dip. roberto javier parás adame - hcnl.gob.mx · dip. roberto javier ... 2011 - 2012 . trabajo...

34
Dip. Roberto Javier Parás Adame Tercer Informe de Actividades 2011 - 2012

Upload: duongnhi

Post on 21-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Dip. Roberto Javier Parás Adame

Tercer Informe de Actividades 2011 - 2012

TRABAJO LEGISLATIVO

PRODUCTIVIDAD

1773 Asuntos

Resueltos

LXXI LXX

LXIX

1,773

1,003

1,479 1,420

PRODUCTIVIDAD LEGISLATIVA 9 Leyes

69 Reformas

NUEVAS LEYES v  Porque queremos que en Nuevo León se tenga un mejor

manejo y aplicación de los recursos públicos aprobamos la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, que sin duda alguna sabemos que fortalecerá los recursos de nuestra Entidad.

v  Aprobamos la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado Nuevo León, a fin de regular, proteger, garantizar y hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en los ámbitos público y privado, principalmente en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.

v  A fin de garantizar una fiscalización pública, transparente, eficiente y apartidista, se aprobó la Ley de Servicio Profesional de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, lo cual será de gran beneficio a la sociedad nuevoleonesa.

NUEVAS LEYES v  Para asegurar la conservación, mantenimiento,

protección, restitución y desarrollo de los árboles urbanos dentro del Estado se creo la Ley para la Conservación y Protección del Arbolado Urbano del Estado de Nuevo León, con el objetivo de proteger el medio ambiente y la sustentabilidad de nuestra entidad.

v  Con el objeto de mejorar la calidad de la educación de los niños del estado se aprobó la Ley que Crea el Instituto de Investigación, Innovación y Estudios de Posgrado para la Educación del Estado de Nuevo León.

v  Con el fin de darle el reconocimiento y la integración a la sociedad de los pueblos indígenas en nuestro Estado se creo la Ley de Derechos Indígenas del Estado de Nuevo León.

REFORMAS v  Con la intención de proteger los datos personales y contribuir a

salvaguardar la integridad de los ciudadanos se reformó la Ley de Expedición de Licencias de Conducir y a la Ley que crea el Instituto de Control Vehicular, a fin de que sea éste quien decida si desea que sus datos personales sean visibles u ocultos en la licencia para conducir.

v  Se reformo Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León, en materia de mediación y justicia restaurativa, con ello se pretende dar pie a un proceso de pacificación social para que los ciudadanos aprendan a enfrentar los conflictos de una manera diferente a las establecidas comúnmente.

REFORMAS v  Se reformo el Código Civil a fin de establecer medidas para que en el derecho

Civil se reconozca la figura del concubinato en plazos menores de 5 años a 2 años, beneficiando a mujeres y hombres que se encuentren dentro de este tipo de uniones, para el debido ejercicio del derecho alimentario o sucesorio, entre otros, que pudieran generarse con dicha institución.

v  En materia de donaciones entre consortes. Se reformo el Código Civil a fin de establecer que las donaciones por superveniencia de hijos, no podrán ser revocadas, cuando esta sea menor de 1000 cuotas.

v  Con el objetivo de garantizar seguridad económica y jurídica a las familias nuevoleonesas se aprobaron modificaciones al Código Civil a fin de que las certificaciones necesarias para comprobar el vinculo de familiar, así como las inscripciones y anotaciones que se realicen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado relativas a la constitución de un Patrimonio Familiar, sean sin costo alguno.

REFORMAS v  Se reformaron el Código Civil del Estado de Nuevo León, el Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, el Código Penal del Estado de Nuevo León, el Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León para ampliar el término de violencia familiar a cinco tipos: psicológica, física, sexual, económica y patrimonial, en donde se establece como requisito para contraer matrimonio, que si el hombre fue condenado por el delito de violencia, o que éste ya se encuentre rehabilitado médica y psicológicamente, así como nuevos requisitos para que después de otorgada una orden de protección y sanado del daño, pueda regresar a su hogar. Además permitirán a las víctimas de este delito tener una mayor protección, solicitando órdenes de protección a su favor que podrán ser de hasta 30 días.

 

REFORMAS v  Se reformo al Código de Procedimientos Civiles del

Estado de Nuevo León, al Código Penal del Estado de Nuevo León, al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y con dicha iniciativa se garantiza la creación de condiciones propicias para que la violencia que se haya iniciado no continúe, esto a través de las órdenes de protección para cualquier víctima de violencia familiar. Ya que dichas órdenes de protección se llevarán a cabo bajo un procedimiento sumarísimo que atienda la necesidad y urgencia de la víctima para que se decrete dicha orden, lo que permite garantizar y salvaguardar la integridad física y psicológica de las personas.

REFORMAS v  Con el propósito de otorgar mayor certeza a los menores que se

encuentran ligados a un juicio de filiación, reformamos el Código Civil para el Estado de Nuevo León, a fin de precisar que quienes realicen las pruebas de ADN, sean únicamente instituciones que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Salud.

v  A efecto de modernizar y de que se prevea la notificación electrónica como obligatoria, además con ello los litigantes inscritos en este sistema podrán las notificaciones, sentencias y promociones por esta vías, se reformo el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León.

v  Se aprobó reforma al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León a fin de que el Tribunal Superior de Justicia, pueda designar a los jueces de ejecución forzosa de las sentencias que emitan.

REFORMAS v  Será atribución de las policías municipales, participar en

coordinación con la Agencia Estatal de Policía, con el uso de la fuerza pública, cuando ésta sea formalmente requerida, para que las autoridades federales, estatales o municipales, en materia de protección civil, lleven a cabo sus funciones en este tipo de establecimientos como casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares y se presente algún tipo de reacción en contra de los operativos de protección civil, para que se lleve acabo esto se reformo la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León.

v  Preocupados por tu seguridad se aprobó la reforma a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León misma que tiene por objeto, sancionar con 3 a 15 años e inhabilitación administrativa de 10 años, a aquellos integrantes de los cuerpos de seguridad estatales, que al momento del pase de lista o en ejercicio de sus funciones, porte un equipo de radio comunicación ajeno al oficial.

REFORMAS v  A fin de tipifica el delito de robo de mercancía o carga del transporte

ferroviario como delito grave, se reformo el Código Penal para el Estado de Nuevo León con el objeto de construir un marco legal que refuerce la protección y persecución de los delitos que afectan al transporte ferroviario, siendo Nuevo León, siendo el primer Estado del País que cuenta con este ordenamiento.

v  A fin de crear una Dirección General de Atención Ciudadana y Justicia Penal Alternativa así como la Dirección General del Sistema Penal Acusatorio, para brindar atención de mayor calidad al ciudadano, es que se reformó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León.

v  Se aprobó la modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León a fin de crear dos nuevas salas, la primera para atender los asuntos relacionados con el juicio oral mercantil y la segunda sala, va encaminado a la atención del delito de narcomenudeo.

REFORMAS v  Se reformo la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de

Nuevo León a fin de especificar algunos supuestos en donde no debe otorgarse la suspensión de los actos, procedimientos o resoluciones impugnadas en el juicio contencioso administrativo, cuando al concederse se proceda a la instalación y se continúe con el funcionamiento o se evite de alguna manera el control, verificación o vigilancia del cumplimiento de los ordenamientos administrativos estatales o municipales de casas de juego, centros de apuesta, casinos o establecimientos similares. Se adicionó también las hipótesis en que se puede revocar o modificar aún oficiosamente la propia medida cautelar, incluyendo los casos en se argumenten o demuestren hechos o circunstancias que no se hubieren tomado en consideración al concederla; y establecer que los efectos de la suspensión deben limitarse a los actos, procedimientos, o resoluciones que se impugnen, así como la obligación del Magistrado Instructor de procurar precisar la situación en que habrán de quedar los casos y tomar las medidas pertinentes para preservar la materia de juicio.

REFORMAS v  Con el objeto de aumentar los índices de seguridad que reclama y merece la

ciudadanía se busca atender de manera conjunta todos los frentes de inseguridad pública, por lo que en un afán de recuperar la tranquilidad, se prohíbe la construcción de casinos, centros de apuestas, salas de sorteos y similares, siendo por ello que se reformo la Constitución Política del Estado de Nuevo León.

v  Se reformo la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León a fin de establecer expresamente la prohibición del uso de suelo y uso de edificación para casas de juego, centros de apuestas, casinos y similares, así como para establecer en la Ley que los planes o programas de desarrollo urbano de los municipios y los programas de "Centro de Población" deberán establecer la prohibición de uso de suelo y uso de edificación en el mismo sentido.

v  Se reformo la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León a fin de establecer como obligación de los establecimientos como casas de juego, centros de apuesta, casinos o establecimientos similares, realizar simulacros para hacer frente a riesgos, emergencias o desastres, asistidos por la Dirección de Protección Civil. Además de que ahora deberán instalar unidades internas de respuesta para ofrecer seguridad a sus clientes y en caso de ser necesario puedan a ser frente en casos de emergencia o desastre. Aunado a lo anterior se estableció como conducta constitutiva de infracción el incumplimiento a dicha obligación.

REFORMAS v  Se modificó la Constitución Política del Estado de

Nuevo León con relación a incentivar y privilegiar que los problemas de asuntos de límites territoriales se solucionen por la vía del consenso y de amigable composición entre los Ayuntamientos involucrados, y de no llegarse a un acuerdo resolverá el Congreso del Estado.

v  Se reformo la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León En relación a los fallos y facultades del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en donde se realizan para que el órgano colegiado resuelva los conflictos y controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública estatal, estableciendo las normas de su organización y funcionamiento.

REFORMAS v  Se realizaron adecuaciones a la Carta Magna

Local, con lo que el Tribunal pasa de ser "de lo Contencioso Administrativo" a "de Justicia Administrativa". Se brinda a este órgano jurisdiccional facultades para la celeridad de sus fallos y para proveer un mejor ejercicio, además de establecer una periodicidad de 10 años en los cargos para Magistrados, con la posibilidad de ser considerados para un nuevo nombramiento. También, se establece que los Magistrados del Tribunal serán nombrados por un periodo de diez años, contados a partir de la fecha de su nombramiento, mismos que, al concluir el periodo, podrá renovarse por un segundo nombramiento.

REFORMAS v  Se elevan a rango constitucional los derechos de

los pueblos indígenas que habitan en Nuevo León, además de establecer que el Estado y los Municipios deberán promover y desarrollar el respeto a sus derechos individuales, fomentar su desarrollo integral, además de regular aspectos relacionados con la salud y educación.

v  Se estableció en la Constitución Política del Estado de Nuevo León como una garantía individual el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales de cualquier persona, fortaleciendo el derecho de protección a la persona dándole el carácter de garantía individual.

REFORMAS v  Garantizamos el derecho que todo individuo cuente

con el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, aprobando la reforma a la Constitución Política del Estado de Nuevo León.

REFORMAS v  Se modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal de

Estado de Nuevo León, a fin de dar mayor difusión a los informes y actos de gobierno municipal que así lo requieran ya sea en la Gaceta municipal, en el Periódico Oficial del Estado, enajenación o gravamen de los bienes muebles del dominio privado del municipio.

v  Asimismo se reformo la misma ley en relación a que Plan Municipal de Desarrollo contenga un capítulo denominado plan de desarrollo humano, el cual será revisado cada tres años en relación a que Plan Municipal de Desarrollo contenga un capítulo denominado plan de desarrollo humano, el cual será revisado cada tres años por expertos en el tema.

v  En aras de fortalecer la participación ciudadana dando mayor transparencia y rendición de cuentas al tener facultad de adecuar los ordenamientos legales conforme a la percepción directa que se tiene como ciudadano es de suma valía el rectificar y dar al ciudadano las herramientas necesarias para un mejor desarrollo de la comunidad al existir la correlación de gobernante con gobernado al poder otorgarle el derecho de iniciativa para los reglamentos municipales a todos los ciudadanos . Reformando la ley antes mencionada.

REFORMAS v  A fin de que sea el H. Congreso del Estado, quien decida quién o

quienes integraran el “Recinto de los Hombres y Mujeres Ilustres del Estado de Nuevo León”, se reformo la Ley para la Promoción de Valores y Cultura de la Legalidad del Estado de Nuevo León.

v  Con el objeto de que los nombres, leyendas o instituciones, de quienes hayan sido declarados como Beneméritos, se inscriban con letras áureas en los muros de Honor del Poder Legislativo, se reformo la normativa interna del Congreso.

REFORMAS v  Con el objeto de que se establezcan medidas que

puedan ser implementadas por los maestros y puedan detectar la existencia de violencia física o psicológica denominada “Bullying”. Aunado a lo anterior, cada escuela pueda contar con un psicólogo orientador que ayude en el proceso educativo, además de establecer programas permanentes para lograr su erradicación, propiciando ambientes escolares seguros que protejan la dignidad e integridad física de los estudiantes. Otra de las modificaciones aprobadas a este mismo ordenamiento local, es establecer que la educación que se imparta en el Estado pueda contribuir al fomento del hábito de la lectura. Para ello se modifico la Ley Estatal de Educación del Estado de Nuevo León.

REFORMAS v  Preocupados por los jóvenes egresados es que

modificamos Ley de Educación del Estado de Nuevo León y Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León, a fin favorecer la adquisición de experiencia laboral de calidad en los egresados del nivel superior de educación, así como de las escuelas de enseñanza técnica.

v  Para combatir la deserción escolar, que afecta el desarrollo y preparación académica de niñas y niños, diputados locales aprobaron reformas a la Ley de Educación Estatal. Las reformas proponen prevenir, atender y dar seguimiento a todos los casos de ausentismo y deserción escolar de los niños y niñas, para lograr su reintegración inmediata al sistema estatal de educación básica, a través de un programa especial y exclusivo para tal fin.

REFORMAS v  Se modificó la Ley de la Juventud para el Estado

de Nuevo León, a fin de que El Estado a través de la implementación de las políticas sociales en materia de salud, vivienda, educación y formación, transporte, esparcimiento y asistencia social y con la coordinación y una política transversal en diferentes niveles de gobierno, propicie la plena integración de los jóvenes a la sociedad.

REFORMAS v  Se reformo la Ley que crea al Colegio de

Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León a fin de garantizar la educación de los estudiantes de esta institución, de mejor forma y de manera integral, que vaya acorde a las necesidades actuales del mercado laboral, así como mejorar su funcionamiento interno.

REFORMAS v  A fin de que Gobierno del Estado a través de la Secretaría

de Salud Estatal ejecute las acciones necesarias para implementar el programa estatal para prevenir y atender los problemas de salud relacionados con la ludopatía, así como para realizar campañas permanentes de información en donde se destaquen las consecuencias graves de este problema y las formas en que los afectados pueden ser apoyados a través de este programa, es que se reformo la Ley Estatal de Salud para el Estado de Nuevo León.

v  Se estableció en la reforma a la Ley Estatal de Salud para el Estado de Nuevo León que el Gobierno instituirá un programa PASOS, el cual tiene por objeto limitar el problema del sobrepeso y la obesidad en las familias nuevoleonesas mediante políticas y acciones integradoras, interinstitucionales y sociales, que incidan en una mejor nutrición y práctica del ejercicio.

REFORMAS v  Con el objeto de procurar los derechos de las personas con

discapacidad, desde su prevención y atención, se aprobó la creación de la Procuraduría de la Defensa de las Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo León, reformando la Ley de Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo León. Misma que tiene por objeto busca centralizar el apoyo a este grupo vulnerable, buscando que toda persona con discapacidad goce del respeto a su integridad física y mental en igualdad de condiciones.

REFORMAS v  Con el ánimo de contribuir a generar un sistema continuo de áreas

verdes urbanas, mediante la inclusión de principios de sustentabilidad, así como promueve el ahorro y uso eficiente de energía eléctrica a través de la instalación de alumbrado público con sistemas ahorradores de energía, es que se reformo la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León.

v  En fomento a la participación de los ciudadanos en el tema de desarrollo urbano, diputados locales, aprobaron reformas a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. En donde implican una valiosa aportación para incentivar la participación de la ciudadanía en las acciones de asentamientos humanos y desarrollo urbano, dentro de las que destacan: la formulación, modificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano, construcción y mejoramiento de vivienda de interés social y popular, protección del patrimonio cultural, histórico y arquitectónico de los centros de población, el Estado y los Municipios así como la preservación del ambiente, así como la prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas. Lo que contribuye a lograr un adecuado desarrollo urbano, una planeación incluyente, ordenada y sustentable.

REFORMAS v  Como una manera de ayudar a la prevención del delito y la

generación de espacios favorables para una mayor seguridad pública, el Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Desarrollo Urbano Estatal. Esto consiste en adiciones que generen las condiciones favorables para una mayor seguridad pública, incluyendo la recuperación y regeneración de espacios públicos utilizados para desarrollar conductas ilícitas.

v  A fin de ampliar y transparentar el criterio de evaluación de las propuestas que participen en cualquier licitación pública convocada por algún organismo o entidad en el Estado de Nuevo León. Se reformo la Ley de Obras Públicas para el Estado de Nuevo León y sus Municipios. A fin de que las Dependencias y Entidades procuren la contratación de mano de obra preferentemente de los habitantes o residentes del Municipio de que se trate. A fin de facilitar la participación de los contratistas ante el registro estatal de contratistas de obras públicas

REFORMAS v  Para que los municipios puedan continuar con la

construcción extensiva de puentes peatonales mediante la concurrencia de capital privado, es que se reformo la Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León.

v  Asimismo se reformo la Ley antes mencionada a fin de asegurar el cumplimiento con las Normas Internacionales, los puentes peatonales que se construyan deberán construirse con especificaciones estrictamente rigurosas, como el contar con estudios viales y de flujo peatonal que lo justifique, contar con accesibilidad universal, el no mezclar anuncios con señalización vial, así como cumplir con las demás disposiciones reglamentarias. Finalmente es de señalarse que las empresas concesionarias tendrán el compromiso de mantener los puentes en buen estado, por el mantenimiento preventivo y correctivo programado, con la finalidad siempre, de dar seguridad al peatón.

REFORMAS v  Preocupados por tu salud es que modificamos la Ley

Ambiental del Estado de Nuevo León, relativo a establecer una relación de horarios específicos y límites máximos de emisiones sonoras para no alterar la salud de usuarios y personal expuesto por varias horas a la contaminación por ruido generada en establecimientos mercantiles, particularmente en restaurantes-bares, bares, discotecas y centros de espectáculos para no generar ruido en el medio ambiente, estimamos conveniente que dicho rango y horarios deban establecerse en los reglamentos municipales de la materia, sin menoscabo de las regulaciones específicas en cuanto a los horarios de funcionamiento.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA v  Se han llevado a cabo 127 mesas de trabajo de

diversos temas con la participación de organizaciones civiles. Obteniendo de ello buenos resultados.

v  Puedes visitar la Página de Internet (www.hcnl.gob.mx) y ver en vivo las Sesiones del Pleno y de las Comisiones.

GESTORÍA v  He realizado diversas gestorías en las siguientes

Instituciones:

•  310 Becas escolares. •  110 Hospital Universitario. •  55 Bienestar Social •  30 Desarrollo Social, Instituto de Control Vehicular, Defensoría de Oficio