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SUMARIO Edita: Imprenta Provincial. Complejo San Cayetano. Teléfono 987 225 263. Fax 987 225 264. Página web www.dipuleon.es/bop E-mail [email protected] Miércoles, 19 de octubre de 2011. Número 201 JUNTAS ELECTORALES Junta Electoral de Zona de Astorga Candidaturas para las Elecciones Locales .......................................................................................... 3 Junta Electoral de Zona de La Bañeza Candidaturas presentadas en esta Junta Electoral de Zona .............................................................. 4 Junta Electoral de Zona de Cistierna Candidaturas para las próximas Elecciones Locales Parciales ......................................................... 6 Junta Electoral de Zona de León Candidaturas para las Elecciones Locales Parciales 2011 ................................................................. 7 Junta Electoral de Zona de Ponferrada Candidaturas para las Elecciones Locales Parciales 2011 ................................................................. 9 Junta Electoral de Zona de León Subsanación de errores en la relación de locales para campaña electoral publicada el 12/10/2011 10 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN Anuncios Nueva carretera CL-626 a Veneros. T.m. Boñar .................................................................................... 11 Subvenciones concedidas durante el tercer trimestre natural del ejercicio económico 2011 por la Sección de Cooperación al Desarrollo y Fomento de Asociaciones del Servicio de Derechos Sociales . 12 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos Boñar Licencia ambiental .................................................................................................................................. 15 Notificación a vecinos afectados por actividad ................................................................................... 16 Cabrillanes Modificación de créditos n.º 1/2011 ....................................................................................................... 17 Modificación de créditos n.º 2/2011 ....................................................................................................... 18 Lucillo Plaza de Secretaría-Intervención .......................................................................................................... 19 Matanza Disolución del Patronato Municipal de Deportes La Atalaya .............................................................. 20 Noceda del Bierzo Modificación de varias ordenanzas fiscales ........................................................................................ 21 San Pedro Bercianos Contribuciones especiales para pavimentación de calles en La Mata del Páramo .......................... 22 Contribuciones especiales para pavimentación de calles en San Pedro Bercianos ........................ 23 Modificación de créditos 2/2011 ............................................................................................................ 24 Santa Colomba de Somoza Días festivos de ámbito local ................................................................................................................. 25 Toreno Cuenta General 2010 .............................................................................................................................. 26 Valverde de la Virgen Licencia ambiental .................................................................................................................................. 27 Villamontán de la Valduerna Cuenta General del ejercicio 2010 ......................................................................................................... 28 Diputación de León BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN Edición oficial y auténtica en formato elec- trónico o digital del BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, de acceso universal, libre y gratuito en la página web de la Diputación <www.dipuleon.es/bop>. Administración: Excma. Diputación (Intervención). Teléfono 987 292 169. Fax Registro 987 240 500. Depósito legal: LE-1–1958. No se publica sábados, domingos y festivos.

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Page 1: Diputación de León BOLETÍN OFICIAL - villaquilambre.es · a celebrar el día 11 de noviembre de 2011, son las que a continuación se relacionan, por orden alfabético de municipios,

S U M A R I O

Edita: Imprenta Provincial. Complejo San Ca yetano.Teléfono 987 225 263.Fax 987 225 264.Página web www.dipuleon.es/bopE-mail [email protected]

Miércoles, 19 de octubre de 2011. Número 201

JUNTAS ELECTORALESJunta Electoral de Zona de Astorga

Candidaturas para las Elecciones Locales .......................................................................................... 3Junta Electoral de Zona de La Bañeza

Candidaturas presentadas en esta Junta Electoral de Zona .............................................................. 4Junta Electoral de Zona de Cistierna

Candidaturas para las próximas Elecciones Locales Parciales ......................................................... 6Junta Electoral de Zona de León

Candidaturas para las Elecciones Locales Parciales 2011 ................................................................. 7Junta Electoral de Zona de Ponferrada

Candidaturas para las Elecciones Locales Parciales 2011 ................................................................. 9Junta Electoral de Zona de León

Subsanación de errores en la relación de locales para campaña electoral publicada el 12/10/2011 10

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓNAnuncios

Nueva carretera CL-626 a Veneros. T.m. Boñar .................................................................................... 11Subvenciones concedidas durante el tercer trimestre natural del ejercicio económico 2011 por laSección de Cooperación al Desarrollo y Fomento de Asociaciones del Servicio de Derechos Sociales . 12

ADMINISTRACIÓN LOCALAyuntamientos

BoñarLicencia ambiental .................................................................................................................................. 15Notificación a vecinos afectados por actividad ................................................................................... 16

Cabrillanes Modificación de créditos n.º 1/2011 ....................................................................................................... 17Modificación de créditos n.º 2/2011 ....................................................................................................... 18

LucilloPlaza de Secretaría-Intervención .......................................................................................................... 19

MatanzaDisolución del Patronato Municipal de Deportes La Atalaya .............................................................. 20

Noceda del BierzoModificación de varias ordenanzas fiscales ........................................................................................ 21

San Pedro BercianosContribuciones especiales para pavimentación de calles en La Mata del Páramo .......................... 22Contribuciones especiales para pavimentación de calles en San Pedro Bercianos ........................ 23Modificación de créditos 2/2011 ............................................................................................................ 24

Santa Colomba de SomozaDías festivos de ámbito local ................................................................................................................. 25

TorenoCuenta General 2010 .............................................................................................................................. 26

Valverde de la VirgenLicencia ambiental .................................................................................................................................. 27

Villamontán de la ValduernaCuenta General del ejercicio 2010 ......................................................................................................... 28

Diputación de León

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE LEÓN

Edición oficial y auténtica en formato elec-trónico o digital del BOLETÍN OFICIAL DE LAPROVINCIA DE LEÓN, de acceso universal, librey gratuito en la página web de la Diputación<www.dipuleon.es/bop>.

Administración: Excma. Diputación (Intervención).Teléfono 987 292 169.

Fax Registro 987 240 500.Depósito legal: LE-1–1958.No se publica sábados, domingos y festivos.

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VillaquilambreBases generales para subvenciones en materia de deportes y juventud ......................................... 29Bases específicas para subvenciones a Clubes Deportivos, Asociaciones Juveniles y DeportistasIndividuales ............................................................................................................................................. 45

Juntas VecinalesCuevas del Sil

Cuenta General 2010 .............................................................................................................................. 58Garfín

Ordenanza de la tasa por la prestación del servicio de suministro local de agua ............................ 59Grajal de Ribera

Ordenanza de las tasas y servicios de suministro de agua potable a domicilio y alcantarillado ... 61Villabraz

Ordenanza de cementerio ...................................................................................................................... 62Ordenanza de alcantarillado .................................................................................................................. 64Ordenanza de agua ................................................................................................................................. 68

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Secretaría de Gobierno - BurgosNombramiento de Jueces de Paz titulares y sustitutos ...................................................................... 74

Juzgados de Primera InstanciaNúmero dos de León

Procedimiento: procedimiento ordinario 0000506/2009 ..................................................................... 75Número tres de León

Procedimiento: expediente de dominio. Reanudación del tracto 0000575/2011 ............................... 76Número seis de León

Procedimiento: procedimiento ordinario 0001640/2010 ..................................................................... 78Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Número uno de PonferradaProcedimiento: juicio de faltas 0000060/2010 ...................................................................................... 79Juicio de faltas n.° 0000107/2011 .......................................................................................................... 80

Número seis de PonferradaJuicio de faltas 0000300/2010 ................................................................................................................ 82

Número uno de CistiernaProcedimiento: expediente de dominio. Inmatriculación 0000250/2011 ............................................ 83

Juzgados de lo SocialNúmero uno de León

N.º autos: ejecución de títulos judiciales 0000329/2010 ...................................................................... 84Número dos de León

N.º autos: despido objetivo individual 0000485/2011 .......................................................................... 85N.º autos: procedimiento ordinario 0000924/2010 ............................................................................... 86N.º autos: procedimiento ordinario 0000904/2010 ............................................................................... 87N.º autos: procedimiento ordinario 0000829/2010 ............................................................................... 88N.º autos: despido/ceses en general 0000643/2011 ............................................................................. 89

Número tres de LeónN.º autos: procedimiento ordinario 0000861/2010 ............................................................................... 90

Número dos de PonferradaN.º autos: despido/ceses en general 0000657/2011 ............................................................................. 91

Número uno de VigoN.° autos: procedimiento ordinario 0000770/2011 ............................................................................... 92

Número tres de OviedoN.° autos: procedimiento ordinario 0000073/2011 ............................................................................... 93N.° autos: procedimiento ordinario 0000072/2011 ............................................................................... 94

ANUNCIOS PARTICULARESComunidades de Regantes

Presa GrandeJunta General ordinaria ......................................................................................................................... 95

Cantón de la HolgaJunta General ordinaria ......................................................................................................................... 96

Presa del HolgañoJunta General ordinaria ......................................................................................................................... 97

Presa CerrajeraJunta General ordinaria ......................................................................................................................... 98

Número 201 • Página 2 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Junta Electoral de Zona de Astorga

Doña Catalina R. Méndez de la Vega, Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Astorga,Certifico:Que las candidaturas presentadas ante esta Junta Electoral de Zona para las Elecciones Locales

a celebrar el día 11 de noviembre de 2011, son las que a continuación se relacionan, por ordenalfabético de municipios, y dentro de ellos, según el orden en que han sido presentadas, con elnúmero de Registro General de presentación.

Municipio: LucilloEntidad local menor: Pobladura de la Sierra

6 Partido Popular (PP)Titular: Enrique Rubén Arce FranganilloSuplente: Marina Belén Prada Viñambres

Municipio: San Justo de la VegaEntidad local menor: Celada de la Vega

5 Partido Popular (PP)Titular: Ana Belén Quiñones ÁlvarezSuplente: Bárbara Cepeda Martínez

Municipio: TruchasEntidad local menor: Corporales

1 Partido Socialista Obrero Español (PSOE)Titular: Policarpo Liébana AriasSuplente: Domingo Liébana Rodríguez

Municipio: TurciaEntidad local menor: Turcia

2 Partido Socialista Obrero Español (PSOE)Titular: David Martínez PérezSuplente: Ricardo Martínez Martínez

Municipio: Val de Sal LorenzoEntidad local menor: Val de San Román

3 Candidatura Independiente Vecinos Val de San Roman (CIV)Titular: Roberto Quintana QuintanaSuplente: Juan Manuel Rodríguez Calvo

4 Partido Popular (PP)Titular: Laurentino Palacio QuintanaSuplente: Antonio Flórez Fuente

Municipio: VillagatónEntidad local menor: Valbuena de la Encomienda

7 Partido Popular (PP)Titular: Fernando García PérezSuplente: Saturnino García Pérez

Y para que así conste, y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DELEÓN, expido y firmo la presente en Astorga a 18 de octubre de 2011.

La Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Astorga, Catalina R. Méndez de la Vega.

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 3

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Junta Electoral de Zona de La Bañeza

Doña Cristina Fernández Fernández, Secretaria de la Junta Electoral de Zona de La Bañeza,Certifico:Que las candidaturas presentadas en esta Junta Electoral de Zona son las que a continuación

se relacionan por orden alfabético de Ayuntamientos y dentro de ellos las Entidades LocalesMenores, ambos, según el orden de presentación:

Municipio: CastrocalbónEntidad local: Felechares de la Valdería

Partido Popular (PP)Titular1 Don Benigno Pérez CenadorSuplente1 Don Ángel Martínez San Juan

Municipio: Quintana y CongostoEntidad local: Quintana y Congosto

Partido Socialista Obrero Español (PSOE)Titular1 Don Antonio Martínez AlonsoSuplente1 Don Vicente García González

Partido Popular (PP)Titular1 Doña María Yolanda Miguélez MartínezSuplente1 Don Valentín Roberto Vidales Muelas

Municipio: Regueras de ArribaEntidad local: Regueras de Abajo

Izquierda Unida de Castilla y León (IUCYL)Titular1 Doña Etelvina Fernández OrdóñezSuplente1 Don Guillermo García Sayagues

Municipio: Riego de la VegaEntidad local: San Félix de la Vega

Partido Popular (PP)Titular1 Don Elías Pérez PrietoSuplente1 Don Antonio Cabero Seco

Entidad local: Toral de FondoPartido Popular (PP)Titular1 Don Marcos Santos SecoSuplente1 Don Tomás Martínez Lombo

Número 201 • Página 4 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Municipio: Roperuelos del PáramoEntidad local: Valcabado del Páramo

Partido Socialista Obrero Español (PSOE)Titular1 Don Carlos Folgado LópezSuplente1 Don Aser Miguel Alegre

Municipio: San Cristóbal de la PolanteraEntidad local: Matilla de la Vega-San Román el Antiguo

Partido Popular (PP)Titular1 Don Nemesio Graciliano Fernández ÁlvarezSuplente1 Don Blas Fuertes Rebordinos

Municipio: Soto de la VegaEntidad local: Soto de la Vega

Partido Unión del Pueblo Leonés (UPL)Titular1 Doña Gloria Fuertes GarcíaSuplente1 Doña Maria del Rosario Alfayate Guerra

Partido PopularTitular1 Don Pablo Santos ZapateroSuplente1 Don Luis Miguel González del Río

Entidad local: Vecilla de la VegaAgrupacion de Electores Vecilla de la VegaTitular1 Don Tirso Sevilla VecillasSuplente1 Don Miguel Rodríguez Guerra

Municipio: Zotes del PáramoEntidad local: Zambrocinos del Páramo

Partido Popular (PP)Titular1 Don José Manuel Villadangos VegaSuplente1 Don Severino Javier Grande Santamaría.

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 5

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Junta Electoral de Zona de Cistierna

Ana Belén López Fernández, Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Cistierna;Certifico: Que finalizado el plazo para presentación de candidaturas para las próximas elecciones

locales parciales, según lo previsto en el artículo 45 de la L.O.R.E.G., la relación de las presentadasante esta Junta Electoral de Zona es como sigue:

Junta Vecinal de AcebedoPartido Popular1- María Camino Hermida Alonso2- José Daniel Gómez Castaño

Unión del Pueblo Leonés - Independientes de la Montaña Leonesa1- Isidoro Diez Valdeón2- Jesús Gómez Maraña

Junta Vecinal de Acisa de las ArrimadasEquo1- María José Valladares Blanco2- Víctor Manuel Diez Rodríguez

Y para que conste a los efectos de su publicación, en los términos previstos en el artículo 47.1de la L.O.R.E.G., expido la presente y firmo en Cistierna de 18 de octubre de 2011.

La Secretaria, Ana Belén López Fernández.

Número 201 • Página 6 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Junta Electoral de Zona de León

ELECCIONES LOCALES PARCIALES 2011

Doña María del Carmen Recio García, Secretaria de la Junta Electoral de Zona de León,Certifico:Que para concurrir a las próximas Elecciones Locales a celebrar el día 20 de noviembre en las

entidades locales menores pertenecientes a la demarcación de esta Junta Electoral de Zona deLeón, y colocadas por orden de su presentación, han sido presentadas las siguientes:

Municipio: Barrios de Luna, Los (12)Entidades Locales Menores

Mallo de Luna (3)Partido Popular (P.P.)Candidato: Don Manuel José Quiñones MoránSuplente: Don Rafael Álvarez Morán

Municipio: Izagre (84)Entidades Locales Menores

Albires (1)Partido Popular (P.P.)Candidato: Don Miguel Ángel Peña del PozoSuplente: Don Laurentino Luengos Fernández

Municipio: Matallana de Torío (98)Entidades Locales Menores

Robledo de Fenar (5)Partido Popular (P.P.)Candidato: Don Faustino Muñiz GarcíaSuplente: Don José Diez Sánchez

Municipio: Murias de Paredes (101)Entidades Locales Menores

Montrondo (5)Partido Socialista Obrero Español (PSOE)Candidato: Don Carlos Calzada BernardoSuplente: Don Antonio García Fernández

Rodicol (8)Partido Socialista Obrero Español (PSOE)Candidato: Doña María Begoña Guerreiro MenéndezSuplente: Don Ricardo Martínez García

Municipio: Valdevimbre (187)Entidades Locales Menores

Fontecha (1)Partido Popular (P.P.)Candidato: Doña Rocío Vidal ÁlvarezSuplente: Don José Fernández García

Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 7

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Municipio: Vegas del Condado (201)Entidades Locales Menores

Villamayor del Condado (11)Partido Socialista Obrero Español (PSOE)Candidato: Don Sergio Robles RodríguezSuplente: Doña María Esther Aller García

Municipio: Villasabariego (225)Entidades Locales Menores

Villimer (11)Partido Socialista Obrero Español (PSOE)Candidato: Don Fermín Martínez RodríguezSuplente: Don Tomás Álvarez Reguera

Y para que así conste y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley Orgánicade 5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, expido la presente para su publicación enel BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN.

León, a 18 de octubre de 2011.

Número 201 • Página 8 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Junta Electoral de Zona de Ponferrada

Doña Beatriz Sánchez Jiménez, Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada,Certifico:Que las candidaturas presentadas para las Elecciones Locales Parciales 2011 en esta Junta

Electoral de Zona, son las que a continuación se relacionan por orden alfabético de entidadeslocales menores, y según el orden de presentación.

Municipio: CamponarayaEntidad local menor: Hervededo

1. Partido Socialista Obrero EspañolTitular1. Don Marcos López GonzálezSuplente2. Don Juan Bautista Domínguez Campelo

2. Partido PopularTitular1. Don Javier Folgueral AresSuplente2. Don Alejandro Marqués Méndez

Municipio: Priaranza del BierzoEntidad local menor: Priaranza del Bierzo

3. Partido PopularTitular1. Don Manuel dos Santos LisboaSuplente2. Don Luis Bernardo Álvarez Carrera

Municipio: Vega de EspinaredaEntidad local menor: Valle de Finolledo

4. Partido PopularTitular1. Don Antonio Pereira RodríguezSuplente2. Don David Álvarez Guerra

Y para que conste y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, expido lapresente en Ponferrada, a 18 de octubre de 2011.

La Secretaria de la Junta Electoral de Zona.

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 9

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Junta Electoral de Zona de León

SUBSANACIÓN ERRORES

En la relación de locales oficiales disponibles para actos de campaña electoral publicados poresta Junta Electoral en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA número 196 de fecha 12 de octubre de2011, se padeció error omitiendo la siguiente información:

Municipio León (89):Se ofertan todas las plazas y lugares públicos que permitan el tránsito de peatones, parala instalación de casetas, mesas y similares, para el reparto de propaganda, y otros actoselectorales.

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Número 201 • Página 10 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Excma. Diputación Provincial de León

APROBACION DEL EXPEDIENTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y APROBACIÓN DEFINITIVA DELESTUDIO INFORMATIVO DE “NUEVA CARRETERA CL-626 A VENEROS. T.M. BOÑAR (LEÓN)”

Visto el expediente del Estudio Informativo de “Nueva carretera CL-626 a Veneros. (t.m. Boñar)”,en el que se propone como alternativa a desarrollar en el proyecto de construcción la solucióndefinida como “Alternativa 1”; y resultando que:

1. El Pleno de la Diputación Provincial, en sesión de 29 de septiembre de 2010, adoptó elacuerdo de aprobación provisional e iniciación del expediente de información pública del EstudioInformativo de referencia, aprobando inicialmente como alternativa a desarrollar en el proyecto ladenominada “alternativa 1”.

2. El citado Estudio Informativo fue sometido al trámite de información pública de conformidadcon lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla yLeón, mediante anuncios publicados en el BOCyL n.º 218/2010, de 11 de noviembre, y en el BOLETÍNOFICIAL DE LA PROVINCIA n.º 208/2010, de 2 de noviembre, no habiéndose formulado alegaciones.

3. Por resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 26 dejulio de 2011, se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativode referencia (BOCyL n.º 165/2011, de 26 de agosto) y en la que se informa favorablemente eldesarrollo de la Alternativa 1 para el desarrollo del proyecto referenciado a los solos efectosambientales, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en dicha Declaración.

4. A la vista de la resolución de Declaración de Impacto Ambiental y previos los informes delServicio de Fomento y dictamen de la Comisión Informativa de Fomento de la Diputación, sepropone seleccionar como alternativa a desarrollar en el proyecto de construcción la denominadaAlternativa 1 por ser la alternativa mejor valorada. Esta alternativa seleccionada sigue el caminoexistente que parte de Veneros hacia el Norte hasta llegar a la CL-626 a la altura de Grandoso ysu longitud total es de 1.395 m.

En virtud de lo expuesto, conforme con el dictamen emitido por la Comisión Informativa deFomento, el Pleno de la Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2011,acuerda:

Aprobar el expediente de Información Pública y aprobar definitivamente el Estudio Informativode “Nueva carretera CL-626 a Veneros. (T.M. Boñar)”, seleccionando como opción a desarrollaren el proyecto de construcción la denominada Alternativa 1.

León, 10 de octubre de 2011.–El Vicepresidente Primero (por delegación de firma de la Presidenta,resolución 4.242/2011,de 19 de julio), Martín Marcos Martínez Barazón.

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 11

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Excma. Diputación Provincial de León

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art. 9 de la Ordenanza Generalde Subvenciones de la Diputación de León, se procede a publicar las subvenciones concedidas durante el tercertrimestre natural del ejercicio económico 2011 por la Sección de Cooperación al Desarrollo y Fomento de Asociacionesdel Servicio de Derechos Sociales.

CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS CON ASIGNACIÓN NOMINATIVA EN EL PRESUPUESTO GENERAL FOR-MALIZADAS MEDIANTE CONVENIO DE COLABORACIÓN

Asociación Finalidad Crédito presupuestario Subvención Aprobación

Asociación Provincial de Alcohólicos Rehabilitados de León Apoyar la realización de actuaciones varias cuyo objetivo N.º 501-23415-48002 7.380 € para 2011 Decreto 25/08/2011(ARLE) (G-24013971) principal es ofrecer tratamientos de dependencia del alcohol.

Asociación Saharaui para el Desarrollo (G-24512808) Apoyar el proyecto denominado “Vacaciones en Paz” N.º 500-23415-48002 22.000 € para 2011 Decreto 25/08/2011

Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui de la Comarca Apoyar el proyecto denominado “Vacaciones en Paz” N.º 500-23415-48002 13.000 € para 2011 Decreto 25/08/2011del Bierzo (G-24332538) rectificado por Decreto 02/09/2011

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ENTIDADES PRIVA-DAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS EN MATERIA DE AC-

CIÓN SOCIAL, AÑO 2011, CUYA CONVOCATORIA Y BASES FUERON PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LAPROVINCIA N.º 53, DE 17 DE MARZO DE 2011

Aprobada mediante acuerdo de Junta de Gobierno el día 6 de septiembre de 2011.

Asociación Proyecto Localización Subvención

AFA El Bierzo Unidades terapéuticas de respiro en zona rural para Cacabelos, Bembibre y Fabero 5.092 €Asoc. Familiares de Enfermos de Alzhéimer (G-24371395) enfermos de Alzhéimer y otras demencias

AFA La Bañeza Servicio de transporte adaptado La Bañeza y comarca 4.978 €Asoc. Familiares de Enfermos de Alzhéimer (G-24423337)

AFA Astorga Transporte avanzado Astorga y comarca 4.921 €Asoc. Familiares de Enfermos de Alzhéimer (G-24315681)

Asociación Hechos (G-09421785) Servicio Móvil de orientación y asesoramiento a inmigrantes Comarca del Bierzo 4.921 €

ALDEM Atención integral a los afectados de esclerosis múltiple y Provincia de León 4.749 €Asoc. Leonesa de Esclerosis Múltiple (G-24367724) enfermedades afines de la provincia

ARBA Intervención terapéutica con enfermos alcohólicos y familiares La Bañeza, Santa Mª del Páramo, Ribera del Órbigo, 4.406 €Asoc. Alcohólicos Rehabilitados de La Bañeza (G-24293797) Valencia de Don Juan, Astorga, Castrocontrigo y Valderas

Autismo León Intervención terapéutica en personas con trastorno del Provincia de León 4.348 €Asoc. padres y fam. personas con autismo (G-24516528) espectro del autismo (T.E.A.)

Asoc. Enfermos Parkinson de Astorga y Comarca Apoyo terapéutico al enfermo de Parkinson Astorga y comarca 4.348 €(G-24445785)

Asociación Valponasca (G-24504425) Servicio de orientación e inserción socio-laboral en el La Bañeza, Cistierna, Hospital de Órbigo, Mansilla 3.891 € ámbito rural de las Mulas, La Pola de Gordón, La Robla y Santovenia de la Valdoncina

AMIDOWN Proyecto de información, sensibilización y divulgación La Bañeza, Hospital de Órbigo y Boñar 3.662 €Asoc. Amigos Síndrome de Down (G-24330326) “Necesidades en la vida de una persona con síndrome de Down”

ALDIS Taller de habilidades sociales para personas con La Bañeza 3.604 €Asoc. Leonesa de Discapacitados (G-24592982) enfermedad mental

Asociación Mensajeros de la Paz (G-24455362) Donde la Edad te lleve Mansilla de las Mulas 3.433 €

Número 201 • Página 12 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Asociación Proyecto Localización Subvención

Fundación El Roble (G-24429839) Programa de animación para el centro “Fundación Caboalles de Abajo 3.240 € El Roble”, año 2011

AFADLA Estimulación cognitiva a través de las nuevas tecnologías Villablino, Palacios del Sil y Cabrillanes 3.089 €Asoc. Fam. de Enfermos de Alzhéimer Laciana (G-24377285) en AFADLA

ADA Atención integral a personas afectadas por la diabetes Astorga y comarca 2.975 €Asoc. Diabéticos de Astorga (G-24099905)

Fundación Valcarce Alfayate (G-24322141) Vivir mejor Villafranca del Bierzo 2.918 €

AMBI IV Programa de apoyo psicosocial en el medio rural Bembibre y comarca 2.803 €Asoc. de Minusválidos Bierzo (G-24355315)

Plataforma de Entidades (G-24394868) Voluntajuegos Provincia de León 2.639 €

Caracol (G-24299752) Intervención y apoyo con afectados de VIH/SIDA Comarca del Bierzo 2.350 €

Asociación Engloba (G-24496861) Programa de información y orientación sobre discapacidad Benavides de Órbigo, Valencia de Don Juan, 2.632 € en el medio rural Mansilla de las Mulas, Sahagún y La Robla

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN ESPECIE REGULADAS EN EL ART. 3 DEL REGLAMENTO GENERAL DESUBVENCIONES, CUYA CONVOCATORIA Y BASES FUERON PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA

PROVINCIA N.º 53, DE 17 DE MARZO DE 2011

Este programa incluye los viajes de ida y vuelta desde Argentina, traslados desde el aeropuerto de Madrid a León,alojamiento y manutención y actividades y excursiones, seguro de responsabilidad civil y accidentes, a través de lacontratación de los servicios necesarios.

Programa Finalidad Crédito presupuestario Subvención Aprobación

Añoranza 2011 Promover el contacto de los emigrantes leoneses residentes en Argentina con su tierra N.º 501-234.15/ 226.09 43.000 € Junta de Gobierno 11/03/2011 y sus familiares y fortalecer así los vínculos de unión con su provinciaRaíces 2011 Promover el contacto de descendientes de los emigrantes leoneses residentes en N.º 501-234.15/226.09 32.000 € Junta de Gobierno 11/03/2011 Argentina con su tierra y sus familiares

Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 13

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La selección de los participantes se realizó aplicando los criterios establecidos en las basesque regulaban el programa. Una vez realizados todos los trámites necesarios se han adjudicado18 plazas por cada programa, a las personas que han obtenido mayor puntuación en la aplicacióndel baremo y han sido las siguientes:

Programa Raíces:Alonso, María CristalÁlvarez, Julieta SoledadArístegui, María LorenaCabo Sordini, Angelina ElianaCarbajo, MarisolChana Teves, Luis RobertoFontán Mallo, María AgustinaGonzález, Analia VerónicaIguri, María BelénMarini García, AdrianoMicheletti Álvarez, Lucas MartínMorell, MalenaNave Taboada, Francisco XavierNistal, MercedesPérez Ramírez, María FlorenciaSánchez Cañas, Natalia VerónicaValls, Daniel EduardoVega Laffranconi, Rodrigo

Programa Añoranza:Aller Robles, EvangelinaÁlvarez Farina, Norma EsterBarrio García, Felisa AvelinaBenéitez Cudema, Luisa LeonorCarbajo, Rubén GonzaloCarrera Cañal, FloripesGallo Carbajo, Rosa BlancaGonzález González, Marta JosefinaGonzález Saiz, Gloria CristinaGonzález Sánchez, María BalbinaGonzález Vázquez, NievesGorri Suárez, NélidaGuerrero Velado, Esther FerminaPérez Roldán, ManuelPrieto Campo, Roberto NarcisoRobles Bau, Inés CoraRodriguez Vázquez, Ilda NoemíViñuela, Antonio

León, 6 de octubre de 2011.–El Presidente en funciones, Martín Marcos Martínez Barazón.

8289

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Ayuntamientos

BOÑAR

Por don Fernando Presa Rodríguez, con D.N.I. núm. 09.805.545-R, en nombre y representaciónde la mercantil Graveras Yordas SL, con N.I.F. número. B-24036931, se ha solicitado licenciamunicipal para planta móvil de trituración y reciclado de residuos de construcción y demolición(RCD), situada en pol. 110, parcela 4, concesión minera “La Deseada número 367”, paraje deFuentes Calientes, de la localidad de Colle, término municipal de Boñar.

En cumplimiento del artículo 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León, se abre un periodo de información pública de veinte días hábiles a contar desdeel siguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que se considere afectado por laactividad que se pretende ejercer pueda hacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en laSecretaría de este Ayuntamiento.

Boñar, 4 de octubre de 2011.–El Alcalde, Roberto Manuel Álvarez González.

Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 15

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Ayuntamientos

BOÑAR

Por don Fernando Presa Rodríguez, en representación de la mercantil Graveras Yordas SL,NIF B24036931, se ha solicitado licencia municipal para planta móvil de trituración y reciclado deresiduos de construcción y demolición (RCD), con emplazamiento en Pol 110, parcela 4, concesiónminera “La Deseada número. 367”, paraje Fuentes Calientes, localidad de Colle, término municipalde Boñar.

Intentada la notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento de laactividad, así como a aquellos que por su proximidad a este pudieran verse afectados, que másabajo se relacionan, y no habiéndose podido practicar, en aplicación del artículo 50.5) de la Ley30/1992, se hace público en el tablón de edictos de esta entidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE LAPROVINCIA.

RELACIÓN DE VECINOS

• Pío González González, dirección desconocida (pol 110 parcela 5311).• Pablo García Reguera, dirección desconocida (pol 110 parcela 3).• Martín González Hurtado, dirección desconocida (pol 110 parcela 5300).• Herederos de Boñar, titularidad desconocida (pol 110 parcela 5302).• Faustino Díez de Coso, dirección desconocida (pol 110 parcela 5296).• En investigación, titularidad desconocida (pol 110 parcela 5292).• En investigación, titularidad desconocida (pol. 110 parcela 9001).

En cumplimiento del artículo 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León, se abre un periodo de información pública de veinte días hábiles a contar desdeel siguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que se considere afectado por laactividad que se pretende ejercer pueda hacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en laSecretaría de este Ayuntamiento.

Boñar, 4 de octubre de 2011.–El Alcalde, Roberto Manuel Álvarez González.

8321 36,90 euros

Número 201 • Página 16 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Ayuntamientos

CABRILLANES

El Pleno del Ayuntamiento de Cabrillanes, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembrede 2011, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 1/2011 delPresupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevosingresos y remanente líquido de tesorería, con el siguiente resumen por capítulos:

ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación N.º Descripción Eurospresupuestaria

45 682 Restauración y adecuacion de antigua casa consistorial 1.ª anualidad 75.00045 682 Restauración y adecuacion casa consistorial 1.ª anualidad 50.000161 639 Mejora infraestructuras hidráulicas y pavimentación de calles (depuradora) 52.083,33

Total gastos 177.083,33

FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con nuevos ingresos efectivamente recaudados sobre los totalesprevistos en algunos conceptos del Presupuesto corriente y Remanente Líquido de Tesorería, enlos siguientes términos:

ALTAS EN CONCEPTO DE INGRESOS

Concepto N. º Descripción Euros

750.50 Consejería de Fomento J.C.YL. Fondos Miner anualidad 2011 125.000Casas Consistoriales Cabrillanes

750.80 Consejería de Interior y Justicia FCL-Pacto Local 2011 50.000870 Remanente de Tesorería 2.083,33

Total ingresos 177.083,33

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días acontar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA,para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobadodefinitivamente dicho acuerdo.

En Cabrillanes 4 de octubre de 2011.–La Alcaldesa, Lina Freire Suárez.

Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 17

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Ayuntamientos

CABRILLANES

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2011,acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 2/2011 del Presupuestoen vigor en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido deTesorería, con el siguiente resumen por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

Capítulo Descripción Consignación inicial Consignación definitiva

I Gastos de personal 162.471,91 175.648,84VII Transferencias capital 12.000,00 20.600,00II Gastos corrientes en bienes y servicios 217.917,07 232.917,07

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Descripción Consignación inicial Consignación definitiva

VIII Remanente líquido Tesoreria -------------- 36.776,93

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días acontar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA,para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobadodefinitivamente dicho acuerdo.

En Cabrillanes 4 de octubre de 2011.–La Alcaldesa, Lina Freire Suárez.

8334

Número 201 • Página 18 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Ayuntamientos

LUCILLO

Próximo a quedar vacante la plaza de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, se abreun plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio enel BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con el fin de que cualquier interesado pueda manifestar, medianteescrito dirigido al Presidente del mismo, su interés en desempeñar el puesto interinamente.

A la solicitud deberá acompañar justificación de los méritos que señala el art. 6.3 del Decreto32/2005, de 28 de abril, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Juntade Castilla y León.

Lucillo, 10 de octubre de 2011.–El Alcalde, Pedro de Cabo Martínez.

8428 4,60 euros

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 19

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Ayuntamientos

MATANZA

El Pleno del Ayuntamiento de Matanza, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de2011, acordó la aprobación inicial de la disolución del organismo autónomo denominado PatronatoMunicipal de Deportes La Atalaya, por las causas que constan en el expediente. En cumplimientode la legislación, se somete el expediente de disolución de dicho organismo autónomo a informaciónpública por el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncioen el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA para que los interesados puedan examinar el expediente ypresentar las alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobadodefinitivamente dicho acuerdo.

En Matanza, a 6 de octubre de 2011.–El Alcalde, Marcelo Alonso Pérez.

8325

Número 201 • Página 20 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Ayuntamientos

NOCEDA DEL BIERZO

Por el Pleno Municipal en sesión válidamente celebrada el día 29 de septiembre de 2011 sehan aprobado inicialmente los expedientes de modificación de las ordenanzas fiscales municipalesque a continuación se relacionan:

- Ordenanza Fiscal n.º 2 Reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.- Ordenanza Fiscal n.º 3 Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Recogida de Basuras.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Licencias Urbanísticas.

Los citados expedientes se someten a información pública por plazo de treinta días naturalescontados a partir del día siguiente al en que aparezca el presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LAPROVINCIA, permaneciendo de manifiesto durante dicho plazo en las oficinas municipales dondepodrá ser examinado, de lunes a viernes en horario de 10.00 horas a las 14.00 horas, pudiéndoseen el mismo plazo interponer, por escrito, cuantas reclamaciones se consideren convenientes porlos interesados legítimos.

Se advierte expresamente que si en el plazo de información pública no se presentan reclamacionesel acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, publicándose tal circunstancia en el BOLETÍNOFICIAL DE LA PROVINCIA juntamente con el texto íntegro de las ordenanzas.

En Noceda del Bierzo a 7 de octubre de 2011.–El Alcalde, Manuel Gómez Arias.

8314

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 21

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Ayuntamientos

SAN PEDRO BERCIANOS

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2011 adoptó elacuerdo provisional de imposición y ordenación de contribuciones especiales por la ejecución dela obra de “Pavimentación de calles en el municipio (c/ La Báscula de La Mata del Páramo)” incluidaen el Fondo de Cooperación Local de 2011.

El acuerdo íntegro se expone en el tablón de edictos del Ayuntamiento y durante el plazo de30 días desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIADE LEÓN, los interesados podrán examinar el expediente, que se encuentra en la Secretaría Municipal,y presentar las reclamaciones, sugerencias y observaciones que consideren convenientes.

A los efectos del art. 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, finalizado el periodo de exposición pública anteriormente señalado, encaso de que no fueran presentadas ningún tipo de alegaciones, el acuerdo expuesto se entenderáadoptado definitivamente.

Al mismo tiempo se hace constar que en el periodo de exposición pública que se anuncia, lospropietarios o titulares afectados por la obra, cuya relación y cuotas individuales constan en elexpediente, pueden constituirse en asociación administrativa de contribuyentes, de conformidadcon lo establecido en los artículos 36 y 37 del R.D. Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

Los propietarios afectados por la ejecución de la obra son: Josefa Marcos Sarmiento, MelquiadesMartínez Fernández, José A. García González, Junta Vecinal de La Mata del Paramo y CayetanaFernández García.

San Pedro Bercianos, a 4 de octubre de 2011.–El Alcalde, José Antonio Rodríguez Fernández.

Número 201 • Página 22 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Ayuntamientos

SAN PEDRO BERCIANOS

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2011 adoptó elacuerdo provisional de imposición y ordenación de contribuciones especiales por la ejecución dela obra de “Pavimentación de calles en el municipio (c/ Mayor, c/ El Agua y c/ La Iglesia de SanPedro Bercianos)”, incluida en el Fondo de Cooperación Local de 2011.

El acuerdo íntegro se expone en el tablón de edictos del Ayuntamiento y durante el plazo de30 días desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIADE LEÓN, los interesados podrán examinar el expediente, que se encuentra en la Secretaría Municipal,y presentar las reclamaciones, sugerencias y observaciones que consideren convenientes.

A los efectos del art. 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, finalizado el periodo de exposición pública anteriormente señalado, encaso de que no fueran presentadas ningún tipo de alegaciones, el acuerdo expuesto se entenderáadoptado definitivamente.

Al mismo tiempo se hace constar que en el periodo de exposición pública que se anuncia, lospropietarios o titulares afectados por la obra, cuya relación y cuotas individuales constan en elexpediente, pueden constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes, de conformidadcon lo establecido en los artículos 36 y 37 del R.D. Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

Los propietarios afectados por la ejecución de la obra son: Ramón Ferrero Rodríguez, MatíasSarmiento Sarmiento, Orfelina Sarmiento Sarmiento, F. Javier Emperador Marcos, M.ª PráxedesSarmiento González, Ángel Sarmiento González, Lorenzo Monroy Criado, Amelia Marcos Rodríguez,Miguel Trapote Ferrero, Rosario Castellanos Ferrero, Valentín Fernández Castellanos, FernandoFerrero Sarmiento, Ramón Ferrero Francisco, José Rodríguez Infante, Rafael Cueto Martínez,Otilia Martínez Alonso, Fidencia Martínez Alonso, Francisco Martínez Cruz, Petra Ferrero Ferrero,German Castrillo Ferrero, Modesta Fernández Rebollo, Isidoro Chamorro Sarmiento, Martín FerreroMielgo, Orfelina Sarmiento Sarmiento, Matías Sarmiento Sarmiento, Hros. Marcos González Colino,José M.ª Ferrero Rodríguez, Gas Páramo S.L., Miguel Trapote Ferrero, Maximino Tejedor Trapote,Manuel García Ferrero, José A. Ferrero Ferrero, Delfino Martínez Jáñez, Florentino CastellanosGonzález, Hros. Eusebio Francisco Fernández y Hros. Marcos González Colino.

San Pedro Bercianos, a 4 de octubre de 2011.–El Alcalde, José Antonio Rodríguez Fernández.

Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 23

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Ayuntamientos

SAN PEDRO BERCIANOS

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2011, aprobó pro-visionalmente el expediente de modificación de créditos al Presupuesto General municipal delejercicio 2011, con los siguientes importes:

Expediente n.º 02/2011: El importe total del mismo es de 27.050,00 euros y comprendesuplementos de crédito por el mismo importe, financiándose con cargo al Remanente Líquido deTesorería del ejercicio anterior y mayores ingresos.

De conformidad con el artículo 38.2 del R.D. 500/1990, en relación con el artículo 20.1 delmismo texto legal, el expediente permanecerá expuesto al público en la Secretaría Municipal enhorario de oficina, durante el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicacióndel presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, durante los cuales los interesadospodrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Considerándose definitivamenteaprobado el expediente si en el plazo de exposición pública que se anuncia no se hubiesenpresentado reclamaciones.

En San Pedro Bercianos, a 4 de octubre de 2011.–El Alcalde, José Antonio Rodríguez Fernández.

8320 16,10 euros

Número 201 • Página 24 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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SANTA COLOMBA DE SOMOZA

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza en sesión ordinaria de 16 de septiembrede 2011 ha declarado como días festivos de ámbito local para el año 2012, el 6 de agosto de 2012y el 14 de diciembre de 2012.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidadcon el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Santa Colomba de Somoza, a 6 de octubre de 2011.–El Alcalde, José Miguel Nieto García.

8332

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 25

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Ayuntamientos

TORENO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y unavez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al públicola Cuenta General correspondiente al ejercicio 2010, por un plazo de quince días, durante loscuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos uobservaciones que tengan por convenientes.

Toreno, 10 de octubre de 2011.–El Alcalde, P.D. el Primer Teniente de Alcalde, José AntonioÁlvarez Álvarez.

8327

Número 201 • Página 26 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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VALVERDE DE LA VIRGEN

Solicitada por doña Aleida Cubría González licencia ambiental para la actividad de peluquería,a situar en la calle las Eras, número 11, local 1, de La Virgen del Camino, y del cual en esteAyuntamiento se tramita el oportuno expediente.

Siendo Vd. vecino inmediato a dicho lugar y en cumplimiento del artículo 27.1 de la Ley 11/2003,de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se procede a abrir período de informaciónpública por término de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE LEÓN, para que quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividadpresenten las alegaciones que consideren pertinentes.

El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de esteAyuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.

En Valverde de la Virgen, a 3 de septiembre de 2011.–El Alcalde, David Fernández Blanco.

8333 11,70 euros

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 27

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Ayuntamientos

VILLAMONTÁN DE LA VALDUERNA

Rendida la Cuenta General del ejercicio 2010, e informada por la Comisión de Cuentas yHacienda, en sesión de fecha 30 de septiembre de 2011, se expone al público en la Secretaría deeste Ayuntamiento de Villamontán, por espacio de quince días contados a partir del siguiente a lapublicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, durante los cuales y ocho máslos interesados podrán presentar reclamaciones, observaciones o reparos a la misma, que, en sucaso, serán examinados por dicha Comisión, emitiendo nuevo informe antes de someterlo al Plenode la Corporación para que puedan ser examinadas y, en su caso, aprobadas. Todo ello conformea lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales 2/2004 de5 de marzo.

Villamontán de la Valduerna, a 3 de octubre de 2011.–El Alcalde, Jerónimo Alonso García.

8329

Número 201 • Página 28 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Ayuntamientos

VILLAQUILAMBRE

BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGI-MEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE DEPORTES Y JUVENTUD EN EL

AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE

Exposición de motivosEl Excmo. Ayuntamiento de Villaquilambre está interesado en fomentar y promocionar la práctica

del deporte entre la ciudadanía del municipio de Villaquilambre. Además tiene especial interés yconsidera esencial la labor de los Clubes Deportivos y su implicación en el fomento del Deporteasí como la promoción del asociacionismo deportivo con especial atención a aquellas entidadesque atiendan al deporte para todos/as en el municipio de Villaquilambre y según recoge la propiaLey 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, en su artículo 7. c) Competencias delos municipios y otras Entidades Locales, apartado 1. Los municipios, en los términos que disponela legislación de régimen local, la presente Ley y la legislación sectorial del Estado, y con sujecióna los principios de colaboración y coordinación interadministrativa, ejercerán en su correspondientetérmino municipal las siguientes competencias.

a) El fomento de deporte, en especial del deporte para todos y del deporte en edad escolar,así como de los deportes autóctonos que se practiquen en su ámbito territorial.

…c) La promoción del asociacionismo deportivo, con especial atención a aquellas entidades que

atiendan al deporte para todos.Y también el capítulo III. Los Clubes Deportivos. Artículo 23. Naturaleza.Que de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

la cual establece en su art. 25.2.m:“El municipio ejercerá en todo caso competencias en los términos de la legislación del Estado

y de las Comunidades Autónomas, en la siguiente materia:1 Actividades e instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre, turismo”.Y en su art. 28 establece:“Los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras administraciones

públicas y, en particular, los relativos a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda,la sanidad y la protección del medio ambiente”.

Por otra parte el Excmo. Ayuntamiento de Villaquilambre también está interesado en fomentary promocionar la práctica de actividades de ocio y tiempo libre entre la ciudadanía del municipiode Villaquilambre, así como potenciar el asociacionismo juvenil entre este colectivo. De este modo,tiene especial interés y considera esencial la labor de las Asociaciones Juveniles y su implicaciónen el fomento de las actividades de ocio y tiempo libre, con especial atención a aquellas asociacionesque atiendan al desarrollo de los jóvenes en el municipio de Villaquilambre y según recoge la propiaLey 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, en su artículo 10.- De las competenciasen materia de Juventud de las Corporaciones Locales. 1. Las Corporaciones Locales, en el ejerciciode su derecho de autonomía reconocido constitucionalmente, ejercerán competencias en materiade Juventud en los términos establecidos en la presente Ley y en la Ley 7/1985, Reguladora delas Bases de Régimen Local.

Además en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, dentro del título IV.De la participación juvenil, en su capítulo I. De las formas de participación juvenil, regula lorelacionado con las Asociaciones Juveniles. Las líneas de promoción juvenil en Castilla y León atener en cuenta se regulan en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, y serían: La formación juvenil,la información juvenil, las actividades juveniles de tiempo libre y las instalaciones juveniles.

Por lo anteriormente expuesto y conforme a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, se establecen la siguientes Bases Generales de Subvenciones (en adelante BGS)conforme al siguiente articulado:

1.ª. Objeto de la subvenciónLas presentes BGS tienen por objeto regular la concesión, con cargo al presupuesto del ejercicio

correspondiente, de las subvenciones destinadas a Clubes Deportivos, Asociaciones Juveniles y

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Deportistas Individuales del municipio de Villaquilambre. Las convocatorias determinarán el objeto,los requisitos específicos de los beneficiarios, la cuantía a conceder y la dotación presupuestaria,las condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

2.ª. Principios generalesLas subvenciones que se concedan se gestionarán de acuerdo con los siguientes principios:- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.3.ª. Requisitos generales de los beneficiariosCon carácter general las subvenciones se destinarán a personas o entidades que hayan de

realizar la actividad y que se encuentren en situación de legítima concesión, concretándose dichosbeneficiarios en la respectiva convocatoria.

Podrán solicitar subvención aquellas entidades y/o personas que a la fecha de solicitud reúnan,además de las condiciones previstas en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, y además cumplir los siguientes requisitos:

1. Será necesario estar al corriente de las obligaciones pecuniarias de cualquier clase con elAyuntamiento de Villaquilambre. Dicha obligación se realizará con relación a la fecha de la publicaciónde la convocatoria (en el supuesto de subvenciones en concurrencia competitiva), o antes de laaprobación de la subvención directa. La acreditación de estos requisitos podrá realizarse mediantetestimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos o certificación administrativa,según los casos, y podrá sustituirse por una declaración responsable del solicitante, otorgada anteuna autoridad administrativa o notario público. La acreditación de estar al corriente de las obligacionescon la entidad pública corresponderá incorporarla, con base en lo dispuesto en el art. 23.3 de laLGS, a la propia Administración, mediante certificación del Servicio correspondiente. El certificadotendrá un período de validez de doce meses.

2. Estar legalmente constituidas y, en el caso de entidades sujetas a la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, acreditar que han actualizado sus Estatutoso que su adecuación se halla en tramitación.

3. Poseer Código de Identificación Fiscal.4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria.5. Estar al corriente en el pago de cuotas al régimen correspondiente de la Seguridad Social.No obstante, en función de la naturaleza de la subvención, se podrá eximir a futuros beneficiarios

del cumplimiento de determinados requisitos en supuestos excepcionales debidamente justificados.En este caso se dictará resolución motivada.

Podrán asimismo solicitar subvenciones, si así lo establece la convocatoria, las entidades depersonas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipode unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedanllevar a cabo los proyectos o actuaciones que motivan la concesión de la subvención. Estasagrupaciones deberán, en todo caso, reunir los requisitos 3, 4 y 5 del párrafo anterior y se ajustarána lo dispuesto por el artículo 11 de Ley General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarios aquellos que lo sean de subvenciones nominativas medianteconvenios de colaboración con el Ayuntamiento de Villaquilambre para el desarrollo de actuacionesen el mismo sector de actividad y que se dirijan a los mismos objetivos.

Las convocatorias determinarán los requisitos específicos que sean necesarios para la obtenciónde la subvención y la forma de acreditarlos.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Villaquilambrese solicitará de oficio a través del Servicio que tramite la subvención.

A los efectos de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria y de las obligaciones con la Tesorería General de la SeguridadSocial, el interesado, en el momento de presentar la solicitud, autorizará al Ayuntamiento deVillaquilambre a solicitar en su nombre la certificación correspondiente, que será tramitada antela Administración Tributaria y ante la Seguridad Social por el Centro Gestor a cuyo cargo seencuentre el expediente, de acuerdo con lo expresado en el apartado 7 del Anexo II.

4.ª. Procedimiento de concesión4.ª.1. SolicitudesLas solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villaquilambre, conforme

al modelo que se establece en el Anexo I, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento

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de Villaquilambre, junto con el Anexo II y los documentos que acrediten el cumplimiento de losrequisitos exigidos en la convocatoria correspondiente.

Se exceptúan de la presentación de la documentación relativa a la inscripción en registros o asus normas estatutarias aquellas entidades ya subvencionadas en ejercicios anteriores, sustituyendotal documentación por una declaración jurada relativa a la vigencia de tal documentación, indicandoel expediente en el que hubiera sido aportada.

Las solicitudes de subvenciones convocadas por el Ayuntamiento de Villaquilambre se dirigiránal Sr. Alcalde-Presidente del mismo y se presentarán en su Registro General.

Unas y otras también podrán ser presentadas en la forma prevista por el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

4.ª.2. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente

al de la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA. Dichoplazo por razones de urgencia se podrá reducir a la mitad.

El acceso informático a la convocatoria se podrá realizar desde la Web del Ayuntamiento deVillaquilambre: www.villaquilambre.es.

Los solicitantes, a requerimiento de la Administración Local, dispondrán de un plazo de diezdías hábiles para completar la documentación o subsanar los defectos materiales o formales quese adviertan, con apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de supetición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 dela mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la personao entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdocon lo previsto en el artículo 76 de la citada Ley, concediendo a tal efecto un plazo de cinco díashábiles a partir de la notificación, con expresa advertencia de que, de no hacerlo así, se le podrádeclarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

4.ª.3. Instructor del procedimiento y criterios objetivos de otorgamiento de la subvenciónEl instructor del procedimiento será el Técnico del Servicio correspondiente y el Concejal

Delegado, quienes formularán la propuesta de resolución definitiva. El órgano competente porrazón de la cuantía para la autorización del gasto será fijado en la convocatoria.

Las subvenciones se adjudicarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderaciónentre ellos que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria. Los criterios deadjudicación deberán tener en cuenta la adaptación del proyecto a los fines perseguidos por cadaconvocatoria, al mayor número posible de beneficiarios, la calidad y la utilidad social del proyecto:

Criterios de objetivos de otorgamiento:A) Clubes Deportivos y Asociaciones Juveniles:1. Por el desarrollo, promoción y fomento de la actividad física, del deporte federado y del

tiempo libre en general dentro y fuera del municipio de Villaquilambre y que conlleve una mejorade la calidad de vida y generen hábitos de vida saludable entre la población.

2. Por el fomento del asociacionismo deportivo o juvenil, número de licencias, socios y deportistasfederados/as dentro del municipio de Villaquilambre.

3. Por la organización y desarrollo de actividades (ejemplo: Escuelas Deportivas o EscuelaJuvenil) y eventos deportivos o juveniles dentro del municipio de Villaquilambre de carácter popular,federado o de alto nivel deportivo tanto a nivel local, provincial, autonómico, nacional o internacio-nal.

4. Por la ejecución de proyectos deportivos o juveniles innovadores y que presten especialatención: personas en la tercera edad, deporte femenino, deportes autóctonos, los/as discapacitados/asfísicos/as, psíquicos/as y sensoriales y los colectivos desarraigados de la sociedad.

5. Por el correcto desarrollo, ejecución y experiencia de proyectos deportivos.La puntuación máxima para este apartado será de 100 puntos.B) Para Deportistas Individuales:Para los deportistas individuales se valorarán entre otros aspectos el ranking federativo emitido

por la Federación Deportiva correspondiente de su modalidad deportiva de la temporadacorrespondiente y además del nivel y/o clasificación en las competiciones oficiales disputadas,valorándose de menor a mayor importancia según sean de nivel:

1. Hasta nivel local/provincial2. Hasta nivel autonómico3. Hasta nivel nacional/internacional

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La puntuación máxima para este apartado será de 25 puntos, valorándose el mayor nivel.- Para la concesión de la subvención se aplicará la siguiente fórmula:

Importe total de la partida presupuestaria–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––: X € por puntoNúmero total de puntos obtenidos por los/as solicitantes

Las cuantías máximas para cada programa o actividad como norma general serán establecidasen cada convocatoria dependiendo de si son:

• Clubes Deportivos• Asociaciones Juveniles• Deportistas Individuales- En el supuesto que no se reconozca el total de la partida reflejada para cada área, bien porque

no se presenten proyectos o estos no alcancen el límite asignado, podrá redistribuirse entre elresto de áreas hasta completar el máximo económico establecido.

- Los proyectos presentados no podrán superar una cuantía máxima por proyecto y se estableceráen cada convocatoria.

4.ª.4. Resolución de la convocatoria y publicidadLas subvenciones convocadas por el Ayuntamiento de Villaquilambre serán estudiadas y

evaluadas por el órgano previsto en la convocatoria, quien emitirá informe, a la vista del cual elórgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.

Las solicitudes se resolverán por la Junta de Gobierno Local o según el régimen de competenciasvigente en la entidad local en el momento de la aprobación de la convocatoria, previo informe defiscalización.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seismeses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA.

El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesadospara entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subven-ción.

El acuerdo o resolución de la convocatoria, en el que deberá motivarse sus fundamentos,contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, expresando, en su caso,el concepto de la actividad subvencionada, la cuantía de la subvención concedida, la aportaciónque ha de realizar el beneficiario, la cuantía total a justificar así como la desestimación del restode las solicitudes.

La concesión de las subvenciones se notificará a los interesados y el régimen de publicidadde las mismas será el establecido en el artículo 30 del Reglamento de Ley General de Subvenciones(LGS).

4.ª.5. Prorrateo y reformulación de solicitudesExcepcionalmente, y en forma debidamente justificada, podrá prorratearse entre los interesados

propuestos para la concesión de subvención el importe global máximo previsto en la convocato-ria.

Será posible la reformulación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27de la LGS.

En estos supuestos, formulada la propuesta de concesión, el órgano instructor instará albeneficiario para que reformule la solicitud a fin de ajustar los compromisos y condiciones a lasubvención otorgable.

El beneficiario tendrá un plazo de diez días hábiles para reformular.Recibida la reformulación, el órgano colegiado, si así procede, emitirá su conformidad, que

remitirá al órgano competente para la concesión.Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que se desiste de la pe-

tición.5.ª. Procedimiento de gestión y justificación de la subvención5.ª.1. Cuantía máxima de la subvención, gastos a los que afecta y compatibilidadEl importe máximo a conceder se cifrará en el 90% del gasto de la actividad a subvencionar,

salvo que se acredite un especial interés público, social, económico o humanitario debidamentejustificado, pudiéndose subvencionar hasta el 100% del gasto.

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Las subvenciones reguladas por estas Bases se destinarán a cubrir los gastos realizados queestén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se hayan concedido,fijándose los conceptos subvencionables en cada convocatoria. Podrá admitirse la justificación degastos indirectos en un porcentaje que se determinará en las respectivas convocatorias así comolos gastos de las garantías bancarias que, en su caso, se exija a los beneficiarios, teniendo encuenta lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la LGS.

El beneficiario podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionada en un porcentajeque podrá alcanzar el 100% en función de lo que establezcan las respectivas convocatorias,atendiendo a la naturaleza de la subvención y previo cumplimiento de las condiciones que seestablecen en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

El gasto de las cuantías subvencionadas de los proyectos será el realizado en el períodocomprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, salvo que en la convocatoriase establezca otro criterio.

El importe de las subvenciones en ningún caso, en concurrencia con ayudas u otros ingresosde otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,podrá ser superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En caso contrario sereducirá la aportación del Ayuntamiento de Villaquilambre a la financiación del proyecto.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones,y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones, ayudas u otros ingresos de otrasAdministraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá darlugar a la modificación de la resolución de concesión.

5.ª.2. PagosEjecutado y justificado el proyecto o actividad subvencionada, el pago se efectuará mediante

transferencia a la cuenta bancaria de la entidad o particular solicitante, de acuerdo con el modeloque se contempla en el Anexo IV. Cuando se financien proyectos de inversión, podrán realizarsepagos, sin garantía previa, en cuantía equivalente al 50% de la justificación presentada, a cuentadel certificado final de obra.

En las subvenciones de carácter y duración plurianual, podrá abonarse previa solicitud (Anexo V),sin garantía previa, en concepto de anticipo, hasta un 75% del importe anual concedido. El 25%restante quedará supeditado a la remisión y aceptación de la cuenta justificativa.

En el resto de los supuestos, se podrá anticipar el 100%, previa solicitud conforme al Anexo Vy previa constitución de garantía por el montante de la cantidad anticipada.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimientode sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local o haya satisfecho ladeuda por reintegro.

5.ª.3. Modificación de las condiciones de la concesiónLas actuaciones subvencionadas de cada proyecto deberán ejecutarse en el tiempo y forma

aprobados por la resolución de concesión.Cualquier cambio en el proyecto requerirá que no afecte a los objetivos perseguidos con

la ayuda ni a sus aspectos fundamentales y que sea solicitado mediante instancia dirigida alSr. Alcalde-Presidente antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

En cada convocatoria se establecerán las circunstancias que, como consecuencia de la alteraciónde las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, puedan dar lugar a lamodificación de la resolución.

5.ª.4. JustificaciónSalvo disposición expresa en contrario establecida por las convocatorias individualizadas,

ejecutado el Proyecto (Anexo III), realizada la actividad o adoptado el comportamiento quefundamentó la concesión de la subvención, y una vez comunicada su resolución, los beneficiariospresentarán debidamente cumplimentados los Anexos correspondientes junto con la documentaciónjustificativa (Anexo VI), de acuerdo con la modalidad determinada en el acto de concesión, apropuesta del Centro Gestor, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la ejecucióndel objeto de la subvención, en los Registros de Ayuntamiento o en las dependencias a que serefiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.

La justificación de las subvenciones de menos de 60.000 € se realizará mediante la presentaciónde la denominada “cuenta justificativa simplificada”, integrada por los siguientes documentos:

- Una Memoria descriptiva y cuenta justificativa que reflejen el cumplimiento de las condicionesimpuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de losresultados obtenidos, según Anexo VI.

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- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así comode los intereses derivados de los mismos.

La justificación de las subvenciones cuyo importe sea igual o superior a 60.000 € se realizarámediante la presentación de la denominada “Cuenta justificativa con aportación de justificantesde gasto”, que contendrá los siguientes documentos:

El Ayuntamiento de Villaquilambre podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados,una ampliación de los plazos establecidos, siempre que no exceda de la mitad de los mismos ycon ello no se perjudiquen derechos de terceros.

El régimen del incumplimiento relativo al plazo de justificación y a la documentación a presentarse regula por lo dispuesto a continuación:

Transcurrido el plazo de justificación:a) Si la justificación presentada en plazo contiene defectos subsanables, se le otorgará un plazo

de diez días para su corrección.b) Si el beneficiario no ha cumplido la obligación de dar publicidad de la financiación pública

local recibida, se concederá un plazo de quince días para su cumplimentación, de conformidadcon lo dispuesto en el art. 31.3 del RGS. El incumplimiento de la obligación de publicitar la subvenciónconcedida en el plazo establecido inicialmente, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de lasubvención en un 50%.

c) Si no se ha presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que la presente enel plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la documentación justificativa,en cualquiera de los plazos inicialmente establecidos, dará lugar automáticamente a la pérdidatotal del derecho al cobro.

Respecto a las subvenciones a entidades locales, la justificación se ajustará al modelo delAnexo VI, adjuntando la siguiente documentación (cuando no se trate de gastos de inversión):

1. Certificado del fedatario público del Ayuntamiento beneficiario en el que se reflejen:• Las obligaciones reconocidas: con identificación del número de la factura, NIF y nombre o

denominación social del acreedor, concepto, fecha de emisión, fecha de aprobación e importe.• En el caso de que se hayan efectuado anticipos se reflejará además el importe de las obligaciones

pagadas.• Los ingresos derivados de la actividad y las subvenciones concedidas con identificación del

ente y del importe.2. Cuando no se subvencionen gastos de inversión, deberá acompañarse además una memoria

de actuación de las actividades realizadas.3.- Acreditación de las medidas de difusión establecidas en las bases reguladoras o en las

bases de la convocatoria.6.ª. Obligaciones que asume el beneficiarioEl beneficiario de la subvención se compromete al cumplimiento de las obligaciones específicas

de cada convocatoria, así como a las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones,entre las que cabe destacar por su entidad:

- Realizar en plazo la actividad objeto de la ayuda así como presentar en plazo la documentaciónjustificativa, en una de las siguientes modalidades:

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de losobjetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará:

1.1. Con la presentación de la justificación exigida en función de la modalidad elegida, de entrelas establecidas en el apartado siguiente.

1.2. Con la acreditación de las medidas de difusión establecidas en las bases reguladoras oen las bases de la convocatoria.

2. La justificación exigida en el punto 1.1 del apartado anterior podrá revestir las siguientes mo-dalidades:

2.1. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe deauditor o simplificada.

2.2. Acreditación por módulos.2.3. Presentación de estados contables.3. Cuenta justificativa:3.1. Simplificada: para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 € la modalidad

de justificación de las subvenciones que con carácter general se establece, salvo modificaciónexpresa en las bases de la convocatoria, es el de cuenta justificativa simplificada.

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1°. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información: una memoria deactuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de lasubvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica, en la que se reflejará:a) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del

acreedor y del documento, su importe, desglosando la base imponible y el impuesto sobre el valorañadido, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorguecon arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada,con indicación del importe y su procedencia. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuestode remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2°. El órgano concedente, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en lasbases reguladoras, una vez finalizado el plazo de justificación y, en su caso, el de subsanacióndel art. 71.2, así como los de requerimiento establecidos en los arts. 31.3.a) y 70.3, todos ellosdel RGS, comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidenciarazonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiariola remisión de los justificantes de gasto seleccionados. La muestra elegida deberá ser representativaal menos del 20% del importe de la convocatoria y/o del 20% de los beneficiarios de la misma.

3.2. Con aportación de justificantes de gasto: en el supuesto de que se exija esta modalidadde justificación de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la documentación exigidaen el art. 72 del RGS, pudiendo sustituir la presentación de facturas originales y demás documentosde valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, a que hace referencia el art. 72.2 b) delRGS:

a) Por el importe de la subvención concedida, fotocopias compulsadas en cuyos originalesfigure transcrita la siguiente diligencia, que deberá estar transcrita y firmada en el cuerpo deldocumento: “La factura ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Villaquilambre”.

b) Por el montante restante, hasta el importe del presupuesto que sirvió de base para la concesiónde la ayuda o hasta alcanzar el porcentaje de financiación propio, será preciso acompañar ademásfotocopias compulsadas.

3.3. En los supuestos previstos en los apartados 3.1 y 3.2, la relación de gastos y de ingresosdeberá ser aprobada por el órgano competente, según lo que disponga la normativa legal o suspropios Estatutos.

3.4. Con aportación de informe de auditor. Siempre que así se establezca en las bases reguladoras,la cuenta justificativa podrá establecer la posibilidad de justificar la subvención en los términosestablecidos en el art. 74 del RGS.

4. Mediante la presentación de estados contables. Cuando el objeto de la subvención consistaen una ayuda genérica a los gastos de funcionamiento o de explotación de los beneficiarios, lacuenta justificativa que podrá exigirse consistirá en:

a) La presentación de los estados contables elaborados de acuerdo con las normas específicasque les sean de aplicación, aprobadas por el órgano competente, de acuerdo con lo que se dispongaen la normativa legal o en sus propios Estatutos, y debidamente auditadas, de conformidad conlo dispuesto en el art. 80 del RGS.

b) En el caso de que se admita la financiación de gastos financieros, deberá acompañarse sudesglose, con el objeto de comprobar su adecuación a los supuestos establecidos en el art. 31.7de la LGS.

5. Acreditación por módulos. En aquellos supuestos en que se cumplan los requisitos establecidosen el art. 76.1 del RGS, las bases reguladoras podrán prever la aplicación de este régimen en elque la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la documentaciónestablecida en el art. 78 del citado texto reglamentario.

- Realizar las medidas de difusión en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamentode la Ley General de Subvenciones (RGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,que, en todo caso, deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en suduración, y deberán tener análoga relevancia a las medidas de difusión realizadas por otros entescofinanciadores del programa.

De esta obligación serán eximidas aquellas subvenciones en las que por su naturaleza lapublicidad pueda ser contraria a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobreprotección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y aquellasotras en las que, por imposibilidad material, se justifique su exención en la convocatoria.

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- Aplicar a su finalidad los fondos recibidos, debiendo conservar la documentación precisa parasu justificación y presentación, si así se le requiere, ante los Centros Gestores, teniendo en cuentaque su incumplimiento constituye infracción muy grave.

Los beneficiarios de subvenciones cuyo objeto sea la realización de actividades de concurrenciapública, se comprometen expresamente a asumir, en su caso, la responsabilidad dimanante delos daños que se puedan ocasionar en el transcurso del desarrollo de la actividad, en los términosdel artículo 6 y concordantes de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos yactividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

De estas obligaciones responderán los solicitantes o sus representantes legales, para el casode personas jurídicas, que serán los que firmen la solicitud, debiendo ser comunicados a laAdministración Local los cambios en dicha representación.

7.ª. Procedimiento de pago y control financiero7.ª.1. Aprobada la justificación de la subvención, no podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario

no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial, sea deudor por resolución de procedencia de reintegro u otras obligaciones con la HaciendaMunicipal. La acreditación de estas obligaciones deberá realizarse en los siguientes términos:

a) Los beneficiarios señalados en el art. 24 del RGS, mediante declaración responsable otorgadaante una autoridad administrativa o notario público.

b) Los demás beneficiarios, mediante certificación administrativa positiva expedida por el órganocompetente y cuyo plazo de validez será de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

c) La acreditación de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvencionesse acreditará, en todo caso, mediante declaración responsable en los términos establecidos en elartículo 3.4 de la presente Ordenanza.

d) La acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Institución Municipal corresponderáincorporarla a la propia Administración, mediante certificación de la Tesorería Municipal expedidaal efecto.

7.ª.2. El órgano interventor, mediante técnicas de muestreo, durante el plazo de cuatro años acontar desde el pago de la subvención, podrá comprobar la efectiva aplicación de los fondosrecibidos por el beneficiario, para lo cual podrá realizar las actuaciones contenidas en el art. 44.4de la LGS.

8.ª. Incumplimiento, anulación y reintegro de la subvención8.ª.1. IncumplimientoEl incumplimiento de las presentes Bases dará lugar a la anulación o al reintegro, total o parcial,

de la subvención concedida.8.ª.2. AnulaciónProcederá la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del beneficiario

y en los recogidos en el artículo 36.1 y 36.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.No obstante, en los casos de incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones

asumidas o que se le hubieran impuesto, previa tramitación del oportuno expediente, se aplicarálo siguiente:➢ Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subven-

ción.a) El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos

que fundamentaron la concesión de la subvención.b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento

total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos,la pérdida al derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la cantidad a reintegrar vendrádeterminada por la aplicación de los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subven-ción.

c) En el supuesto establecido en el apartado anterior, uno de los criterios vendrá determinadopor el coste efectivo final de la actividad, si esta resulta inferior a la inicialmente prevista.➢ Incumplimiento de las obligaciones de justificación.a) La falta de presentación de la documentación justificativa dará lugar automáticamente a la

pérdida de la cuantía concedida.b) La falta de cumplimiento de las obligaciones de justificación en el plazo del requerimiento

establecido en el art. 70.3 del RGS dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subven-ción.

Número 201 • Página 36 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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➢ Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida.a) El incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida en el plazo establecido

inicialmente dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en un 50%.8.ª.3. Pérdida del derecho al cobro y reintegroSe estará a lo dispuesto en lo mencionado en el artículo 5.6.2. y de la manera que sigue:➢ Pérdida del derecho al cobro de la subvención.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en los siguientes

supuestos:a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subven-

ción.b) Incumplimiento de las obligaciones de justificación.c) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión de la financiación pública

recibida.d) Demás causas establecidas en el art. 37 de la LGS.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la

subvención será el establecido en el art. 42 de la LGS.8.ª.4. Infracciones y sancionesSe consideran infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones

tipificadas en la Ley General de Subvenciones, las cuales serán sancionadas según lo previstoen los artículos 59 y siguientes de la citada Ley, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido enel apartado anterior.

9.ª. RecursosContra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y de resolución de la misma, que ponen

fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación y notificación, respectivamente.

Asimismo, contra los acuerdos indicados podrá ser entablado potestativamente recurso dereposición, en el plazo de un mes. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativohasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recursode reposición.

10.ª. Normativa aplicableEn lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla y en las restantes normasde derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.

11.ª. Entrada en vigorEstas Bases Generales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA, siendo aprobada en sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 27 de septiembrede 2011.

Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 37

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Número 201 • Página 38 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS, ASOCIACIONES JUVENILES Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES TEMPORADA 2010/2011

D./D.ª . . con DNI n.º

. y domicilio en . ,

C/ . . , CP . , en calidad de (1)

. de (2) . , con domicilio a efectos de notificación

en C/ .. . . CP

. localidad . Tfno.: . fax: .

EXPONE:

Que creyendo reunir los requisitos establecidos en la Convocatoria de Ayudas/Subvenciones para . , se compromete a realizar en su totalidad la actividad o el programa de actividades para el

que pide la ayuda y, para ello

SOLICITA:

Sea admitida la presente con la documentación adjunta, para su inclusión en la citada Convocatoria.

DECLARA:

1. Que no se encuentra incurso/a en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas de las previstas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, a cuyos efectos cumplimenta el documento que conforma el Anexo II (este Anexo no será aportado por las entidades locales).

2. Que se compromete a comunicar a esta Concejalía cualquier modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

3. Que presta su consentimiento expreso para que el Servicio correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social cedan a la Concejalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, respectivamente.

4. Que para la realización del proyecto/actividad..............................................................................................................................

No ha solicitado ni recibido ninguna subvención de otras Administraciones Públicas ni de Entidades Públicas o Privadas.

Ha solicitado y recibido las subvenciones que a continuación se relacionan:

a) Subvenciones de administraciones o entidades públicas:

ENTIDAD CONCEDIDA O SOLICITADA CANTIDAD

b) Subvenciones de entidades privadas:

ENTIDAD CONCEDIDA O SOLICITADA CANTIDAD

5. Asimismo, se compromete, incluso con posterioridad a la justificación de los fondos recibidos, y tan pronto como se conozca, a comunicar a la Concejalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre la obtención de otros ingresos y subvenciones para la misma finalidad.

En a de de 20

El/La Solicitante, (Firma y Sello)

Fdo.:

(1) Presidente/a de la Entidad, Interesado en general o su representante. (2) Entidad o Persona Física.. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Villaquilambre le informa de que los datos de carácter personal que nos proporcione al rellenar esta solicitud se recogerán en el Fichero de Datos de Carácter Personal aprobado a tal efecto, cuyo responsable es la Concejalía de Deportes y Juventud, y serán tratados exclusivamente al objeto de la gestión de la subvención solicitada, pudiendo ejercitarse por los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al mismo, dirigiéndose por escrito y acompañando fotocopia de su NIF a la Concejalía citada, en la dirección siguiente: plaza de la Constitución, s/n CP 24193, Villaquilambre (León).

SR. ALCALDE–PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 39

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO CONVOCATORIA “SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS,

ASOCIACIONES JUVENILES Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES TEMPORADA 2010/2011” D./D.ª . . con DNI n.º

. y domicilio en . ,

C/ . . , CP . , en calidad de (1)

. de (2) . , con domicilio a efectos de notificación

en C/ .. . . CP

. localidad . Tfno.: . fax: .

DECLARA que . . (nombre de la Entidad o Persona Física): 1.- No ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 2.- No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado/a en concurso salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni está sujeto/a a intervención judicial, ni ha sido inhabilitado/a conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 3.- No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 4.- Sus administradores/as y representantes legales no están incursos en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 5.- No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 6.- No ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria. 7.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, manifestando su consentimiento expreso para que el Servicio correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente, cedan a la Concejalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre la información relativa al cumplimiento de tales obligaciones.

En . a de . de 20

El/La solicitante, (Firma y sello)

Fdo.: .

1) Presidente/a de la Entidad, Interesado en general o su representante. (2) Entidad o Persona Física

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Número 201 • Página 40 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

ANEXO III - PROYECTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA O JUVENIL –

(PARA CLUBES DEPORTIVOS O ASOCIACIONES JUVENILES) D./D.ª . . con DNI n.º

. y domicilio en . ,

C/ . . , CP . , en calidad de (1)

. de (2) . , con domicilio a efectos de notificación

en C/ .. . . CP

. localidad . Tfno.: . fax: .

EXPONE: Que a la vista de la presente convocatoria de subvenciones para la Temporada 20 /20 , presenta Proyecto de las actividades programadas, consistentes en:

Nombre del proyecto:

Justificación y/o motivación del proyecto:

Objetivos:

Actuaciones desarrolladas y calendario de actividades (adjuntar número y listado de licencias de deportistas, categoría deportiva y calendario de la federación correspondiente):

Recursos (humanos/materiales/instalaciones):

Presupuesto total desglosado:

INGRESOS: (Pago de cuotas deportistas / aportaciones socios-as / subvenciones de administraciones públicas / taquillas / aportaciones entidades privadas / publicidad / otros ingresos Total Ingresos: ) GASTOS: (Personal / ropa y material deportivo / gastos federativos / gastos arbitrajes / viajes – transporte – kilometraje / premios – trofeos / mobiliario / equipamiento informático / otros gastos Total gastos: )

Villaquilambre, a de . de 20

El/La Presidente/a El/La Interesado/a

Fdo.: . (Firma y sello solicitante)

Importante: solo se valorarán los datos aportados en el presente documento, y que se acrediten documentalmente 1) Presidente/a de la Entidad, Interesado en general o su representante. (2) Entidad o Persona Física

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 41

ANEXO IV

MODELO SOLICITUD ABONO SUBVENCIÓN CONVOCATORIA D./D.ª . . con DNI n.º

. y domicilio en . ,

C/ . . , CP . , en calidad de (1)

. de (2) . , con domicilio a efectos de notificación

en C/ .. . . CP

. localidad . Tfno.: . fax: .

como beneficiario de la subvención concedida al amparo de la Convocatoria

. , para el desarrollo de la actividad

.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1.- Que ha realizado en su totalidad la actividad subvencionada, adjuntando la memoria de la actividad y la memoria descriptiva y cuenta justificativa (esta última según Anexo VI). 2.- Que ha cumplido la obligación de adoptar las medidas de difusión exigidas y ha acreditado en plazo su cumplimiento. 3.- Que el importe de la subvención recibida no supera el coste realmente soportado por (*)................, considerando otras subvenciones que pudieran habérsele concedido para la misma finalidad. 4.- Que se compromete a custodiar los documentos justificativos de la subvención, los recibos, y su aplicación conforme a los documentos y facturas originales reglamentarias. 5.- Que se compromete a facilitar cuanta información le sea requerida por la Concejalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada. 6.- Que se compromete a realizar el registro contable del ingreso de la subvención percibida, según establece el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Por todo ello, SOLICITA: El abono de la citada subvención, adjuntando la documentación justificativa requerida en el art. 5.4 de las BGS.

Cuenta bancaria (20 dígitos):

En . a de . de 20

El/La beneficiario/a, (Firma y sello)

Fdo.: .

(*) Entidad o Persona Física. 1) Presidente/a de la Entidad, Interesado en general o su representante. (2) Entidad o Persona Física

SR. ALCALDE – PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE

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Número 201 • Página 42 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

ANEXO V

SOLICITUD DE ANTICIPO

D./D.ª . . con DNI n.º

. y domicilio en . ,

C/ . . , CP . , en calidad de (1)

. de (2) . , con domicilio a efectos de notificación

en C/ .. . . CP

. localidad . Tfno.: . fax: .

EXPONE: Que por (3) . . de fecha . , le ha sido concedida una subvención para el desarrollo de la actividad/proyecto

. . , dentro de la Convocatoria de subvenciones

. . , año 20 Por ello, al amparo de la posibilidad prevista en la Base General 5.2 de las Reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la Concejalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre de León, SOLICITA (márquese lo que proceda):

Por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 5.2. Pagos, de las presentes BGS, la concesión de un anticipo, sin garantía previa, del 75% del importe anual concedido.

Por tener concedida una ayuda que tiene carácter y duración plurianual, la concesión de un anticipo, sin garantía previa, del 75% del importe anual concedido.

La concesión de un anticipo del 100% del importe de la subvención concedida, adjuntando, al efecto, documento acreditativo de la constitución de aval por el montante de la cantidad anticipada (en el resto de los supuestos). Asimismo, a medio del presente, se compromete a aplicar el importe del anticipo que le pueda ser concedido, al cumplimiento del objeto de la citada subvención.

En . a de . de 20 El/La beneficiario/a,

(Firma y sello)

Fdo.: .

(1) Presidente/a del Club Deportivo, la Asociación o Entidad o Deportista Individual, interesado en general o su representante. (2) Club Deportivo, Entidad Juvenil o Deportista Individual. (3) Indicar el tipo de acuerdo: Acuerdo de Asamblea, Junta Directiva o Declaración.

SR. ALCALDE – PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 43

ANEXO VI MEMORIA DESCRIPTIVA Y CUENTA JUSTIFICATIVA

D./D.ª ......................................................................................................................................................, en calidad de Secretario/a de (1)

en relación con la justificación de la subvención concedida para (2) por la Concejalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre, con base en la Convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ... de fecha CERTIFICA: 1. Que la actividad subvencionada ha tenido las siguientes actuaciones y se han conseguido los siguientes objetivos ACTUACIONES REALIZADAS: OBJETIVOS CONSEGUIDOS: 2. Que según acuerdo de .. .. de fecha la relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad subvencionada por la Concejalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre asciende a un total, IVA incluido, de................................................... euros (.................................. ), cuyo desglose es el siguiente: RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS E INVERSIONES

N.º factura

Fecha emisión N.I.F. Acreedor Base

Imponible IVA Total Concepto Fecha pago

Medio pago

SUMA

3. Que la entidad que representa:

No está obligada o está exenta de la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Está obligada o no exenta de la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Márquese lo que proceda. De no aparecer tachada ninguna de las dos opciones, se considerará que la entidad está obligada o no está exenta de efectuar la declaración) 4. Que la relación clasificada de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad son los siguientes:

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Número 201 • Página 44 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

- Ingresos derivados de la actividad: - Subvenciones: 5. Para Clubes Deportivos y Asociaciones Juveniles: Que la relación de gastos e ingresos derivados de la actividad figuran registrados en la contabilidad, de acuerdo con las normas específicas que le son de aplicación, y han sido aprobados por................................................................. (3), en sesión celebrada el día...............................................

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el Visto Bueno del Sr./Sra. Presidente/a en a ... de de 20 ....

V.ºB.º EL/LA PRESIDENTE/A, EL/LA SECRETARIO/A

EL/LA BENEFICIARIO/A, (Firma y sello) (1) Entidad, Club Deportivo, Asociación Juvenil o Deportista Individual (2) Detallar Programa o Actividad. (3) Órgano competente de conformidad con los Estatutos.

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BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONESEN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A CLUBES DEPORTIVOS,

ASOCIACIONES JUVENILES Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES EN EL AYUNTAMIENTO DEVILLAQUILAMBRE EN LA TEMPORADA 2010/2011

1.ª.- Objeto y finalidadLa presente Convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en el art. 17.2 de la Ley General

de Subvenciones y en las Bases Generales Reguladoras aprobadas por la Junta de GobiernoLocal el día 27 de septiembre de 2011, y tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimende concurrencia competitiva, a Clubes Deportivos, Asociaciones Juveniles y Deportistas Individualesdentro del municipio de Villaquilambre en la Temporada 2010/2011, destinadas a:

• Fomento y promoción del asociacionismo deportivo y juvenil dentro del municipio de Villaquilambre.• Aumentar el número de Clubes deportivos, Asociaciones Juveniles dentro del municipio de

Villaquilambre.• Contribuir a la práctica físico-deportiva e incrementar la participación de deportistas del

municipio de Villaquilambre, en las múltiples y variadas modalidades deportivas.2.ª. Bases reguladorasLas subvenciones objeto de la presente Convocatoria se regirán, además de por lo previsto en

las presentes Bases, por lo dispuesto en las Bases Generales Reguladoras de la concesión desubvenciones, en régimen de concurrencia competitiva en materia de Deportes y Juventud en elAyuntamiento de Villaquilambre, aprobadas por la Junta de Gobierno Local el día 27 de septiembrede 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA n.º……, de …… de 20……), en adelante BGS.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, y en las restantes normas de derecho administrativo,aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.

3.ª. Aplicación presupuestariaLas subvenciones se concederán con cargo al Presupuesto para el año 2011, Partida 341-

48901, por un importe total de diez mil euros (10.000 €).4.ª. BeneficiariosPodrán obtener la condición de beneficiarios de la presente Convocatoria los Clubes Deportivos,

las Asociaciones Juveniles y Deportistas Individuales que reúnan los requisitos establecidos enel artículo 3 de las BGS.

5.ª. Obligaciones del beneficiarioLos beneficiarios deberán cumplir las obligaciones impuestas en el artículo 6 de las BGS. En

cuanto a las medidas de difusión, presentar un ejemplar de cada una de las publicaciones, cartelesy cuanta documentación gráfica o escrita haya sido elaborado en la actividad generada comoconsecuencia de la subvención concedida, donde conste el logotipo de la Concejalía de Deportesy Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre. También deberá aparecer el logotipo serigrafiadoen la equipación y material deportivo.

6.ª. CuantíaLa subvención concedida no superará las siguientes cantidades:• Clubes Deportivos: 2.500 €• Asociaciones Juveniles: 1.000 €• Deportistas Individuales: 500 €Se podrá conceder hasta un 90% del gasto de la actividad a subvencionar, salvo que se acredite

un especial interés público, según el art. 5.1. de las BGS.7.ª. Gastos subvencionables y subcontratación de las actividades1.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la

naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen, como regla general, a lo largo del periodocomprendido entre los meses de agosto de 2010 a julio de 2011, ambos inclusive, y serán los si-guientes:

• Ropa y material deportivo y de tiempo libre.• Gastos por servicios del personal propio o ajeno del Club o Asociación, hasta un máximo del

50% del Presupuesto de Gastos.• Gastos federativos y/o arbitraje derivados de la actividad a subvencionar.• Transporte. En el caso que sea vehículos particulares se subvencionará el kilometraje del

vehículo, hasta un máximo de 2 vehículos. Además se presentará clasificación final oficial de la

Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 45

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federación correspondiente, relación de participantes y material informativo, publicitario o fotográficoque acredite la participación en las diferentes actividades así como el lugar de desarrollo: elkilometraje se abonará con 0,19 €/km. En el caso de autobús/es se presentará factura válida aefectos fiscales.

• Mantenimiento de sede o domicilio social: mobiliario y equipamiento informático.• Gastos de alojamiento debidamente justificados únicamente para los/as participantes o

deportistas pertenecientes a la Asociación o Club.• Gastos publicitarios, siempre que incluyan el logotipo de la Concejalía de Deportes y Juventud

del Ayuntamiento de Villaquilambre.• Otros gastos directamente relacionados con la actividad a subvencionar.• Se excluyen como gastos subvencionables los siguientes: seguros de responsabilidad civil,

gratificación al personal técnico y monitores/as, gastos por comidas, bebidas, tickets de caja,recibos, seguros de vehículos, combustible, ITV, gastos de teléfono, consumibles u otros norelacionados con la actividad a subvencionar.

• Con carácter general, no se considerará gasto subvencionable el impuesto sobre el valorañadido, salvo que el beneficiario acredite, mediante certificación administrativa, no estar obligadoo estar exento de la obligación de dicho impuesto.

2.- En esta Convocatoria no se admite la subcontratación.8.ª. Forma y plazo de presentación de las solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente

al de la fecha de la publicación de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA (art. 4º delas BGS), en el modelo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria, y deberá acompañarsela siguiente documentación:

A. Clubes Deportivos y Asociaciones Juveniles:A.1. Anexo II de las Bases Específicas.A.2. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.A.3. Acreditación de estar legalmente constituida, a través de fotocopia del documento de

inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas o Juveniles de la Junta de Castilla y León.A.4. Para Clubes Deportivos: Certificado de la Federación o Delegación Provincial Deportiva

que corresponda, en el que se exprese el nombre completo del equipo, categoría en la que participa,así como calendario/s oficial de competición/es (liga, copa, u otras).

A.5. Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la subvención, según modelo quese incorpora como Anexo III.

A.6. Documentación acreditativa de la representación de quien actúe en nombre del ClubDeportivo o Asociación Juvenil con fotocopia del NIF, copia del acta donde figure la composiciónactual de la Junta Directiva y certificado del número actual de socios/as con D.N.I. y deportistasfederados/as del Club.

* Nota: Toda documentación que haya sido presentada en anteriores convocatorias no seránecesario presentarla.

B. Deportistas Individuales:B.1. Declaración responsable del deportista (Anexo II) de no estar incurso en ninguna de las

prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 1º y 2º delart. 13 de la LGS, dicha obligación se realizará con relación a la fecha de la publicación de la con-vocatoria.

B.2. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.B.3. Fotocopia compulsada de la licencia, expedida por la Federación deportiva correspondiente,

de la temporada actual.B.4. Declaración responsable en la que se haga constar su compromiso de seguir teniendo

licencia expedida por una Federación Deportiva en el año 2012 o temporada que lo incluya.B.5. Certificado de la Federación Deportiva Española correspondiente, en el que conste que

el candidato ha tenido licencia federativa en la temporada 2010/2011, o en el año 2011 cuando serijan a efectos de licencias por años naturales, haber realizado de forma estable su actividaddeportiva y no haber sido inhabilitado ni haber sufrido sanción federativa por expediente sancionador,así como los resultados obtenidos por el candidato referidos únicamente al año 2011 o temporadaque lo incluya.

B.6. Historial deportivo correspondiente a las temporada deportiva anterior a la de la concesiónde la ayuda, que deberá reseñar la participación en competiciones o torneos y los resultados

Número 201 • Página 46 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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obtenidos por el aspirante, donde consten las clasificaciones, marcas, ranking, participacionesdeportivas más destacadas, tanto como miembro de la selección nacional como de club o entidaddeportiva, etc. Dicho historial deportivo deberá acreditarse mediante la presentación de certificadode la Federación correspondiente.

B.7. Certificado de empadronamiento en el municipio de Villaquilambre con una antigüedadmínima de un año desde la publicación de la presente Convocatoria.

B.8. Datos bancarios de la cuenta corriente a la que transferir el importe de la ayuda.9.ª. Procedimiento de concesión y resoluciónLa concesión de la subvención se ajustará al procedimiento previsto en el art. 4 de las BGS.El instructor del procedimiento será el Técnico Coordinador de Deportes y el Concejal Delegado,

quienes formularán la propuesta de resolución definitiva. El órgano competente por razón de lacuantía para la autorización del gasto será la Junta de Gobierno Local.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesadospara entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención,no obstante la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculaciónalguna al sentido del silencio.

La subvención se adjudicará teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponderaciónsegún Anexo I de las BGS y de manera específica será la siguiente:

A) Clubes Deportivos y Asociaciones Juveniles:1. Por el desarrollo, promoción y fomento de la actividad física, del deporte federado y del

tiempo libre en general dentro y fuera del municipio de Villaquilambre y que conlleve una mejorade la calidad de vida y generen hábitos de vida saludable entre la población. Puntuación de 0 a35 puntos.

• Promoción y fomento del deporte federado dentro del municipio y la provincia de León: 15puntos.

• Promoción y fomento del deporte federado a nivel autonómico o nacional: 20 puntos.2. Por el fomento del asociacionismo deportivo o juvenil, número de licencias, socios y deportistas

federados/as dentro del municipio de Villaquilambre. Puntuación de 0 a 15 puntos.• De 10 a 25 socios/as o deportistas federados/as: 5 puntos.• Más de 25 socios/as o deportistas federados/as: 10 puntos.3. Por la organización y desarrollo de actividades (ejemplo: Escuelas Deportivas o Escuela

Juvenil) y eventos deportivos o juveniles dentro del municipio de Villaquilambre de carácter popular,federado o de alto nivel deportivo tanto a nivel local, provincial, autonómico, nacional o internacional.Puntuación de 0 a 20 puntos.

• Desarrollo de eventos deportivos: 5 puntos.• Desarrollo de actividades o Escuelas Deportivas: 15 puntos.4. Por la ejecución de proyectos deportivos o juveniles innovadores y que presten especial

atención: personas en la tercera edad, deporte femenino, deportes autóctonos, los/as discapacitados/asfísicos/as, psíquicos/as y sensoriales y los colectivos desarraigados de la sociedad. 5 puntos porproyecto hasta un máximo de 15 puntos.

5. Por el correcto desarrollo, ejecución y experiencia de proyectos deportivos.Puntuación de 0 a 15 puntos.• Correcto desarrollo año anterior: 5 puntos.• Correcto desarrollo años anteriores: 10 puntos.La puntuación máxima para este apartado será de 100 puntos.B) Para Deportistas Individuales:Para los deportistas individuales se valorarán entre otros aspectos el ranking federativo emitido

por la Federación Deportiva correspondiente de su modalidad deportiva de la temporadacorrespondiente y además del nivel y/o clasificación en las competiciones oficiales disputadas,valorándose de menor a mayor importancia según sean de nivel:

• Hasta nivel local/provincial (10 puntos)• Hasta nivel autonómico (15 puntos)• Hasta nivel nacional/Internacional (25 puntos)La puntuación máxima para este apartado será de 25 puntos, valorándose el mayor nivel.Para la concesión de la subvención se aplicará la siguiente formula:

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Importe total de la partida presupuestaria–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––: X € por puntoNúmero total de puntos obtenidos por los/as solicitantes

10.ª. Plazo y forma de justificación1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los

objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se ajustará al sistema de cuentajustificativa simplificada, teniendo como plazo para presentar la documentación hasta el día 30 denoviembre de 2011 o si en esa fecha no fuese posible el beneficiario/a tendrá un plazo máximode quince días desde la notificación de la resolución del procedimiento de concesión y la cuantíaa subvencionar. La documentación justificativa contendrá lo siguiente:

a) Solicitud de abono (Anexo IV).b) Memoria descriptiva, en la que se describa pormenorizadamente la actividad realizada, con

indicación de los objetivos conseguidos y cuenta justificativa con la relación clasificada del totalde gastos e inversiones de la actividad, no sólo hasta el porcentaje de financiación exigido,conformada por el Presidente de la entidad beneficiaria (Anexo VI).

Las entidades que hayan obtenido subvenciones para más de una prueba deberán cumplimentaruna solicitud de abono para cada actividad, acompañada de la documentación individualizada decada una de ellas.

c) Documentación/muestra que acredite que en toda la propaganda impresa (folletos, carteles,fotografías, programas, equipaciones o material deportivo, etc.) se ha hecho constar el logotipode la Concejalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre. Cuando la difusiónde la ayuda se realice mediante inserción del logotipo o leyenda alusiva a la Concejalía de Deportesy Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre en formato papel cuya elaboración no haya sidocontratada con un servicio profesional de imprenta acreditado con la correspondiente factura,además de una muestra del documento (cartel, folleto…) deberá aportarse certificado del Secretariode la entidad con el visto bueno del Presidente, en el que señale que el documento presentadotiene carácter original y que el mismo ha sido expuesto al público, indicando medio y duración dela exposición (Anexo VII).

2.- El órgano concedente, a través de técnicas de muestreo, una vez justificadas las ayudasde conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de las BGS, efectuará un sorteo entre los beneficiarios.Los seleccionados serán aproximadamente una muestra del 20% de los beneficiarios y deberánaportar los justificantes de gasto de la actividad subvencionada. A estos efectos deberá tenerseen cuenta la obligación del beneficiario de diligenciar los justificantes de gasto por el importe dela subvención concedida, haciendo constar la diligencia "la presente factura ha sido subvencionadapor la Concejalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre”. Se entenderá queel porcentaje de financiación es del 100% si no viene determinado el mismo. Por el resto, hasta1,10 veces el importe de la subvención concedida, deberá presentarse fotocopias compulsadas.

Tanto la celebración del sorteo como el resultado del mismo serán notificados a los beneficiariosconcediendo a los seleccionados un plazo de diez días para la aportación de dichos justificantesde gasto.

11.ª. Procedimiento de pago y control financieroEl pago se efectuará una vez acreditados los siguientes requisitos señalados en el art. 7. de

las BGS.12.ª. Compatibilidades con otras ayudas o subvencionesSerá de aplicación lo determinado en el artículo 5.1 de las BGS. Estas subvenciones son

compatibles con otras ayudas concedidas a la Entidad con la misma finalidad por AdministracionesPúblicas distintas de la Concejalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre,pero en ningún caso serán de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con tales ayudas,superen el coste de la actividad subvencionada.

13.ª. Criterios de graduación de posibles incumplimientos, pérdida del derecho al cobro y rein-tegro

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5. de las BGS. La presentación de la documentaciónjustificativa fuera del plazo establecido en el artículo 5.4, dará lugar automáticamente a la pérdidadel 20% de la cuantía concedida.

El incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida en el plazo establecidoinicialmente dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en un 5%. Si transcurridoeste plazo se mantuviera el incumplimiento de la obligación de difusión la pérdida del derecho al

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cobro se elevaría a un 20%. Esta deducción será acumulativa respecto de las señaladas anterior-mente.

La falta de presentación de la documentación justificativa en los plazos de los requerimientosproducirá la pérdida total del derecho al cobro.

14.ª. RecursosContra los acuerdos de aprobación de la Convocatoria y de resolución de la misma, que ponen

fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación y notificación, respectivamente.

Asimismo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Ilma. Sr. AlcaldePresidente en el plazo de un mes.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamenteo se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

15.ª. Entrada en vigorEstas Bases Específicas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA PROVINCIA, siendo aprobada en sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 27 deseptiembre de 2011.

Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 49

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Número 201 • Página 50 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS, ASOCIACIONES JUVENILES Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES TEMPORADA 2010/2011

D./D.ª . . con DNI n.º

. y domicilio en . ,

C/ . . , CP . , en calidad de (1)

. de (2) . , con domicilio a efectos de notificación

en C/ .. . . CP

. localidad . Tfno.: . fax: .

EXPONE:

Que creyendo reunir los requisitos establecidos en la Convocatoria de Ayudas/Subvenciones para (z) . , se compromete a realigar en su totalidad la actividad o el

proj rama de actividades para el que pide la ayuda y, para ello

SOLICITA:

Sea admitida la presente con la documentación adhunta, para su inclusión en la citada Convocatoria.

DECLARA:

1. Que no se encuentra incurso/a en ninj una proúibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones p3blicas de las previstas en el art. 1z.2 de la Ley General de Subvenciones, a cuyos efectos cumplimenta el documento que conforma el Anexo II (este Anexo no será aportado por las entidades locales).

2. Que se compromete a comunicar a esta Concehalía cualquier modificación de las circunstancias que úayan sido tenidas en cuenta para el otorj amiento de la subvención.

z. Que presta su consentimiento expreso para que el Servicio correspondiente de la Aj encia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Sej uridad Social cedan a la Concehalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre la información relativa al cumplimiento de las oblij aciones tributarias y frente a la Sej uridad Social, respectivamente.

4. Que para la realigación del proyecto/actividad ..............................................................................................................................

No úa solicitado ni recibido ninj una subvención de otras Administraciones P3blicas ni de Entidades P3blicas o Privadas.

Ha solicitado y recibido las subvenciones que a continuación se relacionan:

a) Subvenciones de administraciones o entidades p3blicas:

ENTIDAD CONCEDIDA O SOLICITADA CANTIDAD

b) Subvenciones de entidades privadas:

ENTIDAD CONCEDIDA O SOLICITADA CANTIDAD

5. Asimismo, se compromete, incluso con posterioridad a la hustificación de los fondos recibidos, y tan pronto como se conogca, a comunicar a la Concehalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre la obtención de otros inj resos y subvenciones para la misma finalidad.

En a de de 20

El/La solicitante,

(Firma y sello)

Fdo.:

(1) Presidente/a de la Entidad, Interesado en j eneral o su representante. (2) Entidad o Persona Física. (z) Club Deportivo, Entidad Juvenil o Deportista Individual. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orj ánica 15/1999 de 1z de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Villaquilambre le informa de que los datos de carácter personal que nos proporcione al rellenar esta solicitud se recoj erán en el Ficúero de Datos de Carácter Personal aprobado a tal efecto, cuyo responsable es la Concehalía de Deportes y Juventud, y serán tratados exclusivamente al obheto de la j estión de la subvención solicitada, pudiendo ehercitarse por los interesados los derecúos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al mismo, dirij iéndose por escrito y acompañando fotocopia de su NIF a la Concehalía citada, en la dirección sij uiente: plaga de la Constitución, s/n CP 2419z, Villaquilambre (León).

SR. ALCALDE–PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 51

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO CONVOCATORIA “SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS,

ASOCIACIONES JUVENILES Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES TEMPORADA 2010/2011” D./D.ª . . con DNI n.º

. y domicilio en . ,

C/ . . , CP . , en calidad de (1)

. de (2) . , con domicilio a efectos de notificación

en C/ .. . . CP

. localidad . Tfno.: . fax: .

DECLARA que . . (nombre de la Entidad o Persona Física): 1.- No ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 2.- No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado/a en concurso salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni está sujeto/a a intervención judicial, ni ha sido inhabilitado/a conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 3.- No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 4.- Sus administradores/as y representantes legales no están incursos en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 5.- No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 6.- No ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria. 7.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, manifestando su consentimiento expreso para que el Servicio correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente, cedan a la Concejalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre la información relativa al cumplimiento de tales obligaciones.

En . a de . de 20

El/La solicitante, (Firma y sello)

Fdo.: . 1) Presidente/a de la Entidad, Interesado en general o su representante. (2) Entidad o Persona Física

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Número 201 • Página 52 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

ANEXO III - PROYECTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA O JUVENIL –

(PARA CLUBES DEPORTIVOS O ASOCIACIONES JUVENILES) D./D.ª . . con DNI n.º

. y domicilio en . ,

C/ . . , CP . , en calidad de (1)

. de (2) . , con domicilio a efectos de notificación

en C/ .. . . CP

. localidad . Tfno.: . fax: .

EXPONE: Que a la vista de la presente convocatoria de subvenciones para la Temporada 2010/2011, presenta Proyecto de las actividades programadas, consistentes en:

Nombre del proyecto:

Justificación y/o motivación del proyecto:

Objetivos:

Actuaciones desarrolladas y calendario de actividades (adjuntar número y listado de licencias de deportistas, categoría deportiva y calendario de la federación correspondiente):

Recursos (humanos/materiales/instalaciones):

Presupuesto total desglosado:

INGRESOS: (Pago de cuotas deportistas / aportaciones socios-as / subvenciones de administraciones públicas / taquillas / aportaciones entidades privadas / publicidad / otros ingresos Total Ingresos: ) GASTOS: (Personal / ropa y material deportivo / gastos federativos / gastos arbitrajes / viajes – transporte – kilometraje / premios – trofeos / mobiliario / equipamiento informático / otros gastos Total gastos: ) Villaquilambre, a de . de 20

El/La Presidente/a El/La Interesado/a

Fdo.: .

(Firma y sello solicitante)

Importante: solo se valorarán los datos aportados en el presente documento, y que se acrediten documentalmente. 1) Presidente/a de la Entidad, Interesado en general o su representante. (2) Entidad o Persona Física

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 53

ANEXO IV SOLICITUD ABONO SUBVENCIÓN A CLUBES DEPORTIVOS, ASOCIACIONES JUVENILES Y

DEPORTISTAS INDIVIDUALES TEMPORADA 2010/2011 D./D.ª . . con DNI n.º

. y domicilio en . ,

C/ . . , CP . , en calidad de (1)

. de (2) . , con domicilio a efectos de notificación

en C/ .. . . CP

. localidad . Tfno.: . fax: .

como beneficiario de la subvención concedida al amparo de la Convocatoria

. , para el desarrollo de la actividad

.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1.- Que ha realizado en su totalidad la actividad subvencionada, adjuntando la memoria de la actividad y la memoria descriptiva y cuenta justificativa (esta última según Anexo VI). 2.- Que ha cumplido la obligación de adoptar las medidas de difusión exigidas y ha acreditado en plazo su cumplimiento. 3.- Que el importe de la subvención recibida no supera el coste realmente soportado por (*)................, considerando otras subvenciones que pudieran habérsele concedido para la misma finalidad. 4.- Que se compromete a custodiar los documentos justificativos de la subvención, los recibos, y su aplicación conforme a los documentos y facturas originales reglamentarias. 5.- Que se compromete a facilitar cuanta información le sea requerida por la Concejalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada. 6.- Que se compromete a realizar el registro contable del ingreso de la subvención percibida, según establece el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Por todo ello, SOLICITA: El abono de la citada subvención, adjuntando la documentación justificativa requerida en el art. 5.4 de las BGS.

Cuenta bancaria (20 dígitos):

En . a de . de 20

El/La beneficiario/a, (Firma y sello)

Fdo.: .

(*) Entidad o Persona Física. 1) Presidente/a de la Entidad, Interesado en general o su representante. (2) Entidad o Persona Física

SR. ALCALDE – PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE

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Número 201 • Página 54 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

ANEXO V SOLICITUD DE ANTICIPO

D./D.ª . . con DNI n.º

. y domicilio en . ,

C/ . . , CP . , en calidad de (1)

. de (2) . , con domicilio a efectos de notificación

en C/ .. . . CP

. localidad . Tfno.: . fax: .

EXPONE: Que por (3) . . de fecha . , le ha sido concedida una subvención para el desarrollo de la actividad/proyecto

. . , dentro de la Convocatoria de subvenciones

. . , año 20 Por ello, al amparo de la posibilidad prevista en la Base General 5.2 de las Reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la Concejalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre de León, SOLICITA (márquese lo que proceda):

Por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 5.2. Pagos, de las presentes BGS, la concesión de un anticipo, sin garantía previa, del 75% del importe anual concedido.

Por tener concedida una ayuda que tiene carácter y duración plurianual, la concesión de un anticipo, sin garantía previa, del 75% del importe anual concedido.

La concesión de un anticipo del 100% del importe de la subvención concedida, adjuntando, al efecto, documento acreditativo de la constitución de aval por el montante de la cantidad anticipada (en el resto de los supuestos). Asimismo, a medio del presente, se compromete a aplicar el importe del anticipo que le pueda ser concedido, al cumplimiento del objeto de la citada subvención.

En . a de . de 20

El/La beneficiario/a, (Firma y sello)

Fdo.: .

(1) Presidente/a del Club Deportivo, la Asociación o Entidad o Deportista Individual, interesado en general o su representante. (2) Club Deportivo, Entidad Juvenil o Deportista Individual. (3) Indicar el tipo de acuerdo: Acuerdo de Asamblea, Junta Directiva o Declaración.

SR. ALCALDE – PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 55

ANEXO VI MEMORIA DESCRIPTIVA Y CUENTA JUSTIFICATIVA

D./D.ª ......................................................................................................................................................, en calidad de Secretario/a de (1)

en relación con la justificación de la subvención concedida para (2) por la Concejalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre, con base en la Convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ... de fecha CERTIFICA: 1. Que la actividad subvencionada ha tenido las siguientes actuaciones y se han conseguido los siguientes objetivos ACTUACIONES REALIZADAS: OBJETIVOS CONSEGUIDOS: 2. Que según acuerdo de .. de fecha la relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad subvencionada por la Concejalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre asciende a un total, IVA incluido, de................................................... euros (.............. ), cuyo desglose es el siguiente: RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS E INVERSIONES

N.º factura

Fecha emisión N.I.F. Acreedor Base

Imponible IVA Total Concepto Fecha pago

Medio pago

SUMA

3. Que la entidad que representa:

No está obligada o está exenta de la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Está obligada o no exenta de la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Márquese lo que proceda. De no aparecer tachada ninguna de las dos opciones, se considerará que la entidad está obligada o no está exenta de efectuar la declaración) 4. Que la relación clasificada de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad son los siguientes:

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Número 201 • Página 56 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

-Ingresos-derivados-de-la-actividad:- -Subvenciones:--5.-Para-Clubes-Deportivos-y-Asociaciones-Juveniles:-Que-la-relación-de-gastos-e-ingresos-derivados-de-la-actividad-figuran-registrados-en-la-contabilidad,-de-acuerdo-con-las-normas-específicas-que-le-son- de- aplicación,- y- han- sido- aprobados- por.......................................- (3),- en- sesión- celebrada- el-día.......................--

----Y-para-que-así-conste-y-surta-los-efectos-oportunos,-expido-la-presente-con-el-Visto-Bueno-del-Sr./Sra.-Presidente/a-en- -a ...-de de-20º ....----------------- V.EB.E-- -----LR/RA-PNLSIDLTOL/A,-----------------------------LR/RA-SLCNLOANIF /A---

--LR/RA-BLTL1ICIANIF /A,------------------------------------------------------(1irma-y-sello)--------(º )-Lntidad,-Club-Deportivo,-Asociación-Juvenil-o-Deportista-Individual-(2)-Detallar-Programa-o-Actividad.-(3)-Órgano-competente-de-conformidad-con-los-Lstatutos.--

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www.dipuleon.es/bop [email protected]

Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 57

ANEXO VII

MODELO CERTIFICADO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE DIFUSIÓN (*)

D./D.ª .................................................................................................................., en calidad de Secretario/a de......................................................... (1), en relación con la justificación de la subvención concedida para el programa de........................................................................................................ (2) por la Concejalía de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Villaquilambre. CERTIFICA: 1. Que las medidas de difusión (3) adoptadas para el desarrollo de las distintas actuaciones subvencionadas son las siguientes: o o o o o 2. Los documentos relacionados y anexos a este certificado son de carácter original y han sido expuestos al público en................................................................................... durante.....................................................días.

(*) Este anexo sólo se presentará en el supuesto de elaboración de la publicidad por parte de la entidad. (1) Club Deportivo, Asociación, Entidad o Deportista Individual solicitante de la subvención. (2) Detallar Programa o Actividad. (3) Carteles, folletos, fotografías, equipación o material deportivo, etc. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el Visto Bueno del Sr./Sra. Presidente/a en...................................................................................a . de......................................................... de 20 ... V.ºB.º EL/LA PRESIDENTE/A, EL SECRETARIO/A

EL/LA BENEFICIARIO/A, (Firma y Sello)

8113

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Administración Local

Juntas Vecinales

CUEVAS DEL SIL

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas el día 9 deoctubre de 2011, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2010, porun plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podránpresentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Cuevas del Sil, a 9 de febrero de 2011.–El Presidente (ilegible) .

8324

Número 201 • Página 58 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Administración Local

Juntas Vecinales

GARFÍN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, sepublica la modificación del artículo 8.º de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación delservicio de suministro local de agua en Garfín, aprobada provisionalmente por acuerdo de la JuntaVecinal de esta entidad con fecha 13 de agosto de 2011, y definitivamente de forma automática alos efectos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por no haberse presentadoreclamaciones contra el acuerdo provisional en el periodo de exposición pública finalizado el día28 de septiembre de 2011, según anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓNnúmero 161 de fecha 24 de agosto de 2011, y cuyo texto íntegro es como sigue:

“4.º.- Modificación ordenanza fiscal del aguaA propuesta de la presidencia se estudia la modificación de la Ordenanza Fiscal de suministro

de agua para eximir del pago los primeros 15 m3 de consumo mensual y la cuota fija por consumo,debido a que existe agua suficiente.

Debatido el asunto, por unanimidad se acuerda:Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del artículo 8.º de la Ordenanza reguladora de

la tasa por la prestación del servicio de suministro local de agua, del siguiente modo:«Artículo 8.º.- Cuota tributaria-1.- La cuota tributaria por los derechos de enganche o conexión al servicio del inmueble, y por

reanudación del servicio tras haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable alusuario, se exigirá de acuerdo a la siguiente tarifa:

A) Derechos de enganche inicial 100,00 €, si la obra la ejecuta el abonadoB) Derechos de enganche inicial 200,00 €, si la obra la ejecuta la Junta VecinalC) Derechos por reanudación 100,00 €, si la obra la ejecuta el abonadoD) Derechos por reanudación 200,00 €, si la obra la ejecuta la Junta Vecinal

2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua se determinaráen función de una única cuota fija según los metros cúbicos consumidos de conformidad con laescala siguiente:

A) Viviendas:1.- Tarifa a cobrar durante los meses de julio, agosto y septiembre:

- Cuota por consumo de 0 a 15 m3 Exento- Cuota por consumo de 15 a 17 m3 2,50 € mensuales- Cuota por consumo de 0 a 19 m3 3,00 € mensuales- Cuota por consumo de 0 a 21 m3 4,00 € mensuales- De 21 m3 en adelante 20,00 € m3

B) Viviendas con cuadras que tengan el mismo enganche:1.- Tarifa a cobrar durante los meses de julio, agosto y septiembre:

- Cuota por consumo de 0 a 15 m3 Exento- Cuota por consumo de 15 a 17 m3 2,50 € mensuales- Cuota por consumo de 0 a 19 m3 3,50 € mensuales- Cuota por consumo de 0 a 21 m3 4,50 € mensuales- De 21 m3 en adelante 20,00 € m3

C) Cuadras con enganche independiente:1.- Tarifa a cobrar durante los meses de julio, agosto y septiembre:

- Cuota por consumo de 0 a 15 m3 Exento- Cuota por consumo de 15 a 17 m3 2,50 € mensuales

Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 59

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- Cuota por consumo de 0 a 19 m3 3,50 € mensuales- Cuota por consumo de 0 a 21 m3 4,50 € mensuales- De 21 m3 en adelante 20,00 € m3

D) Industria, comercio, cocheras y lavaderos:1.- Tarifa a cobrar durante los meses de julio, agosto y septiembre:

- Cuota por consumo de 0 a 15 m3 Exento- Cuota por consumo de 15 a 17 m3 4,00 € mensuales- Cuota por consumo de 0 a 19 m3 5,50 € mensuales- Cuota por consumo de 0 a 21 m3 7,00 € mensuales- De 21 m3 en adelante 20,00 € m3

E) Solares y huertos:1.- Tarifa a cobrar durante los meses de julio, agosto y septiembre:

- Cuota por consumo mínimo de 0 a 1 m3 Exento- De 1 m3 en adelante 5,00 € m3

F) Obra nueva:1.- Tarifa a cobrar durante los meses de julio, agosto y septiembre:

- Cuota por consumo de 0 a 15 m3 Exento- Cuota por consumo de 15 a 25 m3 8,00 € mensuales- Cuota por consumo de 0 a 35 m3 15,00 € mensuales- De 35 m3 en adelante 3,50 € m3»

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, el presente acuerdo así como el texto de la Ordenanza fiscal modificada se expondrán alpúblico en el tablón de edictos durante el plazo de 30 días hábiles, a fin de que los interesadospuedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Dichaexposición pública se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, y comenzará acontar su plazo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del correspondienteanuncio. En caso de que no se hubieran presentado reclamaciones en el periodo de exposiciónpública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, de formatácita y automática, sin necesidad de la adopción de un nuevo acuerdo, añadiendo una disposiciónfinal a la ordenanza, con el siguiente texto:

«Disposición final.Las anteriores modificaciones a la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio

de suministro local de agua han sido aprobadas por acuerdo de la Junta Vecinal de dicha entidadlocal menor en sesión celebrada el día 13 de agosto de 2011, y entrarán en vigor desde el díasiguiente al de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, permaneciendovigente hasta su modificación o derogación expresa»”.

Contra la aprobación definitiva, según dispone el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contadosa partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIADE LEÓN, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castillay León con sede en Valladolid, en la forma que establecen las normas reguladoras de dichajurisdicción. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pro-cedente.

En Garfín, a 3 de octubre de 2011.–El Presidente, Abilio Marcos de la Mata.

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Número 201 • Página 60 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Administración Local

Juntas Vecinales

GRAJAL DE RIBERA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, sepublica la modificación de los artículos 5.º y 10.º de la Ordenanza reguladora de las tasas y serviciosde suministro de agua potable a domicilio y alcantarillado en la localidad de Grajal de Ribera,aprobada provisionalmente por acuerdo de la Junta Vecinal de esta entidad con fecha 10 de agostode 2011, y definitivamente de forma automática a los efectos del artículo 17.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, por no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional en elperiodo de exposición pública finalizado el día 3 de octubre de 2011, según anuncio publicado enel BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN número 164 de fecha 29 de agosto de 2011, y cuyotexto íntegro es como sigue:

“2.º.- Modificación ordenanza de aguaA propuesta de la presidencia, y con objeto de incrementar la recaudación por el consumo de

agua al objeto de poder financiar los costes del servicio.Debatido el asunto, por unanimidad se acuerda aprobar inicialmente la modificación de los

artículos 5.º y 10.º de la Ordenanza reguladora de las tasas y servicios de suministro de aguapotable a domicilio y alcantarillado en la localidad de Grajal de Ribera, del siguiente modo:

A) Artículo 5.- Se suprime el 2.º párrafo del apartado 1, que dice:Para poder responder de la correcta realización de las obras, el solicitante deberá depositar

una fianza de 300,00 euros, que le será devuelta en cuanto la Junta Vecinal estime que se hancumplido las condiciones exigidas para su realización.

B) Artículo 10.1.- Suministro de agua para usos domésticos, se modifica:- De mantenimiento se aplicará una tarifa semestral de 4,50 euros.C) Artículo 10.4.- Derechos de enganche o acometida a la red, se modifica:- Por cada acometida a la red de abastecimiento de agua y alcantarillado conjuntamente: 600 €.Disposición final.La anterior modificación a la Ordenanza reguladora de las tasas y servicios de suministro de

agua potable a domicilio y alcantarillado en la localidad de Grajal de Ribera ha sido acordada porla Junta Vecinal de dicha entidad local menor en sesión celebrada el día 10 de agosto de 2011, yentrará en vigor desde la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, per-maneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra la aprobación definitiva, según dispone el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contadosa partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIADE LEÓN, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castillay León con sede en Valladolid, en la forma que establecen las normas reguladoras de dichajurisdicción. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pro-cedente.

En Grajal de Ribera, a 7 de octubre de 2011.–La Presidenta, Lourdes Lasarte Boveda.

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 61

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Administración Local

Juntas Vecinales

VILLABRAZ

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, sepublica el acuerdo y la Ordenanza fiscal aprobada provisionalmente por acuerdo de la Junta Vecinalde esta entidad con fecha 11 de agosto de 2011, y definitivamente de forma automática a losefectos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por no haberse presentado reclamacionescontra el acuerdo provisional en el periodo de exposición pública, y cuyo texto íntegro es comosigue:

“2.º.- Ordenanza de cementerioLa presidencia somete a consideración de la Junta Vecinal la propuesta de establecimiento de

la Tasa por la prestación del servicio de Cementerio Público Local de la localidad.Visto el expediente tramitado al efecto, y encontrándolo conforme y suficiente, por unanimidad

de los miembros asistentes, se acuerda:Primero.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 17.1 del Real Decreto Legislativo

2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda con carácterprovisional el establecimiento e imposición de la Tasa por la prestación del servicio de cementeriopúblico local en la localidad de Villabraz, así como la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora,en los términos que se contienen en el texto anexo.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdoprovisional, así como el texto de la Ordenanza fiscal anexa al mismo, se expondrán al público enel tablón de edictos durante el plazo de 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedanexaminar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Dicha exposiciónpública se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, y comenzará a contar su plazoa partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del correspondiente anuncio.En caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptadoel acuerdo hasta entonces provisional, de forma tácita y automática, sin necesidad de adoptarnuevo acuerdo.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CE-MENTERIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1.º.- Fundamento y naturalezaAl amparo de lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relacióncon el contenido de los artículos 51.1 b) y 67.1 b) y D.T. 2.ª de la Ley 1/98 de Régimen Local deCastilla y León, como autoriza el artículo 20.4 P) del Real Decreto Legislativo 2/2004, esta entidadlocal menor de Villabraz establece la “Tasa por la prestación del servicio de Cementerio PúblicoLocal”, de aplicación en dicha localidad y que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.º- Hecho imponibleConstituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de cementerio público local

mediante la utilización de los nichos.Artículo 3.º.- Sujeto pasivoSon sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas

y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias,conforme al artículo 35 de la Ley General Tributaria 58/2003, que soliciten o que resulten beneficiadaso afectadas por la prestación del servicio de cementerio publico local.

Artículo 4.º.- Responsables1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas

físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria 58/2003.2.-Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades establecidas

en el artículo 43 de la Ley General Tributaria 58/2003.

Número 201 • Página 62 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Artículo 5.º.- Exenciones, reducciones y bonificacionesEstarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidadb) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.Artículo 6.º.- Cuota tributariaLa cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tasa:A) Concesión de nicho para su uso a perpetuidad: 1.100,00 euros, incrementándose anualmente

según la variación anual del IPC, en su caso.Artículo 7.º.- DevengoSe devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los

servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se producecuando la Junta Vecinal otorgue la concesión solicitada del nicho.

Artículo 8.º.- Declaración, liquidación e ingreso1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez

que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en la tesorería de la entidad, en laforma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación. También podrá exigirse elpago anticipado o depósito previo.

Artículo 9.º.- Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que

a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientede la Ley General Tributaria 58/2003.

Disposición finalLa presente Ordenanza Fiscal ha sido aprobada por la Junta Vecinal en sesión celebrada el

día 11 de agosto de 2011, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE LEÓN, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra la aprobación definitiva, según dispone el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contadosa partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIADE LEÓN, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castillay León con sede en Valladolid, en la forma que establecen las normas reguladoras de dichajurisdicción. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pro-cedente.

En Villabraz, a 6 de octubre de 2011.–El Alcalde Pedáneo, Emilio Jesús de León Recio.

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 63

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Administración Local

Juntas Vecinales

VILLABRAZ

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, sepublica el acuerdo y la Ordenanza fiscal aprobada provisionalmente por acuerdo de la Junta Vecinalde esta entidad con fecha 4 de agosto de 2011, y definitivamente de forma automática a los efectosdel artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por no haberse presentado reclamacionescontra el acuerdo provisional en el periodo de exposición pública, y cuyo texto íntegro es comosigue:

3.º.- Ordenanza de alcantarilladoLa presidencia somete a consideración de la Junta Vecinal la propuesta de establecimiento de

la Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado en la localidad, que presta esta entidad localmenor.

Conocido y debatido el informe técnico-económico suscrito por D. Carlos Rodríguez Álvarez,y considerando que pone de manifiesto el cumplimiento del principio de equivalencia en la propuestade la presidencia que se somete a la aprobación de la Junta Vecinal.

Visto el expediente tramitado al efecto, y encontrándolo conforme y suficiente, por unanimidadde los miembros asistentes, se acuerda:

Primero.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 17.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, se acuerda con carácter provisional el establecimiento e imposición de la tasa por laprestación del servicio de alcantarillado en la localidad de Villabraz, así como la aprobación de laOrdenanza fiscal reguladora y las normas de prestación del servicio, en los términos que secontienen en el texto anexo.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, el presente acuerdo provisional, así como el texto de la Ordenanza fiscal anexa al mismo,se expondrán al público en el tablón de edictos durante el plazo de 30 días hábiles, a fin de quelos interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.Dicha exposición pública se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, y comenzaráa contar su plazo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del correspondienteanuncio. En caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamenteadoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCAN-TARILLADO Y REGULACIÓN DE SU PRESTACIÓN

Artículo 1.º.- Fundamento y naturalezaAl amparo de lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relacióncon el contenido de los artículos 51.1 b) y 67.1 b) y D.T. 2.ª de la Ley 1/98 de Régimen Local deCastilla y León, como autoriza el artículo 20.4 R) del Real Decreto Legislativo 2/2004, esta entidadlocal menor de Villabraz establece la “Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado”, deaplicación en dicha localidad y cuya prestación del servicio se regirá por la presente Ordenanzaen virtud de la potestad reglamentaria reconocida a las entidades locales menores en el artículo51.1 a) de la Ley 1/98 de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 2.º.- Hecho imponible1.-Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de alcantarillado de

recepción obligatoria por razones de salubridad e higiene, consistente en:a) La actividad técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias

para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales,

a través de la red de alcantarillado, y su tratamiento para depurarlas.2.- No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la

condición de solar o terreno.

Número 201 • Página 64 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Artículo 3.º.- Sujetos pasivos1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que

se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria:a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, los que soliciten la licencia

o los que resulten beneficiados o afectados por el servicio o actividad local.b) En el caso de prestación de servicios del número 1 b) del artículo anterior, los ocupantes o

usuarios de las fincas de la localidad beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título:propietarios, usufructuarios o arrendatarios, incluso en precario

2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario delas viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso, lascuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4.º.- Responsables1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas

físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades establecidas

en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.3.- Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles, cuando no sean los abo-

nados.Artículo 5.º.- Cuota tributaria1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida

y enganche a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la siguiente cantidadse exigirá de acuerdo a la siguiente cuota que se incrementará anualmente según la variación delIPC.

- Cuota de conexión o enganche al servicio: 180,00 euros.2.-La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado será una cantidad

fija:- Cuota fija mensual por cada enganche al servicio: 1,00 euro.Artículo 6.º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.No se reconocerá ninguna exención, reducción o bonificación, salvo aquellas que expresamente

estén previstas en normas con rango formal de ley o las derivadas de la aplicación de los tratadosinternacionales, así como la exención de los suministros dependientes de la propia entidad localmenor.

Artículo 7.º.- DevengoSe devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se autorice el enganche o cone-

xión.Artículo 8.º.- Declaración, liquidación e ingreso1.-Los sujetos pasivos o los sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta

y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que seproduzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente.

2.-Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y enlos mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

3.-En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud ylos servicios locales, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que seránotificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9.º.- Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que

a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientesde la Ley General Tributaria.

Artículo 10.º.- Normas de prestación del servicio10.1. Definiciones:a) Acometida a la alcantarilla: comprende el conjunto de arquetas, tubos y otros elementos que

enlazan la instalación interior del abonado con la alcantarilla. En el interior del edificio y lo máscerca posible de la fachada deberá existir una arqueta sifónica. En el exterior del edificio e igualmentelo mas cerca posible de la fachada, existirá el pozo o arqueta de acometida. El conjunto de lainstalación deberá ser suficiente para absorber los vertidos punta y deberá estar previsto paraimpedir posibles retornos.

Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 65

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b) Alcantarilla: se entenderá como tal el conjunto de conductos, cámara de descarga, pozo yelementos que, instalados en la vía pública, evacuen el agua residual o pluvial procedente de lasacometidas a los colectores.

c) Colector: es el conducto que recibe las aguas de las alcantarillas y las evacua al emisario.d) Emisario: es el conducto, instalaciones y obras de fabrica que recogen las aguas de los

colectores y las entregan a las instalaciones de depuración.e) Instalaciones de depuración: tienen por finalidad depurar las aguas residuales para conseguir

que su vertido definitivo no perturbe la sanidad ambiental.10.2. Derechos del abonado:a) Obtener autorización de vertidos y evacuación a la red pública de alcantarillado de aguas

residuales.b) Disponer del recibo justificativo del pago de la tasa.c) Formular reclamaciones y quejas y recibir información sobre el funcionamiento del servicio.d) Disponer en condiciones normales de un servicio permanente de evacuación de vertidos.10.3. Obligaciones del abonado:a) Satisfacer con la debida puntualidad el importe de la tasa.b) No utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos de los normales, de forma tal

que pueda provocar obstrucciones o contaminación extraordinaria. En ningún caso se podránevacuar vertidos que según la normativa aplicable sean considerados tóxicos.

c) No permitir que a través de sus instalaciones se viertan aguas residuales a terceros.10.4. Derechos del prestador del servicio:a) Cobro del servicio prestado según la tarifa oficial aprobada.b) Revisión de las instalaciones interiores, si se constatase que producen graves perturbaciones

en las instalaciones generales.d) Disponer de una tarifa suficiente para mantener el equilibrio económico.10.5. Obligaciones del prestador del servicio:a) Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla con los requisitos dispuestos.b) Mantener y reparar las instalaciones de depuración.c) Inspeccionar el servicio.d) Atender las reclamaciones.10.6. Autorización del vertido: corresponde al Alcalde Pedáneo o Vocal en quien delegue la

concesión de la autorización de vertido, así como la inspección del servicio. Puede negar laautorización si a su juicio los vertidos pudiesen producir algunos de los efectos siguientes:

a) Formación de mezclas inflamables o explosivas.b) Efectos corrosivos que afecten a la vida de las conducciones.c) Producción anormal de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucción física

que dificulte el flujo de las aguas residuales.d) Molestia pública grave.e) Vertidos tóxicos.Los vertidos autorizados serán los domésticos, y los especiales, entendidos como aquellos que

no sean domésticos, que no produzcan ninguno de los efectos enumerados anteriormente. Losinmuebles situados a más de 50 metros del casco urbano no tendrán derecho a la utilización delservicio publico de alcantarillado, debiendo sanearse por su cuenta de forma autónoma, ni la JuntaVecinal tendrá obligación de dotarles del mismo

10.7. Infracciones no tributarias: las infracciones se considerarán como leves, graves o muygraves, atendiendo a la intencionalidad del autor, al grado de perturbación que los actos cometidospuedan suponer en los servicios y los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse paraestos, así como a la reiteración. En cualquier caso, tendrán la consideración, cuando menos, degraves, las conductas siguientes:

a) Utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos a los autorizados, y previstos enesta ordenanza, de forma que se produzcan perturbaciones o contaminación. Si se produceobstrucciones y contaminación extraordinaria, se calificarán como muy graves.

b) No mantener en las debidas condiciones de funcionamiento y/o adecuación de las instalacionescon las determinaciones que en virtud de la normativa sectorial sean obligatorias para evitar vertidos

Número 201 • Página 66 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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no deseados en la red de saneamiento. Dicha actuación tendrá la consideración de muy gravecuando suponga obstrucciones o contaminación extraordinaria.

c) Efectuar derivaciones de aguas residuales y vertidos a terceros.Las demás conductas que contravengan estas normas de prestación del servicio y el resto de

la ordenanza tendrán la consideración de leves.10.8. Sanciones no tributarias: de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley

30/1992 de RJAP y 139 de la Ley 7/85 RBRL, se tipifican como infracciones las establecidas enel artículo 140 de la Ley 7/85 RBRL, siendo las sanciones aplicables las establecidas en el artículo141 del mismo texto legal:

- Infracciones muy graves, hasta 3.000 €.- Infracciones graves, hasta 1.500 €.- Infracciones leves, hasta 750 €.Las sanciones a imponer lo serán independientemente de las indemnizaciones cuya exigencia

proceda a consecuencia de los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones ofuncionamiento del servicio.

Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras entidades u organismospúblicos, y conforme a la legislación que resulte aplicable, corresponde a la entidad local menory dentro de esta a su Presidencia, la facultad sancionadora prevista en la presente Ordenanza,por ser potestad reconocida, la sancionadora, en el artículo 51.1 f) de la Ley 1/98 de RégimenLocal de Castilla y León. El procedimiento para imposición de las sanciones será el ordinarioestablecido en la legislación en vigor y que resulte de aplicación a las entidades locales menores.

Disposición derogatoriaA la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada cualquier otra ordenanza

reguladora del mismo hecho imponible que la presente.Disposición finalLa presente Ordenanza ha sido aprobada por la Junta Vecinal de esta entidad local menor en

sesión celebrada el día 4 de agosto de 2011, y entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazode quince días hábiles tras la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIADE LEÓN, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra la aprobación definitiva, según dispone el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contadosa partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIADE LEÓN, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castillay León con sede en Valladolid, en la forma que establecen las normas reguladoras de dichajurisdicción. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pro-cedente.

En Villabraz, a 6 de octubre de 2011.–El Alcalde Pedáneo, Emilio Jesús de León Recio.

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 67

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Administración Local

Juntas Vecinales

VILLABRAZ

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, sepublica el acuerdo y la Ordenanza fiscal aprobada provisionalmente por acuerdo de la Junta Vecinalde esta entidad con fecha 4 de agosto de 2011, y definitivamente de forma automática a los efectosdel artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por no haberse presentado reclamacionescontra el acuerdo provisional en el periodo de exposición pública, y cuyo texto íntegro es comosigue:

“2.º.- Ordenanza de aguaLa presidencia somete a consideración de la Junta Vecinal la propuesta de modificación de la

Tasa por la prestación del servicio de suministro local de agua en la localidad, que presta estaentidad local menor.

Conocido y debatido el informe técnico-económico suscrito por D. Carlos Rodríguez Álvarez,y considerando que pone de manifiesto el cumplimiento del principio de equivalencia en la propuestade la presidencia que se somete a la aprobación de la Junta Vecinal.

Visto el expediente tramitado al efecto, y encontrándolo conforme y suficiente, por unanimidadde los miembros asistentes, se acuerda:

Primero.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 17.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, se acuerda con carácter provisional el establecimiento e imposición de la tasa por laprestación del servicio de suministro de agua potable en la localidad de Villabraz, así como laaprobación de la Ordenanza fiscal reguladora y las normas de prestación del servicio, en lostérminos que se contienen en el texto anexo.

Segundo.- Acordar la supresión de la ordenanza fiscal vigente, que quedará derogada desdela entrada en vigor de la ordenanza fiscal que se aprueba por el presente acuerdo.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, el presente acuerdo provisional, así como el texto de la Ordenanza fiscal anexa al mismo,se expondrán al público en el tablón de edictos durante el plazo de 30 días hábiles, a fin de quelos interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.Dicha exposición pública se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, y comenzaráa contar su plazo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del correspondienteanuncio. En caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamenteadoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMI-NISTRO DE AGUA POTABLE Y REGULACIÓN DE SU PRESTACIÓN

Artículo 1.º.- Fundamento y naturalezaAl amparo de lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relacióncon el contenido de los artículos 51.1 b) y 67.1 b) y D.T. 2.ª de la Ley 1/98 de Régimen Local deCastilla y León, como autoriza el artículo 20.4 T) del R. D. Legislativo 2/2004, se establece la “Tasapor la prestación del servicio de suministro de agua potable”, y cuya prestación del servicio seregirá por la presente Ordenanza en virtud de la potestad reglamentaria reconocida a las entidadeslocales menores en el artículo 51.1 a) de la Ley 1/98 de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 2.º.- Ámbito de aplicaciónLa presente ordenanza fiscal será de aplicación en la localidad de Villabraz.Artículo 3.º.- Hecho imponibleConstituye el hecho imponible de esta tasa:a) La actividad tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la

acometida a la red general de suministro de agua.b) La prestación del servicio de suministro de agua potable en condiciones de calidad sanitaria

propicia para el consumo humano, y que se establece de recepción obligatoria.

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Artículo 4.º.- Sujetos pasivos1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las

entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resultenbeneficiadas o afectadas por el servicio municipal de suministro de agua.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de lasviviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios deaquellas, beneficiarios del servicio.

Artículo 5.º.- Responsables1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas

físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.2.-Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades establecidas

en el artículo 43 de la Ley General Tributaria 58/2003.3.- Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles, cuando no sean los abo-

nados.Artículo 6.º.- Exenciones, reducciones y bonificacionesNo se reconocerá ninguna exención, reducción o bonificación, salvo aquellas que expresamente

estén previstas en normas con rango formal de ley o las derivadas de la aplicación de los tratadosinternacionales, así como la exención de los suministros dependientes de la propia entidad sumi-nistradora.

Artículo 7.º.- Base imponibleLa base imponible la constituye por un lado el consumo de agua para los usos autorizados,

según el volumen de metros cúbicos consumidos, así como las cuotas por acometida a la redgeneral y enganche al servicio.

Artículo 8.º.- Cuota tributaria1.- La cuota tributaria por los derechos de acometida, correspondiente a la concesión de la

autorización de acometida a la red de abastecimiento, consistirá en una cantidad equivalente alcoste real de los materiales y mano de obra, en el momento de realizar la acometida, si la ejecutala Junta Vecinal, y teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por la Junta Vecinal en esta mate-ria.

2.- La cuota tributaria por los derechos de enganche o conexión al servicio del inmueble, y porreanudación del servicio tras haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable alusuario, se exigirá de acuerdo a la siguiente cuota que se incrementará anualmente según lavariación del IPC.

A) Derechos de enganche inicial: 180,00 €.B) Derechos por reanudación del servicio: 180,00 €.3.- La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua se determinará

en función de una cuota fija para mantenimiento del servicio y una cuota variable en función delos metros cúbicos consumidos medidos en el periodo de tiempo que se determinará para laaplicación de la tasa, aplicando la siguiente tarifa:

A) Cuota por consumo semestral según la siguiente escala:1.- Hasta 30 m3: 15,00 €.2.- Desde 30 m3 en adelante: 0,60 €/m3.B) Suministro para obra sin aparato contador: 1,00 € por día.4.-A la cuota total de los apartados anteriores se aplicará el tipo que corresponda del I.V.A., en

su caso.5.- En el caso de nueva construcción de casas habitables por pisos individuales o promoción

de chalets o viviendas adosadas o pareadas, el promotor, y como responsable subsidiario elconstructor, tendrán la obligación de pagar antes del comienzo de las obras, una vez que seaautorizada la conexión a la red general, los derechos de enganche inicial por cada una de lasviviendas o pisos para los que cuente con licencia municipal de construcción. Sin este pago previono tendrán derecho al suministro de agua.

Artículo 9.º.- Devengo1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la

prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria delmismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio local de suministro de agua ocuando se reanude.

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2.- Se devenga el derecho de enganche inicial con la autorización de la conexión a la red ge-neral.

Artículo 10.º.- Declaración e ingreso1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante la Junta Vecinal declaración de alta

en la tasa desde el momento en que esta se devengue.2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación

de los datos figurados en la matrícula o padrón de contribuyentes de la tasa, se llevarán a cabolas modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguienteal de la fecha en que se haya efectuado la corrección.

3.- El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo que se girará, trimestral, semestral oanualmente, según determine la Junta Vecinal.

4.- La recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y elReglamento General de Recaudación.

5.- En caso de avería en el contador que impida la lectura del consumo, en la primera lecturaque se detecte, se liquidará el consumo que el abonado hubiera tenido en el mismo periodo delaño inmediatamente anterior. Si a la siguiente lectura no se hubiese reparado o sustituido elcontador, a pesar de mediar requerimiento, y hubieran transcurrido quince días naturales desdeel mismo, se le cobrará el triple del periodo anterior liquidado previo a dicho requerimiento y asísucesivamente hasta la reparación o sustitución del contador. Para el caso de que el abonado notuviera consumos en el año anterior, se tendrá en cuenta a estos efectos la media del consumopara uso similar en la localidad en el periodo liquidado. Las prescripciones de este apartado tambiénse aplicarán a quien haga uso del suministro de agua sin aparato contador, sin perjuicio de otrasactuaciones previstas en esta ordenanza

Artículo 11.º.- Infracciones y sanciones tributariasEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a

las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientesde la Ley General Tributaria.

Artículo 12.º.- Normas de prestación y uso del servicio1.- Concesión.- El servicio de abastecimiento de agua potable es gestionado por la Junta Vecinal

y explotado por cuenta de la misma de forma directa. Y la concesión de dicho servicio será otorgadapor resolución de la presidencia con sujeción a la presente ordenanza y las normas de generalaplicación. La concesión se entenderá concertada por tiempo indefinido, hasta que las partesmanifiesten por escrito, como mínimo con un mes de antelación, su voluntad de rescindir el contratoo la resolución de concesión, ateniéndose en todo caso a las condiciones establecidas en lapresente ordenación de la prestación del servicio.

El suministro de agua solamente podrá destinarse a los usos siguientes:a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.b) Uso comercial o industrial, para destino a locales de este carácter.c) Para centros de carácter oficial u otros similares.d) Para bocas de incendio y riego de jardines públicos.e) Uso ganadero, entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones ganaderas para

limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.f) Uso para obras, entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la

construcción o reparación de inmuebles.g) Uso suntuario destinado al riego de jardines o pequeños huertos que no superen la superficie

de 1.000 m2. Este uso podrá prohibirse por acuerdo de la Junta Vecinal cuando la escasez de aguahaga peligrar el suministro habitual para consumo doméstico o ganadero.

Cada inmueble tendrá instalado un contador de agua. En caso de que un inmueble cuente conconcesión para más de un uso distinto, el abonado deberá instalar un contador por cada usopermitido, si la tarifa de la ordenanza fiscal establece precios distintos para cada uno de ellos.

Las casas habitables por pisos individuales, el abonado tendrá la obligación de tener un contadorde agua por cada vivienda individual, y pagar un enganche de agua por cada contador de cadavivienda a la que se presta el servicio, indistintamente que la acometida a la red general sea únicapara todo el inmueble.

El suministro de agua podrá suspenderse o interrumpirse el tiempo necesario para la reparaciónde averías o limpieza del depósito o cortarse por carencia de agua, u otros motivos necesariosque aprecie la entidad prestataria del servicio, sin que el abonado pueda exigir responsabilidadalguna a la Junta Vecinal.

Número 201 • Página 70 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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2.- Conducciones y acometidas.- Cada inmueble tendrá una conexión individual desde la redgeneral, sin que pueda hacerse derivando un ramal de tubería desde las acometidas de otrosusuarios. Las obras de conexión para conducir el agua desde la red general hasta la toma delabonado, así como las que supongan modificación de las instalaciones existentes, deberán sersolicitadas a la Presidencia de la Junta Vecinal por escrito con un mínimo de 15 días de antelaciónal comienzo previsto de las mismas –sin perjuicio de la obtención de la correspondiente licenciamunicipal–, no pudiendo comenzar hasta la concesión de la autorización, y serán realizadas bajola dirección de la Junta Vecinal y correrán a cuenta del usuario, que responderá de la correctaejecución de la obra. Las acometidas a los inmuebles se realizarán por el acceso principal, y nuncapor solar, dependencia o local privado que no sea de libre acceso a los encargados de inspeccionarla instalación. La toma del servicio de agua hasta el contador contará con tubería de ½” de sección,u otra sección autorizada por la entidad. La Junta Vecinal podrá exigir, para responder de la correctaejecución de las obras de enganche a la red general, una fianza según la cuantía de las obras.Los inmuebles situados a más de 50 metros del casco urbano no tendrán derecho a la utilizacióndel servicio público de abastecimiento de agua potable, debiendo abastecerse por su cuenta deforma autónoma, ni la Junta Vecinal tendrá obligación de dotarles del mismo. Es de titularidadpública la red general de abastecimiento y la de acometida hasta el contador de agua, en su caso,o en caso de no existir, hasta la arqueta de enganche que estará en la vía pública. Es propiedaddel abonado, y responde de su correcto funcionamiento, la instalación desde el contador de aguao de la arqueta de enganche hasta el interior del inmueble.

3.- Inspección y vigilancia.- La Junta Vecinal se reserva el derecho a inspeccionar y vigilar encualquier momento la toma del abonado y la totalidad de la instalación del mismo, a cuyo fin losconcesionarios deberán facilitar la entrada en sus domicilios y propiedades para la inspección delservicio de agua. En especial se vigilará la toma de agua de la red general y la posible existenciade injertos o derivaciones no controladas, para la aplicación de las sanciones que procedan.

4.- Llaves de paso.- En cada acometida del servicio de agua se instalará una llave de pasoencerrada en una arqueta con portezuela de hierro, que se colocará en la parte exterior del inmuebledonde la Junta Vecinal lo estime más conveniente. Esta llave solo podrá ser manipulada por losprestadores del servicio y nunca por los usuarios o abonados.

5.- Contadores de agua.- Se establece la obligación de instalación de contadores de agua encada uno de los inmuebles suministrados o a suministrar, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los contadores se colocarán por los abonados en un lugar visible desde la vía pública, defácil acceso y fuera de la vivienda o espacio habitado, permitiendo la fácil lectura del mismo, y siestá en un espacio cerrado con una portezuela, esta deberá ser del tipo fijado por la Junta Vecinaly que tendrá un sistema de apertura estándar a fin de facilitar la comprobación y lectura del mismo.Dicha portezuela no podrá estar cerrada por candado en ningún caso.

b) Los abonados deberán instalar el contador del tipo que determine la Junta Vecinal y queesté debidamente homologado, por lo que antes de su instalación, deberán ser contrastados yautorizados por la misma, al objeto de comprobar sus características técnicas.

c) Las averías que se produzcan a partir de la llave de paso de la acometida antes del contador,en su caso, hacia el interior del inmueble, serán de cuenta exclusiva del abonado.

6.- Instalación de grupos de presión.- Queda totalmente prohibida la instalación de grupos depresión conectados directamente a la red general o ramal individual.

7.- Régimen sancionador.- El régimen sancionador por infracciones se atendrá a lo establecidoen la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún en relación con la normativa de Régimen Local aplicable.

Con carácter general se considera infracción todo acto realizado por el abonado y/o cualquierusuario de los servicios que signifique un incumplimiento de los preceptos y obligaciones contenidosen esta Ordenanza; o el uso anormal del servicio, siempre que tales actos no tengan por objetoeludir el pago de la tasa o aminorar la liquidación de los mismos.

Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves las conductas siguientes:a) El impedimento del uso del servicio público por otra u otras personas con derecho a su uti-

lización.b) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.c) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones

o elementos del servicio. Se entenderá la calificación de muy grave cuando la valoración delperjuicio supere 1.000,00 €.

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d) La existencia de injertos o derivaciones que permitan el consumo sin el previo paso del aguapor el contador.

- Tendrán la consideración de infracciones graves las conductas siguientes:a) Destinar el agua a usos distintos de los estipulados en la concesión y determinados en esta

ordenanza.b) Permitir derivaciones de las instalaciones para suministro de agua a otros locales o viviendas

diferentes de los consignados en el contrato o póliza de abono.c) La rotura injustificada de precintos, llaves o contadores.d) La negativa, sin causa justificada, a permitir a los agentes del servicio el acceso a los aparatos

medidores e instalaciones de entrada y distribución para inspección; aun cuando se trate deinstalaciones interiores o de propiedad del abonado.

e) La omisión del deber de conservar las instalaciones y el contador de agua en funcionamiento.f) La cesión, arriendo o venta a terceros del agua suministrada.g) La omisión del deber de colocar los contadores como se determina en esta ordenanza

pasando a ser falta muy grave si, mediando requerimiento de la Junta Vecinal o su presidente, sehiciera caso omiso.

h) La no reparación del contador en los plazos determinados, una vez que medie requerimientopara hacerlo.

i) La no instalación de un contador por cada vivienda individual en aquellos casos en que seautorice un solo enganche a la red para todo el inmueble.

j) La conexión de grupos de presión directamente a la red o ramal individual.- Las demás conductas que contravengan cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza

y que no hayan sido calificadas como infracciones graves o muy graves tendrán la consideraciónde infracciones leves, así como las conductas siguientes:

a) Realizar la conexión al servicio sin autorización de la autoridad competente.b) La falta de comunicación a la Junta Vecinal en el plazo de un mes del cambio de titularidad

del inmueble abastecido, desde la fecha en que se produjo aquella, corriendo esta obligación porparte del nuevo propietario.

c) La manipulación o utilización de la llave de paso sin autorización.d) La instalación de un contador de agua no autorizado previamente por la Junta Vecinal.e) El cierre del armario del contador con un candado o mecanismo que impida la libre apertura

del mismo.- Al margen de las antes definidas, tendrán la consideración de infracciones a los efectos de

la presente Ordenanza las así tipificadas en relación con los servicios que constituyen su objetopor la normativa sectorial en cada momento aplicable.

- Las sanciones por las infracciones cometidas conforme a los números anteriores serán multascon las siguientes cuantías:- Hasta 750,00 €, las infracciones leves.- Hasta 1.500,00 €, las infracciones graves.- Hasta 3.000,00 €, las infracciones muy graves.Para determinar la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la

gravedad del daño producido, la reincidencia, intencionalidad, el beneficio obtenido en su caso, ylas demás circunstancias concurrentes.

Las sanciones a imponer lo serán independientemente de las indemnizaciones cuya exigenciaproceda a consecuencia de los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones ofuncionamiento de los servicios.

La autoridad competente para la imposición de sanciones será el Alcalde Pedáneo, o Vocal enquien delegue.

- Se consideran defraudaciones los actos u omisiones de los usuarios que tienden a eludir elpago de la tasa o aminorar el importe de la liquidación que procede. Son considerados actos dedefraudación los siguientes:

a) La utilización del agua sin previa autorización y/o formalización del contrato.b) Destinar el agua a usos o finalidades distintas para los que ha sido contratado y que pueden

afectar a la facturación.c) Alteración en las instalaciones de forma que permitan el consumo sin el previo paso por el

contador y/o aparatos medidores.

Número 201 • Página 72 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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d) Cuantas demás actuaciones o conductas tengan como efecto, directa o indirectamente, laelusión o aminoración de la tasa, conforme se señala en el párrafo primero de este artículo.

- Las defraudaciones se sancionarán con multa del doble de la cantidad defraudada, previaliquidación del consumo realizado anormalmente mediante estimación, realizada a tenor delpromedio de consumos de los cuatro periodos inmediatamente anteriores, y en último caso enfunción de los datos de que se disponga. Efectuada la liquidación correspondiente a la cantidaddefraudada, será notificada en debida forma al interesado y se cobrará por el procedimientoestablecido en el Reglamento General de Recaudación.

8.- Suspensión de suministro de agua.- Por acuerdo de la Junta Vecinal y previo expedienteadministrativo tramitado al efecto, se podrá acordar la suspensión del suministro o corte delabastecimiento de agua, con obligación del pago de la cuota de enganche por reanudación, enlos siguientes casos:

a) Impago de dos recibos consecutivos girados por la tasa que regula esta Ordenanza, y nose reanudará hasta que esté pagada la deuda y los gastos del corte o interrupción del suministroque serán por cuenta del deudor.

b) El incumplimiento de las normas establecidas sobre la instalación, ubicación y característicasde los contadores de agua, y no se reanudará el servicio hasta que se cumplan dichas normas yse paguen los gastos del corte o interrupción del suministro que serán por cuenta del abonado in-cumplidor.

c) No reparación o sustitución del contador averiado, en caso de mediar un segundo requerimientoy fuera desatendido. No se reanudará el servicio hasta que se cumpla con el requerimiento y sepaguen los gastos del corte o interrupción del suministro que serán por cuenta del abonado in-cumplidor.

d) El cierre del armario del contador con un candado o mecanismo que impida la libre aperturadel mismo para la lectura de consumos, después de mediar un segundo requerimiento y fueradesatendido. No se reanudará el servicio hasta que se cumpla con el requerimiento y se paguenlos gastos del corte o interrupción del suministro que serán por cuenta del abonado incumplidor.

Disposición derogatoriaA la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada cualquier otra ordenanza fiscal

reguladora del mismo hecho imponible que la presente.Disposición transitoria1.- Los abonados que actualmente no tengan las instalaciones en las condiciones establecidas

en este Reglamento, de forma especial en lo que se refiere a la instalación de contadores medidoresde agua en lugar visible desde la vía pública, se les concede un plazo de doce meses para queprocedan a su entera costa a adecuar las citadas instalaciones. En casos excepcionales poracuerdo de la Junta Vecinal podrá prorrogarse el plazo señalado anteriormente. El incumplimientode lo establecido en esta disposición se considera como un supuesto habilitante para la suspensióndel suministro en las condiciones del artículo 12.8 de esta ordenanza.

2.- Transcurrido el plazo señalado en el número anterior sin la adecuación de la instalación delcontador de agua y no habiéndose solicitado prorroga, la Junta Vecinal podrá acordar la instalacióndel contador medidor de agua en la arqueta existente en la vía publica en la red de acometida delinmueble a la red general.

Disposición finalLa presente Ordenanza ha sido aprobada por la Junta Vecinal de esta entidad local menor en

sesión celebrada el día 4 de agosto de 2011, y entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazode quince días hábiles tras la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIADE LEÓN, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa”.

Así mismo queda aprobada la supresión por derogación de la ordenanza fiscal vigente reguladorade la tasa del mismo servicio, sustituida por la ahora aprobada.

Contra la aprobación definitiva, según dispone el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contadosa partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIADE LEÓN, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castillay León con sede en Valladolid, en la forma que establecen las normas reguladoras de dichajurisdicción. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pro-cedente.

En Villabraz, a 6 de octubre de 2011.–El Alcalde Pedáneo, Emilio Jesús de León Recio.

8340

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 73

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Administración de Justicia

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Secretaría de Gobierno - BurgosAcuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

en Burgos a 26 de septiembre de 2011, de nombramiento de Jueces de Paz titulares y sustitutos,de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 4 delReglamento de Jueces de Paz (BOE 13.07.95), que se hacen públicos y corresponden a laspoblaciones que se relacionan a continuación, de la provincia de León.

Población Cargo Nombre

Alija del Infantado Titular Elena Crespo RamosBerlanga del Bierzo Sustituto Gregoria Berlanga MartínezBrazuelo Titular María Belén Prieto SantiagoChozas de Abajo Sustituto Luis Pacho CaballeroCubillas de los Oteros Titular Pablo Miguélez FernándezDestriana Titular Primitivo Berciano FernándezFuentes de Carbajal Titular Yolanda Ceruelo de CampoSantovenia de la Valdoncina Titular Jesús Redondo GutiérrezSoto de la Vega Sustituto José Manuel Otero GarcíaValdelugueros Titular Miguel Orejas GonzálezValderas Titular Margarita Sierra VeladoVega de Espinareda Sustituto Andrés Fernández VoegeleVillamañán Sustituto Teresa Jesús Alonso ContrerasVillazala Sustituto Francisco Javier Domínguez de la Arada

El nombramiento será para un período de cuatro años, a contar desde la fecha de su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, y tomarán posesión de su cargo dentro de los veinte díasnaturales siguientes a la publicación de su nombramiento, previo juramento o promesa del cargoante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del partido, en su caso.

Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso de alzada ante el Plenodel Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Burgos, a 3 de octubre de 2011.–El Secretario de Gobierno, Ildefonso Ferrero Pastrana.

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Número 201 • Página 74 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

NÚMERO DOS DE LEÓN

1140K.NIG: 24089 42 1 2009 0004756.Procedimiento: procedimiento ordinario 0000506/2009.Sobre: otras materias.De: Heliodoro Martínez Cañón, María Teresa Gutiérrez Trobajo, Francisco García Fernández,

María Aránzazu Gutiérrez Trobajo.Procurador: Fernando Fernández Cieza, Fernando Fernández Cieza, Fernando Fernández

Cieza, Fernando Fernández Cieza.Contra: Mariela Alicia Miguiarra Barrio, Eduardo Rogelio Miguiarra Barrio, Raúl José Miguiarra

Barrio, Alicia Álvarez Barrio, Mónica Álvarez Barrio, Roberto Álvarez Barrio.

EDICTO

Juzgado de Primera Instancia número dos de León.Juicio procedimiento ordinario 0000506/2009.Parte demandante: Heliodoro Martínez Cañón, María Teresa Gutiérrez Trobajo, Francisco

García Fernández, María Aránzazu Gutiérrez Trobajo.Parte demandada: Mariela Alicia Miguiarra Barrio, Eduardo Rogelio Miguiarra Barrio, Raúl José

Miguiarra Barrio, Alicia Álvarez Barrio, Mónica Álvarez Barrio, Roberto Álvarez Barrio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenorliteral siguiente:

Sentencia núm. 188/11.En León, a 1 de julio de 2011.La Sra. D.ª Rosa María García Ordás, Magistrada-Juez de Primera Instancia número dos de

León y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 0000506/2009seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandantes D. Heliodoro MartínezCañón, María Teresa Gutiérrez Trobajo, Francisco García Fernández, María Aránzazu GutiérrezTrobajo con Procurador don Fernando Fernández Cieza, y Letrado Sr. D. Jesús Ángel QuintanoEscapa, y de otra como demandados Mariela Alicia Miguiarra Barrio, Eduardo Rogelio MiguiarraBarrio, Raúl José Miguiarra Barrio, Alicia Álvarez Barrio, Mónica Álvarez Barrio, Roberto ÁlvarezBarrio, declarados en rebeldía, sobre procedimiento ordinario, y,

Fallo:1.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr.

Fernández Cieza en nombre y representación de Heliodoro Martínez Cañón, María Teresa GutiérrezTrobajo, Francisco García Fernández y María Aránzazu Gutiérrez Trobajo contra María Alicia,Eduardo Rogelio y Raúl José Miguiarra Barrio y Alicia, Mónica y Roberto Álvarez Barrio, y debocondenar y condeno a cada uno de los dos grupos a abonar a los actores la cantidad de 5.911€.

2.- No debo hacer especial condena en materia de costas procesales.Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá a las actuaciones archivándose

el original en el libro correspondiente.Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este

Juzgado en término de quinto día. Haciéndole saber que conforme a la disposición adicionaldecimoquinta de la Ley Orgánica, con entrada en vigor en fecha 5 de noviembre, deberá previamenteconsignar en depósito para recurrir en apelación el importe de cincuenta euros en la cuenta dedepósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto con numero 0837 0000 02050609.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por el presente se notifica la sentencia a

Mariela Alicia Miguiarra Barrio, Eduardo Rogelio Miguiarra Barrio, Raúl José Miguiarra Barrio, AliciaÁlvarez Barrio, Mónica Álvarez Barrio, Roberto Álvarez Barrio, actualmente en ignorado paradero.

En León, a 5 de julio de 2011.–El/La Secretario/a Judicial (ilegible).

7702 58,50 euros

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 75

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Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

NÚMERO TRES DE LEÓN

SERVICIO COMÚN ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

S40040.NIG: 24089 42 1 2011 0006272.Procedimiento: expediente de dominio. Reanudación del tracto 0000575/2011.Sobre: expediente de dominio reanudación tracto.De: Silvano López Carnero.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Secretaria Judicial Sra. D.ª María Amparo Fuentes-Lojo Lastres.En León, a 27 de septiembre de 2011.Únase el escrito presentado por el demandante a las actuaciones. Se tiene por cumplimentado

el requerimiento que le fue verificado y cítese a María Vaquero Fernández y Ayuntamiento deValderas, como colindantes. Dese traslado al Fiscal de la demanda y expídanse los edictosacordados para el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, Juzgado de Paz y Ayuntamiento de Valderas,quedando sin efecto el resto de las citaciones acordadas en resolución de 20 de julio de 2011.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación,ante el Secretario que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.La Secretaria Judicial, María Amparo Fuentes-Lojo Lastres.

Número 201 • Página 76 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

NÚMERO TRES DE LEÓN

SERVICIO COMÚN ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

13550JNIG: 24089 42 1 2011 0006272.Procedimiento: expediente de dominio. Reanudación del tracto 0000575/2011.Sobre: expediente de dominio reanudación tracto.De: Silvano López Carnero.

EDICTO

María Amparo Fuentes-Lojo Lastres, Secretaria del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento,Sección Civil de los Juzgados de León,Hago saber: Que en este Servicio se sigue el procedimiento expediente de dominio. Reanudación

del tracto 0000575/2011 a instancia de Silvano López Carnero, expediente de dominio para la in-matriculación de las siguientes fincas:

Finca rústica de secano n.º 19, polígono 8, al sitio de “La Comendadora”, del Ayuntamiento deValderas. Linda al norte, con la n.º 18 de María Vaquero Fernández y hermano; al sur, con la 20de Francisco López Carnero; este, con camino; y oeste, con la n.º 21 de Antonio Sangrador Santiago.Tiene una extensión de 47 áreas.

La reanudación del tracto sucesivo se pide a favor de don Silvano López Carnero, figurandocomo titular registral y catastral de la finca doña Juliana Viejo Primo y como persona de quienproviene el bien doña Mercedes Estébanez Viejo.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a laspersonas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el términode los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expedientealegando lo que a su derecho convenga.

En León, a 27 de septiembre de 2011.–La Secretaria, María Amparo Fuentes-Lojo Lastres.

8117 40,50 euros

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 77

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Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

NÚMERO SEIS DE LEÓN

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

S40060.NIG: 24089 42 1 2010 0015561.Procedimiento: procedimiento ordinario 0001640/2010.Sobre: otras materias.De: Quirino Castro Castro.Procuradora: Susana Belinchón García.Abogado: Victoriano Herrero Fresno.Contra: Agustín Carlos de Celis Rodríguez.

EDICTO

Don Roberto Francisco Álvarez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número seis de León,por el presenteAnuncio:En el presente procedimiento seguido a instancia de Quirino Castro Castro, representado por

la procuradora Sra. Belinchón García frente a Agustín Carlos de Celis Rodríguez, se ha dictadosentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

La Ilma. Sra. D.ª María Victoria Ordóñez Picón, Magistrada-Juez del Juzgado de PrimeraInstancia número seis de León y su partido, el día 14 de junio de 2011 ha pronunciado en nombredel rey la siguiente:

Sentencia n.° 168.En el juicio ordinario n.º 1.640 de 2010 instado por don Quirino Castro Castro, representado

por la Procuradora doña Susana Belinchón García y dirigido por el Letrado don Victoriano HerreroFresno, frente a don Agustín-Carlos de Celis Rodríguez, en rebeldía procesal.

[...]Fallo:Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Belinchón García, en nombre y representación

de don Quirino Castro Castro contra don Agustín-Carlos de Celis Rodríguez, y en su virtud, condenoa dicho demandado a que abone al actor la cantidad de catorce mil euros, más el interés de demorapactado, con imposición de las costas al demandado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincialde León, que habrá de prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a sunotificación previa constitución de un depósito de 50 €.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mandoy firmo.

Y encontrándose el demandado en rebeldía procesal, se expide el presente a fin de que sirvade notificación en forma al mismo.

León, a 12 de julio de 2011.–El Secretario Judicial, Roberto Francisco Álvarez.

6581 38,70 euros

Número 201 • Página 78 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

NÚMERO UNO DE PONFERRADA

B1792.NIG: 24115 41 2 2009 0007874.Procedimiento: juicio de faltas 0000060/2010.Sobre: lesiones.

EDICTO

En Ponferrada, a 27 de septiembre de 2011.Doña Rosario Palacios González, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número

uno de Ponferrada.Encabezamiento:Visto por la Ilma. Sra. Juez doña María Paloma Martínez Cimadevilla, Juez en el Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción número uno de Ponferrada y su partido, los presentes autos dejuicio verbal de faltas, seguido entre partes, como denunciantes/denunciados don Miguel ÁngelRodríguez Fernández y doña Desiree May Degen Cortes con la intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:Absuelvo a don Miguel Ángel Rodríguez Fernández y doña Desiree May Degen Cortes de los

hechos objeto de la causa por los motivos expuestos en el fundamento jurídico primero.Las costas judiciales se declaran de oficio.Notifíquese esta resolución a las partes.Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo

de cinco días ante la Audiencia Provincial de León, a preparar ante este Juzgado.Expido, firmo el presente a fin de que sirva de notificación a doña Desiree May Degen Cortes,

en Ponferrada, a 27 de septiembre de 2011.La Secretaria Judicial, Rosario Palacios González.

8290

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 79

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Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

NÚMERO UNO DE PONFERRADA

NIG: 24115 41 2 2011 0029544.Juicio de faltas n.° 0000107/2011.Delito/falta: falta de daños

EDICTO

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica aMiguel Carrete Suárez sentencia absolutoria de fecha 29 de septiembre de 2011.

En Ponferrada, a 4 de octubre de 2011.–El/la Secretario/a Judicial (ilegible).

Sentencia: 00171/2011.Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ponferrada.Procedimiento: juicio faltas n.°107/11.Sentencia:En Ponferrada, a 29 de septiembre de 2011.Vistos por la Ilma. Sra. Juez doña M.ª Paloma Martínez Cimadevilla, Juez en el Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción número uno de Ponferrada y su partido, los presentes autos dejuicio verbal de faltas, seguido entre partes, como denunciante don Manuel Oliveira del Val y comodenunciado don Miguel Carrete Suárez con la intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho:Primero.- Las presentes actuaciones fueron incoadas en virtud de atestado registrado en la

fecha de 17 de marzo de 2011, y tras los acontecimientos procesales recogidos en la causa, seconvocó a todas las partes a juicio, con el resultado obrante en el acta judicial correspondiente,no formulando acusación el Ministerio Fiscal por falta de prueba.

Segundo.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.Hechos probados:Único.- No constan acreditados hechos con relevancia penal.Fundamentos de derecho:Primero.- La falta de acusación obliga a la necesaria y libre absolución del acusado, derivado

esto del artículo 24 de la CE. Nuestro TC tiene declarado reiteradamente la diferencia que debeexistir en el proceso penal entre las funciones de acusar y juzgar, rasgos básicos de cualquierproceso propio de un estado democrático. La diferencia también debe respetarse en un juicio defaltas, en la que como proceso penal que es debe concurrir una acusación formal que permita alJuez desempeñar estrictamente su función jurisdiccional –SSTC 240/1988, de 19 diciembre,53/1989, de 22 febrero, 211/1993, 56/1994, de 24 febrero, y 115/1994, de 14 abril, entre otras–.El principio acusatorio se concreta en la obligación del juez de condenar solo si ha existido acusacióny solo por los hechos objeto de la acusación, así el TS ha declarado “... la STC de 27-Xl-2000(RTC 2000/278), como la STC 19/2000, de 31-I (RTC 2000/19), concretan que el principio acusatoriotrasciende al derecho contenido en el art. 24.2 CE y comprende un haz de garantías adicionales,entre las cuales se encuentra la de que el pronunciamiento del órgano judicial se efectúe precisamentesobre los términos del debate tal como han sido planteados en las pretensiones de la acusacióny la defensa (por todas, STC 17/1988 [RTC 1988/17], F. 5).....” en sentencia de 12 de enero de2002, valga esta por todas.

Segundo.- No procede hacer pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil encumplimiento del artículo 109 y siguientes del CP.

Las costas judiciales causadas se declaran de oficio en aplicación de los artículos 123 del CPy 239 y siguientes de la LECrim.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación.Fallo:Absuelvo a don Miguel Carrete Suárez de los hechos objeto de la causa por los motivos expuestos

en el fundamento jurídico primero.

Número 201 • Página 80 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Las costas judiciales se declaran de oficio.Notifíquese esta resolución a las partes.Dedúzcase testimonio y únase a la presente causa, registrándose el original en el libro de

sentencias de este Juzgado.Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo

de cinco días ante la Audiencia Provincial de León, a preparar ante este Juzgado.Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por S.S.ª que la suscribe en el

mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí la Secretaria Judicial, delo que doy fe.

8317

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 81

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Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

NÚMERO SEIS DE PONFERRADA

083500.Juicio de faltas 0000300/2010.NIG: 24115 41 2 2010 0020646.Delito/falta: estafa.Denunciante/querellante: Angustias Rodríguez Rodríguez.Contra: Esteban Lago Ferro, Daniel González Busto.

EDICTO

Doña María Elena Sánchez Garrido, Secretaria del Juzgado de Instrucción número seis dePonferrada.Doy fe y testimonio:Que en el juicio de faltas n.° 300/2010 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo

son del tenor literal siguiente:“Sentencia número 71/11.En Ponferrada, a 25 de mayo de 2011.Vistos por doña María del Carmen Santos González, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción

número seis de Ponferrada y su partido, los presentes autos de juicio de faltas n.° 300-10, porestafa, con la intervención, de una parte, de Angustias Rodríguez Rodríguez, como denunciante,así como Daniel González Busto y Esteban Lago Ferro, como denunciados. Siendo igualmenteparte el Ministerio Fiscal.

Fallo:Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Daniel González

Busto y Esteban Lago Ferro, de la falta de estafa prevista y penada en el art. 623.4 CP, de la quevenían acusados, declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contrala misma cabe recurso de apelación que debe interponerse, ante este Juzgado para ante laAudiencia Provincial, en plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará eloriginal, lo acuerdo, mando y firmo”.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Esteban Lago Ferro, actualmente enparadero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, expido lapresente en Ponferrada, a 28 de septiembre de 2011.

La Secretaria Judicial, María Elena Sánchez Garrido.

8188

Número 201 • Página 82 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

NÚMERO UNO DE CISTIERNA

13550J.NIG: 24056 41 1 2011 0100234.Procedimiento: expediente de dominio. Inmatriculación 0000250/2011.Sobre: otras materias.De: Gabino Andrés Arenas, María Sagrario Andrés Arenas.Procuradora: Yolanda Fernández Rey.

EDICTO

El Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Cistierna.Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Inmatriculación

0000250/2011 a instancia de Gabino Andrés Arenas, María Sagrario Andrés Arenas, en su calidadde Presidente y segundo vocal, respectivamente, de la Comunidad de Bienes Caserío de Linares,expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:

Finca rústica, parcela 755 del polígono 13, terreno destinado a Agrario (pastos 04), en Solle,Ayuntamiento de Puebla de Lillo (León), paraje Valdesolle, con una superficie de 2.603.789 metroscuadrados, que linda:

Norte: parcela 671 que es monte de utilidad pública y la 747 de la Junta Vecinal de Solle.Sur: parcela 603 de la Junta Vecinal de Reyero y parcela 707 de la Junta Vecinal de Pallide.Este: parcela 671 que es monte de utilidad pública n.° 539, parcela 1607 que es monte de

utilidad pública n.° 539 y parcela 9001 del Ayuntamiento de Reyero.Oeste: parcelas 752 y 751 de la Junta Vecinal de Solle”.Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las

personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el términode los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expedientealegando lo que a su derecho convenga.

En Cistierna, a 27 de septiembre de 2011.–El/la Secretario/a (ilegible).

8053 27,00 euros

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 83

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Administración de Justicia

Juzgados de lo Social

NÚMERO UNO DE LEÓN

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN

NIG: 24089 44 4 2010 0002351.N28150.N.º autos: ejecución de títulos judiciales 0000329/2010.Demandante: Belén Marcos Martínez.Abogado: José Ángel de Celis Álvarez.Demandado: Ángel José Natal Fernández, Fondo de Garantía Salarial.

EDICTO

Doña Carmen Ruiz Mantecón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de León,hago saber:Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000329/2010, de este Juzgado de lo

Social, seguidos a instancias de doña Belén Marcos Martínez contra la empresa Ángel José NatalFernández, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar al ejecutado Ángel José Natal Fernández en situación de insolvencia total

por importe de 9.286,88 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes.Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá

interponerse ante el Magistrado la resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a lanotificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente,art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen públicode la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 21300000 31 032911 en el Banesto, debiendo indicar en el campo “concepto” la indicación “recurso”seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancariadeberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguidadel código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificarun ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta claseindicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formatodd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lascomunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes deellos.

El/la Secretario/a Judicial.Y para que sirva de notificación en legal forma a Ángel José Natal Fernández, en ignorado

paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la

resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de lacomunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se tratede emplazamiento.

En León, a 3 de octubre de 2011.–La Secretaria Judicial, Carmen Ruiz Mantecón.

8291

Número 201 • Página 84 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Juzgados de lo Social

NÚMERO DOS DE LEÓN

SERVICIO COMÚN ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

NIG: 24089 44 4 2011 0001499.N81291.N.º autos: despido objetivo individual 0000485/2011.Demandante: Juan Carlos Vecino Calvo.Abogado: Felipe Pérez del Valle.

Doña María Amparo Fuentes-Lojo Lastres, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social númerodos de León, hago saber:Que el procedimiento despido objetivo individual 0000485/2011 de este Juzgado de lo Social,

seguido a instancias de don Juan Carlos Vecino Calvo contra la empresa Oceja Estructuras deHormigón SL, Obras y Estructuras Ram SL, Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyofallo es el siguiente:

Fallo: Que debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 25 de abril de2011 acordado por las empresas Oceja Estructuras de Hormigón SL, Obras y Estructuras RamSL, al tiempo que declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral, y condeno a las empresaspara que de forma solidaria abonen al demandante en concepto de indemnización la cantidad de25.437,04 euros más los salarios dejados de percibir desde aquel día al 28 de julio de 2011.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este fallo caberecurso de suplicación en el plazo de cinco días para ante el Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León, para su Sala de lo Social, con sede en Valladolid.

Se hace saber a las partes que para poder recurrir, si no gozaran del beneficio de justiciagratuita, deberán al mismo tiempo de anunciar el recurso haber consignado en la cuenta que esteJuzgado tiene abierta en el Banco Español de Crédito SA (Banesto), oficina principal en León,avda. Ordoño II n.º 8, con el número 2131000065048511, la cantidad objeto de la condena, pudiendosustituir la consignación en metálico con el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberáhacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Si el recurrente no ostentare el concepto de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiariodel régimen público de la Seguridad Social, o gozare de beneficio de justicia gratuita, consignaráademás el depósito de 150 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el Banco Españolde Crédito SA (Banesto), oficina principal en León, avda. Ordoño II n.º 8, con el número2131000066048511. Se les advierte que de no hacerlo dentro de plazo se les declarará caducadoel recurso. Firme que sea esta sentencia, archívense los autos.

Por esta mi sentencia, que será publicada, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que le sirva de notificación a Oceja Estructuras de Hormigón SL, en paradero desconocido

y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN.En León, a 4 de octubre de 2011.–La Secretaria Judicial, María Amparo Fuentes-Lojo Lastres.

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 85

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Juzgados de lo Social

NÚMERO DOS DE LEÓN

SERVICIO COMÚN ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

NIG: 24089 44 4 2010 0002882.N81291.N.º autos: procedimiento ordinario 0000924/2010.Demandante: Ignacio García Otero, Isaac Llamazares González.Demandado: Aluminios Díaz Barrera SL, Fogasa.

Doña María Amparo Fuentes-Lojo Lastres, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social númerodos de León, hago saber:Que en el procedimiento ordinario 0000924/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a

instancias de don Ignacio García Otero, Isaac Llamazares González contra la empresa AluminiosDíaz Barrera SL, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo: Que debo estimar y estimo las demandas acumuladas formulada por don Ignacio GarcíaOtero y don Isaac Llamazares Ortega contra la empresa Aluminios Díaz Barrera SL en reclamaciónde cantidades, y condeno a la citada empresa a que abone al demandante don Ignacio GarcíaOtero la cantidad de 2.273,69 euros y al demandante don Isaac Llamazares Ortega en la cantidaden la cantidad de 10.566,86 euros.

El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) estará, en su caso, a la responsabilidad que legalmentele pueda corresponder.

Contra esta sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 189.1 del Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación para y ante la Ilma. Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que se anunciará dentro del plazo delos cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de suabogado o de su representante en el momento de su notificación, pudiendo también hacerlo estaspartes por comparecencia o por escrito ante este mismo Juzgado en el mismo plazo.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o por comparecencia, el letrado que dirija el recurso,y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresariocon beneficio de justicia gratuita. Adviértase también al recurrente que no fuera trabajador, beneficiariodel régimen público de Seguridad Social, causabiente suyo o que no tenga reconocido el beneficiode justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en la entidadBanesto número 213100065092410 a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentacióndel justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como,en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en lacuenta de depósitos y consignaciones número 21310006692410 abierta a nombre de este Juzgado,la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad haciendo constar laresponsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso.En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momentode anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mandoy firmo, S.S.ª don Eugenio Terán Barriobero, Juez sustituto que sirve el Juzgado de lo Socialnúmero dos de León.

Y para que sirva de notificación a Aluminios Díaz Barrera SL, en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN.

En León, a 3 de octubre de 2011.–La Secretaria Judicial, María Amparo Fuentes-Lojo Lastres.

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Número 201 • Página 86 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Juzgados de lo Social

NÚMERO DOS DE LEÓN

SERVICIO COMÚN ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

NIG: 24089 44 4 2010 0002820.N81291.N.º autos: procedimiento ordinario 0000904/2010.Demandante: Ramira Ramírez Corral.Abogado: César J. Merino Martínez.Demandado: Juan Marcelo Alonso Robles.

Doña María Amparo Fuentes-Lojo Lastres, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social númerodos de León, hago saber:Que en el procedimiento ordinario 0000904/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a

instancias de doña Ramira Ramírez Corral contra la empresa Juan Marcelo Alonso Robles, sobreordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo.- Que estimando la demanda en lo necesario debo condenar y condeno a la empresademandada a que abone al actor la cantidad de 78,08 € incrementada con el 10% de mora en elcómputo anual.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este fallo no cabeinterponer recurso alguno.

Firme que sea esta sentencia, archívense los autos.Por esta mi sentencia, que será publicada, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y

firmo.Y para que sirva de notificación a Alonso Robles, Juan Marcelo, en paradero desconocido, y

su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN.En León, a 30 de septiembre de 2011.–La Secretaria Judicial, María Amparo Fuentes-Lojo

Lastres.

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 87

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Administración de Justicia

Juzgados de lo Social

NÚMERO DOS DE LEÓN

SERVICIO COMÚN ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

NIG: 24089 44 4 2010 0002565.N81291.N.º autos: procedimiento ordinario 0000829/2010.Demandante: José Antonio Bodero Pérez.Abogado: Amador Fernández Freile.Demandado: Obras y Estructuras Ram SL.

Doña María Amparo Fuentes-Lojo Lastres, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social númerodos de León, hago saber:Que en el procedimiento ordinario 0000829/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a

instancias de don José Antonio Bodero Pérez contra la empresa Obras y Estructuras Ram SL,sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda debo condenar y condeno a la empresa demandada a queabone al actor la cantidad de 9.066 € incrementada con el 10% de mora en el cómputo anual.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este fallo caberecurso de suplicación en el plazo de cinco días para ante el Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León, para su Sala de lo Social, con sede en Valladolid.

Se hace saber a las partes que para poder recurrir, si no gozaran del beneficio de justiciagratuita, deberán al tiempo de anunciar el recurso haber consignado en la cuenta que este Juzgadotiene abierta en el Banco Español de Crédito SA (Banesto), oficina principal en León, avda. OrdoñoII n.º 8, con el número 2131000065082910, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirla consignación en metálico con el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerseconstar la responsabilidad solidaria del avalista.

Si el recurrente no ostentare el concepto de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiariodel régimen público de la Seguridad Social, o gozare de beneficio de justicia gratuita, consignaráademás el depósito de 150 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el Banco Españolde Crédito SA (Banesto), oficina principal en León, avda. Ordoño II n.º 8, con el número2131000066082910. Se les advierte que de no hacerlo dentro de plazo se les declarará caducadoel recurso. Firme que sea esta sentencia, archívense los autos.

Por esta mi sentencia, que será publicada, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que le sirva de notificación a la demandada Obras y Estructuras Ram SL, en paradero

desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN.En León, a 30 de septiembre de 2011.–La Secretaria Judicial, María Amparo Fuentes-Lojo

Lastres.

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Número 201 • Página 88 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Administración de Justicia

Juzgados de lo Social

NÚMERO DOS DE LEÓN

NIG: 24089 44 4 2011 0002007.074100.N.º autos: despido/ceses en general 0000643/2011.Demandante: Carlos Magaz Langarica.Abogada: Olga González Chamorro.Demandados: Falcón Norte SLU, Fogasa.

EDICTO

Doña María Amparo Fuentes-Lojo Lastres, Secretaria de lo Social número dos de León.Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia

de don Carlos Magaz Langarica, contra Falcón Norte SLU, Fogasa, en reclamación por despido,registrado con el n.º 0000643/2011, se ha acordado citar a la entidad Falcón Norte SLU, en ignoradoparadero, a fin de que comparezca el día 27 de octubre de 2011 a las 11.30 horas y a las 12.15horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, respectivamente, quetendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número dos, sito en avda. Sáenzde Miera, 6, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, ycon todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de lacomunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Falcón Norte SLU, se expide la presente cédula para su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y colocación en el tablón de anuncios.

En León, a 29 de septiembre de 2011.–La Secretaria Judicial, María Amparo Fuentes-LojoLastres.

8349

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 89

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Juzgados de lo Social

NÚMERO TRES DE LEÓN

SERVICIO COMÚN ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

NIG: 24089 44 4 2010 0002633.N81291.N.º autos: procedimiento ordinario 0000861/2010.Demandante: Urbano García García.Abogado: Amador Fernández Freile.Demandados: Obras y Construcciones Emperador SL, Emperador e Hijas SL, Fondo de Garantía

Salarial.

Doña María Amparo Fuentes-Lojo Lastres, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social númerotres de León, hago saber:Que en el procedimiento ordinario 0000861/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a

instancia de don Urbano García García contra la empresa Obras y Construcciones EmperadorSL, Emperador e Hijas SL, Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado auto deaclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo:1.- Estimar la solicitud del Fondo de Garantía Salarial Fogasa de aclarar la sentencia dictada

en este procedimiento con fecha 14 de julio de 2011 en el sentido que se indica a continuación:Estimo la demanda interpuesta por Urbano García García contra Obras y Construcciones

Emperador SL y Emperador e Hijas SL, y condeno a dichas empresas a pagar solidariamente alactor la suma reclamada de 13.130,39 euros, más el 10% de interés por mora. Y absuelvo alFogasa, sin perjuicio de su responsabilidad legal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 delET y disposiciones concordantes.

2.- Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principa-les.

Notifíquese a las partes.Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse

frente a la resolución aclarada.Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.El/la Magistrado/a Juez.–El/la Secretario/a Judicial.Para su notificación a Obras y Construcciones Emperador SL, Emperador e Hijas SL, en paradero

desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.En León, a 3 de octubre de 2011.–La Secretaria Judicial, María Amparo Fuentes-Lojo Lastres.

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Número 201 • Página 90 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Juzgados de lo Social

NÚMERO DOS DE PONFERRADA

NIG: 24115 44 4 2011 0001397074100N.º autos: despido/ceses en general 0000657/2011Demandante/s: Javier Julia ÁlvarezDemandado/s: Dos Bercianas y Tasio SL, Fogasa Fogasa

EDICTO

Doña Raquel López Arias, Secretaria de lo Social número dos de Ponferrada.Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia

de Javier Julia Álvarez contra Dos Bercianas y Tasio SL, Fogasa, en reclamación por despido,registrado con el número 0000657/2011, se ha acordado citar a Dos Bercianas y Tasio SL, enignorado paradero, a fin de que comparezca el día 15 de noviembre de 2011 a las 12:15 horas,para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio y también para el interrogatoriojudicial, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número dos, sito enavenida Huertas de Sacramento, número 14, debiendo comparecer personalmente o mediantepersona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con laadvertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de lacomunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Dos Bercianas y Tasio SL, se expide la presente cédula para supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y colocación en el tablón de anuncios.

En Ponferrada, a 3 de octubre de 2011.–La Secretaria Judicial, Raquel López Arias.

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 91

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Juzgados de lo Social

NÚMERO UNO DE VIGO

(Pontevedra)

NIG: 36057 44 4 2011 0003878.074100.N.° autos: procedimiento ordinario 0000770/2011.Demandante: Miguel Ángel Ucha Vidal.Demandados: Sondeos y Voladuras SL, Canaveiras SL.

EDICTO

Don Antonio Castor Mancha Álvarez del Vayo, Secretario de lo Social número uno de Vigo.Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia

de don Miguel Ángel Ucha Vidal contra Sondeos y Voladuras SL, Canaveiras SL, en reclamaciónpor ordinario, registrado con el n.° 0000770/2011, se ha acordado citar a Canaveiras SL, en ignoradoparadero, a fin de que comparezca el día 4 de noviembre de 2011, a las 11.40, para la celebraciónde los actos de conciliación y en su caso juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de esteJuzgado de lo Social número uno, sito en c/ Lalín núm. 4, 2.ª planta, Vigo, debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de lacomunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se tratede emplazamiento.

Y para que sirva citación a Canaveiras SL, se expide la presente cédula para su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y colocación en el tablón de anuncios.

En Vigo, a 3 de octubre de 2011.–El Secretario Judicial, Antonio Castor Mancha Álvarez delVayo.

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Número 201 • Página 92 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Juzgados de lo Social

NÚMERO TRES DE OVIEDO

NIG: 33044 44 4 2011 0000402.N81291.N.° autos: procedimiento ordinario 0000073/2011.Demandante: José Luis Vega del Blanco.Abogado: Luis Enrique Coto Cuesta.Demandado: Hormas Aplicaciones y Servicios SL.

EDICTO

Doña Silvia Castañón Castañón, Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo.Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado con el n.° 73/2011,

a instancia de José Luis Vega Blanco, contra la empresa Hormas Aplicaciones y Servicios SL, sobrecantidad, se ha dictado resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimando solo en parte la demanda formulada por don José Luis Vega Blanco contra laempresa Hormas Aplicaciones y Servicios SL (B.33.467.039), debo condenar y condeno a laempresa demandada a abonar al actor la cantidad de 21.534,48 € por los conceptos y períodosreferidos, sin perjuicio de las deducciones que correspondan de naturaleza fiscal o de seguridadsocial.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la mismapara su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes advirtiendo que la mismano es firme por caber contra ella recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, previo depósito del importe de la condena en la cuenta de depósitosy consignaciones judiciales del Banco Español de Crédito, con clave de entidad n.º 0030, y deoficina 7008 sucursal de la c/ Pelayo, edificio La Jirafa de esta capital, consignando en dicho ingresola clave 65, así como el número de los presentes autos y el número del órgano judicial 3360. Y delespecial de 150,00 € en la misma cuenta antes mencionada e igual entidad bancaria, si bien conla clave 34 este último concepto, ingresando por separado ambas cantidades.

La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer recursode suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresapor parte de este órgano jurisdiccional.

Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo”.Y para que sirva de notificación a Hormas Aplicaciones y Servicios SL, en ignorado paradero,

se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, así comopara su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Oviedo,a 5 de octubre de 2011.–La Secretaria Judicial, Silvia Castañón Castañón.

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 93

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Administración de Justicia

Juzgados de lo Social

NÚMERO TRES DE OVIEDO

NIG: 33044 44 4 2011 0000401.N81291.N.° autos: procedimiento ordinario 0000072/2011.Demandante: María del Pilar Rubio Gómez.Abogado: Luis Enrique Coto Cuesta.Demandado: Hormas Aplicaciones y Servicios SL.

EDICTO

Doña Silvia Castañón Castañón, Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo.Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado con el n.° 72/2011, a

instancia de doña María del Pilar Rubio Gómez, contra la empresa Hormas Aplicaciones y Servicios SL,sobre cantidad, se ha dictado resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimando sólo en parte la demanda formulada por doña María del Pilar Rubio Gómezcontra la empresa Hormas Aplicaciones y Servicios SL (B.33.467.039), debo condenar y condenoa la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 18.454,31 € por los conceptos y períodosreferidos, sin perjuicio de las deducciones que correspondan de naturaleza fiscal o de seguridadsocial.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la mismapara su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes advirtiendo que la mismano es firme por caber contra ella recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, previo depósito del importe de la condena en la cuenta de depósitosy consignaciones judiciales del Banco Español de Crédito, con clave de entidad n.º 0030, y deoficina 7008 sucursal de la c/ Pelayo, edificio La Jirafa de esta capital, consignando en dicho ingresola clave 65, así como el número de los presentes autos y el número del órgano judicial 3360. Y delespecial de 150,00 € en la misma cuenta antes mencionada e igual entidad bancaria, si bien conla clave 34 este último concepto, ingresando por separado ambas cantidades.

La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer recursode suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresapor parte de este órgano jurisdiccional.

Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo”.Y para que sirva de notificación a Hormas Aplicaciones y Servicios SL, en ignorado paradero,

se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de esta Comunidad, así como parasu fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Oviedo, a 5 deoctubre de 2011.–La Secretaria Judicial, Silvia Castañón Castañón.

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Número 201 • Página 94 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Comunidades de Regantes

PRESA GRANDE

Pardesivil y La Mata de Curueño

Se convoca a todos los partícipes de esta Comunidad a la Junta General ordinaria que secelebrará el próximo día 30 de octubre de 2011, en el local de la escuela de Pardesivil, a las 10.30horas en primera convocatoria, y a las 11.00 horas en segunda, con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.º.- Lectura y aprobación del acta anterior.2.º.- Informe económico y general de la Comunidad.3.º.- Modificación de la concesión de riego.4.º.- Elección de cargos y Secretario.5.º.- Ruegos y preguntas.

Lo que se expone al público para general conocimiento.Pardesivil, a 10 de octubre de 2011.–Firma (ilegible).

8280 13,50 euros

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 95

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Comunidades de Regantes

CANTÓN DE LA HOLGA

Dehesas - Villaverde de la Abadía

Se convoca a todos los partícipes de esta Comunidad a la Junta General ordinaria que secelebrará en la casa del pueblo de Villaverde el domingo día 20 de noviembre de 2011 a las 10.30horas en primera convocatoria y a las 11.00 horas en segunda, con arreglo al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.º.- Lectura y, si procede, aprobación del acta anterior.2.º.- Presupuesto del año 2011.3.º.- Obras y servicios a realizar en el año 2011.4.º.- Reclamación de cuotas.5.º.- Ratificación del Secretario.6.º.- Renovación de cargos.7.º.- Ruegos y preguntas.

En Dehesas-Villaverde de la Abadía, a 27 de septiembre de 2011.–El Presidente, SalvadorMorán Morán.

8042 18,00 euros

Número 201 • Página 96 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Comunidades de Regantes

PRESA DEL HOLGAÑO

Villaverde de la Abadía

Se convoca a Junta General ordinaria a todos los partícipes pertenecientes a esta Comunidadde Regantes, la que tendrá lugar en las escuelas viejas de niños (Casa del Pueblo), el domingo30 de octubre del año actual, a las 10.00 horas de la mañana en primera convocatoria y en segundaa las 10.30 horas del mismo día, siendo en esta válidos los acuerdos que se tomen con arreglo alsiguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.º.- Lectura del acta de la sesión anterior para su aprobación si procede.2.º.- Examen y aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos para el año 2012, que

debe presentar el Sindicato.3.º.- Cobro de la derrama con arreglo al Presupuesto que se apruebe.4.º.- Los que no hayan abonado el importe de la séptima anualidad de las obras de concentración,

que interesa la Junta de Castilla y León, efectuarlo lo antes posible.5.º.- Renovación de cargos de la Comunidad.6.º.- Informes varios.7.º.- Ruegos y preguntas.

Villaverde de la Abadía, 3 de octubre de 2011.–El Presidente, Ismael Merayo Fernández.

8135 19,80 euros

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Miércoles, 19 de octubre de 2011 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 201 • Página 97

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Número 201 • Página 98 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 19 de octubre de 2011

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Comunidades de Regantes

PRESA CERRAJERA

Santa Marina del Rey

En uso de las facultades que me confiere el art. 42 de nuestras Ordenanzas, se convoca pormedio del presente a todos los partícipes de la Comunidad a Junta General ordinaria, la cual tendrálugar en nuestro domicilio social de Santa Marina del Rey el día 25 de octubre, a las 11.00 horasde la mañana en primera convocatoria y a las 12.00 horas del mismo día en segunda y última; enla que se tratarán los asuntos que figuran en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la última Junta General.2.º.- Examen y aprobación, si procede, de la memoria que presenta el Sindicato.3.º.- Padrón de electores con las superficies.4.º.- Presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio 2012.5.º.- Aprobación de trabajos y obras locales.6.º.- Concentraciones de Alcoba y Santa Marina del Rey.7.º.- Informes de la Presidencia.8.º.- Ruegos y preguntas.

Si en la primera convocatoria no hubiera mayoría reglamentaria, se celebrará en la segunda,siendo válidos los acuerdos que se tomen con cualquier número de partícipes y votos asistentes.

Santa Marina del Rey, a 15 de septiembre de 2011.–El Presidente, José Emilio Fuertes Pérez.

8138 18,00 euros