diferencias entre los contratos de agencia comercial en españa y francia

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Contratos de agencia comercial en España y Francia - Cuadro resumen de sus diferencias - Directiva Europea 86/653/CEE ESPAÑA FRANCIA Ley 12/1992 sobre el contrato de agencia Código de Comercio artículosL.134-12 y siguientes Contratación por parte de empresas (mandantes) competidoras entre si Consentimiento previo de la empresa Consentimiento previo de la empresa Comisiones fijas mensuales Permitidas Permitidas Cobro de comisiones tras la ruptura contractual "Plazo de tres meses tras la ruptura" "Plazo razonable" Lealtad recíproca entre las partes Muy definidas: descripción concreta para ambas partes. Se prohíbe al agente firmar contratos con empresas que sean potencialmente concurrentes. Indefinidas: el agente "debe actuar como buen profesional" y el empresario "debe permitir al agente ejecutar su mandato". El agente puede mantener contratos de agencia con empresas de la misma naturaleza mientras no sean concurrentes Cese de contrato por parte de la empresa La indemnización no podrá exceder una cifra equivalente a la media anual de la remuneración del agente en los últimos 5 años o de toda la duración del contrato si es inferior a 5 años No hay limitación a la indemnización. Se aplica la jurisprudencia que la cuantifica en 2 años de remuneración bruta. Además la define como "derecho necesario" anulando cualquier clausula que la reduzca Fte.: Eurojuris International

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Page 1: Diferencias entre los contratos de agencia comercial en España y Francia

Contratos de agencia comercial en España y Francia - Cuadro resumen de sus diferencias -

Directiva Europea 86/653/CEE

ESPAÑA FRANCIA Ley 12/1992 sobre el contrato de agencia Código de Comercio artículosL.134-12 y siguientes

Contratación por parte de empresas (mandantes) competidoras entre si Consentimiento previo de la empresa Consentimiento previo de la empresa

Comisiones fijas mensuales Permitidas Permitidas

Cobro de comisiones tras la ruptura contractual "Plazo de tres meses tras la ruptura" "Plazo razonable"

Lealtad recíproca entre las partes Muy definidas: descripción concreta para ambas

partes. Se prohíbe al agente firmar contratos con

empresas que sean potencialmente concurrentes.

Indefinidas: el agente "debe actuar como buen

profesional" y el empresario "debe permitir al agente

ejecutar su mandato". El agente puede mantener

contratos de agencia con empresas de la misma

naturaleza mientras no sean concurrentes

Cese de contrato por parte de la empresa La indemnización no podrá exceder una cifra

equivalente a la media anual de la remuneración del

agente en los últimos 5 años o de toda la duración

del contrato si es inferior a 5 años

No hay limitación a la indemnización. Se aplica la

jurisprudencia que la cuantifica en 2 años de

remuneración bruta. Además la define como

"derecho necesario" anulando cualquier clausula que

la reduzca

Fte.: Eurojuris International