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Con el apoyo de: DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLL O PRODUCTIVO Calle Uno Oeste Nº 060 Urb. Córpac, San Isidro Lima 27 - P erú

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Con el apoyo de:

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Calle Uno Oeste Nº 060Urb. Córpac, San Isidro

Lima 27 - Perú

Página I 3 I Preguntas frecuentes sobre la Ley 29623 y su reglamentoPágina I 2 I Preguntas frecuentes sobre la Ley 29623 y su reglamento

I. DEFINICIONES BÁSICAS

1. ¿Qué es un título valor?

Es un documento creado por dos personas (natural o

jurídica) para probar la existencia de un compromiso,

por el cual una persona se obliga a pagar una suma de

dinero a otra. Es decir, es un documento que contiene

derechos económicos y que es susceptible de ser

endosado para su transferencia a una tercera persona

(Ley Nº27287, Ley de Títulos Valores).

Cada título valor debe reunir los requisitos formales

esenciales de acuerdo a su norma legal respectiva.

2. ¿Cuáles son los títulos valores más comunes?

Los títulos valores más comunes son: el pagaré, la letra

de cambio, la factura conformada, el certificado de

depósitos y el  warrant.

3. ¿Qué tipos de títulos valores existen?

Existen los siguientes:

a) Títulos valores a la orden: Son aquellos que se extienden

a favor de una persona determinada, pudiendo ésta

transmitirlos a otra persona por medio del endoso. A

este tipo de título valor pertenece la letra de cambio y la

factura negociable.

b) Títulos valores al portador: Son aquellos que reconocen

un derecho a favor de la persona indeterminada que

posea el documento. A este tipo de título valor pertenece

el cheque al portador.

c) Títulos valores nominativos: Son aquellos que reconocen

un derecho a favor de una persona determinada. A este

tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque

nominativo.

4. ¿Qué debo tener en cuenta acerca de un título valor?

Debes tener en cuenta lo siguiente:

validez (es decir, los derechos económicos, la información

sobre fechas, plazos, montos, etc.).

título valor, no afecta su negociabilidad y transferencia a

terceros.

5. ¿Quién es el poseedor del título valor?

El poseedor del título valor es el propietario y puede

disponer de éste para los fines que estime pertinentes,

de acuerdo a la Ley de Títulos Valores. Debes saber que

quien adquiera la FACTURA NEGOCIABLE se constituye

en el poseedor legítimo de dicho título valor.

6. ¿Qué es la FACTURA NEGOCIABLE y qué tipo de título valor es?

De acuerdo a la Ley Nº 29623, la FACTURA NEGOCIABLE

es un título valor “a la orden” (ver pregunta frecuente 3);

es decir, quien lo posee es el beneficiario de todos los

derechos, es transferible por endoso, y se origina en una

transacción de venta de bienes o servicios al crédito.

7. ¿Qué es el factoring?

El factoring, es un instrumento financiero que sirve para

que obtengas capital de trabajo en el corto plazo. A través

del factoring tu empresa puede transformar en efectivo

las cuentas por cobrar originadas por la venta al crédito

de bienes o servicios. En toda operación de factoring, el

proveedor (emisor de la factura) no recibe el monto total

de la factura, sino que se le hace un descuento. Este

descuento es calculado por el adquirente de la factura,

usualmente una entidad bancaria.

Página I 5 I Preguntas frecuentes sobre la Ley 29623 y su reglamentoPágina I 4 I Preguntas frecuentes sobre la Ley 29623 y su reglamento

Y este descuento está en función de varios factores,

por ejemplo: plazo de vencimiento del documento, del

deudor o cliente, la comisión que cobra la entidad que

hace el descuento, etc.

Por ejemplo:

- La empresa XYZ ha hecho una venta al crédito y por

ello tiene una factura para ser cancelada a 60 días por

un valor de S/. 10,000 (diez mil Nuevos Soles). Mediante

el contrato respectivo se le entrega a la empresa de

factoring o banco, que se convierte en el poseedor de la

factura. Rápidamente la empresa XYZ recibe del banco el

monto de la factura menos un descuento.

- Cuando se cumpla el plazo de 60 días, la empresa de

factoring o banco cobrará la factura original al cliente y

no a la empresa XYZ, y obtendrá el monto total, por lo

que la diferencia constituirá su ganancia.

II. DE LA EMISIÓN Y REQUISITOS DE

LA FACTURA NEGOCIABLE

8. ¿Qué debo hacer para emitir una FACTURA NEGOCIABLE?

Para emitir una FACTURA NEGOCIABLE deberás

imprimir un legajo de comprobantes de pago con

una serie diferenciada en una imprenta autorizada

por SUNAT. Ese nuevo talonario incorpora un último

ejemplar, que es la factura negociable. Dicho

ejemplar deberá, necesariamente, llevar impreso la

denominación “FACTURA NEGOCIABLE” y la glosa

COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS

TRIBUTARIOS. Este talonario adicional lo utilizarás, si lo

consideras necesarios y oportuno toda vez que realices

ventas al crédito.

9. ¿Cuál es la información mínima que debe contener

la FACTURA NEGOCIABLE?

Además de la información requerida por SUNAT, para

todo comprobante de pago (factura comercial y recibo

por honorarios) la FACTURA NEGOCIABLE debe contener,

cuando menos, la siguiente información:

a) La denominación de FACTURA NEGOCIABLE.

(necesariamente impresa).

b) Firma y domicilio del proveedor del bien o servicio, es

decir de quien emite el comprobante.

c) Domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio.

d) Fecha de vencimiento, si ésta no apareciera en la

FACTURA NEGOCIABLE, se entiende que este ocurrirá a

los 30 días calendarios siguientes a la fecha de emisión.

e) El monto total o parcial (en caso se hayan dado adelantos)

pendiente de pago por el adquiriente del bien o servicio,

es el monto del crédito que la FACTURA NEGOCIABLE

representa.

f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e); esta

puede ser por el monto total o por las cuotas, es este

caso se deberá señalar las fechas de vencimiento de

cada una de las cuotas.

g) La fecha y constancia de recepción de la factura así

como de los bienes o servicios prestados.

Página I 7 I Preguntas frecuentes sobre la Ley 29623 y su reglamentoPágina I 6 I Preguntas frecuentes sobre la Ley 29623 y su reglamento

h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA

EFECTOS TRIBUTARIOS” (necesariamente impresa).

10. De acuerdo a la Ley, ¿cuántos días tiene mi cliente

para dar conformidad a los bienes y/o servicios recibidos

y al contenido de la FACTURA NEGOCIABLE?

Tu cliente tiene un plazo de 8 días hábiles para dar

la conformidad. Estos se cuentan desde la fecha de

recepción de la factura.

Es importante que sepas que, todo acuerdo, convenio o

estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia

de la FACTURA NEGOCIABLE es nulo de pleno derecho.

- Si antes de los 8 días hábiles tu cliente te pide que

“esperes unos días más” para darte la conformidad,

su solicitud no procede, ya que está restringiendo la

transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE.

- También puede darse el caso que tu cliente te solicita

que “por seguridad” no transfieras la FACTURA

NEGOCIABLE. Tampoco procederá su pedido, ya que

estaría prohibiendo la transferencia de la misma.

11. ¿Qué ocurre si mi cliente da la conformidad antes

de los 8 días hábiles?

Si tu cliente manifiesta su conformidad antes de los

8 días, a partir del momento en que se dio la misma

podrás transferir la FACTURA NEGOCIABLE. Por ejemplo,

si tu cliente manifestó su conformidad transcurridos dos

días desde su entrega, entonces, podrás endosarla para

su transferencia desde ese momento.

Es importante que sepas que, todo acuerdo, convenio o

estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia

de la FACTURA NEGOCIABLE es nulo de pleno derecho.

Por ejemplo:

- Si antes de los 08 días hábiles tu cliente te pide que

“esperes unos días más” para darte la conformidad,

su solicitud no procede, que está restringiendo la

transferencia de la “FACTURA NEGOCIABLE”.

- También puede darse el caso que tu cliente te solicita

que “por seguridad” no transfieras la “FACTURA

NEGOCIABLE”, tampoco procederá su pedido, ya que

estaría prohibiendo la transferencia de la misma.

12. ¿Qué pasa si mi cliente no expresa conformidad

ni disconformidad dentro de los 8 días hábiles?

En este caso se presume la aceptación irrevocable de

la FACTURA NEGOCIABLE en todos sus términos, así

como la conformidad de los bienes o servicios recibidos,

entonces, podrás endosarla para su transferencia desde

ese momento. Sin embargo, aun cuando el cliente no

haya manifestado su aprobación o desaprobación,

transcurridos los 8 días hábiles que establece la Ley,

éste podrá presentar los reclamos o las observaciones

al proveedor del servicio, sin perjuicio de la obligación

financiera generada por la transferencia de la factura

negociable.

13. ¿Qué ocurre si mi cliente manifiesta su disconformidad

con el bien o servicio y/o con el contenido de la factura

dentro de los 8 días hábiles?

En ese caso, deberá remitirte un documento antes de

los 8 días hábiles precisando su disconformidad y

devolviendo la factura y/o guía de remisión según sea el

caso. Además, deberá hacer constar la fecha de recepción

del documento (a través de un sello o firma, etc.)

Si bien la Ley N°29623 no señala de forma explícita el

carácter de dicho documento, se sugiere que se remita

formalmente (por escrito).

Esta situación supone la no recepción de bien o servicio.

Página I 9 I Preguntas frecuentes sobre la Ley 29623 y su reglamentoPágina I 8 I Preguntas frecuentes sobre la Ley 29623 y su reglamento

Sin embargo, aun cuando el cliente no haya manifestado su

aprobación o desaprobación, transcurridos los 8 días hábiles

que establece la Ley, éste podrá presentar los reclamos o las

observaciones al proveedor del servicio, sin perjuicio de la obligación

financiera generada por la transferencia de la factura negociable.

14. Dada una disconformidad, ¿debo contabilizar nuevamente

los 8 días hábiles para obtener la conformidad?

Efectivamente, deberás iniciar el conteo nuevamente tan

pronto como resuelvas el problema y entregues tu nueva

factura, pues es una nueva operación.

15. ¿Qué pasa si mi cliente me solicita una ampliación

de los 8 días hábiles establecidos por Ley?

De acuerdo a Ley esta solicitud es nula, pues va en contra de lo

establecido en el artículo 2º de la Ley: “Todo acuerdo, convenio o

estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la

FACTURA NEGOCIABLE es nulo de pleno derecho”.Dicha solicitud,

indirectamente, limita la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE.

III. DE LA TRANSFERENCIA DE LA FACTURA

NEGOCIABLE

16. ¿Para qué transfiero la FACTURA NEGOCIABLE?

Transfieres una FACTURA NEGOCIABLE para obtener

liquidez en el muy corto plazo, y no esperar hasta la

fecha de vencimiento para efectuar su cobro.

17. ¿A quién puedo transferir la “FACTURA NEGOCIABLE”?

De acuerdo a la Ley 29623 puedes transferir tu FACTURA

NEGOCIABLE a empresas que están habilitadas para

hacerlo. En la actualidad son las entidades financieras

(principalmente los bancos) los que hacen descuentos

de facturas y otros títulos valores, así como algunas

empresas y fondos de inversión especializados en este

tipo de operaciones.

18. ¿Cómo transfiero la FACTURA NEGOCIABLE?

Para transferir tu factura negociable basta con endosarla

correctamente.

19. ¿Desde qué momento puedo transferir la FACTURA

NEGOCIABLE?

Puedes transferir tu FACTURA NEGOCIABLE: i) cuando

hayas recibido la conformidad de tus bienes o servicios,

o ii) luego de 8 días hábiles de haber entregado la factura,

si es que tu cliente no ha manifestado expresamente su

conformidad o disconformidad. Debes tener en cuenta

que la FACTURA NEGOCIABLE podrá ser endosada por

cualquiera de los medios que dispone la Ley de Títulos

Valores. Es decir, por factoring (adelanto) o endoso por

garantía del cumplimiento de una obligación, ambos

con la finalidad de obtener dinero antes de la fecha de

vencimiento de la FACTURA NEGOCIABLE.

20. ¿Cuántas veces puedo transferir la FACTURA

NEGOCIABLE?

Puedes transferir tu FACTURA NEGOCIABLE una sola vez a

un tercero, y este a su vez podrá transferirla nuevamente.

21. ¿Estoy obligado a transferir la FACTURA NEGOCIABLE?

La transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE no es

obligatoria. La transferencia es un derecho que podrás

ejercer, si lo consideras necesario y oportuno.

Página I 11 I Preguntas frecuentes sobre la Ley 29623 y su reglamentoPágina I 10 I Preguntas frecuentes sobre la Ley 29623 y su reglamento

IV. DEL MONTO A PAGAR EN LA FACTURA

NEGOCIABLE

22. ¿Qué es el monto neto a pagar de la FACTURA

NEGOCIABLE

El monto neto a pagar de la FACTURA NEGOCIABLE es el

valor que, efectivamente, te corresponde como proveedor

de bienes o servicios, y que es de tu libre disposición.

23. ¿Cómo calculo el monto neto a pagar que aparece en

mi FACTURA NEGOCIABLE?

Toda factura está compuesta por un valor de venta, que

es el valor del producto o servicio, que sumado al IGV da

como resultado el precio de venta.

Para calcular el monto neto debes de tener en cuenta lo siguiente:

- En el caso de la venta de un bien, el precio de venta

será objeto de retención (la tasa de retención es

6% del precio de venta) por el adquirente del bien,

siempre que éste haya sido designado por la SUNAT

como agente retenedor.

- En el caso de prestación de servicios, el precio de venta

estará sujeto a la detracción por parte del usuario del

servicio, siempre que el servicio se encuentre afecto,

de acuerdo al Decreto Legislativo Nº940.

- Para obtener mayor información puedes visitar

la página web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe

Entonces, el monto neto a pagar corresponderá al

precio de venta menos las retenciones y detracciones,

y los anticipos recibidos que correspondan.

24. ¿Qué representa el monto neto a pagar que aparece

en m FACTURA NEGOCIABLE ?

El monto neto a pagar representa la cantidad que

pagará el adquirente del bien o servicio en la fecha

de vencimiento establecida al poseedor legítimo de

FACTURA NEGOCIABLE. Además, como se mencionó

antes, sobre este monto se hace el descuento cuando

se transfiere la FACTURA NEGOCIABLE a un tercero, por

ejemplo, un banco.

V. DEL VENCIMIENTO DE LA FACTURA

NEGOCIABLE

25. ¿Debo consignar la fecha de vencimiento en la

FACTURA NEGOCIABLE?

Sí, pues forma parte del contenido de la FACTURA NEGOCIABLE,

de acuerdo al artículo 2º de la Ley 29623 (ver pregunta

Frecuente 8). Si se diera el caso, que por error omitiste indicar

la fecha de vencimiento, entonces se asume este ocurrirá a los

30 días calendario contados desde la fecha emisión.

26. ¿Existe una sola fecha de vencimiento de la FACTURA

NEGOCIABLE?

No precisamente. Pueden darse los siguientes casos:

- Al tratarse de una venta al crédito que será cancelada

en una sola cuota, deberás consignar una sola fecha de

vencimiento.

Página I 13 I Preguntas frecuentes sobre la Ley 29623 y su reglamentoPágina I 12 I Preguntas frecuentes sobre la Ley 29623 y su reglamento

- Si se trata de una venta al crédito pactada en cuotas,

deberás consignar en la FACTURA NEGOCIABLE el

número de cuotas, el monto de la cuota y las fechas de

vencimiento de cada una.

VI. DEL COBRO DE LA FACTURA

NEGOCIABLE

27. ¿Qué debe hacer el poseedor legítimo de la FACTURA

NEGOCIABLE para exigir su pago?

Deberá comunicarse con el adquirente del bien o servicio,

e indicarle su posesión de la FACTURA NEGOCIABLE,

esto deberá realizarlo a más tardar 3 días antes de su

vencimiento. La comunicación, bajo cualquier forma que

permita dejar constancia inequívoca de su recepción,

deberá contener cuando menos lo siguiente:

1) Nombre completo, denominación o razón social,

número de RUC y dirección del adquirente de la

factura negociable.

2) Número de serie de la factura negociable, así como

el original o copia certificada notarialmente de la

misma, debidamente endosada.

3) Nombre completo, denominación o razón social y

número de RUC del proveedor o de quien se haya

adquirido la factura negociable.

4) Fecha en la cual adquirió la Factura Negociable o

referencia al documento a través del cual se ha

acordado con el proveedor la adquisición de una serie

de facturas negociables.

5) Número de cuenta bancaria y nombre del banco

en la cual se debe efectuar el pago, incluyendo, de

ser necesario, el código de cuenta interbancaria.

Alternativamente, las partes podrán pactar, de mutuo

acuerdo, que sea el propio tenedor de la factura

negociable el que se acerque al local del adquirente

de los bienes o usuario de los servicios a cobrar el

monto respectivo.

VII. DE LA FALTA DE PAGO DEL MONTO

DE LA FACTURA NEGOCIABLE

28. ¿Qué ocurre si mi cliente no le paga al poseedor legítimo de

la FACTURA NEGOCIABLE en la fecha de vencimiento?

En este caso, el poseedor legítimo de la FACTURA

NEGOCIABLE podrá realizar el cobro por vía judicial,

que constituye un proceso mucho más rápido y ágil que

las instancias administrativas. Para ello, bastará con

presentar el título valor debidamente llenado.

Este es uno de los más importantes beneficios de la Ley

N° 29623; al convertir la factura en un título valor le da

mayor seguridad al poseedor legítimo de la FACTURA

NEGOCIABLE que efectuará su cobro, pudiendo acudir

directamente a la instancia judicial (de no ocurrir el pago)

y evitar excesivos trámites en instancias administrativas

que por sus costos pueden exceder el beneficio esperado

de adquirir la FACTURA NEGOCIABLE.

Página I 14 I Preguntas frecuentes sobre la Ley 29623 y su reglamento

29. ¿Qué ocurre si en una venta pactada en cuotas, mi

cliente no cancela una o más cuotas?

En ese caso el adquirente de la FACTURA NEGOCIABLE

podrá:

- Dar por vencido todos los plazos y exigir el pago del

monto total pendiente.

- Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de

vencimiento de cualquiera de las cuotas siguientes.

- Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de

vencimiento de la última cuota pactada.

VIII. DEL PACTO DE INTERESES

EN LA FACTURA NEGOCIABLE

30. ¿Puedo pactar intereses en la FACTURA NEGOCIABLE?

Sí, puedes pactar intereses (compensatorios y moratorios)

en la FACTURA NEGOCIABLE, pero estos se darán sólo y

únicamente por mutuo acuerdo entre las partes.

Además debes tener en cuenta que:

- Los intereses compensatorios se aplicarán desde la

fecha de emisión hasta el vencimiento de la FACTURA

NEGOCIABLE.

- Los intereses moratorios se aplicarán desde el

vencimiento hasta la fecha de pago de la FACTURA

NEGOCIABLE.