dip (ius cogens)

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Por qu es importante revisar el concepto de Normas de Ius Cogens?Las normas imperativas es un concepto muy complejo de definir OrigenesPara Erik Suy y para Antonio Gmez Robledo, el origen se remonta al Derecho Romano, en el cogente haciendo alusin a la donacin Para Windscheid es el primero que la conceptualizo: son las reglas de Derecho que excluyen toda actitud arbitraria de las personas privadas, estas se aplican aunque las partes quieran excluirlas; estas se imponenLa Corte Interamericana de Derechos Humanos ha venido apoyando esta teora Mientra que la Corte Internacional de Justicia, ha es distintoManuel Diez Velasco dice que: Son escasos y polmicos los procedimientos hoy existentes para identifcar una norma imperativa como para determinar con precisin su contenido y esclarecer claramente sus cnsecuencias jurdicasOtra posicin sostiene que es una doctrina anacrnica, incoherente y que gira sin sentido, razn por la que debera ser exluida del derecho internacional Michael Glennon.Anacrnico: Que sita a una persona o cosa en un periodo de tiempo que no se corresponde con el que le es propio.

II.El termino ius cogens fue desarrollado por la CDI ( Comision de Derecho Internacional de las Naciones Unidas) Jesus Maria Yepes, fue el internacionalista ms importante de Colombia dentro de la Comisin uno de los paspectoas ms importantes que trato fue:El marco de los tratados es su forma escrita, capacidad, firma, ratificacin y que los Estados no tenan el derecho de hacer tratados sobre todos los temas. Olvidandose la CDI de su verdadero objetoy el noacepta la voluntad del Estado como una fuente de Derecho y considera que el Estado est sometido al imperio del derecho y que debe respetarlo y slo por encima del estado se encuentra la ley moralPara la validez de un tratado debe tener un objeto licito, y en caso de controversia la CIJ se pronunciara por solicitud de cualquier Estado para su revisin.Actualmente de referencia e a esta posicin se entienden a las normas imperaticas son aquellas normas en las que la comunidad internacional en su conjnto considera que no puede haber pacto en contrario , es decir, no puden ir en contrar de los acuerdos que lleguen los Estados.

B. La posicin de Hersh LauterpachtEspecifica en 1953 que debera haber nulidad de todo tratado cuya ejecucin sea un acto considerado como ilegal por el derecho internacional y que asi haya sido declarado.Seala que si efectivamente hay un acto ilegal cuando se afectan derechs de terceros Estados, pero hay excepciones porque no todos los tratados que positivizan la costumbre son nulos, por ello los Estados deben tener plena libertad para modificar, en sus relaciones mutuas por via de tratado las normas consueudinarias del derecho internacional.C . La posicin de sir Humphrey Waldock en la CDIEl derecho imperativo como concepto se dio el 6 de Mayo de 1963, el conceptualiza las posiciones anteriores en una sola ya que deja claro que con el ius cogens se busca la nulidad de aquellos tratados que sean contrarios a una norma general o a un principio de derecho internacional.Como segundo punto, la actuacin dentro de este marco de derecho internacional debera ser consderada como contraria al derecho imperativo si en su aplicacin se incurria en: La amenaza o el uso de la fuerza contrarios a los principios de la Carta.Cualquier acto o omison que sea considerado por el derecho internacional como un delitoCualquier acto u omisipon de reprimir o sancionar por parte de un Estado cuando el deber de colaboracin le es exigido.Hay que recnocerle la prohibici+on de