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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco. Dictamen de: Decreto Comisión de: Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos. Asunto: Se reforman los artículos 1° y de la Constitución Política del Estado de Jalisco. . CIUDADANOS DIPUTADOS: A las Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos les fue turnada la iniciativa presentada por los Diputados Integrantes de la FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, por la que SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1.° Y 2.° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, A FIN DE REGULAR LA INSTITUCIÓN DE “LA FAMILIA”; ASÍ COMO SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO; en 1

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Dictamen de:

Decreto

Comisión de:

Puntos Constitucionales,

Estudios Legislativos y Reglamentos.

Asunto: Se reforman los artículos

1° y 2° de la Constitución Política del

Estado de Jalisco.

.

CIUDADANOS DIPUTADOS:

A las Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos les fue turnada

la iniciativa presentada por los Diputados Integrantes de la FRACCIÓN

PARLAMENTARIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, por la que SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1.° Y 2.° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, A FIN DE REGULAR LA INSTITUCIÓN DE “LA FAMILIA”; ASÍ COMO SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO; en atención a lo anterior la presente Comisión se avocó al conocimiento del presente

asunto, del que se exponen la siguiente:

PARTE EXPOSITIVA

I. Que en sesión de fecha 26 de Agosto del presente año, el Diputado José María

Martínez Martínez a nombre de los diputados que integran la Fracción Parlamentaria del

Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa de ley que nos ocupa, siendo turnada la

1

Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.misma para su estudio y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios

Legislativos y Reglamentos.

II. Que en sesión de trabajo el Presidente de la Comisión de Puntos

Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, turnó la iniciativa mencionada al

Diputado Javier Gil Olivo, a efecto de que realizará el estudio y dictamen

correspondiente..

Ubicados los antecedentes de la iniciativa se procede a su estudio, conforme a las

siguientes

CONSIDERACIONES

I. FACULTAD DE PRESENTAR INICIATIVAS: Que es facultad de los Diputados

presentar iniciativas de Ley y Decreto de conformidad a lo que establece el artículo 21

fracción II de la Constitución Política del estado de Jalisco.

II. FACULTAD DE LA COMISIÓN: Que le corresponde a las comisiones de

Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el estudio y dictamen de la

presente iniciativa de conformidad a l artículo 97 fracciones I y IV de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo.

Artículo 97.1. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:

I. Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la particular del Estado;

II. Las leyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la Constitución Política del Estado y los que la Constitución Federal le autorice reglamentar;

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

III. Las competencias y controversias que se susciten entre el Ejecutivo y el Supremo Tribunal de Justicia, salvo lo previsto en los artículos 76 fracción VI y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. La legislación civil, penal o administrativa, en su aspecto sustantivo;

V. El reglamento de esta ley y demás disposiciones reglamentarias;

VI. La revisión de los dictámenes de las demás comisiones, relativos a leyes del Estado en cuanto a la Constitucionalidad, contravención a otras normas legales, técnica legislativa, congruencia interna y la corrección de estilo;

VII. El análisis y la revisión permanente de la legislación sustantiva jalisciense buscando su codificación y armonía;

XI. (sic) La propuesta ante la Junta de Coordinación Política de la terna para el nombramiento del titular del órgano técnico de Puntos Constitucionales y Técnica Legislativa;

XII. (sic) La supervisión y coordinación del órgano técnico de Técnica Legislativa; y

XIII. (sic) La propuesta a la Asamblea del nombramiento y la remoción de los servidores públicos del órgano técnico de Técnica Legislativa.

III. Que de conformidad a lo establecido por el artículo 157 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo, Cuando la resolución de una o varias iniciativas implique además una

reforma a la Constitución Política del Estado, aquélla debe dictaminarse previamente y

por separado, es por ello que este dictamen sólo se ocupará en sus resolutivo a las

reformas a la Constitución aun cuando se realiza un estudio integro de la iniciativa por

parte de la Comisión.

IV.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Que de la Exposición de Motivos de la iniciativa

en estudio se destaca lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Acción Nacional se ha caracterizado, desde su fundación, por ser un partido en

donde su estructura doctrinal y de principios es un eje fundamental en las propuestas

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

legislativas, acciones de gobierno y políticas públicas que son ofertadas a la

ciudadanía. No resulta extraño el reconocimiento público que existe de la fortaleza de

los principios y posturas que abandera el Partido Acción Nacional y que a fin de

cuentas recogen la naturaleza y composición de los propios valores predominantes

en la sociedad mexicana.

La Familia, como principio y concepto es una institución la cual es fundamental desde

las primeras proyecciones de principios de nuestro partido; Para Acción Nacional, La

Familia es el cauce principal de la solidaridad entre generaciones. Es el espacio

primario de la responsabilidad social, que debe ofrecer la más leal red de seguridad y

de afecto ante contingencias y amenazas. Compete a la familia comunicar y

desarrollar los valores morales e intelectuales necesarios para la formación y

perfeccionamiento de la persona y de la sociedad1.

En cuanto a la relación que tiene la familia con el Estado se establece que: La familia

tiene preeminencia natural sobre las demás formas sociales, incluso el Estado. Es

función esencial de este último hacer posible y facilitar el cumplimiento de la misión

propia de las familias que forman la comunidad política, que no puede realizarse

plenamente sino dentro de un orden social, económico y político. Por su parte, la

familia debe cooperar con el Estado y las organizaciones intermedias al

establecimiento del orden en la sociedad, y cumplir la tarea fundamental de orientar y

educar social y políticamente a sus miembros.

Como parte de la proyección de Principios de Doctrina del PAN realizada para el

2002 se establece que: La transformación del mundo ha influido en la integración de

la familia y en sus tareas. Para fortalecerla se requiere adaptar el marco institucional

con el objeto de que la proteja, y promover en el hogar los lazos esenciales de la

solidaridad humana. Erradicar la violencia familiar es imperativo del Estado y la

sociedad. Debemos redistribuir equitativa y solidariamente entre hombres y mujeres

la responsabilidad familiar.1 Proyección de Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional 2002

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Una política social justa no debe pretender la substitución de la familia por el Estado.

En sus relaciones con la familia, como en todos los campos de su actividad, el Estado

está obligado a respetar la preeminencia de la familia y el principio de subsidiariedad,

así como garantizar, en las leyes y en la práctica, la libertad de conciencia de los

miembros de la familia y el derecho preferente de los padres para determinar el tipo

de educación que deben recibir sus hijos. Por su lado, la familia está obligada a

participar en la construcción de un orden social justo.

La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas

considera a La Familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene

derecho a la protección de la sociedad y del Estado.2

Esta concepción e importancia de la institución de la Familia comparte en su totalidad

con los conceptos propios adoptadas por el sistema jurídico mexicano y jalisciense

desde años atrás. Jalisco es una entidad federativa que se ha destacado por su

composición social donde los valores familiares han sido eje en el desarrollo de esta

importante entidad federativa; dichos valores y sus concepciones como ya

mencionábamos han sido reflejados en nuestro sistema jurídico en donde más allá de

contar con un cuerpo de normas e instituciones civiles que rigen a la Familia similares

a las del resto de país, las distintas legislaturas del Estado de Jalisco se han

preocupado y ocupado por fortalecerlas como reflejo de una sociedad donde los

valores familiares son prioritarios en cada uno de los habitantes de esta Estado. Cabe

destacar que la legislación civil jalisciense ha sido vanguardista en temas

relacionados con las instituciones de la Familia, cabe citar como ejemplo el

establecimiento de figuras como el “Patrimonio de Familia”; las diversas reformas al

sistema de “Adopciones” el establecimiento del “Matrimonio” como una institución

jurídica más allá de una relación contractual en la creación del Código Civil de 1995.;

o incluso la discusión de la primera “Iniciativa Popular” en México acerca de una Ley

para prevenir y erradicar la “Violencia Intrafamiliar” de 1999, donde no sólo regulaba

2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 16. ONU 1948

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

dicha problemática sino contenía acercamientos para regular conceptos de familia y

otros relacionados.

Como ejemplo de lo anterior reproducimos de la exposición de motivos del Código

Civil de 1995 la concepción sobre familia y matrimonio que argumentó el legislador:

“Ahora se señalan como fines esenciales del matrimonio, la integración de la familia,

ya que con él se funda legalmente a la misma, que es una comunidad establecida

naturalmente para la diaria convivencia.

“La familia además es la base de las instituciones sociales, su estabilidad conlleva

una armonía social; los cónyuges son complementarios el uno del otro en los

aspectos afectivo y biológico, y por esa unión se hace posible el desarrollo de la

potencialidad humana y por ello ningún cónyuge es superior al otro. La familia tiene

principalmente una función afectiva, de fidelidad que significa dar apoyo, pero ese

apoyo y esta función tienen que ser recíprocos, con reconocimiento y gratitud

emocional hacia sus componentes, quienes se deben aceptar y comprender

plenamente. De ahí que las relaciones familiares produzcan únicamente deberes,

pero nunca derechos sobre las personas, reconociéndose al afecto familiar como una

dignidad para un perfecto entendimiento sobre los valores de existencia humana, no

como un sometimiento de un ser a otro y además entendiendo que el hijo, debe ser

en todo tiempo y circunstancia, la expresión del amor de sus padres.

“En las relaciones matrimoniales se entiende una perpetua búsqueda del

entendimiento conyugal; por eso se instituye como un deber de cada cónyuge el de

cultivar y promover el conocimiento, comprensión y concientización de lo que significa

el estado social del matrimonio, lo mismo que los procesos de mutación humano-

biológicos que le permitan un mejor acoplamiento y complementariedad de esta

relación. Es deber y obligación de los cónyuges, procurar respecto del otro su

superación personal, guardarle y hacer que se le guarden las debidas

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

consideraciones a su persona y proporcionarle en las mejores condiciones

satisfactores de salud y bienestar 3 .

En la actualidad es destacable que un sistema de normas, como es la relacionada

con las instituciones y figuras que regulan familia, es de las que mejor funciona en

nuestro sistema jurídico; las relaciones familiares son dinámicas permanentes pero al

mismo tiempo complejas, sin embargo el orden natural de convivencia social

adoptado por la legislación civil jalisciense ha permitido un engranaje entre varias

instituciones y normas que ayudan a organizar y desarrollar estas relaciones, donde

ha fin de cuentas los valores, las enseñanzas, la solidaridad y el compromiso que se

derivan de ellas permiten el desarrollo de nuestro Estado.

De acuerdo a los datos arrojados por el Conteo Nacional de Población y Vivienda del

año 2005 realizado por el INEGI4 del casi 1 Millón 600 Mil hogares en Jalisco, más de

1 Millón 100 mil corresponden a familias nucleares es decir, la que esta formada por

el padre, la madre, o uno de ellos con su descendencia; estamos hablando del 77%

de los hogares, de ellos más 820 mil son de familias biparentales y 163 mil

monoparentales dominadas por supuesto las compuestas por madres de familia, los

anteriores datos reflejan la preponderancia del modelo de familia adoptado por las

sociedad en Jalisco y como en base a ellas se desarrollan todos los aspectos de la

vida económica y social del Estado.

De todo lo anterior se desprende la importancia que tiene para la sociedad jalisciense

la familia y sus instituciones, en ellas se refleja cual es la naturaleza y la riqueza de

los valores de cada uno de los habitantes de este Estado, es por ello que esta

importancia debe ser concebida desde los ordenamientos fundamentales que nos

rigen; si bien la fortaleza, el contenido y los objetivos de ellos se encuentran

diseminados a través de las diversas instituciones y figuras del derecho civil, lo cierto 3 Exposición de Motivos del Decreto 15776 que contiene el Código Civil para el Estado de Jalisco.

4 Conteo Nacional de Población y Vivienda 2005 INEGI

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

es que también resulta fundamental definir con mayor precisión éstos, para que al

momento de legislar, adecuar o reformar las instituciones y figuras se tenga claro cuál

es no sólo su importancia sino los fundamentos, concepción, objetivos y fines que se

persiguen en este caso con las instituciones de familia, más ahora cuando es

riesgoso dejar a la interpretación aspectos que pueden confundirse en cuanto a sus

objetivos y que pueden romper con la concepción de todo un sistema jurídico, más

aun cuando cada vez es más plural las concepciones y modelos acerca de la familia

que se tienen o se adoptan en otras entidades federativas.

De todo lo anterior se concluye por una parte la trascendencia que tiene la familia

en el desarrollo de la vida social y económica del Estado por lo que es la propia

familia donde se deben sentar las bases para su futuro; por otra parte que la familia

como institución requiere de un sistema jurídico que la organice y garantice su

desarrollo, por lo que dicho sistema jurídico debe contener normas acordes a la

naturaleza y valores adoptados por la sociedad jalisciense; por tanto al ser la familia

la institución de interés público más importante, es la propia sociedad quién debe

establecer las bases que definirán las reglas sobre las cuales descansen las

instituciones y figuras adoptadas.

Cabe destacar que en el sistema jurídico mexicano es reconocida la familia en el

propio artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al

establecer que: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la

organización y el desarrollo de la familia”5. Por otra parte tratándose de las diversas

Constituciones de las entidades federativas es la del Estado de Yucatán la que prevé

en su carta fundamental el concepto de Familia, incluso el de matrimonio6.

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4°

6 Constitución Política del Estado de Yucatán. Artículo 94

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Es por ello que así como ya los establece la propia Constitución Política de los

Estado Unidos Mexicanos, la Constitución de nuestro Estado debe reconocer a esta

importante institución como elemento estructural de la organización social en Jalisco.

Así pues se propone establecer desde la propia Constitución del Estado de Jalisco

una definición de familia la cual recoge sus elementos básicos de composición a

partir de dos a más personas unidas entre si por alguno de los vínculos que reconoce

la propia legislación como lo es la consanguinidad, la afinidad o la adopción,

considerando en tal concepto a todos y cada uno de los modelos de organización

familiar que conocemos al no limitar la propia definición. De este concepto de familia

también se desprende la importancia que tiene para el Estado considerándola

fundamental en la evolución y desarrollo del mismo.

Será desde la propia Constitución de donde se partirá la regulación de las

instituciones y figuras jurídicas que corresponden a la familia otorgándoles este

reconocimiento y al mismo tiempo estableciendo que en la legislación que las

contemple –que en este caso es la legislación civil- deberá contener los derechos,

obligaciones y objetivos los cuales deberán estar acordes a la propia naturaleza y

valores de la sociedad jalisciense a través de sus diversos modelos; por lo que será

la propia sociedad quién tendrá en todo momento la facultad de establecer los

objetivos y naturaleza de estas instituciones que a fin de cuentas regularan las

diversas formas de organización familiar que han sido adoptadas por la comunidad

como consecuencia de un orden dinámico natural y espontáneo, proponiendo que

sea a través de una figura de participación ciudadana directa prevista ya por nuestra

Constitución como lo es el plebiscito, por la que se determinen estos fines; por lo que

no le corresponde al Estado imponer modelos o regulaciones que no corresponden al

orden público e interés general o cuya aplicación desarticule el orden jurídico, que en

el caso de la familia evoluciona de manera natural y de las propias formas de

organización y desarrollo que la propia sociedad va definiendo en su quehacer

cotidiano.

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Por último se define que será labor del Estado el dictar políticas públicas

tendientes a promover el desarrollo y los valores de la familia.

Cabe destacar que en la propuesta de incluir el concepto de familia a la

Constitución del Estado, se respeta la redacción que a la fecha de la presentación de

esta iniciativa tiene esta ley fundamental, sin embargo, es de destacarse que con

fecha 29 de Julio del 2010 este Congreso aprobó la adición de un párrafo al artículo 2

respecto a establecer el concepto de laicidad del Estado, mismo que a esta fecha se

encuentra en proceso de aprobación de los ayuntamientos de acuerdo al

procedimiento establecido por el artículo 117 de la propia Constitución, por lo que se

solicita a las comisiones encargadas de dictaminar la presente iniciativa consideren el

texto del citado decreto si a la fecha de su dictaminación ya es una norma aplicable y

vigente.

Como segunda parte de la iniciativa; ya se estableció como la Familia es el eje

fundamental del desarrollo de un Estado, sin embargo esta no puede entenderse sin

el constante crecimiento de la sociedad a través de generaciones que se van

renovando día con día como producto y consecuencia natural de las relaciones

humanas afectivas que nacen de la propia convivencia social, es decir, para que

exista la familia necesariamente se tiene que pensar en un origen donde como

resultado de la relación natural entre un hombre y una mujer nacen los hijos, y a partir

de ahí se van desenvolviendo las diversas relaciones de parentesco; es pues esta

relación el origen primario de cualquier familia, la regulación y reconocimiento jurídico

de esta relación primaria durante siglos y en específico en nuestro sistema jurídico se

le reconoce como “Matrimonio”.

Es por ello que el “matrimonio” en nuestro sistema jurídico y en específico en el

Estado de Jalisco es reconocido más allá como una simple relación de carácter civil

contractual entre dos personas, es considerado como una “institución jurídica”

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

entendiéndose tal como es un conjunto de normas de igual naturaleza que regulan un

todo orgánico y persiguen una misma finalidad. Ihering explica que las normas

jurídicas se agrupan constituyendo series de preceptos para formas verdaderos

cuerpos que tienen autonomía, estructura y funcionamiento propios dentro del

sistema total que constituye el derecho positivo7. En efecto del matrimonio se

desprenden un gran número de normas que regulan el engranaje del derecho

familiar, y no como simples normas jurídicas escritas sino también entendido que

éstas sólo regulan las formas de organización y convivencia que de hecho se dan a

diario; por ello el matrimonio es toda una institución, su regulación no es autónoma en

cuanto a la relación afectiva o patrimonial de las dos personas que lo celebran, tiene

que ver con el origen y finalidad de la familia, alrededor de esta figura existen otras

como la filiación, la adopción, el parentesco, la patria potestad, la tutela entre otros,

figuras que van en consonancia y en sintonía con la naturaleza y los fines que

persigue la institución del matrimonio.

De la revisión de la historia de la regulación de esta institución básica en el

derecho familiar podemos encontrar en todo momento ya sea de manera expresa o

de una interpretación sistemática de la doctrina jurídica, las normas que lo regulan,

los requisitos de validez y la forma en que pueda disolver, que el matrimonio

históricamente ha sido concebido como una institución encaminada a regular la

relación afectiva que nace de la atracción natural entre dos personas, y los cuales en

base a dicho afecto están en posibilidades de procrear personas y compartir una vida

para formar una familia, generando con ello efectos de tipo jurídico y patrimonial

hacia sus personas así como con su familia de origen.

Sin embargo, es importante destacar que el matrimonio no es un modelo por el

cual el derecho familiar limite a la sociedad, o que las normas de la disciplina solo

estén pensadas en aplicarse a este modelo, el derecho familiar también reconoce la

complejidad de las relaciones humanas y las distintas posibilidades que pueden

7 Caspar Rudolf Von Ihering. “El fin del Derecho”. Traducción Madrid 1911

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

generar otros modelos de familia, para ello esta rama del derecho ha evolucionado y

ha ido regulando todos aquellos supuestos o modelos que la propia sociedad adopta

tratando de armonizar el sistema jurídico, así pues se reconocen figuras jurídicas

como es el caso del Concubinato que genera ciertos derechos y obligaciones

distintas al matrimonio pero de la misma naturaleza y con la misma finalidad que es la

de preservar a la familia.

De lo anterior, entonces podemos resaltar que el Estado dentro de la regulación

del Derecho de familia buscará que se adopten por parte de las personas las figuras

jurídicas más acordes a la relación familiar que establecen o pretenden establecer de

manera voluntaria como es el caso del matrimonio, dotando a estas instituciones una

serie de normas que otorgarán certeza y seguridad jurídica a las personas y familia

que lo celebren en beneficio de las propias personas y de la armonía en el desarrollo

y organización del Estado, lo anterior sin excluir distintos modelos que de otra forma

también garanticen los derechos y obligaciones que nacen de las relaciones humanas

de tipo familiar.

Ahora bien, como ya decíamos anteriormente de una interpretación sistemática de

las normas que rigen la institución del matrimonio, encontramos que históricamente

se encuentra perfectamente definido su naturaleza y objetivos que en resumen es la

procreación y la formación de una familia, esto no puede negarse que deviene de un

orden natural que es la posibilidad humana de procrear sólo con la existencia de una

relación entre un hombre y una mujer, por lo que todo el sistema normativo en el

estado en materia de familia está concebido desde esta percepción de tipo natural.

Es decir el matrimonio entendido como institución jurídica no sólo regula una relación

autónoma entre dos personas de tipo afectiva o patrimonial sino que de todo un

sistema de familia.

Sin embargo, debemos admitir que ésta concepción acerca de la naturaleza o

fines del matrimonio no es la misma en las distintas entidades que componen a la

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

federación, si bien es cierto como ya revisamos en párrafos anteriores en la primera

parte de la exposición de motivos de esta iniciativa, el legislador optó por que en

materia civil cada estado de la federación fuera autónomo en sus determinaciones,

también lo es que el propio artículo 121 fracción IV de la Constitución Política de lo

Estados Unidos Mexicanos establece que en materia civil, “los actos del estado civil

ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros”8.

Lo anterior no había mostrado complejidad alguna en la época donde las figuras

de derecho civil más en específico en las de derecho familiar estaban acordes en

cuanto a su naturaleza y objetivos en todas las entidades federativas; sin embargo

últimamente las concepciones de algunas figuras de derecho civil han variado en

algunas entidades.

En especifico nos referimos a la figura jurídica del matrimonio, en donde el pasado

mes de Diciembre del año 2009 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la

posibilidad de la unión matrimonial entre personas del mismo sexo, lo anterior por

supuesto que puede traer implicaciones de tipo jurídico en todo el sistema del

derecho civil en México debido a las diversas concepciones y por tanto regulaciones

que puedan existir bajo esta figura y que a fin de cuentas afecta de manera directa a

las personas que celebran día con día actos jurídicos en materia de estado civil.

Es por la aplicación del artículo 121 fracción IV de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y por el propio criterio adoptado por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, por el que el Estado de Jalisco debe reconocer esta modalidad

de matrimonio aprobado en el Distrito Federal con todos los efectos jurídicos que

conlleva aun cuando la naturaleza, concepción y por tanto engranaje jurídico sea

distinto hasta el día de hoy en nuestro Estado.

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 121 fracción V

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Desde este momento dejamos en claro que la Fracción Parlamentaria del Partido

Acción Nacional en el estado de Jalisco, más allá de las convicciones personales de

sus integrantes o de la postura doctrinal, jurídica de nuestro Partido acerca del tema,

es respetuosa de la autonomía que tienen las entidades federativas para adoptar sus

propios modelos de comunidad, y sus relaciones con la sociedad, y de las

concepciones que puedan tener al respecto, así como las determinaciones

institucionales de los órganos encargados de dar interpretación de las normas

jurídicas.

Sin embargo no podemos dejar de lado la revisión de los efectos jurídicos que

puede desencadenar en la aplicación de casos concretos en el estado de Jalisco el

reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo que se celebren

en el Distrito Federal, cuando -como ya describimos en párrafos anteriores- el

sistema normativo que se articula con la figura del matrimonio en la entidad está

estructurado bajo la concepción y naturaleza que tiene esta figura y que se refiere a

la que es celebrada entre un hombre y una mujer.

En especifico, en las diversas figuras jurídicas donde tiene regulación los efectos

del matrimonio existen normas que por su propia naturaleza no presentan ninguna

complejidad en la interpretación o aplicación si fuera el caso para matrimonios entre

personas del mismo sexo, sin embargo existen otras las cuales están diseñadas y

legisladas bajo la luz de un matrimonio como es concebido en ésta entidad, y que en

el caso de que se trataran de aplicar para matrimonios entre personas del mismo

sexo ocasionarían su imposible o defectuosa aplicación, o en el peor de los casos

una aplicación equivoca o deficiente en contra de la naturaleza y objetivo que persiga

la propia norma y por supuesto de las personas a quienes les pueda afectar esta

aplicación.

Es por ello que como segunda parte de esta iniciativa se propone adecuar el

marco normativo civil de nuestro Estado para que en todas aquellas normas que

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

regulan las distintas instituciones y figuras de derecho familiar y que tengan relación

directa con la figura del matrimonio se deje perfectamente claro cuales corresponden

de acuerdo a su finalidad estrictamente a la concepción y naturaleza del matrimonio

celebrado bajo la visión del Estado de Jalisco.

En especial debemos de hacer énfasis en la institución jurídica de la adopción,

figura mediante la cual una persona que no tiene algún lazo de consanguineidad

entra a una familia creando los mismos vínculos, derechos y obligaciones que la

filiación contempla para los hijos consanguíneos. Esta noble figura de la Adopción ha

permitido que sobre todo tratándose de menores en situación de desamparo o que no

cuentan con una familia de origen puedan tener acceso por vía de la ley a los mismos

cuidados y protección brindados por una persona o familia que de antemano tiene la

voluntad de incluir a su vínculo familiar a estos menores igualando los vínculos

jurídicos y afectivos a los de un hijo, lo anterior es en beneficio del desarrollo de las

propias familias y de la sociedad en general.

La anterior referencia se realiza en virtud de que precisamente uno de los temas

discutidos y resueltos en el debate nacional respecto a los matrimonios entre

personas del mismo sexo, es precisamente el derecho o la posibilidad de adoptar por

este modelo de matrimonio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que

ha reconocido jurídicamente este modelo de matrimonio ha resuelto en el sentido de

que no existe prohibición constitucionalidad alguna que prohíba la adopción entre

personas del mismo sexo o que la limite de acuerdo a la legislación del Distrito

Federal.

Lo anterior aunque lo consideráramos jurídicamente correcto, la adopción es otra

figura o institución jurídica que a la luz del propio artículo 121 fracción IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -cuyo contenido ya se analizó

en párrafos anteriores- y a la propia interpretación del órgano superior de justicia de

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

nuestro país, tiene o puede tener efectos jurídicos en otras entidades del país

incluyendo a la del estado de Jalisco.

Sin embargo, así como hablamos de los propios fines, naturaleza y objetivos del

matrimonio concebidos por la sociedad y las leyes del estado de Jalisco, también

debemos considerar en este caso la naturaleza y objetivos que la adopción persigue,

es de interés público que el desarrollo de una persona que se da en adopción sea

acorde a los principios, valores y costumbres adoptados por la sociedad jalisciense

para su mejor desarrollo y en ella no cabe la posibilidad de que lo realicen personas

unidas bajo vínculo matrimonial del mismo sexo. En efecto al ser la adopción una

figura que tiene como objeto que a través de la ley se incluya una persona en calidad

de hijo por una persona o personas que no son sus progenitores, luego entonces es

de especial cuidado que las personas que van a adoptar integren al adoptado a un

ambiente familiar sólido en valores y educación y lo más cercano posible a un modelo

social concebido por los jaliscienses, estas características se traducen en una

entereza económica, social y moral en beneficio siempre del adoptado, lo anterior no

es nuevo, son aspectos que el propio juzgador considera en estudios muy minuciosos

en cualquier proceso de adopción, es por ello que en este tipo de procedimientos de

jurisdicción voluntaria intervienen la representación de la Procuraduría Social y el

propio Consejo Estatal de Familia.

El sistema de adopciones en el Estado de Jalisco esta jurídicamente diseñado para

privilegiar la adopción a matrimonios de hombre y mujer, tan es así que la propia

redacción del artículo 539 del Código Civil establece como requisito para la adopción

Plena: “Hombre y Mujer casados entre si y que vivan juntos”; lo anterior –repetimos-

tiene la finalidad de otorgar al menor las mejores garantías posibles para el desarrollo

integral de un niño dentro de una familia.

No debemos perder de vista, y tal como lo hace la propia legislación en el Estado de

Jalisco, que en la figura de la adopción lo que se busca principalmente es el derecho

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

del adoptado, más allá del de los adoptantes. La Convención sobre los Derechos del

Niño, tratado internacional signado por México, la define como “el interés superior del

menor”9, y obliga a todos los Estados que la signan a que éste interés superior debe

ser consideración primordial en el caso de las adopciones.

Este mismo tratado internacional soporta en varios de sus artículos y disposiciones el

objetivo de la presente iniciativa al hablar entre otras cosas de la obligación de los

Estados que lo signan de adoptar las medidas legislativas necesarias para la

protección y cuidado necesarios para su bienestar, así como el respeto a los

derechos y deberes de los padres y de la familia según establezca la costumbre local

y en consonancia con la evolución de sus facultades dirección y orientación

adecuadas para el niño; disposiciones del tratado que a continuación reproducimos:

Artículo 3

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado

que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes

de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 5

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de

los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

9 Convención Sobre los Derechos del Niño Artículo 21. Asamblea General de la ONU . Vigencia 2 de Septiembre de 1990

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Otro instrumento internacional que debemos considerar es el Pacto Internacional de

los Derechos Civiles y Políticos,10 donde como ya se estableció en párrafos anteriores

define el concepto de familia, reconoce el derecho de un hombre y una mujer a

contraer matrimonio además de establecer derechos a la niñez al acceso de medidas

de protección por parte del Estado.

Consideramos que la adopción entre personas del mismo sexo, así como otras

figuras e instituciones de familia requieren de estudios científicos más sólidos y

racionales, con metodologías lo suficientemente sólidas y probadas. Debatir el tema

requiere de información científica y mientras no la haya, no estamos dispuestos a

poner en juego ni los derechos de los niños, ni las instituciones que les pueden

ofrecer una armonía social y cultural.

Este tema no puede colocar a los niños en condiciones de exclusión, discriminación o

intolerancia. Diversas organizaciones pedagógicas y psicológicas a nivel internacional

(recientemente en los casos de España y Argentina que debatieron el tema) han

señalado que existen muchos riesgos de que los niños adoptados por parejas del

mismo sexo, sufran trastornos de personalidad y adaptación social, así como

conflictos en el desarrollo de sus relaciones con otros niños; cosas que favorecen el

clima discriminatorio hacia ellos. No podemos permitir que un niño que vive en

condiciones de ser adoptado, pase a tener estas complicaciones de vida que le

impiden plenitud, felicidad y armonía ya que se alejaría el objetivo perseguido por la

adopción.

Es por ello que aun cuando de una interpretación sistemática de los objetivos y fines

de la norma, así como de su contenido, se desprende que precisamente es la

adopción una institución y figura jurídica que tiene relación estrecha con la institución

del matrimonio pero bajo la concepción y los preceptos del modelo adoptado por el

estado de Jalisco, es decir, entre un hombre y una mujer; por lo que más allá de la

10 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. ONU. 19 de Diciembre de 1966

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

aplicación que nos corresponde realizar de otros modelos distintos regulados en otras

entidades federativas, debemos establecer con claridad que para el cumplimiento de

los fines de la familia, el matrimonio y la adopción, es requisito para adoptar en el

Estado de Jalisco si fuere pretendida por un matrimonio, que éste sea entre hombre y

mujer casados entre si y que vivan juntos; por otra parte en el artículo 521 del Código

Civil que describe los objetivos de la adopción se debe afianzar el concepto del

“interés superior del adoptado” incluyendo la “identidad de género” como un valor a

considerar en todo proceso de adopción y como derecho fundamental del niño, por

ello también se propone incluir este término en el capítulo relativo a “la niñez” del

propio Código Civil.

IV.- ANALISIS Y PROPUESTA DE LA COMISIÓN: Que del estudio realizado a la

iniciativa en comento por las comisiones dictaminadoras se desprende que la misma es

viable y no contraviene el marco jurídico vigente, además que de su contenido se

desprende el acierto de contar con un marco normativo que regule la figura de la Familia,

así como de la necesidad de adecuar el marco jurídico a fin de ajustarlo a las

interpretaciones realizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a las

reformas aprobadas por la Asamblea del Distrito Federal.

En efecto, tal y como se desprende de la Exposición de Motivos de la iniciativa en

estudio, Jalisco es una entidad federativa con una importante tradición familiar, es decir

vivimos dentro de un Estado en donde a la fecha las familias son soporte fundamental del

tejido social y de la construcción de las instituciones sobre las cuales se desarrolla la vida

diaria en Jalisco; lo anterior es reconocido en nuestro sistema jurídico al contar con todo

un sistema normativo que regulan las relaciones familiares todo esto en el Código Civil del

Estado; estructura legal donde precisamente se ven reflejadas la naturaleza y tradiciones

de la Familia en Jalisco

.

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Los datos expresados en la iniciativa que arroja el INEGI son contundentes, la

conformación de las familias en Jalisco corresponde a una rica tradición en donde las

estructuras de más de 1 Millón 100 mil corresponden a familias nucleares es decir, la que

esta formada por el padre, la madre, o uno de ellos con su descendencia; estamos

hablando del 77% de los hogares, de ellos más 820 mil son de familias biparentales y 163

mil monoparentales dominadas por supuesto las compuestas por madres de familia, esto

nos arroja una justificación relativa a datos duros y estadísticos para poder determinar la

necesidad que se plantea en la iniciativa de regular jurídicamente a la figura de la Familia

en nuestra Constitución Local.

Es por lo expresado en los párrafos anteriores que para los integrantes de la

Comisión que estudia la presente iniciativa considera viable el establecimiento y

sobretodo un reconocimiento a una institución fundamental en la desarrollo del estado

como lo es la Familia, de cuyo concepto propuesto en la iniciativa se establezca en la

Constitución: lo que coincidimos en los elementos que la componen como lo son:

A) La descripción descriptiva más no limitativa de su composición al establecer

que se forma por dos o más personas unidas por alguno de los tipos de

parentesco que reconoce el propio Código Civil.

B) El reconocimiento de la Familia como institución fundamental de la sociedad

jalisciense sobre las que se funda el desarrollo.

C) El establecimiento de que la misma será regulada por una serie de figuras e

instituciones jurídicas las cuales tendrán al ser legisladas que respetar la

naturaleza y valores adoptados por las familias jaliscienses.

D) El reconocimiento Constitucional de que será el propio pueblo de Jalisco quien

determinará que instituciones y figuras serán las que adopte de acuerdo a la

naturaleza y valores que regulan los modelos de familia.

En el análisis realizado por la Comisión, en especifico al relativo al descrito en el

inciso d) del párrafo anterior, nos encontramos que efectivamente si bien es cierto se

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.debe de contar con un elemento propio de participación ciudadana y de democracia

directa para que sea el pueblo de Jalisco quién determine los modelos jurídicos que ha de

adoptar respecto a la familia, no es el plebiscito -tal y como lo propone la iniciativa- la

figura adecuada para ello, ya que tal y como se desprende de la Constitución Política del

Estado de Jalisco, así como del artículo 402 del Código Electoral y de Participación

Ciudadana el “Plebiscito” esta dirigido a poner en consideración actos administrativos del

Poder Ejecutivo o de los Gobiernos Municipales, más no para actos de tipo legislativo

cuya figura más adecuada es el “referéndum”.

Sin embargo también nos encontramos con que el “referéndum” sólo está

considerado en la legislación para derogar disposiciones ya aprobadas más no para

establecer nuevas figuras o poner a consideración las mismas, es por ello que como parte

del estudio de la presente iniciativa proponemos establecer el “referéndum aprobatorio”

para el caso de las disposiciones que tienen que ver con las instituciones y figuras

jurídicas relacionadas con la familia, es decir, que sea éste el mecanismo por el cual se

determinará si se adopta por el pueblo de Jalisco el modelo o institución de familia

propuesto por aquellos actores que de acuerdo a nuestra Constitución tienen la facultad

de presentar iniciativas de ley.

Con esta reforma jalisco estará a la vanguardia en materia de reconocimiento

constitucional de la figura de la Familia a nivel nacional, solo el Estado de Yucatán ha

realizado algo similar ya que en el 2004 aprobó también en su Constitución establecer la

figura de la Familia con naturaleza similar pero con elementos distintos a los que ahora

se establecen en el estado de Jalisco.

Así mismo por otra parte resultan viables las reformas propuestas al Código Civil

del Estado en diversas materias a fin de armonizar nuestra legislación con la

interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a la

obligatoriedad de reconocer la figura de matrimonio entre personas del mismo sexo

adoptada por el Distrito Federal, lo anterior implica necesariamente que las distintas

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.figuras jurídicas estén acordes a esta interpretación en el sentido de reconocer de manera

armónica estos nuevos modelos tanto para establecer con exactitud cuales son aplicables

a matrimonios entre personas del mismo sexo y cuales tienen efectos para cualquier otro

modelo adoptado por alguna legislación a nivel nacional.

Especialmente se hace énfasis a lo relativo a la figura de la Adopción;

efectivamente tal y como los señala la iniciativa en estudio es una figura que cobra

especial relevancia y tradición jurídica en nuestra entidad. Ahora bien, de una

interpretación armónica y sistemática, así como de la revisión de antecedentes, en la

legislación en Jalisco es concebida como una figura relativa a la protección del menor

más allá de los propios derechos de las personas que pretenden adoptar; este interés

superior del menor se ve reflejado en que el Estado a través de esta figura jurídica

buscará el beneficio mayor posible para que este se desarrolle en un seno familiar lo más

cercano posible al modelo de familia que prevalece que es el del matrimonio entre hombre

y mujer, lo anterior aterriza perfectamente en la propia redacción que ya está establecida

por el propio Código Civil en los requisitos para la adopción plena que precisamente de

manera expresa señala que debe de ser entre hombre y mujer casados entre si; la

anterior redacción constriñe de manera directa a la posibilidad de adoptar por ese modelo

de matrimonio, por lo que es conducente que el mismo objetivo se respete para el caso de

las adopciones simples donde si bien es cierto se puede realizar por personas solteras,

cuando se trata de matrimonios se debe armonizar precisamente con el modelo adoptado

por nuestra legislación y reafirmado en los propios requisitos de la adopción plena.

Cabe destacar que lo anterior además de la interpretación al sentido y naturaleza

de nuestra legislación se basa fundamentalmente en los establecido por tratados

internacionales acerca del interés superior de la niñez; sin que con ello se discrimine las

preferencias propias de cualquier persona, si no que velando por los intereses

primordiales de los niños jaliscienses ofreciendo desde el marco jurídico las garantías

para su desarrollo pleno, de acuerdo a los valores y naturaleza propios de la sociedad en

donde crecen.

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

V. DE LAS CONCLUSIONES: Del anterior análisis se desprende que es viable la

propuesta planteada en la iniciativa en estudio consistente en establecer en la

Constitución del Estado la institución de La Familia, lo anterior ya que del análisis de la

comisión se encontró que contiene los elementos lógicos y técnicos jurídicos, de datos

estadísticos, de impacto social, y de fundamentos que hacen viable la propuesta con los

cambios que se señalan en cuanto a establecer la figura de “referéndum aprobatorio.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 28, fracción I, 35,

fracción IX y 61 de la Constitución Política Local, así como en los diversos 92, fracción IV;

152 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, sometemos a la

consideración de la Asamblea el siguiente dictamen de

DECRETO

POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1.º Y 2.º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO A FIN DE ESTABLECER EL CONCEPTO DE “FAMILIA”.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 1.° y 2.° de la Constitución Política del

Estado de Jalisco para quedar como sigue:

TITULO PRIMERO

CAPITULO I DE LA SOBERANÍA INTERIOR DEL ESTADO Y DE LA FORMA DE GOBIERNO

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.Artículo 1º.- El Estado de Jalisco es libre y soberano en su régimen interior, pero unido a

las demás partes integrantes de los Estados Unidos Mexicanos, en la Federación

establecida por la Ley Fundamental.

Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.

La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por

medio de los poderes estatales, del modo y en los términos que establecen la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes.

El Estado de Jalisco adopta para su régimen interno, la forma de gobierno republicano,

democrático, representativo, laico y popular; tiene como base de su división territorial y de su

organización política y administrativa, el municipio libre.

CAPÍTULO IIDE LA FAMILIA

Artículo 2º.- La Familia es la institución permanente y fundamental de la sociedad

jalisciense sobre la cual evoluciona el Estado; se integra por dos o más personas unidas y

emparentadas entre sí que como comunidad afectiva y de convivencia, potencia el libre

desarrollo de todos sus miembros.

La Familia estará regulada por una serie de instituciones y figuras jurídicas que

garantizarán su organización y desarrollo las cuales recogerán en todo momento la

naturaleza y los valores de la comunidad jalisciense, y deberán contener los derechos y

obligaciones civiles así como los objetivos y fines de dichas instituciones.

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.El Estado deberá dictar de manera permanente políticas públicas necesarias para el

fortalecimiento de los valores de La Familia y sus instituciones.

El pueblo de Jalisco será quien en todo momento y a través del referéndum aprobatorio

determinará los objetivos y fines así como la naturaleza de las instituciones y figuras que

rigen a La Familia de acuerdo a los valores y esencia adoptados por la comunidad.

CAPITULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNDAMENTALES

Artículos 4° al 9°………………………………………………………………………..

CAPÍTULO IVDE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 10……………………………………………………………………………….

TRANSITORIOS.

PRIMERO: Envíese el presente decreto que con respecto al contenido de las

reformas a la Constitución Política del Estado de Jalisco, junto con los debates que

hubiere provocado a los Ayuntamientos del Estado, para los efectos del artículo 117 de la

Constitución Política del Estado de Jalisco.

SEGUNDO: Una vez cumplidos el proceso del artículo 117 de la Constitución

Política del Estado de Jalisco emítase la declaratoria correspondiente.

TERCERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

CUARTO.- El Código Electoral y de Participación Ciudadana establecerá las bases y

procedimientos para la aplicación del referéndum aprobatorio a que hace referencia el

artículo 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

SALA DE COMISIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO GUADALAJARA, JALISCO A 4 DE MARZO DEL 2011

LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS

DIP. JESÚS CASILLAS ROMERO

DIP. JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ DIP. JAVIER GIL OLIVO

DIP. ABRHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDA DIP. MARIANA FERNÁNDEZ RAMÍREZ

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DIP. CARLOS ALBERTO BRISEÑO BECERRA DIP. RAÚL VARGAS LÓPEZ

DIP. LUIS ARMANDO CORDOVA DÍAZ DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO

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