTE. SPNP SANTIAGO YAURIVILCA, EULOGIO HECTOR3 TNTE. SPNP SANCHEZ PEREDA, MANUEL ALBERTO4 TNTE. SPNP ROMERO JAICO, BELISA ROSALBA

INGENIERO QUÍMICO

1 TNTE. SPNP SANTIAGO AMADO, AVELINO DEMETRIO

NUTRICIONISTA

1 TNTE. SPNP INFANTES VILCA, EDWIN RONALD

OBSTETRIZ

1 TNTE. SPNP GALLEGOS VALENCIA, FULMEN JESUS

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Pág. 307567NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

2 TNTE. SPNP ARELLANO AYASTA, MILAGRITOS DEL P.3 TNTE. SPNP PACHECO POLANCO, JULISSA BETINA4 TNTE. SPNP LORENTE CHALCO, YANINA5 TNTE. SPNP CAMACHO BUENO, MARIA ISABEL6 TNTE. SPNP ANCASI VALDIVIA, ROXANA7 TNTE. SPNP HUAQUIPACO TEJADA, JACKELINE DE LA C8 TNTE. SPNP CARDENAS RODRIGUEZ, JACQUELINE I.9 TNTE. SPNP VIZCARRA VALDIVIA, MARIA PATRICIA 10 TNTE. SPNP ALARCON DIAZ, LUCY BERLIZA

ODONTÓLOGO

1 TNTE. SPNP GAMARRA AVILA, JULIO FELIPE2 TNTE. SPNP BECERRA VELARDE, PATRICIA ELEANA3 TNTE. SPNP CARDENAS VILCA, TANIA ESTHER

PSICÓLOGO

1 TNTE. SPNP LEON ZAPATA, MARIA ASUNCION2 TNTE. SPNP CONDEZO CASTRO, MONICA CAROLA

TERAPISTA

1 TNTE. SPNP PALACIOS CERNAQUE, JUSTO RUFFO

Artículo 2º.- Expídaseles los Despachoscorrespondientes e inscríbaseles en el Escalafón respectivo.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

ROMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

22055

Ascienden al grado de Teniente a Alfé-reces de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0606-2005-IN/PNP

Lima, 27 de diciembre del 2005

VISTO, el Cuadro de Mérito de Alféreces PNP formuladopor la Junta Selectora para el Ascenso de Tenientes Policíasy de Servicios de la Policía Nacional del Perú – Promoción2006;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley deSituación Policial de la Policía Nacional del Perú, aprobadapor Decreto Legislativo Nº 745;

Que, mediante Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacionaldel Perú y D.S. Nº 008-20008-IN de 04OCT2000, apruebasu Reglamento, los ascenso constituyen la promoción algrado inmediato superior y alcanza al Personal Policial, deServicios y Personal con Estatus de Oficial;

Lo prescrito en el Reglamento de Ascenso para Oficialesde la Policía Nacional del Perú, aprobado por DecretoSupremo Nº 022-89-IN del 14AGO89, y sus modificatoriasprevistas en el Decreto Supremo Nº 044-90-IN del16NOV90, Decreto Supremo Nº 003-91-IN del 28OCT91,Decreto Supremo Nº 07-02-IN del 27MAY2002 y DecretoSupremo Nº 007-2005-IN del 14OCT2005; y

Estando las vacantes declaradas por R.M. Nº 2196-2005-IN/PNP de 07OCT2005;

Lo propuesto por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al grado de Teniente, con fecha1 de enero del 2006, a los siguientes Alféreces de la PolicíaNacional del Perú:

1 ALFZ. PNP ARONI CANALES, MIGUEL ANGEL2 ALFZ. PNP CASTAÑEDA PONTE, MILTON NICOLAS

3 ALFZ. PNP FERREYROS YRIGOYEN, ELMER ENRIQUE4 ALFZ. PNP HERNANDEZ SUAREZ, JORGE NERVIN5 ALFZ. PNP ALLASI VILLANUEVA, KARIN SUSANA6 ALFZ. PNP GONZALES TORRES, JULISSA SUCETTY7 ALFZ. PNP DAZA RODRIGUEZ, JULIO CESAR8 ALFZ. PNP CHANCA SANCHEZ, KETTY9 ALFZ. PNP MONTJOY CORNEJO, OSCAR ANTONIO

10 ALFZ. PNP CONDE CUELLAR, CESAR ARMANDO11 ALFZ. PNP PEREZ OBLITAS, WILDER12 ALFZ. PNP ORDOÑEZ RODRIGUEZ, LUIS ERNESTO13 ALFZ. PNP MURGA OBREGON, LUIS14 ALFZ. PNP ABARCA SALVADOR, LISBETH VICTORIA15 ALFZ. PNP ACOSTA CARREÑO, CHRISTIAN PAUL16 ALFZ. PNP ADRIANZEN ALZAMORA, SERGIO17 ALFZ. PNP AGUILAR ESCALANTE, PATRICIA SALLY18 ALFZ. PNP AGUINAGA ALVARADO, EDILFREDO WILLIAM19 ALFZ. PNP ALARCON CUBAS, ANGEL CARMELO20 ALFZ. PNP ALARCON GALLEGOS, ERICK YSIDRO21 ALFZ. PNP ALARCON SILVERIO, RONALD PEDRO22 ALFZ. PNP ARGANDOÑA SALAZAR, LEONCIO23 ALFZ. PNP ALVAREZ JULIANO, LUIS ALBERTO24 ALFZ. PNP ANTUNEZ MONTOYA, ALEX VINCEN25 ALFZ. PNP APESTEGUI PINTO, JOSE ANTONIO26 ALFZ. PNP ARBILDO SAAVEDRA, JERSY27 ALFZ. PNP ARCAYA ESCAJADILLO, PERCY28 ALFZ. PNP ARELLANO GONZALES, ANGEL EDGARDO29 ALFZ. PNP BARTUREN IRIGOIN, DEYMER30 ALFZ. PNP BARZOLA SACIGA, TITO NELIO31 ALFZ. PNP BAUTISTA SCHWARTZ, RODOLFO32 ALFZ. PNP BECERRA PEREZ, HEBER IVAN33 ALFZ. PNP BECERRA REGALADO, MARIO FREDY34 ALFZ. PNP BELLING MONGE, SONIA MARIA35 ALFZ. PNP BENAVIDES AYALA, RAUL36 ALFZ. PNP BENITES CASTAÑEDA, DELIA ESTHER37 ALFZ. PNP BILLINGHURST LAVARELLO, GUILLERMO38 ALFZ. PNP BLANCO LOPEZ, EDWIN RAUL39 ALFZ. PNP BLAS VIDAL, KARINA JULIA40 ALFZ. PNP BOBADILLA ORDOÑEZ, SANTOS LEOPOLDO41 ALFZ. PNP BOLAÑOS BERROCAL, DANIEL MILOGAN42 ALFZ. PNP CABALLERO VIDAL, ROLANDO43 ALFZ. PNP CALISAYA SILVA, WILFREDO44 ALFZ. PNP CAMARENA ZAMUDIO, WILMER45 ALFZ. PNP CAMONES DOLORES, SALVADOR FELIX46 ALFZ. PNP CANO PAJUELO, JESUS MANUEL47 ALFZ. PNP CASTRO AYALA, JOSE MANUEL48 ALFZ. PNP CASTRO PALOMINO, VICTOR HUGO49 ALFZ. PNP CHAVARRIA VIDAL, JOEL ALBERTO50 ALFZ. PNP CHAVEZ FERNANDEZ, ARLIK51 ALFZ. PNP CHAVEZ GARCIA, HUNGRIA MANUEL52 ALFZ. PNP CHAVEZ MELENDEZ, LUIS53 ALFZ. PNP CHOQUEHUANCA ZAPATA, OSCAR MANUEL54 ALFZ. PNP CJUIRO MATEUS, SALUSTIO55 ALFZ. PNP CORTEZ SEMINARIO, CRISTIAN ARTURO56 ALFZ. PNP COX MARISELLI, FRANCO GIOVANNI57 ALFZ. PNP CRUZ CHUCAS, ABEL58 ALFZ. PNP CUBAS CALLAO, MITCHEL59 ALFZ. PNP CULQUICHICON TUFINIO, JORGE LUIS60 ALFZ. PNP CUYA LESCANO, FERNANDO OMAR61 ALFZ. PNP DIAZ TERRONES, HILDA LUZ62 ALFZ. PNP DIAZ DIAZ, RICARDINA63 ALFZ. PNP DIAZ NECIOSUP, NELSON64 ALFZ. PNP DIAZ PONCE, JUAN CARLOS65 ALFZ. PNP DIAZ ZAMORA, NANCY66 ALFZ. PNP ESCATE NIQUEN, RONNY NICANOR67 ALFZ. PNP FLORES GUEVARA, NILDA MADELEYN68 ALFZ. PNP GAVIDIA OSORIO, SEGUNDO JOAQUIN69 ALFZ. PNP GOMERO AYALA, ZENON GREGORIO70 ALFZ. PNP GRANDE CELIS, JORGE LUIS71 ALFZ. PNP GUTIERREZ CHIRE, ALEXANDER JACKSON72 ALFZ. PNP GUTIERREZ FARJE, LUIS ENRIQUE73 ALFZ. PNP HERRERA COTERA, WILLIAM74 ALFZ. PNP HERRERA TAVERO, CARLOS ALBERTO75 ALFZ. PNP HOYOS BRAVO, WILBER JUSTO76 ALFZ. PNP HUAMANI GARCIA, JUAN CARLOS77 ALFZ. PNP HUAYRE MARTINEZ, OSCAR ENRIQUE78 ALFZ. PNP HUERTA CORONEL, JORGE ALBERTO79 ALFZ. PNP HUIVIN TAVARA, URIEL ANTONIO80 ALFZ. PNP HURTADO MICHIELI, LUIS MIGUEL81 ALFZ. PNP JARA VASQUEZ, ROSALVINA WILMA82 ALFZ. PNP LANDEO CUELLAR, BREITNER VLADIMIR83 ALFZ. PNP LARA VELARDE, DENNIS ROBERT84 ALFZ. PNP LINARES FRANCO, CELSO NOE85 ALFZ. PNP LINARES ZAMORA, VICTOR HUMBERTO86 ALFZ. PNP LOZANO CAICEDO, RONALD HERMAN87 ALFZ. PNP LUDEÑA ZUÑIGA, CESAR ALBERTO88 ALFZ. PNP LUNA RAMOS, CARLOS ALBERTO

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89 ALFZ. PNP MARTINEZ NEYRA, JHONNY90 ALFZ. PNP MAS GANOZA, EDUARDO RAMIRO91 ALFZ. PNP MATTA PAREDES, JOSE ALBERTO92 ALFZ. PNP MEDINA ORTIZ, LUIS ALBERTO93 ALFZ. PNP MEDINA VIA, CLAUDIO ARMANDO94 ALFZ. PNP MENDOZA GAMARRA, ADOLFO95 ALFZ. PNP MENDOZA RAMIREZ, RENZO DANTE96 ALFZ. PNP MENDOZA SANCHEZ, SILER EDGAR97 ALFZ. PNP MEZA VELIZ, HENRY98 ALFZ. PNP MONGE ARAUJO, JHOAN MARCO99 ALFZ. PNP MONTERO MORON, ALEJANDRO

100 ALFZ. PNP MONTOYA SANTILLAN, ROBER101 ALFZ. PNP MORALES BERNAL, LADY MILENA102 ALFZ. PNP MORALES HUAMAN, ROBERT CHARLEY103 ALFZ. PNP MORLA MENESES, MANUEL JESUS104 ALFZ. PNP MORON SANCHEZ, ENRIQUE HIRAM105 ALFZ. PNP MOSTORINO FRANCO, EVELIN BENIGNA106 ALFZ. PNP NAVARRO GALARZA, DIEGO BENOIT107 ALFZ. PNP NIETO DIAZ, ELMER GINO108 ALFZ. PNP NOBLECILLA CRUZ, MARTIN HENRY109 ALFZ. PNP PADILLA BAUTISTA, CESAR AUGUSTO110 ALFZ. PNP PALOMINO RAMOS, JOSE LUIS111 ALFZ. PNP PAREDES BASANTEZ, PABLO JOSE112 ALFZ. PNP PARRA NUEVO, ROBERTH MIGUEL113 ALFZ. PNP PASQUEL SANTILLAN, MIRKO ELISVAN114 ALFZ. PNP PAUCA LAZO, LOURDEZ ZULAY115 ALFZ. PNP PERALTA ROMERO, LUIS ENRIQUE116 ALFZ. PNP PEREZ BRAVO, LUIS ALBERTO117 ALFZ. PNP PEROCHENA ALE, ATSARA LINDA118 ALFZ. PNP POMA MEZA, JESSICA SOLEDAD119 ALFZ. PNP PONCE CHOQUE, CRISTIAN ALEX120 ALFZ. PNP PORTOCARRERO ECHEVARRIA, ROCIO EDITH121 ALFZ. PNP PORTUGUEZ HUAHUA, ALAN CRISTHIAN122 ALFZ. PNP PURIZAGA QUINTANA, RICHARD PAUL FELIX123 ALFZ. PNP QUICAÑO ESLAVA, FRANCHESKA124 ALFZ. PNP QUINTANA CASTRO, MIGUEL ANGEL125 ALFZ. PNP QUINTEROS FRISANCHO, WAGNER126 ALFZ. PNP QUISPE CHAVARRY, NICOLAS127 ALFZ. PNP QUISPE FITZCARRALD, ANA VICTORIA128 ALFZ. PNP QUISPE VIDAL ARELLANO, ALEJANDRO M.129 ALFZ. PNP QUISPITONGO VEGA, SONIA LUZ130 ALFZ. PNP RAMOS CACERES, OCTAVIO VALERIANO131 ALFZ. PNP RAMOS FERNANDEZ, SEGUNDO PASCUAL132 ALFZ. PNP RAMOS GARCIA, JORGE ENRIQUE133 ALFZ. PNP RAMOS MALAGA, JUAN AURELIO FELIPE134 ALFZ. PNP RAMOS VIERA, OSCAR135 ALFZ. PNP RAYMUNDO COLLANTES, RAUL VIDAL136 ALFZ. PNP RIOS CORDOVA, LUIS ALBERTO137 ALFZ. PNP RIOS SANTOS, MIGUEL ANGEL138 ALFZ. PNP RIVA NOVOA, RONALD139 ALFZ. PNP RIVERA ALPACA, ALFONSO JOSE140 ALFZ. PNP ROJAS ALIAGA, RONALD FERNANDO141 ALFZ. PNP ROJAS CISNEROS, JOSIP ALEXANDER142 ALFZ. PNP ROJAS PEÑA, EDILBERTO143 ALFZ. PNP ROMAN ROJAS, PATRICIA VERONICA144 ALFZ. PNP ROMERO VILCARROMERO, VICENTE E.145 ALFZ. PNP SALAZAR SAENZ, EDWARD IVAN146 ALFZ. PNP SALAZAR VELIZ, JESSICA EVELYN147 ALFZ. PNP SANCHEZ LOAYZA, HERBERT148 ALFZ. PNP SANCHEZ ROMERO, MANUEL ALBERTO149 ALFZ. PNP SANDOVAL PINEDO, OSCAR RICARDO150 ALFZ. PNP SANTOS PALACIOS, OSWALDO JOSIP151 ALFZ. PNP SILVA GUERRERO, JAIME EDWIN152 ALFZ. PNP SILVA TORRES, EDIN153 ALFZ. PNP SOLDEVILLA BECERRA, JULIO CESAR154 ALFZ. PNP SOLIS CHORRES, GUIDO ROLANDO155 ALFZ. PNP SOTO BONILLA, SANTOS ISMAEL156 ALFZ. PNP SOTO GONZALES, JORGE LUIS157 ALFZ. PNP TAFUR CHOTA, LUIS HUMBERTO158 ALFZ. PNP TAMAYO PALACIOS, PABLO ANTONIO159 ALFZ. PNP TARRILLO PEREZ, SEGUNDO ERMECIDES160 ALFZ. PNP TAVARA RODRIGUEZ, RONALD ALEXANDER161 ALFZ. PNP TEJADA PINTO, OMAR JHAN162 ALFZ. PNP TEODORO ALVAREZ, RENZO NAIM163 ALFZ. PNP TERRY HUARHUA, JULIO CESAR164 ALFZ. PNP TORRES DIAZ, GILMER GABRIEL165 ALFZ. PNP TORRES GARCIA, DANIEL166 ALFZ. PNP TORRES ROSALES, ROCIO CAROL167 ALFZ. PNP TRAUCO ISUIZA, CARMEN168 ALFZ. PNP URBINA PIZARRO, SEGUNDO GUILLERMO169 ALFZ. PNP URIARTE GONZALES, HUGO ALEXANDER170 ALFZ. PNP VALDEZ MEJIA, HENRY EDWAR171 ALFZ. PNP VALDIVIA HIDALGO, CRISTIAN DAVID172 ALFZ. PNP VALLE PILCO, GERMAN173 ALFZ. PNP VARGAS BARRETO, JUAN AUGUSTO174 ALFZ. PNP VARGAS CULQUI, LUIS ROBERTO

175 ALFZ. PNP VARGAS ZEGARRA, VICTOR ALFREDO176 ALFZ. PNP VASQUEZ CUETO, GUILLERMO GERMAN177 ALFZ. PNP VASQUEZ ACOSTA, CHARLES RICHARD178 ALFZ. PNP VEGA KOELL, FREDDY WALTER179 ALFZ. PNP VELASQUEZ CESPEDES, JOSE HUMBERTO180 ALFZ. PNP VELASQUEZ CHAMORRO, DIEGO ANTONIO181 ALFZ. PNP VELIT ORTIZ, EFRAIN FERNANDO182 ALFZ. PNP VERA BOCANGEL, BRUGER RICHARD183 ALFZ. PNP VERA SALIRROSAS, JOSE GUILLERMO184 ALFZ. PNP VILCAPOMA HILARIO, JORGE NOEL185 ALFZ. PNP VILLA GUTIERREZ, RONAL186 ALFZ. PNP WONG CAHUANA, JESUS ARTURO187 ALFZ. PNP ZAMORA PADILLA, CARLOS188 ALFZ. PNP ZAMORANO CABRERA, ROMMY MARGOT189 ALFZ. PNP ZAPATA CHAMORRO, FELIPE190 ALFZ. PNP ZEGARRA DIAZ, AUREA JUDITH191 ALFZ. PNP ZEGARRA PARRA, CARLO RENE192 ALFZ. PNP ZENTENO FLORES, AARON OSCAR193 ALFZ. PNP ZULOAGA MOSCOSO, JAVIER ALEXANDER194 ALFZ. PNP ZUÑIGA AZUERO, YONY RODOLFO195 ALFZ. PNP ZUÑIGA CARNERO, CARLOS MANUEL

Artículo 2º.- Expídaseles los Despachoscorrespondientes e inscríbaseles en el Escalafón respectivo.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

ROMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

22056

JUSTICIA

Autorizan al Ministro de Justiciasuscribir Acuerdo de SoluciónAmistosa en el Caso CIDH Nº 12.033

RESOLUCIÓN SUPREMANº 271-2005-JUS

Lima, 28 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 44ºde la Constitución Política del Perú, es deber primordial delEstado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, con fecha 22 de febrero de 2001, el Estadoperuano suscribió con la Comisión Interamericana deDerechos Humanos un Comunicado de Prensa Conjunto,el mismo que en su literal a) señalaba el compromiso depropiciar una solución amistosa en algunos casos, entreellos, el caso, Nº 12.033, Rómulo Torres Ventocilla;

Que, el Estado peruano ha considerado convenientellegar a un Acuerdo de Solución amistosa en el presentecaso, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) delartículo 48º de la Convención Americana sobre DerechosHumanos y el artículo 41º del Estatuto de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos.

Que, conforme a lo señalado en el literal i) del artículo6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del SectorJusticia, es función del Ministerio de Justicia, centralizar,coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de losDerechos Humanos;

Que, por las anteriores consideraciones, es necesarioautorizar al Ministro de Justicia a suscribir el Acuerdo deSolución Amistosa en el caso CIDH Nº 12.033 - RómuloTorres Ventocilla;

De conformidad con los artículos 44º y 118º, inciso 8)de la Constitución Política del Estado y el artículo 3º numeral3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo,Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministro de Justicia a suscribirel Acuerdo de Solución Amistosa en el caso CIDH Nº 12.033- Rómulo Torres Ventocilla.

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Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

22072

PRODUCE

Adicionan actividades al "Programa deVigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo"

DECRETO SUPREMONº 029-2005-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, publicado el 6 de octubre de 2003, se creó el"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo", que en anexo formaparte de dicho decreto supremo, con el objeto de combatirla pesca ilegal de recursos hidrobiológicos;

Que el numeral 8.2 del acápite VIII ASPECTOSOPERATIVOS del referido Programa, establece que éstetendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ampliarse,si los resultados obtenidos así lo justifican;

Que de otro lado, el artículo 2º del Decreto SupremoNº 027-2005-PRODUCE dispuso ampliar indefinidamentela vigencia del mencionado Programa de Vigilancia yControl; y, asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo3º se constituyó la Comisión encargada de convocar,elaborar los términos de referencia y conducir el procesode selección de la empresa de servicios que ejecutarádicho Programa para el período comprendido entre el 17de enero del 2006 hasta el 31 de enero del 2008;

Que con el propósito de mejorar el circuito de control delos recursos desembarcados se hace necesario considerarcomo parte del "Programa de Vigilancia y Control de la Pescay el Desembarque en el Ámbito Marítimo", entre otrasactividades, las de control de los límites de tolerancia deejemplares juveniles, de especies dependientes y asociadas,y de captura incidental, así como la verificación de la instalaciónde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital y de sucódigo de identificación, contribuyendo de esta forma a lalabor destinada a lograr la conservación y sostenibilidad delos recursos hidrobiológicos y eliminar posibles actos desuplantación de embarcaciones pesqueras industriales;

Que la Comisión a la que se refiere el tercer considerandodel presente decreto supremo ha considerado pertinenteestablecer un período de cuarenticinco (45) días para quela empresa que resulte seleccionada pueda adecuarse alas condiciones y requisitos de implementación del Programade Vigilancia y Control, por lo que se hace necesariomodificar el período establecido en el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 027-2005-PRODUCE; a fin de desarrollar elproceso de selección en plazos adecuados y prudenciales;

Que, asimismo, resulta necesario establecer con mayorprecisión la naturaleza de los fondos que financian el"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo";

De conformidad con las disposiciones contenidas en elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en laLey General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

DECRETA:

Artículo 1º.- Adiciónese como actividades específicasdel "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo", creado por DecretoSupremo Nº 027-2003-PRODUCE y ampliado por DecretoSupremo Nº 027-2005-PRODUCE, las siguientesactividades:

"4.1 En los lugares de descarga(...)d) Verificar la instalación de los equipos del sistema de

seguimiento satelital y su código de identificación, así comola presencia de los sellos y precintos de seguridad."

"4.2 En los Establecimientos Industriales Pesqueros(...)c) Controlar los límites de tolerancia de ejemplares

juveniles, de especies dependientes y asociadas, y decaptura incidental, en las descargas de la especie objetivo.

d) Verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos ymetrológicos contemplados en la Resolución MinisterialNº 358-2004-PRODUCE y demás normas conexas."

Artículo 2º.- Establézcase un período de cuarenticinco(45) días para que la empresa que resulte ganadora en elproceso de selección a que se refiere el artículo 3º delDecreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE, se adecue alas condiciones y requisitos de implementación del"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo", el cual comprenderádel 1 de febrero al 17 de marzo del 2006.

Artículo 3º.- Modifíquese el plazo de ejecución del"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo" que se estableció enel artículo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE,del 18 de marzo de 2006 al 17 de enero de 2008.

Artículo 4º.- Autorícese al Ministerio de la Producción asuscribir con la empresa SGS del Perú SAC y con losestablecimientos industriales pesqueros, la ampliación delplazo de los convenios correspondientes para la ejecucióndel "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo", aprobado medianteResolución Ministerial Nº 490-2003-PRODUCE, por elperíodo comprendido entre el 18 de enero al 17 de marzodel 2006.

Artículo 5º.- Modifíquese el numeral 3.2 del artículo 3ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientestérminos:

"Artículo 3º.-

3.2. Los gastos que el Estado efectúa para garantizarla conservación y aprovechamiento responsable de losrecursos hidrobiológicos, incluidos los costos deinvestigación, vigilancia, control y planeamiento deldesarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costosde explotación de los recursos renovables y,consecuentemente, son cubiertos con el pago de losderechos de pesca y de los derechos por elaprovechamiento de concesiones acuícolas y medianteotros mecanismos de financiamiento, los que pueden incluirrecursos provenientes del sector privado."

Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de la Producción y entrará envigencia a partir del día siguiente a su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

22069

Otorgan concesión a GUDAPAI paradesarrollar la actividad de acuiculturaa mayor escala mediante el cultivo de"Ostra del Pacífico" y "Concha deAbanico"

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 023-2005-PRODUCE/DNA

Lima, 14 de diciembre del 2005

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Visto los escritos de registros Nºs. 00002788, 00014461y 00019670 de fechas 9 de junio, 2 de agosto y 22 deagosto de 2005, respectivamente, presentados por elGREMIO ÚNICO DE ACUICULTORES PESCADORESARTESANALES DE ILO (GUDAPAI), mediante los cualessolicita concesión para desarrollar la actividad de acuiculturaa mayor escala;

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 27460,Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, disponeque el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción) otorga concesiones para el desarrollo de laacuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguasmarinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollode la Acuicultura, aprobado por Decreto SupremoNº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuiculturaen terrenos públ icos, fondos o aguas marinas ycontinentales, se obtiene a través del otorgamiento dela concesión respectiva, previo cumplimiento de losrequisitos señalados en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción y asimismo,previa suscripción de un Convenio de Conservación,Inversión y Producción Acuícola con la Dirección Nacionalde Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 0763-2003/DCGde fecha 31 de diciembre de 2003, la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensaconsideró como extensión hábil para el desarrollo de laactividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería(hoy Ministerio de la Producción), el área ubicada en lazona de Playa Wawakiki, provincia de Ilo, departamento deMoquegua;

Que mediante los escritos del visto, el recurrente,solicita concesión para desarrollar la actividad deacuicultura a mayor escala, mediante el cultivo de lasespecies “Ostra del Pacífico” (Crassostrea gigas ) y"Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus ) en un áreade mar de sesenta (60) hectáreas, ubicada en la zona deWawakiki, distr i to de Pacocha, provincia de I lo,departamento de Moquegua;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por elrecurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, hasido calificado favorablemente por la Dirección Nacional deMedio Ambiente de Pesquería mediante el CertificadoAmbiental del EIA Nº 015-2005-PRODUCE/DINAMA parala acuicultura de mayor escala, de fecha 29 de abril de2005;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados, se desprende que el recurrente ha cumplidocon los requisitos sustantivos y procedimentales,establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura ycon la opinión favorable de la Oficina General de AsesoríaJurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460– Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al GREMIO ÚNICO DEACUICULTORES PESCADORES ARTESANALES DE ILO(GUDAPAI), concesión para desarrollar la actividad deacuicultura a mayor escala, mediante el cultivo de lasespecies “Ostra del Pacífico” (Crassostrea gigas) y "Conchade Abanico" (Argopecten purpuratus) en un área de marde 60 hectáreas, ubicada en la zona de Wawakiki, distritode Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua,delimitada por las siguientes coordenadas geográficasreferidas al DATUM WGS-84:

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 17° 25' 19.921" 71° 23' 20.924" B 17° 25' 22.703" 71° 23' 37.609" C 17° 24' 44.261" 71° 23' 44.565" D 17° 24' 41.478" 71° 23' 27.880"

Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividadde acuicultura a que se contrae el artículo precedentecomprende, acondicionamiento del medio, obtención delas larvas planctónicas y semillas, siembra, crianza ycosecha; dentro de las coordenadas que delimitan suconcesión.

Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artículosprecedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años,renovable por períodos iguales, debiendo el titular de laconcesión cumplir con lo establecido en el Convenio deConservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondienteautorización para la ocupación del área acuática, en unplazo máximo de treinta (30) días calendario de otorgadala concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la concesiónpara la instalación de colectores para el abastecimiento desemilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera delárea de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección Nacionalde Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de laProducción de Moquegua, sobre las actividades realizadasy los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la calificación sanitaria emitida por laautoridad competente que a la fecha aún recae en laDirección General de Salud Ambiental - DIGESA delMinisterio de Salud, y presentarla a la Dirección Nacionalde Acuicultura o Dirección Regional correspondiente, antesde dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesióncon una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, elincumplimiento de los objetivos prefijados en el proyectoque motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución desu proyecto dentro de los plazos establecidos en lanormatividad vigente, el incumplimiento del Convenio deConservación, Inversión y Producción Acuícola, elincumplimiento de las normas ambientales y de loestablecido en la presente Resolución Directoral seráncausales de caducidad del derecho concedido, sin perjuiciode las sanciones que correspondan.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Regional de la Producción deMoquegua y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producciónwww.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATODirectora Nacional de Acuicultura

21937

Modifican autorización de incrementode flota otorgada mediante la R.D.Nº 292-2004-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 423-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 13 de diciembre del 2005

Vistos los escritos de registro N° 00001180 de fechas6, 20 y 27 de junio de 2005, presentados por el señorSPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI;

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 3º de la Resolución DirectoralNº 139-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de mayo de2005, se reservó por un período de noventa (90) díascalendario el saldo de capacidad de bodega de 50.00 m3 afavor del señor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI,

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precisándose que vencido dicho plazo, el derecho deutilización del saldo caducará de pleno derecho, sin quesea necesaria notificación al titular por parte del Ministeriode la Producción;

Que mediante la Resolución Directoral Nº 292-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre de 2004, entreotros, se otorgó al señor SPIRIDON KALINICOSKONTOGEORYI, autorización de incremento de flota víasustitución de igual capacidad de bodega de la embarcaciónpesquera “SOLANGE” de matrícula Nº CE-10941-CM, parala construcción de una (1)embarcación pesquera con 130.48m3 de capacidad de bodega totalmente insulada y consistema de preservación o conservación a bordo, para laextracción de los recursos jurel y caballa con destino parael consumo humano directo, utilizando para ello redes decerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 1 ½pulgada (38 mm.);

Que mediante los escritos del visto, el señor SPIRIDONKALINICOS KONTOGEORYI solicita la modificación deautorización de incremento de flota otorgada por ResoluciónDirectoral Nº 292-2004-PRODUCE/DNEPP, en el extremoreferido a la construcción de una embarcación pesqueracon 180.48 m3 de capacidad de bodega vía aplicación delsaldo de capacidad de bodega reservado a través delartículo 3º de la Resolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP, renunciando para estos efectos alderecho de acceso al recurso sardina para consumohumano directo que corresponde al saldo de 50 m3 decapacidad de bodega generado a través de esta últimaResolución Directoral;

Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, establece que la construcción yadquisición de embarcaciones pesqueras deberá contarcon autorización previa de incremento de flota otorgadapor el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), en función de la disponibilidad, preservacióny explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que el numeral 32.1 del artículo 32º del Reglamento dela Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece que las autorizaciones deincremento de flota y permisos de pesca para embarcacionespesqueras de mayor escala que se dediquen a la pescapara consumo humano directo, se otorgarán siempre quelas embarcaciones dispongan de bodega totalmenteinsulada y de medios o sistemas de preservación oconservación a bordo y cumplan con los requisitos desanidad e higiene industrial, exigidos por las disposicionesvigentes sobre la materia;

Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento dela Ley General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldosde capacidad que se reconozcan a partir de la vigencia dedicho Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazode noventa (90) días calendario, contado a partir de lapublicación de la resolución que reconoce el saldocorrespondiente, y que vencido dicho plazo, el derecho deutilización de los saldos, caducará de pleno derecho, sinque sea necesaria notificación al titular por parte delMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción);

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, estableceentre otros que, los recursos hidrobiológicos jurel (Trachuruspicturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus),serán destinados al consumo humano directo;

Que de la revisión y evaluación efectuada a losdocumentos presentados se ha determinado que elrecurrente ha cumplido con acreditar los requisitosestablecidos por el procedimiento Nº 12 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente modificar laautorización de incremento de flota vía sustitución decapacidad de bodega otorgada por Resolución DirectoralNº 292-2004-PRODUCE/DNEPP a favor del señorSPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 167-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con el visado de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-

PRODUCE;En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º

del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo21º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señorSPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, respecto alderecho de acceso al recurso sardina para consumohumano directo que corresponde al saldo de 50 m3 decapacidad de bodega generado a través de la ResoluciónDirectoral N° 139-2005-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 2º.- Modificar el artículo 6º de la ResoluciónDirectoral Nº 292-2004-PRODUCE/DNEPP, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución:

“Artículo 6º.- Otorgar al señor SPIRIDON KALINICOSKONTOGEORYI, autorización de incremento de flota víasustitución de igual capacidad de bodega de la embarcaciónpesquera “SOLANGE” de matrícula Nº CE-10941-CM y130.48 m3 de capacidad de bodega y aplicación del saldode 50 m3 de capacidad de bodega reservado a través delartículo 3º de la Resolución Directoral N° 139-2005-PRODUCE/DNEPP, para la construcción de una (1)embarcación pesquera de 180.48 m3 de capacidad debodega totalmente insulada y con sistema de preservaciónR.S.W., para la extracción de los recursos jurel y caballadestinados el consumo humano directo, utilizando paraello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura demalla de 1½” pulgada (38 mm.), por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente resolución”.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la reserva de saldo de 50m3 de capacidad de bodega, otorgada a favor del señorSPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, a través de laResolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución Directoralal Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, indicándose que la capacidad de bodega dela embarcación pesquera a construirse es de 180.48 m3.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directorala la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y publicarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

21932

Otorgan permiso de pesca a ATUMSApara operar embarcación pesquera decerco de bandera ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 424-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 13 de diciembre del 2005

Visto el escrito de registro Nº 00044083 del 7 dediciembre del 2005, presentado por doña CLAUDIA MARIACONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en calleRicardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, distrito deSan Isidro, provincia de Lima y departamento de Lima, enrepresentación de la empresa ATUNERA DE MANTA S.A.(ATUMSA).

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de bandera

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nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,se efectuarán sobre el excedente de la captura permisibleno aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flotaexistente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pescaes un derecho específico que el Ministerio de la Producciónotorga a plazo determinado para el desarrollo de lasactividades pesqueras, previo pago de los derechoscorrespondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera, para la extracción de recursos de oportunidad oaltamente migratorios o aquellos otros subexplotados quedetermine el Ministerio de la Producción, mediante el pagode derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) porcada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3)meses;

Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIACONSUELO LEON ROSAS en representación de laempresa ATUNERA DE MANTA S.A. (ATUMSA), solicitapermiso de pesca para operar la embarcación pesqueradenominada “SAN ANDRES”, de bandera ecuatoriana, enla extracción del recurso hidrobiológico atún, con destinoal consumo humano directo, dentro de las aguasjurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos queobran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera “SAN ANDRES” cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitosexigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permisode pesca solicitado;

Que como medida de ordenamiento pesquero para elrecurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en lacual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo laRepública de Ecuador el período comprendido entre el 1de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciarque la embarcación “SAN ANDRES” está autorizada aefectuar faenas de pesca.

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 355-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, ycon la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ATUNERA DE MANTAS.A. (ATUMSA), representada en el país por doña CLAUDIAMARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera de cerco de bandera

ecuatoriana, denominada “SAN ANDRES” la cual cuentacon características que se detallan en el siguiente cuadro,para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de lacosta, con destino al consumo humano directo, equipadacon redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud deabertura de malla, por un plazo determinado de tres (3)meses contados a partir de la fecha de notificación de lapresente resolución.

NOMBRE MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DEDE LA NETO (m3) DE MALLA PRESERVA CIÓNEMBARCACIÓN

SAN ANDRES P-04-0596 658.00 1811.22 4 ¼ R.S.W.

Artículo 2º .-El permiso de pesca a que se refiere elartículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado a través de la presente resolución, podráser renovado automáticamente por un período igual, conel pago de los correspondientes derechos de pesca, siempreque se mantenga la vigencia de los requisitos presentadospara la obtención del permiso de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a travésde la presente resolución, están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medioambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está condicionado a llevara bordo a un observador de la Comisión Internacional deAtún Tropical (CIAT) encargado de efectuar lasinvestigaciones científicas y apoyo en el control de lasoperaciones de pesca, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de OrdenamientoPesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE..

Artículo 5º .- El armador propietario de la embarcaciónmateria del presente procedimiento, deberá contratar comomínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables,conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuestoen el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilarel cumplimiento del derecho administrativo otorgado a travésde la presente resolución, debiendo informar a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción, para las acciones a que hayalugar.

Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 1º de la presente resolución,abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar elplazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara algunaobligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución.

Artículo 9º .- La autorización que se otorga por lapresente resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º .- Transcribir la presente Resolución Directorala la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección

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Pág. 307573NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

21933

Otorgan autorización a Peruvian SeaFood S.A. para la instalación de plantade congelado en establecimientoindustrial

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 426-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 14 de diciembre del 2005

Visto el escrito con registro N° 00042362, de fecha 30de noviembre de 2005, presentado por la empresa “Peruvian Sea Food S.A.”;

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos44º y 46º del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca,establecen que para la instalación de establecimientosindustriales pesqueros se requiere de autorización, la queconstituye un derecho específico que el Ministerio dePesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga aplazo determinado y a nivel nacional;

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas quese dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicospara consumo humano directo, indirecto o al uso industrialno alimenticio, requerirán de autorización para la instalacióno aumento de la capacidad de operación delestablecimiento industrial y de licencia para la operaciónde cada planta de procesamiento;

Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamentode la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorizaciónde instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1)año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igualperíodo, siempre que se acredite haber realizado unainversión sustantiva superior al cincuenta por ciento(50%) del proyecto aprobado dentro del períodoinicialmente autorizado. La autorización caducará depleno derecho al no acreditarse dentro del plazoautorizado o, de ser el caso, al término de la renovacióndel mismo, la instalación del establecimiento industrialpesquero, sin que sea necesario para ello notificaciónpor parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministeriode la Producción;

Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesquerasy Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condicionessanitarias para la ubicación, diseño, construcción yequipamiento de los establecimientos y plantas deprocesamiento de productos pesqueros destinados alconsumo humano directo;

Que mediante el escrito del visto, la empresa “PeruvianSea Food S.A.” solicita se le otorgue autorización para lainstalación de una planta de congelado de productoshidrobiológicos con una capacidad proyectada de 114t/día y de almacenamiento en cámara de 1,700 t en suestablecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial lI,Manzana K, Lotes 1 y 2 en el distrito de Paita, provincia dePaita, departamento de Piura;

Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, a travésdel Certificado Ambiental Nº 034-2005-PRODUCE/DINAMAdel 8 de noviembre de 2005, señala que el Estudio deImpacto Ambiental - EIA presentado por la empresa“Peruvian Sea Food S.A” ha obtenido Calificación Favorablepara la instalación de una Planta de congelado deproductos hidrobiológicos en su establecimiento industrial,con una capacidad de 114 t/día, ubicado en la Zona

industrial lI, Manzana K, Lotes 1 y 2 en el distrito y provinciade Paita, departamento de Piura;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a losdocumentos que obran en el expediente, se desprendeque la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivosprevistos en la normatividad pesquera vigente y con losrequisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos, aprobado por elDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo queresulta procedente otorgar la autorización solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 338-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 1 de diciembre de2005, y con la opinión favorable del Área Legal de laDirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) delnumeral 4 del artículo 43º, los artículos 44º, y 46º delDecreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elprocedimiento Nº 26 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118°del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del artículo21º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción aprobado por el DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a “Peruvian Sea Food S.A.”autorización para la instalación de una Planta de Congeladoen su establecimiento industrial para desarrollar la actividadde procesamiento pesquero, a través de una planta decongelado de productos hidrobiológicos, con destino alconsumo humano directo, a ubicarse en la Zona industriallI,Manzana K, Lotes 1. y 2 en el distrito de Paita, provinciade Paita, departamento de Piura, con una capacidadproyectada de:

Actividad de congelado : 114 t / díaAlmacenamiento en cámara : 1,700 t

Artículo 2º.- La empresa “Peruvian Sea Food S.A.”,deberá implementar, equipar e instalar su establecimientoindustrial pesquero, con sujeción a las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambiente ylas concernientes a la sanidad, higiene y seguridad industrialpesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo, deberá implementar loscompromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental,calificado favorablemente por la Dirección Nacional de MedioAmbiente, conforme consta en el Certificado AmbientalNº 034-2005-PRODUCE/DINAMA, del 8 de noviembre del2005.

Artículo 3º.- Otorgar a “Peruvian Sea Food S.A”, elplazo de un (1) año, contado a partir de la fecha denotificada la presente resolución, renovable por una solavez y por igual período, siempre que acredite haberrealizado una inversión sustantiva superior al cincuentapor ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del períodoinicialmente autorizado, para que la interesada concluyacon la instalación del establecimiento industrial pesqueroconformado por una planta de congelado de productoshidrobiológicos. La licencia de operación correspondientedeberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres(3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento delplazo de autorización o de ser el caso, de la fecha devencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4º.- La autorización de instalación de la plantade congelado señalada en el artículo 1º de la presenteResolución, caducará de pleno derecho al no acreditarsedentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término dela renovación del mismo, la instalación de la citada planta,sin que sea necesario para ello notificación por parte delMinisterio de la Producción.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en losartículos 2º y 3º de la presente Resolución serán causalesde caducidad del derecho otorgado o de la aplicación delas sanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso.

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Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directorala la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional dela Producción - Piura y consignarse en el Portal de la páginaweb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

21934

Suspenden permiso de pesca otorgadoa Pacific Freezing Company E.I.R.L.por razones de carácter económico

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 427-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 14 de diciembre del 2005

Visto el escrito con registro Nº 00035361 del 5 denoviembre del 2005, presentado por la empresa pesqueraPESQUERA PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.Ltda.

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 33º numeral 33.4 del Reglamento dela Ley General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE y modificado por el Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE establece que los armadores delas embarcaciones pesqueras que por razones de caráctereconómico decidan no realizar faenas de pesca en unperiodo mayor de un año y comuniquen tal circunstancia ala Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción en un plazo nomayor de un año contados a partir del cese de operaciones,podrán solicitar la suspensión del permiso de pescacorrespondiente;

Que por las Resoluciones Directorales Nºs. 185-98-PE/DNE, 122-99-PE/DNE, 023-2000-PE/DNE modificadaspor la Resolución Directoral Nº 085-2000-PE/DNE se otorgópermiso de pesca a la embarcación pesquera EOS dematrícula CO-18321-PM perteneciente a la empresapesquera PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.Ltda., de85.78 m3 de capacidad de bodega, que usa freón o hieloen cajas como sistema y medio de preservación a bordo,equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm delongitud mínima de abertura de malla en el copo para laextracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa,red de arrastre de fondo de 110 mm. de longitud mínimade abertura de malla en el copo para la extracción delrecurso merluza y espinel o palangre para perico, tiburón,calamar y pez volador, con destino al consumo humanodirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco (5), diez (10) y treinta (30) millas de la costa. Segúncorresponda;

Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicitala suspensión del permiso de pesca por razones de caráctereconómico, por el periodo comprendido desde el 5 deoctubre del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2006;sustentándose que los bajos rendimientos de la producciónregistrados debido al alejamiento del recurso merluza y losaltos costos operativos que su extracción demanda derivaen perjuicio económico, y que aunado al proceso derecuperación al que se encuentra sometido el recursoconlleva a una situación de incertidumbre en el SectorPesquero Merlucero;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 346-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, ycon la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 33ºnumeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCEy el procedimiento Nº 22 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción aprobadopor el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender por razones de caráctereconómico a partir del 5 de noviembre del 2005 hasta el 31de diciembre del 2006, el permiso de pesca otorgado porlas Resoluciones Directorales Nºs. 185-98-PE/DNE, 122-99-PE/DNE, 023-2000-PE/DNE modificadas por laResolución Directoral Nº 085-2000-PE/DNE a la empresapesquera PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. paraoperar la embarcación pesquera EOS con matrícula CO-18321-PM.

Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera EOScon matrícula CO-18321-PM del listado oficial de la flota demayor escala de bandera nacional y con permiso de pescavigente, durante el tiempo que dure la suspensión delpermiso de pesca.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directorala la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa a efectos de que no otorgueautorizaciones de zarpe para la embarcación pesqueraEOS con matrícula CO-18321-PM, a la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia y a las DependenciasRegionales de Producción de Tumbes, Piura, Lambayeque,La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua yTacna para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

21935

Declaran en abandono solicitudreferente a la autorización paradesarrollar actividad de congelado deproductos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 428-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 15 de diciembre del 2005

Visto el escrito de registro N° CE-02865002 de fecha29 de abril del 2005, presentado por PESQUERA C.H.S.A.C.

CONSIDERANDO :

Que mediante escrito del visto, PESQUERA C.H. S.A.C.,solicita autorización de instalación de un establecimientoindustrial pesquero, para desarrollar la actividad decongelado de productos hidrobiológicos, con unacapacidad proyectada de 30 t/día, a ubicarse a la altura dela Carretera Talara- Lobitos, Sector San Pedro , Parcela G,Zona Industrial s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara,departamento de Piura;

Que por Oficio Nº 3046-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,de fecha 22 de agosto de 2005, se notif icó a larepresentante de la empresa recurrente a fin de que cumplacon presentar documento que acredite su derecho sobreel predio, asimismo presente el pronunciamiento de laDirección Nacional de Desarrollo Turístico del Ministerio deComercio Exterior y Turismo - MINCETUR, respecto a suproyecto de instalación del establecimiento industrial,otorgándose para tal efecto el plazo de de diez días,contados a partir de la recepción de la citada comunicación;

Que del cargo de notificación que obra a fojas 81 delexpediente, se constata que el Oficio Nº 3049-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, fue debidamente notificado a laempresa al domicilio legal que señala en su escrito delvisto, el cual que fue recepcionado con fecha 29 de agostode 2005, por el señor Jomar Sosa Farfán, quién se identificócomo trabajador de la citada empresa, siendo que hasta elmomento no ha cumplido con presentar la documentaciónsolicitada por la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, establece que enlos procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando eladministrado incumpla algún trámite que le hubiera sidorequerido que produzca su paralización por treinta días, la

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autoridad de oficio o a solicitud del administrado declararáel abandono del procedimiento;

Que el presente procedimiento administrativo se haparalizado por causas imputables al administrado enconsecuencia, procede declarar el abandono delprocedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo191° de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Directo, de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 256-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por los artículos 21°y 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21° del Reglamento de Ordenamiento y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo N° 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO la solicitudpresentada por PESQUERA C.H. S.A.C. relacionada a laautorización para la instalación de un establecimientoindustrial pesquero, para desarrollar la actividad decongelado de productos hidrobiológicos, con unacapacidad proyectada de 30 t/día, a ubicarse a la altura dela Carretera Talara-Lobitos, Sector San Pedro, Parcela G,Zona Industrial s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara,departamento de Piura, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directorala la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional dela Producción Piura y consignarse en el portal de la páginaweb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

21936

Declaran infundado e improcedenterecursos de reconsideración inter-puestos contra las RR.DD. Nºs. 337 y287-2005-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 429-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 15 de diciembre del 2005

Visto el escrito de registro Nº 00041362 de fecha 24de noviembre del 2005, presentado por el señor JORGEANTONIO MUNDACA GAYOSO;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 337-2005-PRODUCE/DNEPP, del 11 de noviembre del 2005, sedeclaró improcedente la corrección de capacidad de bodegade la embarcación pesquera "MI CONSUELO", de matrículaNº PT-4242-PM, solicitada por el señor JORGE ANTONIOMUNDACA GAYOSO, de conformidad al principio de laverdad material al confirmar la autoridad marítima medianteCarta Nº V.200.3983 de fecha 19 de setiembre de 2005,que los duplicados del Certificado Nacional de Arqueo dela citada embarcación fueron expedidos con errores detipografía, lo que generó la consignación de datos diferentesal certificado nacional de arqueo original Nº DI-0469-02-07de fecha 23 de diciembre de 2002 que obra en sus archivos,ratificando además que la citada embarcación cuenta conun arqueo neto de 16.96 y 70.43 m3 de capacidad debodega, la cual es concordante con la consignada en elpermiso de pesca otorgado por Resolución Directoral

Nº 026-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 23de enero de 2003, por lo que se desprende que laadministración no cometió error, toda vez que este volumenfue reconocido en función al valor de arqueo neto de 16.96consignado en el certificado de matrícula presentado almomento de solicitar el permiso de pesca;

Que a través del escrito del visto, el señor JORGEANTONIO MUNDACA GAYOSO interpone recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral Nº 337-2005-PRODUCE/DNEPP aduciendo que existe error enel arqueo neto de 16.96 consignado tanto en el certificadode matrícula como en el certificado nacional de arqueooriginal Nº DI-0469-02-07 de fecha 23 de diciembre de2002, correspondientes a la embarcación pesquera "MICONSUELO" con matrícula Nº PT-4242-CM, por lo que haprocedido solicitar con escrito de fecha 6 de noviembredel 2005 a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas que efectúe otro arqueo a la citadaembarcación pesquera;

Que de la evaluación del recurso de reconsideracióninterpuesto, se ha determinado que el recurrente no adjuntanueva prueba que desvirtúe el motivo de la declaratoria dela improcedencia de su solicitud de corrección de capacidadde bodega, por lo que éste deviene en infundado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 381-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con Informe Nº 00124-2005-PRODUCE/ALPA del Área Legal Pesquera y Acuícola dela Dirección Nacional de Extracción y ProcesanientoPesquero; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral207.2 del artículo 207º y 208° de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; y,

En uso de las facultades conferidas por el Reglamentode la Ley General de Pesca, aprobado por el DecretoSupremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso dereconsideración interpuesto por el señor JORGE ANTONIOMUNDACA GAYOSO contra la Resolución DirectoralNº 337-2005-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

21939

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 435-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 15 de diciembre del 2005

Visto el escrito con registro Nº 00039379 del 16 denoviembre del 2005, presentado por la empresa GRUPOSINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Directoral Nº 287-2005-PRODUCE/DNEPP del 21 de octubre del 2005, se declaróimprocedente la solicitud presentada por la empresaGRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. referidaal permiso de pesca para el acceso al recurso anchovetacon destino al consumo humano directo, para lasembarcaciones pesqueras QUIMERA I de matrícula Nº CO-19031-CM e INTRÉPIDO de matrícula Nº CO-16988-CM,en razón a que en su momento la misma solicitud ha sidodenegada mediante la Resolución Directoral Nº 096-2005-PRODUCE/DNEPP, no habiendo la recurrente interpuestomedio impugnatorio alguno dentro de los plazos previstosen el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, por lo que el actoadministrativo denegatorio ha quedado consentido deconformidad con el artículo 212º de la referida Ley; entanto que en lo que respecta a la embarcación AUGUSTITOII de matrícula Nº CO-16988-CM, se precisó que larecurrente interpuso recurso de reconsideración a la referida

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Resolución denegatoria, cuyo pronunciamiento se efectuarácuando culmine el procedimiento de reconsideración;

Que mediante el escrito del visto, la recurrente interponerecurso de reconsideración contra la Resolución Directoralmencionada en el considerando precedente, alcanzandocomo nueva prueba, Constancia de compromiso de recepcióndel recurso anchoveta, otorgado por la empresa AgroindustrialLima S.A.C., la misma no acredita estar sustituyendo capacidadde bodega alguna; por lo que el recurso de reconsideracióninterpuesto deviene en improcedente;

Que el artículo 208º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece que el recurso dereconsideración se interpondrá ante el mismo órgano quedictó el primer acto que es materia de la impugnación ydeberá sustentarse en nueva prueba;

Que la recurrente, en el referido recurso de reconsideracióninterpuesto, manifiesta que la administración, al expedir laResolución Directoral materia de la impugnación no se hafundamentado la improcedencia conforme a Ley, toda vez,que la misma sólo se limita a hacer referencia de la ResoluciónDirectoral Nº 096-2005-PRODUCE/DNEPP con la queanteriormente la administración denegó la misma solicitud; eneste sentido tiene que tomarse en cuenta que si bien no seemitió nuevo pronunciamiento sobre el fondo, fue porque laadministración ya lo había efectuado al expedir la ResoluciónDirectoral denegatoria;

Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerandoprecedente, cabe manifestar que de conformidad a lo dispuestoen el artículo 24º de la Ley General de Pesca, aprobada por elDecreto Supremo Nº 25977, el acceso a los recursosplenamente explotados, como es el caso de la anchoveta deconformidad con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, sóloes posible vía sustitución de igual volumen de capacidad debodega de la embarcación con permiso de pesca vigente ycon derecho de sustitución; independientemente si laembarcación es de menor o mayor escala o que el destino dela misma es el consumo humano directo o indirecto;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 349-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con Informe Nº 000104-2005-PRODUCE/ALPA del Área Legal Pesquera y Acuícola de laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 207º y208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso dereconsideración interpuesto por la empresa GRUPOSINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra laResolución Directoral N° 287-2005-PRODUCE/DNEPP defecha 21 de octubre del 2005, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directorala la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

21945

Otorgan permisos de pesca a empresaspara operar embarcaciones pesquerasen la extracción de recursos atún yanchoveta

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 430-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 15 diciembre del 2005

Visto el escrito con registro 00044884, del 12 y 14 dediciembre del 2005, presentado por doña CLAUDIA MARIACONSUELO LEON ROSAS en representación de laempresa PESQUERA PEZATUN C.A..

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de banderanacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,se efectuará sobre el excedente de la captura permisibleno aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flotaexistente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país;

Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permisode pesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorgaa plazo determinado para el desarrollo de las actividadespesqueras, previo pago de los derechos correspondientes.De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera para la extracción de recursos de oportunidad oaltamente migratorios o aquellos otros subexplotados quedetermine el Ministerio de Pesquería, (actualmenteMinisterio de la Producción), mediante el pago de loscorrespondientes derechos de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciendo su numeral 7.5 del artículo Nº 7º enUS$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América)por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pescapara los armadores de embarcaciones atuneras de banderaextranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento alamparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamentode la Ley General de Pesca, para destinar el producto dela extracción a establecimientos industriales con licenciade operación otorgada por el Ministerio de la Producciónpara la elaboración de conservas, congelado o curados;

Que a través del escrito del visto, doña CLAUDIA MARIACONSUELO LEON ROSAS, en representación de laempresa PESQUERA PEZATUN C.A., solicita permiso depesca para operar la embarcación pesquera denominada“CANAIMA”, de bandera venezolana, en la extracción delrecurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionalesperuanas con destino al consumo humano directo, por eltérmino de tres meses;

Que de la evaluación efectuada al expediente se haverificado que la recurrente, ha suscrito Convenio deAbastecimiento para destinar el producto de la extraccióna establecimientos industriales pesqueros con licenciaotorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción), para desarrollar la actividadde procesamiento de enlatados de productoshidrobiológicos, según lo dispuesto en el numeral 7.5 delartículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y asimismo ha cumplido con presentar losrequisitos procedimentales y sustantivos exigidos por lanormatividad pesquera vigente, por lo que devieneprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Que como medida de ordenamiento pesquero para elrecurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en lacual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo laRepública de Venezuela el período comprendido entre el 1de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciarque la embarcación “CANAIMA” está autorizada a efectuarfaenas de pesca.

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 359-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, ycon la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de

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Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Nº 012-2001-PE y en virtud del artículo 191º de laLey Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA PEZATUNC.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIACONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operarla embarcación pesquera de bandera venezolana, la cualcuenta con características que se detallan en el siguientecuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún enaguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millasde la costa, con destino al consumo humano directo, porun plazo determinado de tres (3) meses, contados a partirde la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA MA TRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST.EMBARCACIÓN INTERNA- NETO BOD. DE DE

CIONAL (m3) MALLA PRESERV.

CANAIMA APNN-5751 YYEM 400.72 1094 4 ½ RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere elartículo antecedente, caducará automáticamente al vencerel plazo establecido en el citado artículo, por incumplimientopagos por concepto de derecho de explotación o por elcumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije elMinisterio de la Producción para la temporada de pesca. Elpermiso de pesca otorgado a través de la presenteResolución Directoral, podrá ser renovado automáticamentepor un período igual, conforme a lo establecido por elnumeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigenciade los requisitos presentados para la obtención del permisode pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a travésde la presente resolución están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medioambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba elReglamento de la Ley General de Pesca, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral, deberá contratar como mínimo untreinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándoseal cumplimiento de las disposiciones que les fueranaplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está condicionado a llevara bordo a un Observador de la Comisión Interamericanadel Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a loestablecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9ºdel Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.Asimismo supeditado a la Inspección Técnica a bordo de laembarcación que efectúe la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de laProducción.

Artículo 6º.- El armador de la embarcación pesquera“CANAIMA” o su representante, deberán efectuar lasacciones necesarias a fin de que descargue el producto dela pesca en el establecimiento industrial respectivo, deacuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución Directoral, será causal de caducidaddel permiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto ley Nº 25977- Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar

el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a travésde la presente Resolución Directoral, debiendo informar ala Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción, para las accionesa que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 1º de la presente ResoluciónDirectoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfinalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pescaautorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

21940

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 431-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 15 de diciembre del 2005

Visto el escrito con registro Nº 00044206 de fecha 7 dediciembre del 2005, presentado por la señora CLAUDIAMARIA CONSUELO LEÓN ROSAS, con domicilio en calleRicardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, San Isidro,Lima; en representación de la empresa extranjera ATUNERADE MANTA S.A.(ATUMSA)

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de banderanacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la capturapermisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos porla flota existente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pescaes un derecho específico que el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazodeterminado para el desarrollo de las actividades pesqueras,previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Leydispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera para la extracción de recursos de oportunidad oaltamente migratorios o aquellos otros subexplotados quedetermine el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) mediante el pago de derechospor permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) porcada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3)meses;

Que mediante el escrito del visto, la señora CLAUDIAMARIA CONSUELO LEÓN ROSAS en representación dela empresa ATUNERA DE MANTA S.A.(ATUMSA), solicitapermiso de pesca para operar la embarcación pesquera

Page 60: Director: Gerardo Barraza Soto … · Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 NORMAS LEGALES PÆg. 307521 R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de beneficio de …

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denominada “CHARO” de bandera ecuatoriana, en laextracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines,con destino al consumo humano directo, dentro de lasaguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3)meses, a partir del 17 de diciembre de 2005;

Que de la evaluación efectuada a los documentos queobran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación “CHARO”, cumple con los requisitos sustantivosexigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo queresultaría procedente otorgar el permiso de pescasolicitado;

Por otro lado cabe manifestar que como medida deordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitióla Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2)períodos de veda, eligiendo la República de Ecuador parael período comprendido de tres (3) meses, por lo que sepuede apreciar que la embarcación “CHARO” estáautorizada a efectuar faenas de pesca;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 353-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, ycon la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud del artículo191º de la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Otorgar a la empresa ATUNERA DE MANTAS.A. (ATUMSA), representada en el país por la señoraCLAUDIA MARIA CONSUELO LEÓN ROSAS, permiso depesca para operar la embarcación pesquera de cerco debandera ecuatoriana, denominada «CHARO», cuyascaracterísticas se detallan en el siguiente cuadro, para laextracción del recurso atún y especies afines, en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de lacosta, con destino al consumo humano directo, equipadacon redes de cerco de una longitud mayor de 110 mm (4 ½pulgadas), por un plazo determinado de tres (3) mesescontados a partir del 17 de diciembre de 2005.

NOMBRE DE LA Nº DE ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO DE SIST. DEEMBARCACIÓN MATRÍCULA NETO (m3) MALLA PRESERV.

CHARO P-04-0506 715.00 2023 4 1/2 “ RSW

Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere elartículo antecedente, caducará automáticamente al vencerel plazo establecido en el citado artículo, por incumplimientode pagos por concepto de derecho de explotación o porcumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije elMinisterio de la Producción para la temporada de pesca. Elpermiso de pesca otorgado a través de la presenteresolución, podrá ser renovado automáticamente por unperíodo igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de losrequisitos presentados para la obtención del permiso depesca.

Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a travésde la presente resolución, están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medioambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º .- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba elReglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación

pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral, deberá contratar como mínimo untreinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándoseal cumplimiento de las disposiciones que les fueranaplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 5º .- El inicio de las operaciones de pesca de laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está condicionado a llevara bordo a un Observador de la Comisión Interamericanadel Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar lasinvestigaciones científicas y apoyo en el control de lasoperaciones de pesca, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, aprobado por Decreto SupremoNº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuarálas acciones correspondientes a efecto de vigilar elcumplimiento del derecho administrativo otorgado a travésde la presente resolución, debiendo informar a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción, para las acciones a que hayalugar.

Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 1º de la presente ResoluciónDirectoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfinalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pescaautorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 9º .- Transcribir la presente Resolución Directorala la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa y a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

21941

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 432-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 15 de diciembre del 2005

Visto los escritos con registro Nº 00043677, del 6, 12 y14 de diciembre del 2005, presentados por don RUDY BILLNEYRA BALTA , con domicilio legal en calle Rubens Nº 118distrito de San Borja, provincia de Lima y departamento deLima, en representación de la empresa PESQUERAATUNEIRA C.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de banderanacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,se efectuará sobre el excedente de la captura permisibleno aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flotaexistente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país;

Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso

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de pesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorgaa plazo determinado para el desarrollo de las actividadespesqueras, previo pago de los derechos correspondientes.De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera para la extracción de recursos de oportunidad oaltamente migratorios o aquellos otros sub-explotados quedetermine el Ministerio de Pesquería, (actualmenteMinisterio de la Producción), mediante el pago de loscorrespondientes derechos de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciendo su numeral 7.5 del artículo Nº 7º enUS$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechosde pesca para los armadores de embarcaciones atunerasde bandera extranjera, que suscriban Convenios deAbastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, paradestinar el producto de la extracción a establecimientosindustriales con licencia de operación otorgada por elMinisterio de la Producción para la elaboración deconservas, congelado o curados;

Que a través de los escritos del visto, don RUDY BILLNEYRA BALTA, en representación de la empresaPESQUERA ATUNEIRA C.A., solicita permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera denominada “DON ABEL”,de bandera venezolana, en la extracción del recursohidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionalesperuanas con destino al consumo humano directo, por eltérmino de tres meses;

Que de la evaluación efectuada al expediente se haverificado que la recurrente, ha suscrito Convenio deAbastecimiento para destinar el producto de la extraccióna un establecimiento industrial pesquero con licenciaotorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción), para desarrollar la actividadde procesamiento y congelación de productoshidrobiológicos, según lo dispuesto en el numeral 7.5 delartículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y asimismo ha cumplido con presentar losrequisitos procedimentales y sustantivos exigidos por lanormatividad pesquera vigente, por lo que devieneprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Que como medida de ordenamiento pesquero para elrecurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en lacual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo laRepública de Venezuela el período comprendido entre el 1de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciarque la embarcación “DON ABEL” está autorizada a efectuarfaenas de pesca.

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 352-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, suampliación y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8del Texto Unico de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Nº 012-2001-PE y en virtud del artículo 191º de laLey Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERAATUNEIRA C.A., representada en el país por don RUDYBILL NEYRA BALTA, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de bandera venezolana, la cualcuenta con características que se detallan en el siguientecuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún enaguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millasde la costa, con destino al consumo humano directo, porun plazo determinado de tres (03) meses, contados a partirde la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA MA TRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST.EMBARCACIÓN INTERNA- NETO BOD. DE DE

CIONAL (m3) MALLA PRESERV.

DON ABEL APNN-6413 YYGH 334.72 1226 4 ¼ RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere elartículo antecedente, caducará automáticamente al vencerel plazo establecido en el citado artículo, por incumplimientopagos por concepto de derecho de explotación o por elcumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije elMinisterio de la Producción para la temporada de pesca. Elpermiso de pesca otorgado a través de la presenteResolución Directoral, podrá ser renovado automáticamentepor un período igual, conforme a lo establecido por elnumeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigenciade los requisitos presentados para la obtención del permisode pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a travésde la presente resolución están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medioambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba elReglamento de la Ley General de Pesca, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral, deberá contratar como mínimo untreinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándoseal cumplimiento de las disposiciones que les fueranaplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está condicionado a llevara bordo a un Observador de la Comisión Interamericanadel Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a loestablecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9ºdel Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- El armador de la embarcación pesquera“DON ABEL” o su representante, deberán efectuar lasacciones necesarias a fin de que descargue el producto dela pesca en el establecimiento industrial respectivo, deacuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución Directoral, será causal de caducidaddel permiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilarel cumplimiento del derecho administrativo otorgado a travésde la presente Resolución Directoral, debiendo informar ala Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción, para las accionesa que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 1º de la presente ResoluciónDirectoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfinalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pescaautorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

21942

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 433-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 15 de diciembre del 2005

Visto el escrito de registro Nº 00044049 del 7 dediciembre del 2005, presentado por don JOHNNY HERNANCHIGNE MURO, con domicilio legal en Av. Jorge Basadre255.Of. 603 San Isidro-Lima, en representación de lacompañía XUK S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de banderanacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,se efectuarán sobre el excedente de la captura permisibleno aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flotaexistente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país;

Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permisode pesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actual Ministerio de la Producción) otorga aplazo determinado para el desarrollo de las actividadespesqueras, previo pago de los derechos correspondientes.De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera para la extracción de recursos de oportunidad oaltamente migratorios o aquellos otros subexplotados quedetermine el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) mediante el pago de loscorrespondientes derechos de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre el 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera es de US $ 50(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) porcada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3)meses;

Que a través del escrito del visto, don JOHNNYHERNAN CHIGNE MURO en representación de lacompañía XUK S.A., solicita permiso de pesca para operarla embarcación pesquera denominada “CARMEN D”, debandera de la República de Ecuador, en la extracción delrecurso atún, con destino al consumo humano directo,dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el términode tres meses,

Que como medida de ordenamiento pesquero para elrecurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en lacual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo laRepública de Ecuador el período comprendido entre el 1de agosto al 11 de setiembre, por lo que se puede apreciarque la embarcación “CARMEN D” está autorizada a efectuarfaenas de pesca;

Que de la evaluación efectuada a los documentos queobran en el expediente la recurrente acredita que laembarcación pesquera “CARMEN D” cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo ha presentadolos requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del TextoUnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dela Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgarel permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 357-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión legal emitida porla instancia correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Generalde Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto

Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8del Texto Unico de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía XUK S.A.,representada en el país por el señor JOHNNY HERNANCHIGNE MURO, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera cerquera de bandera de laRepública de Ecuador, denominada “CARMEN D”, cuyascaracterísticas se detalla a continuación, para la extraccióndel recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuerade las diez (10) millas de la costa, con destino al consumohumano directo, equipada con redes de cerco 110 mm delongitud mínima de abertura de malla, por un plazodeterminado de tres meses contados a partir de la vigenciade la presente resolución;

NOMBRE DE LA MA TRÍCULA CÓDIGO DE ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST.EMBARCACIÓN IDENTIFI- NETO BOD. DE DE

CACIÓN (m3) MALLA PRESERV.

CARMEN D P-04-00765 ——— 151.38 592.57 110 mm RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere elartículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado a través de la presente resolución, podráser renovado automáticamente por un período igual con elpago de los correspondientes derechos de pesca, siempreque se mantenga la vigencia de los requisitos presentadospara la obtención del permiso de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 7.3 del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a travésde la presente resolución están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medioambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está condicionado aefectuar la inspección técnica de la embarcación pesquera,llevar a bordo a un Observador de la Comisión Internacionaldel Atún Tropical (CIAT) o un Técnico Científico deInvestigación del IMARPE (TCI) acreditado conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcaciónmateria del presente procedimiento deberá contratar comomínimo el 30 % de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicablesconforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuestoen el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pescaotorgada mediante la presente, la empresa pesquera através de su representante legal en el país, deberá entregarmediante declaración jurada expresa a la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero, la capturarealizada por la embarcación pesquera, por especies yexpresada en toneladas.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en la Ley General de Pesca ysu Reglamento.

Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, efectuará las accionescorrespondientes a efecto de vigilar el cumplimiento delderecho administrativo otorgado a través de la presenteresolución; debiendo informar a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones aque haya lugar.

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Pág. 307581NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º abandoneaguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo devigencia de su permiso de pesca, registrara algunaobligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por lapresente Resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcríbase la presente resolucióndirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa a la DirecciónRegional de Piura y al Instituto del Mar del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

21943

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 434-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 15 de diciembre del 2005

Visto los escritos de registro Nº 00041692, de fechas25 de noviembre y 5 de diciembre del 2005, presentadospor don JORGE LUIS ROSAS ZARICH con domicilio legalen la Av. Miguel Dasso 126 Oficina 304, distrito de SanIsidro, provincia y departamento de Lima; en representaciónde la empresa CROTONE S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de banderanacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,se efectuará sobre el excedente de la captura permisibleno aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flotaexistente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país;

Que de los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pescaes un derecho específico que el Ministerio de la Producciónotorga a plazo determinado para el desarrollo de lasactividades pesqueras, previo pago de los derechoscorrespondientes.

El inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone quela pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarsea cabo por embarcaciones de bandera extranjera para laextracción de recursos de oportunidad o altamentemigratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de la Producción, mediante el pago dederechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) porcada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3)meses;

Que a través de los escritos del visto, don JORGE LUISROSAS ZARICH, en representación de la empresaCROTONE S.A., solicita permiso de pesca para operar laembarcación pesquera denominada “LUCIA T”, de banderaecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológicoatún y especies afines, con destino al consumo humano

directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, porel período de tres meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos queobran en el expediente, el recurrente acredita que laembarcación pesquera “LUCIA T” cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en elProcedimiento Nº 8 del Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo queresulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Que como medida de ordenamiento pesquero para elrecurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en lacual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo laRepública de Ecuador el período comprendido entre el 1de agosto al 11 de setiembre, por lo que se puede apreciarque la embarcación “LUCIA T” esta autorizada efectuarfaenas de pesca;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 356-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, ycon la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8del Texto Unico de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21ºdel Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CROTONE S.A.,representada en el país por don JORGE LUIS ROSASZARICH, permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada“LUCIA T” la cual cuenta con características que se detallanen el siguiente cuadro, en la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de lacosta, con destino al consumo humano directo, por unplazo determinado de tres (03) meses, contados a partir dela fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO DE SIST. DEEMBARCACIÓN MATRÍCULA NETO (m3) MALLA PRESER-

VACIÓN

“LUCIA T” P-04-00378 189.90 737.86 4 ½” RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere elartículo antecedente, caducará automáticamente al vencerel plazo establecido en el citado artículo, por incumplimientopagos por concepto de derecho de explotación o por elcumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije elMinisterio de la Producción para la temporada de pesca. Elpermiso de pesca otorgado a través de la presenteResolución Directoral, podrá ser renovado automáticamentepor un período igual, conforme a las condicionesestablecidas por el numeral 7.3 del artículo 7º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempreque se mantenga la vigencia de los requisitos presentadospara la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a travésde la presente resolución están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medioambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral está supeditado a laInspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúela Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo está

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Pág. 307582 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

condicionado a llevar a bordo a un Observador de laComisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado,conforme a lo establecido en el literal a), del numeral 9.1del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcaciónpesquera indicado en el artículo 1º de la presenteResolución Directoral, deberá contratar como mínimo el30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimientode las disposiciones que les fueran aplicables conforme ala legislación nacional, de conformidad a lo dispuesto en elnumeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, aprobado por Decreto SupremoNº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución Directoral, será causal de caducidaddel permiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilarel cumplimiento del derecho administrativo otorgado a travésde la presente Resolución Directoral, debiendo informar ala Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción , para las accionesa que haya lugar.

Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permisode pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Minister io de la Producción, der ivada de lasobligaciones de pesca autorizada por la presenteResolución Directoral.

Artículo 9º.- La autorización que se otorga por lapresente Resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

21944

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 436-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 16 de diciembre del 2005

Visto el escrito de registro Nº 00042256 del 30 denoviembre del 2005 presentado por la empresaPESQUERA DIAMANTE S.A.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24ºdel Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, laconstrucción y adquisición de embarcaciones pesquerasdeberá contar con autorización previa de incremento deflota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministeriode la Producción), en función de la disponibilidad,preservación y explotación racional de los recursoshidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flotapara embarcaciones pesqueras para consumo humanoindirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igualvolumen de capacidad de bodega de la flota existente;

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

PE establece que tratándose de recursos hidrobiológicosplenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoyMinisterio de la Producción no autorizará incrementos deflota ni otorgará permisos de pesca que concedan accesoa esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que sesustituya igual capacidad de bodega de la flota existenteen la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE defecha 5 de setiembre del 2002, que los recursos sardina(Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy)y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinadospara el consumo humano directo;

Que mediante Resolución Directoral Nº 179-2005-PRODUCE/DNEPP del 23 de junio del 2005 se otorgó aPESQUERA DIAMANTE S.A. autorización de incrementode flota para la construcción de una embarcación pesquerade 504.63 m3 de capacidad de bodega, equipada conredes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38mm) de longitud mínima de abertura de malla, para laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto, víasustitución de las embarcaciones pesqueras “RAQUELITA2” con matrícula cancelada CE-1257-PM, siniestrada conpérdida total de 116.63 m3 de capacidad de bodega y“BRAVA” con matrícula CE-4525-PM de 388.00 m3 decapacidad de bodega;

Que mediante el escrito del visto, PESQUERADIAMANTE S.A. solicita se otorgue permiso de pescapara operar la embarcación “STEFANO” de matrícula CO-22658-PM, con arqueo neto de 127.83 equivalente auna capacidad de bodega de 503.20 m3, con sistema depreservación RSW, para extraer los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano indirecto y directo, construida deacuerdo a la autorización de incremento de flota citadaen el considerando anterior;

Que de la evaluación efectuada se ha determinadoque PESQUERA DIAMANTE S.A. ha presentado losrequisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 de laDirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, excepto la copia del protocolo sanitarioexpedido por la autoridad competente, por lo que sóloprocede otorgar permiso de pesca para extraer el recursohidrobiológico anchoveta con destino al consumo humanoindirecto siendo improcedente el extremo de su solicitudreferido a destinar los recursos anchoveta y sardina alconsumo humano directo;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto, según Informe Nº 382-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal dela Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE y Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a PESQUERADIAMANTE S.A. para operar la embarcación “STEFANO”de matrícula CO-22658-PM de 503.20 m3 de capacidad debodega y sistema de preservación RSW, para la extraccióndel recurso anchoveta utilizando red de cerco de ½ pulgada(13 mm) con destino al consumo humano indirecto, en elámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas dela costa.

Artículo 2º .- Declarar improcedente el extremo de lasolicitud presentada por PESQUERA DIAMANTE S.A.respecto a destinar los recursos hidrobiológicos anchovetay sardina al consumo humano directo, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 3º .- Incorporar la presente resolución en elliteral J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE.

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Artículo 4º .- Excluir la Resolución Directoral Nº 179-2005-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 5º .- Declarar la caducidad del permiso de pescade la embarcación pesquera “BRAVA” con matrícula CE-4525-PM, así como de sus respectivos derechos desustitución, excluirla del Anexo I y del Anexo V de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, eincluirla en el Anexo II, literal A) de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 6º .- Transcribir la presente Resolución Directorala la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

21946

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el Protocolo Modificatorio delConvenio Constitutivo de la CorporaciónAndina de Fomento

DECRETO SUPREMONº 105-2005-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el "Protocolo Modificatorio del ConvenioConstitutivo de la Corporación Andina de Fomento" , fuesuscrito el 24 de octubre de 2005, en la ciudad de Caracas,República Bolivariana de Venezuela;

Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese el "Protocolo Modificatoriodel Convenio Constitutivo de la Corporación Andina deFomento" , suscrito el 24 de octubre de 2005, en la ciudadde Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre de 2005.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

22048

Amplían número de vacantes para elProceso de Promociones correspon-dientes al año 2005

RESOLUCIÓN SUPREMANº 336-2005-RE

Lima, 23 de diciembre de 2005

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 228-2005-RE de 3 de octubrede 2005, que aprobó el número de vacantes por categoríapara los funcionarios del Servicio Diplomático de laRepública aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enerode 2006;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; y el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomáticode la República;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar el número de vacantes para elProceso de Promociones correspondientes al año 2005,en la siguiente categoría del Servicio Diplomático de laRepública:

Para la categoría de: Número de vacantes:

Embajador Dos (2)Ministro Dos (2)Ministro Consejero Dos (2)Consejero Dos (2)Primer Secretario Una (1)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

22058

SALUD

Aprueban Norma Técnica de Salud parala Eliminación de la Lepra

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 994-2005/MINSA

Lima, 27 de diciembre del 2005

Visto el Expediente Nº R-061169-05, que contiene elMEMORANDO Nº 2110-2005-DGSP/MINSA, de la DirecciónGeneral de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0160-92-SA/DM,de fecha 9 de marzo de 1992, se aprobó el InstrumentoNormativo “Doctrina, Normas y Procedimientos para el Controly Eliminación de la Lepra en el Perú”, cuyo objetivo es enfrentary solucionar el problema de la lepra en el Perú, a través de laimplementación de estrategias sostenidas, estables y uniformesa nivel nacional, pues la lepra constituye un problema desalud pública con gran repercusión económica y social para lapoblación de las zonas endémicas del país;

Que, es necesario consolidar estrategias que fortalezcanla eliminación de la lepra en las zonas endémicas del país, asícomo uniformizar criterios y técnicas empleadas en lapromoción, prevención, diagnóstico y tratamiento en losestablecimientos de salud, razón por la cual se ha elaboradola “Norma Técnica de Salud para la Eliminación de la Lepra”,la cual actualiza las disposiciones técnico normativas anterioresen el marco del modelo de atención integral de salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General deSalud de las Personas y con la visación de la Oficina Generalde Asesoria Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo

8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 039 -MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Eliminación de la

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Lepra”, que en documento adjunto forma parte integrantede la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de lasPersonas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional dePrevención y Control de la Tuberculosis - ComponenteLepra, se encargará de la difusión, implementación,supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento dedicha Norma Técnica de Salud.

Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud anivel nacional, son responsables del cumplimiento de lamencionada Norma Técnica de Salud, en el ámbito de susrespectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones,se encargará de la publicación de la referida Norma Técnicade Salud en el portal de internet del Ministerio de Salud.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 0160-92-SA/DM, de fecha 9 de marzo de 1992.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

21938

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Reajustan monto de la remuneraciónmínima vital de los trabajadores sujetosal régimen laboral de la actividadprivada

DECRETO SUPREMONº 016-2005-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24º, tercer párrafo, de la ConstituciónPolítica del Perú establece que corresponde al Estado laregulación de las remuneraciones mínimas, con participaciónde las organizaciones representativas de trabajadores yempleadores;

Que, en desarrollo del artículo constitucional citado enel considerando precedente, el artículo 13º de la LeyNº 27711 y el numeral 8) del artículo 2º del Decreto SupremoNº 001-2005-TR, Reglamento de Organización y Funcionesdel Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo,establecen que es función de dicho Consejo participar enla regulación de las remuneraciones mínimas conforme a loestablecido en la Ley Nº 28318;

Que, habiéndose pronunciado el Consejo Nacional deTrabajo y Promoción del Empleo a favor de la discusión yproposición de un método de revisión de la remuneraciónmínima, sin mediar debate o acuerdo sobre el monto delincremento, corresponde al Estado, conforme al mandatoconstitucional y a lo dispuesto por los Convenios Nºs. 26 y99 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT,ratificados por las Resoluciones Legislativas Nºs. 14033del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960,respectivamente, y que forman parte del derecho nacional,fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos alrégimen laboral de la actividad privada;

Que, el reajuste de la remuneración mínima vital serealizó tomando en cuenta el análisis de los índices deinflación y productividad, con el objeto que dicho incrementosea reflejo del desempeño económico de nuestro país, asícomo asegurar el poder adquisitivo de los trabajadores;

En uso de la atribución conferida por el artículo 3º delDecreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto de la NormaReajústese, a partir del 1 de enero de 2006, a nivel

nacional, la remuneración mínima vital de los trabajadoressujetos al régimen laboral de la actividad privada aS/. 500.00 Nuevos Soles mensuales o S/. 16.66 NuevosSoles diarios, según sea el caso.

Artículo 2º.- Regulación complementariaEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

mediante Resolución Ministerial, dictará las normas quesean necesarias para la mejor aplicación del presenteDecreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendosEl presente Decreto Supremo, será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

22068

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Disponen aplicar hasta el 31 dediciembre de 2006 los LímitesMáximos Permisibles del acápite III delAnexo Nº 1 del D.S. Nº 047-2001-MTC,a vehículos mencionados en el acápiteII que funcionen a motor Diesel

DECRETO SUPREMONº 029-2005-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC seestablecieron en el ámbito nacional, los valores de losLímites Máximos Permisibles (LMPs) de EmisionesContaminantes para vehículos automotores en circulación,vehículos automotores nuevos a ser importados oensamblados en el país y vehículos automotores usados aser importados;

Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC contiene en su acápite I los valores de los "LímitesMáximos Permisibles para vehículos en circulación a nivelnacional" y en su acápite II los valores de los "LímitesMáximos Permisibles para vehículos nuevos que seincorporen (importados o producidos) a nuestro parqueautomotor";

Que, los Límites Máximos Permisibles de emisiones,dispuestos en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, tienenpor finalidad la protección de la salud de la población y elcuidado del ambiente. En tal sentido, disponen límites decontrol aplicables a los vehículos nuevos que se incorporenal parque automotor, debido a que la tecnologíadesarrollada en ellos permite que los motores sean eficientesy menos contaminantes;

Que, los vehículos automotores nuevos a ser importadoso producidos en el país que funcionan con motores Diesel,comprendidos en el acápite II del Anexo Nº 1 mencionado,fabricados bajo las normas tecnológicas EURO II, EURO IIIy TIER 0, requieren del suministro de un determinado tipode combustible. No obstante, la calidad o nivel deespecificaciones del Diesel de uso automotor disponibleactualmente en nuestro país, no guarda relación con aquellaque se requiere para su adecuado funcionamiento, lo cualconstituye un inconveniente para la aplicación de los límitesmáximos permisibles exigidos a dichos vehículos por elDecreto Supremo Nº 047-2001-MTC;

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Pág. 307585NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, elMinisterio de Energía y Minas aprobó el cronograma dereducción progresiva del contenido de azufre en elcombustible Diesel Nº 1 y 2, estableciendo como fechalímite para contar con un combustible diesel de 50 ppm deazufre en su composición el 1 de enero de 2010;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM sedejó en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2005 laaplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto SupremoNº 047-2001-MTC, respecto de los vehículos que funcionena motor Diesel, siendo aplicables a éstos durante dichoplazo los "Límites Máximos Permisibles para vehículos encirculación a nivel nacional", establecidos en el acápite Idel Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo;

Que, las causas que motivaron la mencionadasuspensión aun subsisten, en el sentido que la calidad delos combustibles no ha mejorado desde la aprobación delDecreto Supremo Nº 012-2005-PCM. No obstante,considerando que se encuentran en marcha esfuerzosdestinados a acelerar el proceso de mejora de loscombustibles, asegurando la provisión de combustibles demejor calidad en el mercado,se considera que prorrogar laaplicación de la suspensión por un (1) año adicionalconstituye un plazo razonable a fin de evitar perjuicios almercado automotoriz;

Que, sin embargo, el acápite III del Anexo Nº 1 delDecreto Supremo Nº 047-2001-MTC resulta siendo el másidóneo para aplicarse al caso, en tanto es más exigenterespecto del acápite I;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú, el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26410,la Ley Nº 28245 y la Ley Nº 28611;

DECRETA:

Artículo 1º.- Dejar en suspenso hasta el 31 de diciembrede 2006 la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 delDecreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que regula los "LímitesMáximos Permisibles para vehículos nuevos que seincorporen (importados o producidos) a nuestro parqueautomotor", respecto de los vehículos que funcionen amotor Diesel, siendo aplicables durante dicho plazo a estaclase de vehículos los "Límites Máximos Permisibles paravehículos usados que se incorporen (importados) a nuestroparque automotor", establecidos en el acápite III del AnexoNº 1 del citado Decreto Supremo.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

22065

Aprueban Directiva de Certificación deEquipos de Medición de RadiacionesNo Ionizantes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 965-2005-MTC/03

Lima, 22 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTCse establecen los Límites Máximos Permisibles deRadiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones,instrumento de gestión ambiental prioritario para preveniry controlar la contaminación generada por actividadescomprendidas en el subsector comunicaciones, sobre labase de una estrategia destinada a proteger la salud,

mejorar la competitividad del país y promover el desarrollosostenible;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoriadel citado Decreto Supremo, dispone que a efectos decompletar lo dispuesto en la citada norma y garantizar sucumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicacionesaprobará las normas técnicas y directivas que seannecesarias, entre las que se contempla la Directiva queaprueba los procedimientos para la homologación deequipos terminales y para la certificación de equipos demedición de radiaciones no ionizantes;

Que, el procedimiento para la homologación de equiposterminales no difiere del procedimiento para homologar losequipos de telecomunicaciones en general, por lo que esde aplicación el Reglamento Específico de Homologaciónde Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones que apruebeel Ministerio, por lo que en la Directiva materia de la presenteaprobación sólo se establece el procedimiento para laCertificación de equipos de medición de radiaciones noionizantes;

Que, con fecha 24 de setiembre de 2005, se publicó enel Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Directiva queaprueba el procedimiento para la Certificación de equiposde medición de radiaciones no ionizantes, habiéndoserecibido y evaluado los comentarios de los interesados;

Que, en tal sentido, corresponde emitir el actoadministrativo respectivo aprobando la Directiva queestablece el procedimiento para la Certificación de equiposde medición de radiaciones no ionizantes;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y elReglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva que establece elprocedimiento para la certificación de equipos de mediciónde radiaciones no ionizantes, la misma que consta de cinco(5) numerales y un (1) Anexo, los cuales forman parteintegrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECTIVA DE CERTIFICACiÓN DE EQUIPOS DEMEDICIÓN DE RADIACIONES NO IONIZANTES

l. Objeto

Establecer los criterios para la aplicación delprocedimiento certificación de equipos de medición deradiaciones no ionizantes.

11. Ámbito de aplicación

La presente norma es de cumplimiento obligatorio portoda persona natural o jurídica que comercialice, utilice,instale u opere equipos de medición de radiaciones noionizantes.

111. Órgano Competente

Corresponde a la Dirección General de Control ySupervisión de Telecomunicaciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones efectuar la certificación deequipos de medición de radiaciones no ionizantes.

IV. Base Legal

Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral

Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones.

Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones y su modificatoria.

Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio deTransportes y Comunicaciones y sus modificaciones.

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Pág. 307586 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones.

Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, Límites MáximosPermisibles de Radiaciones No lonizantes enTelecomunicaciones

Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/15.19, PlanNacional de Atribución de Frecuencias.

V. De la Certificación de equipos de medición deradiaciones no ionizantes

5.1 ObligatoriedadTodos los equipos de medición de radiaciones no

ionizantes deben contar con la certificación emitida por laDirección General de Control y Supervisión deTelecomunicaciones.

5.2 FinalidadLa Certificación de equipos de medición de radiaciones

no ionizantes tiene como finalidad:

5.2.1 Garantizar el uso de equipos adecuados para larealización de mediciones.

5.2.2 Garantizar la precisión y exactitud de lasmagnitudes medidas.

5.2.3 Garantizar el cumplimiento de estándares decompatibilidad electromagnética conforme al acápite 5.3 uotras normas técnicas internacionales o nacionales.

5.3 Criterios técnicos5.3 Los equipos de medición de radiaciones no

ionizantes deben cumplir como mínimo, los siguientesestándares técnicos:

- lEC 6100-4-2: 1995. Inmunidad a descargaselectrostáticas.

- lEC 6100-4-3: 1995. Inmunidad a radiación de camposelectromagnéticos.

- lEC 6100-4-4: 1995. Inmunidad a los transitoriosproducidos en los conductores eléctricos.

- lEC 6100-4-5: 1995. Inmunidad a los transitorios enlas líneas de alta tensión.

- lEC 6100-4-6: 1996. Inmunidad a las perturbacionesen los conductores de RF.

- lEC 6100-4-11: 1995. Inmunidad a las variaciones enlas fuentes de alimentación.

La Dirección General de Control y Supervisión deTelecomunicaciones podrá modificar o establecer medianteResolución Directoral, nuevos estándares para lacertificación de equipos de medición.

5.4 RequisitosPara la certificación de equipos de medición de

radiaciones no ionizantes el solicitante presentará el formatode solicitud que apruebe el Ministerio en el cual se deberáconsignar su domicilio legal y el número del Registro Únicode Contribuyentes (RUC).

Asimismo se acompañará con la siguiente informacióny documentación:

1.- Documentación Legal:

a.- En el caso de personas naturales:

Copia del documento de identidad

b.- En el caso de personas jurídicas:

Copia del certif icado de vigencia de poder delrepresentante legal

2.- Documentación Técnica:

a.- Declaración o Certificado de Conformidad delfabricante dando fe del cumplimiento de los estándares deCompatibilidad Electromagnética establecidos en el acápite5.3.

b.- Certificado de Calibración expedido por el Laboratorioque realizó las pruebas correspondientes, con trazabilidadque permita especificar el patrón de referencia.

c.- Manual de Operación

Esta documentación deberá ser presentada:

- En copia certificada notarialmente o en copiasauténticas por fedatario de la Dirección General de Controly Supervisión de Telecomunicaciones:

- En idioma castellano, por redacción original o traducciónsimple debidamente suscrita por el que la realizó;exceptuándose de esta obligación los folletos, manuales yotros documentos que por su naturaleza podrán presentarseen otro idioma.

5.5 ProcedimientoPara la certificación de equipos de medición de

radiaciones no ionizantes se observará el procedimientoprevisto para la homologación de equipos y aparatos detelecomunicaciones que apruebe el Ministerio, en lo quesea pertinente.

5.6 Plazo del procedimientoEl procedimiento de certificación de equipos de medición

de radiaciones no ionizantes tendrá un plazo máximo detreinta (30) días hábiles.

5.7. De los CertificadosEl certificado de conformidad de uso de los equipos de

medición de radiaciones no ionizantes declara la aptituddel equipo o aparato de telecomunicaciones para su uso,otorgando validez a partir de su emisión a todos los equiposde igual marca y modelo por el período establecido endicho certificado.

Sin perjuicio de lo cual, es obligación de la personanatural o jurídica autorizada por el Ministerio para larealización de Mediciones de Radiaciones No lonizantes,realizar sus mediciones con equipos debidamentecalibrados, según lo dispuesto en la Resolución MinisterialNº 534-2005-MTC/03 que aprobó la Directiva para lahabilitación del registro de personas autorizadas para larealización de Estudios Teóricos y Mediciones deRadiaciones No lonizantes.

5.8. De la vigencia

5.8.1 El Certificado de conformidad de uso de losequipos de medición de radiaciones no ionizantes tendráuna vigencia de cinco (5) años contados a partir de lafecha de su emisión.

5.8.2 La expedición del certificado no enerva la facultadde la Administración de realizar mediciones ycomprobaciones técnicas para verificar la calibración de losequipos, durante el plazo de vigencia de la certificación,debiéndose levantar en cada caso, el acta de verificacióncorrespondiente.

5.9. Del listado de certificación de equipos de mediciónLa Dirección General de Control y Supervisión de

Telecomunicaciones elaborará un listado de los equiposde medición de radiaciones no ionizantes certificados,señalando en cada caso la fecha de su vigencia.

Esta lista será publicada en la página web del Ministerioy se actualizará cada quince (15) días.

5.10. De las renovaciones

5.10.1 El certificado de conformidad de uso de losequipos de medición de radiaciones no ionizantes podráser renovado, siempre y cuando no hayan variado susespecificaciones técnicas, ni modificadas la marca nimodelo.

5.10.2 La solicitud deberá ser presentada ante laDirección General de Control y Supervisión deTelecomunicaciones, hasta el último día del plazo devigencia del respectivo certificado, acompañando certificadode calibración vigente.

Vencido el referido plazo, se deberá iniciar un nuevotrámite de certificación del equipo de telecomunicaciones.

5.10.3 El procedimiento para la renovación tendrá unplazo máximo de quince (15) días hábiles.

5.10.4 De proceder la renovación, se emitirá uncertificado el cual contendrá el mismo código acompañadode una nota que identifique el certificado renovado.

5.10.5 La renovación de la certificación de los equiposde medición de radiaciones no ionizantes tendrá unavigencia de cinco (5) años.

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Anexo

Formato de Solicitud de Certificación de equipo demedición.

AnexoSolicitud de Certificación

SOLICITA: CERTIFICACIÓN DE EQUIPO/S DEMEDICIÓN DE RADIACIONES NO IONIZANTES

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DETELECOMUNICACIONES

..........................................................., con DNI / R.U.C.Nº .......................................... (Nombre del solicitante: PersonaNatural o Jurídica) domiciliado en: ..............................teléfonoNº....................fax Nº...............e-mail:................................representado legalmente por:.........................con DNINº........................................y con poder inscrito en la PartidaRegistral / ficha Nº .............................................................de los Registros Públicos de Lima; y al amparo de la Ley deTelecomunicaciones, su Reglamento General y legislaciónespecífica sobre Radiaciones No lonizaciones, solicito(amos)la CERTIFICACIÓN de los siguientes equipos:

EQUIPO MARCA MODELO DESCRIPCIÓNADICIONAL

Para tal efecto, adjunto (amos) los siguientes documentos:

1) Copia simple del documento de identidad o del poder delrepresentante legal debidamente inscrito, de ser el caso. Esterequisito no será exigible si se trata de documentación queobra en poder de la Administración.

2) Copia de la Declaración o Certificado de Conformidad delfabricante referido al cumplimiento de los estándares deCompatibilidad Electromagnética.

3) Copia del Certificado de Calibración del Laboratoriocorrespondiente.

4) Manual de Operación del equipo con las especificacionestécnicas correspondientes.

Por lo tanto:

A usted señor Director, habiendo cumplido con los requisitosprevistos en las normas vigentes, solicitamos se sirvaexpedir(nos), la certificación de los equipo(s) antes mencionados.

Lima,........de.........................del 200....

—————————--------------—————Nombre y firma del Representante Legal

ó solicitante

21901

Renuevan permiso de operaciónotorgado a AEROICA S.R.L., para elfuncionamiento y operación como Tallerde Mantenimiento Aeronáutico

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 211-2005-MTC/12

Lima, 15 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 268-2000-MTC/15.16, se autorizó a la empresa AEROICA S.A.,para el funcionamiento y operación como Taller deMantenimiento Aeronáutico, con las habilitaciones queen dicha Resolución se consignan y conforme a loseñalado en la RAP 145;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 285-2000-MTC/15.16, se modificó la Resolución Directoral Nº 268-2000-MTC/15.16, en cuanto a la razón social de laempresa AEROICA S.A., por la de AEROICA S.R.L.;

Que, mediante comunicación CA-107-05-G.G, del 24de octubre del 2005, con Nº de Ingreso 023970-2005, laempresa AEROICA S.R.L., ha solicitado la renovaciónde su Permiso de Operación como Taller deMantenimiento Aeronáutico Nacional;

Que, la empresa AEROICA S.R.L., medianteRecibos de Acotación Nº 0029660 y Nº 0029661, hacumplido con efectuar el pago de los derechos porInspección Técnica y Chequeo a Tal leres deMantenimiento Aeronáutico, así como los derechosde Autorización de funcionamiento para los Talleresde Mantenimiento;

Que, así mismo, la empresa AEROICA S.R.L., hapresentado declaración jurada, mencionando que a lafecha subsisten las mismas condiciones que sirvieronpara el otorgamiento del Permiso de Operación materiade renovación;

De conformidad con el artículo 9º de la Ley deAeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC yestando a lo opinado por la Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR el Permiso deOperación otorgado a la empresa AEROICA S.R.L., porun plazo de 4 años, contado a partir del día siguiente devencimiento de la Resolución Directoral Nº 268-2000-MTC/15.16, para el funcionamiento y operación comoTaller de Mantenimiento Aeronáutico; con las siguienteshabilitaciones:

Habilitación para Aeronaves - Clase 3Habilitación para Motores - Clase 1 Limitada

Artículo Segundo.- Las Habilitaciones a las que sehace referencia en el Artículo Primero de la presenteResolución, se encuentran descritas en el Certificadonúmero TAM-008 y, están limitadas a lo señalado en las“Especificaciones de Operación”, las mismas que formanparte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La actividad autorizada a laempresa AEROICA S.R.L., debe efectuarse cumpliendoestrictamente lo estipulado en su Manual deProcedimientos de Inspección, cuya copia se archivaen la Dirección General de Aeronáutica Civil. Lasmodificaciones al mencionado Manual, para su aplicacióndeben ser previamente aprobadas por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil (DGAC).

Artículo Cuarto.- La Dirección General deAeronáutica Civil efectuará inspecciones al Taller deMantenimiento Aeronáutico de la Empresa AEROICAS.R.L., a fin de comprobar el cumplimiento de lascondiciones establecidas.

Artículo Quinto.- La autorización que se otorga porla presente Resolución al Taller de MantenimientoAeronáutico de la empresa AEROICA S.R.L., quedasujeta a la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias,su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas delPerú, a las Directivas que dicte la Dirección General deAeronáutica Civil y a las demás normas.

Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoraldeja sin efecto la Resolución Directoral Nº 208-2005-MTC/12, del 11 de noviembre del 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

20805

Autorizan a empresa Motores DieselAndinos S.A. operar Taller deConversión a Gas Natural Vehicular(GNV)

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5950-2005-MTC/15

Lima, 24 de noviembre de 2005

VISTOS:

El Expediente Nº 2005-069027 presentado porMOTORES DIESEL ANDINOS S.A. (MODASA),

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mediante el cual solicita autorización como Taller deConversión a GNV para realizar la conversión del sistemade combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efectodispone de personal técnico capacitado, instalaciones,equipos y herramientas para la instalación, mantenimientoy reparación de los equipos de conversión, con elpropósito de asegurar que éste cumpla con las exigenciastécnicas establecidas en el Reglamento Nacional deVehículos, normas conexas y complementarias, así comoen la normativa vigente en materia de límites máximospermisibles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTCy 017-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional deVehículos, el mismo que tiene como objeto establecerlos requisitos y características técnicas que debencumplir los vehículos para que ingresen, se registren,transiten, operen y se retiren del sistema nacional detransporte terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento estableceel marco normativo que regula las conversiones de losvehículos originalmente diseñados para combustión decombustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellosel equipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleresdebidamente calificados y utilizando materiales de lamejor calidad, previniendo de este modo la ocurrenciade accidentes a causa del riesgo que implica su utilizaciónsin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, lamisma que regula el régimen de autorización yfuncionamiento de los Talleres de Conversión a GNV yestablece las condiciones para operar como tal y losrequisitos documentales para solicitar una autorizacióncomo Taller de Conversión a GNV ante la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado porMOTORES DIESEL ANDINOS S.A. (MODASA), seadvierte que se ha dado cumplimiento a los requisitosdocumentales para solicitar autorización como Tallerde Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada porResolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; enefecto, se han presentado los siguientes docu-mentos:

- Solicitud firmada por el representante legal deMOTORES DIESEL ANDINOS S.A. (MODASA);

- Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública deAumento de Capital, Modificación Parcial de Estatuto yFusión por Constitución de Nueva Empresa de fecha 1de noviembre de 1998, otorgado por MOTORES DIESELANDINOS S.A y MODASA COMERCIAL S.A. anteNotario Público Ricardo Fernandini Barreda.

- Certificado de vigencia de poder expedido por laOficina Registral de Lima y Callao de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos de Lima y Callao yCopia Certificada de la Partida Nº 11068176, los mismosque acreditan las facultades de representación de lapersona natural que actúa en representación delsolicitante, debidamente inscrito en los RegistrosPúblicos, expedido con fecha 8 de noviembre de 2005,los mismos que acreditan la vigencia del poderrespectivo.

- Certificado de Inspección de Taller Nº PER-300/05-292-001 de fecha 24 de octubre del 2005, emitido por laEntidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITASS.A., señalando que el taller cumple con los requisitosexigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de laDirectiva Nº 001-2005-MTC/15.

- Planos de ubicación y de distribución del taller,detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva.

- Relación de equipos, maquinaria y herramientasrequeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva,a la que se adjunta la declaración jurada del representante

legal de la solicitante en el sentido que su representadaes propietaria de los citados bienes.

- Nómina del personal técnico del Taller que incluyenombres completos y números de sus documentos deidentidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calif icación y experiencia enconversiones vehiculares al sistema de combustión aGNV.

- Copia Legalizada de la Constancia de InscripciónNº 0827-2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de MOTO-RES DIESEL ANDINOS S.A (MODASA). ante el Registrode Productos Industriales Nacionales del Ministerio de laProducción como proveedor de Equipos Completos –PEC.

- Copia de la partida registral Nº 45147061, asientoC0001, mediante el cual se acredita la posesión legítimade la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de laDirectiva anteriormente mencionada.

- Copia de la Licencia de Funcionamiento vigenteexpedida por la Municipalidad Distrital de Ate.

- Pólizas de seguro de responsabil idad civilextracontractual Nº 2000410100393 y 2400510100318suscritas con MAPFRE PERU Compañía de Seguros yReaseguros que cubre los daños a los bienes e integridadpersonal de terceros generados por accidentes quepudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de200 UIT, conforme a los términos señalados en el numeral6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; Decreto SupremoNº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años,a contarse desde la publicación de la presente resolución,a MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. (MODASA) paraque opere el taller ubicado en Av. Los Frutales Nº 202,Zona Industrial Separadora Industrial, distrito de Ate,provincia y departamento de Lima, como Taller deConversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin derealizar las conversiones del sistema de combustión delos vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajoresponsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones el correspondiente “Certificado deInspección del Taller” vigente emitido por alguna EntidadCertificadora de Conversiones antes del vencimiento delos plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera Inspección anual del taller 5 de noviembre del 2006

Segunda Inspección anual del taller 5 de noviembre del 2007

Tercera Inspección anual del taller 5 de noviembre del 2008

Cuarta Inspección anual del taller 5 de noviembre del 2009

Quinta Inspección anual del taller 5 de noviembre del 2010

En caso que la empresa autorizada no presente elcorrespondiente “Certificado de Inspección del Taller”vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidadde la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajoresponsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antesdel vencimiento de los plazos que a continuación seseñalan:

ACTO Fecha máxima depresentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de noviembre del 2006

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 28 de noviembre del 2007

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de noviembre del 2008

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ACTO Fecha máxima depresentación

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de noviembre del 2009

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de noviembre del 2010

En caso que la empresa autorizada, no cumpla conpresentar la renovación o contratación de una nuevapóliza al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidadde la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoralentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

20800

VIVIENDA

Aprueban transferencias financieras afavor de la Municipalidad Provincial deYauyos, Gobierno Regional de SanMartín y Municipalidad Distrital deNuevo Imperial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 322-2005-VIVIENDA

Lima, 27 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, con Informe Nº 076-2005-GRL/GRPPAT-OPI del29 de noviembre de 2005, la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial del Gobierno Regional de Lima manifiesta que,con fecha 13 de abril de 2004, se declaró la viabilidad delestudio de preinversión a nivel de Perfil del Proyectodenominado "Mejoramiento del Sistema de Alcantarilladode Yauyos" de la provincia de Yauyos, código SNIP 7282,con un costo de inversión de S/. 1´996 642,86;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 040-2005-A/MPYdel 21 de noviembre de 2005, la Municipalidad Provincialde Yauyos aprobó, en su calidad de Unidad Ejecutora delProyecto, el Expediente Técnico de la Obra"Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Yauyos";

Que, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 6 dediciembre de 2005, alcanzado con Oficio Nº 202-2005-A/MPY de la misma fecha, la Municipalidad Provincial deYauyos aprobó incluir en su Plan Anual los recursos aser transferidos por el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento para la ejecución delProyecto "Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado deYauyos" – Código SNIP 7282;

Que, con Oficio Nº 202-2005-A/MPY del 6 de diciembrede 2005, la Municipalidad Provincial de Yauyos solicita latransferencia financiera para la Ejecución de la Obra"Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Yauyos";

Que, mediante Resolución de Secretaría GeneralNº 101-2005/VIVIENDA/SG del 25 de noviembre de 2005,se autoriza la modificación presupuestaria en el nivelFuncional programático en el Presupuesto Institucionaldel Pliego 037, habilitándose recursos a la UnidadEjecutora Nº 004 para el Proyecto "Mejoramiento delSistema de Alcantarillado de Yauyos";

Que, con Memorándum Nº 1582-2005/VIVIENDA/GOP del 15 de diciembre de 2005, la Dirección Generalde la Oficina de Planificación y Presupuesto de Pliegomanifiesta que se cuenta con disponibilidad presupuestalpara la transferencia financiera a favor de la MunicipalidadProvincial de Yauyos hasta por un monto deS/. 1´035 568,00, en la Actividad 1.00060 Asistencia aInstituciones Privadas y Públicas, componentes 3.00202,

Meta 00005 Mejoramiento del Sistema de AlcantarilladoYauyos, Específica de Gastos 40 Subvenciones Sociales,en la fuente Recursos Ordinarios, que permitirán financiarlo solicitado en el presente año fiscal;

Que, con Informe Nº 136-2005/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DI/UE del 15 de diciembre de 2005, la Unidadde Estudios de PARSSA opina que es procedente latransferencia financiera a favor de la MunicipalidadProvincial de Yauyos, a efectos que ésta ejecute la Obra"Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Yauyos";

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º dela Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esfunción del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, entre otras, la de ejercer competenciascompartidas con los gobiernos regionales y locales, enmateria de urbanismo, desarrollo urbano y saneamientoconforme a Ley;

Que, asimismo, de conformidad con el literal I) delartículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDAReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establececomo una de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos;

Que, de acuerdo al numeral 75.4 del artículo 75º de laLey Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificado por la Ley Nº 28500, seestablece, entre otros, que son consideradas tambiénTransferencias Financieras las que realiza el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectosde inversión de agua potable y alcantarillado, aprobandolas referidas Transferencias Financieras medianteresolución del Titular del Pliego que será obligatoriamentepublicada en el Diario Oficial El Peruano, con cargo arendir cuenta al Congreso de la República;

Que, con la finalidad de viabilizar la transferenciafinanciera solicitada, se ha establecido los términos yobligaciones respectivas, los cuales se incluyen en elproyecto de Convenio Específico que cuentan con laaprobación del Municipalidad Provincial de Yauyos;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por laLey Nº 28500, y, la Directiva Nº 003-2005-EF/76.01-Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestariodel Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2005 aprobadacon Resolución Directoral Nº 005-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hastapor un monto total de S/. 1´035 568,00 (Un Millón Treintay Cinco Mil Quinientos Sesenta y Ocho con 00/100Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Provincial deYauyos, para la ejecución de la Obra "Mejoramiento delSistema de Alcantarillado de Yauyos", Código SNIP 7282.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto institucional modificado para el año fiscal2005 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo ala Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060"Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas", enla fuente Recursos Ordinarios, y con la disponibilidadautorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de las partesen la presente transferencia financiera será prevista enel Convenio Específico de Transferencia de Recursos,donde se establecerá las condiciones de dichatransferencia para la ejecución del proyecto.

Artículo 4º.- Autorícese al Viceministro deConstrucción y Saneamiento a suscribir enrepresentación del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento el Convenio Específico con laMunicipalidad Provincial de Yauyos para viabilizar latransferencia autorizada mediante la presente destinadosa obras de saneamiento.

Artículo 5º.- Encárguese a la Oficina General deAdministración del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento efectuar las acciones administrativas y

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presupuestales para concretar la transferencia financierareferida en el artículo 1º de la presente Resolución, en elmarco de lo dispuesto por el numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28500.

Artículo 6º.- Encárguese a la Unidad Ejecutora 004:PARSSA el dar cuenta de la información sobre lastransferencias financieras al Congreso de la República,de acuerdo a lo establecido por el numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

21985

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 323-2005-VIVIENDA

Lima, 27 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría GeneralNº 104-2005/VIVIENDA/SG del 1 de diciembre de2005, se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para el Año Fiscal 2005 del Ministeriode Viv ienda, Construcción y Saneamiento, losprocesos de selección que se detallan en los Anexos01 y 02 que forman parte integrante del mismo, entrelos que se encuentra la contratac ión de lasConsultorías para la elaboración y supervisión delExpediente Técnico "Mejoramiento del Sistema deAlcantarillado en las localidades de Sauce y 8 de Juliode la provincia y departamento de San Martín", porlos montos de S/. 240 000,00 (Doscientos CuarentaMil y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 24 000,00 (Veinte yCuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente,incluido en ambos casos el Impuesto General a lasVentas;

Que, con Oficio Nº 148-2005-GRSM/SCR del 9 dediciembre de 2005, el Gobierno Regional de San Martínsolicita la transferencia financiera de S/. 264 000,00(Doscientos Sesenta y Cuatro Mil con 00/100 NuevosSoles) incluido el Impuesto General a las Ventas, a efectosque asuma la formulación del "Expediente TécnicoMejoramiento del Sistema de Alcantarillado en laslocalidades de Sauce y 8 de Julio de la provincia ydepartamento de San Martín";

Que, mediante Acuerdo de Concejo RegionalNº 019-2005/CR del 12 de diciembre de 2005, elGobierno Regional de San Mart ín acepta lat ransferencia de recursos f inancieros para laelaboración y supervisión del "Expediente TécnicoMejoramiento del Sistema de Alcantarillado en laslocalidades de Sauce y 8 de Julio de la provincia ydepartamento de San Martín", hasta por la cantidadde S/. 264 000,00 (Doscientos Sesenta y Cuatro Milcon 00/100 Nuevos Soles) incluido el ImpuestoGeneral a las Ventas, obl igándose a ut i l izar loexclusivamente en dicho proyecto de saneamiento;

Que, con Memorando Nº 2831-2005-VIVIENDA-VMCS-PARSSA-DI del 14 de diciembre de 2005, laDirección de Ingeniería de PARSSA manifiesta queprocede hacerse la transferencia financiera al GobiernoRegional de San Martín, para que éste se encargue de laelaboración y supervisión del Expediente Técnico"Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado en laslocalidades de Sauce y 8 de Julio de la provincia ydepartamento de San Martín";

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º dela Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esfunción del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, entre otras, la de ejercer competenciascompartidas con los gobiernos regionales y locales, enmateria de urbanismo, desarrollo urbano y saneamientoconforme a Ley;

Que, asimismo, de conformidad con el literal I) delartículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA

Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establececomo una de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos;

Que, de acuerdo al numeral 75.4 del artículo 75ºde la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28500, seestablece, entre otros, que son consideradas tambiénTransferencias F inancieras las que real iza e lMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamientopara proyectos de inversión de agua potable yalcantarillado, aprobando las referidas TransferenciasFinancieras mediante resolución del Titular del Pliegoque será obligatoriamente publicada en el DiarioOficial El Peruano, con cargo a rendir cuenta alCongreso de la República;

Que, respecto del pedido del Gobierno Regional deSan Martín, precisado en los literales precedentes, elDirector General de la Oficina de Planificación yPresupuesto del Pliego a través del Memorando Nº 1573-2005/VIVIENDA-OGPP precisa que se cuenta conrecursos presupuestarios en el presente Año Fiscal parael Expediente Técnico "Mejoramiento del Sistema deAlcantarillado en las localidades de Sauce y 8 de Julio dela provincia y departamento de San Martín", hasta porS/. 264 000,00 (Doscientos Sesenta y Cuatro Mil con 00/100 Nuevos Soles);

Que, con la finalidad de viabilizar la transferenciafinanciera solicitada, se ha establecido los términosy obligaciones respectivas, los cuales se incluyenen el proyecto de Convenio Específico que cuentancon la aprobación del Gobierno Regional de SanMartín;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, modificada porla Ley Nº 28500, y, la Directiva Nº 003-2005-EF/76.01-Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestariodel Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2005aprobada con Resolución Directoral Nº 005-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hastapor un monto total de S/. 264 000,00 (Doscientos Sesentay Cuatro Mil con 00/100 Nuevos Soles) incluido elImpuesto General a las Ventas, a favor del GobiernoRegional de San Martín, para la elaboración y supervisióndel "Expediente Técnico Mejoramiento del Sistema deAlcantarillado en las localidades de Sauce y 8 de Julio dela provincia y departamento de San Martín" Código SNIPNº 11282.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto institucional modificado para el año fiscal2005 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo ala Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060"Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas", enla fuente Recursos Ordinarios, y con la disponibilidadautorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de las partesen la presente transferencia financiera será prevista enel Convenios Específicos de Transferencia de Recursos,donde establecerá las condiciones de dicha transferenciapara la ejecución de proyectos.

Artículo 4º.- Autorícese al Viceministro de Cons-trucción y Saneamiento a suscribir en representacióndel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientoel Convenio Específico con el Gobierno Regional de SanMartín para viabilizar la transferencia autorizada mediantela presente destinados a obras de saneamiento.

Artículo 5º.- Encárguese a la Oficina General deAdministración del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento efectuar las acciones administrativas ypresupuestales para concretar la transferenciafinanciera referida en el artículo 1º de la presenteResolución, en el marco de lo dispuesto por el numeral75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General

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Pág. 307591NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada porla Ley Nº 28500.

Artículo 6º.- Encárguese a la Unidad Ejecutora 004:PARSSA el dar cuenta de la información sobre lastransferencias financieras al Congreso de la República,de acuerdo a lo establecido por el numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RUDECINDO VEGAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

21986

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 324-2005-VIVIENDA

Lima, 27 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría GeneralNº 104-2005/VIVIENDA/SG del 1 de diciembre de 2005,se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para el Año Fiscal 2005 del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, los procesos deselección que se detallan en los Anexos 01 y 02 queforman parte integrante del mismo, entre los que seencuentra la contratación de las Consultorías para laelaboración y supervisión del "Expediente Técnico delProyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de AguaPotable y Alcantarillado en el Distrito de Nuevo Imperial,provincia de Cañete – departamento de Lima" CódigoSNIP 12892, por los montos de S/. 240 000,00(Doscientos Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) yS/. 24 000,00 (Veinte y Cuatro Mil y 00/100 NuevosSoles), respectivamente, incluido en ambos casos elImpuesto General a las Ventas;

Que, con Oficio Nº 319-2005-ALC/MDNI del 22 denoviembre de 2005, la Municipalidad Distrital de NuevoImperial solicita la transferencia financiera deS/. 264 000,00 (Doscientos Sesenta y Cuatro Mil con 00/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a lasVentas, a efectos que asuma la formulación del"Expediente Técnico del Proyecto Ampliación yMejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarilladoen el Distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete –departamento de Lima";

Que, con Memorando Nº 2751-2005-VIVIENDA-VMCS-PARSSA-DI del 5 de diciembre de 2005, laDirección de Ingeniería de PARSSA manifiesta que debehacerse la transferencia financiera a la MunicipalidadDistrital de Nuevo Imperial, para que ésta realice laconvocatoria para la elaboración y supervisión del"Expediente Técnico del Proyecto Ampliación yMejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarilladoen el Distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete –departamento de Lima", debiendo transferírsele el montototal destinado para ello por la cantidad de S/. 264 000,00(Doscientos Sesenta y Cuatro Mil con 00/100 NuevosSoles) incluido el Impuesto General a las Ventas;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2005-ALC/MDNI del 1 de diciembre de 2005, la MunicipalidadDistrital de Nuevo Imperial acepta la transferencia derecursos financieros para la elaboración y supervisióndel "Expediente Técnico del Proyecto Ampliación yMejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarilladoen el Distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete –departamento de Lima", hasta por la cantidad deS/. 264 000,00 (Doscientos Sesenta y Cuatro Mil con00/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a lasVentas, obligándose a utilizarlo exclusivamente en dichoproyecto de saneamiento;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º dela Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esfunción del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, entre otras, la de ejercer competenciascompartidas con los gobiernos regionales y locales, enmateria de urbanismo, desarrollo urbano y saneamientoconforme a Ley;

Que, asimismo, de conformidad con el literal I) delartículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDAReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establececomo una de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos;

Que, de acuerdo al numeral 75.4 del artículo 75º de laLey Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificado por la Ley Nº 28500, seestablece, entre otros, que son consideradas tambiénTransferencias Financieras las que realiza el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectosde inversión de agua potable y alcantarillado, aprobandolas referidas Transferencias Financieras medianteresolución del Titular del Pliego que será obligatoriamentepublicada en el Diario Oficial El Peruano, con cargo arendir cuenta al Congreso de la República;

Que, respecto del pedido de la Municipalidad Distritalde Nuevo Imperial, precisado en los literales precedentes,el Director General de la Oficina de Planificación yPresupuesto del Pliego a través del Memorando Nº 1573-2005/VIVIENDA-OGPP precisa que se cuenta conrecursos presupuestarios en el presente Año Fiscal parael "Expediente Técnico del Proyecto Ampliación yMejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarilladoen el Distrito de Nuevo Imperial", hasta por S/. 264 000,00(Doscientos Sesenta y Cuatro Mil con 00/100 NuevosSoles);

Que, con la finalidad de viabilizar las transferenciafinanciera solicitada, se ha establecido los términos yobligaciones respectivas, los cuales se incluyen en elproyecto de Convenio Específico que cuentan con laaprobación del Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por laLey Nº 28500, y, la Directiva Nº 003-2005-EF/76.01-Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestariodel Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2005 aprobadacon Resolución Directoral Nº 005-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hastapor un monto total de S/. 264 000,00 (Doscientos Sesentay Cuatro Mil con 00/100 Nuevos Soles), a favor de laMunicipalidad Distrital de Nuevo Imperial, para laelaboración y supervisión del "Expediente Técnico delProyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de AguaPotable y Alcantarillado en el Distrito de Nuevo Imperial,provincia de Cañete – departamento de Lima", CódigoSNIP 12892.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto institucional modificado para el año fiscal2005 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo ala Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060"Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas", enla fuente Recursos Ordinarios, y con la disponibilidadautorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de las partesen la presente transferencia financiera será prevista enel Convenios Específicos de Transferencia de Recursos,donde establecerá las condiciones de dicha transferenciapara la ejecución de proyectos.

Artículo 4º.- Autorícese al Viceministro deConstrucción y Saneamiento a suscribir enrepresentación del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento el Convenio Específico con laMunicipalidad Distrital de Nuevo Imperial para viabilizarla transferencia autorizada mediante la presentedestinados a obras de saneamiento.

Artículo 5º.- Encárguese a la Oficina General deAdministración del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento efectuar las acciones administrativas ypresupuestales para concretar la transferenciafinanciera referida en el artículo 1º de la presenteResolución, en el marco de lo dispuesto por el numeral75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General

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Pág. 307592 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada porla Ley Nº 28500.

Artículo 6º.- Encárguese a la Unidad Ejecutora 004:PARSSA el dar cuenta de la información sobre lastransferencias financieras al Congreso de la República,de acuerdo a lo establecido por el numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

21987

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Conceden plazo a Vocal Superior parala culminación efectiva de su serviciojudicial en la Sala Penal Nacional

SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTESUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 006-2005-SPPCS

Lima, 23 de diciembre del 2005

VISTO; el Oficio Nº 179-2005-P-SPN remitido por elPresidente de la Sala Penal Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 521-CME-PJ de fecha 19 de noviembre de 1997 se facultó ala Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República, designar a los integrantes de las SalasSuperiores creadas para la investigación y juzgamientodel delito de Terrorismo, cuya selección debe asegurarla vigencia y fortalecimiento de equipos técnicosespecializados con la experiencia suficiente para la tareaencomendada;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 005-2005-SPPCS del 14 de diciembre del 2005 esta SupremaSala Penal dejó sin efecto a partir de la fecha de lapublicación de la presente Resolución, el artículo primerode la Resolución Administrativa Nº 002-2003-SPPCS defecha 9 de enero del 2003 mediante la cual se designó alseñor JULIAN GENARO JERI CISNEROS como VocalSuperior integrante de la Sala Penal Nacional, sin perjuiciode culminar las causas penales a su cargo;

Que, por Oficio Nº 179-2005-P-SPN de fecha 23 dediciembre del año en curso el Presidente de la Sala PenalNacional solicita la permanencia del señor Julián GenaroJeri Cisneros desde el 19 de diciembre del presente añoal 20 de febrero del 2006 a efectos que culmine las causaspenales que tiene a su cargo en su condición de Directorde Debates;

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República en uso de las facultadesconferidas por la Resolución Administrativa Nº 521-CME-PJ; y estando a lo acordado en sesión de la fecha, y pornecesidad del servicio;

RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCÉDASE, en vía deregularización, 45 días hábiles computados desde el 19de diciembre del año en curso al 20 de febrero del 2006,la permanencia del señor Vocal Superior Julián GenaroJeri Cisneros para la culminación efectiva de su serviciojudicial en la Sala Penal Nacional, a cuyo vencimientodeberá regresar indefectiblemente a la Corte Superiorde origen.

Artículo Segundo.- Transcribir la presenteresolución al Presidente de la Corte Suprema, alPresidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la

Fiscal de la Nación, al Jefe de la Oficina de Control de laMagistratura, al Presidente de la Corte Superior deJusticia de Huánuco, al Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima, al Presidente de la Sala PenalNacional y al Gerente General del Poder Judicial.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

HUGO SIVINA HURTADOCÉSAR SAN MARTÍN CASTROEDUARDO ALBERTO PALACIOS VILLARJOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOHUGO MOLINA ORDOÑEZ

21966

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Aprueban Adenda Nº 1 que amplíavigencia del Convenio de AsistenciaTécnica Internacional celebrado con elPNUD

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 040-2005/DP

Lima, 27 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 037-2003/DP se aprobó la celebración del Convenio de AsistenciaTécnica Internacional entre la Defensoría del Pueblo y elPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD), con un período de vigencia del 14 de noviembrede 2003 al 31 de diciembre de 2005;

Que, el numeral 8) del Título VIII del referido Convenioestipula que éste podrá ser renovado a solicitud de laDefensoría del Pueblo con la correspondiente aceptacióndel Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD);

Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411,señala que la ampliación de la vigencia de losconvenios de administración de recursos y costoscompart idos celebrados por los organismosconst i tuc ionalmente autónomos deberán seraprobados mediante Resolución de su Ti tu lar,debiéndose contar previamente con el informe de laOficina de Presupuesto o de la que haga sus veces,en el que se demuestre las ventajas y beneficios desu concertación así como la disponibilidad de losrecursos para su financiamiento;

Con la opinión favorable de la Oficina de Planificacióny Presupuesto de la Defensoría del Pueblo a través delInforme Nº 043-2005-DP/OPP; y,

En uso de las atribuciones y facultades conferidaspor el artículo 9º, inciso 7) de la Ley Nº 26520, LeyOrgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidadcon los artículos 4º y 5º literal d) del Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por la ResoluciónDefensorial Nº 018-2005/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- APROBAR la Adenda Nº 1 queamplía hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia delConvenio de Asistencia Técnica Internacional celebradoentre la Defensoría del Pueblo y el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo - PNUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

21958

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JNE

RECTIFICACIÓN

SUMARIO DE LA EDICIÓNDEL 28 DE DICIEMBRE DE 2005

La sumilla que aparece en el Sumario de la edicióndel 28 de diciembre de 2005, correspondiente a laResolución Nº 416-2005-JNE, debe ser rectificada enlos términos siguientes:

"Aceptan renuncia de Secretario General del JuradoNacional de Elecciones"

22028

ONPE

Aprueban suscripción del Convenio deAdministración de Recursos con laOrganización de Estados Ibero-americanos para la Educación, laCiencia y la Cultura

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 350-2005-J/ONPE

Lima, 28 de diciembre de 2005

Visto; el Informe Nº 279-2005-GPDE/ONPE de fecha28 de diciembre de 2005, de la Gerencia de Planificacióny Desarrollo Electoral de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales esun Organismo Constitucionalmente Autónomo, quecuenta con personería de derecho público interno y gozade atribuciones en materia técnica, administrativa,económica y financiera, siendo la autoridad máxima enla organización y ejecución de los procesos electorales,de referéndum y otros tipos de consulta popular a sucargo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la DécimoCuarta Disposición Final de la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, Nº 28652, quedanexceptuadas de la aplicación del artículo 11º de esa Ley,así como de las disposiciones contenidas en el TextoÚnico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, su reglamento y demás normascomplementarias, las contrataciones y adquisiciones quetengan por objeto el desarrollo de las elecciones generalesa llevarse a cabo durante el año fiscal 2006, siempre quesean realizadas por los organismos confortantes delsistema electoral, incluso indirectamente medianteconvenios de administración de recursos suscritos opor suscribirse;

Que, de acuerdo a lo establecido en la SétimaDisposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, los Convenios deAdministración de Recursos, Costos compartidos uotras modalidades similares, que los OrganismosConstitucionalmente Autónomos suscriban conorganismos o instituciones internacionales paraencargarles la administración de sus recursos, asícomo sus addendas, deben aprobarse por Resoluciónde su Titular, previo informe de la Oficina dePresupuesto o la que haga sus veces en la entidad, enel que se demuestre las ventajas y beneficios de suconcertación así como la disponibilidad de recursospara su financiamiento;

Que, mediante el informe de visto, la Gerencia dePlanificación y Desarrollo Electoral de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales sustenta la conveniencia desuscribir un convenio de administración de Recursoscon la Organización de Estados Iberoamericanos para

la Educación, la Ciencia y la Cultura, así como ladisponibilidad de los recursos para este efecto, losmismos que provienen de la transferencia de partidasdel Fondo de Contingencia del Ministerio de Economía yFinanzas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales,que fue aprobada por Decreto Supremo Nº 175-2005-EF y que han sido distribuidos internamente en elpresupuesto institucional mediante Resolución JefaturalNº 339-2005-J/ONPE;

De conformidad con lo establecido en la SétimaDisposición Final de la “Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto” Nº 28411 y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artículo 13º de la Ley Orgánica de laOficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487 yen los literales a), y) y aa) del artículo 9º de suReglamento de Organización y Funciones aprobado porResolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE;

Con los visados de la Gerencia de Planificación yDesarrollo Electoral, Gerencia de Administración yFinanzas y Gerencia de Asesoría Jurídica de la OficinaNacional de Procesos Electorales;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la suscripción del Conveniode Administración de Recursos entre la Oficina Nacionalde Procesos Electorales y la Organización de EstadosIberoamericanos para la Educación, la Ciencia y laCultura, el que se ejecutará mediante la suscripción delos anexos específicos de ejecución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

21975

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Amplían número de beneficiarios decampaña de tramitación y expedicióngratuita del DNI para pobladores dezonas indígenas, rurales y amazónicasen situación de pobreza

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1225-2005-JEF/RENIEC

Lima, 27 de diciembre de 2005

VISTOS: El Informe Nº 058-2005-GRIAS/RENIECemitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad yApoyo Social, el Oficio Nº 1988-2005-GPP/RENIECemitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto yel Informe Nº 1481-2005-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 224-2005-JEF/RENIEC, se aprobó la Campaña de Tramitación yExpedición del DNI en forma gratuita, para la poblaciónindígena y pobladores de zonas rurales y amazónicasen situación de pobreza, estableciéndose que sellevaría a cabo hasta el 31 de diciembre del presenteaño;

Que, a través de la acotada Resolución se determinócomo meta de esa Campaña, sesenta mil (60000)pobladores atendidos, en coordinación con lasinstituciones públicas, Policía Nacional del Perú, entreotros, quienes pueden cooperar con el financiamiento ydesarrollo de las actividades de la campaña;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1142-2005-JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de noviembre de 2005, se aprobó la ampliación del

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Pág. 307594 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

número de beneficiarios de la referida campaña, en veintemil pobladores de las zonas rurales, indígenas yamazónicas en situación de pobreza, cuya atenciónviene siendo cubierta por la Fuente de RecursosDirectamente Recaudados.

Que, mediante su informe del visto, la Gerencia deRestitución de la Identidad y Apoyo Social informó quelas propuestas registrales formuladas por losbeneficiarios de tal campaña hacen prever que laampliación precedentemente descrita, no será suficientepara atender las respectivas solicitudes, por lo cualsolicitó ampliar el número de beneficiario en quince milpobladores de las zonas acotadas, en salvaguarda desu derecho a la identidad previsto por el Inc. 1) del Art. 2ºde la Constitución Política del Perú, para lo cual se cuentacon el respectivo presupuesto de acuerdo a lo informadopor la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a travésde su oficio del visto;

Que, en ese marco, resulta necesario aprobar laampliación del número de beneficiarios de la Campañade Tramitación y Expedición del DNI en forma gratuitapara la población indígena y pobladores de zonas ruralesy amazónicas en situación de pobreza, que seráfinanciada por la Fuente de Recursos DirectamenteRecaudados; y,

Conforme a las facultades conferidas por la LeyNº 26497, Orgánica del RENIEC, el Reglamento de lasInscripciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funcionesdel RENIEC; y, estando a lo opinado por la Gerencia deAsesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la ampliación del númerode beneficiarios de la campaña a que se refieren lasResoluciones Jefaturales Nºs. 224 y 1142-2005-JEF/RENIEC, en quince mil (15000) pobladores de zonasindígenas, rurales y amazónicas en situación de pobreza,cuya atención será cubierta por la Fuente de RecursosDirectamente Recaudados.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deRest i tución de la Ident idad y Apoyo Social laimplementación de lo dispuesto en la presenteResolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

22015

Prorrogan plazo de beneficio de canjegratuito de la Libreta Electoral por elDNI aprobado por las RR.JJ. Nºs. 641y 865-2004-JEF/RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1226-2005-JEF/RENIEC

Lima, 27 de diciembre de 2005

VISTOS: El Informe Nº 059-2005-GRIAS/RENIECemitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad yApoyo Social, el Oficio Nº 1988-2005-GPP/RENIECemitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto yel Informe Nº 1481-2005-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 641-2004-JEF/RENIEC publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 13 de octubre del 2004, se aprobó la exoneracióndel pago de la tasa por concepto de canje de LibretaElectoral por DNI, previsto en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del RENIEC, a laspersonas en situación de pobreza y extrema pobrezadel país desde el 15 de octubre del 2004 hasta el 31de diciembre del 2004;

Que, en el marco de la política asumida por el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, respecto a laatención de las personas menos favorecidas y a lapoblación más vulnerable del país, se prorrogó laexoneración del pago de la tasa por concepto de canjede Libreta Electoral por DNI, hasta el 31 de diciembre del2005, a través de la Resolución Jefatural Nº 865-2004-JEF/RENIEC;

Que, a través del Informe del visto, la Gerencia deRestitución de la Identidad y Apoyo Social, ha propuestoampliar el plazo del beneficio aprobado por lasResoluciones Jefaturales mencionadas, hasta el 31 dediciembre de 2006, considerando la precaria situacióneconómica de los pobladores de las zonas más alejadasdel país, así como de la población penitenciaria, para locual, la Gerencia de Planificación y Presupuesto informó,a través de su Oficio del visto, que existe disponibilidadpresupuestal por la fuente de recursos directamenterecaudados;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 772-2005-JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15de julio de 2005, se aprobó el Plan Nacional de Restituciónde la Identidad denominado “Documentando a laspersonas Indocumentadas”, habiéndose dispuesto elinicio de su ejecución, cuyo monitoreo ha sido encargadoa las Gerencias de Restitución de la Identidad y ApoyoSocial y Planificación y Presupuesto;

Que, conforme a la acotada Resolución la falta de undocumento de identidad constituye una de las variablesque acrecienta la situación de vulnerabilidad dedeterminados grupos humanos, como los niños, niñas,adolescentes en situación de pobreza o riesgo social,las personas adultas mayores, las personas condiscapacidad, las que fueron afectadas por la subversión,comunidades nativas, entre otros, al limitar su desarrollointegral y participación equitativa en la sociedad, en cuyavirtud resulta pertinente aprobar la propuesta formuladapor la Gerencia de Restitución de la Identidad y ApoyoSocial; y,

Estando a las facultades conferidas por la LeyNº 26497 y el Reglamento de Organización y Funcionesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el plazo del beneficiodispuesto por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 641 y865-2004-JEF/RENIEC, para el canje gratuito de laLibreta Electoral por el DNI, hasta el 31 de diciembre de2006, el cual será cubierto por la Fuente de RecursosDirectamente Recaudados.

Artículo Segundo.- Comprender en los alcancesdel beneficio a que se refiere el artículo precedente, a losciudadanos internos en los establecimientospenitenciarios del país.

Artículo Tercero.- Precisar que queda subsistentelo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 865-2004-JEF/RENIEC, en todo cuanto no se oponga a la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias deOperaciones, Restitución de la Identidad y Apoyo Social,Procesos e Informática y Estadística la implementaciónde lo dispuesto por la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

22016

S B S

Autorizan inscripción de personasnaturales en el Registro del Sistemade Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1870-2005

Lima, 15 de diciembre de 2005

Page 77: Director: Gerardo Barraza Soto … · Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 NORMAS LEGALES PÆg. 307521 R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de beneficio de …

Pág. 307595NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita María delCarmen Stagnaro Gamio para que se le autorice lainscripción en el Registro del Sistema de Seguros: SecciónII De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturalespunto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida;y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitosformales exigidos por la citada norma adminis-trativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Segurosmediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 11º delReglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en elindicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señoritaMaría del Carmen Stagnaro Gamio con matrículaNº N-3771 en el Registro del Sistema de Seguros,Sección II De los Corredores de Seguros: A. PersonasNaturales punto 3.- Corredores de Seguros Generalesy de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

21902

RESOLUCIÓN SBS Nº 1879-2005

Lima, 19 de diciembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Lugo Zelada Rivapara que se le autorice la inscripción en el Registro delSistema de Seguros: Sección II De los Corredores deSeguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredoresde Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha27 de mayo del 2004, se estableció los requisitosformales para la inscripción de los Corredores deSeguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitosformales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Segurosmediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 11º delReglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en elindicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señorLugo Zelada Riva con matrícula Nº N-3773 en el Registrodel Sistema de Seguros, Sección II De los Corredoresde Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredoresde Seguros Generales y de Vida, que lleva estaSuperintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

21909

Autorizan a Financiera Cordillera aoperar con Cajeros Corresponsales enlas Tiendas por Departamento RipleyS.A.

RESOLUCIÓN SBS Nº 1872-2005

Lima, 15 de diciembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera Cordillerapara que se le autorice a operar con CajerosCorresponsales en los establecimientos comerciales dela empresa Tiendas por Departamento Ripley S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Circular SBS Nº F-0487-2005 de fecha16 de junio de 2005, se permite el uso de cajeroscorresponsales, previa autorización de la Superinten-dencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones, a aquellas empresasfacultadas para operar con tarjetas de crédito y/o débitode conformidad con la normatividad vigente;

Que, los cajeros corresponsales podrán serutilizados para el cobro de montos adeudados por lautilización de líneas de crédito asociadas a tarjetasde crédito, retiro de dinero, transferencias de fondos,depósitos en efect ivo en cuentas propias o deterceros, pago de servicios en general y otrosserv ic ios a los que la empresa se encuentreautor izada, que impl iquen abonos y/o cargosautomáticos en cuentas y/o líneas de crédito, segúncorresponda, sin que requieran concil iaciones overificaciones distintas a aquellas que se realicen enterminales electrónicos;

Que, no se permite la apertura de cuentas dedepósitos, ni pactar nuevas operaciones de créditocualquiera que sea la modalidad de las mismas;

Que el numeral 16.2 de la citada Circular estableceque las empresas que a la entrada en vigencia de laCircular SBS Nº F-0487-2005 realicen actividades através de terceros corresponsales, con lascaracterísticas referidas en el numeral 10 de la Circular,deberán solicitar la autorización correspondienteadecuándose a las disposiciones contenidas en laCircular. Asimismo en el numeral 11.2 se establece quelas empresas deberán remitir una solicitud adjuntando lainformación y documentación comprendida en el AnexoD y en los literales a), b) y c) del numeral II del Anexo Cde esta Circular;

Que, la Financiera Cordillera ha cumplido conpresentar la documentación requerida en la citadaCircular establecida en el numeral 11.2 adjuntando a susolicitud la información y documentación comprendidaen el Anexo D y en los literales a), b) y c) del numeral IIdel Anexo C de la misma;

Estando a lo opinado por el Departamento deEvaluación de Riesgos de Operación, mediante InformeNº 108-2005-DERO, por el Departamento Legal medianteInforme Nº 982-2005-LEG y por el Departamento de

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Evaluación Bancaria "D" mediante Informe Nº DEB "D"172-2005; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Circular Nº F-0487-2005 y, en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Cordilleraa operar con Cajeros Corresponsales en losestablecimientos comerciales de la empresa Tiendas porDepartamento Ripley S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

21907

UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección laadquisición de lotes de terrenos para laUniversidad Nacional Micaela Bastidasde Apurímac

UNIVERSIDAD NACIONALMICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC

SECRETARIA GENERAL

RESOLUCIÓN Nº 507-2005-CO-UNAMBA

Abancay, 21 de diciembre del 2005

LA COMISION ORGANIZADORA DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDASDE APURIMAC

VISTOS:

El Oficio Nº 361-2005-VP-ADM-CO-UNAMBA, conReg. Nº 3784, del Vicepresidente Administrativo, OficioNº 227-2005-DP-UNAMBA, de la Dirección dePlanificación, asimismo adjuntando el Estudio de Mercadode Terrenos, Informe Nº 072-2005-DI-UNAMBA, de laDirección de Infraestructura, Informe Nº 061-2005-OAPSG-UNAMBA, de la Oficina de Abastecimiento,Memorial de las Autoridades y población del distrito deTamburco, Memorial de la Carrera Profesional deIngeniería de Minas, Carta con Reg. Nº 3758, de la CarreraProfesional de Ingeniería Agroindustrial, Oficio Nº 293-2005-CPE-UNAMBA de la Carrera Profesional deEducación, Oficio Nº 358-2005-C-CP-AE-UNAMBA, dela Carrera Profesional de Administración de Empresas eInforme Técnico Legal Nº 01-2005-UNAMBA.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo expresa la Constitución Política delEstado en su Art. 18º “Cada universidad es autónomaen su régimen normativo, de gobierno, académico,administrativo y económico”, la misma que es reconociday recogida por la Ley Universitaria Nº 23733 en susArts. 1º y 4º. En dicho sentido, administra sus bienes yrentas, elabora su presupuesto y aplica sus fondos conla responsabilidad que le impone la ley;

Que, dentro del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la UNAMBA, aprobado por ResoluciónNº 066-2005-CO-UNAMBA se tiene previsto laadquisición de terrenos que permitan ampliar lainfraestructura de la ciudad universitaria, con el objetode viabilizar la adecuada implementación de las CarrerasProfesionales y concretizar los objetivos que se tienentrazados dentro de los planes de desarrollo de laUniversidad;

Que, es prioridad de la Comisión Organizadora de laUNAMBA la institucionalización de la Universidad, paracuyo efecto se debe contar con infraestructura adecuada

para el funcionamiento académico y administrativo de laInstitución (ciudad universitaria); dentro de este propósito,ha acogido los requerimientos de aulas y laboratoriospara las Carreras Profesionales, efectuados por laVicepresidencia Administrativa, anexando losrequerimientos de los Coordinadores de las CarrerasProfesionales; y los Informes Técnicos de lasDirecciones de Planificación, Infraestructura y Oficinade Asesoría Legal, de los que se desprende que lascarreras profesionales, requieren ampliación de susáreas y consecuentemente la adquisición de terrenoscolindantes que amplíen la ciudad universitaria,precisando que el área con que cuenta actualmente esinsuficiente, debido al continuo crecimiento de la poblaciónuniversitaria (docentes, administrativos y estudiantes),concluyéndose que es prioridad la ampliación de la ciudaduniversitaria en razón que lo adecuado para estepropósito conforme a los informes de la Dirección deInfraestructura, sería de 05 has, y que a la fechacontamos con un área de 2.72 has;

Que, la configuración del terreno de la ciudaduniversitaria ubicada en el sector de Aychahuacso seencuentra circunscrita dentro de áreas inalienables (víapública), y propiedades privadas que no son sujetas deventa; constituyéndose la única oportunidad deexpansión hacia el oeste, donde se encuentran dos lotesde terreno de propiedad del Sr. Andrés Peralta Massit,ubicados en el sector de Aychahuacso, distrito deTamburco, provincia de Abancay, departamento deApurímac, ambos colindantes con la CiudadUniversitaria, conforme a las especificaciones en el Planode Ubicación anexo a la presente Resolución, la mismaque daría lugar a la consolidación de la organizaciónespacial del campus universitario que permitirá la fluideze interrelación que articula sus diferentes unidades.Asimismo constituyéndose en bienes que no admitensustitutos, conforme lo establece el Art. 19º, literal e) delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, están exonerados los procesos de selecciónaquellos bienes que no admiten sustitutos; situación enque se encuentra comprendida la adquisición de losbienes inmuebles materia de expansión de la ciudaduniversitaria de la Universidad Nacional Micaela Bastidasde Apurímac y cumplir sus metas trazadas para laconsecución de sus fines, la misma que de no adquirirsese desaprovecharían oportunidades de ampliar el áreadel campus universitario, tanto más si se toma en cuentala especulación, en cuanto a los costos por metrocuadrado, alrededor de dicho terreno; y que iráincrementándose con el transcurso del tiempo conformepersuade el estudio de mercado presentado por laDirección de Planificación y que adicionalmente se generauna oportunidad económica debido a la oferta que esconsiderada de bajo precio en relación a otros valoresreferenciales que en promedio es de 150.00 NuevosSoles el m2;

Que, conforme se advierte del Informe Técnico LegalNº 001-2005-UNAMBA, Oficio Nº 227-2005-DP-UNAMBA, de la Dirección de Planificación e InformeNº Nº 072-2005-DI-UNAMBA, de la Dirección deInfraestructura, se establece que la adquisición de losbienes de propiedad del Sr. Andrés Peralta Massit, antesacotados, deberán declararse como bienes que noadmiten sustitutos de conformidad a los antes indicado,debiendo exonerarse de los procesos de selección deconformidad al literal e) del Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el Art. 144º y ss de suReglamento el D.S. Nº 084-2004-PCM, que establecelas formalidades respectivas;

Estando a lo expuesto, al Informe Técnico Legal y alacuerdo de la Comisión Organizadora, en su sesión del21 de diciembre del 2005; y,

En uso de las atribuciones y el Art. 18º de laConstitución Política del Estado, Ley UniversitariaNº 23733, Ley Nº 26439 de Creación del ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades - CONAFU, Ley de Creación de laUniversidad Nacional Micaela Bastidas de ApurímacNº 27348; Ley Nº 28427 de Presupuesto de la República2005; Art. 19º, literal e) del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM, Resoluciones

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Pág. 307597NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

Nºs. 110-2002 y 200-2003-CONAFU, y la Ley Nº 27444del Procedimiento Administrativo General;

RESUELVE:

Primero.- EXONERAR DEL PROCESO DESELECCIÓN la adquisición de dos lotes de terrenos depropiedad del Sr. Andrés Peralta Massit, con lascaracterísticas indicadas en el Cuarto Considerando yAnexo que en un (01) folio, constituye parte de lapresente Resolución, por tratarse de bien que no admitesustituto.

Segundo.- DISPONER a la Oficina de Abasteci-miento, dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la UNAMBA a efecto de la adquisiciónde los bienes objeto de la exoneración establecida en elArtículo Primero de la presente Resolución, según loestablecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Tercero.- DISPONER la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de losdiez (10) días hábiles de su emisión. Así como laremisión de las copias autenticadas de la presenteResolución, el Informe Técnico Legal que lo sustenta yel Formato EXO, el mismo que se muestra en el Anexo03 de la Directiva Nº 005-2001-CG/OATJ, a laContraloría General de la República, dentro de los diez(10) días siguientes.

Cuarto.- ENCARGAR a la VicepresidenciaAdministrativa, Dirección de Administración, Direcciónde Planificación y Dirección de Infraestructura, adoptenlas acciones pertinentes para el cabal cumplimiento dela presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CARROLL DALE SALINASPresidenteComisión Organizadora

Prop. Sr. Andres Peralta Massit

LOTE 01

LOTE 02 Prop. Sr. Andres Peralta Massit RIACHUELO SUPAY H

UAYCCO.

PROP:UNAMBA

CARRETERA

AV. GARCILASO DE LA VEGA

ABANCAY

GRIFO

Asentamiento Nueva Rioja

PROP. MATERIA DE EXONERACION

21968

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BIBLIOTECA NACIONAL

DEL PERÚ

Aprueban "Normas para BibliotecasEscolares" y "Pautas para los Serviciosen Bibliotecas"

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 234-2005-BNP

Lima, 23 de diciembre de 2005

EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

VISTO, el Informe Nº 077-2005/BNP/SNB/DT defecha 21 de diciembre de 2005, emitido por el DirectorTécnico del Sistema Nacional de Bibliotecas, medianteel cual propone a esta Dirección Nacional las "Normaspara Bibliotecas Escolares" con la finalidad de orientar laorganización, funcionamiento, gestión y promoción delas Bibliotecas Escolares en las Instituciones Educativasestatales y particulares del Perú; y demás antecedentes;y,

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un OrganismoPúblico Descentralizado con autonomía técnica,

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Pág. 307598 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

administrativa y económica, conforme a lo establecidoen el artículo 4º del Reglamento de Organización yFunciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobadopor Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomíaadministrativa le faculta a organizarse internamente,determinar y reglamentar los servicios públicos de suresponsabilidad; y tiene como visión constituirse enverdadero líder en el contexto del Sistema Nacional deBibliotecas al servicio de la educación e investigacióntécnica y científica para el desarrollo social, cultural yeconómico del país;

Que, la biblioteca escolar es un centro de recursoseducativos, espacio dinámico de aprendizaje, organizadocentralizadamente e integrado por recursosbibliográficos, documentales y multimedia, que se ponea disposición de toda la comunidad educativa para apoyarel proceso de enseñanza – aprendizaje y para propiciarel acceso al conocimiento a lo largo de la vida;

Que, las Normas para las Bibliotecas Escolarespropuestas tienen como objetivos generales: a) Generarla trasformación de las Bibliotecas Escolares en centrosmodernos y dinámicos de aprendizaje, asegurando elacceso de la comunidad educativa a una amplia gamade recursos de información en diferentes soportes y unprograma innovador de servicios bibliotecarios, b) Incluira la Biblioteca Escolar dentro del contexto del procesode enseñanza y aprendizaje de todos los estudiantespara impulsar el cambio educativo en el marco de laEmergencia Educativa planteada por el Gobierno, c)Contribuir a la constitución y desarrollo de la Red Nacionalde Bibliotecas Escolares del Perú como integrante delSistema Nacional de Bibliotecas, d) Proporcionar laspautas que permitan el óptimo desarrollo y gestión de laBiblioteca Escolar en el Perú; y objetivos específicos: a)Impulsar la organización técnica y el adecuadofuncionamiento de la Biblioteca Escolar, b) Promover laóptima util ización de los servicios bibliotecarios,propiciando su incorporación al desarrollo de losprogramas curriculares, c) Estimular la práctica de lalectura y la investigación en los educandos, docentes ymiembros de la comunidad, d) Ofrecer oportunidadesde crear y uti l izar la información para adquirirconocimientos, comprender, desarrollar la imaginacióny entretenerse, e) Proporcionar a los estudiantes losmedios para desarrollar sus capacidades críticas através de la búsqueda, selección y tratamiento deinformación en cualquier tipo de soporte, formato o medio;

Que, estos objetivos se orientan al cumplimiento delas tres columnas en las que se sostiene la políticaeducativa de nuestro país, que son: la universalidad,calidad y equidad de la educación, para lo cual, según loseñalado en la Ley Nº 28044 Ley General de Educaciónse adopta un enfoque intercultural y se realiza una accióndescentralizada, intersectorial, preventiva,compensatoria y de recuperación que contribuya aigualar las oportunidades de desarrollo integral de losestudiantes;

Que, el Sistema Nacional de Bibliotecas es el conjuntode Bibliotecas y Centros de Documentación eInformación, que se organizan articulan e interactúan anivel nacional, con el fin de poner a disposición de lapoblación sus recursos y servicios, aplicando principios,normas técnicas y procesos bibliotecológicos comunes;además comprende procedimientos que regulan losprocesos técnicos organizativos y gestiónbibliotecológicos y las relaciones entre sus diversoscomponentes; de conformidad con lo establecido en losartículos 71º y 72º del Reglamento de Organización yFunciones de la Biblioteca Nacional del Perú, antesmencionado;

Que, asimismo, el Sistema Nacional de Bibliotecastiene entre sus objetivos los de establecer y asegurar laejecución de las políticas, objetivos y planes estratégicosque coadyuven al fortalecimiento y desarrollo del serviciobibliotecario nacional enmarcado dentro de las políticasy planes de desarrollo económico, educativo, cultural,técnico y científico del país, así como asegurar laintegración, sistematización, conservación, control ydefensa de los recursos bibliotecológicos como fuentede información y patrimonio cultural, asegurando suadecuada difusión, preservación y utilización;

Que, de otro lado la Biblioteca Nacional del Perú, tienecomo objeto asegurar un servicio bibliotecario

especializado y de información eficiente y de calidad,tendiente a satisfacer la demanda de los estudiosos einvestigadores de nuestra cultura, la ciencia, la técnica yla realidad nacional y la función de normar, conducir,ejecutar, supervisar y evaluar los servicios bibliotecariosespecializados que se brinda a los investigadores ycomunidad académica; por lo que resulta pertinente laemisión de la presente Resolución;

Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica delSistema Nacional de Bibliotecas y con las visaciones dela Oficina de Asesoría Legal y la Oficina de DesarrolloTécnico; y en ejercicio de las facultades conferidas porel Reglamento de Organización y Funciones de laBiblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional deBibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, las "Normas paraBibliotecas Escolares" que tienen por finalidad orientar laorganización, funcionamiento, gestión y promoción delas Bibliotecas Escolares en las Instituciones Educativasestatales y particulares del Perú; las mismas que seadjuntan y forman parte integrante de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- Publíquese la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5días hábiles siguientes a su emisión; y las Normas paraBibliotecas a las que se refiere el artículo primero, en lapágina web del portal institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZDirector Nacional

21964

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 235-2005-BNP

Lima, 23 de diciembre de 2005

EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

VISTO, el Informe Nº 078-2005/BNP/SNB/DT, de fecha21 de diciembre de 2005, remitido por el Director Técnicodel Sistema Nacional de Bibliotecas, mediante el cualpropone a esta Dirección Nacional las "Pautas para losServicios en Bibliotecas Públicas" con la finalidad deproporcionar a la comunidad bibliotecaria del país unmarco de referencia práctico sobre los criterios generalesque deben considerarse al momento de implementar y/odesarrollar los servicios propios de una biblioteca deacceso público; y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un OrganismoPúblico Descentralizado con autonomía técnica,administrativa y económica, conforme a lo establecidoen el artículo 4º del Reglamento de Organización yFunciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobadopor Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomíaadministrativa le faculta a organizarse internamente,determinar y reglamentar los servicios públicos de suresponsabilidad; y tiene como visión constituirse enverdadero líder en el contexto del Sistema Nacional deBibliotecas al servicio de la educación e investigacióntécnica y científica para el desarrollo social, cultural yeconómico del país;

Que, el Sistema Nacional de Bibliotecas es el conjuntode Bibliotecas y Centros de Documentación eInformación, que se organizan articulan e interactúan anivel nacional, con el fin de poner a disposición de lapoblación sus recursos y servicios, aplicando principios,normas técnicas y procesos bibliotecológicos comunes;además comprende procedimientos que regulan losprocesos técnicos organizativos y gestiónbibliotecológicos y las relaciones entre sus diversos

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Pág. 307599NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

componentes; de conformidad con lo establecido en losartículos 71º y 72º del Reglamento de Organización yFunciones de la Biblioteca Nacional del Perú, antesmencionado;

Que, asimismo, el Sistema Nacional de Bibliotecastiene entre sus objetivos los de establecer y asegurar laejecución de las políticas, objetivos y planes estratégicosque coadyuven al fortalecimiento y desarrollo del serviciobibliotecario nacional enmarcado dentro de las políticasy planes de desarrollo económico, educativo, cultural,técnico y científico del país, así como asegurar laintegración, sistematización, conservación, control ydefensa de los recursos bibliotecológicos como fuentede información y patrimonio cultural, asegurando suadecuada difusión, preservación y utilización;

Que, de otro lado la Biblioteca Nacional del Perú, tienecomo objeto asegurar un servicio bibliotecarioespecializado y de información eficiente y de calidad,tendiente a satisfacer la demanda de los estudiosos einvestigadores de nuestra cultura, la ciencia, la técnica yla realidad nacional y la función de normar, conducir,ejecutar, supervisar y evaluar los servicios bibliotecariosespecializados que se brinda a los investigadores ycomunidad académica; por lo que resulta pertinente laemisión de la presente Resolución;

Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica delSistema Nacional de Bibliotecas y con las visaciones dela Oficina de Asesoría Legal y la Oficina de DesarrolloTécnico; y en ejercicio de las facultades conferidas porel Reglamento de Organización y Funciones de laBiblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional deBibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, las "Pautas para losServicios en Bibliotecas Públicas" que tienen por finalidadproporcionar a la comunidad bibliotecaria del país unmarco de referencia práctico sobre los criterios generalesque deben considerarse al momento de implementar y/odesarrollar los servicios propios de una biblioteca deacceso público; las mismas que se adjuntan y formanparte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Publíquese la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5días hábiles siguientes a su emisión; y las Pautas a quese refiere el artículo primero en la página web del portalinstitucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZDirector Nacional

21965

CONASEV

Establecen procedimiento para laculminación de proceso de liquidaciónde fondos colectivos administrados porPromotora Plan Rápido S.A., CompañíaSecof S.A., Unión de Tanomoshis yAuto Ventaja S.A.

RESOLUCIÓN CONASEVNº 086-2005-EF/94.10

Lima, 22 de diciembre de 2005

VISTOS:

El Informe Nº 001–2005-INTERV/SECOF,PPR,AUTOVENTAJA, UNIÓN DE TANOMOSHIS del 7 dediciembre de 2005, del interventor de los fondoscolectivos que fueron administrados por Promotora PlanRápido S.A., Compañía Secof S.A., Unión de Tanomoshisy Auto Ventaja S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones CONASEV Nº 432-96-EF/94.10 del 16 de octubre de 1996, Nº 679-97-EF/94.10del 11 de noviembre de 1997 y Nº 294-94-EF/94.10 del28 de junio de 1994; así como por Resolución del TribunalAdministrativo de CONASEV Nº 050-99-EF/94.12 del 10de diciembre de 1999, se dispuso la cancelación de laautorización de funcionamiento de las siguientesempresas administradoras de fondos colectivos: (i)Promotora Plan Rápido S.A, (ii) Auto Ventaja S.A., (iii)Unión de Tanomoshis; y (iv) Compañía Secof S.A.,respectivamente;

Que, en las referidas resoluciones se acordóadicionalmente la liquidación de los fondos colectivosadministrados por dichas empresas;

Que, las mismas fueron emitidas al amparo del anteriorReglamento de Empresas Administradoras de FondosColectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 264-93-EF/94.10, así como la Ley Nº 21907 y el Decreto LeyNº 22014, normas que no establecieron un régimen parala liquidación de fondos colectivos;

Que, el actual Reglamento de EmpresasAdministradoras de Fondos Colectivos, aprobado porResolución CONASEV Nº 730-97-EF/94.10, no estableceun procedimiento para la liquidación de los fondoscolectivos, en la situación de las empresasadministradoras de fondos colectivos a que se refiere elprimer considerando de la presente resolución, pueséstas han dejado de operar por haberse cancelado suautorización de funcionamiento;

Que, con la finalidad de agilizar la liquidación de losfondos colectivos que fueron administrados por dichasempresas, la presente norma regula un procedimientode liquidación aplicable para la realización de los activosde los fondos, los cuales están conformados únicamentepor cuentas por cobrar que constituyen la carteramorosa de los fondos;

Que, el procedimiento plantea la valorización dedichas cuentas por cobrar por un per i toindependiente, con el objeto que proponga la mejoralternativa de liquidación de los fondos de acuerdo alanálisis de la cartera que realice y, de esta maneraconcluir con su liquidación. Asimismo, la norma regulael cast igo de las cuentas por cobrar que seanirrecuperables, la forma de pago a los acreedores,entre otros;

Que, la presente norma será de aplicación exclusivapara la culminación del proceso de liquidación de losfondos colectivos que fueron administrados porPromotora Plan Rápido S.A., Compañía Secof S.A., Uniónde Tanomoshis, y Auto Ventaja S.A.; y,

Estando a lo dispuesto en el artículo 2º, inciso c) delTexto Único Concordado de la Ley Orgánica de laComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores,aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a loacordado por el Directorio de CONASEV, reunido ensesión de fecha 12 de diciembre del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El presente procedimiento será deaplicación exclusiva para la culminación del procesode liquidación de los fondos colectivos que fueronadministrados por Promotora Plan Rápido S.A.,Compañía Secof S.A., Unión de Tanomoshis y AutoVentaja S.A.

Artículo 2º.- Con la finalidad de contar con informaciónobjetiva que permita conocer el valor actualizado de lacartera morosa de los fondos colectivos que fueronadministrados por las empresas mencionadas en elartículo precedente, así como su probabilidad decobranza, se autoriza la contratación de una empresaespecializada en valuación de cartera para que realiceuna evaluación sobre el estado de las cuentas por cobrarde los fondos.

La contraprestación por los servicios de la empresavalorizadora será solventada íntegramente con recursosde CONASEV.

Artículo 3º.- El informe de valorización deberá revelar,como mínimo, información sobre los siguientes aspectos:

i) Valor actualizado de las cuentas por cobrar;

Page 82: Director: Gerardo Barraza Soto … · Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 NORMAS LEGALES PÆg. 307521 R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de beneficio de …

Pág. 307600 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

ii) La clasificación de todos y cada uno de los créditossegún sus probabilidades de cobranza, debiendoidentificar plenamente los créditos incobrables;

iii) Valor estimado de mercado de las cuentas porcobrar;

iv) Alternativas o propuestas de estrategias para laliquidación de los fondos y, de ser el caso, alternativas opropuestas de estrategias para la transferencia de lascuentas por cobrar, a fin de maximizar su valor, en virtudde la clasificación de dichas cuentas; y,

v) Propuestas sustentadas de castigo de las cuentaspor cobrar que, a cr iterio del valorizador, seanincobrables.

Artículo 4º.- Teniendo en consideración lasrecomendaciones finales del informe del valorizador, laCONASEV se encontrará facultada para decidir sobre:i) la venta, total o parcial, de la cartera morosa de losfondos colectivos; ii) la tercerización de la cobranza dedicha cartera morosa, (iii) el castigo de las cuentas porcobrar que, según el informe de valorización, seanincobrables; y (iv) en general, para ejecutar cualquieracto relacionado con la liquidación de los fondoscolectivos.

Artículo 5º.- La transferencia de la cartera a que serefiere el ar tículo anter ior, se deberá efectuarnecesariamente mediante una subasta pública, conformea las bases que para tal efecto apruebe CONASEV. Elprecio base de los bienes será, en primera convocatoria,el que se haya fijado en el informe de valorización. Lasubasta pública será declarada desierta cuando al actono se haya presentado ningún postor. En las posterioresconvocatorias se rebajará cada vez un 15% del preciobase hasta en dos oportunidades más. La cuartaconvocatoria podrá efectuarse con un nuevo preciobase, o sin base y al mejor postor de conformidad con lodispuesto en el inciso 8) del artículo 24º de la Ley delMartillero Público, Ley Nº 27728, a criterio de CONASEV.

Artículo 6º.- Una vez emitido el informe devalorización a que se refiere el artículo 3º de la presenteresolución, CONASEV podrá castigar aquellas cuentaspor cobrar que, a criterio de dicho informe, hayan sidocalificadas como incobrables, en caso éste recomiendeuna venta parcial de la cartera objeto de venta.

En caso el informe de valorización recomiende unaventa total de la cartera de los fondos colectivos, luegode realizada la subasta, si la cuarta convocatoria fueradeclarada desier ta por falta de postor, CONASEVprocederá a castigar aquellas cuentas por cobrar quehayan sido declaradas como incobrables por el informede valorización y se iniciarán las gestiones de cobranzade aquellos créditos que sí tuvieran probabilidad decobranza, según el informe referido. Agotadas todas lasgestiones de cobranza que fueran necesarias,CONASEV podrá declarar la incobrabilidad de loscréditos cuya cobranza resultó infructuosa.

Artículo 7º.- Los recursos que se obtengan productode las acciones de liquidación a que se refiere el artículo4º deberán ser destinados íntegramente a la devoluciónde los aportes de los asociados.

Artículo 8º.- La devolución de los aportes de losasociados se realizará a prorrata entre todos losasociados de un mismo fondo colectivo.

Artículo 9º.- Culminado el proceso de transferenciade las cuentas por cobrar o el cobro de las mismas ,según sea el caso, el castigo de las deudas incobrablesy la devolución de los aportes a los asociados hastadonde alcancen los recursos captados, los interventoresdeberá elaborar un balance final de cierre de los fondoscolectivos, luego de lo cual CONASEV procederá aexpedir la respectiva resolución dando por concluido elproceso liquidatorio y declarando la incobrabilidad de lossaldos de los aportes pendientes de pago.

El proceso de liquidación culmina con la publicaciónde la resolución antes mencionada en el Diario Oficial ElPeruano y en el diario de mayor circulación a nivelnacional.

Artículo 10º.- Los interventores de los referidosfondos colectivos deberán otorgar los respectivoscertificados de incobrabilidad a los asociados que así losoliciten, en un plazo máximo que no podrá exceder de5 días hábiles computados a partir de la solicitud dedevolución por parte de los asociados.

Artículo 11º.- La presente resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALPresidente

21903

INADE

Exoneran de procesos de selección laadquisición de diversas imágenessatelitales requeridos por el Proyectode Estudios Automatizados

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 165-2005-INADE-1100

Lima, 22 de diciembre del 2005

Visto, el Memorando Nº 445-2005-INADE/4101, de laOficina General de Administración del INADE, e InformeTécnico Nº 017-2005-INADE-4131; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE,es un Organismo Públ ico Descentra l izadodependiente del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, con personería jurídica de derechopúblico interno y autonomía técnica, económica,financiera y administrativa, constituyendo un PliegoPresupuestal del Sector de Vivienda y que tiene a sucargo los Proyectos Especiales que le encargue elGobierno Nacional;

Que, a través del documento de la referencia, elJefe de la Oficina General de Administración planteala exoneración de tres (3) Procesos de Selección deAdjudicación Directa Selectiva, para la adquisiciónde diversos tipos de imágenes satelitales requeridospor el Proyecto de Estudios Automatizados (PEAE)del INADE consistentes en: (1) Imagen de SatéliteSpot, (2) Software Arcgis 9.1 y (3) imágenes QuickBird por un valor referencial de S/. 75,000.00,S/ . 70,000.00 y S/ . 143,000.00 Nuevos Soles,respectivamente; los que serán utilizados en la RegiónAmazonas para la e laborac ión del estudio deMacrozonificación Ecológica Económica; que deacuerdo a sus características técnicas y específicasde cada uno de estos equipos de última generaciónresulta que se trata de bienes que no admitensustitutos, dada su perfomance tecnológica y queademás, en el mercado nacional cuentan sólo conproveedores únicos para cada uno de los referidosbienes;

Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de losprocesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen cuando los bienes y servicios no admitensustitutos y exista proveedor único; como sucede en elpresente caso;

Que, en forma concordante, el artículo 144º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existanbienes y servicios sustitutos a los requeridos por el áreausuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidadpodrá contratar directamente, supuesto normativoaplicable al caso concreto;

Que, mediante Informe Técnico Nº 017-2005-INADE-413, Memorando Nº 445-2005-INADE/4101 eInforme Legal Nº 149-2005-INADE-2301-OGAJ, laOficina de Abastecimiento y Servicios Generales, laOficina de Administración y la Oficina General deAsesoría Jurídica, se han pronunciado a favor de laexoneración de los tres (3) Procesos de Selección

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de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisiciónde d iversos t ipos de imágenes sate l i ta lesanteriormente descritos: Imagen de Satélite Spot porun monto de S/. 75,000.00; Software Arcgis 9.1 porun monto de S/. 70,000.00 e imágenes Quick Bird porun monto de S/. 143,000.00 Nuevos Soles, respectiva-mente; al haberse acreditado en forma documentalque dichos bienes no admiten sustitutos y al habersetambién determinado la condic ión de únicosproveedores a los siguientes: Ekodes Consultoresrepresentante de la Empresa SPOT image; TelemáticaSA representante de la Empresa EnvironmentalSystems Research Inst i tute, Inc (ESRI) y BMPGeomática representante de la Empresa WhileDigitalGlobe;

Que, asimismo dichas adquisiciones cuentan condisponibilidad presupuestal al encontrarse consideradasdentro de la desagregación de los mayores recursosautorizados por el artículo 1º del Decreto SupremoNº 158-2005-EF, aprobado mediante ResoluciónPresidencial Nº 156-2005-INADE-1100 de fecha06.12.2005;

Que, por lo expuesto resul ta procedente laexoneración de los tres (3) Procesos de SelecciónAdjudicación Directa Selectiva para la adquisición delos bienes antes señalados, debiendo emitirse unasola Resolución Presidencial con arreglo a loscriterios de simplicidad y acumulación que integranel principio de economía previsto por el artículo 3ºdel TUO y que informa a las contrataciones yadquisiciones de bienes, obras y servicios de lasentidades del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones delINADE y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 017-93-PRES, modificado por Decreto SupremoNº 003-2003-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración de tres (3)Procesos de Selección de Adjudicación Directa Selectivapara la adquisición de diversos tipos de imágenessatelitales consistentes en: (1) Imagen de Satélite Spotpor un monto de S/. 75,000.00; (2) Software Arcgis 9.1por un monto de S/. 70,000.00 y (3) Imágenes QuickBird por un monto de S/. 143,000.00 Nuevos Soles,respectivamente; a los únicos proveedores como son:Ekodes Consultores representante de la Empresa SPOTimage; Telemática SA representante de la EmpresaEnvironmental Systems Research Institute, Inc (ESRI)y BMP Geomática representante de la Empresa WhileDigitalGlobe; con cargo a la Fuente de FinanciamientoRecursos Ordinarios.

Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General deAdministración llevar a cabo las accionescorrespondientes a fin de adquirir los bienes a que serefiere el Artículo 1º de la presente Resolución, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 148º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría Generaldel INADE remita copias de la presente Resolución yde los Informes que sustentan las refer idasexoneraciones a la Contraloría General de la Repúblicay al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes de aprobada la presente Resolución;así como, su publicación en el Diario Oficial El Peruanoy; a través del SEACE, ésta última a cargo de la OficinaGeneral de Administración, dentro de los plazosestablecidos en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento.

Regístrese y comuníquese.

FEDERICO VARGAS CENTENOPresidente EjecutivoInstituto Nacional de Desarrollo

21904

OSINERG

Exoneran de proceso de selección laadquisición de Herramienta deEvaluación de la Operación en TiempoReal

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJODIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 127-2005-OS/PRES

Lima, 21 de diciembre de 2005

VISTOS:

El Memorando Nº GFE-831-2004 de fecha 13 dediciembre de 2005, de la Gerencia de FiscalizaciónEléctrica, que adjunta el Informe Técnico UFCOESNº 104-2005, el Memorando Nº OAF-934-2005 de fecha14 de diciembre de 2005, de la Oficina de Administracióny Finanzas y el Informe Legal Nº GL-043-2005 de fecha20 de diciembre de 2005, de la Gerencia Legal deOSINERG.

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el literal e) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estánexoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen cuandolos bienes o servicios no admiten sustitutos y exista unproveedor único;

Que, mediante Memorando Nº GFE-831-2004, laGerencia de Fiscalización Eléctrica adjuntó el InformeTécnico UFCOES Nº 104-2005, en el cual sustenta lanecesidad de adquirir una herramienta de evaluación dela operación en tiempo real que permita un fácilintercambio de datos y resultados con el coordinador deSEIN y con los agentes involucrados en la operacióneconómica, y que responda a los nuevos requerimientosque impone integración regional eléctrica dentro delmarco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN),siendo necesario usar el programa que utilizan losintegrantes de la CAN;

Que, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica manifiestala necesidad que, en la “Adquisición de Herramienta deEvaluación de la Operación en Tiempo Real”, seconsidere la implementación de las interconexionesinternacionales dentro del “ Marco General para laInterconexión Subregional de Sistemas Eléctricos eIntercambio Intracomunitario de Electricidad”, aprobadopor la Decisión 536, por lo que el programa para efectuarlos análisis eléctricos sea el que utilizan los integrantesde la CAN. Asimismo, señaló que Ecuador y Colombiaestán interconectados, y existe un Acuerdo Operativopara las Transacciones Internacionales de Electricidad”,siendo que ambos países utilizan el programa DigSilentPower Factory para realizar los estudios y análisiseléctricos y el intercambio adecuado de información;

Que, asimismo, en dicho informe, la Gerencia informóque en el Acta de Reunión del Grupo de Desarrollorealizado con fecha 20 de abril de 2005 en el Perú, quecontó con la participación de representantes de CENACEde Ecuador, del COES-SINAC de Perú, el OAM deColombia, Transelectric S.A. de Ecuador, y del Ministeriode Energía y Minas del Perú, se propuso, entre otrospuntos, contar con el Programa DigSilent Power Factorycomo herramienta para el intercambio de información delos planes de expansión entre los países del grupo dedesarrollo;

Que, de acuerdo a lo señalado en su informetécnico citado, la Unidad de Fiscalización Eléctricadel COES sustenta la necesidad adquirir el ProgramaDigSi lent Power Factory a MEGAWATT S.A.C.,empresa que ha acreditado ser agente exclusivo parala venta de dicho programa en el Perú y por tanto, elúnico proveedor;

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Que, en el presente caso, se habría configurado lacausal de exoneración por bien que no admite sustitutosy existe proveedor único, de conformidad con el literal e)del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, ya que dichoprograma es el único que satisface los requerimientosde la Entidad y la empresa MEGAWATT S.A.C. es elúnico proveedor del Programa DigSilent Power Factory,al ser el único agente autorizado para vender dichoprograma en el país;

Que, en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de OSINERG, se consigna la Adquisiciónde herramienta de Evaluación de la Operación en TiempoReal, con número de PAAC 413 y un valor referencial deUS$ 122,072.00 (Ciento Veintidós Mil Setenta y Dos Con00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en solesS/. 427,252.00 (Cuatrocientos Veintisiete Mil DoscientosCincuenta y dos Y 00/100 Nuevos Soles);

De conformidad con el inciso e) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM.

Con la opinión favorable de la Gerencia General, dela Gerencia Legal y de la Oficina de Administración yFinanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del procesode Adjudicación Directa Pública para efectuar la“Adquisición de Herramienta de Evaluación de laOperación en Tiempo Real” , a la empresaMEGAWATT S.A.C., por ser un bien que no admitesustitutos y existe proveedor único.

Artículo 2º.- El monto de la adquisición será deUS$ 122,072.00 (Ciento Veintidós Mil Setenta y Dos Con00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos deley.

Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizarácon cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y lacontratación estará a cargo de la Oficina deAdministración y Finanzas de OSINERG.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolucióny de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a laContraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,así como proceder a la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazode ley y a través del SEACE.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERG

21930

SUNAT

Modifican la Res. Nº 183-2004/SUNATque aprobó normas para la aplicacióndel Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 258-2005/SUNAT

Lima, 28 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del DecretoLegislativo Nº 940, aprobado por el Decreto SupremoNº 155-2004-EF, establece un Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuyafinalidad es generar fondos, a través de depósitosrealizados por los sujetos obligados en las cuentasabiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurarel pago de las deudas tributarias, costas y gastosadministrativos del titular de dichas cuentas;

Que el artículo 13º del citado TUO dispone quemediante norma dictada por la SUNAT se designará losbienes y servicios a los que resultará de aplicación elreferido Sistema de Pago, así como el porcentaje o valorfijo aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo alos registros, la forma de acreditación, exclusiones yprocedimiento para realizar la detracción y/o el depósito,el mecanismo de aplicación o destino de los montosingresados como recaudación, entre otros aspectos,habiéndose dictado al respecto la Resolución deSuperintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normasmodificatorias;

Que a fin de facilitar el funcionamiento del mencionadoSistema de Pago, así como las acciones de control acargo de la Administración Tributaria, resulta convenientemodificar la citada resolución, en lo concerniente alprocedimiento de liberación de fondos depositados enlas cuentas del Banco de la Nación, regular el sistemade distribución de los depósitos realizados en la cuentadel operador del contrato de colaboración empresarialsin contabilidad independiente, incluir nuevos servicioso ampliar sus alcances, y excluir algunos bienes de dichoSistema;

En uso de las facultades conferidas por el artículo13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y deconformidad con el artículo 11º del Decreto LegislativoNº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- REFERENCIA

Cuando en el texto de la presente norma se utilice eltérmino “Resolución”, se entenderá referido a laResolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT ynormas modificatorias.

Artículo 2º.- SUSTITUCIÓN DEL NUMERAL 13.2DEL ARTÍCULO 13º DE LA RESOLUCIÓN

Sustitúyase el numeral 13.2 del artículo 13º de laResolución de acuerdo con el siguiente texto:

"13.2 En el caso de los servicios de arrendamientode bienes muebles, de los servicios empresariales y delservicio de transporte de personas a que se refieren losnumerales 2, 5 y 9 del Anexo 3, el Sistema no se aplicará,además de los casos señalados en los incisos b) y c)del numeral anterior, cuando:

a) Se emita comprobante de pago que no permitesustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador ocualquier otro beneficio vinculado con la devolución delIGV, así como gasto o costo para efectos tributarios.

b) Se emita comprobante de pago que permitesustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportadoro cualquier otro beneficio vinculado con la devolucióndel IGV, así como gasto o costo para efectostributarios, siempre que el importe de la operaciónsea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100Nuevos Soles).

c) El usuario sea una entidad del Sector PúblicoNacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18º de laLey de Impuesto a la Renta y el importe de la operaciónsea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100Nuevos Soles), independientemente del tipo decomprobante de pago que se emita.»

Artículo 3º.- INCLUSIÓN DEL NUMERAL 24.3 ALARTÍCULO 24º DE LA RESOLUCIÓN

Inclúyase el numeral 24.3 al artículo 24º de laResolución de acuerdo con el texto siguiente:

“24.3 Los depósitos realizados en la cuenta deloperador del contrato de colaboración empresarial sincontabil idad independiente, por las operacionesefectuadas en virtud a dicho contrato, podrán ser objetode distribución a las partes contratantes, de acuerdo alprocedimiento que se señala a continuación, sin perjuicio

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de los procedimientos de liberación de fondos reguladosen el artículo 25º:

a) “Comunicación de acogimiento al sistema dedistribución de depósitos”

El operador del contrato de colaboración empresarialsin contabilidad independiente deberá presentar la“Comunicación de acogimiento al sistema de distribuciónde depósitos” en la que conste la voluntad de las partesque han suscrito el mismo, de acogerse al referidosistema. Dicha comunicación deberá contar con lasfirmas de cada una de las partes o de sus representanteslegales, legalizadas por Notario Público, debiendo adjuntarcopia del referido contrato.

La comunicación a que se refiere el párrafo anterior,constituye requisito indispensable a efecto de que eloperador del contrato de colaboración empresarial sincontabilidad independiente solicite mensualmente ladistribución, a las partes contratantes, de los depósitosrealizados en su cuenta, por las operaciones efectuadasen virtud a dicho contrato.

b) “Solicitud de distribución de depósitos”A efecto de que la SUNAT autorice la distribución de

los depósitos realizados en la cuenta del operador duranteel mes anterior, por las operaciones efectuadas en virtudal contrato de colaboración empresarial sin contabilidadindependiente, dicho sujeto deberá presentar la “Solicitudde distribución de depósitos” a la AdministraciónTributaria.

La referida solicitud deberá ser presentada dentro delos primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente aaquél al que corresponden los depósitos que seránobjeto de distribución, adjuntando copia de loscomprobantes de pago emitidos por las operaciones quedieron origen a los mismos, debiendo contener lasiguiente información:

b.1) Nombre, razón social o denominación deloperador del contrato de colaboración empresarial sincontabilidad independiente.

b.2) Número de RUC del operador del contrato decolaboración empresarial sin contabilidad independiente.

b.3) Nombre, razón social o denominación de laspartes del contrato de colaboración empresarial sincontabilidad independiente.

b.4) Número de RUC de las partes del contrato decolaboración empresarial sin contabilidad independiente.

b.5) Mes al que corresponden los depósitos respectode los cuales se solicita la distribución.

b.6) Monto total de los depósitos respecto de loscuales se solicita la distribución.

b.7) Monto a distribuir a cada parte del contrato decolaboración empresarial sin contabilidad independiente.

b.8) Número de cuenta del operador y de las demáspartes del contrato de colaboración empresarial sincontabilidad independiente.

En caso el operador del contrato de colaboraciónempresarial sin contabilidad independiente no cumplacon los requisitos establecidos en el párrafo anterior,respecto de la “Solicitud de distribución de depósitos”, laSUNAT notificará a dicho operador a efecto de quesubsane el(los) error(es) o la(s) omisión(es) detectada(s)dentro del plazo de tres (3) días hábiles computados apartir del día siguiente de la notificación.

Cuando no se subsane(n) el(los) error(es) o la(s)omisión(es) dentro del plazo indicado en el párrafoanterior o la cuenta del operador no posea los fondossuficientes para proceder a la distribución de depósitosconforme a lo solicitado, la SUNAT denegará la “Solicitudde distribución de depósitos”.

Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computadosa partir del día siguiente de la fecha de presentación de lasolicitud o de la subsanación del(de los) error(es) o la(s)omisión(es) detectada(s), según corresponda, la SUNATaprobará la solicitud y notificará la resolución respectiva aloperador del contrato de colaboración empresarial sincontabilidad independiente, comunicando dicha situaciónal Banco de la Nación a efecto de que dentro del día hábilsiguiente proceda a la distribución de los depósitos, siempreque a la fecha de la comunicación existan los fondossuficientes para realizar la distribución aprobada.

El operador del contrato de colaboración empresarialsin contabilidad independiente sólo podrá presentar una“Solicitud de distribución de depósitos” por cada mes ypor cada contrato en el que tenga tal calidad.

c) Lugar de presentaciónLa comunicación y la solicitud a que se refieren los

incisos anteriores, deberán ser presentadas en loslugares que se señalan a continuación, teniendo en cuentael tipo de contribuyente del operador del contrato decolaboración empresarial sin contabilidad independiente:

c.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, enla Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

c.2) Los contribuyentes a cargo de la IntendenciaRegional Lima, de acuerdo a lo siguiente:

i. Los Principales Contribuyentes en las dependenciasencargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en losCentros de Servicios al Contribuyente habilitados por laSUNAT en la Provincia de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao.

ii. Para otros contribuyentes en los Centros deServicios al Contribuyente a los que se hace referenciaen el acápite i.

c.3) Los contribuyentes a cargo de las demásIntendencias Regionales u Oficinas Zonales, en ladependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en losCentros de Servicios al Contribuyente habilitados pordichas dependencias.”

Artículo 4º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 25ºDE LA RESOLUCIÓN

Sustitúyase el artículo 25º de la Resolución por eltexto siguiente:

“Artículo 25º.- Solicitud de libre disposición de losmontos depositados

25.1 Procedimiento generalPara solicitar la libre disposición de los montos

depositados en las cuentas del Banco de la Nación seobservará el siguiente procedimiento:

a) Los montos depositados en las cuentas que no seagoten durante cuatro (4) meses consecutivos comomínimo, luego que hubieran sido destinados al pago delos conceptos señalados en el artículo 2º de la Ley, seránconsiderados de libre disposición.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad debuenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuestoen el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias,o la calidad de agentes de retención del Régimen deRetenciones del IGV, regulado por la Resolución deSuperintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normasmodificatorias, el plazo señalado en el párrafo anteriorserá de dos (2) meses consecutivos como mínimo,siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a lafecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición delos montos depositados en las cuentas del Banco de laNación.

b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberápresentar ante la SUNAT una “Solicitud de libredisposición de los montos depositados en las cuentasdel Banco de la Nación”, entidad que evaluará que elsolicitante no haya incurrido en alguno de los siguientessupuestos:

b.1) Tener deuda pendiente de pago. LaAdministración Tributaria no considerará en su evaluaciónlas cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento decarácter particular o general que no hubieran vencido.

b.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el incisob) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley.

b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada enel numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, a quese refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9º de laLey.

La evaluación de no haber incurrido en alguno de lossupuestos señalados en b.2) y b.3) será realizada por la

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SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1del artículo 26º, considerando como fecha de verificacióna la fecha de presentación de la “Solicitud de libredisposición de los montos depositados en las cuentasdel Banco de la Nación”.

Una vez que la SUNAT haya verificado que el titularde la cuenta ha cumplido con los requisitos antesseñalados, emitirá una resolución aprobando la “Solicitudde libre disposición de los montos depositados en lascuentas del Banco de la Nación” presentada. Dichasituación será comunicada al Banco de la Nación con lafinalidad de que haga efectiva la libre disposición defondos solicitada.

c) La “Solicitud de libre disposición de los montosdepositados en las cuentas del Banco de la Nación” podrápresentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) vecesal año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles delos meses de enero, mayo y setiembre.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenoscontribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en elDecreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o lacalidad de agentes de retención del Régimen deRetenciones del IGV, regulado por la Resolución deSuperintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normasmodificatorias, la “Solicitud de libre disposición de los montosdepositados en las cuentas del Banco de la Nación” podrápresentarse como máximo seis (6) veces al año dentro losprimeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero,marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

d) La libre disposición de los montos depositadoscomprende el saldo acumulado hasta el último día delmes precedente al anterior a aquél en el cual se presentela “Solicitud de libre disposición de los montos depositadosen las cuentas del Banco de la Nación”, debiendoverificarse respecto de dicho saldo el requisito de losdos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que serefiere el inciso a), según sea el caso.

25.2 Procedimiento especialSin perjuicio de lo indicado en el numeral 25.1,

tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidasa los bienes señalados en los Anexos 1 y 2:

a) El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNATla libre disposición de los montos depositados en lascuentas del Banco de la Nación hasta en dos (2)oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3)días hábiles de cada quincena, siempre que respectodel mismo tipo de bien señalado en el Anexo 1 y Anexo 2,según el caso:

a.1) Se hubiera efectuado el depósito por susoperaciones de compra y, a su vez, por sus operacionesde venta gravadas con el IGV; o,

a.2) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuentapor haber realizado los traslados de bienes a los que serefiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2º.

b) La libre disposición de los montos depositadoscomprende el saldo acumulado hasta el último día de laquincena anterior a aquella en la que se solicite laliberación de fondos, teniendo como límite, según el caso:

b.1) El monto depositado por sus operaciones decompra a que se refiere el inciso a.1), efectuado duranteel período siguiente:

i. Hasta el último día de la quincena anterior a aquéllaen la que se solicite la liberación de los fondos, cuando eltitular de la cuenta no hubiera liberado fondosanteriormente a través de cualquier procedimientoestablecido en la presente norma; o,

ii. A partir del día siguiente del último período evaluadocon relación a una solicitud de liberación de fondostramitada en virtud al procedimiento general o especial,según corresponda.

b.2) La suma de:

i. El monto depositado por los traslados de bienes aque se refiere el inciso a.2), efectuado durante el periodoseñalado en el inciso b.1), según corresponda.

ii. El monto resultante de multiplicar el valor FOBconsignado en las Declaraciones Únicas de Aduana quesustenten sus exportaciones de los bienes trasladadosa que se refiere el inciso a.2), por el porcentaje quecorresponda al tipo de bien señalado en el Anexo 1materia de exportación, según sea el caso.

Para tal efecto, se considerarán las exportacionesembarcadas durante el período señalado en el incisob.1), según corresponda.

c) Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, seentenderá por quincena al periodo comprendido entre el primer(1) y décimo quinto (15) día o entre el décimo sexto (16) y elúltimo día calendario de cada mes, según corresponda.

25.3 Trámite del procedimiento general y elprocedimiento especial

a) La “Solicitud de libre disposición de los montosdepositados en las cuentas del Banco de la Nación”deberá ser presentada por el contribuyente, surepresentante o apoderado autorizado expresamentepara realizar dicho trámite a través de documento públicoo privado con firma legalizada por fedatario de la SUNATo Notario Público. La referida solicitud será presentada:

a.1) En las dependencias de la SUNAT que se señalana continuación:

a.1.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, enla Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la IntendenciaRegional Lima, de acuerdo a lo siguiente:

i. Los Principales Contribuyentes en las dependenciasencargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en losCentros de Servicios al Contribuyente habilitados por laSUNAT en la Provincia de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao.

ii. Para otros contribuyentes en los Centros deServicios al Contribuyente a los que se hace referenciaen el acápite i.

a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las demásIntendencias Regionales u Oficinas Zonales, en ladependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en losCentros de Servicios al Contribuyente habilitados pordichas dependencias.

Para tal efecto, el solicitante se acercará a lasdependencias de la SUNAT indicadas en el párrafoanterior, manifestando su voluntad de presentar la“Solicitud de libre disposición de los montos depositadosen las cuentas del Banco de la Nación”, para lo cualcumplirá con indicar la información contenida en el literalb) siguiente.

a.2) A través de SUNAT Operaciones en Línea.

b) La “Solicitud de libre disposición de los montosdepositados en las cuentas del Banco de la Nación”,presentada en las dependencias de la SUNAT o a travésde SUNAT Vir tual, deberá contener la siguienteinformación mínima:

b.1) Número de RUC.b.2) Nombres y apellidos, denominación o razón social

del titular de la cuenta.b.3) Domicilio fiscal.b.4) Número de cuenta.b.5) Tipo de procedimiento.

En caso se verifique el incumplimiento de alguno de losrequisitos establecidos en la presente norma para la libredisposición de los fondos, el contribuyente, su representanteo apoderado autorizado expresamente para realizar dichotrámite podrá consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es)no corresponde la observación.

Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitosestablecidos en la presente norma para la libre disposiciónde los fondos, la SUNAT aprobará la “Solicitud de libredisposición de los montos depositados en las cuentas

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del Banco de la Nación”, en caso contrario se denegarála misma.

c) El resultado del procedimiento será notificado deconformidad con lo establecido en el artículo 104º delCódigo Tributario. Para la notificación por constanciaadministrativa, se requerirá que el apoderado cuentecon autorización expresa para tal efecto a través dedocumento público o privado con firma legalizada porfedatario de la SUNAT o Notario Público.

La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a mástardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes quehayan sido aprobadas con la finalidad de que éste procedaa la liberación de los fondos.”

Artículo 5º.- EXCLUSIÓN DE LOS NUMERALES 8,9 y 10 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN

Exclúyase los numerales 8, 9 y 10 del Anexo 2 de laResolución.

Artículo 6º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3 DELA RESOLUCIÓN

Sustitúyase los numerales 1 y 2 e inclúyase los numerales6, 7 y 8 en el Anexo 3 de la Resolución, según los textos delAnexo 1 que forma parte de la presente norma.

Artículo 7º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4 DELA RESOLUCIÓN

Inclúyase como numerales 024, 025 y 026 del Anexo4 de la Resolución a los textos contenidos en el Anexo 2de la presente norma.

Artículo 8º.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación, salvo lo dispuesto acontinuación:

a) La modificación a lo dispuesto en el artículo 25º dela Resolución, dispuesta mediante el artículo 4º de lapresente norma, entrará en vigencia a partir del 16 defebrero de 2006.

b) Las modificaciones introducidas al numeral 13.2 delartículo 13º y en el Anexo 3 de la Resolución, se aplicaránrespecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de laobligación tributaria del Impuesto General a las Ventas seproduzca a partir del 1 de febrero de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

22020

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Aprueban monto de dietas de ConsejerosRegionales para el ejercicio presupuestal2004(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud delGobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio Nº 276-2005-GRA/CR-SCR, recibido el 27 de diciembre de 2005)

ORDENANZA REGIONALNº 003-2004-CR/AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificado por la Ley Nº 27902, estableceen la estructura orgánica del Gobierno Regional, alConsejo Regional, como su órgano normativo yfiscalizador;

Que es competencia del Consejo Regional aprobarlos montos de las dietas que les sean abonados a losConsejeros Regionales, montos que de acuerdo alartículo 19º de la Ley Nº 27867 deben dentro del primertrimestre de cada ejercicio anual aprobarse y no puedenexceder de una y media Unidad Impositiva Tributariavigente a la fecha del acuerdo;

Estando a lo acordado en Sesión Extraordinaria defecha 11.2.04;

HA APROBADO:

Artículo Primero.- Aprobar el monto de las dietas delos señores Consejeros Regionales en una y media (1.5)Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha delacuerdo.

Art ícu lo Segundo.- Las d ietas f i jadas seabonarán por cada período efectivo de sesiones enel transcurso del mes, a las que haya asistido elConsejero, no tienen carácter remunerativo y sonexcluyentes de cualquier ot ra boni f icac ión oasignación de similar concepto.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Arequipa para su promulgación.

Arequipa, a los once días del mes de febrero del dosmil cuatro.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Consejo Regional Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deArequipa, a los once días del mes de febrero del dos milcuatro.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Gobierno Regional Arequipa

21252

Modifican Ordenanza Nº 012-2004-CR/AREQUIPA que declaró en reorganizacióny reestructuración a la Dirección Regionalde Educación de Arequipa(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud delGobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio Nº 276-2005-GRA/CR-SCR, recibido el 27 de diciembre de 2005)

ORDENANZA REGIONALNº 001-2005-CR/AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de losGobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por laLey Nº 27902, establece que el Consejo Regional es elórgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;

Que, por Ordenanza Regional Nº 012-2004-CR/AREQUIPA, de fecha 11 de diciembre de 2004, se Declaróen Reorganización y Reestructuración Orgánica yAdministrativa a la Dirección Regional de Educación deArequipa, comprendiendo a todas sus dependencias yUnidades de Gestión Educativas, entre otras disposiciones;

Que, sobre la base de que a la fecha no se ha ejecutadoacción concreta alguna, vinculada a reestructurar la

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Pág. 307606 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

Dirección Regional de Educación Arequipa, y merituandodiversas coordinaciones institucionales, es necesarioformalizar las modificaciones con arreglo a la Ley, a efectode dejar plenamente establecido, que la finalidad y objetivoexclusivos de la de la Ordenanza Regional Nº 012-2004-GRAREQUIPA es Declarar la Reorganización de la DirecciónRegional de Educación de Arequipa, en todo su ámbitojurisdiccional, para lo cual debe quedar sin efecto en laexposición de motivos, toda alusión, fundamento o concepto,que se refiera a Reestructurar dicha dependencia; por tantoes pertinente dictar la ordenanza modificatoria en el marcode la Ley Nº 27444 y normas conexas;

En mérito a las facultades de la Ley Nº 27867 y sumodificatoria Ley Nº 27902 – Ley Orgánica de GobiernosRegionales y estando a la acordado en SesiónExtraordinaria de fecha 14.01.05;

HA APROBADO:

Artículo Único.- Modificar los Artículos Primero ySegundo de la Ordenanza Regional Nº 012-2004-CR/AREQUIPA de 11 de diciembre de 2004, los mismos quecon vigencia desde esa misma fecha, quedan redactadosen los siguientes términos:

“Artículo Primero.- Declarar en Reorganización a laDirección Regional de Educación de Arequipa, en todosu ámbito jurisdiccional.

Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia delGobierno Regional de Arequipa, dicte el respectivoDecreto Regional, dentro del plazo de ocho días, a efectode implementar el Proceso de Reorganización aprobado”.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa a los catorce días del mes de enero deldos mil cinco.

JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRAPresidente (e) del Consejo Regional Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deArequipa, a los catorce días del mes de enero del dos milcinco.

JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRAPresidente (e) del Gobierno Regional Arequipa

21257

Aprueban Plan Regional de Partici-pación Ciudadana, Programa deDesarrollo Institucional, Lineamientosde Políticas Sectoriales Regionales,Plan de Fortalecimiento de lasCapacidades Institucionales y deGestión y el PERX(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud delGobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio Nº 276-2005-GRA/CR-SCR, recibido el 27 de diciembre de 2005)

ORDENANZA REGIONALNº 006-2005-CR/AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificado por la Ley Nº 27902, estableceque es atribución del Consejo Regional de Arequipaaprobar las normas e instrumentos en asuntos decompetencia regional;

Que, la Ley Nº 28273, del Sistema de Acreditación delos Gobiernos Regionales y Locales, y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM,establecen los procedimientos y requisitos que han decumplir los Gobiernos Regionales con el objeto deconseguir la acreditación necesaria que posibilite latransferencia de funciones sectoriales a favor delGobierno Regional de Arequipa;

Que, es necesario la aprobación de cincoinstrumentos normativos que permitirá cumplir con lasexigencias legales para continuar la tramitaciónrespectiva ante el Consejo Nacional de Descentrali-zación;

Estando a lo acordado en Sesión Extraordinaria defecha catorce de marzo del año 2005;

De conformidad con lo establecido en las LeyesNºs. 27783, 27867 y 27902 y en uso de las facultadesotorgadas mediante Resolución Ejecutiva RegionalNº 042-2005-GRA/PR;

HA APROBADO:

Artículo Único.- Aprobar los InstrumentosNormativos que a continuación se detallan y cuyostextos son parte integrante de la presente ordenanza:

- Plan Regional de Participación Ciudadana.- Programa de Desarrollo Institucional.- Lineamientos de Políticas Sectoriales Regionales.- Plan de Fortalecimiento de las Capacidades

Institucionales y de Gestión.- Plan Estratégico Regional de Exportaciones (PERX).

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los catorce días del mes de marzo deldos mil cinco.

JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRAPresidente (e) del Consejo Regional Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deArequipa, a los catorce días del mes de marzo del dosmil cinco.

JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRAPresidente (e) del Gobierno Regional Arequipa

21258

Aprueban monto de dietas deConsejeros Regionales para el ejerciciopresupuestal 2005(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud delGobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio Nº 276-2005-GRA/CR-SCR, recibido el 27 de diciembre de 2005)

ORDENANZA REGIONALNº 007-2005-CR/AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificado por la Ley Nº 27902, establececomo competencia del Consejo Regional aprobar losmontos de las dietas que les sean abonados a losConsejeros Regionales;

De conformidad con el Informe Nº 175-2005-GRA/GGR-GRPPAT.SGPRET contenido en el Oficio Nº 135-2005-GRA/PR-GGR-GRPPAT de la Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento

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Pág. 307607NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

Territorial y estando a lo acordado en Sesión Ordinariallevada a cabo a los veinte días del mes de marzo delaño dos mil cinco;

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyNº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificado por la Ley Nº 27902;

HA APROBADO:

Artículo Primero.- Aprobar el monto de las dietas delos señores Consejeros Regionales en una y media (1.5)Unidad Impositiva Tributaria para el presente ejerciciopresupuestal.

Artículo Segundo.- Las dietas fijadas se abonaránpor cada período efectivo de sesiones en el transcursodel mes, a las que haya asistido el Consejero, no tienencarácter remunerativo y son excluyentes de cualquierotra bonificación o asignación de similar concepto.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Arequipa para su promulgación.

En Aplao, a los veinte días del mes de marzo del dosmil cinco.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Consejo Regional Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deArequipa, a los veintidós días del mes de marzo del dosmil cinco.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Gobierno Regional Arequipa

21259

Aprueban Cuadro de Comisiones delConsejo Regional del GobiernoRegional(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud delGobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio Nº 276-2005-GRA/CR-SCR, recibido el 27 de diciembre de 2005)

ORDENANZA REGIONALNº 008-2005-CR/AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificado por la Ley Nº 27902, estableceen la estructura orgánica del Gobierno Regional, alConsejo Regional, como su órgano normativo yfiscalizador;

Que, a efecto de dar cumplimiento a las funciones yatribuciones que establece la Ley, el Consejo Regionaldebe contar con un Reglamento de Funcionamiento delas Comisiones y el Cuadro de Comisiones quefuncionará para el presente año;

Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria llevada acabo a los veinte días del mes de marzo del año dos milcinco;

HA APROBADO:

Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro de Comisionespara el presente ejercicio del Consejo Regional delGobierno Regional de Arequipa, el mismo que es parteintegrante de la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Arequipa para su promulgación.

En Aplao, a los veinte días del mes de marzo del dosmil cinco.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Consejo Regional Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deArequipa, a los veintidós días del mes de marzo del dosmil cinco.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Gobierno Regional Arequipa

CUADRO DE COMISIONES DELCONSEJO REGIONAL

1. COMISIÓN DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO- CPC. Eduardo Manuel Velásquez Murillo- CPP. Jorge Benito Velásquez Gonzáles- Dra. Elba Oviedo Zambrano

2. COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA- Ing. Jorge Antonio Chávez Zevallos- CPP. Jorge Benito Velásquez Gonzáles- Ing. Edwin Augusto Reymer Quiroz

3. COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO- Ing. Edwin Augusto Reymer Quiroz- Ing. Jorge Antonio Chávez Zevallos- CPC. Eduardo Manuel Velásquez Murillo

4. COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL- Prof. Delia Chacón Roncal- Lic. Enf. Lourdes Zenovia Medina Delgado- Ing. Jorge Antonio Chávez Zevallos

5. COMISIÓN DE NORMAS Y ASUNTOS LEGALES- CPP. Jorge Benito Velásquez Gonzáles- Ing. Edwin Augusto Reymer Quiroz- Dra. Angélica Espinoza Quispe

6. COMISIÓN DE ECOLOGÍA, MEDIO AMBIENTE YDEFENSA CIVIL

- Lic. Enf. Lourdes Zenovia Medina Delgado- Prof. Delia Chacón Roncal- Dra. Angélica Espinoza Quispe

21260

Aprueban Manual de Organización yFunciones de la Dirección Regional deComercio Exterior y Turismo Arequipa(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud delGobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio Nº 276-2005-GRA/CR-SCR, recibido el 27 de diciembre de 2005)

ORDENANZA REGIONALNº 009-2005-GRAREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 15º literal a) yArtículo 21º literal h) de la Ley Orgánica de los GobiernosRegionales Nº 27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902,es competencia del Consejo Regional la aprobación delas normas reglamentarias de organización y funcionesde las dependencias administrativas del GobiernoRegional;

Que, por Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004, se aprueba la Directiva Nº 002-CND-P-2004, queestablece los procedimientos de verificación para la

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Pág. 307608 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

ejecución de la transferencia de funciones a losGobiernos Regionales;

En uso de las atribuciones establecidas en la LeyNº 27867 Orgánica de gobiernos Regionales, modificadapor Ley Nº 27902, y demás normas pertinentes;

Estando a lo acordado por el Consejo Regional enSesión Ordinaria llevada a cabo el día veinte de marzodel año dos mil cinco;

HA APROBADO:

Artículo Único.- Aprobar, el Manual de Organizacióny Funciones (MOF) de la Dirección Regional de ComercioExterior y Turismo Arequipa, el que forma parte integrantede la presente ordenanza.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Arequipa para su promulgación.

En Aplao, a los veinte días del mes de marzo del dosmil cinco.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Consejo RegionalArequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deArequipa, a los veintidós días del mes de marzo del dosmil cinco.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Concejo RegionalArequipa

21261

Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones del Archivo Regional deArequipa(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud delGobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio Nº 276-2005-GRA/CR-SCR, recibido el 27 de diciembre de 2005)

ORDENANZA REGIONALNº 012-2005-GRAREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO;

Que, de conformidad con el Artículo 15º literal a)de la Ley Orgánica de los Gobiernos RegionalesNº 27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902, escompetencia del Consejo Regional la aprobación delas normas reglamentarias de organización y funcionesde las dependencias administrativas del GobiernoRegional;

Que, por Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004, se aprueba la Directiva Nº 002-CND-P-2004, queestablece los procedimientos de verificación para laejecución de la transferencia de funciones a losGobiernos Regionales;

En uso de las atribuciones establecidas en la LeyNº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificadapor Ley Nº 27902, y demás normas pertinentes;

Estando a lo acordado por el Consejo Regional enSesión Ordinaria llevada a cabo el tres de mayo del añodos mil cinco;

HA APROBADO:

Artículo Único: Aprobar, el Reglamento deOrganización y Funciones (ROF) del Archivo Regionalde Arequipa, compuesto de trece artículos y una

disposición complementaria, el que forma parte integrantede la presente ordenanza.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Arequipa para su promulgación.

En Cotahuasi, a los tres días del mes de mayo deldos mil cinco.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Consejo Regional Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deArequipa, a los cinco días del mes de mayo del dos milcinco.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Gobierno Regional Arequipa

21264

Aprueban Plan Regional de Prevencióny Atención de Desastres(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud delGobierno Regional de Arequipa, mediante Oficio Nº 276-2005-GRA/CR-SCR, recibido el 27 de diciembre de 2005)

ORDENANZA REGIONALNº 013-2005-GRAREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO;

Que, es función del Gobierno Regional en materia deDefensa Civil, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,controlar y administrar las políticas en materia de DefensaCivil, en concordancia con la Política General delGobierno Nacional y los Planes Sectoriales, conforme loestablece el inciso a) del artículo 61º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 19338 creó elSistema Nacional de Defensa Civil como parte integrantede la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a lapoblación, previniendo daños, proporcionando ayudaoportuna, adecuada y asegurando su rehabilitación, encasos de desastres o calamidades de toda índole,cualesquiera que sea su origen;

Que mediante Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG se aprobó el Plan Nacional de Prevención yAtención de Desastres, disponiendo en su artículo 2ºque los Planes Sectoriales y Regionales que seder iven de d icho Plan se aprobarán medianteOrdenanza Regional;

Que, a través del Informe Nº 018-2005-GRA/PR/GGR-GRRNGMA-SGDC, se eleva para aprobación delConsejo Regional de Arequipa, el Plan Regional dePrevención y Atención de Desastres para la RegiónArequipa, elaborado por el Comité Regional de DefensaCivil de la Región Arequipa, el mismo que establece loslineamientos de política, objetivos estratégicos y lasactividades que el Gobierno Regional de Arequipa,Direcciones Regionales Sectoriales, GobiernosLocales, Instituciones Públicas y Privadas, deberánincorporar en sus Planes Estratégicos y OperativosInstitucionales, con la finalidad de asegurar el diseño yejecución de las acciones para la gestión del riesgo yrespuesta frente a los eventos adversos que afecten ala población;

Visto el Dictamen Nº 001-2005-DEFENSA CIVIL yestando a lo acordado por el Consejo Regional en SesiónOrdinaria llevada a cabo el tres de mayo del año dos milcinco;

Page 91: Director: Gerardo Barraza Soto … · Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 NORMAS LEGALES PÆg. 307521 R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de beneficio de …

Pág. 307609NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

HA APROBADO:

Artículo Primero: Aprobar el Plan Regional dePrevención y Atención de Desastres, cuyo texto se anexaa la presente norma, formando parte integrante de lamisma.

Artículo Segundo: Incluir con prioridad en el PlanEstratégico Institucional del Gobierno Regional deArequipa, e l Plan aprobado en e l ar t ículoprecedente.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Arequipa para su promulgación.

En Cotahuasi, a los tres días del mes de mayo deldos mil cinco.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deArequipa, a los cinco días del mes de mayo del dos milcinco.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Concejo Regional de Arequipa

21265

Aprueban instrumentos de gestión delColegio Militar Francisco Bolognesi

ORDENANZA REGIONALNº 016-2005-GRAREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO;

Que, de conformidad con el Artículo 15º literal a)de la Ley Orgánica de los Gobiernos RegionalesNº 27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902, escompetencia del Consejo Regional la aprobación delas normas reglamentar ias de organización yfunciones de las dependencias administrativas delGobierno Regional;

Que, por Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004, se aprueba la Directiva Nº 002-CND-P-2004, queestablece los procedimientos de verificación para laejecución de la transferencia de funciones a losGobiernos Regionales;

En uso de las atribuciones establecidas en la LeyNº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificadapor Ley Nº 27902, y demás normas pertinentes;

Estando al Dictamen Nº 005-2005-CPP/GRA de laComisión de Planeamiento y Presupuesto y a lo acordadopor el Consejo Regional en Sesión Ordinaria llevada acabo el veintitrés de julio del año dos mil cinco;

HA APROBADO:

Artículo Primero: Aprobar en vía de regularizaciónlos siguientes instrumentos de gestión del Colegio MilitarFrancisco Bolognesi, los mismos que forman parteintegrante de la presente ordenanza:

- Reglamento de Organización y Funciones (ROF),compuesto de cuarentitrés artículos y siete disposicionescomplementarias;

- Cuadro para Asignación de Personal (CAP)- Cuadro de Nominación de Personal (CPP)

Artículo Segundo.- Convalidar las accionesadministrativas efectuadas en el marco de los

documentos de gestión institucional a que se refiere lapresente ordenanza.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veintitrés días del mes de julio deldos mil cinco.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Consejo Regional Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deArequipa, a los veinticinco días del mes de julio del dosmil cinco.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Gobierno Regional Arequipa

21268

Aprueban instrumentos de gestión delProyecto Especial Programa de Gestiónde Riesgos de Desastres NaturalesPGRD-COPASA

ORDENANZA REGIONALNº 018-2005-GRAREQUIPA

El Concejo Regional de Arequipa;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO;

Que, de conformidad con el artículo 15º literal a) dela Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867y su modificatoria la Ley Nº 27902, es competencia delConsejo Regional la aprobación de las normasreglamentarias de organización y funciones de lasdependencias administrativas del Gobierno Regional;

Que, por Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004, se aprueba la Directiva Nº 002-CND-P-2004, queestablece los procedimientos de verificación para laejecución de la transferencia de funciones a losGobiernos Regionales;

En uso de las atribuciones establecidas en la LeyNº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada por Ley Nº 27902, y demás normaspertinentes;

Estando al Dictamen Nº 002 y 003-2005-CPP/GRAde la Comisión de Planeamiento y Presupuesto y a loacordado por el Consejo Regional en Sesión Ordinariallevada a cabo el veintitrés de julio del año dos milcinco;

HA APROBADO:

Artículo Primero.- Aprobar en vía de regularizaciónlos siguientes instrumentos de gestión del ProyectoEspecial Programa de Gestión de Riesgos de DesastresNaturales PGRD-COPASA, los mismos que forman parteintegrante de la presente ordenanza:

- Reglamento de Organización y Funciones (ROF),compuesto de veintiocho artículos y dos disposicionescomplementarias;

- Cuadro para Asignación de Personal (CAP);- Manual de Organizaciones y Funciones (MOF);

Artículo Segundo.- Convalidar las accionesadministrativas efectuadas en el marco de losdocumentos de gestión institucional a que se refiere lapresente ordenanza.

Page 92: Director: Gerardo Barraza Soto … · Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 NORMAS LEGALES PÆg. 307521 R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de beneficio de …

Pág. 307610 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veintitrés días del mes de julio deldos mil cinco

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deArequipa, a los veinticinco días del mes de julio del dosmil cinco.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Gobierno Regional Arequipa

21269

Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones de la Dirección Regionalde Vivienda, Construcción ySaneamiento de Arequipa

ORDENANZA REGIONALNº 019-2005-GRAREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO;

Que, de conformidad con el Artículo 15º literal a)de la Ley Orgánica de los Gobiernos RegionalesNº 27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902, escompetencia del Consejo Regional la aprobación delas normas reglamentarias de organización y funcionesde las dependencias administrativas del GobiernoRegional;

Que, por Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004, se aprueba la Directiva Nº 002-CND-P-2004, queestablece los procedimientos de verificación para laejecución de la transferencia de funciones a losGobiernos Regionales;

En uso de las atribuciones establecidas en la LeyNº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada por Ley Nº 27902, y demás normaspertinentes;

Estando al Dictamen Nº 004-2005-CPP/GRA de laComisión de Planeamiento y Presupuesto y lo acordadopor el Consejo Regional en Sesión Ordinaria llevada acabo el nueve de septiembre del año dos mil cinco;

HA APROBADO:

Artículo Único.- Aprobar, en vía de regularización elReglamento de Organización y Funciones (ROF) de laDirección Regional de Vivienda, Construcción ySaneamiento de Arequipa, compuesto de treinta y ochoartículos y una disposición complementaria, el que formaparte integrante de la presente ordenanza.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los nueve días del mes de septiembredel dos mil cinco.

JESUS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRAPresidente del Consejo Regional (e) Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deArequipa, a los nueve días del mes de septiembre deldos mil cinco.

JESUS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRAPresidente del Gobierno Regional (e)Arequipa

21270

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban Reajuste del Sistema VialMetropolitano correspondiente aldistrito de La Molina

ORDENANZA Nº 891

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 dediciembre de 2005, la Propuesta de Ajustes al SistemaVial Metropolitano, sustentado por el InstitutoMetropolitano de Planificación; y,

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura en su Dictamen Nº 136-2005-MML-CMDUVN;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL REAJUSTE DELSISTEMA VIAL METROPOLITANO,CORRESPONDIENTE AL DISTRITO

DE LA MOLINA

Art ículo Pr imero . - Aprobar e l Reajuste delSistema Vial Metropolitano, en consecuencia, en loque respecta a la Modificación de la Lámina 530 queforma parte del Anexo 2 de la Ordenanza Nº 341-MML, correspondiente al Módulo de la Sección VialNormativa de la Vía Colectora C-338, denominadaAv. Flora Tristán, del distrito de La Molina, en el tramode la Av. Jav ier Prado y la Av. La Fontana,aprobándose el siguiente Módulo Vial: Vereda 2.40ml. (ambos lados), Estacionamiento 4.95 ml. (amboslados), Calzada Vehicular 6.60 ml. (ambos lados),Separador Central 2.10 ml., y Jardín de Aislamiento1.00 ml. (ambos lados), sólo en los predios de laHabilitación Urbana aprobada mediante ResoluciónNº 526-2001-MML-DMDU, precisándose que laSección Vial Normativa es variable entre 30.00 ml. y32.00 ml. de conformidad a la Lámina que como AnexoNº 01 forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo .- El Instituto Metropolitano dePlanificación efectuará las modificaciones necesarias delas Secciones Viales Normativas, de acuerdo con elAjuste aprobado en el artículo precedente.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre delaño dos mil cinco.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

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Pág. 307611NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

Normativa de la Vía Colectora C-95, denominada Av.Circunvalación Golf Los Incas, en el tramo de la Av.La Fontana - Los Frutales, aprobándose sólo elMódulo correspondiente a la jurisdicción del distritode La Molina, de acuerdo al siguiente detalle: 1.75 ml.de Jardín de Aislamiento, 2.40 ml. de Vereda, 5.00 ml.de Estacionamiento, 6.00 ml. de Pista y 1.20 ml deSeparador Central, precisándose que la Sección VialNormativa de toda la citada Avenida en ese tramo, esde 30.00 ml., de conformidad a la Lámina que comoAnexo Nº 01 forma parte de la presente Orde-nanza.

Artículo Segundo .- El Instituto Metropolitano dePlanificación efectuará las modificaciones necesarias delas Secciones Viales Normativas, de acuerdo con elAjuste aprobado en el artículo precedente.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre delaño dos mil cinco.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

ORDENANZA Nº 892

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 dediciembre de 2005, la Propuesta de Ajustes al SistemaVial Metropolitano, sustentado por el InstitutoMetropolitano de Planificación; y,

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura en su Dictamen Nº 137-2005-MML-CMDUVN;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL REAJUSTE DELSISTEMA VIAL METROPOLITANO,CORRESPONDIENTE AL DISTRITO

DE LA MOLINA

Art ículo Pr imero . - Aprobar e l Reajuste delSistema Vial Metropolitano, en consecuencia, en loque respecta a la Modificación de la Lámina 290 queforma parte del Anexo 2 de la Ordenanza Nº 341-MML, correspondiente al Módulo de la Sección Vial

ORDENANZA Nº 891

21949

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Ratifican las Ordenanzas Nºs. 113 y114, modificadas por la OrdenanzaNº 118, sobre determinación de tasaspor arbitrios en el distrito de La Molina

ACUERDO DE CONCEJO Nº 415

Lima, 20 de noviembre de 2005

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 dediciembre del año en curso, Oficio N° 001-090-00002971del Servicio de Administración Tributaria – SAT,adjuntando el expediente de ratif icación de lasOrdenanzas N°s. 111, 112, 113 y 114, de adaptación delrégimen tributario de los arbitrios municipales en el distritode La Molina correspondiente a los ejercicios 2002, 2003,2004 y 2005, aprobadas por la Municipalidad Distrital deLa Molina;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Políticadel Estado establecen la potestad tributaria de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimirtributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, parasu entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima medianteOrdenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló el

procedimiento para la ratificaciòn de Ordenanzastributarias de las Municipalidades Distritales de laprovincia de Lima;

Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacióny observancia de la normatividad vigente aprobó laOrdenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola contal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima,conjuntamente con la información y/o documentaciónsustentatoria respectiva, la que tiene carácter dedeclaración jurada;

Que, de conformidad con las OrdenanzasNºs. 607, 727 y 830 emitidas por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, teniendo en cuenta lasSentencias emitidas por el Tribunal Constitucional enlos expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de2005, respectivamente, el Servicio de AdministraciónTributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legalde la información y/o documentación presentada porla referida Municipalidad Distrital, la misma que tienecarácter de Declaración Jurada, según lo dispuestopor el Inc. b) del Artículo Segundo de la OrdenanzaNº 607-MML, concluyendo según Informe N° 004-082-00000366 que procede la ratificación de la mencionadaOrdenanza por cumplir los requisitos exigidos para talefecto, excepto las Ordenanzas Nºs. 111 y 112 porlas razones que aparecen en la parte resolutiva delpresente Acuerdo;

De conformidad con la referida normatividad, deacuerdo con las opiniones del Servic io deAdministración Tributaria - SAT y de la ComisiónMetropol i tana de Asuntos Económicos y deOrganización en su Dictamen Nº 263-2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que seencuentran en el Portal electrónico de la MunicipalidadMetropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

21951

ORDENANZA Nº 892

Page 95: Director: Gerardo Barraza Soto … · Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 NORMAS LEGALES PÆg. 307521 R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de beneficio de …

Pág. 307613NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratif icar las OrdenanzasNºs. 113 y 114, posteriormente modificadas por laOrdenanza Nº 118, que establecen la modificación dedeterminación de tasas por arbitrios en el distrito de LaMolina correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005,dado que cumplen con los criterios mínimos de validezconstitucional establecidos en la Sentencia del TribunalConstitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC.

Artículo Segundo.- Señalar que no procede laratificación de las Ordenanzas Nºs. 111 y 112, queaprueban los arbitrios de los ejercicios 2002 y 2003, enatención a que los costos incurridos por la Municipalidadhan sido absolutamente cubiertos a la fecha, tal como loseñala el informe N° 004-082-00000366 elaborado por laGerencia Legal del SAT.

Artículo Tercero.- Dejar constancia que el presenteAcuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentracondicionado al cumplimiento de su publicación hasta el31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de lasOrdenanzas Nºs. 113, 114 y 118, asimismo, de susanexos que contienen el informe técnico, los cuadros deestructuras de costos y estimación de ingresos y losimportes de las tasas por tipo de arbitrio que las sustentan.Por otro lado, la aplicación de las ordenanzas, materiade la presente ratificación, sin la condición antesseñalada, es de exclusiva responsabilidad de losfuncionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debeseñalarse que los documentos presentados para laratificación de las Ordenanzas antes señaladas, tienencarácter de Declaración Jurada, para los efectos legalesa que hubiera lugar.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

21921

Ratifican las Ordenanzas Nºs. 116 y 117,modificadas por la Ordenanza Nº 120,de la Municipalidad Distrital de LaMolina sobre Arbitrios Municipales

ACUERDO DE CONCEJO Nº 450

Lima, 27 de diciembre de 2005

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 dediciembre del año en curso el Oficio N° 001-090-00003049del Servicio de Administración Tributar ia – SAT,adjuntando el expediente de ratif icación de lasOrdenanzas Nºs. 116 y 117, posteriormente modificadaspor Ordenanza N° 120, a través de las cuales seaprueban el régimen tributario y el importe de los arbitriosde limpieza pública, parques y jardines y serenazgo enla circunscripción del Distrito de La Molinacorrespondiente al ejercicio 2006”, aprobadas por laMunicipalidad Distrital de La Molina.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos Nos. 74º y 195º de la ConstituciónPolítica del Estado establecen la potestad tributaria delas Municipalidades para aprobar, crear, modificar ysuprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo60º del Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, parasu entrada en vigencia y exigibilidad.

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima medianteOrdenanza 607 publicada el 24-3-2004, reguló elprocedimiento para la ratificaciòn de Ordenanzastributarias de las Municipalidades Distritales de laProvincia de Lima.

Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacióny observancia de la normatividad vigente aprobó lasOrdenanzas, objeto de la ratificación, remitiéndolas contal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima,conjuntamente con la información y/o documentaciónsustentatoria respectiva, la que tiene carácter deDeclaración Jurada.

Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607,727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana deLima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por elTribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 demarzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, elServicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado elanálisis técnico y legal de la información y/odocumentación presentada por la referida MunicipalidadDistrital, la misma que tiene carácter de DeclaraciónJurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del ArtículoSegundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendosegún Informe N° 004-082-000000403, que procede laratificación de las mencionadas Ordenanzas, por cumplirlos requisitos exigidos para tal efecto.

De conformidad con la referida normatividad, deacuerdo con las opiniones del Servicio de AdministraciónTributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de AsuntosEconómicos y de Organización en su Dictamen Nº 303-2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismosque se encuentran en el Portal electrónico de la MunicipalidadMetropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

ACORDO

Artículo Primero.- Ratif icar las OrdenanzasNºs. 116 y 117, posteriormente modificadas por laOrdenanza N° 120, a través de las cuales se apruebanel régimen tributario y el importe de los arbitrios de limpiezapública, parques y jardines y serenazgo en lacircunscripción del distrito de La Molina correspondienteal ejercicio 2006, dado que cumple con los criterios devalidez constitucional establecidos en la Sentencia delTribunal Constitucional recaída en el ExpedienteN° 00053-2004-PI/TC.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que elpresente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, seencuentra condicionado al cumplimiento de su publicaciónhasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegrode las Ordenanzas Nºs. 116, 117 y 120 y de los anexosque contienen el informe técnico, los cuadros deestructuras de costos y estimación de ingresos y losimportes de las tasas por tipo de arbitrio que la sustentan.Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materiade la presente ratificación, sin la condición antesseñalada, es de exclusiva responsabilidad de losfuncionarios de la Municipalidad Distrital. Finalmente,corresponde precisar que la evaluación realizada seefectuó sobre la base de la información remitida por laMunicipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada,conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607, para losefectos legales a que hubiera lugar.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

21988

Disponen que propietarios de terrenossin construir ubicados en el Cercadode Lima procedan a cercarlos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 101

Lima, 20 de diciembre de 2005

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Pág. 307614 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972en su artículo 93º inciso 5) establece como una de lasfacultades especiales de las municipalidades, la de hacercumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremiode hacerlo en forma directa y exigir coactivamente elpago correspondiente, más la multa y los intereses deley.

Que, se ha verificado en el Cercado de Limaincluyendo el Centro Histórico, la existencia deterrenos sin construir no cercados que ponen enriesgo la seguridad de la población y el ornato de laciudad, por lo que se hace necesario que en untérmino perentorio los propietarios realicen el cercadode esos terrenos.

De conformidad con el artículo 20º inciso 6) de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972.

DECRETA :

Artículo Primero.- Disponer que dentro del plazode 30 días, contados a partir de la publicación delpresente Decreto de Alcaldía, los propietarios deterrenos sin construir ubicados en el Cercado de Limaincluyendo el Centro Histórico, procedan a cercarlos;debiendo para ello previamente solicitar la autorizacióncorrespondiente ante la Subgerencia de AutorizacionesUrbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de estacomuna.

Artículo Segundo.- El cerco a construir debe estarde acuerdo a los parámetros siguientes:

a) Material: De ladrillo de arcilla o blocks de concreto,confinados estructuralmente mediante columnas y vigas,tarrajeados y pintados.

b) Altura Mínima: fuera del Centro Histórico: 2.50 mts.En el Centro Histórico: 6.00 mts, tratados de manera

que armonicen con la arquitectura del entorno de acuerdoal artículo 82º de la Ordenanza Nº 062 "Reglamento dela Administración del Centro Histórico de Lima".

c) El cerco de los terrenos sin construir no podrátener ningún acceso-puerta, ya sea peatonal o vehicular.

d) Obligatoriedad de ochavos en las esquinas, conexcepción en el Centro Histórico de Lima.

Artículo Tercero.- En los casos de expedientes deLicencia de Demolición en trámite, iniciados antes de laentrada en vigencia del presente decreto, la Jefatura dela División de Edificaciones de la Subgerencia deAutorizaciones Urbanas, consignará en el ítem 6 de lasObservaciones del Formulario Único Oficial (FUO PARTE1), la obligación del propietario de cercar el terrenoinmediatamente de ejecutada la demolición. Antes deejecutar la obra el terreno debe cercarse con paneles demadera o similar o en su defecto dejar el muro frontal pordemoler, tapiado y pintado en un solo color.

Artículo Cuarto.- En el caso de terrenos cuyospropietarios cuenten con Licencia de Obra de Cercadode Terreno Baldíos y no hayan efectuado las obras,deberán cumplir con lo dispuesto en el presente decreto,quedando sin efecto el plazo pendiente originalmenteotorgado.

Artículo Quinto.- En el caso de que se haya demolidoun inmueble, sin la autorización municipal, el administradodeberá tramitar simultáneamente al procedimiento deLicencia de Obra de Cercado de Terrenos Baldíos, elprocedimiento de regularización de la demolición medianteDeclaratoria de Fábrica siempre y cuando el inmuebleno esté considerado como Monumento Histórico oAmbiente Urbano Monumental.

En el caso de inmuebles declarados MonumentosHistóricos, previamente los propietarios deberán solicitarla autorización respectiva al Instituto Nacional de Cultura.

Artículo Sexto.- Las construcciones inconclusas yen estado de abandono, que no estén consideradascomo Monumentos Históricos, deben ser tapiadas concerco de ladrillo de arcilla o blocks de concreto, queimpida el acceso a las mismas. Para dar inicio a dichaobra el propietario deberá solicitar la Licencia de Obrapara Cercado.

Artículo Séptimo.- Vencido el plazo a que se refiereel artículo primero, se efectuará la verificación delcumplimiento del presente decreto y se dispondrá laaplicación de las sanciones correspondientes, a lospropietarios que no hayan regularizado su situacióndentro del plazo del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Octavo.- El incumplimiento a lo dispuestoen el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar ademásde la aplicación de las sanciones establecidas en elCuadro de Sanciones y Escala de Multas vigentes, a laejecución de la obra por parte de la MunicipalidadMetropolitana y a exigir coactivamente al propietario elreembolso del pago por los gastos que demanden elcercado del terreno baldío, con los intereses de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

21905

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Aprueban suscripción de ConvenioMarco y Convenios Específicos deCooperación Interinstitucional con laUniversidad Nacional de Ingeniería

ACUERDO DE CONCEJONº 079-2005

San Martín de Porres, 15 de diciembre del 2005

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,el Memorándum Nº 1041-2005-GDU/MDSMP de laGerencia de Desarrollo Urbano, quien solicita aprobar lasuscripción del Convenio Marco de CooperaciónInterinstitucional entre la Universidad Nacional deIngeniería y la Municipalidad Distrital de San Martín dePorres; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, el Artículo 9º inciso 26) de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, dispone que es atribucióndel Concejo Municipal, aprobar la celebración deConvenios Interinstitucionales;

Que, el objeto del Convenio Marco de CooperaciónInterinstitucional entre la Universidad Nacional deIngeniería y la Municipalidad Distrital de San Martín dePorres es de coordinación de esfuerzos y derivarrecursos técnicos y presupuestales para la cooperacióntécnica en materia de estudios, elaboración, ejecución,evaluación y presentación de servicios de ingeniería yarquitectura;

Estando al Informe Nº 1779-2005-GAJ/MDSMP, de laGerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal presidido por elseñor Alcalde Jesús Álvaro Veliz Duarte, y con el voto dela mayoría de los señores Regidores Luís CaballeroSabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, JohnnyAlberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, MaríaZulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán PazPuelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María EllaCastañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, CarlosEnrique Calderón Carvajal, Gloria Luz Santillán Rios y laabstención del señor Regidor Roberto Asunción Castillo

Page 97: Director: Gerardo Barraza Soto … · Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 NORMAS LEGALES PÆg. 307521 R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de beneficio de …

Pág. 307615NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

Paulino, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta, se aprobó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Aprobar la suscripción delConvenio Marco de Cooperación Interinstitucional entrela Universidad Nacional de Ingeniería y la MunicipalidadDistrital de San Martín de Porres, con el objeto decoordinar esfuerzos y derivar recursos técnicos ypresupuestales para la cooperación técnica en materiade estudios, elaboración, ejecución, evaluación ypresentación de servicios de Ingeniería y arquitectura,el mismo que forma parte del presente Acuerdo por unperíodo de un (1) año a partir de la fecha de la suscripción.

Artículo Segundo.- Encargar a la GerenciaMunicipal, las Gerencias de Planeamiento y Presupuestoy de Desarrollo Urbano la implementación y cumplimientodel presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

21998

ACUERDO DE CONCEJONº 080-2005

San Martín de Porres, 15 de diciembre del 2005

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,el Memorándum Nº 1041-2005-GDU/MDSMP de laGerencia de Desarrollo Urbano, quien solicita aprobar lasuscripción del Convenio Específico de CooperaciónInterinstitucional entre la Universidad Nacional deIngeniería y la Municipalidad Distrital de San Martín dePorres, para la construcción de sardineles, veredas yrampas para discapacitados en la Av. Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, el Artículo 9º inciso 26) de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, dispone que es atribucióndel Concejo Municipal, aprobar la celebración deConvenios Interinstitucionales;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 062-2005-MDSMP del 15/10/05 se aprueba la modificación delPresupuesto Institucional para la ejecución de obras delSegundo Semestre 2006, habiéndose aprobado loscorrespondientes expedientes técnicos;

Que. mediante Resolución Gerencial Nº 263-2005-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano seaprobo el expediente técnico correspondiente a la obraConstrucción de Sardineles, veredas y rampas paradiscapacitados en la Av. Perú;

Que, mediante Informe Nº 824-2005/DOPP/GDU/MDSMP del 09/12/05, la División de Obras Públicas yPrivadas indica que solicitada la Universidad Nacionalde Ingeniería para que presente sus propuesta respectoal Proyecto de Obra “Construcción de Sardineles,Veredas y Rampas para Discapacitados en la Av. Perú”,dicha entidad ha elaborado su propuesta técnicaeconómica mediante Oficio Nº 3327-05/OCD/OCI-UNIdel 07/12/05; que es ventajosa para la Municipalidad, porlo que la Gerencia de Desarrollo Urbano propone lasuscripción de un Convenio Específico para ejecutardicha obra;

Que, el Artículo 11º de la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005 Nº 28427, regulalos montos para la determinación de los Procesos deSelección, estableciendo en su numeral 11.4 que lasEntidades del Sector Público pueden contratar entre ellosmismos, a través de convenios marco de cooperacióninterinstitucional u otro tipo de convenios y contratos, la

elaboración, supervisión y evaluación de proyectos, asícomo la prestación de cualquier servicio compatible consu finalidad, sin el requisito de Concurso Público oAdjudicación Directa, siempre que la entidad a sercontratado no desarrolle actividad empresarial habitualsalvo que esté autorizada por ley conforme al Artículo60º de la Constitución;

Que, el Artículo 139º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiones del Estado, establece “Las condiciones porlos cuales procede la contratación entre Entidades delEstado: i) Que, la adquisición o contratación resulta másfavorable y ventajosa en comparación con los preciosdel mercado, siempre y cuando ello no sea el resultadodel uso o aprovechamiento, por parte de la entidadproveedora de ventajas o prerrogativas derivados de sucondición de Entidad del Estado que supongan colocaren situación de desventaja a los otros proveedores delos mismos bienes, servicios y obras; ii) Que, en razónde costos de oportunidad, resulta más eficiente adquiriry contratar con otra Entidad; y iii) Que, la adquisiciónresulta técnica, idónea y viable”;

Que, el Artículo 148º del acotado Reglamento,establece que “La Entidad efectuará las adquisiciones ocontrataciones en forma directa mediante accionesinmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor,cuya propuesta cumpla con las características ycondiciones establecidas en las Bases, la misma quepodrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correoelectrónico. La exoneración se circunscribe a la omisióndel proceso de selección; por lo que los contratos quese celebren como consecuencia de aquella deberáncumplir con los respectivos requisitos, condiciones,formalidades, exigencias y garantías que se aplicaríande haberse llevado a cabo el proceso de seleccióncorrespondiente. La adquisición o contratación del bien,servicio u obra objeto de la exoneración, será realizadapor la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad o el órgano designado parael efecto”;

Que, en el inciso c) del Artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que todas las exoneraciones seaprueban por Acuerdo de Concejo Municipal en el casode Gobiernos Locales, facultad que es indelegable, yseran públicados en el Diario Oficial El Peruano,debiéndose remitir copia del informe y el Acuerdo a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentrode los diez días hábiles siguientes de su aprobación;

Estando al Informe Nº 1779-2005-GAJ/MDSMP, de laGerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal presidido por elseñor Alcalde Jesús Álvaro Veliz Duarte, y con el voto dela mayoría de los señores Regidores Luís CaballeroSabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, JohnnyAlberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, MaríaZulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán PazPuelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María EllaCastañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, CarlosEnrique Calderón Carvajal, Gloria Luz Santillán Rios y laabstención del señor Regidor Roberto Asunción CastilloPaulino, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta, se aprobó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR la suscripción delConvenio Especifico de Cooperación Interinstitucionalentre la Universidad Nacional de Ingeniería y laMunicipalidad Distrital de San Martín de Porres para laconstrucción de sardineles, veredas y rampas paradiscapacitados en la Av. Perú, el mismo que forma partedel presente Acuerdo; cuyo presupuesto asciende a lasuma de S/. 133,543.36, de acuerdo a las partidas delExpediente Técnico aprobado por la Municipalidad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GerenciaMunicipal, las Gerencias de Planeamiento y Presupuestoy Administración y Finanzas, de Desarrollo Urbano la

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Pág. 307616 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

implementación y cumplimiento del presente Acuerdo.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría

General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, delpresente Acuerdo y el Informe Técnico Legal, así comoremitir copia del informe Técnico Legal y del Acuerdo a laContraloría General de la República y al Concejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentrode los diez días hábiles siguientes de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

21999

ACUERDO DE CONCEJONº 081-2005

San Martín de Porres, 15 de diciembre del 2005

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,el Memorándum Nº 1041-2005-GDU/MDSMP de laGerencia de Desarrollo Urbano, quien solicita aprobar lasuscripción del Convenio Especifico de CooperaciónInterinstitucional entre la Universidad Nacional deIngeniería y la Municipalidad Distrital de San Martín dePorres, para la Construcción del sistema de riego de laAv. Próceres; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, el Artículo 9º inciso 26) de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, dispone que es atribucióndel Concejo Municipal, aprobar la celebración deConvenios Interinstitucionales;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 062-2005-MDSMP del 15/10/05 se aprueba la modificación delPresupuesto Institucional para la ejecución de obras delSegundo Semestre 2006, habiéndose aprobado loscorrespondientes expedientes técnicos;

Que. mediante Resolución Gerencial Nº 288-2005-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano seaprobo el expediente técnico correspondiente a la obra“Construcción del sistema de riego de la Av. Próceres”;

Que, mediante Informe Nº 824-2005/DOPP/GDU/MDSMP del 09/12/05, la División de Obras Públicas yPrivadas indica que solicitada la Universidad Nacionalde Ingeniería para que presente sus propuesta respectoal Proyecto de Obra “Construcción del sistema de riegode la Av. Proceres”, dicha entidad ha elaborado supropuesta técnica económica mediante Oficio Nº 3327-05/OCD/OCI-UNI del 07/12/05; que es ventajosa para laMunicipalidad, por lo que la Gerencia de DesarrolloUrbano propone la suscripción de un Convenio Específicopara ejecutar dicha obra;

Que, el Artículo 11º de la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005 Nº 28427, regulalos montos para la determinación de los Procesos deSelección, estableciendo en su numeral 11.4 que lasEntidades del Sector Público pueden contratar entre ellosmismos, a través de convenios marco de cooperacióninterinstitucional u otro tipo de convenios y contratos, laelaboración, supervisión y evaluación de proyectos, asícomo la prestación de cualquier servicio compatible consu finalidad, sin el requisito de Concurso Público oAdjudicación Directa, siempre que la entidad a sercontratado no desarrolle actividad empresarial habitualsalvo que esté autorizada por ley conforme al Artículo60º de la Constitución;

Que, el Artículo 139º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiones del Estado, establece “Las condiciones porlos cuales procede la contratación entre Entidades delEstado: i) Que, la adquisición o contratación resulta másfavorable y ventajosa en comparación con los precios

del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultadodel uso o aprovechamiento, por parte de la entidadproveedora de ventajas o prerrogativas derivados de sucondición de Entidad del Estado que supongan colocaren situación de desventaja a los otros proveedores delos mismos bienes, servicios y obras; ii) Que, en razónde costos de oportunidad, resulta más eficiente adquiriry contratar con otra Entidad; y iii) Que, la adquisiciónresulta técnica, idónea y viable”;

Que, el Artículos 148º del acotado Reglamento,establece que “La Entidad efectuará las adquisiciones ocontrataciones en forma directa mediante accionesinmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las Bases, la misma que podrá serobtenida, por cualquier medio de comunicación,incluyendo el facsímil y el correo electrónico. Laexoneración se circunscribe a la omisión del proceso deselección; por lo que los contratos que se celebren comoconsecuencia de aquella deberán cumplir con losrespectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de habersellevado a cabo el proceso de selección correspondiente.La adquisición o contratación del bien, servicio u obraobjeto de la exoneración, será realizada por la dependenciaencargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad o el órgano designado para el efecto”;

Que, en el inciso c) del Artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que todas las exoneraciones seaprueban por Acuerdo de Concejo Municipal en el casode Gobiernos Locales, facultad que es indelegable, yseran públicados en el Diario Oficial El Peruano,debiéndose remitir copia del informe y el Acuerdo a laContraloría General de la República y al Concejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentrode los diez días hábiles siguientes de su aprobación;

Estando al Informe Nº 1779-2005-GAJ/MDSMP, de laGerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal presidido por elseñor Alcalde Jesús Álvaro Veliz Duarte, y con el voto dela mayoría de los señores Regidores Luís CaballeroSabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, JohnnyAlberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, MaríaZulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán PazPuelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María EllaCastañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, CarlosEnrique Calderón Carvajal, Gloria Luz Santillán Rios y laabstención del señor Regidor Roberto Asunción CastilloPaulino, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta, se aprobó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR la suscripción delConvenio Especifico de Cooperación Interinstitucionalentre la Universidad Nacional de Ingeniería y laMunicipalidad Distrital de San Martín de Porres para laConstrucción del sistema de riego de la Av. Próceres,cuyo presupuesto asciende a la suma de S/. 202,530.72,de acuerdo a las partidas del Expediente Técnicoaprobado por la Municipalidad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GerenciaMunicipal, las Gerencias de Planeamiento y Presupuestoy Administración y Finanzas, de Desarrollo Urbano laimplementación y cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SecretaríaGeneral la publicación en el Diario Oficial El Peruano, delpresente Acuerdo y el Informe Técnico Legal, así comoremitir copia del informe Técnico Legal y del Acuerdo a laContraloría General de la República y al Concejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentrode los diez días hábiles siguientes de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

22000

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Pág. 307617NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de diciembre de 2005

ACUERDO DE CONCEJONº 082-2005

San Martín de Porres, 15 de diciembre del 2005

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,el Memorándum Nº 1041-2005-GDU/MDSMP de laGerencia de Desarrollo Urbano, quien solicita aprobar lasuscripción del Convenio Especifico de CooperaciónInterinstitucional entre la Universidad Nacional deIngeniería y la Municipalidad Distrital de San Martín dePorres, para la Construcción del sistema de riego de laAvenida Germán Aguirre; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, el Artículo 9º inciso 26) de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, dispone que es atribucióndel Concejo Municipal, aprobar la celebración deConvenios Interinstitucionales;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 062-2005-MDSMP del 15/10/05 se aprueba la modificación delPresupuesto Institucional para la ejecución de obras delSegundo Semestre 2006, habiéndose aprobado loscorrespondientes expedientes técnicos;

Que. mediante Resolución Gerencial Nº 289-2005-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano seaprobo el expediente técnico correspondiente a la obraConstrucción del sistema de riego de la Avenida GermánAguirre;

Que, mediante Informe Nº 824-2005/DOPP/GDU/MDSMP del 09/12/05, la División de Obras Públicas yPrivadas indica que solicitada la Universidad Nacionalde Ingeniería para que presente sus propuesta respectoal Proyecto de Obra “Construcción del sistema de riegode la Avenida Germán Aguirre“, dicha entidad haelaborado su propuesta técnica económica medianteOficio Nº 3327-05/OCD/OCI-UNI del 07/12/05; que esventajosa para la Municipalidad, por lo que la Gerenciade Desarrollo Urbano propone la suscripción de unConvenio Específico para ejecutar dicha obra;

Que, el Artículo 11º de la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005 Nº 28427, regulalos montos para la determinación de los Procesos deSelección, estableciendo en su numeral 11.4 que lasEntidades del Sector Público pueden contratar entre ellosmismos, a través de convenios marco de cooperacióninterinstitucional u otro tipo de convenios y contratos, laelaboración, supervisión y evaluación de proyectos, asícomo la prestación de cualquier servicio compatible consu finalidad, sin el requisito de Concurso Público oAdjudicación Directa, siempre que la entidad a sercontratado no desarrolle actividad empresarial habitualsalvo que esté autorizada por ley conforme al Artículo60º de la Constitución;

Que, el Artículo 139º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiones del Estado, establece “Las condiciones porlos cuales procede la contratación entre Entidades delEstado: i) Que, la adquisición o contratación resulta másfavorable y ventajosa en comparación con los preciosdel mercado, siempre y cuando ello no sea el resultadodel uso o aprovechamiento, por parte de la entidadproveedora de ventajas o prerrogativas derivados de sucondición de Entidad del Estado que supongan colocaren situación de desventaja a los otros proveedores delos mismos bienes, servicios y obras; ii) Que, en razónde costos de oportunidad, resulta más eficiente adquiriry contratar con otra Entidad; y iii) Que, la adquisiciónresulta técnica, idónea y viable”;

Que, el Artículo 148º del acotado Reglamento,establece que “La Entidad efectuará las adquisiciones ocontrataciones en forma directa mediante accionesinmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor,cuya propuesta cumpla con las características ycondiciones establecidas en las Bases, la misma quepodrá ser obtenida, por cualquier medio de

comunicación, incluyendo el facsímil y el correoelectrónico. La exoneración se circunscribe a la omisióndel proceso de selección; por lo que los contratos quese celebren como consecuencia de aquella deberáncumplir con los respectivos requisitos, condiciones,formalidades, exigencias y garantías que se aplicaríande haberse llevado a cabo el proceso de seleccióncorrespondiente. La adquisición o contratación del bien,servicio u obra objeto de la exoneración, será realizadapor la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad o el órgano designado parael efecto”;

Que, en el inciso c) del Artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que todas las exoneraciones seaprueban por Acuerdo de Concejo Municipal en el casode Gobiernos Locales, facultad que es indelegable, yseran públicados en el Diario Oficial El Peruano,debiéndose remitir copia del informe y el Acuerdo a laContraloría General de la República y al Concejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentrode los diez días hábiles siguientes de su aprobación;

Estando al Informe Nº 1779-2005-GAJ/MDSMP, de laGerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal presidido por elseñor Alcalde Jesús Álvaro Veliz Duarte, y con el voto dela mayoría de los señores Regidores Luís CaballeroSabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, JohnnyAlberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, MaríaZulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán PazPuelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María EllaCastañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, CarlosEnrique Calderón Carvajal, Gloria Luz Santillán Rios y laabstención del señor Regidor Roberto Asunción CastilloPaulino, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta, se aprobó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR la suscripción delConvenio Especifico de Cooperación Interinstitucionalentre la Universidad Nacional de Ingeniería y laMunicipalidad Distrital de San Martín de Porres para laConstrucción del sistema de riego de la Avenida GermánAguirre, el mismo que forma parte del presente Acuerdo;cuyo presupuesto asciende a la suma de S/. 194,906.59,de acuerdo a las par tidas del Expediente Técnicoaprobado por la Municipalidad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GerenciaMunicipal, las Gerencias de Planeamiento y Presupuestoy Administración y Finanzas, de Desarrollo Urbano laimplementación y cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SecretaríaGeneral la publicación en el Diario Oficial El Peruano, delpresente Acuerdo y el Informe Técnico Legal, así comoremitir copia del informe Técnico Legal y del Acuerdo a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentrode los diez días hábiles siguientes de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

22001

Aprueban Presupuesto Institucional deApertura y Plan Operativo Institucionalpara el Año Fiscal 2006

ACUERDO DE CONCEJONº 089-2005

San Martín de Porres, 22 de diciembre del 2005

VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de lafecha, el Dictamen Nº 014-2005 de la Comisión

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Presupuesto, Planificación y Cooperación TécnicaNacional e Internacional, el Informe Nº 304-2006-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,referente al Presupuesto Institucional de Aperturaaplicable al Año Fiscal 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, definen alas Municipalidades como Órganos de Gobierno conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, el Artículo 47º de la Ley Nº 27783 - Ley deBases de Descentralización señala que a partir delejercicio presupuestal del año 2003, los recursos delFondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), queperciban las municipalidades serán utilizados para losfines que acuerde el respectivo Concejo Municipal acordea sus propias necesidades reales, determinándose losporcentajes de aplicación para gasto corriente einversiones y los niveles de responsabil idadcorrespondientes;

Que, mediante Resolución Directorial Nª 033-2005/EF/76.01 se aprobó la Directiva Nª 013-2005.EF/76.01,“Directiva para la Programación, Formulación yAprobación del Presupuesto Institucional de losGobiernos Locales para el Año Fiscal 2006, en la cual seestablece las normas de carácter técnico y operativoque permita programar, formular, y aprobar suspresupuestos Institucionales para el Año Fiscal 2006,de conformidad con lo dispuesto en la ley Marco deAdministración Financiera del Sector Público LeyNº 28112;

Que, el inciso a) del Artículo 54º de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto,establece que los gobiernos locales y sus empresas ,programan y promulgan o aprueban sus presupuestosdentro del plazo que vence el 31 de diciembre de cadaaño fiscal anterior de su vigencia; en este mismo sentidola Directiva Nº 013-2005.EF/76.01 en su Artículo 40ºprecisa que la aprobación y promulgación de losPresupuestos Institucionales de los Gobiernos Localespara el año Fiscal 2006, debe efectuarse en un plazoque no excede del 31 de diciembre del 2005, bajo

responsabilidad del Titular del Pliego y el ConcejoMunicipal, en concordancia con los Artículos 77º y 88ºen la parte pertinente de la Constitución Política del Perú;

Que, los montos estimados por las transferencias delas Fuentes de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios,01 Canon y Sobre canon, 03 participación de Rentassobre Aduanas, 07 Fondo de Compensación Municipal,son comunicados por la Dirección General de AsuntosEconomicos y Sociales, información que ha sidoconsignada en el presupuesto para el Año Fiscal 2006;

Estando al Dictamen Nº 014-2005-CEPP-MDSMP, dela Comisión de Presupuesto, Planificación y CooperaciónTécnica Nacional e Internacional, el Informe Nº 304-2005-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto, el Informe Nº 1786-2005-GAJ/MDSMP dela Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lodispuesto en el Artículo 54º de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional del Presupuesto, LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la DirectivaNº 013-2005-EF/76.01 - Directiva para la Programación,Formulación y Aprobación del Presupuesto de losGobiernos Locales para el Año Fiscal 2006; en uso delas facultades conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal presididopor el señor Regidor Pedro Carlos Casanova Saavedray con el voto unánime de los señores Regidorespresentes, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia FerrerRamírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, RogerHernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez,María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, CarlosEnrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción CastilloPaulino, Gloria Luz Santillán Rios y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó elsiguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR, el PresupuestoInstitucional de Apertura para el Año Fiscal 2006,debidamente equilibrado entre sus ingresos y egresospor la suma de S/. 57’382,956.00, detallados en formatoA-1/GL Presupuesto de Ingresos y formato A-3/GLPresupuesto de Gastos, documentos que forman partesintegrantes del presente acuerdo siendo el resumensiguiente:

INGRESOS CORRIENTES GASTOS CORRIENTES

Impuestos 14’685,870.00 Personal y Obligaciones Sociales 16' 881,840.00Tasas 23’121,530.00 Obligaciones Provisionales 4’648,964.00Contribuciones 500.00 Bienes y Servicios 26' 757,211.00Venta de Bienes 10,800.00 Otros Gastos Corrientes 1 538.200.00Préstamo de Servicios 542,084.00 TOTAL 49 826,215.00Rentas de la Propiedad 533,502.00Multas y Sanciones y Otros 2’201,679.00 GASTOS DE CAPITALOtros Ingresos Corrientes 201,344.00 Inversiones 2 093,915.00Transferencias (Foncomun) 8’460,263.00 Otros Gastos de Capital 2 158,196.00

TOTAL 4 252,111.00

SERVICIOS DE DEUDATOTAL 49' 757,572.00 Interés y Cargos de la Deuda 698,849.00P.V.L 7' 625,384.00 Amortización de la Deuda 2' 605,781.00

TOTAL 3’304,630.00TOTAL INGRESOS 57' 382,956.00 TOTAL GASTOS 57' 382,956.00

Artículo Segundo.- APROBAR , la Distribución del Fondo de Compensación Municipal para el Ejercicio Fiscal2006.

GENÉRICAS DEL GASTO MONTO EN S/. %Gastos Corriente 3,000,000.00 35.46 Servicio de Limpieza públicaObligaciones Previsionales 592,218.00 7.00 PensionesGastos de Capital 1,361,413.00 16.09 Proyectos de InversionesOtros Gastos de Capital 202,002.00 2.39 Adquisic. Maquinaria PesadaServicios de la Deuda 3,304,630.00 39.06 Pago Préstamo BancarioTotal Gasto FCM 8,460,263.00 100.00

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Artículo Tercero.- APROBAR, la Estructura FuncionalProgramática del Presupuesto Institucional para el AñoFiscal 2006, del Pliego de Municipalidad Distrital de SanMartín de Porres, por Función, Programa, Sub Programa,Actividad y proyecto, documento que forma parteintegrante del presente acuerdo Nº 02/GL.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la GerenciaMunicipal y a las Gerencias de Planeamiento yPresupuesto y de Administración y Finanzas elcumplimiento de lo dispuesto en el presenteacuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

21989

ACUERDO DE CONCEJONº 090-2005

San Martín de Porres, 22 de diciembre del 2005.

VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, elDictamen Nº 015-2005/CPPCTNI-MDSMP, de la Comisiónde Presupuesto, Planificación y Cooperación TécnicaNacional e Internacional, el Informe Nº 144-2005-UPR/GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto, referente al proyecto del Plan OperativoInstitucional -POI; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, el Plan Operativo Institucional - POI, para elAño Fiscal 2006, esta articulado con el Plan integralde Desarro l lo a l 2014 y a l Presupuesto deInstitucional de Apertura 2006, con el objeto dealcanzar las metas de las actividades y proyectospara el Año Fiscal 2006;

Que, los objetivos del Plan Operativo Institucional -POI, son fortalecer la gestión municipal, la implementacióndel programa de reingenieria municipal, la aplicación deprocedimientos administrativos modernos, la defensa delos intereses municipales, la optimización en el uso yasignación de los recursos municipales y la construccióndel Centro Cívico Municipal, así como el mejoramientode los niveles de los recursos propios, brindar un eficienteservicio de seguridad ciudadana y fortalecer lasorganizaciones e instancias de organización yparticipación ciudadana, promover el desarrolloeconómico competitivo y fortalecer los sistemas demanejo y gestión de los programas sociales; implementaracciones para el saneamiento físico legal, habilitaciónurbana y mejoramiento de la infraestructura y elequipamiento urbano en áreas de extrema pobreza, ymantener y mejorar el medio ambiente;

Estando al Dictamen Nº 015-2005-CEPP-MDSMP,de la Comisión de Presupuesto, Planif icación yCooperación Técnica Nacional e Internacional, elInforme Nº 144-2005-UPR-GPP/MDSMP de la Unidadde Planeamiento y Racionalización, de conformidadcon lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley Generaldel Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y la DirectivaNº 013-2005-EF/76.01 - Di rect iva para laProgramación, Formulac ión y Aprobación delPresupuesto de los Gobiernos Locales para el AñoFiscal 2006, en uso de las facultades conferidas porla Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, elConcejo Municipal presidido por el señor RegidorPedro Car los Casanova Saavedra y con el votounánime de los señores Regidores presentes, JohnnyAlberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, MaríaZulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán PazPuelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María

Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, CarlosEnrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción CastilloPaulino, Gloria Luz Santillán Rios y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó elsiguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN OPERATIVOINSTITUCIONAL - POI, para el Año Fiscal 2006, el cualse constituirá en un instrumento de gestión, de orientación,evaluación y control de la ejecución de las Actividades yProyectos, contribuyendo al logro de los objetivosinstitucionales, documento en fojas 151 forma parte delpresente Acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GerenciaMunicipal, y a las Gerencias de Planeamiento yPresupuesto, de Administración y Finanzas y DesarrolloUrbano el cumplimiento de lo dispuesto en el presenteacuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

21990

Promulgan el Presupuesto Institucionalde Apertura para el Año Fiscal 2006de Ingresos y Gastos de la Munici-palidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 703-2005-AL/MDSMP

San Martín de Porres, 22 de diciembre del 2005

VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 089-2005 defecha 22 de diciembre del 2005, donde se aprueba elPresupuesto Inst i tucional de Apertura de laMunicipalidad Distrital de San Martín de Porres para elAño Fiscal 2006, tal como lo establece el Artículo 9ºnumeral 16) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 192ºde la Constitución Política del Perú y el Artículo 42º de laLey Nº 27783 - de Bases de la Descentralización, escompetencia de los Gobiernos Locales aprobar suspresupuesto institucionales conforme a las Leyesanuales de Presupuesto;

Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Públicoha aprobado, mediante Resolución Directoral Nº 033-2005/EF/76.01 la Directiva Nª 013-2005.EF/76.01, “Directiva para la Programación, Formulación yAprobación del Presupuesto Institucional de losGobiernos Locales para el Año Fiscal 2006, en la cual seestablece las normas de carácter técnico y operativoque permita programar, formular, y aprobar suspresupuestos Institucionales para el Año Fiscal 2006,de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco deAdministración Financiera del Sector Público LeyNº 28112. Asimismo, precisa que la aprobación ypromulgación de los Presupuestos Institucionales de losGobiernos Locales para el año Fiscal 2006, debeefectuarse en un plazo que no excede del 31 dediciembre del 2005, bajo responsabilidad del Titular delPliego y el Concejo Municipal.

Estando al Informe Nº 304-2005-GPP/MDSMP de laGerencia de Planeamiento y Presupuesto, el InformeNº 1786-2005-GAJ/MDSMP de la Gerencia de AsesoríaJurídica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo54º de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional del Presupuesto, Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades y la Directiva Nº 013-2005-EF/76.01- Directiva para la Programación, Formulación yAprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales

Page 102: Director: Gerardo Barraza Soto … · Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 NORMAS LEGALES PÆg. 307521 R.J. Nº 1226-2005-JEF/RENIEC.- Prorrogan plazo de beneficio de …

Pág. 307620 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005

INGRESOS CORRIENTES GASTOS CORRIENTESImpuestos 14,685,870.00 Personal y Obligaciones Sociales 16 881,840.00Tasas 23,121,530.00 Obligaciones Provisionales 4 648,964.00Contribuciones 500.00 Bienes y Servicios 26 757,211.00Venta de Bienes 10,800.00 Otros Gastos Corrientes 1 538.200.00Prestamo de Servicios 542,084.00 TOTAL 49 826,215.00Rentas de la Propiedad 533,502.00Multas y Sanciones y Otros 2,201,679.00 GASTOS DE CAPITALOtros Ingresos Corrientes 201,344.00 Inversiones 2 093,915.00Transferencias (Foncomun) 8,460,263.00 Otros Gastos de Capital 2 158,196.00

TOTAL 4 252,111.00

SERVICIOS DE DEUDATOTAL 49 757,572.00 Interés y Cargos de la Deuda 698,849.00P.V.L 7 625,384.00 Amortización de la Deuda 2 605,781.00

TOTAL 3,304,630.00TOTAL INGRESOS 57,382,956.00 TOTAL GASTOS 57,382,956.00

para el Año Fiscal 2006 y en uso de las facultades que confiere los Artículos 6º, 20º inciso 6), y 43º, de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PROMULGAR el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2006, de ingresosy Gastos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres Ascendente a S/. 57 382,956.00, para el períodocomprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del Año Fiscal 2006, de acuerdo al detalle siguiente:

cumpl imiento de lo d ispuesto en la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

21991

Artículo Segundo.- El Presupuesto de Ingresos y elPresupuesto de Gastos se detalla en el Formato A-1GLPresupuesto de Ingreso y en el Formato A-3GL:Presupuesto de Gastos que forman parte de la presenteResolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la GerenciaMunicipal y a las Gerencias de Planeamiento yPresupuesto y de Administración y Finanzas el

Instauran proceso administrativodisciplinario a ex funcionarios de laMunicipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 711-2005-AL/MDSMP

San Martín de Porres, 27 de diciembre del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: El Memorándum Nº 188-2005-ALC/MDSMPde Alcaldía, el Informe Nº 47-2005-CEPAD/MDSMP, dela Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad de SanMartín de Porres, procedió al análisis del InformeNº 005-2004-OCI/MDSMP, Examen Especial sobre elProceso de Reorganización efectuado en la MunicipalidadDistrital de San Martín de Porres - Período 2003, enadelante el EXAMEN ESPECIAL, emitido por el Organode Control Institucional de esta entidad edil, y puesto enconocimiento del despacho de Alcaldía el 30 de diciembredel 2004, mediante el Oficio Nº 187-2004-OCI/MDSMP,con la finalidad de calificar las presuntas faltas ypronunciarse sobre la instauración de procesoadministrativo respecto a los ex funcionarios públicosinvolucrados en las observaciones Nºs. 1, 2 y 3,conforme a lo establecido en la recomendación Nº 4 delExamen Especial;

Que, en la Observación Nº 1 del Examen Especial seseñala que de la revisión selectiva efectuada a ladocumentación relacionada a la ReestructuraciónOrgánica y Administrativa, se observó que no se elaboróun estudio integral de la corporación edil que permita

inducir a planificar y ejecutar los cambios necesarios, esdecir no se identificó, ni se examinaron los problemasmás significativos como los siguientes: i) Normatividadinadecuada, ii) Superposición funcional, y iii) Todo aquelloque impida cumplir, con eficiencia y productividad, losfines de la Comuna;

Que, en el Examen Especial se señala que para laReestructuración Orgánica y Administrat iva seaprobó el Informe Nº 003-2003-DA/MSDMP, emitidopor la Dirección de Administración, considerado enel Acuerdo de Concejo Nº 001-2003, cuyo contenidoes una transcripción literal del Instructivo TécnicoNº 001-93-INAP/DNR, aprobado con R.J. Nº 142-93-INAP-DNR, y no un informe que sustente las razonesde la Reestructuración Orgánica Administrativa;

Que, antes de emitir se el Acuerdo de Concejo Nº 001-2003, la entidad contaba con los instrumentos Normativosaprobados, salvo el Presupuesto Analítico de Personal -PAP y el Manual de Organización de Funciones - MOF,cuya vigencia no se ha podido determinar, por no contarcon el estudio integral que corresponde, según la normativaexpuesta, teniendo en consideración que los referidosinstrumentos de gestión se utilizaron durante el año 2002que corren en el cuadro de la página 6 del Examen Especial;

Que, el Examen Especial precisa que el ConcejoMunicipal mediante el Artículo Segundo del Acuerdo deConcejo Nº 001-2003, designó la Comisión Técnicaresponsable de conducir la Reestructuración Orgánicay Administrativa de la Municipalidad Distrital de SanMartín de Porres, la misma que estuvo integrada por elDirector Municipal (presidente), el Director de la Oficinade Planificación, Presupuesto y Racionalización,Director de Asesoría Jurídica y el Director deAdministración;

Que, se ha transgredido los numerales 6.1 y 6.2de la Resolución Jefatural Nº 142-93-INAP-DNR, queaprueba el Instruct ivo Técnico Nº 001-93-INAP“Cr i ter ios Técnicos para la Reorganizac iónAdministrativa y Reestructuración Orgánica de lasMunic ipa l idades” , en e l Capí tu lo VI - EstudioSituacional, que establece “Se efectuará el estudio

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integral de la organización y su entorno que permitadefinir, planificar y ejecutar los cambios necesarios”;

Que, esto ha ocasionado que los instrumentos deGest ión aprobados como consecuencia de laReestructuración Orgánica y Administrativa de laMunicipalidad Distrital de San Martín de Porres no sereestructuraran y desarrollaran bajo criterios técnicosy normativos que permitan cumplir con eficiencia yeficacia los objetivos, fines y funciones de la entidad,al no haber sido elaborados en base a un estudiointegral;

Que, el hecho expuesto, se ha debido a que losfuncionarios integrantes de la Comisión Técnica,responsables de conducir la Reestructuración Orgánicay Administrativa de la entidad inobservaron lo dispuestoen la normativa respectiva y omitieron evaluar el resultadode dicho proceso;

Que, el Examen Especial concluye que le asisteresponsabilidad administrativa al Sr. Samuel RómuloTrujillo Morales, ex Director Municipal y Presidente dela Comisión Técnica de Reestructuración Orgánica yAdministrativa; al Sr. Felipe Santiago Tello Romero, exDirector de Administración y miembro de la ComisiónTécnica de Reestructuración Orgánica yAdministrativa, al Sr. Fernando Martínez Valenzuela,ex Director (e) de Plani f icación Presupuesto yRacionalización, y miembro de la Comisión Técnicade Reestructuración Orgánica y Administrativa; a laSra. Teresa Angélica Velásquez Bracamonte, exDirectora de Plani f icación Presupuesto yRacionalización, y miembro de la Comisión Técnicade Reestructuración Orgánica y Administrativa; y alSr. Adolfo Farfán Calderón, ex Director de AsesoríaJurídica y miembro de la Comisión Técnica deReestructuración Orgánica y Administrativa; por haberinobservado la normativa expuesta y por haber omitidocumplir con las responsabilidades encomendadas enel Acuerdo de Concejo Nº 001-2003; por lo cual hanincumplido con sus obligaciones de desempeñardiligentemente los deberes que impone el SectorPúblico y salvaguardar los intereses del Estado, talcomo lo establece respectivamente el Artículo 21º,incisos a) y b), tipificadas como faltas de carácterdisciplinarias por haber actuado negligentemente enel desempeño de sus funciones, según el Artículo 28º,inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público;

Que, la Observación Nº 2 del Examen Especial señalaque de la revisión a los instrumentos de Gestiónmodificados y aprobados durante el período deEmergencia Administrativa de la Municipalidad, se haevidenciado que no se ha cumplido con modificar elPresupuesto Nominal de Personal (PNP), el PresupuestoAnalítico del Personal (PAP) y el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA), incumpliendo asíel Acuerdo de Concejo Nº 057-2003 de fecha 21.AGO.03,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30.AGO.03,que aprueba la declaratoria de situación de emergenciaadministrativa;

Que, durante el año 2003, se aprobaron hasta dos(2) veces los instrumentos de gestión, sin embargo, elPAP, PNP y TUPA no se modificaron, tal como se puedeapreciar en el cuadro que obra en la página 11 del ExamenEspecial;

Que, se ha inobservado el Acuerdo de ConcejoNº 057-2003, en su tercer párrafo, que establece que:“Es necesario dotar a la entidad de los instrumentosde gestión adecuando a sus órganos de gobierno yadministración a las innovaciones previstas en lanueva ley. En tal sentido resulta ineludible efectuaruna reestructuración del Organigrama de laMunicipalidad, a fin de adoptar una estructura gerencialque permita incorporar la Procuraduría Municipal.Como resultado de ésta, deberá modif icarse elReglamento de Organización de Funciones - ROF, elCuadro de Asignación de Personal - CAP, elPresupuesto Analítico de Personal - PAP, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos - TUPA, así comoformularse el Manual de Organización y Funciones -MOF y el Reglamento de Sanciones Administrativas,entre otros”;

Que, el Artículo Primero del referido Acuerdo deConcejo, establece: “Declarar en Si tuación deEmergencia Administrativa, a la Municipalidad Distritalde San Martín de Porres por un plazo máximo denoventa (90) días a partir de la fecha y por únicavez, a fin de adoptar las acciones necesarias quecoadyuven a la optimización de sus recursos yfunciones”;

Que, el Examen Especial señala que esta situaciónha ocasionado que la declaratoria en situación deemergencia administrativa de la Municipalidad Distritalde San Martín de Porres, no haya logrado el objetivoesperado, que era de adecuar a la OrganizaciónMunicipal a la nueva Ley Orgánica de Municipalidadesy modificar los instrumentos de gestión tales comoson: PAP, PNP, TUPA, entre otros que coadyuven auna mayor eficiencia en la gestión municipal y amejorar la prestación de servicios a la colectividad;garantizando con ello la formalidad a la gestióninstitucional;

Que, este hecho se ha originado debido a que laDirección Municipal, Dirección de Recursos Humanos yla Dirección de Planeamiento, Presupuesto yRacionalización, no impulsaron la aprobación ymodificación de los referidos instrumentos de gestión,inobservando el Acuerdo de Concejo Nº 057-2003;

Que, el Examen Especial concluye que le asisteresponsabilidad administrativa a la Sra. María del PilarRevollar Rocca, ex Directora y ex Gerente Municipal;al Sr. César Alfredo Blondet Sabroso, ex GerenteMunicipal, por no haber controlado y supervisado elcumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 057-2003; ala Sra. Teresa Angélica Velásquez Bracamonte, exDirectora de Plani f icación, Presupuesto yRacionalización, y ex Gerente de Planeamiento yPresupuesto, por no haber emitido directivas y/olineamientos metodológicos para modificar el TUPA; ypor no haber asesorado a la Gerencia de RecursosHumanos en la formulación y actualización del PAP yPNP; al Sr. Carlos Alejandro Castañeda Hoyle, exGerente de Recursos Humanos, por no haberelaborado el PAP y PNP, dentro del contexto de loscambios producidos en el Reglamento de Organizacióny Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación dePersonal (CAP); por lo cual han incumplido con susobligaciones de desempeñar di l igentemente losdeberes que impone el Sector Público y salvaguardarlos intereses del Estado, tal como lo establecerespectivamente el Artículo 21º, incisos a) y b), delDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del SectorPúbl ico, t ip i f icadas como fal tas de carácterdisciplinarias por haber actuado negligentemente enel desempeño de sus funciones, según el Artículo 28º,inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, en la Observación Nº 3 del Examen Especialse señala que de la revisión y evaluación de ladocumentación de la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto, se ha evidenciado que durante el año2003, algunos funcionarios y ex funcionarios de lasdiversas unidades orgánicas de la ent idad, nocumplieron con remitir información sobre sus funcionesy del personal a su cargo, solicitado por la Gerenciade Planeamiento y Presupuesto, en forma reiterativamediante los Memorandos Múltiples Nº 015, 025 y 030-2003-MDSMP-OPPR, de fechas 08.MAY.03,27.JUN.03, 12.SET.03 y 30.SET.03, asimismo, sereiteró con Memorándum Múltiple Nº 06 y 034-2004-MDSMP/GPP, de fechas 10.FEB.04 y 15.SET.04,respect ivamente, di f icul tando la formulación yaprobación en forma conjunta del Manual deOrganización y Funciones (MOF) de la Municipalidad;

Que, las unidades orgánicas y los nombres,apellidos y período de gestión de los funcionarios queomitieron presentar la información solicitada, sepresentan en los cuadros de las páginas 19 y 20 delExamen Especial;

Que, se ha inobservado, El Instructivo TécnicoNº 001-2003-MDSMP/OPPR, Pautas para la elaboracióndel Manual de Organización y Funciones de los órganosde la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres,aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 308-2003-AL/

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MDSMP, de fecha 25.MAR.03, numeral 1); La Norma 2Formulación y Actualización de Instrumentos Normativosdel Sistema de Racionalización, aprobado medianteResolución Jefatural Nº 182-79/INAP/DNR de fecha6.NOV.79; La Directiva Nº 001-95-INAP/DNR Normaspara la Formulación de Manuales de Organización yFunciones, numeral V, aprobado mediante ResoluciónJefatural Nº 095-95-INAP/DNR;

Que, estos hechos han ocasionado que durante elperíodo del año 2003, que la entidad no haya formuladoni aprobado, en forma conjunta el Manual de Organizacióny Funciones -MOF, en el que se establezcan lasactividades de cada uno de los servidores permanentesy contratados, que laboran en las diferentes unidadesorgánicas de la Municipalidad, con el riesgo de que laejecución de las actividades, no se desarrollen coneficiencia, eficacia, economía y transparencia;

Que, esto se ha originado debido a la falta de diligenciae inobservancia de la normativa expuesta, por parte delos funcionarios y ex funcionarios de la entidad,señalados en el cuadro de fojas 19 y 20 del ExamenEspecial;

Que, el Examen Especial concluye que le asisteresponsabilidad administrativa a los señores WilliamRosell Moreno, ex Director de Servicios Comunales yex Director de Protección Ambiental; José Antonio MuñozSantacruz, ex Director de Protección Ambiental; SamuelRómulo Trujillo Morales, ex Director de ProtecciónAmbiental y ex Gerente de Medio Ambiente; Alfred DarcySilva Meinel, ex Gerente de Desarrollo Urbano; RafaelJorge Aranda Cabanillas, ex Gerente de DesarrolloUrbano; Gaby Haydee Wong Egoavil, ex Directora deDesarrollo Urbano; y Percy Cecilio Mosqueira Lovón, exDirector y ex Gerente de Promoción de Desarrollo Local;por no haber cumplido con remitir oportunamente a laOficina de Planificación Presupuesto y Racionalización,actualmente Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,el proyecto del Manual de Organización y Funciones(MOF) de su Oficina y de las unidades orgánicas a sucargo, solicitado en forma reiterativa; por lo cual hanincumplido con sus obligaciones de desempeñardiligentemente los deberes que impone el Sector Públicoy salvaguardar los intereses del Estado, tal como loestablece respectivamente el Artículo 21º incisos a) yb), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, tipificadas como faltas de carácter disciplinariaspor haber actuado negligentemente en el desempeño desus funciones, según el Artículo 28º, inciso d) del DecretoLegislativo Nº 276;

Que, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, ha analizado cada una delas observaciones del Examen Especial, y ha llegado ala conclusión de que las presuntas faltas cometidasrevisten gravedad que puede ser causal de cese temporalo destitución, y que por tanto los antes mencionados exfuncionarios públicos deben ser sometidos a procesoadministrativo disciplinario, que no excederá de treinta(30) días hábiles improrrogables, de conformidad con lodispuesto en el Artículo 163º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa;

Que el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el proceso administrativodisciplinario será instaurado por resolución del titular dela entidad o del funcionario que tenga la autoridaddelegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidorprocesado en forma personal o publicarse en el DiarioOficial El Peruano, dentro del término de setenta y dos(72) horas contadas a partir del día siguiente de laexpedición de dicha resolución;

Que, mediante Informe Nº 047-2005/CEPAD/MDSMP,la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad de San Martín de Porres,en ejercicio de las facultades señaladas en el Artículo166º del Reglamento de la Carrera Administrativa, acordópor unanimidad recomendar que se aperture procesoadministrativo disciplinario contra los ex funcionariospúblicos de esta entidad edil comprendidos en el ExamenEspecial;

Que, estando a lo informado por la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de

las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, DecretoLegislativo Nº 276 “Ley de Bases de la CarreraAdministrativa” y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Instaurar Proceso AdministrativoDisciplinario a los funcionarios Sr. SAMUEL ROMULOTRUJILLO MORALES, ex Director Municipal, exPresidente de la Comisión Técnica de ReestructuraciónOrgánica y Administrativa, ex Director de ProtecciónAmbiental y ex Gerente de Medio Ambiente;comprendido en las observaciones Nros. 1 y 3 delExamen Especial; el Sr. FELIPE SANTIAGO TELLOROMERO, ex Director de Administración, ex Miembrode la Comisión Técnica de Reestructuración Orgánicay Administrativa, comprendido en la observación Nº 1del Examen Especial; el Sr. FERNANDO ARTUROMARTINEZ VALENZUELA, ex Miembro de la ComisiónTécnica de Reestructuración Orgánica y Administrativa,y ex Director (e) de Planificación Presupuesto yRacionalización, comprendido en la Observación Nº 1del Examen Especial; la Sra. TERESA ANGELICAVELASQUEZ BRACAMONTE, ex Miembro de laComisión Técnica de Reestructuración Orgánica yAdministrat iva, ex Directora de Planif icaciónPresupuesto y Racionalización, y ex Gerente dePlaneamiento y Presupuesto, comprendida en lasobservaciones Nros. 1 y 2 del Examen Especial; el Sr.ADOLFO FARFAN CALDERON, ex Director deAsesoría Jurídica, ex Miembro de la Comisión Técnicade Reestructuración Orgánica y Administrat iva,comprendido en la observación Nº 1 del ExamenEspecial; la sra. MARIA DEL PILAR REVOLLARROCCA, ex Directora Municipal y ex Gerente Municipal,comprendida en la observación Nº 2 del ExamenEspecial; el Sr. CESAR ALFREDO BLONDETSABROSO, ex Gerente Municipal, comprendido en laobservación Nº 2 del Examen Especial, el Sr. CARLOSALEJANDRO CASTAÑEDA HOYLE, ex Director deRecursos Humanos y ex Gerente de RecursosHumanos, comprendido en la observación Nº 2 delExamen Especial, el Sr. WILLIAM JOSE ROSELLMORENO, ex Director de Servicios Comunales, y exDirector de Protección Ambiental, comprendido en laobservación Nº 3 del Examen Especial, el Sr. JOSEANTONIO MUÑOZ SANTA CRUZ, ex Director deProtección Ambiental, comprendido en la observaciónNº 3 del Examen Especial, el Sr. ALFRED DARCY SILVAMEINEL, ex Gerente de Desarrol lo Urbano,comprendido en la observación Nº 3 del ExamenEspecial, el Sr. RAFAEL JORGE ARANDACABANILLAS, ex Director de Desarrollo Urbano,comprendido en la observación Nº 3 del ExamenEspecial, el Sra. GABY HAYDEE WONG EGOAVIL, exDirectora de Desarrollo Urbano, comprendida en laobservación Nº 3 del Examen Especial; el Sr. PERCYCECILIO MOSQUEIRA LOVON, ex Director dePromoción y Desarrol lo Local y ex Gerente dePromoción y Desarrollo Económico Local, comprendidoen la observación Nº 3 del Examen Especial.

Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecucióndel proceso, contra los ex funcionarios indicado en elArtículo Primero de la presente Resolución, dentro delplazo establecido por el Artículo 163º del Reglamento dela Ley de la Carrera Administrativa, aprobado medianteel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SecretaríaGeneral notificar en forma personal o publicar en el DiarioOficial El Peruano, al ex funcionario procesado dentrodel término de setenta y dos (72) horas contadas a partirdel día siguiente de su expedición.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

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