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DICCIONARIO En la reforma del Código Civil Conferencia en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Río Grande 11 y 12 de Junio de 2012

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Los Días 11 y 12 de Junio de 2012 a instancias del Colegio de Abogados de Rio Grande se realizo la disertación sobre Reforma del código civil en Argentina

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Page 1: Diccionario en la Reforma

DICCIONARIOEn la reforma del Código Civil

Conferencia en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Río Grande 11 y 12 de Junio de 2012

Page 2: Diccionario en la Reforma

MALENA KAREEN TOTINO SOTOAbogada especialista en Normas

www.practicaprofesionaldeabogacia.blogspot.com

@malenatotino

Page 3: Diccionario en la Reforma

CÓDIGO CIVIL VÉLEZ /ANTEPROYECTO

Código Civil de la propiedad privada y la libertad de contratación

Código Civil de la persona, la voluntad individual, los colectivos, la revalorización de los habitantes originarios y el consumidor

Internacionalización, constitucionalización y nacionalización

Page 4: Diccionario en la Reforma

Avanza en cuestiones procesales para la debida ejecución del fondo en cuestiones de Familia.

Referencia autonomía en el ámbitos de las familias y al ámbito del plan de vida de la persona.

La nueva legislación tiene un gran aporte de la jurisprudencia.

Tiene espacios de elasticidad por valerse de principios.

El destino del Anteproyecto esta en sus manos.

Page 5: Diccionario en la Reforma

LEY APLICABLE AL CASO

CN Tratados en los que la nación sea parte Jurisprudencia Usos, prácticas y costumbres solo cuando las

leyes se refieran a ellas ( no son contra legem sino contra iuris)

Page 6: Diccionario en la Reforma

INTEPRETACIÓN

La Ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento

Page 7: Diccionario en la Reforma

EJERCICIO DE LOS DERECHOS

Buena Fe Abuso de Derecho Abuso de posición dominante Orden público y fraude a la ley Renuncia General de la ley,Renuncia

particular

Page 8: Diccionario en la Reforma

Fraude

El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera en fraude a la ley

Ej: celebración de actos del emancipado: no puede alterar la obligación ni exigibilidad

Page 9: Diccionario en la Reforma

DERECHOS INDIVIDUALES Y DE INCIDENCIA COLECTIVA Derechos individuales Derechos colectivos

Derechos individuales Derechos individuales con acción colectiva Derechos de incidencia colectiva

Antecedente: HALABI Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto

bienes colectivos Derechos de incidencia colectiva referentes a intereses

individuales homogéneos

Page 10: Diccionario en la Reforma

DERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO

no tienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario

o social

Deja fuera de posibilidad de reglamentar el ejercicio comercial de la prostitución

Page 11: Diccionario en la Reforma

DERECHO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

Con personería jurídica Posesión y propiedad comunitaria Gestión de los recursos naturales

Page 12: Diccionario en la Reforma

EXISTENCIA

Derechos adquiridos con el nacimiento con vida Si nace con vida Existe

Hasta ahora los nacidos muertes se les hacía acta de nacimiento y de defunción

Indica una ley para la situación jurídica de los embriones

Page 13: Diccionario en la Reforma

FIN DE LA EXISTENCIA

Muerte de la persona

estándares médicos aceptados,

Aplicación de la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver

Page 14: Diccionario en la Reforma

CAPACIDAD

De derecho: titular de derechos y deberes jurídicos

De ejercicio: limitación por decisión judicial con extensión del alcance.

por nacer, edad y grado

madurez

Page 15: Diccionario en la Reforma

CAPACIDAD PROGRESIVA/ RESTRINGIDA

Menor de Edad Mayor de 10: conformidad para la adopción Menor de 10: escuchado Adolescente con capacidad para tomar decisiones

sobre su propio cuerpo sobre tratamientos no invasivos hasta los 16

Mayor de 16 con la total responsabilidad sobre las decisiones sobre su propio cuerpo,

Mayor de 18

Page 16: Diccionario en la Reforma

CAPACIDAD RESTRINGIDA

Por edadPor razones de salud

la sentencia va a tener que decir la necesidad de redes de apoyo revisada cada tres años

Page 17: Diccionario en la Reforma

EMANCIPACIÓN JUDICIAL

Se deroga la autorización paterna en la emancipación

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LEGITIMADOS para la declaración de capacidad restringida

el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado

Page 19: Diccionario en la Reforma

Nombre y Apellido

Prenombre y Apellido Se reducen las prohibiciones del prohibiciones Se autorizan nombres aborígenes o derivados de

voces Sorteo de los apellidos a falta de acuerdo Los cónyuges pueden llevar el “de”

Page 20: Diccionario en la Reforma

CAMBIO DE NOMBRE

El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del

juez Seudónimos protegido como el nombre

Page 21: Diccionario en la Reforma

JUSTOS MOTIVOS

Entre otros a: a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido

notoriedad; b) la raigambre cultural, étnica o religiosa; c) ser hijo o hija de una pareja de personas del

mismo sexo, para la procedencia del pedido de adición de otro apellido, integrando un apellido compuesto;

d) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

Page 22: Diccionario en la Reforma

SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL

El cambio de prenombre por razón de identidad de género

El cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de apropiación ilegal o sustracción de identidad

Page 23: Diccionario en la Reforma

SIMPLE AUSENCIA

Persona que desapareció de su domicilio y no tiene representante

Sin plazo

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PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

3 años ( y los indigentes?) catastrofes: s reduce a dos Buques o aeronaves: se reduce a 6 meses

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ADOPCION

25 años Diferencia de 16 con el adoptado, salvo para el

cónyuge afin Residencia en el país 5 años. En forma conjunta en el caso de los casados o en

unión convivencial

Page 26: Diccionario en la Reforma

PROCESO DE ADOPCION CON PLAZOS

Luego de los 45 días desde el nacimiento, para tomar una decisión los padres

90 días para que el órgano administrativo trabaje con la familia ampliada

180 días como máximo para medidas extraordinarias con familia extendida.

24 horas para tener el juez todas las carpetas. Guarda: como máximo 180 días. A lo sumo en un año, año y medio tendría que

estar resuelta la adopción. Ahora no hay plazos.

Page 27: Diccionario en la Reforma

EQUIVALENCIAS

La sentencia de privación de la responsabilidad parental equivale a la declaración judicial del estado de adoptabilidad

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ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN

ya existía. se integra para el afin. No se necesitan pasos previos ni inscripción en el

registro

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LIMITES A LA INVESTIGACIÓN

Están prohibidas las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas o la predisposición a ellas.

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CONSENTIMIENTOS INFORMADO: estaba en la Ley: Amplia la representación a el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente.

Directivas médicas anticipadas: mandatos respectos de su salud y de su propia incapacidad.

Exequias e inhumación: la voluntad del difunto por sobre la decisión de los familiares respecto del destino del cuerpo.

Donación de órganos

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DOMICILIO

Real: incluye al profesional Profesional o el de la actividad económica

Legal: Presume: funcionarios, militares, transeúntes, incapaces

Especial: ej. contrato Ignorado: la persona cuyo domicilio no es

conocido, lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido.

Page 32: Diccionario en la Reforma

PARENTESCO

Vinculo jurídico entre personas NATURALEZA TECNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA

ASISTIDA ADOPCION AFINIDAD

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HERMANOS

BILATERALES UNILATERALES

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ALIMENTOS DEVENGADOS Y NO PERCIBIDOS

Pueden compensarse, renunciarse o transmitirse a título oneroso o gratuito.

Page 35: Diccionario en la Reforma

Alimentos ente hermanos

Rige la proporcionalidad en la obligación no la solidaridad

Page 36: Diccionario en la Reforma

Alimentos entre afines

En línea recta en primer grado

Page 37: Diccionario en la Reforma

INTERESES

Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.

Page 38: Diccionario en la Reforma

INCUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES

Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor.

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DIVORCIO

No es un divorcio express, no es un divorcio administrativo.

Es un divorcio judicial con la intervención del juez. No se debate la causa subjetiva.

Se debate el plan de vida futura: los alimentos, la vivienda, las compensaciones. Se mira para adelante, no para atrás.

No quiere decir que el que presenta el plan sea homologado.

El juez lo controla, el otro presentará la contrapropuesta

Page 40: Diccionario en la Reforma

PATRIA POTESTAD/ RESPONSABILIDAD PARENTAL

Deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

Obligaciones de los padres: derechos de los hijos

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CONVIVIENTES / NO CONVIVIENTES

Se presume que los actos de un padre tiene el acuerdo del otro.

El cuidado personal puede ser asumido por uno o ambos en los no convivientes.

Page 42: Diccionario en la Reforma

Tenencia//CUIDADO PERSONAL ALTERNADO/ INDISTINTO

Se distingue por el tiempo . Indistinto: el hijo reside de manera principal en

el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado

Plan de parentalidad. Si no hay acuerdo el juez priorizara el cuidado

indistinto.

Page 43: Diccionario en la Reforma

REGIMEN DE VISITAS/ Comunicación

para todos los que tengan un interés afectivo atendible

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HIJO MAYOR DE EDAD

El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla VEINTIÚN (21) años.

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HIJO MAYOR QUE SE CAPACITA

Hasta que éste alcance la edad de 25 años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive.

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HIJO NO RECONOCIDO

Puede solicitar alimentos provisorios mientras se sustancia el proceso

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UNIONES CONVIVENCIALES

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UNIONES CONVIVENCIALES

Uniones afectivas singulares, pública, notoria, estable con proyecto de vida común de dos personas mayores de edad

2 años Impedimentos de ligamen, ni registración de otra

convivencia Registradas / No registradas Con Pacto/ Sin Pacto La inscripción prueba la existencia

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PACTO CONVIVENCIAL

a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;

b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura;

c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia

Page 50: Diccionario en la Reforma

LIMITES

Orden público principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales

Pueden modificarse

Page 51: Diccionario en la Reforma

CESE DE CONVIVENCIA

Cesa de pleno derecho hacia el futuro

Page 52: Diccionario en la Reforma

EFECTO HACIA TERCEROS

Desde la registración de la convivencia Desde la anotación en el Registro de la Propiedad

Inmueble, Automotor, en cualquier bien registrable

Desde que se inscribió la ruptura

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UNION CONVIVENCIAL SIN PACTO

A falta de pacto, cada integrante de la pareja ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad,

Restricción: protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella

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PROTECCION DE LA VIVIENDA FAMILIAR Ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del

otro, disponer de los derechos sobre la vivienda ni de los muebles indispensables, ni transportarlos fuera de la vivienda.

El juez puede autorizar la disposición del bien si fuera prescindible y el interés familiar no resulta comprometido.

Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de SEIS (6) meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia.

La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después del inicio de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

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CAUSALES DE CESE a) por la muerte de uno b) por la sentencia firme de ausencia con presunción

de fallecimiento de uno de los convivientes; c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno

de sus miembros; d) por el matrimonio de los convivientes; e) por mutuo acuerdo; f) por voluntad unilateral de alguno de los

convivientes notificada fehacientemente al otro; g) por el cese durante un período superior a UN (1)

año de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.

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COMPENSACION

desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura

prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.

Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.

Page 57: Diccionario en la Reforma

ACCION JUDICIAL Caduca a los seis meses Reglas para la fijación judicial de la compensación a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al

inicio y a la finalización de la unión; b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a

la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese;

c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;

d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica;

e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente;

f) la atribución de la vivienda familiar.

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MALENA KAREEN TOTINO SOTOwww.practicaprofesionaldeabogacia.blogspot.com

[email protected]

@malenatotino