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    Directiva General del SNIPAprobada por Resolucin Directoral N 003-2011-EF/6 8.01

    Artculo 3.-Definiciones

    Para efectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, adems de las definiciones contenidas en elGlosario de Trminos que forma parte integrante de la presente Directiva, se debentener en cuentalas siguientes definiciones:

    3.1Entidades o Empresas. Toda referencia genrica a Entidades en la presente norma, seentender hecha a las Entidades o Empresas del Sector Pblico No Financiero, que,independientemente de su denominacin, nivel de autonoma u oportunidad de creacin,ejecuten Proyectos de Inversin que utilicen Recursos Pblicos en cualquiera de susfases.Toda referencia al Gobierno Regional o Gobierno Local se entender hecha al conjunto deEntidades y Empresas pertenecientes o adscritas a stos.3.2Proyecto de Inversin Pblica (PIP). Un Proyecto de Inversin Pblica constituye una

    intervencin limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos pblicos, con el finde crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisin de bienes oservicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida til del proyecto y stossean independientes de los de otros proyectos. Asimismo, debe tenerse en cuentalosiguiente:-El PIP debe constituir la solucin a un problema vinculado a la finalidad de unaEntidady a sus competencias. Su ejecucin puede hacerse en ms de un ejerciciopresupuestal, conforme al cronograma de ejecucin de los estudios de preinversin.

    -No son Proyectos de Inversin Pblica las intervenciones que constituyen gastos deoperacin y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de InversinPblica aquella reposicin de activos que: (i) se realice en el marco de las inversionesprogramadas de un proyecto declarado viable; (ii) est asociada a la operatividadde lasinstalaciones fsicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliacinde capacidad para la provisin de servicios.

    3.3Programa de Inversin. Es un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se complementan

    para la consecucin de un objetivo comn.3.4Conglomerado. Es un conjunto de PIP de pequea escala que comparten caractersticassimilares en cuanto a diseo, tamao o costo unitario y que corresponden a una mismafuncin y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programtico. Solo puede ser uncomponente de un Programa de Inversin.3.5

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    Recursos Pblicos. Se consideran Recursos Pblicos a todos los recursos financierosy nofinancieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Pblico. Losrecursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. Esta definicin incluyea los recursos provenientes de cooperacin tcnica no reembolsable (donaciones ytransferencias), as como a todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporadospor las Entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica.Artculo 4.-Aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica

    4.1Todas las Entidades sujetas a las disposiciones del Sistema Nacional de InversinPblicaestn en obligacin de aplicar las normas contenidas en la Ley N 27293, Ley del SistemaNacional de Inversin Pblica y sus modificatorias, (Ley); el Reglamento del SistemaNacionalde Inversin Pblica, aprobado Decreto Supremo N 102-2007-EF, (Reglamento); la presenteDirectiva y las que al amparo de la Ley y el Reglamento dicten el Ministerio deEconoma yFinanzas y la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico del Mini

    steriode Economa y Finanzas (DGPM).4.2La aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica alcanza, inclusive, alos proyectos formulados, financiados y/o ejecutados por terceros, con sus propios recursos,

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    cuando una Entidad del Sector Pblico sujeta al SNIP deba asumir, despus de la ejecucin,los gastos adicionales de operacin y mantenimiento. Lo antes dispuesto tambin es deaplicacin a los proyectos que los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP prevean ejecutar yque luego de su ejecucin vayan a ser transferidos para su operacin y mantenimientoa unaEntidad del Sector Pblico sujeta al SNIP.

    4.3Asimismo, la aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica alcanza alos proyectos de inversin de las instituciones perceptoras de cooperacin tcnicainternacional, cuando una Entidad del Sector Pblico sujeta al SNIP deba asumir, despus dela ejecucin, los gastos de operacin y mantenimiento en el marco de lo dispuesto por laPrimera Disposicin Complementaria de la Ley N 27692, Ley de Creacin de la AgenciaPeruana de Cooperacin Internacional APCI.

    4.4En los supuestos sealados en los numerales 4.2 y 4.3 del presente artculo, los proyectosdebern ser formulados por la Entidad que asumir los gastos de operacin y mantenimientoy de corresponder, sern declarados viables por el rgano del SNIP que resulte competente.Artculo 5.-El Sistema Nacional de Inversin Pblica y los Gobiernos Locales

    Las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica son de observancia obligatoriapara lossiguientes Gobiernos Locales:

    5.1Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentrenincorporados al Sistema Nacional de Inversin Pblica.5.2Aquellos sealados en el listado de la Segunda Disposicin Complementaria Final de lapresente norma.5.3Aquellos que por Acuerdo de su Concejo Municipal, elaborado conforme al Anexo SNIP-15,se incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho Acuerdo, siempre ycuando

    cumplan con los requisitos mnimos siguientes:a)Tener acceso a Internet;

    b)Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generacin y fortalecimientotcnico de las capacidades de formulacin y evaluacin de Proyectos de InversinPblica, en su Gobierno Local; y

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    c)Tener, al momento de acordar su incorporacin al SNIP, en su Presupuesto Institucionalpara el Grupo Genrico de Gastos 2.6 Adquisicin de Activos No Financieros,presupuestado un monto no menor a S/. 4000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 NuevosSoles). Para estos efectos, deber remitirse el documento sustentatorio de la oficina depresupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Local.

    5.4Aquellos que programen presentar una solicitud para la concertacin de una operacindeendeudamiento externo para el financiamiento de un PIP. El Gobierno Local deberincorporarse al SNIP y formular el PIP a financiarse con endeudamiento externo,antes deremitir su solicitud para la concertacin de la operacin.5.5Los Gobiernos Locales que sean incorporados gradualmente por Resolucin expresa delaDGPM.5.6Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP conforme a los numerales precedentes, deben contar

    con un rgano que realice las funciones de Oficina de Programacin e Inversiones ensumunicipalidad, haber encargado la evaluacin de sus proyectos en el marco de lo dispuestoen el numeral 35.1 del artculo 35 de la presente Directiva.5.7Los PIP que formule el Gobierno Local, as como los otros pliegos presupuestales,proyectos,entidades de tratamiento empresarial y empresas municipales, que pertenezcan o estn

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    adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente atodas las disposiciones del SNIP, sin excepcin.

    CAPITULO IIESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICAY FUNCIONES DE SUS RGANOS

    Artculo 6.-Organizacin del Sistema Nacional de Inversin Pblica

    6.1Conforman el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) el Ministerio de Economa yFinanzas (MEF) a travs de la DGPM, as como los rganos Resolutivos, las Oficinas deProgramacin e Inversiones de todos los Sectores del Gobierno Nacional (OPI-GN), de losGobiernos Regionales (OPI-GR) y Gobiernos Locales (OPI-GL), o el que haga sus veces enaplicacin del numeral 11.4 del artculo 11 de la Ley, as como las Unidades Formuladoas

    (UF) y las Unidades Ejecutoras (UE) de cada Entidad.6.2La DGPM mantiene relacin tcnico-funcional directa con la OPI o el que haga sus veces enaplicacin del numeral 11.4 del artculo 11 de la Ley, y a travs de ella con la UF y a UE.Determina en ltima instancia, en caso de discrepancia entre OPI y/o UF, la metodologa,estudios adicionales y parmetros de formulacin y evaluacin de un proyecto.SECTOR/ GR /GLMEF

    rgano Resolutivo

    RRReeelllaaaccciiinnnIIInnns

    sstttiiitttuuuccciiiooonnnaaal

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    Oficina de Programacin e

    Relacin Tcnico---funcional

    Inversiones (OPI)

    RelacinFuncional y/o Institucional

    Direccin Generalde ProgramacinMultianual delSector PblicoUnidadesFormuladoras

    UnidadesEjecutoras

    Artculo 7.-Funciones y responsabilidades del rgano ResolutivoEl rgano Resolutivo tiene las siguientes funciones:

    7.1Aprueba, con acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, segn corresponda,elPrograma Multianual de Inversin Pblica (PMIP), que forma parte de sus Planes.7.2Designa al rgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Sector, GobiernoRegional o Local, el cual debe ser uno distinto a los rganos encargados de la formulacin y/o

    ejecucin de los proyectos.

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    7.3Designa al Responsable de la OPI, informando a la DGPM de dicha designacin, la mismaque debe recaer en una persona que cumpla con el Perfil del Responsable de OPI aprobadocon la presente Directiva (Anexo SNIP-14).7.4Puede delegar, previa opinin favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar laviabilidad de los PIP que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a favorde la mximaautoridad de las Entidades y Empresas adscritas, pertenecientes o bajo el mbito de suSector, segn corresponda. En el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales,puede delegar, previa opinin favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar laviabilidad de los PIP que se enmarquen en sus competencias, a favor de la mxima autoridadde las Entidades y Empresas adscritas o pertenecientes al Gobierno Regional o Go

    biernoLocal. En cualquier caso, la delegacin deber realizarse conforme al artculo 38.7.5Adicionalmente, slo en el caso de proyectos enmarcados en conglomerados legalmenteautorizados, puede delegar previa opinin favorable de su OPI, la facultad para evaluar ydeclarar la viabilidad a favor de las Unidades Ejecutoras de las Entidades y Empresas bajo sumbito y bajo responsabilidad del Titular o de la mxima autoridad de la Entidad o Empresa ala cual pertenece la Unidad Ejecutora.7.6

    Autoriza la elaboracin de expedientes tcnicos o estudios definitivos, as como la ejecucinde los PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un soloacto. Losproyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran yaautorizados y por lo tanto no requieren una autorizacin expresa, salvo para aquellos PIP queimplican modificacin presupuestaria. Esta funcin puede ser objeto de delegacin.7.7Vela por la aplicacin del Ciclo del Proyecto, bajo responsabilidad.7.8Promueve la generacin y fortalecimiento de capacidades del personal de la OPI de

    suSector, Gobierno Regional o Local, as como de sus UF y UE.Artculo 8.-Funciones y responsabilidades de la Oficina de Programacin e Inversiones (OPI)

    8.1En cada Sector, Gobierno Regional Gobierno Local, la OPI constituye el mximo rganotcnico del SNIP. Tiene las funciones siguientes:a.

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    Elabora el PMIP del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, segn correspondaylo somete a consideracin de su rgano Resolutivo. Esta funcin la realiza la OPIInstitucional.b.En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la OPI vela por que el PMIP seenmarque en las competencias de su nivel de gobierno, en los Lineamientos de PolticaSectoriales y en los Planes de Desarrollo Concertado que correspondan.c.Es responsable por mantener actualizada la informacin registrada en el Banco deProyectos y dems aplicativos informticos del SNIP.d.Registra, actualiza y cancela el registro de las UF de su Sector, Gobierno Regional oGobierno Local, segn corresponda, en el aplicativo del Banco de Proyectos. Lasnuevas UF que registre debern reunir los requisitos establecidos en el numeral 9.4 delartculo 9 de la presente norma. Esta funcin la realiza la OPI Institucional.e.Promueve la capacitacin permanente del personal tcnico de las UF y UE de suSector, Gobierno Regional o Gobierno Local, segn corresponda.f.

    Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversin.g.Evala y emite informes tcnicos sobre los estudios de preinversin.

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    h.Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversin cuyas fuentes definanciamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleveelaval o garanta del Estado. En el caso de los Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, la OPI slo est facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIPoProgramas de Inversin que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel degobierno.i.Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversin que se financien conrecursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibidoladelegacin de facultades a que hace referencia el numeral 3.3 del artculo 3 delReglamento.j.En el caso de los PIP y Programas de Inversin que se financien con endeudamiento,la OPI Sectorial aprueba los estudios de preinversin, cuando corresponda, recomie

    nday solicita a la DGPM su declaracin de viabilidad, y aprueba los Trminos deReferencia sealados en el literal o. del numeral 3.2 del artculo 3 del Reglamento,como requisito previo a la aprobacin de la DGPM.k.Aprueba expresamente los trminos de referencia cuando la UF contrate la elaboracinde los estudios de preinversin. En caso dicha elaboracin sea realizada por la mismaUF, la OPI aprueba el plan de trabajo de la misma. La presente disposicin no esaplicable a los proyectos conformantes de un conglomerado.l.Informa a la DGPM sobre los PIP declarados viables.

    m.Emite opinin tcnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto.Enel caso de las OPI-GR y OPI-GL, emite opinin sobre los PIP que se enmarquen en suscompetencias.n.Emite opinin favorable sobre cualquier solicitud de modificacin de la informacin deun estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos, cuya evaluacin lecorresponda. Para la aplicacin de la presente disposicin, la OPI podr solicitar lainformacin que considere necesaria a los rganos involucrados.8.2

    La OPI, en el cumplimiento de sus funciones, es responsable de:a.Determinar si la intervencin propuesta se enmarca en la definicin de PIP sealada enla presente norma y dems normas del SNIP.b.Informar a la DGPM de los cambios producidos en su Sector, Gobierno Regional oGobierno Local que afecten al Clasificador Institucional del SNIP (Anexo SNIP-03).c.

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    Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismosobjetivos, beneficiarios, localizacin geogrfica y componentes, que le haya sidoremitido para evaluacin, a efectos de evitar la duplicacin de proyectos, debiendorealizar las coordinaciones correspondientes y las acciones dispuestas en la presenteDirectiva.d.La OPI-GR o la OPI-GL slo est facultada para evaluar los PIP que formulen las UFpertenecientes o adscritas al Gobierno Regional o Gobierno Local, segn corresponda.e.Implementar las acciones o recomendaciones que disponga la DGPM, en su calidad dems alta autoridad tcnico normativa.8.3La persona designada por el rgano Resolutivo como Responsable de la OPI, tiene lasresponsabilidades indelegables siguientes:

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    a.Suscribir los informes tcnicos de evaluacin, siendo responsable por el anlisis y elresultado de la evaluacin que estos contienen, as como los formatos quecorrespondan.b.Visar los estudios de preinversin, conforme a lo siguiente:-Para el caso del PIP Menor, visa el Formato SNIP-04, y en los dems casos elResumen Ejecutivo del estudio de preinversin que sustente el otorgamiento de ladeclaracin de viabilidad del PIP.

    -Cuando se trate de PIP financiados con recursos de operaciones de endeudamientou otra que conlleve el aval o garanta del Estado, el Responsable de la OPI debevisar el Resumen Ejecutivo del estudio de preinversin que aprueba para solicitarladeclaracin de viabilidad a la DGPM.

    La presente disposicin no es de aplicacin para los casos en los que el rganoResolutivo haya delegado la facultad a que se refiere el numeral 7.4 del artculo

    7,siendo la mxima autoridad de la Entidad o Empresa quien deber cumplir con visar deacuerdo a lo antes sealado.

    c.Velar por la aplicacin de las recomendaciones que formule la DGPM, en su calidaddems alta autoridad tcnico normativa, as como cumplir con los lineamientos que dichaDireccin emita.d.La persona designada como Responsable de una OPI no puede formar parte, directao

    indirectamente, de ninguna UF o UE de ninguna Entidad.Artculo 9.-Funciones y Responsabilidades de la UF

    9.1 La UF tiene las siguientes funciones:a.Elabora y suscribe los estudios de preinversin y los registra en el Banco de Proyectos.b.Elabora los trminos de referencia cuando se contrate la elaboracin de los estudiosdepreinversin, siendo responsable por el contenido de dichos estudios. Asimismo,elabora el plan de trabajo cuando la elaboracin de los estudios de preinversin larealice la propia UF. Para tales efectos, deber tener en cuenta las Pautas de los

    trminos de referencia o planes de trabajo para la elaboracin de estudios depreinversin (Anexo SNIP-23).c.Durante la fase de preinversin, las UF pondrn a disposicin de la DGPM y de losdems rganos del SNIP toda la informacin referente al PIP, en caso stos la solicitend.En el caso de las UF de los Gobiernos Regionales y Locales, solamente puedenformular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.

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    e.Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitarla duplicacin de proyectos, como requisito previo a la remisin del estudio para laevaluacin de la Oficina de Programacin e Inversiones.f.Formular los proyectos a ser financiados y/o ejecutados por terceros con sus propiosrecursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UFcorrespondiente es aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumir losgastos de operacin y mantenimiento del PIP.g.Informar a su OPI institucional de los proyectos presentados a evaluacin ante laOPIresponsable de la funcin en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda.9.2 La UF, en el ejercicio de sus funciones, es responsable de:

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    a.Considerar, en la elaboracin de los estudios, los Parmetros y Normas Tcnicas paraFormulacin (Anexo SNIP-09), as como los Parmetros de Evaluacin (Anexo SNIP10).b.No fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definicin de PIPcontenida en la presente Directiva y dems normas del SNIP.c.Cuando el financiamiento de los gastos de operacin y mantenimiento est a cargo deuna entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora del PIP, solicitarlaopinin favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluacin,independientemente del nivel de estudio con el que se pueda declarar la viabilidad.d.Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o por la DGPM,segn sea el caso.e.Mantener actualizada la informacin registrada en el Banco de Proyectos.

    f.Verificar que se cuenta con el saneamiento fsico legal correspondiente o se cuenta conlos arreglos institucionales respectivos para la implementacin del PIP, cuandocorresponda, a efectos de asegurar la sostenibilidad del PIP.g.En el caso de los GR y GL, verificar que la localizacin geogrfica del PIP correspondaa su circunscripcin territorial, salvo que se trate de un PIP de alcance intermunicipal ode influencia interregional.9.3La persona registrada como Responsable de la UF tiene a su cargo el cumplimiento

    de lasfunciones sealadas en el presente artculo, independientemente, de que la Entidad contratelos servicios de consultores externos para el apoyo en la formulacin del PIP.9.4 Para ser registrada como UF, la entidad, rea u rgano deber cumplir con lo siguiente:a.Contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya formulacinle sea encargada.b.Dichos profesionales deben tener por lo menos 01 (un) ao de experiencia en formulacin

    y/o evaluacin de proyectos, aplicando las normas y metodologa del Sistema Nacionalde Inversin Pblica.c.Puede formar parte directa o indirectamente de la Unidad Ejecutora y viceversa.Artculo 10.-Funciones y responsabilidades de la Unidad Ejecutora

    10.1La UE tiene las siguientes funciones:a.

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    Ejecuta el PIP autorizado por el rgano Resolutivo, o el que haga sus veces.b.Elabora el estudio definitivo, expediente tcnico u otro documento equivalente, supervisa su elaboracin, cuando no sea realizado directamente por este rgano.c.Tiene a su cargo la evaluacin ex post del PIP.10.2La UE tiene las siguientes responsabilidades:a.Ceirse a los parmetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar directao indirectamente los estudios definitivos, expedientes tcnicos u otros documentosequivalentes as como en la ejecucin del PIP, bajo responsabilidad de la autoridadqueapruebe dichos estudios.b.Elaborar el Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Tcnicodetallado (Formato SNIP-15) y el Informe de Cierre del PIP (Anexo SNIP-24).

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    c.Informar oportunamente al rgano que declar la viabilidad del PIP toda modificacinque ocurra durante la fase de inversin.CAPITULO IIIFASE DE PREINVERSIN

    Artculo 11.-Fase de Preinversin

    11.1La Fase de Preinversin tiene como objeto evaluar la conveniencia de realizar un PIP enparticular. En esta fase se realiza la evaluacin ex ante del proyecto, destinadaa determinarla pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan ladeclaracin de viabilidad.11.2Esta fase comprende la elaboracin del Perfil, que adems incluye el anlisis a nivelde un

    estudio de Prefactibilidad, y la elaboracin del estudio de Factibilidad. En cadauno de losestudios de preinversin se busca mejorar la calidad de la informacin proveniente del estudioanterior a fin de reducir el riesgo en la decisin de inversin.11.3La elaboracin del Perfil es obligatoria. Los niveles de estudios de preinversin mnimos quedeber tener un PIP para poder ser declarado viable por una OPI, se sealan en el artculo22.11.4El rgano responsable de la evaluacin del PIP, podr recomendar estudios adicionales

    a lossealados en el artculo 22, dependiendo de las caractersticas o de la complejidad delproyecto.11.5La fase de preinversin culmina con la declaratoria de viabilidad del PIP.Artculo 12.-Formulacin de Estudios de Preinversin.

    12.1Previo a la formulacin de un PIP, la UF verifica en el Banco de Proyectos que noexista unPIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localizacin geogrfica ycomponentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la duplicacin de proy

    ectos.12.2La UF elabora los estudios de preinversin del PIP sobre la base de los ContenidosMnimospara Estudios de Preinversin (Anexos SNIP-05A, SNIP-05B, SNIP-06, SNIP-07 y SNIP-08),teniendo en cuenta los trminos de referencia o planes de trabajo aprobados, as como loscontenidos, parmetros, metodologas y normas tcnicas que se dispongan. Asimismo, debe

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    ser compatible con los Lineamientos de Poltica Sectorial, con el Plan Estratgico Institucionaly con el Plan de Desarrollo Concertado, segn corresponda.12.3La elaboracin de los estudios de preinversin considera los Parmetros y Normas Tcnicspara Formulacin (Anexo SNIP-09), los Parmetros de Evaluacin (Anexo SNIP-10), ascomo la programacin multianual de inversin pblica del Sector, Gobierno Regional o Local,segn corresponda, a efectos de evaluar la probabilidad y perodo de ejecucin del PIP.12.4Las proyecciones macroeconmicas que se utilicen para los estudios de preinversin debenser consistentes con el Marco Macroeconmico Multianual vigente en el momento queserealiza el estudio.12.5La responsabilidad por la formulacin de los PIP es siempre de una Entidad del SectorPblico sujeta a las normas del SNIP.

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    12.6Est prohibido el fraccionamiento de un PIP, bajo responsabilidad de la UF que formula yregistra la intervencin en el Banco de Proyectos, y del rgano que lo declara viable, de ser elcaso.12.7Los estudios de preinversin y sus respectivos anexos, que se elaboren y evalen enelmarco del SNIP tienen carcter de Declaracin Jurada, y su veracidad constituye estrictaresponsabilidad de la UF, siendo aplicables las responsabilidades que determinelaContralora General de la Repblica y la legislacin vigente. El rgano que declar laviabilidad del PIP es el responsable de la custodia de dichos documentos conforme al marcolegal vigente.Artculo 13.-Evaluacin de los Estudios de Preinversin

    13.1

    Previo a la evaluacin de un PIP, la OPI verifica que en el Banco de Proyectos noexista otroPIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localizacin geogrfica y componentes,del que ser evaluado, a efectos de evitar la duplicacin de proyectos.13.2La evaluacin del proyecto debe considerar el anlisis de los aspectos tcnicos,metodolgicos y parmetros utilizados en el estudio, adicionalmente se tomarn en cuenta losaspectos legales e institucionales relacionados a la formulacin y ejecucin del proyecto, ascomo la programacin multianual de inversin pblica del Sector, Gobierno Regional o Local,

    segn corresponda, a efectos de evaluar la probabilidad y perodo de ejecucin del PIP.13.3Los Informes Tcnicos que elaboren la OPI o la DGPM seguirn las Pautas para laElaboracin de Informes Tcnicos (Anexo SNIP-16), debiendo recoger los aspectosdesarrollados en el Protocolo de Evaluacin. Los Informes Tcnicos deben ser puestosenconocimiento de la UF que elabor el estudio.13.4Cuando la OPI formule observaciones, debe pronunciarse de manera explcita sobre todos losaspectos que deban ser reformulados o sustentados, no debiendo volver a observarun PIP

    sino por razones sobrevinientes a la primera evaluacin.13.5La responsabilidad por la evaluacin de los PIP es siempre de una Entidad del Sector Pblicosujeta a las normas del SNIP.Artculo 14.-Procedimientos para la formulacin, presentacin y evaluacin de ProyectosdeInversin Pblica Menores

    14.1

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    El Proyecto de Inversin Pblica Menor, es aquella intervencin que cumple con lascaractersticas sealadas en el numeral 3.2 del artculo 3 de la presente Directiva yque,adems, tiene un monto de inversin, a precios de mercado, igual o menor a S/. 1200,000.00(Un Milln Doscientos y 00/100 Nuevos Soles).14.2La UF elabora el Perfil Simplificado del PIP Menor (Formato SNIP-04) y lo registra en elBanco de Proyectos, que asigna automticamente a la OPI responsable de su evaluacin. LaUF remite a la OPI la versin impresa del mismo, debidamente suscrito por su responsable,sin lo cual no se podr iniciar la evaluacin.14.3Al momento de registrar el PIP, la seleccin de la funcin, programa y subprograma,deberrealizarse considerando el rea del servicio en el que el PIP va a intervenir,independientemente de la codificacin presupuestal utilizada.14.4La OPI recibe el Perfil Simplificado del PIP Menor, verifica su registro en el Banco deProyectos y registra la fecha de su recepcin. Evala el PIP, reflejando su evaluacinen el

    Formato SNIP-06 y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluacin. Mediante dichoFormato, la OPI puede:

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    a. Declarar la viabilidad del proyecto, en cuyo caso llena el Formato SNIP-09;b. Observar el estudio, en cuyo caso, deber pronunciarse de manera explcita sobretodos los aspectos que deban ser reformulados; oc. Rechazar el PIP.

    14.5En caso que se declare la viabilidad del proyecto, el Responsable de la OPI deber visar elPerfil Simplificado del PIP Menor (Formato SNIP-04) conforme a lo sealado en el literal b) delnumeral 8.3 del artculo 8, y remitir copia de ste y de los Formatos SNIP-06 y SNIP-09 a laUE del PIP. Asimismo, en el plazo mximo de 05 das hbiles, remite copia de los FormatosSNIP-06 y SNIP-09 a la UF y a la DGPM.14.6Si, durante la evaluacin del PIP Menor, el monto de inversin propuesto se incrementa porencima del monto sealado en el numeral 14.1 del presente artculo, se deber llevar acabo

    una nueva evaluacin, considerando las normas aplicables a los Proyectos de InversinPblica que no son PIP Menores. Si luego de declarado viable el PIP Menor, el monto deinversin propuesto se incrementa por encima del monto sealado en el numeral 14.1 delpresente artculo, se deber aplicar las disposiciones del artculo 27 de la presenteDirectiva.14.7Si durante la evaluacin de un PIP cuyo monto de inversin originalmente estimado superabael monto de S/. 1200,000.00 (Un Milln Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), disminuyepor

    debajo de dicho monto, la evaluacin podr realizarse considerando las normas aplicables alos PIP Menores, conforme lo determine la OPI.Artculo 15.-Procedimientos para la presentacin y evaluacin de Estudios de Preinversin deProyectos de Inversin Pblica

    Perfil

    15.1La UF elabora el Perfil, lo registra en el Banco de Proyectos, el mismo que asignaautomticamente a la OPI responsable de su evaluacin. La UF remite el Perfil en ver

    sinimpresa y electrnica, a dicha OPI acompaado de la Ficha de Registro de PIP (FormatoSNIP-03), sin lo cual no se podr iniciar la evaluacin.15.2Al momento de registrar el PIP, la seleccin de la funcin, programa y subprograma,deberrealizarse considerando el rea del servicio en el que el PIP va a intervenir,independientemente de la codificacin presupuestal utilizada.15.3

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    La OPI recibe el Perfil, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de surecepcin. Evala el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluacin, emite un Informe Tcnio yregistra dicha evaluacin en el Banco de Proyectos. Con dicho Informe la OPI puede:a.Aprobar el Perfil y autorizar la elaboracin del estudio de Factibilidad;b.Declarar la viabilidad del PIP, siempre que se enmarque en lo dispuesto por el artculo22, en cuyo caso acompaa al Informe Tcnico, el Formato SNIP-09;c.Observar el estudio, en cuyo caso, deber pronunciarse de manera explcita sobretodos los aspectos que deban ser reformulados; od.Rechazar el PIP.15.4En caso corresponda declarar la viabilidad del proyecto con el estudio de Perfil, dicho estudiodeber formularse teniendo en cuenta los contenidos mnimos de Perfil sealados en elAnexo SNIP-05A. Asimismo, el Responsable de la OPI deber visar el estudio conforme a losealado en el literal b) del numeral 8.3 del artculo 8, y remitir copia de dicho e

    studio, delInforme Tcnico y del Formato SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia delInformeTcnico y del Formato SNIP-09 a la UF del PIP.15.5En el siguiente grfico se esquematiza el proceso de presentacin y evaluacin del Perfil:

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    OPI (*)Sectorial / Regional / Local

    UF

    Elaboracinde PerfilPerfil delproyectoEvala PerfilOb serva?NoFinMejoradel PerfilPerfilAprobadoSiNoSi

    Rechaza?SiNoReq uiereEstud io sAd icio nales?Declaracin deviabilidadAutoriza estudiode Factibilidad(*) Incluye a las Unidades Evaluadoras de una Empresa quepertenece a ms de un Gobierno Regional o Local

    Factibilidad

    15.6Una vez que la OPI aprueba el estudio de preinversin de nivel anterior, la UF procede aelaborar el estudio de Factibilidad.15.7La UF elabora el estudio de Factibilidad, actualiza la informacin registrada en el Banco deProyectos y remite el estudio de Factibilidad, en versin impresa y electrnica, a la OPIacompaado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03) actualizada.15.8

    La OPI recibe el estudio, verifica la actualizacin de la Ficha de Registro de PIPen el Bancode Proyectos y registra la fecha de su recepcin. Evala el PIP, utilizando el Protocolo de

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    Evaluacin, emite un Informe Tcnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluacin.Con dicho Informe, la OPI puede:

    a.Declarar la viabilidad del proyecto, en cuyo caso acompaa al Informe Tcnico elFormato SNIP-09.b.Observar el estudio, en cuyo caso, deber pronunciarse de manera explcita sobretodos los aspectos que deban ser reformulados; oc.Rechazar el PIP.15.9En caso se declare la viabilidad, el Responsable de la OPI deber visar el estudiodeFactibilidad conforme a lo sealado en el literal b) del numeral 8.3 del artculo 8y remitir copiade ste, del Informe Tcnico y del Formato SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remitecopiadel Informe Tcnico y del Formato SNIP-09 a la UF del PIP.

    15.10En el siguiente grfico se esquematiza el proceso de presentacin y evaluacin del estudio deFactibilidad:OPI (*)

    UF

    Sectorial / Regional / Local

    Elaboracinde FactibilidadEstudio de

    FactibilidadEvala Estudiode FactibilidadObserva?NoFinMejoradel EstudioEstudioAprobadoRechaza?SiNo

    Declaracin deviabilidadAutoriza estudiode Factibilidad(*) Incluye a las Unidades Evaluadoras de una Empresa quepertenece a ms de un Gobierno Regional o Local

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    15.11En todos los casos sealados en el presente artculo, para que la OPI registre la declaracinde viabilidad de un PIP en el Banco de Proyectos, deber incluir en la Ficha de Registro delPIP, el archivo electrnico del estudio de preinversin que sustenta la viabilidad,as como elResumen Ejecutivo de dicho estudio y el Informe Tcnico de declaracin de viabilidadescaneados. Asimismo, una vez que la OPI declara la viabilidad de un PIP tiene un plazo nomayor de 05 das hbiles para comunicarla a la DGPM, debiendo remitir copia del FormatoSNIP-09 y del Informe Tcnico que sustenta la declaracin de viabilidad. Los registros a quese refiere la presente disposicin son de responsabilidad de la OPI, en tanto que,lainformacin contenida en los estudios de preinversin es de nica y exclusiva responsabilidadde la UF que formul el PIP.

    15.12Las disposiciones sealadas en el presente artculo tambin son de aplicacin para los IPque se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otra queconlleve el aval o garanta del Estado, que se enmarquen en la delegacin de facultades queotorgue el MEF.Artculo 16.-Procedimientos para la presentacin y evaluacin de Proyectos de InversinPblica financiados con endeudamiento.

    Perfil

    16.1La UF elabora el Perfil, lo registra en el Banco de Proyectos, el mismo que asignaautomticamente la OPI sectorial responsable de su evaluacin y remite el Perfil, enversinimpresa y electrnica, a dicha OPI acompaado de la Ficha de Registro de PIP (FormatoSNIP-03), sin la cual no se podr iniciar la evaluacin.16.2Al momento de registrar el PIP, la seleccin de la funcin, programa y subprograma,deberrealizarse considerando el rea del servicio en el que el PIP va a intervenir,independientemente de la codificacin presupuestal utilizada.

    16.3La OPI recibe el Perfil, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de surecepcin. Evala el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluacin, emite un Informe Tcnio yregistra en el Banco de Proyectos dicha evaluacin. Con dicho Informe, la OPI puede:a.Aprobar el Perfil y solicitar a la DGPM autorizacin para la elaboracin del estudiode

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    Factibilidad;b.Aprobar el Perfil y solicitar la declaracin de viabilidad del PIP a la DGPM;c.Observar el estudio, en cuyo caso, deber pronunciarse de manera explcita sobretodos los aspectos que deban ser reformulados; od.Rechazar el PIP.16.4En los casos sealados en los literales a) y b) del numeral precedente, la OPI remite a laDGPM el Perfil debidamente visado, en versin impresa y electrnica, acompaado delInforme Tcnico, una vez recibidos dichos documentos, la DGPM verifica el registrodel PIP,el registro de la evaluacin de la OPI y registra la fecha de su recepcin en el Banco deProyectos. La DGPM evala el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluacin, emite un InformeTcnico y registra dicha evaluacin en el Banco de Proyectos. El Informe Tcnico serremitido a la OPI, con copia a la UF. Con dicho Informe puede:a.Autorizar la elaboracin del estudio de Factibilidad;b.Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompaa al Informe Tcnico el Formato

    SNIP-10;c.Observar el estudio, en cuyo caso, deber pronunciarse de manera explcita sobretodos los aspectos que deban ser reformulados; od.Rechazar el PIP.16.5En el siguiente grfico se esquematiza el proceso de presentacin y evaluacin del Perfil:

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    OPIDGPM

    UF

    Elaboracinde PerfilPerfil delproyectoEvala PerfilObserva?NoFinMejoradel PerfilPerfilAprobadoSiNoEvala Perfil

    Observa? SiAutoriza estudiode Factibilidad2211SiNoRechaza?Rechaza?SiSi

    NoNoSolicitaFactibilidad?Solicitud deviabilidadRequiereEstudiosadicionales?Declaracin deviabilidad3Evala Perfil

    Rechaza?Observa?344SiNoSiNo2

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    SiNoFactibilidad

    16.6La UF slo puede elaborar el estudio de Factibilidad despus de recibida la autorizacin de laDGPM, la misma que debe registrarse en el Banco de Proyectos.16.7La UF elabora el estudio de Factibilidad, actualiza la informacin registrada en el Banco deProyectos y remite el estudio de Factibilidad, en versin impresa y electrnica, a la OPIacompaado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03) actualizada.16.8La OPI recibe el estudio, verifica la actualizacin de la Ficha de Registro de PIP(FormatoSNIP-03) en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepcin. Evala el PIP,utilizando el Protocolo de Evaluacin, emite un Informe Tcnico y registra dicha evaluacin enel Banco de Proyectos. Con dicho Informe, la OPI puede:a.Aprobar el estudio de Factibilidad y solicitar la declaracin de viabilidad del PI

    P a laDGPM, en cuyo caso se remite el estudio de Factibilidad debidamente visado, enversin impresa y electrnica, acompaado del Informe Tcnico;b.Observar el estudio, en cuyo caso, deber pronunciarse de manera explcita sobretodos los aspectos que deban ser reformulados; oc.Rechazar el PIP.16.9En caso que la OPI solicite la viabilidad del proyecto, una vez recibidos los documentosmencionados en el literal a) del numeral precedente, la DGPM verifica la actualizacin de la

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    informacin registrada por la UF y por la OPI y registra la fecha de su recepcin enel Bancode Proyectos. La DGPM evala el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluacin, emite unInformeTcnico y registra dicha evaluacin en el Banco de Proyectos. El Informe Tcnico serremitido a la OPI, con copia a la UF. Con dicho Informe puede:

    a.Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompaa al Informe Tcnico el FormatoSNIP-10, ;b.Observar el estudio, en cuyo caso, deber pronunciarse de manera explcita sobretodos los aspectos que deban ser reformulados; oc.Rechazar el PIP.16.10En el siguiente grfico se esquematiza el proceso de presentacin y evaluacin del estudio deFactibilidad:U

    UUFFFOOOPIPIPI DDDGGGPMPMPM

    ElaboracindeEst.FactibilidadEstudiodeFactibilidadFinMejoradelEstudioEvalaEstudioObserva?NoEstudioaprobadoEvalaEstudioObserva?NoDeclaracindeviabilidad22

    Rechaza?Rechaza?No11AutorizacindeEst.FactibilidadSolicituddeviabilidadElaboracin deEst. FactibilidadEstudio deFactibilidadFinMejoradel EstudioEvalaEstudio Observa ?NoNo

    EstudioaprobadoEvalaEstudio Observa ?NoSiDeclaracinde viabilidad2

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    2 Rechaza ?Si Rechaza ?SiNo11Autorizacin deEst. FactibilidadSolicitud deviabilidadSi16.11Cuando la naturaleza del PIP lo amerite, la DGPM podr disponer la evaluacin conjunta delestudio de preinversin que corresponda con la OPI Sectorial, para tales efectos podrdisponer la remisin de la informacin que considere necesaria. El resultado de la evaluacinconjunta deber ser remitido por la OPI a la DGPM para la evaluacin que a sta lecorresponda realizar. La evaluacin conjunta no afectar los plazos de evaluacin aplicables ala OPI y a la DGPM, los que se empezarn a contar desde la recepcin por la OPI Sect

    orialdel estudio de preinversin respectivo o desde la recepcin por la DGPM del estudiodepreinversin aprobado, segn sea el caso.16.12En todos los casos sealados en el presente artculo, para que la DGPM registre ladeclaracin de viabilidad del PIP deber incluir en la Ficha de Registro del PIP enel Banco deProyectos, el archivo electrnico del estudio de preinversin que sustenta la viabilidad, as

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    como el Resumen Ejecutivo de dicho estudio y el Informe Tcnico de declaracin de viabilidadescaneados. Los registros a que se refiere la presente disposicin son de responsabilidad dela DGPM, en tanto que, la informacin contenida en los estudios de preinversin es de nica yexclusiva responsabilidad de la UF que formul el PIP.

    16.13Lo dispuesto en el presente artculo es de aplicacin a los PIP cuyo financiamientose hayaprevisto inicialmente con fuentes distintas a operaciones de endeudamiento u otra queconlleve aval o garanta del Estado, y que durante la formulacin y/o evaluacin del PIP sedetermine que requerir de dichas operaciones para su financiamiento; asimismo, esdeaplicacin para los proyectos viables y que luego de su declaracin de viabilidad sedeterminaque sern financiados, total o parcialmente, con recursos de una operacin de

    endeudamiento; para tales efectos, deber aplicarse el procedimiento correspondiente alltimo nivel de estudio registrado en el Banco de Proyectos. La DGPM dispondr las accionesa seguir en el caso de proyectos viables en los que luego de haberse iniciado suejecucin, sedetermina que se financiarn con recursos de una operacin de endeudamiento o querequerirn del aval o garanta del Estado. En cualquier caso, la DGPM podr disponer larealizacin de estudios o anlisis complementarios como requisito previo a su evaluacin.Artculo 17.-Procedimientos para la presentacin y evaluacin de Programas de Inversincon

    endeudamiento

    17.1Un Programa de Inversin que se financie con recursos provenientes de operacionesdeendeudamiento u otra que conlleve aval o garanta del Estado, en adelante ProgramadeInversin con Endeudamiento, debe reunir las siguientes caractersticas:a.Ser una intervencin limitada en el tiempo, con un perodo de duracin determinado;b.Se propone como la solucin a uno o varios problemas debidamente identificados;c.

    Los PIP que lo componen, aunque mantienen la capacidad de generar beneficiosindependientes, se complementan en la consecucin de un objetivo;d.Puede contener componentes de estudios, conglomerados, proyectos piloto,administracin o alguna otra intervencin relacionada directamente a la consecucin delobjetivo del Programa;e.Genera beneficios adicionales respecto a la ejecucin de los PIP de maneraindependiente;

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    f.Se financia total o parcialmente con recursos provenientes de operaciones deendeudamiento u otra que conlleve aval o garanta del Estado.17.2Un Programa de Inversin con Endeudamiento se sujeta durante la fase de preinversina losprocedimientos y normas tcnicas establecidas para un proyecto de inversin pblica.Requiere ser formulado, registrado, evaluado y declarado viable como requisito previo al iniciode su ejecucin. Para tales efectos, se sujeta al procedimiento establecido en elartculo 16 dela presente norma.17.3Los estudios de preinversin de un Programa de Inversin con Endeudamiento se elaboranteniendo en cuenta los trminos de referencia o planes de trabajo aprobados y sobre la basede los Contenidos Mnimos para Estudios de Preinversin de Programas de Inversin (AnexosSNIP-06 y SNIP-08). La OPI que lo evala o la DGPM, en los casos que corresponda,podrnsolicitar informacin adicional a la establecida en los Contenidos Mnimos a fin desustentaradecuadamente la viabilidad del Programa de Inversin.

    17.4Al registrar el Programa de Inversin con Endeudamiento en la Ficha de Registro dePrograma de Inversin (Formato SNIP-05), la seleccin de la funcin, programa ysubprograma, deber realizarse considerando el principal servicio sobre el cual elPrograma

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    de Inversin va a intervenir, segn el Clasificador Funcional Programtico (Anexo SNIP-01).Esta seleccin define la OPI responsable de la evaluacin del Programa. Para los Programasde Inversin con Endeudamiento formulados por los Gobiernos Regionales y Localesadicionalmente deber sealarse que se enmarcan en las competencias de su nivel degobierno.

    17.5La declaratoria de viabilidad de un Programa de Inversin con Endeudamiento abarcaladeclaratoria de viabilidad de sus componentes, salvo que, alguno de los PIP quelo componenrequiera otros estudios para su declaratoria de viabilidad o se trate de un conglomerado.17.6En el caso de que alguno de los PIP del Programa de Inversin con Endeudamiento seenmarque en una funcin, programa o subprograma distinto al del Programa, la OPIresponsable de su evaluacin, deber solicitar, como requisito previo a la aprobacin

    delestudio de preinversin a nivel de Perfil del Programa de Inversin con Endeudamiento, laopinin tcnica favorable de la OPI responsable de la funcin, programa o subprogramaenque se enmarca dicho proyecto.17.7Si el Programa de Inversin con Endeudamiento incluye un conglomerado, al declararse laviabilidad de dicho Programa, sta deber incluir la autorizacin expresa del conglomerado(Formato SNIP-13) y el Informe Tcnico deber pronunciarse adicional y expresamentesobre

    lo dispuesto en el numeral 19.6 del artculo 19. La solicitud de conformacin delConglomerado se realiza de acuerdo a lo establecido en el artculo 19 de la presente norma.17.8Si existieran proyectos declarados viables que aun no hayan empezado ejecucin, estospueden incorporarse al Programa de Inversin, para lo cual la OPI respectiva evaluar elltimo estudio de preinversin y de requerirse su actualizacin o reformulacin, podr icitara la DGPM el retiro de la viabilidad del proyecto. Si el PIP fue formulado y declarado viablepor un sector o nivel de gobierno distinto del que propone el Programa, adiciona

    lmente a loindicado, se requerir contar con la opinin favorable de quien declar viable el PIP.Artculo 18.-Procedimientos para la presentacin y evaluacin de Programas de Inversinsinendeudamiento

    18.1Un Programa de Inversin que no se financie con recursos provenientes de operaciones de

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    endeudamiento u otra que conlleve aval o garanta del Estado, en adelante ProgramadeInversin sin Endeudamiento, debe cumplir con lo sealado en el artculo 17, con excepcindel literal f) del numeral 17.1. Adicionalmente, para su formulacin deber cumplircon losiguiente:a.En cuanto a su monto total de inversin, a precios de mercado, no debe ser menor alosS/. 10 millones de Nuevos Soles. Para el caso de los Programas de Inversin que seenmarquen en los subprogramas 0065: Vas Departamentales, 0066: Vas Vecinales y0067: Caminos de Herradura, el monto total de inversin a precios de mercado, no debeser menor a los S/. 30 millones de Nuevos Soles.b.Si incluyera conglomerados, stos solamente podrn ser conglomerados cerrados, loscuales pueden incluir PIP Menores que debern evaluarse con el Perfil Simplificado(Formato SNIP 04) llenado en su totalidad. Como resultado de una verificacin deviabilidad del Programa, pueden incluirse nuevos PIP al conglomerado. Para estosefectos, un conglomerado cerrado es aquel que se autoriza nicamente para agrupar

    alos proyectos expresamente indicados en su solicitud de conformacin contenida enelestudio de preinversin del Programa.c.Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, si el Programa de InversinsinEndeudamiento estuviera conformado nicamente por proyectos, para que el Programapueda ser declarado viable, debern identificarse y desarrollarse aquellos proyectos queen el Programa representen por lo menos el 50% del monto de inversin total, a preciosde mercado. La UF del Programa tiene el plazo de 1 ao contado desde la declaracin

    de viabilidad del Programa, para formular los estudios de preinversin del resto deproyectos, caso contrario, estos no podrn ser incluidos.

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    d.Los componentes de gestin y estudios de base no deben representar ms del 10% delmonto de inversin total, a precios de mercado, del Programa.18.2La solicitud de conformacin del Conglomerado se realiza de acuerdo a lo establecido en elartculo 19 de la presente norma.Artculo 19.-Solicitud de conformacin de Conglomerado

    19.1Las caractersticas que deben reunir los PIP que conformen un Conglomerado son:a.Ser de pequea escala;b.Ser similares en cuanto a diseo, tamao o costo unitario;c.Enmarcarse en las Polticas establecidas en el Plan Estratgico del Sector, GobiernoRegional o Gobierno Local;d.

    Las intervenciones a realizar estn orientadas a lograr el mismo objetivo;e.Los criterios para la identificacin y aprobacin de cada PIP se puedan estandarizar;f.Corresponder a una misma funcin y programa, de acuerdo al Clasificador FuncionalProgramtico (Anexo SNIP-01).19.2La solicitud de conformacin de un Conglomerado forma parte del estudio de preinversin delPrograma de Inversin, el cual debe ser acompaado del Formato SNIP-08, de la informaciny de los estudios que sustenten el tipo de intervencin a realizar y que stas cumpl

    en con lascaractersticas que se enuncian en el numeral anterior.19.3Cuando se trate de Conglomerados cuya fuente de financiamiento sea una distintaaoperaciones de endeudamiento u otras que conlleven el aval o garanta del Estado,en lasolicitud de conformacin de Conglomerado debe indicarse expresamente a los proyectosque lo conformarn as como a la unidad ejecutora a la que el rgano Resolutivo delegar laatribucin de declaracin de viabilidad de los proyectos que conformen el Conglomerado.

    19.4La OPI o la DGPM, segn corresponda, evala dicha solicitud como parte de la evaluacinque realizan del estudio de preinversin respectivo, para lo cual podrn solicitar ala UF lainformacin adicional que consideren necesaria. Cuando se trate de Conglomerados que sefinancien con operaciones de endeudamiento u otras que conlleven el aval o garanta delEstado, la autorizacin es realizada por la DGPM, cuya evaluacin solo puede realiza

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    rseprevia opinin favorable de la OPI. En los dems supuestos, la autorizacin es realizada porla OPI que resulte competente.19.5Como resultado de la evaluacin del Programa de Inversin, la OPI o la DGPM, segncorresponda, puede autorizar, observar o rechazar la conformacin del Conglomerado. Si seautoriza el Conglomerado, al declarar la viabilidad de un Programa de Inversin, sta deberincluir la autorizacin expresa del conglomerado (Formato SNIP-13) y el Informe Tcnicodeber pronunciarse adicional y expresamente sobre:a.El perodo para el cual se autoriza el conglomerado;b.Los criterios para la evaluacin ex post;c.El procedimiento para incorporar nuevos PIP al conglomerado, cuando se trate deconglomerados que sean financiados, total o parcialmente, por una operacin deendeudamiento u otra que conlleva el aval o garanta del Estado;

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    d.Los mecanismos de opinin ciudadana o de los gobiernos locales de las reas en que seejecutarn los proyectos;e.La Unidad Ejecutora responsable de la evaluacin de los PIP que conforman elconglomerado, siempre que se cuente con la delegacin de facultades del rganoResolutivo de acuerdo a lo establecido en el literal e. del artculo 6 del Reglamento, ocon la delegacin de facultades del MEF para los conglomerados que se financien conrecursos provenientes de operaciones de endeudamiento.19.6Autorizado el Conglomerado, la UF debe realizar los estudios de preinversin quecorrespondan para cada PIP individual hasta su declaracin de viabilidad, debiendorespetarlos parmetros establecidos en el Informe Tcnico de la OPI o DGPM. La UF registra en elBanco de Proyectos cada uno de los PIP que conforman el Conglomerado. La UE registra y

    mantiene actualizada la informacin referida a la evaluacin y declaracin de viabilidad decada uno de dichos PIP.Artculo 20.-Declaracin de viabilidad

    20.1La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversin. Se aplicaa un Proyectode Inversin Pblica que a travs de sus estudios de preinversin ha evidenciado sersocialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Poltica y con losPlanes de Desarrollo respectivos.20.2

    La declaracin de viabilidad slo podr otorgarse si cumple con los siguientes requisitos:a.Ha sido otorgada a un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas.b.No se trata de un PIP fraccionado.c.La UF tiene las competencias legales para formular el proyecto.d.La OPI tiene la competencia legal para declarar la viabilidad del proyecto.e.Las entidades han cumplido con los procedimientos que se sealan en la normatividad

    del SNIP.f.Los estudios de preinversin del proyecto han sido elaborados considerando losParmetros y Normas Tcnicas para Formulacin y los Parmetros de Evaluacin(Anexos SNIP-09 y SNIP-10).g.Los estudios de preinversin del Proyecto han sido formulados considerandometodologas adecuadas de evaluacin de proyectos, las cuales se reflejan en las GuasMetodolgicas que publica la DGPM.

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    h.Los proyectos no estn sobredimensionados respecto a la demanda prevista, y losbeneficios del proyecto no estn sobreestimados.20.3La Unidad Ejecutora, bajo responsabilidad, deber ceirse a los parmetros bajo los cualesfue otorgada la viabilidad para disponer la elaboracin y/o elaborar los estudiosdefinitivos,expedientes tcnicos u otros documentos equivalentes, as como en la ejecucin del PIP.Asimismo, la declaracin de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operacin delproyecto, al mantenimiento del mismo, de acuerdo a los estndares y parmetros aprobadosen el estudio que sustenta la declaracin de viabilidad del Proyecto y a realizarlas accionesnecesarias para la sostenibilidad del mismo.20.4La DGPM se encuentra facultada para cautelar que las declaraciones de viabilidadqueotorguen los dems rganos del SNIP, renan los requisitos de validez tcnica y legal,disponiendo las acciones respectivas que deber realizar la OPI segn cada PIP, lascualesdebern estar debidamente sustentadas y registradas en la Ficha de Registro del PI

    P en el

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    Banco de Proyectos. La OPI tiene un plazo mximo de 10 das hbiles, para laimplementacin de las acciones dispuestas por la DGPM, caso contrario, de ser necesario, laDGPM podr disponer su implementacin de oficio.

    Artculo 21.-Plazos de evaluacin

    21.1Para los PIP Menores, la OPI tiene un plazo no mayor de diez (10) das hbiles, a partir de lafecha de recepcin del Perfil Simplificado, para emitir el Formato SNIP-06.21.2Para la evaluacin de un PIP o Programa de Inversin, la OPI y la DGPM tienen, cadauna,un plazo no mayor de:a.Treinta (30) das hbiles para la emisin del Informe Tcnico, a partir de la fecha derecepcin del Perfil; yb.Cuarenta (40) das hbiles para la emisin del Informe Tcnico, a partir de la fecha de

    recepcin del estudio a nivel de Factibilidad.21.3Cuando se presenten solicitudes para autorizar la elaboracin del estudio de Factibilidad, laOPI la DGPM, segn corresponda, tiene un plazo no mayor de treinta (30) das hbiles,para emitir el Informe Tcnico correspondiente.21.4En el caso de solicitudes para aprobar Trminos de Referencia de estudios de preinversin, laOPI y la DGPM tienen, cada una, un plazo no mayor de quince (15) das hbiles, paraemitirel Informe Tcnico correspondiente.21.5

    Estos plazos rigen a partir de la recepcin de toda la informacin necesaria.Artculo 22.-Niveles mnimos de estudios

    Para la declaracin de viabilidad de un PIP por la OPI, ste deber contar, como mnimocon el nivelde estudios siguiente:

    22.1PERFIL SIMPLIFICADO: Para los PIP cuyos montos de inversin, a precios de mercado,sean iguales o menores a S/. 1200,000.00 (Un Milln Doscientos y 00/100 Nuevos Soles).22.2

    PERFIL: Para los PIP cuyos montos de inversin, a precios de mercado, sean igualesomenores a S/. 10000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles). Salvo que se traten dePIP Menores e independientemente del monto de inversin, los PIP de electrificacinrural ylos PIP de rehabilitacin de carreteras podrn ser declarados viables solamente coneste nivelde estudio, siempre que cumplan con los contenidos mnimos a que se refiere el Anexo SNIP

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    19 Contenidos Mnimos especficos para estudios de Perfil de PIP de Electrificacin Rral yel Anexo SNIP 20 Contenidos Mnimos especficos para estudios de Perfil de PIP deRehabilitacin de Carreteras, respectivamente.22.3FACTIBILIDAD: Para los PIP cuyos montos de inversin, a precios de mercado, seanmayores a S/. 10000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles).22.4Los niveles de estudio mnimos sealados en el presente artculo no son de aplicacin pralos PIP a los que, mediante norma legal, se les haya autorizado que la declaracindeviabilidad se realice con un nivel de estudio especfico.22.5Las dems excepciones a lo dispuesto en el presente artculo se aprobarn por la DGPMenbase a un Informe sustentatorio elaborado por la UF y aprobado por la OPI correspondiente,para lo cual, la DGPM tiene un plazo no mayor de diez (10) das hbiles desde la recepcinde los documentos antes sealados y del estudio de preinversin respectivo.

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    CAPTULO IVFASE DE INVERSIN

    Artculo 23.-Fase de Inversin

    23.1Un PIP ingresa en la fase de inversin luego de ser declarado viable.23.2La fase de inversin comprende la elaboracin del Estudio Definitivo, Expediente Tcnico uotro documento equivalente, y la ejecucin del PIP. Las disposiciones establecidasen lapresente Directiva para los estudios definitivos o expedientes tcnicos tambin sondeaplicacin a los trminos de referencia, especificaciones tcnicas u otro documentoequivalente que se requiera para la ejecucin del PIP, conforme al marco legal vigente.23.3La Fase de Inversin culmina luego de que el PIP ha sido totalmente ejecutado, liq

    uidado yde corresponder, transferido a la entidad responsable de su operacin ymantenimiento. Habiendo cumplido con lo anteriormente indicado, la UE debe elaborar elInforme de Cierre del PIP y remitir dicho informe al rgano que declar la viabilidad.23.4Recibido el Informe de Cierre del PIP, el rgano que declar la viabilidad, lo registra en elBanco de Proyectos, en la Ficha de Registro del Informe de Cierre (Formato SNIP-14). Dichorgano puede emitir recomendaciones a la UF o a la UE para que se tengan en cuentaen la

    formulacin o ejecucin de proyectos similares. El registro del Informe de Cierre del PIP noimplica la aceptacin o conformidad respecto del contenido del mismo.Artculo 24.-Elaboracin del Estudio Definitivo o Expediente Tcnico detallado

    24.1La elaboracin de los estudios definitivos o expedientes tcnicos detallados debe ceirse alos parmetros bajo los cuales fue otorgada la declaracin de viabilidad y observarelcronograma de ejecucin del estudio de preinversin con el que se declar la viabilidad.24.2

    Los trminos de referencia para la elaboracin del Estudio Definitivo o Expediente Tcnicodetallado deben incluir como Anexo, el estudio de preinversin mediante el cual sedeclar laviabilidad del PIP y la Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de Inversin (FormatoSNIP-16) o el Informe Tcnico de verificacin de viabilidad y su respectivo Formato,segncorresponda.24.3

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    Para efectos de lo dispuesto en el artculo 25, luego de culminado el Estudio Definitivo oExpediente Tcnico detallado, la UE remite al rgano que declar la viabilidad, el FormatoSNIP-15 debidamente llenado y suscrito, en el que informa que existe consistencia entre elEstudio Definitivo o Expediente Tcnico detallado y el estudio de preinversin por el que seotorg la viabilidad, en los aspectos siguientes: objetivo del PIP; monto de inversin;localizacin geogrfica y/o mbito de influencia; alternativa de solucin; metas asociaas a lacapacidad de produccin del servicio, tecnologa de produccin y plazo de ejecucin; admsde consignar las frmulas de reajuste de precios cuando correspondan, y la modalidad deejecucin del PIP. En el caso de los PIP con endeudamiento el Formato SNIP-15 se remite ala DGPM con la opinin previa favorable de la OPI sectorial respectiva.24.4Recibido el Formato SNIP-15 y como requisito previo a la aprobacin del Estudio Definitivo oExpediente Tcnico detallado por el rgano que resulte competente, el rgano que declar la

    viabilidad registra en el Banco de Proyectos, en el plazo mximo de 3 das hbiles, lainformacin siguiente: el monto de inversin; plazo de ejecucin; la modalidad de ejecucindel PIP y las frmulas de reajuste de precios en los casos que sea aplicable. La UE esexclusivamente responsable por la informacin que consigne en el Formato SNIP-15,elmismo que tiene carcter de declaracin jurada, y el registro a que se refiere la presentedisposicin, no implica aceptacin o conformidad al contenido del mismo.

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    24.5Las disposiciones relacionadas al Formato SNIP-15 no son de aplicacin a los Programas deInversin ni al conglomerado en s mismo, sino a los PIP que los integren.24.6En los expedientes tcnicos detallados de los PIP que no sean ejecutados mediantecontratacin pblica, debern establecerse las frmulas de reajuste de precios, por lo ue lasvariaciones que se efecten a los precios originales del expediente tcnico sern ajustadasmultiplicndolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en lafrmula o frmulas polinmicas, los ndices Unificados de Precios de la Construccin qupublica el Instituto Nacional de Estadstica INEI. Tanto la elaboracin como la aplicacin delas frmulas polinmicas se sujetan a las disposiciones de la normatividad de la materia. Enlos PIP que se ejecuten mediante contratacin pblica, se aplican las disposicionesde lanormatividad de contrataciones del Estado.

    24.7Los registros y evaluaciones a que se refiere el presente artculo y el artculo 27,que serealicen durante la etapa de elaboracin del expediente tcnico detallado o estudiodefinitivodebern efectuarse previamente al registro del Formato SNIP 15 respectivo, cuandocorresponda.Artculo 25.-Ejecucin del Proyecto

    25.1La ejecucin de un PIP slo podr iniciarse, si se ha realizado el registro a que se refiere elnumeral 24.4 del artculo 24 de la presente norma.

    25.2El cronograma de ejecucin del proyecto debe basarse en el cronograma de ejecucinprevisto en los estudios de preinversin del mismo, a fin que el proyecto genere los beneficiosestimados de manera oportuna. Para ello, debern programarse los recursos presupuestalesnecesarios para que el proyecto se ejecute en los plazos previstos.25.3Durante la ejecucin del proyecto, la UE deber supervisar permanentemente el avancedelmismo, verificando que se mantengan las condiciones y parmetros establecidos en elestudio definitivo y que se mantenga el cronograma previsto en el Estudio Defini

    tivo oExpediente Tcnico detallado. Es responsabilidad de la UE informar oportunamente sobre loscambios que se den en la Fase de Inversin de un PIP a los rganos que correspondan,segn lo dispuesto por la presente norma.Artculo 26.-Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo

    26.1El Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM) es el conjunto de proces

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    os,herramientas e indicadores que permiten verificar los avances de la ejecucin de losproyectos con el fin de supervisar que la fase de inversin sea coherente y consistente conlas condiciones y parmetros de la declaratoria de viabilidad.26.2El seguimiento de los PIP est a cargo de la OPI que declar la viabilidad del PIP,quienpodr solicitar toda la informacin que considere necesaria a los rganos respectivosrelacionados con la ejecucin del PIP, en las oportunidades que estime pertinentes. Losregistros correspondientes al seguimiento se realizan en el aplicativo informticodel SistemaOperativo de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SOSEMSNIP),disponible en el portal electrnico de la DGPM: http://www.mef.gob.pe/DGPM.26.3Adicionalmente, la OPI conformar un Comit de Seguimiento, a fin de que las reas,rganos o dependencias citadas a las sesiones de dicho Comit, le brinden toda lainformacin correspondiente al avance de la ejecucin y liquidacin de los PIP a que serefiere el numeral 26.5. Dichos Comits de Seguimiento incluirn necesariamente a las

    Unidades Ejecutoras de los PIP materia de seguimiento, pudiendo contar con otrasreas,dependencias u rganos invitados a las sesiones; y se reunirn en la ltima semana decadatrimestre como mnimo, de manera tal que se cumpla con la entrega de informacinconsolidada a la DGPM en las fechas que sta defina anualmente, sin perjuicio de losregistros dispuestos en el presente artculo. La informacin deber constar en los FormatosSNIP-18 y SNIP-19.

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    26.4La OPI deber elaborar las actas correspondientes a cada sesin del Comit, de acuerdoalAnexo SNIP 21 -Modelo de Acta de Sesin del Comit de Seguimiento, las cuales debernser registradas en el SOSEM-SNIP.26.5Sern materia de seguimiento, los PIP que cumplan con por lo menos una de las condicionessiguientes:a.Su monto de inversin total, a precios de mercado, supere los S/. 10 millones de NuevosSoles;b.Requieran para su financiamiento, total o parcialmente, de una operacin deendeudamiento u otra que conlleve el aval o garanta del Estado. En el caso, de los PIPque se financien con operaciones de endeudamiento interno, sern materia deseguimiento aquellos que cumplan con la condicin antes sealada; oc.

    Sean seleccionados por la OPI o la DGPM.26.6La relacin de PIP materia de seguimiento podr ser actualizada en cada sesin del Comitde Seguimiento. Dichas actualizaciones no incluyen el retiro de proyectos ya incorporados enla relacin, salvo que stos hayan sido desactivados o se haya culminado su liquidacin fsicay financiera, lo que deber ser expresamente indicado en el acta de la sesincorrespondiente.26.7En el caso de PIP para cuyo financiamiento se requiera de una operacin de endeudamiento

    o de aval o garanta del Estado y que hayan sido declarados viables por la DGPM, dichaDireccin General tendr a su cargo el seguimiento de los mismos, el que se realizardeacuerdo a las disposiciones que la DGPM emita. Asimismo, para el caso de los demsproyectos, la DGPM dar asistencia tcnica, podr asistir a cualquier reunin de seguimentoy emitir las pautas o lineamientos que considere necesarios.Artculo 27.-Modificaciones de un PIP durante la fase de inversin.

    27.1Durante la fase de inversin, un PIP puede tener modificaciones no sustanciales qu

    econlleven al incremento del monto de inversin con el que fue declarado viable elPIP. Lasvariaciones que pueden ser registradas por el rgano que declar la viabilidad o elque resultecompetente sin que sea necesaria la verificacin de dicha viabilidad, siempre queel PIP sigasiendo socialmente rentable, debern cumplir con lo siguiente:a.Tratarse de modificaciones no sustanciales. Se consideran modificaciones no

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    sustanciales a: el aumento en las metas asociadas a la capacidad de produccin delservicio; el aumento en los metrados; el cambio en la tecnologa de produccin; elcambio de la alternativa de solucin por otra prevista en el estudio de preinversinmediante el que se otorg la viabilidad; el cambio de la localizacin geogrfica dentro delmbito de influencia del PIP; el cambio de la modalidad de ejecucin del PIP; elresultado del proceso de seleccin y el plazo de ejecucin.b.El monto de inversin total con el que fue declarado viable el PIP es:-Menor o igual a S/.3 millones de Nuevos Soles, la modificacin no deberincrementarlo en ms de 40% respecto de lo declarado viable.-Mayor a S/.3 millones de Nuevos Soles y menor o igual a S/.6 millones de NuevosSoles, la modificacin no deber incrementarlo en ms de 30% respecto de lodeclarado viable.

    Mayora S/.6 millones de Nuevos Soles, la modificacin no deber incrementarlo enms de 20% respecto de lo declarado viable.

    c.No podrn sustentarse en modificaciones sustanciales al PIP, debiendo entenderse p

    ormodificaciones sustanciales a las siguientes: el cambio de la alternativa de solucin porotra no prevista en el estudio de preinversin mediante el que se otorg la viabilidad; elcambio del mbito de influencia del PIP; y el cambio en el objetivo del PIP. Paralaaplicacin de lo dispuesto en la presente norma entindase por mbito de influencia ala

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    zona geogrfica afectada por el problema central sobre el cual interviene un proyecto deinversin pblica.

    d.Debern registrarse en el Banco de Proyectos, a travs de la Ficha de Registro deVariaciones en la Fase de Inversin (Formato SNIP-16), en el plazo mximo de 03 dashbiles, como requisito previo a la ejecucin de las variaciones. Dicho registro tienecarcter de declaracin jurada, siendo el rgano que declar la viabilidad, o quien hagsus veces, el responsable por la informacin que se registra.27.2Las variaciones que no se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 27.1, conllevan a laverificacin de la viabilidad del PIP que consiste en que el rgano que declar la viabilidad oel que resulte competente, realice una nueva evaluacin del PIP considerando lasmodificaciones que tendr el PIP como requisito previo a la ejecucin de dichasmodificaciones. Para efectos de la verificacin de la viabilidad, deber tenerse en

    cuenta losiguiente:a.La OPI o la DGPM sealarn la informacin o estudio adicional, que fuera necesaria.b.La OPI o la DGPM, segn corresponda, realizan una nueva evaluacin del PIPconsiderando en el flujo de costos, aquellos que ya se hubieren ejecutado y emite elInforme Tcnico elaborado de acuerdo al Anexo SNIP-16 y el Formato SNIP-17respectivo. Si se trata de un Programa de Inversin se debe tomar en cuenta lo sealadoen el Anexo SNIP-17.c.

    Si el monto de inversin del PIP vara de tal forma que correspondera ser evaluado conun nivel de estudio de preinversin distinto a aquel al que sirvi para declarar suviabilidad, la UF deber presentar a la OPI, la informacin correspondiente al nuevonivelde estudio.d.Si el proyecto pierde alguna condicin necesaria para su sostenibilidad; se suprimenmetas asociadas a la capacidad de produccin del servicio o componentes; o, seaumentan o cambian componentes, inclusive si el monto de inversin no vara odisminuye, tambin corresponde la aplicacin de lo sealado en el presente numeral.e.

    En el caso de las verificaciones de viabilidad realizadas por las OPI, deber remitirse unacopia del Informe Tcnico a la DGPM, en el plazo mximo de 05 das hbiles de emitidodicho documento.f.La DGPM tiene un plazo mximo de 10 das hbiles para registrar en el Banco deProyectos, las conclusiones y recomendaciones del Informe Tcnico de Verificacin deViabilidad, salvo que emita recomendaciones en el marco de lo dispuesto por el literal j)

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    numeral 3.2 del artculo 3 del Reglamento.27.3Lo dispuesto en los numerales 27.1 y 27.2 es de responsabilidad de la DGPM, en el caso delos PIP que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otraque conlleve el aval o garanta del Estado, y, que no se enmarquen en una delegacindefacultades otorgada por el MEF. Para tales efectos, deber remitirse la informacinnecesaria,contando con la opinin favorable de la OPI responsable de la evaluacin del PIP.27.4Para efectos de lo dispuesto en el presente artculo, la UE, bajo responsabilidad,debeinformar sobre las variaciones antes sealadas al rgano que declar la viabilidad o al queresulte competente en el momento en que se produzcan tales cambios, con un plazomnimode 20 das hbiles antes de su ejecucin.27.5Siempre que se solicite informacin o estudios adicionales a la UE, sta deber coordinar conla UF la elaboracin y remisin de la misma.27.6

    La OPI o la DGPM, segn sea el caso, realizarn el anlisis para determinar la existencia deprdidas econmicas que el Estado estara asumiendo en el caso que la UE ejecute las

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    variaciones sin el registro o evaluacin previa dispuestas en el presente artculo,informandode ello al rgano de control respectivo, para las acciones que correspondan.

    Artculo 28.-Evaluacin Intermedia

    28.1La evaluacin intermedia es de aplicacin obligatoria para los PIP viables con montos deinversin superiores a los S/. 10 millones de Nuevos Soles, as como para aquellos PIP quese financien con recursos provenientes de una operacin de endeudamiento o aval ogarantadel Estado. Dicha evaluacin es realizada por una agencia independiente contratadapor laUE del PIP, cuando se encuentre en la mitad de su cronograma de ejecucin de metasfsicas. Como parte de tal evaluacin, se deber tomar en cuenta la lnea de base en loaspectos que correspondan.

    28.2Los Trminos de Referencia de esta evaluacin requieren el visto bueno de la OPI quedeclar su viabilidad, o de la OPI Sectorial y de la DGPM cuando se trate de los PIP oProgramas de Inversin declarados viables segn los artculos 16 o 17, respectivamente.28.3El estudio de evaluacin intermedia de un PIP no se considera terminado hasta laconformidad, por parte de la DGPM, de la evaluacin efectuada.28.4La DGPM detallar las condiciones bajo las cuales debern desarrollarse dichasevaluaciones.

    CAPITULO VFASE DE POSTINVERSION

    Artculo 29.-Fase de Postinversin

    29.1Un PIP se encuentra en la Fase de Postinversin una vez que ha culminado totalmente laejecucin del PIP.29.2La Fase de Postinversin comprende la operacin y mantenimiento del PIP ejecutado, as

    como la evaluacin ex post.29.3La evaluacin ex post es el proceso para determinar sistemtica y objetivamente la eficiencia,eficacia e impacto de todas las acciones desarrolladas para alcanzar los objetivos planteadosen el PIP.Artculo 30.-Operacin y Mantenimiento del PIP.

    30.1

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    Una vez culminada la Fase de Inversin, se inicia la produccin de bienes y/o servicios delPIP. La Entidad a cargo de la operacin y mantenimiento del PIP, deber ejecutar lasactividades, operaciones y procesos necesarios para su produccin de acuerdo a loprevistoen el estudio que sustent su declaracin de viabilidad.30.2Asimismo, el responsable de la UE deber priorizar la asignacin de los recursos para realizarun mantenimiento adecuado.30.3El rgano Resolutivo correspondiente deber velar por que el PIP cuente con unmantenimiento adecuado de acuerdo a los estndares y parmetros especificados.Artculo 31.-Evaluacin Ex Post

    31.1En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la evaluacin Ex postla puede realizar una agencia independiente o un rgano distinto de la UE que pertenezca al

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    propio Sector, Gobierno Regional o Local, sobre una muestra representativa de los PIP cuyaejecucin haya finalizado.

    31.2En el caso de los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio dePrefactibilidad, la evaluacin Ex post se deber realizar a una muestra representativa del totalde los PlP cuya ejecucin haya finalizado. Dicha evaluacin se realiza por la UE a travs deuna agencia independiente.31.3Todos los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Factibilidad,requieren que la evaluacin Ex post sea realizada por la UE a travs de una agenciaindependiente. Los Trminos de Referencia de esta evaluacin Ex post requieren el vistobueno de la OPI que declar su viabilidad, o de la OPI funcionalmente responsabley de la

    DGPM cuando se trata de los PIP declarados viables segn el artculo 16 de la presentenorma.31.4En todos los casos, el estudio de evaluacin Ex post de un PIP no se considera terminadohasta la conformidad, por parte de la DGPM, de la evaluacin efectuada.31.5La DGPM detallar las condiciones bajo las cuales debern desarrollarse dichasevaluaciones.CAPITULO VIREGISTROS EN EL BANCO DE PROYECTOS

    Artculo 32.-Registros en el Banco de Proyectos

    Adems de los registros que se sealan en la presente Directiva, deben realizarse los registrossiguientes:

    32.1La DGPM establecer cdigos de acceso al Banco de Proyectos slo para el ingreso de lainformacin y el registro de las evaluaciones y declaraciones de viabilidad.32.2En ningn caso deber registrarse nuevamente un mismo proyecto. Si la OPI es informa

    da o,de oficio, detecta la existencia de proyectos duplicados formulados por UF bajosu mbitoinstitucional, desactivar aquel que constituya la solucin menos eficiente al problemaidentificado. Si los proyectos duplicados han sido formulados por UF de distintos mbitosinstitucionales, las OPI de cada mbito institucional, coordinan la desactivacin del PIPmenos eficiente, lo comunican a la DGPM para que se proceda a su desactivacin.

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    32.3En el registro del Perfil de un PIP en el Banco de Proyectos, deber incluirse enla Ficha deRegistro del PIP los trminos de referencia o el plan de trabajo, segn sea el caso,y elInforme de aprobacin de la OPI escaneados. En el registro del estudio de Factibilidad en elBanco de Proyectos, deber incluirse en la Ficha de Registro del PIP los trminos dereferencia o el plan de trabajo, segn sea el caso, y el Informe Tcnico de aprobacindelestudio de preinversin de nivel anterior emitido por la OPI.32.4El registro del Responsable de OPI, designado por el rgano Resolutivo, se solicita a laDGPM mediante Formato SNIP-02. Cuando se haya suscrito el Convenio sealado en elAnexo SNIP-11, deber comunicarse a la DGPM para que la clave de acceso de la OPIdelGobierno Local que encarga la evaluacin, sea remitida a la OPI encargada, a efectos de querealice los registros que le correspondan.32.5El registro del Titular de la Entidad al que se le ha delegado facultades conforme al numeral

    7.4 del artculo 7, se solicita a la DGPM mediante Formato SNIP-20, adjuntando laResolucinrespectiva. Esta disposicin tambin es aplicable a la UE de un conglomerado autorizado,que cuente con la delegacin de facultades a que se refiere el numeral 7.5 del artculo 7.

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    32.6La OPI registra y actualiza a las UF de su Sector, Gobierno Regional o Local, directamente enel Banco de Proyectos, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en elnumeral 9.4del artculo 9 de la presente norma. Asimismo, la OPI cancela la inscripcin de lasUF de suSector, Gobierno Regional o Local, debiendo sealar la UF que asumir la formulacin de losPIP que se encuentren en evaluacin y que han venido siendo formulados por la UF cuyainscripcin se cancela.32.7En caso que el Titular de una Entidad hubiera recibido la delegacin de facultadesa que serefiere el numeral 7.4 del artculo 7, ste realiza la inscripcin de la UF de su Entidad y lacancelacin de la misma.32.8Para el registro de la UE de un PIP, al momento de registrar dicho PIP en el Ban

    co deProyectos, la UF deber tener en cuenta si aquella tiene la capacidad tcnica y financiera, ascomo la competencia legal para la ejecucin del PIP. En el marco de la evaluacin del PIP, elrgano que declara la viabilidad del PIP deber constatar el cumplimiento de lo antesdispuesto. La presente disposicin tambin es de aplicacin a los PIP que cuenten condeclaratoria de viabilidad y, por tanto, se encuentren en la Fase de Inversin, enconsecuencia, en el caso que se trate de Unidades Ejecutoras pertenecientes a unmbitoinstitucional distinto al de la UF que formul el PIP, solamente podr registrarla s

    i cumple conlo sealado en la presente disposicin y cuenta con la conformidad de la Unidad Ejecutorapropuesta.32.9El registro de una nueva fuente de financiamiento para un PIP declarado viable por una OPI,estar a cargo de dicho rgano, salvo que se trate de la fuente de financiamiento operacionesoficiales de crdito, en cuyo caso, es de aplicacin lo dispuesto por el numeral 16.13 delartculo 16.32.10

    En los casos en que la Unidad Ejecutora del PIP sea un Gobierno Local no sujetoal SNIP, losregistros que correspondan a la OPI Institucional sern de responsabilidad del rgano quedeclar la viabilidad del proyecto o del que resulte competente, al momento del registro.32.11La DGPM realizar las habilitaciones respectivas en el Banco de Proyectos para elcumplimiento de lo dispuesto en el presente artculo.CAPITULO VII

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    DISPOSICIONES APLICABLES AL SECTOR FONAFE CREADO POR EL DECRETOLEGISLATIVO N 1012

    Artculo 33.-Aplicacin de las normas del SNIP al Sector FONAFE

    33.1La Ley, el Reglamento, la presente Directiva y las dems normas que emita la DireccinGeneral de Programacin Multianual del Sector Pblico son de observancia obligatoriaparalos rganos del SNIP en el Sector FONAFE.33.2Los PIP que formulen las empresas del Sector Pblico no financiero bajo el mbito del FondoNacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, debernenmarcarse en los fines y objetos sociales de dichas empresas.Artculo 34.-Evaluaciones de la OPI del Sector FONAFE

    34.1La OPI del Sector FONAFE evala y, de corresponder, declara la viabilidad de los PIP que

    formulen las empresas sealadas en el artculo precedente, siempre que sus fuentes definanciamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleveel aval ogaranta del Estado o que se enmarquen en la delegacin de facultades que otorgue elMEF.

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    34.2Los PIP de las empresas del Sector FONAFE cuyas fuentes de financiamiento seanoperaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garanta del Estado, deberncontar con la opinin tcnica favorable de la OPI del Sector responsable del Subprograma enel que se enmarca el objetivo del PIP, como requisito previo a su evaluacin por la DGPM.34.3El Directorio del FONAFE, en su calidad de rgano Resolutivo del Sector FONAFE, apruebalos lineamientos de poltica empresarial para la inversin pblica en su Sector, sin perjuicio dela aplicacin obligatoria de los lineamientos de poltica sectoriales aprobados porlos demsSectores, en los PIP que formulen las empresas bajo su mbito.CAPITULO VIIINORMAS ESPECFICAS

    Artculo 35.-Precisiones a los convenios que puede celebrar un Gobierno Local en el marcodel SNIP

    35.1Convenio para la evaluacin de PIP de Gobiernos Locales sujetos al SNIP. LosGobiernos Locales sujetos al SNIP pueden celebrar Convenios (Anexo SNIP-11) paralaevaluacin y de corresponder, declaracin de viabilidad de sus proyectos, con el GobiernoRegional en cuya circunscripcin territorial se encuentran o con otro Gobierno Local sujeto alSNIP que cuente con OPI y que sea colindante o se ubique en la misma circunscrip

    cinterritorial de su Gobierno Regional. El Gobierno Local que encarga la evaluacin, nicamentepodr tener vigente un Convenio de este tipo.Para efectos de la aplicacin del presente numeral, el rgano Resolutivo del Gobierno Localsujeto al SNIP que encarga la evaluacin de sus proyectos, informar a la DGPM que nocuenta con OPI y que las funciones de dicho rgano han sido encargadas mediante elConvenio a que se refiere el presente numeral. Las funciones que se encargan incluyen losregistros en el BP relacionados a la evaluacin del PIP, verificaciones de viabili

    dad y todaslas previstas en la presente Directiva que deban ser realizadas por una OPI durante el Ciclodel Proyecto de un PIP. El registro del presente Convenio en el Banco de Proyectos es deresponsabilidad de la OPI que recibe el encargo a que se refiere el presente numeral.35.2Convenio para la formulacin y evaluacin de PIP de un Gobierno Local no sujeto alSNIP. Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP pueden celebrar Convenios con Gobier

  • 7/24/2019 DirectivaGeneraldelSNIP ULTIMA ABRIL 2011

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    nosLocales no sujetos al SNIP (Anexo SNIP-12), siempre que sean colindantes o se ubiquen enla misma circunscripcin territorial de su Gobierno Regional, para la formulacin, evaluaciny, de corresponder, declaracin de viabilidad de los proyectos que los Gobiernos Locales nosujetos soliciten. La OPI del Gobierno Local sujeto al SNIP es responsable de registrar elpresente Convenio en el Banco de Proyec