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PODER LEGISLATIVO 1 DICTAMEN C. DIP. JOEL VARGAS AGUIAR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIV LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. P R E S E N T E: DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA QUE EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PROPONE REFORMAR Y ADICIONAR EL ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EXPEDIR LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SUS MUNICIPIOS; EXPEDIR LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, Y LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EL CUAL SE EMITE POR LAS RAZONES QUE EN ESTE DICTAMEN SE SEÑALAN, SOLO POR LO QUE HACE A LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, BAJO EL SIGUIENTE: ANTECEDENTE ÚNICA.- Con fecha 04 de abril de 2016, fue presentada en la Oficialía mayor de este Congreso del Estado la Iniciativa citada al epígrafe del presente Dictamen, la que con fecha 05 de mismo mes y año, y por lo que hace a la Ley que nos ocupa, le fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión que dictamina.

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PODER LEGISLATIVO

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DICTAMEN C. DIP. JOEL VARGAS AGUIAR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIV LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. P R E S E N T E: DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA QUE EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PROPONE REFORMAR Y ADICIONAR EL ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EXPEDIR LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SUS MUNICIPIOS; EXPEDIR LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, Y LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EL CUAL SE EMITE POR LAS RAZONES QUE EN ESTE DICTAMEN SE SEÑALAN, SOLO POR LO QUE HACE A LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, BAJO EL SIGUIENTE:

ANTECEDENTE ÚNICA.- Con fecha 04 de abril de 2016, fue presentada en la Oficialía mayor

de este Congreso del Estado la Iniciativa citada al epígrafe del presente

Dictamen, la que con fecha 05 de mismo mes y año, y por lo que hace a la

Ley que nos ocupa, le fue turnada para su estudio y dictamen a la

Comisión que dictamina.

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CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Es pertinente establecer en primer término, si el iniciador está

facultado para poner en marcha el proceso legislativo, encontrando que los

artículos 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Baja California Sur y 101 fracción I de la Ley Reglamentaria del Poder

Legislativo del Estado, facultan al Gobernador del Estado para iniciar Leyes

o Decretos ante el Congreso del Estado, por lo que con base al fundamento

señalado resulta procedente entrar al estudio y análisis de la Iniciativa que

ahora nos ocupa.

SEGUNDO.- Por otra parte, resulta importante clarificar, si la Comisión de

Asuntos Fiscales y Administrativos en facultada para emitir el presente

dictamen, encontrando que en términos de lo que disponen los artículos 54

fracción XII, y 55 fracción XII inciso a) de la Ley Reglamentaria del Poder

Legislativo del Estado de Baja California Sur, efectivamente, esta Comisión

es la competente para conocer y dictaminar sobre la Iniciativa de cuenta.

TERCERO.- Por lo que respecta al Contenido de la Iniciativa referida,

expone el Titular del Poder Ejecutivo del Estado que el mejoramiento del

ambiente de negocios es fundamental para impulsar el desarrollo

económico que permita elevar el nivel de vida de los ciudadanos y sus

familias, ya que un elemento esencial para lograrlo implica que todas las

autoridades públicas implementen en sus respectivos ámbitos de

competencia acciones eficaces de mejora regulatoria, fortalecimiento del

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clima de negocios, apertura de nuevos negocios, certidumbre a la

inversión.

Continúa manifestando el iniciador, que el paquete de Iniciativas que se

presentó a la consideración de esta Soberanía se enmarca en la fase de

instrumentación del Plan Estatal de Desarrollo 2015 - 2021, publicado en

el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de

marzo de 2016, que contempla, entre otros aspectos, la diversificación

económica como un eje fundamental para el desarrollo, para lo cual se

estableció un binomio estratégico: competitividad y crecimiento, además

del eje transparencia y buen gobierno que supone una transformación en

la manera en la que las instituciones orientan sus recursos y esfuerzos

hacia la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

Seguidamente el Iniciador manifiesta que Baja California Sur requiere que

el sector productivo genere mayor riqueza y empleos para sus ciudadanos,

alcanzando el nivel de competitividad exigido por el entorno comercial

internacional y que la única manera en que nuestras empresas logren ese

objetivo es actuando en condiciones regulatorias y de gestión

gubernamental similares o superiores a las de nuestros competidores,

destacando el iniciador que con la propuesta de una nueva Ley de

Fomento Económico y Competitividad para el Estado de Baja California

Sur, se pretende incentivar la inversión local, nacional y extranjera, a

través del otorgamiento de estímulos, fiscales y no fiscales, así como el

establecimiento de criterios de apoyo regional asegurando la plena

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coordinación con el sector privado, para lo cual propone crear el

Consejo Consultivo Estatal de Promoción de Promoción de la Inversión y

el Empleo, entre otras tantas propuestas.

Previo al final el Iniciador subraya, que en nuestros días la democracia

busca en la gobernabilidad un marco de seguridad jurídica, calidad

regulatoria, transparencia, participación ciudadana, responsabilidad

pública, rendición de cuentas y eficiencia en la prestación de servicios,

como componentes indispensables para la generación de mejores

ambientes de negocios que detonen la inversión, el empleo y el desarrollo;

no obstante, menciona el Titular del Ejecutivo, los beneficios no se

reportan únicamente desde la perspectiva económica, sino que éstos se

traducen necesariamente en el fortalecimiento de instituciones, con la

reducción de márgenes de discrecionalidad y riesgos de corrupción, y que

en sí, esa es la motivación que da origen a la presentación del paquete de

reformas constitucionales y las legislaciones en materia económica, las

que se caracterizan por estar apegadas al principio de corresponsabilidad

y participación social, y el imperativo de una administración pública más

eficiente.

CUARTO.- Ahora bien, con el fin de contar con una mayor claridad de los

temas sobre los que versa la Iniciativa, consideramos prudente ponderar

algunos aspectos relevantes de lo que el iniciador propone en el Proyecto

de Decreto de mérito, enfatizando que se realizan solo por lo que hace a la

materia de Fomento Económico y Competitividad, resaltando que la Ley de

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Fomento Económico y Competitividad del Estado de Baja California Sur

propuesta, se divide en once capítulos, el de disposiciones generales, el

de los estímulos, el de las actividades objeto de estímulos, el de la

obtención y extinción de estímulos, el del padrón empresarial del Estado,

el de la micro, pequeña y mediana empresa, el que menciona al fondo de

desarrollo económico y competitividad, el concerniente al consejo estatal

consultivo en esta materia, el que establece las infracciones y al sanciones

al cometimiento de estas y finalmente el que establece el recurso de

reconsideración que servirá para inconformarse por actos cometidos, ya

sea por el Consejo Consultivo o las Secretarías de Finanzas y

Administración o la de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Recurso

Naturales.

Ante lo anterior, y con el fin de allegarnos de mayores elementos de

análisis y estudio, hubo necesidad de establecer reuniones de trabajo para

efecto de revisar las observaciones y diversas consideraciones que se

derivaron del estudio del documento que nos ocupa, por lo que se invitó al

Secretario de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Recursos

Naturales, Lic. Rodrigo Guerrero Rivas; la primera de estas fue el 20 de

mayo del año que corre, reunión que originó en algunas correcciones de

forma y adecuaciones de fondo que hoy se incluyen en este Dictamen,

tales como la denominación precisa del nombre del Consejo propuesto, el

cual será Consejo Consultivo Estatal de Promoción de la Inversión y el

Empleo, mismo que se propone como un órgano permanente de consulta,

análisis, asesoría, opinión y definición de prioridades en todo lo referente a

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la política de desarrollo; la homologación en la definición de la Secretaria

del ramo; la facultad de ampliar el abanico de posibilidades en cuanto a la

creación de estímulos fiscales mediante iniciativas presentadas ante este

Congreso local, junto con el sustento legal del Código Fiscal del Estado y

Municipios del Estado Baja California Sur para proceder en este sentido; la

clarificación de que las personas físicas o jurídicas que realicen

actividades establecidas o por establecerse en el Estado, puedan ser

objeto de esos estímulos; la inclusión de un representante de los Consejos

Coordinadores Empresariales en el Estado, dentro del Consejo Consultivo

mencionado en este párrafo; las facultades y atribuciones otorgadas al

Ejecutivo del Estado de manera general, se aclaró fuesen conferidas de

manera directa al Titular de dicho Poder Estatal; además se consideró la

adicionó de un Artículo Transitorio para que, en su caso y tomando en

consideración la entrada en vigor de la Ley que hoy se dictamina, la

Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, realice

los ajustes necesarios para que de existir recursos económicos

presupuestados en aplicación de la Ley que por la propuesta que hoy se

dictamina sé propone derogar, estos sean destinados al Fondo de

Desarrollo Económico y Competitividad propuesto en este instrumento

legal, por mencionar algunos cambios.

En este tenor, se hizo necesario llevar a cabo la socialización del Proyecto

de Decreto en cita al interior de este Poder Legislativo, para lo cual se

realizó una cordial invitación a todas las fuerzas representadas en este

Congreso del Estado con la finalidad de llevar a cabo una reunión el día 26

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de mayo de los corrientes, en la que de nueva cuenta se contó con la

presencia del Secretario del ramo, Lic. Rodrigo Guerrero Rivas, reunión en

la que se expuso que el Plan Estatal de Desarrollo es un documento que

se confecciono con la visión de un nuevo modelo económico para el

Estado de Baja California Sur, atendiendo a crear una nueva estructura

económica interna con la finalidad de solucionar fragilidades que existen

en los sectores primarios, secundarios y terciarios en el Estado.

Fue así que, se desplegaron una serie de vicisitudes económicas que en el

transcurso de la vida económica de Baja California Sur han sucedido, y

que por tanto hacen necesario y forzoso el cambio de modelo económico

en nuestra entidad, tales como el aislamiento y el proteccionismo, la

marcada dependencia de programas federales, los elevados costos

productivos, las distorsiones en las estructuras del mercado, la inflación

agregada y subyacente, las inconexiones a las redes nacionales, la zona

libre, el bajo índice de competitividad, entre otros aspectos.

En esta línea de exposición, se exteriorizó que el cúmulo de todos estos

aspectos trajo como consecuencia el desequilibrio entre los sectores

primario, secundario y terciario, teniendo como ejemplo que la

participación de los sectores económicos en el producto interno bruto (PIB)

de Baja California Sur en el año 2014, fue el siguiente: el sector primario

arrojo 4,544 millones de pesos, que representa el 3.8%; el sector

secundario aporto 27,908 millones de pesos, lo que figura el 23.2%, y el

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sector terciario 87,624 millones de pesos, lo que concluye a ser el 73% del

total de aportaciones que tuvo nuestra entidad en el año señalado.

Bajo este resultado porcentual, se continuo mencionando en la reunión

señalada, se obtuvieron como consecuencia diversas asimetrías de un

desarrollo lo no suficientemente orientado a través de una correcta política

económica estatal, en el sentido de que se originó, primeramente, lo

anteriormente señalado, es decir, los desequilibrios intersectoriales por el

orden del 73% del sector terciario con respecto al 3.8% del primario y el

23.2% del secundario; segundamente, se provocó una polarización de la

actividad económica en el sentido de que $3.00 de cada $4.00 pesos

provienen de las actividades relacionadas con los servicios, en otras

palabras, provienen del sector terciario; la fragilidad del mercado interno

desde la perspectiva de que 7 de cada 10 personas ocupadas se

desempeñan en actividades del sector servicios, o que 9 de cada 10

empresas son de pequeña escala, aportando solo el 33.8% de la

producción total, entre otra serie de problemáticas sucedidas.

De manera especial se destacó en esa reunión, que otra de las

necesidades de contar con un nuevo modelo económico estratégico que

deba ser operado mediante un actualizado y adecuado instrumento legal

en materia económica y de competitividad, es que en cuanto a la

polarización de la actividad económica se tiene que el 76.7% de las

unidades económicas, el 81.6% del personal ocupado, el 77.5% de las

remuneraciones totales, el 79.9% de la producción bruta total y el 78.7 %

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de la población Estatal se encuentra en los Municipios de La Paz y Los

Cabos, en otras palabras, existe un franco desequilibrio entre la actividad

económica del lado sur del Estado, con respecto a la del lado norte de

nuestra entidad que comprende los Municipios de Comondú, Loreto y

Mulege.

No obstante, se enfocó en la reunión desahogada, que un modelo

económico estratégico para un mejor futuro debe estar enderezado a

establecer estrategias de corrección, en tres ejes, la creación de

conexiones intersectoriales a través de cadenas productivas y de valor; el

establecimiento de políticas de orientación selectiva de la actividad

económica de acuerdo a las vocaciones productivas y ventajas

comparativa con enfoque regional, sin dejar de lado las políticas de Estado

para la promoción y estímulos a la inversión mediante reformas al marco

normativo, como es el caso el Proyecto de Ley que nos ocupa, ejes que

deben de estar estrechamente vinculados entre sí, el modelo económico

estratégico con respecto al Plan Estatal de Desarrollo, teniendo como

soporte el Sistema Estatal de Proveeduría Interna y el Sistema Estatal de

Reasignación Selectiva de la Actividad Económica, junto con las políticas

de enlace.

QUINTO.- Conocidos los antecedentes de la Iniciativa que hoy nos ocupa,

y una vez que se han realizado los estudios correspondientes a la

procedencia de la misma, quienes integramos la Comisión de Asuntos

Fiscales y Administrativos, consideramos procedente la citada Iniciativa de

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cuenta, pues su objeto indudablemente es el impulso de la eficiencia y

eficacia de la Administración Pública del Estado, coincidiendo con el

iniciador en el sentido de la necesidad de establecer regulaciones que

permitan la orientación de políticas públicas en el Estado, para que en

consecuencia logren consolidarse los planes y programas que habrán de

buscar desarrollar la administración estatal.

Finalmente, los integrantes de la Comisión que hoy dictamina la legislación

sustantiva para el desarrollo en materia económica del Estado, observa

que la propuesta del Ejecutivo Estatal conlleva implícitamente a que la

Administración Pública del Estado transite a un nuevo estadio de modelo

económico estratégico; a uno que oriente la generación de resultados de

valor social para sudcalifornia, a un modelo que propugne garantizar la

estabilidad de las instituciones que han demostrado su eficacia, pero

también por el cambio de aquellas que es necesario modernizar.

La solidez y el buen desempeño de las instituciones gubernamentales

tienen como base las mejores prácticas administrativas emanadas de la

permanente revisión y actualización de las estructuras organizacionales y

sistemas de trabajo, del diseño e instrumentación de proyectos de

innovación y del establecimiento de sistemas de gestión de calidad, por

ello y aunado a las consideraciones anteriormente señaladas, de

conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114 y demás relativos

de la Ley Reglamentaria de este Poder Legislativo del Estado de Baja

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California Sur, sometemos a consideración de esta Asamblea para su

aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

LEY DE FOMENTO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social, de observancia general en el territorio del Estado de Baja California Sur, y tienen por objeto impulsar el desarrollo económico y competitividad en cada región del Estado, mediante el establecimiento de las bases generales para promover, fomentar e incentivar la inversión local, nacional y extranjera, incrementar la competitividad, y aumentar el empleo. Artículo 2º.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de los Titulares de las Secretarías de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado, la Secretaría de Finanzas y Administración dentro del ámbito de sus competencias, así como a los Ayuntamientos dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en coordinación con el sector privado. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los Titulares de las Secretarías de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Finanzas y Administración, se coordinarán con las demás

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Dependencias del Estado y Entidades Paraestatales, cuyas atribuciones incidan en el cumplimiento del objeto de esta Ley. Los Titulares de las Secretarías a que se refiere el presente artículo, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, se encuentran facultadas para interpretar esta Ley, así como para emitir las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para su adecuado cumplimiento, mismas que deberán publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Artículo 3º.- Para efectos de esta Ley se entiende por: I. Cadena Productiva.- Cada una de las etapas del proceso de producción empresarial de un bien o servicio que abarca desde la obtención de sus insumos originarios, su transformación, distribución y consumo. II. Consejo.- El Consejo Consultivo Estatal de Promoción de la Inversión y el Empleo del Estado de Baja California Sur. III. Empresa.- La persona física o jurídica legalmente constituida, cuyo objeto sea llevar a cabo actividades económicas para la producción o el intercambio de bienes y servicios para el mercado. IV. Estímulos.- Apoyos que se otorgan en los términos de esta Ley y las disposiciones fiscales de carácter estatal. V. Fondo.- El de Desarrollo Económico y Competitividad del Estado de Baja California Sur. VI. Ley.- La de Fomento Económico y Competitividad del Estado de Baja California Sur. VII. Padrón.- El Padrón Empresarial del Estado de Baja California Sur.

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VIII. Regiones Prioritarias.- Las Regiones con menor nivel de desarrollo económico del Estado en las que se tiene como propósito fomentar su reactivación económica según lo determina el Reglamento. IX. Reglamento.- El de la Ley de Fomento Económico y Competitividad del Estado de Baja California Sur. X. Secretaría.- La de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno del Estado; y XI. Ventanilla Única.- La oficina de la Secretaría, para la recepción de las solicitudes de las Empresas interesadas en obtener Estímulos. Artículo 4º.- Las acciones que deriven de la presente Ley y que implementen las autoridades estatales señaladas en el artículo 2°, en coordinación con el sector privado, deberán encaminarse a cumplir con los siguientes objetivos: I. Promover el desarrollo económico, a fin de estimular su crecimiento regional equilibrado, impulsando todas las actividades industriales, comerciales y de servicios; II. Fomentar la reactivación económica de las regiones con menor nivel de desarrollo económico del Estado para lograr, en la medida de lo posible, una equitativa distribución de la riqueza; III. Instrumentar beneficios fiscales, administrativos y de fortalecimiento empresarial para la atracción de nuevas inversiones en el Estado, así como para la consolidación y diversificación de las existentes, siempre respetando la igualdad de género y grupos vulnerables; IV. Establecer los lineamientos y bases mínimas a efecto incluir en el desarrollo económico del Estado a los distintos factores económicos sudcalifornianos; V. Incentivar la creación de nuevas fuentes de empleos locales y consolidar las existentes;

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VI. Impulsar la producción y comercialización de bienes y servicios en todos los sectores productivos y regionales del Estado; VII. Estimular las inversiones en el Estado aprovechando racionalmente los recursos naturales y en apego a la normatividad vigente en materia ecológica; VIII. Impulsar las actividades productivas y de servicios mediante la desregulación económica, la simplificación administrativa y la mejora regulatoria; IX. Fomentar el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y social que favorezca la productividad en el sistema económico y social; X. Promover e impulsar la cultura de emprendedores; XI. Facilitar la inversión de capitales en las regiones y micro regiones del Estado, aprovechando la mano de obra, los servicios y la utilización de insumos regionales; XII. Propiciar de forma prioritaria el desarrollo de la micro, pequeña y mediana industria, promoviendo en su favor los instrumentos necesarios; XIII. Alentar la preferencia de los sectores público y privado por las empresas sudcalifornianas, en la asignación de obra y adquisición de bienes y servicios; XIV. Impulsar la producción y comercialización de bienes y servicios de todas las regiones y sectores productivos, en los mercados regional, estatal, nacional e internacional; XV. Alentar la competitividad, modernización y eficiencia de las empresas sudcalifornianas, y XVI. Fomentar la inversión productiva y la competitividad de las empresas generando un entorno favorable para las actividades económicas, el

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comportamiento ético, y promoviendo la igualdad de oportunidades entre las empresas. Artículo 5º.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, acordarán las bases de coordinación para la realización de acciones conjuntas en materia de fomento a la competitividad y el desarrollo económico, mismas que deberán estar alineadas a los planes y programas estatales y municipales en la materia.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ESTÍMULOS

Artículo 6º.- Los estímulos que se otorguen conforme a las disposiciones de esta Ley serán: I. Fiscales, mismos que se preverán en los ordenamientos fiscales correspondientes. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá proponer al Congreso Estatal la creación de estímulos para incentivar la inversión y el desarrollo, de igual forma, los Ayuntamientos podrán crear estímulos para estos mismos fines. II. No Fiscales. a) De Gestión, que consistirá en la intervención de la Secretaría para: 1. Simplificar los trámites para la constitución, establecimiento y funcionamiento de actividades empresariales; 2. Apoyar en la gestión para la obtención de recursos financieros para estudios de pre inversión y factibilidad; 3. La obtención de asesoría para la solución de las problemáticas que inhiben la competitividad de las empresas y afecten su operación, y

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4. Facilitar la vinculación de las empresas con las universidades y centros educativos del Estado, para promover proyectos de desarrollo administrativo, tecnológico y sustentable. b) De Desarrollo Empresarial, que consistirá en apoyos directos a las micro, pequeñas y medianas empresas, a través de los programas de desarrollo, fomento y competitividad enfocados a la: 1. Formación de emprendedores; 2. Capacitación y adiestramiento; 3. Consultoría especializada; 4. Acceso al financiamiento; 5. Articulación de los programas, instrumentos, productos, herramientas y acciones para elevar su competitividad, y 6. Información estadística, sectorial y económica para la toma de decisiones. c) De Acceso a Mercados, que consistirá en la intervención de la Secretaría, en coordinación con las instancias competentes, para estimular la participación de Empresas, especialmente de micro, pequeñas y medianas empresas, en los mercados externos, mediante las siguientes acciones: 1. Apoyar mediante asistencia técnica a las empresas que cuenten con potencial exportador; 2. Apoyar la participación de empresas en ferias y eventos nacionales e internacionales para promocionar productos; 3. Establecer programas específicos por sectores y grupos de Empresas para promover exportaciones, y

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4. Establecer programas específicos por sectores y grupos de Empresas para fortalecer el mercado interno, con especial énfasis en el sector primario. d) De Infraestructura, que consistirá en apoyo para la realización de obras de infraestructura pública que faciliten el establecimiento y funcionamiento de las Empresas, tales como nivelación de predios, construcción de caminos de acceso, pavimentación, obras de electrificación, construcción de tomas de agua, entre otras.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTÍMULOS

Artículo 7º.- Podrán ser objeto de los Estímulos previstos por esta Ley, las actividades que realicen las personas físicas o jurídicas establecidas o por establecerse en el Estado, cuyas inversiones o ramas productivas en el Estado se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: I. Realicen proyectos de inversión en el Estado; II. Se establezcan en las Regiones Prioritarias, con el objeto de mejorar la distribución de las actividades económicas del Estado; III. Promuevan e inviertan en esquemas y programas de investigación, así como desarrollo tecnológico y científico; IV. Desarrollen infraestructura en las Regiones Prioritarias del Estado; V. Realicen inversiones para solucionar problemas de la contaminación ambiental en materia de reciclaje, tratamiento y confinamiento de residuos domésticos e industriales, así como en sistemas de eficiencia energética a través de la implementación de fuentes de energía renovable no contaminante; VI. Sustituyan importaciones mediante el control y la adquisición de insumos, componentes, servicios o productos de origen local;

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VII. Generen nuevas fuentes de empleos bien remunerados; VIII. Destinen sus productos al mercado de exportación directa o indirecta; IX. Celebren acuerdos de cooperación con instituciones educativas para estimular la formación y capacitación de técnicos y profesionistas; X. Inviertan en capacitación especializada de sus recursos humanos; XI. Den empleo directo a personas productivas con capacidades diferentes y/o adultos mayores, en número igual o mayor al cinco por ciento de su planta laboral; XII. Den empleo directo a personas jóvenes entre los 18 y 29 años de edad, sin que se les exija como requisito para su contratación, experiencia o haber tenido un trabajo anterior, en número igual o mayor al cinco por ciento de su planta laboral; XIII. Fomenten la integración de cadenas productivas, y XIV. Realicen nuevas inversiones o amplíen sus instalaciones, generando con su actividad nuevos empleos permanentes.

CAPÍTULO CUARTO DE LA OBTENCIÓN Y EXTINCIÓN DE ESTÍMULOS

Artículo 8º.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Reglamento de esta Ley, establecerá el tipo, plazo y, en su caso, monto de los Estímulos, con base en los estudios y propuestas técnicas que le presente el Consejo. Artículo 9º.- Para el otorgamiento de los incentivos se deberán utilizar los criterios de rentabilidad social, tomando en consideración, al menos, los siguientes factores:

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I. Número de empleos directos a generar y remuneración promedio de los nuevos empleos; II. Número de empleos de nueva creación y remuneración promedio para jóvenes trabajadores de primer empleo; III. Número de empleos de nueva creación y remuneración promedio para personas productivas con capacidades diferentes; IV. Número de empleos de nueva creación y remuneración promedio para adultos mayores; V. Localización geográfica en que se realice la inversión; VI. Impacto al medio ambiente; VII. Uso racional y eficiente de agua y electricidad; VIII. Contribución de la inversión al desarrollo científico y tecnológico; IX. Integración de cadenas productivas regionales y nacionales; X. Sustitución de las importaciones por insumos, componentes, servicios o productos de origen local, y XI. Fomento de la cooperación con el sector educativo, en lo relativo a formación y capacitación de técnicos y profesionistas. Artículo 10º.- Las empresas interesadas en obtener los Estímulos, deberán presentar la solicitud con los requisitos que se establezcan en el Reglamento, ante la Ventanilla Única que se establezca para tal efecto. Cuando la solicitud incumpla con alguno de los requisitos que se establezcan en el Reglamento, la Secretaría y/o la Secretaría de Finanzas y Administración, dependiendo del tipo de Estímulo, requerirán al solicitante a fin de que en un plazo de 5 días hábiles, cumpla con el

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requisito omitido. En caso de no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada. Artículo 11.- La Secretaría contará con un plazo máximo de 30 días hábiles para determinar en su caso, la procedencia de la solicitud de estímulos no fiscales, contados a partir de que la referida solicitud se encuentre debidamente requisitada. La Secretaría de Finanzas y Administración resolverá las solicitudes de estímulos fiscales conforme a lo previsto en las disposiciones fiscales aplicables. Artículo 12.- En cualquier tiempo, la Secretaría y/o la Secretaría de Finanzas y Administración, podrán verificar o inspeccionar que la empresa observe los requisitos y las condiciones generales y particulares que sirvieron de base para el otorgamiento de los Estímulos. Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría y/o la Secretaría de Finanzas y Administración, podrán auxiliarse de las demás Dependencias del Estado y Entidades Paraestatales. Las empresas estarán obligadas a presentar la información que les sea requerida, en un término no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de dicho requerimiento. Asimismo estarán obligadas a brindar todas las facilidades para la realización de la verificación o inspección en su caso. Artículo 13.- Cuando con posterioridad al otorgamiento de cualquier Estímulo sobrevengan circunstancias que modifiquen las condiciones que lo motivaron, el interesado deberá dar aviso a la Secretaría antes de seguir ejerciendo el incentivo formulando una nueva solicitud que deberá ser analizada y resuelta en los términos contemplados en este Capítulo. Artículo 14.- Los estímulos quedarán sin efectos en los siguientes casos: I. Cuando cumplan el término de su vigencia;

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II. Cuando la Empresa deje de situarse dentro de los supuestos previstos por las disposiciones que sirvieron de sustento para su otorgamiento; III. Cuando el interesado renuncie a los mismos de manera expresa por escrito, y IV. Por revocación. Artículo 15.- Procede la revocación de los estímulos, cuando la Empresa: I. Aporte información falsa para su obtención; II. Suspenda sus actividades durante seis meses sin causa justificada; III. Los destine a una finalidad diversa para la que se le otorgaron; IV. Incumpla los requisitos y las condiciones generales y particulares que sirvieron de base para su otorgamiento; V. No se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales; VI. Los transfiera por cualquier medio, o VII. Simule acciones para hacerse acreedor a los mismos. Cuando se revoque un estímulo fiscal, se procederá a la determinación y cobro íntegro de la diferencia de las contribuciones que correspondan a partir de la fecha en que se presente la causa que dio origen a la revocación, incluyendo sus accesorios, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo 16.- La revocación de estímulos se sujetará a lo siguiente: I. Se notificará a la Empresa el inicio del procedimiento de revocación y la causa que motiva el mismo;

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II. La Empresa contará con 5 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga, aportando en su caso los elementos que estime pertinentes, los cuales deberán estar relacionados con el hecho que se pretende probar, y III. Transcurrido dicho plazo, la autoridad que otorgó el estímulo resolverá lo conducente. Artículo 17.- La Secretaría será la Responsable de operar la Ventanilla Única conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO QUINTO DEL PADRÓN EMPRESARIAL DEL ESTADO

Artículo 18.- En el Padrón empresarial del Estado quedarán inscritas las Empresas que pretendan acceder a los estímulos previstos en la presente Ley, por lo que la inscripción será voluntaria. El Padrón empresarial del Estado quedará a cargo de la Secretaría. Artículo 19.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la inscripción en el Padrón empresarial, la Secretaría expedirá a la empresa el Certificado de Registro. Artículo 20.- Las empresas inscritas en el Padrón, deberán citar la clave de registro que les corresponda en todos los trámites que realicen ante la Secretaría y/o la Secretaría de Finanzas y Administración. Artículo 21.- La inscripción y cancelación en el Padrón, así como sus modificaciones, se realizarán en forma gratuita. Las Empresas que queden inscritas en el Padrón deberán hacer del conocimiento de la Secretaría la modificación de sus datos, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que ocurra. Artículo 22.- La cancelación de la inscripción en el Padrón procederá a petición de la Empresa, o por infracción a las disposiciones de la presente Ley.

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Artículo 23.- El Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán registrar proyectos o necesidades para que la iniciativa privada proponga programas específicos para solventar las necesidades o proyectos propuestos.

CAPÍTULO SEXTO MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Artículo 24.- La Secretaría en el marco de sus atribuciones, formulará la política de desarrollo para la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, tomando en cuenta la participación de los sectores privado, social y del conocimiento, y considerando los objetivos y políticas del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Artículo 25.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, podrán signar convenios con instituciones públicas y privadas, especializadas en promover la eficiencia y el desarrollo de la industria de manera permanente y competitiva, con el fin de fomentar y desarrollar proyectos productivos para las micro, pequeñas y medianas empresas. Artículo 26.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, impulsarán la conformación de Empresas integrando los diversos sectores económicos y promocionando en el Estado la comercialización de los productos de las empresas sudcalifornianas. Artículo 27.- Los apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado se otorgarán de forma equitativa. Artículo 28.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos promoverán ante la Banca de Desarrollo, créditos con términos y tasas favorables a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas. Artículo 29.- Siempre que las condiciones económicas del Estado lo permitan, en el Presupuesto de Egresos del Estado se destinarán apoyos

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económicos a las micro, pequeñas y medianas empresas, procurando que los mismos no sean inferiores, en términos reales, a los previstos en el presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior.

CAPÍTULO SÉPTIMO FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD

Artículo 30.- Con el fin de asegurar la canalización de mayores recursos económicos para el fomento de la inversión que promueva el desarrollo económico del Estado, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, constituirá y operará el Fondo de Desarrollo Económico y Competitividad. Artículo 31.- El Fondo se integrará con los recursos que para tal efecto se determinen en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Sur para el ejercicio fiscal correspondiente. El Fondo se podrá complementar con aportaciones adicionales provenientes de los gobiernos federal, estatal y/o municipal, así como con aportaciones de la iniciativa privada realizadas a través de cámaras empresariales o de forma individual. Artículo 32.- Los Estímulos a que se refiere la presente Ley estarán sujetos al saldo disponible en el Fondo. Artículo 33.- Los activos del Fondo, así como sus rendimientos y aprovechamientos serán recaudados y administrados por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, la cual llevará el registro contable y elaborará los estados financieros haciéndolos del conocimiento del Consejo, a través de la Secretaría.

CAPÍTULO OCTAVO CONSEJO ESTATAL

Artículo 34.- Se crea el Consejo Consultivo Estatal de Promoción de la Inversión y el Empleo como órgano permanente de consulta, análisis, asesoría, opinión y definición de prioridades en todo lo referente a la

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política de desarrollo, al otorgamiento de estímulos fiscales y lo referente a la declaratoria de actividades prioritarias para el desarrollo económico y social en las diferentes regiones y micro regiones del Estado. Artículo 35.- El Consejo se integrará de la siguiente manera: I. Un Presidente que será el Gobernador del Estado; II. Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Secretaría; III. Un Consejero que será el Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración; IV. Los siguientes Vocales: a) El Titular de la Secretaría de Turismo; b) El Titular de la Secretaría de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario; c) El Titular de la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Transporte; d) El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; e) Un representante del Congreso del Estado; f) Un Representante de cada Municipio, según corresponda; g) Un representante por cada uno de los Consejos Coordinadores Empresariales en el Estado; h) Un representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana; i) Un representante de la Cámara Nacional de Comercio;

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j) Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación; k) Un representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; l) Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda; m) Un representante de la Cámara Nacional del auto transporte de Carga; n) Un representante de la Asociación de Hoteles. o) Un representante de la Federación de Colegios de Profesionistas de Baja California Sur, y p) Dos representantes de las instituciones de educación superior, uno del sector público y otro del privado, designados por la Secretaría, de entre las propuestas que las mismas le presente. Los representantes del Sector Público en el Consejo, en la Sesión de Instalación, deberán registrar a quienes los suplirán en caso de ausencia, el cual podrán remover cuando así lo consideren o sea necesario. Artículo 36.- El Consejo será presidido por el Gobernador del Estado y en su ausencia por el Secretario General de Gobierno, quien tendrá voto de calidad. Artículo 37.- Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño. Artículo 38.- El Consejo tendrá las siguientes facultades: I. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la declaratoria de actividades prioritarias para el desarrollo económico y social en cada

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región y micro región del Estado, a fin de establecer una Región Prioritaria en términos de esta Ley y el Reglamento; II. Proponer en su caso, al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos, dentro de sus respectivas competencias, los elementos que deban contener los respectivos decretos de estímulos fiscales; III. Analizar las propuestas de apoyo para el Estado, que haga el inversionista para establecerse en una Región Prioritaria que no haya sido declarada dentro de las actividades prioritarias para el desarrollo, remitiendo al Ejecutivo del Estado o a los Ayuntamientos las recomendaciones que estime convenientes; IV. Estimular el desarrollo de las actividades rurales mediante las entidades de ahorro y crédito atendiendo las regulaciones federales existentes en esa materia; V. Emitir todo tipo de recomendaciones a las dependencias de los tres órdenes de gobierno con lo que respecta al desarrollo económico; VI. Proponer los lineamientos para la realización de dictámenes de impacto regulatorio; VII. Vigilar que se cumplan los objetivos planteados en la presente Ley, a través de recomendaciones, y VIII. Las demás que le otorguen la presente Ley y su Reglamento. Artículo 39.- El Consejo se reunirá 2 veces al año de manera ordinaria y extraordinariamente cuando se requiera a convocatoria del Presidente. El Consejo sesionará válidamente al reunirse cuando menos la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando se cuente con la presencia de su Presidente o de su suplente, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente y, en su ausencia, su suplente, tendrán voto de calidad.

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Las convocatorias para las reuniones del Consejo se harán por escrito, y deberán indicar con precisión el lugar y la hora en que habrá de celebrarse, los asuntos a tratar y se deberán enviar por mensajería, fax, correo electrónico o por cualquier otro medio que permita acreditar su entrega. Artículo 40.- La organización y demás normas de funcionamiento del Consejo, se sujetarán a las disposiciones previstas en el Reglamento.

CAPÍTULO NOVENO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 41.- Se considera infracción el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, y demás que se desprendan de las disposiciones de la misma, de su reglamento, así como de las reglas de operación que expida el Ejecutivo del Estado. Artículo 42.- La revocación de los incentivos se sujetará al procedimiento que para tal efecto se establezca en el Reglamento de esta Ley. Artículo 43.- Cuando una Empresa, valiéndose de información falsa o mediante un acto de simulación acceda a los incentivos a que se refiere esta Ley, la Secretaría procederá a presentar formal denuncia de hechos ante el Ministerio Público. Artículo 44.- Las infracciones a esta Ley serán sancionadas previo procedimiento administrativo, con: I. Amonestación; II. Multa; III. Cancelación del Certificado de Registro en el Padrón Empresarial del Estado, y IV. La revocación y devolución de los incentivos, Estímulos o apoyos recibidos.

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Artículo 45.- La Secretaría o la Secretaría de Finanzas y Administración, dependiendo si se trata de estímulos fiscales o no fiscales, al imponer las sanciones deberán fundarlas y motivarlas debidamente y, en todo caso tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor, y la reincidencia si la hubiere. Artículo 46.- El beneficiario que haya sido sancionado con las infracciones mencionadas en las fracciones III o IV del artículo 44 de esta Ley no tendrá derecho, en lo sucesivo, a presentar solicitud para acogerse a los beneficios de esta Ley.

CAPÍTULO DÉCIMO DEL RECURSO

Artículo 47.- Contra los actos o resoluciones dictadas por el Consejo, la Secretaría o la Secretaría de Finanzas y Administración, con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, que causen agravio a los particulares, procederá el recurso de reconsideración que deberá hacerse valer dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Artículo 48.- El recurso de reconsideración tiene por objeto que la autoridad revoque, modifique o confirme el acto o resolución reclamada y el fallo que lo resuelva contendrá la precisión del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos resolutivos. Artículo 49.- El recurso de reconsideración se interpondrá por escrito dirigido al Consejo, a la Secretaría o a la Secretaría de Finanzas y Administración, según sea el caso de la autoridad que haya emitido el acto o resolución reclamada, y deberá presentarse ante la Secretaría, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso se tendrá como fecha de presentación la del día en que el escrito correspondiente se haya depositado en el Servicio Postal Mexicano o el respectivo servicio de mensajería.

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Artículo 50.- En el escrito por el que se interponga el recurso de reconsideración se deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente, los hechos y los agravios que dan motivo al recurso, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente. Artículo 51.- Dentro del término de quince días hábiles el Consejo, la Secretaría o la Secretaría de Finanzas y Administración, según sea el caso, dictará resolución en la que se confirme, modifique o revoque la resolución recurrida o el acto combatido. Dicha resolución se notificará al interesado personalmente o por correo certificado. En contra de la resolución a que se refiere el presente artículo, procederá el juicio contencioso administrativo en términos de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Baja California Sur.

TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Fomento y Desarrollo Económico para el Estado de Baja California Sur, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de febrero de 2006. TERCERO.- El Titular de la Secretaría deberá convocar en un plazo máximo de 30 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley a los miembros del Consejo, a efecto de que celebren la sesión de instalación de dicho órgano, y ordene la publicación de dicha instalación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Asimismo, para tales efectos y dentro del referido plazo, deberá designar a los dos representantes de las instituciones de educación superior. CUARTO.- Se le concede al Titular del Poder Ejecutivo del Estado un término de hasta 120 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para emitir su Reglamento correspondiente.

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QUINTO.- En tanto no se expida el Reglamento citado en el Artículo anterior, la Secretaría y la Secretaría de Finanzas y Administración, podrán emitir las disposiciones de carácter general que consideren necesarias para la aplicación de la Ley. SEXTO.- En tanto se emite el Reglamento citado en los Artículos Cuarto y Quinto Transitorios, el Consejo acordará las medidas tendientes a regular su funcionamiento y el de sus órganos de trabajo. SÉPTIMO.- En caso de que existan recursos económicos presupuestados para la Secretaría en el Ejercicio Fiscal de 2016 destinados al Fomento de la Inversión para el Desarrollo Económico del Estado, la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, deberá en su caso, tomar las medidas necesarias para que estos pasen a formar parte del Fondo de Desarrollo Económico y Competitividad señalado en el Capítulo Séptimo de este ordenamiento. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DEL PODER LEGISLATIVO, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉS.

COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS.

DIP. MARCO ANTONIO ALMENDARIZ PUPPO. PRESIDENTE

DIP. MARITZA MUÑOZ VARGAS. SECRETARIA

DIP. SERGIO ULISES GARCÍA COVARRUBIAS. SECRETARIO