dictamen de acusacion curso de tecnicas de oralidad cicloi 2014

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REF. FISCAL: 001-UIF-2013REF. JUZGADO: 001-2013DICTAMEN DE ACUSACION Unidad de Investigacin Financiera. Fiscala General de la Repblica.

SEOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIN

REPUBLICA DE EL PACIFICO:

Lossuscritosfiscales,licenciadosxxxxxxxxxxxxxxxxxx,xxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, todos mayores de edad, Abogados de la Repblica, del domicilio de San Salvador; actuando en calidad de Agentes Auxiliares del Fiscal General de la Repblica; y dentro de las facultades que nos confieren los Arts. 193 Ord. 4 de la Constitucin de la Repblica; 74, 355 y 356 del Cdigo Procesal Penal; formulamos el presente DICTAMEN DE ACUSACION contra los imputados ARMANDO PLATA PEREZ, PANDORA DINERO, PNFILO MIDAS e INOCENCIA MIDAS, por atriburseles la comisin del delito de LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS, previsto y sancionado en el artculo 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos (L.C.L.D.A), en perjuicio del Orden Socioeconmico. Ello, de conformidad a lo que a continuacin EXPONEMOS:

I)DATOS PERSONALES DE LOS ACUSADOS

1. ARMANDO PLATA PEREZ, de cincuenta y tres aos de edad, Comerciante, casado, originario de La Aurora, El Pacfico, con fecha de nacimiento 20 de Enero de 1961. Actualmente cumple condena de prisin por el delito de Trfico Ilcito de drogas en el Centro Carcelario La Picota de ciudad de La Aurora. Su documento de identidad es el nmero 9850786.2. PANDORA DINERO, de cincuenta y siete aos de edad, Economista, originaria de La Aurora, El Pacfico, con fecha de nacimiento 09 de Abril de 1956. Su documento de identidad es el nmero27321564.

3. PNFILO MIDAS, de cincuenta y cuatro aos de edad, Contador, originario de La Aurora, El

Pacfico, con fecha de nacimiento 04 de Abril de 1959. Su documento de identidad es el nmero 2934876.

4. INOCENCIA MIDAS, de cuarenta y tres aos de edad, Contadora, originaria de La Aurora, El

Pacfico, con fecha de nacimiento 09 de Abril de 1970. Su documento de identidad es el nmero 4126392.

La Defensa Tcnica de cada uno de los procesados es ejercida, en su orden, por los abogados Diego Balmore Escobar, Marco Antonio Aquino, Ren Orlando Pea y por el licenciado Andrs Amaya Flores.

II) RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO: ANTECEDENTES EN RELACION AL DELITO PRECEDENTE:El Juzgado 05 Especializado de La Aurora, Capital de la Repblica de El Pacfico, mediante

sentencia de fecha 10 de Marzo de 2011, le impuso al seor ARMANDO PLATA PEREZ una condena de

15 aos de prisin por el delito de trfico ilcito de drogas.

Los hechos constitutivos del trfico ilcito de drogas atribuido al imputado ARMANDO PLATA PEREZ ocurrieron en la ciudad de La Aurora durante los aos 2009 a 2011. La sentencia que est en firme- tambin dispuso la cancelacin de la sociedad TRANSPORTADORA DE LA COSTA, la cual fue utilizada para la comisin del delito.Actualmente, el imputado ARMANDO PLATA PEREZ se encuentra en prisin. Condena que empez a descontar desde el da 15 de Diciembre de 2011, en la Penitenciara La Picota de la ciudad de La Aurora. En el mismo proceso, pero en calidad de cmplice, se conden a 7 aos de prisin a la imputada AURORA ROCA (cnyuge de Armando Plata Prez y socia de la Transportadora de La Costa).Durante el proceso no se identific y en consecuencia, no se incaut producto alguno del delito. Sin embargo, como resultado de la investigacin patrimonial que se realiz posteriormente a la condena por el delito de Trfico Ilcito de drogas, sta arroj como resultado que el imputado ARMANDO PLATA PEREZ y la Sociedad TRANSPORTADORA LA COSTA, en el ejercicio fiscal del ao 2011, no registraron todos sus hechos econmicos y NO cumplieron los principios de contabilidad generalmente aceptados en la Repblica del Pacfico, ni las normas del Cdigo de Comercio, tampoco las normas tributarias y de pago de impuestos, ni las disposiciones sobre registros de libros y libros de contabilidad organizada.Que con base en las inconsistencias encontradas entre los registros contables y la informacin bancaria del seor ARMANDO PLATA PEREZ, el perito Efran Hernndez Delgado, en su informe Tcnico Contable de fecha 22 de Abril de 2013, coloca en evidencia el incremento patrimonial injustificado a favor de ARMANDO PLATA PEREZ por un monto de DIEZ MILLONES DE DOLARES, obtenido en el ao 2011, es decir, antes de que fuera incurso en el delito de trfico de drogas. (ver pp.139).

INICIO DE LA INVESTIGACIN POR EL DELITO DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS:

En fecha 20 de Noviembre de 2012, el seor SINFOROSO SONIDO visit en la prisin La Picota, Ciudad de La Aurora, al imputado ARMANDO PLATA PEREZ. ste, bajo amenazas, le propuso que trasladara hacia el extranjero, en especfico a la Repblica de Metrpolis, una cantidad de dinero (UN MILLON DE DOLARES).El seor SINFOROSO SONIDO, le inform lo ocurrido al Investigador CARLOS MAURICIO PERLA de la Divisin de Delitos Financieros de la Polica Nacional Civil. De inmediato, el investigador PERLA, inform de ello a la Unidad de Investigacin Financiera de la Fiscala General de la Repblica, con el objeto de proponer el uso de las tcnicas investigativas de agente encubierto y entrega vigilada, en razn que existan motivos fundados para estimar que ARMANDO PLATA PEREZ pretenda trasladar esa suma de dinero en efectivo al exterior con el fin de ocultar su origen. (trfico fsico de efectivo)Fue as como en fecha 22 de Noviembre de 2012 el Jefe de la Unidad de Investigacin Financiera de la Fiscala General de la Repblica, autoriz la designacin del investigador CARLOS MAURICIO PERLA para que actuara bajo la modalidad de Agente Encubierto y participase en la operacin de entrega vigilada de la suma de dinero que el imputado ARMANDO PLATA pretenda hacer hacia la Repblica de Metrpolis, a travs del imputado SINFOROSO SONIDO. Se le encomend al investigador PERLA infiltrarse en la organizacin. Para ello, se le autoriz la utilizacin de historias ficticias y en particular utilizar como identidad ficticia la de PLUTARCO TLLEZ. Se le orden informar de manera peridica a la Representacin Fiscal sobre los resultados obtenidos.Efectivamente, el investigador CARLOS MAURICIO PERLA mediante oficio de fecha 28 de Noviembre de 2012, rindi su informe a la Representacin Fiscal sobre el resultado de la operacin encubierta, el cual en sntesis expresa: que el da 23 de Noviembre de 2012, entre las 12:00 y 14:00 horas, SINFOROSO SONIDO lo contact con ARMANDO PLATA en la crcel de La Picota de La Aurora, para cuyo efecto lo visitaron. Lo present como la persona que lo acompaara para llevar el dinero a la Repblica de Metrpolis, con el objeto de prestarle proteccin y ayudarlo a cargar el dinero.En la reunin, ARMANDO PLATA acept la intervencin del Agente Encubierto, pues SINFOROSO SONIDO lo present como un hombre de su absoluta confianza, ligado a dar proteccin a connotados delincuentes.As las cosas, ARMANDO PLATA instruy a SINFOROSO SONIDO para que retiraran la maleta que contendra el dinero en la bodega de la empresa El TUNEL, ubicada en la Calle 20 con Carrera 13 de la ciudad de La Aurora; asimismo, que tambin estara a disposicin de ambos los pasajes areos y algo de efectivo para los gastos personales. Les indic que deban alojarse en el Hotel Palac, lugar a donde sera recogido el dinero por una mujer.En fecha 24 del mismo mes y ao, es decir, al da siguiente de recibir las instrucciones de ARMANDO PLATA; SINFOROSO SONIDO y el Agente Encubierto se apersonaron a la empresa El TUNEL, tal como se les haba indicado. All recogieron la maleta, los pasajes areos y un sobre que contena $1,000 dlares en efectivo para sus gastos.El da 26 de Noviembre de 2012, a las 6:50 horas arribaron a la ciudad de Metrpolis. De inmediato se trasladaron al Hotel Palac donde se registraron y compartieron una habitacin, esperando lallegada de la persona a quien deban entregar la maleta. Previo a ello, abrieron la maleta y ambos contaron el dinero que se encontraba en su interior, el cual alcanz la suma exacta de UN MILLON DE DOLARES en billetes de diversa denominacin.Al anochecer del mismo da (26 Noviembre de 2012), cerca de las 20:00 horas, se present a la habitacin una mujer que no se identific, tena la cabeza cubierta con una paoleta y usaba gafas oscuras, por lo cual el Agente Encubierto solo pudo apreciar que era de contextura gruesa, estatura media, algo triguea, con una nariz encorvada y una boca muy grande. La maleta le fue entregada a ella.El da 28 de Noviembre de 2012, a las 6:50 horas, regresaron a la ciudad de La Aurora, capital de Repblica de El Pacfico. Se dirigieron de inmediato al penal a informarle a ARMANDO PLATA PEREZ el resultado del trabajo, quien se mostr muy satisfecho y como reconocimiento les inform que les hara llegar la suma de $10,000 dlares para cada uno. En el caso del Agente Encubierto, el pago ocurri el mismo da 28 de Noviembre, cuando un sujeto desconocido lo intercept en la calle y le entreg un sobre con esa cantidad de dinero en efectivo, el cual embal y etiquet como evidencia.Luego de examinar dicho informe, la Representacin Fiscal gir direccionamiento funcional al investigador CARLOS MAURICIO PERLA para que revisara los reportes de operaciones sospechosas (ROS) y cualquier informacin o antecedente que pueda resultar relacionada con la investigacin, a fin de indagar el destino del dinero transportado a la Repblica de Metrpolis.REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS EN EL DECURSO DE LA INVESTIGACIN QUE VINCULAN A ARMANDO PLATA PEREZ y EL RESTO DE IMPUTADOS:En fecha 01 de Febrero de 2013, la Unidad de Investigacin Financiera, adscrita a la Fiscala

General de la Repblica, recibe reporte de operaciones sospechosas (ROS) desarrolladas mediante inversin extranjera a favor del GRUPO MINERO EL DIAMANTE (sociedad fachada), desde la Repblica de Metrpolis.Dichas operaciones (23 en total), bsicamente consistieron en que entre el 18 y 29 de Diciembre de 2012, el GRUPO MINERO EL DIAMANTE recibi en la cuenta que tena en el Banco El REGRESO (No.130-5515) la suma de US $5,267,000 dlares.

Las transferencias se realizaron mediante notas Swift provenientes de 6 instituciones financieras ubicadas en la Repblica de Metrpolis (Banco I, Banco II, Banco III, Casa de Cambio I, Casa de Cambio II y Casa de Cambio IV). Figuraban como supuestos inversionistas 17 personas nacionales de Repblica de El Pacfico y 3 de la Repblica de Metrpolis.El Banco El REGRESO convirti dichas divisas a moneda local al tipo de cambio siguiente: un mil pesos ($1,000 pesos) por un dlar (US$1 dlar), ascendiendo el monto recibido a $5.267.000.000 pesos. Luego, en el mismo corto perodo de tiempo (entre el 18 y 29 de Diciembre de 2012), el Banco ELREGRESO transfiri localmente la totalidad de los fondos de la supuesta inversin hacia dos cuentas bancarias, as:$5,000,000,000 millones de pesos en siete (7) transferencias hacia la cuenta corriente No. 05-09421 del Banco BANCREA, cuyo titular era tambin el GRUPO MINERO EL DIAMANTE, aperturada en fecha 29 de Octubre de 2012 por INOCENCIA MIDAS en calidad de Representante Legal del GRUPO MINERO EL DIAMANTE.$267,000,000 pesos en una sola transferencia hacia la cuenta corriente No. 24-7896 del BANCO COMUNAL DE LA AURORA-BCA, cuyo titular es la CONSTRUCTORA EL TUNEL, aperturada el 29 de Mayo de 2009 por el Representante Legal de la misma, RIGOBERTO CARPINTERO.Estas transferencias se reflejan claramente al cotejar los extractos de las cuentas bancarias que el Grupo Minero El Diamante posee en el Banco El Regreso pp.24 y en Bancrea pp.53; asimismo con el informe del Banco Comunal La Aurora de la pp.73.Al analizar esas inusuales operaciones e innecesarias transferencias, la Representacin Fiscal estima que las mismas tenan como finalidad ltima, pasando por no dejar rastro de su origen ilcito, convertir y dar apariencia de legitimidad a una parte de los US$10,000.000. oo millones de dlares que el imputado ARMANDO PLATA DINERO obtuvo como incremento patrimonial injustificado en el ao2011, es decir, previo a que fuera encarcelado por el delito de trfico ilcito de drogas por el cual fue condenado, en cuyo proceso no fue posible identificar los bienes provenientes del delito que habilitasen en la sentencia de mrito un pronunciamiento al respecto, es decir, el decomiso de los mismos.Para realizar ese complejo proceso de lavado de dinero, se auxili de empresas y sociedades fachada que le permitieron ingresar los fondos sucios a la economa legal a travs de los circuitos financieros institucionalizados, para finalmente mezclarlo con dinero proveniente de actividades lcitas en sociedades con aparente liquidez financiera.Entre esas sociedades fantasma se encuentra el GRUPO MINERO EL DIAMANTE (Sociedad con existencia legal pero carente de actividad econmica), representada legalmente por el imputado PNFILO MIDAS desde la fecha de su creacin (13 de Octubre de 2008) hasta el da 27 de Octubre de 2012, fecha a partir de la cual asumi la representacin legal la esposa de aqul, INOCENCIA MIDAS. Esta sociedad se prest para servir de fachada para que los imputados ARMANDO PLATA PEREZ y PANDORA DINERO legitimaran en nuestro pas y pusieran a circular en nuestro sistema financiero, el primero la suma de US$3,105.000 dlares y la segunda la suma de US $2,162,000 dlares; para un total de US $5,267,000 dlares, como supuesta inversin extranjera para capitalizar el susodicho GRUPO MINERO EL DIAMANTE, lo cual, evidentemente NUNCA ocurri.Vase, que el GRUPO MINERO EL DIAMANTE no obstante ser una Sociedad legalmente constituida, en la cual figuran como socios ORLANDO LALINDE y ARTURO TORREJA y como Gerente PNFILO MIDAS; a solicitud de este ltimo y mediante resolucin No. 2513 del 12 de Agosto de 2012, emitida por el Ministerio de Minas y Energa de nuestro pas, se le suspendi la licencia de explotacin, fundamentada esa decisin en la falta de recursos econmicos para continuar el desarrollo de su objeto social, discutida por la gerencia.Lo anterior, es coincidente con la inspeccin del lugar donde funciona el GRUPO MINERO EL DIAMANTE, realizada en fecha 9 de Marzo de 2013 por el investigador CARLOS MAURICIO PERLA, cuyo informe y fijacin en fotografa del lugar refleja que el mismo se encuentra cerrado, abandonado y en mal estado de conservacin, carente de funcionamiento. Ver Inspeccin de pp.116 y lbum fotogrfico pp.117/118.

Tambin, la entrevista a ORLANDO LALINDE, uno de los dos socios del referido Grupo, hecha el mismo da de la inspeccin, es ilustrativa respecto de la utilizacin de esa empresa como fachada, pues ste afirm que PNFILO MIDAS abus de la confianza de los socios y a espaldas de ellos realiz negociaciones fraudulentas de que tratan las inversiones extranjeras. Asimismo, expres que desconoca que INOCENCIA MIDAS fuera la nueva Gerente, pues nunca ha existido convenio al respecto. Tambin se enter que esta persona haba abierto una cuenta en un banco local a nombre de la empresa, pero paralela a la que ya tena.Todo lo anterior, a juicio de la Representacin Fiscal, se configuran como hechos base, debidamente acreditados,de los cuales puede inferirse de manera inequvoca que la Sociedad denominadaGrupo Minero El Diamante, representada fraudulentamente por INOCENCIA MIDAS y PNFILO MIDAS, realizaron acciones(cambio fraudulento de representante legal de la sociedad) y operaciones financieras (apertura de cuentas bancarias y transferencias de fondos en bancos locales), todas, claramente encaminadas a blanquear US $ 5,267,000.oo dlares provenientes de actividadesilcitas.

Otra de las sociedades que forma parte de ese complejo engranaje para lavar el dinero sucio por parte de los imputados ARMANDO PLATA PEREZ y PANDORA DINERO, es precisamente la Sociedad PANDORA Y ASOCIADOS, representada legalmente por PANDORA DINERO.Empresa legalmente constituida que ofrece liquidez, alternativas de inversin y negociacin de ttulos valores a personas y empresas comerciales. Sin embargo, la investigacin refleja que la misma fue constituida fraudulentamente.Ntese que segn certificado de Inscripcin extendido por la Cmara de Comercio, figuran como socios JULIO RUANDA, ORESTES CORECHA y LADINO SOTOMAYOR. En cuanto a los dos primeros, JULIO RUANDA manifest en entrevista: que no sabe que es realizar operaciones de bolsa, no sabe ques eso, que no es dueo ni socio de ninguna empresa, ya que l no ha prestado su nombre para nada.... Por su parte, ORESTES CORECHA expres: que conoci a PANDORA DINERO...que le propuso invertir en una mercanca que l venda, el negocio consista en que invertan un capital... pero que el nombre de ella no debera aparecer en ningn documento, lo cual le pareci sospechoso y por eso no acept...no conoce una sociedad llamada PANDORA Y ASOCIADOS... Al presentrsele un certificado de la Cmara de Comercio en donde aparece su nombre como socio de esa Sociedad, expres desconocer por qu su nombre apareca ah; adems, que el nmero de identidad que apareca en ese documento no era el de l, ni tampoco su firma. Finalmente, LADINO SOTOMAYOR, segn el Registro de las Personas Naturales, su documento no est vigente, pues falleci en Agosto de 1994. Ver informe del Registro de las Personas Naturales de pp. 99/101.Por lo expuesto, puede afirmarse que la Sociedad PANDORA y ASOCIADOS, a travs de su representante legal y nica socia, sirvi para convertir de manera final los fondos sucios que llegaron al Banco EL REGRESO, provenientes de la Repblica de Metrpolis, invirtiendo el dinero en ttulos de renta fija y renta variable, con lo cual el dinero sucio se limpiaba, adems de mezclarlo con dinero proveniente de actividades lcitas que la misma sociedad realizaba.La tercera Sociedad que se ve involucrada en el proceso de lavado de dinero, es la Sociedad CONSTRUCTORA EL TUNEL, representada legalmente por RIGOBERTO CARPINTERO, quien prcticamente es empleado de ARMANDO PLATA PEREZ, uno de los socios de la misma. Ntese que, por indicaciones de ARMANDO PLATA, a esta empresa se presentaron SINFOROSO SONIDO y el AGENTE ENCUBIERTO a retirar la maleta que contena el milln de dlares que fue transportado hacia la Repblica de Metrpolis. Tambin, a la cuenta bancaria de esta Sociedad en el Banco Comunal de La Aurora, fueron a parar $267,000,000 pesos, monetizados en el Banco El Regreso, que provenan de la Repblica de Metrpolis como supuesta inversin para el Grupo Minero El Diamante. El saldo, de la cuenta de la Sociedad Constructora El Tunel en el Banco Comunal de LA AURORA al 3 de Marzo de 2013, es exactamente la misma cantidad tarnsferida desde el Banco El Regreso en fecha 29 de Diciembre de 2012. Ver informe de cuenta No. 24-7896 pp.73Ese dinero, al igual que el dinero invertido en PANDORA Y ASOCIADOS, provienen de la supuesta inversin extranjera hacia el Grupo Minero El Diamante depositada en el Banco El Regreso, proveniente de la Repblica de Metrpolis; por tanto, a juicio de la Representacin Fiscal, forman parte de los US$10,000,000 millones de dlares que refleja el informe tcnico contable elaborado por el perito Efran Hernndez Delgado, el cual es calificado como incremento patrimonial injustificado de acuerdo al anlisis de la informacin financiera del imputado ARMANDO PLATA PEREZ y de la empresa TRANSPORTADORA LA COSTA en el ao de 2011..DINAMICA COMISIVA QUE REFLEJA LA RECONSTRUCCIN DOCUMENTAL DE LAS TRANSFERENCIAS PROVENIENTES DE LA REPUBLICA DE METRPOLIS HACIA NUESTRO PAIS:ARMANDO PLATA PEREZ y PANDORA DINERO, son titulares de las cuentas corrientes No.

777788886 y 777788887 respectivamente, ambas del BANCO REAL DE METRPOLIS. La cuenta de

ARMANDO PLATA fue abierta desde el 10 de Enero de 2010, presentando un saldo de US$3,105,000 al

18 de Diciembre de 2012, fecha en la cual comenz a moverse hasta quedar en ceros al 29 de Diciembre de 2012. La cuenta a nombre de PANDORA DINERO se abri el 12 de Agosto de 2012. Al 18 de Diciembre del mismo ao presentaba un saldo de US$2,162,000 dlares, fecha en la cual, al igual que la cuenta de ARMANDO PLATA, empez a generar movimientos hasta quedar en ceros al 29 de Diciembrede 2012.

La sumatoria de dinero de ambas cuentas coincide de manera exacta con la cantidad que recibi el Banco El Regreso en concepto de inversin extranjera a favor del GRUPO MINERO EL DIAMANTE (US$5,267,000 dlares), en el mismo perodo en que se vaciaron esas cuentas en el Banco Real de Metrpolis.Los imputados PANDORA DINERO y ARMANDO PLATA PEREZ (este como autor mediato), a partir del 18 de Diciembre de 2012, empezaron a vaciar sus cuentas en el BANCO REAL DE METRPOLIS para enviarlo a la Repblica de El PACFICO, con el fin ltimo de darle una apariencia de legitimidad y ponerlo a circular en el sistema financiero de nuestro pas, tanto en ttulos valores comoefectivo.

Previamente, los imputados PNFILO MIDAS e INOCENCIA MIDAS haban hecho su parte en la Repblica de El Pacfico. De qu manera? Aprovechndose de que la SOCIEDAD GRUPO MINERO EL DIAMANTE no se encontraba disuelta y por ende con facultades para realizar actos jurdicos; a espaldas de sus socios ORLANDO LALINDE y ARTURO TORREJA, el 27 de Octubre de 2012 asumi la representacin legal de dicha sociedad la imputada INOCENCIA MIDAS, con facultades para autorizar con su firma todos los documentos o actos tendientes al cumplimiento de las actividades de la empresa. Ver pp.77-79Haciendo uso de sus facultades legales, la imputada INOCENCIA MIDAS, en calidad de representante legal del GRUPO MINERO EL DIAMANTE, en fecha 29 de Octubre de 2012 (a dos das de haber asumido la representacin legal) apertur una cuenta corriente en el Banco BANCREA (No. 05-9421). Curiosamente, brinda como referencias comerciales los nombres de dos personas jurdicas: las sociedades CONSTRUCTORA EL TUNEL y ALIMENTOS EL REY, ambas vinculadas a ARMANDO PLATA y la segunda adems a PANDORA DINERO, quien figura como accionista junto a ARMANDO PLATA desde su creacin (02 de Junio de 2002). Ver Reporte de Apertura de Cuenta pp.50-51 y Certificado de Existencia y Representacin Legal o Inscripcin de Sociedad en pp.90-91.La apertura de esta cuenta(No. 05-9421) en el BANCO BANCREA tena como finalidad exclusiva diluir en el sistema financiero de nuestro pas, a travs de transacciones locales y de manera fraccionada, la supuesta inversin extranjera que haba receptado el GRUPO MINERO EL DIAMANTE en la cuenta No.130-5515 del BANCO EL REGRESO. Ver movimiento de la cuenta bancaria No. 130-5515 de la pgina 24. Cotejar con el movimiento de la cuenta bancaria No. 05-09421 de la pgina 53.Como ya se ha apuntado supra, la supuesta inversin extranjera proveniente de la Repblica de Metrpolis ingres a nuestro sistema financiero mediante notas SWIFT receptadas por el Banco EL REGRESO. La mayora de los inversionistas son nacionales de la Repblica del Pacfico, lo cual fue una seal de alerta, entre otras, que gener el reporte de operacin sospechosa, pues se trataba de inversiones por parte de nacionales desde el exterior y sin antecedentes de actividad comercial y financiera en el extranjero.Para realizar dichas transferencias mediante notas SWIFT, los imputados utilizaron instituciones financieras de la Repblica de Metrpolis, especficamente el Banco I, Banco II, Banco III, Banco IV, Casa de Cambio I, Casa de Cambio II y Casa de Cambio IV, entidades de donde se generaba la transferencia mediante nota SWIFT.Para no dejar rastro, los imputados ordenaron las notas SWIFT utilizando nombres de ocho (8) personas inexistentes: PONCHO CUZCO, RUPERTO CAMARO, REMBERTO CASTOR, CONSTANTINO MELQUADES, PANCHA COMINO, CHUCHO MERLUZA, CUPERTINO COLOR y ROMUALDO CERRERO; dos (2) personas fallecidas: CAMILO CHAPARRO y JOSE GONZALEZ; una (1) persona que se encuentra recluida en un Hospital Psiquitrico: CEFERINO MOZO; y seis (6) personas que de acuerdo a las entrevistas realizadas en el decurso de la investigacin no tienen capacidad econmica para realizar una inversin semejante. Ver informe del Registrador Nacional que refleja el estado de los documentos de los supuestos inversionistas.Una vez el dinero se haba transferido desde la cuenta corriente del Banco El Regreso e ingresado a la cuenta que INOCENCIA MIDAS haba aperturado en el Banco BANCREA, sta empez a girar cheques contra esa cuenta entre los das 20 y 27 de Diciembre de 2012, a favor de diferentes personas, entre los cuales se encuentran las mismas personas inexistentes y fallecidas que supuestamente haban ordenado la transferencia SWIFT desde la Repblica de Metrpolis. En total, gir diecisiete (17) cheques. Posteriormente, mediante diecisis (16) operaciones de inversin en la Sociedad PANDORA y ASOCIADOS, en las cuales figura como cuenta emisora la No. 05-09421 del Banco BANCREA, diluy la totalidad de los $5,267,000,000 pesos que inicialmente haba monetizado el Banco el Regreso, supuestamente a favor del GRUPO MINERO EL DIAMANTE.Con la operacin final en la Sociedad Pandora y Asociados (constituida de manera fraudulenta) la cual ofrece liquidez, alternativas de inversin y negociacin de ttulos valores a personas yempresas comerciales, se concluy con la actividad de lavado de dinero. Ello, porque una vez ingresado el ttulo valor en la SOCIEDAD PANDORA Y ASOCIADOS (en este caso los cheques girados contra la cuenta del GRUPO MINERO EL DIAMANTE en el Banco BANCREA No. 05-09421) la sociedad le pagaba al inversor un valor inferior al nominal y luego poda cobrar el cheque por el valor real.Es importante destacar que el movimiento de negociacin de ttulos de renta fija y renta variable por parte de la SOCIEDAD PANDORA Y ASOCIADOS, entre noviembre de 2012 y Enero de 2013, agregado a fs. 135, refleja 16 operaciones de inversin, cuya cuenta emisora es la cuenta corriente del GRUPO MINERO EL DIAMANTE en el Banco Bancrea No.05-09421, aperturada por la imputada INOCENCIA MIDAS.Dicha inversin se realiz dentro del mismo perodo en que se realizaron el resto de operaciones de lavado (entre el 18 y 29 de Diciembre de 2012) y el monto total de las 16 operaciones suman la misma cantidad de dinero que ingres mediante notas SWIFT al banco EL REGRESO, supuestamente para capitalizar el GRUPO MINERO EL DIAMANTE, es decir, $5,267,000,000 pesos.Con ello se puede concluir que durante un corto perodo de tiempo se movilizaron fondos de una cuenta a otra, tanto en bancos nacionales como extranjeros, utilizando los circuitos financieros con operaciones innecesarias y sin justificacin econmica alguna, suplantando identidades, trasladando divisas en efectivo de un pas a otro, utilizando sociedades fachada en donde se involucra de manera inequvoca a los imputados ARMANDO PLATA PEREZ, PANDORA DINERO, PNFILO MIDAS e INOCENCIA MIDAS. Todo ese engranaje con el fin ltimo de blanquear $5,267,000 dlares.

III. CALIFICACIN JURDICA DE LOS HECHOS:

De acuerdo al sustrato factico expuesto se puede afirmar que la conducta de los imputados ARMANDO PLATA y PANDORA DINERO, se enmarcan en lo dispuesto en el Art. 4 inciso primero de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos el que establece: ...El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilcito, o ayudar a eludir las consecuencias jurdicas de sus actos a quien haya participado en la Comisin de dichas actividades delictivas....-La operacin que el imputado PNFILO MIDAS realiz consiste en el manipulacin o maniobra utilizada para incorporar el trafico econmico legal dinero de origen ilcito en acuerdo con la imputada PANDORA DINERO, utilizando para ello el nombre de las sociedades PANDORA ASOCIADOS y GRUPO MINERO EL DIAMANTE, obteniendo documentos de otras personas para tal fin, falsificndolos, induciendo a su misma esposa (Pnfilo Midas) a realizar dichas conductas, o sea creando una esfera favorable para laejecucin de las actividades ilcitas aqu acusadas, con cuyas acciones se incorporaron a la economa legal

US $ 5,267,000.00.-

Por su parte, la imputada PANDORA DINERO tambin ha adecuado su conducta a dicho parmetro legal, ya que fue sta la responsable en el asesoramiento de cmo integrar a la economa legal el dinero producto del trafico de drogas que genero el imputado ARMANDO PLATA ya que sta es evidente que se dedica a realizar actividades ilcitas con la sociedad que representa, pues la misma la constituy fraudulentamente, tal y como se ha expuesto en el apartado segundo del presente dictamen.-Adems, se constata tal aseveracin con lo que le propuso al imputado PNFILO MIDAS aparentar una inversin extranjera para reactivar econmicamente a la empresa GRUPO MINERO EL DIAMANTE, habindose establecido finalmente que ese dinero en realidad no era propiamente para la empresa, si no mas bien era una maniobra para ocultar y dar apariencia de legalidad a los dineros, utilizando la razn social de la empresa EL GRUPO MINERO EL DIAMANTE.-INOCENCIA MIDAS, la conducta de esta imputada se adecua a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 4 De la Ley Contra El Lavado de Dinero y de Activos el que establece: ...El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilcito, o ayudar a eludir las consecuencias jurdicas de sus actos o quienes hayan participado en la Comisin de dichas actividades delictivas, ser sancionado con prisin de cinco a quince aos y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mnimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente...Lo anterior se fundamenta en las circunstancias concurrentes en la conducta de la sindicada las cuales consisten en un primer momento el posibilitar de manera fraudulenta una calidad (Gerente de Grupo Minero el Diamante), lo que evidencia la intencin o finalidad en su actuar (presente y posterior) ya que con dicha calidad apertura cuentas en nombre de la sociedad para albergar dinero de origen ilcito, el cual posteriormente transfiere.- Por lo que se concluye que dicha sindicada ha ejecutado acciones propias de retiro, conversin y transferencia de fondos que proceden de actividades ilcitas para encubrir su origenilcito.-

Con base a dicha disposicin legal, es que puede afirmarse que la conducta del sealado como encartado es reprochable penalmente; ya que, segn Juana Del Carpio Delgado El Delito de Blanqueo de Bienes en el Nuevo Cdigo Penal , comete el delito de blanqueo de bienes: ... aquella persona que ha generado bienes a travs de la comisin de un delito sean los mismos efectos o sean las ganancias, y el delincuente pretende ocultar o encubrir su origen para posteriormente poder invertirlos en otros negocios o simplemente ponerlos en circulacin en el trafico econmico... .- Es de hacer notar que no es necesario que el sujeto activo del delito de lavado de dinero haya participado en el delito previo, antecedente o generador, si no ms bien, y as debe entenderse que basta con elconocimiento que tenga de la ilcita procedencia de los mismos, y que sus actos posteriores vayan encaminados a ocultar o encubrir su origen para que la conducta se adecue al tipo...;La autora Juana Del Carpio Delgado sostiene que convertir bienes que tienen su origen en un

delito constituye tambin una accin comn a las modalidades tpicas del blanqueo de bienes, la que en nuestra legislacin se encuentra prevista en el artculo 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos (a diferencia de la modalidad de adquirir, que se encuentra incluida en el literal b del artculo 5), y que la conversin puede ser definida como el proceso de transformacin que sufren los bienes que tienen su origen en la comisin de un delito, dando como resultado un bien parcial o totalmente diferente al originario. Agrega que la transformacin que experimentan los bienes puede ser llevada a cabo para ser sustituidos por otros de distinta naturaleza o para dar la apariencia de licitud. Los mecanismos a travs de los cuales se produce esta transformacin puede ser la adicin o acoplamiento de nuevos elementos diferentes a los que los bienes ya poseen o tambin a travs de la supresin de elementos que pueden caracterizarlos. Lo fundamental en todos los casos ser que la accin de convertir se realice directamente sobre los bienes que constituyen el objeto material del delito de blanqueo o lavado de dinero.Por cuanto, encontrndose tipificadas ambas conductas (convertir y transferir) en el mismo artculo

4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, para los efectos penales, ser indiferente que se haya perfeccionado una o ambas modalidades de blanqueo.EL QUE, se ha de entender referido a que cualquier persona puede ser el sujeto activo de la comisin del ilcito, no necesitndose alguna cualificacin especial para su conducta se pueda adecuar a dicho tipo penal. En el presente caso se entendern las conductas externadas por los procesados ARMANDO PLATA PEREZ, PANFILO MIDAS, INOCENCIA MIDAS y PANDORA DINERO.DEPOSITARE, RETIRARE,CONVIRTIERE O TRANSFIRIERE FONDOS, BIENES O DERECHOS RELACIONADOS QUE PROCEDAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE ACTIVIDADES DELICTIVAS, PARA OCULTAR O ENCUBRIR SU ORIGEN ILCITO, O AYUDAR A ELUDIR LAS CONSECUENCIAS JURDICAS DE SUS ACTOS A QUIEN HAYA PARTICIPADO EN LA COMISIN DE DICHAS ACTIVIDADES DELICTIVAS. La estructura del tipo contempla una serie de verbos rectores de los cuales no debe entenderse que para la configuracin del tipo sea necesario la concurrencia de todas ellas, sino que operan de manera alternativa, es decir que basta la conducta externada por los procesados se adecue a uno para que se tenga por cometido tal ilcito, siendo que responde dicha estructura a lo que en Derecho Penal se conocen como tipos penales abierto o en blanco, que permiten colmar el ncleo del tipo con la sola comisin de alguna de las conductas comprendidas.En el presente caso tenemos lo siguiente respecto de cada uno de los procesados: ARMANDO PLATA Y PANDORA DINERO, su accin se adecua a los verbos rectores de:CONVERTIR entendiendo ello como La transformacin de un acto nulo en otro eficaz mediante la confirmacin o convalidacin. Novacin, cambio, modificacin. Adopcin de un credo religioso, considerado desde la creencia favorecida. En lo financiero, reemplazar el papel moneda por su equivalente en metlico. Reduccin del tipo de inters, segn lo define Guillermo Cabanellas, en su obra Diccionario Jurdico Elemental. Concordante con dicha definicin hemos de sostener que la actividades de Armando Plata, que tenia un excedente de patrimonio no justificado de diez millones de dlares, y depositados en una cuenta.Convierte a manera de conclusin quien transforma, cambia, muda una cosa, es decir que supone el cambio de un bien obtenido de la comisin de un hecho delictivo por otro de naturaleza distinta. TRANSFERIR o TRASFERIR como lo ha definido Guillermo Cabanellas en su obra Diccionario Jurdico Elemental significa: Pasar o mudar de lugar. Conducir un punto a otro; transportar. Transmitir. Enajenar. Traspasar. Ceder. Diferir, aplazar. Renunciar. En especial, transmitir el dominio o derecho sobre algo, dicho argumento se sostiene por cuanto los procesados movilizaron cantidades considerables de dinero de una cuenta a otro, y de un pas a otro.Ya que Armando Plata Prez instruy y facilit a Sinforoso Sonido que retirara una maleta, la cual contena en su interior un milln de dlares la cual traslado hacia la Republica de Metrpolis, desde la Aurora capital de la Repblica del Pacifico.Pandora Dinero, as mismo es posible sostener que la conducta externada por la procesada antes referida se adecua a dicho verbo rector, por las transferencias de dinero que ocurri de una cuenta a otro en pases distintos.Pnfilo Midas, valindose de la existencia de sociedad Grupo Minero el Diamante, la cual no presentaba actividad econmica alguna, y en sus estados financieros, lo utiliz para convertir el dinero, y hacerlo aparentar como dinero licito provenientes de las actividades de Grupo Minero el Diamante, valindose de cuentas bancarias creadas para tal fin.Inocencia Midas, Se puede atribuir a la procesada el verbo rector de Ocultar u Ocultacin, entendindose como Encubrimiento. Disimulo, en el caso que nos ocupa del origen de los fondos, con la finalidad de aparentarlos de origen lcito, a travs de una serie de transacciones financieras entre estos el libramiento de cheques aun suplantando la identidad de personas a travs de sus documentos extendidos de manera fraudulenta.Origen ilcito o ayudar a eludir las consecuencias jurdicas de sus actos de quien haya participado en la comisin de dichas actividades delictivasEn tal orden de ideas es posible sostener de acuerdo a la autonoma del tipo, que existen indicios

que apuntan al origen ilcito de diez millones de dlares que no han sido justificados por el seor Armando Plata Prez, el cual tiene un condena por el delito de Trafico Ilcito de drogas como hecho generador del dinero, y que al momento de imponrsele sentencia no se establece responsabilidad civil alguna porcarecer de bienes, es decir que el procesado pretende evadir la responsabilidad civil generada por la comisin de un hecho delictivo, al realizar diferentes transacciones de ndole comercial o empresarial, y aun si se quiere personal con la finalidad aparentar que los fondos son de origen licito, al fraccionarlo en diferentes cuentas hacia diferentes personas, pero que al final, regresan dichas cantidades de dinero a las mismas personas de las cuales se origin.ANTIJURICIDADBajo tales premisas y los elementos que obran en el proceso es posible sostener por parte del

ministerio fiscal que no existen causas que justifiquen de acuerdo a lo establecido en el Art. 27 del Cdigo Penal, alguna circunstancia que exima de responsabilidad la actuacin de los procesados ARMANDO PLATA PEREZ, PNFILO MIDAS, INOCENCIA MIDAS, PANDORA DINERO.CULPABILIDAD

La Culpabilidad debe establecerse en sta etapa procesal a nivel de probabilidad lo cual se ha logrado con los elementos de conviccin recabados hasta el momento, tomando en cuenta que los imputados en referencia es mayor de edad, sea con la suficiente madurez para distinguir lo justo de lo injusto, en consecuencia puede afirmarse que los imputados son responsables de sus actos, lo cual es denominado por FRANCISCO MUOZ CONDE como capacidad de culpabilidad, bastando nicamente por lo tanto que el imputado distinga entre lo prohibido y lo no prohibido por la Ley, exigindole en consecuencia actuar de otra manera, abstenindose de realizar transacciones, conversiones, o transferencias de dinero de origen ilcito con la finalidad de ocultarlos.-

ELEMENTOS SUBJETIVOS DOLOEl Dolo debe necesariamente abarcar dos elementos ligados intrnsecamente, siendo uno de ellos

El Conocimiento es decir la percepcin que se tiene de la accin exteriorizada en el ilcito y sus posibles consecuencias, y el elemento Volutivo o el sujeto activo quiera resultado y lo acepte es decir que orienta su animo volutivo hacia la consumacin de la conducta ilcita. Esta afirmacin es posible sostenerla con la cadena de indicios que obran en el proceso como lo son las diferentes operaciones financieras que realizaron con la finalidad de ocultar el origen ilcito del dinero.AUTORIA

El grado de participacin de los procesados ARMANDO PLATA PEREZ, PNFILO MIDAS, INOCENCIA MIDAS, PANDORA DINERO, es en calidad de Coautores de acuerdo a la teora del dominio del hecho, por las siguientes razones:Ha existido un concierto previo, ya que si bien es cierto no existe un elemento directo que nos permita sostener tal sealamiento, no es menos cierto que obran en el proceso que al ser analizados demanera concatenados, de acuerdo a la univocidad de los indicios, nos llevan a concluir que los procesados tenan pleno conocimiento de cual era el objeto y la participacin de cada uno de ellos,As mismo ha existido una distribucin funcional por parte de cada uno de ellos, que nos permiten arribar a la conclusin que si se sustrae mentalmente la conducta realizada por alguno de ellos existe una posibilidad muy fuerte que el hecho delictivo no se hubiere cometido.Cada uno de los procesados en tal sentido ha tenido dominio del hecho en relacin a la accin que exteriorizo cada uno de ellos, es decir que fue libre de decidir su manera de obrar y participacin en relacin al aporte que realizaron a la comisin del hecho delictivo en conjunto.

IV. FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION Y EXPRESIN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIN QUE LA MOTIVAN..

Conviene ahora examinar, de manera resumida, los elementos del delito de LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS que se imputa a los procesados ARMANDO PLATA PEREZ, PANDORA DINERO, PNFILO MIDAS e INOCENCIA MIDAS, es decir, constatar los elementos que acreditan la existencia del ilcito; as como los elementos de conviccin que permiten arribar, de manera razonable, que los mismos son, con alto grado de probabilidad, autor mediato el primero y directos los restantes del lavado de dinero que se les indilga y que por tanto, deben enfrentar el juicio en la audiencia de vista pblica.

El lavado de dinero es un proceso mediante el cual el producto de actos ilegales es convertido en activos que luego aparecen como legtimos. Es una conducta que requiere de un proceso de Ingeniera Financiera tras de l, que permita insertar fondos en los mercados financieros, desvirtuando su origen ilegal. Se trata de un proceso de simulacin de licitud permanente, orientado a que al arribo de la ltima etapa, se espera que los fondos hayan perdido el rastro de su procedencia ilcita.

En dicho proceso son fcilmente perceptibles tres etapas:

ETAPA DE COLOCACIN: consiste en el ingreso de los fondos a la economa legal, a travs de los circuitos financieros institucionalizados. Es la etapa de mayor debilidad para los lavadores, porque pueden ser detectados mediante los sistemas de prevencin, v.gr., obligacin impuesta a las instituciones financieras de reportar operaciones inusuales o sospechosas.

ETAPA DE DECANTACIN: Consiste en realizar mltiples operaciones financieras de ida y vuelta entre todas las personas del mismo grupo financiero o involucrados, las cuales persiguen esfumar el rastro de origen ilcito que tiene el dinero depositado.ETAPA DE INTEGRACIN: Esta se logra a travs de una simbiosis del dinero lavado con fondos provenientes de actividades lcitas.

Como puede verse, el mercado financiero es el sector de la economa con mayor sensibilidad al lavado de dinero y de activos, por la variedad y calidad de los productos y servicios que brinda, permitiendo a travs de sus operaciones ocultar el origen de los fondos.

El anterior escenario expuesto, indudablemente ha tenido eco a la hora de promulgar la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, en especfico a la hora de redactar la estructura tpica del delito. Por ello, se advierte que el legislador lo construye como delito de peligro concreto, en donde el resultado tpico es la concreta puesta en peligro del bien jurdico tutelado: el orden socioeconmico. El hecho que el tipo objetivo se integre, adems, con un determinado efecto: ocultar o encubrir el origen ilcito de fondos, significa que lo que hay que establecer es la idoneidad de la conducta para lesionar el bien jurdico tutelado, es decir, si con ella se creo una situacin de peligro concreto con aptitud suficiente para que los fondos adquirieran una nueva apariencia que disimulara su procedencia ilcita.

En definitiva, el Art. 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, contiene un tipo penal abierto mediante el cual se busca abarcar todas las modalidades de comisin posible, a fin de no dejar vacos de punibilidad. Ello, porque la realidad es pletrica al demostrar que los autores de este tipo de delitos pueden realizar acciones que a lo mejor si son analizadas de manera aislada, posiblemente, sean atpicas; sin embargo, al ser analizadas en el contexto del complejo proceso de lavado de dinero, se advierte que efectivamente su finalidad es el blanqueo de capitales.

Tomando en cuenta lo expuesto, la representacin fiscal estima que dentro del complejo proceso de lavado de dinero que estructuraron los imputados para blanquear US $5,267,000 millones de dlares, expuesto en el cuadro fctico de este dictamen, la conducta exteriorizada por cada uno de ellos y los elementos de conviccin que la acreditan es como sigue:

ARMANDO PLATA PEREZ y PANDORA DINERO, en calidad de autor mediato el primero y autora directa la segunda, cada uno CONVIRTI y TRANSFIRI fondos que proceden de actividades delictivas, con el fin de OCULTAR su origen ilcito. Y es que CONVIERTE quien transforma, cambia, muda una cosa. La accin supone el cambio de un bien obtenido de la comisin de un delito por otro de naturaleza distinta. TRANSFIERE, quien cede un bien a un tercero a cualquier ttulo. La transferencia de la cosa comprende tanto su transmisin a terceras personas como su traslado de un lugar a otro. Dichas acciones fueron realizadas en un corto perodo de tiempo (entre el 18 y 29 de Diciembre de 2012),utilizando empresas de fachada, con anormales manejos de cuentas corrientes, transferencias internacionales y locales sin justificacin econmica, con la suplantacin de identidades y utilizacin de empresas fachada.

En el caso del imputado PNFILO MIDAS, ste DEPOSITO fondos provenientes de actividades delictivas para encubrir su origen ilcito, en especfico la inversin que realiz en la SOCIEDAD PANDORA Y ASOCIADOS por un monto de $210,000,000.oo pesos en fecha 27 de Diciembre de 2012, el cual provena de la cuenta bancaria No.05-09421 del Banco BANCREA, cuyo titular era el GRUPO MINERO EL DIAMANTE.Adems, realiz acciones encaminadas a legalizar los mismos fondos al utilizar como empresa fachada al GRUPO MINERO EL DIAMANTE, cuyo establecimiento ya no operaba.

Por su parte, la conducta de la imputada INOCENCIA MIDAS se enmarca en el Art. 4 inc. 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, ya que realiz una serie de operaciones y transacciones financieras encaminadas claramente a ocultar el origen ilcito proveniente de actividades delictivas. En especfico, apertur una cuenta bancaria, como representante legal del GRUPO MINERO EL DIAMANTE, cuando sta Sociedad se encontraba inoperante. La calidad de Representante Legal del referido GRUPO MINERO, cargo que ostentaba de manera fraudulenta, le permita realizar operaciones y transferencias bancarias entre las cuentas del Grupo Minero El Diamante. En esa calidad, en el lapso de once das orden la transferencia de $5,000,000, 000 pesos de manera fraccionada desde el Banco El Regreso hacia el banco BANCREA y $ 267,000,000 pesos hacia el Banco Comunal de la Aurora, a la cuenta de la Sociedad CONSTRUCTORA EL TUNEL.

ELEMENTOS DE CONVICCIN Y CADENA DE INDICIOS QUE ACREDITAN LA IMPUTACIN DE TALES MODALIDADES COMISIVAS A LOS ACUSADOS ASI COMO EL ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO:

Certificado de existencia y representacin legal de la SOCIEDAD ALIMENTOS EL REY LIMITADA, extendido por la Cmara de Comercio de La Aurora en fecha 4 de Marzo de2013. Con ello se acredita que PANDORA DINERO y ARMANDO PLATA son conocidos entre s y socios de esta sociedad desde su creacin: 2 de Junio de 2002. En otras palabras, mantienen relaciones comerciales desde hace mucho tiempo, con lo cual PANDORA DINERO no desconoce que el imputado se dedica al trfico de drogas.Inspeccin en el Libro de registro de visitas de la Crcel LA PICOTA, el cual refleja que PANDORA DINERO y PNFILO MIDAS visitaron de manera conjunta al imputado ARMANDO PLATA, en fecha 17 de Octubre de 2012 y 30 de Diciembre del mismo ao.Es decir, justo antes de que se empezara a montar el engranaje que permitiera realizar las subsecuentes acciones y operaciones financieras utilizando como fachada el GRUPO MINERO EL DIAMANTE. Con ello se pone de manifiesto que PANDORA DINERO y PNFILO MIDAS tenan pleno conocimiento que ARMANDO PLATA DINERO tena vnculos con actividades delictivas.Segn constancia extendida en fecha 17 de Marzo de 2013, por el Juez 5 Especializado de la Repblica del Pacfico, agregado a fs.111, se acredita que el imputado ARMANDO PLATA PEREZ fue condenado por hechos de narcotrfico ocurridos en LA AURORA durante los aos 2009 a 2011. Que en la sentencia de mrito se dispuso adems la cancelacin de la Sociedad TRANSPORTADORA DE LA COSTA, al comprobarse que tena una relacin directa con la actividad de trfico ilcito de drogas. Que durante el proceso NO se identific y en consecuencia NO se incaut producto alguno del delito.Que segn inspeccin realizada al proceso seguido contra el imputado ARMANDO PLATA PEREZ por el delito de trfico ilcito de drogas, antes relacionado, verificada por el investigador Alex Vladimir Ramrez en fecha 21 de Abril de 2013, agregada a fs. 138; se constat que en el cuaderno No.3 de evidencias de dicho expediente judicial, a fs. 10 a45 inclusive, aparece informacin financiera, contable y bancaria de ARMANDO PLATA PEREZ y TRANSPORTADORA LA COSTA, la cual sirvi de base para que el perito Efran Hernndez Delgado elaborara el informe tcnico Contable acerca de la situacin financiera del imputado ARMANDO PLATA PEREZ y TRANSPORTADORA LA COSTA en el ejercicio del ao 2011, el cual reflej un incremento injustificado de US$ 10,000,000 millones de dlares.

ARMANDO PLATA PEREZ oblig a SINFOROSO SONIDO a trasladar divisas en efectivo a la Repblica de Metrpolis, lo cual denota que es un sujeto que se dedica al lavado de dinero.Ello, se acredita con el informe del investigador que actu como Agente Encubierto.ARMANDO PLATA PEREZ y PANDORA DINERO poseen cuentas bancarias en el BANCO REAL DE METRPOLIS, por un monto de US $ 5,267,000 dlares, las cuales empiezan a moverse en fecha 18 de Noviembre de 2012, hasta quedar en ceros en fecha29 de Diciembre del mismo ao. El monto de dichas cuentas coincide con el monto que fue a parar a la SOCIEDAD PANDORA y ASOCIADOS; habiendo pasado innecesariamente de una cuenta bancaria a otra en diferentes instituciones financieras y en un corto espacio de tiempo..La ordenacin de notas SWIFT desde la Repblica de Metrpolis se realiz utilizando personas inexistentes, fallecidas, incapaces; o bien, personas que no tenan capacidad econmica para efectuar una inversin de esa naturaleza. Como por ejemplo, la inversin de US$300,000 dlares realizada aparentemente por MARCO MUSICO, a quien el imputado PNFILO MIDAS le ofreci doscientos mil pesos para que le firmara unos documentos en ingls para traer de la Repblica de Metrpolis esa cantidad de dinero. Vase declaracin de MARCO MUSICO, la cual coincide con el monto de la inversin que le aparece en el listado de notas SWIFT recibidas por el Banco EL REGRESO. Pp.25.La ordenacin de notas SWIFT provenientes de la Repblica de Metrpolis eran a favor del GRUPO MINERO EL DIAMANTE, supuestamente para su capitalizacin; algo que nunca ocurri. Ver Extracto de Cuenta Bancaria No. 130-5515 del Banco El Regreso, cuyo titular es el referido GRUPO.El GRUPO MINERO EL DIAMANTE, no obstante ser una sociedad sin disolverse, se encuentra inoperante desde el 12 de Agosto de 2012. Ello, a solicitud de PNFILO MIDAS y resuelta por el Ministerio de Minas del pas, mediante resolucin No. 2513 de esa misma fecha. Ver pp. 115La designacin de INOCENCIA MIDAS como representante legal del GRUPO MINERO EL DIAMANTE, en fecha 27 de Octubre de 2012, es fraudulenta, de acuerdo a lo manifestado por el Socio del referido Grupo ORLANDO LALINDE en entrevista de fecha 9 de Marzo de 2013. Ver pp. 119Dicha designacin le permiti realizar con eficacia actos jurdicos en el sistema financiero de nuestro pas, entre ellos, aperturar cuentas bancarias, disponer el movimiento de fondos de una cuenta a otra, girar cheques, etctera.El informe del movimiento de negociacin de ttulos de renta fija y renta variable por parte de la SOCIEDAD PANDORA Y ASOCIADOS, entre noviembre de 2012 y Enero de 2013, agregado a fs. 135, refleja 16 operaciones de inversin, cuya cuenta emisora es la cuenta corriente No.05-09421 del GRUPO MINERO EL DIAMANTE en el Banco Bancrea, aperturada por la imputada INOCENCIA MIDAS. La sumatoria de esas 16 operaciones, realizadas entre el 20 y 29 de Diciembre de 2012, coinciden con la sumatoria de las cuentas que los imputados ARMANDO PLATA PEREZ y PANDORA DINERO tenan aperturadas en el Banco Real de Metrpolis, es decir, US$ 5,267,000 dlares.La Sociedad Pandora y Asociados, nicamente la componen PANDORA DINERO. Fue constituida fraudulentamente por sta. As se constata de las entrevistas realizadas a los supuestos socios JULIO RUANDA y ORESTES CORECHA, quienes se desvinculan de lamisma. Por su parte, el supuesto socio LADINO SOTOMAYOR, es una persona fallecida en 1994, segn informe del Registro de las Personas Naturales.La sociedad PANDORA y ASOCIADOS, ofrece cierta liquidez; sin embargo, es cuestionable su constitucin con 2 miembros que se desvinculan de la misma y una persona fallecida en fecha anterior a su creacin. Ello denota, que PANDORA DINERO tiene absoluto dominio de las operaciones (lcitas e ilcitas) a las cuales se dedica la empresa que representa.

Los anteriores elementos, considerados a la luz de las reglas de la sana crtica, permiten arribar, de manera razonable, a la conclusin que los cuatro procesados han cometido las conductas imputadas y que las mismas se ajustan al delito de LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, previsto y sancionado en el Art. 4 inc. 1 y 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.

Un anlisis integral de todos esos elementos permite extraer las siguientes conclusiones: primera: los fondos transferidos desde la Repblica de Metrpolis hacia la Repblica El Pacfico tienen origen ilcito o estn vinculados a actividades delictivas, en especfico al narcotrfico; segunda: Que la supuesta inversin al GRUPO MINERO EL DIAMANTE nunca existi y que ello nada ms formaba parte de las maniobras fraudulentas encaminadas a blanquear los US $5,267,000 dlares que los imputados ARMANDO PLATA PEREZ y PANDORA DINERO tenan depositados en el BANCO REAL DE METRPOLIS; tercera: que todas esas maniobras para lavar el dinero sucio: transferencias de dinero innecesarias, suplantacin de identidades para el envo de divisas, utilizacin de empresas fachada, etctera, denotan la existencia del plan del autor del delito, realizado en forma conjunta por los CUATRO imputados, con una clara distribucin de funciones tendiente a una sola actividad final, cual era legitimar parte del incremento injustificado de DIEZ MILLONES DE DOLARES que tuvo el imputado ARMANDO PLATA PEREZ en el ao 2011, como proveniente de sus actividades de narcotrfico, en especfico US$5,267,000 DOLARES..

Asimismo, dichas conductas no se encuentran amparadas por ninguna causa de justificacin que los excluya de responsabilidad penal.

Tampoco, ninguno de los procesados adolece de alguna incapacidad fsica o psquica que los haya imposibilitado motivarse de acuerdo a la norma.

V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA PARA LA VISTA PUBLICA.

1.PRUEBA PERICIAL

1.1 Informe Tcnico Contable realizado por el perito EFRAIN HERNNDEZ DELGADO en fecha 22 de Abril de 2013, correspondiente al anlisis de la informacin financiera del imputado ARMANDO PLATA PEREZ y LA SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE LA COSTA durante el perodo de 2011. Asimismo, contiene el resultado del anlisis del movimiento financiero de los fondos que constituyeron el objeto de esta investigacin, durante el perodo del 18 al 29 Diciembre de 2012.Con la lectura de dicho informe se acreditar que el imputado ARMANDO PLATA PEREZ,

durante el perodo de 2011, obtuvo un incremento patrimonial injustificado de DIEZ MILLONES DE DOLARES.Asimismo, se acreditar y se ilustrar al Tribunal de Sentencia sobre el movimiento que tuvieron los fondos objeto de blanqueo en los circuitos financieros locales y extranjeros.

1.2. Deposicin del Tcnico en Contabilidad, lic. EFRAIN HERNNDEZ DELGADO (TESTIGO/PERITO), mayor de edad, licenciado en Contadura Pblica, quien puede ser localizada en la Unidad de Investigacin Financiera de la Fiscala General de la Repblica. Su deposicin es para los efectos del Art. 346 inc. 1 del Cdigo Procesal Penal, a fin de evacuar dudas respecto desu informe.

Con su deposicin pretendo acreditar: A) Que en su calidad de Perito analiz informacin pertinente que le permiti arribar, segn su conocimiento especializado, que el imputado ARMANDO PLATA PEREZ obtuvo un incremento injustificado de DIEZ MILLONES DE DOLARES en el perodo de2011.

2.PRUEBA TESTIMONIAL

2.1. Declaracin de SINFOROSO SONIDO, mayor de edad (54), Carnicero, quien puede ser localizado en Avenida Los Alczares 3421. La Aurora.Con su testimonio pretendo acreditar los hechos y circunstancias siguientes:

A) Que el da 20 de Noviembre de 2012, visit al imputado ARMANDO PLATA PEREZ en la Prisin La Picota, de la ciudad de La Aurora. Que ese da, bajo amenazas, el imputado ARMANDO PLATA le solicit que llevara una cantidad de dinero desde Repblica del Pacfico hacia la Repblica de Metrpolis, lo cual efectivamente realiz, no sin antes dar aviso a la Polica.B) Que traslad la cantidad de UN MILLON de dlares, a peticin de ARMANDO PLATA PEREZ, hacia la Repblica de Metrpolis, en compaa del Agente Encubierto de la Polica.C) Se acreditarn todas las circunstancias que rodearon ese transporte fsico de divisas.

2.2. Declaracin del Agente CARLOS MAURICIO PERLA, mayor de edad, empleado, con residencia temporal por motivos de trabajo en las Instalaciones de la Divisin de Delitos Financieros de la Polica Nacional, ubicada en Final Avenida Peralta Nmero 44, San Salvador.Con su testimonio, acreditar que particip como agente encubierto en el transporte de un milln

de dlares desde la Repblica de El Pacfico hacia la Repblica de Metrpolis, bajo instrucciones de ARMANDO PLATA PEREZ y en compaa de SINFOROSO SONIDO. Que a cambio de ello recibi en pago $ 10,000 dlares en efectivo;

2.3. Declaracin de BLANCA MOLINA, mayor de edad, originaria de Puerto Alegre, soltera, de oficios domsticos, residente en La Aurora Calle 2, nmero 123.Con su testimonio acreditar los hechos y circunstancias siguientes:

A) Que desconoce de las inversiones que a su nombre se realizaron con destino a EL GRUPO MINERO EL DIAMANTE por valor de trescientos setenta y cinco mil dlares americanos (US $375.000.00.), as como haber enviado hacia la Repblica de El PACFICO desde la Repblica de

Metrpolis suma de dinero alguna.

B) Que desconoce por qu se le relacionada en estas transacciones. Que conoce a ARMANDO PLATA PEREZ, porque ha trabajado en su casa, pero no sabe a qu se dedican; lo nico que sabe es que son gente muy adinerada.2.4. Declaracin de FLORO CRUZ, mayor de edad, casado, electricista, residente en La

Aurora, Repblica de El PACFICO, nmero 1534.

Con cuyo testimonio se probara: que desconoce por completo la realizacin de las inversiones a su nombre desde el exterior con destino a EL GRUPO MINERO EL DIAMANTE. Que nunca ha salido del pas y ni siquiera tiene parientes en el extranjero.2.5. Declaracin de SERENA MIRTO, mayor de edad (83), maestra jubilada, residente en La

Aurora, nmero 1525.

Con su testimonio se probar: que nunca ha salido del pas, pues ni el mar conoce; mucho menos ahora que est vieja. Que es muy amiga de PANDORA DINERO por que esta fue su discpula la cual le pidi el favor de que le firmara unos papeles para poder conseguir la visa a Repblica de Metrpolis y que ya por la edad no miro bien de que se trataba, pero s pudo observar por ah unas cifras. Que s hizo un negocio con PANDORA DINERO por 60,000 dlares, los cuales eran el ahorro de toda su vida, pero a la fecha no le ha rendido cuentas.2.6. Declaracin de MARCO MUSICO, mayor de edad, cantinero, residente en esta ciudad, Calle 8 nmero 999.Con su testimoniose probar: que conoce al imputado PNFILO MIDAS por haber tenido

negocios con l. Que en relacin a la inversin de 300,000 dlares realizada a su nombre desde Metrpolis, expresa que en una oportunidad, hace menos de un ao, el imputado PNFILO MIDAS le pidi que firmara unos documentos en ingls y que al preguntarle de que se trataba le dijo que era para traer unos dlares de la Repblica de Metrpolis con destino a una compaa minera y que no tendra ningn problema y que le daba doscientos mil pesos a cambio del favor.

2.7. Declaracin de LEON PARRA, mayor de edad, farmaceuta, casado, residente en La

Aurora, Casa 788.

Con su testimonio se acreditar: Que conoce a ARMANDO PLATA DINERO porque es su patrn ya que es el dueo de la droguera LA LUZ. Que por orden de ste, en varias oportunidades ha firmado documentos sin leerlos, pues ARAMANDO PLATA le deca que si no lo haca perdera su empleo.

2.8 Declaracin de RIGOBERTO CARPINTERO, comerciante, mayor de edad, residente en La

Aurora, nmero 7799.

Con el testimonio de ste se probar: Que conoce a ARMANDO PLATA PEREZ porque son socios de la CONSTRUCTORA EL TUNEL, a la cual l presta sus servicios. Que giro un cheque a nombre de PANFILO MIDAS por un monto de $26.000.000 por orden de ARMANDO PLATA quien le dijo que se lo deba por una asesora que le haba hecho a la sociedad, que l no tenia conocimiento concreto en qu consisti dicha asesora y tampoco conoca en persona a PANFILO MIDAS ya que slo habl por telfono un par de veces con l.

2.9. Declaracin de ARTURO LEITON, economista, mayor de edad, residente en La Aurora, Calle 77 nmero 20210.Con su testimonio se acreditar que trabaja para PANDORA Y ASOCIADOS y que la asesora

para la negociacin de ttulos al GRUPO MINERO EL DIAMANTE, a fin de darle liquidez, fue manejada directamente por su patrona: Pandora Dinero.2.10. Declaracin de JULIO RUANDA, mayor de edad, conductor, residente en Calle 13, casa nmero 23. La Aurora, Repblica de El Pacfico.Con su testimonio de acreditar que no conoce a ARAMANDO PLATA PEREZ. Que a PANDORA

DINERO la conoci de vista, porque era vecina de unas personas para las cuales trabaj como conductor.Que no es dueo ni socio de ninguna empresa. Que no ha prestado su nombre para nada; adems, nunca ha visto todo ese dinero ($860,000,000 dlares).2.11. Declaracin de ORESTES CORECHA, mayor de edad, comerciante, residente en Calle

Los lamos nmero 761, La Aurora.

Con su declaracin se acreditar: que conoce a PANDORA DINERO, quien le propuso invertir en una mercanca que el venda, el negocio consista en que invertan un capital para comprar mercanca y l se encargaba de venderla y repartir las ganancias pero que el nombre de ella no debera aparecer en ningn documento. Esto le pareci sospechoso por lo cual no acepto. Que no tiene conocimiento de una sociedad llamada PANDORA Y ASOCIADOS, que no sabe como aparece su nombre en un certificado de Cmara y Comercio en la cual figura como socio. Que de hecho, el nmero de identificacin que aparece en ese documento no es de l.2.12. Declaracin de ORLANDO LALINDE, empresario, mayor de edad, residente en Calle Los amates, Casa No. 2345 La Aurora.Con su deposicin se probar: Que PNFILO MIDAS, siendo Representante Legal de EL GRUPO MINERO EL DIAMANTE, abus de la confianza de los socios y a sus espaldas realiz las negociaciones fraudulentas de que tratan las inversiones extranjeras. Que no se haba enterado que INOCENCIA MIDAS fuera la nueva Gerente, que se dio cuenta al solicitar un certificado de existencia de la sociedad en el Registro de Comercio; que EL GRUPO MINERO EL DIAMANTE se encontraba inactiva por falta de presupuesto para continuar con la actividad de explotacin y comercializacin y que en ningn momento los socios fundadores han cedido o realizado convenios para enajenarla o nombrar nuevo gerente.

3.PRUEBA DOCUMENTAL

3.1. Informe de Inteligencia Financiera de fecha 1 de Febrero de 2013, suscrito por el Director de la Superintendencia del Sistema Financiero, Lucas Lara Isaza, en el cual se pone en conocimiento de la Fiscala General de la Repblica, las operaciones sospechosas desarrolladas mediante inversin extranjera a favor del GRUPO MINERO EL DIAMANTE, desde la Repblica de Metrpolis.PP.18

Con dicho documento se acreditar las circunstancias que rodearon la inversin al GRUPO MINERO EL DIAMANTE y que arrojaron suficientes seales de alerta para calificar la operacin como SOSPECHOSA.

3.2. Acta de Inspeccin en el Banco EL REGRESO, de fecha 2 de Febrero de 2013, realizada por el Investigador Carlos Mauricio Perla, en la que se documenta el resultado de dicha diligencia.La misma, contiene la relacin entre las transferencias recibidas mediante notas swift, provenientes de la Repblica de Metrpolis a favor del Grupo Minero El Diamante, las notas de egreso de las mismas; asimismo, se anexa el EXTRACTO DE LA CUENTA BANCARIA No. 130-5515, cuyo titular es el GRUPO MINERO EL DIAMANTE, la cual refleja las transferencias locales hacia la cuenta nmero05-09421 del Banco BANCREA, a nombre del mismo GRUPO MINERO y hacia la cuenta nmero 24-

7896 del Banco Comunal de la Aurora, a nombre de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA EL TUNEL. PP.

22/48.

Con dicha acta y la documentacin anexa se acredita la forma en que los fondos se movilizaron desde la Repblica de Metrpolis hacia nuestro pas y la forma en que los mismos se empezaron a fraccionar localmente, en un corto perodo de tiempo.

3.3. Acta de Inspeccin en el Banco de Crdito de La Aurora BANCREA, de fecha 13 de Febrero de 2013, realizada por el Investigador Carlos Mauricio Perla, en la que se documenta el resultado de dicha diligencia. La misma, contiene la Certificacin sobre la Apertura de la Cuenta No.05-09421. Tres extractos de dicha cuenta: uno del perodo del uno al veintiocho de Noviembre de2012; otro del perodo comprendido entre el 19 y 30 de Diciembre de 2012; y el ltimo del perodo del 5 al 28 de Enero de 2013. Tambin se anexa a dicha inspeccin las copias bifaciales de los 17 cheques que se giraron contra esa cuenta. PP. 49/71.Con ello pretendo acreditar los hechos y circunstancias siguientes: A) Que la imputada INOCENCIA MIDAS, en su carcter de Representante legal del GRUPO MINERO EL DIAMANTE apertur dicha cuenta corriente en fecha 29 de Octubre de 2012; B) Que brinda como referencias comerciales a Sociedades que vinculan a ARMANDO PLATA PEREZ y a PANDORA DINERO; C) Que en el perodo comprendido entre el 19 y 30 de Diciembre de 2012, dicha cuenta recibi en depsitos la suma de CINCO MILLONES DE DOLARES y que en el mismo perodo se fraccionaron los fondos mediante la emisin de diecisiete cheques a favor de las mismas personas que aparecan como supuestos inversionistas del Grupo Minero El Diamante, los cuales se endosaron a favor de la Sociedad PANDORA Y ASOCIADOS...

3.4. Acta de Inspeccin en el Banco Comunal de La Aurora BCA, de fecha 15 de Febrero de

2013, realizada por el Investigador Carlos Mauricio Perla, en la que se documenta el resultado de dicha diligencia. La misma, contiene informe sobre la Cuenta BANCARIA No. 24-7896, cuyo titular es la Sociedad CONSTRUCTORA EL TUNEL. Asimismo, contiene el informe consistente en que en fecha 30 de Diciembre de 2012 se pag un cheque por VEINTISIS MILLONES DE PESOS a favor de PNFILO MIDAS, el cual fue consignado a la cuenta No. 010981 del Banco Minero de Ro Blanco.Con dichos documentos se acreditar que parte de la supuesta inversin hacia el GRUPO MINERO EL DIAMANTE, proveniente de Metrpolis, fue a parar a las cuentas de la CONSTRUCTORA EL TUNEL, de la cual el imputado ARMANDO PLATA PEREZ, tiene plena disponibilidad. Que de esa cuenta se efectu el pago de veintisis millones de pesos al imputado PNFILO MIDAS, por parte del imputado ARMANDO PLATA PEREZ, en fecha justo despus de haberse concluido con las operaciones de lavado.

3.5. Acta de Inspeccin en el Banco Minero de Ro Blanco, de fecha 23 de Febrero de 2013, realizada por el Investigador Carlos Mauricio Perla, en la que se documenta el resultado de dicha diligencia. La misma, contiene informacin sobre la Cuenta BANCARIA No. 01-0981, cuyo titular es la imputada INOCENCIA MIDAS.Con ello acreditaremos que a dicha cuenta ingresaron CIENTO VEINTISIS MILLONES DE PESOS provenientes de fondos del imputado ARMANDO PLATA PEREZ.3.6. Certificado de existencia y representacin legal o inscripcin de la sociedad GRUPO MINERO EL DIAMANTE. Con ello acreditaremos que la fecha de los eventos dicha sociedad tenia existencia legal, y que en fecha veintisiete de octubre de dos mil doce, asumi la representacin legal de la misma la imputada INOCENCIA MIDAS.3.7. Constancia de la Cmara de Comercio y acta numero quince de la reunin o asamblea extraordinaria del GRUPO MINERO EL DIAMANTE. Con ello se acreditara la Asuncin fraudulenta de la imputada INOCENCIA MIDAS, como representante legal del referido grupo.3.8 Certificado de existencia y representacin legal o inscripcin de la sociedad PANDORA Y ASOCIADOS. Con ello se acreditara la existencia legal de la referida Sociedad y que su representacin legal asume la seora PANDORA DINERO.

3.9. Certificado de existencia y representacin legal o inscripcin de la sociedad CONSTRUCTORA EL TUNEL. Con ello se acreditara la existencia legal de la misma y que entre los socios figura el imputado ARMANDO PLATA PEREZ.

3.10. Certificado de existencia y representacin legal o inscripcin de la sociedad ALIMENTOS EL REY LIMITADA. Con dicho documento se acreditara que dicha sociedad se constituy el dos de junio de dos mil dos, en la cual figuran como accionistas los imputados ARMANDO PLATA PEREZ y PANDORA DINERO. De lo cual se infiere que estos se conocan previo a los eventos ocurridos objeto de investigacin.3.11. Informe del Servicio Nacional del Registro de Personas Naturales de fecha ocho de marzodedosmiltrecesuscritoporelRegistradorNacionalCamiloCastro.Con ello acreditaremos que ocho personas que figuran como supuestos inversores del GRUPO MINERO EL DIAMANTE, no se ha extendido documento con esos nombres. Dos se encuentran fallecidos con anterioridad a os hechos investigados y a uno de ellos se le ha suspendido la vigencia del documento por encontrarse recluido en el Hospital Nacional Psiquitrico. Asi mismo que los documentos correspondientes a JULIO RUANDA y ORESTES CORECHA, no corresponden a los consignados en la certificacin que acredita la existencia legal de la Sociedad PANDORA Y ASOCIADOS.3.12. Constancia extendida por el Juzgado especializado cinco con fecha diecisiete de marzo de dos mil trece. Con el cual se pretende acreditar que el mismo emiti sentencia condenatoria contra el imputado ARMANDO PLATA y al mismo tiempo se cancelo la Sociedad TRANSPORTADORA DE LA COSTA, sin poder identificar bienes provenientes del delito3.13. Acta de inspeccin en el lugar donde funciona el GRUPO MINERO EL DIAMANTE, elaborada por el investigador CARLOS MAURICIO PERLA, con fecha nueve de marzo de dos mil trece. Con dicho documento y el lbum fotogrfico que fijo el lugar se acreditara que se encuentra cerrado, abandonado y en mal estado de conservacin.3.14. Acta de inspeccin en el libro de registro de visitas de la crcel LA PICOTA, de fecha veinte de abril de dos mil trece, elaborada por el investigador ALEX VLADIMIR RAMREZ. Con dicho documento acreditaremos que los imputados PNFILO MIDAS y PANDORA DINERO, visitaron en forma conjunta al imputado ARMANDO PLATA, en fecha diecisiete de octubre y treinta de diciembre de dos mildoce.

3.15. Acta de inspeccin al proceso numero veintiuno del juzgado cinco especializado de la Ciudad de La Aurora, correspondiente al juicio seguido en contra de ARMANDO PLATA PEREZ, elaborada por el investigador ALEX VLADIMIR PEREZ. Con dicha acta se acreditara la obtencin de los documentos que sirvieron para realizar la investigacin patrimonial y financiera del imputado ARMANDO PLATA PEREZ y TRANSPORTADORA DE LA COSTA, en el periodo dos mil dos.3.16. Resultado del anlisis de informacin contenida en el escrito de agenda del imputado PNFILO MIDAS, incautada en fecha nueve de marzo de dos mil trece en las instalaciones donde funciona el GRUPO MINERO EL DIAMANTE. Dicho anlisis es ilustrativo en relacin a que en el mismo figuran los nombres PANDORA Y ASOCIADOS, JOSE GONZALEZ 210, TEXTILES 265, LADINO S, nombres que se relacionan con la inversin y cantidades en ttulos de renta fija y variable en la Sociedad PANDORA Y ASOCIADOS.3.17. Resultado de la asistencia judicial reciproca realizada por la Fiscalia General de la Republica Del Pacifico a la Republica de Metrpolis. Con ello se acreditara la existencia de las instituciones financieras de donde provenan las notas swift hacia el Banco El Regreso. Asi mismo, se acreditara que los imputados ARMANDO PLATA PEREZ y PANDORA DINERO, son titulares de cuentasbancarias en el Banco Real de Metrpolis, en razn de TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL DOLARES para el primero y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL para la segunda. Las cuales suman CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOLARES. Y que comenzaron a vaciarse hasta quedar en ceros en el periodo comprendido entre el dieciocho al veintinueve de diciembre de dos mil doce. Fecha en la cual ingreso la misma cantidad al Banco El Regreso de Ciudad Pacifico.Se acreditara adems que la imputada PANDORA DINERO, ingreso a la ciudad de METRPOLIS en fecha veinte de noviembre de dos mil doce, llevando consigo la suma de CIEN MIL DOLARES EN EFECTIVO.VI. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.

En cuanto a la Solicitud de Medidas Cautelares de carcter personal, la Representacin Fiscal estima pertinente que los procesados continen en la detencin provisional en que se encuentran, tomando en cuenta que permanecen vigentes los presupuestos objetivos y subjetivos que motivaron su decreto en la audiencia inicial; pues con los elementos indiciarios recabados en las diligencias iniciales de investigacin y reafirmados en esta etapa instructora se ha comprobado objetivamente la existencia de un hecho tipificado como delito (LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS); siendo adems que existen elementos de conviccin suficientes para sostener razonablemente que los imputados ARMANDO PLATA PEREZ, PANDORA DINERO, PNFILO MIDAS e INOCENCIA MIDAS, son, con probabilidad coautores del mismo.Por otro lado, la pena en expectativa por el delito de lavado de dinero y de activos tiene sealado pena de prisin cuyo lmite mximo excede de los tres aos, configurndose como delito grave. Art. 18 C. P. Ello acrecienta el peligro de fuga, por el temor a la pena.Por tanto, con base en el Art. 329, 330 y 331 Pr. Pn; y Arts. 9.3 del Pacto de Derechos Civiles y Polticos y 7.5 de la Convencin Americana de Derechos Humanos; se solicita se decrete la detencin provisional a fin de garantizar las resultas del proceso.VII. PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LA ACCIN CIVIL:

Se omite pronunciamiento concreto en cuanto a la responsabilidad civil derivada del ilcito en atencin a que nos encontramos frente a un delito de peligro y no existe persona individual a quien resarcir los daos ocasionados con la comisin del mismo.VIII. PRONUNCIAMIENTO EN RELACION A LA PENA PRINCIPAL DE MULTA.

El Art. 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, establece como consecuencia jurdica del supuesto de hecho tipificado en la norma, que las sanciones a imponer al sujeto activo del delito son: pena de prisin entre cinco y quince aos y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mnimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente. Ambas penas son principales, segn la clasificacin que se regula en el Art. 45 del Cdigo Penal. De ello se infiere que la multa no es una consecuencia civil del delito. Su procedencia tiene baseen la responsabilidad penal por la comisin del ilcito y no en la responsabilidad civil como derivacin de la ejecucin del hecho, pues, como ya se expres en el romano VII de este dictamen, la construccin tpica de este tipo de delitos como de peligro impiden concretizar en persona individualmente considerada las consecuencias civiles del mismo. Por ello, la Fiscala omiti ejercitar accin civil en el presente caso.IX. PETITORIO:

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con los artculos precitados, P I D O:

a) ADMITA ESTE DICTAMEN DE ACUSACIN Y ORDENE LA APERTURA A JUICIO; contra los imputados ARMANDO PLATA PEREZ, PANDORA DINERO, PNFILO MIDAS e INOCENCIA MIDAS, por atriburseles la comisin del delito de LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, previsto y sancionado en el Art. 4 de la Ley Contra el LavadodeDineroydeActivos,enperjuiciodelOrden Socioeconmico.b) ADMITA LA PRUEBA OFERTADA PARA LA VISTA PUBLICA;

c)RATIFIQUELAMEDIDACAUTELARDELADETENCIN PROVISIONAL EN QUE LOS PROCESADOS SE ENCUENTRAN.

Sealamos para or notificaciones: La Fiscala General de la Repblica, Unidad de Investigacin Financiera, Colonia y Pasaje El Rosal Edificio 1-B. San Salvador. TELEFAX.:1122-3344.

Repblica del Pacfico, veinte de Febrero de dos mil catorce.