diplomado de contratación estatal - sesión 1°

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SESIÓN 1 FUNDAMENTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN EN COLOMBIA DR. JUAN CAMILO BUSTOS C. ABOGADO DR. JOSÉ JOAQUÍN FONSECA A. ABOGADO

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CONTRATO ESTATAL (Colombia) En términos generales, es necesario comprender que el Contrato Estatal, si bien es cierto, no constituye un concepto jurídico fundamental, no se puede desconocer la importancia que tiene en la estructuración del ordenamiento jurídico del Estado y en el devenir cotidiano del conglomerado social. De igual manera, vale la pena precisar que el Contrato Estatal como realidad jurídica, no debe entenderse como un fin en sí mismo, sino que debe dimensionarse como un instrumento de carácter jurídico que tiene la Administración Pública a su alcance con el propósito de garantizar el cumplimiento de los cometidos estatales que están enunciados explícitamente en la Constitución Política, los cuales se pueden integrar de manera general en la concepción tradicional del servicio público, teniendo en cuenta que se encuentran estrechamente relacionados con la satisfacción de las necesidades colectivas y la preeminencia del interés general. Ahora bien, entrando de lleno en la definición del concepto de Contrato Estatal es necesario mencionar que la concepción más tradicional lo concibe como cualquier acuerdo de voluntades que modifica el ordenamiento jurídico en el sentido de crear, modificar o extinguir obligaciones. Para efectos del presente documento, complementando la definición doctrinaria que concibe el Contrato Estatal como un acto jurídico de carácter bilateral o multilateral, en la medida que intervienen dos o más personas, y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones, será definido como: “un acto jurídico voluntario, una declaración de voluntad, que tiene por objeto establecer un relación jurídica entre dos personas, obligando a la una para con la otra a determinada prestación”

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Page 1: Diplomado de Contratación Estatal - Sesión 1°

SESIÓN 1FUNDAMENTOS GENERALES DE

LA CONTRATACIÓN EN

COLOMBIA

DR. JUAN CAMILO BUSTOS C.

ABOGADO

DR. JOSÉ JOAQUÍN FONSECA A.

ABOGADO

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DESCENTRALIZACIÓN

Traspasar funciones, servicios y atribucionesde la Administración central a corporacioneslocales o regionales. Todo ello con el fin dedescongestionar y hacer más ágil eldesempeño de las atribuciones del Gobierno.

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DESCENTRALIZACIÓN

Se caracteriza por los siguientes elementos:

a) Transferencia de poderes de decisión a unapersona jurídica de derecho publico distintadel Estado.

b) La existencia de una relación de tutela y nojerarquía. Pero existen igualmente, otrosmecanismos idóneos para la transferenciade funciones. Uno de estos mecanismos loconstituye la desconcentración

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DESCONCENTRACIÓN Características:

1. La atribución de competencias se realiza directamente por elordenamiento jurídico.

2. La competencia se confiere a un órgano medio o inferior dentro dela jerarquía. Debe recordarse, sin embargo que, en cierta medida,personas jurídicas pueden ser igualmente sujetos dedesconcentración.

3. La competencia se confiere en forma exclusiva lo que significa queha de ejercerse precisamente por el órgano desconcentrado y nopor otro.

4. El superior jerárquico no responde por los actos del órganodesconcentrado más allá de los poderes de supervisión propios dela relación jerárquica y no puede reasumir la competencia sino envirtud de nueva atribución legal.

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DELEGACIÓN

La delegación desde un punto de vistajurídico y administrativo es la modalidad detransformación de funciones administrativasen virtud de la cual, y en los supuestospermitidos por la Ley se faculta a un sujetou órgano que hace transferencia.

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DELEGACIÓN

Todo lo anterior nos lleva a determinar los elementosconstitutivos de la Delegación:

1. La transferencia de funciones de un órgano aotro.

2. La transferencia de funciones, se realiza por elórgano titular de la función.

3. La necesidad de la existencia previa deautorización legal.

4. El órgano que confiere la Delegación puedesiempre y en cualquier momento reasumir lacompetencia

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ESTRUCTURA DEL ESTADO

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO. ww.banrepcultural.org

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1. Conceptos generales:

a) Contrato estatal

b) Entidades estatales

c) Servidores públicos

d) Servicios públicos.

2. Propósitos de la Contratación Estatal.

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3. Derechos y deberes de los contratantes ycontratistas.

4. Principios generales de la actividadcontractual:

a) Principios Generales del Derecho

b) Principios Constitucionales de la FunciónAdministrativa

c) Principios Particulares del Estatuto General deContratación

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CONTRATO

Definición de Contrato:

Contrato o convención es un acto por el cualuna parte se obliga para con otra a dar,hacer o no hacer alguna cosa. Cada partepuede ser de una o de muchas personas.

Articulo 1495 C.C.

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CONTRATO ESTATAL

Definición de Contrato Estatal:

Los actos jurídicos generadores deobligaciones que celebren las entidadesprevistos en el derecho privado o endisposiciones especiales, o derivados delejercicio de la autonomía de lavoluntad.

Artículo 32 Ley 80 de 1993

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LEY 1150 DE 2007

El artículo 1° “La presente ley tiene porobjeto introducir modificaciones en la Ley80 de 1993, así como dictar otrasdisposiciones generales aplicables a todacontratación con recursos públicos.”

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ENTIDADES PÚBLICAS

No existe disposición en la Ley 136 de 1994 nien la Ley 489 de 1998 que lo defina.

Algunos doctrinantes opinan que las entidadespúblicas “son aquellas de origen estatal ycuyo capital también es estatal opúblico, sin que el régimen jurídico aplicablesea necesariamente el derecho público, apesar de que ésta sea la regla general”

Concepto tomado del tratadista Libardo Rodríguez R., Derecho Administrativo General. Editorial Temis. Decimoctava Edición. 2013.

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ENTIDADES ESTATALESART. 2 LEY 80 DE 1993

a) La Nación, las regiones, los departamentos, lasprovincias, el distrito capital y los distritos especiales,las áreas metropolitanas, las asociaciones demunicipios, los territorios indígenas y los municipios;los establecimientos públicos, las empresas industrialesy comerciales del Estado, las sociedades de economíamixta en las que el Estado tenga participación superioral cincuenta por ciento (50%), así como las entidadesdescentralizadas indirectas y las demás personasjurídicas en las que exista dicha participación públicamayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellasadopten, en todos los órdenes y niveles.

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ENTIDADES ESTATALESART. 2 LEY 80 DE 1993

b) El Senado de la República, la Cámara deRepresentantes, el Consejo Superior de la Judicatura, laFiscalía General de la Nación, la Contraloría General dela República, las contralorías departamentales,distritales y municipales, la Procuraduría General de laNación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, losministerios, los departamentos administrativos, lassuperintendencias, las unidades administrativasespeciales y, en general, los organismos o dependenciasdel Estado a los que la ley otorgue capacidad paracelebrar contratos.

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EJERCICIO

A cual de estas entidades les aplica elRégimen de Contratación Estatal:

A. Dirección de Impuestos y AduanasNacionales - DIAN

B. Senado de la República

C. Superintendencia de Servicios Públicos

D. Las Cámaras de Comercio

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CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS

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• Miembros de las Corporaciones Públicas• Senadores, Representantes a la Cámara, Diputados, Concejales, Ediles.

• miembros de la Rama Ejecutiva• Presidente de la República, Gobernadores, Alcaldes.

Cargos de Elección Popular

• de Carrera• Personal administrativo de las instituciones de educación formal de los

niveles: preescolar, básico y medio, Comisarios de Familia, etc.• de Libre Nombramiento y Remoción• Ministros, Directores de deptos. administrativos, Superintendentes,

Gerentes de las EICE, etc.

*Empleados Públicos

*Trabajadores Oficiales

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Cargo de Elección Popular:

Es una función pública constitucional, típicay temporal que puede y debe desempeñar elindividuo que ha satisfecho los requisitoslegales al participar en elecciones generalesy ha obtenido la mayoría de los sufragiosemitidos, calificados y declarados válidos.

http://diccionario.inep.org

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Empleados Públicos:

Para adquirir la condición de empleadopúblico, generalmente se debe superar unproceso selectivo en el que han de tenerse encuenta los principios constitucionales deigualdad, mérito y capacidad, ademásde quedar garantizada la publicidad delas convocatorias.

es.wikipedia.org

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Trabajadores Oficiales:

Es el servidor público vinculado al Estadopor contrato de trabajo.

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SERVIDORES PÚBLICOS

a) Las personas naturales que prestan sus serviciosdependientes a los organismos y entidades de que trataeste artículo, con excepción de las asociaciones yfundaciones de participación mixta en las cuales dichadenominación se predicará exclusivamente de susrepresentantes legales y de los funcionarios de losniveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentesen quienes se delegue la celebración de contratos enrepresentación de aquéllas.

b) Los miembros de las corporaciones públicas que tengancapacidad para celebrar contratos en representación deéstas.

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SERVICIOS PÚBLICOS

Los que están destinados a satisfacernecesidades colectivas en forma general,permanente y continua, bajo la dirección,regulación y control del Estado, así comoaquéllos mediante los cuales el Estado buscapreservar el orden y asegurar elcumplimiento de sus fines.

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CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEGÚN LA MODALIDAD DE VINCULACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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DE CARRERA

• Art. 125 C.P., Ley 909 de 2004

• Ingreso• Concurso: CNSC• Principios: igualdad

y mérito• proceso:• Reclutamiento,

Pruebas, Lista de elegibles, Periodo de prueba y Inscripción en el registro público de carrera administrativa

• Retiro• Violación régimen

disciplinario• Renuncia

DE LIBRE

NOMBRAMIENTO Y

REMOCIÓN

• Ley 909 de 2004, art, 5 N° 2

• Ingreso:• Nombramiento del

superior jerárquico inmediato

• Retiro• por discrecionalidad

de su empleador

TRABAJADOR OFICIAL

• Art. 5 del decreto 3135 de 1.968

• Ingreso:• Contrato de Trabajo

• Retiro:• Ineficiencia• Cumplimeiento del

Contrato

CARGOS DE ELECCIÓN

POPULAR

• C.P• Ingreso: • Voto popular

• Retiro: • Finalización del

Periodo• Pérdida de

investidura

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DIFERENCIAS GENERALES

• Vinculación por concurso• desempeñan funciones de dirección y

confianza• la permanencia depende de su eficiencia

de Carrera

• Vinculación por un contrato de trabajo• laboran en la construcción y sostenimiento de

las obras públicas• la permanencia depende de la duración del

contrato de trabajo y del trabajo eficiente

Trabajadores Oficiales

• Vincuación se efectua mediante el nombramiento y posesión del cargo

• desempeñan funciones de oficina• la permanencia depende de la discrecionalidad

del empleador y de su eficiencia

de Libre Nombramiento y

Remoción

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PROPÓSITOS (FINES) DE LA

CONTRATACIÓN ESTATAL

Los servidores públicos tendrán en consideraciónque al celebrar contratos y con la ejecución de losmismos, las entidades buscan el cumplimiento de losfines estatales, la continua y eficiente prestación de losservicios públicos y la efectividad de los derechos eintereses de los administrados que colaboran con ellas enla consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta alcelebrar y ejecutar contratos con las entidades estatalesque colaboran con ellas en el logro de sus fines ycumplen una función social que, como tal, implicaobligaciones.

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS

ENTIDADES ESTATALES1. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto

contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.

2. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de lassanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

3. Solicitarán las actualización o la revista de los precios cuando seproduzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico ofinanciero del contrato.

4. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, serviciosprestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con lascondiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán lasacciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichascondiciones no se cumplan.Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberánllevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante eltérmino de vigencia de las garantías.

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS

ENTIDADES ESTATALES5. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las

entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos enlas normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad deexigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicascolombianas o, en su defecto, con normas internacionaleselaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o connormas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionalessuscrito por Colombia.

6. Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnizaciónde los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contratocelebrado.

7. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra losservidores públicos, contra el contratista o los tercerosresponsables, según el caso, por las indemnizaciones que debanpagar como consecuencia de la actividad contractual.

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS

ENTIDADES ESTATALES

8. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo yejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financierasexistentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizadolicitación o de contratar en los casos de contratación directa. Para elloutilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a losprocedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan lossupuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios.

Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no habersepactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble delinterés legal civil sobre el valor histórico actualizado.

9. Actuarán de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga unamayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo delcontratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán losdesajustes que pudieren presentarse y acordarán los mecanismos yprocedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmentelas diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS

ENTIDADES ESTATALES

10. Respetarán el orden de presentación de los pagos por parte de loscontratistas. Sólo por razones de interés público, el jefe de la entidadpodrá modificar dicho orden dejando constancia de tal actuación.

Para el efecto, las entidades deben llevar un registro de presentación porparte de los contratistas, de los documentos requeridos para hacerefectivos los pagos derivados de los contratos, de tal manera que estospuedan verificar el estricto respeto al derecho de turno. Dicho registroserá público.

Lo dispuesto en este numeral no se aplicará respecto de aquellos pagoscuyos soportes hayan sido presentados en forma incompleta o seencuentren pendientes del cumplimiento de requisitos previstos en elcontrato del cual se derivan“.

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS

CONTRATISTAS

1. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y aque el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante lavigencia del contrato.

En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que laadministración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica delcontrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situacionesimprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibriose rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá querestablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato.

2. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario paraque el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad;acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas lesimpartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en lasdistintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientoque pudieran presentarse.

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS

CONTRATISTAS

3. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protecciónde los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes losdesconozcan o vulneren.

Las autoridades no podrán condicionar la participación enlicitaciones ni la adjudicación, adición o modificación de contratos,como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista,a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones,demandas y reclamaciones por parte de éste.

4. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados yresponderán por ello.

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS

CONTRATISTAS

5. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuerade la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.

Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistasdeberán informar inmediatamente de su ocurrencia a la entidadcontratante y a las demás autoridades competentes para que ellasadopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. Elincumplimiento de esta obligación y la celebración de los pactos oacuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad delcontrato.

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