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DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: 30.12.08 OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN Página 1 de 1 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la difusión del texto de Norma Técnica Complementaria - NTC “Reporte de cizalladura del viento a poca alturaSección / Párrafo del Proyecto Comentarios (*) Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pone a consideración del público interesado, el contenido del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la difusión del texto de Norma Técnica Complementaria - NTC Reporte de cizalladura del viento a poca altura, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Aeronáutica Civil con atención al Sr. Guillermo Pastor, por escrito a Jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima, vía fax al 6157838 o vía correo electrónico a [email protected] dentro del plazo de treinta (30) días calendario, de acuerdo al formato siguiente.

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DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)

Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: 30.12.08

OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN

Página 1 de 1

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la difusión del texto de Norma Técnica Complementaria - NTC “Reporte de cizalladura del

viento a poca altura”

Sección / Párrafo del Proyecto Comentarios (*)

Comentarios Generales

(*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pone a consideración del público interesado, el contenido del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la difusión del texto de Norma Técnica Complementaria - NTC “Reporte de cizalladura del viento a poca altura”, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Aeronáutica Civil con atención al Sr. Guillermo Pastor, por escrito a Jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima, vía fax al 6157838 o vía correo electrónico a [email protected] dentro del plazo de treinta (30) días calendario, de acuerdo al formato siguiente.

1 de 1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE NTC “REPORTE DE CIZALLADURA DEL VIENTO A POCA ALTURA”

La Norma Técnica Complementaria “Reporte de cizalladura del viento a poca altura” ha sido formulada para establecer las responsabilidades de los proveedores de servicios MET y explotadores de aeronaves, así como indicar procedimientos para una adecuada y oportuna gestión de los avisos de cizalladura de viento (wind shear) y aeronotificaciones por parte de los pilotos y servicios ATS.

Se debe tener en cuenta que la RAP 303 “Servicio Meteorológico para la navegación aérea” contiene en su capítulo 7, requisitos sobre información SIGMET, avisos de aeródromo y avisos de cizalladura del viento. Entre otros temas se establece que la información SIGMET debe ser expedida por una oficina de vigilancia meteorológica y debe dar una descripción concisa en lenguaje claro del acaecimiento o acaecimiento previsto de fenómenos meteorológicos en ruta especificados, que puedan afectar a la seguridad de las operaciones de aeronaves, y de la evolución de esos fenómenos en el tiempo y en el espacio.

De otra parte, en el caso específico de Cizalladura del viento, el mencionado Capítulo 7 estipula que el proveedor del servicio debe designar a la oficina meteorológica que debe preparar los avisos de cizalladura del viento para los aeródromos en los que la cizalladura del viento se considere como un factor a tener en cuenta.

Los avisos de cizalladura del viento deben dar información concisa sobre la presencia observada o prevista de cizalladura del viento, que pudiera afectar adversamente a las aeronaves en la trayectoria de aproximación o en la trayectoria de despegue o durante la aproximación en circuito entre el nivel de la pista y una altura de 500 m (1 600 ft) sobre éste, o afectar a las aeronaves en la pista, en el recorrido de aterrizaje o en la carrera de despegue.

Se enfatiza además que el texto de la NTC incorpora los conceptos de Manual sobre cizalladura del viento a poca altura, Doc. 9817 AN/449, Primera edición – 2005, OACI. Entre otros rubros, este proyecto de NTC destaca la importancia de las aeronotificaciones que realizan los pilotos a través de los servicios de transito aéreo cuando perciben o detectan estos fenómenos, primordialmente, en las fases de llegada y salida.

En este contexto, en la NTC presentada se incorporan procedimientos de gestión y difusión de esta importante información, mostrándose el formato adecuado para las transmisiones orales y, cuando aplique, la plantilla para la confección del aviso por parte del servicio MET.

Finalmente, la auditoria USOAP del año 2007, emitió la constatación ANS15 en el siguiente sentido;

“La DGAC no se asegura de que las oficinas MET expidan avisos de cizalladura del viento para los aeródromos en los que se considere que la cizalladura del viento es un factor de seguridad y de que se elaboren las instrucciones pertinentes en esta materia.”

Consecuentemente, la aprobación de la presente NTC coadyuva al levantamiento de la constatación ANS15 de la auditoria USOAP, y refuerza la seguridad operacional en los aeródromos donde los fenómenos de Cizalladura del viento representan factor de peligro.

NTC-XXX-2012 1/10

NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA

NTC : XXX - 2012 FECHA : 15/06/2012 REVISIÓN : ORIGINAL EMITIDA POR : DSA/DGAC

TEMA : REPORTE DE CIZALLADURA DEL VIENTO A POCA ALTURA

1. OBJETIVO

La presente Norma Técnica (NTC) establece procedimientos de elaboración y difusión de los avisos de cizalladura del viento a poca altura que puede afectar la seguridad de las operaciones aéreas.

2. APLICABILIDAD

La presente NTC es aplicable a los proveedores del servicio meteorológico aeronáutico, proveedores de servicios de tránsito aéreo, tripulaciones de vuelo y explotadores aéreos. Los mencionados proveedores y explotadores son responsables de asegurar que el personal a su cargo cumpla con la presente regulación.

3. FECHA EFECTIVA

Esta NTC será efectiva a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

4. DOCUMENTOS RELACIONADOS

a) Regulaciones Aeronáuticas del Perú. RAP 303 “Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea.

b) Regulaciones Aeronáuticas del Perú. RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo”.

c) Manual sobre cizalladura del viento a poca altura, Doc. 9817 AN/449, Primera edición – 2005, OACI.

d) Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos, Doc. 8896, 2011, Novena edición – 2011 OACI.

e) Manual sobre coordinación entre los Servicios de Tránsito Aéreo, los Servicios de Información Aeronáutica y los Servicios de Meteorología Aeronáutica. Quinta Edición – 2010 OACI.

f) PANS/RAC – Reglamento del aire y Servicios de Tránsito Aéreo, Doc. 4444, Decimoquinta edición – 2007, OACI.

5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las definiciones, abreviaturas y acrónimos se encuentran en el Anexo A de esta NTC.

6. REGULACION

6.1 Generalidades

6.1.1 El proveedor MET debe proporcionar a las dependencias ATS y a los explotadores aéreos, información sobre cizalladura del viento a poca altura en un aeródromo, a través de:

NTC-XXX-2012 2/10

a) los avisos de cizalladura del viento; y

b) la sección de información suplementaria de los informes locales ordinarios y especiales; y los METAR y SPECI.

6.1.2 La información sobre cizalladura del viento se fundamentará en:

a) informes de aeronaves recibidos por conducto de una dependencia ATS,

b) observaciones directas mediante equipo MET convencional y;

c) pronósticos de fenómenos que se sabe producen cizalladura de viento.

6.1.3 El piloto de una aeronave que encuentre u observe condiciones de cizalladura del viento, deberá notificar a la dependencia ATS correspondiente, tan pronto como sea posible. A su vez, la dependencia ATS que reciba estas observaciones deberá transmitirlas sin demora a la oficina MET correspondiente y deberá notificar dichas observaciones como aeronotificaciones.

6.1.4 Los avisos de cizalladura se deben emitir para aeronaves que llegan y aeronaves que salen, considerando que las aeronaves pueden notificar encuentros de cizalladura tanto a la llegada como a la salida.

6.1.5 Cuando se utilice una aeronotificación (informe de aeronave) para preparar o confirmar un aviso de cizalladura previamente emitido, se debe incluir en dicha aeronotificación, el informe de aeronave y el tipo de aeronave, sin hacer modificación alguna.

6.1.6 Cuando se observen microrráfagas, ya sean informadas por los pilotos o detectadas por otros medios, los avisos de cizalladura del viento deben incluir una referencia a las microrráfagas.

6.1.7 Cuando los informes de aeronaves indiquen que ya no hay cizalladura del viento o después de un tiempo acordado sin notificaciones, las oficinas meteorológicas de aeródromos deben cancelar los avisos de cizalladura para aeronaves que llegan o aeronaves que salen.

6.1.8 Los criterios que regulan la cancelación del aviso de cizalladura del viento debe fijarse localmente para cada aeródromo, por acuerdo entre los proveedores MET, ATS y los explotadores interesados.

Fenómenos que originan cizalladura de viento

6.1.9 La existencia de la cizalladura del viento debe derivarse de las observaciones de las aeronaves durante las fases de vuelo de ascenso inicial o aproximación o referirse a la observación visual de alguno de los siguientes fenómenos:

a) vientos fuertes y racheados en la superficie, especialmente si el aeródromo está situado cerca de colinas o cuando hay edificios comparativamente grandes próximos a la pista, lo que indica la posibilidad de cizalladura del viento y turbulencia;

b) nube lenticular (altocúmulos en forma de lente suave) que indica la presencia de ondas estacionarias, generalmente vientos orográficos descendentes;

c) virga, o sea la precipitación que se desprende de la base de una nube pero que se evapora antes de llegar al suelo (especialmente en caso de nube convectiva) ya que pueden seguir existiendo corrientes descendentes que llegan al suelo, aun cuando la precipitación misma se haya evaporado;

d) nube rollo que circunda la base de una tormenta y avanza al frente de la zona de precipitación, lo cual indica la presencia de un frente de ráfaga;

e) zonas de polvo levantado por el viento, particularmente en forma de anillo por debajo de nubes de convección, lo cual indica la presencia de una ráfaga descendente;

NTC-XXX-2012 3/10

f) indicadores de viento (mangas de viento) que responden a diferentes vientos;

g) penachos de humo cizallados, cuyas secciones superior e inferior se mueven en direcciones diferentes; y

h) tormentas de las que siempre debe suponerse que pueden producir una cizalladura del viento peligrosa.

6.1.10 El pronóstico de la cizalladura debe referirse al pronóstico de fenómenos meteorológicos que originan cizalladura del viento y según alguno de los siguientes criterios:

a) Viento en superficie mayor o igual a 30 kt.

b) Tormentas a menos de 20 km o cumulunimbus a menos de 10 km de la aproximación/descenso, que presentan una componente de movimiento hacia la estación.

c) Superficie frontal u otra discontinuidad por debajo de 600 m en la aproximación/ascenso, con un cambio del viento en el plano transversal de la zona frontal de una magnitud de por lo menos 10 kt, observado localmente o bien durante su paso por una estación cercana, o con una diferencia de temperatura en el plano transversal de la zona frontal de por lo menos 5°C. o una velocidad de por lo menos 30 kt.

d) Presencia supuesta de una corriente en chorro a poca altura significativa por debajo de 600 m.

e) Inversiones de temperatura a poca altura.

f) Presencia de atmosfera convectiva próxima a la trayectoria de vuelo prevista:

• con vientos fuertes localizados (informes de la torre u observación de polvareda, espirales de polvo, etc.)

• con precipitación intensa con rayos • con virga • con turbulencia moderada (o grande) notificada

6.2 Informe de Aeronaves sobre cizalladura del viento

6.3.1 Los informes de aeronaves sobre cizalladura del viento deben contener la siguiente información:

a) descripción concisa del suceso, utilizando la expresión “cizalladura del viento”; evaluación subjetiva de su intensidad, sirviéndose de los calificativos “ligera”, “moderada”, “fuerte” y “muy fuerte”. La escala subjetiva va de 1 a 10 y se refiere a las reacciones de la aeronave ante la cizalladura. También se puede hacer uso de informes en lenguaje claro, basado en los cambios de velocidad relativa o velocidad respecto al suelo y los efectos de aterrizaje demasiado corto o demasiado largo. En los casos que sólo sea posible un aviso mínimo, se hará un informe simple de “cizalladura del viento”;

b) tipo de aeronave;

c) altura a la cual se ha encontrado cizalladura del viento;

d) fase de vuelo, si no es evidente;

e) información meteorológica y operacional detallada apropiada. Aeronaves equipadas con sistemas de navegación apropiados que encuentren cizalladura del viento deberían, de ser posible, notificar cualquier otra información pertinente, como cambios importantes de dirección o velocidad del viento.

1. informes mínimos cuando no se dispone de tiempo o información suficiente para dar detalles más amplios:

Ejemplos de informes de aeronaves:

NTC-XXX-2012 4/10

“[distintivo de llamada] CIZALLADURA DEL VIENTO FUERTE A320 EN APROXIMACIÓN (RWY15)”; o simplemente

“[distintivo de llamada] CIZALLADURA DEL VIENTO”

2. informes más amplios cuando se dispone de suficiente tiempo e información:

“[distintivo de llamada] CIZALLADURA DEL VIENTO MODERADA E190 A 150 FT EN APROXIMACIÓN (RWY10) PERDIÓ 10 KT (VELOCIDAD RELATIVA)”; o

“[distintivo de llamada] CIZALLADURA DEL VIENTO FUERTE E190 EN APROXIMACIÓN (RWY10) VIENTO 350º 45 KT A 500 FT PASANDO A 230º 10 KT A 200 FT”.

6.3 Transmisión de Aeronotificación sobre cizalladura de viento por la dependencia ATS

6.3.1 La dependencia ATS al recibir una aeronotificación de cizalladura del viento debe:

a) transmitir inmediatamente el informe a otras aeronaves interesadas;

b) incluir un informe en la radiodifusión del servicio automático de información terminal (ATIS); y

c) transmitir el informe a la dependencia MET correspondiente.

6.3.2 La aeronotificación deber retransmitirse sin modificación alguna de su contenido y en el orden siguiente:

a) cizalladura del viento e identificador de aeronave;

b) tipo de aeronave, se añade si no figura en el informe original;

c) descripción del suceso, sin realizar ningún cambio en el informe recibido del piloto;

d) nivel de vuelo o altura del encuentro con cizalladura del viento, sin realizar ningún cambio en el informe recibido del piloto;

e) fase de vuelo – sin realizar ningún cambio en el informe recibido del piloto;

f) pista, se añade si no figura en el informe original;

g) hora del encuentro - ningún cambio en el informe recibido del piloto; y

h) información MET y operacional, sin realizar ningún cambio en el informe recibido del piloto.

“CIZALLADURA DEL VIENTO B747 NOTIFICÓ FUERTE CIZALLADURA DEL VIENTO A 300 FT EN APROXIMACIÓN RWY27 A LAS 0937 EMPUJE MAX NECESARIO”.

Ejemplo:

6.3.3 Las dependencias ATS deben seguir transmitiendo información sobre las condiciones de cizalladura del viento hasta que se confirme, ya sea por informes ulteriores de aeronaves o bien por los avisos de la oficina MET correspondiente, que dichas condiciones ya no son significativas para las operaciones en el aeródromo.

6.4 Elaboración del Aviso de cizalladura del viento por la Oficina MET

6.4.1 La oficina meteorológica de aeródromo designada por el proveedor MET debe elaborar avisos de cizalladura del viento en lenguaje claro abreviado e identificarse

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como “WS WRNG” y proporcionarla a las dependencias ATS y a los explotadores.

6.4.2 Cuando se utilice un informe de aeronave para preparar un aviso o confirmar un aviso expedido previamente, debería transmitirse sin modificaciones el informe de aeronave correspondiente, incluido el tipo de aeronave.

“SPIM WS WRNG 02 201500 VALID TL 201545 MOD WS IN APCH REP AT 1455 A320 30 KT ASPEEDL 2 NM FNA RWY15”.

Ejemplo:

6.4.3 Los avisos de cizalladura del viento basados en pronósticos de fenómenos MET pertinentes, deben ser lo más concisos posible, de conformidad con el formato y debe indicarse claramente que se trata de un “pronóstico”, utilizando la abreviatura FCST.

“SPIM WS WRNG 01 211230 VALID 211245/211330 WS APCH RWY15 FCST SFC WIND 320/10 KT 60 M-WIND: 360/25 KT

Ejemplo:

6.5 Formato

Los avisos de cizalladura del viento deben expedirse de acuerdo con siguiente tabla:

M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje

TABLA 1: PLANTILLA PAR AVISOS DE CIZALLADURA DEL VIENTO

C = inclusión condicional, incluido siempre que sea posible

Elemento Contenido detallado

Plantilla Ejemplo

Indicador de lugar del aeródromo (M)

Indicador de lugar del aeródromo

nnnn SPIM

Identificación del tipo de mensaje (M)

Tipo de mensaje y número secuencial

WS WRNG (n)n WS WRNG 01

Hora de origen y período de validez (M)

Día y hora de expedición y, de ser aplicable, período de validez en UTC

nnnnnn (VALID TL nnnnnn) o (VALID nnnnnn/nnnnnn)

211230 VALID TL 211330

221200

VALID 221215/ 221315

SI HA DE CANCELAR EL AVISO DE CIZALLADURA DEL VIENTO, VÉASE LOS DETALLES AL FINAL DE LA PLANTILLA

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Fenómeno (M) Identificación del fenómeno y su lugar

(MOD) o (SEV) WS IN APCH o

(MOD) o (SEV) WS (APCH) RWYnnn

o

(MOD) o (SEV) WS IN CLIMB-OUT

o

(MOD) o (SEV) WS CLIMB-OUT RWYnnn o

MBST IN APCH o

MBST (APCH) RWYnnn

o

MBST IN CLIMB- OUT o

MBST CLIMB-OUT RWYnnn

WS APCH RWY12

MOD WS RWY34

WS IN CLIMB- OUT

MBST APCH RWY26

MBST IN CLIMB- OUT

Fenómeno observado, notificado o pronosticado (M)

Identificación de si el fenómeno se observa o se notifica y si se espera que continúe o se pronostica

REP AT nnnn nnnnnnnn o

OBS (AT nnnn) o

FCST

REP AT 1510 B747

OBS AT 1205

FCST

Detalles del fenómeno (C)

** Ver Nota

Descripción del fenómeno que causa la expedición del aviso de cizalladura del viento

SFC WIND: nnn/nnMPS (o nnn/nnKT) nnnM (nnnFT)-WIND: nnn/nnMPS (o nnn/nnKT)

o

nnKMH(o nnKT) LOSS nnKM (o nnNM)

FNA RWYnn

o

nnKMH (o nnKT) GAIN nnKM (o nnNM)

FNA RWYnn

SFC WIND: 320/5MPS

60M- WIND:360/13MPS

(SFC WIND:320/10KT

200FT- WIND:360/26KT)

60KMH LOSS 4KM

FNA RWY13

(30KT LOSS 2NM FNA RWY 13)

** Nota.- Debe mantenerse a un mínimo el empleo de texto adicional a las abreviaturas de la lista de la plantilla presentada en la Tabla 1. Debe prepararse el texto adicional en lenguaje claro abreviado utilizándose las abreviaturas aprobadas de la OACI y valores numéricos.

Cancelación del aviso de cizalladura del viento

Cancelación del aviso de cizalladura del viento mencionando su identificación

CNL WS WRNG (n)n nnnnnn/ nnnnnn

CNL WS WRNG 1 211230 /211330

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6.6 ACTIVIDADES DE IMPLANTACIÓN

6.6.1 El proveedor del servicio meteorológico aeronáutico es responsable de coordinar, ejecutar y supervisar todas las actividades necesarias para la emisión de avisos de cizalladura en las estaciones a su cargo.

6.6.2 Para efectos del cumplimento de lo indicado en el numeral 7.3 de la RAP 303, el proveedor del servicio meteorológico aeronáutico debe realizar las evaluaciones y/o estudios necesarios para identificar la presencia de cizalladura del viento relevante en las sedes aeroportuarias.

6.6.3 En este sentido, el proveedor debe impartir a su personal capacitación inicial y luego capacitación recurrente. Asimismo, el mencionado proveedor debe efectuar actividades de difusión a sus usuarios, respecto al comportamiento del fenómeno de cizalladura del viento, su implicancia para la seguridad del vuelo, así como la emisión e interpretación de los avisos.

7. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIÓN

Para cualquier consulta técnica adicional referida a esta NTC, dirigirse a la Coordinación Técnica de Navegación Aérea, Dirección General de Aeronáutica Civil, Teléfono: 511- 615 7880, Correo electrónico: [email protected]

==========================

NTC-XXX-2012 8/10

ANEXO A:

DEFINICIONES Y ACRONIMOS

DEFINICIONES

a) Aeródromo (AD): Es toda área delimitada, terrestre o acuática, habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada para la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.

b) Aeronotificación (AIREP): Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de notificación de posición y de información operacional o meteorológica.

c) Área de control: Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno.

d) Centro de control de área (ACC): Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción.

e) Centro de Información de Vuelo: Dependencia establecida para facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta.

f) Cizalladura del viento (WS): Variación en el espacio del vector velocidad del viento, o de una de sus componentes, en una dirección determinada.

g) Dependencia de Servicios de Tránsito Aéreo: Expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo.

h) Documentación de vuelo: Documentos escritos o impresos, incluyendo mapas o formularios, que contienen información meteorológica para un vuelo.

i) Estación meteorológica aeronáutica: Estación designada para hacer observaciones e informes meteorológicos para uso en la navegación aérea.

j) Explotador: Persona natural o jurídica que utiliza la aeronave por cuenta propia con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica. Se presume explotador al propietario de la aeronave.

k) Informe meteorológico: Declaración de las condiciones meteorológicas observadas en relación con una hora y lugar determinados.

l) Observación de aeronave: La evaluación de uno o más elementos meteorológicos, efectuada desde una aeronave en vuelo.

m) Oficina meteorológica: Oficina designada para suministrar servicio meteorológico para la navegación aérea internacional.

n) Pronóstico: Declaración de las condiciones meteorológicas previstas para una hora o período especificados y respecto a una cierta área o porción del espacio aéreo.

o) Proveedor ATS: Organización autorizada por la DGAC para suministrar servicio de tránsito aéreo para la navegación aérea, previa verificación de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

p) Proveedor MET: Organización autorizada por la DGAC para suministrar servicio meteorológico para la navegación aérea, previa verificación de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

q) Punto de notificación: Lugar geográfico especificado, con referencia al cual una aeronave puede notificar su posición.

r) Región de Información de Vuelo (FIR): Espacio aéreo de dimensiones definidas,

NTC-XXX-2012 9/10

dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta.

s) Servicio de tránsito Aéreo (ATS): Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo).

t) Servicio automático de información terminal (ATIS): Suministro automático de información regular, actualizada, a las aeronaves que llegan y a las que salen, durante las 24 horas o determinada parte de las mismas.

u) Torre de control de aeródromo (TWR): Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo al tránsito de aeródromo.

ACRONIMOS

APCH Aproximación

ARP Aeronotificación (designador de tipo de mensaje)

AT… A las (seguida de la hora a la que se pronostica que tendrá lugar el cambio meteorológico)

BLW Por debajo de …

BTN Entre (como preposición)

CAT Turbulencia en aire despejado

CLIMB OUT Área de ascenso inicial

CNL Cancelar o cancelado

ENR En ruta

FCST Pronóstico

FL Nivel de vuelo

FM Desde (seguida de la hora a la que se pronostica que se iniciará el cambio meteorológico)

FNA Aproximación final

FT Pies (unidad de medida)

GAIN Ganancia de velocidad aerodinámica o viento de frente

JTST Corriente de chorro

KM Kilómetros

KMH Kilómetros por hora

KT Nudos

LAT Latitud

LONG Longitud

LOSS Perdida de velocidad aerodinámica o viento de frente

M Metros

MAX Máximo (a)

MBST Microrráfaga

MOD Moderado (a) utilizado para indicar la intensidad de los fenómenos meteorológicos, la interferencia o informes de estática, por ejemplo MOD RA = lluvia moderada

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MOV Desplácese o desplazándose o desplazamiento

MS Menos

MTW Ondas orográficas

NM Millas marinas

OBS Observe u observado u observación

PO Remolinos de polvo/arena

POS Posición, ubicación

REP Notificar o notificación o punto de notificación

RMK Observación

RTE Ruta

RWY Pista

SEV Fuerte (utilizada en los informes para calificar la formación de hielo y turbulencia)

SFC Superficie

SQ Turbonada

SQL Línea de turbonada

TL... Hasta (seguida de la hora a la que se pronostica que terminará el cambio meteorológico)

TO A …(lugar)

TREND Pronóstico de tipo tendencia de corta duración (dos a tres horas, según la práctica nacional)

TS Tormenta (en los informes y pronósticos de aeródromo, cuando se utiliza la abreviatura TS sola significa que se oyen truenos pero no se observa ninguna precipitación en el aeródromo)

TS... Tormenta (seguida de RA = lluvia, SN = nieve, PR = hielo granulado, GR= granizo, GS = granizo menudo, o en combinaciones, por ejemplo TRSASN = tormenta con lluvia y nieve)

TURB Turbulencia

TWR Torre de control del aeródromo o control de aeródromo

TYP Tipo de aeronave

UTC Tiempo universal coordinado

VALID Validez

WIND Viento

WRNG Aviso

WS Cizalladura del viento

WSPD Velocidad del viento

Z Tiempo universal coordinado (en mensaje meteorológico)