diccionario tecnico de auditoria por la sunai
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE / UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DICCIONARIO TÉCNICO
DICCIONARIO TÉCNICO DE AUDITORÍA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA TRANSPORTE TERRESTRE
2012
MANUEL A. PÉREZ O. ALIRIO TERÁN
LEOPOLDO CALDERÓN
ZULAY CONTRERAS
ROSA GAVIDIA
MANUEL MELÉNDEZ
CELIA VERA
CARLOS VIUR
KILIAN ZAMBRANO
DICCIONARIO TÉCNICO
DE AUDITORÍA
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE / UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DICCIONARIO TÉCNICO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, TORRE MTT, MUNICIPIO CHACAO, ESTADO MIRANDA. TELÉFONO: (058) 0212-201.55.15.
http://www.mtc.gob.ve/
MINISTRO: G/B JUAN GARCÍA TOUSSAINTT. DIRECTORA GENERAL DEL DESPACHO DEL MINISTRO: CAPITANA LEYDA A. GUERRERO VIELMA.
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
AUDITOR INTERNO (E) ACTUAL: LCDO. MANUEL ALEJANDRO PÉREZ OSORIO AUDITOR INTERNO (E) ANTERIOR: LCDO. ALIRIO TERÁN. DIRECCIÓN DE EXAMEN DE LA CUENTA Y CONTROL DE GESTIÓN: ING. ZULAY CONTRERAS.
DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES: ABOG. LEOPOLDO CALDERÓN. DIVISIÓN DE AUDITORÍA DE GESTIÓN: ARQ. CELIA VERA.
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: LCDA. ROSA GAVIDIA. DIVISIÓN DE AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRAS DE VIALIDAD: ING. MANUEL MELÉNDEZ. DIVISIÓN DE AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRAS EDIFICACIONES: ING. CARLOS VIUR.
UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO: JAIRO ÁLVAREZ. ASESOR METODOLÓGICO: KILIAN ZAMBRANO D.
DICCIONARIO TÉCNICO DE AUDITORÍA.
ISBN EN PROCESO. PRIMERA EDICIÓN, 2012.
ELABORACIÓN Y EDICIÓN: UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. IMPRESO EN EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE. ESTA EDICIÓN CONSTA DE 1.500 EJEMPLARES.
CONTENIDO DEL TEXTO
PÁGINAS = 161
PALABRAS = 49.026
CARACTERES SIN ESPACIOS = 274.202
CARACTERES CON ESPACIOS = 362.118
PÁRRAFOS = 3.896
LÍNEAS = 8.606
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE / UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DICCIONARIO TÉCNICO
PRESENTACIÓN
El DICCIONARIO TÉCNICO DE AUDITORÍA ―DTA― es la concreción de una iniciativa
institucional de la Unidad de Auditoría Interna ―UAI― del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre.
En general, tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento del SISTEMA DE CONTROL
INTERNO. Particularmente, tiene como propósito incrementar la eficiencia y eficacia
de los procesos y actuaciones a cargo del personal de la UAI. Adicionalmente, el DTA será utilizado en los procesos y actividades de formación e instrucción
que anualmente realiza la UAI para las Comisiones Estadales de Auditoría. En sus contenidos metodológicos, el DTA es una elaboración teórico-práctica
que constituye la base conceptual, legal, doctrinaria y procedimental ―necesaria y mínima― para las actuaciones que competen a la Unidad de Auditoría Interna.
En su estructura y funcionalidad, el DTA integra en un único documento los conceptos y definiciones utilizables en las diversas áreas y materias concernientes a la Auditoría
Interna en cuanto proceso del Sistema Nacional de Control Fiscal.
El conjunto de conceptos y definiciones versa sobre las siguientes materias y/o áreas: ▬ Auditoría de Estado.
▬ Examen de la Cuenta.
▬ Auditoría Administrativa y Financiera. ▬ Auditoría de Gestión.
▬ Auditoría de Obras Viales. ▬ Auditoría de Edificaciones.
▬ Potestad Investigativa.
▬ Determinación de Responsabilidades. ▬ Imposición de Multas.
▬ Formulación de Reparos.
El Auditor Interno y los funcionarios que participaron en la elaboración del DTA, esperamos que esta iniciativa institucional alcance la finalidad y los propósitos
previstos. Nuestro especial agradecimiento al CIUDADANO MINISTRO DEL PODER POPULAR
PARA TRANSPORTE TERRESTRE, G/B JUAN GARCÍA TOUSSAINTT, por el apoyo organizacional suministrado, y al CIUDADANO ALIRIO TERÁN (Auditor Interno anterior) por haber
conducido la realización del DTA.
MANUEL A. PÉREZ OSORIO.
AUDITOR INTERNO (E)
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PAGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO
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PREFACIO METODOLÓGICO
El DICCIONARIO TÉCNICO DE AUDITORÍA ―DTA― tiene una estructura conformada
por seis (6) partes y setecientos treinta y siete (737) conceptos1 con sus respectivas definiciones2.
Las partes constitutivas del DTA son:
PARTE I. Conceptos y definiciones generales sobre:
PÁGINA 21
▬ Auditoría Administrativa y financiera.
▬ Auditoría de Examen de la Cuenta.
▬ Auditoría de Gestión
PARTE II. Conceptos y definiciones particulares sobre Auditoría
Técnica de Obras de Vialidad y Edificaciones. PÁGINA 75
PARTE III. Conceptos y definiciones particulares sobre Potestad Investigativa.
PÁGINA 93
PARTE IV. Conceptos y definiciones particulares sobre las Potestades
Sancionatoria y Resarcitoria: PÁGINA 95
▬ Declaración de Responsabilidad Administrativa.
▬ Imposición de Multas.
▬ Formulación de Reparos.
PARTE V. Conceptos y definiciones sobre los ilícitos administrativos previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal:
PÁGINA 105
▬ Supuestos generadores de responsabilidad
administrativa (Art. 91, Art. 92).
PARTE VI. Conceptos y definiciones sobre los delitos tipificados en la
Ley contra la Corrupción:
PÁGINA 111
▬ Funcionarios Públicos.
▬ Declaración Jurada de Patrimonio.
▬ Delitos contra el Patrimonio Público.
1 En algunos casos el concepto tiene varias definiciones, y en otros casos aparece repetido
según la definición en las diversas áreas de Auditoría.
2 NOTA: Las definiciones de ningún modo ni en ningún caso deben ser entendidas
como “oficiales” y no exponen o expresan la posición institucional del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, sobre los conceptos en referencia.
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Se incluyen seis (06) anexos:
Anexo 01. Auditoría de Estado:
01.1 Técnicas de Auditoría. 01.2 El Hallazgo de Auditoría.
Anexo 02. Normas para Regular la Entrega de los Órganos de la Administración
Pública y de Sus Respectivas Oficinas o Dependencias, dictadas por la Contraloría General de la República3.
Anexo 03. Normas para Fomentar la Participación Ciudadana, dictadas por la Contraloría General de la República4.
Anexo 04. Relación de Leyes más usuales que rigen para la Administración Pública
y el Control Fiscal.
Anexo 05. Símbolos o marcas usuales en actuaciones de Auditoría.
Anexo 06. Flujos organizacionales y procesales de Auditoría.
Para la consulta del DTA se ubica el concepto en el índice y se busca
en la correspondiente página.
Las fuentes bibliográficas son variadas y aparecen reseñadas al final del documento.
3 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Martes 28 de julio de 2009. Nº 39.229. 4 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Martes 28 de julio de 2009. Nº 39.229.
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ÍNDICE
PÁGINA
PARTE I. CONCEPTOS Y DEFINICIONES GENERALES SOBRE: ▬AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ▬EXAMEN DE LA CUENTA ▬AUDITORÍA DE GESTIÓN
21
ACCIÓN CORRECTIVA 21 ACEPTACIÓN DE RIESGO 21 ACTA DE ENTREGA 21 ACTA FISCAL 21 ACTIVIDAD (DEL ESTADO) 21 ACTIVIDAD CRÍTICA 21 ACTO ADMINISTRATIVO 21
ACTO DE GOBIERNO 22
ADMINISTRACIÓN ACTIVA 22
ADMINISTRACIÓN INTEGRADA DE RIESGOS 22
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 22
ALEGATOS 23
AMENAZA 23
AMORTIZACIÓN 23
ANÁLISIS DE COTIZACIONES 23
ANÁLISIS DE RIESGOS 23
APLICACIONES FINANCIERAS 23
ÁREA SUSTANTIVA 24
ÁREAS DE APOYO 24
ARQUEO 24
ASEGURAMIENTO 24
ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES DEL ESTADO 24
AUDITORÍA 24
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA GENERAL 24
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 25
AUDITORÍA DE BALANCE 25
AUDITORÍA DE CUENTAS 25
AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO 25
AUDITORÍA DE DIAGNÓSTICO 25
AUDITORÍA DE ESTADO 25
AUDITORÍA DE EXAMEN DE CUENTA 26
AUDITORÍA DE GESTIÓN 26
AUDITORÍA DE OBRA PUBLICA 26
AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 26
AUDITORÍA EXTERNA 26
AUDITORÍA FINANCIERA 27
AUDITORÍA INFORMÁTICA 27
AUDITORÍA INTERMEDIA 27
AUDITORÍA INTERNA, PROCESO DE 27
AUDITORÍA MEDIO-AMBIENTAL 27
AUDITORÍA OPERATIVA 28
AUDITORÍA Y RESULTADOS: RECOPILACIÓN Y SÍNTESIS DE INFORMACIÓN 28
AUDITORÍA, ALCANCE DE LA 28
AUDITORÍA, EVIDENCIA DE 28
AUDITORÍA, INFORME DE 28
AUDITORÍA, TÉCNICAS DE 28
AUTONOMÍA 28
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AUTONOMÍA FUNCIONAL 28
AUTORIDAD 28
AVALÚO 29
BENEFICIARIO 29
BIENES NACIONALES 29
CADUCIDAD 29
CAPACIDAD DE EJERCER O DE OBRAR 29
CAPACIDAD JURÍDICA 29
CARGO 30
CAUCIÓN 30
CAUSADO CAUSACIÓN. VER: MOMENTOS DE LA EJECUCIÓN DEL GASTO 30
CÉDULA DE DETALLE 30
CÉDULA DE HALLAZGO 30
CÉDULA DE TRABAJO 30
CÉDULA SUMARIA 31
CERTIFICACIÓN DE CARGOS 31
CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 31
CHATARRA 31
CIRCULAR 31
CITACIÓN 31
CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE RECURSOS Y EGRESOS: ASPECTOS GENERALES 31
CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE RECURSOS Y EGRESOS: ASPECTOS ESPECÍFICOS 32
CÓDIGO DE ÉTICA 33
COMPETENCIA 33
COMPONENTES DE LA ORGANIZACIÓN 33
COMPROMISO. VER: MOMENTOS DE LA EJECUCIÓN DEL GASTO. 33
COMPROMISOS, REGISTRO DE LOS GASTOS, REQUISITOS 34
CONCESIÓN 34
CONDICIÓN REPORTABLE 34
CONFIDENCIALIDAD 34
CONSECUENCIAS 34
CONSTITUCIÓN 34
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 35
CONTRATACIÓN PÚBLICA 35
CONTRATISTA 35
CONTRATO 35
CONTRATO ADMINISTRATIVO 35
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA 35
CONTRATO DE SUMINISTRO ADMINISTRATIVO 36
CONTROL 36
CONTROL ACCIONARIAL PÚBLICO 36
CONTROL ADMINISTRATIVO 36
CONTROL COMPUTARIZADO 36
CONTROL DE GESTIÓN 36
CONTROL DE TUTELA 36
CONTROL DETECTIVO O CONTROL DE DETECCIÓN 37
CONTROL FISCAL 37
CONTROL INTERNO 37
CONTROL INTERNO EFECTIVO 37
CONTROL INTERNO POSTERIOR 37
CONTROL INTERNO PREVIO 37
CONTROL PERCEPTIVO 38
CONTROL PREVENTIVO 38
CONTROL PREVIO AL COMPROMISO 38
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CONTROL PREVIO AL PAGO 38
CONVENIO 38
CONVOCATORIA 39
COPIA CERTIFICADA 39
CREDENCIAL 39
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS 39
CRITERIO 39
CUENTA 39
CUENTA, CALIFICACIÓN DE LA 39
CUENTADANTE O RESPONSABLE 40
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO 40
CUMPLIMIENTO 40
DECRETO 40
DECRETO PRESIDENCIAL 40
DECRETOS-LEYES 40
DECRETOS-LEYES DELEGADOS 40
DEFICIENCIA 40
DELEGACIÓN DE FIRMA 40
DELEGACIÓN DE FUNCIONES 41
DELEGACIÓN INTER-ORGÁNICA 41
DELEGACIÓN INTERSUBJETIVA 41
DEROGACIÓN 41
DETERMINACIÓN DE LA EXACTITUD NUMÉRICA 41
DETERMINACIÓN DE LA LEGALIDAD 41
DETERMINACIÓN DE LA SINCERIDAD 41
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD 41
DEUDA PÚBLICA 41
DEVENGADO 42
DICTAMEN O INFORME 42
DISPONIBILIDAD FINANCIERA 42
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA 42
ECONOMÍA 42
ECONOMÍA DE RECURSOS 42
EFECTIVIDAD 42
EFECTO 42
EFICACIA 42
EFICACIA OPERACIONAL 43
EFICIENCIA 43
EJECUCIÓN FINANCIERA 43
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 43
EMPRESAS DEL ESTADO 44
ENAJENAR / ENAJENACIÓN 44
ENCOMIENDA CONVENIDA 44
ENCOMIENDA DE GESTIÓN 44
ENFOQUE DE AUDITORÍA 44
ENFOQUES DE AUDITORÍA, TIPOS 44
ENTE 45
ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES 45
ENTIDAD 46
ENTIDAD PÚBLICA 46
ENTORNO 46
EQUIPO DE GOBERNABILIDAD 46
ERARIO 46
ERM = ENTERPRISE RISK MANAGMENT: CONTROL INTERNO CON ENFOQUE EN ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS 46
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE / UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DICCIONARIO TÉCNICO
ESCENARIO 46
ESCENARIO DE AMENAZA 46
ESCENARIO DE RIESGO 47
ESCENARIO DINÁMICO 47
ESTADO 47
ESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTO 47
EVALUACIÓN DE RIESGOS 47
EVENTO 47
EXAMEN DE CUENTA 47
EXIGIBILIDAD 47
FACTORES DE RIESGO 48
FACTURA 48
FENECIMIENTO 48
FIDEICOMISO 48
FIDEICOMITENTE 48
FIDUCIARIO 48
FISCALIZACIÓN 48
FOLIATURA 48
FONDOS EN ANTICIPO 49
FONDOS EN AVANCE 49
FRECUENCIA 49
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA 50
FUNCIÓN JURISDICCIONAL 50
FUNCIÓN LEGISLATIVA 50
FUNCIONARIO 50
FUNCIONARIO DE CARRERA 50
FUNDACIONES DEL ESTADO 50
GASTO CAUSADO, ETAPA O MOMENTO DEL PROCESO DE… (VER: CAUSADO) 50
GASTO CAUSADO, REGISTRO DEL… Y REGISTRO DEL PAGO 51
GASTO COMPROMETIDO, ETAPA O MOMENTO DEL PROCESO DE…(VER: COMPROMISO) 51
GASTO CORRIENTE 51
GASTO DE INVERSIÓN 51
GASTO DE UN CRÉDITO 51
GASTOS ORDINARIOS 51
GASTOS TRIBUTARIOS 51
GASTOS, REGISTRO DE OBLIGACIONES QUE AFECTAN VARIOS EJERCICIOS 51
GESTIÓN DE RIESGOS 52
HALLAZGO 52
HALLAZGO DE AUDITORÍA 52
HALLAZGO, ELEMENTOS DEL 52
IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA 52
INCERTIDUMBRE 52
INDICADOR DE GESTIÓN 53
ÍNDICE DE RENDIMIENTO REFERENCIAL 53
INFORME COSO 53
INFORME DE VERIFICACIÓN DE ACTAS DE ENTREGAS 53
INFORME DEFINITIVO 53
INFORME EJECUTIVO 53
INFORME PRELIMINAR 54
INGRESO TOTAL 54
INGRESO: ETAPAS O MOMENTOS 54
▬ DEVENGADO, INGRESO 54
▬ LIQUIDADO, INGRESO 54
▬ RECAUDADO O PERCIBIDO, INGRESO 54
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE / UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DICCIONARIO TÉCNICO
INGRESOS CORRIENTES 54
INGRESOS DE CAPITAL 54
INGRESOS EXTRAORDINARIOS 54
INGRESOS ORDINARIOS 54
INGRESOS RECURRENTES 55
INHABILITACIÓN 55
INSPECCIÓN 55
INSTITUTOS PÚBLICOS 55
INSUMO 55
INTEGRIDAD ÉTICA 55
INTERPELACIÓN 55
JERARQUÍA 55
LEY 56
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS 56
MANUAL DE ORGANIZACIÓN 56
MARCAS DE AUDITORÍA 56
MEMORÁNDUM 56
MEMORÁNDUM DE PRESENTACIÓN (ACREDITACIÓN Y PRESENTACIÓN) 57
MODELO 57
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 57
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: CRÉDITOS ADICIONALES 57
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: INSUBSISTENCIA 57
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: RECTIFICACIÓN 57
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: REDUCCIÓN DE CRÉDITOS 57
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: TRASPASOS 58
MOMENTOS DE LA EJECUCIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO 58
MUESTRA DE AUDITORÍA 58
MULTA 58
NIVEL DE RIESGO 58
NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO 58
OBJETIVIDAD 58
OBJETIVO ESPECIFICO 59
OBJETIVO GENERAL 59
OBJETO A EVALUAR 59
OBLIGACIONES CONTINGENTES 59
OBSERVACIONES 59
OFICIO 59
OFICIO DE PRESENTACIÓN DE CREDENCIALES 59
OPORTUNIDAD 59
ORDEN DE COMPRA: DEFINICIÓN 60
ORDEN DE COMPRA: ESTRUCTURA GENERAL 60
ORDEN DE PAGO: REQUISITOS BÁSICOS DE LA 60
ORDEN DE PAGO 61
ORDEN DE PAGO: REQUISITOS BÁSICOS DE LA 61
ORDEN DE SERVICIO 61
ORDENACIÓN DE PAGO 62
ORDENADORES DE COMPROMISO Y DE PAGO 62
ÓRGANO 62
ÓRGANO COLEGIADO 62
ÓRGANO DE CONTROL FISCAL EXTERNO 62
ÓRGANO DE CONTROL FISCAL INTERNO 62
ÓRGANO DEL ESTADO 63
ÓRGANO-INDIVIDUO 63
ÓRGANOS 63
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE / UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DICCIONARIO TÉCNICO
PAGO, ETAPA O MOMENTO DEL PROCESO DE… (VER: PAGADO) 63
PAGO / PAGADO VER: MOMENTOS DE LA EJECUCIÓN DEL GASTO 63
PAPELES DE TRABAJO 63
PAGOS, TIPOS DE ORDENES 63
PAUTAS 64
PERMUTA 64
PERSONAS JURÍDICAS 64
PERSONAS JURÍDICAS: TIPOS 64
PERSONAS NATURALES 64
PLAN 64
POLÍTICAS 64
PRE-COMPROMISO 65
PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA REPUBLICA 65
PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA REPUBLICA 65
PRESUPUESTOS PÚBLICOS DE GASTOS 65
PRESUPUESTOS PÚBLICOS DE INGRESOS 66
PREVISIÓN (VER: PROVISIÓN) 66
PRINCIPIO DE LEGALIDAD 66
PROBABILIDAD 66
PROCEDIMIENTO ANALÍTICO 66
PROCEDIMIENTOS 66
PROCEDIMIENTOS DE CUMPLIMIENTO O CONTROL 66
PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS 67
PROCESO 67
PROCESO DE ADMINISTRACIÓN 67
PRODUCTO 67
PROGRAMA DE AUDITORÍA 67
PROGRAMA DE TRABAJO 67
PROVEEDOR 67
PROVEEDORES, REGISTRO DE 67
PROVISIÓN (VER: PREVISIÓN) 68
PROYECTO 68
PUBLICACIÓN 68
PUNTO DE CUENTA 68
PUNTO DE INFORMACIÓN 68
RECURSOS 68
REGLAMENTO 69
RENDICIÓN DE CUENTA 69
REPARO 69
REPAROS, FORMULACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA 69
REPAROS CONTENIDO DE LOS 70
REPAROS Y LIQUIDACIONES 70
REPAROS POR DAÑOS DE MENOR CUANTÍA 70
REPAROS Y RESPONSABILIDAD POR FALTAS 70
RESOLUCIONES 71
RESPONSABILIDAD 71
RESULTADOS 71
RESUMEN EJECUTIVO 71
RIESGO DE DETECCIÓN 71
RIESGO RESIDUAL 71
RIESGOS DE CONTROL 71
SANCIÓN 71
SEGUIMIENTO 71
SEGUIMIENTO A LA ACCIÓN CORRECTIVA 71
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE / UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DICCIONARIO TÉCNICO
SEGURIDAD RAZONABLE 72
SERVICIO DE UTILIDAD PÚBLICA 72
SERVICIO PÚBLICO 72
SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL SECTOR PÚBLICO 72
SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y SISTEMA DE CONTROL EXTERNO 72
SISTEMA DE CONTROL INTERNO: INTEGRALIDAD E INTEGRACIÓN 72
SISTEMA DE CONTROL INTERNO: OBJETO 73
SISTEMA DE CONTROL INTERNO: RESPONSABILIDAD DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DE CADA ORGANISMO 73
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL 73
SISTEMA PRESUPUESTARIO 73
SOLICITUD DE MATERIALES / SERVICIOS 73
SUJETO DE DERECHO 73
SUPERVISIÓN 73
TÉCNICAS DE AUDITORÍA 74
TRATADOS 74
TRATADOS NORMATIVOS 74
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 74
UNIDADES ADMINISTRADORAS 74
UNIDADES EJECUTORAS LOCALES 74
USUARIO 74
VARIABLE 74
PARTE II. CONCEPTOS Y DEFINICIONES PARTICULARES SOBRE AUDITORÍA TÉCNICA
DE EDIFICACIONES Y AUDITORÍA TÉCNICA DE VIALIDAD
75
ACABADO 75 ACERO DE REFUERZO EN OBRAS PARA CONTENCIÓN DE TIERRAS 75 ACERO DE REFUERZO PARA OBRAS DE DRENAJE 75 ACERO DE REFUERZO PARA PUENTES Y PONTONES 75 ACOMETIDA 75
ACTA DE ACEPTACIÓN PROVISIONAL 76
ACTA DE ENTREGA DE LA OBRA 76
ACTA DE INICIO 76
ACTA DE PARALIZACIÓN 76
ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA 76
ACTA DE REINICIO 77
ACTA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL 77
ACTA DE TERMINACIÓN 77
ACTA O RESUMEN DE PRÓRROGA 77
ACTIVIDADES PREPARATORIAS DE CONDICIONES GENERALES 77
AGUAS CLARAS 77
AGUAS RESIDUALES 77
ALBAÑILERÍA 77
ALCANCE DE LAS PARTIDAS 78
ALCANTARILLAS DE CAJÓN O DE PLACA 78
ALCANTARILLAS METÁLICAS CORRUGADAS ENCAJABLES DRENAJES 78
ALCANTARILLAS TUBULARES DE CONCRETO 78
ALFEIZAR 78
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS 78
ANTEPECHO 78
ÁTICO 78
AUDITORÍA DE OBRA 78
AUDITORÍA DE PROYECTO 79
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE / UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DICCIONARIO TÉCNICO
BANQUEO 79
BARANDAS NORMALES 79
CANALES Y ZANJAS DE DRENAJE 79
CARRETERAS: CLASIFICACIÓN EN VENEZUELA 79
CELOSÍA 80
CERÁMICA 80
CERCAS DE ALAMBRE DE PÚAS 80
CERCAS DE MALLA CICLÓN 80
CERCHA 80
CIMBRA 80
COMPACTACIÓN 80
COMPACTACIÓN CON APISONADORAS DE PERCUSIÓN 80
COMPENSACIÓN DE PARTIDAS 81
COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL 81
COMPUTISTA 81
CÓMPUTOS MÉTRICOS 81
CONCRETO 81
CONCRETO EN OBRAS DE DRENAJE 81
CONCRETO EN PUENTES Y PONTONES 82
CONTRATO DE OBRA 82
CONTROL POSTERIOR EN OBRA 82
CRITERIO DE ECONOMÍA EN OBRA 82
CRITERIO DE SEGURIDAD 82
CRONOGRAMA DE PAGO 82
CUADRO DEMOSTRATIVO DE CANTIDADES DE OBRA EJECUTADA 82
CUADRO DE CIERRE DE CANTIDADES DE OBRA 83
DEFORESTACIÓN Y LIMPIEZA 83
DEMOLICIÓN 83
DESISTIMIENTO 83
DOCUMENTOS DEL CONTRATO 83
EDIFICACIÓN 83
EJECUCIÓN DE TERRAPLENES 83
ENCOFRADO 83
EQUIPOS FIJOS 83
EQUIPOS MÓVILES 84
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 84
EXCAVACIÓN EN PRÉSTAMO 84
EXCAVACIÓN PARA ESTRUCTURAS 84
FAJINA 84
FRISO 84
GAVIONES 84
INCUMPLIMIENTO EN EL ALCANCE DE LAS PARTIDAS DE OBRA 84
INDEMNIZACIÓN 84
INFORME DE CORTE DE CUENTA 85
INFRAESTRUCTURA 85
INGENIERO INSPECTOR 85
INGENIERO RESIDENTE 85
INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS 85
JAMBAS 85
MALA CALIDAD DE OBRA 85
MAMPOSTERÍA 85
MEMORIA DESCRIPTIVA 86
MUROS DE SOSTENIMIENTO DE CONCRETO OBRAS PARA LA CONTENCIÓN DE TIERRAS 86
MUROS DE SOSTENIMIENTO DE PIEDRA 86
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE / UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DICCIONARIO TÉCNICO
NORMA COVENIN – SECTOR CONSTRUCCIÓN- PARTE I. CARRETERAS 86
NORMA COVENIN – SECTOR CONSTRUCCIÓN- PARTE II.A EDIFICACIONES 86
NORMA COVENIN - SECTOR CONSTRUCCIÓN 86
OBRA 86
OBRA PÚBLICA 86
OBRA RELACIONADA NO EJECUTADA 86
PANTALLA 87
PARTIDAS DE OBRA 87
PAVIMENTO DE CONCRETO DE CEMENTO ESPECIFICACIONES GENERALES 87
PÉRGOLA 87
PILOTES HINCADOS EN PUENTES Y PONTONES 87
PILOTES VACIADOS EN SITIO 87
PLANILLAS DE DESARROLLO 87
PLANOS MARCADOS 87
PODA 87
PRECIO REFERENCIAL 87
PRÉSTAMO 88
PRESUPUESTO DE OBRA 88
PRESUPUESTO MODIFICADO 88
PROFESIONAL RESPONSABLE 88
PROGRAMA DE TRABAJO 88
PROGRAMA DE TRABAJO DE OBRA 88
PROHIBICIONES EN LA CODIFICACIÓN DE PARTIDAS DE OBRA 88
PROYECTO DE CONTRATO DE OBRA 88
PUNTO SANITARIO 88
RECINTOS SANITARIOS 89
REMOCIÓN DE CERCAS 89
REMOCIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS 89
REMOCIÓN DE PAVIMENTO 89
REMOCIÓN DE TIERRAS DESECHABLES EN LA BASE DE TERRAPLENES MOVIMIENTO DE TIERRAS 89
REMOCIÓN DE TUBERÍAS METÁLICAS Y ALCANTARILLAS METÁLICAS 89
REMOCIÓN Y REPOSICIÓN DE CERCAS EXISTENTES 89
REPLANTEO 89
RESCISIÓN 89
RESOLUCIÓN DE CONTRATO 90
REVESTIMIENTO 90
SUB-DRENAJES 90
SUMIDEROS, TANQUILLAS Y BOCAS DE VISITA 90
SUPERESTRUCTURA 90
TABIQUE 90
TABLESTACAS 90
TALA 90
TERRAPLÉN 90
TERRAZA 90
TORRENTERA 90
TRANSPORTE 90
TRANSPORTE EN EXCAVACIÓN PARA ESTRUCTURAS 91
TRANSPORTE EN OPERACIONES COMUNES 91
TRANSPORTE NO URBANO 91
TRANSPORTE URBANO 91
VARIACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS 91
VERDADERO TAMAÑO 91
16
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE / UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DICCIONARIO TÉCNICO
PARTE III. CONCEPTOS Y DEFINICIONES PARTICULARES SOBRE POTESTAD
INVESTIGATIVA
93
ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS 93
ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES 93
ALEGATO 93
AUTO 93
AUTO DE PROCEDER 93
AUTOS 93
CITACIÓN 93
CONTUMACIA/CONTUMAZ 93
DECLARACIÓN 94
EXPEDIENTE 94
FOLIATURA 94
ILICITUD 94
IMPERTINENCIA 94
INFORME DE RESULTADOS 94
INFORME DE VALORACIÓN PRELIMINAR 94
INTERESADO LEGÍTIMO 94
NOTIFICACIÓN 94
PODER 94
POTESTAD INVESTIGATIVA 94
PARTE IV. CONCEPTOS Y DEFINICIONES PARTICULARES SOBRE LAS POTESTADES
SANCIONATORIA Y RESARCITORIA:
95
ABSOLUCIÓN 95
ACTO ORAL Y PÚBLICO 95
ADMISIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS 95
AGRAVANTES 95
ALEGATO 95
APODERADO 95
ATENUANTES 96
AUTO DE APERTURA O DE INICIO 96
AUTO DE APERTURA, NOTIFICACIÓN DEL 96
AUTO DE ARCHIVO 96
AUTO PARA MEJOR PROVEER 96
CITACIÓN 96
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 96
DECLARACIÓN 97
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO 97
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 97
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 97
ILICITUD 97
IMPERTINENCIA 97
INDICACIÓN DE PRUEBAS 97
INFORME DE VALORACIÓN JURÍDICA 97
MEDIDAS PREVENTIVAS 98
MODOS DE PROCEDER 98
NOTIFICACIÓN 98
PODER 98
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PODER APUD ACTA 98
POTESTAD RESARCITORIA 98
POTESTAD SANCIONATORIA 98
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS 99
PRESUNTO RESPONSABLE 99
PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN 99
RECURSO DE NULIDAD ADMINISTRATIVA 99
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 99
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 99
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (DECLARACIÓN) 99
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, SUPUESTOS GENERADORES DE 100
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL FUNCIONARIO 101
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL 101
RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS 101
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA 101
RESPONSABILIDAD PENAL 102
RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y ADMINISTRATIVA 102
RESPONSABILIDAD POLÍTICA 102
SANCIONES ACCESORIAS 102
SANCIONES PECUNIARIAS 103
SANCIONES PECUNIARIAS: CAUSALES 103
SOBRESEIMIENTO 103
SUJETOS RESPONSABLES 103
PARTE V. CONCEPTOS Y DEFINICIONES SOBRE LOS ILÍCITOS ADMINISTRATIVOS
PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
105
SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (ART. 91 Y SUS 29 NUMERALES) 105
CONTRATACIÓN CON INOBSERVANCIA DE LA LEY 105
FALTAS A LA PRESERVACIÓN DE LOS DERECHOS 105
FALTAS A LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS 105
PROHIBICIÓN A FUNCIONARIOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO 105
UTILIZACIÓN PARTICULAR DE LOS RECURSOS PÚBLICOS 105
EXPEDICIÓN ILEGAL DE CERTIFICACIONES 105
ORDENACIÓN DE PAGOS DE BIENES O SERVICIOS NO REALIZADOS 106
CONTRAER CRÉDITOS AL MARGEN DE LA LEY 106
OMISIÓN DE CONTROL PREVIO 106
FALTA O INCUMPLIMIENTO DE PLANES 106
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INGRESOS PÚBLICOS 106
CONTRAER GASTOS AL MARGEN DE LA LEY 106
CUENTAS BANCARIAS PERSONALES CON FONDOS PÚBLICOS 107
PAGO ILEGAL 107
APROBACIONES INDEBIDAS POR JUNTAS O CUERPOS COLEGIADOS 107
NEGACIONES DE FORMULARIOS A LOS USUARIOS 107
REALIZACIÓN DE GASTOS EXCESIVOS 107
GASTOS PROTOCOLARES INDEBIDOS 103
NO EJERCER ACCIONES O DERECHOS OPORTUNAMENTE 107
CONCIERTO DE INTERESES CON CONTRATISTAS 108
SIMULACIÓN O FRAUDE EN EL GASTO 108
EMPLEO INDEBIDO DE FONDOS PÚBLICOS 108
EJECUCIÓN DE CONTRATOS AL MARGEN LA NORMA 108
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NEGARSE A VISITAS O NO SUMINISTRAR DATOS A LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL 108
FALTAS A LA RENDICIÓN DE CUENTAS 108
NO ATENDER NORMAS E INSTRUCCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 108
DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS INHABILITADOS 108
RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO 109
CONTRAVENCIÓN DE OTRAS NORMAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO 109
OTRO SUPUESTO GENERADOR DE RESPONSABILIDAD (ART. 92) 109
PARTE VI. CONCEPTOS Y DEFINICIONES SOBRE LOS DELITOS TIPIFICADOS
EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
111
ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES (ABUSO DE PODER) 111
ACUERDO REPARATORIO (ATENUANTE) 111
BIENES PRODUCTO DEL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO 111
CONCIERTO CON INTERESADOS O INTERMEDIARIOS 111
CONCUSIÓN 112
CORRUPCIÓN IMPROPIA 112
CORRUPCIÓN PROPIA 112
CUENTAS BANCARIAS (PARTICULARES) CON FONDOS PÚBLICOS 112
DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO 113
DEMOSTRACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO 113
DETERMINACIÓN DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO 113
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO 113
EVASIÓN DE CONTROLES 114
EXACCIONES ILEGALES 114
FALSA ACUSACIÓN 114
FALSEDAD DE CERTIFICACIONES 114
FALSEDAD DE LA DECLARACIÓN JURADA 114
LUCRO INDEBIDO 114
MALVERSACIÓN 115
MALVERSACIÓN ESPECÍFICA 115
MALVERSACIÓN GENÉRICA 115
OCULTAMIENTO O DAÑOS A DOCUMENTOS PÚBLICOS 115
ORDENACIÓN DE PAGOS Y CERTIFICACIÓN DE OBRAS NO EJECUTADAS 115
OTRAS PERSONAS BAJO PRESUNCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO 116
PATRIMONIO PÚBLICO 116
PECULADO 117
PECULADO CULPOSO 117
PECULADO DE USO 117
PECULADO, DEFINICIÓN EN TÉRMINOS GENERALES 117
SOBORNO 117
SOBORNO POR BENEFICIO FAMILIAR (ATENUANTE) 118
TRÁFICO DE INFLUENCIAS 118
TRÁFICO DE INFLUENCIAS POR PARTICULARES 118
USO INDEBIDO DE LA INFORMACIÓN 118
VENTAJA O PERJUICIO ELECTORAL 118
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ANEXO 01: AUDITORÍA DE ESTADO: TÉCNICAS DE AUDITORÍA 119
01.1 TÉCNICAS DE AUDITORÍA 119
A- TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN OCULAR 119
A-1 OBSERVACIÓN 119
A-2 COMPARACIÓN 119
A-3 RASTREO 119
A-4 REVISIÓN ANALÍTICA 119
B- TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN ORAL 120
B-1 INDAGACIÓN 120
B-2 ENTREVISTA 120
B-2 LA ENCUESTA 120
B-3 EL CUESTIONARIO 120
C- TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN ESCRITAS 121
C-1 ANÁLISIS 121
C-2 CONFIRMACIÓN 121
C-3 CONCILIACIÓN 121
C-4 DIAGRAMA DE FLUJO 121
D- TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL 121
D-1 COMPROBACIÓN 121
D-2 TÉCNICA DE VERIFICACIÓN FÍSICA (INSPECCIÓN) 121
01.2 EL HALLAZGO DE AUDITORÍA 122
DETERMINACIÓN, REDACCIÓN Y SOPORTE DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA 122
ELEMENTOS DEL HALLAZGO: 1- CONDICIÓN. 2- CRITERIO. 122
3- CAUSA. 4- EFECTO 123
CRITERIOS DE REDACCIÓN PARA LOS HALLAZGOS DE AUDITORÍA 124
SOPORTE DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA 125
ATRIBUTOS DE LAS EVIDENCIAS 125
▬ SUFICIENCIA DE LA EVIDENCIA 125
▬ COMPETENCIA 125
▬ RELEVANTE (PERTINENCIA) 125
TIPOS DE EVIDENCIAS 126
1. EVIDENCIA FÍSICA 126
2. EVIDENCIA DOCUMENTAL 126
3. EVIDENCIA TESTIMONIAL 126
4. EVIDENCIA ANALÍTICA 126
AUDITORÍA DE ESTADO, EL MUESTREO DE AUDITORÍA 126
MUESTRA REPRESENTATIVA 127
ETAPAS DEL MUESTREO 127
MUESTREO DE APRECIACIÓN O NO ESTADÍSTICO 128
MUESTREO ESTADÍSTICO 128
ANEXO 02: NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS, DICTADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
131
ANEXO 03: NORMAS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DICTADAS POR LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 139
ANEXO 04: RELACIÓN DE LEYES QUE RIGEN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL CONTROL FISCAL 149
ANEXO 05: SÍMBOLOS O MARCAS USUALES EN ACTUACIONES DE AUDITORÍA. 153
ANEXO 06: FLUJOS ORGANIZACIONALES Y PROCESALES DE AUDITORÍA INTERNA 154
BIBLIOGRAFÍA 159
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PAGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO
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PARTE I. CONCEPTOS Y DEFINICIONES GENERALES SOBRE: ▬ AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
▬ EXAMEN DE LA CUENTA ▬ AUDITORÍA DE GESTIÓN
ACCIÓN CORRECTIVA Acciones tomadas por la Administración Activa, basadas en la retroalimentación
de los resultados de una Auditoría. ACEPTACIÓN DE RIESGO
Técnica de Administración de Riesgos que permite a la administración comparar el costo de administrar el riesgo contra el beneficio de reducirlo.
La aceptación del riesgo es responsabilidad de la máxima autoridad jerárquica y la alta gerencia, es decir, del equipo a cargo de la gobernabilidad.
El valor aceptable de riesgo debe ser determinado de antemano. ACTA DE ENTREGA
Herramienta de uso frecuente, elaborada por los funcionarios públicos que manejen, administren o custodien recursos, una vez que sean sustituidos en sus cargos
o funciones. ACTA FISCAL
Documento escrito en el cual los funcionarios recogen en forma circunstanciada, los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de la auditoría.
ACTIVIDAD (DEL ESTADO) Conjunto de operaciones que las normas de derecho ponen a cargo del Estado,
por razones de utilidad pública o social, para cumplir los fines que la sociedad le ha trazado.
ACTIVIDAD CRÍTICA Actividad que incide de manera directa y determinante en los procesos sustantivos
del Órgano o Ente, actividad, sector, unidad, que debe ser controlada para asegurar el logro de los objetivos y metas planteados.
ACTO ADMINISTRATIVO ▬ Es la decisión general o especial de la autoridad en ejercicio de sus funciones,
que afecta derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas. ▬ El poder ejecutivo, legislativo, judicial, etc., actúan por medio de este tipo
de Actos Administrativos. ▬ Un Acto Administrativo para ser catalogado como tal, debe reunir los requisitos
establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
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ACTO DE GOBIERNO Acto del Poder Ejecutivo, de carácter público, que regula las relaciones entre el Estado
y los particulares, o entre los Órganos y Entes públicos.
ADMINISTRACIÓN ACTIVA ▬ Es el conjunto de actos, decisiones, actividades, prácticas gerenciales, procesos
y procedimientos, que realizan los Órganos y Entes del Sector Público,
para cumplir los mandatos, competencias y funciones que les son asignadas en el marco de las leyes que los rigen.
▬ La Administración Activa es ejercida por la Dirección Superior a través de la estructura organizacional-funcional del Órgano o Ente.
▬ La Administración Activa es responsabilidad general de la Dirección Superior y es responsabilidad particular de las unidades subordinadas.
▬ La Administración Activa se auto-controla y se auto-regula a través de su Sistema de Control Interno.
▬ La Administración Activa no incluye a la Unidad de Auditoría Interna5 del Órgano o Ente, dado que ésta forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal,
y tiene como finalidad el Control Posterior de los actos de la Administración Activa.
ADMINISTRACIÓN INTEGRADA DE RIESGOS ▬ Consideración y asunción total de los riesgos a todos los niveles
de la organización, desde lo estratégico hasta el cotidiano. ▬ La Administración Integrada de Riesgos en los procesos de auditoría interna,
exige que la Unidad de Auditoría Interna actúe bajo una concepción basada en riesgos y aplique Modelos de Administración de Riesgos en la planificación
y ejecución de auditorías. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
▬ El conjunto de Órganos y Entes Públicos que tienen a su cargo el ejercicio de la función administrativa del Estado.
▬ La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y el derecho.
5 En algunos países, erróneamente, se denomina a las Unidades de Auditoría Interna
como “Administración Pasiva”, por contraposición a la Administración Activa. Pero, es el caso que el concepto “Administración Activa” no se refiere por contraposición (ni tiene como opuesto) a una “Administración Pasiva”.
Con el concepto “Administración Activa” se hace referencia a la cualidad y función de “Activar” al Órgano o Ente a fin de que alcance los fines y cumpla con los objetivos asignados. Por otra parte, las actuaciones de las Unidades de Auditoría Interna “no son de naturaleza pasiva,
no son subordinables, ni son infra-administrativas”, sino que tienen naturaleza y finalidad de “control posterior activo y dinámico” sobre la Administración Activa y su Sistema de Control Interno. Adicionalmente, las Unidades de Auditoría Interna “no administran”, ni activa ni pasivamente, recursos algunos.
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ALEGATOS Razones expuestas por el interesado legítimo, o sus representantes legales,
que sirven para fundamentar los derechos del interesado legítimo.
AMENAZA 1- Aspectos de índole externa que merman, reducen, obstaculizan o desmejoran
el potencial de la organización para alcanzar sus metas y lograr los objetivos.
2- Aspectos externos a la organización, que dificultan su adecuado desempeño.
AMORTIZACIÓN ▬ Depreciación que experimentan los bienes que integran el activo fijo a lo largo
de su vida como consecuencia de su uso. ▬ Método de liquidar la deuda en pagos parciales.
▬ Operación financiera de prestación única y contraprestación múltiple que constituye el re-embolso de una deuda. Desde un punto de vista contable,
es la operación mediante la que se va reduciendo el valor de las inmovilizaciones que se van depreciando con el paso del tiempo. Proporciona a la empresa cantidades de dinero que se deducen de los beneficios brutos.
▬ El capital técnico fijo pierde sus cualidades en el proceso productivo, por desgaste o por obsolescencia técnica. La finalidad de la amortización es constituir
una provisión con vistas a la renovación del mismo. La contabilidad de la Empresa constatará la pérdida de valor anual con cargo a la cuenta
de pérdidas y ganancias, minorando la parte correspondiente del inmovilizado. La ejecución material de la amortización se efectúa cargando las cuotas anuales sobre la cuenta de resultados. Estas cuotas pueden ser proporcionales
amortización lineal, todas por el mismo importe o regresivas amortización regresiva, cuotas de valor cada vez menor.
ANÁLISIS DE COTIZACIONES Es el procedimiento mediante el cual el Órgano o Ente realiza el análisis y comparación
de las ofertas relacionadas con los bienes o servicios que se requieren adquirir.
ANÁLISIS DE RIESGOS Uso sistemático de la información disponible para determinar la frecuencia con la que pueden ocurrir eventos especificados y la magnitud de sus consecuencias.
APLICACIONES FINANCIERAS
▬ Son incrementos de activos financieros y disminución de pasivos, tales como la amortización de la deuda pública.
▬ La diferencia entre el total de ingresos y el total de erogaciones constituye el excedente a incluir como fuente financiera en el ejercicio presupuestado.
En consecuencia, como aplicaciones financieras se deberá incluir el saldo final estimado de las existencias en caja y bancos, para el año presupuestado.
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ÁREA SUSTANTIVA Instancia organizacional que ejecuta las actividades básicas, centrales
y específicamente asignadas al Órgano o Ente. Son actividades operativas financiadas a través del Presupuesto por Proyectos.
ÁREAS DE APOYO Instancias organizacionales encargadas de brindar el soporte dentro de la estructura
funcional de la institución, a fin de garantizar el cumplimiento de las competencias de la misma, mediante la gestión administrativa y legal, para el manejo de los recursos financieros, presupuestarios y humanos.
ARQUEO Comprobación física sorpresiva de los valores y documentos existentes
en una dependencia.
ASEGURAMIENTO Técnica del Sistema de Gobierno Corporativo, que provee retroalimentación acerca de la eficacia de las operaciones, el acatamiento de las leyes y las regulaciones,
y la precisión y seguridad de la información financiera. La auditoría interna al igual que la administración de riesgos forma parte del proceso de aseguramiento.
ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES DEL ESTADO Son aquellas en las que la República o sus entes descentralizados funcionalmente
posean más del cincuenta por ciento (50%) de las cuotas de participación, y aquellas conformadas en la misma proporción por aporte de los mencionados entes,
siempre que tales aportes hubiesen sido efectuados en calidad de socio o miembro.
AUDITORÍA
▬ Examen objetivo, sistemático, profesional y posterior de las operaciones financieras, administrativas y de gestión, practicado con la finalidad
de verificarlas y evaluarlas, con el objeto de efectuar las observaciones y recomendaciones pertinentes.
▬ Verificación de la información económico-financiera de una empresa o entidad
para formarse una opinión profesional sobre ella. ▬ Examen que se efectúa a los estados financieros de una empresa u organización,
a una determinada fecha y por un período limitado, con el objeto de emitir un dictamen u opinión con responsabilidad, verificando que la entidad ha seguido
los principios de contabilidad de aceptación general. Es necesario evaluar los controles internos y revisar los libros de contabilidad de acuerdo
a las circunstancias.
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA GENERAL
Aplicación de procedimientos y métodos de examen para analizar, revisar y determinar la actuación del Órgano o Ente objeto de la auditoría, en cuanto a la ejecución de su presupuesto de ingresos y/o el presupuesto de gastos, y a la ejecución físico-
financiera de éste.
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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ▬ Es una revisión sistemática que se realiza al Órgano o Ente, a fin de verificar
la legalidad, exactitud y sinceridad en el manejo de los recursos financieros, materiales y humanos de las cuentas sujetas a revisión, todo de acuerdo
a lo previsto en las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público y Principios Contables y de Auditoría generalmente aceptados. Para la evaluación, verificará todo lo relativo a la adquisición de bienes como la contratación
de servicios, y a las materias del ingreso y del gasto.
▬ Para el desarrollo de la actuación, se designa a un auditor, quien debe tener formación y experiencia en el área. Dentro de las actuaciones a realizar están
los controles perceptivos para la comprobación de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, y para examinar los registros y sistemas
contables en cuanto a si se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas. Igualmente, comprende la revisión y análisis de la estructura de cargos en todos los componentes de la Partida de Personal.
AUDITORÍA DE BALANCE
Verificación del balance de situación de una empresa para formarse una opinión profesional sobre la imagen fiel del patrimonio y de su situación financiera, no opinándose sobre los resultados de las operaciones.
AUDITORÍA DE CUENTAS
Verificación de las cuentas anuales de una empresa para determinar si éstas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de los recursos obtenidos y aplicados.
AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
Examen objetivo, sistemático y profesional de un Órgano, Ente o Dependencia, para evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales, sub-legales y técnicas aplicables en la materia que se especifique en el alcance, con el fin de formular
las respectivas observaciones.
AUDITORÍA DE DIAGNÓSTICO Es aquella que se realiza en un ente u organización, para obtener una visión global y comparar el estado normal con el deseado, que permita adoptar una decisión
estratégica para mejorar su competitividad.
AUDITORÍA DE ESTADO Es el examen objetivo, sistemático, profesional y posterior de las operaciones financieras, administrativas y técnicas efectuadas por los Órganos y Entes señalados
en los numerales del 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
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AUDITORÍA DE EXAMEN DE CUENTA Es el proceso mediante el cual se revisa, verifica, analiza y evalúa la utilización
de recursos aplicados a operaciones de las cuales se obtienen resultados y determinar si se han cumplido las disposiciones constitucionales, legales y sub-legales.
AUDITORÍA DE GESTIÓN Examen objetivo, sistemático y profesional que realiza la Unidad de Auditoría Interna
del Órgano, Ente o Dependencia, para evaluar los planes y proyectos, el cumplimiento y resultados de las políticas y decisiones oficiales y la acción administrativa, a efectos
de medir la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su desempeño y determinar el cumplimiento de su misión, de sus objetivos y metas, además, de promover la correcta administración del patrimonio público.
AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
Revisión que se efectúa a las dependencias y entidades del sector público para comprobar que la planificación, adjudicación, ejecución y destino de los recursos para la ejecución de las obras públicas y demás inversiones físicas, se hayan ajustado
a la legislación y normas aplicables. A través de la Auditoría de Obra Pública se verifica:
▬ El cumplimiento de los programas de obra pública.
▬ La correcta aplicación del presupuesto asignado, en términos de eficacia, eficiencia, economía y honradez.
▬ La observancia de la normatividad aplicable en la materia. ▬ La comprobación del cumplimiento de los programas de obra establecidos
en los contratos. ▬ La verificación de que las obras contratadas se inicien y concluyan en las fechas
pactadas. ▬ La supervisión en todas las fases de la obra, conforme a las normas
y procedimientos que al efecto se establezcan.
AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Examen objetivo, sistemático y profesional de un Órgano, Ente, Dependencia, programa o actividad, realizado para evaluar la utilización y eficacia de los controles,
sistemas, procedimientos de informática, los equipos de computo, así como la seguridad y confiabilidad de la información que se procesa.
AUDITORÍA EXTERNA Revisión y examen contable y de control general practicado a las dependencias
y entidades del sector público y demás ejecutores de gasto público por el Órgano Contralor de la Nación. Los actos de fiscalización se realizan con autonomía
e independencia del ente revisado y su propósito es emitir observaciones y recomendaciones, detectar irregularidades y, en su caso, establecer las responsabilidades que procedan según las prescripciones legales aplicables.
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AUDITORÍA FINANCIERA ▬ Revisión de los libros contables y estados financieros de una empresa,
que consiste en verificar los apuntes y controlar que se hayan aplicado correctamente las normas y principios contables, de forma que la información
recogida en los estados financieros refleje la imagen fiel de su situación económico-financiera.
▬ Examen objetivo, sistemático y profesional de un Órgano, Ente, dependencia,
programa o actividad para evaluar los registros, comprobantes y otras evidencias que comprueben las operaciones contables y la razonabilidad de los informes
financieros, así como para verificar las medidas establecidas por las autoridades competentes para la preservación y salvaguarda del patrimonio público.
AUDITORÍA INFORMÁTICA
Auditoría para controlar y evaluar la seguridad de los sistemas informáticos de la organización.
AUDITORÍA INTERMEDIA Auditoría llevada a cabo antes de que finalice el período contable que debe cubrir
la auditoría completa. AUDITORÍA INTERNA, PROCESO DE
▬ Es un proceso de evaluación aplicada a un Órgano o Ente, que incluye, entre otras actividades, la realización de un examen objetivo, profesional
y posterior de las operaciones financieras, administrativas y técnicas efectuadas, con el propósito de verificar la adecuación y efectividad de los sistemas
de contabilidad y de control interno. ▬ La Auditoría Interna es un servicio de examen posterior, objetivo, sistemático
y profesional, de las actividades administrativas y financieras de cada Órgano o Ente, realizado con el fin de evaluarlas, verificarlas y elaborar el informe contentivo de las observaciones, conclusiones, recomendaciones
y el correspondiente dictamen. Dicho servicio se prestará por la unidad especializada de Auditoría Interna de cada Órgano o Ente, cuyo personal
funciones y actividades deben estar desvinculadas de las operaciones sujetas a su control.
▬ Es una actividad de consultoría y aseguramiento independiente y objetiva,
diseñada para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a lograr sus objetivos mediante un enfoque sistemático
y disciplinado dirigido a evaluar y mejorar la eficacia de sus procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.
AUDITORÍA MEDIO-AMBIENTAL Evaluación periódica y documentada de una actividad industrial desde el punto
de vista medioambiental. Se denomina eco-auditoría cuando se verifica el funcionamiento de un sistema de gestión medioambiental.
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AUDITORÍA OPERATIVA Examen objetivo, sistemático y profesional de un Órgano, Ente, dependencia,
programa, actividad u operación realizado para evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de sus operaciones.
AUDITORÍA Y RESULTADOS: RECOPILACIÓN Y SÍNTESIS DE INFORMACIÓN La suma y la organización lógica de información relacionada con la entidad, actividad,
situación o asunto que se haya revisado o evaluado para llegar a conclusiones al respecto o para cumplir alguno de los objetivos de la auditoría.
Sirven de fundamento a las conclusiones del auditor y a las recomendaciones que formula para que se adopten las medidas correctivas.
AUDITORÍA, ALCANCE DE LA ▬ El marco o límite de la auditoría y las materias, temas, segmentos o actividades
que son objeto de la misma. ▬ Abarca los procesos, actividades y áreas a evaluar en el Órgano o Ente;
señala el tipo de análisis realizado y se circunscribe a un período determinado.
AUDITORÍA, EVIDENCIAS DE Pruebas que obtiene el auditor durante la ejecución de la auditoría, que hacen patente y manifiesta la certeza o convicción sobre los hechos o hallazgos que prueban
y demuestran claramente éstos, con el objetivo de fundamentar y respaldar sus opiniones y conclusiones.
AUDITORÍA, INFORME DE Exposición sistemática elaborada por el auditor, en la cual presenta los resultados
de las actuaciones, exámenes, y/o análisis que realizó, y expone sus apreciaciones, comentarios profesionales y recomendaciones técnicas las diversas materias y asuntos
objeto de la auditoría. AUDITORÍA, TÉCNICAS DE (VER: ANEXO 01)
Métodos que el auditor emplea para realizar las verificaciones planteadas en los programas de auditoría, que tienen como objetivo la obtención de evidencia.
AUTONOMÍA Facultad que tienen los entes descentralizados de dictar sus normas de organización
y funcionamiento interno.
AUTONOMÍA FUNCIONAL Conjunto de facultades acordadas a un Ente Desconcentrado que le permite una actuación independiente en la totalidad de su esfera de competencia.
AUTORIDAD
Es la facultad que tiene una persona con competencia legal para ello, de exigir de otra el cumplimiento de ciertos deberes.
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AVALÚO Procedimiento utilizado por personal especializado en el manejo de las técnicas
y procedimientos que conlleven a la determinación del valor de bien mueble o inmueble en función de sus características.
BENEFICIARIO Es aquella persona a favor de la cual se cumplen los fines perseguidos
por el Fideicomiso, que pueden ser la transferencia de los bienes objeto del Fideicomiso y su producto, o recibir solamente este último.
BIENES NACIONALES Son bienes nacionales: ▬ Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título
entraron a formar el patrimonio de la Nación al constituirse ésta en Estado soberano, y los que por cualquier título haya adquirido o adquiera la Nación
o se hayan destinados o se destinaren en algún establecimiento público nacional a algún ramo de la Administración Nacional.
▬ Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño.
Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva
o definitiva.
CADUCIDAD
Es un lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o un derecho. Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho,
en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos para ello. Efecto que en el vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo a una derogación tácita.
CAPACIDAD DE EJERCER O DE OBRAR
Nada vale que un sujeto sea titular de derechos si no hay la posibilidad de ejercer los derechos, esto es lo que se denomina, capacidad de ejercer o de obrar. La regla general es que la persona capaz jurídicamente, es capaz también
jurídicamente de obrar, salvo precisas disposiciones de la ley, es decir la capacidad de obrar es excepcional, y por lo tanto, debe ser establecido expresamente
por disposición de la ley.
CAPACIDAD JURÍDICA
El ejercicio de derechos y obligaciones de las personas jurídicas, esta determinado por la capacidad jurídica, la cual es la posibilidad de adquisición de derechos
y asunción de obligaciones. No es ni un derecho ni una obligación, sino un estado tal que hace posible la atribución a determinados sujetos, bien sea de derechos o de obligaciones. Pero estos derechos y obligaciones
no deben quedarse en situación estática, ya que el Derecho es dinámico.
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CARGO Conjunto de deberes, atribuciones y facultades que se asigna a un sólo sujeto
(persona física) para que los desempeñe en el marco de la legislación aplicable.
CAUCIÓN
Es una fianza que garantiza el cumplimiento de una obligación. La caución se constituye para responder de las cantidades y bienes que maneje un funcionario y de los perjuicios que causen al patrimonio público por falta
del cumplimiento de sus deberes, o por negligencia o impericia en el desempeño de sus funciones, en la cuantía y forma que determine la Ley.
CAUSADO / CAUSACIÓN. VER: MOMENTOS DE LA EJECUCIÓN DEL GASTO ▬ Es el momento en el cual se recibe, de conformidad con las especificaciones
previas, el bien o servicio por parte del organismo, y su registro constituye el nexo que integra la ejecución presupuestaria con las variaciones patrimoniales;
es el momento del gasto con incidencia patrimonial. ▬ La recepción del bien o servicio por parte de la unidad de compras o por la unidad
ejecutora, origina la liquidación del gasto y una orden de pago que es elaborada por la unidad de contabilidad.
▬ La unidad contable recibirá la documentación de respaldo de registro
memorándum que notifica la recepción del bien o servicio o firma de la factura que señala la conformidad de la entrega. Con esta información prepara la orden
de pago que contiene los datos necesarios para generar automáticamente el registro presupuestario, el cual estará relacionado con el compromiso.
▬ En algunos casos pueden presentarse simultáneamente el registro de compromiso y el causado, tales como facturas de servicio telefónico,
agua, electricidad, etc. ▬ Un gasto se considera causado al hacerse exigible el pago de la obligación
correspondiente. ▬ Los créditos presupuestarios se consideran gastados al causarse, y se afectarán
con el registro presupuestario de compromisos.
CÉDULA DE DETALLE
Documento que contiene la desagregación de los componentes del rubro, cuenta u operación evaluada que debe elaborarse por cada componente de la muestra, referenciando su relación con la respectiva cédula sumaria, pese a que en algunas
circunstancias es conveniente mostrar en un solo documento informaciones relacionadas entre sí.
CÉDULA DE HALLAZGO Instrumento donde se describen los hechos u observaciones derivados de la auditoría,
siguiendo la estructura siguiente: Condición, criterio, causas y efectos.
CÉDULA DE TRABAJO
Documento en el cual el auditor recoge datos relacionados con la actividad objetivo de la auditoría, y los resultados de su análisis, evaluación o revisión.
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CÉDULA SUMARIA Documento o cuadro sinóptico que resume los conceptos y/o cifras homogéneas
de una cuenta, rubro, área u operación de la actividad objeto de revisión.
CERTIFICACIÓN DE CARGOS ▬ Documento emitido por la autoridad competente, mediante el cual indica
la relación de los cargos desempeñados por un servidor público en un Órgano
o Ente del Estado. ▬ Documento justificativo de la verdad de un empleo y oficio que confiere
una función pública.
CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Acto por medio del cual el funcionario competente o a quien se le delegó
dicha atribución, da fe que el documento emitido es copia fiel y exacta de su original o de una copia certificada que reposa en su archivo.
CHATARRA Es el conjunto de trozos de metal de desecho, principalmente materiales ferrosos
(diversas formas hierro) y aluminio. CIRCULAR
▬ Es una comunicación dirigida a varias oficinas, o personas que en su totalidad o en parte pueden ser ejecutantes o consideradas destinatarios a título
informativo. Si la circular comprende órdenes o disposiciones, éstas serán cumplidas por los ejecutantes en la parte que le corresponde.
▬ Modalidad de notificación cuyo contenido es de interés general a toda la población
de trabajadores de un Órgano o Ente. CITACIÓN
Documento mediante el cual se hace saber a cualquier persona el emplazamiento o llamamiento a comparecer que realiza el organismo contralor, a fin de sostener
una entrevista o de rendir declaración. CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE RECURSOS Y EGRESOS: ASPECTOS GENERALES
▬ Los Órganos y Entes sujetos a la legislación aplicable, formularán, ejecutarán y controlarán su presupuesto con base a un plan de cuentas o Clasificador
Presupuestario dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto. ▬ El plan de cuentas o clasificador presupuestario consta de las cuentas de recursos
y las cuentas de egresos. ▬ Los niveles de desagregación de las cuentas de recursos, permitirán identificar
los ramos y sub-ramos genéricos, específicos y sub-específicos y los referidos al grupo de las cuentas de egresos permitirán identificar partidas, genéricas,
específicas y sub-específicas.
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CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE RECURSOS Y EGRESOS: ASPECTOS ESPECÍFICOS El Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos constituye las asignaciones
presupuestarias de los distintos conceptos de gastos, así como el ordenamiento de los datos estadísticos mediante los cuales se resumen, consolidan y organizan
las estadísticas presupuestarias con el fin de generar elementos de juicio para la planificación de las políticas económicas y presupuestarias, facilitar el análisis de los efectos económicos y sociales de las actividades del Sector Público
y su impacto en la economía o en sectores particulares de la misma, y hacer posible la formulación y ejecución financiera del presupuesto.
Dentro de sus principales objetivos se encuentran: ▬ Identificar y registrar de la totalidad de los flujos de origen y aplicación
de los recursos financieros. ▬ Interrelacionar y presentar la información presupuestaria sobre bases
homogéneas y confiables, facilitando la integración de los sistemas de administración financiera del Estado.
▬ Registrar por partida simple y por partida doble, toda transacción económica y financiera, haciendo posible la modernización y una mayor transparencia
de la gestión pública. ▬ Realizar el seguimiento periódico de la ejecución presupuestaria de pagos,
de inversiones y de crédito público, así como el cierre legal del presupuesto.
Este nuevo instrumento comprende dos grandes grupos de cuentas a saber: 3.00.00.00.00 Recursos y 4.00.00.00.00 Egresos
Cada grupo de cuenta básica, mantendrá sus cuatro niveles de desagregación identificados por códigos numéricos de ocho posiciones, y por la clasificación,
denominación y descripción de las respectivas cuentas. El grupo de cuentas 3.00.00.00.00 referidas a los Recursos permite identificar
los diferentes niveles en ramos y en sub ramos genéricos, específicos y sub-específicos.
3.X.00.00.00 RAMO 3.X.X.00.00 SUB-RAMO
3.X.X.X.00 ESPECÍFICO 3.X.X.X.X SUB-ESPECÍFICO
El grupo de cuentas 4.00.00.00.00 referidas a los Egresos permite identificar los diferentes niveles en partidas, genéricas, específicas y sub-específicas.
4.X.00.00.00 PARTIDA
4.X.X.00.00 GENÉRICA 4.X.X.X.00 ESPECÍFICA 4.X.X.X SUB-ESPECÍFICA
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CÓDIGO DE ÉTICA ▬ Constituye un grupo de reglas heterogéneas para diversas actuaciones
y situaciones. Sólo son obligatorias si existe un vínculo jurídico que las una a los hechos o actos a los cuales se aplica.
▬ En general, este conjunto de normas sólo son guías mínimas de orientación, puesto que el deber concreto en las situaciones particulares que afronta
cada auditor, reside en las leyes positivas que rigen al auditor, y en los principios de la ética inscritos en cada persona.
COMPETENCIA Conjunto de poderes y facultades conferidas por el ordenamiento jurídico a un Órgano o Ente.
COMPONENTES DE LA ORGANIZACIÓN Constituyen en la práctica cotidiana lo que hay que hacer para lograr los objetivos
de la organización. El estándar internacional COSO-ERM6 contempla ocho componentes a saber: Ambiente Interno o de Control. Establecimiento de Objetivos. Identificación
de eventos. Valoración de riesgos. Respuesta al riesgo. Actividades de control. Información y Comunicación. Monitoreo y Seguimiento.
COMPROMISO. VER: MOMENTOS DE LA EJECUCIÓN DEL GASTO. ▬ Constituye el acto mediante el cual un organismo contrae una obligación jurídica
o administrativa, derivada de una intención de adquirir un bien o servicio. ▬ La unidad ejecutora realiza una solicitud de compra.
▬ La Dirección de Administración, a través de la unidad de compras y contratos, debe emitir el proyecto de la orden de compra o de servicio, indicando
las imputaciones presupuestarias al mínimo nivel específica o sub específica, el monto, la descripción del bien o servicio que se está adquiriendo, el beneficiario y su correspondiente cédula de identidad o Registro de Información
Fiscal, RIF, Número de Identificación Tributaria, NIT, condiciones del contrato fianzas, anticipos, retenciones, etc., el número y fecha de otorgamiento
de la buena pro, de ser el caso. ▬ Asimismo, para los proyectos de compromiso menores a un determinado número
de unidades tributarias, debe verificar que los precios sean justos y razonables y que estén previstas las garantías suficientes.
▬ La unidad de contabilidad debe verificar que el gasto esté correctamente
imputado y el sistema de control interno debe verificar el cumplimiento de los extremos previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, para los compromisos superiores a un determinado número de unidades tributarias.
▬ Cuando el compromiso es considerado como válidamente adquirido; es decir, una vez que el ordenador correspondiente da la aprobación, se realiza el registro
contable y se transmite la información a la instancia competente.
6 Ver: Informe COSO = Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission. Ver: ERM = Enterprise Risk Management.
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▬ Debe señalarse que las transacciones de compromiso pueden modificarse o también anularse y que dicha variación puede afectar las cuotas de compromiso
aprobadas, siempre y cuando las mismas ocurran dentro del periodo autorizado.
COMPROMISOS, REGISTRO DE LOS GASTOS: REQUISITOS Sólo se registrarán como compromisos válidamente adquiridos los actos que reúnan los siguientes requisitos:
▬ Que sean efectuados por un funcionario competente. ▬ Que mediante ellos se dispongan o formalicen obligaciones de acuerdo
con los criterios que al respecto establezca el Ministerio de Finanzas. ▬ Que hayan sido dictados previo cumplimiento de las normas y procedimientos
vigentes. ▬ Que la naturaleza y el monto del gasto esté previsto en una partida
presupuestaria con crédito disponible en el presupuesto vigente. ▬ Que se exprese el monto, la cantidad o la especie de los bienes y servicios,
según corresponda y la persona natural o jurídica de quien se les adquiere. ▬ Que esté identificado el beneficiario y el monto, cuando se refiera a compromisos
sin contraprestación.
CONCESIÓN Acto por el cual la Administración transmite a un particular o a un colectivo (empresas, cooperativas, asociaciones, etc.), con carácter temporal, la realización
de actividades o actos que de otra forma el estado podría ejercer.
CONDICIÓN REPORTABLE
Una deficiencia de control interno relacionada con la información financiera; es una deficiencia significativa en el diseño u operación del sistema de control interno,
la cual podría afectar adversamente la habilidad de la entidad para registrar, procesar, sumar e informar datos financieros consistentes con las aserciones
de la administración en los estados financieros.
CONFIDENCIALIDAD
Característica que deben tener los auditores. Implica mantener estricta reserva respeto al proceso y los resultados de la auditoría, no revelando los hechos, datos y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio
de su actividad profesional. Solo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la dirección y ejecución
del trabajo de auditoría.
CONSECUENCIAS
El resultado positivo o negativo de decisiones, eventos o procesos. Eventos de Riesgo crean consecuencias de peligro.
CONSTITUCIÓN Conjunto de normas del más alto rango dentro de un ordenamiento jurídico.
Normas que establecen la organización y funcionamiento de los Órganos Supremos del Poder Público y las garantías reconocidas a los ciudadanos.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ▬ Órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes
públicos y nacionales y las operaciones relativas a los mismos.
▬ Es un Órgano Auxiliar del Poder Legislativo, en su función de control sobre la Hacienda Pública, gozará de autonomía funcional, administrativa
y organizativa en el ejercicio de sus atribuciones; tiene el derecho de intervenir en la Administración Pública, entes descentralizados y puede extenderse a la administración Estadal y Municipal.
▬ La Contraloría General de la República como Órgano del Poder Público
está prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a partir de los artículos 287 al 291.
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Actividad del Estado relacionada con adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, realizada por Órganos o Entes de la Administración Pública.
CONTRATISTA Persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio
no profesional ni laboral, para algunos de los Órganos y Entes, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.
CONTRATO
Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidos las ordenes de compras y órdenes de servicios, que contendrá al menos las siguientes condiciones:
precio, cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, si fuere necesario.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Acuerdo de voluntades celebrado, por una parte la administración pública y por la otra personas privadas o públicas, con la finalidad de crear, modificar o extinguir una situación de interés general, o en particular relacionada con los servicios públicos,
que unen a las partes a una relación de estricto derecho público, sobre las bases de un régimen exorbitante del Estado. Los principales contratos administrativos,
son el de suministro y el de obra pública.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Es el documento legal que soporta a toda construcción, ampliación, conservación o mejora que realiza un particular contratista en bienes inmuebles del Estado
y que éste utiliza en sus cometidos.
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CONTRATO DE SUMINISTRO ADMINISTRATIVO Es el que celebra la administración pública con algún particular a efecto de que éste
le proporcione de forma continua ciertos bienes o servicios, que el ente administrativo requiere para sus tareas.
CONTROL ▬ Actividad dirigida a verificar el cumplimiento de los planes, programas, políticas,
normas y procedimientos, a fin de detectar desviaciones e identificar posibles acciones correctivas.
▬ Por su naturaleza es una acción implementada con el fin de mitigar un riesgo. Es toda acción orientada a minimizar los riesgos.
▬ La existencia de un control, una política o un procedimiento que es parte del control interno. Puede existir en cualquiera de los ocho Componentes.
Resultado de políticas y procedimientos diseñados para controlar; este resultado puede o no ser un control interno efectivo.
▬ Cualquier medida que tome la Dirección, el Consejo y otras partes, para gestionar los riesgos y aumentar la probabilidad de alcanzar los objetivos y metas establecidos. La dirección planifica, organiza y dirige la realización de las acciones
suficientes para proporcionar una seguridad razonable de que se alcanzarán los objetivos y metas.
CONTROL ACCIONARIAL PÚBLICO
Es el que se aplica cuando se trate de Empresas del Estado, el cual se verificará ejerciendo la representación de la República en las mismas.
CONTROL ADMINISTRATIVO Control aplicado por uno o más administradores, en cualquier nivel de la organización.
CONTROL COMPUTARIZADO ▬ Control aplicado mediante computador.
▬ Control aplicado con procesamiento de la información a través de Tecnologías
de Información y Comunicación. CONTROL DE GESTIÓN
Modalidad de control que se realiza en ejercicio del Control Interno con el objeto de verificar el cumplimiento o desempeño de los Órganos y Entes en sus Políticas,
Planes y Proyectos, y en las actividades, tareas y acciones ejecutadas. El Control de Gestión permite evaluar, medir e informar, oportunamente, a los responsables de la toma de decisiones sobre la eficiencia, eficacia, economía,
calidad e impacto de su gestión, con acatamiento de las normas que la regulan.
CONTROL DE TUTELA Es el ejercido en el caso de los Institutos Autónomos, de acuerdos con los términos establecidos en las respectivas leyes de creación de los mismos.
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CONTROL DETECTIVO O CONTROL DE DETECCIÓN ▬ Procesos dirigidos a detectar un evento y reducir su impacto.
▬ Un control diseñado para descubrir un evento o un resultado no intentado contrasta con el control preventivo.
CONTROL FISCAL Es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr,
mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico.
CONTROL INTERNO Conjunto de métodos y medidas adoptadas para salvaguardar los recursos,
verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa, promover la eficacia y la calidad en las operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas, y lograr el cumplimiento de las metas y objetivos
programados.
CONTROL INTERNO EFECTIVO
El control interno puede juzgarse efectivo en cada una de las siguientes cuatro categorías, si la Dirección Superior del Órgano o Ente:
1- Está cumpliendo con los objetivos estratégicos. 2- Las operaciones producción de bienes, servicios, y actos de regulación,
se están realizando con eficiencia, eficacia, economía y en un marco de calidad.
3- La información financiera es preparada confiablemente. 4- Se está cumpliendo con las leyes y regulaciones aplicables.
CONTROL INTERNO POSTERIOR Comprende los procedimientos de control incorporados en el Plan de la Organización
y en los reglamentos, manuales de procedimientos y demás instrumentos específicos de cada Órgano o Ente, aplicables por la Dirección Superior, directores, gerentes, jefes o responsables de Unidades Administrativas, sobre los resultados
de las operaciones y actividades realizadas bajo su directa supervisión, sin perjuicio de las competencias de las Unidades de Auditoría Interna.
CONTROL INTERNO PREVIO ▬ Es aquel que se efectúa en forma anticipada a la celebración del acto
administrativo y antes de la ejecución del pago. ▬ Comprende los procedimientos incorporados en el Plan de Organización,
en los reglamentos, manuales, procedimientos operativos y administrativos de cada entidad, que deben ser aplicado por los administradores,
antes de la adquisición de bienes y servicios o la celebración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, con fin de verificar el cumplimiento de las normas que regulan tales actos, los hechos que lo respaldan,
la conveniencia u oportunidad de su ejecución. Debe ser ejercido por la administración activa inserto en los procesos administrativos.
No debe ser ejercido por unidades creadas con tal fin.
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CONTROL PERCEPTIVO Modalidad de control que permite captar la veracidad, exactitud y calidad de obras,
bienes y servicios, entre otros, para comprobar la sinceridad, y correcta realización de las operaciones y se aplica a través de la comprobación in situ.
CONTROL PREVENTIVO ▬ Proceso dirigido específicamente a limitar la posibilidad de un evento de riesgo
particular.
▬ Control diseñado para evitar un evento o resultado no deseado contrasta con control detectivo.
CONTROL PREVIO AL COMPROMISO
Control que se debe aplicar antes de proceder a la adquisición de bienes ó servicios, ó a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros. Los responsables deben asegurarse del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1- Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida presupuestaria ó a créditos adicionales.
2- Que exista disponibilidad presupuestaria. 3- Que exista disponibilidad financiera. 4- Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder
por las obligaciones que ha de asumir el contratista. 5- Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas
en otras Leyes. 6- Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Contrataciones,
en los casos que sea necesario y las demás Leyes que sean aplicables.
CONTROL PREVIO AL PAGO
Control que se debe aplicar antes de proceder a realizar pagos. Los responsables deben asegurarse del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1- Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables. 2- Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto ó a créditos
adicionales legalmente acordados. 3- Que exista disponibilidad presupuestaria. 4- Que exista disponibilidad financiera.
5- Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados
a funcionarios conforme a las Leyes. 6- Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.
CONVENIO Es un acuerdo entre dos o más personas ya sean estas naturales o jurídicas,
donde se constituyen un vínculo jurídico.
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CONVOCATORIA Solicitud escrita o verbal que realiza el auditor designado por el Órgano de Control
Fiscal, a cualquier persona para asistir a un acto o lugar determinado, a fin de sostener una entrevista y verificar una situación.
COPIA CERTIFICADA Reproducción de un escrito expedida por un funcionario competente o autorizado,
donde se certifica que es copia fiel y exacta de su original o de otra copia certificada.
CREDENCIAL
▬ Documento mediante el cual se designa al funcionario o equipo de trabajo como responsable de la actuación fiscal.
▬ Documento que sirve para acreditar y probar la representación que va a ejercer un funcionario del Órgano Contralor o de la Unidad de Auditoría Interna
ante cualquier Órgano o Ente que es objeto de control.
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
▬ Son las asignaciones previstas para financiar los gastos corrientes, de capital y las aplicaciones financieras, las cuales deben imputarse a las partidas asignadas
a cada una de las categorías presupuestarias previstas para el ejercicio económico correspondiente.
▬ Comprenden la autorización total de recursos financieros que dispone la institución para el ejercicio financiero fiscal vigente. Esta autorización
corresponde a las asignaciones del presupuesto inicial más las modificaciones que se realicen durante la ejecución presupuestaria; su monto debe ser compatible con los objetivos y metas establecidos en términos de resultados físicos.
▬ El monto del crédito presupuestario constituye el límite máximo disponible para comprometer y gastar en cada período, y su aprobación se realiza
de conformidad con las previsiones de recaudación o transferencia de los ingresos y de la utilización del financiamiento.
CRITERIO Un conjunto de estándares contra los cuales puede medirse un sistema de control
interno para determinar su efectividad.
CUENTA
Conjunto de libros, registros, comprobantes y demás documentos que demuestren formal y materialmente los actos de administración, manejo y custodia de los recursos
en un período determinado, así como la información sobre la programación de las metas y objetivos a alcanzar y los resultados de su ejecución.
CUENTA, CALIFICACIÓN DE LA Consiste en determinar mediante la práctica del examen de gastos, si los mismos están conformes en cuanto a legalidad, veracidad, exactitud numérica y demás
requisitos establecidos, o si deben ser reparados por no reunir tales condiciones.
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CUENTADANTE O RESPONSABLE ▬ Funcionario responsable de la administración y liquidación de ingresos,
o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos de los Órganos o Entes públicos.
▬ Funcionario encargado de administrar los Fondos en Anticipo o en Avance.
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO Es una herramienta de auditoría que se utiliza como recurso para indicar al auditor aspectos de la estructura y del sistema de control interno que deben ser considerados
en cada área del Órgano o Ente.
CUMPLIMIENTO ▬ Conformidad, correspondencia y adhesión a las políticas, planes, procedimientos,
leyes, regulaciones, contratos y otros requerimientos. ▬ En una organización, realizar los procesos, procedimientos y actividades
que le son inherentes, de conformidad con las regulaciones aplicables. DECRETO
Acto emanado del Poder Público, que se refiere al modo de aplicación de las leyes.
DECRETO PRESIDENCIAL Acto dictado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros,
sometido al principio de la legalidad, es decir, conforme a la Constitución y las Leyes. DECRETOS-LEYES
Actos emanados del Poder Ejecutivo o quien lo sustituya, mediante los cuales se establecen reglas de derecho sobre materias que debería regular una ley.
DECRETOS-LEYES DELEGADOS Los que dicta el Poder Ejecutivo en virtud de habilitación otorgada por medio
de ley formal (por ejemplo Ley Habilitante).
DEFICIENCIA Es un defecto de control interno percibido, potencial o real, o una oportunidad de fortalecer el Sistema de Control Interno, para proporcionar una mayor probabilidad
de que los objetivos de la entidad sean alcanzados.
DELEGACIÓN DE FIRMA Es la facultad que tiene la Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, las ministras o ministros, las viceministras
o viceministros, las gobernadoras o gobernadores, las alcaldesas o alcaldes y los superiores jerárquicos de los Órganos y Entes de la Administración Pública,
así como las demás funcionarias o funcionarios superiores de dirección, para delegar la firma de documentos en funcionarias o funcionarios adscritos a los mismos, de conformidad con las formalidades que determinen la Ley y su Reglamento.
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DELEGACIÓN DE FUNCIONES Otorgamiento de representación, mando o funciones, que consiste en dar a otro u
otros la jurisdicción que se tiene por su función u oficio para que haga sus veces o conferirle su representación.
DELEGACIÓN INTER-ORGÁNICA Es la facultad que tiene la Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta
Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, las ministras o ministros, las viceministras o viceministros, las gobernadoras o gobernadores, las alcaldesas o alcaldes
y los superiores jerárquicos de los Órganos y Entes de la Administración Pública, así como las demás funcionarias o funcionarios superiores de dirección, para delegar las atribuciones que les estén otorgadas por ley, a los funcionarias o funcionarios bajo
su dependencia, de conformidad con las formalidades que determine la respectiva Ley y su Reglamento.
DELEGACIÓN INTERSUBJETIVA Es la facultad que tiene la Administración Pública, para delegar las competencias
que les estén otorgadas por ley, a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, de conformidad con los lineamientos de la planificación centralizada,
y de acuerdo con las formalidades que determine la Ley respectiva. DEROGACIÓN
Es el acto de proceder, mediante disposición posterior, para dejar sin efecto en todo o en parte, un concepto jurídico precedente.
DETERMINACIÓN DE LA EXACTITUD NUMÉRICA Procedimiento para verificar que todas las operaciones matemáticas contenidas
en los documentos se correspondan.
DETERMINACIÓN DE LA LEGALIDAD Procedimiento para verificar que se cumplieron todas las disposiciones legales y sub-legales.
DETERMINACIÓN DE LA SINCERIDAD
Procedimiento para verificar la exacta correspondencia entre lo adquirido y las características del compromiso previamente establecido.
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD Procedimiento que se inicia luego de valorado el informe de resultados
y de que existan elementos de convicción o pruebas que hagan presumir la responsabilidad administrativa.
DEUDA PÚBLICA Es el total del endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público.
No se considera deuda pública la deuda presupuestaria o del Tesoro.
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DEVENGADO (VER: INGRESO, MOMENTOS DEL) Un ingreso se considera devengado cuando se adquiere el derecho a percibir
una determinada cantidad de recursos.
DICTAMEN O INFORME Opinión, consejo, o juicio que en determinados asuntos debe oírse, por los tribunales, corporaciones o entes públicos. También se llama así, al informe u opinión verbal
o por escrito que expone un letrado, a petición del cliente, acerca de un problema jurídico o sometido a su consideración.
DISPONIBILIDAD FINANCIERA Existencia de recursos monetarios para proceder a la fase de pago.
Ver: Control previo al compromiso. Control previo al pago.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Existencia de créditos presupuestarios en la respectiva partida para la ejecución del gasto. La disponibilidad presupuestaria se verifica antes de las fases
de (pre-compromiso = no aplicable), compromiso, causación y pago. Ver: control previo al compromiso. Control previo al pago.
ECONOMÍA Utilización óptima y oportuna de los recursos para generar los productos al menor
costo, en la cantidad y calidad requerida.
ECONOMÍA DE RECURSOS Significa reducir al mínimo el costo de los recursos utilizados para realizar una actividad, con la debida consideración a su calidad apropiada.
Es conseguir los insumos adecuados al mejor costo.
EFECTIVIDAD Balance entre los efectos deseados y los efectos indeseados de una Política, programa, Proyecto u Operación.
EFECTO
Se refiere a las consecuencias de las desviaciones encontradas en la Condición y a la afectación económica que calcula el auditor relacionada con el hallazgo. El efecto corresponde a la cuantificación o expresión numérica de la cantidad o monto
en bolívares perdidos o dejados de ganar por errores, irregularidades, negligencia, fraudes o presuntos hechos delictivos y de corrupción.
EFICACIA
Cumplimiento de programas, objetivos y metas en la cantidad y calidad requerida. Expresa la relación entre los resultados alcanzados y los objetivos y metas programadas.
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EFICACIA OPERACIONAL ▬ Relación producto-resultados, externa y direccional de una operación,
mediante la cual se evalúan los resultados en relación al producto. La eficacia contiene a la efectividad.
▬ Cumplimiento de los objetivos estipulados de acuerdo con los medios, los recursos y las operaciones de la organización en los productos obtenidos,
en la calidad de los servicios prestados, en la satisfacción de la población y los impactos observados. Vale decir, el grado en que se cumplen los objetivos y la relación entre el efecto deseado en una actividad y su efecto real.
EFICIENCIA ▬ Relación Insumos-Producto, de naturaleza interna y procesal de una Operación,
que alude a la cantidad de Insumos utilizados para generar un Producto. ▬ Se refiere a conseguir el máximo de resultados en términos de cantidad y calidad
de los insumos y acciones. Es decir la relación que existe entre el producto y los recursos empleados en su producción.
▬ Aprovechamiento máximo de los recursos y de la capacidad instalada, con un mínimo de desperdicio, para generar los productos con la calidad
requerida. Es la relación insumo producto.
EJECUCIÓN FINANCIERA
▬ Es la previsión de los requerimientos financieros necesarios para el desarrollo de las actividades programadas en un año calendario y debe ser
la que se establece en la programación financiera que se realizó en el momento de la formulación presupuestaria.
▬ Es la comparación entre los fondos recibidos por las respectivas unidades
administradoras, los pagos efectuados y los reintegros al Tesoro Nacional.
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
▬ Comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilización de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presupuesto
con el propósito de obtener los bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo, que permitirá compatibilizar
las necesidades de recursos con las posibilidades financieras y asignar para dichos períodos créditos presupuestarios para cada categoría presupuestaria, en forma previa a la ejecución misma.
▬ Es aquella que está conformada por la cuantía de los siguientes rubros:
■ Monto final de los créditos asignados por partidas y/o concepto de fondos
en avance y anticipos.
■ Compromisos acumulados causados y no causados.
■ Saldo no comprometido al cierre del ejercicio económico financiero.
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EMPRESAS DEL ESTADO Son personas jurídicas de derecho público constituidas de acuerdo a las normas
de derecho privado, en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente
a los que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social.
ENAJENAR / ENAJENACIÓN Enajenar es la trasmisión de una cosa o de un derecho sobre algo, a otra persona.
El principio que domina la enajenación, es el de que nadie puede transmitir más bienes o derechos de los que legítimamente le pertenecen. La enajenación puede ser voluntaria o forzosa. Como ejemplo del primer supuesto sería la venta
de una cosa donde en el acto de venta se transmite el derecho de propiedad y como ejemplo del segundo sería la expropiación de cualquier bien por causa legal.
ENCOMIENDA CONVENIDA Es cuando la encomienda se establece entre Órganos de distintos niveles territoriales de la Administración Pública o entre entes públicos, la cual se adoptará mediante
convenio, cuya eficacia quedará supeditada a su publicación en la Gaceta Oficial correspondiente.
ENCOMIENDA DE GESTIÓN Es cuando la Administración Pública encomienda temporalmente la realización de actividades de carácter material o técnico de determinadas competencias
a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, por razones de eficacia o cuando no posea los medios técnicos para su desempeño, de conformidad
con las formalidades previstas en la Ley y su Reglamento.
ENFOQUE DE AUDITORÍA
Orientación que se le da a la auditoría, estableciendo áreas o componentes del objeto evaluado, de mayor interés o énfasis para el examen.
ENFOQUES DE AUDITORÍA, TIPOS
▬ ENFOQUE DE GESTIÓN Evaluación de los criterios de eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto
de la gestión del objeto evaluado. ▬ ENFOQUE ECONÓMICO
Evaluación del criterio de economía de los insumos, procesos y productos del objeto evaluado.
▬ ENFOQUE FINANCIERO Análisis y verificación de los mecanismos y fuentes de financiamiento,
así como del cumplimiento de los principios financieros y de sana administración. ▬ ENFOQUE NORMATIVO
Verificación de la correcta aplicación de las disposiciones legales y sub-legales que resulten aplicables.
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▬ ENFOQUE OPERACIONAL Verificación de las operaciones y funcionalidad de los procesos y equipos
del objeto evaluado. ▬ ENFOQUE PRESUPUESTARIO
Verificación del correcto uso y manejo del presupuesto. ▬ ENFOQUE TÉCNICO
Verificación de la correcta aplicación de procedimientos, normas o criterios técnicos, que resulten aplicables.
ENTE Es toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad
jurídica propia distinta de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios.
Los entes descentralizados funcionalmente, son de dos tipos:
1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado:
estarán conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de acuerdo a las normas del derecho privado en los términos de la presente Ley, y serán de dos tipos:
a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen
actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, los estados, los distritos metropolitanos, o los municipios.
b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán aquellos cuya actividad principal sea la producción de bienes
o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esta actividad.
2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público:
estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y podrán perseguir fines empresariales
o no empresariales, al igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas.
ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES ▬ Son los institutos autónomos, las personas jurídicas estatales de derecho público,
las fundaciones, asociaciones civiles y demás personas jurídicas constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas
en el artículo 6° de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios en un ejercicio, efectuadas por una o varias de estas personas,
represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
▬ A todos los efectos del proceso presupuestario, los Servicios Autónomos sin personalidad jurídica se entenderán como descentralizados funcionalmente
sin fines empresariales.
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ENTIDAD Es una organización de cualquier tamaño establecida con un propósito particular.
Otros términos empleados como sinónimos incluyen organización y empresa.
ENTIDAD PÚBLICA La palabra entidad se reserva para identificar los entes de Derecho Público. Estos en todo caso tienen personalidad jurídica y se constituyen por ley (ley de su creación).
ENTORNO
Las fuerzas, condiciones y circunstancias externas que forman la fuente de los riesgos. Algunos entornos incluyen la tecnología, los clientes, mercados, proveedores,
la política, lo físico, etc.
EQUIPO DE GOBERNABILIDAD El cuadro de alta gerencia y la Junta Directiva quienes ejercen Gobierno Corporativo sobre la organización.
ERARIO
Conjunto de recursos financieros pertenecientes a los ciudadanos de un país y custodiados por el Estado. También, Tesoro Público, lugar donde se custodian
dichos fondos. Sinónimo de fisco.
ERM = ENTERPRISE RISK MANAGMENT: CONTROL INTERNO CON ENFOQUE
EN ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS. VER INFORME COSO. Es un proceso efectuado por la Junta de Directores de una entidad,
por la Administración y por otro personal, aplicado en el establecimiento de la estrategia y a través de toda la organización, diseñado para identificar los eventos potenciales que puedan afectar la entidad, y para administrar los riesgos
que se encuentran dentro de su apetito por el riesgo, a fin de promover seguridad razonable en relación con el logro de los objetivos de la entidad.
ESCENARIO
Descripción narrativa de conjeturas, circunstancias, condiciones o acontecimientos que pueden representar la situación del entorno en un momento futuro del tiempo y cómo pueden afectar las operaciones en una organización. Definido así, un escenario
no es una previsión del futuro sino un análisis cualitativo de cómo puede ser dicho futuro.
ESCENARIO DE AMENAZA
Similar a Escenarios de Riesgo, pero el enfoque está en las consecuencias negativas de eventos inciertos.
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ESCENARIO DE RIESGO Un método para identificar y clasificar los riesgos a través de la aplicación creativa de
eventos probables y sus consecuencias. Típicamente se usa una sesión de “Lluvia de Ideas” u otra técnica creativa para estimular "lo que pueda suceder."
ESCENARIO DINÁMICO Elaboración de escenarios en un ambiente complejo y dinámico.
Se piensa que el ambiente dinámico no es lineal y discontinuo.
ESTADO Forma de organización de la Sociedad por la que se busca solucionar los problemas colectivos (de todos) y lograr el bienestar, la justicia y la seguridad.
Es un instrumento de la sociedad.
ESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTO ▬ El conjunto conformado por la unidad administradora central y las unidades
administradoras desconcentradas que intervienen en la ejecución financiera de los créditos presupuestarios.
▬ Las unidades administradoras centrales o desconcentradas y sus responsables, serán designadas por la máxima autoridad de cada Órgano
ordenador de compromisos y pagos, mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
EVALUACIÓN DE RIESGOS Proceso empleado para determinar las prioridades de gestión de riesgos
mediante la comparación del nivel de riesgo contra normas predeterminadas, niveles de riesgo previstos u otros criterios.
EVENTO Un incidente o una situación que ocurre en un sitio concreto durante un intervalo
determinado de tiempo.
EXAMEN DE CUENTA Consiste en comprobar la sinceridad y exactitud de las operaciones de las cuentas; la veracidad del cumplimiento de los objetivos y metas en la captación, manejo
y uso de los recursos públicos durante la gestión, y determinar si se han cumplido las disposiciones constitucionales, legales y sub-legales.
EXIGIBILIDAD Calidad de una norma que por ser compatible con los preceptos constitucionales,
resulta aplicable y obligatoria.
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FACTORES DE RIESGO Manifestaciones o características medibles u observables de un proceso, que indican
la presencia de riesgo o tienden a aumentar su probabilidad de ocurrencia.
FACTURA Es el documento que emite un proveedor al momento de efectuarse la venta de un bien o la prestación de un servicio. Se detalla la cantidad de bienes
suministrados o servicios realizados, el precio por rubro y el monto total de la transacción. Debe satisfacer los requisitos de información y elaboración de facturas
establecidos por el Ente Tributario (SENIAT). Debe cumplir con las disposiciones sobre retenciones impositivas exigidas por ley.
FENECIMIENTO Pronunciamiento efectuado por el Órgano de Control Fiscal correspondiente,
con motivo de la Calificación Conforme de las operaciones y de los resultados de la planificación, programación y ejecución, vinculados con la cuenta.
FIDEICOMISO Instrumento mediante el cual se define la relación jurídica por medio del cual
una persona llamada fideicomitente transfiere uno o más bienes a otra persona llamada Fiduciario, quien se obliga a utilizarlo para que cumpla un fin licito determinado en provecho de sí mismo o de un tercero llamado beneficiario.
FIDEICOMITENTE
Es aquella personal natural o jurídica que posee capacidad de ejercicio suficiente para transmitir bienes y / o derechos objeto del Fideicomiso al Fiduciario, quien se constituye desde ese momento en propietario-fiduciario de los mismos.
FIDUCIARIO
Es la persona que recibe los bienes y/o derechos del fideicomitente, adquiriendo la titularidad de los mismos y encargándose de conservarlos, manejarlos o administrarlos, todo de acuerdo a los términos y condiciones establecidas
con el Documento Constitutivo de Fideicomiso.
FISCALIZACIÓN Actuación de control que se ejerce en los lugares, establecimientos, edificios, vehículos, libros y documentos de personas naturales o jurídicas que sean
contribuyentes o responsables; o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con las entidades sujetas a control; o que de alguna manera
administren, manejen o custodien bienes o fondos de esas entidades.
FOLIATURA Acción de numerar correlativamente cada uno de los documentos o folios que conforman el expediente.
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FONDOS EN ANTICIPO Son los girados con carácter permanente y de reposición periódica, a los funcionarios
responsables de las unidades administradoras del respectivo Órgano o Ente, conforme a los procedimientos que al efecto establezcan los órganos rectores correspondientes
en las áreas de sus competencias. ▬ Mediante estos fondos se ejecutan gastos de menor cuantía, específicamente
autorizados, cuya ejecución se informará mensualmente.
▬ La información mensual motiva la preparación de una orden de pago “ad hoc”
para restituir el monto gastado en el período. ▬ Al confeccionarse la orden de pago de la restitución de fondos, se registran
el compromiso, el causado y el pago de los gastos que se están informando, debidamente imputados.
▬ En el caso de la última información del período, por finalización del ejercicio o agotamiento del crédito, se registrarán el compromiso, el causado y el pagado,
utilizándose al efecto el monto reservado al comenzar la operación del fondo en anticipo.
FONDOS EN AVANCE Son las entregas de fondos que se realizan a los responsables de las unidades
administradoras centrales y desconcentradas del respectivo Órgano, para atender los compromisos derivados de los siguientes conceptos: 1- Gastos de defensa y seguridad del Estado.
2- Gastos de las embajadas, consulados y delegaciones acreditadas en el extranjero y cualesquiera otras unidades administradoras constituidas en el exterior.
3- Sueldos y sus compensaciones, primas, salarios, remuneraciones especiales, bono vacacional, aguinaldos, gastos de representación, pagos por comisiones de servicio y cualquier otro gasto de remuneración de carácter permanente
que a los efectos del presente Reglamento, se denominan gastos de personal, salvo los conceptos que se autoriza a pagar con fondos en anticipo,
en los términos establecidos en el artículo 70 de este Reglamento. 4- Pensiones, jubilaciones y demás asignaciones para el personal pensionado
o jubilado.
5- Gastos por concepto de becas. 6- Los referidos a la partida de asignaciones no distribuidas y otras partidas
centralizadas en el Ministerio de Finanzas. 7- Gastos relacionados con Maniobras o ejercicios de instrucciones militares,
de la Fuerza Armada Nacional.
8- Comisiones bancarias, derivadas de la apertura y servicios de las cuentas a que se refiere la disposición establecida en el Reglamento N° 3
Sobre el Sistema de Tesorería.
FRECUENCIA Una medida de ocurrencia, expresada en el número de incidentes de un evento en un plazo determinado.
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FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ▬ La función administrativa es la actividad desarrollada por los Órganos Públicos,
para la ejecución práctica de los cometidos estatales y dentro de una relación jerárquica establecida. Su característica principal consiste en la existencia
de una actividad directiva, de orientación y otra de gestión, de ejecución en función del interés del estado.
▬ La administración pública muestra también un aspecto orgánico traducido
en el aparato administrativo o sea, los modos especializados en que se exterioriza la Administración.
▬ Actividad que tiene por objeto el logro de los cometidos del Estado, a través de actividades de ejecución práctica, mediante actos jurídicos
y operaciones materiales.
FUNCIÓN JURISDICCIONAL Actividad que tiene por objeto resolver conflictos, mediante pronunciamientos que tienen fuerza de sentencia (cosa juzgada).
FUNCIÓN LEGISLATIVA Actividad que tiene por objeto la creación de normas de derecho.
FUNCIONARIO
Persona que ha ingresado a la función pública y participa en el ejercicio de funciones públicas al servicio de una entidad estatal.
FUNCIONARIO DE CARRERA Persona que en virtud de nombramiento ha ingresado a la carrera administrativa y desempeña servicios de manera permanente.
FUNDACIONES DEL ESTADO
▬ Son aquellas cuyo patrimonio está afectado a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, o social, en cuyo acto de constitución
participe la República, los estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere la respectiva Ley, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes
del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta (50) por ciento. ▬ Igualmente, son fundaciones del Estado aquellas cuyo patrimonio pase a estar
integrado, en la misma proporción, por aportes de los referidos entes, independientemente de quienes hubieren sido sus fundadores.
GASTO CAUSADO, ETAPA O MOMENTO DEL PROCESO DE… (VER: CAUSADO) Es el momento en que nace un derecho de percibir una contraprestación pecuniaria,
en razón de la venta de bienes o servicios, o de disposiciones legales. Es el momento en que nace la obligación de pagar el gasto correspondiente. Esta obligación puede originarse por la recepción de los bienes o contraprestación de los servicios, por los
adelantos a proveedores y contratistas, por vencerse la fecha pactada para el pago de otras obligaciones, etc.
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GASTO CAUSADO, REGISTRO DEL… Y REGISTRO DEL PAGO Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de
pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se
realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.
GASTO COMPROMETIDO, ETAPA O MOMENTO DEL PROCESO DE… (VER: COMPROMISO) Es la acción administrativa, en la cual la autoridad competente decide formalmente
la realización de un gasto (disposición dada por una autoridad sujeta a una norma legal), para la adquisición de bienes o servicios a terceros; celebración de acuerdos contractuales para la realización de obras u otras acciones de igual naturaleza
que provocan afectaciones provisionales a las partidas presupuestarias.
Es el momento en que se dispone formalmente la realización de un gasto, estableciéndose una relación jurídica con un tercero. El compromiso constituye la afectación preventiva que se hace del crédito presupuestario con el objeto
de reservarlo para cuando se ejecute el gasto en el momento del causado, lo cual garantiza el ejercicio de un control eficaz de la disponibilidad presupuestaria
por cuanto su registro sistemático impedirá la causación de gastos sin disponibilidad. GASTO CORRIENTE
Es aquel que incluye los sueldos y salarios del personal de la Administración Pública, y las compras de bienes de consumo que utiliza el Gobierno.
GASTO DE INVERSIÓN Es aquel en que incurre el Gobierno para la creación de un activo.
GASTO DE UN CRÉDITO
Se considerará gastado un crédito cuando queda afectado definitivamente al causarse un gasto causado. El de la establece los criterios y procedimientos sobre la materia.
GASTOS ORDINARIOS Son los gastos totales, excluida la inversión directa del Gobierno Central.
GASTOS TRIBUTARIOS Son aquellos tales como excepciones, exoneraciones, deducciones, diferimientos y
otros sacrificios fiscales, que puedan afectar las previsiones sobre el producto fiscal tributario estimado del ejercicio.
GASTOS, REGISTRO DE OBLIGACIONES QUE AFECTAN VARIOS EJERCICIOS
Cuando se formalicen obligaciones que afecten varios ejercicios económico-financieros, se registrarán los montos que correspondan para cada ejercicio.
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GESTIÓN DE RIESGOS ▬ Conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementan
para identificar, medir y controlar los distintos tipos de riesgos, a los cuales se encuentran expuestos los organismos en su gestión, y que puedan impactar en
forma negativa el logro de los objetivos propuestos. ▬ Un proceso para identificar, evaluar, manejar y controlar acontecimientos o
situaciones potenciales, con el fin de proporcionar un aseguramiento razonable respecto del alcance de los objetivos de la organización.
▬ Cultura, procesos y estructuras que se dirigen hacia la gestión eficaz de
oportunidades potenciales y efectos adversos.
HALLAZGO (VER: ANEXO 01) ▬ Son todas aquellas situaciones de importancia, que se han detectado como
resultado de la aplicación de las pruebas de cumplimiento y sustantivas en la
ejecución de la auditoría. ▬ Es la información que a juicio del auditor le permite identificar hechos.
▬ Circunstancias importantes que inciden en la gestión de recursos en la entidad, programa o proyecto bajo examen, que merecen ser reflejados en el informe.
HALLAZGO DE AUDITORÍA (VER: ANEXO 01) ▬ Hecho trascendental encontrado durante una auditoría como consecuencia
de la aplicación de los procedimientos de auditoría. ▬ Son asuntos que llaman la atención del auditor y que en su opinión
deben comunicarse a la entidad, ya que representan deficiencias importantes que podrían afectar en forma negativa su capacidad para registrar, procesar,
resumir y reportar información financiera, de acuerdo con las aseveraciones efectuadas por la gerencia en los estado financieros. Pueden referirse a diversos
aspectos de la estructura de control interno, tales como: ambiente de control, sistema de contabilidad y procedimientos de control.
HALLAZGO, ELEMENTOS DEL (VER: ANEXO 01)
a) Condición Actual: Situación actual encontrada, lo que es.
b) Criterio: Norma aplicable, lo que debe ser.
e) Causa: Razones por las cuáles se producen las desviaciones.
d) Efecto: Consecuencia de las desviaciones.
IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA
Es el código mediante el cual se registran las operaciones presupuestarias para contratar obras, adquirir bienes o servicios, respetando la distribución general
de las partidas del gasto; especificando la Unidad Ejecutora, Proyecto Presupuestario o Acción Centralizada, Acción Específica, y la Partida, Genérica, Especifica y Sub Específica, según el Clasificador de Recursos y Egresos Vigente.
INCERTIDUMBRE Una condición donde el resultado sólo puede ser parcialmente estimado.
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INDICADOR DE GESTIÓN Relación de variables que permite medir desempeño en un Órgano o Ente.
ÍNDICE DE RENDIMIENTO REFERENCIAL Expresión numérica que indica la proporción entre variables escogidas
para medir desempeño en un Órgano o Ente.
INFORME COSO = COMMITTEE OF SPONSORING ORGANIZATIONS SPONSORING
ORGANIZATIONS OF THE TREADWAY COMMISSION
Documento que incorpora en una sola estructura conceptual los distintos enfoques existentes a nivel mundial y generó un consenso para solucionar las múltiples
dificultades que originaban confusión entre gente de negocios, legisladores, reguladores y otros. Actualizó la práctica del control interno, lo mismo que los procesos de diseño, implantación y evaluación. También los informes
de los administradores sobre el mismo, con los consiguientes dictámenes externos.
INFORME DE VERIFICACIÓN DE ACTA DE ENTREGA (VER: ANEXOS 02 Y 03)
Documento mediante el cual se formulan los resultados de la verificación de la sinceridad y exactitud del Acta de Entrega.
INFORME DEFINITIVO Documento elaborado al término de la auditoría, donde se presentan los resultados de la actuación de control, en el cual se señalan las observaciones, hallazgos,
conclusiones y recomendaciones, con el objeto de que las autoridades adopten de forma inmediata las medidas correctivas a que hubiere lugar.
INFORME EJECUTIVO Es un documento sucinto que resume el contenido del informe general. Versa sobre los aspectos más relevantes de la actividad o trabajo realizado,
y responde a las siguientes cuestiones:
▬ Qué? El hecho, evento, suceso, etc., objeto del informe.
▬ Quién? Persona que realiza el informe ejecutivo.
▬ Quiénes? Personas a las cuales se refiere el informe. Incluye dos tipos
de personas (i) las causantes o responsables y (ii) las afectadas.
▬ Por qué? Causa o motivo por el cual en el cual ocurre u ocurrió el hecho,
evento, suceso, etc.
▬ Cómo? Descripción de la forma en que ocurre u ocurrió el hecho, evento,
suceso, etc.
▬ Dónde? Sitio, lugar, espacio, territorio, etc., en el cual ocurre u ocurrió el hecho, evento, suceso, etc.
▬ Cuándo? Tiempo y/o fecha en el cual ocurre u ocurrió el hecho, evento, suceso, etc.
▬ Costo? Valor monetario de las consecuencias del hecho, evento, suceso, etc.
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INFORME PRELIMINAR Documento elaborado al finalizar la tarea encomendada, que será remitido
al responsable del área evaluada y a la máxima autoridad jerárquica del Órgano o Ente evaluado, a objeto de que expongan los descargos que desvirtúen las observaciones,
así como para que presenten las evidencias necesarias, suficientes y pertinentes. INGRESO TOTAL
Es la cantidad resultante de la suma de los ingresos corrientes y los ingresos de capital.
INGRESO: ETAPAS O MOMENTOS ▬ DEVENGADO, INGRESO. ETAPA O MOMENTO DEL PROCESO DEL… (LLAMADO TAMBIÉN
MOMENTO DE LA CAUSACIÓN) Es el momento en que nace el derecho de percibir una prestación pecuniaria,
ya sea por disposiciones legales, contractuales o por la venta de bienes y servicios.
▬ LIQUIDADO, INGRESO. ETAPA O MOMENTO DEL PROCESO DEL…
Es el Momento en el cual se determina la existencia y cuantía del derecho
o la contraprestación pecuniaria que se estima percibir, en razón de haberse causado un ingreso. Se perfecciona mediante un acto administrativo (Emisión de facturas, planillas de liquidación, etc.).
▬ RECAUDADO O PERCIBIDO, INGRESO. ETAPA O MOMENTO DEL PROCESO DEL…
Es el momento en el cual se extingue el derecho de percibir un ingreso,
por la recepción o materialización el mismo.
INGRESOS CORRIENTES Son los ingresos recurrentes, sean o no tributarios, petroleros o no petroleros.
INGRESOS DE CAPITAL Son ingresos por concepto de venta de activos y por concepto de transferencias
con fines de capital. INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Son los ingresos no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público y de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia
no exceda de años. INGRESOS ORDINARIOS
▬ Son los ingresos recurrentes; es decir, aquellos que se prevé generar, o que se hayan generado, por más de tres años.
▬ Son los ingresos corrientes deducidos los aportes al Fondo de Estabilización
Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional.
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INGRESOS RECURRENTES Son aquellos que se prevé generar, o que se hayan generado, por más de tres años.
INHABILITACIÓN
▬ Imposibilidad de una persona o sistema para determinada acción.
▬ Incapacidad legal de una persona para el ejercicio de un cargo o de un derecho.
INSPECCIÓN
▬ Actuación de control que se ejerce mediante visitas ordinarias o extraordinarias al lugar donde se materializa la acción controlada a fin de evaluar la sinceridad
del obrar de la administración. ▬ Evaluación objetiva de los elementos de un sistema para determinar
si son adecuadas y efectivas las aplicaciones de medidas adoptadas por el Órgano o Ente inspeccionado, para minimizar y tratar de evitar o impedir los riesgos.
INSTITUTOS PÚBLICOS Son personas jurídicas de derecho, público de naturaleza funcional, creadas
por ley nacional, estadal, u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propio, con las competencias determinadas en estas.
INSUMO Bien y/o servicio utilizado en la producción de otro bien y/o servicio.
INTEGRIDAD ÉTICA
Es la calidad o “estado de ser” con principios morales sólidos: Rectitud, honestidad y sinceridad; el deseo de hacer las cosas correctas; profesar y vivir de acuerdo con el conjunto de valores y expectativas.
INTERPELACIÓN
Es una invitación a comparecer que hace la Asamblea Nacional o sus Comisiones a un funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial, de los Estados o Municipios, cuando considera necesario conocer su opinión sobre la política de una dependencia
en determinada materia. El funcionario puede asistir acompañado de sus asesores. Es una de las formas de control que ejerce la Asamblea nacional sobre los funcionarios
públicos, siendo las otras maneras de llevar a cabo dicho control: las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y aprobaciones parlamentarias.
JERARQUÍA Relación jurídica que vincula entre sí a los órganos y a los funcionarios
que la componen, mediante poderes de superioridad y subordinación.
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LEY ▬ Regla, norma, precepto de autoridad pública, que manda, prohíbe o permite algo.
Regla de conducta obligatoria dictada por el Poder Legislativo, o por el Ejecutivo cuando lo sustituye.
▬ Derecho concretado en precepto, en el cual, se definen las distintas competencias de los Poderes Públicos y la conducta de los ciudadanos.
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Documento que describe de manera detallada las funciones y actividades
de los procedimientos administrativos en el orden secuencial de su ejecución, y las normas que se deben cumplir y ejecutar los miembros de la organización
compatibles con dichos procedimientos. MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Documento que contiene información detallada referente al directorio administrativo, antecedentes, legislación, atribuciones, estructuras y funciones de las unidades
administrativas que integran al Órgano o Ente, señalando los niveles jerárquicos, grados de autoridad y responsabilidad, canales de comunicación y coordinación, asimismo, contiene organigramas que describen en forma gráfica la estructura
de organización
MARCAS DE AUDITORÍA (VER ANEXO 06) Símbolos convencionales que el auditor adopta y utiliza para identificar, clasificar y dejar constancia de las pruebas y técnicas que se aplicaron en el desarrollo
de una auditoría. Son los símbolos que posteriormente permiten estructurar con mayor facilidad el informe de una auditoría.
MEMORÁNDUM ▬ Es la comunicación interna escrita entre dependencias u oficinas de un mismo
Órgano o Ente y que al igual que el oficio, se utiliza para tratar asuntos oficiales que requieren una amplia exposición.
▬ Instrumento para comunicar en forma breve asuntos de carácter administrativo a personas de un Órgano, Ente o dependencia de gobierno. Regularmente este
documento se elabora en hojas de papel tamaño carta. También hay formatos que llevan impreso el nombre de memorándum. (El plural de la palabra
es variable y todos son correctos Memoranda, Memorándums, Memorandos o Memorándums).
▬ Un memorándum (memo como se le conoce en el ambiente laboral) es un documento escrito que es menos formal que el Oficio, y se utiliza
para el intercambio de información entre áreas de un Órgano o Ente, con el objetivo de dar a conocer información diversa como recomendaciones, instrucciones, disposiciones y otros asuntos que requieren constancia escrita
de haber sido comunicados o informados.
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MEMORÁNDUM DE PRESENTACIÓN (ACREDITACIÓN Y PRESENTACIÓN) Documento que se entrega a la máxima autoridad en la entidad objeto de la actuación
fiscal, para la presentación del auditor o de los miembros del equipo. Durante la presentación se expone brevemente los objetivos, alcance y naturaleza
de la auditoría a ejecutar. MODELO
▬ Arquetipo o punto de referencia para imitarlo o reproducirlo.
▬ Esquema teórico, generalmente en forma sintética, de un sistema
o de una realidad compleja por ejemplo, la organización gubernamental, que se elabora para facilitar su comprensión y el estudio de su comportamiento.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Son el conjunto de variaciones legalmente acordadas que, durante la ejecución
del presupuesto, afectan los créditos inicialmente aprobados por sobre-estimación o subestimación de los mismos y por incorporación de nuevos programas o ajustes en los gastos que ordene la autoridad competente, con el fin de adaptarlos
a las variaciones de los ingresos. Respecto a los gastos, durante la ejecución del presupuesto, pueden ocurrir cinco tipos de modificaciones presupuestarias:
(i) rectificaciones; (ii) reducción de créditos; (iii) insubsistencias; (iv) créditos adicionales; y (v) traspasos.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: CRÉDITOS ADICIONALES Aumento de los créditos presupuestarios que afectan en la misma cuantía el total
de gastos. Instancia de aprobación: Asamblea Nacional: Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial. Consejo de Ministros: Decreto publicado en la Gaceta Oficial.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: INSUBSISTENCIA Anulación total o parcial de los créditos presupuestarios no comprometidos,
con la finalidad de financiar otros programas que se consideren prioritarios. Instancia de aprobación: Consejo de Ministros, y publicación en la Gaceta Oficial.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: RECTIFICACIÓN Es una autorización de gasto adicional al acordado originalmente, cuya fuente
de financiamiento es la Partida de Rectificaciones al Presupuesto, incluida en la respectiva Ley. Instancia de aprobación: Consejo de Ministros,
y publicación en la Gaceta Oficial. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
Anulación total o parcial de los créditos presupuestarios no comprometidos, cuando se estime que los ingresos programados no van a satisfacer los gastos
previstos en la respectiva Ley. Instancia de aprobación: Consejo de Ministros, y publicación en la Gaceta Oficial.
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MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: TRASPASOS Reasignación de créditos presupuestarios originalmente aprobados, que no afecten
el total de gastos del organismo.
MOMENTOS DE LA EJECUCIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO La ejecución del gasto presupuestario comprende los momentos de: ▬ Pre-compromiso (actualmente no se aplica).
▬ Compromiso. ▬ Causado/Causación.
▬ Pagado/Pago.
MUESTRA DE AUDITORÍA Medio que se utiliza para obtener información sobre una población o universo,
que sirve de base razonable para la presentación de resultados.
MULTA Sanción de carácter pecuniario que se impone a una persona física o moral, por no haber cumplido con las obligaciones impuestas en ley, en los términos
establecidos.
NIVEL DE RIESGO ▬ Resultado de relacionar la probabilidad de ocurrencia con el impacto
y con los controles existentes en los procedimientos, que permite medir la gravedad del riesgo y establecer su importancia relativa.
▬ Es la probabilidad de que ocurra un evento, impacto o consecuencia adversos. ▬ Se entiende también como la medida de la posibilidad y magnitud de los impactos
adversos, siendo la consecuencia del peligro, y está en relación con la frecuencia con que se presente el evento.
▬ Es una medida de potencial de pérdida económica o lesión en términos
de la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias. (COVENIN 2270:1995).
NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO
Las Normas de Control Interno para el Sector Público son guías generales dictadas por la Contraloría General de la República, con el objeto de promover una sana
administración de los recursos públicos en las entidades en el marco de una adecuada estructura del control interno. Estas normas establecen las pautas básicas que guían el accionar de las entidades del sector público hacia la búsqueda
de la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones.
OBJETIVIDAD Característica y condición de la auditoría, según la cual debe efectuarse sobre la base de una evaluación objetiva de los hechos, con imparcialidad y libre de influencias
que pudieran desviar la aplicación de las normas y criterios y deteriorar las conclusiones derivadas de la evidencias obtenidas.
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OBJETIVO ESPECIFICO Propósito particular que se diferencia del Objetivo General por su nivel de detalle,
complementariedad y concurrencia con otros objetivos.
OBJETIVO GENERAL Propósito formulado en términos amplios, que parte de un diagnóstico análisis, y expresa la situación que se desea alcanzar en términos agregados, y que constituye
la primera instancia de congruencia entre el Plan Estratégico y el Presupuesto establecido.
OBJETO A EVALUAR Es el Órgano, Ente, sector, dependencia, programa, proyecto, proceso o actividad
a la que se dirige la auditoría.
OBLIGACIONES CONTINGENTES Son aquellas cuya materialización efectiva, monto y exigibilidad, dependen de eventos futuros inciertos que de hecho pueden no ocurrir, incluidas garantías
y asuntos litigiosos que puedan originar gastos en el ejercicio.
OBSERVACIONES Características generales de hechos o situaciones encontradas en una auditoría y aspectos favorables y/o desfavorables detectados de acuerdo a los objetivos
de la auditoría.
OFICIO ▬ ES un documento formal que informa y/o comunica por escrito asuntos,
temas, cuestiones, etc. de carácter legal y oficial.
▬ Es la comunicación escrita para tratar asuntos oficiales, que requiere
de exposición amplia, entre dependencias que se encuentran ubicadas en localidades y/o pertenecen a otros Órganos o Entes.
▬ En su estructura y redacción debe regirse por las normas y formalidades
que defina el respectivo Órgano o Ente.
OFICIO DE PRESENTACIÓN DE CREDENCIALES Es el documento mediante el cual se acredita formalmente al funcionario
o equipo de trabajo ante el Ente u Órgano a evaluar, y que debe ser suscrito por el nivel gerencial competente.
OPORTUNIDAD Un evento incierto (probable) con una consecuencia positiva posible.
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ORDEN DE COMPRA: DEFINICIÓN ▬ Es el documento mediante el cual se crea el compromiso, entre el Órgano o Ente
contratante y un proveedor, para la adquisición de bienes o materiales.
▬ La orden de compra es suscrita por el funcionario autorizado, debe ser
pre-impresa y pre-numerada correlativamente, en ella se describe detalladamente el bien u objeto a comprar, la cantidad, costos unitarios,
costos totales, condiciones de pago y entrega y otros datos importantes para realizar la compra.
▬ La orden de compra menciona el lugar y fecha de la emisión, el nombre
y domicilio del proveedor y datos impositivos. El original de la orden de compra es entregada al proveedor y un duplicado al Órgano o Ente,
de manera que ambos tienen constancia de la operación.
ORDEN DE COMPRA: ESTRUCTURA GENERAL ▬ Acto administrativo con efectos presupuestarios y/o contables, concerniente
a la adquisición de bienes o materiales previstos en el Presupuesto en ejecución, vinculados al Plan Operativo (proyecto o acción centralizada) y ―en los casos a que haya lugar― al Plan de Compras vigente.
▬ La Orden de Compra se realiza a través de un documento en el cual se especifican las características de precio, cantidad, calidad, lugar y tiempo,
que definen el respectivo bien o material a adquirir. ▬ La orden de compra requiere la verificación de la Disponibilidad Presupuestaria
y la Disponibilidad Financiera. ▬ La Orden de compra se enumera en serie con el fin de suministrar control
sobre su uso. ▬ La orden de compra se convierte en un contrato.
ORDEN DE COMPRA: REQUISITOS BÁSICOS DE LA
▬ Nombre impreso y dirección del Órgano o Ente contratante. ▬ Número y fecha de la Orden.
▬ Nombre y dirección del proveedor. ▬ Identificación del proveedor según el Servicio Nacional de Contrataciones /
Registro Nacional de Contratistas. ▬ Fecha de entrega requerida.
▬ Condiciones de entrega y de pago.
▬ Imputación presupuestaria. ▬ Cantidad y descripción de los artículos solicitados.
▬ Precio unitario y precio total. ▬ Firma(s) autorizada(s).
▬ RIF del ente contratante y de la empresa contratada.
▬ Indicar Unidad Solicitante. ▬ Datos impositivos.
▬ Clausulas especiales, en los casos que aplique.
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ORDEN DE PAGO ▬ Documento o instrumento que utiliza el Órgano o Ente contratante, mediante
el cual el cuentadante ordena a la Tesorería Nacional cancelar la obligación pecuniaria al beneficiario de la misma. La orden de pago es elaborada en papel
de seguridad el cual debe cumplir con los lineamientos establecidos por la Tesorería Nacional, tales como marcas de agua, numeración correlativa de serial y logotipo. Con la orden de pago no se extinguen las obligaciones
de las partes.
▬ La orden de pago crea para el beneficiario el derecho a recibir su pago contra
su presentación en las oficinas de tesorería; en el caso de que estén cumplidas todas las formalidades y requisitos inherentes. La ordenación de pago puede acarrear responsabilidad civil, penal y administrativa
para el funcionamiento que incurre en irregularidades al efectuarla.
ORDEN DE PAGO: REQUISITOS BÁSICOS DE LA 1- Nombre del receptor de los fondos.
2- Dirección fiscal.
3- Número del Registro de Información Fiscal (RIF).
4- Monto en números y letras.
5- Lugar de pago.
6- Fuente de financiamiento.
7- Identificación y firma del ordenador de pago o su delegado.
8- Numeración consecutiva de la orden.
9- Fecha de emisión.
10- Ejercicio económico financiero.
11- Imputación presupuestaria.
12- Otros requisitos que establezca la Oficina Nacional de Contabilidad o la Unidad Administrativa competente en el caso de los Órganos y Entes.
ORDEN DE SERVICIO Es el documento mediante el cual se crea el compromiso, entre el Órgano o Ente contratante y un proveedor, para contratar la prestación de un servicio por intermedio
del funcionario autorizado. Una orden de servicio contiene operaciones que describen cada una de las etapas de trabajo, la cual puede dividirse en sub-operaciones,
en caso de que sea necesario un mayor grado de detalle. La orden de servicio debe ser pre-impresa y pre-numerada correlativamente, en ella se describe detalladamente el objeto de la solicitud, el costo unitario, costos totales, condiciones de pago y tiempo
de entrega y otros datos importantes para realizar el servicio, además, indica el lugar, fecha, datos del proveedor y datos impositivos. El original de la orden de servicio
es entregado al proveedor y un duplicado al Órgano o Ente.
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ORDENACIÓN DE PAGO Acto administrativo mediante el cual se realizan los trámites legales para elaborar
el instrumento de cancelación del respectivo compromiso. Ningún pago podrá ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas
y causadas, salvo las provisiones de fondos de carácter permanente, por concepto de fondos en anticipo girados a los responsables de las unidades administradoras, conforme a lo previsto en el presente Reglamento y a las normas que al respecto
establezcan la Oficina Nacional del Tesoro y la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en las respectivas áreas de sus competencias.
ORDENADORES DE COMPROMISO Y DE PAGO
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, los ministros, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Contralor General
de la República, el Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la República, el Superintendente Nacional de Auditoría Interna y las máximas autoridades
de los entes descentralizados sin fines empresariales, serán los ordenadores de compromisos y pagos en cuanto al presupuesto de cada uno de los entes
u organismos que dirigen.
ÓRGANO ▬ Núcleo de la Administración que dicta actos de voluntad a nombre de la persona
pública colectiva. ▬ Es la parte de un todo que tiene función propia. En términos administrativos
un Órgano es la parte de un ente o entidad (u organismo) que tiene competencias propias y competencias que le han sido atribuidas
por la ley que crea la entidad o por el desarrollo reglamentario de esa ley.
ÓRGANO COLEGIADO Es el que está formado por varias personas que concurren a un mismo tiempo,
ordenados horizontalmente, en una situación de igualdad, en el ejercicio de la misma función pública.
ÓRGANO DE CONTROL FISCAL EXTERNO Aquel distinto e independiente de la Administración Activa, que con la finalidad de promover mayor economía, eficacia, eficiencia y sujeción al ordenamiento jurídico
de la actuación de dicha administración, está facultado para ejercer sobre la misma funciones de control preventivo, concomitante y/o posterior, en los aspectos
administrativos, financieros, económicos, de gestión y cualquier otro contemplado en el ordenamiento jurídico.
ÓRGANO DE CONTROL FISCAL INTERNO
▬ Aquel que tiene una función específica y principal de control en el ámbito de cada Órgano o Ente, entendida ésta como función diferenciada
de la que corresponde a los órganos activos de administración. ▬ Es el encargado de practicar auditorías internas en los Órganos o Entes
de adscripción.
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ÓRGANO DEL ESTADO El Órgano es la porción técnica del Estado a quien se atribuyen funciones jurídicas y
competencias definidas y los correspondientes cargos. Sus elementos esenciales son: La competencia, la forma y la voluntad. No debe confundirse al Órgano con el cargo.
El Órgano es la Presidencia de la República, y el cargo es Presidente de la República, ocupado por una persona física. La Teoría del Órgano permite la distinción que se realiza. Mientras el Órgano permanece, quien ocupa el cargo,
el Ciudadano o Ciudadana XX o YY, varia de acuerdo a la forma de designación.
ÓRGANO-INDIVIDUO
Personas físicas que ejercen las facultades asignadas al Órgano.
ÓRGANOS Son las unidades administrativas de la República, de los estados,
de los distritos metropolitanos y de los entes públicos a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros.
PAGO, ETAPA O MOMENTO DEL PROCESO DE… (VER: PAGADO) ▬ Se realiza cuando se honra una obligación, se hace efectivo un anticipo financiero
o se otorga un préstamo. ▬ Es la cancelación de la obligación válidamente contraída, afectada por un gasto
causado. ▬ Es el momento en que se extingue una obligación.
PAGO / PAGADO VER: MOMENTOS DE LA EJECUCIÓN DEL GASTO ▬ Constituye el momento en el cual se honra una obligación o se hace efectivo
un anticipo financiero. El pago es la extinción del compromiso. En los casos en que se aplican retenciones o fianzas la extinción se realiza cuando se da el respectivo finiquito.
▬ La obligación puede ser cancelada antes (anticipo) en el momento de la incorporación o del causado con pago de contado, o a posteriori.
▬ Cuando el pago se realiza a través de Órdenes de Pago, la Tesorería recibe tal información, y previa verificación de la disponibilidad de desembolso,
instruye al agente financiero para realizar el abono en cuenta. ▬ El registro del pago en los estados de ejecución presupuestaria,
motiva el respectivo asiento por partida doble que disminuye las existencias del Tesoro y reduce las respectivas cuentas por pagar.
▬ La Tesorería informa del pago, a través del respectivo sistema, a la unidad ordenadora y en función de los movimientos bancarios referidos
se origina el proceso de conciliación bancaria correspondiente.
PAGOS, TIPOS DE ORDENES
▬ Orden de pago para Avance. Dirigida a un Administrador. ▬ Orden de pago Directa. Dirigida al legítimo beneficiario.
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PAPELES DE TRABAJO Documentos que contienen la evidencia que respalda los hallazgos, opiniones,
conclusiones y juicios del auditor. Deben incluir toda la evidencia que haya obtenido o preparado el auditor durante la auditoría.
PAUTAS Instrucciones a nivel técnico u operativo que persiguen facilitar la realización
de actividades y tareas.
PERMUTA
▬ Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho
de propiedad (dominio) de otra. ▬ La permuta es el intercambio de bienes o posesiones entre una persona y otra;
es el paso de los mismos entre dos personas, instituciones o entidades. Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio; y cada una de las cosas es precio de la otra. Este contrato se rige por
los mismos principios del contrato de compraventa, en lo que fueren aplicables.
PERSONAS JURÍDICAS En sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos
de la especie humana.
PERSONAS JURÍDICAS: TIPOS
▬ De Derecho Público: como lo indica el Código Civil en su artículo 19, ordinal 1 y 2, son la Nación y las entidades políticas que la componen,
las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades, y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público,
como por ejemplo los institutos autónomos.
▬ De Derecho Privado: son un conjunto de personas que persiguen un fin común
para lo cual destinan bienes de manera exclusiva y permanente
PERSONAS NATURALES
Llamadas también individuales, físicas, simples o concretas, son los individuos de la especie humana y sólo ellos.
PLAN Modelo sistemático de una actuación pública o privada, que se elabora
anticipadamente para dirigirla y encauzarla. Escrito en que sumariamente se precisan los detalles para realizar una obra.
POLÍTICAS Norma de carácter general que guía la actuación de los integrantes de una institución sobre una función determinada, con el fin de alcanzar los objetivos.
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PRE-COMPROMISO (Actualmente no se aplica). Ver: momentos de la ejecución del gasto.
▬ Este momento del gasto constituye un acto de administración interna que no origina efectos jurídicos frente a terceros. Usualmente se utiliza
con el objeto de garantizar el crédito presupuestario cuando deben cumplirse procesos o trámites administrativos largos o complejos, tales como licitaciones y otras autorizaciones especiales internas.
▬ La unidad ejecutora congela los créditos presupuestarios mediante la requisición
del bien o servicio. Aun cuando este momento no tienen efectos contables, la unidad de contabilidad indica la imputación, verifica la disponibilidad
de los créditos y valida la congelación correspondiente.
▬ El pre-compromiso constituye una reserva del crédito presupuestario.
El registro presupuestario de los compromisos constituye una afectación preventiva de los créditos presupuestarios.
PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA REPUBLICA
Es aquel en el cual se identifica la producción de bienes y servicios que cada uno de los organismos ordenadores se propone alcanzar durante el ejercicio económico-financiero, y los créditos presupuestarios correspondientes
a dicha producción. Los créditos presupuestarios deben expresar los gastos que se estime han de causarse en el ejercicio, se traduzcan o no en salidas
de fondos del Tesoro. PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA REPUBLICA
Se considerarán ingresos de la República aquellos que se prevea recaudar durante el ejercicio económico-financiero, junto al financiamiento proveniente
de donaciones, representen o no entradas de dinero en efectivo al Tesoro.
PRESUPUESTOS PÚBLICOS DE GASTOS ▬ Son aquellos que contienen los gastos corrientes y los gastos de capital
o gastos de inversión.
▬ A los efectos de los Presupuestos Públicos de Gastos, la legislación aplicable
exige a todos los Órganos y Entes del Sector Público, la utilización de las técnicas más adecuadas para:
■ Formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de políticas
públicas.
■ Formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de planes
de acción para la producción de bienes y servicios.
■ Cálculo de la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos
y la vinculación de éstos con sus fuentes de financiamiento.
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▬ En cada crédito presupuestario se establecerá:
■ El objetivo específico a que esté dirigido.
■ Los resultados concretos que se espera obtener, en términos cuantitativos,
mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible.
▬ La legislación aplicable establecerá las técnicas de programación presupuestaria
y los clasificadores de gastos e ingresos que serán utilizados.
PRESUPUESTOS PÚBLICOS DE INGRESOS ▬ Son aquellos que contienen la enumeración, legalmente exigida,
de los diferentes rubros de ingresos corrientes y de capital, y las cantidades estimadas. Según la legislación aplicable, no habrá rubro alguno
que no esté representado por una cifra numérica. ▬ Las denominaciones de los diferentes rubros de ingreso serán lo suficientemente
específicas como para identificar las respectivas fuentes. PREVISIÓN (VER: PROVISIÓN)
Son las estimaciones de recursos que serán asignadas para futuras contingencias.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias
se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo dictados formal
y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y protagónico.
PROBABILIDAD Una medida expresada en un porcentaje o una razón para estimar la posibilidad
de que ocurra un evento. PROCEDIMIENTO ANALÍTICO
Es aquel que está dirigido a evaluar los resultados obtenidos de la aplicación de las pruebas de control y sustantivas, a los fines de determinar y sustentar
el hallazgo de auditoría. PROCEDIMIENTOS
Métodos estandarizados para realizar tareas específicas o repetitivas, de conformidad con las políticas prescritas, que buscan unificar los procesos.
PROCEDIMIENTOS DE CUMPLIMIENTO O CONTROL Procedimientos dirigidos a probar la efectividad de las políticas y actividades de control
interno, que consisten en combinar técnicas de auditoría, tales como entrevistas, encuestas, cuestionarios, indagación, observación.
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PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS Procedimientos dirigidos a evaluar las actividades, procesos, sistemas u operaciones
que constituyen el objeto de la auditoría.
PROCESO ▬ Sucesión de pasos y decisiones que se siguen para realizar una determinada
actividad o tarea.
▬ Serie de pasos, actividades o tareas con una secuencia lógica, para agregar valor a los insumos, a fin de transformarlos en el producto deseado en la cantidad
y calidad requeridas, con la infraestructura, personal y tecnología que utiliza la organización, es decir, su capacidad instalada.
PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Serie de acciones realizadas por la Administración Activa, para operar un Órgano
o Ente. Un Sistema de Control interno es parte de, y está integrada con, el proceso de administración.
PRODUCTO ▬ Bien o servicio que se genera por la aplicación de insumos o recursos.
▬ Bienes o servicios que resultan de utilizar los insumos y de agregarles valor
mediante los procesos.
PROGRAMA DE AUDITORÍA ▬ Documento que establece los procedimientos de auditoría relacionados
con el tema, actividad o asunto objeto de revisión.
▬ Contiene los objetivos, procedimientos a ser aplicados en el trabajo de campo, de acuerdo a la naturaleza, oportunidad y alcance de su ejecución,
así como el personal encargado de su desarrollo.
PROGRAMA DE TRABAJO Documento mediante el cual se establecen la metodología, procedimientos y técnicas
a emplearse en la auditoría. PROVEEDOR
Es toda persona natural o jurídica legalmente establecida (Registro de Proveedores), que suministra al Órgano o Ente contratante los bienes o servicios requeridos
para la ejecución de sus planes, proyectos y presupuestos. PROVEEDORES, REGISTRO DE
Es el instrumento en el cual está recopilada toda la información de los datos de los proveedores, descripción de los productos y precios de venta.
Este debe ser actualizado y ajustado a las necesidades y naturaleza del Órgano o Ente contratante.
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PROVISIÓN (VER: PREVISIÓN) Son los recursos que existen para un determinado gasto.
PROYECTO
Es el conjunto de operaciones limitadas en el tiempo, de las cuales resulta un producto final (metas presupuestarias), que concurre a la expansión de la acción de Gobierno. Representa la creación, ampliación y/o modernización de la producción de los bienes
y servicios, implicando la variación sustancial o el cambio de procesos y/o tecnología utilizada por la Entidad.
PUBLICACIÓN Acto que pone a conocimiento de los administrados los actos administrativos
de carácter general o las leyes.
PUNTO DE CUENTA ▬ Acto administrativo a través de formato ad hoc ―establecido en el Órgano
o Ente― que tiene como propósito informar a la Dirección Superior, sobre asuntos oficiales sujetos a decisión: Aprobación. Negación. Postergación.
▬ Cuando la decisión versa sobre ejecución de gasto presupuestario, el formato deberá incluir la correspondiente información sobre:
■ Disponibilidad Presupuestaria.
■ Disponibilidad Financiera.
■ La respectiva imputación presupuestaria según el Clasificador Presupuestario
de Recursos y Egresos.
■ La Acción Específica del Proyecto o Acción Centralizada a la cual
afecta el gasto.
PUNTO DE INFORMACIÓN Acto administrativo a través de formato ad hoc ―establecido en el Órgano o Ente―
que tiene como propósito hacer del conocimiento de la Dirección Superior, el desarrollo, ejecución y/o cumplimiento de los programas, proyectos actividades, y de cualquier otra información relevante para la Administración Activa.
RECURSOS
Comprenden los ingresos, fondos y bienes públicos que administra, maneja o custodia el cuentadante.
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REGLAMENTO ▬ En general, instrucción escrita para el régimen de gobierno
de una institución o empresa.
▬ Disposición complementaria o supletoria de una ley, dictada por el Poder Ejecutivo sin intervención del Legislativo y con ordenamiento de detalle expuesto
a variaciones con el transcurso del tiempo.
▬ Conjunto de normas generales dictadas por un Órgano de la Administración
para la realización y ejecución de sus procesos y actividades.
RENDICIÓN DE CUENTA Obligación que tiene el cuentadante de demostrar formal y materialmente,
a través de libros, registros, comprobantes y demás documentos, la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos,
así como la presentación de los resultados de la planificación, programación y ejecución vinculados con la cuenta.
REPARO Es el acto emanado del Órgano de Control Fiscal, que resulta de un procedimiento
iniciado por éste, de oficio, por denuncia o a solicitud de cualquier autoridad o empleado público, cuando detectan indicios de que funcionarios públicos encargados de la administración, manejo, custodia y de los bienes públicos,
y excepcionalmente particulares, han causado un daño al patrimonio público, en concreto, al patrimonio del Órgano o Ente respectivo.
REPAROS, FORMULACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA ▬ Los Órganos de Control Fiscal procederán a formular reparo cuando,
en el curso de las auditorías, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones que realicen en ejercicio de sus funciones de control,
detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo, como consecuencia de actos, hechos u omisiones
contrarios a una norma legal o sub-legal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno, así como por una conducta omisiva
o negligente en el manejo de los recursos.
▬ Cuando se detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo, pero no sea procedente la formulación de un reparo,
el Órgano de Control Fiscal remitirá al Ministerio Público los indicios de responsabilidad civil.
▬ Las diligencias efectuadas por los Órganos de Control Fiscal, incluida la prueba testimonial, tienen fuerza probatoria
mientras no sean desvirtuadas en el debate judicial.
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REPAROS, CONTENIDO DE LOS Los reparos que formulen los Órganos de Control Fiscal deberán contener:
▬ La identificación del destinatario del reparo.
▬ La identificación de la actuación del Órgano de Control Fiscal en la que se detectaron los indicios de daño al patrimonio del Órgano o Ente.
▬ La fecha en que se rindió la cuenta u ocurrieron los hechos en razón de los cuales se formula el reparo.
▬ La determinación de la naturaleza del reparo, con indicación de sus fundamentos.
▬ La fijación del monto del reparo; y si éste es de naturaleza tributaria, la discriminación de los montos exigibles por tributos, los recargos, los intereses
y las sanciones que correspondan.
▬ La indicación de los recursos que procedan, señalando los lapsos para ejercerlos
y los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse.
▬ Cualquier otro dato que se considere necesario para fundamentar el reparo.
REPAROS Y LIQUIDACIONES Los funcionarios encargados de hacer efectivas las liquidaciones de los reparos,
deberán notificar inmediatamente su recaudación al Órgano de Control Fiscal que hubiere emitido el reparo.
REPAROS POR DAÑOS DE MENOR CUANTÍA ▬ La Contraloría General de la República podrá ordenar a los órganos competentes
para ejercer el Control Fiscal en el organismo o entidad que hubiere sufrido daños en su patrimonio, que formule reparos a los responsables de tales daños,
siempre que a su juicio se trate de daños de menor cuantía y no aparezcan involucrados funcionarios de alto nivel.
▬ Parágrafo Único: A tales fines, la Contraloría General de la República remitirá a la unidad de auditoría interna o a la contraloría externa correspondiente,
el expediente integrado por los elementos de convicción o prueba que hubiere recabado. Dichos Órganos de Control Fiscal aplicarán
el procedimiento establecido en la legislación aplicable para la determinación de responsabilidades.
REPAROS Y RESPONSABILIDAD POR FALTAS La formulación de reparos no excluye la responsabilidad por las faltas que,
en relación con los mismos, tengan los respectivos funcionarios.
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RESOLUCIONES Son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros
por disposición por el presidente de la república o por disposición especifica de la ley. Deben ser suscritas por el ministro.
RESPONSABILIDAD Acción y modo de proceder que implica el deber de los funcionarios públicos
o trabajadores de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el público por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misión u objetivo delegado.
RESULTADOS Logros alcanzados en términos cuantitativos yo cualitativos de los objetivos
establecidos, durante un período determinado.
RESUMEN EJECUTIVO Documento que se realiza conjuntamente con el informe definitivo, cuyo contenido será una síntesis del referido informe definitivo, y servirá de insumo
para la elaboración del informe de gestión.
RIESGO DE DETECCIÓN La probabilidad que se obtenga una conclusión incorrecta de auditoría sobre los resultados de un examen.
RIESGO RESIDUAL
El Riesgo que queda cuando las técnicas de Administración de Riesgos han sido aplicadas.
RIESGOS DE CONTROL La tendencia del Sistema de Control Interno de perder eficacia con el paso del tiempo
y exponer a, o no impedir, la exposición de los Activos bajo control. SANCIÓN
Pena o multa que la ley o los contratantes imponen al que infringe las normas de conducta fijadas o vulnera las condiciones establecidas en un contrato.
SEGUIMIENTO Proceso que permite detectar los aciertos y errores del programa de actuación
implantado, con el objetivo de superar los problemas, errores o puntos débiles detectados, buscando medidas correctoras e incorporándolas a futuros trabajos.
SEGUIMIENTO A LA ACCIÓN CORRECTIVA
Verificación de la aplicación del Plan de Acciones Correctivas adoptado por el Órgano Ente evaluado, con la finalidad de erradicar las causas de las desviaciones detectadas y minimizar sus efectos.
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SEGURIDAD RAZONABLE Limitación del control interno, por la cual no importa que tan bien esté diseñado
y que tan bien opere, no puede garantizar totalmente que los objetivos de una entidad se cumplirán. Esto es a causa de las limitaciones inherentes a todos los sistemas
de control interno. SERVICIO DE UTILIDAD PÚBLICA
Actividad que ejercen los particulares en el campo económico y social, que tiene interés para la colectividad.
SERVICIO PÚBLICO Actividad realizada por la Administración o su concesionario, por disposición
constitucional o legal, que tiene por objeto satisfacer una necesidad colectiva o de interés general, por medio de prestaciones a los particulares,
bajo un régimen jurídico especial. SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL SECTOR PÚBLICO
Comprende: ▬ El conjunto de normas, órganos y procedimientos de control, integrados
a los procesos de la administración financiera. ▬ La Auditoría Interna.
Tiene por objeto:
▬ Promover la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos. ▬ Garantizar el acatamiento de las normas legales en las operaciones del Estado.
▬ Garantizar la confiabilidad de la información que se genere y divulgue sobre los recursos públicos.
▬ Mejorar la capacidad administrativa, para evaluar el manejo de los recursos del Estado. Garantizar razonablemente el cumplimiento de la obligación
de los funcionarios de rendir cuenta de su gestión. ▬ Está regido por la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
▬ El Sistema de Control Interno actuará coordinadamente con el Sistema de Control Externo a cargo de la Contraloría General de la República.
SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y SISTEMA DE CONTROL EXTERNO
El Sistema de Control Interno funcionará coordinadamente con el de Control Externo a cargo de la Contraloría General de la República.
SISTEMA DE CONTROL INTERNO: INTEGRALIDAD E INTEGRACIÓN El Sistema de Control Interno de cada organismo será integral e integrado,
abarcará los aspectos presupuestarios económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, y estará fundado en criterios de economía eficiencia y eficacia.
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SISTEMA DE CONTROL INTERNO: OBJETO El Sistema de Control Interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas
legales, salvaguardar los recursos y bienes que integren el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil,
confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con la política prescrita y con los objetivos y metas propuestas,
así como garantizar razonablemente la rendición de cuenta.
SISTEMA DE CONTROL INTERNO: RESPONSABILIDAD MÁXIMA AUTORIDAD DEL ORGANISMO
Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un Sistema de Control Interno adecuado a la naturaleza, estructuras y fines de la organización. Dichos sistemas incluirán los elementos
de control previo y control posterior, incorporados en el plan de organización plan organizacional y en las normas y manuales de procedimientos de cada Órgano
o Ente, así como la Auditoría Interna.
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
Es el conjunto de Órganos de Control, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas
y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también
al buen funcionamiento de la Administración Pública.
SISTEMA PRESUPUESTARIO Es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público.
SOLICITUD DE MATERIALES / SERVICIOS
Instrumento mediante el cual el responsable de cada área o unidad del Órgano o Ente contratante, fundamenta un pedido justificado de materiales / bienes o solicitud de un servicio.
SUJETO DE DERECHO
Es todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. Por lo tanto el sujeto de derecho no puede ser sino la persona jurídica y natural, de allí que haya una identidad entre ambos conceptos.
SUPERVISIÓN
Requisito esencial en la auditoría que conduce a un adecuado control y dirección en todas las etapas, para que asegure que los procedimientos, técnicas y pruebas que se realizan, se vinculen en forma competente y eficaz con los objetivos
que se persiguen.
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TÉCNICAS DE AUDITORÍA Se refiere a los métodos usados por el auditor para recolectar evidencia.
Los ejemplos incluyen, entre otras, la revisión de la documentación, entrevistas, cuestionarios, análisis de datos y la observación física.
TRATADOS Acuerdos celebrados entre miembros de la comunidad internacional,
cualquiera sea la forma que revista y cualquiera sea la importancia de los compromisos que contenga.
TRATADOS NORMATIVOS Aquellos que, además de establecer derechos y deberes entre las altas partes
contratantes, los establecen también para los súbditos de los respectivos Estados.
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Es un órgano especializado y profesional de Control Interno, adscrito funcionalmente a la máxima autoridad de un Órgano o Ente, cuyo personal, funciones y actividades
estarán desvinculadas de las operaciones sujetas a su control, a fin de garantizar la independencia de criterios en sus actuaciones.
UNIDADES ADMINISTRADORAS Son las responsables de la ejecución financiera de los créditos presupuestarios
asignados a las unidades ejecutoras locales.
UNIDADES EJECUTORAS LOCALES Las unidades ejecutoras locales son las que presupuestariamente realizan la ejecución física, total o parcial, de las metas, y tareas previstas en las Acciones Específicas.
Los créditos asignados a estas categorías presupuestarias, se desagregarán entre las unidades ejecutoras locales seleccionadas.
USUARIO Persona que habiendo sido admitida, recibe las prestaciones de un Servicio Público.
VARIABLE
Representación cuantitativa o cualitativa de una característica, la cual asumirá distintos valores que dependerá del momento de su observación expresada con la unidad de medida apropiada a las respectivas características.
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PARTE II. CONCEPTOS Y DEFINICIONES PARTICULARES SOBRE AUDITORÍA TÉCNICA
DE EDIFICACIONES7 Y AUDITORÍA TÉCNICA DE VIALIDAD
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ACABADO
Último tratamiento superficial que recibe un elemento de la construcción. ACERO DE REFUERZO EN OBRAS PARA CONTENCIÓN DE TIERRAS
Comprende el suministro, transporte, doblado y colocación del acero en barras o varillas que vaya a ser colocado en el concreto usado en obras correspondientes
a la Sección III Construcción de Obras de Artes, Capítulo 7 obras para la Contención de Tierras de la Norma COVENIN 2000: 1987 (Carreteras), siendo su Codificación C 7-87.001 y su Unidad Kg., debiendo ejecutarse de acuerdo a lo establecido
en las especificaciones de la precitada Norma y lo fijado en el contrato de obra.
ACERO DE REFUERZO PARA OBRAS DE DRENAJE Corresponde al suministro, transporte, doblado y colocación de acero en barras o varillas, que vaya a ser colocado en el concreto de las Obras de Drenaje
especificadas en la Sección III, Capitulo 5, Drenajes, de la Norma COVENIN 2000: 1987, Sector Construcción, Especificaciones, Codificación y Mediciones,
Parte 1: Carreteras, entendiéndose como Obras de Drenaje: alcantarillas metálicas, corrugadas encajables, alcantarillas tubulares de concreto, alcantarillas de cajón o placa, sub-drenajes, canales y zanjas de drenaje. La partida específica
para este acero tiene codificación C 5-87.001 (Unidad Kg.), y se efectuará de acuerdo a lo establecido en lo especificado en la precitada Norma y con lo fijado
en el contrato de obra. ACERO DE REFUERZO PARA PUENTES Y PONTONES
Comprende el suministro, transporte, doblado y colocación del acero en barras o varillas que se coloque en el concreto correspondiente a obras amparadas
bajo la Sección III, Capítulo 6, Puentes, Pontones, Pilotes hincados y Pilotes vaciados en sitio de la Norma COVENIN 2000: 1987 (Carreteras). El código de la partida correspondiente es C 6-87.001 (Unidad Kg.) y se efectuará de acuerdo a lo señalado
en la precitada Norma COVENIN y con lo fijado en el contrato de obra.
ACOMETIDA Punto por donde una línea de conducción eléctrica, o de un fluido, enlaza con la principal. En Instalaciones Sanitarias se usa “aducción”,
y en las Instalaciones Eléctricas “alimentación”. 7 Nota: Todos los conceptos descritos en este aparte, deben cumplir con lo establecido
en la Norma Venezolana COVENIN 2000-1987, y con lo fijado en el contrato de obra respectivo. 8 Fuente: Norma Venezolana COVENIN 2000-1987, Sector Construcción, Especificación y Mediciones,
Parte I Carreteras.
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ACTA DE ACEPTACIÓN PROVISIONAL Documento emitido para dejar constancia de la aceptación provisional de la obra
por parte del Órgano o Ente contratante. Es suscrita por el Revisor Designado conjuntamente con Ingeniero Inspector y el Contratista, en formulario pre establecido
por el Órgano o Ente Contratante, dentro del lapso de sesenta (60) días posteriores a la solicitud de aceptación efectuada por la empresa. Este acto administrativo se efectúa siempre y cuando el Profesional Revisor no haya observado fallas o defectos
en la Revisión General de la Obra, verifique el cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social y esté acompañado de los planos, formularios,
y garantías, situación que debe detallar el Revisor Designado en Informe elaborado al respecto. Este acto administrativo podrá efectuarlo el Órgano o Ente contratante de manera unilateral.
ACTA DE ENTREGA DE LA OBRA Acta mediante el cual el Órgano o Ente contratante entrega parcial o totalmente al Organismo Cliente la obra ejecutada, indicando el monto de las inversiones
efectuadas, así como que la obra queda bajo custodia, cuidado y mantenimiento del organismo receptor.
ACTA DE INICIO Documento emitido a fin de dejar constancia del inicio efectivo de los trabajos de ejecución de la obra contratada. Es conformado por el Ingeniero Inspector
conjuntamente con el Contratista, en formulario pre establecido por el Órgano o Ente Contratante.
ACTA DE PARALIZACIÓN
Documento emitido para dejar constancia del momento en que se ordena a la empresa contratista paralizar todo tipo de actividad en la obra
por el incumplimiento con las normas, especificaciones técnicas o cualquier otra contravención de las disposiciones legales y reglamentarias previstas
en la Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento y/o cualquier otra regulación. Es elaborado por el Ingeniero Inspector en formulario pre establecido por el Órgano o Ente Contratante, previa autorización de la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora
y conformado conjuntamente con la empresa contratista.
ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA Documento mediante el cual Órgano o Ente Contratante recibe definitivamente
el contrato de obra, libera las garantías y devuelve las retenciones que aún existieren. Es emitido y conformado por el Revisor Designado conjuntamente
con el Ingeniero Inspector y el Contratista, en formulario pre establecido por el Órgano o Ente Contratante luego de haber concluido el lapso de garantía establecido en el contrato y después de realizar la Aceptación Provisional,
siempre que el Profesional Revisor no evidencie reintegros sin saldar, fallas o defectos en la obra detectados durante la Inspección General de la misma.
Esta acta debe estar acompañada por el Informe de Inspección General de la Obra elaborado por el Profesional Revisor. Este acto administrativo podrá efectuarlo el Órgano o Ente contratante de manera unilateral.
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ACTA DE REINICIO Documento que permite dejar constancia de la fecha en que se reinician efectivamente
los trabajos en la obra debido a que las causas que motivaron la interrupción de los mismos fueron solventadas. Es emitido y conformado por el Ingeniero Inspector
conjuntamente con el Contratista en formulario pre establecido por el Órgano o Ente Contratante.
ACTA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL Documento suscrito por el Ingeniero Inspector para dejar constancia
de haber ordenado el Órgano, Ente Contratante o a quien éste delegue la suspensión temporal de los trabajos en obra, por hechos o circunstancias que producen interrupción de los mismos por causas no imputables al Contratista.
El lapso de la suspensión debe estar definido dentro del plazo de ejecución original del contrato o el extendido mediante prórrogas.
ACTA DE TERMINACIÓN Documento mediante el cual se deja constancia de la fecha en que el contratista
ha cumplido a satisfacción del ingeniero inspector con las obligaciones derivadas del contrato. Es emitido y conformado por el Ingeniero Inspector conjuntamente
con el Contratista en formulario pre establecido por el Órgano o Ente Contratante. ACTA O RESUMEN DE PRÓRROGA
Documento emitido con la finalidad de justificar la extensión del plazo de ejecución (de terminación) de la obra. Es conformado por el Ingeniero Inspector conjuntamente
con el Supervisor Inmediato y el Director Estadal (o el Director de Línea según el caso) a solicitud de la empresa contratista.
ACTIVIDADES PREPARATORIAS DE CONDICIONES GENERALES Comprende el conjunto de operaciones a ser realizadas por "El Contratista"
una vez obtenido el contrato y previamente a la iniciación de los trabajos. AGUAS CLARAS
Agua destinada al consumo humano que cumple con las Normas Sanitarias nacionales. Úsese en lugar de “aguas blancas” o “agua potable”.
AGUAS RESIDUALES Aguas cloacales de cualquier clase provenientes de una edificación, con o sin material
fecal y/u orina, pero sin contener aguas de lluvia. Se usa en lugar de “aguas negras” o “aguas servidas”.
ALBAÑILERÍA
Arte de construir y recubrir con materiales pétreos, naturales o artificiales. Aplicase tanto a la construcción de estructuras o cerramientos de mampostería, como al acabado, revestimiento y reparación de las superficies de los pisos,
paredes, techos o elementos decorativos.
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ALCANCE DE LAS PARTIDAS A efectos de medición y reconocimiento por parte de la inspección,
las partidas deberán estar completamente ejecutadas, entendiéndose por tal, que cumplan con el alcance correspondiente descrito en las Normas COVENIN
y con las pruebas y garantías requeridas.
ALCANTARILLAS DE CAJÓN O DE PLACA Comprende la construcción de alcantarillas de cajón o de placa.
ALCANTARILLAS METÁLICAS CORRUGADAS ENCAJABLES DRENAJES Comprende el suministro, transporte y colocación de cualquier tipo de alcantarillas
metálicas corrugadas encajables.
ALCANTARILLAS TUBULARES DE CONCRETO Comprende el suministro, transporte y colocación de alcantarillas tubulares
de concreto armado o sin armar, del largo y sección indicados en los planos.
ALFEIZAR
En las ventanas, la parte inferior, es decir, la coronación del antepecho, la parte que deja al descubierto el espesor de la pared o muro.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS
Instrumento técnico mediante el cual se desglosan los costos de materiales, equipos y mano de obra, en forma tal de establecer los precios por unidad de medida
y parámetros de rendimiento. Incluye también lo referente a costos indirectos y márgenes de ganancia.
ANTEPECHO Muro situado debajo de una ventana. También, pretil o baranda que se coloca como protección en terrazas, balcones, ventanas, etc.
ÁTICO En las losas de techo, remate en forma de antepecho.
AUDITORÍA DE OBRA Es un examen metódico y riguroso que se efectúa a una obra contratada por el Ministerio, a los fines de verificar que la calidad ejecutada se corresponda
con el proyecto, presupuesto, la normativa técnica y demás especificaciones, y que la cantidad reconocida por la inspección sea la efectivamente ejecutada en obra.
La Auditoría Técnica comprende de dos análisis básicos a llevar a cabo y los cuales están intrínsecamente unidos, a saber: ▬ El análisis previo de la documentación inherente al contrato inserta
en el expediente. ▬ La revisión in situ de las partidas de obra ejecutadas, todo con el fin de verificar
que las actividades se hayan realizado con apego a la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como a toda normativa técnica aplicable.
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AUDITORÍA DE PROYECTO ▬ Es un procedimiento metódico que persigue verificar el cumplimiento de la oferta
consignada por el Consultor ante el Ente Contratante, y su alcance, en relación a un Estudio o Proyecto.
▬ Esta verificación implica chequear la cantidad y calidad de los documentos generados por el Consultor en relación a planos, memoria descriptiva,
cómputos métricos, etc. En el caso e proyectos y lo señalados en su oferta en el caso de estudios.
▬ Tanto los Estudios como los Proyectos contratados, a los efectos
de ser auditados, deben contar previamente con el aval de los especialistas revisores de cada área y de la inspección de los mismos.
BANQUEO ▬ Excavación realizada en el sitio de la obra y cuya finalidad principal es obtener
las rasantes y secciones transversales establecidas en los planos correspondientes.
▬ Comprende todos los trabajos de excavación del terreno natural,
bien a máquina o mediante el empleo de explosivos, según sea el caso, que tienen por fin lograr las cotas y secciones transversales establecidas
en el proyecto. ▬ Comprende, también, los trabajos de bote y transporte de los materiales
excavados.
BARANDAS NORMALES Comprende los trabajos necesarios para la construcción de barandas de tipo normal.
CANALES Y ZANJAS DE DRENAJE Comprende la excavación, dentro o fuera del derecho de vía de canales de drenaje, zanjas interceptoras, de desviación y en general cualquier zanja o canal
cuyo propósito sea disponer las aguas que puedan afectar la carretera.
CARRETERAS: CLASIFICACIÓN EN VENEZUELA ▬ CARRETERAS TRONCALES
Son vías conectoras interestatales que comunican los centros poblados de mayor importancia, generalmente sirven a desplazamientos de grandes longitudes
con manejo de altos volúmenes de vehículos con acceso controlado que limita los ingresos y egresos a determinado puntos.
Contribuyen a la integración nacional, internacional, que son determinantes para la economía del país. Su nomenclatura es la letra “T" seguida de tres (03) dígitos.
▬ CARRETERAS LOCALES
Son de carácter regional. Colectan el tránsito entre las carreteras ramales y sub ramales; lo conducen hacia las vías troncales. Su nomenclatura
es la letra “L" seguida de tres (03) dígitos. ▬ CARRETERAS RAMALES
Permiten el enlace entre centros urbanos de menor importancia, sirviendo como transición hacia las carreteras de mayor importancia como las locales
o troncales. Su nomenclatura es la letra “R" seguida de tres (03) dígitos.
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▬ CARRETERAS SUB RAMALES
Vías de menor importancia, sirven de acceso a áreas aisladas, tales como
centros agrícolas, minas, fundos, etc. su nomenclatura es la letra “S" seguida de tres (03) dígitos.
CELOSÍA Tipo de estructuración formado por un conjunto de elementos dispuestos
en triangulación múltiple, evítese el uso de la “armadura”.
CERÁMICA El arte de fabricar productos de barro, loza o porcelana de gran dureza fabricadas
por cocción.
CERCAS DE ALAMBRE DE PÚAS
Comprende la construcción de cualquier tipo de cerca de alambre de púas, cualquiera sea el número de hilos o el material de los postes.
CERCAS DE MALLA CICLÓN
Comprende la construcción de cualquier tipo de cerca de malla ciclón.
CERCHA
Cada una de las vigas de celosía que soportan las correas, de los techos, preferentemente “vigas de celosía”.
CIMBRA
Armazón que sostiene una parte de la estructura mientras se está ejecutando, hasta que esta alcanza su resistencia especificada.
COMPACTACIÓN Densificación del material ya colocado en su posición final mediante el empleo de equipos y métodos apropiados.
COMPACTACIÓN CON APISONADORAS DE PERCUSIÓN ▬ Comprende la ejecución de rellenos para las obras de drenaje, que por alguna
razón no puedan ser ejecutadas con las máquinas compactadoras, debiendo efectuarse la operación de compactación con apisonadores de percusión.
▬ Comprende la ejecución de rellenos para las obras de contención de tierras, que por alguna razón no puedan ser ejecutadas con las máquinas compactadoras,
debiendo efectuarse la operación de compactación con apisonadores de percusión.
▬ Comprende la ejecución de rellenos sobre alcantarillas, en zanjas, en accesos
de puentes y en general todos aquellos rellenos que por alguna razón no puedan ser ejecutados con las máquinas compactadoras, debiendo efectuarse
la operación de compactación con apisonadores de percusión. ▬ Comprende la ejecución de rellenos para la preparación del sitio, que por alguna
razón no puedan ser ejecutados con las máquinas compactadoras, debiendo efectuarse la operación de compactación con apisonadoras de percusión.
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COMPENSACIÓN DE PARTIDAS Procedimiento incorrecto mediante el cual la inspección reconoce parcial o totalmente
la ejecución de una partida de obra a efectos de pago, por otra diferente, con características, especificaciones, materiales, equipos, mano de obra y/o
rendimientos distintos. La Compensación de Partidas conlleva a su objeción por parte del auditor actuante.
COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Son todos aquellos acuerdos que los oferentes establecen en su oferta, para la atención de ―por lo menos― una de las demandas sociales relacionadas con:
▬ La ejecución de proyecto de desarrollo socio comunitario. ▬ La creación de nuevos empleo permanentes.
▬ Formación socio productiva de integrantes de la comunidad.
▬ Venta de bienes aprecios solidarios o al costo. ▬ Aporte en dinero o especies a programas sociales determinados por el Estado
o a instituciones sin fines de lucro. ▬ Cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social
de Órgano o Ente contratante.
COMPUTISTA Responsable de elaborar los Cómputos Métricos con los planos y las especificaciones del proyecto.
CÓMPUTOS MÉTRICOS
Documento del proyecto que comprende la medición y cálculo de las cantidades de obra estimadas de los diferentes miembros, elementos, piezas que componen una edificación así como su transporte e instalación y presentados en forma
de Partidas.
CONCRETO Comprende todos los trabajos requeridos para la elaboración, vaciado, vibrado, acabado y cura del concreto de cemento Portland, a usarse en cualquier tipo de obra,
excepto las que tuviesen especificaciones especiales indicadas.
CONCRETO EN OBRAS DE DRENAJE Corresponde a los trabajos requeridos para la elaboración, vaciado, vibrado, acabado y cura de obras o estructuras de concreto correspondiente a las obras amparadas
bajo el Capítulo 5 de la Norma COVENIN 2000: 1987, Sector Construcción, Especificaciones, Codificación y Mediciones, Parte 1: Carreteras (Alcantarillas metálicas
corrugadas encajables, alcantarillas tubulares de concreto, alcantarillas de cajón o placa, sub-drenajes, canales y zanjas de drenaje). Los códigos de las partidas contempladas en este capítulo son: C 5-83.001;
C 5-83.002; C 5-83.003; C 5-83.004; C 5-83.005 y C 5-83.006 (Unidad M3 ), las cuales deberán en todo caso efectuarse de acuerdo a lo establecido
en lo especificado en la precitada Norma y con lo fijado en el contrato de obra.
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CONCRETO EN PUENTES Y PONTONES Comprende a los trabajos requeridos para la elaboración, vaciado, vibrado, acabado
y cura de obras o estructuras de concreto, correspondientes a Puentes y Pontones (Sección III, Capítulo 6 de la Norma COVENIN 2000: 1987, Carreteras).
Las partidas de concreto que corresponden a este Capítulo van desde la C 6-83.001 a la C 6-83.005 (Unidad M3). En el caso de pilotes vaciados en sitio, la unidad de medida es metros lineales (ml.), y la partida del presupuesto corresponde
a C 6-2.001 “Pilotes vaciado en sitio, tipo…”, debiendo ejecutarse de acuerdo a lo señalado en la precitada Norma y con lo especificado en el contrato de obra.
CONTRATO DE OBRA Convenio a celebrarse entre el Órgano o Ente Contratante y el contratista,
mediante el cual se acuerda la ejecución de una obra y se deja asentado la fecha de suscripción, el objeto, monto, plazos de ejecución,
imputación presupuestaria, garantía y las normativas por la cual se rige. CONTROL POSTERIOR EN OBRA
Son todas aquellas actividades de vigilancia de las operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control, y de los resultados obtenidos por los mismos.
CRITERIO DE ECONOMÍA EN OBRA Criterio de decisión que lleva a elegir la opción con el máximo resultado potencial,
fijándose solo en los resultados menores costos posibles de cada opción.
CRITERIO DE SEGURIDAD Se considera como Criterio de seguridad a los parámetros mínimos referidos a ejecución de un proyecto de una obra con el fin de preservar a futuro
a fin de evitar el colapso de la ejecución de un proyecto o una obra.
CRONOGRAMA DE PAGO Documento donde se reflejan los pagos y/o abonos al Contratista. Debe ser compatible con el Programa de Trabajo.
CUADRO DEMOSTRATIVO DE CANTIDADES DE OBRA EJECUTADA
Instrumento de formato pre establecido por el Órgano o Ente contratante, elaborado por el revisor designado en el cual quedan reconocidas las cantidades verificadas y ejecutadas según acta levantada en el avalúo, cantidades relacionadas
en valuación, cantidades no ejecutadas ni relacionadas y las objeciones, el mismo debe ser visado por la inspección, el profesional revisor y el representante
de la empresa contratista. El resultado de la información sirve de base al informe de corte de cuenta para la liquidación contable.
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CUADRO DE CIERRE DE CANTIDADES DE OBRA Instrumento de formato predeterminado por el Órgano o Ente contratante, elaborado
por el contratista para reflejar el presupuesto original y las modificaciones presupuestarias. El monto total acumulado debe coincidir con el monto total
acumulado de las valuaciones y el monto modificado aprobado. Debe ser visado por el ingeniero inspector, el revisor designado y el representante de la empresa contratista.
DEFORESTACIÓN Y LIMPIEZA Comprende todos los trabajos para la remoción, quema y limpieza de los árboles,
leños, arbustos, matorrales, pastos, cultivos, raíces, desechos vegetales y en general de todo tipo de vegetación en las zonas indicadas en los planos o por el Ingeniero Inspector.
DEMOLICIÓN
Comprende la demolición de casas y edificios, con o sin recuperación de materiales, así como la demolición de ranchos, obras de arte de concreto yo mampostería y el transporte y bote.
DESISTIMIENTO
Decisión tomada por el Órgano o Ente Contratante de dejar sin efecto un contrato de obra, aun cuando ésta haya sido comenzada y aunque no haya mediado falta del contratista.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Documentos que definen las responsabilidades de las partes involucradas en la contratación, adquisición, suministro, fabricación y construcción de una obra. Estos documentos usualmente consisten de un contrato, especificaciones,
planos y cómputos métricos, etc.
EDIFICACIÓN Construcción cuya función principal es alojar personas, animales o cosas.
EJECUCIÓN DE TERRAPLENES Comprende todos los trabajos requeridos para la construcción y compactación
de terraplenes, a fin de lograr las cotas y secciones transversales indicadas en el proyecto.
ENCOFRADO Moldes y formaletas que se usan para dar forma a los miembros y elementos
de concreto mientras éste alcanza la resistencia especificada en los documentos del contrato.
EQUIPOS FIJOS En las Partidas de Dotaciones se refiere a los equipos que requieren
para su instalación, mano de obra especializada, en general están adosados.
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EQUIPOS MÓVILES En las Partidas de Dotación se refiere a los equipos móviles principales
como escritorios, máquinas de escribir y a los móviles secundarios tales como sábanas, estetoscopios, etc.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Documento que establece las características de un producto o servicio, tales como niveles de calidad, rendimiento, seguridad, dimensiones. Puede incluir también
terminología, símbolos, métodos de ensayo, embalaje, requisitos de marcado o rotulado. La especificación técnica puede adoptar la forma de un código de prácticas.
EXCAVACIÓN EN PRÉSTAMO Comprende todos los trabajos de excavación bien a máquina o con explosivos, en sitios de préstamos para proveer materiales para la construcción de terraplenes,
así como su transporte.
EXCAVACIÓN PARA ESTRUCTURAS
Comprende las excavaciones para estructuras, a mano o con máquinas zanjadoras, ejecutadas en toda clase de suelos y hasta cualquier profundidad, el transporte y el bote de los productos sobrantes así como el entibado y el achicamiento de la zanja
si fuese necesario.
FAJINA
Elemento usado como estabilizador de taludes en carreteras, caracterizado por la fijación en el terreno de elementos que frenen transversalmente el derrape de los materiales sueltos del suelo o talud y que favorezca a la vez la fijación
y crecimiento de vegetación estabilizadora.
FRISO
Enlucido o acabado.
GAVIONES
Comprende el suministro y colocación de gaviones de alambre galvanizado tejido, colocación del material pétreo y la preparación de sitio.
INCUMPLIMIENTO EN EL ALCANCE DE LAS PARTIDAS DE OBRA
Se refiere a aquellas partidas de obra que se ejecutaron en forma parcial o incompleta y que por lo tanto no han debido ser reconocidas por la inspección
dentro de una valuación. También comprende a aquellas que no satisfacen los estándares exigibles por Normativa COVENIN o por los Análisis de Precios Unitarios, anexos al presupuesto de obra.
INDEMNIZACIÓN Monto calculado en base a un porcentaje establecido en el instrumento que regula
la ejecución del contrato de obra, que permite resarcir los daños ocasionados por el incumplimiento de alguna de las partes.
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INFORME DE CORTE DE CUENTA Documento elaborado por el revisor designado donde se refleja el resultado
de la liquidación contable de un contrato sometido a un procedimiento de resolución.
INFRAESTRUCTURA Parte de la construcción necesaria para soportar la superestructura de la edificación, medida a partir de la base de pavimento.
INGENIERO INSPECTOR
Profesional del área oficialmente designado por las autoridades del Órgano o Ente contratante para ejercer la revisión, control y fiscalización de una obra o parte de ésta. Es el responsable legal que firma las valuaciones de anticipo,
ejecución de obra, actas y modificaciones del contrato.
INGENIERO RESIDENTE Profesional con experiencia y especialidad en el área objeto del contrato designado por el contratista para mantenerse al frente de la obra y aceptado por el Órgano
o Ente Contratante.
INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS Equipos básicos para que sea habitable la edificación, tales como ascensores, montacargas, instalaciones de incendios de aire acondicionado, hidroneumáticos,
sistema de recolección de basura y gases medicinales en el caso de un hospital.
JAMBAS Cada uno de los elementos verticales del marco de una puerta.
MALA CALIDAD DE OBRA ▬ Característica aplicable a aquellas cantidades de obra que una vez ejecutadas
no satisfacen las especificaciones técnicas y de calidad exigibles. Su campo de aplicación va desde un acabado imperfecto,
hasta un elemento estructural defectuoso que pueda comprometer la seguridad y generar un riesgo en la ejecución de una parte o de la totalidad de la obra.
▬ Al analizar este aspecto, es de suma importancia el conocimiento del Proyecto a ejecutarse, el presupuesto, los análisis de precio unitario, las especificaciones
contempladas en las Normas COVENIN y las pruebas técnicas realizadas a las partidas para determinar que hayan satisfecho cualitativamente
los requisitos exigibles. MAMPOSTERÍA
Construcción realizada con elementos de piedra, ladrillo, concreto, cerámica, etc., habitualmente puestos con las manos unidos con mortero.
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MEMORIA DESCRIPTIVA Documento en el que se exponen las razones que justifican la solución adoptada,
así como las hipótesis en el análisis y el diseño y, en general, todo lo necesario para dar una visión completa del conjunto del trabajo. La memoria descriptiva
debe permitir su debida y clara interpretación por otros profesionales.
MUROS DE SOSTENIMIENTO DE CONCRETO OBRAS PARA LA CONTENCIÓN DE TIERRAS Comprende la construcción de muros de sostenimiento de concreto ciclópeo,
armado o sin armar.
MUROS DE SOSTENIMIENTO DE PIEDRA
Comprende la construcción de muros de sostenimiento formados por piedras aprobadas colocadas a mano y unidas con mortero de cemento.
NORMA COVENIN - SECTOR CONSTRUCCIÓN
Conjunto de normas establecidas por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) para la correcta medición y ejecución de las obras públicas
relativas a vialidad, edificaciones y obras hidráulicas.
NORMA COVENIN – SECTOR CONSTRUCCIÓN- PARTE I. CARRETERAS Conjunto de Normas que establece los criterios para la determinación de los cómputos
métricos, especificaciones, codificación y mediciones de las partidas del presupuesto para la construcción de carreteras que se ejecuta en el territorio nacional.
Las obras temporales o provisionales también deberán cumplir con esta disposición.
NORMA COVENIN – SECTOR CONSTRUCCIÓN- PARTE II.A EDIFICACIONES
Conjunto de Normas que establece los criterios para la determinación de los cómputos métricos y la codificación de las partidas para el presupuesto del proyecto, fabricación, montaje, transporte y construcción de nuevas edificaciones que se ejecuta
en el territorio nacional. Las obras temporales o provisionales también deberán cumplir con esta disposición.
OBRA Trabajo de construcción que aplica diversas tecnologías o el ordenamiento de una ejecución, reguladas por normas pre establecidas,
constituyendo una unidad física individualizable que puede ser ejecutada por etapas.
OBRA PÚBLICA
Trabajo de construcción, reparación, mantenimiento, conservación o derribo, ya sea en infraestructura (urbana, de transporte o hidráulica) o edificación pública, promovidos por el Estado, teniendo como objetivo el beneficio de la comunidad.
OBRA RELACIONADA NO EJECUTADA Terminología utilizada para definir la existencia de cantidades reconocidas
en valuaciones por el inspector, sin haberse llevado a cabo en obra de acuerdo a lo señalado en el presupuesto.
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PANTALLA Lámina de formas variadas que se coloca delante o alrededor de una fuente de luz
o calor para reducir sus efectos o cambiar la dirección de los rayos. Evítese usar como sinónimo de “muro estructural”.
PARTIDAS DE OBRA Las partes más pequeñas en que se ha dividido una obra.
PAVIMENTO DE CONCRETO DE CEMENTO ESPECIFICACIONES GENERALES
Comprende la construcción de pavimentos de concreto, compuesto de cemento Portland, agregado grueso y fino y agua, con o sin refuerzo metálico.
PÉRGOLA Armazón de viguetas en una o dos direcciones, sin bloques ni losetas.
PILOTES HINCADOS EN PUENTES Y PONTONES Comprende los trabajos necesarios para la fabricación o suministro,
transporte e hinca de pilotes.
PILOTES VACIADOS EN SITIO Comprende la construcción de pilotes de concreto vaciado en sitio.
PLANILLAS DE DESARROLLO Parte de los Cómputos Métricos que consiste en el desglose de los elementos
a computar, identificados con un color y un número o una letra encerrados en círculos. Forman parte del desarrollo de los Cómputos Métricos los planos marcados, las planillas de desarrollo de los cómputos y las hojas de resumen de la codificación
de las Partidas.
PLANOS MARCADOS Parte del Cómputo Métrico constituido por copias de los planos originales donde cada elemento o miembro computado está identificado con colores codificados
y números o letras encerrados en círculos.
PODA En deforestación, cortar las ramas superfluas de una planta. En pilotaje, la eliminación de la parte sobrante de un pilote.
PRECIO REFERENCIAL
Indicador de precio establecido por el Órgano o Ente Contratante como referencia aplicando la estructura de costo contenida en el análisis de precios unitarios
y en el cual el valor de los insumos son actualizados periódicamente. Sirve para la elaboración del presupuesto base o para la aprobación de ofertas presentadas por contratistas.
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PRÉSTAMO Excavación realizada fuera del sitio de la obra y cuya finalidad principal es la obtención
de material adecuado a ser usado en la construcción de terrazas y terraplenes.
PRESUPUESTO DE OBRA
Documento que refleja el monto estimado para la obra, detallado por partida, que se genera por las especificaciones técnicas requeridas del proyecto. Debe contener fecha de elaboración, estar ordenado por números correlativos,
señalando el código según Normas COVENIN, descripción de partida, unidad de medida, precio unitario, cantidad, el monto de cada partida y monto total
de las mismas.
PRESUPUESTO MODIFICADO
Es el documento que refleja las variaciones del presupuesto original, ocasionado por hechos posteriores imprevisibles ala fecha de presentación de la oferta, debidamente aprobado por el Órgano o Ente contratante
PROFESIONAL RESPONSABLE Profesional debidamente autorizado para tomar decisiones en la obra.
PROGRAMA DE TRABAJO Se refiere al conjunto de gráficos, tablas y cálculos para el análisis de rendimiento,
cuya finalidad es estudiar e indicar la secuencia y períodos en que se realizarán las distintas operaciones de construcción.
PROGRAMA DE TRABAJO DE OBRA Relación de actividades a ejecutar dentro de la obra estimada en días,
semanas o meses, el cual se debe presentar en forma de diagrama de barra (Gant), o diagrama de secuencia (PERT). Este programa de trabajo determina el plazo de la obra a contratar o de las prórrogas a ser aprobadas y armonizar
con las actividades de suministro de materiales.
PROHIBICIONES EN LA CODIFICACIÓN DE PARTIDAS DE OBRA
Al estar intrínsecamente vinculadas a un Banco de Datos Referenciales, a los fines de la Norma COVENIN está prohibido:
▬ El uso del concepto de Suma Global (S.G.). ▬ La equivalencia de partidas.
▬ La combinación de partidas o sus fracciones para formar nuevas partidas.
PROYECTO DE CONTRATO DE OBRA
Documento público a ser suscrito entre las partes contratantes conformado por los recaudos de orden legal, técnico y presupuestario.
PUNTO SANITARIO Los orificios de abastecimiento o descarga de las aguas. Es la unidad de medida
en los recintos sanitarios.
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RECINTOS SANITARIOS Recintos techados, dentro o fuera de la edificación, donde existen agrupaciones
de servicios sanitarios con un solo abastecimiento o descarga, según se trata de aguas claras o aguas residuales.
REMOCIÓN DE CERCAS Comprende de remoción de todo tipo de cerca existente, el bote y el transporte.
REMOCIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS
Comprende el desarmado, remoción, limpieza, clasificación, almacenamiento y transporte de estructuras metálicas.
REMOCIÓN DE PAVIMENTO Comprende la rotura y remoción de pavimentos, aceras, brocales y cunetas
de concreto, la rotura y remoción de todo tipo de pavimentos asfálticos, la rotura y remoción de pavimentos combinados de concreto y asfalto, así como la rotura y remoción de todo tipo de bases y sub-bases,
el bote y el transporte.
REMOCIÓN DE TIERRAS DESECHABLES EN LA BASE DE TERRAPLENES MOVIMIENTO
DE TIERRAS Comprende los trabajos de remoción, transporte y bote de suelos, que por su calidad
o condición no son propios para constituir asiento de los terraplenes. Remoción de tuberías metálicas y alcantarillas metálicas.
REMOCIÓN DE TUBERÍAS METÁLICAS Y ALCANTARILLAS METÁLICAS Comprende la remoción de tuberías metálicas y alcantarillas metálicas
incluyendo las operaciones necesarias para desarmar, extraer de su sitio los diferentes elementos metálicos que las compongan, el transporte y bote
o almacenamiento según sea el caso. REMOCIÓN Y REPOSICIÓN DE CERCAS EXISTENTES
Comprende todos los trabajos relacionados con el desplazamiento de cercas, incluyendo la remoción de la cerca existente, su desplazamiento y montura en el lugar
designado en el proyecto o por el Ingeniero Inspector. REPLANTEO
Se refiere a los trabajos necesarios para la definición topográfica del eje de la vía, obra de arte, distribuidores, etc., nivelación, secciones transversales y referenciación.
RESCISIÓN
Es la decisión unilateral del órgano o ente contratante para extinguir una relación jurídica con el contratista por haber incurrido en las faltas señaladas en la normativa que rige el contrato.
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RESOLUCIÓN DE CONTRATO Es el común acuerdo entre el Órgano o Ente contratante y el contratista para dar por
terminada una relación contractual. En este caso, no aplica indemnización alguna.
REVESTIMIENTO
Elemento superficial destinado a mejorar las propiedades o aspecto de los elementos sobre los cuales se aplica.
SUB-DRENAJES
Comprende el suministro e instalación de tubos para sub-drenajes y el relleno y compactación de la zanja.
SUMIDEROS, TANQUILLAS Y BOCAS DE VISITA Comprende los trabajos necesarios para la construcción de sumideros, tanquillas y bocas de visita.
SUPERESTRUCTURA La estructura de la edificación contada a partir de la base de pavimento.
TABIQUE Pared delgada que sirve de división de ambientes.
TABLESTACAS Comprende el suministro e hinca de tablestacas según se establece en las especificaciones de la Norma COVENIN 2000: 1987 (Carreteras)
y en todo lo fijado en el contrato de obra. Las Tablestacas pueden ser de madera, concreto y acero.
TALA Deforestación hecha el pie de los árboles, dejando las raíces en el terreno.
TERRAPLÉN
Macizo de tierra con que se rellena una excavación o que se levanta para hacer una vía, una defensa u otra obra semejante.
TERRAZA Espacio de terreno de nivel elevado que tiene por lo menos uno de los lados cortado
en vertical o talud.
TORRENTERA Obra de arte construida en concreto armado cuya finalidad principal es disipar
la energía del agua de lluvia en taludes con pendiente pronunciada de forma tal que garantice la protección del mismo y la conducción del líquido a cotas inferiores
evitando daños al entorno.
TRANSPORTE Se refiere a sobre-acarreos o transportes hasta distancias mayores que el trayecto
de acarreo libre de 200 m, de los materiales relativos al movimiento de tierras.
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TRANSPORTE EN EXCAVACIÓN PARA ESTRUCTURAS Comprende todos los transportes, a cualquier distancia, de cualquier tipo
de materiales procedentes de la preparación del sitio.
TRANSPORTE EN OPERACIONES COMUNES Comprende todos los transportes a distancias mayores de 200 m de cualquier tipo de materiales, excepto de los relativos al movimiento de tierras.
TRANSPORTE NO URBANO
Transporte que a criterio del organismo contratante no puede considerarse transporte urbano.
TRANSPORTE URBANO Transportes en zonas pobladas con tránsito denso continuo o con una incidencia
muy grande de semáforos. VARIACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS
Modificación del precio unitario de las partidas contenidas en el presupuesto original del contrato, que pueden ser aumentado o disminuido cuando el precio
de los materiales, equipos, suministros, fletes y otros insumos varíen como consecuencia directa de medidas arancelarias o de regulación adoptadas por el ejecutivo nacional. Su implementación nace generalmente
a solicitud expresa del contratista.
VERDADERO TAMAÑO Las dimensiones reales y no en proyecciones.
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PARTE III. CONCEPTOS Y DEFINICIONES PARTICULARES SOBRE POTESTAD
INVESTIGATIVA9
ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
Son aquellas actividades requeridas para verificar los hallazgos u observaciones señalados en el informe definitivo, la denuncia, o la solicitud de organismo o empleado, con la finalidad de esclarecer los hechos, tales como:
toma de declaraciones a personas relacionadas con los hechos, peritajes o experticias, ampliación de la muestra seleccionada o auditorías complementarias, entre otras
ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES Agrupación de dos o más expedientes en trámite con el objeto de que todos constituyan un solo expediente, a fin de evitar decisiones contradictorias.
ALEGATO Razones expuestas por el interesado legítimo o sus representantes legales
que sirven para fundamentar los derechos del interesado legítimo.
AUTO Acto decisorio dictado por el Órgano de Control Fiscal que conoce del procedimiento
de la potestad de investigación, mediante el cual realiza una manifestación de voluntad, a fin de resolver cuestiones incidentales de menor importancia,
a fin de ordenar el desenvolvimiento de ese procedimiento.
AUTO DE PROCEDER Acto realizado por la autoridad competente, a través del cual formaliza el ejercicio
de la potestad de investigación.
AUTOS
Conjunto de piezas o partes que conforman un expediente.
CITACIÓN
Documento mediante el cual se hace saber a cualquier persona el emplazamiento o llamamiento a comparecer que realiza el Organismo Contralor, a fin de sostener una entrevista o de rendir declaración.
CONTUMACIA (CONTUMAZ) Rebelde, que no comparece al llamado de la autoridad. Porfiado y tenaz en cometer
un error, que no se aviene a corregirlo y reconocerlo.
DECLARACIÓN Manifestación que hace una persona sobre hechos que le son conocidos,
sobre los cuales es interrogada.
9 Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa. Contraloría General de la República. Resolución Nº 01-00-000157. 15 de Septiembre de 2008.
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EXPEDIENTE Conjunto de documentos debidamente agrupados y foliados, en forma consecutiva
recabados en el procedimiento de potestad investigativa.
FOLIATURA
Acción de numerar correlativamente cada uno de los documentos o folios que conforman el expediente.
ILICITUD
Causal de inadmisión de las pruebas que se produce por haberlas obtenido de manera ilegal con violación al debido proceso, inobservando una prohibición
expresa, mediante coacción o en violación de derechos fundamentales.
IMPERTINENCIA Causal de inadmisión de las pruebas que se produce cuando el medio probatorio
aportado no tiene relación alguna con lo que se quiere probar.
INFORME DE RESULTADOS
Es el documento mediante el cual el funcionario competente deja constancia de los resultados de las actuaciones realizadas por el Órgano de Control Fiscal en ejercicio de la potestad de investigación, de conformidad con lo previsto
en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
INFORME DE VALORACIÓN PRELIMINAR Escrito realizado por funcionarios del Área Legal de Control Posterior, mediante el cual
se deja constancia de la valoración del Informe Definitivo de la Actuación de Control, con el objeto de determinar si hay méritos suficientes para ejercer la potestad de investigación y en consecuencia, dictar el Auto Proceder o en su defecto
el Auto de Archivo de Actuaciones.
INTERESADO LEGÍTIMO
Persona directamente vinculada con los actos, hechos u omisiones a que se contraen las investigaciones.
NOTIFICACIÓN
Documento formal por medio del cual el Director competente comunica a los interesados legítimos actos, hechos u omisiones que se investigan.
POTESTAD INVESTIGATIVA Actuaciones realizadas por los Órganos de Control Fiscal, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal
o sub-legal; determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales.
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PARTE IV. CONCEPTOS Y DEFINICIONES PARTICULARES SOBRE LAS POTESTADES
SANCIONATORIA Y RESARCITORIA: ▬ DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, ▬ IMPOSICIÓN DE MULTAS Y
▬ FORMULACIÓN DE REPAROS10
ABSOLUCIÓN
Pronunciamiento del titular del Órgano de Control Fiscal o delegatario o delegataria, que pone fin al procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades, cuando los alegatos, defensas o pruebas, lograron desvirtuar los hechos,
quedando el sujeto liberado de responsabilidad.
ACTO ORAL Y PÚBLICO Es el momento en el cual los sujetos presuntamente responsables
o sus representantes legales, expresen en forma oral y pública, ante el titular del órgano de control fiscal o su delegatario o delegataria, los argumentos que consideren les asisten para la mejor defensa de sus intereses.
ADMISIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Es la facultad que tiene el Órgano de Control Fiscal, para estimar o no, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, la procedencia de las pruebas indicadas o consignadas por los sujetos presuntamente responsables; y ordenar las diligencias
para su incorporación al expediente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su admisión.
AGRAVANTES Se consideran circunstancias agravantes, a los efectos de la imposición de multas
previstas en la Ley, las siguientes: La reincidencia y la reiteración; la condición de funcionario publico; la resistencia o reticencia del infractor,
la gravedad del acto; la magnitud del perjuicio causado; haber sido advertido; ser funcionario de control fiscal; funcionario electo por votación popular.
ALEGATO Razones de hecho y de derecho expuestas por el presunto responsable
o sus representantes legales que sirven para fundamentar los derechos del presunto responsable.
APODERADO Sujeto que posee poder para representar a otro en juicio o fuera de él.
10 Normas y Procedimientos para la Determinación de la Responsabilidad Administrativa
y La Formulación de Reparos. Contraloría General de la República. Resolución Nº 01-00-000262. 22 de diciembre 2011.
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ATENUANTES Se consideran circunstancias atenuantes, a los efectos de la imposición de multas
previstas en la Ley, las siguientes: No haber sido objeto de sanciones; el estado mental del imputado y las demás que resultaren a juicio
del titular del Órgano de Control Fiscal o su delegatario. AUTO DE APERTURA O DE INICIO
Documento a través del cual se ordena el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, cuando surjan elementos de convicción
o de pruebas que den lugar a la declaratoria de responsabilidad, la formalización de reparos o la imposición de multa.
AUTO DE APERTURA, NOTIFICACIÓN DEL Documento mediante el cual se hace del conocimiento al interesado legítimo,
sobre el inicio del procedimiento para la determinación de responsabilidades, otorgándosele el lapso legal para que presente los medios probatorios que le favorezcan en su defensa, en la audiencia oral y pública.
AUTO DE ARCHIVO
Documento a través del cual se ordena el archivo de las actuaciones practicadas, por no existir elementos de convicción o de pruebas que hagan presumir la responsabilidad administrativa del interesado legítimo.
AUTO PARA MEJOR PROVEER
Pronunciamiento del titular del Órgano de Control Fiscal o delegatario o delegataria, mediante auto que suspende la decisión del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades, cuando estime necesario la obtención
de nuevas pruebas o la ampliación de las existentes con el fin de esclarecer los hechos y las responsabilidades, por un término no mayor de quince días hábiles
para su cumplimiento. CITACIÓN
Documento mediante el cual se ordena la comparecencia de una persona al Órgano de Control Fiscal, a fin de sostener una entrevista o de rendir declaración.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Pronunciamiento del titular del Órgano de Control Fiscal o delegatario / delegataria,
que pone fin al procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades. Se pronuncia en el acto oral y público, concluida la exposición de los ciudadanos
presuntamente responsables. Decidirá si formula el reparo; declara la responsabilidad administrativa, impone la multa, absuelve de dichas responsabilidades o pronuncia
el sobreseimiento, según corresponda. La decisión se hará constar por escrito en el expediente en el término de cinco (5) días hábiles después de pronunciada y tendrá efecto inmediato.
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DECLARACIÓN Manifestación que hace una persona sobre hechos que le son conocidos,
sobre los cuales es interrogada.
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO
Son aquellos actos, hechos u omisiones, tipificados en la Ley contra la Corrupción, como Delitos contra el Patrimonio Público, que corresponde sancionar a los tribunales penales de la República, a instancia del Ministerio Público.
Tales como: Enriquecimiento Ilícito, peculado, concusión, malversación de fondos, corrupción, tráfico de influencias, concierto de intereses, fraude, evasión de controles
legales, entre otros.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Conjunto de escritos, documentos, constancias y otras pruebas o antecedentes
pertenecientes a un procedimiento administrativo.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tales como el debido proceso y derecho a la defensa que se aplicará a todas
las actuaciones judiciales y administrativas. “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas
y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.
ILICITUD Causal de inadmisión de las pruebas que se produce por haberlas obtenido
de manera ilegal con violación al debido proceso, inobservando una prohibición expresa, mediante coacción o en violación de derechos fundamentales.
IMPERTINENCIA Causal de inadmisión de las pruebas que se produce cuando el medio probatorio
aportado no tiene relación alguna con lo que se quiere probar.
INDICACIÓN DE PRUEBAS Es un medio que tienen los sujetos presuntamente responsables para indicar
o consignar todas las pruebas que le favorezcan, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del Auto de Apertura.
INFORME DE VALORACIÓN JURÍDICA Escrito realizado por funcionarios de la dependencia encargada de la determinación de responsabilidades, mediante el cual se deja constancia de la valoración
del Informe de Resultados y de su respectivo expediente de investigación, remitido por el Área Legal de Control Posterior, con el objeto de determinar
si hay suficientes elementos de convicción o de prueba para ejercer la potestad sancionatoria o resarcitoria y en consecuencia, dictar el Auto de Inicio o Apertura, o en su defecto el Auto de Archivo de Actuaciones, de Devolución o de Remisión
del expediente a los autoridades competentes.
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MEDIDAS PREVENTIVAS Son las medidas que podrá adoptar en cualquier momento, mediante acto motivado
el Contralor o Contralora General de la Republica y con su previa aprobación los titulares de los Órganos de Control Fiscal, que resulten necesarias
en el curso de una investigación o del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades cuando exista riesgo manifiesto de daño al patrimonio público o de quedar ilusoria la ejecución de la decisión.
MODOS DE PROCEDER
Son las modalidades que establece la Ley, para dar inicio al procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, como consecuencia del ejercicio de las funciones de control, de la potestad de investigación,
por denuncia de particulares o a solicitud de organismo o empleado público.
NOTIFICACIÓN Documento formal por medio del cual la autoridad competente del Órgano de Control Fiscal comunica a los presuntos responsables, los actos, hechos u omisiones
con los cuales se encuentran presuntamente vinculados.
PODER Instrumento mediante el cual una persona hace constar la facultad que otorga a un abogado para que intervenga, en su nombre, en un procedimiento o proceso.
PODER APUD ACTA
Mandamiento o poder mediante el cual se autoriza a determinado abogado para ejercer la representación de un presunto responsable, que se le confiere en las propias actas del expediente, a través de escrito o diligencia que se estampa
en el mismo.
POTESTAD RESARCITORIA Competencia de los Órganos de Control Fiscal, que comprende las facultades para formular reparo, cuando en el curso de las auditorías, fiscalizaciones,
inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones que realicen, detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio público; siguiendo el procedimiento
administrativo de determinación de responsabilidades de ley. La formulación de reparo no excluye la responsabilidad por las faltas que en relación con los mismos tengan los respectivos funcionarios o funcionarias.
POTESTAD SANCIONATORIA
Competencia de los Órganos de Control Fiscal, que comprende las facultades para declarar responsabilidad administrativa, imponer multas e imponer sanciones,
siguiendo el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades de ley.
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PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias derivada de la Ley,
prescribirán en el término de cinco años, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes.
PRESUNTO RESPONSABLE Persona directamente vinculada con los actos, hechos u omisiones a que se contrae
el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.
PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN Dar a conocer por medio de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, una vez firme en vía administrativa, la decisión que declare la responsabilidad
administrativa y la decisión del recurso de reconsideración interpuesto, si lo hubo.
RECURSO DE NULIDAD ADMINISTRATIVA Es aquel que procede contra todo acto administrativo de carácter particular, y deberá ser interpuesto, dentro de los seis meses siguientes a la notificación del acto
que se recurre, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, si la decisión fuera tomada por el Contralor o Contralora general de la Republica o sus delegatarios o delegatarias;
en el caso de que sea dictada por los demás Órganos de Control Fiscal, podrá interponerlo ante los tribunales Contencioso Administrativo de la jurisdicción, dentro del mismo lapso.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
es aquel que procede contra todo acto administrativo de carácter particular, y deberá ser interpuesto, dentro de los quince días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. Contra las decisiones
de los titulares de los Órganos de Control Fiscal o sus delegatarios o delegatarias, se podrá interponer recurso de reconsideración.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Obligación que tienen los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros
y obreras que presten servicios al Estado; así como los particulares que administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados al cumplimiento
de finalidades de interés público provenientes de organismos o entes públicos, de indemnizar al Estado de todos los daños y perjuicios que causen como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa
en que incurran con ocasión del desempeño de las funciones.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (DECLARACIÓN) Pronunciamiento del titular del Órgano de Control Fiscal o delegatario o delegataria,
que da por terminado el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades, cuando los alegatos, defensas o pruebas, no lograron desvirtuar los hechos, declarando la responsabilidad administrativa y aplicando las sanciones
previstas en la Ley.
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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, SUPUESTOS GENERADORES DE Son aquellos actos, hechos u omisiones, señalados expresamente en los artículos
91 y 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como causales para la declaración
de responsabilidad administrativa e imposición de sanciones a los servidores públicos, cuando incurran en actos, hechos u omisiones, contrarios a una norma de rango legal o sub-legal, en el ejercicio de la función pública, los cuales se mencionan
a continuación:
1- Contrataciones con inobservancia de la ley. 2- Omisión, retardo, negligencia o imprudencia que causen daño. 3- No exigir garantías a quien deba prestarla.
4- Contratar con Entes y Órganos, siendo funcionario. 5- Utilización de recursos públicos para uso particular.
6- Expedición de certificaciones ilegales. 7- Ordenación de pagos para gastos no realizados o de bonificaciones
sin basamento normativo.
8- Endeudamiento con inobservancia de la ley. 9- Omisión control previo.
10- Falta de planificación e incumplimiento injustificado de metas. 11- Afectación de Ingresos sin liquidarlos o enterarlos al tesoro, salvo excepciones. 12- Contraer compromisos sin autorización legal previa o sin disponer de créditos.
13- Abrir cuentas personales con fondos públicos. 14- Pago ilegal.
15- Aprobación o autorizaciones ilegales por parte de miembros colegiados. 16- Ocultar o negar planillas o formularios. 17- Contratación de bienes y servicios que excedan las necesidades
del organismo 18- Gastos o agasajos no protocolares.
19- Dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos del patrimonio público.
20- Concierto con los interesados para que se produzca un determinado resultado.
21- Actuaciones simuladas o fraudulentas. 22- Empleo de fondos en finalidades diferentes a las destinadas en la ley.
23- Ejecución de contratos en contravención con la normativa aplicable. 24- Negarse a permitir la inspección o fiscalización, o no suministrar lo requerido. 25- No rendir cuentas en su oportunidad, o reiteradamente incorrectas
o no faciliten su revisión. 26- Incumplir las normas dictadas por la Contraloría General de la República.
27- Designación de funcionarios inhabilitados. 28- Retención o retardo injustificado de pagos.
29- Cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal, sublegal o de control interno.
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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL FUNCIONARIO ▬ Aquella que compete determinar a los Órganos de Control Fiscal
mediante el procedimiento del reparo, siguiendo el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades de Ley, cuando los funcionarios
o servidores públicos incurran en actos, hechos u omisiones que causen daños al patrimonio público. De no ser procedente la formulación de un reparo, se remitirán al Ministerio Público, para que ejerza las acciones civiles
por ante los tribunales competentes. ▬ Es la consecuencia derivada por los daños que pudiera ocasionar la persona
en el ejercicio de la función pública tanto a los administrados como a la propia Administración (Estado).
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Aquella que compete determinar al ente contratante, mediante los procedimientos
administrativos de cumplimiento, de resolución o de rescisión de contratos de Ley, para determinar si son causas imputables al contratista y en consecuencia, demandar el cumplimiento de sus obligaciones, el reparo de la obra, la reconstrucción
a sus expensas, el reintegro de lo pagado indebidamente, la devolución de los saldos de anticipos por amortizar e indemnizaciones a que hubiere lugar, según sea el caso.
Además de evaluar el desempeño del contratista y promover las sanciones por ante el Servicio Nacional de Contrataciones, conforme a la Ley de Contrataciones Públicas.
Si los Órganos de Control Fiscal como consecuencia del ejercicio de las funciones de control o de la potestad de investigación, detectan indicios de Responsabilidad Contractual, deberán remitir el expediente a la Unidad Ejecutora responsable
del contrato, para que ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad contractual y ejecutar las garantías constituidas.
RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS Los servidores públicos responden administrativa, disciplinaria, civil y penalmente.
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA ▬ Incumplimiento por el funcionario de los deberes específicos que se derivan
de su relación especial de sujeción establecida por la función pública. ▬ La Responsabilidad Disciplinaria surge por las imputaciones que reciba
la conducta del funcionario en aplicación de supuestos contenidos en la Ley
del Estatuto de la Función Pública que regula las relaciones de sujeción de los funcionarios públicos respecto de su empleador.
▬ Esta responsabilidad puede operar de manera principal cuando se trata de la infracción de las obligaciones inherentes al cargo, o de forma subsidiaria;
es decir, como sanción complementaria por un hecho que da lugar de forma principal a la responsabilidad administrativa o penal.
▬ Si los Órganos de Control Fiscal como consecuencia del ejercicio de las funciones de control o de la potestad de investigación, detectan indicios de Responsabilidad
Disciplinaria, deberán remitir el expediente a la Oficina de Recursos Humanos, para que se ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria.
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RESPONSABILIDAD PENAL ▬ Es la que surge cuando un funcionario público, adecua su conducta
a aquellos presupuestos fácticos que las leyes pertinentes tipifican como delito y que conllevan a la aplicación de una pena, independientemente de los demás
hechos delictuosos que como cualquier otra persona pudieran cometer. ▬ Recae sobre los funcionarios que en ejercicio de sus funciones, por acción
u omisión cometen infracciones expresamente previstas por las leyes como delitos o faltas, y sancionados por ellas con penas determinadas.
▬ La responsabilidad penal se hará efectiva de conformidad con las Leyes
existentes en la materia.
▬ Las diligencias efectuadas por los Órganos de Control Fiscal, incluida la prueba testimonial, tienen fuerza probatoria mientras
no sean desvirtuadas en el debate judicial. ▬ Si los Órganos de Control Fiscal como consecuencia del ejercicio de las funciones
de control o de la potestad de investigación, detectan indicios de Responsabilidad Penal, deberán remitir el expediente al Ministerio Público, para que ejerza
las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad penal por ante los tribunales competentes.
RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y ADMINISTRATIVA Los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en los Sujetos Obligados,
así como los particulares a que se refiera la legislación aplicable, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones
contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones.
RESPONSABILIDAD POLÍTICA Aquella que compete determinar a la Asamblea Nacional, cuando los funcionarios
o servidores públicos de alto nivel incurran en faltas o incumplimiento de los deberes que le impone la gestión pública; de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que pueden ser sancionados con voto de censura,
remoción del cargo, según sea el caso. Si la Asamblea Nacional detecta indicios de responsabilidad administrativa remitirán el expediente
a la Contraloría General de la República y de surgir indicios de responsabilidad penal, lo remitirá al Ministerio Público.
SANCIONES ACCESORIAS Son aquellas que corresponden de manera exclusiva y excluyente al Contralor
o Contralora General de la República, una vez firme, en vía administrativa, la decisión que declara la responsabilidad administrativa. Podrá acordar la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo o la destitución del declarado responsable;
y su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años.
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SANCIONES PECUNIARIAS Son aquellas que pueden imponer los Órganos de Control Fiscal,
siguiendo el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, de acuerdo con la gravedad de la falta y la entidad de los perjuicios causados,
con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a un mil unidades tributarias (1.000 UT); a quienes se le declare responsabilidad administrativa, o por las causales establecidas en la Ley.
SANCIONES PECUNIARIAS: CAUSALES
Serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la falta y a la entidad de los perjuicios causados, con la multa correspondiente que impondrán los Órganos de Control previstos en la legislación aplicable, de conformidad con su competencia:
▬ Quienes entraben o impidan el ejercicio de las funciones de los Órganos
de Control Fiscal. ▬ Quienes incurran reiteradamente en errores u omisiones en la tramitación de los
asuntos que deban someter a la consideración de los Órganos de Control Fiscal. ▬ Quienes sin motivo justificado, no comparecieren cuando hayan sido citados
por los Órganos de Control Fiscal. ▬ Quienes estando obligados a enviar a los Órganos de Control Fiscal
informes, libros y documentos no lo hicieren oportunamente. ▬ Quienes estando obligados a ello, no envíen o exhiban dentro del plazo fijado,
los informes, libros y documentos que los Órganos de Control Fiscal les requieran. ▬ Quienes designen a los titulares de los Órganos del Control Fiscal en los entes
y organismos señalados como Sujetos Obligados al margen de la normativa que regula la materia.
SOBRESEIMIENTO Pronunciamiento del titular del Órgano de Control Fiscal o delegatario o delegataria,
que pone fin al procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades, por entender que no hay motivo para proseguirla o por no existir suficientes pruebas.
SUJETOS RESPONSABLES Los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras
que presten servicios al Estado; así como los particulares que administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados al cumplimiento de finalidades
de interés público provenientes de organismos o entes públicos, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño
de las funciones.
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PARTE V. CONCEPTOS Y DEFINICIONES SOBRE LOS ILÍCITOS ADMINISTRATIVOS
PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL11:
▬ SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD: 29 NUMERALES (ART. 91).
▬ OTRO SUPUESTO GENERADOR DE RESPONSABILIDAD (ART. 92).
Artículo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:
CONTRATACIÓN CON INOBSERVANCIA DE LA LEY 1- La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios,
con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones
o en la normativa aplicable.
FALTAS A LA PRESERVACIÓN DE BIENES Y DERECHOS 2- La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación
y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo
de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.
FALTAS A LAS EXIGENCIAS DE GARANTÍAS 3- El no haber exigido garantías a quien deba prestarla o haberla aceptado
insuficientemente.
PROHIBICIÓN A FUNCIONARIOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO 4- La celebración de contratos por funcionarios públicos o funcionarias públicas,
por interpuesta persona o en representación de otro, con los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley,
salvo las excepciones que establezcan las leyes.
UTILIZACIÓN PARTICULAR DE LOS RECURSOS PÚBLICOS 5- La utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores
o trabajadoras, bienes o recursos que por cualquier título estén afectados
o destinados a los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.
EXPEDICIÓN ILEGAL DE CERTIFICACIONES 6- La expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones,
autorizaciones, aprobaciones, permisos o cualquier otro documento en un procedimiento relacionado con la gestión de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley,
incluyendo los que se emitan en ejercicio de funciones de control.
11 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial N° 6.013 Extraordinario del 23-12-10. Selección de artículos.
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ORDENACIÓN DE PAGOS DE BIENES O SERVICIOS NO REALIZADOS 7- La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados,
realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos,
dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios o funcionarias que intervinieron en el procedimiento
de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad.
CONTRAER CRÉDITOS AL MARGEN DE LA LEY 8- El endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público
con inobservancia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público o de las demás leyes, reglamentos y contratos que regulen
dichas operaciones o en contravención al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.
OMISIÓN DE CONTROL PREVIO 9- La omisión del control previo. FALTA O INCUMPLIMIENTO DE PLANES 10- La falta planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas
señaladas en los correspondientes programas o proyectos.
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INGRESOS PÚBLICOS 11- La afectación específica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos
al Tesoro o patrimonio del ente u organismo de que se trate, salvo las excepciones contempladas en las leyes especiales que regulen esta materia.
CONTRAER GASTOS AL MARGEN DE LA LEY 12- Efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza
que puedan afectar la responsabilidad de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sin autorización
legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo; salvo que tales operaciones sean efectuadas en situaciones de emergencia evidentes, como en casos de catástrofes naturales,
calamidades públicas, conflicto interior o exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su urgente realización, pero informando de manera
inmediata a los respectivos órganos de control fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas que estimen convenientes, dentro de los límites de esta Ley.
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CUENTAS BANCARIAS PERSONALES CON FONDOS PÚBLICOS 13- Abrir con fondos de un ente u organismo de los señalados en los numerales
1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, en entidades financieras, cuenta bancaria a nombre propio o de un tercero, o depositar dichos fondos en cuenta personal
ya abierta, o sobregirarse en las cuentas que en una o varias de dichas entidades tenga el organismo público confiado a su manejo, administración o giro.
PAGO ILEGAL
14- El pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean responsables el particular, funcionario respectivo o funcionaria respectiva, salvo que estos comprueben haber procedido en cumplimiento
de orden de funcionario competente y haberle advertido por escrito la ilegalidad de la orden recibida, sin perjuicio de la responsabilidad
de quien impartió la orden. APROBACIONES INDEBIDAS POR JUNTAS O CUERPOS COLEGIADOS 15- La aprobación o autorización con sus votos, de pagos ilegales o indebidos,
por parte de los miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados
encargados de la administración del patrimonio de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo a los miembros de los cuerpos colegiados que ejercen
la función legislativa en los estados, distritos, distritos metropolitanos y municipios.
NEGAR FORMULARIOS A LOS USUARIOS 16- Ocultar, permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a los usuarios
o usuarias, las planillas, formularios, formatos o especies fiscales, tales como timbres fiscales y papel sellado, cuyo suministro corresponde
a algunos de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.
EFECTUAR GASTOS EXCESIVOS 17- La adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios
que excedan manifiestamente a las necesidades del organismo, sin razones que lo justifiquen.
GASTOS PROTOCOLARES INDEBIDOS 18- Autorizar gastos en celebraciones y agasajos que no se correspondan
con las necesidades estrictamente protocolares del organismo.
NO EJERCER ACCIONES Y DERECHOS OPORTUNAMENTE 19- Dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos de los entes
u organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley,
por no hacerlos valer oportunamente o hacerlo negligentemente.
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CONCIERTO DE INTERESES CON CONTRATISTAS 20- El concierto con los interesados o interesadas para que se produzca
un determinado resultado, o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que realice un funcionario o funcionaria al intervenir,
por razón de su cargo, en la celebración de algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes o efectos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley,
o en el suministro de los mismos.
SIMULACIÓN O FRAUDE EN EL GASTO 21- Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración o gestión
de alguno de los entes u organismos de los señalados en los numerales 1 al 11
del artículo 9 de esta Ley
EMPLEO INDEBIDO DE FONDOS PÚBLICOS 22- El empleo de fondos de algunos de los entes y organismos de los señalados
en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes
de aquellas a que estuvieron destinados por Ley, reglamento o cualquier otra norma, incluida la normativa interna o acto administrativo.
EJECUCIÓN DE CONTRATOS AL MARGEN DE LA NORMA 23- Quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una norma
legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.
NEGARSE A VISITAS O NO SUMINISTRAR DATOS A LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL 24- Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización
de los órganos de control se negaren a ello o no les suministraren los libros, facturas y demás documentos que requieran para el mejor cumplimiento de sus
funciones. FALTAS A LA RENDICIÓN DE CUENTAS 25- Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida
oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas
o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión.
NO ATENDER NORMAS E INSTRUCCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 26- Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas
por la contraloría General de la República.
DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS INHABILITADOS 27- La designación de funcionarios o funcionarias que hubieren sido declarados
inhabilitados o inhabilitadas por la Contraloría General de la República.
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RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO 28- La retención o el retardo injustificado en el pago o en la tramitación de órdenes
de pago.
CONTRAVENCIÓN DE OTRAS NORMAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO 29- Cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sub-legal,
al plan de organización, las políticas, normativa interna,
los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.
OTRO SUPUESTO GENERADOR DE RESPONSABILIDAD: NO DICTAR NORMAS Y MANUALES, NO
ACATAR RECOMENDACIONES, NO REVOCAR DESIGNADOS POR CONCURSOS VICIADOS Artículo 92. Las máximas autoridades, los niveles directivos y gerenciales
de los organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, además de estar sujetos a las responsabilidades definidas en este capítulo,
comprometen su responsabilidad administrativa cuando no dicten las normas, manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que constituyan el sistema de control interno, o no lo implanten,
o cuando no acaten las recomendaciones que contengan los informes de auditoría o de cualquier actividad de control, autorizados por los titulares de los órganos
de control fiscal externo, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley, o cuando no procedan a revocar la designación de los titulares de los órganos de control en los casos previstos en el artículo 32 de esta Ley,
salvo que demuestren que las causas del incumplimiento no le son imputables.
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PÁGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO
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PARTE VI. CONCEPTOS Y DEFINICIONES SOBRE LOS DELITOS TIPIFICADOS
EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN: ▬ FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ▬ DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO.
▬ DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO12
ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES (ABUSO DE PODER) Artículo 67. El funcionario público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute
en daño de alguna persona un acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si obra por un interés privado,
la pena se aumentará en una sexta (1/6) parte.
ACUERDO REPARATORIO (ATENUANTE) Artículo 55. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, antes de iniciarse la investigación,
haya restituido lo apropiado o distraído, o reparado enteramente el daño causado, en el caso de que por la naturaleza del hecho o por otras circunstancias
no fuere posible la restitución, la pena se disminuirá en dos terceras (2/3) partes. Si la restitución o la reparación se efectúan en el curso del juicio antes de dictarse sentencia de primera instancia, la pena se podrá disminuir hasta la mitad.
Cuando el reintegro fuere parcial en cualquiera de los dos casos señalados, se podrá disminuir la pena hasta en una cuarta (1/4) parte, según la cantidad
reintegrada o el daño reparado y la gravedad y modalidades del hecho punible. BIENES PRODUCTO DEL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
Artículo 48. Los bienes que constituyen el enriquecimiento ilícito, por el solo hecho de la sentencia ejecutoriada, pasarán a ser propiedad de la entidad
afectada, cuando se le produjere un perjuicio económico. En los demás casos, ingresarán a la Hacienda Pública Nacional.
CONCIERTO CON INTERESADOS O INTERMEDIARIOS Artículo 70. El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo
en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin, será penado con prisión
de dos (2) a cinco (5) años. Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a él o a un tercero,
será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cien por ciento (100%) del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado
quien se acuerde con los funcionarios, y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas a que se refiere este artículo.
12 Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 07-04-03. Selección de artículos.
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CONCUSIÓN Artículo 60. El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña
o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida,
será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.
CORRUPCIÓN IMPROPIA Artículo 61. El funcionario público que por algún acto de sus funciones
reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%)
de lo recibido o prometido. Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo.
CORRUPCIÓN PROPIA Artículo 62. El funcionario público que por retardar u omitir
algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad,
bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido.
La prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%), si la conducta ha tenido por efecto:
1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario.
2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza.
Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad, que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años. Con la misma pena en cada caso,
será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere
o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artículo. CUENTAS BANCARIAS (PARTICULARES) CON FONDOS PÚBLICOS
Artículo 81. El funcionario público que abra cuenta bancaria a su nombre o al de un tercero utilizando fondos públicos, aun sin ánimo de apropiárselos,
será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años. Cuando dichos fondos sean depositados en cuenta particular ya abierta,
o aquel que deliberadamente se sobregire en las cuentas que en una o varias instituciones bancarias mantenga el organismo o ente confiado a su manejo, administración o giro, será penado con de seis (6) meses a dos (2) años.
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DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO Articulo 23. …las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley deberán presentar
declaración jurada de su patrimonio, dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta días posteriores
a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleo o funciones públicas. Se trata de una información de orden patrimonial y financiera que comprende los ingresos, las rentas y bienes que posee, las obligaciones pendientes o deudas,
tanto en el país como en el extranjero, debidamente especificados y valorados; incluyendo información patrimonial de su cónyuge o descendientes.
DEMOSTRACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
Artículo 49. Cuando por cualquier medio, el Ministerio Público conozca de la existencia de indicios de que se ha incurrido en un presunto enriquecimiento ilícito,
acordará iniciar, por auto motivado, la investigación correspondiente y ordenará practicar todas las diligencias encaminadas a demostrar dicho enriquecimiento. El Ministerio Público, a fin de sustanciar la referida investigación,
podrá apoyarse en cualquiera de los órganos de policía.
DETERMINACIÓN DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Artículo 46. Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere
obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiera justificar cuando le fuere requerido
y que no constituya otro delito. Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta:
1. La situación patrimonial del investigado. 2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe
de sus ingresos y de sus gastos ordinarios. 3. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo
y que tengan relación causal con el enriquecimiento.
4. Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los entes indicados en el artículo 4 de esta Ley.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
Artículo 73. El funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos,
que no pudiere justificar y que haya sido requerido debidamente para ello y que no constituya otro delito, será sancionado con prisión de tres (3) a diez (10) años. Con la misma pena será sancionada la persona interpuesta
para disimular el incremento patrimonial no justificado.
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EVASIÓN DE CONTROLES Artículo 58. El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación
de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente
razones de emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones.
EXACCIONES ILEGALES
Artículo 69. El funcionario público que arbitrariamente exija o cobre algún impuesto o tasa indebidos, o que, aun siendo legales, emplee para su cobranza medios no autorizados por la ley, será penado con prisión de un (1) mes a un (1) año
y multa de hasta el veinte por ciento (20%) de lo cobrado o exigido.
FALSA ACUSACIÓN Artículo 82. Cualquiera que falsamente denunciare o acusare a otra persona de la comisión de alguno o algunos de los hechos punibles previstos
en la presente Ley, será castigada con prisión de uno (1) a tres (3) años.
FALSEDAD DE CERTIFICACIONES Artículo 77. El funcionario público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos,
actas, constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público,
será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años. Con la misma pena se castigará a quien forjare tales certificaciones o alterare alguna legalmente expedida, a quien hiciere uso de ello, o a quien diere u ofreciere dinero para obtenerla.
FALSEDAD DE LA DECLARACIÓN JURADA
Artículo 76. Cualquier persona que falseare o intencionalmente omitiere los datos contenidos o que deba contener su declaración jurada, así como los que se les requieran con ocasión de la verificación de la misma,
o estuviere en rebeldía en su presentación o en el suministro de la información requerida, será castigado con prisión de uno (1) a seis (6) meses
y se procederá a su destitución si se encuentra en el ejercicio del cargo. LUCRO INDEBIDO
Artículo 72. Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por sí misma o mediante persona interpuesta
se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa
de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada.
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MALVERSACIÓN Artículo 57. El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos
o rentas a su cargo una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión
de seis (6) meses a cuatro (4) años. MALVERSACIÓN ESPECÍFICA
Artículo 59. El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público,
efectué gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en artículo 4 de esta Ley,
será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio,
obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto,
a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional.
MALVERSACIÓN GENÉRICA Artículo 56. El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada,
aun en beneficio público, será penado con prisión de tres (3) meses a tres (3) años.
OCULTAMIENTO O DAÑOS A DOCUMENTOS PÚBLICOS Artículo 78. Cualquiera que ilegalmente ocultare, inutilizare, alterare, retuviere o destruyere, total o parcialmente, algún libro u otro documento, físico o digital,
que curse ante cualquier Órgano o Ente Público, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años. Podrá disminuirse hasta la mitad la pena prevista
en este artículo si el daño o perjuicio causado fuese leve y hasta la tercera parte (1/3) si fuese levísimo.
ORDENACIÓN DE PAGOS Y CERTIFICACIÓN DE OBRAS NO EJECUTADAS Artículo 80. Serán penados con prisión de tres (3) meses a un (1) año los funcionarios
públicos que: 1. Por si o por interpuesta persona le procuren alguna utilidad, ventaja o beneficio
económico con ocasión de las faltas administrativas previstas en el artículo 94 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
2. Ordenen pagos por obras o servicios no realizados o defectuosamente ejecutados.
3. Certifiquen terminaciones de obras o prestación de servicios inexistentes o de calidades o cantidades inferiores a las contratadas, sin dejar constancia de estos hechos.
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OTRAS PERSONAS BAJO PRESUNCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Artículo 47. Además de las personas indicadas en esta Ley, podrán incurrir
en enriquecimiento ilícito: 1. Aquellas a las cuales se hubiere exigido declaración jurada, de conformidad
con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley. 2. Aquellas que ilegalmente obtengan algún lucro por concepto de ejecución
de contratos celebrados con cualquiera de los Entes u Órganos indicados
en el artículo 4 de esta Ley.
PATRIMONIO PÚBLICO Artículo 4. Se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier título a:
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional. 2. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos.
4. Los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal
y en las demás entes locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. 5. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
en los territorios y dependencias federales. 6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. 7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas. 9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales
y municipales. 10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas
a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital
social; así como, las que se constituyen con la participación de estas, hasta por el monto de dicha participación.
11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades; o cuando
una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores realicen aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio fiscal.
12. Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a particulares, los consejos comunales, las comunas o cualquier otra forma de organización social, por los Órganos o Entes del Sector Público
mencionados en los numerales anteriores, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones, créditos o alguna otra modalidad similar
para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de las mismas. Las personas que administren
tales recursos estarán sometidas a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
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PECULADO, DEFINICIÓN EN TÉRMINOS GENERALES ▬ Etimológicamente, peculado proviene de “pecularis” = “robar dinero”.
Pecus = significa ganado. ▬ El delito de peculado es una acción ilegal del funcionario público, que consiste
en hacer uso indebido ―distinto a los fines para los cuales estaban destinados― de los bienes del patrimonio público sobre los cuales tiene responsabilidad.
PECULADO Articulo 52. Cualquiera de las personas señaladas en el articulo 3 de la presente Ley
que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración
o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%)
del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno,
valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.
PECULADO CULPOSO Articulo 53. Cualquiera de las personas indicadas en el articulo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia
de bienes del patrimonio público o en poder de algún Órgano o Ente Público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes,
reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
PECULADO DE USO Artículo 54. El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular
o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio publico o en poder de algún organismo público, o de empresa del Estado,
cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años. Con la misma pena será sancionada la persona
que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos. SOBORNO
Artículo 63. Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos
en los artículos 61 y 62 en esta Ley, será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 61, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra
en el señalado en el artículo 62, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad.
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SOBORNO POR BENEFICIO FAMILIAR (ATENUANTE) Artículo 64. Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del indiciado,
procesado o reo, por parte de su cónyuge o concubino en los términos del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de algún ascendiente,
descendiente o hermano, se rebajará la pena que debiera imponerse al sobornador, atendidas todas las circunstancias, en dos terceras (2/3) partes.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS Artículo 71. El funcionario público que en forma indebida, directamente
o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión
de dos (2) a cuatro (4) años. Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener
sobre algún funcionario público para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan. El funcionario que actúe
bajo estas condiciones será castigado con la misma pena, aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2), excepto si concurren las circunstancias
previstas en la segunda parte del articulo 60 de esta Ley, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en ese artículo.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS POR PARTICULARES Artículo 79. La persona que alardeando de valimiento o de relaciones de importancia
e influencia con cualquier funcionario público reciba o se haga prometer, para sí o para otro, dinero o cualquier otra utilidad, bien como estímulo o recompensa de su mediación, bien so pretexto de remunerar el logro de favores,
será penado con prisión de dos (2) a siete (7) años; y con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, a quien dé o prometa el dinero o cualquier otra utilidad
de las que se indican en este artículo, a menos que haya denunciado el hecho ante la autoridad competente antes de la iniciación del correspondiente proceso judicial.
USO INDEBIDO DE LA INFORMACIÓN
Artículo 66. El funcionario público que utilice, para sí o para otro, informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta
por ciento (50%) del beneficio percibido u obtenido, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si del hecho resultare algún perjuicio a la Administración
Pública la pena será aumentada de un terco (1/3) a la mitad (1/2).
VENTAJA O PERJUICIO ELECTORAL Artículo 68. El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido
o movimiento político, será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años.
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ANEXO 01:
AUDITORÍA DE ESTADO: TÉCNICAS DE AUDITORÍA
01.1 TÉCNICAS DE AUDITORÍA13
Las técnicas de auditoría son métodos prácticos de investigación y prueba que utiliza
el auditor para obtener evidencias que fundamenten su opinión. Estas técnicas al ser aplicadas se convierten en procedimientos de auditoría. Las más utilizadas son
A- TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN OCULAR Se utilizan para verificar directamente la forma cómo los responsables documentan
y desarrollan los procesos o procedimientos mediante los cuales ejecutan las actividades objeto de control. Las técnicas de auditoría permiten obtener
la información y el conocimiento que el auditor requiere del Órgano o Ente en cuanto a su organización, estructura, administración de recursos presupuestario-financieros, recursos reales, instalaciones físicas, relación
con el entorno, etc. A-1 OBSERVACIÓN
Es el examen ocular realizado para cerciorarse cómo se ejecutan las operaciones.
Ésta técnica es de utilidad en todas las fases de auditoría. Permite al auditor verificar ciertos hechos y circunstancias, especialmente las relacionadas con la forma de ejecución de las operaciones, apreciando personalmente,
de manera abierta o discreta, cómo ejecuta, el personal del Órgano o Ente, una o varias operaciones.
A-2 COMPARACIÓN
Consisten en observar la similitud o diferencia existente entre dos (2) o más elementos. En la fase de ejecución se efectúa la comparación de resultados, contra criterios aceptables, facilitando de esa forma, la evaluación por el auditor
y la elaboración de observaciones, conclusiones y recomendaciones.
A-3 RASTREO
Es utilizada para dar seguimiento y controlar de un punto a otro,
de manera progresiva o regresiva, una operación, un proceso interno determinado o, de un proceso a otro, realizado por una unidad operativa dada.
A-4 REVISIÓN ANALÍTICA
Radica en el análisis de índices, indicadores, tendencias y la investigación
de las fluctuaciones, variaciones y relaciones que resulten inconsistentes o se desvíen de las operaciones pronosticadas.
13 Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado. Contraloría General de la República. Resolución n° 01-00-000-263. 22 de diciembre de 2011.
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B- TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN ORAL Consisten en obtener información verbal mediante averiguaciones o indagaciones
dentro o fuera de la entidad sobre posibles puntos débiles en la aplicación de procedimientos y prácticas que el auditor considere relevante para su trabajo.
La evidencia que se tenga a través de ésta técnica debe documentarse adecuadamente; describiendo las partes involucradas y los aspectos tratados.
B-1 INDAGACIÓN
Es el acto de obtener información verbal sobre un asunto, mediante averiguaciones directas o conversaciones con los funcionarios
del Órgano, Ente o terceros, sobre posibles puntos débiles en la aplicación de los procedimientos, prácticas u otras situaciones que tengan incidencia en el trabajo de auditoría. Esta técnica puede suministrar un elemento de juicio
satisfactorio; sin embargo, los resultados obtenidos por sí solos no constituyen evidencia suficiente.
B-2 ENTREVISTA
Puede ser efectuada al personal de la entidad auditada o a personas beneficiarias de los programas o proyectos. Para obtener mejores resultados
ésta debe prepararse apropiadamente, seleccionando con antelación quienes serán entrevistados, definiendo las preguntas a formular,
alertando al entrevistado acerca del propósito y puntos a ser abordados. Asimismo, los aspectos considerados relevantes deben ser documentados y/o confirmados por otras fuentes y su utilización aceptada
por la persona entrevistada.
B-2 LA ENCUESTA
Es un conjunto de preguntas tipificadas, dirigidas a una muestra representativa de un universo determinado, para averiguar estados de opinión.
B-3 EL CUESTIONARIO
Consiste en obtener información útil para la auditoría, efectuando preguntas a funcionarios, empleados o terceros interesados. Cuando el cuestionario
es realizado al auditado, es necesario corroborar las conclusiones elaboradas a partir de la aplicación de otros procedimientos.
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C- TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN ESCRITAS Consisten en registrar o plasmar información que a juicio del auditor
sea importante dentro de su trabajo.
C-1 ANÁLISIS
Consiste en la separación y evaluación crítica, objetiva y minuciosa de los elementos o partes que conforman una operación, actividad, transacción o proceso, con el fin de establecer su naturaleza, su relación y conformidad
con los criterios normativos y técnicos existentes. Los procedimientos de análisis están referidos a la comparación de cantidades, porcentajes y otros.
Las técnicas de análisis son especialmente útiles para determinar las causas y efectos de los hallazgos de auditoría.
C-2 CONFIRMACIÓN Es la técnica que permite comprobar la autenticidad de los registros
y documentos analizados, a través de información directa o por escrito,
otorgada por funcionarios que realizan o participan en operaciones sujetas a evaluación otra forma de confirmaciones la que se presenta
cuando se solicita a una persona independiente al Órgano o Ente auditado información de interés que sólo ella puede suministrar.
C-3 CONCILIACIÓN Consiste en establecer la correspondencia y confiabilidad entre dos registros
independientes, pero relacionados entre sí, a la vez, determinar validez
y veracidad de los informes, registros y resultados que están siendo examinados.
C-4 DIAGRAMA DE FLUJO
Consiste en describir, en forma gráfica, la secuencia de las operaciones de un ciclo del Órgano, Ente o proceso.
D- TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL Consisten en obtener información escrita que permita soportar las afirmaciones,
análisis o estudios realizados por los auditores.
D-1 COMPROBACIÓN
Se aplica en el curso de una auditoría, con el objeto de verificar la existencia, legalidad, autenticidad y legitimidad de las operaciones efectuadas por un Órgano
o Ente, mediante la verificación de los documentos que la justifiquen.
D-2 TÉCNICA DE VERIFICACIÓN FÍSICA (INSPECCIÓN)
Es el examen físico y ocular de activos, obras, documentos y valores, con el objeto de establecer su existencia, medidas, accesorios, cantidades, atributos técnicos, estado en que se encuentran y autenticidad.
La aplicación de esta técnica es de mucha utilidad, especialmente en la constatación de efectivo, valores, activos fijos y otros equivalentes.
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01.2 EL HALLAZGO DE AUDITORÍA 14
DETERMINACIÓN, REDACCIÓN Y SOPORTE DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA
Los hallazgos representan una situación o hecho juzgado a la luz de la comparación con los criterios técnicos o legales que regulan las situaciones, operaciones,
procesos o actividad del Órgano o Ente objeto de estudio, y que los auditores han encontrado durante su evaluación; y otras informaciones pertinentes, que a juicio de los auditores, identifiquen, suficientemente, la desviación
que incide en forma negativa en la gestión del objeto evaluado. La descripción de cada hallazgo contendrá el desarrollo de cada uno de sus cuatro (4)
elementos, que son condición, criterio, causa y efecto; aspectos imprescindibles para su construcción.
ELEMENTOS DEL HALLAZGO
1. CONDICIÓN Situación o hecho relevante encontrado en la ejecución de la auditoría,
cuyo grado de desviación debe ser demostrado Corresponde a la descripción objetiva e imparcial de la situación o deficiencia encontrada en los documentos, procesos u operaciones analizadas. El auditor no debe incorporar en su redacción
calificaciones, juicios de valor u opiniones que dejen ver la relación del hecho encontrado con normas o ilícitos establecidos, por lo que no deberá utilizar
expresiones tales como “en contravención”, “contraviniendo”, etc.; asimismo, debe omitir la mención de nombres de personas involucradas en los hechos irregulares. En este aspecto se realizan las verificaciones necesarias para establecer
claramente todos los hechos pertinentes, en términos sencillos. La condición debe responder los interrogantes siguientes “qué-cuándo-dónde-cómo”.
Ésta incluye la comparación de operaciones reales con criterios establecidos. La condición puede adoptar tres formas:
a) Los criterios no se aplican en forma satisfactoria
b) Los criterios no se aplican; y
c) Los criterios se están aplicando parcialmente
2. CRITERIO Constituye la norma legal o técnica, los principios de general aceptación,
que regulan la ejecución de una actividad. Comprende la concepción de lo que debe ser, con lo cual el auditor compara la condición del hecho o situación encontrada y determina cumplimientos o desviaciones.
Para su inclusión en el hallazgo el auditor debe transcribir la norma describiendo el deber ser en los términos previstos en el instrumento que lo contiene,
sin hacer juicios de valor respecto de las diferencias con la condición encontrada.
14 Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado. Contraloría General de la República. Resolución n° 01-00-000-263. 22 de diciembre de 2011.
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En general los criterios de auditoría son:
a) Criterios legales cuando están establecidos en una disposición legal o sub-legal
que rige la materia u Órgano o Ente objeto de la auditoría.
b) Criterios técnicos disposición legal o sub-legal referidas al ejercicio
técnico profesional de la materia u Órgano o Ente objeto de la auditoría.
c) Criterios de sana administración y control referidos al manejo profesional de la gestión, administración y control de los bienes y procesos del Órgano o Ente
objeto de la auditoría.
Los criterios de auditoría pueden derivarse de diversas fuentes, tales como disposiciones legales y sub-legales; normativas técnicas, estándares de general aceptación profesional, opinión de expertos;
además que deban seguir en la planificación, conducción o evaluación de las operaciones, el presupuesto y sus modificaciones, los informes anuales
de los Órganos y Entes, entre otros. 3. CAUSA
Es la razón fundamental por la cual ocurrió la condición, o el motivo por el que no se cumplió el criterio. Su identificación es fundamental para el desarrollo
de recomendaciones constructivas que erradiquen, disminuyan o prevengan la recurrencia de la condición. Para identificar las causas, el auditor debe preguntarse el porqué de cada condición, hasta descubrir las razones que originaron la desviación.
Es necesario investigar y comprobar las posibles causas, descartando las que no se puedan probar y evidenciando la causa real.
A tal fin no basta tomar como válidas las justificaciones que dan por escrito los funcionarios del Órgano o Ente evaluado.
Las causas más recurrentes en los problemas detectados en la administración de los recursos públicos son, entre otras:
▬ Deficiencias en la comunicación entre dependencias o personas.
▬ Falta de conocimiento de los requisitos.
▬ Negligencia o descuido.
▬ Procedimientos inadecuados, inexistente, obsoletos o imprácticos.
▬ Escasez de recursos humanos, materiales o financieros.
▬ Debilidades de control que no permiten advertir oportunamente el problema.
▬ Falta de delegación de autoridad.
▬ Falta de capacitación.
▬ Falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo.
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4. EFECTO Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa que resulta
de la condición encontrada; con importancia notable para persuadir a la administración de que es necesaria una acción correctiva para alcanzar los objetivos y las metas.
Los efectos pueden ser, entre otros:
▬ Uso antieconómico o ineficiente de los recursos humanos, materiales y financieros.
▬ Pérdida de ingresos potenciales.
▬ Mayores costos.
▬ Daños al patrimonio público.
▬ Incumplimiento de disposiciones legales.
▬ Inefectividad en el trabajo.
▬ Gastos indebidos.
▬ Informes o registros pocos útiles, poco significativos o inexactos.
▬ Control inadecuado de recursos o actividades.
CRITERIOS DE REDACCIÓN PARA LOS HALLAZGOS DE AUDITORÍA Para la redacción del hallazgo, es recomendable que el auditor tome en consideración
los siguientes aspectos: ▬ La redacción debe realizarse en tercera persona, con estilo descriptivo
o narrativo; usando una secuencia de ideas u oraciones concretas agrupadas en un texto que permitan la interpretación por parte del lector de una idea
se elegirá el estilo descriptivo cuando la idea a expresar se refiera a un proceso o secuencia de actividades se elegirá el estilo narrativo cuando la idea a expresar se refiera a hechos sucedidos que deben narrarse en secuencia
para lograr la transmisión de la idea. ▬ Ortografía, composición y redacción clara; cada uno de los componentes
del hallazgo deben redactarse de manera clara, con la buena utilización de las reglas gramaticales y ortográficas de nuestro idioma.
No importa el orden de los elementos del hallazgo dentro de la redacción, de lo que se debe cuidar el auditor es señalar lo que quiere expresar,
libre de ambigüedades. ▬ Brevedad y concreción; se deben expresar las ideas principales
de manera breve y concreta, sin el uso de muchos adornos o recursos idiomáticos que extiendan el contenido del texto y pierdan en el lector la secuencia de ideas expresas. Ser concretos implica escoger las principales ideas fundamentales
para enunciar, sin explicar o re explicar las mismas en otros párrafos. Sin embargo, hay que tener presente que este hecho no está relacionado
con la extensión del hallazgo, si a juicio del auditor, a efectos de mostrar claramente el hallazgo determinado, es necesario extenderse para explicar algunos aspectos adicionales, éste debe hacerlo.
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SOPORTE DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA El auditor debe obtener las evidencias o pruebas que respaldan el contenido
del informe de auditoría, que le permitan tener la certeza razonable de que los hechos revelados se encuentran satisfactoriamente comprobados; y que existe
la relación entre éstas y los hechos que se pretenden comprobar; con el objeto de fundamentar los juicios, opiniones, conclusiones y recomendaciones que se formulen.
ATRIBUTOS DE LAS EVIDENCIAS
El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la aplicación de procedimientos de control o también llamados
procedimientos de cumplimiento y procedimientos sustantivos, a través de las técnicas de auditoría. Los atributos de la evidencia pueden referirse a:
▬ Suficiencia de la evidencia; es aquella evidencia tan veraz, adecuada
y convincente que al ser informada a una persona que no haya mantenido una relación directa con la auditoría y no tiene conocimiento específico
del asunto, arribe a la misma conclusión del auditor sin requerir de explicaciones orales.
Implica el requisito de buenos papeles de trabajo, que requieren
que sean claros, comprensibles en sí mismos, sin explicaciones verbales innecesarias. Los papeles de trabajo deben contener, para cada paso requerido
en el proceso, resúmenes claros o extractos de documentos necesarios para demostrar el trabajo efectuado y los resultados obtenidos.
▬ Competencia; la evidencia debe ser válida, apropiada y consistente.
La validez de la evidencia depende en gran medida de las circunstancias en que se obtiene y, en general, se debe considerar lo siguiente:
■ Cuando la evidencia se obtiene de fuentes independientes a la organización
auditada, ésta proporciona mayor confianza que cuando proviene únicamente de la organización.
■ Cuando la información que respalda la gestión se prepara en condiciones
satisfactorias de control interno, hay mayor confiabilidad que cuando se reúne en condiciones deficientes de control interno.
■ Los documentos originales son más confiables que sus copias.
■ La evidencia que se obtiene físicamente mediante un examen,
observación, cálculo o inspección realizada durante la auditoría es más confiable que la que se obtiene en forma indirecta.
■ La evidencia testimonial obtenida en circunstancias que permite
a los informantes expresarse libremente es más confiable que aquella
que se obtiene en circunstancias comprometedoras. ▬ Relevante (pertinencia); la evidencia relevante es aquella que es pertinente
y válida y se relaciona con el hallazgo específico. Los papeles de trabajo e información acumulada al desarrollar un hallazgo específico deben tener
una relación directa con el mismo y las recomendaciones. Debe evitarse la acumulación indiscriminada de papeles y documentos referidos al tema, pero que no tienen ninguna relación directa con el hallazgo de auditoría.
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TIPOS DE EVIDENCIAS La evidencia de auditoría puede clasificarse en cuatro tipos:
1. Evidencia física: Se deriva de la aplicación de las técnicas oculares,
tales como la inspección u observación directa de las actividades, bienes y/o sucesos, control perceptivo, entre otras. La evidencia
de esta naturaleza puede presentarse en forma de memoranda, fotografías, gráficas, mapas o muestras materiales.
2. Evidencia documental: Se deriva de la aplicación de las técnicas documentales,
tales como la comprobación y la computación, entre otras. Consiste en información elaborada, como la contenida en cartas, contratos, registros, facturas y documentos de administración.
La evidencia documental es, en la potestad investigativa, la prueba más utilizada por los auditores, implica localizar y traer al expediente copias certificadas
de los documentos probatorios del hecho que se quiere probar.
3. Evidencia testimonial: Se obtiene por vía oral de terceras personas, en forma de declaraciones hechas en el curso de la actuación,
entrevistas, encuestas, cuestionarios, interrogatorios o indagaciones dentro o fuera del Órgano o Ente. Las declaraciones deberán corroborarse, siempre que sea posible, mediante evidencia adicional.
También será necesario evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse de que los informantes no hayan estado influenciados por perjuicios
o tuvieran sólo conocimiento parcial del área evaluada.
4. Evidencia analítica: Es aquella derivada de la aplicación de las técnicas analíticas propias de la auditoría, tales como el cálculo, la comparación,
la consolidación, conciliación, entre otras.
AUDITORÍA DE ESTADO, EL MUESTREO DE AUDITORÍA15
El muestreo de auditoría, es un medio que se utiliza para obtener información sobre una población o universo, entendiendo que no pueden aplicarse a la totalidad de las operaciones del Órgano o Ente, sino que se restringen a algunos de ellos;
ese conjunto constituye una muestra, que sirve de base razonable para la presentación de los resultados. Sin embargo, es importante mencionar
que al diseñar procedimientos de auditoría, el equipo de trabajo podrá determinar los medios apropiados de elegir partidas u operaciones dependiendo de las circunstancias. Los medios disponibles son la selección de todas las partidas,
es decir el 100%; la selección de partidas específicas y el muestreo de la auditoría. El equipo de trabajo puede seleccionar partidas específicas de un universo basado
en factores tales como conocimiento del objeto evaluado, evaluaciones preliminares de los riesgos inherentes y de control, y las características del universo que se somete a prueba.
15 Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado. Contraloría General de la República. Resolución n° 01-00-000-263. 22 de diciembre de 2011.
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La selección basada en partidas específicas está sujeta a riesgos no provenientes del muestreo. Las partidas u operaciones seleccionadas pueden incluir:
▬ Partidas claves: Se seleccionan partidas específicas dentro del universo
porque sus montos son relevantes o porque muestren otra característica, por ejemplo son sospechosas, no comunes, particularmente propensas a riesgo
o que tienen un historial de error. ▬ Partidas representativas: Las cuales cubren una cierta cantidad
el equipo de trabajo puede decidir examinar partidas cuyos valores exceden un cierto monto, con el objeto de verificar un porcentaje elevado
del saldo total de la cuenta o transacción. ▬ Partidas para obtener información: Éstas podrán examinarse para obtener
información sobre asuntos tales como, negocio del cliente, la naturaleza de las transacciones, los sistemas de contabilidad y de control interno.
La aplicación de estas pruebas selectivas constituye un medio efectivo
para reunir evidencias, pero no constituye muestreo de auditoría. Los resultados no pueden proyectarse a todo el universo. En tal sentido, se debe considerar la necesidad de obtener evidencias adicionales
respecto al universo, cuando a las partidas, transacciones y operaciones sobre las cuales no se efectuaron pruebas son importantes.
MUESTRA REPRESENTATIVA
Se entiende por muestra representativa aquella que lleva a inferir que el comportamiento de dicha muestra es equivalente al comportamiento
del universo. En tal sentido, el equipo de trabajo al considerar los factores de riesgos, tendrá que decidirse o no, por el método idóneo para seleccionar la muestra y el tamaño de ésta, ya que no es posible abarcar la totalidad de las operaciones
vinculadas con el objeto evaluado. Se emplean dos enfoques de las técnicas de muestreo, como son
muestreo no estadístico y estadístico.
ETAPAS DEL MUESTREO El muestreo de auditoría, (estadístico o no), involucra las etapas siguientes:
▬ Planificación y diseño de la muestra a tal efecto se considerarán algunos factores como el objetivo de la prueba de auditoría,
la población de la cual se escogerá la muestra y la posibilidad de estratificación, es decir, de dividir la población en sub-poblaciones distintas, basados en algunas de sus características únicas, entre otros:
▬ Determinación del tamaño de la muestra y selección de las partidas; para ello pueden utilizarse fórmulas del muestreo estadístico o basarse
en las habilidades y el juicio profesional del auditor. ▬ Evaluación de las partidas u operaciones; el equipo de trabajo debe aplicar
los procedimientos de auditoría relacionados con los objetivos específicos de la auditoría y específico a cada partida u operación; si estas no resultaren
apropiados para la aplicación del procedimientos se debe re-emplazar. ▬ Evaluación de resultados.
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MUESTREO DE APRECIACIÓN O NO ESTADÍSTICO Los ítems a ser incluidos en la muestra son determinados de acuerdo a criterios.
En este tipo de muestreo el tamaño, selección y evaluación de las muestras obedece a criterios subjetivos; por lo que, es más factible que ocurran desviaciones.
Existen planes de muestreo no estadístico. A continuación se mencionan algunos de ellos:
▬ Muestreo por Cuotas también denominado accidental, se asienta generalmente
sobre la base de un buen conocimiento de los estratos de la población y/o de los individuos más representativos, para los fines de la investigación. En este tipo de muestreo se fijan unas cuotas que consisten
en un número de datos.
▬ Muestreo Intencional se caracteriza por obtener muestras representativas mediante la inclusión en la muestra de grupos típicos. Es muy frecuente
su utilización en sondeos pre-objetos electorales de zonas que en anteriores votaciones han marcado tendencias de voto.
▬ Muestreo Incidental se trata de un proceso en el que el investigador
selecciona directa e intencionalmente los individuos de la población.
▬ Bola de Nieve se localiza a algunos individuos, los cuales conducen a otros, y estos a otros, y así hasta conseguir una muestra suficiente.
MUESTREO ESTADÍSTICO Es aquel procedimiento que aplica técnicas de estadísticas para el diseño, selección
y evaluación de la muestra; provee al equipo de trabajo de una medición cuantitativa de su riesgo. Este tipo de muestreo ayuda a diseñar una muestra eficiente,
permite medir la eficiencia de la evidencia comprobatoria obtenida; y evaluar los resultados de la muestra. Estos pueden ser:
▬ Muestreo aleatorio simple es el método que consiste en seleccionar
elementos que integrarán la muestra mediante un procedimiento aleatorio (azar).
Ejemplo se asigna un número diferente de cada elemento del universo
y se seleccionan los que integrarán la muestra por medio de una tabla de números aleatorios o por fichas numeradas que se extraen de un bombo.
▬ Muestreo sistemático se establece una forma de selección que se repite
siguiendo un intervalo prefijado, el cual responde a la fórmula k= N/n, donde:
k número entero que representa al intervalo de selección.
N tamaño del Universo o Población.
n tamaño que se fijó para la Muestra.
Se toma como punto de arranque cualquier punto situado entre 1 y k,
a partir del cual se va adicionando el valor k.
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Ejemplo para controlar la calidad de los exámenes complementarios realizados en un laboratorio clínico, el jefe de laboratorio decide repetir personalmente
la prueba a 10 de las 250 extracciones de sangre realizadas ese día.
N = 250 n = 10 k = 250/10=25.
Se escoge como punto de arranque cualquier número entero entre 1 y 25 para iniciar la selección. Supongamos que se escoge el 8, la muestra quedará entonces integrada por las extracciones número 8, 33, 58, 83 108, 133, 158,
183, 208 y 233.
▬ Muestreo estratificado los elementos son seleccionados atendiendo a su pertenencia a determinada clase o estrato, de manera que en la muestra
estén representados los elementos de cada clase en la misma proporción en que lo están en la población objeto de estudio. Ejemplo se requiere determinar la proporción de fumadores entre los pobladores de una comunidad,
según el sexo. Se fijó que el tamaño de la muestra debe ser de 300 individuos. Si las mujeres representan el 55% de los habitantes y por tanto los hombres
el 45% restante, se escogerían al azar para integrar la muestra un total de 165 mujeres y 135 hombres. Ellos representan el 55% y 45% respectivamente, de 300.
Queda así constituida la muestra con una representación de cada sexo en la misma proporción en que lo está en la población. También pudo haberse
operado de la manera siguiente si el tamaño de la muestra representa, por ejemplo, el 20% del tamaño del universo, se selecciona el 20% del total de mujeres y de hombres respectivamente.
▬ Muestreo por conglomerado los elementos son seleccionados en forma agrupada del universo, siguiendo algún criterio determinado de grupo
de pertenencia. Ejemplo para identificar los factores de riesgo vulnerables de la enfermedad ateroesclerótica en los trabajadores agrícolas de una provincia,
seleccionan aleatoriamente un número de cooperativas de producción agropecuaria y se estudian a todos los trabajadores de dichos centros.
▬ Muestreo combinado es la forma de muestreo que resulta de combinar en varias etapas dos o más de los métodos antes descritos.
Ejemplo para un estudio sobre enfermedades de transmisión sexual en un municipio, se selecciona un tercera parte de los consultorios del médico de la familia del área urbana y del área rural respectivamente (estratificado).
La muestra quedará integrada por los adultos de los consultorios seleccionados (por conglomerados).
Los dos tipos de muestreo hacen uso del criterio profesional del auditor para la planificación, elaboración y evaluación de una muestra; igualmente si los dos se aplican apropiadamente, pueden proporcionar
suficiente evidencia comprobatoria.
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Para la elección entre muestreo estadístico o probabilístico y no estadístico o no probabilístico, se debe considerar que ambos métodos
se basan en la presunción de que una muestra revelará información suficiente acerca del universo en su conjunto, para permitir al auditor llegar
a una conclusión sobre el universo. Es importante insistir que ambos métodos se apoyan significativamente en el juicio del auditor. La diferencia entre los dos métodos es el grado de formalidad y estructura
involucrada en la determinación del tamaño de la muestra, su selección muestra y la evaluación de los resultados.
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ANEXO 02
NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nº 01-00-000162 Caracas, 27 JUL. 2009
CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 14, numerales 1 y 10;
y 33, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y con el Artículo 127 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, resuelve dictar las siguientes:
NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de las Normas Artículo 1°- Las presentes Normas tienen por objeto regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias,
mediante acta que se elaborará, presentará, suscribirá y verificará, de acuerdo con lo dispuesto en este instrumento.
Concepto de servidora o servidor público Artículo 2°- A los efectos de las presentes Normas, se define como servidora
o servidor público a toda persona investida de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, nombramiento,
designación o contrato otorgado por la autoridad competente, que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio de los organismos y entidades indicados en el Artículo 9 numerales 1 al 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Deber de hacer entrega Artículo 3°- Todo servidor público que administre, maneje o custodie recursos o bienes
públicos, al cesar en su empleo, cargo o función deberá entregar formalmente el órgano, entidad, oficina o dependencia de la cual sea responsable.
16 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Martes 28 de julio de 2009. Nº 39.229
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Materialización de la entrega Artículo 4°- La entrega se efectuará mediante acta elaborada por el servidor público
saliente en la fecha en que el servidor público que lo sustituya en sus funciones tome posesión del cargo, o en un plazo que no excederá de tres (3) días hábiles
contados a partir de la toma de posesión. Si para la fecha en que el servidor público saliente se separa del cargo no existiere nombramiento o designación del funcionario que lo sustituirá,
la entrega se hará al funcionario público que la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo designe para tal efecto.
Ámbito subjetivo de aplicación Artículo 5°- Están obligados a hacer entrega formal mediante acta,
todos los servidores públicos que ejerzan funciones en: 1) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
2) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
3) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
en los distritos y distritos metropolitanos.
4) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal
y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios federales y dependencias federales.
6) Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
7) El Banco Central de Venezuela.
8) Las universidades públicas.
9) Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales
y municipales.
10) Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas
a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquellas.
11) Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando
los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales
anteriores representen cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
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Máximas autoridades jerárquicas y responsables de oficinas o dependencias Artículo 6°- En caso de que el órgano o entidad respectiva tenga junta directiva,
junta administradora, consejo directivo u órgano similar, será su Presidente o denominación equivalente, el responsable de la entrega.
Se considerarán responsables de las oficinas o dependencias de los órganos y entidades a que se refiere el Artículo anterior, a los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico.
Aplicación de estas Normas sin perjuicio de lo establecido en materia de formación y rendición de cuentas Artículo 7°- Las presentes Normas se aplicarán sin perjuicio de lo establecido
en los artículos 51 al 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y de las Resoluciones
que dicte el Contralor General de la República vinculadas con la materia.
CAPÍTULO II
DEL ACTA DE ENTREGA
Responsables de elaborar y suscribir el acta de entrega
Artículo 8°- Corresponderá a los servidores públicos salientes la elaboración, presentación y suscripción de la respectiva acta de entrega.
Omisión de la entrega formal mediante acta Artículo 9°- Cuando el servidor público saliente no cumpla con la obligación de hacer
la entrega formal del órgano, entidad, oficina o dependencia, mediante el acta a que se refiere el Artículo 4, corresponderá al servidor público entrante,
o la persona que haya sido designada por la máxima autoridad jerárquica del organismo o entidad para recibirla, levantar acta detallada, con asistencia de dos testigos, y del auditor interno del organismo o entidad,
en la cual dejará constancia del estado en que se encuentren los asuntos, bienes y los recursos asignados, y se especificarán los errores,
deficiencias u omisiones que se advirtieren, así como cualquier otra situación que sea necesario señalar en resguardo de la delimitación de responsabilidades de quien recibe.
El servidor público entrante, o la persona que haya sido designada por la máxima autoridad jerárquica para recibirla, una vez suscrita el acta remitirá copia certificada
a la unidad de auditoría interna del órgano o entidad, para que ejerza las acciones que correspondan, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
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Contenido del acta Artículo 10.- El acta de entrega deberá contener lo siguiente:
1) Lugar y fecha de la suscripción del acta.
2) Identificación del órgano, entidad, oficina o dependencia que se entrega.
3) Identificación de quien entrega y de quien recibe.
4) Motivo de la entrega y su fundamentación legal.
5) Relación de los anexos que acompañan al acta y que se mencionan en los Artículos 11 al 17 de las presentes Normas, según sea el caso,
con mención expresa de que forman parte integrante del acta.
6) Suscripción del acta por parte de quien entrega y de quien recibe.
Anexos del acta Artículo 11.- El acta de entrega a que se refiere el Artículo anterior deberá acompañarse de los anexos siguientes:
1) Estado de las cuentas que refleje la situación presupuestaria, financiera y patrimonial, cuando sea aplicable.
2) Mención del número de cargos existentes, con señalamiento de si son empleados u obreros, fijos o contratados, así como el número de jubilados y pensionados,
de ser el caso.
3) Inventario de los bienes muebles e inmuebles.
4) Situación de la ejecución del plan operativo de conformidad con los objetivos propuestos y las metas fijadas en el presupuesto correspondiente.
5) Índice general del archivo.
6) Cualquier otra información o documentación que se considere necesaria.
Otros anexos del acta: unidades administradoras
Artículo 12.- El acta de entrega correspondiente a una unidad administradora, deberá acompañarse, además de los anexos mencionados en el Artículo 11 de las presentes Normas, de los anexos que establezca el Reglamento Nº 1
de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario.
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0tros anexos del acta: órganos o entidades que manejan ramos específicos Artículo 13.- Al acta de entrega correspondiente a las oficinas o dependencias
de los órganos o entidades previstos en el Artículo 5 de estas Normas a quienes corresponda el manejo de ramos específicos se incorporará,
además de los anexos previstos en el Artículo 11 de estas Normas, el detalle de lo liquidado y recaudado por los rubros respectivos, y de los derechos pendientes de recaudación de años anteriores.
Otros anexos del acta: órganos de control fiscal
Artículo 14.- En el caso específico del acta de entrega correspondiente a los órganos de control fiscal, se deberá incorporar además de los anexos previstos en el Artículo 11 de estas Normas, la relación de los expedientes abiertos
con ocasión del ejercicio de la potestad de investigación, así como de los procedimientos administrativos para la determinación
de responsabilidades según las disposiciones contenidas en el Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con indicación del estado en que se encuentran.
Otros anexos: Ministerio de Finanzas
Artículo 15.- Cuando el órgano a entregar sea el Ministerio de Finanzas, además de los anexos previstos en el Artículo 11 de estas Normas, se deberá consignar:
1) Situación del Tesoro Nacional.
2) Información de la ejecución del presupuesto nacional de ingresos y egresos del ejercicio presupuestario en curso y de los derechos pendientes de recaudación de años anteriores.
3) Monto de la deuda pública nacional interna y externa.
4) Situación de las cuentas de la Nación.
0tros anexos: Gobernaciones, oficinas o dependencias de hacienda estadal
Artículo 16.- Al acta de entrega correspondiente a una Gobernación, oficina o dependencia de hacienda estadal, se deberá incorporar además de los anexos previstos en el Artículo 11 de las presentes Normas,
los que se señalan a continuación:
1) Situación del Tesoro Estadal.
2) Información de la ejecución del presupuesto estadal de ingresos y egresos del ejercicio presupuestario en curso y de los derechos pendientes de recaudación
de años anteriores.
3) Situación de las cuentas del respectivo estado.
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0tros anexos: Alcaldías, Dirección de hacienda distrital o municipal Artículo 17.- Al acta de entrega correspondiente a una Alcaldía o Dirección de hacienda
distrital o municipal, se deberá incorporar además de los anexos previstos en el artículo 11 de las presentes Normas, los que se señalan a continuación:
1) Situación del Tesoro Distrital o Municipal.
2) Información de la ejecución del presupuesto distrital o municipal de ingresos y egresos del ejercicio presupuestario en curso
y de los derechos pendientes de recaudación de años anteriores.
3) Situación de las cuentas distritales o municipales.
4) Inventario detallado de los terrenos ejidos y de los terrenos propios distritales o municipales.
5) Relación de Ingresos producto de las ventas de terrenos ejidos o terrenos propios
distritales o municipales.
Datos e información que deben incluirse en los anexos
Artículo 18.- Los anexos del acta de entrega deberán incluir datos e información, con fecha de corte al momento del cese en el ejercicio del empleo, cargo o función
pública del servidor público que entrega. Es responsabilidad de quien entrega, la exactitud del acta y sus anexos tanto cualitativa como cuantitativamente.
Inexistencia de la información requerida Artículo 19.- Cuando por cualquier causa el acta de entrega y/o sus anexos,
no contengan la información o los documentos requeridos en los Artículos 10 al 17 de las presentes Normas, según corresponda, se dejará constancia de tal condición
y de los motivos que impidieron su incorporación.
Errores, deficiencias u omisiones
Artículo 20.- En el acta de entrega se especificarán los errores, deficiencias u omisiones que se advirtieren en el levantamiento de la misma, así como cualquier otra situación que sea necesario señalar en resguardo
de la delimitación de responsabilidades de quien entrega y de quien recibe.
0riginal y copias del acta y sus anexos
Artículo 21.- El acta de entrega y sus anexos se elaborarán en original y tres (3) copias certificadas. Una vez suscrita el acta, el original se archivará
en el despacho de la máxima autoridad jerárquica del órgano o entidad, o en la oficina o dependencia que se entrega; una (1) copia certificada se entregará al servidor público que recibe; una (1) al servidor público que entrega;
y una (1) a la unidad de auditoría interna del órgano o entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de suscripción
de la mencionada acta.
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PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la entrega sea de una unidad de auditoría interna se remitirá copia certificada del acta y sus anexos al órgano de control fiscal externo
competente. Cuando se trate de la entrega de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional o de un órgano de control fiscal externo,
el acta y sus anexos se remitirán a la Contraloría General de la República. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Si el órgano o entidad carece de unidad de auditoría interna,
deberá remitirse el acta de entrega a la unidad de auditoría interna que haya asumido las funciones correspondientes a ésta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 26
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
CAPÍTULO III
DE LAS OBSERVACIONES AL ACTA DE ENTREGA Y DE SU VERIFICACIÓN
Observaciones al acta por el servidor público que recibe Artículo 22.- El servidor público que recibe el órgano, entidad, oficina o dependencia,
que con posterioridad a la suscripción del acta de entrega, tenga observaciones sobre el contenido de la misma, que pudieran dar lugar al ejercicio de la potestad de investigación y, de ser el caso, al inicio del procedimiento
administrativo para la determinación de responsabilidades, las informará por escrito al órgano de control fiscal competente dentro de los ciento veinte (120) días hábiles
siguientes a la fecha de la referida suscripción. Las observaciones que se formulen al acta de entrega de una unidad de auditoría
interna se remitirán al órgano de control fiscal externo competente y las del acta de entrega de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana o de un órgano de control fiscal externo se remitirán a la Contraloría General de la República.
Verificación del acta Artículo 23.- Corresponderá a la unidad de auditoría interna la verificación
de la sinceridad exactitud y observaciones que se formulen al acta de entrega, sin perjuicio del ejercicio de las demás funciones de control, vigilancia y fiscalización y de las potestades investigativas y sancionatorias que puede ejercer,
así como de las competencias de los órganos de control fiscal externo. Los resultados de la verificación se harán constar en un informe suscrito
por el titular del órgano de control fiscal competente, el cual remitirá un ejemplar a quien entregó y otro a quien recibió.
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Pérdida, deterioro o menoscabo del patrimonio público Artículo 24.- Si de la verificación de la sinceridad y exactitud del acta de entrega
se determinaren actos hechos. o situaciones que pongan en peligro de pérdida, deterioro o menoscabo el patrimonio de los órganos, entidades, oficinas
o dependencias, según sea el caso, el titular del órgano de control fiscal competente informará de estas circunstancias a las autoridades administrativas correspondientes, a fin de que se ejerzan las acciones correctivas a que haya lugar.
En caso de existir méritos suficientes que permitan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sub-legal,
daños causados al patrimonio público o la procedencia de acciones fiscales, se ejercerá la potestad de investigación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal y, de ser el caso, se dará inicio al procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades,
previsto en el Capítulo IV del Título III de la citada Ley.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Supresión, fusión o división de órganos, entidades, oficinas o dependencias Artículo 25.- Corresponderá a la máxima autoridad jerárquica o al responsable
que entrega, la elaboración del acta respectiva, en los casos de supresión, fusión o división de órganos, entidades, oficinas o dependencias.
Sanciones por el incumplimiento Artículo 26.- Las contravenciones a las disposiciones establecidas en la presente
Resolución, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Situaciones no previstas Artículo 27.- Las situaciones no previstas en las presentes Normas y las dudas que se presentaren en su aplicación, serán resueltas por el Contralor
General de la República.
Derogatoria
Artículo 28.- Se deroga la Resolución Nº 01-00-247, de fecha 4 de noviembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 38.311 de fecha 10 de noviembre de 2005.
Vigencia
Articulo 29.- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese, CLODOSBALDO RUSSIAN UZCÁTEGUI
Contralor General de la República
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ANEXO 03.
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN LAS NORMAS PARA FOMENTAR
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, 17.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Nº 01-00- 000225
Caracas, 20 de agosto de 2007 197° Y 148°
CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 1, 6, 14 numeral 9, 24
numeral 4, 25 numeral 7, 75 y 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7, tercer aparte del Reglamento Interno de este Organismo Contralor,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado Venezolano generar las condiciones más favorables para facilitar el ejercicio de la participación ciudadana en el control de la gestión pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la participación ciudadana, representa un factor prioritario en el control de la gestión del Estado,
así como en la lucha contra la corrupción,
CONSIDERANDO
Que la Ley Contra la Corrupción, establece en el artículo 9 la obligación de los órganos y entidades del sector público de crear las Oficinas de Atención al Público
o de Atención Ciudadana,
CONSIDERANDO
Que para el funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal se requiere que sus integrantes adopten las medidas necesarias para fomentar
la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública,
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 75 dispone que, el Contralor General de la República
dictará las normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, resuelve dictar las siguientes:
17 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, lunes 20 de agosto de 2007.
Número 38.750.
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NORMAS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Objeto de las Normas
Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto fomentar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a participar en el control sobre la gestión pública
a través de las Oficinas de Atención Ciudadana y de los Órganos de Control Fiscal. Términos equivalentes
Artículo 2. A los fines de estas Normas las expresiones “Oficinas de Atención al Público” y “Oficinas de Atención Ciudadana” tendrán el mismo significado.
Ámbito subjetivo Artículo 3. Están sujetos a las presentes Normas los organismos y entidades
a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y los
ciudadanos en ejercicio de su derecho a participar en el control de la gestión pública. Responsabilidad en el fomento de la participación ciudadana
Artículo 4. Los integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal, contribuirán con la ciudadanía en el ejercicio de su derecho a participar en el control
sobre la gestión pública, en el ámbito de sus competencias, manteniendo una actitud flexible y dialogante con la comunidad, respetando los intereses de los ciudadanos afectados por sus decisiones; adaptando el sistema institucional
para un mejor aprovechamiento de los aportes de la ciudadanía.
Principios y valores que regulan la participación ciudadana Artículo 5. La participación de los ciudadanos en el ejercicio del control sobre la gestión pública, se regirá por los principios de corresponsabilidad,
rendición de cuentas, honestidad, eficiencia y eficacia, sobre la base de los valores de la vida, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz, la solidaridad, el bien común,
el imperio de la Ley, la ética, el pluralismo político y la preeminencia de los derechos humanos.
Mecanismos de interrelación Artículo 6. Las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades
a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
implementarán mecanismos de interrelación entre las distintas dependencias de la organización para que se produzca el intercambio de información y una efectiva comunicación que permitan dar oportuna respuesta a la ciudadanía.
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Visión integral Artículo 7. Las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades
a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
incorporarán en los instrumentos normativos que les corresponde dictar, las funciones asignadas a las dependencias de la organización relacionadas con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, que permitan complementar
y coordinar sus actividades con la Oficina de Atención Ciudadana.
Deber de suministrar información Artículo 8. En atención a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción, los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 11
del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal están en la obligación de suministrar
la información que en ejercicio del control sobre la gestión pública, solicite la ciudadanía respecto de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público cuya administración les corresponde con la descripción
y justificación de su utilización y gasto.
CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE ATENCIÓN CIUDADANA Sección I
De las Oficinas de Atención Ciudadana Interposición de denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones
Artículo 9. Los ciudadanos de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes elegidos, o a través de la comunidad organizada,
podrán presentar ante la Oficina de Atención Ciudadana denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones.
Creación Artículo 10. El servicio de atención a la ciudadanía se prestará, fundamentalmente,
por la Oficina de Atención Ciudadana, que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción deben crear los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Adscripción Artículo 11. La Oficina de Atención Ciudadana estará adscrita a la máxima autoridad
jerárquica del respectivo ente u organismo, quien le otorgará la autoridad suficiente para resolver de forma oportuna, eficiente y efectiva la tramitación de los requerimientos de la ciudadanía.
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Objetivo Artículo 12. El objetivo de la Oficina de Atención Ciudadana es promover
la participación ciudadana; suministrar y ofrecer de forma oportuna, adecuada y efectiva, la información requerida; apoyar, orientar, recibir y tramitar
denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones; y en general, resolver las solicitudes formuladas por los ciudadanos.
Funciones Artículo 13. Las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades
a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establecerán las funciones de la Oficina de Atención Ciudadana, de conformidad
con el ordenamiento jurídico que los regula y las presentes Normas.
A las Oficinas de Atención Ciudadana les corresponderá, fundamentalmente: 1. Atender, orientar, apoyar y asesorar a los ciudadanos que acudan a solicitar
información, requerir documentos o interponer denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones.
2. Informar a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos que integran el patrimonio público del ente u organismo, a través de un Informe, de fácil manejo y comprensión, que se publicará trimestralmente
y se pondrá a disposición de cualquier persona. 3. Poner a disposición de la ciudadanía la información relativa a la estructura
organizativa y funciones del respectivo ente u organismo y de sus órganos adscritos, y sobre los procedimientos administrativos y servicios que presta, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros.
4. Recibir, tramitar, valorar, decidir o resolver, denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones y remitirlas a la dependencia de la organización
o al ente u organismo que tenga competencia para conocerlas, según el caso. 5. Llevar un registro automatizado de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias
y peticiones.
6. Comunicar a los ciudadanos la decisión o respuesta de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones formuladas por ellos.
7. Promover la participación ciudadana. 8. Llevar el registro de las comunidades organizadas y de las organizaciones
públicas no estatales a que hace mención el artículo 135 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública. 9. Formar y capacitar a la comunidad en los aspectos vinculados con el ejercicio
del derecho a la participación ciudadana en el control de la gestión pública mediante talleres, foros o seminarios, entre otros.
10. Atender las iniciativas de la comunidad vinculadas con el ejercicio de la participación ciudadana en el control de la gestión pública.
11. Las demás competencias que le sean asignadas.
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Organización y funcionamiento Artículo 14. Para definir la organización y funcionamiento de la Oficina
de Atención Ciudadana, las máximas autoridades de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, deberán:
1. Establecer su estructura organizativa básica, conformada al menos
por dos (2) áreas: una referida a la atención de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones, y otra dirigida a la difusión de la información
a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 13 de las presentes Normas, así como a la promoción de la participación ciudadana.
2. Dictar los instrumentos normativos que regulen los procedimientos a seguir
para la recepción, registro, clasificación, asignación, valoración y resolución de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones, estableciendo
los sujetos responsables, así como los lapsos previstos para cumplirlos.
3. Conformar un equipo que incorpore a profesionales de diversas áreas, con conocimiento sobre la estructura y funcionamiento del respectivo
ente u organismo, así como una visión general sobre la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
4. Formar y capacitar al personal de las Oficinas de Atención Ciudadana para mantenerlo actualizado en las materias propias de su competencia.
5. Dotarla de los recursos humanos, materiales y tecnológicos suficientes para su óptimo funcionamiento.
6. Ubicarla en un lugar de fácil acceso al público en la sede del respectivo
organismo o entidad.
Sección II De la Tramitación de las Denuncias,
Quejas, Reclamos, Sugerencias y Peticiones
Competencia del organismo o entidad
Artículo 15. La Oficina de Atención Ciudadana determinará si el organismo o entidad tiene competencia para tramitar la denuncia, queja, reclamo, sugerencia o petición presentada. En caso de determinar que el organismo o entidad es competente
para resolver la denuncia, queja, reclamo, sugerencia o petición, indicará al ciudadano que su solicitud se tramitará en la organización
y que se le informará sobre las resultas. En caso de determinar que el organismo o entidad no es competente para resolver la denuncia, queja, reclamo, sugerencia o petición, la remitirá al órgano o entidad competente e informará al ciudadano
sobre dicha remisión.
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Resolución o decisión de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones
Artículo 16. La decisión o respuesta de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones presentadas deberá ser oportuna, adecuarse al requerimiento formulado,
tener correspondencia e integridad con la solicitud y cumplir con los requisitos de fondo y las formalidades del caso.
Remisión de denuncias Artículo 17. Cuando se trate de denuncias vinculadas con la comisión de actos,
hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sub-legal relacionados con la administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos, la Oficina de Atención Ciudadana las remitirá al Órgano de Control Fiscal competente,
para que ejerza las acciones fiscales a que hubiere lugar. Asimismo, informará a la autoridad a quien corresponda adoptar las medidas
inmediatas tendentes a impedir o corregir las deficiencias denunciadas o la producción de daño al patrimonio público, de ser el caso, preservando en todo momento la identidad del denunciante.
De la comunicación de las resultas
Artículo 18. La dependencia del organismo o entidad que tramitó la denuncia, queja, reclamo, sugerencia o petición comunicará la decisión o respuesta a la Oficina de Atención Ciudadana a fin de que ésta informe al ciudadano.
Denuncias vinculadas con irregularidades administrativas
Artículo 19. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de las presentes Normas, los ciudadanos podrán interponer denuncias ante los Órganos de Control Fiscal cuando tengan conocimiento de que funcionarios públicos o particulares
se encuentren involucrados en actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sub-legal, relacionados con la administración, manejo y custodia
de fondos o bienes públicos, o que se hubiere causado daño al patrimonio público.
Sección III De las Denuncias
Requisitos Artículo 20. Las denuncias podrán formularse por escrito, firmadas en original;
verbalmente o a través de medios electrónicos y deberán contener la identificación del denunciante, la narración circunstanciada de los actos, hechos u omisiones
presuntamente irregulares, el señalamiento de quienes los han cometido, fecha de ocurrencia, ente u organismo donde ocurrieron y todo cuanto le constare
al denunciante. Si la denuncia se formulare verbalmente, se levantará un acta
en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la recibe.
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Devolución de originales Artículo 21. Los documentos originales que aportaren los ciudadanos en su denuncia,
serán devueltos a sus presentantes, si así lo solicitaren, en cuyo caso se dejará copia certificada de los mismos.
Protección a la identidad del denunciante Artículo 22. La dependencia del organismo o entidad que reciba o tramite la denuncia
preservará la identidad del denunciante, así como su domicilio, profesión, lugar de trabajo y cualquier otro dato que pudiera servir para su identificación,
sin perjuicio del derecho que asiste al denunciado de conformidad con las leyes de la República.
Inadmisibilidad de denuncias anónimas Artículo 23. Sin perjuicio de la posibilidad de que los organismos y entidades sujetos
a las presentes Normas puedan ejercer de oficio sus atribuciones, no se admitirán denuncias anónimas.
Denuncias falsas e infundadas Artículo 24. Si la denuncia resultare falsa, infundada o versare sobre actos,
hechos u omisiones que no ameritaren averiguación se dejará constancia mediante auto expreso y se acordará su archivo.
Obligación de remitir información Artículo 25. La Oficina de Atención Ciudadana remitirá a la Unidad de Auditoría
Interna del respectivo organismo o entidad, relación mensual de todas las denuncias presentadas ante ella.
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA A TRAVÉS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL
Obligación de establecer estrategias
Artículo 26. Los Órganos de Control Fiscal establecerán estrategias para promover el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el control fiscal sobre la gestión pública, en los organismos y entidades sujetos a su ámbito de competencia.
Coordinación de actividades
Artículo 27. La Contraloría General de la República podrá coordinar con los integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal actividades encaminadas
a la promoción de la educación como proceso creador de la ciudadanía, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
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Integración de la ciudadanía a la gestión contralora Artículo 28. Los Órganos de Control Fiscal indicados en el artículo 26 de Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, integrarán a los ciudadanos a sus labores de control sobre la gestión pública,
y a tal fin podrán: 1. Elaborar programas de formación y adiestramiento, así como brindar asesorías
en áreas de control fiscal; legal; control interno y de evaluación de obras y servicios, entre otros.
2. Incorporar a funcionarios de los Órganos de Control Fiscal a las labores de control que lleven a cabo organizaciones sociales.
3. Incorporar a la ciudadanía a las labores de control fiscal a través de convenios
que garanticen la observancia de los principios de confidencialidad, objetividad, responsabilidad y reserva.
4. Divulgar las modificaciones normativas que se produzcan en materia de control fiscal, presupuestario, hacendístico, haciendo especial énfasis en aquellas relacionadas con el financiamiento de proyectos de inversión social;
rendición de cuentas y manejo transparente de recursos públicos. 5. Evaluar los resultados obtenidos en las funciones de control y vigilancia
ejercidas por la ciudadanía en los principales programas sociales. 6. Fortalecer la cultura del ciudadano en la presentación de denuncias relacionadas
con la administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos.
7. Cooperar con las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales, en el ejercicio del control social a fin de verificar que los recursos
se hayan utilizado correctamente. 8. Promover mecanismos de vigilancia oportuna y permanente en la ejecución
de proyectos, así como para el seguimiento de las recomendaciones formuladas
por los Órganos de Control Fiscal para corregir las desviaciones detectadas y evitar su recurrencia.
Coordinación de actividades Artículo 29. Corresponde a los Órganos de Control Fiscal, por sí mismos
o en coordinación con organismos públicos o privados, vinculados, entre otros, con la educación, la salud, la cultura y el deporte, tales como
las academias nacionales, universidades, colegios y escuelas; lo siguiente:
1. Diseñar, elaborar y proponer programas pedagógicos e informativos;
así como, seminarios, talleres, conferencias y demás actividades a fin de dar a conocer los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
y los aspectos vinculados con la participación ciudadana en el control fiscal.
2. Divulgar a través de los medios de comunicación social, aspectos que promuevan
la educación ciudadana.
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Solicitud de colaboración a los medios de comunicación social Artículo 30. Los Órganos de Control Fiscal Externo podrán solicitar,
de conformidad con lo previsto en la Ley que regula la materia, la colaboración de los medios de comunicación impresos, televisivos, radiales e informáticos,
tanto públicos como privados, para que incluyan dentro de su programación, información dirigida a la promoción y difusión de los valores patrios, las virtudes ciudadanas y los derechos y deberes inherentes a la convivencia pacífica
de la vida en sociedad y la participación ciudadana en el ejercicio del control fiscal sobre la gestión pública.
Presentación de iniciativas por la comunidad Artículo 31. La ciudadanía podrá presentar a los Órganos de Control Fiscal, iniciativas vinculadas con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el control fiscal,
tales como la realización de actividades tendentes a la celebración de eventos, charlas y seminarios relacionados con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana
en el control fiscal; proponer proyectos de instrumentos normativos en materia de control fiscal y cualquier otra iniciativa en beneficio de la comunidad.
Formalidades de las iniciativas
Artículo 32. Las iniciativas se presentarán mediante escrito que contendrá la justificación de la propuesta, con indicación de los aportes, bienes,
trabajo y servicios que proporcionará la ciudadanía al Órgano de Control Fiscal respectivo, de ser el caso. Cuando el presentante actúe en representación de una organización
deberá acreditar dicho carácter.
Evaluación de las iniciativas
Artículo 33. Los Órganos de Control Fiscal evaluarán las iniciativas presentadas por la ciudadanía, atendiendo, entre otros, a su plan operativo anual, al ámbito de sus competencias y el aporte que realice la comunidad, de ser el caso.
El Órgano de Control Fiscal notificará al proponente el resultado de su evaluación y en caso de aceptar la propuesta, le informará las actuaciones o medidas
que adoptará.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Disposición transitoria única
Artículo 34. Los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que no hayan creado la Oficina de Atención Ciudadana, tendrán un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción, y aquéllos que la hubiesen creado deberán adecuarlas a las previsiones
aquí contenidas, dentro del mismo lapso.
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Reconocimiento Artículo 35. El Contralor General de la República podrá, mediante Resolución
que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, otorgar un reconocimiento especial a los Órganos de Control Fiscal
con el fin de reconocer y exaltar las actividades que hayan contribuido de una manera especial en el fomento de la participación de la ciudadanía en la gestión contralora.
Incumplimiento de las Normas
Artículo 36. Sin perjuicio de la imposición de las sanciones previstas en la Ley Contra la Corrupción, el incumplimiento de las presentes Normas será sancionado por la Contraloría General de la República de conformidad
con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
Situaciones no previstas Artículo 37. Las situaciones no previstas en las presentes Normas, así como las dudas que se presentaren en su aplicación serán resueltas
por el Contralor General de la República.
Entrada en vigencia Artículo 38. Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinte (20) días del mes de agosto de 2007.
Comuníquese y publíquese,
CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República
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ANEXO 04:
RELACIÓN DE LEYES QUE RIGEN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL CONTROL FISCAL
Contenidos legales GACETA OFICIAL
NÚMERO FECHA
I Constitucionales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 5.453 27/03/2000
II Leyes Orgánicas
Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional 1.660 21/06/1975
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos 2.818 01/07/1981
Ley Orgánica para la Regulación de la Enajenación de Bienes del Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas
3.951 07/01/1987
Ley Orgánica del Trabajo 5.152 19/06/1997
Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público 39.741 05/09/2000
Código Orgánico Tributario 37.305 17/10/2001
Ley Orgánica del Poder Ciudadano 37.310 25/10/2001
Ley Orgánica de Planificación 5.554 13/11/2001
Ley Orgánica de la Administración Pública 5.890 31/07/2008
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República 5.892 31/07/2008
Ley Orgánica de los Consejos Comunales 39.335 28/12/2009
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público 39.556 19/11/2010
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular 6.011 21/12/2010
Ley Orgánica de Contraloría Social 6.011 21/12/2010
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal 6.011 21/12/2010
Ley Orgánica del Poder Popular 6.011 21/12/2010
Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
6.013
Extraordinario 23/12/2010
150
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Contenidos legales GACETA OFICIAL
NÚMERO FECHA
III Leyes Ordinarias o Especiales
Ley del Estatuto de la Función Pública 37.522 06/09/2002
Ley contra la Corrupción 5.637 07/04/2003
Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales
38.536 04/10/2006
Decreto-Ley de Contrataciones Públicas 3165 25/03/2008
Ley de Simplificación de Trámites Administrativos 5.891 31/07/2008
Ley de Reforma Parcial del Decreto-Ley de Contrataciones Públicas
39.165 24/04/2009
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones
Públicas 39.503 06/09/2010
IV Reglamentos de Leyes
Reglamento de la Ley Orgánica que regula la
Enajenación de Bienes del Sector Público No afectos a las Industrias Básicas.
36.668 20/03/1999
Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República 37.169 29/03/2001
Reglamento Nº 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
sobre El Sistema de Tesorería 37.419 09/04/2002
Reglamento Nº 2 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
sobre El Sistema de Crédito Público 38.117 28/01/2005
Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
sobre El Sistema Presupuestario 5.781 12/08/2005
Reglamento Nº 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
sobre El Sistema de Contabilidad Pública 38.318 21/11/2005
Reglamento (N° 5) sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional
38.318 21/11/2005
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal
39.240 12/08/2009
151
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE / UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DICCIONARIO TÉCNICO
Contenidos legales GACETA OFICIAL
NÚMERO FECHA
V
Lineamientos, Normas y Manuales dictados por la
Contraloría General de la República (CGR)
Normas Generales de Contabilidad del Sector Público 36.100 04/12/1996
Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno
36.229 17/06/1997
Normas Generales de Auditoría de Estado 36.229 17/06/1997
Normas Generales de Control Interno 36.229 17/06/1997
Lineamientos para el Ejercicio de la Potestad
Investigativa, Imposición de Multas Previstas en el Artículo 94 de la LOCGRSNCF 18 ,
Desestimación de Resultados de las Actuaciones de Control y Tramitación de Expedientes Remitidos de conformidad con el Artículo 97 LOCGRSNCF.
Resolución 01-00-055
16/02/2004
Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público
Nacional Descentralizados
38.496 09/08/2006
Normas para la Verificación de la Declaración Jurada de
Patrimonio 38.715 28/06/2007
Normas para Fomentar la Participación Ciudadana 38.750 20/08/2007
Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa
Resolución 01-00000157
15/09/2008
Manual de Organización de la Auditoría Interna
Resolución
01-00000158 15/09/2008
Normas para regular la Entrega de los Órganos y
Entidades de la Administración Pública y de sus respectivas Oficinas o Dependencias
39.229 28/07/2009
Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales
y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados
39.350 20/01/2010
Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Unidades de Auditoria Interna
39.408
23/04/2010
18 LOCGRSNCF = Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de
Control Fiscal.
152
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Contenidos legales GACETA OFICIAL
NÚMERO FECHA
Reglamento para el Registro de Auditores, Consultores
y Profesionales Independientes en materia de control 39.729 05/08/2011
Manual de Normas y Procedimientos en materia de
Auditoría de Estado
Resolución
01-00000263 22/12/2011
Manual de Normas y Procedimientos para la
Determinación de la Responsabilidad Administrativa y la Formulación de Reparos.
Resolución 01-00000262
22/12/2011
Normas para la Ejecución de los Trabajos y Presentación de Resultados por Auditores, Consultores, Profesionales Independientes y Firmas de Auditores que
presten servicios en materia de control.
39.827 23/12/2011
Modelo Genérico de Reglamento Interno de Unidades
de Auditoría Interna 39.827 23/12/2011
Reglamento Interno de la Contraloría General de la
República 39.840
11/01/2012
Dictámenes 2000/200619 2012
VI Manuales dictados por la
Superintendencia Nacional de auditoría Interna (SUNAI)
Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo Genérico de la Administración Central y Descentralizada
38.282 28/09/2005
19 http://www.cgr.gob.ve/
153
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE / UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DICCIONARIO TÉCNICO
ANEXO 05:
SÍMBOLOS O MARCAS USUALES EN ACTUACIONES DE AUDITORÍA.
En las actuaciones de auditoría se utilizan símbolos o marcas que facilitan la preparación de los informes.
En la actualidad no existe uniformidad de criterios en cuanto al uso de símbolos de auditoría, por lo cual se generan de acuerdo a las necesidades del auditor.
Algunos de los símbolos o marcas más usuales en la Unidad de Auditoría Interna, son:
Cotejado con otro documento.
l Conciliación.
Verificada la documentación.
Cálculos comprobados.
w Verificado con el Mayor.
T Totales verificados.
E Sumas verificadas.
Є Examinado.
I Inspeccionado.
? Pendientes, no se obtuvo información.
! Amerita una aclaratoria.
Ѕ Indica que se debe elaborar una cédula.
Ѕ1 Indica que se elaboró una cédula.
Saldo por encima de lo normal.
Saldo por debajo de lo normal.
Ver comentario o nota desde a hasta z.
154
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE / UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DICCIONARIO TÉCNICO
ANEXO 06:
FLUJOS ORGANIZACIONALES Y PROCESALES DE AUDITORÍA INTERNA
*FUENTE: LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (LOCGRySNCF).
POTESTADES DE LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA*
CONTROL
ARTS. 40 Y 41
INVESTIGACIÓN ART. 77
SANCIONATORIA ART. 93
RESARCITORIA ART. 85
CORRESPONDEN A LA DEPENDENCIA ENCARGADA DEL CONTROL POSTERIOR
CORRESPONDEN A LA DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
COMPRENDEN LA REALIZACIÓN DE AUDITORIAS, INSPECCIONES, FISCALIZACIONES, EXÁMENES
E INVESTIGACIONES, ETC.
COMPRENDEN LA REALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN
DE RESPONSABILIDADES
155
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LAPSO PARA ADOPTAR
CORRECCIONES O RAZONES PARA NO ACOGERLAS
AUDITOR PRESENTA
CREDENCIALES
LAPSO PARA FORMULACIÓN
ACLARATORIAS A OBSERVACIONES PRELIMINARES
EJERCICIO DE LA POTESTAD DE CONTROL POSTERIOR
REMISIÓN AL ÁREA LEGAL DE CONTROL POSTERIOR PARA EL EJERCICIO POTESTAD DE INVESTIGACIÓN
INFORME DEFINITIVO
CON
OBSERVACIONES O HALLAZGOS
INFORME PRELIMINAR
CON OBSERVACIONES
NOTIFICACIÓN
A DEPENDENCIA AUDITADA
NOTIFICACIÓN A DEPENDENCIA
AUDITADA Y DEMÁS AUTORIDADES
INFORME
SEGUIMIENTO AUDITORIA
VALORA RESPUESTA: JUSTIFICATIVOS ACLARATORIAS
CORRECCIONES
VALORA CORRECCIONES
O RAZONES PARA NO ACOGERLAS
OBSERVACIONES O HALLAZGOS
NO DESVIRTUADAS
ACTA FISCAL Y/O RECAUDOS
ACTUACIÓN DE CONTROL
156
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VALORACIÓN PRELIMINAR
DEL INFORME DEFINITIVO
RECIBE INFORME DEFINITIVO
Y PAPELES DE TRABAJO
EJERCICIO DE LA POTESTAD DE INVESTIGACIÓN ÁREA LEGAL DE CONTROL POSTERIOR
AUTO DE PROCEDER
SI HAY MÉRITOS
ARCHIVO
NO HAY MÉRITOS
ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
REMISIÓN DE EXPEDIENTE A DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
LAPSO PROBATORIO
INFORME DE RESULTADOS
FORMACIÓN
EXPEDIENTE NOTIFICACIÓN INTERESADOS
157
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EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONATORIA Y RESARCITORIA
VALORAR EXPEDIENTE
INVESTIGACION
AUTO DE APERTURA
ACTO ORAL Y PÚBLICO
D
E
C
I S
I Ó
N
NULIDAD ANTE LOS TRIBUNALES
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
LAPSO PROBATORIO. FIJAR EL ACTO ORAL Y PÚBLICO.
NOTIFICACIÓN
FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA
ABSOLUCIÓN
SOBRESEIMIENTO
▬ RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
▬ MULTA
▬ REPARO
ARCHIVO
RECONSIDERACIÓN
ANTE EL MISMO AUDITOR
AUTO PARA MEJOR PROVEER DEVOLUCIÓN O
REMISIÓN
REMISIÓN A C.G.R. PARA SANCIONES ACCESORIAS:
▬ SUSPENSIÓN CARGO ▬ DESTITUCIÓN
▬ INHABILITACIÓN
OTROS MODOS DE PROCEDER:
ACTUACIÓN CONTROL, DENUNCIA O SOLICITUD
DE ORGANISMO
RECURSOS
158
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TIPOS DE RESPONSABILIDAD
TIPO CAUSAS CONSECUENCIAS ÓRGANO BASE LEGAL
DISCIPLINARIA INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
AMONESTACIÓN O
DESTITUCIÓN OFICINA DE RECURSOS
HUMANOS LEY DEL ESTATUTO
DE LA FUNCIÓN PUBLICA
ADMINISTRATIVA
COMISIÓN DE ILÍCITOS ADMINISTRATIVOS
POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE RIGEN PARA
LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS
Y RECURSOS PÚBLICOS
-DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
─ REPARO ─ MULTA
-------------------------------------- ─ SUSPENSIÓN ─ DESTITUCIÓN -INHABILITACIÓN
UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA
---------------------------------- CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUBLICA
LEY ORGÁNICA DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
(LOCGRySNCF)
CIVIL OCURRENCIA DE DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO
RESARCIMIENTO PECUNIARIO
MINISTERIO PUBLICO Y TRIBUNALES CIVILES
─ LOCGRySNCF ─ CÓDIGO ORGÁNICO
TRIBUTARIO ─ CÓDIGO CIVIL
PENAL COMISIÓN DELITOS
CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO
PRIVACIÓN DE LIBERTAD
MINISTERIO PUBLICO Y TRIBUNALES
PENALES LEY CONTRA
LA CORRUPCIÓN
POLÍTICA INCUMPLIMIENTO
DE DEBERES POR FUNCIONARIOS
DE ALTO NIVEL
─ DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
─ SANCIÓN MORAL VOTO CENSURA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUCIÓN
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
CONTRACTUAL INCUMPLIMIENTO
DE LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES
REPARO O RESCISIÓN DEL
CONTRATO Y SANCIONES AL CONTRATISTA
ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE
Y SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS
159
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE / UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DICCIONARIO TÉCNICO
Bibliografía.
República Bolivariana de Venezuela.
▬ Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.908 Extraordinario, de fecha 19 de febrero de 2009. ▬ Decreto-Ley Orgánica de la Administración Pública. Decreto 6.217, de fecha 15
de julio de 2008 Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008.
▬ Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y sus Reglamentos. Gaceta Oficial N° 39.556, de fecha 19 de
noviembre de 2010. ▬ Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010.
▬ Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial Nº 39.240 Extraordinario
de fecha 12 de agosto de 2009. Contraloría General de la República.
▬ Normas para la formación, rendición y examen de las cuentas de los órganos del Poder Público Nacional.
▬ Resolución N" 01-00-000237 de fecha 08/08/2006, emanada de la C-G-R, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006.
▬ Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa. Resolución Nº 01-00-000157, de fecha 15 de Septiembre de 2008.
▬ Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado. Contraloría General de la República.
Resolución n° 01-00-000-263, de fecha 22 de diciembre de 2011. ▬ Normas y Procedimientos para la Determinación de la Responsabilidad
Administrativa y La Formulación de Reparos. Contraloría General de la República.
Resolución Nº 01-00-000262, de fecha 22 de diciembre 2011. ▬ Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la administración
pública y de sus respectivas oficinas o dependencias. Nº 01-00-000162, de fecha 27 de julio de 2009. ▬ Criterio sobre la verificación del Acta de entrega y elaboración del Informe.
Oficio Circular Nº 01-00-000871, de fecha 27 de julio de 2010. ▬ Opinión sobre las normas para regular la entrega de Órganos y Entidades
de la Administración Pública. Oficio Circular Nº 01-00-000959, de fecha 23 de diciembre de 2011.
160
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE / UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DICCIONARIO TÉCNICO
Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN). ▬ Norma Venezolana COVENIN 2000-1987, Sector Construcción, Especificación
y Mediciones, Parte I Carreteras. ▬ Norma Venezolana COVENIN-MINDUR 2000-90 Sector Construcción,
Mediciones y Codificación de Partidas, Edificaciones.
Oficina Nacional de Presupuesto ―ONAPRE― Instructivo n° 7: Solicitud de información de la ejecución del presupuesto de los entes
descentralizados sin fines empresariales financieros y no financieros http://www.ocepre.gov.ve/documentos-publicaciones/Instructivos/2011/INST_07-
2011.pdf
Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI). ▬ Glosario de términos sobre control fiscal.
httpwww.sunai.gob.veindex.phpsunai ▬ http://www.sunai.gob.ve/index.php/normas-e-instrucciones
ZAMBRANO, Kilian. ▬ Diccionario Gerencial del Sector Público.
Ediciones de S-PLANYG. KILIAN Z.D. Caracas. 2007. ▬ Planificación y Control de la Producción Pública.
Ediciones de S-PLANYG. KILIAN Z.D. Caracas. 2008.
http://www.asambleanacional.gov.ve/index.php?option=com_glossary&Itemid=232&lang=es