directiva 004 d 2010

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  • 1. RESOLUCINJEFATURALN 0050-2010-ED DIRECTIVA N 004-2010-ME/SG-OGA-UPER ELABORACIN Y APROBACIN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIN DE HORAS DE CLASE EN LAS II.EE. EBR-SECUNDARIA Y EBA-AVANZADO EN EL PERIODO LECTIVO 2010 UGEL LA JOYA

2. I.- FINALIDAD

  • 1.1.Establecer el Cuadro de Distribucin de Horas de Clase como un instrumento tcnico administrativo - pedaggico de las II. EE. para consignar la carga docente de! persona! Directivo, Jerrquico y docente, en concordancia con el Plan de Estudios vigente y el nmero de secciones por grados, aprobados por resolucin directoral para el presente ao escolar 2010, en armona con el Presupuesto Analtico de Personal.
  • 1.2. Uniformizar el procedimiento para la elaboracin y aprobacin del Cuadro de Distribucin de Horas de Clase en las II. EE. de Educacin Bsica Regular Nivel Secundario y Educacin Bsica Alternativa Ciclo Avanzado.

3. II.- OBJETIVOS

  • 2.1.- Asegurar la oportuna contratacin de personal docente en las instituciones educativas.
  • 2.2.- Garantizar la organizacin y distribucin de las horas de clase en coherencia con las especialidades de los profesores y las reas correspondientes establecidas en el plan de estudios.

4. III.- BASE LEGAL

  • Ley 28044, Ley General de Educacin.
  • Ley 24029, Ley del Profesorado, modificada por Ja Ley ND 25212.
  • Ley 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pblica Magisterial.
  • Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.
  • Decreto Supremo 015-2004-ED, Reglamento de Educacin Bsica Alternativa.
  • Decreto Supremo 003-2008-ED, Reglamento de la Ley de Carrera Pblica Magisterial, modificado por Decreto Supremo 020-2008-ED y Decreto Supremo 013-2009-ED.
  • Resolucin Ministerial 0341-2009-ED, Directiva para el Desarrollo del Ao Escolar 2009 en las Instituciones Educativas de Educacin Bsica y Tcnico - Productiva.

5. IV.- ALCANCES

  • Direcciones Regionales de Educacin
  • Unidades de Gestin Educativa local.
  • El Plan Piloto de Municipalizacin.
  • Instituciones Educativas Pblicas de la Educacin Bsica Regular, Educacin Bsica Alternativa y Educacin Tcnico Productivo.

6. V.-PLAN DE ESTUDIOS

  • 5.1. Una hora de dase corresponde a una hora pedaggica, la cual tiene una duracin de 45 minutos como mnimo.
  • 5.2. E! Director de una institucin educativa con nueve (09) o menos secciones a cargo, asumir necesariamente doce (12) horas de clase. Las horas de clase a cargo de! personal directivo, en caso corresponda, son cumplidas dentro de la jornada laboral correspondiente a su cargo.
  • Para determinar las secciones a cargo de un Director, se considera el nmero de secciones de todos los niveles educativos de la institucin educativa.
  • 5.3. En las instituciones educativas de Educacin Bsica Alternativa, el Director no tendr horas de clase a cargo.

7.

  • 5.4. El personal jerrquico, tiene a su cargo obligatoriamente el dictado de (12) horas pedaggicas. Las cuales son cumplidas dentro de la jornada laboral correspondiente a su cargo. Se considera personal jerrquico a los profesores que se desempean como: Asesor de rea o Asignatura. Jefe de Taller, de Laboratorio, de Campo o de reas que cumplen las Funcionales Equivalentes.
  • 5.5. Los profesores comprendidos en la Ley del Profesorado, laboran las (24) horas de dictado de clase correspondientes a la jornada de trabajo semanal mensual del profesor de EBR Nivel Secundaria y EBA Ciclo Avanzado, se pueden extender hasta un mximo de (30) horas pedaggicas, conforme lo establece el artculo 207 de su Reglamento
  • 5.6. Los profesores comprendidos en la Ley 29062 y los profesores contratados, tienen una jornada de trabajo de (24) horas pedaggicas semanal mensual, en el nivel Secundaria de EBR, y en el ciclo Avanzado de EBA de (25) horas pedaggicas; pueden trabajar hasta completar un mximo de treinta (30) horas pedaggicas, en caso la distribucin de horas de la institucin educativa lo permita.
  • 5.7. En ningn caso las instituciones educativas pblicas podrn omitir las reas curriculares establecidas, ni utilizar menos horas de las sealadas.

8. 5.8. EDUCACIN BSICA REGULAR NIVEL SECUNDARIA

  • El Plan de Estudios vigente, aprobado por Resolucin Ministerial 0341-2009-ED, est conformado por veintinueve (29) horas semanales obligatorias distribuidas en cada rea curricular y seis (06) horas semanales de libre disponibilidad, segn se seala:

9. 35 35 35 35 35 TOTAL HORAS SEGN PLAN DE ESTUDIOS 6 6 6 6 6 HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD 1 1 1 1 1 Tutora y Orientacin Educativa 2 2 2 2 2 Educacin para el Trabajo 3 3 3 3 3 Ciencia, Tecnologa y Ambiente 2 2 2 2 2 Educacin Religiosa 2 2 2 2 2 Educacin Fsica 2 2 2 2 2 Persona, Familia y Relaciones Humanas 2 2 2 2 2 Formacin Ciudadana y Cvica 3 3 3 3 3 Historia, Geografa y Economa REAS CURRICULARES 2 2 2 2 2 Arte 2 2 2 2 2 Ingls 4 4 4 4 4 Comunicacin 4 4 4 4 4 Matemtica 5? '.4 ( 3 D 2, 1 GRADOS VII VI CICLOS EDUCACIN SECUNDARIA NIVEL E DUCACIN BSICA REGULAR 10. 5.9.EDUCACIN BSICA ALTERNATIVA CICLO AVANZADO

  • El Plan de Estudios vigente, aprobado por Resolucin Ministerial 0341-2009-ED, est conformado por veinticinco (25) horas semanales obligatorias distribuidas en cada rea curricular y, en caso cuente con la disponibilidad presupuesta!, cinco (05) horas semanales de libre disponibilidad4, segn se seala:

11. 5 5 5 5 HORAS DE UBRE DISPONIBILIDAD 25 25 25 25 TOTAL HORAS SEGN PLAN DE ESTUDIOS 4 4 4 4 Educacin para el Trabajo 1 1 1 1 Educacin Religiosa 4 4 4 4 Ciencias Sociales 4 4 4 4 Ciencia, Ambiente y Salud" 5 5 5 5 Matemtica REAS CURRICULARES 2 2 2 2 Idioma Extranjero (Ingls) o Lengua Originaria 5 5 5 5 Comunicacin integral' 4 3 o 2 D 1 GRADOS AVANZADO CICLO PEBANA Y PEBAJA PROGRAMA EDUCACIN BSICA ALTERNATIVA 12. 5.10.DE LACONVERSION PRONOEA EBA: El proceso de conversin a CEBA de todos los centros y Programas de Educacin de Adultos ubicados en zonas rurales y de frontera. Ninguna IE. podr ofertar la modalidad de jvenes y adultos del anterior Sistema Educativo. 4 5 3 40 2 3 2 1 1 Q GRADOS AVANZADO VI-Vil CICLO PEBANA Y REBAJA SECUNDARIA ADULTOS MOD.ADULTOS/PROGRAMA EBA EBR MODALIDAD EDUCACIN BSICA ETAPA 13. 5.11.HORAS DE HLD:

  • EBR - SECUNDARIA :El presente ao lectivo, las horas de libre disponibilidad sern destinadas prioritariamente a:
  • a.1.Movilizacin Nacional por la Comprensin Lectora ,en los grados 2o, 3o y 4. Se consideranobligatoriamentetres (03) horas semanales de las HLD, para el desarrollo de las capacidades de comprensin lectora en el rea de Comunicacin.
  • a.2.Enseanza del Idioma Ingls :Siempre que cuente con profesores del idioma competentes.
  • a.3.Enseanza de Lenguas Originarias :Las IE. De acuerdo con los contextos sociolingsticos existentes en su regin, pueden dedicar as horas de libre disponibilidad restantes a la enseanza de la lengua originaria, con el fin de garantizar la educacin bilinge.
  • a.4.Educacin para el Trabajo :en las IE de Secundaria la capacitacin para el trabajo es parte de la formacin bsica de los estudiantes, para fomentar el proceso de generalizacin del rea de Educacin para el Trabajo.

14. a.1.Movilizacin Nacional por la Comprensin Lectora : como parte de la Movilizacin Nacional por la Comprensin Lectora (Plan Lector), en los grados 2o, 3o y 4 se consideranobligatoriamentetres (03) horas semanales de las horas de libre disponibilidad, para el desarrollo de las capacidades de comprensin lectora en el rea de Comunicacin. Adems, de las cuatro (04) horas asignadas al rea de Comunicacin en el Plan de Estudios, se destinarn dos (02) horas semanales adicionales para el Plan Lector, con lo cual se tiene: - 5 5 5 - TOTAL HORAS PARA PLAN, COMPRENSIN LECTORA - 3 3 3 - Comprensin Lectora - De las HLD - 2 2 2 - Comprensin Lectora - De las horas de Comunicacin 5 4 3 2 1 GRADOS VII VI CICLOS EDUCACIN ECUNDARIA NIVEL EDUCACIN BSICA REGULAR 15. a.4.Educacin para el Trabajo :La Ley General de Educacin, entre otros, establece que la capacitacin para el trabajo es parte de la formacin bsica de los estudiantes.las II.EE. priorizarn las HLD. para el desarrollo de esta rea curricular, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos:Disponibilidad de docentes con ttulo pedaggico de la especialidad o docentes con ttulo pedaggico y con estudios tcnicos en a especialidad.Equipamiento para desarrollar el mdulo a ofertar.Infraestructura adecuada. Ante la implementacin obligatoria de la Movilizacin Nacional por la Comprensin Lectora, las II. EE. que acrediten infraestructura, equipamiento y docentes de educacin tcnica, destinarn las HLD para el rea de educacin para el trabajo, segn se detalla: 8 5 5 5 7 TOTAL 6 3 3 3 5 INCREMENTO HLD 2 2 2 2 2 Educacin para el Trabajo PLAN DE ESTUDIOS 5 4 Q 3 o 2 o 1 o GRADOS. EDUCACIN PARA EL TRABAJO 16. EBA-AVANZADO :

  • b. Los Centros de Educacin Bsica Alternativa en el ciclo avanzado, en caso dispongan de las horas de libre disponibilidad, podrn destinarlas, de acuerdo a las demandaseintereses de los alumnos, a:
  • Organizacin de Talleres.
  • Estrategias de aprendizaje parareforzar,recuperar o nivelar aquellos aprendizajes nologrados.
  • Reuniones de tutora.
  • Educacin para el trabajo.
  • Estas horas de libre disponibilidad sedesarrollan en horarios alternos.

17. 5.12. CONTENIDOS CURRICULARES TRANSVERSALES:

  • Los contenidos curriculares transversales establecidos en elDCN , plasmados principalmente en valores y actitudes, se desarrollan al interior de cada rea curricular.
  • Para el desarrollo de los contenidos transversales no se destinan lashoras del plan de estudios ni las HLD , cada uno de los profesores deben desarrollarlos, dentro del programa de su rea curricular, considerando los lineamientos establecidos para su incorporacin.

18. VII. COMISIN IE. PARA LA FORMULACIN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIN DE HORAS DE CLASE

  • La propuesta del Cuadro de Distribucin de Horas de Clase debe ser formulada por una Comisin designada por el Director de la institucin educativa.
  • FUNCIONES :
  • Formular la Propuesta del Cuadro de Distribucin de Horas de Clase, de acuerdo al Nmero de secciones/grado autorizado y el Plan de Estudios vigente. Distribuir las Horas de Clase de conformidad con los criterios establecidos en la presente directiva.

19. COMPOSICIN : a.Educacin Bsica Regular Nivel Secundario :

  • El Director de la Institucin Educativa (Titular o Encargado), quien la preside.
  • El Coordinador Acadmico del rea. En caso de no existir dicho Coordinador ser reemplazado, en orden de prelacin, por el Subdirector o Personal Jerrquico o Docente de mayor nivel magisterial (de la Ley del Profesorado o de la Ley de Carrera Pblica Magisterial). En caso de igualdad de nivel, el servidor seleccionado ser el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el cargo y, finalmente, el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institucin educativa.
  • Dos representantes de los docentes de la institucin educativa, elegidos por votacin de os profesores nombrados.

20. COMPOSICIN :b.Educacin Bsica Alternativa Ciclo Avanzado:

  • Director o Subdirector EBA (Titular o Encargado), quien la preside.
  • El docente que cuente con el mayor nivel magisterial; en caso de igualdad de nivel, el servidor seleccionado ser el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el cargo y, finalmente, el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el i Centro de Educacin Bsica Alternativa.
  • Dos representantes de los docentes elegidos por votacin entre los profesores nombrados, del Ciclo Avanzado del CEBA.

21. VIII. COMISIN DE LA INSTANCIA REGIONAL O LOCAL PARA LA EVALUACIN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIN DE HORAS DE CLASE

  • El Director de la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada del mbito regional o local, designa la Comisin encargada de la revisin y validacin de los proyectos de Cuadros de Distribucin de Horas de Clase presentados por las respectivas comisiones de las II.EE. del nivel secundario y ciclo avanzado.
  • FUNCIONES:
  • Elaborar y aprobar el cronograma de formulacin, revisin y aprobacin del Cuadro deHoras.
  • Verificar la informacin contenida en los proyectos presentados.
  • Presentar a la unidad orgnica, el Proyecto de Resolucin de Aprobacin del Cuadro de Horas.
  • Los servidores que ocupan los cargos establecidos para integrar la Comisin no pueden delegar sus funciones a otros servidores.
  • COMPOSICIN:
  • Especialista Administrativo en Personal, quien la preside.
  • Racionalizador del rea de Gestin Institucional.
  • Financista del rea de Gestin Institucional.
  • Un Especialista en Educacin de EBR Secundaria ,
  • Un Especialista en Educacin de EBA Ciclo Avanzado (segn sea el caso).

22. IX. COMISIN DE LAS MUNICIPALIDADES DEL PLAN DE MUNICIPALIZACIN

  • El presidente del CEM, es el encargado de conformar a Comisin, que cumple las mismas funciones sealadas en el prrafo anterior.
  • COMPOSICIN:
  • Secretario Tcnico del CEM, quien la Preside.
  • Cargo equivalente a Racionalizador de la Municipalidad.
  • Cargo equivalente a Financista de la Municipalidad.
  • Dos miembros del CEM.

23. X. FORMULACIN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIN DE HORAS DE CLASE

  • 10.1. La Comisin de la IE formular elCDHde Clase, considerando el nmero de secciones/grados aprobados por resolucin directoral en base al PAP aprobado, en concordancia con e! Plan de Estudios, el cual ser presentado segn el Anexo 02 (A B segn corresponda), firmado por los integrantes de la Comisin.
  • 10.2. La distribucin de horas de clase al personal del rea de la Docencia (Ley 24029) o de las reas de Gestin Pedaggica e Institucional (Ley ND 29062) se realiza segn el Anexo 03:
  • a. Personal Directivo.
  • b. Personal Jerrquico.
  • c. Personal Docente.
  • 10.3. A su vez, dentro de cada grupo, la distribucin de horas de ciase se realiza teniendo en cuenta el ttulo profesional y especialidad requerida para cada rea curricular, de acuerdo al siguiente orden de prelacin:
  • a. Nivel Magisterial.
  • b. Tiempo de servicios oficiales como docente.
  • c. Tiempo de servicios oficiales como docente en la institucineducativa.
  • No existe prioridad por cargos para la distribucin de horas de clase entre el personal jerrquico, se distribuye slo segn los criterios del numeral 10.3 de la presente directiva.

24. XI. APROBACIN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIN DE HORAS DE CLASE

  • 11.1. La Comisin conformada en la instancia de gestin educativa descentralizada del mbito regional o local, o la municipalidad comprendida en el plan de municipalizacin, segn corresponda, debe elaborar un cronograma, el cual contendr:
  • a. Convocatoria a los Directores de las instituciones educativas.
  • b. Verificacin de la informacin contenida en el proyecto de cuadro de horas presentado por las comisiones de las instituciones educativas.
  • c. Elaboracin del proyecto de Resolucin de Aprobacin del Cuadro de Horas debidamente revisado y visado, por cada institucin educativa.
  • d. Presentacin del Informe correspondiente sobre los logros obtenidos, situaciones presentadas y sugerencias pertinentes.

25. XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  • 12.1.El Director de la IE, aprueba con la Resolucin el Cuadro de Distribucin de Horas de Clase. Elabora el Horario de Clases con la participacin de los docentes. En dicho Horario de Clases los docentes slo pueden dictar un mximo de hasta seis (06) horas pedaggicas al da.
  • 12.2. Al personal nombrado comprendido en la Ley del Profesorado, tanto en EBR nivel secundaria como EBA ciclo avanzado, por ningn motivo se le asignar una jornada laboral menor de 24 horas. Dichos profesores podrn dictar hasta un mximo de 6 horas adicionales de conformidad con lo establecido en el artculo 207 del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado con DS 019-90-ED.
  • 12.3. Al personal nombrado comprendido en la LCPM y a los contratados en plaza orgnica vacante en EBA ciclo avanzado, por ningn motivo se le asignar una jornada laboral menor de 25 horas pedaggicas, conforme lo establece el Decreto Supremo 079-2009-EF, pudiendo dictar hasta un mximo de cinco (05) horas adicionales.
  • 12.4. En EBA los plazos de presentacin para elCDHde Clases debern tener en cuenta los periodos promocionales, los cuales son distintos a lo largo del ao lectivo en cada IE.

26. XIII. DISPOSICIONES FINALES

  • 13.1. Son nulas las disposiciones emitidas que se opongan a la presente directiva, de conformidad con el Inciso h) del Artculo 80 de la Ley 28044, Ley General de Educacin.
  • 13.2. Los aspectos no previstos en la presente Directiva, sern atendidos por la Direccin de Educacin Secundaria, Direccin de Programas de Educacin Bsica Alternativa, Crculo de Mejora de la Calidad del Gasto y la Unidad de Personal del Ministerio de Educacin, segn corresponda.

27. A.- PERSONAL DIRECTIVO POR INSTITUCIN EDUCATIVA ETAPA NIVEL NUMERO DE SECCIONES DIRECTIVOS BSICA REGULAR INICIAL Con 7 menos secciones El Director tendr seccin a Cargo PRIMARIA Con 8 menos seccionesEl Director tendr seccin a cargo Con 20 o ms secciones 1 Sub Director del Nivel SECUNDARIA Con 9 a ms secciones El Director dictar 12 horas Con 20 a ms secciones 1 Sub Director de rea Tcnica Con 20 a 40 secciones 1 Sub Director de Formacin General Con ms de 30 secciones 1 Sub Director Administrativo BSICA ESPECIAL ESPECIAL Con 3 menos secciones El Director tendr seccin a cargo BSICA ALTERNATIVA PRIMARIA Con 8 secciones ms secciones 1 Director SECUNDARIACon 20 ms secciones 1 Subdirector EDUCACIN TCNICO PRODUCTIVA CETPRO Con 10 ms secciones 1 Sub Director Con 20 ms secciones 1 Sub Director 28. B.- PERSONAL JERARQUICO B.- PERSONAL JERARQUICO N DE SECCIONES N DE PLAZAS Y CARGO OBSERVACINES 20 A 30 Secciones, sumando turnos maana y tarde 01 solo jefe de Laboratorio Con ambiente acondicionado para Laboratorio 31 a 50 Secciones, sumando turno maana y tarde 01 Jefe de laboratorio por cada laboratorio Que funcione en ambientes diferentes Ms de 50 secciones en dos turnos diurnos 02 Jefes de laboratorio por cada laboratorio Qu funcione en ambientes separados 20 a 30 secciones, sumando turno maana y tarde 01 Jefe de Taller Con infraestructura adecuada para talle 31 a 50 secciones, sumando turno maana y tarde 01 Jefe de Taller, por cada Taller Que funcione en ambientes separados Ms de 50 secciones en dos turnos diurnos 02 Jefe de Taller, por cada Taller Que funcione en ambientes separados ( Cada taller atender mnimo 06 secciones en cada turno) 29. C.- PERSONAL DOCENTE NIVEL/MODALIDAD FORMA CARACTERSTICA N REFERENCIAL DE ALUMNOS POR REA O ZONA URBANA RURAL O FRONTERA Inicial Escolarizada Unidocente 20 Polidocente Multigrado 20 Polidocente completo 25 20 No escolarizada 20 15 Primaria de Menores Escolarizada Unidocente 20 Polidocente Multigrado 30 Polidocente completo 35 30 Primaria de Adultos Escolarizada Polidocente completo30 25 Secundaria de Menores Escolarizada Polidocente completo35 30 Secundaria de Adultos Escolarizada Polidocente completo30 20 Especial/Discapacidad leve y moderado Escolarizada 10 Discapacidad/Severa Multidiscapacidad Escolarizada 6 6 CETPRO Escolarizada 25 20 30. D.- AUXILIARES POR INSTITUCIN EDUCATIVA. ETAPAS NIVEL AUXILIAR DE EDUCACIN OBSERVACIONES BsicaRegular Inicial 1 por cada 02 secciones Se racionalizar con los auxiliares existentes en los diversos niveles, priorizando el nivel inicial Secundaria 1 por cada 06 secciones como mnimo y 8 secciones Mximo Pudiendo considerar excepcionalmente en Zonas de riesgo, 1 auxiliar por cada 5 secciones Sujeto a disponibilidad presupuestal Espacial 1 por rea de excepcionalidad mnimo 2 secciones Dependiendo de la disponibilidad presupuestal Bsica Alternativa Primaria Ninguno No corresponde Secundaria Ninguno No corresponde Tcnico Productivo Ninguno No corresponde 31. E.- PERSONAL ADMINISTRATIVO POR INSTITUCIN EDUCATIVA ETAPAS NIVEL NMERO DE SECCIONES SECRETARIA/ AUXILIAR CARACTERSTICA Bsica Regular Inicial Con 20 ms secciones Se considera 01 Secretaria Sumando las secciones de turno maana y tarde Con 10 ms secciones Se considera 01 Oficinista Sumando las secciones de turno maana y tarde Primaria Con 20 ms secciones Se considera 01 Secretaria Sumando las secciones de turno maana y tarde Se considera 01 Auxiliar de biblioteca Siempre que cuente con biblioteca con capacidad de 20 alumnos Con 10 ms secciones Se considera 01 Oficinista Sumando las secciones de turno maana y tarde Secundaria Con 20 ms secciones Se considera 01 Auxiliar de Laboratorio por cada Especialidad (Fsica, Biologa-Qumica) Siempre que cuente con equipos y Laboratorios para cada especialidad con capacidad para 20 alumnos Se considera 01 Auxiliar de Biblioteca Siempre que cuente con ambientes de biblioteca escolar, con capacidad 20 alumnos. Con 20 secciones Se considera 01 Secretaria Para turno de maana y tarde Por cada 10 secciones Se considera 01 Oficinista adicional Sumando las secciones de turno maana Tarde y Noche Bsica Alternativa Primaria Con 20 secciones Se considera 01 Secretaria Sumando las secciones de turno maana y tarde Ms de 10 secciones Se considera 01 Oficinista Secundaria Con 20 secciones Se considera 01 Secretaria Sumando las secciones de turno maana y tarde Ms de 10 secciones Se considera 01 Oficinista Bsica especial Con 10 ms secciones Se considera 01 Secretaria Dependiendo de la disponibilidad presupuestal Tcnico Productivo Con 20 ms secciones Se considera 01 Secretaria Dependiendo de la disponibilidad presupuestal 32. F.- TRABAJADORES DE SERVICIO NIVEL / MODALIDAD NMEROSECCIONES / AULAS TRABAJADORES DE SERVCIO Instituciones Educativas Pblicas de diferentes Niveles y Modalidades Por cada 8 aulas 01 Trabajador de Servicio II 02 Trabajadores de Servicio III 33.

          • MUCHAS GRACIAS