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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO: Derechos Humanos
Tarea: Diferencia entre los
Derechos humanos civiles y sociales.
X Ciclo Turno “A”
DOCENTE: Patrocinio Ladislao Correa N.
ALUMNO: Espinoza Bravo Mao Y.
CHIMBOTE- PERÙ.
2014
1. Elaborando un cuadro comparativo señalando la diferencia entre los Derechos
humanos civiles y sociales.
Estos son llamados los derechos de primera generación y su origen se remonta hace
aproximadamente doscientos años y entraron en la corriente principal de la discusión
filosófica y política durante los siglos XVII Y XVIII bajo los términos de “derechos
naturales” y “derechos del hombre”.
Derechos Civiles. Derechos Sociales.
Los civiles son los derechos fundamentales a
la vida, a la libertad, a la propiedad y a la
igualdad ante la ley. Están recogidos en
varios artículos de la primera parte de
nuestra Constitución, y comprenden los de
circulación y de residencia, de libertad de
expresión y de culto, de privacidad, de
inviolabilidad de la correspondencia y de la
residencia, de trabajar y ejercer toda
industria lícita, de resistencia a la opresión,
de garantías en la aplicación de la ley a
través de procedimientos imparciales, etc.
La vigencia de estos derechos depende sobre
todo del funcionamiento de una justicia
independiente y eficaz
Los derechos sociales están orientados a
garantizar el bienestar a cada habitante
del país. El bienestar no se limita a la
existencia de algunas condiciones
básicas de empleo y asistencia social
elemental, sino que comprende un
amplio abanico de garantías de acceso a
la educación, a la salud, a la seguridad
social, al trabajo, a la vivienda y a un
ingreso digno. Estos derechos se basan
en un principio de justicia social y
guardan vínculos cercanos con los
anteriores. Para posibilitar su vigencia es
necesaria la acción de las instituciones
del Poder Ejecutivo, en sus diferentes
ámbitos de actuación nacional,
provincial y municipal.