dictamen de reforma al artículo 19 de la lftyr

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Proyecto de Decreto por el que sereforma el artículo 19 transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusión, con el cual se pospone un año el apagón analógico para las televisiones públicas

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  • Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.

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    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y

    Cinematografa, y de Estudios Legislativos, del Senado de la Repblica, les fue

    turnada para su estudio y elaboracin del dictamen, la Iniciativa con proyecto de

    decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto

    por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la

    Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman,

    adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y

    radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de

    2014.

    Estas Comisiones Unidas con fundamento en lo dispuesto por el artculo 72, y

    dems relativos y aplicables de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; 86, 94 y dems relativos aplicables de la Ley Orgnica del Congreso

    General de los Estados Unidos Mexicanos, as como por lo dispuesto por los

    artculos, 113, 117, 135, 177, 178, 182, 190 y dems relativos y aplicables del

    Reglamento del Senado de la Repblica, sometemos a la consideracin de esta

    Honorable Asamblea, el presente dictamen, al tenor de la siguiente:

    METODOLOGA

    Las Comisiones encargadas del anlisis y dictamen de la iniciativa con proyecto de

    decreto en comento, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a

    continuacin se describe:

  • Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.

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    I. En el captulo de "Antecedentes" se da constancia del trmite de inicio del

    proceso legislativo y del recibo del turno para emitir el dictamen correspondiente.

    II. En el captulo referente al "Contenido de la Minuta" se sintetiza el alcance

    de la propuesta en estudio.

    III. En el captulo de "Consideraciones", las Comisiones expresan los

    argumentos de valoracin de la minuta y de los motivos que sustentan la

    resolucin de las que Dictaminan.

    I. ANTECEDENTES

    1. En sesin ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2015, la Mesa Directiva del

    Senado de la Repblica dio cuenta de la recepcin de la Iniciativa con proyecto

    de decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del

    Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y

    Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado

    Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en

    materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial

    de la Federacin el 14 de julio de 2014., y en esa misma fecha la turn a las

    Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios

    Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.

    2. Con fecha 26 de noviembre de 2015, por Acuerdo de la Mesa Directiva del

    Senado de la Repblica rectific el turno original y determin que se remitiera

    a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y

    Cinematografa, y de Estudios Legislativos.

  • Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.

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    Las Comisiones Unidas que suscriben el presente dictamen, realizaron diversos

    trabajos con el propsito de revisar el contenido de la iniciativa que ha quedado

    precisada, integrando sus observaciones y comentarios en el presente dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    1. La Iniciativa objeto de estudio presentada por el Senador Roberto Gil Zuarth, en

    su exposicin de motivos seala que uno de los propsitos del nuevo marco

    legal que rige a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusin, a travs de

    la expedicin de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley

    del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano, es el de regular el

    proceso de transicin hacia la televisin digital terrestre (TDT), es decir aqul en

    virtud del cual todas las estaciones de televisin abierta o radiodifundida

    migrarn sus transmisiones analgicas a digitales y, con ello, se propiciar tanto

    el mejoramiento sustancial de calidad de las seales de televisin abierta como

    la liberacin de un importante segmento del espectro radioelctrico, la llamada

    Banda de 700 MHz, destinada a la prestacin de servicios de banda ancha

    mvil.

    La fecha de 31 de diciembre de 2015 determinada para que se lleve a cabo la

    conclusin de las transmisiones analgicas para dar paso a las transmisiones

    digitales ha sido denominada como el apagn analgico. Sin embargo, para

    llevar a cabo dicha conclusin es indispensable que previamente la poblacin

    est en aptitud de recibir las nuevas seales digitales a travs de los receptores

  • Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.

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    idneos para ello, ya que de no ser as se estara en riesgo de que no tengan

    posibilidad de tener acceso a tal servicio pblico de inters general.

    Asimismo, dicha exposicin seala que el artculo Quinto Transitorio del Decreto

    en comento hace referencia al proceso de transicin digital terrestre en el cual

    han estado inmersas todas las estaciones de televisin del pas, tanto

    comerciales, educativas, culturales y pblicas, realizando las innovaciones

    necesarias a sus instalaciones y equipos transmisores

    2. El proponente refiere que para garantizar el acceso a la informacin es

    indispensable que las estaciones de radiodifusin de carcter pblico, mejor

    conocidos como medios pblicos, tengan las condiciones suficientes para

    transitar hacia las transmisiones digitales y no queden rezagadas.

    Lo anterior, ya que estos medios al no tener un carcter comercial se

    encuentran frente a importantes retos econmicos para financiar el proceso de

    transicin a la tecnologa digital, ms an que muchos de ellos no han recibido

    oportunamente los recursos necesarios para dicha transicin. Ejemplo de ello

    son las declaraciones de algunos medios que sealan que deben realizar una

    inversin altamente onerosa para dicha transicin, adems de que requieren un

    mayor plazo para lograr el citado proceso.

    En este sentido, la iniciativa seala que ms de la mitad de las 438 estaciones

    repetidoras de la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de

    Mxico, A.C. (Red Mxico), que cubren el 70 por ciento del territorio nacional y

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    con una audiencia potencial de ms de 78 millones de personas, no ha migrado

    a las transmisiones digitales.

    Precisa adems que 29 de las 39 televisoras de Red Mxico requieren

    urgentemente recursos econmicos para poder transmitir seales digitales,

    siendo que cuentan con alrededor de 400 estaciones repetidoras.

    3. Resalta la propuesta que uno de los objetivos de la reforma de

    telecomunicaciones y radiodifusin es brindar calidad de contenidos de

    televisin y diversidad en beneficio de las audiencias, y los medios pblicos

    juegan un papel sustantivo en la difusin cultural y educativa, en la transmisin

    de contenidos en lenguas indgenas y su cobertura en zonas lejanas del pas, lo

    cual es de trascendencia no slo en la parte de transmisin cultural y de

    entretenimiento, sino en la difusin de alertas en caso de emergencias o

    contingencias naturales.

    4. La iniciativa recoge con sensibilidad la situacin que enfrentan los medios

    pblicos ante el proceso de transicin digital y puntualiza que no se puede

    perder la pluralidad de dichos medios pblicos, ya que su contenido cultural,

    educativo y cientfico es invaluable e insustituible. En este sentido la propuesta

    busca que los medios que an no cambian o modifican sus equipos tengan la

    posibilidad de dar continuidad al servicio, ya que adems corren el riesgo de

    perder sus concesiones conforme a lo dispuesto por el artculo 303, fraccin XIV

    de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin.

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    En efecto, si cualquier estacin de radio o televisin suspende transmisiones por

    ms de tres das ser sancionado, y al tercer incumplimiento que se gener en

    un plazo de 9 das se har acreedor a la prdida de su permiso o concesin en

    el caso de que hayan pasado a dicho rgimen el cual est establecido en el

    artculo Dcimo Sptimo Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

    Radiodifusin.

    En consecuencia, resulta claro que dichos medios pblicos al no tener la

    infraestructura para poder llevar a cabo la digitalizacin podran perder su

    permiso o concesin.

    En tal sentido, los medios que no hayan migrado al sistema digital debern

    solicitar al Instituto Federal de Telecomunicaciones la autorizacin para poder

    llevar a cabo la suspensin temporal de sus transmisiones, para con ello evitar

    la multa y la consecuente revocacin de la concesin o permiso, para que una

    vez que logren la digitalizacin puedan reanudar sus transmisiones.

    5. Asimismo se mantiene la posibilidad de que el Instituto Federal de

    Telecomunicaciones establezca un programa para el caso en que las actuales

    estaciones de televisin radiodifundida de baja potencia que no se encuentren

    transmitiendo seales de televisin digital terrestres y/o no se hubiere

    alcanzado el nivel de penetracin requerido, a fin de que la poblacin contine

    recibiendo el servicio pblico de inters general. Es as que en dichos casos el

    Instituto Federal de Telecomunicaciones deber implementar un programa para

    que la poblacin contine recibiendo el servicio pblico de inters general, en

  • Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.

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    tanto las estaciones de televisin inician transmisiones digitales o se alcanzan

    los niveles de penetracin.

    Como se aprecia esta proteccin contina modificando nicamente el trmino

    de permisionarios por operadores, pues actualmente se est en el proceso de

    migracin de permisos a concesiones segn el artculo Dcimo Sptimo

    Transitorio de la ley vigente.

    Por lo anterior, se propuso el proyecto de decreto que se reproduce a

    continuacin:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTCULO DCIMO

    NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE

    EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y

    RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE

    RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN,

    ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN

    MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN,

    PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 14

    DE JULIO DE 2014.

    ARTCULO NICO. Se ADICIONA un prrafo sptimo, se recorren los

    subsecuentes y se REFORMA el actual prrafo sptimo del artculo Dcimo Noveno

    Transitorio del DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTCULO

    DCIMO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE

    EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y

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    RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN

    DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN

    DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y

    RADIODIFUSIN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

    FEDERACIN EL 14 DE JULIO DE 2014, para quedar como sigue:

    DCIMO NOVENO.

    Aquellos operadores de televisin de carcter pblico, educativo y social

    que no estn en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de

    diciembre de 2015, debern, con antelacin a esa fecha, dar aviso al

    Instituto Federal de Telecomunicaciones en los trminos previstos en el

    artculo 157 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, a

    efecto de que se les autorice la suspensin temporal de sus

    transmisiones. Los plazos que autorice el Instituto a los operadores para

    que lleven a cabo la suspensin de sus transmisiones, en ningn caso,

    excedern del 31 de diciembre de 2016.

    En caso de que para las fechas de conclusin anticipada de las seales analgicas

    de televisin radiodifundida por rea de cobertura o de que al 31 de diciembre de

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    2015, los actuales operadores de estaciones de televisin radiodifundida con una

    potencia radiada aparente menor o igual a 1 kW para canales VHF y 10 kW para

    canales UHF, no se encuentren transmitiendo seales de televisin digital terrestre

    y/o no se hubiere alcanzado el nivel de penetracin sealado en los prrafos

    tercero y cuarto de este artculo, ya sea en alguna regin, localidad o en todo el

    pas; el Instituto Federal de Telecomunicaciones deber establecer un programa

    para que la poblacin contine recibiendo este servicio pblico de inters general,

    en tanto los operadores inicien transmisiones digitales y/o se alcancen los niveles

    de penetracin sealados en este artculo.

    Se derogan las disposiciones legales, administrativas o reglamentarias en lo que se

    opongan al presente transitorio

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin

    en el Diario Oficial de la Federacin.

    Segundo. Con la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las

    disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y actos de autoridad que

    contravengan o se opongan al mismo.

    III. CONSIDERACIONES

    A. Estas Comisiones dictaminadoras, coinciden con el Senador proponente en que

    para garantizar el acceso a la informacin y la libre expresin de las ideas es

    indispensable que las estaciones de radiodifusin (radio y televisin) de carcter

    pblico, mejor conocidos como medios pblicos, tengan las condiciones suficientes

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    para transitar hacia las transmisiones digitales y no queden rezagadas ante la

    imposibilidad econmica de no poder llevarlas acabo.

    B. En efecto, la preocupacin manifestada en la exposicin de motivos es un tema

    trascendental, ya que en das recientes se public en algunos peridicos de

    circulacin nacional un desplegado de las televisoras pblicas afiliadas a la Red de

    Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de Mxico, donde expresan

    que no se encuentran preparadas para el llamado apagn analgico. Ello, debido

    a que no cuentan con los recursos necesarios para llevar a cabo el cambio de

    equipos para la referida transicin digital, por lo que solicitaron se extienda el

    plazo hasta diciembre de 2016 para estar en tiempo y forma, porque de otra

    manera su seal se dejar de ver y transmitir.

    C. Estas dictaminadoras concuerdan en que se debe proporcionar el mecanismo

    legal que permita a los llamados medios pblicos concretar la transicin digital y

    evitar as suspender transmisiones, con la consecuencia de hacerse acreedores a la

    prdida de su permiso o concesin, en el caso de que hayan pasado a dicho

    rgimen de concesiones conforme a lo establecido en el artculo Dcimo Sptimo

    Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin.

    D. Esta incertidumbre expresada en la exposicin de motivos de la Iniciativa, en la

    que se encuentran la mayora de los medios pblicos ante la cercana del apagn

    analgico, es un tema que no solo tiene implicaciones econmicas, sino tambin

    de carcter social y polticas, ya que la suspensin de transmisiones estara

    atentando en contra de un derecho humano fundamental que es el derecho a la

    informacin, ms all de las opciones de entretenimiento.

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    E. Para estas dictaminadoras resultan evidentes y preocupantes los antecedentes

    expresados en el contenido de la Iniciativa respecto a los retos econmicos que

    enfrentan los medios pblicos por la falta de recursos para financiar el proceso de

    transicin a la tecnologa digital, ya que dicha red de radiodifusoras y televisoras

    cubren el 70 por ciento del territorio nacional con una audiencia de ms de 78

    millones de personas, lo cual implica que cuando llegue la fecha del apagn

    analgico todas esas ciudades va a dejar de ver el canal correspondiente a la

    televisin educativa.

    F. El tema de mayor relevancia para estas dictaminadoras es la afectacin a la

    continuidad del servicio pblico de inters general, ya que los medios que no

    hayan migrado al sistema digital adems corren el riesgo de perder sus

    concesiones conforme a lo dispuesto por el artculo 303, fraccin XIV de la Ley

    Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, que se cita a continuacin:

    Artculo 303. Las concesiones y las autorizaciones se podrn revocar por cualquiera de las causas siguientes:

    I. No iniciar la prestacin de los servicios dentro de los plazos establecidos,

    salvo autorizacin del Instituto; II. Ejecutar actos contrarios a la Ley, que impidan la actuacin de otros

    concesionarios con derecho a ello; III. No cumplir las obligaciones o condiciones establecidas en la concesin o

    autorizacin en las que se establezcan expresamente que su incumplimiento ser causa de revocacin;

    IV. Negarse a interconectar a otros concesionarios, interrumpir total o

    parcialmente el trfico de interconexin u obstaculizarla sin causa justificada;

    V. No cumplir con lo dispuesto en el primer prrafo del artculo 164 de esta Ley; VI. Negarse a la retransmisin de los contenidos radiodifundidos en

    contravencin a lo establecido en la Ley;

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    VII. Cambiar de nacionalidad o solicitar proteccin de algn gobierno extranjero; VIII. Ceder, arrendar, gravar o transferir las concesiones o autorizaciones, los

    derechos en ellas conferidos o los bienes afectos a las mismas en contravencin a lo dispuesto en esta Ley;

    IX. No enterar a la Tesorera de la Federacin las contraprestaciones o los

    derechos que se hubieren establecido a favor del Gobierno Federal; X. No cumplir con las obligaciones ofrecidas que sirvieron de base para el

    otorgamiento de la concesin; XI. No otorgar las garantas que el Instituto hubiere establecido; XII. Cambiar la ubicacin de la estacin de radiodifusin sin previa autorizacin

    del Instituto; XIII. Cambiar las bandas de frecuencias asignadas, sin la autorizacin del

    Instituto; XIV. Suspender, total o parcialmente, en ms del cincuenta por ciento de

    la zona de cobertura, sin justificacin y sin autorizacin del Instituto los servicios de telecomunicaciones por ms de veinticuatro horas o hasta por tres das naturales tratndose de radiodifusin;

    XV. Incumplir las resoluciones del Instituto que hayan quedado firmes en los

    casos de conductas vinculadas con prcticas monoplicas; XVI. En el caso de los agentes econmicos preponderantes o con poder

    sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad relativa a la retransmisin de seales de televisin a travs de otros concesionarios, revocndose la concesin tambin a estos ltimos;

    XVII. Incumplir con las resoluciones o determinaciones del Instituto relativas a la

    separacin contable, funcional o estructural; XVIII. Incumplir con las resoluciones o determinaciones del Instituto relativas a

    desagregacin de la red local, desincorporacin de activos, derechos o partes necesarias o de regulacin asimtrica;

    XIX. Utilizar para fines distintos a los solicitados, las concesiones otorgadas por

    el Instituto en los trminos previstos en esta Ley u obtener lucro cuando acorde al tipo de concesin lo prohba esta Ley, o

    XX. Las dems previstas en la Constitucin, en esta Ley y dems

    disposiciones aplicables.

  • Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.

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    El Instituto proceder de inmediato a la revocacin de las concesiones y autorizaciones en los supuestos de las fracciones I, III, IV, VII, VIII, X, XII, XIII, XVI y XX anteriores. En los dems casos, el Instituto slo podr revocar la concesin o la autorizacin cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario por lo menos en dos ocasiones por cualquiera de las causas previstas en dichas fracciones y tales sanciones hayan causado estado, excepto en el supuesto previsto en la fraccin IX, en cuyo caso la revocacin proceder cuando se hubiere reincidido en la misma conducta prevista en dicha fraccin. En estos casos, para efectos de determinar el monto de la sancin respectiva, se estar a lo dispuesto en el inciso E) del artculo 298 de esta Ley.

    En efecto, tal y como lo refiere la Iniciativa cualquier estacin de radio o televisin

    que no haya migrado al sistema digital y por tanto suspende transmisiones por

    ms de tres das ser multado, y al tercer incumplimiento que se gener en un

    plazo de 9 das, se har acreedor a la prdida de su permiso o concesin.

    G. Conforme a lo anterior, se considera urgente modificar las disposiciones

    transitorias del DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTCULO DCIMO

    NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL

    DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO

    DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y

    DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y

    RADIODIFUSIN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 14

    DE JULIO DE 2014, a efecto de que los medios pblicos que no estn en

    posibilidad de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, puedan

    con antelacin a esa fecha dar aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones en

    trminos del artculo 157 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin,

    para que autorice la suspensin temporal de transmisiones, para con ello evitar las

    sanciones respectivas y la consecuente revocacin del permiso o concesin.

  • Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.

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    Artculo 157. El concesionario que preste servicios de radiodifusin tiene la obligacin de garantizar la continuidad del servicio pblico de radiodifusin, por lo que no podr suspender sus transmisiones, salvo por hecho fortuito o causa de fuerza mayor. El concesionario deber justificar ante el Instituto la causa.

    En caso de suspensin del servicio, el concesionario deber informar al Instituto:

    I. La causa que lo origin;

    II. El uso, en su caso, de un equipo de emergencia, y

    III. La fecha prevista para la normalizacin del servicio.

    El concesionario deber presentar al Instituto la informacin a la que se refieren las fracciones anteriores, en un trmino de tres das hbiles, contados a partir de que se actualicen.

    En caso de mantenimiento o sustitucin de las instalaciones y equipos que conformen la estacin radiodifusora, los concesionarios deben dar aviso al Instituto de la suspensin temporal del servicio de radiodifusin. Dicho aviso deber presentarse por lo menos quince das hbiles previos a la fecha en que pretenda suspender el servicio, sealando el horario en que lo realizar, las causas especficas para ello, as como el tiempo en que permanecer la suspensin. En caso de no haber objecin por parte del Instituto dentro de los cinco das hbiles siguientes al plazo mencionado, el concesionario podr llevar a cabo el mantenimiento o la sustitucin segn se trate.

    La persistencia de la suspensin del servicio ms all de los plazos autorizados podr dar lugar a las sanciones correspondientes y, en su caso, a la revocacin de la concesin.

    H. Estas dictaminadoras consideran necesario modificar el trmino de operadores

    de televisin por el de permisionarios o concesionarios de uso pblico o social,

    incluyendo las comunitarias e indgenas, que presten el servicio de radiodifusin y

    que no estn en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre

    de 2015, para que sean stos los que puedan solicitar la autorizacin de la

    suspensin temporal de transimisiones conforme a lo previsto en el artculo 157 de

    la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin. Con ello se da ms certeza

    y precisin respecto a las figuras a las que se refiere la Iniciativa.

  • Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.

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    I. Asimismo, las dictaminadoras modifican la propuesta a efecto de que se permita

    la posibilidad de que los permisionarios o concesionarios de uso pblico o social se

    les autorice la suspensin temporal de sus transmisiones o, en su caso, reducir su

    potencia radiada aparente para que les sea aplicable el programa de continuidad al

    que se refiere el prrafo siguiente de este artculo. Y se precisa que los plazos que

    autorice el Instituto Federal de Telecomunicaciones en ningn caso excedern del

    31 de diciembre de 2016.

    J. Se mantiene la proteccin y garanta de la continuidad del servicio pblico,

    otorgando al Instituto Federal de Telecomunicaciones la posibilidad de

    implementar un programa para que la poblacin contine recibiendo el servicio

    pblico de inters general en las areas respectivas. Lo anterior, en el caso de que

    para las fechas de conclusin anticipada de las seales analgicas de televisin

    radiodifundida por rea de cobertura o de que al 31 de diciembre de 2015, las

    actuales estaciones de televisin radiodifundida con una potencia radiada aparente

    menor o igual a 1 kW para canales de VHF y 10 kW para canales de UHF, no se

    encuentren transmitiendo seales de televisin digital terrestre y/o no se hubiere

    alcanzado el nivel de penetracin sealado en los prrafos tercero y cuarto de este

    artculo, ya sea en alguna regin, localidad o en todo el pas.

    Asimismo, se reitera que en ningn caso las acciones derivadas de este programa

    excedern al 31 de diciembre de 2016.

    K. Adicionalmente, se agrega un artculo transitorio a la propuesta a efecto de que

    en poca electoral, a partir del inicio de las precampaas y hasta el da de la

    jornada electoral se suspender la distribucin o sustitucin de equipos receptores

  • Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.

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    o decodificadores, as como los programas de entrega de televisiones digitales, en

    aquellas entidades federativas en las que se verifiquen procesos electorales

    durante el 2016. El Instituto Nacional Electoral verificar el cumplimiento de esta

    disposicin y aplicar, en su caso, las sanciones correspondientes. La entrega,

    distribucin o sustitucin de equipos receptores, decodificadores, o televisores

    digitales en contravencin a lo dispuesto en este artculo se reputar como

    propaganda gubernamental y ser sancionada en trminos de la Ley General de

    Instituciones y Procedimientos Electorales.

    L. Con las modificaciones propuestas se da cause a las inquietudes de los medios

    pblicos ante la cercana del apagn analgico y la imposibilidad de muchos de

    ellos de cumplir con la transicin digital.

    M. Con la reforma se garantiza la pluralidad de los medios pblicos cuyos

    contenidos culturales, educativos y cientficos son invaluable e insustituibles.

    N. Se garantiza tambin la diversidad en beneficio de las audiencias, ya que los

    medios pblicos juegan un papel sustantivo en la difusin cultural y educativa, en

    la transmisin de contenidos en lenguas indgenas y en la difusin de alertas en

    caso de emergencias o contingencias naturales en zonas lejanas del pas.

    Con base en las consideraciones expuestas, las Comisiones Unidas de

    Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, someten a consideracin

    del Pleno de esta Honorable Asamblea y, en su caso, a su aprobacin, el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTCULO DCIMO NOVENO

    TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL

  • Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.

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    DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA

    PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN,

    ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE

    TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, PUBLICADO EN EL DIARIO

    OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 14 DE JULIO DE 2014.

    ARTCULO NICO. Se ADICIONA un prrafo sptimo, se recorren los

    subsecuentes y se REFORMA el actual prrafo sptimo del artculo Dcimo

    Noveno Transitorio del DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTCULO

    DCIMO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN

    LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY

    DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE

    REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN

    MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, PUBLICADO EN

    EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 14 DE JULIO DE 2014, para

    quedar como sigue:

    DCIMO NOVENO.

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    Aquellos permisionarios o concesionarios de uso pblico o social,

    incluyendo las comunitarias e indgenas, que presten el servicio de

    radiodifusin que no estn en condiciones de iniciar transmisiones

    digitales al 31 de diciembre de 2015, debern, con antelacin a esa

    fecha, dar aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los

    trminos previstos en el artculo 157 de la Ley Federal de

    Telecomunicaciones y Radiodifusin a efecto de que se les autorice la

    suspensin temporal de sus transmisiones o, en su caso, reduzcan su

    potencia radiada aparente para que les sea aplicable el programa de

    continuidad al que se refiere el prrafo siguiente de este artculo. Los

    plazos que autorice el Instituto en ningn caso excedern del 31 de

    diciembre de 2016.

    En caso de que para las fechas de conclusin anticipada de las seales analgicas

    de televisin radiodifundida por rea de cobertura o de que al 31 de diciembre de

    2015, las actuales estaciones de televisin radiodifundida con una potencia radiada

    aparente menor o igual a 1 kW para canales de VHF y 10 kW para canales de UHF,

    no se encuentren transmitiendo seales de televisin digital terrestre y/o no se

    hubiere alcanzado el nivel de penetracin sealado en los prrafos tercero y cuarto

    de este artculo, ya sea en alguna regin, localidad o en todo el pas; el Instituto

    Federal de Telecomunicaciones deber establecer un programa para que la

    poblacin contine recibiendo este servicio pblico de inters general en las

    reas respectivas, en tanto se inicien transmisiones digitales y/o se alcancen los

    niveles de penetracin sealados en este artculo. Los titulares de las

    estaciones debern realizar las inversiones e instalaciones necesarias

  • Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.

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    conforme a los plazos previstos en el programa. En ningn caso las

    acciones derivadas de este programa excedern al 31 de diciembre de

    2016.

    Se derogan las disposiciones legales, administrativas o reglamentarias en lo que se

    opongan al presente transitorio.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin

    en el Diario Oficial de la Federacin.

    Segundo. Con la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las

    disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.

    Tercero. A partir del inicio de las precampaas y hasta el da de la jornada

    electoral se suspender la distribucin o sustitucin de equipos receptores o

    decodificadores, as como los programas de entrega de televisiones digitales, en

    aquellas entidades federativas en las que se verifiquen procesos electorales

    durante el 2016. El Instituto Nacional Electoral verificar el cumplimiento de esta

    disposicin y aplicar, en su caso, las sanciones correspondientes. La entrega,

    distribucin o sustitucin de equipos receptores, decodificadores, o televisores

    digitales en contravencin a lo dispuesto en este artculo se reputar como

    propaganda gubernamental y ser sancionada en trminos de la Ley General de

    Instituciones y Procedimientos Electorales.

  • Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.

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    Hoja de Firmas 1 Comisin de Comunicaciones y Transportes

    LEGISLADOR A favor En contra Abstencin

    Senador Javier Lozano Alarcn

    Presidente

    Senador Ral Aarn Pozos Lanz

    Secretario

    Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza

    Secretaria

    Senador Juan Gerardo Flores Ramrez

    Secretario

    Senador Marco Antonio Blsquez Salinas

    Secretario

    Senador Omar Fayad Meneses

    Integrante

    Senador Ismael Hernndez Deras

    Integrante

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    Hoja de Firmas 2 Comisin de Comunicaciones y Transportes

    LEGISLADOR A favor En contra Abstencin

    Senadora Mely Romero Celis Integrante

    Senador Hctor Yunes Landa Integrante

    Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza

    Integrante

    Senador Francisco Garca Cabeza de Vaca Integrante

    Senadora Ma. Del Pilar Ortega Martnez

    Integrante

    Senador Jorge Luis Lavalle Maury

    Integrante

    Senador Rabindranath Salazar Solorio Integrante

    Senador Fidel Demdicis Hidalgo Integrante

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    Hoja de Firmas 3 Comisin de Radio, Televisin y Cinematografa

    LEGISLADOR A favor En contra Abstencin

    Senador Zo Robledo Aburto Presidente

    Senadora Itzel Sarah Ros de la Mora Secretaria

    Senador Javier Corral Jurado Secretario

    Senador Eviel Prez Magaa Integrante

    Senador Jos Ascencin Orihuela Brcenas Integrante

    Senador Miguel Romo Medina Integrante

  • Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.

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    Hoja de Firmas 4 Comisin de Radio, Televisin y Cinematografa

    Senador Miguel ngel Chico Herrera Integrante

    Senadora Gabriela Cuevas Barrn Integrante

    Senadora Mara Marcela Torres Peimbert Integrante

    Senador Javier Lozano Alarcn Integrante

    Senador Armando Ros Piter Integrante

    Senador Juan Gerardo Flores Ramrez Integrante

    Senador Marco Antonio Blsquez Salinas Integrante

  • Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisin y Cinematografa, y de Estudios Legislativos, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artculo Dcimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.

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    Hoja de Firmas 5

    Comisin de Estudios Legislativos

    LEGISLADOR A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIN

    Senadora Graciela Ortiz Gonzlez Presidenta

    Senador Csar Octavio Pedroza Gaitn Secretario

    Senador ngel Benjamn Robles Montoya Secretario

    Senador Fernando Yunes Mrquez Integrante

    Senador Manuel Cavazos Lerma Integrante