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Dictamen Imss

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Dictamen del cumplimiento deobligaciones ante el IMSS

OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS AL DICTAMENLa Ley del Seguro Social (LSS) en su artculo 16 menciona que los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o ms trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, estn obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador pblico autorizado; todo ello, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliacin, Clasificacin de Empresas, Recaudacin y Fiscalizacin (RACRF).

En ese orden de ideas, el artculo 152 del RACRF establece que el citado promedio de trabajadores se obtiene dividiendo entre 12, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrn, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el IMSS.

Trabajadores por mes = Trabajadores promedio 12Los patrones que no se encuentren obligados a dictaminar, pueden optar por hacerlo, presentando el aviso correspondiente. En general, los patrones que se dictaminen (obligados o no), tienen la ventaja de no ser sujetos a visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados, salvo que:

1.El dictamen se haya presentado con abstencin de opinin, con opinin negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador pblico, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen.

2. Derivado de la revisin que el IMSS realice al dictamen, se determinaren diferencias a cargo y stas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

CMO SE PRESENTA EL DICTAMENDe conformidad con el artculo 156 del RACEF, el patrn deber presentar el aviso correspondiente ante el IMSS (obligatorio u opcional) mediante el formato DICP-02 A1, dentro de los cuatro meses siguientes (es decir, a ms tardar el 30 de abril) a la terminacin del ejercicio fiscal inmediato anterior, as como el Anexo I Para Patrones con ms de un Registro Patronal o bien, el Anexo 2 Para Patrones con Registro Patronal nico (DICP-02 A2), respectivamente.Ese aviso deber estar suscrito y firmado por el representante legal del patrn y el contador pblico autorizado que vaya a formular el dictamen, entendindose por aceptado si en un plazo de 15 das hbiles, contados a partir del da siguiente a la fecha de su presentacin, no recae notificacin del IMSS al respecto, todo ello en funcin del artculo 157 del RACRF.

El dictamen podr presentarse en forma presencial y a travs del Sistema nico de Dictamen a travs de Internet (SUDINET) (www.imss.gob.mx), por lo que adicionalmente, al Aviso y al Anexo 1 o 2, se deber anexar la documentacin siguiente:Aviso presencial1.Acta constitutiva de la sociedad y modificaciones inscritas en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio, en original y copia.2. Documento que acredite al representante legal, en original y copia.3.Identificacin oficial con fotografa y firma del solicitante, en original y copia (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar, cdula profesional o ttulo profesional).4. Documento que acredite la inscripcin en el Registro de Contadores Pblicos del instituto del contador pblico autorizado que dictamina.5. Acudir a la Subdelegacin del IMSS que corresponda al domicilio del registro patronal, en das hbiles, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.

Aviso en SUDINETSe deber contar con los siguientes datos:1. Nmero Patronal de Identificacin Electrnica (NPIE).2. Certificado Digital, para acceder a la pgina del SUDINET.3. Firma Electrnica Avanzada (FIEL).

Si se opta por SUDINET, se debern cubrir los datos que solicite el propio sistema (en operacin los 365 das del ao, las 24 horas del da) y generar el acuse de recibo, mismo que deber presentar en original y copia en la Subdelegacin correspondiente, acompaado por los siguientes documentos:

1. Acta constitutiva de la sociedad o asociacin y modificaciones (inscritas en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio).2. Documento que acredite al representante legal.3. Identificacin oficial del solicitante.4. Identificacin oficial con fotografa y firma del solicitante, en original y copia (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar, cdula profesional o ttulo profesional).5. Documento que acredite la inscripcin en el Registro de Contadores Pblicos del instituto del contador pblico autorizado que dictamina.6. Si se trata de un aviso subsecuente, solamente se tendr que presentar el acta constitutiva de la sociedad o asociacin, con las modificaciones debidamente inscritas en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio que corresponda.7. Patrones con Registro Patronal nico (RPU). Se deber anexar a los documentos, una carta de aceptacin por parte del patrn de las condiciones en que operar el RPU.EL DICTAMEN Y SUS FORMALIDADESEl dictamen debe presentarse a ms tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior (artculo 161 del RACRF), aunque si el dictamen se presenta de forma extempornea y el IMSS considera que existen razones para recibirlo, se comunicar al patrn, con copia al contador pblico autorizado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentacin.

Existe sustitucin del contador pblico, el IMSS podr autorizar, a solicitud del patrn, que el dictamen se presente dentro de los dos meses siguientes al plazo previsto, es decir, a ms tardar el 30 de noviembre, de conformidad con el ltimo prrafo del artculo 160 del RACRF.El dictamen impreso debe presentarse en la Subdelegacin que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal del patrn, con los anexos completos y vigentes. Si se opt por el sistema SUDINET, con la utilizacin de la FIEL, deber presentarse el dictamen con la documentacin que se describe:Al dictamen se le deber anexar la Carta de presentacin del Dictamen del Seguro Social (formato DICP-03) o Carta de presentacin del Dictamen del Seguro Social para Patrones de la Industria de la Construccin (formato DICP-04).

Con el aviso descrito, se anexar la Opinin del Contador Pblico autorizado; si el dictamen fue presentado en SUDINET, se seleccionar el modelo de opinin, y si es en formato presencial, se imprimir con base en alguno de los siguientes modelos de opinin:

Tambin debern presentarse los anexos I a V sealados en el artculo 166 del RACRF:

Anexo I. Informe respecto de la situacin del patrn dictaminado, que deber proporcionarse a travs de documento que contenga: Descripcin de las caractersticas generales del patrn y especficas sobre las modalidades de aseguramiento que le sean aplicables, as como clases y caractersticas de los contratos de trabajo colectivos e individuales tipo, en su caso.

Anexo II. Cuadro analtico de las cuotas obrero-patronales, omitidas y determinadas en el dictamen, adjuntando el formato impreso o el medio magntico correspondiente al programa informtico autorizado por el Instituto para el pago; copia de comprobante de pago respectivo o de la solicitud de pago; copia del comprobante de pago respectivo o de la solicitud del pago en parcialidades que seala el artculo 149 del Reglamento, y copia de la primera parcialidad efectuada; constancia de la presentacin de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes del dictamen, indicando nmero de trabajadores promedio con que cuenta el patrn en el ejercicio dictaminado.

Anexo III. Anlisis de los conceptos de percepcin por grupos o categoras de trabajadores, indicando si stos se acumularon o no al salario base de cotizacin, y revisin a los pagos efectuados a personas fsicas, sealando en todos los casos si stos se afiliaron o no al rgimen obligatorio del Seguro Social, as como los elementos que sirvieron de base para ello.Anexo IV. Conciliacin del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto, as como contra lo declarado para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) este anexo deber adjuntarse copia de la declaracin anual del ISR; declaracin anual de pagos y retenciones; balanza de comprobacin analtica de subcuentas de costos y gastos; cuentas de balance que tengan relacin con sueldos y salarios; el anlisis del importe total de excedentes de salarios tope de acuerdo a los mximos sealados en la LSS, correspondientes al ejercicio dictaminado, as como importe total de percepciones variables del sexto bimestre inmediato anterior al ejercicio dictaminado y del sexto bimestre del ejercicio dictaminado.Anexo V. Reporte de la actividad o actividades, clasificacin y grado de riesgo de la empresa dictaminada.

SUDINETPor lo que se refiere a la aplicacin SUDINET:1. Acceder a la direccin http://dictamendigital.imss. gob.mx/SudiNet/:

El contador pblico previamente debi acudir a la Subdelegacin del IMSS a sincronizar su FIEL con el uso de la aplicacin, para acceder al SUDINET.

1.Se aprueba la utilizacin de la FIEL, y su respectivo certificado digital, expedidos por el Servicio de Administracin Tributaria (SAT), para que los contadores pblicos autorizados en dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de Seguridad Social realicen los trmites correspondientes a su registro.2.Se instruye a la Direccin de Incorporacin y Recaudacin, para que, por conducto de la Unidad de Fiscalizacin y Cobranza y de la Coordinacin de Correccin y Dictamen, se difunda ampliamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Sistema Nacional.3. Se aprueban los Lineamientos para la adopcin de la FIEL, expedida por el SAT, en los trminos electrnicos o actuaciones electrnicas de los contadores pblicos autorizados ante el IMSS. Dichos lineamientos prevn, entre otras cuestiones, que los contadores pblicos que opten por realizar sus trmites ante el IMSS con su FIEL y certificado digital, debern solicitar autorizacin al Instituto y cumplir con lo siguiente:a)Contar con su FIEL vigente de persona fsica.b) Presentar el certificado digital del SAT (archivo con extensin .cer) y la llave privada para el uso de la FIEL (archivo con extensin .key).c) Datos de identificacin (acompaando preferentemente su identificacin oficial).d) Datos de su domicilio fiscal.e) Correo electrnico para recibir notificaciones.

Una vez realizado lo anterior, la captura de avisos y dictamen se realizar de forma muy rpidaCIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES NO SURTE EFECTOS EL DICTAMENEs importante sealar que el artculo 158 del RACRF contempla las circunstancias bajo las cuales el dictamen no surtir efectos, y son las siguientes:1.Cuando no se cumpla lo estipulado en los artculos 154, fraccin III; 156, y 157 del RACRF (aviso con requisitos).2. Cuando el registro del contador pblico est suspendido o cancelado.3. Cuando se haya notificado una orden de visita, con excepcin de que el IMSS lo autorice en funcin del artculo 159 del RACRF.4. Cuando se est practicando una visita de auditora que involucre el periodo solicitado a dictaminar.5. Exista impedimento del contador pblico que lo suscriba (artculo 155 del RACRF):a)Ser el patrn a dictaminar o, en su caso, socio, asociado, director, administrador o empleado que tenga intervencin en su administracin.b) Ser cnyuge, pariente por consanguinidad o civil en lnea recta sin limitacin de grado, transversal dentro del cuarto, y por afinidad dentro del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algn director, administrador o empleado que tenga intervencin importante en la administracin. c) Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de administracin, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que est vinculada econmica o administrativamente a l, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. d) Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculacin econmica en los negocios del contribuyente que le impida mantener su independencia o imparcialidad. e) Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio. f) Se encuentre vinculado en cualquier otra forma con el contribuyente, que le impida independencia e imparcialidad de criterio.g) Estar prestando sus servicios al IMSS o a otra autoridad fiscal competente para determinar contribuciones federales o locales.h) Estar en una situacin anloga a las mencionadas, que pueda afectar su imparcialidad.