diplomado de derecho procesal constitucional fundamentos jurÍdicos del estado constitucional...

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DIPLOMADO DE DERECHO PROCESAL DIPLOMADO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL” CONSTITUCIONAL” FUNDAMENTOS JURÍDICOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESTADO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL Ricardo Velásquez Ramírez Universidad Inca Garcilaso de la Vega Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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Page 1: DIPLOMADO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL Ricardo Velásquez Ramírez Universidad Inca Garcilaso de la

““DIPLOMADO DE DERECHO PROCESAL DIPLOMADO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”CONSTITUCIONAL”

FUNDAMENTOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL JURÍDICOS DEL

ESTADO ESTADO CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

Ricardo Velásquez Ramírez

Universidad Inca Garcilaso de la Vega

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Page 2: DIPLOMADO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL Ricardo Velásquez Ramírez Universidad Inca Garcilaso de la

OBJETIVOOBJETIVO

Conocer la Constitución, su Conocer la Constitución, su transformación, en el marco de transformación, en el marco de la idea de Estado Constitucional la idea de Estado Constitucional

de Derechode Derecho

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““Fundamentos jurídicos del Estado Fundamentos jurídicos del Estado Constitucional”Constitucional”

““...los grandes problemas jurídicos jamás se ...los grandes problemas jurídicos jamás se hallan en las constituciones, en los códigos, hallan en las constituciones, en los códigos, en las leyes, en las decisiones de los jueces o en las leyes, en las decisiones de los jueces o en otras manifestaciones parecidas del en otras manifestaciones parecidas del “derecho positivo” con las que los juristas “derecho positivo” con las que los juristas trabajan, ni nunca han encontrado allí su trabajan, ni nunca han encontrado allí su solución. Los juristas saben bien que la raíz solución. Los juristas saben bien que la raíz de sus certezas y creencias comunes, como la de sus certezas y creencias comunes, como la de sus dudas y polémicas, está en otro de sus dudas y polémicas, está en otro sitio…“Lo que cuenta en última instancia, y sitio…“Lo que cuenta en última instancia, y de lo que todo depende, es la idea del de lo que todo depende, es la idea del derecho, de la Constitución, del código, de la derecho, de la Constitución, del código, de la ley, de la sentencia”. GUSTAVO ley, de la sentencia”. GUSTAVO ZAGREBELSKY (El Derecho dúctil).ZAGREBELSKY (El Derecho dúctil).

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““Fundamentos jurídicos del Estado Fundamentos jurídicos del Estado Constitucional”Constitucional”

““Pero aún en las naciones con más desarrollo Pero aún en las naciones con más desarrollo constitucional, cabe constatar que presentar hoy una constitucional, cabe constatar que presentar hoy una teoría de la Constitución no es tan fácil como décadas teoría de la Constitución no es tan fácil como décadas atrás. Ya terminó lo que podría denominarse la atrás. Ya terminó lo que podría denominarse la “historia rosa” de la Constitución, donde autores y “historia rosa” de la Constitución, donde autores y catedráticos hablaban de ella como una super norma catedráticos hablaban de ella como una super norma soberana, sagrada y rampante en el escenario soberana, sagrada y rampante en el escenario jurídico, inmaculada en sus orígenes y perfecta en su jurídico, inmaculada en sus orígenes y perfecta en su diseño y ejecución, ante la cual se sometían todos los diseño y ejecución, ante la cual se sometían todos los seres humanos, comenzando por los titulares del seres humanos, comenzando por los titulares del Poder. Tal mitología constitucional ha caído, y Poder. Tal mitología constitucional ha caído, y cualquier estudiante la rechazaría. (…) cualquier estudiante la rechazaría. (…) Estudiar Estudiar así las grandezas y miserias de la Constitución, su así las grandezas y miserias de la Constitución, su efectiva fuerza normativa y su vulnerabilidad, la efectiva fuerza normativa y su vulnerabilidad, la aplicación o ala corrupción que de ella se haga todos aplicación o ala corrupción que de ella se haga todos los días, importa un deber inexcusable por parte de los días, importa un deber inexcusable por parte de quienes tienen la importante tarea de enseñar y de quienes tienen la importante tarea de enseñar y de escribir. Mal docente es aquel que predique como escribir. Mal docente es aquel que predique como cierto lo falso, por mas que esto se encuentre cierto lo falso, por mas que esto se encuentre líricamente proclamado en un texto constitucional”. líricamente proclamado en un texto constitucional”. NESTOR PEDRO SAGÜES (Teoría de la Constitución).NESTOR PEDRO SAGÜES (Teoría de la Constitución).

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DEFINICIÓN PRELIMINAR DE DEFINICIÓN PRELIMINAR DE CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN

Es el fundamento del orden jurídico de un Estado. Es el fundamento del orden jurídico de un Estado. Es la ley suprema que determina la organización Es la ley suprema que determina la organización del Estado, reglamenta el ejercicio del poder y del Estado, reglamenta el ejercicio del poder y consagra los derechos y garantías que se consagra los derechos y garantías que se consideran fundamentales para el ser humano. La consideran fundamentales para el ser humano. La Constitución en sentido formal: son las reglas Constitución en sentido formal: son las reglas relativas a la organización y la actividad del relativas a la organización y la actividad del Estado, y el conjunto de normas que consagran los Estado, y el conjunto de normas que consagran los derechos humanos fundamentales. La Constitución derechos humanos fundamentales. La Constitución en sentido material: es el documento que debe ser en sentido material: es el documento que debe ser elaborado y modificado según un procedimiento elaborado y modificado según un procedimiento especial, distinto de aquel que se observa para la especial, distinto de aquel que se observa para la legislación común. legislación común.

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TIPOLOGÍAS DE LOS CONCEPTOS TIPOLOGÍAS DE LOS CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓNDE CONSTITUCIÓN

Las tipologías convencionalesLas tipologías convencionales: :

Tipología de García PelayoTipología de García PelayoExiste una pluralidad de formulaciones del concepto Existe una pluralidad de formulaciones del concepto

Constitución: Constitución:

a)a) El concepto racional normativoEl concepto racional normativo: la Constitución : la Constitución es es un complejo normativo (sistema de normas) en el un complejo normativo (sistema de normas) en el que que se fijan las funciones fundamentales del Estado.se fijan las funciones fundamentales del Estado.

b)b) El concepto histórico-tradicionalEl concepto histórico-tradicional: surge en : surge en

contrapartida del concepto racional normativo, contrapartida del concepto racional normativo, considera considera al pasado como algo inmutable. al pasado como algo inmutable.

c) c) El concepto sociológicoEl concepto sociológico: la Constitución es la : la Constitución es la proyección proyección de la sociología al ámbito constitucional. de la sociología al ámbito constitucional.

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TIPOLOGÍAS DE LOS CONCEPTOS TIPOLOGÍAS DE LOS CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓNDE CONSTITUCIÓN

Tipología de KelsenTipología de Kelsen::

Todo Estado es un ordenamiento jurídico, un sistema dinámico Todo Estado es un ordenamiento jurídico, un sistema dinámico de normas. Una norma jurídica es valida cuando se la creo de unade normas. Una norma jurídica es valida cuando se la creo de unamanera particular según las reglas establecidas en la normamanera particular según las reglas establecidas en la normafundamental (la Constitución). Kelsen diferencia dos aspectos en lafundamental (la Constitución). Kelsen diferencia dos aspectos en laConstitución: Constitución:

a) un aspecto formala) un aspecto formal:: es un conjunto de normas jurídicas que es un conjunto de normas jurídicas que solosolo

pueden ser modificadas mediante un pueden ser modificadas mediante un procedimiento especialprocedimiento especial establecido en la propia Constitución. establecido en la propia Constitución.

b) Un aspecto materialb) Un aspecto material: es el conjunto de preceptos que : es el conjunto de preceptos que aseguran laaseguran la

creación de normas jurídicas generales.creación de normas jurídicas generales.

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TIPOLOGÍAS DE LOS CONCEPTOS TIPOLOGÍAS DE LOS CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓNDE CONSTITUCIÓN

Las nuevas tipologíasLas nuevas tipologías: :

Tipología de Loewenstein:Tipología de Loewenstein:Según él, la experiencia constitucional trasSegún él, la experiencia constitucional traslas revoluciones políticas en Inglaterra, Estados Unidos y Francia, las revoluciones políticas en Inglaterra, Estados Unidos y Francia, permitió fijar cinco requerimientos mínimos fundamentales de una permitió fijar cinco requerimientos mínimos fundamentales de una auténtica Constitución: auténtica Constitución:

a)a) Diferenciación de las tareas del Estado y su asignación a diferentes Diferenciación de las tareas del Estado y su asignación a diferentes órganos estatales para evitar la concentración del órganos estatales para evitar la concentración del poder en un poder en un único y autocrático detentador del poder. único y autocrático detentador del poder.

b)b) Cooperación entre los diversos detentadores del poder. Cooperación entre los diversos detentadores del poder. c) c)  Un mecanismo planteado para evitar los bloqueos entre los distintos Un mecanismo planteado para evitar los bloqueos entre los distintos

detentadores del poder. detentadores del poder. d) d)  Participación del pueblo para la solución de conflictos (a través de los Participación del pueblo para la solución de conflictos (a través de los

referéndums). referéndums). e)e) La ley fundamental debe contener un expreso reconocimiento de los La ley fundamental debe contener un expreso reconocimiento de los

derechos y libertades fundamentales del individuo y su protección derechos y libertades fundamentales del individuo y su protección frente a la intervención de uno o todos los frente a la intervención de uno o todos los detentadores del detentadores del poder.poder.

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TIPOLOGÍAS DE LOS CONCEPTOS TIPOLOGÍAS DE LOS CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓNDE CONSTITUCIÓN

Tipología de Xifra HerasTipología de Xifra Heras: : Distingue los aspectos del término Constitución en dos Distingue los aspectos del término Constitución en dos categorías: categorías:

a)a) Ideal y racional:Ideal y racional: Significa acordar al hombre la facultad para moldear a su Significa acordar al hombre la facultad para moldear a su gusto una determinada comunidad política, de gusto una determinada comunidad política, de conformidad con un plan racional previo. conformidad con un plan racional previo.

b)b) Real y concretaReal y concreta: : partiendo de supuestos existentes partiendo de supuestos existentes tales como sus tales como sus costumbres, religión, estructura política, economía, etc., costumbres, religión, estructura política, economía, etc., le permite sancionar las leyes que crea conveniente para le permite sancionar las leyes que crea conveniente para esa determinada y ya conformada comunidad política esa determinada y ya conformada comunidad política

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ESQUEMA BASICO DE UNA ESQUEMA BASICO DE UNA CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN

La Constitución como pacto político que determina La Constitución como pacto político que determina la organización del Estado y establece el ejercicio la organización del Estado y establece el ejercicio del poder público.del poder público.

La Constitución como norma jurídica fundamental.La Constitución como norma jurídica fundamental.

La Constitución como norma que consagra los La Constitución como norma que consagra los derechos fundamentales.derechos fundamentales.

La Constitución como compendio de normas para La Constitución como compendio de normas para la organización del Estadola organización del Estado

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CONSTITUCIONALIDADCONSTITUCIONALIDAD

Es la existencia, plena vigencia y respeto a Es la existencia, plena vigencia y respeto a un orden constitucional, al cual se un orden constitucional, al cual se encuentran sometidas todas las leyes y encuentran sometidas todas las leyes y demás normas jurídicas, no solamente demás normas jurídicas, no solamente desde el punto de vista formal y normativo, desde el punto de vista formal y normativo, sino y sobre todo desde el punto de vista sino y sobre todo desde el punto de vista real, de aplicación y práctica cotidiana. La real, de aplicación y práctica cotidiana. La constitucionalidad, como existencia constitucionalidad, como existencia jurídica, política y social es la expresión de jurídica, política y social es la expresión de la supremacía de la Constitución; la supremacía de la Constitución; constituye soporte y sustento del Estado constituye soporte y sustento del Estado Constitucional de Derecho.Constitucional de Derecho.

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ESTADO CONSTITUCIONAL DE ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHODERECHO

Como correlato de las tendencias del Como correlato de las tendencias del constitucionalismo contemporáneo, se han constitucionalismo contemporáneo, se han venido acuñado conceptos complementarios venido acuñado conceptos complementarios del Estado de derecho. Han aparecido los de del Estado de derecho. Han aparecido los de Estado social de derecho, Estado social y Estado social de derecho, Estado social y democrático de derecho y, con la democrático de derecho y, con la Constitución venezolana de 1999 (artículo Constitución venezolana de 1999 (artículo 2o.), surgió el denominado Estado 2o.), surgió el denominado Estado democrático y social de derecho y de democrático y social de derecho y de justicia. Éste último carece de elementos justicia. Éste último carece de elementos que permitan diferenciarlo de los anteriores, que permitan diferenciarlo de los anteriores, y la inclusión de la expresión "justicia" sólo y la inclusión de la expresión "justicia" sólo desempeña una función semántica. desempeña una función semántica.

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Estado de derechoEstado de derecho

El concepto de Estado de derecho se desarrolló durante el El concepto de Estado de derecho se desarrolló durante el liberalismo y encuentra, entre sus fuentes filosóficas, las obras de liberalismo y encuentra, entre sus fuentes filosóficas, las obras de Kant y de Humboldt. Ambos llegaron a la conclusión de que la Kant y de Humboldt. Ambos llegaron a la conclusión de que la acción estatal tiene como límite la salvaguardia de la libertad del acción estatal tiene como límite la salvaguardia de la libertad del individuo. Aunque la idea aparecía claramente en sus escritos, el individuo. Aunque la idea aparecía claramente en sus escritos, el primero que la introduce como un tema relevante para las primero que la introduce como un tema relevante para las definiciones políticas y jurídicas del Estado fue el jurista y político definiciones políticas y jurídicas del Estado fue el jurista y político alemán Robert Von Mohl.alemán Robert Von Mohl.

El concepto de Estado de derecho es una respuesta al Estado El concepto de Estado de derecho es una respuesta al Estado absolutista, caracterizado por la ausencia de libertades, la absolutista, caracterizado por la ausencia de libertades, la concentración del poder y la irresponsabilidad de los titulares de los concentración del poder y la irresponsabilidad de los titulares de los órganos del poder. De ahí que la garantía jurídica del Estado de órganos del poder. De ahí que la garantía jurídica del Estado de derecho corresponda al constitucionalismo moderno. La derecho corresponda al constitucionalismo moderno. La Constitución francesa de 1791 incluyó en su artículo 16 la expresión Constitución francesa de 1791 incluyó en su artículo 16 la expresión que luego se convertiría en el dogma del constitucionalismo liberal: que luego se convertiría en el dogma del constitucionalismo liberal: "Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté "Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni se adopte la separación de poderes, carece de asegurada, ni se adopte la separación de poderes, carece de Constitución". Conviene, sin embargo, tener presente que en 1793 Constitución". Conviene, sin embargo, tener presente que en 1793 el proyecto de Constitución de Saint-Just proponía modificar el el proyecto de Constitución de Saint-Just proponía modificar el concepto: "todo pueblo en el que no esté garantizado el ejercicio de concepto: "todo pueblo en el que no esté garantizado el ejercicio de sus derechos y asegurado el cumplimiento de sus deberes, carece sus derechos y asegurado el cumplimiento de sus deberes, carece de Constitución y de principios de orden social"de Constitución y de principios de orden social"

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Estado social de derechoEstado social de derecho

El concepto jurídico-político que sirve como antecedente inmediato al El concepto jurídico-político que sirve como antecedente inmediato al Estado social de derecho es el de Estado de derecho. El surgimiento del Estado social de derecho es el de Estado de derecho. El surgimiento del constitucionalismo social con las Constituciones de Querétaro (1917) y de constitucionalismo social con las Constituciones de Querétaro (1917) y de Weimar (1919), también generó un nuevo enfoque del Estado de derecho. Weimar (1919), también generó un nuevo enfoque del Estado de derecho. Aunque la Constitución de la República Rusa Socialista Soviética Federada Aunque la Constitución de la República Rusa Socialista Soviética Federada de 1918 incluyó una amplia "declaración de los derechos del pueblo de 1918 incluyó una amplia "declaración de los derechos del pueblo trabajador y explotado" y diversos preceptos acerca del derecho al trabajo, trabajador y explotado" y diversos preceptos acerca del derecho al trabajo, con lo que podría considerarse a esta Constitución entre las precursoras del con lo que podría considerarse a esta Constitución entre las precursoras del Estado social de derecho, también es necesario advertir que el sistema Estado social de derecho, también es necesario advertir que el sistema electoral y la extrema concentración del poder que establecía la norma electoral y la extrema concentración del poder que establecía la norma rusa, no permiten encuadrarla como parte del constitucionalismo moderno y rusa, no permiten encuadrarla como parte del constitucionalismo moderno y contemporáneo.contemporáneo.

En el caso de las cartas de Querétaro y de Weimar se constató que el En el caso de las cartas de Querétaro y de Weimar se constató que el Estado de derecho, al estatuir una igualdad formal ante la ley, produce Estado de derecho, al estatuir una igualdad formal ante la ley, produce desigualdades económicas. Así, el aparente paraíso del Estado de derecho desigualdades económicas. Así, el aparente paraíso del Estado de derecho ocultaba profundas contradicciones. Hermann Heller percibió con claridad ocultaba profundas contradicciones. Hermann Heller percibió con claridad esa situación y planteó la transición del Estado liberal (de derecho) al esa situación y planteó la transición del Estado liberal (de derecho) al Estado social de derecho. Esta concepción helleriana del Estado social de Estado social de derecho. Esta concepción helleriana del Estado social de derecho permitiría al movimiento obrero y a la burguesía alcanzar un derecho permitiría al movimiento obrero y a la burguesía alcanzar un equilibrio jurídicamente regulado. En otras palabras, se planteaba la equilibrio jurídicamente regulado. En otras palabras, se planteaba la viabilidad de un orden justo de la autoridad sobre la economía, viabilidad de un orden justo de la autoridad sobre la economía, particularmente mediante la limitación de la propiedad privada, la particularmente mediante la limitación de la propiedad privada, la subordinación del régimen laboral al derecho, la intervención coercitiva del subordinación del régimen laboral al derecho, la intervención coercitiva del Estado en el proceso productivo y la traslación de la actividad económica Estado en el proceso productivo y la traslación de la actividad económica del ámbito del derecho privado al campo del interés público.del ámbito del derecho privado al campo del interés público.

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Estado social de derechoEstado social de derecho

Para Heller el Estado de derecho es el resultado provisional de un Para Heller el Estado de derecho es el resultado provisional de un proceso de racionalización del poder conforme al cual se reivindica y proceso de racionalización del poder conforme al cual se reivindica y fortalece a la burguesía. Progresivamente, empero, también los fortalece a la burguesía. Progresivamente, empero, también los trabajadores, organizados en sindicatos y aun en partidos, logran trabajadores, organizados en sindicatos y aun en partidos, logran establecer el "poder legislativo del pueblo". Así, el económicamente establecer el "poder legislativo del pueblo". Así, el económicamente débil procura, a través de una nueva legislación, "trabar" al débil procura, a través de una nueva legislación, "trabar" al económicamente poderoso y obligarlo a conceder mayores económicamente poderoso y obligarlo a conceder mayores prestaciones.prestaciones.

Herman Heller y Elías Díaz identifican al Estado social de derecho Herman Heller y Elías Díaz identifican al Estado social de derecho como una etapa de transición: el primero hacia el socialismo (de ahí la como una etapa de transición: el primero hacia el socialismo (de ahí la "provisionalidad" del Estado social de derecho), y el segundo hacia el "provisionalidad" del Estado social de derecho), y el segundo hacia el Estado democrático de derecho. El juicio de Zippelius es más Estado democrático de derecho. El juicio de Zippelius es más reservado: alude a una oscilación del desarrollo histórico entre el reservado: alude a una oscilación del desarrollo histórico entre el Estado de bienestar y el liberalismo a través del cual se evidencia el Estado de bienestar y el liberalismo a través del cual se evidencia el riesgo que enfrenta continuamente el Estado: reducir el umbral de la riesgo que enfrenta continuamente el Estado: reducir el umbral de la libertad, "sofocando así una necesidad elemental", o extender los libertad, "sofocando así una necesidad elemental", o extender los efectos de la libertad, "con lo cual abre la puerta a las posibilidades, efectos de la libertad, "con lo cual abre la puerta a las posibilidades, gustosamente aprovechadas, de abusar de aquélla". Por eso, concluye, gustosamente aprovechadas, de abusar de aquélla". Por eso, concluye, la inestabilidad de las formas del Estado liberal se origina en que "la la inestabilidad de las formas del Estado liberal se origina en que "la libertad induce, una y otra vez, a abusar de ella", y tal abuso conduce libertad induce, una y otra vez, a abusar de ella", y tal abuso conduce nuevamente a restringirla.nuevamente a restringirla.

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Estado social y democrático de Estado social y democrático de derechoderecho

La primera vez que se utilizó la expresión "Estado democrático y social" fue La primera vez que se utilizó la expresión "Estado democrático y social" fue durante la revolución de París de 1848, si bien la integración del derecho durante la revolución de París de 1848, si bien la integración del derecho individual y del derecho social ya se advertía desde los intensos años de la individual y del derecho social ya se advertía desde los intensos años de la Convención.Convención.

Un siglo más tarde la Ley Fundamental de Bonn (artículo 28.1), de 1949, fue la Un siglo más tarde la Ley Fundamental de Bonn (artículo 28.1), de 1949, fue la primera disposición constitucional que incluyó el concepto de Estado de primera disposición constitucional que incluyó el concepto de Estado de derecho democrático y social. Después lo han hecho también las derecho democrático y social. Después lo han hecho también las Constituciones de España (artículo 9.2), Turquía (artículo 2o.) y Venezuela Constituciones de España (artículo 9.2), Turquía (artículo 2o.) y Venezuela (artículo 2o.). En otras Constituciones se ha incorporado el principio de Estado (artículo 2o.). En otras Constituciones se ha incorporado el principio de Estado democrático de derecho, sin mencionar expresamente el componente social.democrático de derecho, sin mencionar expresamente el componente social.

En el Estado social y democrático de derecho se incluyen la tutela del En el Estado social y democrático de derecho se incluyen la tutela del individuo y de sus derechos de participación política y las relaciones de clase, individuo y de sus derechos de participación política y las relaciones de clase, instituyendo mecanismos de distribución de riqueza a través del salario, del instituyendo mecanismos de distribución de riqueza a través del salario, del ejercicio de derechos colectivos y de un conjunto de prestaciones que ejercicio de derechos colectivos y de un conjunto de prestaciones que atienden al bienestar.atienden al bienestar.

Lo característico de esta forma de Estado es la vinculación entre los Lo característico de esta forma de Estado es la vinculación entre los contenidos sociales y los concernientes al pluralismo. La participación contenidos sociales y los concernientes al pluralismo. La participación ciudadana es indispensable tanto para ampliar los derechos que corresponden ciudadana es indispensable tanto para ampliar los derechos que corresponden al cuerpo social, cuanto para ejercer un efectivo control vertical sobre los al cuerpo social, cuanto para ejercer un efectivo control vertical sobre los órganos del poder. Un Estado que prescinde del pluralismo tiende órganos del poder. Un Estado que prescinde del pluralismo tiende aceleradamente al paternalismo, y de ahí a la adopción de formas dogmáticas aceleradamente al paternalismo, y de ahí a la adopción de formas dogmáticas de ejercicio de la autoridad. de ejercicio de la autoridad.

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Estado constitucional de derechoEstado constitucional de derecho

El término "constitucionalismo" fue utilizado por primera vez en 1832 por el poeta El término "constitucionalismo" fue utilizado por primera vez en 1832 por el poeta inglés Robert Southey, y su difusión como expresión jurídica es relativamente inglés Robert Southey, y su difusión como expresión jurídica es relativamente reciente. Se ha entendido que el constitucionalismo contiene dos elementos básicos, reciente. Se ha entendido que el constitucionalismo contiene dos elementos básicos, que por mucho tiempo han sido considerados como sinónimo del Estado de derecho: que por mucho tiempo han sido considerados como sinónimo del Estado de derecho: la supremacía de la Constitución y la separación de funciones en el ejercicio del la supremacía de la Constitución y la separación de funciones en el ejercicio del poder.poder.

Las características del Estado de derecho han permitido definir al sistema Las características del Estado de derecho han permitido definir al sistema constitucional. En este sentido se advierten cuatro grandes tendencias: la liberal, la constitucional. En este sentido se advierten cuatro grandes tendencias: la liberal, la social, la democrática y la cultural. Cuando entró el siglo XX dominaba el social, la democrática y la cultural. Cuando entró el siglo XX dominaba el constitucionalismo liberal fraguado a todo lo largo de la centuria precedente. Las constitucionalismo liberal fraguado a todo lo largo de la centuria precedente. Las Constituciones se estructuraban a partir de los derechos de libertad, propiedad, Constituciones se estructuraban a partir de los derechos de libertad, propiedad, seguridad jurídica e igualdad. Algunos de sus corolarios eran los derechos de seguridad jurídica e igualdad. Algunos de sus corolarios eran los derechos de asociación, petición, sufragio y libertad de conciencia.asociación, petición, sufragio y libertad de conciencia.

Las características fundamentales del constitucionalismo social consistieron en el Las características fundamentales del constitucionalismo social consistieron en el reconocimiento de los derechos a la organización profesional, a la huelga, a la reconocimiento de los derechos a la organización profesional, a la huelga, a la contratación colectiva, al acceso a la riqueza (en el caso mexicano significó una contratación colectiva, al acceso a la riqueza (en el caso mexicano significó una amplia gama de acciones de naturaleza agraria), y de principios de equidad en las amplia gama de acciones de naturaleza agraria), y de principios de equidad en las relaciones jurídicas y económicas. Así se explica el surgimiento de la seguridad social, relaciones jurídicas y económicas. Así se explica el surgimiento de la seguridad social, de los tribunales laborales, y la defensa de derechos como la jornada, el salario y el de los tribunales laborales, y la defensa de derechos como la jornada, el salario y el descanso obligatorio. También aparecieron los derechos prestacionales con cargo al descanso obligatorio. También aparecieron los derechos prestacionales con cargo al Estado, como los concernientes a educación, salud, vivienda y abasto.Estado, como los concernientes a educación, salud, vivienda y abasto.

Uno de los efectos más señalados del constitucionalismo social fue servir como base a Uno de los efectos más señalados del constitucionalismo social fue servir como base a la acción intervencionista del Estado. Por eso durante el proceso iniciado en la década la acción intervencionista del Estado. Por eso durante el proceso iniciado en la década de los ochenta, el progresivo desmantelamiento del Estado intervencionista ha de los ochenta, el progresivo desmantelamiento del Estado intervencionista ha implicado, inevitablemente, la reducción progresiva del Estado de bienestar.implicado, inevitablemente, la reducción progresiva del Estado de bienestar.

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Estado constitucional de derechoEstado constitucional de derecho El constitucionalismo democrático, por su parte, fue objeto de importantes El constitucionalismo democrático, por su parte, fue objeto de importantes

previsiones en seguida de la segunda posguerra. Los sistemas parlamentarios, a previsiones en seguida de la segunda posguerra. Los sistemas parlamentarios, a partir del concepto adoptado por la Ley Fundamental de Bonn, se estabilizaron partir del concepto adoptado por la Ley Fundamental de Bonn, se estabilizaron mediante su parcial presidencialización, y los sistemas presidenciales mediante su parcial presidencialización, y los sistemas presidenciales propendieron a su progresiva flexibilidad para hacerse más receptivos de propendieron a su progresiva flexibilidad para hacerse más receptivos de instrumentos y procedimientos de control político, de origen parlamentario. instrumentos y procedimientos de control político, de origen parlamentario.

Las características del constitucionalismo democrático han consistido en el Las características del constitucionalismo democrático han consistido en el reconocimiento de los partidos políticos; en la garantía de procesos electorales reconocimiento de los partidos políticos; en la garantía de procesos electorales libres e imparciales; en la descentralización del poder, incluyendo las formas del libres e imparciales; en la descentralización del poder, incluyendo las formas del Estado federal y regional; en el fortalecimiento de la organización, facultades y Estado federal y regional; en el fortalecimiento de la organización, facultades y funcionamiento de los cuerpos representativos; en la adopción de formas de funcionamiento de los cuerpos representativos; en la adopción de formas de democracia semidirecta, a veces incluso en perjuicio de los sistemas democracia semidirecta, a veces incluso en perjuicio de los sistemas representativos, como el referéndum legislativo, el plebiscito, la iniciativa popular representativos, como el referéndum legislativo, el plebiscito, la iniciativa popular y, aunque mucho más raro, en la revocación de los representantes.y, aunque mucho más raro, en la revocación de los representantes.

El constitucionalismo de la última década del siglo XX se significó por el énfasis en El constitucionalismo de la última década del siglo XX se significó por el énfasis en los derechos culturales. Los derechos culturales no son, como los sociales, los derechos culturales. Los derechos culturales no son, como los sociales, derechos de clase, ni como los democráticos, derechos universales. Los culturales derechos de clase, ni como los democráticos, derechos universales. Los culturales son derechos colectivos que tutelan intereses relevantes que conciernen a todos son derechos colectivos que tutelan intereses relevantes que conciernen a todos los estratos socioeconómicos. Entre esos intereses están los derechos humanos, los estratos socioeconómicos. Entre esos intereses están los derechos humanos, pero la gama es muy amplia. Comprende el derecho a la protección del ambiente, pero la gama es muy amplia. Comprende el derecho a la protección del ambiente, al desarrollo, al ocio y el deporte, a la intimidad, a la no discriminación, a la al desarrollo, al ocio y el deporte, a la intimidad, a la no discriminación, a la migración, a la información, a la objeción de conciencia, a la seguridad en el migración, a la información, a la objeción de conciencia, a la seguridad en el consumo, y a la diversidad lingüística, cultural y étnica, entre otros aspectosconsumo, y a la diversidad lingüística, cultural y étnica, entre otros aspectos

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Estado constitucional de derechoEstado constitucional de derecho Peter Häberle, por otra parte, considera que el Estado social de derecho es un elemento Peter Häberle, por otra parte, considera que el Estado social de derecho es un elemento

del Estado constitucional. Esta tesis no debe ser confundida con la propuesta de del Estado constitucional. Esta tesis no debe ser confundida con la propuesta de Zagrebelsky, que plantea el concepto de "Estado constitucional de derecho" como Zagrebelsky, que plantea el concepto de "Estado constitucional de derecho" como alternativo frente al de Estado de derecho. En el caso de Häberle no se sugiere la alternativo frente al de Estado de derecho. En el caso de Häberle no se sugiere la substitución de un concepto por otro, sino subsumir uno en el otro. Los argumentos son substitución de un concepto por otro, sino subsumir uno en el otro. Los argumentos son convincentes, pues, como se dijo líneas arriba, la relación entre el Estado de derecho y convincentes, pues, como se dijo líneas arriba, la relación entre el Estado de derecho y el constitucionalismo se ha venido desarrollando de una manera simbiótica, hasta llegar el constitucionalismo se ha venido desarrollando de una manera simbiótica, hasta llegar a formar una clara unidad.a formar una clara unidad.

En consecuencia el Estado Constitucional de Derecho significa la vigencia y respeto a los En consecuencia el Estado Constitucional de Derecho significa la vigencia y respeto a los derechos y libertades fundamentales, la equilibrada división de los órganos de poder, la derechos y libertades fundamentales, la equilibrada división de los órganos de poder, la determinación precisa de las respectivas competencias, el sometimiento de aquellos determinación precisa de las respectivas competencias, el sometimiento de aquellos órganos de poder al ordenamiento constitucional, y una consiguiente justicia órganos de poder al ordenamiento constitucional, y una consiguiente justicia constitucional que pueda hacer posible relaciones sociales de equilibrio, de justicia, paz constitucional que pueda hacer posible relaciones sociales de equilibrio, de justicia, paz y progreso. y progreso.

El Estado constitucional de derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la El Estado constitucional de derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder; el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no del poder; el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, sociales, culturales y políticos.sociales, culturales y políticos.

Así como un Estado de Derecho se caracteriza por el principio de legalidad, el Estado Así como un Estado de Derecho se caracteriza por el principio de legalidad, el Estado Constitucional de Derecho complementando y superando tal principio, se caracteriza por Constitucional de Derecho complementando y superando tal principio, se caracteriza por el principio de la Constitucionalidad. El primero se complementa con una jurisdicción el principio de la Constitucionalidad. El primero se complementa con una jurisdicción independiente de la administración, como es la jurisdicción del Poder Judicial; el Estado independiente de la administración, como es la jurisdicción del Poder Judicial; el Estado Constitucional se complementa con una jurisdicción especial como es la jurisdicción Constitucional se complementa con una jurisdicción especial como es la jurisdicción constitucional, surgida preferentemente después de la segunda Guerra Mundial.constitucional, surgida preferentemente después de la segunda Guerra Mundial.

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FUNDAMENTOS JURIDICOSFUNDAMENTOS JURIDICOS

Los fundamentos jurídicos de la constitucionalidad y, por consiguiente Estado Los fundamentos jurídicos de la constitucionalidad y, por consiguiente Estado Constitucional de Derecho son:Constitucional de Derecho son:

A)A) Supremacía de la ConstituciónSupremacía de la Constitución

Resulta del hecho de ser el primer fundamento del orden jurídico y del Resulta del hecho de ser el primer fundamento del orden jurídico y del Estado; es decir la fuente o el principio del orden estatal entero, y hace que Estado; es decir la fuente o el principio del orden estatal entero, y hace que todo lo demás, dentro de la vida del Estado, sea de determinada manera y todo lo demás, dentro de la vida del Estado, sea de determinada manera y no de otra diferente. no de otra diferente.

Rige para los Estados que tienen Constitución rígida, ó más o menos Rige para los Estados que tienen Constitución rígida, ó más o menos rígidas. rígidas.

Parte de la premisa que la superioridad de las normas constitucionales, Parte de la premisa que la superioridad de las normas constitucionales, sobre las normas legales y administrativas, provienen de su carácter no sobre las normas legales y administrativas, provienen de su carácter no solamente fundante del Estado, sino que da las bases y fundamentos para solamente fundante del Estado, sino que da las bases y fundamentos para el ordenamiento jurídico.el ordenamiento jurídico.

Constituye el fundamento positivo de las leyes; es el primer fundamento Constituye el fundamento positivo de las leyes; es el primer fundamento del orden jurídico, es la ley de leyes, y por que no hay Estado sin del orden jurídico, es la ley de leyes, y por que no hay Estado sin Constitución.Constitución.

Se basa, como sostiene Kelsen, en dos principios del orden jurídico, el de Se basa, como sostiene Kelsen, en dos principios del orden jurídico, el de supra-ordenación y el de subordinación de las normas.supra-ordenación y el de subordinación de las normas.

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FUNDAMENTOS JURIDICOSFUNDAMENTOS JURIDICOS

B) Jerarquía de las normas jurídicasB) Jerarquía de las normas jurídicas

Emerge del principio de la supremacía de la Constitución.Emerge del principio de la supremacía de la Constitución.

Reconoce que la existencia de una jerarquía en las Reconoce que la existencia de una jerarquía en las normas jurídicas –en función de sus órganos emisores, de normas jurídicas –en función de sus órganos emisores, de su importancia y de su sentidos funciona– resulta un su importancia y de su sentidos funciona– resulta un orden jurídico, en este caso más propiamente un orden orden jurídico, en este caso más propiamente un orden constitucional, garantía de la seguridad jurídica.constitucional, garantía de la seguridad jurídica.

Los niveles jerárquicos –normas constitucionales, normas Los niveles jerárquicos –normas constitucionales, normas legales y normas administrativas– se genera de los legales y normas administrativas– se genera de los principios de supremacía y subordinación. principios de supremacía y subordinación.

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FUNDAMENTOS JURIDICOSFUNDAMENTOS JURIDICOS

C) Inviolabilidad de la ConstituciónC) Inviolabilidad de la Constitución

Emerge de las reglas de superioridad y de Emerge de las reglas de superioridad y de subordinación normativa.subordinación normativa.

El respeto de la norma constitucional se da por parte El respeto de la norma constitucional se da por parte de las normas inferiores y por sus respectivos de las normas inferiores y por sus respectivos operadores legislativos, como una seguridad para el operadores legislativos, como una seguridad para el mantenimiento de un Estado constitucional de mantenimiento de un Estado constitucional de derecho.derecho.

Del incumplimiento de tal principio surge el fenómeno Del incumplimiento de tal principio surge el fenómeno antijurídico de la inconstitucionalidad de las leyes, antijurídico de la inconstitucionalidad de las leyes, fenómeno que precisamente es materia de control. fenómeno que precisamente es materia de control.

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

1.1. 2.2. 3.3. 4.4. 5.5. 6.6. 7.7.

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BIBLIOGRAFÍA UTILIZADABIBLIOGRAFÍA UTILIZADA1. Javier Tajadura Tejada. El Derecho Constitucional y su enseñanza. Editora Jurídica 1. Javier Tajadura Tejada. El Derecho Constitucional y su enseñanza. Editora Jurídica

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Constitucional y Derechos Humanos. Ediciones BLG, Lima – Perú, Julio 2005.Constitucional y Derechos Humanos. Ediciones BLG, Lima – Perú, Julio 2005.8. Teoría de la Constitución. Editorial. Editorial Astrea, Buenos Aires – Argentina, 2004.8. Teoría de la Constitución. Editorial. Editorial Astrea, Buenos Aires – Argentina, 2004.9. Miguel Carbonel, Wistano Orozco y Rodolfo Vásquez – Coordinadores. Estado de 9. Miguel Carbonel, Wistano Orozco y Rodolfo Vásquez – Coordinadores. Estado de

Derecho, Siglo XXI Editores S.A., México, 2002.Derecho, Siglo XXI Editores S.A., México, 2002.10. Gustavo Zagrebelsky. El Derecho Dúctil, Editorial Trotta, Madrid – España, 1995.10. Gustavo Zagrebelsky. El Derecho Dúctil, Editorial Trotta, Madrid – España, 1995.11. Norberto Bobbio. Teoría General del Derecho, Editorial Temis S.A., Santa Fe de 11. Norberto Bobbio. Teoría General del Derecho, Editorial Temis S.A., Santa Fe de

Bogota – Colombia, 1999.Bogota – Colombia, 1999.12. Joseph Aguiló. La Constitución del Estado Constitucional. Palestra y Temis, Lima 12. Joseph Aguiló. La Constitución del Estado Constitucional. Palestra y Temis, Lima

(Perú) – Bogota (Colombia), 2004.(Perú) – Bogota (Colombia), 2004.13. Carl Friedrich. Filosofia del Derecho, Fondo de Cultura Economica, México, 1964. 13. Carl Friedrich. Filosofia del Derecho, Fondo de Cultura Economica, México, 1964.