dictamen asociaciones solicitan información a autoridades

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ID Dictamen: 045653N11 Vista preliminar Indicadores de Estado Nº Dictamen 45653 Fecha 19-07-2011 Nuevo NO Reactivado SI Alterado NO Carácter NNN Origenes DJU Referencias 163265/2011 Decretos y/o Resoluciones Abogados RSF Destinatarios Director Nacional de Gendarmería de Chile Texto Sobre obligación de las entidades públicas para proveer de personal de la administración para servir en sus asociaciones gremiales. Acción Aplica dictamen 19888/2005 Fuentes Legales ley 19296 art/7 lt/c, ley 19296 art/7 lt/d, ley 19296 art/7 lt/e ley 19296 art/25 inc/5, ley 19296 art/25 inc/fin, ley 19296 art/29 ley 19296 art/31, ley 19296 art/45, ley 19296 art/44, ley 19296 art/43, ley 18575 art/2, ley 19296 art/25 inc/4 Descriptores Asociaciones de funcionarios, labores gremiales, improcedencia Documento Completo N° 45.653 Fecha : 19-VII-2011 El Director Nacional de Gendarmería de Chile consulta si se ajusta a derecho que esa autoridad ponga a disposición de las respectivas Asociaciones de Funcionarios, personal de la institución para que cumplan labores en esas entidades. Al respecto, deben analizarse los deberes que la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, impone al referido organismo público en relación con aquéllas agrupaciones gremiales, a fin de determinar si existe la obligación de proveer personal de la institución para el cumplimiento de los fines de dichas entidades. Pues bien, en primer lugar, el artículo 7°, letras c), d) y e), de ese texto legal, señala -entre las finalidades principales que tendrán tales agrupaciones gremiales- que éstas deberán, respectivamente, “Recabar información sobre la acción del servicio público correspondiente y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios”; “Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios” y, “Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación”. A su vez, el artículo 25, junto con consagrar el fuero gremial y las limitaciones que ello conlleva para la autoridad del respectivo servicio, dispone en su inciso cuarto que “Los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho a solicitar información, de las autoridades de la institución correspondiente, acerca de las materias y de las normas que dijeren relación a los objetivos de las asociaciones y a los derechos y obligaciones de los afiliados”, en tanto que su inciso quinto señala que “Las autoridades de la institución deberán recibir oportunamente a los dirigentes y

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ID Dictamen: 045653N11 Vista preliminar

Indicadores de Estado

Nº Dictamen 45653 Fecha 19-07-2011

Nuevo NO Reactivado SI

Alterado NO Carácter NNN

Origenes DJU

Referencias

163265/2011

Decretos y/o Resoluciones

Abogados

RSF

Destinatarios

Director Nacional de Gendarmería de Chile

Texto

Sobre obligación de las entidades públicas para proveer de personal de la administración para servir en sus asociaciones gremiales.

Acción

Aplica dictamen 19888/2005

Fuentes Legales

ley 19296 art/7 lt/c, ley 19296 art/7 lt/d, ley 19296 art/7 lt/e ley 19296 art/25 inc/5, ley 19296 art/25 inc/fin, ley 19296 art/29 ley 19296 art/31, ley 19296 art/45, ley 19296 art/44, ley 19296 art/43, ley 18575 art/2, ley 19296 art/25 inc/4

Descriptores

Asociaciones de funcionarios, labores gremiales, improcedencia

Documento Completo

N° 45.653 Fecha : 19-VII-2011

El Director Nacional de Gendarmería de Chile consulta si se ajusta a derecho que esa autoridad ponga a disposición de las respectivas Asociaciones de Funcionarios, personal de la institución para que cumplan labores en esas entidades.

Al respecto, deben analizarse los deberes que la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, impone al referido organismo público en relación con aquéllas agrupaciones gremiales, a fin de determinar si existe la obligación de proveer personal de la institución para el cumplimiento de los fines de dichas entidades.

Pues bien, en primer lugar, el artículo 7°, letras c), d) y e), de ese texto legal, señala -entre las finalidades principales que tendrán tales agrupaciones gremiales- que éstas deberán, respectivamente, “Recabar información sobre la acción del servicio público correspondiente y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios”; “Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios” y, “Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación”.

A su vez, el artículo 25, junto con consagrar el fuero gremial y las limitaciones que ello conlleva para la autoridad del respectivo servicio, dispone en su inciso cuarto que “Los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho a solicitar información, de las autoridades de la institución correspondiente, acerca de las materias y de las normas que dijeren relación a los objetivos de las asociaciones y a los derechos y obligaciones de los afiliados”, en tanto que su inciso quinto señala que “Las autoridades de la institución deberán recibir oportunamente a los dirigentes y

proporcionarles la información pertinente”; por último, el inciso final de dicho precepto establece que “Igualmente, tendrán derecho a solicitar participación en el estudio de las políticas relativas a los derechos y obligaciones del personal de la institución respectiva”.

De lo dispuesto en los incisos citados del aludido artículo 25 se advierte que, tal como lo ha señalado el dictamen N° 19.888, de 2005, de este origen, las autoridades de la institución correspondiente tienen el deber de recibir oportunamente a los directores de sus asociaciones de funcionarios y proporcionarles la información pertinente, como asimismo permitir la participación de esos dirigentes en el estudio de las políticas laborales relativas a sus afiliados.

A continuación, el artículo 29 del cuerpo legal citado prescribe que “La jefatura superior de la respectiva repartición deberá prestar las facilidades necesarias para practicar la elección del directorio y demás votaciones secretas que exija la ley, sin que lo anterior implique su paralización”.

A su turno, el artículo 31 señala, en lo que interesa, que “La jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar del trabajo”.

Por último, el artículo 45 dispone que la jefatura superior de la respectiva repartición, cuando lo solicite el presidente o tesorero de la directiva de la asociación o en el caso que el afiliado lo autorice por escrito, “estará obligada a instruir a quien corresponda con objeto de deducir de las remuneraciones de los funcionarios afiliados las cuotas” ordinarias y extraordinarias a que hacen referencia los artículos 43 y 44 del aludido texto legal y “depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o de las asociaciones beneficiarias, cuando correspondiere”, debiendo hacerlo según su inciso final “dentro del mismo plazo fijado para enterar las imposiciones o aportes previsionales”.

Como puede advertirse, la precitada ley N° 19.296 sólo impone a las autoridades de las reparticiones públicas los deberes recién enunciados, no estableciéndose en ese cuerpo normativo la obligación de las respectivas jefaturas de proveer personal para el funcionamiento de su respectiva asociación de funcionarios.

Por tanto, en razón de lo expuesto y considerando que de acuerdo al artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la Administración someterán su acción a la Constitución y a las leyes, debiendo actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, es dable concluir que no se ajusta a derecho que se disponga personal de Gendarmería de Chile para cumplir funciones en las distintas asociaciones de funcionarios adscritas a tal organismo público.

Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República