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DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Calle Uno Oeste Nº 060Urb. Córpac, San Isidro
Lima 27 - Perú
Página I 3 I Preguntas frecuentes sobre la Ley 29623 y su reglamentoPágina I 2 I Preguntas frecuentes sobre la Ley 29623 y su reglamento
I. DEFINICIONES BÁSICAS
1. ¿Qué es un título valor?
Es un documento creado por dos personas (natural o
jurídica) para probar la existencia de un compromiso,
por el cual una persona se obliga a pagar una suma de
dinero a otra. Es decir, es un documento que contiene
derechos económicos y que es susceptible de ser
endosado para su transferencia a una tercera persona
(Ley Nº27287, Ley de Títulos Valores).
Cada título valor debe reunir los requisitos formales
esenciales de acuerdo a su norma legal respectiva.
2. ¿Cuáles son los títulos valores más comunes?
Los títulos valores más comunes son: el pagaré, la letra
de cambio, la factura conformada, el certificado de
depósitos y el warrant.
3. ¿Qué tipos de títulos valores existen?
Existen los siguientes:
a) Títulos valores a la orden: Son aquellos que se extienden
a favor de una persona determinada, pudiendo ésta
transmitirlos a otra persona por medio del endoso. A
este tipo de título valor pertenece la letra de cambio y la
factura negociable.
b) Títulos valores al portador: Son aquellos que reconocen
un derecho a favor de la persona indeterminada que
posea el documento. A este tipo de título valor pertenece
el cheque al portador.
c) Títulos valores nominativos: Son aquellos que reconocen
un derecho a favor de una persona determinada. A este
tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque
nominativo.
4. ¿Qué debo tener en cuenta acerca de un título valor?
Debes tener en cuenta lo siguiente:
validez (es decir, los derechos económicos, la información
sobre fechas, plazos, montos, etc.).
título valor, no afecta su negociabilidad y transferencia a
terceros.
5. ¿Quién es el poseedor del título valor?
El poseedor del título valor es el propietario y puede
disponer de éste para los fines que estime pertinentes,
de acuerdo a la Ley de Títulos Valores. Debes saber que
quien adquiera la FACTURA NEGOCIABLE se constituye
en el poseedor legítimo de dicho título valor.
6. ¿Qué es la FACTURA NEGOCIABLE y qué tipo de título valor es?
De acuerdo a la Ley Nº 29623, la FACTURA NEGOCIABLE
es un título valor “a la orden” (ver pregunta frecuente 3);
es decir, quien lo posee es el beneficiario de todos los
derechos, es transferible por endoso, y se origina en una
transacción de venta de bienes o servicios al crédito.
7. ¿Qué es el factoring?
El factoring, es un instrumento financiero que sirve para
que obtengas capital de trabajo en el corto plazo. A través
del factoring tu empresa puede transformar en efectivo
las cuentas por cobrar originadas por la venta al crédito
de bienes o servicios. En toda operación de factoring, el
proveedor (emisor de la factura) no recibe el monto total
de la factura, sino que se le hace un descuento. Este
descuento es calculado por el adquirente de la factura,
usualmente una entidad bancaria.
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Y este descuento está en función de varios factores,
por ejemplo: plazo de vencimiento del documento, del
deudor o cliente, la comisión que cobra la entidad que
hace el descuento, etc.
Por ejemplo:
- La empresa XYZ ha hecho una venta al crédito y por
ello tiene una factura para ser cancelada a 60 días por
un valor de S/. 10,000 (diez mil Nuevos Soles). Mediante
el contrato respectivo se le entrega a la empresa de
factoring o banco, que se convierte en el poseedor de la
factura. Rápidamente la empresa XYZ recibe del banco el
monto de la factura menos un descuento.
- Cuando se cumpla el plazo de 60 días, la empresa de
factoring o banco cobrará la factura original al cliente y
no a la empresa XYZ, y obtendrá el monto total, por lo
que la diferencia constituirá su ganancia.
II. DE LA EMISIÓN Y REQUISITOS DE
LA FACTURA NEGOCIABLE
8. ¿Qué debo hacer para emitir una FACTURA NEGOCIABLE?
Para emitir una FACTURA NEGOCIABLE deberás
imprimir un legajo de comprobantes de pago con
una serie diferenciada en una imprenta autorizada
por SUNAT. Ese nuevo talonario incorpora un último
ejemplar, que es la factura negociable. Dicho
ejemplar deberá, necesariamente, llevar impreso la
denominación “FACTURA NEGOCIABLE” y la glosa
COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS
TRIBUTARIOS. Este talonario adicional lo utilizarás, si lo
consideras necesarios y oportuno toda vez que realices
ventas al crédito.
9. ¿Cuál es la información mínima que debe contener
la FACTURA NEGOCIABLE?
Además de la información requerida por SUNAT, para
todo comprobante de pago (factura comercial y recibo
por honorarios) la FACTURA NEGOCIABLE debe contener,
cuando menos, la siguiente información:
a) La denominación de FACTURA NEGOCIABLE.
(necesariamente impresa).
b) Firma y domicilio del proveedor del bien o servicio, es
decir de quien emite el comprobante.
c) Domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio.
d) Fecha de vencimiento, si ésta no apareciera en la
FACTURA NEGOCIABLE, se entiende que este ocurrirá a
los 30 días calendarios siguientes a la fecha de emisión.
e) El monto total o parcial (en caso se hayan dado adelantos)
pendiente de pago por el adquiriente del bien o servicio,
es el monto del crédito que la FACTURA NEGOCIABLE
representa.
f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e); esta
puede ser por el monto total o por las cuotas, es este
caso se deberá señalar las fechas de vencimiento de
cada una de las cuotas.
g) La fecha y constancia de recepción de la factura así
como de los bienes o servicios prestados.
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h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA
EFECTOS TRIBUTARIOS” (necesariamente impresa).
10. De acuerdo a la Ley, ¿cuántos días tiene mi cliente
para dar conformidad a los bienes y/o servicios recibidos
y al contenido de la FACTURA NEGOCIABLE?
Tu cliente tiene un plazo de 8 días hábiles para dar
la conformidad. Estos se cuentan desde la fecha de
recepción de la factura.
Es importante que sepas que, todo acuerdo, convenio o
estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia
de la FACTURA NEGOCIABLE es nulo de pleno derecho.
- Si antes de los 8 días hábiles tu cliente te pide que
“esperes unos días más” para darte la conformidad,
su solicitud no procede, ya que está restringiendo la
transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE.
- También puede darse el caso que tu cliente te solicita
que “por seguridad” no transfieras la FACTURA
NEGOCIABLE. Tampoco procederá su pedido, ya que
estaría prohibiendo la transferencia de la misma.
11. ¿Qué ocurre si mi cliente da la conformidad antes
de los 8 días hábiles?
Si tu cliente manifiesta su conformidad antes de los
8 días, a partir del momento en que se dio la misma
podrás transferir la FACTURA NEGOCIABLE. Por ejemplo,
si tu cliente manifestó su conformidad transcurridos dos
días desde su entrega, entonces, podrás endosarla para
su transferencia desde ese momento.
Es importante que sepas que, todo acuerdo, convenio o
estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia
de la FACTURA NEGOCIABLE es nulo de pleno derecho.
Por ejemplo:
- Si antes de los 08 días hábiles tu cliente te pide que
“esperes unos días más” para darte la conformidad,
su solicitud no procede, que está restringiendo la
transferencia de la “FACTURA NEGOCIABLE”.
- También puede darse el caso que tu cliente te solicita
que “por seguridad” no transfieras la “FACTURA
NEGOCIABLE”, tampoco procederá su pedido, ya que
estaría prohibiendo la transferencia de la misma.
12. ¿Qué pasa si mi cliente no expresa conformidad
ni disconformidad dentro de los 8 días hábiles?
En este caso se presume la aceptación irrevocable de
la FACTURA NEGOCIABLE en todos sus términos, así
como la conformidad de los bienes o servicios recibidos,
entonces, podrás endosarla para su transferencia desde
ese momento. Sin embargo, aun cuando el cliente no
haya manifestado su aprobación o desaprobación,
transcurridos los 8 días hábiles que establece la Ley,
éste podrá presentar los reclamos o las observaciones
al proveedor del servicio, sin perjuicio de la obligación
financiera generada por la transferencia de la factura
negociable.
13. ¿Qué ocurre si mi cliente manifiesta su disconformidad
con el bien o servicio y/o con el contenido de la factura
dentro de los 8 días hábiles?
En ese caso, deberá remitirte un documento antes de
los 8 días hábiles precisando su disconformidad y
devolviendo la factura y/o guía de remisión según sea el
caso. Además, deberá hacer constar la fecha de recepción
del documento (a través de un sello o firma, etc.)
Si bien la Ley N°29623 no señala de forma explícita el
carácter de dicho documento, se sugiere que se remita
formalmente (por escrito).
Esta situación supone la no recepción de bien o servicio.
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Sin embargo, aun cuando el cliente no haya manifestado su
aprobación o desaprobación, transcurridos los 8 días hábiles
que establece la Ley, éste podrá presentar los reclamos o las
observaciones al proveedor del servicio, sin perjuicio de la obligación
financiera generada por la transferencia de la factura negociable.
14. Dada una disconformidad, ¿debo contabilizar nuevamente
los 8 días hábiles para obtener la conformidad?
Efectivamente, deberás iniciar el conteo nuevamente tan
pronto como resuelvas el problema y entregues tu nueva
factura, pues es una nueva operación.
15. ¿Qué pasa si mi cliente me solicita una ampliación
de los 8 días hábiles establecidos por Ley?
De acuerdo a Ley esta solicitud es nula, pues va en contra de lo
establecido en el artículo 2º de la Ley: “Todo acuerdo, convenio o
estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la
FACTURA NEGOCIABLE es nulo de pleno derecho”.Dicha solicitud,
indirectamente, limita la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE.
III. DE LA TRANSFERENCIA DE LA FACTURA
NEGOCIABLE
16. ¿Para qué transfiero la FACTURA NEGOCIABLE?
Transfieres una FACTURA NEGOCIABLE para obtener
liquidez en el muy corto plazo, y no esperar hasta la
fecha de vencimiento para efectuar su cobro.
17. ¿A quién puedo transferir la “FACTURA NEGOCIABLE”?
De acuerdo a la Ley 29623 puedes transferir tu FACTURA
NEGOCIABLE a empresas que están habilitadas para
hacerlo. En la actualidad son las entidades financieras
(principalmente los bancos) los que hacen descuentos
de facturas y otros títulos valores, así como algunas
empresas y fondos de inversión especializados en este
tipo de operaciones.
18. ¿Cómo transfiero la FACTURA NEGOCIABLE?
Para transferir tu factura negociable basta con endosarla
correctamente.
19. ¿Desde qué momento puedo transferir la FACTURA
NEGOCIABLE?
Puedes transferir tu FACTURA NEGOCIABLE: i) cuando
hayas recibido la conformidad de tus bienes o servicios,
o ii) luego de 8 días hábiles de haber entregado la factura,
si es que tu cliente no ha manifestado expresamente su
conformidad o disconformidad. Debes tener en cuenta
que la FACTURA NEGOCIABLE podrá ser endosada por
cualquiera de los medios que dispone la Ley de Títulos
Valores. Es decir, por factoring (adelanto) o endoso por
garantía del cumplimiento de una obligación, ambos
con la finalidad de obtener dinero antes de la fecha de
vencimiento de la FACTURA NEGOCIABLE.
20. ¿Cuántas veces puedo transferir la FACTURA
NEGOCIABLE?
Puedes transferir tu FACTURA NEGOCIABLE una sola vez a
un tercero, y este a su vez podrá transferirla nuevamente.
21. ¿Estoy obligado a transferir la FACTURA NEGOCIABLE?
La transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE no es
obligatoria. La transferencia es un derecho que podrás
ejercer, si lo consideras necesario y oportuno.
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IV. DEL MONTO A PAGAR EN LA FACTURA
NEGOCIABLE
22. ¿Qué es el monto neto a pagar de la FACTURA
NEGOCIABLE
El monto neto a pagar de la FACTURA NEGOCIABLE es el
valor que, efectivamente, te corresponde como proveedor
de bienes o servicios, y que es de tu libre disposición.
23. ¿Cómo calculo el monto neto a pagar que aparece en
mi FACTURA NEGOCIABLE?
Toda factura está compuesta por un valor de venta, que
es el valor del producto o servicio, que sumado al IGV da
como resultado el precio de venta.
Para calcular el monto neto debes de tener en cuenta lo siguiente:
- En el caso de la venta de un bien, el precio de venta
será objeto de retención (la tasa de retención es
6% del precio de venta) por el adquirente del bien,
siempre que éste haya sido designado por la SUNAT
como agente retenedor.
- En el caso de prestación de servicios, el precio de venta
estará sujeto a la detracción por parte del usuario del
servicio, siempre que el servicio se encuentre afecto,
de acuerdo al Decreto Legislativo Nº940.
- Para obtener mayor información puedes visitar
la página web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe
Entonces, el monto neto a pagar corresponderá al
precio de venta menos las retenciones y detracciones,
y los anticipos recibidos que correspondan.
24. ¿Qué representa el monto neto a pagar que aparece
en m FACTURA NEGOCIABLE ?
El monto neto a pagar representa la cantidad que
pagará el adquirente del bien o servicio en la fecha
de vencimiento establecida al poseedor legítimo de
FACTURA NEGOCIABLE. Además, como se mencionó
antes, sobre este monto se hace el descuento cuando
se transfiere la FACTURA NEGOCIABLE a un tercero, por
ejemplo, un banco.
V. DEL VENCIMIENTO DE LA FACTURA
NEGOCIABLE
25. ¿Debo consignar la fecha de vencimiento en la
FACTURA NEGOCIABLE?
Sí, pues forma parte del contenido de la FACTURA NEGOCIABLE,
de acuerdo al artículo 2º de la Ley 29623 (ver pregunta
Frecuente 8). Si se diera el caso, que por error omitiste indicar
la fecha de vencimiento, entonces se asume este ocurrirá a los
30 días calendario contados desde la fecha emisión.
26. ¿Existe una sola fecha de vencimiento de la FACTURA
NEGOCIABLE?
No precisamente. Pueden darse los siguientes casos:
- Al tratarse de una venta al crédito que será cancelada
en una sola cuota, deberás consignar una sola fecha de
vencimiento.
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- Si se trata de una venta al crédito pactada en cuotas,
deberás consignar en la FACTURA NEGOCIABLE el
número de cuotas, el monto de la cuota y las fechas de
vencimiento de cada una.
VI. DEL COBRO DE LA FACTURA
NEGOCIABLE
27. ¿Qué debe hacer el poseedor legítimo de la FACTURA
NEGOCIABLE para exigir su pago?
Deberá comunicarse con el adquirente del bien o servicio,
e indicarle su posesión de la FACTURA NEGOCIABLE,
esto deberá realizarlo a más tardar 3 días antes de su
vencimiento. La comunicación, bajo cualquier forma que
permita dejar constancia inequívoca de su recepción,
deberá contener cuando menos lo siguiente:
1) Nombre completo, denominación o razón social,
número de RUC y dirección del adquirente de la
factura negociable.
2) Número de serie de la factura negociable, así como
el original o copia certificada notarialmente de la
misma, debidamente endosada.
3) Nombre completo, denominación o razón social y
número de RUC del proveedor o de quien se haya
adquirido la factura negociable.
4) Fecha en la cual adquirió la Factura Negociable o
referencia al documento a través del cual se ha
acordado con el proveedor la adquisición de una serie
de facturas negociables.
5) Número de cuenta bancaria y nombre del banco
en la cual se debe efectuar el pago, incluyendo, de
ser necesario, el código de cuenta interbancaria.
Alternativamente, las partes podrán pactar, de mutuo
acuerdo, que sea el propio tenedor de la factura
negociable el que se acerque al local del adquirente
de los bienes o usuario de los servicios a cobrar el
monto respectivo.
VII. DE LA FALTA DE PAGO DEL MONTO
DE LA FACTURA NEGOCIABLE
28. ¿Qué ocurre si mi cliente no le paga al poseedor legítimo de
la FACTURA NEGOCIABLE en la fecha de vencimiento?
En este caso, el poseedor legítimo de la FACTURA
NEGOCIABLE podrá realizar el cobro por vía judicial,
que constituye un proceso mucho más rápido y ágil que
las instancias administrativas. Para ello, bastará con
presentar el título valor debidamente llenado.
Este es uno de los más importantes beneficios de la Ley
N° 29623; al convertir la factura en un título valor le da
mayor seguridad al poseedor legítimo de la FACTURA
NEGOCIABLE que efectuará su cobro, pudiendo acudir
directamente a la instancia judicial (de no ocurrir el pago)
y evitar excesivos trámites en instancias administrativas
que por sus costos pueden exceder el beneficio esperado
de adquirir la FACTURA NEGOCIABLE.
Página I 14 I Preguntas frecuentes sobre la Ley 29623 y su reglamento
29. ¿Qué ocurre si en una venta pactada en cuotas, mi
cliente no cancela una o más cuotas?
En ese caso el adquirente de la FACTURA NEGOCIABLE
podrá:
- Dar por vencido todos los plazos y exigir el pago del
monto total pendiente.
- Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de
vencimiento de cualquiera de las cuotas siguientes.
- Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de
vencimiento de la última cuota pactada.
VIII. DEL PACTO DE INTERESES
EN LA FACTURA NEGOCIABLE
30. ¿Puedo pactar intereses en la FACTURA NEGOCIABLE?
Sí, puedes pactar intereses (compensatorios y moratorios)
en la FACTURA NEGOCIABLE, pero estos se darán sólo y
únicamente por mutuo acuerdo entre las partes.
Además debes tener en cuenta que:
- Los intereses compensatorios se aplicarán desde la
fecha de emisión hasta el vencimiento de la FACTURA
NEGOCIABLE.
- Los intereses moratorios se aplicarán desde el
vencimiento hasta la fecha de pago de la FACTURA
NEGOCIABLE.