"dilema de jorgensen"

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1 DEDICATORIA A Dios todo poderoso, camino de luz, verdad y vida; y fuente inagotable de sabiduría y amor A nuestros padres, que con su esfuerzo y apoyo incondicional hicieron posible el desarrollo de la presente A todos los docentes que nos apoyaron constante y eficazmente en el desarrollo de la presente monografía; la cual sin su orientación y apoyo, no hubiera sido posible.

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derecho y ciencias politicas

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DEDICATORIA

A Dios todo poderoso, camino de luz, verdad y vida; y fuente inagotable de sabidura y amorA nuestros padres, que con su esfuerzo y apoyo incondicional hicieron posible el desarrollo de la presenteA todos los docentes que nos apoyaron constante y eficazmente en el desarrollo de la presente monografa; la cual sin su orientacin y apoyo, no hubiera sido posible.

AGRADECIMIENTOS

Agradecemos sinceramente a nuestra ``UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE, por brindarnos en sus aulas los conocimientos necesarios para enfrentar nuestra vida Profesional en el rea de derecho.De igual modo, a todas aquellas personas quienes nos orientaron durante el desarrollo de la presente, en forma particular a nuestro docente Dr. Saul Tovar Yachachi, por ser quien, con sus consejos permanentes para la formacin tica profesional, nos ayudo con su incentivacin a realizar este proyecto.A la Escuela Acadmica de Derecho, la cual atreves de sus docentes nos impartan constantemente conocimientos.

INDICEDedicatoria1Agradecimientos2ndice3Resumen4Introduccin6Captulo I Planteamiento del problema7Descripcin de la realidad del problemaFormulacin del ProblemaObjetivos de la investigacinJustificacin de la investigacinLimitacionesViabilidad del estudioCapitulo II Marco terico12Antecedentes de la investigacinBases tericasDefiniciones conceptualesFormulacin de hiptesisCaptulo III Metodologa22Diseo metodolgicoPoblacin y muestraOperacionalizacin de variablesTcnicas de recoleccin de datosTcnicas para el procesamiento y anlisis de la informacinAspectos ticosCaptulo IV Resultados26Captulo V Discusin, conclusiones y recomendaciones 27Referencias bibliogrficas28

RESUMENEl llamado "dilema de Jorgensen" (J. Jorgensenj3 7), no slo pone en evidencia una contradiccin sin aparente salida en el campo de la lgica jurdica, sino que tambin le da forma a uno de los problemas sustantivos con que la misma se enfrenta: el de la posibilidad o no de realizar inferencias lgicas en un sistema de normas.

Expresado brevemente el contenido del dilema nos dira: a) Si la lgica slo se ocupa de la inferencia entre enunciados sobre los cuales se puede predicar verdad o falsedad; y b) Si las normas no son susceptibles de tal predicacin; entonces, c) Las normas no son susceptibles de inferencia lgica.

El sentimiento que estas afirmaciones producen en el jurista es de incomodidad, por una parte, y de profunda perplejidad por la otra, ya que a pesar de lo que en contrario pudiera decirse en el mundo de las normas se efectan permanentemente inferencias que no parecen haber renunciado a la logicidad. El hecho de que en el mundo jurdico se efecten tales inferencias, y que las mismas sean mucho ms que argumentaciones difusas o arbitrarias, ha guiado la bsqueda de soluciones al dilema de jorgensen, las que partiendo de argumentos de diversa base, procuran escapar por algn resquicio a un aprisionamiento que no parece razonable.Las salidas al dilema que se han ensayado podran agruparse en las siguientes clases: a) La de los que afirman que las normas (o en su caso las proposiciones normativas ) tienen valor de verdad, en cuyo caso son susceptibles de inferencia lgica; b) La de los que afirman que las normas no pueden ser verdaderas o falsas, en cuyo caso niegan su logicidad, y c) La de los que afirman que el concepto primitivo de la lgica no es el de verdad-falsedad, sino el de consecuencia lgica, y que por lo tanto aunque las normas no posean valor de verdad, permiten inferencias lgicas (A.A. Martina y C. Alchorrn/88)Si se consideran las posturas definidas en las alternativas a) y c), esto es, aquellas que admiten la posibilidad de inferencia en el terreno del sistema de normas, puede notarse que adems de los problemas que por separado han debido enfrentar en la defensa de sus puntos' de vista especficos, ambas requieren del anlisis de un aspecto que les atae por igual: el relativo a la estructura del sistema de normas. Esto es as, en razn de que ambos grupos de soluciones, para hacerse efectivas, pasan por el supuesto de que en los sistemas de normas se 'dan condicio nes mnimas de orden, por debajo de 1,1s cuales la inferencia lgica no resultara siquiera pensable. En primer lugar entonces, habra que con siderar si las condiciones que presenta el sistema de normas autorizan a aceptar razonablemente inferencias lgicas dentro del mismo, y slo si la respuesta a esta pregunta es afirmativa, cabra interrogarse acerca: del tipo de inferencia posible y los modos ms apropiados de manejarla.

INTRODUCCIN

El presente trabajo, se logra a travs de una minuciosa investigacin y aportes jurdicos de diferentes y respetados autores.Este trabajo se da con la finalidad de ofrecer conocimientos en un tema muy importante para la carrera de los futuros abogados y para ellos mismo.Este informe no solo es una recopilacin de la informacin de autores, sino que tambin es una apreciacin crtica y constructora por parte del grupo, acorde con nuestra realidad social y jurdica.Dejamos a su consideracin Dr. Saul Tovar Yachachi; el presente trabajo, esperando que satisfaga sus expectativas; asimismo proporcione mayores conocimientos a la clase dictada por su ctedra.

CAPITULO IPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMTICALa inferencia es, sin duda, una operacin mental, un movimiento del intelecto que persigue, con base en determinados datos, alcanzar una conclusin o consecuencia. Se trata de una tarea pesquisitoria; quien la ejecuta busca "sacar" del examen de un hecho o proposicin otro hecho o proposicin que se 'sigue' o 'deriva' de aqul. Inferir quiere decir que una conclusin que es inferida es afirmada.Dada la proposicin, podemos inferir por lo tanto. La expresin "por lo tanto" marca la diferencia entre inferir e implicar, y tambin la diferencia entre inferencia y los conocimientos inmediatos derivados de percepciones, recuerdos o procesos asociativos. Por ejemplo, identificar un rostro en medio de la multitud, recordar el nombre de una tonada o saber por el tacto el tipo de calibre de un proyectil no son nociones accedidas al entendimiento por los mecanismos de la implicacin o mediante los procedimientos de la inferencia. En cambio, mirar la hora en un reloj y pensar: "son las seis de la maana en Pucallpa, por lo tanto son las dos de la tarde en Mosc" es un tpico caso de inferencia.

1.2. FORMULACION DEL PROBLEMAAl realizar el presente trabajo nuestra primera interrogante vendra a ser que es una INFERENCIA JURDICA, de donde proviene el trmino y cules son sus consecuencias en un acto jurdico y en el desempao legal.1.3. OBJETIVOS DE LAINVESTIGACIN.La inferencia est determinada por la creencia de un pensante en la relacin condicional entre dos hechos: "si pago esta cuota de mi crdito, entonces cancelar la obligacin", proposicin que puede resultar verdadera o falsa y que puede escribirse lgico-simblicamente por medio de la frmula 'p=> q', que significa una particular relacin entre un hecho p (expresado en el enunciado 'p') y otro hecho q (expresado en el enunciado 'q'). Es caracterstico de la inferencia el no poder derivar 'q' simplemente de 'p' sin antes conocer que 'p' es condicin suficiente de 'q'; as, de la proposicin "pago esta cuota de mi crdito" no se sigue sin ms que la obligacin queda cancelada, pues es preciso contar con la informacin de que el pago de dicha cuota ciertamente extinga la obligacin. Esta informacin complementaria que posibilita el paso de las premisas a la conclusin recibe el nombre de condicin epistmica de la inferencia.

1.4. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACINPor contraste con la inferencia, la implicacin no es la operacin mental de un sujeto cognoscente que persigue una consecuencia lgica, sino una relacin que rige entre dos proposiciones dadas independientemente de que una mente pueda percatarse o no de esa relacin. A desemejanza de la inferencia, que es una conectiva que se escribe entre enunciados que son nombres de hechos, la implicacin se escribe entre nombres de enunciados y carece por ello de contenido emprico factual.

El siguiente ejemplo nos coloca frente a la posibilidad de ejecutar operaciones de la ms pura estirpe inferencial:

De tres prisioneros que se hallaban en cierta crcel, uno tena visin normal, el otro tena un solo ojo y el tercero era totalmente ciego. Los tres eran de inteligencia por lo menos media.El carcelero dijo a los prisioneros que de un conjunto de tres sombreros blancos y dos rojos, elegira tres de ellos, y los colocara sobre sus cabezas.Se prohiba a cada uno de ellos que viera el color del sombrero que tena sobre su propia cabeza.Se los reuni y el carcelero ofreci la libertad al prisionero con visin normal si poda decir de qu color era el sombrero que tena sobre su cabeza.El prisionero confes que no poda. Luego el carcelero ofreci la libertad01prisionero que tena un solo ojo, a condicin de que dijera cul era el color de su sombrero. El segundo prisionero confes que no poda de cirio.El carcelero no se molest en hacer el ofrecimiento al prisionero ciego, pero a pedido de ste acept concederle la misma oportunidad. El prisionero ciego esboz entonces una ancha sonrisa y dijo:No necesito de mi vista; pues por lo que mis amigos con ojos han dicho, veo claramente que mi sombrero es... (Copi, M. lrving, Introduccin a lalgica, Eudeba, p. 41).

Qu vieron los prisioneros videntes que no les permiti inferir el color del propio sombrero? Qu 'vio' mentalmente el ciego, a partir de las respuestas de sus compaeros de prisin, que le abri el camino a su feliz conclusin y de paso el camino hacia la libertad? Puede usted inferir con toda certeza de qu color eran los sombreros de los tres prisioneros?La inferencia es el proceso mental en el que un pensante pasa de la aprehensin de algo dado-el dato- a algo -la con-clusin- relacionado de cierta manera con el dato y aceptado slo porque el dato ha sido aceptado. Cul es el dato de que parte el ciego de la historia para poderafirmar con certeza el color de su sombrero?

El dato estaba formado por la siguiente informacin:1) que con cinco sombreros -tres blancos y dos rojos- es posible configurar tres repartos de tres sombreros cada uno;2) que el primer reparto es de tres sombreros blancos, el segundo es de dos sombreros blancos y uno rojo y el tercero, de dos sombreros rojos y uno blanco;3) que el primer reparto es no conclusivo, porque si cada prisionero sabe que el sombrero de cada compaero es de color blanco, el suyo propio podra ser blanco o rojo;4) que el segundo reparto ofrece a dos prisioneros la informacin de un sombrero blanco y uno rojo en cabeza de sus compaeros, lo cual es no conclusivo porque el tercero, es decir, el propio sombrero, podra ser de uno u otro color;5) que el mismo segundo reparto ofrece a uno de los tres sujetos la informacin de dos sombreros blancos, de donde no puede inferir el color de su sombrero;6) que el tercer reparto ofrece a dos prisioneros la informacin de un sombrero blanco y uno rojo en cabeza de sus compaeros, hecho que, como se dijo antes, es no conclusivo;7) que el mismo' tercer reparto ofrece al tercer prisionero la nica posibilidad de acertar sin posibilidades de error: en cabeza de cada compaero hay un sombrero rojo, luego el tercer sombrero necesariamente era blanco.

Ahora bien, cmo supo el prisionero invidente que haba sido favorecido por el azar en el marco de las relaciones lgicas del tercer reparto de sombreros? La incapacidad de sus compaeros para concluir debido a la naturaleza de los datos con que contaban era condicin suficiente pero no necesaria para saber que cada uno de ellos vea un sombrero blanco y uno rojo, en tanto que l "vea" que los sombreros de ellos eran rojos.Era preciso, adems, contar con que el reparto elegido por el carcelero permitiese conceder la libertad a uno de los tres prisioneros.La inferencia est determinada por la creencia de un pensante en la relacin condicional entre dos hechos: "si pago esta cuota de mi crdito, entonces cancelar la obligacin", proposicin que puede resultar verdadera o falsa y que puede escribirse lgico simblicamente por medio de la frmula 'p=> q', que significa una particular relacin entre un hecho p (expresado en el enunciado 'p') y otro hecho q (expresado en el enunciado 'q'). Es caracterstico de la inferencia el no poder derivar 'q' simplemente de 'p' sin antes conocer que 'p' es condicin suficiente de 'q'; as, de la proposicin "pago esta cuota de mi crdito" no se sigue sin ms que la obligacin queda cancelada, pues es preciso contar con la informacin de que el pago de dicha cuota ciertamente extinga la obligacin. Esta informacin complementaria que posibilita el paso de las premisas a la conclusin recibe el nombre de condicin epistmica de la inferencia.

Por contraste con la inferencia, la implicacin no es la operacin mental de un sujeto cognoscente que persigue una consecuencia lgica, sino una relacin que rige entre dos proposiciones dadas independientemente de que una mente pueda percatarse o no de esa relacin. A desemejanza de la inferencia, que es una conectiva que se escribe entre enunciados que son nombres de hechos, la implicacin se escribe entre nombres de enunciados y carece por ello de contenido emprico factual.

1.5. LIMITACIONESEl jurista por lo general no se cie slo a lo que hemos llamado inferencia, sino que, procura construir una decisin. En el ncleo de toda decisin se localiza un problema, el cual se trata de resolver con la decisin. Por esta razn se dice que la decisin transforma un mundo previo en otro ulterior: Cuando se construye una decisin siempre se selecciona una entre varias alternativas; y este proceso se cumple sobre la base de la informacin que se maneja. Una de las bases informativas para la decisin jurdica es la inferencia jurdica. Aunque ambos procesos (el de inferencia y el de construccin de la decisin jurdica) tienen elementos. semejantes, en cuanto a que son susceptibles de crtica racional, sin embargo emplean diferentes mtodos para efectivizarse. Mientras, en la inferencia es posible utilizar un lgebra, y en consecuencia los procesos de automatizacin son viables, la construccin de la decisin jurdica cuenta con otros elementos rectores: en primer lugar se encuentra la' informacin existente fuera 'del sistema de normas, la que debe' ser manejada conforme a los fundamentos de autoridad para la interpretacin, y a los principios que rigen su utilizacin; en segundo lugar est el criterio de aceptabilidad general de la decisin construida, y finalmente estara el principio de racionalidad prctica.

Los principios orientadores de la decisin no son capaces (como tampoco lo es el lgebra en el caso de la inferencia) de producir una nica solucin correcta para un caso determinado, sino que slo logran orientar la seleccin, y a la vez proveen a la misma de una base argumental de justificacin y evaluacin. No obstante, es necesario admitir que dos decisiones racionales pueden diferir en la solucin elegida.

1.6. VIABILIDAD DEL ESTUDIOPor tratarse de una parte de la filosofa jurdica la viabilidad se hace de una manera muy simple para nosotros mismos porque tenemos una concepto y una verdad nica dentro de nuestros pensamientos, pero al llevarlo al campo jurdico se complica mas por no ser solamente tu el que esta inmerso en el si no un circulo de personas de los cuales cada uno tiene su propia verdad y su propio concepto sobre las ocurrencias.

II. CAPITULO IIMARCO TERICO.

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACINUna inferencia jurdica es tal cuando opera con conceptos y con juicios jurdicos y con estricta sujecin a los principios y a las reglas de la inferencia que la lgica general tiene establecidos.Para aplicar una inferencia jurdica en un caso real se requiere previamente haber obtenido el juicio conclusin que permita afirmar o negar sobre la existencia del caso concreto y sobre la posibilidad de subsuncin de este en la hiptesis de la proposicin jurdica imputable al caso; pero, para obtener dicho juicio se ha tenido que aplicar necesariamente una o ms inferencias de acuerdo a la lgica enunciativa ya que el caso dilucidadle es de ndole fctica.Este juicio referido al aspecto factico de la proposicin jurdica, en el contexto de una inferencia jurdica desempeara el papel de premisa menor. Por eso, en un procedimiento, sea judicial o administrativo, resulta ineludible la obligacin de conocer integralmente lo referente al aspecto factico que contiene y ese conocimiento requiere de la aplicacin oportuna, pertinente y rigurosa de las diferencias enunciativas, lasque a su turno, permitirn obtener con veracidad el juicio que servir ulteriormente, en su momento, como premisa menor de la inferencia jurdica o inferencias jurdicas para una correcta solucin del caso.Igualmente se ha tenido que tener presente que la solucin de un caso concreto requiere, a su vez, de la relacin concatenada de inferencias no jurdicas entre si y de, las jurdicas tambin entre s. Si no se aplican todas las inferencias requeridas en el caso concreto o se incurre en errores de discernimiento se llegara a conclusiones falsas que, a su vez, conducirn al trgico resultado de aplicacin errnea de la norma jurdica al caso particular, atentando de ese modo, sin quererlo, desde luego, contra la seguridad jurdica que depende tambin del acierto en las decisiones jurdicas.

2.2. BASES TERICASCitamos a continuacin a la opinin de Larenz: una norma jurdica completa, segn su sentido lgico, dice: Siempre que el supuesto de hecho S esta realizado en un hecho concreto H, vale para H la consecuencia jurdica C. el supuesto de hecho S, generalmente comprendido, est realizado en un hecho determinado, si N, visto lgicamente es un caso de S. para conocer qu consecuencia jurdicas vale para un hecho cuya procedencia no es siempre dada- tengo, por ellos que examinar si este hecho es subordinadle como un caso: determinado supuesto de hecho legal. Si esto ocurre, la consecuencia jurdica resulta de un silogismo.

* Estructura simbolizada de la inferencia jurdica (strictu sensu)Nosotros fundamos en la estructura del juicio jurdico y en las reglas de la inferencia condicional proponemos en siguiente ejemplo:

Ejemplos:Premisa mayor:Los transportistas individuales que soliciten acogerse a lo dispuesto por el D.L. 22943, modificado por el D.L. 23171 y ampliado por el D. Legislativo N. 9, no estn obligados inscribirse en el Registro de Importadores (Art. 8 del Reglamento Complementario de los Ds. Leyes 22943 y 23171 y Ds. Lgtvs. 9 y 18).Premisa menor:Williams Perkins es transportista Individual que en ese aos solicito acogerse al D.L. 22943, modificado por el D.L. 23171 y ampliado por el D. Lgtvo. 9.Conclusin:Por consiguiente, Williams Perkins esta exceptuado de la obligacin de inscribirse en el Registro de Importadores.Premisa mayor: si se dispone la expulsin de un asilo poltico, no se le entrega al pas cuyo gobierno lo persigue (ultima parte del Art. 108 de la Constitucin Poltica del Per).Premisa menor:Es la feche se dispone la expulsin del asilo poltico don Sminguy Famsey de Nacionalidad Neptuna a quien persigue el gobierno del Estado Neptuno.Conclusin:Por tanto, se ordena que Aminguey Pamsey sea entregado al Estado Gemenis que es distinto del estado Neptuno.

Continuamos con algunos otros ejemplos:Premisa mayor:Si no existe rgimen de indivisin, al participacin judicial de la inferencia puede ser solicitada: 1. Por cualquier heredero2. Por cualquier acreedor de a sucesin o de cualquiera de los herederos Premisa menor:La sucesin de Pablo Gmez est sujeta a un rgimen en contrario al rgimen de divisin como afirma el heredero Tofrastro Gmez.Conclusin:Por tanto, el causahabiente Tofrasto Gmez tiene derecho a solicitar la participacin de masa hereditaria dejada por Pablo Gmez.Premisa mayor:la prenda agrcola a favor del Banco no necesitara de inscripcin sobre sus 6 cabezas de ganado vacuno a favor del Banco Agrcola del Per.Conclusin:Por consiguiente, tanto el prestatario (Belisaio Merkel) como el acreedor (el Banco Agrario) esta dispensados de la obligacin de inscribir en los Registros Pblicos la prenda agrcola sobre la 60 cabezas de ganado.

2.3. DEFINICIONES CONCEPTUALESClases de inferencia jurdicaEn nuestro concepto, las inferencias jurdicas pueden ser clasificadas en dos tipos: * Inferencia jurdica strictu sensu (deductiva) * Inferencia jurdica latu sensu

2.3.1. Inferencia jurdica strictu sensu (deductiva) * PartesCuando se trata de la inferencia jurdica strictu sensu que adopta la forma deductiva las premisas son:

a. Premisa MayorEs la que est constituida por el juicio jurdico expresado mediante la proposicin jurdica; juicio que determina el carcter jurdico de la inferencia a realizar ya sea con ocasin de interpretar o de aplicar la norma jurdica que con ocasin de interpretar o de aplicar la norma jurdica que se exterioriza mediante dicha proposicin. Toda proposicin autentica expresa un juicio y en este caso habr de expresar un juicio normativo de naturaleza jurdica. En ocasiones, al premisa mayor puede ser un juicio que exprese un principio jurdico o una presuncin jurdica.No cabe de ms resaltar que el juicio jurdico consta de tres partes esenciales: la hiptesis jurdica, operar dentico y la consecuencia jurdica. El juicio jurdico es eminentemente prescriptivo; lo prescriptivo prevalece sobre aquella parte enunciativa que contiene su parte hipottica.La premisa mayor en una inferencia jurdica deductiva es un juicio jurdico universal o general. En asuntos en los que est autorizado resolver el caso subsanando la laguna de la ley har de premisa mayor un juicio que prescriba un principio, un criterio jurdico, compatible y necesario.

b. Premisa MenorLa premisa est constituida por un juicio con contenido netamente pero directa y estrictamente referido al contenido de la hiptesis del juicio jurdico que hace de premisa mayor. Es el juicio mediante el cual se afirma la concertacin del supuesto (hiptesis) - jurdico; esto es, permite afirmar que se ha materializado el supuesto que condiciona a lo obligatorio o a la prohibitivo o a lo permisivo. Si la inferencia adopta la forma condicional negativa la premisa permitir negar la realizacin de la hiptesis de la premisa mayor.La premisa menor, por su contenido, es un juicio enunciativo comprometido con la determinacin de la hiptesis jurdica se ha realizado o no, es correcto decir que la determinacin de la veracidad del juicio constitutivo de la premisa menor es una tarea compleja pero soluble a condicin de que en dicha labor converjan una adecuada aplicacin de conocimientos actualizados y profundizados de la especialidad, desde cuya ptica se esclarecer el caso a efecto de lograr un sentido veraz del juicio que lo refleje correctamente y, luego , este, pase a constituir la premisa menor de una inferencia jurdica e igualmente, se requerir de la aplicacin oportuna y consecuente de los principios y reglas lgicas en cuantas inferencias precedentes destinadas a la obtencin del juicio que ulteriormente har de premisa menor. La ignorancia en la materia, la desactualizacin en la especialidad, la falta de cultura general aplicable al caso, la mediocridad, la superficialidad, etc., impedirn determinar el verdadero sentido de la premisa menor; deficiencia que, a su vez, llevara a la trgica resultantes de tener que arribar a una conclusin errnea o invalida.

c. La ConclusinLa conclusin es el juicio inferido que establece la consecuencia jurdica aplicable en el caso concreto; o, en su lugar, la inaplicabilidad de dicha consecuencia jurdica.Si la inferencia se ha aplicado a un caso concreto la conclusin debe especificar: quienes son las personas tambin concretas de la relacin jurdica y en qu consiste la conducta, respectivamente, y viceversa. Si se trata de una inferencia jurdica efectuada in abstracto mencionara tambin abstractamente a los sujetos de la regulacin jurdica, la consecuencia jurdica abstractamente imputable.

A. Inferencia jurdica transductivaLa inferencia jurdica transductiva tiene lugar cuando la conclusin tiene igual extensin que la premisa. De modo que, segn el caso, puede ser: inferencia jurdica transductiva: singular, particular y universal.

A. Inferencia jurdica transductiva de extensin particular, individual y universal:

Premisa mayor:La premisa mayor de una inferencia transductiva con extensin particular o individual est constituida por aquel juicio jurdico que tenga, segn el caso, una de dichas extensiones.Las normas jurdicas son instituidas por lo general conteniendo una prescripcin genrica. Pero, una norma jurdica general puede ser tambin punto d partida de una inferencia jurdica deductiva. Entonces, en que supuesto ella puede ser punto de partida de una inferencia transductiva universal. En nuestros conceptos, ocurre esto cuando se presentan casos especiales en los que al hiptesis de prescripcin jurdica general universal, susceptible de ser concretada tambin en sui totalidad, concertacin esta que ser revelada en el juicio que hace premisa menor para luego llegar a la conclusin pertinente.

Premisa menorLa premisa menor de una inferencia transductiva que es de extensin bien individual, bien particular, o bien universal, estaba constituido por aquel juicio que permita afirmar o negar (segn las reglase de inferencia condicional) la concertacin de la hiptesis del juico jurdico que hace de premisa mayor tambin, segn el caso, o de extensin individual o particular o universal)

La conclusinLa conclusin de una inferencia transductiva, es un juicio que tiene igual extensin que la respectiva premisa, esto es, segn el caso, ser de extensin: singular, particular o universal.

Ejemplos:Premisa mayor:Si la ley N ``XX prescribe la autorizacin de expropiacin de la totalidad de las empresas filiales de la transnacionales que operan en el Apis Z.

Premisa menor:El universal limitado de empresas filiales de transnacionales que operan en el pas Z constituye un total de 243.

ConclusinLuego, la totalidad de las empresas (243) filiales de las transnacionales que operan en el pas Z sern expropiadas.

B. Inferencia Jurdica Transductiva por Analoga.La inferencia transductiva por analoga aplicada al discurso jurdico permite resolver ciertos problemas va subsanacin de las lagunas de la ley, siempre que el uso de la analoga este permitido. Se ha de tener presente que en materia de aplicacin de la ley penal lo que no est previsto en el tipo penal no es susceptible de tipicidad, pues el derecho penal no permite imputar delito o pena basndose en la analoga.Habiendo ya indicado lo mnimo indispensable respecto de la inferencia por analoga cuando nos ocupamos de ella en las pertinentes pginas precedentes, ac solo consigamos un caso de aplicacin analgica. La inferencia jurdica deductiva debe realizarse respetando siempre la autntica estructura del juicio jurdico (estructura, hipottica, condicional). Sustituir la estructura hipottica por la de juicio categrico constituye, simplemente una innecesaria desnaturalizacin. El silogismo categrico puede ser de aplicacin necesaria en las inferencias no jurdicas requeridas como apoyo a las inferencias jurdicas en que al premisa mayor no sea el propio juicio jurdico sino otro formulado enunciativamente pero con contenido jurdico que reproduzca el sentido de aquel.

2.3.2 Inferencias Jurdicas Lato Sensu (en sentido amplio ``no normativo)Nos proponemos a denominar inferencias jurdicas en sentido amplio y aquellas que no aparten de una premisa estrictamente jurdica , es decir, no aparten de un juicio jurdico como ocurre con al inferencia jurdica deductiva o al inferencia jurdica transductiva , sino , que aparte de juicios destinados a permitir la demostracin de la adecuacin del suceso a la hiptesis jurdica pertinente o a establecer lo relativo a la conducta o circunstancia objetos de al consecuencia jurdica , consideradas de manera especial.

A.- Inferencia jurdica por reduccin (reductio)La inferencia por reduccin es aquella en la que la premisa o premisas se refiere al efecto de aquello que constituye el problema jurdico a resolver, entre tanto que la conclusin debe permitir sealar la cada de este problema. Este tipo inferencia sirve como uno de los medios para identificar adecuadamente aquello el tema probandum, esto es, uno de los medios discursivos en al compleja y responsable tarea de aplicar la norma jurdica, pues ayuda a alcanzar el debido conocimiento del casi que se considera imputable a la hiptesis jurdica del juicio jurdico cuya aplicacin se analiza.

Si se trata de un efecto que pueda deberse nicamente a una causa, al conclusin que permita conocer esas causas ser verdadera; peor si aquel efecto pudiera responder a as de una causa segn las condiciones que hayan rodeado a alaguna de dichas causas y no se ha establecido aun que de las varias se ha llegado a la sealada en la conclusin despus de descartar la otras o siendo estas, de por si descartables; entonces, la conclusin sea meramente probable. Por ejemplo el da y a la noche responden a una causa nica.

La inferencia pro reduccin tiene que partir de un problema concreto que permite formular la correspondiente hiptesis explicativa.

B.- Inferencia Jurdica mediante negacin de disyuntivos.La inferencia jurdica mediante negacin de disyuntivos tiene lugar cuando la premia mayor es de carcter disyuntivo; mientras que en al premisa menor se niega alguna de las alternativas de aquella que tiene ``n disyuntivos , de tal modo que se concluye segn el caso , afirmando simplemente o afirmando disyuntivamente la otra alternativa o la restantes.Es notorio que este tipo de inferencia solo se emplea cuando se tiene la intencin de resolver el caso reduciendo al menor nmero posible d alternativas.No se debe olvidar que si adopta la forma de una disyuncin inclusiva se aplica el procedimiento inverso (afirmar al disyuntivo) conduce a la falacia de afirmar el disyunto. En cambio, si a la disyuncin es de la clase exclusiva e es licito llegar a una conclusin vlida tambin afirmando el disyunto.

C.- Inferencia Jurdica mediante afirmacin del conjunto:La inferencia jurdica mediante afirmacin del conjunto de una conjuncin negada tiene lugar cuando la premisa mayor es el juicio que se refiere a aquella conjuncin negada , mientras que la premisa menor afirma ```cuando menos n-l de los n conjuntos de aquella conjuncin negada y la conclusin niega el restante con junto.

D.- Inferencia Jurdica dilemtica:Se ha dicho que el dilema ms que una inferencia es una argumentacin. La diferencia especfica del dilema est en que su conclusin es una disyuncin en la que se afirman igualmente los dos disyuntos (los dos miembros de la disyuncin).Ferraret Mora: si la proposicin disyuntiva que permite este tipo de conclusiones tiene tres disyuntos se llama: trilema; si tiene cuatro disyuntos: cuatrilema; si tiene ms miembros polilema.E.- Inferencia Jurdica por enumeracin completa:Sobre lo que se entiende acerca de la inferencia por enumeracin completa nos remitimos a lo que ya se tiene dicho con ocasin de tratar sobre las inferencias de naturaleza enunciativa.La inferencia por enumeracin completa solo es posible cuando se trata de un caso cuyos componentes conforman un universal limitado.Acotacin final:Tambin en caso necesario puede ser aplicado cualquier otro tipo de inferencia destinada especficamente a permitir la determinacin de si ha acontecido o no el supuesto jurdico en el caso problema.

2.4. FORMULACION DE HIPTESISEs fcil constatar que en los sistemas de normas se instalan conflictos y contradicciones, lo que obliga a un permanente control de la coherencia de los mismos, como una cuestin de hecho. A este respecto conviene sealar que desde un punto de vista lgico, aunque dentro de un sistema, es posible demostrar la presencia de una incoherencia determinada, no es posible eliminar todas las incoherencias del mismo, y por lo dems, no es posible tampoco demostrar dentro de un sistema que no existe ninguna incoherencia. Aunque la coherencia es una propiedad predicable del sistema, la demostracin de que un determinado sistema la posee es una tesis acerca del sistema que debe ser abordada con criterios' y mtodos propios de la metateora, en los que se utiliza toda la fuerza crtica del razonamiento intuitivo, adems del rigor del pensamiento formal. As, aunque las contradicciones se hacen evidentes' mediante recursos puramente algebraicos (sintcticos), su interpretacin requiere de aproximaciones semnticas, expresadas en un lenguaje intuitivo. Este lenguaje cumple un importante papel en la determinacin de la relevancia de las eventuales inconsistencias 'detectadas en un sistema de normas.Considerado el control de la coherencia de un sistema de normas como una cuestin de hecho, probablemente uno de los puntos a enfocar de mayor trascendencia es el de la temporalidad de las normas jurdicas. En efecto, las normas tienen un lmite de existencia acotado por el momento en que se promulgan y aquel en que son derogadas. Sin embargo, tales actos no siempre coinciden con los de incorporacin y desincorporacin de esas normas al sistema. En trminos generales no parece haber problemas respecto del momento de incorporacin de una norma al sistema, aunque considerado el asunto de manera ms especfica es posible caracterizar algunas dificultades de importancia; pero s resulta muy claro que la incorporacin ele una norma produce dentro del sistema al cual se incorpora, lo que podra caracterizarse como un movimiento de reacomodacin de la coherencia.

CAPITULO III.METODOLOGA3.1. DISEO METODOLGICOInterpretar el derecho, cuando la norma no es lo suficientemente transparente para verter por s misma la idiosincrasia conceptual de su contenido en el entendimiento del sujeto de conocimiento jurdico, significa contar con el mtodo preciso que permita, a partir de la disposicin interpretada, derivar proposiciones interpretativas tales que se contengan en aqulla, es decir, que la nocin que se interpreta implique la exegticamente resultante.Cuando este ideal de exgesis no se cumple, la interpretacin es una inferencia, cuya adecuacin con la norma matriz es aparente o parcial, dndose lugar a los diferentes problemas que resultan de la dinmica de su aplicacin.No hay caminos reales de interpretacin jurdica ni sistemas exegticos infalibles para hallar 'el sentido' legal implicado en la disposicin interpretada. La incertidumbre puede hacer presa del exgeta cuando ste no est del todo seguro si lo que busca es 'el espritu' de la ley, la voluntad del legislador, la adecuacin del significado de la norma al tiempo y espacio en que se aplica, o un sincretismo de todos estos factores.Atenindose a que la exgesis debe ser contextual antes que textual, el intrprete tiene que tener la idoneidad necesaria para emplear en su debido momento los recursos de la lgica, de la gramtica, de la historia, de la lingstica y de la sociologa, que le permitan progresar felizmente en su tarea.

3.2. POBLACION Y MUESTRA No aplicable.

3.3. OPERACIONALIZACIN DE VARIABLES Una variable es, un concepto menos abstracto del concepto del cual proviene y se puede observar en la realidad, contiene Indicadores a travs de los cuales se pueden contar y/o medir aspectos concretos del concepto y pueden ser:Caractersticas observables de algo que son susceptibles de adoptar diferentes valores o de ser expresadas en varias categoras.En el caso nuestro y teniendo como concepto lo anterior, adems al tratarse de un tema de filosofa jurdica, cada uno de nosotros representamos nuestra poblacin y muestra el cual puede ser cuantificado y calificado independientemente de los dems, en tal sentido nuestra operacionalizacin de las variables son independientes la una de la otra, estando inmersa ms de una en un solo tema.

3.4. TECNICAS DE RECOLECCIN DE DATOSLos datos recolectados en la inferencia jurdica sern diversas y dependern de las circunstancias, pasando desde pruebas, hiptesis, estudios de factibilidad, encuestas, pronsticos, etc.Todo esto por tratarse de filosofa jurdica.

3.5. TCNICAS PARA EL PROCESAMIENTO Y ANLISIS DE LA INFORMACION.El procesamiento de datos se hizo a travs de varios autores y juristas, basados en su experiencia y juicio propio debido a que solo se trata de un inferencia jurdica.

3.6. ASPCTOS TICOSEl Derecho es un sistema de normas que regula la vida privada, pblica y social del ser humano y del ambiente donde vive y constituye una forma de control social caracterizada por el uso de la coaccin. El sistema es conducido, en gran parte, por los profesionales de las ciencias jurdicas.Las profesiones jurdicas en cualquiera de sus modalidades (abogaca, procuracin, notariado, magistratura) son ejercidas por juristas (persona que ejerce una profesin jurdica en el Diccionario de la Real Academia Espaola) y su ejercicio suele presentar al profesional, muchas veces, situaciones para resolver donde no puede recurrir al auxilio de su ciencia, ni de sus libros, ni de sus maestros. Dichas situaciones, que no son habituales en otras profesiones, pueden llevar a estados espirituales complejos y no siempre por la gravedad material del asunto, sino por la huella que la decisin asumida amenaza dejar en la conciencia. Ello obedece fundamentalmente a la responsabilidad que supone tener que trabajar siendo depositarios de destinos ajenos; saber que el honor, la libertad, el patrocinio, de su cliente o del justiciable dependen en gran medida de su actividad. En esos trances, lo que se afecta es la conciencia profesional, aquella que se refiere a los deberes que incumben en el ejercicio de la profesin; y que, en realidad, no est divorciada de la conciencia que llamaramos general. El abogado bien formado no slo est dotado de los conocimientos, las tcnicas y destrezas, propios de la ciencia jurdica, sino que debe poseer una formacin tica que lo haga digno del alto ministerio que ejerce, teniendo presente que la funcin que cumple es en beneficio de su cliente para que la convivencia en sociedad resulte ms armoniosa, racional y justa. La formacin de una conciencia moral profesional ha sido abordada por cultores de la tica jurdica como han sido los Dres. ngel OSSORIO Y GALLARDO, espaol, cuya obra El Alma de la toga es un clsico en la literatura jurdica argentina y uno de los primeros libros que los colegas mayores solan poner a mano de los jvenes graduados del mismo modo que los Mandamientos del Abogado del jurista uruguayo Eduardo J. COUTURE , cuyos ejemplares se entregaban a los egresados, en algunas ceremonias de graduacin de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT, junto al diploma. Es justo tambin mencionar al Declogo del que tambin ocupara la Presidencia de la F.A.C.A., Dr. J. Honorio SILGUEIRA, de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, en 1908. Esta conciencia profesional debe ser clara y digna en el abogado, imbuido del sentimiento de la responsabilidad profesional y de la conviccin de que en poco tiempo las normas de conducta por simple gravitacin de su propia excelencia van a impedir que el profesional pueda ser cmplice del fraude, instigador del dolo, encubridor del delito, pues sin respeto por las normas morales, la versacin jurdica es intil y an nociva.tica del abogado. tica en el ejercicio de la abogaca. Relacin entre el abogado y su cliente. El secreto profesional. Independencia del abogado. Honorarios. Respeto de los jueces hacia los abogados. Normas de tica en el ejercicio profesional. Tribunal de tica y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumn. Tribunal de tica Forense de la Legislacin nacional. tica del Profesor de Derecho.

tica del juez. tica en el ejercicio de la funcin pblica. Cdigo de tica. Independencia e imparcialidad de los jueces. Inamovilidad.tica del proceso. Conducta procesal indebida. Juzgamiento rigorista. Moralizacin y humanizacin del proceso.

CAPITULO IV RESULTADOSEn la especie, todas las resoluciones deben traer inmersas los principios de legalidad y seguridad jurdica, con el fin de que estas no sean violatorias de las garantas individuales de los gobernados, por tanto, la argumentacin desde el punto de vista jurdico, juega un papel primordial en la imparticin de justicia, ya que en base a esta, que no son otra cosa mas que los Razonamientos y Justificaciones del Juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular, deben ser acordes y congruentes con los hechos y el derecho aplicado en esta.Como conclusin podemos afirmar que un texto argumentativo es un texto en el que se examina, critica o discute un problema. De esta manera, su contenido debe o no debe ser terico. Puede tener varias formas, como por ejemplo un discurso, una carta, un libro de crtica literaria o un sermn, entre otros.Como hemos visto en la estructura del texto argumentativo, ste es bastante variable ya que depende del tipo de textos que estamos tratando, as como de los muchos factores que estn relacionados con el contexto de la argumentacin. Hemos visto tambin las caractersticas estilsticas, estructurales y lxicas de este tipo de textos que depende sobre todo de la subjetividad u objetividad del acercamiento del codificador, as como del modo de presentacin.Por lo tanto ambas caractersticas y la estructura de este texto dan como resultado los diferentes tipos de texto argumentativo.

CAPITULO V DISCUSIN, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS.Inferencia es la accin y efecto de inferir (deducir algo, sacar una consecuencia de otra cosa, conducir a un resultado). La inferencia surge a partir de una evaluacin mental entre distintas expresiones que, al ser relacionadas como abstracciones, permiten trazar una implicacin lgica.

Inferencia al partir de hiptesis o argumentos, es posible inferir una conclusin (que puede resultar verdadera o falsa). Por ejemplo: Todava no recib la confirmacin oficial por parte de la empresa, lo que te digo es slo una inferencia ma, Cada vez que juega la seleccin, Mariana falta al trabajo: mi inferencia es que maana vamos a estar solos en la oficina, No podemos guiarnos por inferencias, sino que tenemos que aguardar a que los sucesos se confirmen antes de tomar una decisin.

Es importante, adems de todo lo expuesto, establecer que existen diversos tipos de inferencias muy significativas:

Inferencia estadstica. Es aquella que se convierte en protagonista dentro del mbito de la administracin y la gestin. En su caso, se sustenta en dos pilares fundamentales para poder desarrollarse: lo que sera el contrastar diversas hiptesis y tambin la estimacin.

Inferencia del comportamiento. Como su propio nombre indica es la que se encarga de analizar a fondo las formas de comportarse del ser humano en general. Para conseguirlo se tienen en cuenta factores tales como el grado de inteligencia o lo que sera la empata.La inferencia es una operacin mental, un movimiento del intelecto que persigue, con base en determinados datos, alcanzar una conclusin o consecuencia. Se trata de una tarea requisitoria, con el objetivo de extraer del examen de un hecho o proposicin otro hecho o proposicin que sigue o deriva de aqul. Jurdicamente, la inferencia puede ser definida como la consecuencia normativa, esto es, las consecuencias jurdicas de un supuesto de hecho, que, en ningn momento, deben pensarse como consecuencias lgicas, sino respuestas prcticas a la cuestin de que se trate.

Una inferencia es una evaluacin que realiza la mente entre expresiones bien formadas de un lenguaje que, al ser relacionadas intelectualmente como abstraccin, permiten trazar una lnea lgica de condicin o implicacin lgica entre las diferentes. De esta forma, partiendo de la verdad o falsedad posible (como hiptesis) o conocida (como argumento) de alguna o algunas de ellas, puede deducirse la verdad o falsedad de alguna o algunas de las otras.

Surge as lo que conocemos como postulado1 o transformada de una expresin original conforme a reglas previamente establecidas, que puede enmarcarse en uno o varios contextos referenciales diversos, obtenindose en cada uno de ellos un significado como valor de verdad de equivalente.Una inferencia jurdica es tal cuando opera con conceptos y con juicios jurdicos y con estricta sujecin a los principios y a las reglas de la inferencia que la lgica general tiene establecidos.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICASATIENZA, MANUEL; FERRAJOLI LUGI. JURISDICCIN Y ARGUMENTACIN EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO. Universidad Nacional Autnoma de Mxico,(s/e), Mxico,2005.CRUCETA, JOS ALBERTO; GUERRERO, JUAN MANUEL; MORALES YOKAURYS y otros. ARGUMENTACIN JURDICA. (s/e), Repblica Dominicana, (s/a).GARZN VALDS, ERNESTO y LAPORTA, FRANCISCO J. EL DERECHO Y L JUSTICIA. Editorial Trotta S.A. Segunda Edicin, (s/), (s/a).GASCN ABELLN, MARINA Y GARCA FIGUEROA, ALFONSO J. LA ARGUMENTACIN EN EL DERECHO. ALGUNAS CUESTIONES FUNDEAMENTALES. Palestra Editores S.R.L. Primera Edicin. Per. 2003.SANCHEZ FERNNDEZ, LUS MIGUEL. ARGUMENTACIN JURDICA Y TEORA DEL DERECHO. LA CRTICA ACTUAL DEL POSITIVISMO JURDICO. Editora El Alva. Primera Edicin, Arequipa, 1999.http://www.revistatrilogia.com/inicio/node/39http://www.teleley.com/articulos/art_gilmac6.pdfhttp://www.revistatrilogia.com/inicio/node/39#sdfootnote4sym#sdfootnote4sym