dictamen referente a las modificaciones al artículo 252 del código penal, en cuanto a fraude

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Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. Dictamen de: Decreto Comisión de: Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos. Asunto: Se APRUEBA CON MODIFICACIONES la iniciativa de Decreto que adiciona la fracción XXV del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. CIUDADANOS DIPUTADOS A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, le fue turnada la iniciativa de Decreto presentada por 1

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dictamen que se verá el día 12 de abril de 2011 en la sesion de la Comisión de Puntos Constitucionales

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Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y

Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y

Soberano de Jalisco.

Dictamen de:

Decreto

Comisión de:

Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos.

Asunto:

Se APRUEBA CON MODIFICACIONES la iniciativa de Decreto que adiciona la fracción XXV del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

CIUDADANOS DIPUTADOS

A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, le fue turnada la iniciativa de Decreto presentada por el Diputado Héctor Álvarez Contreras, relativa a reformar la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. En atención a lo anterior, esta comisión se avoco al conocimiento del presente asunto, del que se expone la siguiente:

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Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y

Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y

Soberano de Jalisco.

P A R T E E X P O S I T I V A

I.- En sesión ordinaria del Congreso del Estado del Estado de Jalisco, del 24 veinticuatro de Marzo del 2010 dos mil diez, el Diputado Héctor Álvarez Contreras, presentó iniciativa de decreto relativa a reformar la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco; siendo turnada para su estudio y dictamen correspondiente a los integrantes de la Comisión permanente que suscribe, de acuerdo a la competencia prevista en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

II.- Una vez que los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por conducto de su Presidente, recibieron la iniciativa que aquí se dictamina, en los términos del artículo 107 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, la misma fue turnada en estricto orden alfabético a efecto de realizar el estudio y dictamen correspondiente.

Ubicados los antecedentes de la iniciativa y su proceso de estudio, es viable señalar los elementos que se tomaron en cuenta por esta Comisión al momento de dictaminar conforme a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

I.- El artículo 28 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, prevé que corresponde a los Diputados, proponer las

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Soberano de Jalisco.

iniciativas de ley y decreto, al establecer textualmente lo siguiente:

“ … Artículo 28.- La facultad de presentar iniciativas de leyes y decreto, corresponde a:

I. Los diputados;…”

II. ATRIBUCIONES DE LA COMISION, prevista en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, que refiere en lo substancial lo siguiente:

“Artículo 69.

1. Las comisiones legislativas tienen las siguientes atribuciones:

I. Recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos que les turne la Asamblea;

IV. Presentar a la Asamblea los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados;…” sic

III.- COMPETENCIA DE LA COMISION DICTAMINADORA, prevista en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, las cuales a continuación se citan:

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Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y

Soberano de Jalisco.

“… Artículo 97.- 1. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:

I. Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la particular del Estado;

II. Las leyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la Constitución Política del Estado y los que la Constitución Federal le autorice reglamentar;

III. Las competencias y controversias que se susciten entre el Ejecutivo y el Supremo Tribunal de Justicia, salvo lo previsto en los artículos 76 fracción VI y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. La legislación civil, penal o administrativa, en su aspecto sustantivo;

V. El reglamento de esta ley y demás disposiciones reglamentarias;

VI. La revisión de los dictámenes de las demás comisiones, relativos a leyes del Estado en cuanto a la Constitucionalidad, contravención a otras normas legales, técnica legislativa, congruencia interna y la corrección de estilo;

VII. El análisis y la revisión permanente de la legislación sustantiva jalisciense buscando su codificación y armonía;…” sic

IV.- Ahora bien, esta Comisión dictaminadora determina la importancia de incorporar el contenido de la exposición de

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motivos de la iniciativa presentada por el Diputado Héctor Álvarez Contreras, de la que se desprende en el orden mencionado lo siguiente:

“…

1. Que la Real Academia de la Lengua Española define como fraude lo siguiente: Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. //Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros.

2. El Código Penal Federal establece en su artículo 386 que: Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

3. Las sanciones se encuentran establecidas en el mismo artículo del Código e indican lo siguiente: Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

4. En el mismo tenor el Código Penal para el Estado de Jalisco se establece en su artículo 250 que Comete el delito de fraude, el que, engañando a alguno o aprovechándose del

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error en que éste se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido, para sí o para otro.

5. En el artículo 251 del mismo Código se establecen las sanciones las cuales son: De seis meses a dos años de prisión y multa por el importe de dos a ocho días de salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda del importe de cuatrocientos cincuenta días del salario mínimo, vigente en el lugar de la comisión del delito; Cuando el valor de lo defraudado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente, la sanción será de dos a siete años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta días de salario. La misma sanción se aplicará en el caso de la fracción siguiente, cuando se restituya la cosa o su valor y se repare el daño hasta antes de formular conclusiones en el proceso; y De cuatro a diez años de prisión y multa por el importe de veinte a ochenta días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda del importe de dos mil quinientos veinte días de salario mínimo, que rija en el lugar de la comisión del delito.

6. Los esfuerzos por terminar con el fraude las falsificaciones dolosas dolosa y con fin de especulación comercial, marcas y productos protegidas por ley son frontales, tanto los Ejecutivos Federal y Estatal están trabajando por acabar con este mal que aqueja a todo el país y al estado que está acabando con nuestras empresas.

7. El Presidente de la República ha declarado que "La insuficiente protección de derechos fundamentales, como los de propiedad y de autor, limita el despliegue de las actividades productivas y restringe la inversión. La corrupción abre paso al contrabando y la piratería y fomenta la economía ilegal".

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8. Una de las actividades ilícitas más recurrentes en el Estado de Jalisco son las que tienen que ver con el engaño al consumidor, diariamente, dentro de nuestro Estado, se produce y comercializa dolosamente mercancía apócrifa, de menor calidad a la ofertada o que simplemente no cumple con las especificaciones técnicas y de calidad que establece la normatividad correspondiente, con un perjuicio sumamente grave para el consumidor, para la sociedad y, desde luego, para el propio Estado.

9. Dichas actividades ilícitas, al ser sumamente rentables, han tenido un crecimiento exponencial, uno de los factores que han contribuido a este crecimiento son los espacios de impunidad al no contar con las herramientas legales adecuadas para erradicar dicha problemática.

10. La Procuraduría Federal del Consumidor ha realizado una labor incansable en la lucha contra este tipo de actividades, clausurando negocios e inmovilizando todo tipo de productos ilegales, pero sus sanciones, al ser de naturaleza administrativa, no tienen el impacto suficiente para disuadir esta clase de conductas ni, por tanto, para corregir el problema.

11. Por lo que hace al marco normativo penal, tenemos que decir que no cuenta con el diseño adecuado para hacerle frente al problema. Ciertamente, el fraude genérico contemplado en el artículo 250 del Código Penal del Estado de Jalisco, consistente en la obtención de un lucro mediante engaño o aprovechamiento del error, es un delito que puede aplicar en cualquier operación fraudulenta, a condición de que no se actualice un tipo penal más concreto, como

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pudiera ser uno de los fraudes específicos considerados en el artículo 252 de nuestro Código Penal.

12. El Código Penal no cuenta con un tipo penal que proteja al consumidor de prácticas engañosas, y la historia nos ha demostrado que, el fraude genérico, es una herramienta sumamente ineficiente ante tales eventos, pues muchas veces la víctima del engaño no denuncia penalmente, ante la inconveniencia de activar todo un procedimiento criminal, con el costo que ello implica, y cuando muchas veces el objeto del delito no representa intereses importantes, como por ejemplo, una botella de tequila falsa o un simple juguete que no cumple con las especificaciones normativas correspondientes.

13. Por ello el problema debe entenderse como un fraude masivo y sistemático con graves daños a la sociedad y al Estado, y no como fraudes que, analizados en casos separados, puedan interpretarse como conductas delictivas con daños no tan serios para el consumidor defraudado.

14. Por otra parte, como su nombre lo indica, el fraude genérico contiene elementos sumamente amplios y subjetivos que complican el acreditamiento de conductas engañosas específicas, como lo es acreditar el engaño o aprovechamiento del error en el momento de una operación de naturaleza mercantil, pues son elementos típicos subjetivos que se encuentran en la mente del sujeto activo, y de no ser que exista confesión del inculpado o una prueba circunstancial bien integrada, jamás se podrían acreditar.

15. El fraude genérico es un delito de resultado, por lo que necesariamente debe existir un lucro por parte del

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sujeto activo, y, al mismo tiempo, una víctima cierta que resienta un perjuicio económico, lo que en muchos de los casos no existe, porque, como se dijo, a pocas personas les interesa denunciar un fraude de baja cuantía; situación, por cierto, que aprovechan los delincuentes para operar con toda impunidad.

16. En cambio, el tipo penal que se propone es de los llamados formales, y no necesita acreditarse un lucro indebido o un detrimento patrimonial en contra de determinada persona, pues en este tipo de delitos se estima que, la conducta penalizada en sí misma, constituye un peligro y un perjuicio potencialmente grave para la sociedad en general, por lo que bastaría con detectar personas que produzcan o comercialicen productos fuera de norma o de una calidad inferior a la ofertada, para que el Estado pueda actuar en contra de ellos.

17. De ahí que el legislador, como una herramienta jurídica eficaz ante ciertas conductas fraudulentas, haya establecido en el Código Penal de Jalisco un catalogo de fraudes específicos, pues sabía que sin éstos, aún cuando la conducta siempre puede encuadrar en el fraude genérico, no podría fincar responsabilidad penal alguna, por las complicaciones probatorias señaladas anteriormente.

18. Conviene aclarar que el tipo penal señalado en la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado de Jalisco, es un delito de los llamados “publicitarios”, y se refiere exclusivamente a las manifestaciones falsas que se hagan al publicitar un producto o servicio, que no necesariamente se encuentren al margen de la ley, pues este tipo penal no regula la falsificación o calidad del

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producto o servicio, sino la venta engañosa que se haga sobre los mismos.

19. El Estado, a través del Derecho Penal, debe proteger a la sociedad de conductas que son altamente lesivas, como lo son, sin lugar a dudas, las prácticas engañosas en perjuicio de los consumidores.

En mérito de lo expuesto elevo para su consideración la siguiente iniciativa de

D e c r e t o

ÚNICO: Se adiciona la fracción XII del artículo 252 de Código Penal para el Estado libre y soberano de Jalisco, para quedar como sigue:

Art. 252. …

I… a XI;

XII. A los fabricantes o comerciantes que en sus ofertas o publicidad de bienes, productos o servicios, hagan afirmaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores; así como a quien financie, suministre, almacene, transporte, distribuya, envase, ponga a la venta, adquiera para la

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intermediación dichos bienes, productos o servicios, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos;

XXIII a XXIV. ” Sic

P A R T E R E S O L U T I V A

Del contenido de la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Diputado Héctor Álvarez Contreras, los integrantes de la comisión que suscriben concluyen APROBARLA CON MODIFICACIONES, tomando en consideración la importancia de adecuar las conductas ilícitas que contempla la Legislación Penal del Estado, con las necesidades que presenta la sociedad, relacionadas directamente con la impartición, procuración y administración de la Justicia tanto por la Institución Ministerial, como por los Tribunales Judiciales del Estado, resguardando en todo momento la congruencia y armonía jurídica que distingue a las normas de la Entidad, para erradicar, prevenir y sancionar actos ilícitos que vulneran los bienes jurídicos tutelados por la Constitución Federal, la cual es garante de la seguridad y legalidad jurídica de los mexicanos.

Por ello, que al establecer con claridad los elementos que configuren las conductas ilícitas materia de la reforma del presente dictamen, se evitarán los altos índices de impunidad que presenta nuestro Estado ante la demostración legal por parte de

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la Institución del Ministerio Público de alguno de los citados elementos, y que da como resultado la falta de actualización del hecho delictivo, y una deficiente actuación ministerial en el ejercicio de la acción penal en contra de los delincuentes.

Ahora bien, el delito de fraude irrumpe de manera directa en el Patrimonio de los sujetos pasivos, por ello, sus consecuencias se tornan graves y difíciles de revertir, puesto que la finalidad del delito de fraude es que el activo utilice el dolo para engañar o aprovecharse del error en que se halle la víctima, haciendo ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido, para sí o para otro, dando vida jurídica a las Teorías Causalista y Finalista para llevar a cabo su especificación en la voluntad del activo.

De igual manera, la erradicación de las conductas de aquellas personas que actúan de manera complaciente, y contribuyen para que llegue al consumidor el producto materia del fraude formal propuesto por el Congresista, sin la necesidad de acreditarse los elementos del tipo genérico del fraude, dando como resultado la identidad de aquellas personas que comercialicen o produzcan un producto que no cumpla con las especificaciones técnicas de la normatividad correspondiente, o que sean de una calidad inferior a la que se ofrece al público, para que el Estado pueda actuar en su contra, ejercitando la acción penal correspondiente, dando así la justificación para adicionar la fracción XXV del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

Los integrantes de la Comisión dictaminadora coincidimos en la importancia de adicionar una la fracción XXV al artículo 252 del Código Penal para el Estado libre y soberano de Jalisco, en lugar de reformar la fracción XII debido a la necesidad de establecer de

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manera clara los elementos que configuran una conducta ilícita, la cual es diferente a los supuestos que actualmente se prevén en la fracción XII. Con la fracción que se adiciona se contempla como conducta ilícita: a quien intervenga de cualquier manera en la comercialización o producción de productos o servicios, y que con ánimo de lucro y a sabiendas de que no cumplen con las especificaciones técnicas de la normatividad correspondiente o que sea de calidad inferior a la que se ofrece al público. Por lo tanto, podemos observar que con la adición de la reforma se dirige a productos ya existentes en el mercado, como lo pudieran ser cualquier producto o servicio que cuenta con una norma oficial mexicana para mantener un estándar de calidad, así como cualquier producto o servicio el cual, sin tener una norma técnica es inferior en su calidad a la que se ofrece al publico.

De igual manera, consideramos importante que permanezca la actual fracción XII del artículo antes citado, lo anterior en medida que regula entre otras cosas los productos nuevos de los que no se tiene una norma técnica o que no hay un criterio para establecer su calidad inferior, tales como “los productos milagro” que pueden dañar la salud humana. Por lo tanto es sumamente necesario que continué vigente la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado libre y soberano de Jalisco.

En esas condiciones, por lo antes expuesto, fundado y motivado, los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, y Justicia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97, 107, 108, 148, 149, 152, 153, 154, 155 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, sometemos a consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de dictamen de:

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D E C R E T O

Que APRUEBA CON MODIFICACIONES la iniciativa de decreto propuesta por el Diputado Héctor Álvarez Contreras, relativa a adicionar la fracción XXV del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, la que se eleva a consideración de este Congreso del Estado de Jalisco, por los argumentos contenidos en el cuerpo del presente dictamen.

ÚNICO.- Se adiciona la fracción XXV del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, para quedar como sigue:

Art. 252. …

I. a la XXII…

XXIII. Al que suplantando al propietario de bienes o al titular de derechos de índole patrimonial utilizando medios de identificación o documentos apócrifos, transmita o grave dichos bienes o derechos. La misma pena se le impondrá al que a sabiendas de esta circunstancia, adquiera el bien o derecho o reciba el beneficio del gravamen.

Tratándose de bienes inmuebles, este delito se considera como grave y el procesado no tendrá derecho a la libertad provisional bajo caución;

XXIV. Al que enajene, comercialice o distribuya vales apócrifos utilizados para intercambiar o canjear bienes y servicios, a sabiendas de su falsedad; y

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Soberano de Jalisco.

XXV. Al que con fines de lucro y a sabiendas de que un producto o servicio no cumple con las especificaciones técnicas de la normatividad correspondiente o que sea de calidad inferior a la que se ofrece al público, intervenga de cualquier manera en su comercialización o producción;

T R A N S I T O R I O S:

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”

SALA DE COMISIONES DEL CONGRESO DEL ESTADOGuadalajara, Jalisco, Febrero del 2011

LA COMISIÓN0 LEGISLATIVA DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS, Y REGLAMENTOS.

DIP. JESÚS CASILLAS ROMEROPRESIDENTE

DIP. JAVIER GIL OLIVO DIP. RAÚL VARGAS LÓPEZ VOCAL VOCAL

DIP. CARLOS ALBERTO BRISEÑO BECERRAVOCAL

DIP. LUIS ARMANDO CÓRDOVA DÍAZ

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Soberano de Jalisco.

VOCAL

DIP. JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZVOCAL

DIP. ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDAVOCAL

DIP. MARIANA FERNÁNDEZ RAMÍREZVOCAL

DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO

VOCAL

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