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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 426 SAN SALVADOR, MARTeS 4 De FeBReRO De 2020 NUMeRO 23
DIReCTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
ORGANO eJeCUTIVO
PReSIDeNCIA De LA RePúBLICA
Acuerdo No. 108.- Se acepta la renuncia que del cargo de
Comisionado de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas
Adultas Desaparecidas en el Contexto del Conflicto Armado
de El Salvador, ha presentado el Licenciado Salvador Eduardo
Menéndez Leal. ..........................................................................
Acuerdo No. 109.- Se nombra al Licenciado Oscar José
David Lizama Marroquín, Director Presidente del Consejo
Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria. ..........................
MINISTeRIO De GOBeRNACIÓN Y DeSARROLLO TeRRITORIAL
Escrituras públicas, estatutos de la Fundación Alianza
Técnica de Desarrollo Ocupacional y Decreto Ejecutivo No. 60,
declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos
y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................
Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de las Iglesias “Evangelística Plantío de Jehová”
y “Cristiana Internacional Guerreros de Cristo” y Acuerdos
Ejecutivos Nos. 331 y 338, aprobándolos y confiriéndoles el
carácter de persona jurídica. ......................................................
Escritura pública y nuevos estatutos de la Asociación Red
Centroamericana de Personas con VIH y Acuerdo Ejecutivo No.
383, aprobándolos. .....................................................................
MINISTeRIO De eCONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdos Nos. 1735 y 1839.- Se otorgan los beneficios
que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones
Cooperativas a dos Asociaciones Cooperativas. ........................
MINISTeRIO De LA DeFeNSA NACIONAL
Ramo de la defensa nacional
Acuerdo No. 6.- Se otorgan condecoraciones militares. ...
Acuerdo No. 16.- Se acuerda asimilar al señor Presbítero
Francisco Javier Morán Martínez, al Grado de Teniente
Coronel. ......................................................................................
Acuerdos Nos. 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y
44.- Se acuerda prorrogar diferentes asimilaciones a personal de
la Fuerza Armada. ......................................................................
Acuerdo No. 47.- Se asigna montepío militar a favor de la
señora Petrona Perdomo de Samayoa. .......................................
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Acuerdo No. 48.- Se nombra al señor Cnel. Pa Dem Pablo
Alberto Soriano Cruz, como Miembro del Consejo Académico
de la Escuela Militar “Capitán General Gerardo Barrios”. ........
ORGANO JUDICIAL
CORTe SUPReMA De JUSTICIA
Acuerdos Nos. 618-D, 784-D, 1372-D y 1384-D.-
Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas
sus ramas. ..................................................................................
INSTITUCIONeS AUTÓNOMAS
SUPeRINTeNDeNCIA GeNeRAL De eLeCTRICIDAD Y
TeLeCOMUNICACIONeS
Acuerdo No. 18-E-2020.- Se acuerda ajustar la tasa por la
actualización en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones
adscrito a la SIGET. ..................................................................
Acuerdo No. 19-E-2020.- Se acuerda ajustar las multas
para diferentes infracciones. ......................................................
ALCALDÍAS MUNICIPALeS
Decreto No. 5.- Ordenanza Transitoria de Dispensa de
Multas e Intereses Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos
a favor del municipio de Guadalupe, departamento de San
Vicente. ......................................................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo de Condominios
Jardines de Altamira y Acuerdo No. 11, emitido por la Alcaldía
Municipal de Mejicanos, departamento de San Salvador,
aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ..
SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De PRIMeRA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
aceptación de Herencia ..................................................
Muerte Presunta ..............................................................
Herencia Yacente ............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
De SeGUNDA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
De TeRCeRA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Herencia Yacente ............................................................
SeCCION CARTeLeS PAGADOS
De PRIMeRA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
aceptación de Herencia ..................................................
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Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Diseño industrial .............................................................
cancelación de Marca ....................................................
Nombre comercial ..........................................................
convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Patente de invención .......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
resoluciones .....................................................................
Marca de Producto ..........................................................
De SeGUNDA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Señal de Publicidad comercial ......................................
convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
De TeRCeRA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre comercial ..........................................................
convocatorias ..................................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
ACUERDO No. 108
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 33, de fecha 21 de agosto de 2017,
publicado en el Diario Oficial No. 153, Tomo No. 416, de la misma fecha, a través del cual se creó la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas
Adultas Desaparecidas en el Contexto del Conflicto Armado de El Salvador, ACUERDA: Aceptar la renuncia que a partir del día 3 del presente mes
y año, ha presentado el Licenciado Salvador Eduardo Menéndez Leal, del cargo de Comisionado de la antedicha Comisión Nacional, quien fuera
propuesto por las Organizaciones de Víctimas de la Desaparición Forzada y Organizaciones de Derechos Humanos que representan a las Víctimas;
rindiéndole los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país en dicho cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veinte.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
MINISTRO DE GOBERNACIóN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 109
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, inciso primero, número 1 e inciso final; 9, 14, inciso primero
y 15, inciso primero de la Ley General Marítimo Portuaria, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para terminar período legal de funciones que
finaliza el día 1 de octubre de 2023, Director Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, al Licenciado Óscar José David
Lizama Marroquín.
El Licenciado Lizama Marroquín deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República,
antes de tomar posesión de su cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veinte.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
MINISTRO DE GOBERNACIóN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ORGANO eJeCUTIVOPresidencia de la rePública
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020.
NUMERO TRECE.- LIBRO CUATRO.- CONSTITUCION DE FUN-DACION.- En la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a las once horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.- ANTE MI, ILMA ISABEL GARCIA CRUZ, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con número de Identificación Tributaria: nueve seis uno cinco guión cero dos cero uno ocho seis guión uno cero dos guión ocho, COMPARECEN: Los señores: ULISES ANTONIO PÉREZ CORTEZ, de veintiséis años de edad, es-tudiante, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identi-dad número cero cuatro seis cero tres cero seis nueve guión cinco, y Número de Identificación Tributaria: cero tres cero ocho guión dos uno cero cuatro nueve dos guión uno cero tres guión dos; ELSA CECILIA CHAMUL RAMIREZ, de treinta y uno años de edad, estudiante, del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres siete cuatro nueve cero siete cuatro guión nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero tres cero seis guión uno dos cero seis ocho siete guión uno cero cuatro guión cero; CARLOS JAVIER PÉREZ HERRERA, de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero iden-tifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro tres dos ocho tres cuatro tres guión cinco, y Número de Identifi-cación Tributaria: cero tres cero ocho guión uno ocho cero seis nueve cero guión uno cero uno guión siete; SOFÍA NAVAS PÉREZ, de cuarenta y siete años de edad, secretaria, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Do-cumento Único de identidad número: cero uno ocho cinco tres seis seis tres guión tres, y Número de Identificación Tributaria: cero uno cero ocho guión tres cero cero nueve siete cero guión uno cero uno guión seis; CLAUDIA MARISOL RECINOS PÉREZ, de treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-to Único de Identidad número: cero dos uno cero nueve uno tres cuatro guión uno, y Número de Identificación Tributaria: cero tres cero uno guión dos cinco uno cero siete nueve guión uno cero dos guión ocho; ELISA DEL CARMEN CHAMUL RAMÍREZ, de treinta y seis años de edad, estudiante, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero uno cinco siete siete uno tres guión uno, y Número de identificación Tributaria: cero tres cero seis guión cero ocho cero uno ocho dos guión uno cero tres guión cuatro; GUSTAVO ADOL-FO MANCIA RIVERA, de treinta años de edad, molinero, del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero iden-tifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres ocho tres seis uno cinco cero guión tres, y Número de Identificación Tributaria: cero tres cero uno guión tres uno uno dos ocho siete guión uno cero cuatro guión dos; DAVID ROLANDO PEREZ CORTEZ, de treinta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro dos cero cero uno dos guión cinco, y Número de Identificación Tributaria: cero tres cero ocho guión dos seis cero siete ocho tres guión uno cero uno guión cuatro; MARCO TULIO MENDEZ VASQUEZ, de cincuenta y nueve años de edad, comerciante, del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-to Único de Identidad número: cero cero ocho seis cinco cuatro uno tres guión ocho, y Número de Identificación Tributaria: cero tres cero uno guión dos dos cero cuatro cinco nueve guión cero cero uno guión seis; SANTOS ADONAY RAMIREZ CHAMUL, de cuarenta y cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate,
a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero tres dos cero ocho dos cuatro guión uno, y Número de Identificación Tributaria: cero tres cero seis guión cero cua-tro cero dos siete cuatro guión uno cero dos guión siete; ZULEYMA EUGENIA SANCHEZ MARTINEZ, de veintidós años de edad, estu-diante, del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden-tidad número: cero cinco dos tres uno uno cero cinco guión nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero tres cero ocho guión uno cinco cero ocho nueve cinco guión uno cero uno guión cero; SALVADOR HUMBERTO JOVEL LEIVA, de cuarenta y cinco años de edad, comer-ciante, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden-tidad número: cero dos tres seis cero cero ocho ocho guión siete, y Nú-mero de Identificación Tributaria: cero tres cero cinco guión cero ocho cero cinco siete tres guión uno cero uno guión ocho; JONATHAN ELY NAVAS PEREZ, de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero iden-tifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro cuatro seis cinco seis cero uno guión tres, y Número de Identifi-cación Tributaria: cero tres uno cinco guión dos dos cero seis nueve uno guión uno cero dos guión uno; ERICK ENEDILSON ALVAREZ HERNANDEZ, de treinta años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, a quien no conoz-co pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad núme-ro: cero tres nueve dos siete seis nueve ocho guión nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero tres uno tres guión uno nueve cero cuatro ocho ocho guión uno cero uno guión tres, JOSUE VLADIMIR CANJURA HERNANDEZ, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro nueve nueve cinco uno ocho ocho guión dos, y Número de Iden-tificación Tributaria: cero seis cero dos guión uno cero cero cinco nueve cuatro guión uno cero uno guión cinco, DIEGO ENRIQUE DELGADO SOSA, de veintitrés años de edad, empleado, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cinco cero seis seis nueve seis tres guión cuatro, y Número de Identificación Tributaria: cero seis cero dos guión cero ocho uno cero nueve cuatro guión uno cero tres guión tres, LUIS ALBERTO TOBIAS MUÑOZ, de veinticinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro ocho ocho dos cuatro cinco cuatro guión cinco, y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro guión cero tres cero siete nueve tres guión uno cuatro dos guión cinco, WILLIAM ALEXANDER JOVEL NAVAS, de diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, departa-mento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cinco nueve cero siete tres seis cinco guión dos, y Número de Identificación Tributaria: cero tres uno cinco guión cero cuatro cero siete nueve nueve guión uno cero uno guión dos , Y ME DICEN: PUNTO PRIMERO: CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACION: Los comparecientes en forma unánime acuerdan la constitución de la FUNDACION ALTESAR y que podrá abreviarse FUNDALTESAR, como una Fundación Apolítica No lucrativa, ni reli-giosa, en los términos prescritos por la Ley de Asociaciones y Fundacio-nes Sin Fines de Lucro.- SEGUNDO: APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE LA FUNDACION ALTESAR y que podrá abreviarse FUNDALTE-SAR.- Los comparecientes también por unanimidad aprueban los siguien-tes ESTATUTOS DE LA FUNDACION ALTESAR y que podrá abreviarse FUNDALTESAR.- CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIóN,
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorial
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426DOMICILIO Y PLAZO.- Artículo 1.- Créase en la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACIóN ALTESAR y que podrá abreviarse FUNDALTESAR, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación" Artí-culo 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el te-rritorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II.- OBJETO O FINA-LIDAD.- Artículo 4.- Los fines u objetos de la Fundación serán: a) Trabajar por el Medio Ambiente y el Cambio Climático a través de Paisajes productivos con árboles frutales como la producción de Cacao y sus derivados, b) Desarrollo Local en conjunto con las Asociaciones de Desarrollo Comunal de todo El Salvador, con énfasis a la zona occi-dental del país, c) Área educativa con Talleres de Formación Inicial y Formación Profesional, Formación Técnica de Especializaciones Múl-tiples para la Empleabilidad, advirtiendo al Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, cuando corresponda y cualquier otra institución competente u correspondiente. d) Recreación y Deporte para el sano esparcimiento y potencialización de talentos, e) Agricultura sostenible de Sobrevivencia y Proyectos de Producción Agroindustriales en todos los ámbitos de magnitud empresarial, encaminados a la ayuda social. f) Programas de Alimentación, Nutrición y Salud comunitaria para com-batir el hambre, y la pobreza, tomando en cuenta los lineamientos del Ministerio de Salud o cualquier institución competente. g) Programas de Consultorías, Mentorías y acompañamiento a iniciativas de empren-dimiento de negocios con población vulnerable, especialmente jóvenes y mujeres en situación de riesgo a fin de contribuir a la constitución de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, h) Intervención para trabajo con-junto en programas gestionados y canalizados por el Gobierno y la Empresa Privada que tenga relación con los literales anteriores, i) Par-ticipar en programas de subvención promovidos por Organizaciones No Gubernamentales que tengan relaciones y operaciones en El Salvador con programas de desarrollo afines a la Fundación, j) Gestión de becas académicas, de formación técnica y de talento deportivo o de arte para jóvenes en situación de riesgo o vulnerabilidad económica. CAPITULO III.- DEL PATRIMONIO.- Artículo 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de UN MIL DOLARES que los miembros fundadores han pagado en efectivo a razón de CINCUEN-TA Y CINCO DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DóLAR, cada uno. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION.- Artículo 7.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Artículo 8.- La Asamblea General, debida-mente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará in-tegrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de once, como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convo-catoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquie-ra de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sus-tituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Direc-tiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento in-terno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Me-moria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Di-rectiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo 12.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artícu-lo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desa-rrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Funda-ción; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presu-puestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-terno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certi-ficaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo 19.- Son atribuciones del Te-sorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-dimento. CAPITULO VII.- DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.- Artículo 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Funda-ción. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Or-ganismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo 22.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requi-sitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo 23. Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Fundación. CAPITULO VIII .- SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIóN.- Artículo 24.- La Fundación impondrá las siguientes sanciones: a) Expulsar a un fundador por apropiación o mal uso del dinero, bienes y valores de la Fundación, b) Rendir cuenta a la Asamblea General o Junta Directiva las razones de cuando un fundador disponga de la documentación legal de la Fundación para obtener beneficios propios ajenos a las labores sociales de la Fundación y el proceso a seguir para solucionar el proble-ma, c) Exigir al miembro el pago de una multa económica equivalente o superior al monto recibido por dádivas o comisiones personales por operaciones efectuadas a nombre de la Fundación, d) Expulsar al miembro que realice cualquier tipo de actos disociadores tales como inducir, conspirar o cometer cualquier delito, falta o actividad que en cualquier forma afecte a los intereses de la Fundación, e) Pedir la re-nuncia al miembro cuando éste no acepte sin validez alguna formar parte de la Junta Directiva o a un cargo que sirva de desarrollo para los intereses de la Fundación. Artículo 25.- Las sanciones detalladas ante-riormente serán aplicables por las causales siguientes: a) Apropiarse o hacer mal uso del dinero, bienes y valores de la Fundación, b) Disponer de la documentación legal de la Fundación para obtener beneficios propios ajenos a las labores sociales de la Fundación, c) Recibir o pedir dádivas o comisiones personales por operaciones efectuadas a nombre de la Fundación, d) Realizar cualquier tipo de actos disociadores tales como inducir, conspirar o cometer cualquier delito, falta o actividad que en cualquier forma afecte a los intereses de la Fundación, e) Negarse a formar parte de la Junta Directiva cuando haya sido propuesto o electo por la Asamblea General, salvo un argumento que valide la no dispo-nibilidad.- Artículo 26. Procedimiento de aplicación de las sanciones, conteniendo las Garantías Constitucionales y Procesales de la Ley. a) Cuando un miembro incurra en cualquiera de las causas de sanción o expulsión establecidas en el Artículo anterior, la Junta Directiva y la Asamblea General actuarán de inmediato la investigación respectiva concediendo audiencia al imputado a través de una convocatoria oficial de la Junta Directiva con un plazo de ocho días hábiles, para que éste se defienda por sí ante la Junta Directiva y la Asamblea General, b) Concluida la investigación y el plazo de audiencia, Junta Directiva y Asamblea General en reunión conjunta resolverán por mayoría de votos, si procede o no la expulsión o sanción; si lo resuelto resulta desfavora-ble para el miembro, éste tendrá derecho a solicitar reconsideración ante los Organismos posterior a Tres días de la notificación, c) La Junta Directiva y la Asamblea General, deben resolver la solicitud de recon-sideración en un plazo no mayor a ocho días hábiles, d) De lo resuelto, el miembro imputado acude a esta asamblea para escuchar la resolución y firmar el acuerdo final. CAPITULO IX.- DE LA DISOLUCIÓN.- Artículo 27.- Solo podrá disolverse la Fundación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos Once de sus miembros. Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X.- DISPOSI-CIONES GENERALES.- Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de Once de sus miembros fundadores, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. Artículo 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.- Artículo 31.- Todo lo rela-tivo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.- Artículo 32.-La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.- Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. PUNTO TERCERO.- ELECCION DE LA PRIMERA JUNTA DIREC-TIVA.- La Asamblea General acordó elegir a los miembros integrantes de la Junta Directiva de conformidad al Artículo Trece de los Estatutos de la Fundación, los miembros de la fundación proceden a elegir la primera Junta Directiva, para el período de DOS AÑOS, contados a partir de la inscripción de estos Estatutos, que por decisión unánime queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: ULISES AN-TONIO PÉREZ CORTEZ.- SECRETARIO: ELSA CECILIA CHAMUL RAMÍREZ.- TESORERO: CARLOS JAVIER PÉREZ HERRERA.- PRIMER VOCAL: SOFÍA NAVAS PÉREZ.- SEGUNDO VOCAL: CLAUDIA MARISOL RECINOS PÉREZ.- Yo la suscrita Notario DOY FE de haberles advertido a los otorgantes sobre la obligación que tienen de inscribir el Testimonio de la presente Escritura Pública en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, para los efectos de dicha inscrip-ción y las sanciones por su incumplimiento.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que se los hube en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE.- Testado: Documento único de Identidad, Nahuizalco, Sonsonate, cuatro, s,g,h,i,ocho,c.No valen. Entre líneas: Apopa, San Salvador, cinco, Masahuat,z,h,i,j,seis,d.VALEN. Testado: Estatutos de la fundación aprobación de.-No Valen.Entre líneas: encaminados a la ayuda social.-Valen.Testado: c) Las cuotas que aportan los miembros y d).No Valen.Entre líneas: c) valen.-
ILMA ISABEL GARCIA CRUZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ: del folio VEINTISEIS frente, al folio TREINTA Y DOS frente, del Libro CUATRO de mi Protocolo, el cual vence el día veinte de junio de dos mil diecinueve.- Extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, para ser entregado a FUNDACION ALIANZA TEC-NICA DE DESARROLLO OCUPACIONAL y que podrá abreviarse FUNDALTESAR, en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
ILMA ISABEL GARCIA CRUZ,
NOTARIO.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426NúMERO CUARENTA Y SEIS. LIBRO CUATRO. RECTIFICACION
DE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE FUNDACION. En la ciudad
de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a las diez horas con quince
minutos del diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Ante mí; ILMA
ISABEL GARCIA CRUZ, Notaria, del domicilio de San Salvador, de-
partamento, de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria
nueve seis uno cinco guión cero dos cero uno ocho seis guión uno cero
dos guión ocho, comparecen: ULISES ANTONIO PÉREZ CORTEZ,
de veintiséis años de edad, estudiante, del domicilio de Nahuizalco, de-
partamento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro seis cero tres
cero seis nueve guión cinco, y Número de identificación Tributaria: cero
tres cero ocho guión dos uno cero cuatro nueve dos guión uno cero tres
guión dos; ELSA CECILIA CHAMUL RAMIREZ, de treinta y uno años
de edad, estudiante, del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate,
a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único
de Identidad número: cero tres siete cuatro nueve cero siete cuatro guión
nueve y Número de identificación Tributaria: cero tres cero seis guión
uno dos cero seis ocho siete guión uno cero cuatro guión cero; CARLOS
JAVIER PÉREZ HERRERA, de veintiocho años de edad, estudiante, del
domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, a quien no conoz-
co pero identifico por medio de su Documento Único de identidad nú-
mero: cero cuatro tres dos ocho tres cuatro tres guión cinco, y Número
de Identificación Tributaria: cero tres cero ocho guión uno ocho cero seis
nueve cero guión uno cero uno guión siete; SOFÍA NAVAS PÉREZ, de
cuarenta y ocho años de edad, secretaria, del domicilio de Apopa, depar-
tamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número: cero uno ocho cinco tres
seis seis tres guión tres, y Número de Identificación Tributaria: cero uno
cero ocho guión tres cero cero nueve siete cero guión uno cero uno guión
seis; CLAUDIA MARISOL RECINOS PÉREZ, de treinta y nueve años
de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Acajutla, departamento
de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por medio de su Docu-
mento Único de identidad número: cero dos uno cero nueve uno tres
cuatro guión uno, y Número de identificación Tributaria: cero tres cero
uno guión dos cinco uno cero siete nueve guión uno cero dos guión ocho;
ELISA DEL CARMEN CHAMUL RAMÍREZ, de treinta y siete años
de edad, estudiante, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate,
a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único
de Identidad Número cero cero uno cinco siete siete uno tres guión uno;
y Número de identificación Tributaria: cero tres cero seis guión cero ocho
cero uno ocho dos guión uno cero tres guión cuatro; GUSTAVO ADOL-
FO MANCIA RIVERA, de treinta y un años de edad, molinero, del
domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, a quien no conozco
pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número:
cero tres ocho tres seis uno cinco cero guión tres; y Número de identifi-
cación Tributaria: .cero tres cero uno guión tres uno uno dos ocho siete
guión uno cero cuatro guión dos; DAVID ROLANDO PEREZ CORTEZ,
de treinta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Sonsonate,
departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro dos
cero cero uno dos guión cinco; y Número de Identificación Tributaria:
cero tres cero ocho guión dos seis cero siete ocho tres guión uno cero uno
guión cuatro; MARCO TULIO MENDEZ VASQUEZ, de cincuenta y
nueve años de edad, comerciante, del domicilio de Sonsonate, departa-
mento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por medio de su
Documento Único de identidad número: cero cero ocho seis cinco cuatro
uno tres guión ocho, y Número de Identificación Tributaria: cero tres
cero uno guión dos dos cero cuatro cinco nueve guión cero cero uno guión
seis; -SANTOS ADONAY RAMIREZ CHAMUL, de cuarenta y cinco
años de edad, jornalero, del domicilio de Izalco, departamento de
Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por medio de su Docu-
mento Único de identidad número: cero cero tres dos cero ocho dos
cuatro guión uno, y Número de Identificación Tributaria: cero tres cero
seis guión cero cuatro cero dos siete cuatro guión uno cero dos guion siete;
ZULEYMA EUGENIA SANCHEZ MARTINEZ, de veintitrés años de
edad, estudiante, del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador,
a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único
de identidad número: cero cinco dos tres uno uno cero cinco guión nue-
ve, y Número de identificación Tributaria: cero tres cero ocho guión uno
cinco cero ocho nueve cinco guión uno cero uno guión cero; SALVADOR
HUMBERTO JOVEL LEIVA, de cuarenta y cinco años de edad, comer-
ciante, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, a quien
no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de iden-
tidad número: cero dos tres seis cero cero ocho ocho guión siete, y Nú-
mero de Identificación Tributaria: cero tres cero cinco guión cero ocho
cero cinco siete tres guión uno cero uno guión ocho; JONATHAN ELY
NAVAS PEREZ, de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio
de Apopa, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero
cuatro cuatro seis cinco seis cero uno guión tres, y Número de Identifi-
cación Tributaria: cero tres uno cinco guión dos dos cero seis nueve uno
guión uno cero dos guión uno; ERICK ENEDILSON ALVAREZ
HERNANDEZ, de treinta años de edad, estudiante, del domicilio de
Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, a quien no conoz-
co pero identifico por medio de su Documento único de identidad núme-
ro: cero tres nueve dos siete seis nueve ocho guión nueve, y Número de
identificación Tributaria: cero tres uno tres guión uno nueve cero cuatro
ocho ocho guión uno cero uno guión tres, JOSUE VLADIMIR CANJURA
HERNANDEZ, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio
de Apopa, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero
cuatro nueve nueve cinco uno ocho ocho guión dos, y Número de Iden-
tificación Tributaria: cero seis cero dos guión uno cero cero cinco nueve
cuatro guión uno cero uno guión cinco, DIEGO ENRIQUE DELGADO
SOSA, de veinticuatro años de edad, empleado, del domicilio de Apopa,
departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número: cero cinco cero seis
seis nueve seis tres guión cuatro, y Número de identificación Tributaria:
cero seis cero dos guión cero ocho uno cero nueve cuatro guión uno cero
tres guión tres, LUIS ALBERTO TOBIAS MUÑOZ, de veinticinco años
de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Apopa, departamento
de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número: cero cuatro ocho ocho dos
cuatro cinco cuatro guión cinco, y Número de identificación Tributaria:
cero seis uno cuatro guión cero tres cero siete nueve tres guión uno
cuatro dos guión cinco WILLIAM ALEXANDER JOVEL NAVAS , de
diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, departa-
mento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de
su Documento único de identidad número; cero cinco nueve cero siete
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. tres seis cinco guión dos, y Número de Identificación Tributaria: cero
tres uno cinco guión cero cuatro cero siete nueve nueve guión uno cero
uno guión dos. Y ME DICEN: I) ANTECEDENTES: Que según Escritura
Pública Número trece, del libro cuatro, otorgada ante mis oficios nota-
riales en la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate a las once
horas con treinta minutos, del día veintisiete de julio de dos mil diecio-
cho, acordaron constituir la FUNDACIóN ALTESAR, QUE PODRÁ
ABREVIARSE FUNDALTESAR, la cual contiene los Estatutos de la
fundación y fue presentada al Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,
a efecto que se reconozca su personalidad Jurídica. II) QUE SEGÚN
AUTO: proveído por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,
a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de septiembre
de dos mil dieciocho. Se efectuaron observaciones a la misma, por lo que
por medio de este instrumento serán rectificadas. III) RECTIFICACION
DE LA ESCRITURA: relacionada en el numeral I) de este instrumento
quedando redactada de la siguiente manera: Modifíquese el nombre de
la fundación en cuanto al encabezado y artículo uno de la escritura ante-
riormente relacionada siendo que el nombre correcto es: FUNDACION
ALIANZA TÉCNICA DE DESARROLLO OCUPACIONAL, que podrá
abreviarse FUNDALTESAR; y el capítulo ocho queda redactado de la
siguiente manera: CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACION. Artículo veinticuatro:Tipos de infracciones: La
Fundación impondrá las siguientes infracciones: Leves, graves y muy
graves. Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o
inmuebles de la fundación. b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier
miembro de la fundación. c) Observar mal comportamiento en el ejerci-
cio de las labores asignadas. d) Realizar desordenes en cualquier local
de la Fundación, o en cualquier evento que esta realice. Serán infraccio-
nes graves: a) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la
fundación. b) Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamento
interno. Serán infracciones muy graves: a) La apropiación o mal uso del
dinero, bienes y valores de la fundación. b) No cumplir las responsabi-
lidades de los cargos aceptados y encomendados por la Asamblea Gene-
ral o la Junta Directiva, sin causa justificada. c) Cuando se utilice el
nombre de la fundación para beneficios propios. d) Divulgar Información
confidencial de la fundación. e) Cometer actos disociadores tales como
inducir, conspirar para realizar actividades que en cualquier forma afec-
te los intereses de la fundación. Artículo veinticinco.- Medidas Discipli-
narias: Los Estatutos y los acuerdos legalmente tomados por la Asamblea
General o la Junta Directiva, serán vinculantes, para todos los miembros
de la fundación y sus administradores o Directivos, quienes de no aca-
tarlas cometerán infracción que será sancionada por la Junta Directiva
de la siguiente forma: Las infracciones leves, serán sancionadas con: a)
Amonestación verbal cuando se cometa por primera vez. b) Amonestación
escrita cuando se cometa por segunda vez o reincidencia. Las infraccio-
nes graves, serán sancionadas con: a) Suspensión temporal de un mes
cuando se cometa por primera vez. b) Suspensión temporal de un año
cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves, serán sanciona-
das con: a) Expulsión. Artículo veintiséis. Procedimiento de aplicación
de las sanciones. a) Cuando la Asamblea General, la Junta Directiva o
cualquier miembro de la fundación tengan conocimiento del cometimien-
to de una de las infracciones tipificadas por estos Estatutos, lo pondrán
en conocimiento del presidente de la Junta Directiva, quien deberá abrir
expediente disciplinario a fin de indagar sobre la participación y respon-
sabilidad del infractor. Una vez abierto el expediente disciplinario la
Junta Directiva, actuará de inmediato en la investigación, quien de ma-
nera preventiva notificará al miembro de la fundación sobre los hechos
de los cuales será sancionado, dicha notificación será en un plazo no
mayor de tres días improrrogables, a partir del momento que se tuvo
conocimiento del hecho, concediendo audiencia al imputado a través de
una convocatoria oficial de la Junta Directiva con un plazo de ocho días
hábiles a partir de la notificación del hecho al miembro del cual se abrió
expediente, dentro de los cuales se deberá indagar sobre la participación
y responsabilidad del infractor, para que éste ejerza su derecho de defen-
sa, debiendo en este término presentar todas las pruebas de descargo que
a su favor tuviera, por sí ante la Junta Directiva.- La junta directiva en
todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada; en un
plazo no mayor de tres días, de concluida la audiencia a la cual fue con-
vocado el imputado, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor
sea miembro de la junta directiva, será informado de los hechos que se
le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de
imposición de la sanción. Concluida la investigación y el plazo de au-
diencia, Junta Directiva resolverán por mayoría de votos, si procede o
no la medida disciplinaria; si lo resuelto resulta desfavorable para el
miembro, éste tendrá derecho a apelar ante Asamblea General a tres días
de la notificación de la decisión tomada por Junta Directiva. b) La
Asamblea General, deberá resolver la solicitud de reconsideración en un
plazo no mayor a ocho días hábiles. c) De lo resuelto, el miembro impu-
tado debera acudir a la asamblea para escuchar la resolución y firmar el
acuerdo final. IV) Se hace constar que los artículos que no se relacionan
en la escritura pública de rectificación quedan válidos y se ratifica la
eleción de la Junta Directiva nombrada en la escritura pública anterior-
mente relacionada en romanos uno. Hice saber a los comparecientes la
advertencia a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Aso-
ciaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Así se expresaron los
comparecientes a quienes les expliqué los efectos legales de este instru-
mento y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo
acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido
y firmamos. DOY FE.
ILMA ISABEL GARCIA CRUZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ: del folio NOVENTA Y UNO vuelto, al folio NOVENTA
Y CUATRO vuelto, del Libro CUATRO de mi Protocolo, el cuál vence
el día veinte de junio de dos mil diecinueve.-Extiendo, firmo y sello el
presente TESTIMONIO, para ser entregado a FUNDACION ALIANZA
TECNICA DE DESARROLLO OCUPACIONAL y que podrá abreviarse
FUNDALTESAR, en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate,
a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
ILMA ISABEL GARCIA CRUZ,
NOTARIO.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ESTaTUToS DE la fUNDacioN aliaNZa TÉcNica DE
DESarrollo ocUPacioNal, y que podrá abreviarse fUN-DalTESar.
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo
Artículo uno.- Créase en la ciudad de Sonsonate, Departamento de
Sonsonate, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-
nará Fundación Alianza Técnica de Desarrollo Ocupacional, y que podrá
abreviarse FUNDALTESAR, como una Entidad apolítica, no lucrativa
ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Funda-
ción".
Artículo dos.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de
Sonsonate, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
oBJETo o fiNaliDaD
Artículo cuatro.- Los fines u objetos de la Fundación serán:
a) Trabajar por el Medio Ambiente y el Cambio Climático a
través de Paisajes productivos con árboles frutales como la
producción de Cacao y sus derivados,
b) Desarrollo Local en conjunto con las Asociaciones de Desarrollo
Comunal de todo El Salvador, con énfasis a la zona occidental
del país,
c) Área educativa con Talleres de Formación Inicial y Formación
Profesional, Formación Técnica de Especializaciones Múltiples
para la Empleabilidad, advirtiendo al Instituto Salvadoreño de
Formación Profesional, cuando corresponda y cualquier otra
institución competente u correspondiente.
d) Recreación y Deporte para el sano esparcimiento y potencia-
lización de talentos,
e) Agricultura sostenible de Sobrevivencia y Proyectos de Pro-
ducción Agroindustriales en todos los ámbitos de magnitud
empresarial, encaminados a la ayuda social.
f) Programas de Alimentación, Nutrición y Salud comunitaria
para combatir el hambre , y la pobreza, tomando en cuenta los
lineamientos del Ministerio de Salud o cualquier institución
competente.
g) Programas de Consultorías, Mentorías y acompañamiento
a iniciativas de emprendimiento de negocios con población
vulnerable, especialmente jóvenes y mujeres en situación de
riesgo a fin de contribuir a la constitución de Micro, Pequeña
y Mediana Empresa,
h) Intervención para trabajo conjunto en programas gestionados
y canalizados por el Gobierno y la Empresa Privada que tenga
relación con los literales anteriores,
i) Participar en programas de subvención promovidos por Or-
ganizaciones No Gubernamentales que tengan relaciones y
operaciones en El Salvador con programas de desarrollo afines
a la Fundación,
j) Gestión de becas académicas, de formación técnica y de ta-
lento deportivo o de arte para jóvenes en situación de riesgo
o vulnerabilidad económica.
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio
Artículo cinco.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de UN MIL DOLARES que los miembros
fundadores han pagado en efectivo a razón de CINCUENTA Y
CINCO DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS
DE DóLAR, cada uno. La aportación en dinero relacionado queda
en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la fUNDacioN
Artículo siete.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Fundadores.
Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
de once, como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto
en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta
de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente.
Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es
de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
interno de la Fundación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Fundación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Fundación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Fundación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo doce.- La dirección y administración de la Fundación es-
tará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta
Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los
términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollarlas actividades necesarias para el logro de los fines
de la Fundación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Fundación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Fundación e informar a la. Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.
Artículo veinte.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
caPiTUlo Vii
DE loS MiEMBroS fUNDaDorES
Artículo veintiuno.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
Artículo veintidós.- Son derechos de los miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
Artículo veintitrés. Son deberes de los miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Fundación.
caPiTUlo Viii .
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNa-riaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.
Artículo veinticuatro.-Tipos de infracciones: La Fundación im-pondrá las siguientes infracciones: Leves, graves y muy graves.
Serán infracciones leves:
a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la fundación.
b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier miembro de la fundación.
c) Observar mal comportamiento en el ejercicio de las labores asignadas.
d) Realizar desordenes en cualquier local de la Fundación, o en cualquier evento que esta realice.
Serán infracciones graves:
a) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la fundación.
b) Realizar conductas contrarias a los estatutos y Reglamento Interno.
Serán infracciones muy graves:
a) La apropiación o mal uso del dinero, bienes y valores de la fundación.
b) No cumplir las responsabilidades de los cargos aceptados y encomendados por la Asamblea General o la Junta Directiva, sin causa justificada.
c) Cuando se utilice el nombre de la fundación para beneficios propios.
d) Divulgar Información confidencial de la fundación.
e) Cometer actos disociadores tales como inducir, conspirar para realizar actividades que en cualquier forma afecte los intereses de la fundación.
Artículo veinticinco.-Medidas Disciplinarias: Los Estatutos y los acuerdos legalmente tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, serán vinculantes para todos los miembros de la fundación y sus administradores o Directivos, quienes de no acatarlas cometerán infracción que será sancionada por la Junta Directiva de la siguiente forma:
Las infracciones leves, serán sancionadas con:
a) Amonestación verbal cuando se cometa por primera vez.
b) Amonestación escrita cuando se cometa por segunda vez o reincidencia.
Las infracciones graves, serán sancionadas con:
a) Suspensión temporal de un mes cuando se cometa por primera vez.
b) Suspensión temporal de un año cuando haya reincidencia.
Las infracciones muy graves, serán sancionadas con:
a) Expulsión.
Artículo veintiséis.- Procedimiento de aplicación de las sanciones:
a) Cuando la Asamblea General, la Junta Directiva o cualquier miembro de la fundación tengan conocimiento del cometimiento de una de las infracciones tipificadas por estos Estatutos, lo pondrán en conoci-miento del Presidente de la Junta Directiva, quien deberá abrir expediente disciplinario a fin de indagar sobre la participación y responsabilidad del infractor. Una vez abierto el expediente disciplinario la Junta Directiva, actuará de inmediato en la investigación, quien de manera preventiva notificará al miembro de la fundación sobre los hechos de los cuales será sancionado, dicha notificación será en un plazo no mayor de tres días improrrogables, a partir del momento que se tuvo conocimiento del hecho, concediendo audiencia al imputado a través de una convocatoria oficial de la Junta Directiva con un plazo de ocho días hábiles a partir de la notificación del hecho al miembro del cual se abrió expediente, dentro de los cuales se deberá indagar sobre la participación y responsabilidad del infractor, para que éste ejerza su derecho de defensa, debiendo en este término presentar todas las pruebas de descargo que a su favor tuviera, por sí ante la Junta Directiva.
La Junta Directiva en todo caso motivara la sanción o medida disciplinaria adoptada, en un plazo no mayor de tres días, de concluida la audiencia a la cual fue convocado el imputado, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción.
Concluida la investigación y el plazo de audiencia, Junta Directiva resolverán por mayoría de votos, si procede o no la medida disciplinaria; si lo resuelto resulta desfavorable para el miembro, éste tendrá derecho a apelar ante Asamblea General a Tres días de la notificación de la decisión tomada por Junta Directiva.
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. b) La Asamblea General, deberá resolver la solicitud de recon-
sideración en un plazo no mayor a ocho días hábiles.
c) De lo resuelto, el miembro imputado deberá acudir a la asam-blea para escuchar la resolución y firmar el acuerdo final.
caPiTUlo iX
DE la DiSolUciÓN
Artículo veintisiete.-Sólo podrá disolverse la Fundación por reso-lución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos Once de sus miembros.
Artículo veintiocho- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.
caPiTUlo X
DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de Once de sus miembros fundadores, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes.
Artículo treinta.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo treinta y uno.-Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y dos.-La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DEcrETo No. 0060
EL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRI-TORIAL,
coNSiDEraNDo:
I) Que el artículo 64 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, establece que la Personalidad y Existencia Jurídica de las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, constituidas de acuerdo a la Ley, se adquiere mediante inscripción del instrumento constitutivo en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, previo Acuerdo Ejecutivo para el caso de las Asociaciones y por Decreto Ejecutivo para las Fundaciones;
II) Que por Decreto Ejecutivo número 71 de fecha 09 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial número 104, Tomo 407, de fecha 10 de junio del mismo año, se reformó el artículo 34 numeral 6 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, en el sentido de que será atribución del Ministerio de Goberna-ción y Desarrollo Territorial emitir los Acuerdos y Decretos Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica a las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;
III) Que el señor ULISES ANTONIO PÉREZ CORTEZ, quien ejercerá la calidad de Presidente y Representante Legal de la FUNDACIóN ALIANZA TÉCNICA DE DESARROLLO OCUPACIONAL, y que podrá abreviarse FUNDALTESAR, solicitó al Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, la aprobación de sus estatutos y el otorgamiento de Personalidad Jurídica de la entidad que representa,
Por TaNTo:
En usos de sus facultades legales:
DEcrETa:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la FUNDACIóN ALIANZA TÉCNICA DE DESARROLLO OCUPACIONAL, y que podrá abreviarse FUNDALTESAR, constituida por Escritura Pública, celebrada en la Ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a las once horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil dieciocho, ante los oficios de la Notario Ilma Isabel Garcia Cruz y con posterior Escritura Pública de Rectificación, celebrada en la misma ciudad y departamento, a las diez horas con quince minutos día diecisiete de abril del año dos mil diecinueve, otorgada ante los oficios de la misma notario.
Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y TRES artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país, y confiéresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro la FUNDACIóN ALIANZA TÉCNICA DE DESARROLLO OCUPACIONAL, y que podrá abreviarse FUNDALTESAR.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESA-RROLLO TERRITORIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del dos mil diecinueve.- AGUSTÍN SALVADOR HERNÁNDEZ VENTURA CHACóN, VICEMINISTRO DE GOBERNACIóN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADO DEL DESPACHO, AD HONOREM.
(Registro No. F044593/F044594)
DIARIO
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA IGLESIA EVANGELIS-
TICA PLANTÍO DE JEHOVA, CERTIFICA: Que a folios uno frente
a folio diez vuelto del Libro de Actas que la Iglesia lleva durante el año
dos mil diecinueve, se encuentra la que literalmente dice:” Acta Núme-
ro UNO: En Municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, a
las quince horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de Septiem-
bre de año dos mil diecinueve. Reunidos en el local de la Iglesia situado
en el Cantón El Papalón, Municipio de Moncagua, departamento de San
Miguel, los abajo firmantes: LEOPOLDO DE JESÚS GARCÍA
QUINTANILLA, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, del
domicilio del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel,
portador de su Documento Único de Identidad número: cero cinco mi-
llones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintinueve guion
cinco; ESTEBAN ARLEDY MARAVILLA SAGASTIZADO: de
treinta y siete años de edad, estudiante, del domicilio del municipio de
Chinameca, departamento de Miguel, portador de su Documento único
de Identidad número:- cero cuatro millones cero doce mil novecientos
cincuenta y dos guion siete; WILL BALMORE QUINTANILLA
SANDOVAL, de sesenta y tres años de edad, motorista, del domicilio
del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, portador de
su Documento Único de Identidad número: cero dos millones doscien-
tos sesenta y cuatro mil cero cincuenta y cuatro guion uno; ISABEL
VASQUEZ QUINTANILLA, de cuarenta y cuatro años de edad, agen-
te de seguridad privada, del domicilio del municipio de Moncagua,
departamento de San Miguel, portador de su Documento único de
Identidad número: cero dos millones ochocientos cincuenta y nueve mil
ciento noventa y ocho guion seis; GILBERTO HERNANDEZ de cua-
renta y nueve años de edad, agricultor, del domicilio del municipio de
Moncagua, departamento de San Miguel, portador de su Documento
Único de Identidad número: cero tres millones ochocientos ochenta y
seis mil novecientos veintinueve guion dos; LUIS ALONSO ROBLES
TORRES, de cuarenta y siete años de edad, jornalero, del domicilio del
municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, portador de su
Documento Único de Identidad número: cero cero trescientos treinta y
cinco mil cero cincuenta y seis guion nueve; NOE MERARI
QUINTANILLA MARTINEZ, de sesenta y dos años de edad, jornale-
ro, del domicilio del municipio de Moncagua, departamento de San
Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número: cero
dos millones cuatrocientos catorce mil setecientos treinta guion tres
RAúL ALDUVI QUINTANILLA MARTINEZ, de sesenta y siete años
de edad, jornalero, del domicilio del municipio de Moncagua, departa-
mento de San Miguel, portador de su Documento único de Identidad
número: cero dos millones cuatrocientos treinta y un mil ciento trece
guion cero; ANTONIO JOSUE QUINTANILLA GOMEZ, de veinte
años de edad, estudiante, del domicilio del municipio de Moncagua,
departamento de San Miguel, portador de su Documento único de
Identidad número: cero cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil
quinientos setenta y seis guion cinco; BLANCA ARGELIA CHICAS
DE MARTINEZ, de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel,
portadora de su Documento Único de Identidad número: cero tres mi-
llones doscientos ochenta y tres mil cero cuarenta guion siete; EDUAR-
DO ALEXANDER BERRIOS ROBLES, de veintiséis años de edad,
empleado, del domicilio del municipio de Moncagua, departamento de
San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número:
cero cuatro millones setecientos noventa y un mil quinientos cuarenta
y ocho guion dos; CLAUDIA LISSETH ROBLES VASQUEZ, de
veintiséis años de edad, ama de casa, del domicilio del municipio de
Moncagua, departamento de San Miguel, portadora de su Documento
Único de Identidad número: cero cuatro millones ochocientos cuarenta
y ocho mil quinientos cincuenta y siete guion nueve; SANDRA
ELIZABETH GARCIA DE VASQUEZ, de cuarenta y cinco años de
edad, estudiante, del domicilio del municipio de Moncagua, departa-
mento de San Miguel, portadora de su Documento único de Identidad
número: cero tres millones ciento noventa y dos mil novecientos vein-
ticinco guion tres; ANGEL ANTONIO CARRILLO QUINTANILLA,
de treinta y dos años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio del
municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, portadora de su
Documento Único de Identidad número: cero tres millones setecientos
sesenta mil novecientos noventa y seis guion seis; LEOPOLDO RO-
MERO RIVAS, de setenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio
del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, portador de
su Documento Único de Identidad número: cero dos millones quinientos
siete mil cero cero tres guion ocho; REINA ELIZABETH CASTRO
MARTINEZ, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de la
ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, portadora de su
Documento Único de Identidad número: cero cinco millones novecien-
tos veintiún mil ciento treinta y tres guion uno; ESTEBAN DE JESUS
MARAVILLA, de cincuenta y cuatro años de edad, jornalero, del do-
micilio del municipio de Chinameca, departamento de San Miguel,
portador de su Documento Único de Identidad número: cero cero tres-
cientos sesenta y dos mil ciento treinta y uno guion ocho; ALMA
LORENA SAGASTIZADO DE MARAVILLA, de cincuenta y tres años
de edad, oficios domésticos, del domicilio del municipio de Chinameca,
Departamento de San Miguel, portadora de su Documento único de
Identidad número: cero dos millones quinientos setenta y seis mil cero
cero cinco guion siete; ALBA LIDIA TORRES GONZALEZ, de cin-
cuenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del
municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, portadora de su
Documento Único de Identidad número: cero tres millones novecientos
cuarenta y nueve mil novecientos noventa guion uno; GLORIA ROME-
RO DE QUINTANILLA, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio del municipio de Moncagua, departamento
de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número:
cero un millón doscientos ochenta mil trescientos veintiséis guion cero;
WILL BALMORE QUINTANILLA ROMERO, de treinta y cinco años
de edad, estudiante, del domicilio del municipio de Moncagua, depar-
tamento de San Miguel, portador de su Documento único de Identidad
número: cero un millón doscientos setenta y siete mil setecientos sesen-
ta guion cinco; MARIA GERTRUDIS GUEVARA DE MEJICANOS,
de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, portadora de
RAMO De GOBeRNACIÓN Y DeSARROLLO TeRRITORIAL
DIARIO
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. su Documento Único de Identidad número: cero tres millones ciento
ochenta y nueve mil cero cincuenta y siete guion siete; MARIA SANTOS
MARTINEZ CHICAS, de cuarenta y tres años de edad, oficios domés-
ticos, del domicilio del municipio de Nueva Guadalupe, departamento
San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número:
cero cero cuatrocientos veintinueve mil setecientos veintiséis guion
nueve. Por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO.
Crear una Iglesia de carácter apolítico, no lucrativo, con el nombre de
"IGLESIA EVANGELISTICA PLANTIO DE JEHOVA". SEGUNDO.
Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la
Iglesia, los cuales constan de treinta y cuatro artículos que se transcriben
a continuación: ESTATUTOS DE LA "IGLESIA EVANGELISTICA
PLANTIO DE JEHOVA" CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMI-
NACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en el Cantón El
Papalón, del municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, la
Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA
EVANGELISTICA PLANTIO DE JEHOVA", y que podrá abreviarse
"I.E.P.D.J.", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que
en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El
domicilio de la Iglesia será el Cantón El Papalón, del municipio de
Moncagua, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia
se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Artículo
4.- Los fines de la Iglesia serán: a) La proclamación, publicación y en-
señanza del mensaje del Evangelio de Jesucristo, conforme a lo precep-
tuado en las sagradas escrituras, b) Velar por el estado espiritual, moral,
social, y cultural de sus miembros, así como para aquel sediento de la
palabra de Dios, c) Establecer Centros de Estudios Bíblicos, Escuelas
Dominicales y Proclamar el Evangelio por todos los medios de nuestro
alcance, d) La promoción, organización de campos blancos, difundien-
do el conocimiento de la Palabra de las sagradas escrituras, predicando
principios dentro de la más estricta moral cristiana. CAPITULO III. DE
LOS MIEMBROS. Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas
mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e
ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Ar-
tículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miem-
bros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán
MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta
de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las
personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán
MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y
méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea Ge-
neral. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Iglesia, c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Funda-
dores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activi-
dades propias de la Iglesia, c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea
General, d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Regla-
mento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, e) Los
demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causales siguien-
tes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y
Resoluciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas graves come-
tidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción, c) Por
renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo 10.- El gobierno de la
Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Direc-
tiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11.- La
Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de
la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y
Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinaria-
mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General,
con la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser to-
mados por la mayoría de los asistentes; excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro
que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General
por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la
Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a
los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar, reformar o derogar los
Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modifi-
car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia, d) Aprobar
o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por
la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones even-
tuales de los miembros, f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación
de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados
en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTI-
VA. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confiada, la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico, un
Tesorero, y tres Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Direc-
tiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será cuatro
de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de
los asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de
los fines de la Iglesia, b) Velar por la administración eficiente y eficaz
del patrimonio de la Iglesia, c) Elaborar la Memoria Anual de Labores
de la Iglesia, d) Promover la elaboración de planes, programas, proyec-
tos, y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General, e)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-
dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-
tiva, f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los comités o Co-
misiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines
de la Iglesia, g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de
Asamblea General, h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General, i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Velar por el
cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia, c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, d)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-
neral y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero
las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia, f) Presentar la Memoria
de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la
misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Vice-presidente: a) Trabajar
como asistente principal del presidente, b) realizar los deberes del pre-
sidente en su ausencia, c) Llevar a cabo otros deberes descritos en los
estatutos de la iglesia y las reglas vigentes según lo asignado por el
presidente. Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los
libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directi-
va, b) Llevar al archivo de documentos y registros de los miembros de
la Iglesia, c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a
la Iglesia, d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones, e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia. Artículo 23.-
Son Atribuciones del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, así como las Resoluciones
de la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 24.- Son Atribu-
ciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia
obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione, b) Llevar o tener
control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia, c) Autorizar
juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que
realizar. Artículo 25.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir
a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-
dimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos,
a excepción del Presidente. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO.
Artículo 26.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las
cuotas de los Miembros, b) Donaciones, herencias, legados, contribu-
ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, res-
pectivamente, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y
las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artí-
culo 27.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva confor-
me a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO
VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo 28.- No podrá disolverse la
Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asam-
blea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número
de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-
brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea Ge-
neral señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artí-
culo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario
el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros
en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 31.- La Junta
Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y
Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección
de la Misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cual-
quier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 32.- Todo lo
relativo al orden interno de la misma no comprendido en estos Estatutos,
se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 33:- La "Iglesia Evangelística Plantío de Jehová", se regirá por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-
culo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su pu-
blicación en el Diario Oficial. TERCERO: De conformidad al Artículo
quince de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual,
por decisión unánime de los concurrentes se integra de la siguiente
manera: Presidente: LEOPOLDO DE JESUS GARCIA QUINTANILLA;
Vice-Presidente: ESTEBAN ARLEDY MARAVILLA SAGASTIZADO;
Secretario: WILL BALMORE QUINTANILLA SANDOVAL; Síndico:
ISABEL VASQUEZ QUINTANILLA; Tesorero: GILBERTO
HERNANDEZ; Primer Vocal: LUIS ALONSO ROBLES TORRES,
Segundo Vocal: NOE MERARI QUINTANILLA MARTINEZ; Tercer
Vocal: RAUL ALDUVI QUINTANILLA MARTINEZ; y no habiendo
más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos:/
/L.J.G.Q./ /E.A.M.S./ /W.B.Q.S./ /I.V.Q./ /G.H./ /L.A.R.T./ /N.M. Q.M./
/R.A.Q.M./ /A.J.Q.G./ /B.A.C.M./ /E.A.B.R./ C.L.R.V./ /S. E. G.V./
/A.A.C.Q./ /L.R.R./ /R.E.C.M./ /E.J.M./ /A.L. S.M./ /A.L.T.G./ /G.R.Q./
/W.B.Q.R./ M.G.G.M./ /M.S.M.C/ /RUBRICADAS/ /ES CONFORME
con su original con el cual se confrontó, y para ser presentada al Regis-
tro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, Ministerio de
Gobernación y Desarrollo Territorial, en la Ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador; extiendo la presente en el Cantón El
Papalón, municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, a los
diecisiete días del mes de septiembre de año dos mil diecinueve.
acUErDo No. 0331
San Salvador, 11 de noviembre de 2019.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGE-
LISTICA PLANTIO DE JEHOVA, y que podrá abreviarse "I.E.P.D.J",
compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos fundada en el municipio
de Moncagua, Departamento de San Miguel, a las quince horas y treinta
minutos del día diecisiete de septiembre del dos mil diecinueve, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,
de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Repúbli-
ca, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo,
y Art. 542 y 543 del Código Civil, el órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas
sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica;
b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese. MARIO EDGARDO
DURÁN GAVIDIA, EL MINISTRO DE GOBERNACIóN Y DESA-
RROLLO TERRITORIAL.
(Registro No. F044670)
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. El Infrascrito Secretario de la Iglesia Cristiana Internacional Guerreros
de Cristo, CERTIFICA: Que a folios uno al tres, del Libro de Actas que
la Iglesia lleva, se encuentra la que Literalmente dice: "Acta Número
Uno, En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos
del día veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Reunidos en
el local de la Iglesia situado en: La Colonia Luz, Veinticuatro Calle
Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Sur, Número Un Mil Trescientos
Uno Bis, San Salvador, los abajo firmantes: señores JUAN ANGEL
CERRITOS PONCE, de cuarenta y cuatro años de edad, empresario,
casado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,
portador de su Documento Único de Identidad Número: cero uno siete
siete uno cero siete cinco-cinco; SANDRA ELIZABETH FUNES DE
CERRITOS, de cuarenta y uno años de edad, ama de casa, casada, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, portadora de
su Documento Único de Identidad Número: cero uno uno cuatro dos
siete nueve uno-cuatro; SANDRA IVETTE ESCALANTE SIBRIAN,
de veintiséis años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de San
Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero
cuatro ocho cuatro dos ocho cero dos-dos; MARITZA ELIZABETH
RODRIGUEZ DE ROSALES, de cuarenta y dos años de edad,
cosmetóloga, casada, del domicilio de San Salvador, portadora de su
Documento Único de Identidad número: cero tres cero uno uno dos tres
seis-seis; y FRANCISCO JOSE ROSALES MORALES, de cuarenta y
uno años de edad, mecánico automotriz, casado, del domicilio de San
Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero
dos dos seis cuatro uno dos nueve-seis; por unanimidad tomamos los
siguientes Acuerdos: PRIMERO. Crear una Iglesia de carácter apolítico,
no lucrativo, con el nombre de IGLESIA CRISTIANA INTERNACIO-
NAL GUERREROS DE CRISTO. SEGUNDO. Por unanimidad apro-
bamos íntegramente los Estatutos que regirán a la Iglesia, los cuales
constan de treinta y dos, artículos que se transcriben a continuación:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL
GUERREROS DE CRISTO. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-
MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la Ciudad
de San Salvador, departamento de San Salvador, la Iglesia de naciona-
lidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CRISTIANA INTER-
NACIONAL GUERREROS DE CRISTO, y que podrá abreviarse
ICIGC, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domici-
lio de la Iglesia será la Ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Repú-
blica y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo in-
definido. CAPITULO II. FINES. Artículo 4.- Los fines de la Iglesia
serán: a) Enseñar e Inspirar a los miembros de la iglesia, la adoración a
Dios, en Espíritu y en Verdad. b) Capacitar a sus miembros en su vida
espiritual, moral, familiar, mediante la enseñanza sistemática de la
doctrina Cristiana, con el objeto de elevar la calidad de vida cristiana y
fundamentar la enseñanza del fruto y los dones del Espíritu Santo.
CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo 5.- Podrán ser miem-
bros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de
raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la
Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de
miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas
que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas
que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por
la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fun-
dadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos
que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes
de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desa-
rrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las
cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de
la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro
se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,
Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-
ral merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la
Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea
General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convo-
cada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la to-
talidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asam-
blea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinaria-
mente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea
General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por
ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las Resoluciones las tomará la Asamblea General por ma-
yoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se re-
quiere una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pu-
diera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por mo-
tivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.
El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el
voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea
General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-
bros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos
y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los
planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o des-
aprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la
Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-
les de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de
los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aque-
llos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 16.- Los
miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos
años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directi-
va pueda sesionar, será con la presencia de al menos cuatro de sus
Miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los
asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-
ciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines
de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-
monio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presu-
puestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-
luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f)
Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones
que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Igle-
sia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los
asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo
20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento
de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otor-
gar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de
la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artí-
culo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas
de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el
archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e)
Ser el órgano de Comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribu-
ciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia
obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener
control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar
juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que
realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir
a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-
dimento. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo 24.- El patri-
monio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los
bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de
los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El patrimonio será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLU-
CIóN. Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de
acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquida-
ción compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General
Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después
de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad
Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 28.- Para reformar o derogar
los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de
enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los
primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros
y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva,
una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso
proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere
relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de
la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Re-
glamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- LA IGLE-
SIA CRISTIANA INTERNACIONAL GUERREROS DE CRISTO, se
regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplica-
bles. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. De conformi-
dad al artículo 15 de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Di-
rectiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda inte-
grada de la siguiente manera: Presidente JUAN ANGEL CERRITOS
PONCE; Secretario FRANCISCO JOSE ROSALES MORALES; Te-
sorero SANDRA ELIZABETH FUNES DE CERRITOS; Primer Vocal
SANDRA IVETTE ESCALANTE SIBRIAN; Segundo Vocal MARITZA
ELIZABETH RODRIGUEZ DE ROSALES; No habiendo más que
hacer constar se da por terminada la presente que firmamos.- “JACP”
“FJRM” “SEFC” “SIES” “MERR”. Rubricadas.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y para
ser presentada al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,
extiendo la presente en la Ciudad de San Salvador, a los veintiséis días
del mes de septiembre de dos mil diecinueve.
FRANCISCO JOSE ROSALES MORALES.
acUErDo No. 0338
San Salvador, 15 de octubre del 2019.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA
INTERNACIONAL GUERREROS DE CRISTO, y que podrá abreviarse
ICIGC, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la
Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez
horas y treinta minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil
diecinueve, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de
la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del órgano
Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-
NIQUESE. MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, MINISTRO DE
GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL.
(Registro No. F044697)
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. NUMERO VEINTIOCHO.- LIBRO SEIS.- MODIFICACION DE
ESTATUTOS.- En la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salva-
dor, a las catorce horas del día veintiuno de junio de dos mil diecinueve.-
Ante mí SALVADOR EDUARDO FLORES, Notario, de este domici-
lio comparece el señor, OTONIEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, de
cincuenta y un años de edad, Licenciado en Psicología, del domicilio
de la ciudad y departamento de San Salvador, persona a la cual hoy
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número, cero cero setecientos veintidós mil cuatrocientos treinta y
nueve - seis; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos
diecisiete - ciento ochenta mil quinientos sesenta y ocho -ciento tres-
cero; quien actúa en su calidad de representante legal de la ASOCIACIóN
RED CENTROAMERICANA DE PERSONAS CON VIH, REDCA+,
con Número de Identificación Tributaria cero quinientos uno-cero se-
tenta mil setecientos dieciséis-ciento uno-dos, cuya personería doy fe
de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de
Escritura Pública de Constitución de la ASOCIACIóN RED CENTRO-
AMERICANA DE PERSONAS CON VIH, que se puede abreviar
REDCA+, al número treinta y dos, de fecha siete de julio de dos mil
diecisiete, constituida en la ciudad de Antiguo Cuscatlan, departamen-
to de La Libertad, ante los oficios notariales del notario ELIZABETH
RIVERA TORRES DE AMAYA, inscrita al número VEINTICUATRO,
del Libro CIENTO DIECISEIS, DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO; quien según certificación
extendida por el Secretario de la ASOCIACIóN RED CENTROAME-
RICANA DE PERSONAS CON VIH, REDCA+, mediante la cual en
primera convocatoria en el ROMANO TERCER, relativo a la elección
de directivos se eligió la Junta Directiva, resultando electo como presi-
dente el señor, OTONIEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ; b) Certificación
del Diario Oficial de Los Estatutos de la mencionada Asociación publi-
cados en el Diario Oficial número SESENTA Y UNO, Tomo CUATRO-
CIENTOS CATORCE, de fecha veintiocho de marzo del año dos mil
diecisiete; y c) Certificación de los puntos de acta número UNO y DOS,
es en este último punto se delega al presidente de la Junta Directiva,
OTONIEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, comparecer ante notario a
efecto de firmar escritura pública de modificación de estatutos de la
Asociación, la Asamblea General Extraordinaria, celebrada por la Aso-
ciación a las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de junio
de dos mil diecinueve, en la que se expresa que habiéndose cumplido
el quórum, estando presentes sesenta por ciento de la membresia de la
Asociación, comisionando al presidente de la Asociación para compa-
recer ante Notario al otorgamiento de la presente escritura.- Y en tal
calidad ME DICE: la modificación de los Estatutos de la Asociación
con el texto que a continuación se detalla: ESTATUTOS DE LA ASO-
CIACIóN RED CENTROAMERICANA DE PERSONAS CON VIH.
CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIóN, DOMICILIO Y
PLAZO DE LA ASOCIACIóN RED CENTROAMERICANA DE
PERSONAS CON VIH, LA CUAL SE ABREVIA REDCA+. Artículo
1.- Se constituyó en la ciudad de Antiguo Cuscatián, departamento de
La Libertad, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se deno-
mina Asociación Red Centroamericana de Personas con VIH, que se
abrevia "REDCA +", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni reli-
giosa, la que en los presentes Estatutos se denomina "La Asociación".
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Antiguo
Cuscatián, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en
todo el territorio de la República y en toda la región centroamericana,
de acuerdo a la legislación de cada país. Artículo 3.- La Asociación se
constituyó por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS.
Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación son: a) Contribuir al
cumplimiento de la visión y nasión de REDCA+ a nivel regional; b)
Promover el derecho al acceso universal en la atención en salud, la
prevención y tratamiento antirretroviral con calidad; c) Establecer y
ejecutar estrategias de promoción e incidencia sobre la situación de los
derechos humanos y de la atención integral de las personas con VIH y
poblaciones de mayor vulnerabilidad en los países de la región centro-
americana; d) Promover y ejecutar acciones de incidencia política con
el fin de contribuir a reducir el estigma y la discriminación en las per-
sonas con VIH y población de mayor vulnerabilidad; e) Desarrollar
estrategias de contraloría social, veeduría ciudadana para el seguimien-
to de los compromisos, estrategias y/o lineamientos regionales en res-
puesta al VIH asumidos por los gobiernos; f) Establecer y desarrollar
estrategias que le permitan a la Asociación ser ejecutable y auto soste-
nible; g) Implementar acciones de fortalecimiento y desarrollo de capa-
cidades de las personas con VIH y población de mayor vulnerabilidad
que les permita profesionalizarse y competir en el ámbito laboral; h)
Desarrollar a nivel nacional y regional, programas, proyectos, activida-
des y acciones que permitan mejorar la calidad de vida de las personas
con VIH y población de mayor vulnerabilidad sobre derechos humanos
con énfasis en la salud, educación y trabajo. CAPITULO III.- DEL
PATRIMONIO. Artículo 5.- El patrimonio de la Asociación estará
constituido por: a) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-
te; b) Todos los bienes muebles o inmuebles que la Asociación adquie-
ra y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme las directrices que le manifieste la Asamblea General, bajo la
supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Asociación. CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO. Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejer-
cido por: a) Asamblea General; b) Junta Directiva; c) Dirección Ejecu-
tiva; d) Puntos Focales Nacionales; e) Nodos. CAPITULO V. DE LA
ASAMBLEA GENERAL. Artículo 8.- La Asamblea General, debida-
mente convocada, es la máxima autoridad de la Asociación y estará
integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artí-
culo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año
y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cin-
cuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria; y en segunda convocatoria el día siguiente con los miem-
bros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las decisiones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos en que se
requiera una mayoría diferente. Artículo 10.- Todo miembro que no
pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro por
escrito. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz
y el voto de su representado. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asam-
blea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los
miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los
Estatutos y el reglamento interno de la Asociación; c) Aprobar y/o
modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o
enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; f)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no
estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA
JUNTA DIRECTIVA.- Artículo 12.- La Junta Directiva tendrá a su
cargo la dirección y administración de la Asociación, la cual estará in-
tegrada por cinco personas que ostentarán los siguientes cargos: a) Una
presidencia; b) Una secretaría; c) Una tesorería; d) Dos vocalías. Artí-
culo 13.- La persona elegida para ocupar un cargo dentro de la Junta
Directiva de la asociación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser asociada a la REDCA+; b) Contar con experiencia mínima de
cinco años de trabajo comunitario, trabajo de pares y experiencia regio-
nal en materia de VIH, de preferencia, respaldado por una organización
no gubernamental; c) Tener educación media; d) De preferencia, quien
asuma el cargo, a la presidencia, debe contar con título de educación
superior; e) Conocer los Estatutos y reglamentos de la Asociación; f)
Poseer habilidades sobre liderazgo positivo, incidencia política y social,
buen manejo del tema de resolución de conflictos y mantener buenas
relaciones interpersonales; g) Tener habilidades para el manejo de in-
ternet, teléfono, computadora y otros medios de comunicación; h) Ser
una persona con VIH con visibilidad pública de su diagnóstico nacional
y regionalmente; i) Estar dispuesta a cumplir con dedicación y respon-
sabilidad sus funciones; j) No ser referente o parte de una estructura de
toma de decisiones en otra asociación que tenga objetivos o áreas de
intervención similares a los de la REDCA+; k) No ser el referente de
otra red nacional o regional de personas con VIH que tenga objetivos
similares a los de la REDCA+; sin embargo, no será impedimento ser
miembro de otra asociación u organización que tenga fines similares; l)
Actuar con respeto hacia todas las personas sin establecer diferencia
alguna respecto a la edad, nacionalidad, diversidad sexual, orientación
sexual, identidad de género, cultural, social, religiosa, ideología, políti-
ca y cualquier otra índole; m) No haber sido sancionado por faltas
graves de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos; n) De
haber ostentado algún cargo dentro de la Asociación, contar con una
carta de satisfacción respecto al desarrollo de sus funciones suscrita por
la Dirección Ejecutiva. Artículo 14.- Los miembros de la Junta Direc-
tiva serán electos para un periodo de tres años pudiendo ser reelectos.
Artículo 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
dos meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo
16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva sesione será de tres
miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de asis-
tentes. Artículo 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la
Asociación, mediante la elaboración de su planificación anual de con-
formidad a las decisiones emanadas de la Asamblea General y las di-
rectrices de la Dirección Ejecutiva; b) Elaborar conjuntamente con la
Dirección Ejecutiva la memoria anual de labores de la Asociación, a fin
de presentarla a la Asamblea General; c) Promover la elaboración de
planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar
a la Asamblea General; d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva; e) Garantizar el cumplimiento de los
acuerdos tomados por la REDCA+ a nivel regional, vinculados al que-
hacer de la Asociación; f) Nombrar de entre los miembros de la Asocia-
ción los comités o comisiones que consideren necesarios para el cum-
plimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordina-
rias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solici-
tudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea
General; i) Mantener comunicación fluida y efectiva con la estructura
de la Asociación; j) Firmar un acuerdo de confidencialidad que prohiba
la divulgación de información personal de los/as miembros afiliados e
información sensible de la Asociación; k) Resolver todos los asuntos
que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 18.- Son
atribuciones de quien ostente el cargo de Presidencia: a) Presidir las
sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por
el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y
de la Asamblea General; así como, de los Estatutos y reglamento inter-
no de la Asociación, en coordinación con la Dirección Ejecutiva; c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva; d) Autorizar
juntamente con el tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la
Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 19.- Son atribuciones de quien ostente el cargo de Secretaría:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de
Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de
miembros de la Asociación en físico y en archivos digitales; c) Extender
todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer
y enviar las convocatorias a sesiones, cor los medios acordados por la
Junta Directiva; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo 20.- Son atribuciones de quien ostente el cargo de Tesorería:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la enti-
dad financiera y en la modalidad que la Junta Directiva seleccione; b)
Garantizar la rendición de cuentas de la Asociación y supervisar sus
documentos contables; c) Autorizar juntamente con el presidente las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo 21.- Son
atribuciones de quienes ostenten los cargos de Vocalías: a) Colaborar
directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir
a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-
dimento. CAPÍTULO VII. DE LA DIRECCIóN EJECUTIVA. Artícu-
lo 22.- La Dirección Ejecutiva es el órgano encargado de velar por el
cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Artículo 23.- La elección
de la Dirección Ejecutiva le corresponde a la Junta Directiva y los
Puntos Focales Nacionales. El proceso de elección se desarrollará en el
Reglamento de los presentes Estatutos. Artículo 24.- La persona que
ostente la Dirección Ejecutiva ejercerá sus funciones por un periodo de
cinco años. Pudiendo ser reelecto de acuerdo a la evaluación de su
desempeño. Artículo 25.- Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección
Ejecutiva contará con un equipo de Asesoría Técnica; además contará
con una estructura administrativa para el ejercicio de sus funciones y
cumplimiento de objetivos de la Asociación. Artículo 26.- La persona
elegida para ocupar el cargo de Dirección Ejecutiva deberá cumplir con
el perfil que a continuación se detalla: a) Ser parte de la membresía de
la REDCA+; b) Tener manejo fluido del idioma español; c) Tener ex-
periencia de al menos cinco años en trabajo con personas con VIH a
nivel comunitario, nacional o regional; d) Contar con formación acadé-
mica superior, e) Contar con respaldo de una organización no guberna-
mental nacional o de cualquier país de Centroamérica conformada por
y para personas con VIH, legalmente constituida; f) Conocer los Estatutos
y reglamentos de la REDCA+; g) Poseer habilidades sobre liderazgo
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. positivo, incidencia política y social, buen manejo del tema de resolución
de conflictos y mantener buenas relaciones interpersonales; h) Tener
habilidades para el manejo de internet, teléfono, computadora y otros
medios de comunicación; i) Ser una persona con VIH con visibilidad
pública de su diagnóstico, a nivel nacional y regional; j) Estar dispues-
ta a cumplir con dedicación y responsabilidad sus funciones que de
acuerdo al cargo le correspondan; k) Contar con apoyo y buenas rela-
ciones con los grupos de apoyo, redes y organizaciones de personas con
VIH a nivel nacional o regional; l) No ser el referente de otra red nacio-
nal o regional de personas con VIH que tengan los mismos objetivos de
la REDCA+; m) Actuar con respeto hacia todas las personas, sin esta-
blecer diferencia alguna respecto a la edad, nacionalidad, divérsidad
sexual, orientación sexual, identidad de género, cultural, social, religio-
sa, ideología y política, entre otras; n) No haber sido sancionado por
faltas graves en los tres años previos a la convocatoria para elección del
cargo. Artículo 27.- Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva: a)
Desarrollar las acciones necesarias para cumplir con los objetivos de la
Asociación; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General; así como de los Estatutos
y reglamento interno de la Asociación; c) Asegurar la administración
eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; d) Elaborar los In-
formes técnicos y financieros trimestralmente o en el momento que la
Junta Directiva los solicite; e) Representar a la REDCA+ por autoriza-
ción y poder otorgado por el Representante Legal de la Asociación, y
promover a la Asociación ante cualquier instancia, sea esta nacional,
regional e internacional; f) Gestionar recursos ante los organismos de
cooperación para el cumplimiento de los objetivos de la REDCA+; g)
Gerenciar los proyectos y programas aprobados; h) Vigilar la adminis-
tración de los fondos obtenidos para la ejecución de proyectos y otras
actividades; i) Participar en las actividades de la REDCA+, tanto a nivel
nacional, regional o internacional; j) Emitir y divulgar los pronuncia-
mientos respecto a las violaciones de los derechos humanos de las
personas con VIH; k) Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades
asignadas a las personas que son parte de la estructura administrativa
de la Asociación; l) Solicitar la convocatoria de la Junta Directiva o de
otros miembros de la estructura de la REDCA+ cuando considere nece-
sario; m) Sostener periódicamente reuniones de revisión de avances en
la ejecución de las actividades asignadas; n) Cualquier otra que le sea
delegada por la Asamblea General. Artículo 28.- Se perderá la calidad
de Dirección Ejecutiva o en su defecto tendrá lugar la remoción de dicho
cargo por las siguientes causas: a) Renuncia; b) Vencimiento del perio-
do para el ejercicio del cargo; c) Destitución del cargo; d) Expulsión de
la REDCA+; e) Fallecimiento. El procedimiento para la pérdida de
calidad de Dirección Ejecutiva, será desarrollado en el Reglamento de
la Asociación. CAPÍTULO VIII. DE LOS PUNTOS FOCALES NA-
CIONALES. Artículo 29.- Los Puntos Focales Nacionales son las per-
sonas que ostentan la representación de los miembros asociados a la
REDCA+ a nivel regional. Artículo 30.- Habrá tres Puntos Focales
Nacionales que serán electos por los Nodos, uno por cada zona del país,
oriental, central y occidental, de conformidad al reglamento de los
presentes Estatutos. Artículo 31.- Los Puntos Focales Nacionales se
elegirán para un período de cuatro años con derecho a ser reelectos
según evaluación de desempeño y respetando los procesos establecidos
en el reglamento de estos Estatutos. En caso de ser necesario sustituir a
un Punto Focal Nacional que no hubiese finalizado los cuatro años en
el ejercicio del cargo, la persona que resultare elegida para sustituirla,
completará el período restante a partir de la fecha de su elección. Artí-
culo 32.- La acreditación de los Puntos Focales Nacionales quedará
consignada en acta de asamblea de Nodos. Este procedimiento se lleva-
rá a cabo de conformidad a lo establecido en el reglamento de estos
Estatutos. Artículo 33.- La persona que desee optar al cargo de Punto
Focal Nacional deberá cumplir con el siguiente perfil: a) Ser asociada
de la REDCA+; b) Ser una persona con visibilidad pública de su con-
dición de VIH; c) Tener residencia permanente en El Salvador; d)
Manejo del idioma español; e) Poseer trayectoria comprobada mínima
de tres años de trabajó comunitario y de incidencia en la temática de
VIH en el país; f) Tener disponibilidad de tiempo para el desarrollo de
las funciones del cargo; g) Tener conocimiento, manejo y acceso a
medios tecnológicos para mantener comunicación fluida con la estruc-
tura de la REDCA+; h) Poseer conocimientos básicos en herramientas
informáticas; i) Tener habilidades para la comunicación asertiva,
liderazgo, incidencia política, manejo de conflictos y buenas relaciones
interpersonales; j) Tener un comportamiento ético; k) Conocer la situa-
ción de la epidemia del VIH del país y de la región centroamericana; l)
No ser el referente de otra red regional de personas con VIH u otras que
tengan los objetivos similares de la REDCA+; sin embargo, no será
impedimento ser miembro de otra asociación u organización que tenga
fines similares; m) Mostrar respeto hacia todas las poblaciones sin
discriminación, entre ellas, a la diversidad sexual, cultural, social, reli-
giosa, ideológica, política y de cualquier otra índole; n) De preferencia,
contar con educación media comprobada; o) Contar con habilidades para
la elaboración de planes e informes de trabajo. Artículo 34.- Son fun-
ciones de los Puntos Focales Nacionales: a) Coordinar, ejecutar y/o
supervisar las acciones de la REDCA+, de acuerdo a las directrices de
la Dirección Ejecutiva; b) Colaborar, por delegación de la Dirección
Ejecutiva, en las elecciones de los Puntos Focales Nacionales; c) Coor-
dinar las elecciones de los Nodos; d) Informar a los Nodos de las deci-
siones que se tomen en la Asamblea Regional; e) Verificar los requisitos
de ingreso a la REDCA+ en las solicitudes de afiliación; f) Trasladar a
la Dirección Ejecutiva las solicitudes de afiliación a la REDCA+, con
opinión motivada en caso de considerar que una persona no cumple los
requisitos para ser miembro; g) Las demás que la Asamblea Regional y
la Secretaría Regional le confieran. Artículo 35.- De los tres Puntos
Focales Nacionales se designará a uno como referente, quien adicional-
mente a las funciones ya descritas en el artículo anterior, representará a
los demás Puntos Focales Nacionales cuando le sea requerido. El me-
canismo y periodo de designación será definido en el reglamento de los
presentes Estatutos. Cuando a los Puntos Focales Nacionales les sean
asignados fondos para el ejercicio de sus funciones, será el Referente
quien tendrá la responsabilidad de asegurar el buen uso de los recursos,
para lo cual, de manera oportuna deberá elaborar los informes financie-
ros y técnicos que le sean requeridos. Artículo 36.- La calidad de Punto
Focal Nacional se pierde por cualquiera de las siguientes razones: a)
Renuncia; b) Vencimiento del periodo para el ejercicio del cargo; c)
Destitución del cargo; d) Expulsión de la REDCA+; e) Fallecimiento.
El procedimiento para la pérdida de calidad de Puntos Focales Nacio-
nales será desarrollado en los Reglamentos de la REDCA+. CAPÍTULO
IX. DE LOS NODOS. Artículo 37.- En cada departamento del país, la
membresía de la REDCA+ estará representada por una persona, a quien
se le denominará Nodo. Artículo 38.- Los Nodos serán electos por la
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426membresía de la REDCA+ en las reuniones de asociados de cada de-
partamento del país. Artículo 39.- El periodo para el ejercicio de fun-
ciones de los Nodos será cuatro años y podrán ser reelectos según
evaluaciones de desempeño, de acuerdo a lo establecido en el reglamen-
to de los presentes Estatutos. En aquellos casos en que fuere necesario
sustituir a un Nodo que no haya finalizado su periodo, la persona que
resultare elegida para tal fin, completará el período restante de los cua-
tro años a partir de la fecha de su elección. Artículo 40.- La acreditación
de los Nodos quedará consignada en acta de asamblea de miembros.
Este procedimiento se llevará a cabo de conformidad a lo establecido
en el reglamento de estos Estatutos. Artículo 41.- La persona que desee
optar al cargo de Nodo deberá cumplir con el siguiente perfil: a) Ser
asociada de la REDCA+; b) De preferencia, ser una persona con visibi-
lidad local de su condición de VIH; c) Tener residencia permanente en
el departamento al que representa; d) Manejo del idioma español; e)
Tener disponibilidad de tiempo para el ejercicio de las funciones que el
cargo requiere; f) Tener conocimientos, manejo y acceso a medios
tecnológicos para mantener comunicación fluida con la estructura de la
REDCA+; g) Poseer conocimientos básicos de herramientas informáti-
cas; h) Tener habilidades para la comunicación asertiva, liderazgo, in-
cidencia política, manejo de conflictos y buenas relaciones interpersonales;
i) Tener un comportamiento ético; j) No ser el referente de otra red
nacional o regional de personas con VIH u otras que tengan los mismos
objetivos de la REDCA+; sin embargo, no será impedimento ser miem-
bro de otra asociación u organización que tenga fines similares; k)
Mostrar respeto hacia todas las poblaciones sin discriminación, entre
ellas, a la diversidad sexual, cultural, social, religiosa, ideológica, polí-
tica y de cualquier otra índole; 1) Contar con educación media; m)
Contar con habilidades para la elaboración de planes e informes de
trabajo. Artículo 42.- Son funciones de los Nodos: a) Coordinar, ejecu-
tar y/o supervisar las acciones de la REDCA+ en los departamentos que
representan, de acuerdo a las directrices de los Puntos Focales Nacio-
nales; b) Colaborar con los Puntos Focales Nacionales en las elecciones
de los Nodos; c) Informar a la membresía de la REDCA+ que se en-
cuentra en sus bases comunitarias, sobre el trabajo de la REDCA+, las
decisiones y otras acciones planificadas y en ejecución, según sea re-
querido por los Puntos Focales Nacionales: d) Trasladar a los Puntos
Focales Nacionales las solicitudes de afiliación a la REDCA+, con
opinión motivada en caso de considerar que una persona no cumple los
requisitos para ser miembro; e) Fomentar la participación de la membresía
en las acciones de la REDCA+; f) Trasladar a los Puntos Focales Na-
cionales las propuestas, iniciativas, opiniones o insumos de diversa ín-
dole que sean recolectados de la participación de la membresía, enca-
minados a contribuir con los objetivos de la REDCA+; g) Las demás
que los Puntos Focales Nacionales les confieran, por delegación de la
Dirección Ejecutiva o Asamblea General. Artículo 43.- La calidad de
Nodo se pierde por cualquiera de las siguientes razones: a) Renuncia;
b) Vencimiento del periodo para el ejercicio del cargo; c) Destitución
del cargo; d) Expulsión de la REDCA+; e) Fallecimiento. CAPITULO
X. DE LOS MIEMBROS. Artículo 44. Podrán ser miembros todas las
personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, reli-
gión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 45.- La Asociación tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honora-
rios. Serán miembros fundadores todas las personas que suscriben la
escritura pública de constitución de la Asociación. Los miembros activos
serán todas las personas que la Asamblea General acepte como tales en
la Asociación. Tendrán calidad de miembros honorarios todas las per-
sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean nom-
bradas así por la Asamblea General. Artículo 46.- Son derechos de los
miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deliberacio-
nes de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los
requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que
les señalen los Estatutos y reglamento interno de la Asociación. Artícu-
lo 47.- Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b)
Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d) Los demás que les
señalen los Estatutos y reglamento interno de la Asociación. Artículo
48.- Son derechos de las personas miembros: a) Participar en las activi-
dades de la REDCA+ tanto a nivel nacional, regional e internacional;
b) Participar con derecho a voz y voto para la elección de Nodos, de
acuerdo al reglamento de los Estatutos; c) Ser elegibles para ejercer
cargos de Puntos Focales Nacionales, Dirección Ejecutiva, Asesores
Técnicos y Comisiones, previo cumplimiento de los requisitos exigidos
para ocupar tales cargos; d) Representar a la REDCA+ en espacios
nacionales, regionales e Internacionales por designación de la Junta
Directiva en coordinación con la Dirección Ejecutiva; e) Tener acceso
a la información sobre las decisiones y acciones a cargo de los Nodos,
Puntos Focales Nacionales, Dirección Ejecutiva y Asamblea General
de la REDCA+. Artículo 49.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir
y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos, resoluciones,
acuerdos y otras disposiciones adoptadas por la REDCA+; b) Contribuir
y velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines de la REDCA+;
c) Asistir a las reuniones a las que se les convoque; d) Utilizar los re-
cursos obtenidos y otorgados estrictamente para el cumplimiento de los
objetivos y fines de la REDCA+; e) No contravenir los fines y objetivos
de la REDCA+; f) Enmarcar sus acciones en los principios de
confidencialidad, responsabilidad, transparencia, igualdad y no discri-
minación, solidaridad, equidad de género y cooperación; g) Cumplir con
las responsabilidades que les sean designadas. Artículo 50.- La calidad
de miembro se pierde por cualquiera de las siguientes razones: a) Re-
nuncia; b) Expulsión de la REDCA+; c) Fallecimiento. El procedimien-
to para la pérdida de calidad de miembros será desarrollado en los Re-
glamentos de la REDCA+. CAPITULO XI. SANCIONES A LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-
CEDIMIENTO DE APLICACIóN. Artículo 51.- La Asociación im-
pondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy graves. Artícu-
lo 52.- Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles e
inmuebles de la Asociación que no conlleve a la destrucción de los
mismos; b) Agredir verbalmente a cualquier miembro de la REDCA+,
sus allegados o a personas de las entidades con las que la REDCA+
tenga convenios de cooperación siempre que la acción no implique
delito de conformidad a las leyes del país donde se desarrollen los hechos;
c) Inasistencia durante tres ocasiones en un periodo de seis meses con-
tinuos, sin causa justificada, a las actividades que le sean delegadas o
convocadas; d) Incumplir los deberes que estos Estatutos designan a los
miembros de la REDCA+. Artículo 53.- Serán infracciones graves: a)
Destruir bienes muebles o inmuebles de la REDCA+; b) Agredir física-
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. mente a cualquier miembro de la REDCA+, su allegados o a personas
de las entidades con las que la REDCA+ tenga convenios de cooperación;
siempre que la acción no implique delito de conformidad a las leyes del
país donde se desarrollen los hechos; c) Perjudicar la imagen de la
REDCA+ por medio de acciones u omisiones que pongan en riesgo sus
objetivos; d) Incumplir, sin causa justificada, las funciones, atribuciones
y obligaciones que estos Estatutos imponen a los cargos de Nodos,
Puntos Focales Nacionales, Secretaría Regional, Asesores Técnicos,
Comisiones, y Asamblea Regional; e) Discriminar a cualquier persona
parte de la REDCA+, o con quien se tenga relaciones de cooperación,
coordinación multisectorial y de trabajo, por motivos de edad, naciona-
lidad, diversidad sexual, orientación sexual, identidad de género, cultu-
ral, social, religiosa, ideología, política, entre otras condiciones; f)
Actuar en representación de la REDCA+ sin contar con la autorización
correspondiente según los Estatutos y el reglamento; g) Participar en
acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; h) Realizar con-
ductas contrarias a los Estatutos y reglamento interno; i) Incumplir los
deberes que estos Estatutos designan a los miembros de la REDCA+.
Artículo 54.- Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impi-
dan la celebración de la Asamblea General; b) Atribuciones ilegítimas
sin contar con autorización de la Junta Directiva; c) Malversación de
fondos de la Asociación; d) Hacer uso de los cargos conferidos dentro
de la REDCA+ para el lucro personal; e) Interponer conflictos de inte-
reses y relaciones personales en el ejercicio de sus funciones; f) Agredir
verbal o físicamente a otros miembros de la REDCA+ o a personas de
las entidades con las que la REDCA+ firme convenios de cooperación,
cuando la agresión constituya delito; g) Divulgar o difundir, sin previa
autorización, información confidencial de la REDCA+ y sus miembros;
h) Cometer actos ilícitos que pongan en riesgo la imagen de la REDCA+;
i) Otras que señalen el reglamento interno. Artículo 55.- Las infraccio-
nes leves serán sancionadas con amonestación verbal o escrita. Será
verbal cuando se comenta por primera vez y escrita cuando haya rein-
cidencia. Artículo 56.- Las infracciones graves serán sancionadas con
suspensión temporal de un mes a un año de los derechos de miembros
de REDCA+; asimismo, la destitución del cargo en el caso de Nodos,
Puntos Focales Nacionales y miembros de Junta Directiva. Será por un
mes cuando se cometa por primera vez y de un año cuando haya rein-
cidencia. Artículo 57.- Las infracciones muy graves serán sancionadas
con expulsión de la REDCA+. En caso que el hecho afecte directamen-
te a la REDCA+, se dará aviso a las autoridades competentes. Artículo
58.- Para la imposición de la sanción será competente la Junta Directiva,
quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos
de los cuales será sancionado, con el objeto que éste ejerza su derecho
de defensa. La Junta Directiva motivará la sanción o medida disciplina-
ría adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea
miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le
acusan y será suspendido del cargo mientras dure el proceso de impo-
sición de sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para
apelar ante la Asamblea General, por medio escrito entregado a la Jun-
ta Directiva, a efecto que ésta convoque a Asamblea General. CAPÍTU-
LO XII. DE LA DISOLUCIóN. Artículo 59.- Solo podrá disolverse la
Asociación por resolución tomada en sesión extraordinaria de Asamblea
General, convocada a ese efecto y con un número de votos que repre-
sente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 60.- En
caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una
junta de liquidación compuesta por cinco personas, quienes serán elec-
tas en la sesión extraordinaria de Asamblea General que acordó la diso-
lución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compro-
misos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural declarada de
utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPÍTULO XIII.
REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo 61.- Para reformar o derogar
los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto en primera convocatoria, y en segunda convocatoria con
los miembros que estuvieren presentes. CAPÍTULO XIV. DISPOSI-
CIONES GENERALES.- Artículo 62.- Los documentos sujetos a regis-
tro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su
formalización. Artículo 63.- Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el re-
glamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 64.- La Aso-
ciación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales apli-
cables. Artículo 65.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial. Hice la advertencia que
señala el Artículo noventa y uno de la ley de Asociaciones y Fundacio-
nes sin Fines de Lucro.- Así se expresó el compareciente a quien expli-
que los efectos legales de este instrumento; y leído que se lo hube ínte-
gramente en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firma-
mos.- DOY FE.- Enmendado: dieciseis-ABREVIA-constituyó-denomi-
na-denimina-constituyó.-Vale.-Entrelineado: ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION RED CENTROAMERICANA DE PERSONAS CON
VIH.-Vale.- Sobre borrado: cuatro-cuatro.-VAle.- DOY FE.- Mas Sobre
borrador: se.- Vale.- DOY FE.- Mas Sobre borrado: cuatro-cuatro.-
Vale.- DOY FE.-
SALVADOR EDUARDO FLORES,
NOTARIO.
PASO ante mí del folio cuarenta y siete, vuelto a cincuenta y seis
frente, del LIBRO SEIS, de mi Protocolo, que vence el día dieciséis de
mayo de dos mil veinte; y para ser entregado el presente testimonio de
MODIFICACION DE ESTATUTOS, a la ASOCIACION RED CEN-
TROAMERICANA DE PERSONAS CON VIH, extendido, firmo y sello
este testimonio, en la ciudad de Ilopango departamento de San Salvador,
a los veintiún días del mes de junio de dos mil diecinueve.
SALVADOR EDUARDO FLORES,
NOTARIO.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ESTaTUToS DE la aSociaciÓN rED
cENTroaMEricaNa DE PErSoNaS coN ViH
caPÍTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio
Y PlaZo DE la aSociaciÓN
rED cENTroaMEricaNa DE PErSoNaS coN ViH,
la cUal SE aBrEVia rEDca+.
Artículo 1.- Se constituyó en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad salvado-reña, que se denomina Asociación Red Centroamericana de Personas con VIH, que se abrevia "REDCA+", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denomina "La Asociación".
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y en toda la región centroamericana, de acuerdo a la legislación de cada país.
Artículo 3.- La Asociación se constituyó por tiempo indefinido.
caPÍTUlo ii.
fiNES U oBJETiVoS
Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación son:
a) Contribuir al cumplimiento de la visión y misión de REDCA+ a nivel regional;
b) Promover el derecho al acceso universal en la atención en salud, la prevención y tratamiento antirretroviral con calidad;
c) Establecer y ejecutar estrategias de promoción e incidencia sobre la situación de los derechos humanos y de la atención integral de las personas con VIH y poblaciones de mayor vulnerabilidad en los países de la región centroamericana;
d) Promover y ejecutar acciones de incidencia política con el fin de contribuir a reducir el estigma y la discriminación en las personas con VIH y población de mayor vulnerabilidad;
e) Desarrollar estrategias de contraloría social, veeduría ciuda-dana para el seguimiento de los compromisos, estrategias y/o lineamientos regionales en respuesta al VIH asumidos por los gobiernos;
f) Establecer y desarrollar estrategias que le permitan a la Asociación ser ejecutable y auto sostenible;
g) Implementar acciones de fortalecimiento y desarrollo de capacidades de las personas con VIH y población de mayor vulnerabilidad que les permita profesionalizarse y competir en el ámbito laboral;
h) Desarrollar a nivel nacional y regional, programas, proyectos, actividades y acciones que permitan mejorar la calidad de vida de las personas con VIH y población de mayor vulnerabilidad sobre derechos humanos con énfasis en la salud, educación y trabajo.
caPÍTUlo iii.
DEl PaTriMoNio
Artículo 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te;
b) Todos los bienes muebles o inmuebles que la Asociación adquiera y las rentas provenientes de los mismos de confor-midad con la ley.
Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme las directrices que le manifieste la Asamblea General, bajo la supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Asociación.
caPÍTUlo iV.
DEl GoBiErNo
Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) Asamblea General;
b) Junta Directiva;
c) Dirección Ejecutiva;
d) Puntos Focales Nacionales;
e) Nodos.
caPÍTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria; y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las decisiones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 10.- Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro por escrito. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el reglamento interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPÍTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo 12.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación, la cual estará integrada por cinco personas que ostentarán los siguientes cargos:
a) Una presidencia;
b) Una secretaría;
c) Una tesorería;
d) Dos vocalías.
Artículo 13.- La persona elegida para ocupar un cargo dentro de la Junta Directiva de la Asociación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser asociada a la REDCA+;
b) Contar con experiencia mínima de cinco años de trabajo co-munitario, trabajo de pares y experiencia regional en materia de VIH, de preferencia, respaldado por una organización no gubernamental;
c) Tener educación media;
d) De preferencia, quien asuma el cargo a la presidencia, debe contar con título de educación superior;
e) Conocer los Estatutos y reglamentos de la Asociación;
f) Poseer habilidades sobre liderazgo positivo, incidencia política y social, buen manejo del tema de resolución de conflictos y mantener buenas relaciones interpersonales;
g) Tener habilidades para el manejo de internet, teléfono, com-putadora y otros medios de comunicación;
h) Ser una persona con VIH con visibilidad pública de su diag-nóstico nacional y regionalmente;
i) Estar dispuesta a cumplir con dedicación y responsabilidad sus funciones;
j) No ser referente o parte de una estructura de toma de decisiones en otra asociación que tenga objetivos o áreas de intervención similares a los de la REDCA+;
k) No ser el referente de otra red nacional o regional de personas con VIH que tenga objetivos similares a los de la REDCA+; sin embargo, no será impedimento ser miembro de otra asociación u organización que tenga fines similares;
l) Actuar con respeto hacia todas las personas sin establecer diferencia alguna respecto a la edad, nacionalidad, diversidad sexual, orientación sexual, identidad de género, cultural, social, religiosa, ideología, política y cualquier otra índole;
m) No haber sido sancionado por faltas graves de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos;
n) De haber ostentado algún cargo dentro de la Asociación, contar con una carta de satisfacción respecto al desarrollo de sus funciones suscrita por la Dirección Ejecutiva.
Artículo 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de tres años pudiendo ser reelectos.
Artículo 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva sesione será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de asistentes.
Artículo 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación, mediante la elaboración de su planificación anual de conformidad a las decisiones emanadas de la Asam-blea General y las directrices de la Dirección Ejecutiva;
b) Elaborar conjuntamente con la Dirección Ejecutiva la memoria anual de labores de la Asociación, a fin de presentarla a la Asamblea General;
c) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;
d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
e) Garantizar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la REDCA+ a nivel regional, vinculados al quehacer de la Asociación;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Mantener comunicación fluida y efectiva con la estructura de la Asociación;
j) Firmar un acuerdo de confidencialidad que prohíba la divul-gación de información personal de los/as miembros afiliados e información sensible de la Asociación;
k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 18.- Son atribuciones de quien ostente el cargo de Presi-dencia:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; así como, de los Estatutos y reglamento interno de la Asociación, en coordinación con la Dirección Ejecutiva;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva;
d) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Artículo 19.- Son atribuciones de quien ostente el cargo de Secre-taría:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de miembros de la Asociación en físico y en archivos digitales;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a sesiones, por los medios acordados por la Junta Directiva;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo 20.- Son atribuciones de quien ostente el cargo de Teso-rería:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la entidad financiera y en la modalidad que la Junta Directiva seleccione;
b) Garantizar la rendición de cuentas de la Asociación y super-visar sus documentos contables;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo 21.- Son atribuciones de quienes ostenten los cargos de Vocalías:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
caPÍTUlo Vii.
DE la DirEcciÓN EJEcUTiVa
Artículo 22.- La Dirección Ejecutiva es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
Artículo 23.- La elección de la Dirección Ejecutiva le corresponde a la Junta Directiva y los Puntos Focales Nacionales. El proceso de elección se desarrollará en el Reglamento de los presentes Estatutos.
Artículo 24.- La persona que ostente la Dirección Ejecutiva ejercerá sus funciones por un periodo de cinco años. Pudiendo ser reelecto de acuerdo a la evaluación de su desempeño.
Artículo 25.- Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección Ejecutiva contará con un equipo de Asesoría Técnica; además contará con una estructura administrativa para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de objetivos de la Asociación.
Artículo 26.- La persona elegida para ocupar el cargo de Dirección Ejecutiva deberá cumplir con el perfil que a continuación se detalla:
a) Ser parte de la membrecía de la REDCA+;
b) Tener manejo fluido del idioma español;
c) Tener experiencia de al menos cinco años en trabajo con personas con VIH a nivel comunitario, nacional o regional;
d) Contar con formación académica superior;
e) Contar con respaldo de una organización no gubernamental nacional o de cualquier país de Centroamérica conformada por y para personas con VIH, legalmente constituida;
f) Conocer los Estatutos y reglamentos de la REDCA+;
g) Poseer habilidades sobre liderazgo positivo, incidencia política y social, buen manejo del tema de resolución de conflictos y mantener buenas relaciones interpersonales;
h) Tener habilidades para el manejo de internet, teléfono, com-putadora y otros medios de comunicación;
i) Ser una persona con VIH con visibilidad pública de su diag-nóstico, a nivel nacional y regional;
j) Estar dispuesta a cumplir con dedicación y responsabilidad sus funciones que de acuerdo al cargo le correspondan;
k) Contar con apoyo y buenas relaciones con los grupos de apoyo, redes y organizaciones de personas con VIH a nivel nacional o regional;
l) No ser el referente de otra red nacional o regional de personas con VIH que tengan los mismos objetivos de la REDCA+;
m) Actuar con respeto hacia todas las personas, sin establecer diferencia alguna respecto a la edad, nacionalidad, diversidad sexual, orientación sexual, identidad de género, cultural, social, religiosa, ideología y política, entre otras;
n) No haber sido sancionado por faltas graves en los tres años previos a la convocatoria para elección del cargo.
Artículo 27.- Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva:
a) Desarrollar las acciones necesarias para cumplir con los objetivos de la Asociación;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; así como de los Estatutos y reglamento interno de la Asociación;
c) Asegurar la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación;
d) Elaborar los Informes técnicos y financieros trimestralmente o en el momento que la Junta Directiva los solicite;
e) Representar a la REDCA+ por autorización y poder otorgado por el Representante Legal de la Asociación, y promover a la Asociación ante cualquier instancia, sea esta nacional, regional e internacional;
f) Gestionar recursos ante los organismos de cooperación para el cumplimiento de los objetivos de la REDCA+;
g) Gerenciar los proyectos y programas aprobados;
h) Vigilar la administración de los fondos obtenidos para la ejecución de proyectos y otras actividades;
i) Participar en las actividades de la REDCA+, tanto a nivel nacional, regional o internacional;
j) Emitir y divulgar los pronunciamientos respecto a las viola-ciones de los derechos humanos de las personas con VIH;
k) Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a las personas que son parte de la estructura administrativa de la Asociación;
l) Solicitar la convocatoria de la Junta Directiva o de otros miembros de la estructura de la REDCA+ cuando considere necesario;
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. m) Sostener periódicamente reuniones de revisión de avances
en la ejecución de las actividades asignadas;
n) Cualquier otra que le sea delegada por la Asamblea Gene-ral.
Artículo 28.- Se perderá la calidad de Dirección Ejecutiva o en su defecto tendrá lugar la remoción de dicho cargo por las siguientes causas:
a) Renuncia;
b) Vencimiento del periodo para el ejercicio del cargo;
c) Destitución del cargo;
d) Expulsión de la REDCA+;
e) Fallecimiento.
El procedimiento para la pérdida de calidad de Dirección Ejecutiva, será desarrollado en el Reglamento de la Asociación.
caPÍTUlo Viii.
DE loS PUNToS focalES NacioNalES
Artículo 29.- Los Puntos Focales Nacionales son las personas que ostentan la representación de los miembros asociados a la REDCA+ a nivel regional.
Artículo 30.- Habrá tres Puntos Focales Nacionales que serán electos por los Nodos, uno por cada zona del país, oriental, central y occidental, de conformidad al reglamento de los presentes Estatutos.
Artículo 31.- Los Puntos Focales Nacionales se elegirán para un período de cuatro años con derecho a ser reelectos según evaluación de desempeño y respetando los procesos establecidos en el reglamento de estos Estatutos. En caso de ser necesario sustituir a un Punto Focal Nacional que no hubiese finalizado los cuatro años en el ejercicio del cargo, la persona que resultare elegida para sustituirla, completará el período restante a partir de la fecha de su elección.
Artículo 32.- La acreditación de los Puntos Focales Nacionales quedará consignada en acta de asamblea de Nodos. Este procedimiento se llevará a cabo de conformidad a lo establecido en el reglamento de estos Estatutos.
Artículo 33.- La persona que desee optar al cargo de Punto Focal Nacional deberá cumplir con el siguiente perfil:
a) Ser asociada de la REDCA+;
b) Ser una persona con visibilidad pública de su condición de VIH;
c) Tener residencia permanente en El Salvador;
d) Manejo del idioma español;
e) Poseer trayectoria comprobada mínima de tres años de tra-bajo comunitario y de incidencia en la temática de VIH en el país;
f) Tener disponibilidad de tiempo para el desarrollo de las funciones del cargo;
g) Tener conocimiento, manejo y acceso a medios tecnológicos para mantener comunicación fluida con la estructura de la REDCA+;
h) Poseer conocimientos básicos en herramientas informáti-cas;
i) Tener habilidades para la comunicación asertiva, liderazgo, incidencia política, manejo de conflictos y buenas relaciones interpersonales;
j) Tener un comportamiento ético;
k) Conocer la situación de la epidemia del VIH del país y de la región centroamericana;
l) No ser el referente de otra red regional de personas con VIH u otras que tengan los objetivos similares de la REDCA+; sin embargo, no será impedimento ser miembro de otra Asociación u organización que tenga fines similares;
m) Mostrar respeto hacia todas las poblaciones sin discriminación, entre ellas, a la diversidad sexual, cultural, social, religiosa, ideológica, política y de cualquier otra índole;
n) De preferencia, contar con educación media comprobada;
o) Contar con habilidades para la elaboración de planes e informes de trabajo.
Artículo 34.- Son funciones de los Puntos Focales Nacionales:
a) Coordinar, ejecutar y/o supervisar las acciones de la REDCA+, de acuerdo a las directrices de la Dirección Ejecutiva;
b) Colaborar, por delegación de la Dirección Ejecutiva, en las elecciones de los Puntos Focales Nacionales;
c) Coordinar las elecciones de los Nodos;
d) Informar a los Nodos de las decisiones que se tomen en la Asamblea Regional;
e) Verificar los requisitos de ingreso a la REDCA+ en las soli-citudes de afiliación;
f) Trasladar a la Dirección Ejecutiva las solicitudes de afiliación a la REDCA+, con opinión motivada en caso de considerar que una persona no cumple los requisitos para ser miembro;
g) Las demás que la Asamblea Regional y la Secretaría Regional le confieran.
Artículo 35.- De los tres Puntos Focales Nacionales se designará a uno como referente, quien adicionalmente a las funciones ya descritas en el artículo anterior, representará a los demás Puntos Focales Nacionales cuando le sea requerido. El mecanismo y periodo de designación será definido en el reglamento de los presentes Estatutos. Cuando a los Puntos Focales Nacionales les sean asignados fondos para el ejercicio de sus funciones, será el Referente quien tendrá la responsabilidad de asegurar el buen uso de los recursos, para lo cual, de manera oportuna deberá elaborar los informes financieros y técnicos que le sean requeridos.
Artículo 36.- La calidad de Punto Focal Nacional se pierde por cualquiera de las siguientes razones:
a) Renuncia;
b) Vencimiento del periodo para el ejercicio del cargo;
c) Destitución del cargo;
d) Expulsión de la REDCA+;
e) Fallecimiento. El procedimiento para la pérdida de calidad de Puntos Focales Nacionales será desarrollado en los Re-glamentos de la REDCA+.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426caPÍTUlo iX.
DE loS NoDoS
Artículo 37.- En cada departamento del país, la membrecía de la REDCA+ estará representada por una persona, a quien se le denominará Nodo.
Artículo 38.- Los Nodos serán electos por la membresía de la REDCA+ en las reuniones de asociados de cada departamento del país.
Artículo 39.- El periodo para el ejercicio de funciones de los Nodos será cuatro años y podrán ser reelectos según evaluaciones de desempeño, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de los presentes Estatutos. En aquellos casos en que fuere necesario sustituir a un Nodo que no haya finalizado su periodo, la persona que resultare elegida para tal fin, completará el período restante de los cuatro años a partir de la fecha de su elección.
Artículo 40.- La acreditación de los Nodos quedará consignada en acta de asamblea de miembros. Este procedimiento se llevará a cabo de conformidad a lo establecido en el reglamento de estos Estatutos.
Artículo 41- La persona que desee optar al cargo de Nodo deberá cumplir con el siguiente perfil:
a) Ser asociada de la REDCA+;
b) De preferencia, ser una persona con visibilidad local de su condición de VIH;
c) Tener residencia permanente en el departamento al que representa;
d) Manejo del idioma español;
e) Tener disponibilidad de tiempo para el ejercicio de las fun-ciones que el cargo requiere;
f) Tener conocimientos, manejo y acceso a medios tecnológicos para mantener comunicación fluida con la estructura de la REDCA+;
g) Poseer conocimientos básicos de herramientas informáti-cas;
h) Tener habilidades para la comunicación asertiva, liderazgo, incidencia política, manejo de conflictos y buenas relaciones interpersonales;
i) Tener un comportamiento ético;
j) No ser el referente de otra red nacional o regional de perso-nas con VIH u otras que tengan los mismos objetivos de la REDCA+; sin embargo, no será impedimento ser miembro de otra Asociación u organización que tenga fines similares;
k) Mostrar respeto hacia todas las poblaciones sin discriminación, entre ellas, a la diversidad sexual, cultural, social, religiosa, ideológica, política y de cualquier otra índole;
l) Contar con educación media;
m) Contar con habilidades para la elaboración de planes e informes de trabajo.
Artículo 42.- Son funciones de los Nodos:
a) Coordinar, ejecutar y/o supervisar las acciones de la RED-CA+ en los departamentos que representan, de acuerdo a las directrices de los Puntos Focales Nacionales;
b) Colaborar con los Puntos Focales Nacionales en las elecciones de los Nodos;
c) Informar a la membresía de la REDCA+ que se encuentra en sus bases comunitarias, sobre el trabajo de la REDCA+, las decisiones y otras acciones planificadas y en ejecución, según sea requerido por los Puntos Focales Nacionales;
d) Trasladar a los Puntos Focales Nacionales las solicitudes de afiliación a la REDCA+, con opinión motivada en caso de considerar que una persona no cumple los requisitos para ser miembro;
e) Fomentar la participación de la membrecía en las acciones de la REDCA+;
f) Trasladar a los Puntos Focales Nacionales las propuestas, iniciativas, opiniones o insumos de diversa índole que sean recolectados de la participación de la membresía, encaminados a contribuir con los objetivos de la REDCA+;
g) Las demás que los Puntos Focales Nacionales les confieran, por delegación de la Dirección Ejecutiva o Asamblea General.
Artículo 43.- La calidad de Nodo se pierde por cualquiera de las siguientes razones:
a) Renuncia;
b) Vencimiento del periodo para el ejercicio del cargo;
c) Destitución del cargo;
d) Expulsión de la REDCA+;
e) Fallecimiento.
caPÍTUlo X.
DE loS MiEMBroS
Artículo 44.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 45.- La Asociación tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán miembros fundadores todas las personas que suscriben la escritura pública de constitución de la Asociación. Los miembros activos serán todas las personas que la Asamblea General acepte como tales en la Asociación. Tendrán calidad de miembros honorarios, todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean nombradas así por la Asamblea General.
Artículo 46.- Son derechos de los miembros fundadores y acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y reglamento interno de la Asociación.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. Artículo 47.- Son deberes de los miembros fundadores y activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;
b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
d) Los demás que les señalen los Estatutos y reglamento interno de la Asociación.
Artículo 48.- Son derechos de las personas miembros:
a) Participar en las actividades de la REDCA+ tanto a nivel nacional, regional e internacional;
b) Participar con derecho a voz y voto para la elección de Nodos, de acuerdo al reglamento de los Estatutos;
c) Ser elegibles para ejercer cargos de Puntos Focales Naciona-les, Dirección Ejecutiva, Asesores Técnicos y Comisiones, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para ocupar tales cargos;
d) Representar a la REDCA+ en espacios nacionales, regionales e internacionales por designación de la Junta Directiva en coordinación con la Dirección Ejecutiva;
e) Tener acceso a la información sobre las decisiones y acciones a cargo de los Nodos, Puntos Focales Nacionales, Dirección Ejecutiva y Asamblea General de la REDCA+.
Artículo 49.- Son deberes de los miembros:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos, resoluciones, acuerdos y otras disposiciones adoptadas por la REDCA+;
b) Contribuir y velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines de la REDCA+;
c) Asistir a las reuniones a las que se les convoque;
d) Utilizar los recursos obtenidos y otorgados estrictamente para el cumplimiento de los objetivos y fines de la REDCA+;
e) No contravenir los fines y objetivos de la REDCA+;
f) Enmarcar sus acciones en los principios de confidencialidad, responsabilidad, transparencia, igualdad y no discriminación, solidaridad, equidad de género y cooperación;
g) Cumplir con las responsabilidades que les sean designadas.
Artículo 50.- La calidad de miembro se pierde por cualquiera de las siguientes razones:
a) Renuncia;
b) Expulsión de la REDCA+;
c) Fallecimiento.
El procedimiento para la pérdida de calidad de miembros será desarrollado en los Reglamentos de la REDCA+.
caPÍTUlo Xi.
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS
DiSciPliNariaS, caUSalES Y
ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN
Artículo 51.- La Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy graves.
Artículo 52.- Serán infracciones leves:
a) El maltrato de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación que no conlleve a la destrucción de los mismos;
b) Agredir verbalmente a cualquier miembro de la REDCA+, sus allegados o a personas de las entidades con las que la REDCA+ tenga convenios de cooperación, siempre que la acción no implique delito de conformidad a las leyes del país donde se desarrollen los hechos;
c) Inasistencia durante tres ocasiones en un periodo de seis meses continuos, sin causa justificada, a las actividades que le sean delegadas o convocadas;
d) Incumplir los deberes que estos Estatutos designan a los miembros de la REDCA+.
Artículo 53.- Serán infracciones graves:
a) Destruir bienes muebles o inmuebles de la REDCA+;
b) Agredir físicamente a cualquier miembro de la REDCA+, sus allegados o a personas de las entidades con las que la REDCA+ tenga convenios de cooperación; siempre que la acción no implique delito de conformidad a las leyes del país donde se desarrollen los hechos;
c) Perjudicar la imagen de la REDCA+ por medio de acciones u omisiones que pongan en riesgo sus objetivos;
d) Incumplir, sin causa justificada, las funciones, atribuciones y obligaciones que estos Estatutos imponen a los cargos de Nodos, Puntos Focales Nacionales, Secretaría Regional, Asesores Técnicos, Comisiones, y Asamblea Regional;
e) Discriminar a cualquier persona parte de la REDCA+, o con quien se tenga relaciones de cooperación, coordinación multisectorial y de trabajo, por motivos de edad, nacionalidad, diversidad sexual, orientación sexual, identidad de género, cultural, social, religiosa, ideología, política, entre otras condiciones;
f) Actuar en representación de la REDCA+ sin contar con la autorización correspondiente según los Estatutos y el regla-mento;
g) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Aso-ciación;
h) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y reglamento interno;
i) Incumplir los deberes que estos Estatutos designan a los miembros de la REDCA+.
Artículo 54.- Serán infracciones muy graves:
a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General;
b) Atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva;
c) Malversación de fondos de la Asociación;
d) Hacer uso de los cargos conferidos dentro de la REDCA+ para el lucro personal;
e) Interponer conflictos de intereses y relaciones personales en el ejercicio de sus funciones;
f) Agredir verbal o físicamente a otros miembros de la REDCA+ o a personas de las entidades con las que la REDCA+ firme convenios de cooperación, cuando la agresión constituya delito;
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 g) Divulgar o difundir, sin previa autorización, información
confidencial de la REDCA+ y sus miembros;
h) Cometer actos ilícitos que pongan en riesgo la imagen de la REDCA+;
i) Otras que señalen el reglamento interno.
Artículo 55.- Las infracciones leves serán sancionadas con amo-nestación verbal o escrita. Será verbal cuando se comenta por primera vez y escrita cuando haya reincidencia.
Artículo 56.- Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año de los derechos de miembros de REDCA+; asimismo, la destitución del cargo en el caso de Nodos, Puntos Focales Nacionales y miembros de Junta Directiva. Será por un mes cuando se cometa por primera vez y de un año cuando haya reincidencia.
Artículo 57.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con expulsión de la REDCA+. En caso que el hecho afecte directamente a la REDCA+, se dará aviso a las autoridades competentes.
Artículo 58.- Para la imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que este ejerza su derecho de defensa. La Junta Directiva motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido del cargo mientras dure el proceso de imposición de sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General, por medio escrito entregado a la Junta Directiva, a efecto que esta convoque a Asamblea General.
caPÍTUlo Xii.
DE la DiSolUciÓN
Artículo 59.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en sesión extraordinaria de Asamblea General, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 60.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una junta de liquidación compuesta por cinco personas, quienes serán electas en la sesión extraordinaria de Asamblea General que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.
caPÍTUlo Xiii.
rEforMa DE ESTaTUToS
Artículo 61.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto en primera convocatoria, y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes.
caPÍTUlo XiV.
DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo 62.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 63.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 64.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 65.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0383
San Salvador, 11 de diciembre del 2019.
Vista la Solicitud de Derogatoria de Estatutos presentada por el Presidente y Representante Legal de la ASOCIACION RED CENTRO-AMERICANA DE PERSONAS CON VIH, y que se abrevia "REDCA+", compuestos de SESENTA Y CINCO Artículos, fundada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con estatutos vigentes aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 015, con fecha veinte de enero del dos mil diecisiete, emitido por el Ministerio de Gobernación y Desa-rrollo Territorial, publicados en el Diario Oficial número 61, Tomo 414, de fecha 28 marzo de 2017; acordada la presente reforma en Asamblea General Extraordinaria, celebrada a las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil diecinueve, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día veintiuno de junio del dos mil diecinueve, ante los oficios del Notario Salvador Eduardo Flores, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Derógase los Estatutos de la citada entidad; b) Apruébense en todas sus partes los nuevos Estatutos de la ASOCIACION RED CENTROAMERICANA DE PERSONAS CON VIH, y que se abrevia "REDCA+"; c) Publíquense en el Diario Oficial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE.- AGUSTÍN SALVADOR HERNÁN-DEZ VENTURA CHACóN, VICEMINISTRO DE GOBERNACIóN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADO DEL DESPACHO, AD HONóREM.
(Registro No. C009903)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020.
acUErDo No. 1735
San Salvador, 12 de noviembre de 2019.
EL óRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud y documentos presentados el día veinte de mayo de dos mil diecinueve, por el señor MIGUEL TOMÁS MARTÍNEZ ALFARO y continuadas por el señor ENZO DANILO FLORES LAGOS actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIóN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE RÍA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "CODERIA, DE R.L.", del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 751, de fecha diecinueve de mayo de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial número 148, Tomo 412, del día quince de agosto de dos mil dieciséis, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día veintitrés de junio de dos mil diecinueve.
II. Que por medio de la Resolución número 274 de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.
III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día doce de noviembre de dos mil diecinueve, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE RÍA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "CODERIA, DE R.L.", del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;
- Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.
(Registro No. F044719)
Ministerio de econoMíaRAMO De eCONOMIA
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426acUErDo No.1839
San Salvador, 28 de noviembre de 2019.
EL óRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud y documentos presentados el día veintidós de mayo de dos mil diecinueve, por el señor OSCAR ARMANDO ZELIDóN GIL
actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIóN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CRECIMIENTO FINANCIERO
DE SONSONATE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "CREFINSO, DE R.L.", del domicilio y departamento de Sonsonate;
referidas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la
Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que por medio de Resolución número 294 de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, se resolvió procedente concederle a la
mencionada Asociación por un período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veintidós de mayo de dos
mil diecinueve.
II. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve,
manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-
mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CRECIMIENTO FINANCIERO DE SONSONATE, DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "CREFINSO, DE R.L.", del domicilio y departamento de Sonsonate, por primera vez y
por un período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintidós de mayo de dos mil diecinueve, los beneficios que expresa el Artículo
72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir
del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;
- Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios
concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.
(Registro No. F044678)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020.
acUErDo No. 006
SAN SALVADOR, 16 de enero de 2020.
El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1a.-, a), 2a.-, 3a.-, 4a.-, a), 5a.- a), 7.- y
12a.- del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre del año dos mil once, ACUERDA: OTORGAR a los Caballeros Cadetes HÉC-
TOR DANIEL LÓPEZ ALVARADO, de la Escuela Militar "Capitán General Gerardo Barrios" (EMCGGB), NELSON JEREMÍAS MONTANO
ESCOBAR, del Centro de Instrucción Militar Aeronáutico (CIMA) y ERICK ALEJANDRO RAMOS MARROQUÍN, del Centro de Educación e
Instrucción Naval (CEIN), la condecoración Estrella "CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS", por haber obtenido la primera Antigüedad en
cada una de las Escuelas de Formación en el período 2016 - 2019. COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 016
SAN SALVADOR, 29 de enero de 2020.
El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, según lo establecido en el Art. 102 de la Ley de la Carrera Militar y Arts. 105 y 106,
del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar y de conformidad a las disposiciones establecidas en la Directiva No. C-I-015-2012, ACUERDA:
ASIMILAR al señor PRESBÍTERO FRANCISCO JAVIER MORÁN MARTÍNEZ, al Grado de TENIENTE CORONEL, por razones del servicio
dentro del personal de la Fuerza Armada. La presente asimilación tendrá vigencia durante el período del 01ENE020 al 31DIC020 y surtirá efectos en
planilla a partir del 01ENE020. COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 017
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de TENIENTE
CORONEL conferida al PRESBÍTERO OSCAR GILBERTO ALVARADO ALVARADO, mediante el Acuerdo No. 006, de fecha 11ENE006 emitido
por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
Ministerio de la defensa nacionalRAMO De LA DeFeNSA NACIONAL
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426acUErDo No. 018
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de TENIENTE
CORONEL conferida al PRESBÍTERO VALENTÍN ALBERTO ARIAS ALVARADO, mediante el Acuerdo No. 0103, de fecha 11AGO011 emitido
por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 019
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de TENIENTE
CORONEL conferida al DOCTOR JOSÉ FRANCISCO NAVAS FIGUEROA, mediante el Acuerdo No. 093, de fecha 20JUL015, emitido por este
Ministerio. COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 020
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de TENIENTE
CORONEL del señor JORGE ALBERTO PALACIOS PALACIOS mediante el Acuerdo No. 006, de fecha 13ENE014 emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 021
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de MAYOR
conferida al señor Director de Bandas de 1a Clase JOSÉ OVIDIO GóMEZ PINEDA, mediante el Acuerdo No. 094, de fecha 17MAY017 emitido por
este Ministerio. COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. acUErDo No. 022
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de MAYOR
conferida al PRESBÍTERO JUAN ANTONIO FLORES ARTEAGA, mediante el Acuerdo No. 044, de fecha 25MAR014 emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 023
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de MAYOR
conferida al PRESBÍTERO CARLOS CLEOTILDE MÉNDEZ HERNÁNDEZ, mediante el Acuerdo No. 049, de fecha 13AGO004 emitido por este
Ministerio. COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 024
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de MAYOR
conferida al PRESBÍTERO PEDRO JUAN MONTANO CUBIAS mediante el Acuerdo No. 046, de fecha 07MAR008 emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 025
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de MAYOR
conferida al DOCTOR CARLOS ALBERTO DÍAZ BARILLAS, mediante el Acuerdo No. 021, de fecha 15FEB006 emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426acUErDo No. 026
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de MAYOR
conferida al DOCTOR LUIS ROBERTO LINARES RAMÍREZ, mediante el Acuerdo No. 094, de fecha 20JUL015 emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 027
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de MAYOR
conferida al DOCTOR JOSUÉ MISAEL CóRDOVA VELÁSQUEZ, mediante el Acuerdo No. 154, de fecha 24AGO016 emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 028
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de MAYOR
conferida al DOCTOR HUMBERTO HERNÁNDEZ BARRERA, mediante el Acuerdo No. 096, de fecha 26MAY017 emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 029
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al PRESBÍTERO JOSÉ NELSON ALVARENGA ALVARENGA, mediante el Acuerdo No. 055, de fecha 02FEB018, emitido por este
Ministerio. COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. acUErDo No. 030
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al PRESBÍTERO NELSON EDGARDO CABEZA OSORIO, mediante el Acuerdo No. 106, de fecha 05OCT009, emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 031
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al PRESBÍTERO MARIO HUMBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, mediante el Acuerdo No. 010, de fecha 06ENE010, emitido por este
Ministerio. COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 032
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al PRESBÍTERO ULISES ANTONIO ESCOBAR DERAS, mediante el Acuerdo No. 015, de fecha 20ENE016, emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 033
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al PRESBÍTERO JOSÉ TOMÁS HERNÁNDEZ NAJARRO, mediante el Acuerdo No. 015, de fecha 28ENE014 emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426acUErDo No. 034
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al PRESBÍTERO FERNANDO ARÍSTIDES ORELLANA CASTRO, mediante el Acuerdo No. 078, de fecha 30JUN015, emitido por este
Ministerio. COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 035
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al PRESBÍTERO MARIO OSMÍN FLORES MÉNDEZ, mediante el Acuerdo No. 027, de fecha 28ENE019, emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 036
SAN SALVADOR, 29 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al PRESBÍTERO FERNANDO ANTONIO SANDOVAL MORENO, mediante el Acuerdo No. 172, de fecha 11JUN019, emitido por este
Ministerio. COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 037
SAN SALVADOR, 29 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al DOCTOR OSCAR MANUEL VEGA SALAZAR, mediante el Acuerdo No. 085, de fecha 23AGO006 emitido por este Ministerio. CO-
MUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. acUErDo No. 038
SAN SALVADOR, 29 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al DOCTOR YUDICE STANLEY TORRES DÍAZ, mediante el Acuerdo No. 017, de fecha 01FEB007 emitido por este Ministerio. CO-
MUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 039
SAN SALVADOR, 29 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al DOCTOR FEDERICO ANTONIO GóMEZ CARRANZA, mediante el Acuerdo No. 021, de fecha 16ENE008, emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 040
SAN SALVADOR, 29 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al personal de profesionales médicos, mediante el Acuerdo No. 023, de fecha 17FEB009, emitido por este Ministerio, según detalle:
1.- DR. CARLOS MANUEL CORLETO GODOY
2.- DR. BRUNO ANDRÉ FUENTES CóRDOVA
COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 041
SAN SALVADOR, 29 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al DOCTOR CARLOS GODOFREDO ESCOBAR RIVERA, mediante el Acuerdo No. 128, de fecha 180CT013, emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426acUErDo No. 042
SAN SALVADOR, 29 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al DOCTOR PABLO ISMAEL RAMÍREZ ZULÍN, mediante el Acuerdo No. 157, de fecha 29AGO016 emitido por este Ministerio. CO-
MUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 043
SAN SALVADOR, 29 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al DOCTOR RENÉ FERMÍN ARITA ASCENCIO, mediante el Acuerdo No. 061, de fecha 12FEB018 emitido por este Ministerio. CO-
MUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 044
SAN SALVADOR, 29 de enero de 2020.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC020, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida a la señora DOCTORA FLOR DE MARÍA CUÉLLAR GONZÁLEZ, mediante el Acuerdo No. 138, de fecha 15MAY019 emitido por este
Ministerio. COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 047
San Salvador, veintisiete de enero de dos mil veinte.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio dieciocho las
diligencias promovidas por la señora PETRONA PERDOMO DE SAMAYOA, con Documento único de Identidad cero dos cero seis ocho cinco dos
siete guion ocho, en calidad de cónyuge sobreviviente del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor TELESFORO
SAMAYOA FAJARDO, con Documento único de Identidad Número cero cero dos tres nueve dos dos siete guion cinco.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 322 de fecha 07 de julio
de 1994; que éste falleció a las ocho horas del 11 de diciembre de 2019, en el Municipio de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán,
causa de la muerte Probable muerte natural, sin asistencia médica lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción
número uno del presente año, extendida en la Alcaldía Municipal de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, el ocho de enero del año
dos mil veinte; que la señora PETRONA PERDOMO DE SAMAYOA, fue esposa del fallecido pensionado TELESFORO SAMAYOA
FAJARDO, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio número cinco del año mil novecientos cincuenta
y dos, extendida en la Alcaldía Municipal de San Lorenzo, Departamento Ahuachapán, el trece de enero del año dos mil veinte.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 1980,
publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 029 de fecha 17 de enero de 2020, en que se
considera procedente conceder a la señora PETRONA PERDOMO DE SAMAYOA, el montepío militar que solicita.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 11 de diciembre de 2019, a favor de la señora PETRONA PERDOMO DE SAMAYOA, el MONTEPÍO MILITAR
mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.
ENNIO ELVIDIO RIVERA AGUILAR,
CORONEL Y LICENCIADO,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 048
SAN SALVADOR, 29 de enero de 2020.
El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Académico de la
Escuela Militar "Capitán General Gerardo Barrios", ACUERDA: NOMBRAR a partir del 01ENE020, al señor CNEL. PA DEM PABLO ALBERTO
SORIANO CRúZ, como Miembro del CONSEJO ACADÉMICO DE LA ESCUELA MILITAR "CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS",
en sustitución del señor CNEL. PA DEM MANUEL FABIO CALDERóN MENÉNDEZ. COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
CONTRALMIRANTE,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
ACUERDO No. 618-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de junio de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada GaBriEla DEl carMEN DEraS VallE, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- C. S. AVILES.- O. BON. F.- D. L. R. GA-
LINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F044698)
ACUERDO No. 784-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con
fecha trece de mayo de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada lEiDY GaBriEla raMoS GaBarrETE, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F044647)
ACUERDO No. 1372-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de diciembre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado Mario EDGarDo GUarDaDo MENa, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- A. L. JEREZ.-
O. BON. F.- ALEX MARROQUIN.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F044728)
ACUERDO No. 1384-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de diciembre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha veintinueve de julio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada aNa MErcEDES GUaDalUPE MEZa DE MoraTaYa, para
que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte
en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.-
C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los
magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F044649)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020.
LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para los efectos de ley. HACE SABER:
Que con fecha veinte de enero de dos mil veinte, se emitió el Acuerdo No. 18-E-2020, que literalmente dice:
acUErDo No. 18-E-2020.
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES. San Salvador, a las ocho horas treinta y cinco minutos
del día veinte del mes de enero del año dos mil veinte.
Esta Superintendencia CONSIDERANDO QUE:
I. Los artículos 4 y 5 letra a) de la Ley de Creación de la SIGET establecen que esta Institución es la entidad competente para aplicar los
tratados, leyes y reglamentos que rigen los sectores de electricidad y de telecomunicaciones; así como para conocer del incumplimiento de
las mismas.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley General de Electricidad preceptúa que la SIGET será la responsable del cumplimiento de las disposi-
ciones contenidas en dicho cuerpo legal.
II. El artículo 7 inciso 2° de la Ley General de Electricidad establece que los operadores que importen energía y los generadores deberán pagar
anualmente a la SIGET en concepto de tasa por la actualización del Registro, TRES COLONES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS
(¢3.39) equivalente a TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (US$0.39), por cada megavatio hora inyectado con fines comer-
ciales durante el año inmediato anterior. Este valor deberá ajustarse anualmente por la SIGET, tomando en cuenta el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) publicado por la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC), del Ministerio de Economía.
En cumplimiento de la disposición jurídica antes mencionada, esta Superintendencia debe ajustar la tasa por la actualización del Registro
tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los doce meses anteriores al mes de noviembre de cada año.
III. A través de memorando de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, la Gerencia de Electricidad de la SIGET informó que de
acuerdo con los datos publicados por la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC) del Ministerio de Economía, el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) —a noviembre de dos mil diecinueve— presentó una variación anual del -0.5765 %; indicando el resultado
de los valores ajustados en concepto de tasa de actualización del Registro.
IV. Siguiendo los lineamientos estipulados en la Ley General de Electricidad y tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
antes relacionado, esta Superintendencia estima procedente ajustar la tasa en concepto de actualización del Registro, fijando su valor en
CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DóLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por cada megavatio hora generado o
importado con fines comerciales por los operadores (US$0.56/MWh), durante el año inmediato anterior a la fecha de renovación de su
inscripción en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET.
INSTITUCIONeS AUTONOMASsuPerintendencia General de electricidad y
telecoMunicaciones
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, de conformidad a los artículos 4 y 5 letra a) de la Ley de Creación de la SIGET; 3 y 7 inciso 2° de la Ley General
de Electricidad, esta Superintendencia ACUERDA:
a) Ajustar la tasa por la actualización en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET a CINCUENTA Y SEIS
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$0.56) por cada megavatio hora generado o importado con
fines comerciales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de renovación de su registro;
b) El periodo de vigencia de la tasa ajustada por actualización del Registro a pagar por los operadores que importen o generen energía con
fines comerciales, comprende desde el uno de diciembre dos mil diecinueve hasta el treinta de noviembre de dos mil veinte;
c) Publicar el presente acuerdo; y
d) Notificar este acuerdo a todos los operadores inscritos en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET. "Ilegible"
"Superintendente" "Rubricada".
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Oficial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador,
a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinte.
MANUEL ERNESTO AGUILAR FLORES,
SUPERINTENDENTE.
(Registro No. F044609)
LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que con fecha veinte de enero de dos mil veinte, se emitió el Acuerdo No. 19-E-2020, que literalmente dice:"
acUErDo No. 19-E-2020
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES. San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del día veinte del mes de enero del año dos mil veinte.
Esta Superintendencia CONSIDERANDO QUE:
I. Los artículos 4 y 5 letra a) de la Ley de Creación de la SIGET establecen que esta Institución es la entidad competente para aplicar los
tratados, leyes y reglamentos que rigen los sectores de electricidad y de telecomunicaciones; así como para conocer del incumplimiento de
las mismas.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley General de Electricidad preceptúa que la SIGET será la responsable del cumplimiento de las disposi-
ciones contenidas en dicho cuerpo legal.
II. Los artículos 103 al 106 de la Ley General de Electricidad tipifican las infracciones en las que pueden incurrir los operadores del sector
eléctrico, clasificándolas en graves y muy graves; las cuales serán sancionadas por la SIGET, con multas de hasta cincuenta mil colones y
quinientos mil colones, respectivamente.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. III. El artículo 108 de la misma Ley determina que la SIGET sancionará con una multa de un mil colones, al usuario final que consuma energía
eléctrica sin autorización del operador, o que incumpla las condiciones contractuales.
IV. La Ley General de Electricidad en el artículo 109 dispone que las multas deberán ajustarse anualmente por la SIGET, tomando en cuenta
el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Ministerio de Economía y que la base de escalación para los cálculos será el
último día del mes en que entró en vigencia la Ley; es decir, el treinta de noviembre de cada año.
V. En cumplimiento a lo ordenado en la citada Ley, esta Institución debe ajustar anualmente las multas, tomando en cuenta el Índice de Precios
al Consumidor (IPC) publicado por el Ministerio de Economía de los doce meses anteriores al mes de noviembre de cada año.
En este sentido, el ajuste de las multas que entra en vigencia a partir del uno de diciembre de dos mil diecinueve, debe calcularse en base
al IPC correspondiente al período de noviembre de dos mil dieciocho a noviembre de dos mil diecinueve.
VI. A través de memorando de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, la Gerencia de Electricidad de SIGET informó que, de
acuerdo con los datos publicados por la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC) del Ministerio de Economía, a noviembre
de dos mil diecinueve, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) presentó un valor de 112.17 y una variación anual del -05765 %; indicando
el resultado de los valores ajustados en concepto de multas.
VII. Siguiendo los lineamientos estipulados en la Ley General de Electricidad y tomando en cuenta el índice de Precios al Consumidor (IPC)
antes relacionado, esta Superintendencia estima procedente ajustar las multas graves y muy graves, así como las de los usuarios finales, las
que tendrán vigencia a partir del uno de diciembre de dos mil diecinueve hasta el treinta de noviembre de dos mil veinte.
POR TANTO:
en uso de sus facultades legales, de conformidad a los artículos 4 y 5 letra a) de la Ley de Creación de la SIGET; 3, 103, 106, 108 y 109 de la
Ley General de Electricidad, esta Superintendencia ACUERDA:
a) Ajustar las multas para las infracciones graves a NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA TRES 17/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$9,453.17).
b) Ajustar las multas para las infracciones muy graves a NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 66/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$94,531.66).
c) Ajustar las multas para las infracciones en las que incurra el usuario final, tipificadas en el artículo 108 de la Ley General de Electricidad
a CIENTO OCHENTA Y NUEVE 06/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 189.06).
d) El periodo de vigencia de las multas ajustadas comprende del uno de diciembre de dos mil diecinueve hasta el treinta de noviembre de dos
mil veinte, las cuales deberán ser pagadas en dólares de los Estados Unidos de América.
e) Publicar el presente acuerdo. "Ilegible" "Superintendente" "Rubricada".
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Oficial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador,
a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinte.
MANUEL ERNESTO AGUILAR FLORES,
SUPERINTENDENTE.
(Registro No. F044606)
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
DEcrETo No. 5
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Art. 204 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República, es competencia de este Concejo municipal, emitir
Ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de sus servicios.
II. Que es facultad de este Concejo, crear, adicionar, modificar y suprimir tasas, mediante la emisión de la correspondiente Ordenanza, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 30 numeral 4° y 21° del Código Municipal y los Artículos 1, 2 y 5, incisos 2° y 77° de la Ley
General Tributaria Municipal.
III. Que el Gobierno Municipal de la Ciudad de Guadalupe, urge de incrementar sus ingresos a través del cobro de tasas e Impuestos Munici-
pales a fin de mantener la prestación de los servicios públicos de sus habitantes y en aras de promover en los contribuyentes una cultura de
pagos de los tributos con el propósito de disminuir la morosidad del contribuyente.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter
transitorio que estimule a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley Tributaria Municipal.
DECRETA la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS E iMPUESToS
a faVor DEl MUNiciPio DE GUaDalUPE, dispuesto en Decreto No. 2 del 10 de febrero de 1993, publicado en el D. o. No. 28, ToMo 326
de la fecha jueves 9 de febrero de 1995, y su reforma en D. o. NUMEro 162 ToMo 420 de fecha 03 de septiembre de 2018.
Art. 1.- Se concede un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza transitoria para que los sujetos pasivos de
la obligación tributaria municipal, que adeuden impuestos en concepto de tasas al municipio de Guadalupe, puedan acogerse a los beneficios de la
presente Ordenanza consistente en la dispensa del pago de multas e intereses que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean
atribuidas a los contribuyentes.
alcaldías MuniciPales
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de
tasa e impuesto por servicios municipales, al momento de pagar será dispensado de la multa y los intereses generados en moratoria.
b) Podrán también acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que ya tengan plan de pago
establecido, debiendo ajustarse el pago, a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de intereses aplicados.
c) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por
parte de la municipalidad y solicite acogerse al beneficio de esta Ordenanza.
d) La personas naturales y jurídicas que hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan durante la presencia de
la vigente Ordenanza.
e) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, haya suscrito el correspondiente
convenio de pago.
Art. 3.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno más servicios
municipales y por cualquier motivo no las hayan inscrito oportunamente en el registro de los contribuyentes.
Art. 4.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando estos se hagan dentro del plazo de la vigencia de esta Ordenanza.
Art. 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos estarán vigentes durante
los seis meses posteriores a la fecha de su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Guadalupe, el día veinticuatro de enero del dos mil veinte.
DR. ROBERTO CARLOS RENDEROS PINEDA. LICDA. ANA CECILIA MELÉNDEZ MOLINA,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F044607)
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo
DE coNDoMiNioS JarDiNES DE alTaMira MEJicaNo, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor
caPiTUlo iDENoMiNaciÓN, DUraciÓN, DoMicilio,
NaTUralEZa Y fiNES
Denominación
Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos, por estos Estatutos, y demás disposiciones aplicables. Podrá participar en el campo social, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y que vaya en beneficio de la comunidad. La Asociación se denomina ASOCIACIóN DE DESA-RROLLO DE CONDOMINIOS JARDINES DE ALTAMIRA, que se abrevia JARDINES DE ALTAMIRA, la cual en adelante se denominará "LA ASOCIACIóN" y tendrá como distintivo un sello circular que a su alrededor se leerá Asociación de Desarrollo Comunal en el centro llevará el dibujo de una casa y una ventana y JARDINES DE ALTAMIRA, y en la parte inferior Mejicanos, San Salvador.
Plazo
Art. 2.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse sujetándose a las reglas que establece el artículo ciento veintiuno-A del Código Municipal y el artículo sesenta y dos de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, de la ciudad de Mejicanos.
Domicilio
Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Mejicanos y desarrollará sus actividades en Condominios Jardines de Altamira, ubi-cados en el municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador.
Naturaleza
Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y necesidades que le afectan y busque alternativas de solución.
objeto
Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armoniza-ción de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la implementación de planes, programas y proyectos de interés social, comunal, cultural, ambiental, ecológico económico, orientados según las secretarías existentes y necesarias que deban crearse; también podrá integrarse al organismo intercomunal de la zona, y según el caso al organismo interzonal del municipio.
caPÍTUlo iioBJETiVoS, Y aTriBUcioNES DE la aSociaciÓN
oBJETiVoS:
Art. 6.- La Asociación tendrá como objetivos el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
a) Utilizar eficientemente los recursos económicos aportados por los socios, para mantener como prioridad, la seguridad, el aseo y ornato de la comunidad, implementando las medidas necesarias para tal fin;
b) Promover el progreso de la comunidad juntamente con insti-tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;
c) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos;
d) Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades;
e) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos y la elevación de los niveles educativos;
f) Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los problemas que existieren en la comuni-dad;
g) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local;
h) Estimular la realización de actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-ramiento de la comunidad;
i) Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional, especialmente en la determinación de los proyectos contem-plados en su plan de actividades y establecer los recursos que deban utilizarse.
aTriBUcioNES:
Art. 7.- La Asociación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dar seguimiento a la organización de los habitantes de la comunidad a nivel del municipio de Mejicanos;
b) Coordinar con las diferentes instituciones y gremios a nivel municipal y nacional en todo lo relacionado con el trabajo y el desarrollo de las personas del municipio de Mejicanos;
c) Gestionar proyectos a nivel municipal, nacional e internacio-nal, y colaborar en la ejecución de los mismos en beneficio de las personas de la comunidad;
d) Gestionar la formación y la capacitación en diferentes ámbitos, en teoría de género, liderazgo y talleres vocacionales.
caPiTUlo iii
DE loS aSociaDoS, DErEcHoS Y DEBErES
rEQUiSiToS Para SEr aSociaDo/a acTiVo Y SU Pro-cEDiMiENTo.
Art. 8.- Podrán ser asociados/as todas aquellas personas mayores de dieciocho años de edad, residentes en los Condominios Jardines de Altamira, del Municipio de Mejicanos, que acepten participar en el desarrollo de las actividades que se realicen. Los interesados en ingre-sar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación. La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al interesado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. claSES DE aSociaDoS/aS.
Art. 9.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundadores, Activos y Honorarios:
a) Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que firmaron el acta de constitución de la Asociación.
b) Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requi-sitos señalados en el artículo anterior.
c) Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas, a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados Honorarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y tendrán el deber de continuar honrando tal distinción.
DEl rEGiSTro DE loS aSociaDoS.
Art. 10.- La Asociación contará con un registro de asociados/as, y de cada familia de los condominios Jardines de Altamira, que le permita conocer la evolución de la misma y saber quienes de sus miembros van alcanzando la mayoría de edad y quienes dejan de ser Asociados. El registro permitirá también saber quienes habitan como propietarios o inquilinos y quienes actúan como representantes de la familia así como los que han dejado de serlo. En cada sección se indicará el nombre y los datos generales de los inscritos Edad, residencia, Número de Documento Único de Identidad o referencia del documento con que se identifique, y se hará constar si son menores de edad.
DErEcHoS DE loS aSociaDoS
Art. 11.- Son derechos de los Asociados Activos:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General de Asociados;
b) Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los orga-nismos de la Asociación;
c) Gozar de los beneficios que conlleven los planes y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación;
d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento de los proyectos de la Asociación;
e) Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar activi-dades que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva;
f) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite por escrito;
g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia para la Asociación;
h) y Todas las demás que les confieren estos Estatutos y demás disposiciones pertinentes.
DEBErES DE loS aSociaDoS
Art. 12.- Son deberes de los Asociados Activos:
a) Participar en las actividades de la Asociación;
b) Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le encomienden;
c) Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de la Asociación y demás disposiciones aplicables;
e) Derecho a defenderse en los casos que la Junta Directiva determine su expulsión por alguna causa;
f) Derecho a recibir asistencia técnica.
DE la PÉrDiDa DE caliDaD DE aSociaDo/a
Art. 13.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa o tácita del mismo, expulsión o muerte, y de conformidad con lo pres-crito en el Capítulo VIII de los Presentes Estatutos. La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión de causa.
rETiro VolUNTario.
Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será ex-preso cuando el asociado/a lo solicite por escrito a la Asamblea General y tácito cuando la asociada/o se ausente por un período de dos meses consecutivos, sin expresión de motivo o causa.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Art. 15.- DE LOS óRGANOS DE DIRECCIóN DE LA ASO-CIACIÓN son:
a) La Asamblea General, como máximo organismo de decisión de la Asociación;
b) La Junta Directiva como Órgano Ejecutivo;
c) Y el Comité de Vigilancia;
d) Como apoyo para desarrollar sus funciones la Asamblea General y la Junta Directiva podrán crear secretarias para el logro de sus proyectos, siempre y cuando no se cree doble función con otras Secretarías:
• Comisiones especiales para actividades determinadas;
• Comités por actividad económica que fomenten la organización.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
coNforMaciÓN DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 16.- La Asamblea General se integrará con todos o con la mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados, pero cada asociado, en casos relevantes, no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
rESolUcioNES DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 17.- Las resoluciones de la Asamblea General se decidirán con la mitad más una de los votos de los asociados activos, salvo las excepciones contempladas en los presentes estatutos.
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426DE laS SESioNES
Art. 18.- La Asamblea General de la Asociación sesionará Ordi-naria una vez cada seis meses y sesionará extraordinariamente cuando convoque la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud por lo menos de la mitad más uno de sus afiliados, de conformidad al artículo 16 de La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos.
En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda, la cual se formará con los puntos previa-mente definidos por la Junta Directiva y los que propongan y acepten los socios en Asamblea General Extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos en el aviso por el cual se haga la convocatoria y cualquier otro aspecto agregado a la agenda será nulo.
coNVocaToria Y QUÓrUM.
Art. 19.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias, la hará la Secretaría de Comunicaciones por medio de un aviso escrito y uno verbal, siendo el primero con cinco días de anticipación y con la fecha señalada para las mismas, en caso de no celebrarse la sesión el día y la hora señalados, por asistir menos de la mayoría de los habitantes, por fuerza mayor o caso fortuito, se hará una segunda convocatoria, dentro de los cinco días siguientes.
En caso de no haber quórum se entenderá convocada la reunión una hora más tarde. Esta segunda convocatoria será válida con el número de habitantes presentes y las decisiones tomadas con las tres cuartas partes de los asistentes, serán obligatorias, aun para aquellos que legalmente fueron citadas y no asistieron.
La convocatoria para Asamblea General Extraordinaria se hará por escrito y con dos días de anticipación como plazo mínimo, y con cinco días de anticipación como plazo máximo, de no asistir las dos terceras partes de los habitantes se asumirá convocada para el día siguiente a la misma hora; y si a esa segunda convocatoria no asiste la mayoría de los habitantes, a su vez se entenderá convocada para una hora después, siendo válida con cualquiera que sea el número de asistentes.
Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que se celebrará la Asamblea General. En caso de reunión extraordinaria además de las indicaciones anteriores, deberá incluirse la agenda propuesta.
Art. 20.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno de los asociados/as. En caso de no establecerse el quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda, una hora después, según el proce-dimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aún para aquellos legalmente convocados que no asistieron.
DElEGaciÓN DE VoTo
Art. 21.- Cuando un asociado/a, por causa justificada no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá delegar su voto a otro asociado para que lo represente, para lo cual será necesario presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada. Cada asociado podrá aceptar solamente una representación.
facUlTaDES DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités que fueran necesarios;
b) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités, elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;
c) Recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado financiero de la Asociación;
d) Pedir a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités, los informes convenientes;
e) Otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario;
f) Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modificación a los mismos; Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos; decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en estos Estatutos.
DEl rEGiSTro DE laS SESioNES EN El liBro DE acTaS DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 23.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el número de asistentes.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
DE la coNforMaciÓN DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 24.- La Junta Directiva será integrada por trece miembros propietarios y sus suplentes si fuera necesario, con representación del sexo masculino y femenino, electos en la Asamblea General por votación nominal y pública y por mayoría. Estará compuesta por los siguientes cargos:
iNTEGraciÓN DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 25.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos:
a) Presidente/a;
b) Secretaría de Actas,
c) Secretaría de Asuntos Legales;
d) Secretaría de Finanzas;
e) Secretaría de Comunicaciones;
f) Secretaría de Juventud, Cultura, Recreación y Deportes;
g) Secretaría de Proyectos;
h) Secretaría de Salud y Medio Ambiente;
i) Secretaría de la Mujer;
j) Secretaría de Bienestar Social;
Para cada cargo se elegirá un comité de apoyo que tendrá la calidad de propietario. Los cargos en la directiva serán desempeñados de forma voluntaria y gratuita.
rEQUiSiToS Para SEr MiEMBro DE la JUNTa DirEc-TiVa
Art. 26.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser mayor de dieciocho años;
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. b) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año an-
terior a su elección por causales mencionadas en el Art. 75 de la Constitución de la República de El Salvador, referido a cualquier hecho delictivo que dañe la integridad de la Asociación;
c) Los asociados de la Junta Directiva serán electos en sesión de Asamblea General Ordinaria, por las dos terceras partes de los asistentes;
d) Saber leer y escribir, no tener parentesco con otro miembro de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría.
Art. 27.- ELECCIóN, PERÍODO Y ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTIVOS O SECRETARÍAS/OS
La vigencia de la Junta Directiva será de un periodo DOS años, el cual iniciará a partir de la inscripción y entrega de la credencial por parte de la municipalidad. Pudiendo sus asociados ser reelectos por un periodo alterno por dos años, y se erigirán en Asamblea General Extraordinaria otra nueva Junta Directiva:
a) La elección de los socios de la Junta Directiva se realizará un mes antes de que concluya el período para el que han sido electos;
b) Los miembros de la Junta Directiva podrán ser re electos para ocupar el mismo cargo en forma consecutivo por un período igual, sólo si el desempeño de su función ha sido satisfactorio;
c) Los miembros salientes de la Junta Directiva deberán rendir informe a la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar la comisión aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación;
d) Ningún Asociado que no esté participando activamente en la Asociación podrá formar parte de la nueva Junta Directiva, comisión o actividad.
DE laS SESioNES
Art. 28.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente.
Art. 29.- En las reuniones, cuando sea necesario votar, en caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto calificado; todo lo cual, quedará registrado en el Acta del respectivo libro de actas.
aTriBUcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 30.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de labores en coordinación con los comités de apoyo y junta de vigilancia;
b) Elaborar los proyectos de Estatutos, y en caso necesario los proyectos de modificación de Estatutos, para que sean aprobados por la Asamblea General;
c) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo anual;
d) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;
e) Coordinar con la municipalidad, y entidades privadas y estatales, los proyectos de desarrollo local a fin de evitar acciones dispersas;
f) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances de las actividades que se desarrollarán en los Condominios Jardines de Altamira del Municipio de Mejicanos y el estado financiero de la Asociación;
g) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus propios fines;
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás leyes aplicables;
i) Crear comités de apoyo para coadyuvar al desarrollo de las actividades de la Asociación;
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación;
k) Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva, cuando faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya sido legalmente convocado;
l) Decidir el destino de los recursos que corresponden al cinco por ciento de reserva;
m) Suspender o destituir a alguno de los asociados/as, según la gravedad del caso;
n) Requerir a cada secretaría informes de sus actividades cada tres meses o cuando lo considere conveniente
o) Administrar con honestidad el patrimonio de la Comuni-dad.
fUNcioNES DEl PrESiDENTE/a
Art. 31.- Son funciones del Presidente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el Secretario de Asuntos Legales;
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-ral;
c) Coordinar las actividades de los diferentes Comités;
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes;
e) Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva;
f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;
g) Presentar la Memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma;
h) Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;
i) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva;
j) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426fUNcioNES DE la SEcrETarÍa DE acTaS:
Art. 32.- Funciones de la Secretaría/o de Actas:
a) Asistir a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y a elaborar las correspondientes actas;
b) Llevar y custodiar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;
d) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asamblea;
e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;
f) Llevar los actos de comunicaciones de la Asociación;
g) Guardar y actualizar los libros, correspondencia y demás documentos que le sean confiados;
h) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación que solicite el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva;
i) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera y la Asamblea General;
j) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General tal como establecen estos Estatutos y previo aviso de la Junta Directiva;
k) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación;
l) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y demás Leyes de la República que sean aplicables.
fUNcioNES DE la SEcrETarÍa DE aSUNToS lEGalES
Art. 33.- Son Funciones de la Secretaría de Asuntos Legales:
a) Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia o impedimento del mismo;
b) Desempeñar las funciones que la Presidencia le delegue;
c) Representar legalmente a la Asociación juntamente con la Presidencia;
d) Las demás funciones que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación;
e) Gestionar la legalidad de documentos directamente con las autoridades pertinentes;
f) Velar porque se cumplan las disposiciones de los Estatutos, el Reglamento Interno y demás acuerdos debidamente adoptados por la Asamblea General de socias y la Junta Directiva;
g) Dar visto bueno en materia jurídica sobre asuntos que con-ciernen a la Asociación;
h) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno y normas con-cernientes al funcionamiento de la Junta Directiva con el apoyo de las autoridades pertinentes, y deberá someter dicho proyecto y demás normas a conocimiento y aprobación de Asamblea General;
i) Colaborar con la reforma o modificación a los estatutos de la Asociación.
fUNcioNES DE la SEcrETarÍa DE fiNaNZaS:
Art. 34.- Son funciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación;
b) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-ciación;
c) Abrir una cuenta bancaria garantizando el registro de tres firmas de los directivos, tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 44 y 45 de estos Estatutos;
d) Rendir informe a Junta Directiva sobre el estado financiero de la Asociación, cuando ésta lo estime conveniente;
e) Hacer el pago de salarios y viáticos a los empleados, colabo-radores o miembros de la Asociación, por servicios prestados, en aquellos casos aprobados por Junta Directiva;
f) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en una institu-ción bancaria que la Junta Directiva y la Asamblea General señale;
g) Firmar con el Presidente, los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados y con la debida revisión de la Secretaría legal o Síndico;
h) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación y presentarlo en Asamblea General;
i) Llevar y mantener al día el libro de contabilidad que fuere necesario;
j) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos;
k) Presentar informe general de la situación financiera de la Asociación por ejercicio y cuando la Junta Directiva o la Asamblea General lo soliciten;
l) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Junta Directiva y a presentarlos a la Asamblea General las veces que se le requiera;
m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y demás Leyes de la República de su cargo que sean aplicables.
fUNcioNES DE la SEcrETarÍa DE coMUNicacioNES
Art. 35.- Son Funciones de la Secretaría de Comunicaciones:
a) Coordinar la distribución de convocatorias de Asamblea General y Junta Directiva;
b) Establecer y mantener vínculos con entidades públicas o pri-vadas a nombre de la Asociación, que posibiliten el desarrollo de los Condominios Jardines de Altamira;
c) Establecer y mantener vínculos con miembros de la comu-nidad que residan en el exterior o a los alrededores de los condominios;
d) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación;
e) Mantener una divulgación permanente del quehacer de la Asociación al interior de la Comunidad y fuera de ésta, utilizando todos los medios de comunicación a su alcance.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. fUNcioNES DE la SEcrETarÍa DE JUVENTUD, cUlTUra, rEcrEaciÓN Y DEPorTES:
Art. 36.- Son Funciones de la Secretaría de Juventud, Cultura, Recreación y Deportes:
a) Fomentar proyectos educativos, recreativos y culturales;
b) Impulsar eventos deportivos para el sano esparcimiento de los Jóvenes de los Condominios Jardines de Altamira del Municipio de Mejicanos;
c) Preparar actividades recreativas para los niños/niñas, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad de los Condominios Jardines de Altamira;
d) Fomentar la firma de compromisos con instituciones del Estado, municipalidades, organizaciones no gubernamentales y otras en la obtención de proyectos que beneficien a los y las jóvenes;
e) Originar proyectos que generen la convivencia pacífica y armoniosa; así como el hábito positivo del tiempo libre entre los y las jóvenes;
f) Emprender la inclusión de todos los jóvenes en las actividades deportivas, que beneficien a la comunidad.
fUNcioNES DE la SEcrETarÍa DE ProYEcToS
Art. 37.- Son Funciones de la Secretaría de Proyectos:
a) Colaborar con las diferentes secretarías en la elaboración de proyectos;
b) Supervisar los diferentes proyectos, procurando que los recursos sean utilizados eficientemente;
c) Controlar el uso y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
d) Gestionar proyectos que vayan en beneficio de la Comunidad ante las Instituciones Públicas, Autónomas, no gubernamen-tales y con la Empresa Privada, previo visto bueno de la Junta Directiva;
e) Supervisar la ejecución de los diferentes proyectos de desarro-llo comunal en material de Vivienda, Salud y Educación.
fUNcioNES DE la SEcrETarÍa DE SalUD Y MEDio aMBiENTE:
Art. 38.- Son funciones de la Secretaría de Salud y Medio Am-biente:
a) Identificar las zonas verdes de los Condominios Jardines de Altamira;
b) Elaborar un listado de los problemas medio ambientales que la aquejan con sus respectivas recomendaciones;
c) Denunciar cualquier hecho que consideren pone en riesgo la salud de los Condominios y la biodiversidad. Como la mala disposición de desechos por fábricas, talleres o por los mismos ciudadanos. Ante las autoridades municipales;
d) Velar por la ejecución de proyectos y programas que fomenten la educación y formación de los habitantes de los Condominios en el tema de medio ambiente;
e) Coordinar con instituciones gubernamentales, municipales y privadas en la poda y chapoda de árboles que pongan en riesgo la salud y vida de los habitantes de los habitantes de los Condominios Jardines de Altamira;
f) Velar por el cumplimiento de Ley Marco de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas y la Ordenanza Contravencional del Municipio de Mejicanos en el tema de salud ambiental;
g) Realizar charlas con los ciudadanos sobre la Educación Am-biental, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, concepto y actitudes frente a la protección, conservación o restauración, y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
fUNcioNES DE la SEcrETarÍa DE la MUJEr
Art. 39.- Son funciones de la Secretaría de la Mujer:
a) Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de con-tribuir al respeto de los derechos humanos y de la mujer;
b) Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa de los derechos de las mujeres, para ejecutar actividades tendientes al desarrollo de las mujeres;
c) Velar por los derechos y deberes de las mujeres de los con-dominios Jardines de Altamira;
d) Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de contribuir al respeto de los Derechos Humanos;
e) Coordinar con instituciones que trabajan por los derechos de las mujeres a ejecutar proyectos y actividades en beneficio del desarrollo de la Mujer;
f) Impulsar, Gestionar, Promover proyectos, talleres, para el beneficio de las mujeres en los Condominios Jardines de Altamira del Municipio de Mejicanos
g) Impulsar programas de capacitación y promoción social a fin de contribuir al desarrollo integral de las mujeres y la organización de las mismas en los Condominios Jardines de Altamira del Municipio de Mejicanos;
h) Llevar censo de las mujeres que viven en los Condominios Jardines de Altamira del Municipio de Mejicanos.
fUNcioNES DE la SEcrETarÍa DE BiENESTar Social:
Art. 40.- Son funciones de la Secretaría de Bienestar Social:
a) Procurar la mejora de los servicios en la comunidad y la búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la misma;
b) Impulsar programas o proyectos de Salud, tales como esta-blecimiento de Atención Médica, Campañas de Limpieza, Charlas Preventivas y de primeros auxilios;
c) Impulsar programas o proyectos de formación vocacional, tales como Carpintería, Obra de Banco, Albañearía etc., para el desarrollo integral de los habitantes de los Condominios Jardines de Altamira.
Art. 41.- Los integrantes de las diferentes secretarías desarrollarán las funciones establecidas en los artículos precedentes y otras que les asigne la Junta Directiva, según la naturaleza del cargo.
DE laS aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS SUPlENTES
Art. 42.- Los miembros suplentes de la Junta Directiva tienen las Atribuciones siguientes:
a) Sustituir a sus respectivos propietarios ante la Junta Directi-va en caso de Ausencia, impedimento o por sustitución del mismo;
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 b) Integrar las comisiones necesarias para realizar las tareas que
les designen la Asamblea General y la Junta Directiva;
c) Destacarse en la los Condominios Jardines de Altamira por su alto sentido de servicio y colaboración con la población;
d) Las demás que fueren acordados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE la ElEcciÓN DE loS SUPlENTES
Art. 43.- Los miembros suplentes de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General en las sesiones donde se elija la Junta Directiva.
DE laS rESPoNSaBiliDaDES DE loS MiEMBroS SU-PlENTES
Art. 44.- Cuando los miembros suplentes asuman responsabili-dades de propietarios en la Junta Directiva desarrollarán las funciones respectivas con toda la responsabilidad del cargo, excepto cuando la sustitución sea por una o dos reuniones, en que se acogerán a lo que el miembro propietario les indique.
Art. 45.- Todas las Secretarias deberán rendir un informe de sus actuaciones cada tres meses a la Junta Directiva o cuando así lo requiera, en base al artículo 25 de la Ordenanza Reguladora de las Asociación Comunales de la Ciudad de Mejicanos.
Art. 46.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuentas circuns-tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante los dos años de su gestión administrativa, el informe deberá ser rendido por escrito y firmado, sellado por todos los miembros de la Junta Directiva Saliente a más tardar en el primer mes de funciones de la Junta Directiva entrante, en base al artículo 33 de la Ordenanza Reguladora de las Asociación Comunales de la Ciudad de Mejicanos.
caPiTUlo Vii
DEl coMiTÉ DE ViGilaNcia
iNTEGracioN DEl coMiTE DE ViGilaNcia.
Art. 47.- El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fiscalizará las actuaciones de los miembros directivos. Estará integrado por tres miembros elegidos por la Asamblea General por un período de DOS años. Los cargos a desempeñar dentro del comité son de Presidente, Secretario y Vocal y contará con sus respectivos suplentes, quienes deberán ser electos por la Asamblea General.
rEQUiSiToS
Art. 48.- Para ser miembro del Comité se requiere ser mayor de edad y miembro de la Asociación. No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia los que funjan como miembros de la Junta Directiva.
DE laS SESioNES
Art. 49.- El Comité de Vigilancia deberá reunirse por lo menos una vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple o unanimidad, según sea el caso y de los informes que realicen deberá hacerlo del co-nocimiento tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
aTriBUcioNES
Art. 50.- El comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Vigilar que los miembros de la Junta Directiva y demás asociados cumplan con sus deberes y obligaciones según lo establecen los Estatutos, su Reglamento y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos y el Código Municipal y demás leyes aplica-bles;
b) Conocer de todas las actividades de la Asociación y vigilar que se realicen con eficiencia;
c) Vigilar el adecuado manejo de los fondos de la Asociación procurando que tanto los cobros como los pagos respectivos se realicen con puntualidad y se registren en los libros debi-damente autorizados para ellos, revisar las cuentas bancarias, practicar arqueos periódicamente y elaborar los informes respectivos para la Asamblea General;
d) Emitir opinión sobre la memoria y de más informes princi-palmente financieros que la Junta Directiva prepare para la Asamblea General;
e) La Junta Directiva deberá entregar la documentación al Comité de Vigilancia por lo menos con treinta días de anticipación, a la realización de la Asamblea General;
f) Comunicar por escrito a la Junta Directiva las conclusiones y observaciones a las que llegue, después de efectuar las supervisiones respectivas. Esta Comunicación escrita deberá entregarse a más tardar cinco días después de la supervisión entregada. La Junta Directiva tendrá quince días más para responder al Comité de Vigilancia sobre los mismos asun-tos;
g) Las demás que le señalen la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos y el Código Municipal y demás leyes aplicables, estos estatutos y el Reglamento de la Asociación;
h) Los miembros del Comité de Vigilancia podrán ser electos por un periodo de dos años dejando uno alterno para ser elegidos nuevamente, si la Asamblea General así lo decide, y no tienen que tener ningún parentesco con ningún directivo de las demás secretarias.
DEl coNTrol Y fiScaliZacioN iNTErNa Y EXTErNa
Art. 51.- Los miembros integrantes de las diferentes Secretarias tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General y a La Junta Directiva.
Corresponderá ejercer el control de Auditoría de las actividades de la Junta Directiva al Comité de Vigilancia integrado por personas honorables de las comunidades, los cuales rendirán informes escritos a la Junta Directiva, pudiendo la Alcaldía realizar arqueos a solicitud de por lo menos la tercera parte de los afiliados, o de oficio, tal como lo establece el artículo 28 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos, el control contable se llevará en un libro destinado para tal efecto, donde se especificarán los ingresos y egresos del período.
caPiTUlo Viii
ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN
DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS
Art. 52.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva pueden ser retirados de ella por Acuerdo tomado de la Asamblea Ge-
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. neral, tomado por mayoría votos, previa audiencia del Asociado/a, por Infracciones a los Estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación y a los acuerdos. Se consideran además como causas de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación;
b) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros;
c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Art. 53.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstas y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla en este capítulo VIII, la Junta Directiva seguirá el procedimiento que se establecen en este capítulo, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.
Art. 54.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción procede de conformidad a los artículos an-teriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infraccio-nes debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece en el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado/a la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Art. 55.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la comisión, podrá interponerse únicamente el recurso de Revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De la resolución de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
DE laS falTaS lEVES
Art. 56.- Serán Faltas Leves las siguientes:
a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General;
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas;
c) Insolvencia con las aportaciones acordadas;
d) Incumplimiento de los presentes Estatutos.
DE laS falTaS GraVES
Art. 57.- Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fin que vayan en perjuicio de la Asociación o de la comunidad;
b) Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de diri-gentes de cualquiera de los órganos de la Asociación;
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva;
d) Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acordadas; Reiterado incumplimiento a estos Estatutos.
DE laS caUSalES DE EXPUlSiÓN
Art. 58.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguien-tes:
a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros;
b) Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-ción;
c) Promover actividades que perjudiquen la naturaleza y fines de la Asociación;
d) Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación;
e) Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión.
DE laS SaNcioNES Y El ProcEDiMiENTo
Art. 59.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amones-tado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito, sancionándolo con una suspensión temporal.
En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al aso-ciado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que la Junta Directiva le notifique de la suspensión.
DE la SUSPENSiÓN Y DESTiTUciÓN DE UN DirEcTiVo
Art. 60.- Cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva podrá ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas en los Artículos 56, 57 o 58. La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y podrá ser convocada a petición de por lo me-nos dos miembros de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.
DE la DESTiTUciÓN DE la JUNTa DirEcTiVa EN PlENo
Art. 61.- Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido una infracción de las señaladas en los Artículos 56, 57 y 58 y otras faltas a estos Estatutos, corresponderá a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por el Presidente de la Junta antes mencionada.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes, decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provi-sionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva, la que cumplirá el resto del periodo para el cual fue electa la directiva destituida.
DEl ProcEDiMiENTo Para la EXPUlSiÓN DE UN aSociaDo/a.
Art. 62.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi-cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifieste por escrito su defensa durante las setenta y dos horas siguientes.
La Junta Directiva convocará a Asamblea General, de donde se nombrará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o no. Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente.
Art. 63.- La Junta Directiva cuando tenga conocimiento de que un directivo/a ha incurrido en alguna de las causas de expulsión de los presentes estatutos, notificará al Concejo Municipal y a la Unidad Jurídica, mediante Acta en donde informe de la sustitución del directivo infractor, y nombramiento del que lo sustituirá o ejercerá el cargo durante el periodo restante, para la marginación correspondiente de la credencial de la Junta Directiva.
caPiTUlo iX
DE la MoDificaciÓN DE loS PrESENTES ESTaTUToS
acUErDoS DE MoDificaciÓN
Art. 64.- La modificación de los presentes estatutos podrá realizarse siempre y cuando no afecte negativamente las funciones de la Asociación, podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, a iniciativa de la misma, o por propuesta de la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia, el acuerdo podrá tomarse con los votos del noventa por ciento de los Asociados/as debidamente inscritos en el registro que para tal efecto se llevará a la Alcaldía Municipal de Mejicanos, los cambios registrados por de la Asociación. Las modificaciones que se acordaren deberán pu-blicarse en el Diario Oficial para que surtan efecto en el término legal.
iNiciaTiVa Para SoliciTar MoDificaciÓN
Art. 65.- Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los presentes estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En primer caso podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los Asociados, y el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.
Art. 66.- Al ser aprobados la modificación de los estatutos en la Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse dichos modificaciones al registro de Asociados Comunales de la Mu-nicipalidad, quien deberá dar visto bueno de las reformas para la toma del acuerdo respectivo por parte del Concejo Municipal.
caPiTUlo X
DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN
coNSTiTUciÓN DEl PaTriMoNio
Art. 67.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: El monto de las contribuciones que aporten los Asociados, Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. Los fondos recaudados en las actividades realizadas, los bienes muebles e inmuebles que ad-quiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 68.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva, a fin de incrementar el Capital a nombre de la Asociación, la que llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo incremento o disminución del mismo.
DEl DEPÓSiTo DE loS foNDoS
Art. 69.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las firmas del Secretario de Finanzas, Secretaria de Asuntos Legales y el Presidente, para realizar operaciones financieras.
Art. 70.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencio-nados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de las firmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios de firmas ante esas entidades bastará la certificación del punto de actas firmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación. Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta deberá ser autenticado por la municipalidad o un notario.
caPiTUlo Xi
DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN
DE la DiSolUcioN
Art. 71.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, para el solo efecto de la disolución a dicha sesión deberán asistir por lo menos la mitad más uno de los habitantes.
Art. 72.- El Acuerdo tomado en Asamblea General Extraordina-ria, para el efecto de la disolución de la Asociación Comunal, a dicha sesión deberán de asistir la mayoría absoluta de los afiliados presentes y será comunicada al Registrador de la Unidad Jurídica, del Registro de Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, con base al artículo 62 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos.
DEl acTa Y acUErDo DE DiSolUcioN
Art. 73.- Acordada la disolución de la Asociación, se asentará en acta que contenga el acuerdo de la disolución de la Asociación, se enviará una certificación de la misma al Concejo Municipal, para los efectos de la cancelación de su Personalidad Jurídica.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. coMiSioN liQUiDaDora
Art. 74.- Disuelta la Asociación Comunal y hecha la cancelación
deberá integrarse una Comisión de Liquidación con representantes de la
Asociación y dos elegidos en la última Asamblea General Extraordinaria
dos delegados de la Alcaldía Municipal de Mejicanos.
Art. 75.- Los fondos o bienes remanentes de la Asociación, una vez
disuelta y habiendo agotado el proceso de Liquidación por la Comisión
Liquidadora a que se refiere el artículo 66 de la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales del Municipio de Mejicanos, serán
destinados a financiar proyectos de desarrollo en la comunidad donde
tenía su domicilio la Asociación.
Art. 76.- Cuando exista un remante del Activo después de disuelta
la Asociación Comunal, la Alcaldía de Mejicanos a través de la Geren-
cia de Desarrollo Social, propondrá financiar proyectos de desarrollo
Comunal a realizarse en el domicilio de la Asociación, con base en el
artículo 69 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
del Municipio de Mejicanos.
caPiTUlo Xii
DiSPoSicioNES GENEralES
liBroS DE la aSociacioN
Art.77.- La Asociación llevará los libros necesarios, foliados y
sellados para hacer constar sus actuaciones, con la respectiva razón de
apertura que contendrá: El objeto del libro y número de folios. Estos
serán firmados y sellados por Secretario de Acta de la Junta Directiva
de la Asociación de Desarrollo de la Comunidad Vía Olímpica Sur, del
municipio de Mejicanos, del departamento de San Salvador, República
de El Salvador. Terminado el libro o libros, se hará la razón de cierre
por secretario de Asociación.
DE la aUToriZacioN DE loS liBroS
Art. 78.- Tres de los Libros que llevará la Asociación los remitirán
a la Unidad Jurídica de la Alcaldía Municipal Mejicanos para la respec-
tiva razón de apertura que contendrá: El objeto del libro y número de
folios. Estos serán firmados y sellados por el Registrador o el Jefe de
la Unidad Jurídica de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, terminado
el libro o libros, se hará la razón de cierre firmará y sellará el Jefe de la
Unidad Jurídica o el que haga la función de Registrador de las Asocia-
ciones Comunales, según artículo 77 de la Ordenanza Reguladora de
las Asociaciones Comunales del Municipio de Mejicanos.
caMBio DE JUNTa DirEcTiVa
Art. 79.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros veinte días hábiles del mes de enero de cada
año, la nómina de asociados y dentro de los cinco días después de ser
electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de
las mismas, y en todo caso proporcionar al expresado Concejo Municipal,
cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
ViGENcia DE loS ESTaTUToS
Art. 80.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos,
Reglamento Interno, la ORDENANZA REGULADORA DE LAS
ASOCIACIONES COMUNALES DE LA CIUDAD DE MEJICANOS,
Código Municipal y demás Leyes aplicables.
Art. 81.- La Junta Directiva que resulte electa al tiempo de consti-
tuirse la Asociación, quedará excepcionalmente facultada para otorgar
el respectivo documento de ratificación única y exclusivamente en caso
que fuere necesario, para el otorgamiento de la Personería Jurídica de
la Asociación o por observaciones que le hiciere la ORDENANZA
REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES DE LA
CIUDAD DE MEJICANOS. Lo anterior procederá siempre que dichas
observaciones no signifiquen modificaciones sustanciales sino de
forma.
Art. 82.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA ALCALDIA DE MEJICANOS, CERTIFICA: Que en el libro
de Actas de Sesiones que lleva esta Secretaria durante el presente año,
se encuentra el ACTA NUMERO DOS, Segunda, Sesión Ordinaria,
Celebrada por el Concejo Municipal el día quince de enero del año
dos mil veinte, que contiene el ACUERDO NUMERO ONCE, que
literalmente dice: ACUERDO NUMERO ONCE: El Concejo Municipal
habiendo recibido informe del jefe de la Unidad Jurídica de revisión
de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIóN DE DESARROLLO DE
CONDOMINIOS JARDINES DE ALTAMIRA, DEL MUNICIPIO
DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, que se
puede abreviar "JARDINES DE ALTAMIRA", que consta de ochenta
y dos Artículos, y no habiendo encontrado en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las buenas
costumbres, de conformidad a los artículos 30 numeral 23 y 119 del
Código Municipal Vigente, en uso de sus facultades legales, ACUERDA:
Aprobarlos en todas sus partes y se le confiere el carácter de Persona
Jurídica. La referida Asociación deberá para su respectiva inscripción
en el Registro de Asociaciones Comunales, publicar los Estatutos en el
Diario Oficial. Notifíquese."
Y para los efectos legales consiguientes, extiendo, firmo y sello la
presente, en la Alcaldía Municipal de Mejicanos, a los quince días del
mes de enero del año dos mil veinte.
LIC. JOSÉ SIMON PAZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
MANUEL DE JESUS HERNÁNDEZ DIAZ.
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F044648)
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
DEclaraToria DE HErENcia
MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE, DEPARTA-MENTO DE SONSONATE, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del día cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, se han DECLARADO HEREDERAS INTESTADAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora KARINA LISSET RODRÍGUEZ DE CARÍAS, de cuarenta y seis años de edad, Licenciada en ciencias de la educación, del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, con Documento único de Identidad número 02255399-8 y Número de Identificación Tributaria 0315-190173-103-8; y a la adolescente FABIOLA SOFÍA CARÍAS RODRÍGUEZ, de catorce años de edad, estudiante, del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, con Tarjeta de Identificación Tributaria 0315-220705-101-8, adolescente representada por su madre señora KARINA LISSET RODRÍGUEZ DE CARÍAS, de las generales y documentación antes mencionadas; en calidad de cónyuge e hija, res-pectivamente, además como cesionarias de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores María Francisca Osegueda Valdez y Raimundo Carías Florentino, en concepto de padres, todos sobrevivientes del de cujus, en la sucesión que a su defunción dejare el señor BERNARDO ANTONIO CARÍAS OSEGUEDA, según cer-tificación de partida de defunción fue de cuarenta y ocho años de edad a su deceso, estado civil casado, originario de Cuisnahuat, municipio del departamento de Sonsonate y con último domicilio en residencial Las Brisas II, calle Los Cipreces, block "C", casa 3, departamento de Sonsonate, hijo de Raimundo Carías Florentino y de María Francisca Osegueda Valdez, fallecido en Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social del departamento de San Salvador, a las cinco horas del día tres de marzo del año dos mil diecinueve
Confiriéndoseles a las herederas declaradas la ADMINISTRA-CIóN Y REPRESENTACIóN DEFINITIVA DE LA SUCESIóN, de conformidad a lo establecido en el art. 1165 del C.C.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, juez dos, a las ocho horas treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil diecinueve.- MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DE LO CIVIL DOS DE SONSONATE.- MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ.- SECRETARIA DOS.-
Of. 1 v. No. 81
LICENCIADO JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas y treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil diecinueve, se han declarado Herederos Abintestato con Beneficio de Inventario de la cau-
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde PriMera Publicación
sante señora ANGELA PEREZ, quien falleció el día quince de diciembre
del año dos mil catorce, a la edad de ochenta y seis años, siendo en San
Julián, su último domicilio, a los señores ANGEL ANTONIO PEREZ
y ROSA IRMA PEREZ VIUDA DE RODRIGUEZ, en calidad de hijos
de la causante.
Confiérase a los aceptantes en el concepto antes indicado, la
administración y representación definitiva de la indicada sucesión. -
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los seis días del mes de
diciembre del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSE SANDOVAL DE LA
O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRNA
ARACELY ACOSTA MARROQUÍN, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 82
LICENCIADO JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las once horas con cin-cuenta minutos del día treinta de octubre del año dos mil diecinueve, se ha ampliado la declaratoria de herederos proveída a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor NAPOLEóN RAMÍREZ, conocido por NAPOLEóN GUIROLA, NAPOLEóN GUI-ROLA RAMÍREZ y por NAPOLEóN RAMÍREZ GUIROLA, quien falleció el veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, a la edad de sesenta y nueve años, siendo Izalco su último domicilio, a la señora JUANA MAGDALENA RAMIREZ GUIROLA, en calidad de hija del causante, CONJUNTAMENTE CON LOS YA DECLARADOS señores ROSA IDALIA TEPATA VIUDA DE RAMIREZ, conocida por ROSA IDALIA TEPATA CRUZ, ROSA IDALIA RAMÍREZ, ROSA IDALIA TEPATA RAMÍREZ y ROSA IDALIA RAMÍREZ TEPATA, y NAPOLEóN ERNESTO GUIROLA TEPATA, la primera en calidad de cónyuge y el segundo en calidad de hijo del causante. Confiérase a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Repre-sentación Definitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUÍN, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 83
DIARIO
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EZ LEGAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día dieciséis de diciembre del corriente año, se ha declarado heredera definitiva ab-intestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Geremías Jiménez Zacapa, quien falleció a las cinco horas cero minutos del día ocho de julio de dos mil dieciocho, en Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, a la señora Hilda Marina Ardon Viuda de Jiménez, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, con Documento único de Identidad número cero dos ocho tres dos cinco seis ocho guión seis, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno seis guión cero cinco cero nueve siete tres guión uno cero dos guión dos; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes expresado; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas quince minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil diecinue-ve.- LIC. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERóNICA SANTILLANA GARCÍA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 84
MELIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día dieciséis de diciembre del corriente año, se han declarado herederos definitivos ab-intestato con beneficio de inventario, de la he-rencia intestada que a su defunción dejó el señor Miguel Ángel Granados Santamaría conocido por Miguel Ángel Granados, quien falleció a las catorce horas cero minutos del día treinta de junio de dos mil dieciséis, en colonia San Julián, de Acajutla, Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, a la señora Yolanda Rivera Viuda de Granados, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, con Documento único de Identidad número cero cero siete nueve cinco tres cero uno guión ocho, y Número de Identificación Tributaria cero tres cero uno guión cero nueve uno uno tres ocho guión uno cero uno guión seis, y al señor Rigoberto Rivera Granados, mayor de edad, carpintero, del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, con Documento único de Identidad número cero tres tres cero cero ocho seis uno guión tres, y Número de Identificación Tributaria cero tres cero uno guión dos ocho cero ocho siete uno guión uno cero tres guión cinco; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en calidad de hijo del causante antes expresado; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas quince minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil dieci-nueve.- LIC. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. VERóNICA SANTILLANA GARCÍA, SECRETARIA.-
Of. 1 v. No. 85
LICENCIADO BALTAZAR BELTRAN HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE TONACATEPEQUE, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintinueve de enero de dos mil veinte, se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE AL-BERTO GEOVANNI RUANO MARROQUIN, fallecido el día seis de mayo de dos mil diecinueve, siendo esta ciudad su último domicilio, con Documento único de Identidad Número cero uno ocho seis nueve cinco seis ocho-uno, y con número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho-doscientos mil novecientos setenta y siete-ciento uno-cero; a los señores MARIA ELENA ELIAS QUIJANO, NATALIN AUXILIADORA RUANO ELIAS Y DANIELA FERNANDA RUANO ELIAS, MARIA SARA MARROQUIN DE RUANO Y JOSE RAUL RUANO LEMUS, la primera como cónyuge sobreviviente del causante, la segunda y tercera como hijas, y los últimos como padres del referido causante, y en el orden mencionados la primera con Documento único de Identidad Número cero uno tres nueve ocho cuatro cuatro cuatro-uno, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno ocho-cero siete cero siete ocho uno-ciento uno-tres; la segunda por ser menor de edad únicamente con Número de Identificación Tributaria cero seis uno siete-dos cuatro uno dos cero siete-ciento uno-cinco, de igual forma la tercera con Número de Identificación Tributaria cero seis uno siete-tres cero uno dos uno uno-ciento uno-cuatro; la cuarta con Documento único de Identidad Número cero uno siete tres ocho cuatro siete siete-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno ocho-dos dos cero ocho cuatro cinco-cero cero uno-cuatro, y el quinto con Documento único de Identidad Número cero uno seis siete dos cero seis dos-seis, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno ocho-uno cinco cero ocho tres nueve-cero cero uno-dos. Y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, las menores deberán ejercerla por medio de su representante legal señora MARIA ELENA ELIAS QUIJANO.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintinueve días del mes de enero del año de dos mil veinte.- LIC. BALTAZAR BELTRAN HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA SUPLENTE.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SRIO.-
Of. 1 v. No. 86
acEPTacioN DE HErENcia
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL UNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 274/ACE/19(2), iniciadas por el Licenciado Pedro Adalberto Ama Domínguez, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales en nombre y representación de las señoras MARGARITA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ VIUDA DE CORTEZ, ELBA VIDALIA CORTEZ GUTIÉRREZ, FRANCISCA CORTEZ VIUDA DE LóPEZ, EDITA OLIMPIA CORTEZ DE AGUILAR, GLORIA ESPERANZA CORTEZ GUTIÉRREZ Y ORBELINA CORTEZ GUTIÉRREZ, mayores de
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426edad, amas de casa respectivamente, del domicilio del Cantón San José La Majada, Jurisdicción de Juayúa, departamento de Sonsonate, quienes se identifican con su Documento Único de Identidad en su orden; números 00081180-9, 02051212-4, 02117275-7, 02051012-2, 00836076-8 y 01379644-0, número de Identificación Tributaria en su orden 0307-201238-101-0, 0307-301062-102-8, 0307-101156-102-2, 0307-051060-102-4, 0307-170465-103-7 y 0307-200770-101-4; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las doce horas veinte minutos del día veinticinco de octubre del presente año, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de la señoras MARGARITA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ VIUDA DE CORTEZ, ELBA VIDALIA CORTEZ GUTIÉRREZ, FRAN-CISCA CORTEZ VIUDA DE LóPEZ, EDITA OLIMPIA CORTEZ DE AGUILAR, GLORIA ESPERANZA CORTEZ GUTIÉRREZ Y ORBELINA CORTEZ GUTIÉRREZ, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante el señor ENGELBERTO CORTEZ RA-MOS, de ochenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, casado, hijo de los señores Manuel Ramos y de Eufemia Cortez, fallecido el día diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en el Cantón San José La Majada, Jurisdicción de Juayúa, departamento de Sonsonate, siendo el Cantón San José La Majada, Jurisdicción de Juayúa departamento de Sonsonate su último domicilio.
A las aceptantes señoras MARGARITA GUTIÉRREZ HERNÁN-DEZ VIUDA DE CORTEZ, ELBA VIDALIA CORTEZ GUTIÉRREZ, FRANCISCA CORTEZ VIUDA DE LóPEZ, EDITA OLIMPIA CORTEZ DE AGUILAR, GLORIA ESPERANZA CORTEZ GUTIÉ-RREZ Y ORBELINA CORTEZ GUTIÉRREZ, en calidad de cónyuge la primera e hijas las demás, del causante, se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado el Juzgado de lo Civil Pluripersonal de Sonsonate, Juez Uno; a las doce horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. RAúL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL UNO.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO UNO.-
Of. 3 v. alt. No. 87-1
Ramón Herminio Portillo Campos, Juez de Primera Instancia Suplente de Armenia; Sonsonate.
Hace saber: Que a las nueve horas y treinta minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante: Silvia Menjívar de López, quien falleció a las tres horas con ocho minutos del día once de marzo del año dos mil diecinueve, en el Hospital Militar Central de San Salvador, a consecuencia de Choque Séptico, Infección de Vías
Urinarias, Derrame Pleural Figurado, Cáncer de Mama, de cuarenta y dos años de edad, comerciante, casada, originaria de Arcatao, departamento
de Chalatenango, del domicilio de Armenia, departamento de Sonsonate,
hija de Antonio Menjívar y Florentina Fuentes; de parte de Judith Areli
Fajardo Menjívar, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Florentina
Fuentes Crespín, madre de la causante supra relacionada.
Se nombró interinamente a la persona antes referida administradora
y representante de la sucesión de la referida causante con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- LIC.
RAMóN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ÁNGEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 88-1
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día dos de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas cero minutos del día dos de marzo de mil novecientos noventa y siete, en el cantón Punta Remedios, de esta jurisdicción, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó la señora Natividad Portillo Sánchez conocida por Natividad Sánchez Portillo, de parte del señor German Sánchez, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Sánchez Méndez, en calidad de madre sobreviviente de la causante antes mencionada; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez horas veinte minutos del día dos de diciembre de dos mil diecinueve.- LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERóNICA SANTILLANA GARCÍA, SECRETARIA.-
Of. 3 v. alt. No. 89-1
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. LICENCIADA DANI BERI CALDERóN DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis
minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se
ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas
del día veintisiete de diciembre de dos mil doce, en CECLISA de esta
ciudad y departamento, siendo este su último domicilio, dejó el señor
JULIO CESAR CHACHAGUA, de parte de los señores ADELA
BARRIENTOS DE CHACHAGUA y MELVIN OSWALDO CHACHA-
GUA BARRIENTOS, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente
y el segundo en calidad de hijo del causante; a quienes se ha nombrado
interinamente como representantes y administradores de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo
que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con
derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciocho
minutos del día diecinueve de noviembre dos mil diecinueve.- LICDA.
DANI BERI CALDERóN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC-
DA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 90-1
LICENCIADO JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución a las quince horas con cinco minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que dejó la causante señora PAULA IRAHETA, quien falleció el día veinticuatro de julio del año mil novecientos noventa y ocho, a la edad de setenta y ocho años, siendo en San Julián, su último domicilio, de parte de las señoras: PAULA IRAHETA ARIAS, MARIA EUFEMIA IRAHETA DE VASQUEZ y ROSA ELVIRA IRAHETA DE GUEVARA, en su calidad de hijas de la causante; confiérase a las aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 91-1
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ INTERINO UNO DEL
JUZGADO DE LO CIVIL PLURIPERSONAL DE SONSONATE, AL
PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número
NUMERO INTERNO 273/ACEPTACION DE HERENCIA/19(1) ini-
ciadas por el Licenciado Pedro Adalberto Ama Domínguez, quien según
solicitud actúa como comisionado por la señora Procuradora General
de la República, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales
y Personales, de la señora MARIA MAGDALENA PEREZ Y PEREZ,
de cincuenta y cuatro años de edad, soltera, de oficios domésticos, con
DUI # 03032893-3 y NIT # 0311-220565-102-4, quien actúa en carácter
de representante legal, en virtud de haber sido nombrada como tutora
de los menores PATRICIA LISSETH, de diecisiete años de edad, con
NIT # 0311-060202-101-8, HECTOR ALEJANDRO, de quince años
de edad, con NIT # 0311-210904-101-0; JOSELINE ABIGAIL, de
ocho años de edad, con NIT # 0311-190511-101-0; los tres de apellido
PEREZ GONZALEZ, en calidad de hijos sobrevivientes del causante
señor CARLOS ROBERTO PEREZ HERNANDEZ, de treinta y dos
años de edad, empleado, del domicilio de la población de San Antonio
del Monte, con documento único de identidad número 02812547-6
y con número de identificación tributaria 0311-070782-102-8; se ha
proveído resolución de las catorce horas veinte minutos del día doce
de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se ha declarado
interinamente y con beneficio de inventario de parte de la señor MARIA
MAGDALENA PEREZ Y PEREZ, en calidad de madre del mencionado
causante y además actúa en carácter de representante de legal en virtud de
haber sido nombrada como tutora de los infantes PATRICIA LISSETH,
HECTOR ALEJANDRO, JOSELINE ABIGAIL, los tres de apellido
PEREZ GONZALEZ, en calidad de hijos sobrevivientes del causante
señor CARLOS ROBERTO PEREZ HERNANDEZ, la herencia que a su
defunción dejare el señor CARLOS ROBERTO PEREZ HERNANDEZ,
edad al fallecimiento de treinta y dos años de edad, empleado, soltero,
hijo de Abrahán Hernández y María Magdalena Pérez Pérez, fallecido
el día veintinueve de Junio de dos mil quince, en la población de San
Antonio del Monte, siendo ese el lugar de su último domicilio.
A los aceptantes señora MARIA MAGDALENA PEREZ Y PEREZ,
en calidad de madre del mencionado causante y además actúa en carácter
de representante legal en virtud de haber sido nombrada como tutora los
infantes PATRICIA LISSETH, HECTOR ALEJANDRO, JOSELINE
ABIGAIL, los tres de apellido PEREZ GONZALEZ, se les confiere
INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL UNO: Sonsonate, a
las catorce horas treinta minutos del día doce de noviembre del dos mil
diecinueve.-LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE
LO CIVIL, PLURIPERSONAL UNO INTERINA.- LICDA. CECILIA
DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO UNO.
Of. 3 v. alt. No. 92-1
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley, que por
resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas treinta y siete
minutos del día veintidós de noviembre del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas cero minutos
del día veinticinco de octubre de dos mil doce, en caserío La Arenera
dos, cantón Metalío, de Acajutla, Sonsonate, siendo este municipio de
Acajutla su último domicilio, dejó la señora Agustina Rivera, de parte
de la señora Marcelina Rivera, en calidad de hija sobreviviente de la
causante antes mencionada.
Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince
días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las
ocho horas cincuenta minutos del día veintidós de noviembre de dos
mil diecinueve.- LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ
ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERóNICA
SANTILLANA GARCÍA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 93-1
LICENCIADO ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ JUEZ
DE LO CIVIL INTERINO 1 DE ESTE DISTRITO, AL PúBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia
Intestadas con beneficio de inventario, clasificadas bajo el Número 325/
ACE/16 (5) Acum. a la Ref. 519/ACE/16 (3) y 239/ACE/17 (3); iniciadas
esta ultimas que están en trámite por el Licenciado Pedro Adalberto Ama
Domínguez, quien actúa en calidad de Defensor Público de Derechos
Reales y Personales y en representación de la señora María de Jesús
Hernández, mayor, de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
Nahuizalco, departamento de Sonsonate, con DUI N° 03385818-1; y NIT
N° 0308-060255-102-9; se ha proveído resolución por este Tribunal, a
las diez horas nueve minutos del día quince de agosto de año dos mil
diecisiete; mediante la cual se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA DE JESUS
HERNANDEZ, en concepto de madre sobreviviente del de cujus; la
herencia Intestada que a su defunción dejare el causante señor Dany
Oswaldo Hernández, quien falleció el día diecinueve de mayo del año
dos mil doce, en la ciudad de Nahuizalco, de este Departamento, lugar
de su último domicilio.-.
A la aceptante señora MARIA DE JESUS HERNANDEZ, como
madre sobreviviente del causante, se le confiere interinamente la adminis-
tración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las
once horas quince minutos del día treinta y uno de mayo del año dos
mil diecinueve.- LIC. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ,
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO 1.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO 1.
Of. 3 v. alt. No. 94-1
MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS, JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE, DEPARTA-
MENTO DE SONSONATE, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y
cinco minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora
MARÍA JOSEFINA MARÍAS DE FOLGAR, quien según certificación
de partida de defunción, fue de setenta y siete años de edad, costurera,
casada, originaria de San Julián, departamento de Sonsonate y con
último domicilio en Sonzacate, departamento de Sonsonate, hija de
PILAR MARÍAS, falleció a las veintidós horas cuarenta minutos del
día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete; de parte de los se-
ñores SALVADOR SANTOS FOLGAR MARÍAS y CAROLINA DE
LOS ÁNGELES FOLGAR MARÍAS, en sus calidades de herederos
testamentarios de la causante.
Confiriéndole a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este juzgado a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, Juez
Dos, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día veintidós de
noviembre del año dos mil diecinueve.- MARIO ROBERTO MARTÍNEZ
GUIROLA, JUEZ DE LO CIVIL DOS DE SONSONATE.- MARÍA
FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 95-1
MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS, JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE, DEPARTA-
MENTO DE SONSONATE, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día siete
de enero del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor FAUSTO VÁSQUEZ PÉREZ, quien según
certificación de Partida de Defunción fue de treinta y tres años de edad
a su deceso, estado familiar soltero, originario de Santo Domingo de
Guzmán, departamento de Sonsonate, con último domicilio en Santo
Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, hijo de Fausto Pérez
Vásquez y de Teresa Vásquez, quien fue conocida por Teresa Vásquez
Pérez y por Teresa Vásquez de Pérez, fallecido en el Hospital Nacional
Rosales de San Salvador, a las siete horas y veinticinco minutos del día
veintinueve de noviembre de dos mil nueve; de parte de los adolescentes
LEYDY DAMISELA VÁSQUEZ VALENCIA y KHEFREN ELIÁN
VÁSQUEZ VALENCIA, representados legalmente por su madre señora
ROSA ANGÉLICA VALENCIA MARTÍNEZ; y señores XOCHIL
ENEIDA VÁSQUEZ VALENCIA y FAUSTO PÉREZ VÁSQUEZ,
en concepto de hijos y padre sobrevivientes del referido causante, en la
herencia intestada del de cujus.
A quienes se les nombra interinamente representantes y administra-
dores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, juez
dos, departamento de Sonsonate, a las once horas diecisiete minutos del día
siete de enero del año dos mil veinte.- MARIO ROBERTO MARTÍNEZ
GUIROLA, JUEZ DE LO CIVIL DOS DE SONSONATE.- MARÍA
FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DOS.
Of. 3 v. alt. No. 96-1
MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS DEL JUZ-
GADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE, DEPAR-
TAMENTO DE SONSONATE, AL PúBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las catorce horas y un minuto del día treinta y uno de octubre de dos
mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA
dejada a su defunción por la causante señora MARINA DEL CARMEN
CESPER ALAS, quien fue de veintiocho años de edad, empleada, sol-
tera, de nacionalidad salvadoreña, originaria del municipio de Juayúa,
departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio el municipio
de Juayúa, departamento de Sonsonate, quien falleció el día dieciocho
de septiembre de dos mil catorce; de parte del adolescente MICHAEL
STANLEY CESPER ALAS, representado legalmente por su tutora
legítima, señora ANA MIRIAM ALAS ZARCEÑO en concepto de hijo
de la causante.
A quien se le ha conferido la administración y representación
INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente; por lo que, se CITA a todos
los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término
quince días se presenten a este juzgado a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, juez
dos; a las catorce horas y siete minutos del día treinta y uno de octubre
de dos mil diecinueve.- MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA,
JUEZ DE LO CIVIL DOS DE SONSONATE.- LICDA. KARLYNA
PATRICIA PINEDA CORNEJO, SECRETARIA DE ACTUACIONES
INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 97-1
MUErTE PrESUNTa
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA,
DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el licenciado
PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, mayor de edad, aboga-
do, con Tarjeta de abogado número tres mil setecientos noventa, en el
concepto de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en
representación de los señores Carlos Ismael Girón Siguachi, mayor de
edad, empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento único de
Identidad número cero cero trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos
cincuenta y cinco guión nueve; y Dora Alicia Girón de Portillo, mayor
de edad, ama de casa, del domicilio de Mejicanos, departamento de San
Salvador, quien se identifica con su Documento Único de Identidad
número cero cero ochocientos mil seiscientos sesenta y nueve guión
cuatro; a iniciar PROCESO COMUN POR MUERTE PRESUNTA de
la señora la señora SANTOS FELIPA GIRON o SANTOS FELIPA
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426BARRERA GIRON, quien al momento de su desaparición era de cua-
renta y cinco años de edad, salvadoreña por nacimiento, viuda, de este
domicilio, hija de Petrona Girón, proceso clasificado bajo la referencia
108-2019, según demanda presentada los hechos ocurrieron así: "Que
la señora SANTOS FELIPA GIRON o SANTOS FELIPA BARRERA
GIRON, desapareció en fecha catorce de enero del año dos mil dos, como
a eso de las ocho horas cuando salió de su casa de habitación ubicada
en Colonia Nueva Acajutla, calle principal, casa número veintisiete y
veintiocho, de la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, y ya
nunca regresó y al no saber nada de ella sus representados junto a otros
familiares la buscaron sin suerte alguna, por lo que días posteriores a
su desaparición continuaron la búsqueda en diferentes lugares como:
Hospitales y Bartolinas, Medicina Legal de esta ciudad y no han obtenido
ningún resultado favorable. Y siendo que hasta la fecha no existe ninguna
información sobre su paradero, habiendo transcurrido más de cuatro
años de haber desaparecido". En razón de lo anterior en nombre de sus
representados solicita la Declaratoria de Muerte Presunta de la señora
SANTOS FELIPA GIRON o SANTOS FELIPA BARRERA GIRON
y se le decrete a favor de sus representados la posesión definitiva de los
bienes de la referida señora, tal como lo establece el Art. 81 del Código
Civil; en consecuencia cítese a la señora SANTOS FELIPA GIRON o
SANTOS FELIPA BARRERA GIRON, para los efectos que señala el
Art. 80 No. 2 del Código Civil, y se hace del conocimiento del público
para que las personas que sepan del paradero de la mencionada señora
se presenten a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, en el plazo
de DIEZ DIAS después de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce
horas del día quince de enero del año dos mil veinte.- LIC. MELIDA
DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ,
SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 98
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA,
DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el licenciado
PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, mayor de edad, aboga-
do, con Tarjeta de abogado número tres mil setecientos noventa, en el
concepto de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en
representación de la señora ROSA OLIVIA PINEDA DE CARABAN-
TES, mayor de edad, casada, de oficios domésticos, de este domicilio,
residente en Metalío, Caserío Valle Nuevo, de esta jurisdicción, con
Documento único de Identidad número cero cero seis uno ocho cero
dos seis guión cuatro; a iniciar PROCESO COMúN POR MUERTE
PRESUNTA del señor JULIO CESAR CARABANTES PINEDA,
quien de estar con vida actualmente tendría la edad de treinta y seis
años, soltero, empleado, originario de esta ciudad, hijo de Rosa Olivia
Pineda y Julio Carabantes, proceso clasificado bajo la referencia 40-
2019, según demanda presentada los hechos ocurrieron así: "el señor
Julio César Carabantes Pineda el día diez de enero de dos mil catorce,
cuando salió de su casa de habitación donde residía, en Cantón Metalío
de la jurisdicción de Acajutla, departamento de Sonsonate, y se dirigía
a su lugar de trabajo ubicado en la ciudad de Acajutla, debido a que él
era trabajador de la Alcaldía Municipal de esta ciudad y que salió de la
casa de habitación como a eso de las seis y treinta de la mañana. Pero
es el caso que desde ese momento no lo han encontrado, por lo que la
señora Rosa Olivia Pineda de Carabantes, avisó a todos sus familiares
para que le ayudaran a buscarlo, que la última vez que lo vieron, fue
el día diez de enero del dos mil catorce como a las seis y treinta de la
mañana. Como a eso de las siete horas con treinta minutos el padre del
presunto desaparecido recibió llamada de un amigo, manifestándole que
su hijo había sido privado de libertad, juntamente con otro joven; que
desde el momento en que desapareció no se supo nada de él, ya que la
familia lo ha buscado en diferentes lugares como: la Policía Nacional
Civil, Medicina Legal, Hospitales y que hasta la fecha no existe ninguna
información sobre su paradero y habiendo transcurrido más de cuatro
años de haber desaparecido". En razón de lo anterior en nombre de su
representada solicita la Declaratoria de Muerte Presunta del señor JULIO
CESAR CARABANTES PINEDA, y se le decrete a favor de su repre-
sentada la posesión definitiva de los bienes del referido señor, tal como
lo establece el Art. 81 del Código Civil; en consecuencia cítese al señor
JULIO CESAR CARBANTES PINEDA, para los efectos que señala el
Art. 80 No. 2 del Código Civil; y se hace del conocimiento del público
para que las personas que sepan del paradero del mencionado señor se
presenten a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, en el plazo
de DIEZ DIAS, después de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once
horas quince minutos del día trece de enero del año dos mil veinte.- LIC.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. VERONICA SANTILLANA GARCIA,
SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 99
HErENcia YacENTE
LICENCIADA DIGNA GLADIS MEDRANO DE GóMEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA
LIBERTAD, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas del día
veinte de noviembre del presente año, SE HA DECLARADO YACENTE
LA HERENCIA dejada al fallecimiento del causante FIDEL ANGEL
REYES MENDEZ, de nacionalidad Salvadoreña, soltero, empleado, con
Documento único de Identidad número cero dos millones doscientos
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. ochenta y seis mil seiscientos cuarenta guión seis, originario de Osicala,
Departamento de Morazán, siendo su último domicilio La Libertad,
Departamento de La Libertad, quien falleció a las tres horas cincuenta
y cinco minutos del día veintinueve de junio del dos mil diecinueve,
hijo de los señores CLAROS MENDEZ y ANASTACIA REYES; sin
que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho y se le
ha nombrado CURADOR para que represente a la sucesión del referido
causante al Licenciado OSCAR GLEN TURCIOS UMAÑA.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto, de conformidad con el Art. 1163 del Código Civil.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.- LICDA.
DIGNA GLADIS MEDRANO DE GóMEZ, JUEZA DE PRIMERA INS-
TANCIA L. L.- LICDA. MARÍA DINORA RODRÍGUEZ MENJIVAR,
SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 100-1
MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS, JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE, DEPARTA-
MENTO DE SONSONATE, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a catorce horas dos minutos del día diecinueve de noviembre de dos
mil diecinueve, se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA
INTESTADA dejada a su defunción por la causante señora MERCEDES
MÉNDEZ NATIVIDAD, quien fue de setenta y nueve años de edad,
oficios domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria
de Juayúa, departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio
Salcoatitán, departamento de Sonsonate, quien falleció a las nueve horas
treinta minutos del día seis de junio de mil novecientos noventa y dos,
hija de los señores Ignacio Méndez y de Elena Natividad; consecuencia
de ello, se ha NOMBRADO como curadora de la herencia yacente a
la licenciada ANA DAYSI SALINAS QUINTANILLA, por lo que se
CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia de la causante
referida para que dentro del término de quince días se presenten a este
Juzgado a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, Juez
Dos; a las catorce horas y treinta y dos minutos del día diecinueve de
noviembre de dos mil diecinueve.- MARIO ROBERTO MARTÍNEZ
GUIROLA, JUEZ DE LO CIVIL DOS DE SONSONATE.- MARÍA
FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DOS DE AC-
TUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 101-1
LICENCIADO JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y
treinta minutos del día veintisiete de abril del presente año, se ha de-
clarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE
MAURICIO RIOS GUILLEN, quien falleció el día cinco de agosto del
año dos mil diecisiete, a la edad de cuarenta y cinco años, siendo su último
domicilio Izalco, Sonsonate; habiéndose Nombrado Curador para que lo
represente a la Licenciada ANA DAYSI SALINAS QUINTANILLA,
mayor de edad, Abogado, con Tarjeta de Abogado Número: uno ocho
cero cero ocho, quien aceptó el cargo.
Lo que se hace saber al público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de
Sonsonate, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-
LIC. JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUIN,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 102-1
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de
la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de
la Ley de esta Institución y artículo 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil;
EMPLAZAN al señor: SAMUEL AMÍLCAR GONZÁLEZ
OSORIO, o a su representante, para que dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca a manifestar su
defensa en el Juicio de Cuentas, que se sigue en su contra por su actuación
como Octavo Regidor Propietario; del uno de enero al treinta de abril
del dos mil dieciocho; en la MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, correspondiente al período del
uno de enero al treinta de abril del dos mil dieciocho; Teniendo como
base legal el Pliego de Reparos No. II-JC-25-2019, con Responsabilidad
Administrativa.
Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte
de Cuentas de la República: San Salvador, a las once horas con trece
minutos del día catorce de enero de dos mil veinte.
LIC. ROBERTO ANTONIO LóPEZ ARANIVA,JUEZ.
LIC. YANIRA ELIZABETH SOTELO DE PÉREZ,JUEZ.
LIC. MARIO ALFREDO PABLO PALACIOS,SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 103
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
de tercera Publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las quince horas con veinte minutos del día once de noviembre de dos
mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el día veinte
de julio de dos mil dieciséis, la causante señora MARTHA ISABEL
HERNANDEZ NIETO, quien fue de treinta y tres años de edad, Soltera,
Salvadoreña, originaria de San Martín, Departamento de San Salvador,
hija de Cristabel Nieto de Hernández y Martin Humberto Hernández
Cruz, siendo su último domicilio San Martín, departamento de San Sal-
vador, de parte de los señores: MARTIN HUMBERTO HERNÁNDEZ
CRUZ, mayor de edad, Dibujante, Casado, del domicilio de San Martín,
departamento de San Salvador, CRISTABEL NIETO DE HERNÁNDEZ,
mayor de edad, Ama de Casa, Casada, del domicilio de San Martín, depar-
tamento de San Salvador, FERNANDA LUCIA HERNANDEZ NIETO,
de tres años de edad, del domicilio de San Martín, Departamento de San
Salvador, JAVIER HUMBERTO RIVAS HERNANDEZ, de once años
de edad, originario de San Martín, Departamento de San Salvador. Los
primeros dos en su Calidad de padres de la causante y los últimos dos
en su Calidad de hijos de la Causante; representados por la Licenciada
KARLA LILIANA FERNANDEZ CARRANZA.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación INTERINA de los bienes de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
con treinta minutos del día once de noviembre de dos mil diecinueve.-
DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ
MARTINEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 77-2
acEPTaciÓN DE HErENcia
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este a las once horas y veinticinco minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora MARIA CRISTINA CLAROS DE MARQUEZ, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 00763885-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1301-031156-101-9; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor PASTOR MARQUEZ MARQUEZ, quien fue de treinta y cuatro años de edad, soltero, originario y del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, hijo de Cástulo Márquez y de Visenta Márquez, de nacionalidad Salvadoreña; quien falleció a las dieciséis horas con treinta minutos del día quince de agosto de mil novecientos cincuenta y seis; en el en Cantón Guacamaya, Ca-serío El Mozote, Municipio de Meanguera, departamento de Morazán, lugar que fue su último domicilio; en calidad de hija del referido cau-sante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, depar-
tamento de Morazán, a las once horas y treinta minutos del día dieci-
séis de enero de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 65-3
TÍTUlo SUPlETorio
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en Representación de
la señora MARIA AUXILIADORA LUNA MARTINEZ, solicitando
TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: Terreno de na-
turaleza rústica, situado en Caserío Colon, Canton Agua Blanca, del
Municipio de Cacaopera, departamento de Morazán, con una extensión
superficial de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y DOS PUNTO
OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
de seGunda Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. de los linderos y colindancias siguientes: Linderos que se describen a
continuación. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno Norte ochenta y dos grados quince minutos cero seis punto
diez segundos Este, con una distancia de tres punto setecientos ochenta
y uno metros; Tramo dos Norte setenta y cinco grados cuarenta y ocho
minutos veinte y tres puntos setenta y tres segundos Este, con una
distancia de treinta y dos punto doscientos treinta y uno metros; Tramo
tres Norte setenta grados veinte y tres minutos cincuenta y siete punto
ochenta y cuatro segundos Este, con una distancia de veinte y cuatro
punto trescientos metros ;Tramo cuatro Norte setenta y dos grados veinte
y siete minutos cincuenta y uno punto doce segundos Este, con una
distancia de doce punto quinientos cuarenta y dos metros; Tramo cinco
Norte ochenta y tres grados doce minutos cero tres punto cincuenta y dos
segundos Este, con una distancia de cero punto cuatrocientos cuarenta
y tres metros; Tramo seis Sur setenta y nueve grados cincuenta y seis
minutos cuarenta y siete punto sesenta y tres segundos Este, con una
distancia de dieciséis punto doscientos setenta y ocho metros; Tramo
siete Sur setenta y dos grados veinte y nueve minutos veinte y dos punto
veinte y seis segundos Este, con una distancia de diez punto trescien-
tos veinte y cuatro metros. Colindando con terreno de DEYSI LUNA
MARTÍNEZ. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno Sur cero siete grados diecinueve minutos cuarenta y nueve
punto cincuenta y uno segundos Oeste, con una distancia de siete punto
trescientos dieciséis metros; Tramo dos Sur cuarenta y tres grados cero
seis minutos treinta y ocho punto dieciséis segundos Oeste, con uná
distancia de siete punto ochocientos treinta y cuatro metros; Tramo tres
Sur once grados quince minutos cero uno punto diecinueve segundos
Este. Con una distancia de cero punto seiscientos ochenta y siete me-
tros; Tramo cuatro Sur cuarenta y cinco grados treinta y cinco minutos
veinte y cuatro punto treinta y siete segundos Oeste, con una distancia
de cuatro punto trescientos treinta y seis metros; Tramo cinco Sur doce
grados cincuenta y ocho minutos cincuenta punto cero ocho segundos
Este, con una distancia de uno punto seiscientos veinte y nueve metros;
Tramo seis Sur sesenta y nueve grados veinte y dos minutos veinte y seis
punto veinte segundos Oeste, con una distancia de diez punto setecientos
setenta y nueve metros. Colindando con terreno de MARIA ANTONIA
ORTIZ, quebrada de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno Norte cuarenta y cuatro grados diecisiete minutos
cincuenta y ocho punto treinta y ocho segundos Oeste, con una distancia
de dos punto trescientos sesenta y dos metros; Tramo dos Sur sesenta y
cuatro grados cero nueve minutos cincuenta y seis punto ochenta y uno
segundos Oeste, con una distancia de veinte y siete punto quinientos
setenta metros; Tramo tres Sur setenta y siete grados cincuenta y cua-
tro minutos cincuenta punto cincuenta y seis segundos Oeste, con una
distancia de veinte punto novecientos siete metros; Tramo cuatro Sur
setenta y dos grados treinta minutos veinte y tres punto treinta y siete
segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto ciento ochenta
metros; Tramo cinco Sur setenta y tres grados veinte y cuatro minutos
quince punto setenta segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto
novecientos ochenta y cuatro metros; Tramo seis Sur setenta y seis
grados diecinueve minutos cincuenta y cinco punto sesenta y cuatro
segundos Oeste, con una distancia de tres puntos setecientos cincuenta
y seis metros. Colindando con terreno de SARA LUNA MARTINEZ,
desagüe de invierno de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo
del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno Norte cero seis grados veinte y dos
minutos cuarenta y cinco punto cincuenta y cinco segundos Oeste, con
una distancia de diecisiete punto trescientos ochenta y uno metros;
Tramo dos Norte cero siete grados cero tres minutos cincuenta y ocho
punto ochenta y seis segundos Oeste con una distancia de trece punto
doscientos veinte y cinco metros. Colindando con terreno de BUENA-
VENTURA LUNA cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice
Nor Oriente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica." En
Dicho inmueble existe construida una casa techo de lámina, paredes de
varas de bambú, piso de tierra, en el inmueble existe un ojo de agua.
Se Valúa por parte de mi representada en su conjunto el inmueble en la
cantidad de Un mil Dólares de los Estados Unidos de América ($1,000.
Dicho inmueble mi representada lo obtuvo por medio de compraventa
de posesión material que le otorgó el señor Magín Luna Luna, ante los
oficios del Notario Nelin Godofredo Flores en fecha 18/05/2008.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departa-
mento de Morazán, a las nueve horas y veinte minutos del día siete de enero
de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,
JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZúNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 66-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado el Licen-
ciado German Alexander Chica Argueta; en la calidad de Defensor
Público en Nombre y Representación de la señora María Leonor Luna
de Argueta; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Caserío Colón, Cantón Agua Blanca
del Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la extensión
superficial de Dos Mil Seiscientos Nueve Punto Setecientos Cuarenta
Metros Cuadrados. De las medidas y colindancias siguientes. LINDERO
NORTE, partiendo del vértice Ñor Oriente está formado por seis tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno Norte ochenta y nueve
grados cuarenta y siete minutos cincuenta y ocho punto ochenta segundos
Este, con una distancia de doce punto ochocientos veinte y cinco metros;
Tramo Dos Sur ochenta y ocho grados cero y nueve minutos cuarenta y
ocho punto ochenta y cuatro segundos Este, con una distancia de doce
punto ciento cuarenta y nueve metros; Tramo Tres Sur ochenta y ocho
grados treinta minutos cero dos punto cero seis segundos Este, con una
distancia de diecinueve punto setecientos treinta y uno metros; Tramo
Cuatro Norte ochenta y siete grados cuarenta y siete minutos cero seis
punto trece segundos Este, con una distancia de veinte y cuatro punto
cuatrocientos veinte y ocho metros; Tramo Cinco Norte ochenta y tres
grados cincuenta minutos veinte y siete punto cincuenta segundos Este
con una distancia de veinte y tres punto seiscientos veinte y uno metros;
Tramo Seis Norte ochenta y tres grados cuarenta minutos cuarenta y
siete punto cero ocho segundos Este, con una distancia de tres punto
trescientos cuarenta y tres metros; Colindando con terreno de Odila Luna
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Martínez, cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE,
partiendo del vértice Ñor Oriente está formado por seis tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno Sur cuarenta y ocho grados
cuarenta minutos veinte y seis punto noventa y uno segundos Este, con
una distancia de nueve punto setecientos ochenta metros; Tramo Dos Sur
veinte y cinco grados catorce minutos cuarenta y nueve punto cuarenta
y dos segundos Oriente, con una distancia de tres punto cuatrocientos
veinte y ocho metros; Tramo Tres Sur diecinueve grados dieciocho
minutos cero tres punto diecinueve segundos Oeste, con una distancia
de cuatro punto doscientos nueve metros; Tramo Cuatro Sur cincuenta
grados treinta y cuatro minutos cero cuatro punto setenta y nueve se-
gundos Oeste; con una distancia de siete punto setecientos cuarenta y
dos metros; Tramo Cinco Norte setenta y seis grados diecisiete minutos
cuarenta y tres punto ochenta y cinco segundos Oeste; con una distan-
cia de uno punto trescientos cuarenta y cuatro metros; Tramo Seis Sur
cero nueve grados once minutos cincuenta y dos punto sesenta y tres
segundos Este; con una distancia de nueve punto doscientos diecisiete
metros; Colindando con terreno de María Antonia Ortiz, quebrada de
por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
Uno Sur ochenta y siete grados treinta y uno minutos veinte y nueve
punto ochenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de cero punto
ochocientos dieciséis metros; Tramo Dos Sur ochenta y nueve grados
cero seis minutos cuarenta y tres punto setenta y seis segundos Oeste,
con una distancia de catorce punto cero ochenta y cinco metros; Tramo
Tres Norte ochenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cincuenta y
siete punto ochenta y seis segundos Oeste, con una distancia de quince
punto trescientos diez metros; Tramo Cuatro Sur ochenta y tres grados
cincuenta y siete minutos veinte y dos punto sesenta y siete segundos
Oeste, con una distancia de dieciocho punto trescientos treinta y tres
metros; Tramo Cinco Sur ochenta y cinco grados trece minutos veinte
y ocho punto treinta segundos Oeste, con una distancia de treinta punto
setecientos treinta metros; Tramo Seis Sur ochenta y tres grados veinte
y tres minutos cero cinco punto ochenta y seis segundos Oeste, con un
distancia de quince punto novecientos trece metros. Colindando con
terreno de María Isidra Luna Martínez. LINDERO PONIENTE, partiendo
del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno Norte cero dos grados treinta y siete
minutos doce punto veinte y ocho segundos Este, con una distancia de
catorce punto ochocientos setenta y nueve metros; Tramo Dos Norte cero
uno grados veinte y seis minutos veinte y tres punto noventa y cuatro
segundos Oeste, con una distancia de quince punto ochocientos ochenta
y cuatro metros. Colindando con terreno de Buena Ventura Luna, cerco
de púas de por medio. Valorando el inmueble en la cantidad de Dos mil
Dólares de los Estados Unidos de América; inmueble que lo adquirió
por compra venta de la posesión material del inmueble que le hizo a la
señora María Isidra Luna Martínez.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-
tamento de Morazán, a las diez horas y veinte minutos del día dieci-
siete de enero de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 67-3
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, DE FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, actuando en repre-
sentación del señor MAXIMO ARGUETA; solicitando TITULO SU-
PLETORIO, del siguiente INMUEBLE: ubicado en Caserío Las Cañas,
Cantón Volcancillo, de la Jurisdicción de Joateca, departamento de
Morazán, con una extensión superficial de VEINTINUEVE MIL NO-
VECIENTOS. TRES PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, de las colindancias y medidas siguientes: AL NORTE:
En esta orientación consta de treinta tramos que suman una distancia de
ciento noventa y dos punto sesenta y siete metros descritos de la siguien-
te manera; de mojón uno a mojón dos una distancia de siete punto no-
venta y cuatro metros con rumbo noreste cincuenta y seis grados cua-
renta minutos veinticuatro segundos, de mojón dos a mojón tres una
distancia de seis punto cincuenta y tres metros con rumbo sureste ochen-
ta y cinco grados veintiséis minutos veinticinco segundos, de mojón tres
a mojón cuatro una distancia de diez punto cincuenta y siete metros con
rumbo noreste sesenta y cuatro grados cuatro minutos cuarenta y cuatro
segundos, de mojón cuatro a mojón cinco una distancia de diez punto
treinta y nueve metros con rumbo noreste cincuenta y tres grados vein-
tidós minutos diecinueve segundos, colindando en estos tramos desde
mojón uno a mojón cinco con Bonifacio Pereira; de mojón cinco a
mojón seis una distancia de tres punto ochenta y ocho metros con rum-
bo noreste ochenta y ocho grados once minutos veintiocho segundos,
de mojón seis a mojón siete una distancia de diez punto cuarenta y
cuatro metros con rumbo sureste setenta y cinco grados ocho minutos
veinticuatro segundos, de mojón siete a mojón ocho una distancia de
seis punto cero ocho metros con rumbo noreste setenta y nueve grados
treinta y seis minutos siete segundos, de mojón ocho a mojón nueve una
distancia de siete punto sesenta y ocho metros con rumbo sureste sesen-
ta y siete grados cincuenta minutos cincuenta y seis segundos, de mojón
nueve a mojón diez una distancia de nueve punto treinta y nueve metros
con rumbo noreste setenta y siete grados treinta y uno minutos siete
segundos, de mojón diez a mojón once una distancia de tres punto no-
venta y cuatro metros con rumbo sureste sesenta y seis grados cincuen-
ta y siete minutos cero segundos, de mojón once a mojón doce una
distancia de cinco punto veintitrés metros con rumbo sureste setenta y
cinco grados cero minutos dieciséis segundos, de mojón doce a mojón
trece una distancia de tres punto setenta y cuatro metros con rumbo
noreste setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos treinta y cinco
segundos, de mojón trece a mojón catorce una distancia de nueve pun-
to cero cinco metros con rumbo noreste sesenta y uno grados treinta y
nueve minutos cincuenta segundos, colindando en estos tramos desde
mojón cinco a mojón catorce con Gaspar Argueta; de mojón catorce a
mojón quince una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros con
rumbo sureste setenta y tres grados treinta y seis minutos treinta y cua-
tro segundos, de mojón quince a mojón dieciséis una distancia de ocho
punto sesenta metros con rumbo sureste sesenta grados seis minutos
treinta y siete segundos, de mojón dieciséis a mojón diecisiete una
distancia de tres punto veintiuno metros con rumbo noreste ochenta y
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. siete grados nueve minutos tres segundos, de mojón diecisiete a mojón
dieciocho una distancia de once punto sesenta metros con rumbo nores-
te cincuenta y cinco grados trece minutos cincuenta y seis segundos, de
mojón dieciocho a mojón diecinueve una distancia de ocho punto
ochenta y cinco metros con rumbo sureste ochenta y seis grados ocho
minutos treinta segundos, de mojón diecinueve a mojón veinte una
distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros con rumbo noreste
cincuenta y siete grados treinta y uno minutos diecinueve segundos, de
mojón veinte a mojón veintiuno una distancia de cuatro punto noventa
y cuatro metros con rumbo noreste sesenta y cinco grados cuarenta y
nueve minutos cinco segundos, de mojón veintiuno a mojón veintidós
una distancia de cinco punto cincuenta y ocho metros con rumbo nores-
te ochenta y nueve grados diecisiete minutos treinta segundos, de mojón
veintidós a mojón veintitrés una distancia de cuatro punto noventa y
nueve metros con rumbo noreste ochenta y uno grados uno minutos
cuarenta y tres segundos, de mojón veintitrés a mojón veinticuatro una
distancia de cuatro punto cuarenta metros con rumbo noreste setenta y
cuatro grados treinta minutos veintiséis segundos, de mojón veinticuatro
a mojón veinticinco una distancia de nueve punto cincuenta y dos metros
con rumbo sureste sesenta y seis grados cuarenta y uno minutos tres
segundos, de mojón veinticinco a mojón veintiséis una distancia de
cuatro punto cero siete metros con rumbo sureste cincuenta y ocho
grados veintidós minutos cuarenta y uno segundos, de mojón veintiséis
a mojón veintisiete una distancia de ocho punto setenta y siete metros
con rumbo sureste setenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos
cincuenta y ocho segundos, de mojón veintisiete a mojón veintiocho una
distancia de cuatro punto treinta y nueve metros con rumbo sureste
ochenta y siete grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y dos se-
gundos, de mojón veintiocho a mojón veintinueve una distancia de dos
punto setenta metros con rumbo noreste ochenta y cuatro grados treinta
y siete minutos treinta y tres segundos, de mojón veintinueve a mojón
treinta una distancia de dos punto quince metros con rumbo noreste
veintiséis grados veintiséis minutos once segundos, colindando en estos
tramos desde mojón catorce a mojón treinta con Antonio Argueta Ramos;
AL ORIENTE: En esta orientación consta de veintidós tramos que suman
una distancia de doscientos cinco punto setenta y uno metros descritos
de la siguiente manera; de mojón treinta a mojón treinta y uno una
distancia de doce punto veinticinco metros con rumbo sureste uno
grados catorce minutos nueve segundos, de mojón treinta y uno a mojón
treinta y dos una distancia de ocho punto dieciséis metros con rumbo
sureste once grados cuarenta minutos treinta y tres segundos, de mojón
treinta y dos a mojón treinta y tres una distancia de trece punto noventa
y dos metros con rumbo sureste cuarenta y uno grados doce minutos
cuarenta y nueve segundos, de mojón treinta y tres a mojón treinta y
cuatro una distancia de ocho punto treinta y tres metros con rumbo su-
reste treinta y dos grados cuarenta y ocho minutos ocho segundos, de
mojón treinta y cuatro a mojón treinta y cinco una distancia de tres
punto cincuenta y siete metros con rumbo sureste veintitrés grados
cuarenta y tres minutos tres segundos, de mojón treinta y cinco a mojón
treinta y seis una distancia de nueve punto cuarenta y dos metros con
rumbo sureste treinta y tres grados dieciséis minutos cincuenta y seis
segundos, de mojón treinta y seis a mojón treinta y siete una distancia
de once punto noventa y uno metros con rumbo sureste treinta y tres
grados cincuenta y siete minutos cuarenta y nueve segundos, de mojón
treinta y siete a mojón treinta y ocho una distancia de nueve punto se-
senta y uno metros con rumbo sureste veintinueve grados veintitrés
minutos treinta y cuatro segundos, de mojón treinta y ocho a mojón
treinta y nueve una distancia de siete punto treinta y seis metros con
rumbo sureste treinta grados dos minutos trece segundos, de mojón
treinta y nueve a mojón cuarenta una distancia de diecisiete punto se-
senta y seis metros con rumbo sureste treinta y dos grados veintitrés
minutos cuarenta y cuatro segundos, de mojón cuarenta a mojón cua-
renta y uno una distancia de quince punto veinticuatro metros con
rumbo sureste treinta y dos grados treinta y tres minutos cero segundos,
de mojón cuarenta y uno a mojón cuarenta y dos una distancia de uno
punto noventa y uno metros con rumbo sureste cincuenta y tres grados
veintisiete minutos veintinueve segundos, de mojón cuarenta y dos a
mojón cuarenta y tres una distancia de quince punto cincuenta y dos
metros con rumbo suroeste veintidós grados dieciséis minutos treinta y
cinco segundos, de mojón cuarenta y tres a mojón cuarenta y cuatro una
distancia de seis punto setenta y nueve metros con rumbo suroeste
veinticinco grados catorce minutos nueve segundos, de mojón cuarenta
y cuatro a mojón cuarenta y cinco una distancia de nueve punto ochen-
ta y uno metros con rumbo suroeste veintinueve grados diez minutos
cuarenta y cinco segundos, de mojón cuarenta y cinco a mojón cuaren-
ta y seis una distancia de ocho punto setenta y siete metros con rumbo
suroeste veintisiete grados trece minutos diecisiete segundos, de mojón
cuarenta y seis a mojón cuarenta y siete una distancia de cinco punto
setenta y dos metros con rumbo suroeste veinticuatro grados veintinue-
ve minutos veinticinco segundos, de mojón cuarenta y siete a mojón
cuarenta y ocho una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros
con rumbo suroeste catorce grados cuarenta y seis minutos cuarenta y
ocho segundos, de mojón cuarenta y ocho a mojón cuarenta y nueve una
distancia de trece punto veintidós metros con rumbo suroeste doce
grados cuarenta y cinco minutos dos segundos, de mojón cuarenta y
nueve a mojón cincuenta una distancia de tres punto treinta metros con
rumbo suroeste ocho grados cuarenta y nueve minutos treinta y cinco
segundos, de mojón cincuenta a mojón cincuenta y uno una distancia
de diez punto cuarenta y nueve metros con rumbo suroeste veinticinco
grados cuarenta y seis minutos doce segundos, de mojón cincuenta y
uno a mojón cincuenta y dos una distancia de siete punto treinta y uno
metros con rumbo suroeste treinta y siete grados treinta y ocho minutos
veintiuno segundos, colindando en estos tramos desde mojón treinta a
mojón cincuenta y dos con Antonio Argueta Ramos; AL SUR: En esta
orientación consta de dieciocho tramos que suman una distancia de
ciento noventa y tres punto treinta y dos metros descritos de la siguien-
te manera; de mojón cincuenta y dos a mojón cincuenta y tres una dis-
tancia de diez punto noventa y ocho metros con rumbo noroeste sesen-
ta y siete grados cincuenta y dos minutos dos segundos, de mojón cin-
cuenta y tres a mojón cincuenta y cuatro una distancia de quince punto
treinta y nueve metros con rumbo noroeste sesenta y siete grados dos
minutos uno segundos, de mojón cincuenta y cuatro a mojón cincuenta
y cinco una distancia de quince punto diez metros con rumbo noroeste
setenta y cinco grados quince minutos treinta y seis segundos, de mojón
cincuenta y cinco a mojón cincuenta y seis una distancia de diez punto
sesenta y nueve metros con rumbo noroeste setenta y nueve grados
cincuenta y siete minutos treinta y seis segundos, de mojón cincuenta y
seis a mojón cincuenta y siete una distancia de cuatro punto once metros
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426con rumbo noroeste sesenta y seis grados dieciocho minutos cuarenta
segundos, de mojón cincuenta y siete a mojón cincuenta y ocho una
distancia de seis punto veintisiete metros con rumbo noroeste setenta y
dos grados seis minutos treinta y uno segundos, de mojón cincuenta y
ocho a mojón cincuenta y nueve una distancia de catorce punto doce
metros con rumbo noroeste sesenta y seis grados diecinueve minutos
veintidós segundos, de mojón cincuenta y nueve a mojón sesenta una
distancia de dieciséis punto veintiséis metros con rumbo noroeste se-
senta y cinco grados treinta y ocho minutos dos segundos, de mojón
sesenta a mojón sesenta y uno una distancia de trece punto veintinueve
metros con rumbo noroeste sesenta y cinco grados cuarenta y seis mi-
nutos cuarenta segundos, de mojón sesenta y uno a mojón sesenta y dos
una distancia de catorce punto ochenta y cinco metros con rumbo no-
roeste sesenta y cuatro grados veintinueve minutos treinta y uno segun-
dos, de mojón sesenta y dos a mojón sesenta y tres una distancia de once
punto diecinueve metros con rumbo noroeste sesenta y tres grados
cincuenta y uno minutos dieciséis segundos, de mojón sesenta y tres a
mojón sesenta y cuatro una distancia de quince punto veintitrés metros
con rumbo noroeste sesenta y dos grados doce minutos cincuenta y
nueve segundos, de mojón sesenta y cuatro a mojón sesenta y cinco una
distancia de siete punto cincuenta y nueve metros con rumbo noroeste
sesenta grados cincuenta y dos minutos cuarenta y siete segundos, de
mojón sesenta y cinco a mojón sesenta y seis una distancia de nueve
punto diez metros con rumbo noroeste sesenta grados veintisiete minu-
tos veintisiete segundos, de mojón sesenta y seis a mojón sesenta y
siete una distancia de ocho punto ochenta y nueve metros con rumbo
noroeste sesenta grados veintiocho minutos cuatro segundos, mojón
sesenta y siete a mojón sesenta y ocho una distancia de seis punto cin-
cuenta y seis metros con rumbo noroeste sesenta y ocho grados treinta
y cuatro minutos cincuenta y nueve segundos, de mojón sesenta y ocho
a mojón sesenta y nueve una distancia de diez punto veintisiete metros
con rumbo noroeste setenta y cinco grados treinta y cuatro minutos
quince segundos, de mojón sesenta y nueve a mojón setenta una distan-
cia de tres punto cuarenta y tres metros con rumbo noroeste ochenta y
seis grados uno minutos dos segundos, colindando en estos tramos
desde mojón cincuenta y dos a mojón setenta con Bonifacio Pereira; Y
AL PONIENTE: En esta orientación consta de veinte tramos que suman
un distancia de ciento cincuenta y seis punto quince metros, descritos
de la siguiente manera; de mojón setenta a mojón setenta y uno una
distancia de siete punto trece metros con rumbo noroeste diecisiete
grados catorce minutos cuarenta y nueve segundos, de mojón setenta y
uno a mojón setenta y dos una distancia de seis punto cincuenta y cinco
metros con rumbo noroeste once grados cuarenta y siete minutos trein-
ta y ocho segundos, de mojón setenta y dos a mojón setenta y tres una
distancia de siete punto sesenta y tres metros con rumbo noroeste tres
grados veinticuatro minutos cuarenta y cuatro segundos, de mojón se-
tenta y tres a mojón setenta y cuatro una distancia de dos punto cero
ocho metros con rumbo noreste cuarenta grados seis minutos veintinue-
ve segundos, de mojón setenta y cuatro a mojón setenta y cinco una
distancia de tres punto cincuenta y cinco metros con rumbo noroeste
dos grados cuarenta y siete minutos treinta y tres segundos, de mojón
setenta y cinco a mojón setenta y seis una distancia de cuatro punto
ochenta y ocho metros con rumbo noroeste cuarenta y uno grados trein-
ta y tres minutos veintisiete segundos, de mojón setenta y seis a mojón
setenta y siete una distancia de nueve punto ochenta y seis metros con
rumbo noroeste sesenta y ocho grados veintiocho minutos cuarenta y
ocho segundos, de mojón setenta y siete a mojón setenta y ocho una
distancia de tres punto sesenta y tres metros con rumbo suroeste ochen-
ta y siete grados veintiuno Minutos diecisiete segundos, de mojón se-
tenta y ocho a mojón setenta y nueve una distancia de cinco punto
veinticinco metros con rumbo suroeste cuarenta y dos grados cuarenta
minutos cincuenta y nueve segundos, de mojón setenta y nueve a mojón
ochenta una distancia de seis punto cero siete metros con rumbo suroes-
te ochenta y tres grados treinta y cuatro minutos cuarenta y siete segun-
dos, de mojón ochenta a mojón ochenta y uno una distancia de doce
punto cuarenta y cuatro metros con rumbo noroeste setenta y dos grados
veintinueve minutos cuarenta y cuatro segundos, de mojón ochenta y
uno a mojón ochenta y dos una distancia de nueve punto diecisiete
metros con rumbo suroeste setenta y tres grados doce minutos veinti-
siete segundos, de mojón ochenta y dos a mojón ochenta y tres una
distancia de siete punto diez metros con rumbo noroeste cuarenta y
cuatro grados veintiséis minutos veintiuno segundos, colindando en
estos tramos desde mojón setenta a mojón ochenta y tres con Bonifacio
Pereira; de mojón ochenta y tres a mojón ochenta y cuatro una distancia
de doce punto cuarenta y cuatro metros con rumbo noreste diecinueve
grados treinta y nueve minutos diecinueve segundos, de mojón ochenta
y cuatro a mojón ochenta y cinco una Distancia de siete punto cero
nueve metros con rumbo noreste cuarenta y cuatro grados cuarenta y
cinco minutos cincuenta y dos segundos, de mojón ochenta y cinco a
mojón ochenta y seis una distancia de seis punto veintiuno metros con
rumbo noroeste veintisiete grados treinta y seis minutos quince segundos,
colindando en estos tramos desde mojón ochenta y tres a mojón ochen-
ta y seis con Mercedes Chicas; de mojón ochenta y seis a mojón ochen-
ta y siete una distancia de veintiuno punto treinta y siete metros con
rumbo noreste cuarenta grados dieciocho minutos cuarenta y nueve
segundos, de mojón ochenta y siete a mojón ochenta y ocho una distan-
cia de ocho punto treinta y seis metros con rumbo noreste cincuenta y
tres grados veintiséis minutos treinta y ocho segundos, de mojón ochen-
ta y ocho a mojón ochenta y nueve una distancia de ocho punto noven-
ta metros con rumbo noreste dieciséis grados tres minutos cuarenta y
cuatro segundos, de mojón ochenta y nueve a mojón uno una distancia
de seis punto cuarenta y cuatro metros con rumbo noreste veintidós
grados diecisiete minutos once segundos, colindando en estos tramos
desde mojón ochenta y seis hasta mojón uno con Bonifacio Pereira. En
el inmueble existe construida una casa, techos de tejas, paredes de
adobe, piso de tierra. Se Valúa el inmueble en su conjunto en la cantidad
de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($5,000.00.)
Dicho inmueble mi representado lo obtuvo por medio de compraventa
que por medio de compraventa de posesión material que le hizo la se-
ñora María Marcelina Orellana Pereira, ante los oficios del Notario
Victoriano Reyes Ramírez.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, a las quince
horas y quince minutos del día catorce de enero de dos mil veinte.- LIC.
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZúNIGA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 68-3
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado
GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, actuando en represen-
tación de la señora SANTOS HERNANDEZ DE GONZALEZ; solici-
tando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: Ubicado en
Caserío Chichipate, Cantón El Volcán, de la Jurisdicción de Yoloaiquín,
departamento de Morazán, con una extensión superficial de CUATRO
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor poniente que es el punto
de partida de esta descripción técnica está formado por tres tramos: con
los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno Sureste, ochenta y tres
grados cuarenta y cuatro minutos, cero ocho segundos, con una distancia
de cuatro punto setenta y cuatro metros, ; tramo dos; Sureste ochenta
y un grados veintiséis minutos, cero ocho segundos, con una distancia
de diecisiete punto sesenta y un metros, ; tramo tres: Sureste, ochenta
grados, cero ocho minutos treinta y tres segundo, con una distancia de
veintinueve punto ochenta y cuatro metros, colinda con los tramos des-
crito con inmueble propiedad de Angelita Majano, servidumbre de tres
metros de ancho, trazada para acceso al terreno de por medio; LINDERO
ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo
con el siguiente rumbo y distancia, Tramo uno Suroeste veintisiete grados
cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos con una distancia de
cien punto dieciocho metros colindando el tramo descrito con inmueble
propiedad de Norma Elizabeth Hernández de Ruiz, cerco de alambre de
púas de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur oriente
está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias;
tramo uno Noroeste cincuenta grados, diez minutos, once segundos, con
una distancia de dos punto ochenta y ocho metros, tramo dos Noroeste
sesenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cero un segundos, con
una distancia de nueve punto veintiún metros, Tramo tres: Noroeste
setenta y nueve grados cincuenta y seis minutos veintiséis segundo con
una distancia de seis punto cincuenta y nueve metros, Tramo cuatro
Noroeste ochenta y un grados doce minutos cincuenta y un segundos
con una distancia de quince punto cincuenta y siete metros; Tramo cinco
Noroeste sesenta y ocho grados veintisiete minutos, cero cero segundos
con una distancia de doce punto cuarenta y cinco metros; colindando en
los tramos descritos con inmueble propiedad de Consuelo Herrera, cerco
de alambre de púas de por medio LINDERO PONIENTE: partiendo del
vértice Sur poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo
y colindancia Tramo uno Noreste veinticinco grados veintiséis minutos
doce segundos con una distancia de noventa y dos punto cincuenta y
nueve metros, colindando con el tramo descrito con terreno de Andrea
Hernández, cerco de alambre de púas de por medio, así se llega al vértice
Nor Poniente que es donde se inició la descripción. Dicho inmueble lo
valúa en la cantidad de CINCO MIL DóLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble lo adquirió la señora San-
tos Hernández de González, por compraventa que le hizo el señor
VICITACION HERNANDEZ.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, quince horas
y cincuenta minutos del día catorce de enero de dos mil veinte. LIC.
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 69-3
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado
GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Defensor Públi-
co de Derechos Reales de la señora ROSA ISAURA HERNÁNDEZ,
solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno ubicado en Caserío
Chichipate, Cantón El Volcán, Municipio de Yoloaiquín, departamento de
Morazán; con una extensión superficial de CUATRO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRA-
DOS, equivalentes a SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE
PUNTO CERO UN VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que
es el punto de partida de esta descripción técnica. LINDERO NORTE:
Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por nueve tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste setenta y cinco
grados cero seis minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de
veinticuatro punto diecisiete metros; Tramo dos, Noreste cincuenta y ocho
grados cuarenta y cinco minutos veintisiete segundos con una distancia
de diez punto cuarenta y un metros; Tramo tres, Noreste cincuenta y tres
grados veinticuatro minutos doce segundos con una distancia de cinco
punto trece metros; Tramo cuatro, Noreste cuarenta y cinco grados doce
minutos treinta y dos segundos con una distancia de dos punto cincuenta
metros; Tramo cinco, Sureste sesenta y un grados cero seis minutos
cuarenta y siete segundos con una distancia de cuatro punto sesenta y
siete metros; Tramo seis, Sureste ochenta grados treinta y dos minutos
diecisiete segundos con una distancia de quince punto cincuenta y cinco
metros; Tramo siete, Sureste setenta y dos grados cincuenta minutos
treinta segundos con una distancia de once punto sesenta y cuatro metros;
Tramo ocho, Sureste setenta y siete grados cero siete minutos treinta
y seis segundos con una distancia de once punto setenta y un metros;
Tramo nueve, Sureste ochenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos
cero ocho segundos con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho
metros; colindando en los tramos descritos con inmueble propiedad de
ANGELITA MAJANO, Servidumbre de tres metros de ancho trazada
en el terreno de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y dis-
tancia: Tramo uno, Sureste veinticinco grados veintiséis minutos doce
segundos con una distancia de noventa y dos punto cincuenta y nueve
metros, colindando en el tramo descrito con inmueble propiedad de la
señora SANTOS HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, cerco de alambre de
púas de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo
uno, Noroeste sesenta y ocho grados veintisiete minutos cero segundos
con una distancia de veintinueve punto diecisiete metros; colindando en
el tramo descrito con inmueble propiedad de CONSUELO HERRERA,
cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: Par-
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426tiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cero ocho grados
cero cero minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de
veintitrés punto treinta y siete metros; Tramo dos, Noroeste cero ocho
grados diecinueve minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia
de treinta y uno punto cincuenta metros; Tramo tres, Noroeste cuarenta
grados cincuenta y siete minutos cero un segundos con una distancia de
quince punto setenta y seis metros, colindando en los tramos descritos
con terreno propiedad de FRANCISCO PEREIRA y ANTONIO PEREZ,
calle hacia Cantón El Volcán de por medio. Así se llega al vértice Nor
Poniente, que es donde se inició la descripción."), existe construida
una casa, techos de tejas, paredes de adobe, piso de tierra. Se Valúa el
inmueble en su conjunto en la cantidad de Cuatro Mil Dólares de los
Estados Unidos de América ($4,000.00.).
Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día
catorce de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 70-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se han presentado la Licen-
ciada Iveth Suleima Argueta Vásquez; en la calidad de Defensora Pú-
blico en Nombre y Representación de la señora Agustina Ramos; soli-
citando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza
rústica, ubicado en Caserío Poza Honda, Cantón Cerro Pando, Jurisdic-
ción de Meanguera, Departamento de Morazán; el cual es de la capaci-
dad superficial de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PUNTO
SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; de las medidas y
colindancias siguientes: LINDERO PONIENTE: Consta de catorce
tramos rectos descrito de la manera siguiente: Primer Tramo: Compren-
de del mojón uno al mojón dos, con una distancia de diez punto cero
cuatro metros con rumbo Norte cero siete grados veinticinco minutos
treinta y cinco segundos Este; Segundo Tramo: Comprende del mojón
dos al mojón tres, con una distancia de siete punto ochenta y siete metros
con rumbo Norte quince grados veintiún minutos cincuenta y un segun-
dos Oeste; Tercero Tramo: Comprende del mojón tres al mojón cuatro,
con una distancia de tres punto cero siete metros con rumbo Norte
veintidós grados cuarenta y dos minutos cero dos segundos Oeste;
Cuarto Tramo: Comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con una
distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros con rumbo Norte trein-
ta y seis grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos
Oeste; Quinto Tramo: Comprende del mojón cinco al mojón seis, con
una distancia de diez punto treinta y cinco metros con rumbo Norte
diecinueve grados catorce minutos cincuenta y siete segundos Oeste;
Colindando en estos tramos con inmueble Propiedad de María Apolonia
Argueta Argueta, con cerca de alambre de púas y quebrada de Invierno
de por medio; Sexto Tramo: Comprende de! mojón seis al mojón siete,
con una distancia de quince punto setenta y un metros con rumbo Nor-
te cero cinco grados treinta minutos diecisiete segundos Este; Séptimo
Tramo: Comprende del mojón siete al mojón ocho, con una distancia
de cinco punto ochenta y cinco metros con rumbo Norte treinta y seis
grados veintitrés minutos veinte segundos Este; Octavo Tramo: Com-
prende del mojón ocho al mojón nueve, con una distancia de ocho
punto cincuenta y seis metros con rumbo Norte treinta y seis grados
cincuenta y seis minutos dieciséis segundos Este; Noveno Tramo:
Comprende del mojón nueve al mojón diez, con una distancia de dieci-
séis punto cero dos metros con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados
veintiocho minutos veintitrés segundos Este; Décimo Tramo: Compren-
de del mojón diez al mojón once, con una distancia de diecinueve
punto treinta y siete metros con rumbo Norte cuarenta y nueve grados
cero ocho minutos cero seis segundos Este; Undécimo Tramo: Com-
prende del mojón once al mojón doce, con una distancia de tres punto
quince metros con rumbo Norte doce grados cero cero minutos cuaren-
ta y siete segundos Este; Duodécimo Tramo: Comprende del mojón doce
al mojón trece, con una distancia de tres punto ochenta y seis metros
con rumbo Norte treinta y ocho grados cincuenta y tres minutos cin-
cuenta y dos segundos Este; Decimotercer Tramo: Comprende del
mojón trece al mojón catorce, con una distancia de catorce punto no-
venta y ocho metros con rumbo Norte doce grados treinta y ocho minu-
tos cuarenta y nueve segundos Este; Colindando en estos tramos con
inmueble Propiedad de José Cristino Argueta Argueta, con cerca de
alambre de púas y quebrada de Invierno de por medio; Decimocuarto
Tramo: Comprende del mojón catorce al mojón quince, con una distan-
cia de dieciocho punto cuarenta y dos metros con rumbo Norte once
grados cuarenta y cinco minutos cuarenta segundos Este; Colindando
en este tramo con inmueble Propiedad de Graciela Argueta, con cerca
de alambre de púas y quebrada de Invierno de por medio. LINDERO
NORTE: Consta de un tramo recto descrito de la manera siguiente:
Primer Tramo: Comprende del mojón quince al mojón dieciséis, con
una distancia de doce punto doce metros con rumbo Norte sesenta y
cinco grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este;
Colindando en este tramo con inmueble Propiedad de Graciela García,
con cerca de alambre de púas y quebrada de invierno de por medio.
LINDERO ORIENTE: Consta de doce tramos rectos descrito de la
manera siguiente: Primer Tramo: Comprende del mojón dieciséis al
mojón diecisiete, con una distancia de once punto cincuenta y cuatro
metros con rumbo Sur treinta y cuatro grados cero siete minutos cin-
cuenta y cinco segundos Este; Segundo Tramo: Comprende del mojón
diecisiete al mojón dieciocho, con una distancia de nueve punto cin-
cuenta y tres metros con rumbo Sur treinta y un grados dieciocho mi-
nutos cincuenta y dos segundos Este; Tercer Tramo: Comprende del
mojón dieciocho al mojón diecinueve, con una distancia de veinte
punto noventa y un metros con rumbo Sur dieciocho grados veinte
minutos veintisiete segundos Este; Cuarto Tramo: Comprende del mo-
jón diecinueve al mojón veinte, con una distancia de doce punto seten-
ta y tres metros con rumbo Sur catorce grados treinta y dos minutos
dieciséis segundos Este; Colindando en estos tramos con inmueble
Propiedad de Graciela García, con cerca de alambre de púas y quebrada
de Invierno de por medio; Quinto Tramo: Comprende del mojón veinte
al mojón veintiuno, con una distancia de siete punto cincuenta y dos
metros con rumbo Sur veinte grados treinta y tres minutos diecisiete
segundos Este; Sexto Tramo: Comprende del mojón veintiuno al mojón
veintidós, con una distancia de trece punto veintiún metros con rumbo
Sur treinta y un grados cincuenta minutos cincuenta segundos Este;
Colindando en estos tramos con inmueble Propiedad de Saturnino Vigil,
con Barranca Natural de por medio, Séptimo Tramo: Comprende del
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. mojón veintidós al mojón veintitrés, con una distancia de catorce punto
noventa y siete metros con rumbo Sur veintitrés grados treinta minutos
veintinueve segundos Este; Octavo Tramo: Comprende del mojón
veintitrés al mojón veinticuatro, con una distancia de diecisiete punto
treinta y ocho metros con rumbo Sur treinta y cinco grados treinta y
nueve minutos diecisiete segundos Este; Noveno Tramo: Comprende
del mojón veinticuatro al mojón veinticinco, con una distancia de vein-
te punto cero dos metros con rumbo Sur treinta y dos grados treinta y
dos minutos cincuenta y cuatro segundos Este; Décimo Tramo: Com-
prende del mojón veinticinco al mojón veintiséis, con una distancia de
uno punto ochenta y seis metros con rumbo Sur diecisiete grados cua-
renta y cuatro minutos veintinueve segundos Este; Undécimo Tramo:
Comprende del mojón veintiséis al mojón veintisiete, con una distancia
de once punto frece metros con rumbo Sur treinta y cuatro grados trein-
ta y siete minutos cuarenta y un segundos Este; Duodécimo Tramo:
Comprende del mojón veintisiete al mojón veintiocho, con una distancia
de veintidós punto cero cinco metros con rumbo Sur treinta y dos grados
veintisiete minutos cero nueve segundos Este; Colindando en estos
tramos con inmueble Propiedad de Saturnino Vigil, con cerca de alam-
bre de púas de por medio. LINDERO SUR: Consta de quince tramos
rectos descrito de la manera siguiente: Primer Tramo: Comprende del
mojón veintiocho al mojón veintinueve, con una distancia de diecisiete
punto treinta y ocho metros con rumbo Sur sesenta y cuatro grados
veintiséis minutos treinta y cinco segundos Oeste; Segundo Tramo:
Comprende del mojón veintinueve al mojón treinta, con una distancia
de nueve punto cuarenta y cuatro metros con rumbo Sur cincuenta y
ocho grados dieciocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste; Tercer
Tramo: Comprende del mojón treinta al mojón treinta y uno, con una
distancia de doce punto cero seis metros con rumbo Sur cincuenta y
cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Oes-
te; Cuarto Tramo: Comprende del mojón treinta y uno al mojón treinta
y dos, con una distancia de quince punto noventa y un metros con rum-
bo Sur cincuenta y nueve grados veinte minutos cuarenta y nueve se-
gundos Oeste; Quinto Tramo: Comprende del mojón treinta y dos al
mojón treinta y tres, con una distancia de ocho punto cuarenta y cinco
metros con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cero cero minutos
treinta y dos segundos Oeste; Sexto Tramo: Comprende del mojón
treinta y tres al mojón treinta y cuatro, con una distancia de doce punto
veintidós metros con rumbo Sur sesenta y tres grados treinta y cinco
minutos cero cuatro segundos Oeste; Séptimo Tramo: Comprende del
mojón treinta y cuatro al mojón treinta y cinco, con una distancia de
cuatro punto diecinueve metros con rumbo Norte setenta y un grados
catorce minutos cuarenta y seis segundos Oeste; Octavo Tramo: Com-
prende del mojón treinta y cinco al mojón treinta y seis, con una distan-
cia de diez punto treinta y seis metros con rumbo Norte cincuenta y
nueve grados treinta y nueve minutos cero ocho segundos Oeste; Nove-
no Tramo: Comprende del mojón treinta y seis al mojón treinta y siete,
con una distancia de diecisiete punto noventa metros con rumbo Norte
cincuenta y dos grados veinticuatro minutos cuarenta y ocho segundos
Oeste; Colindando en estos tramos con inmueble en Sucesión Propiedad
de María Emma Vigil Vda. De Argueta, con cerca de alambre de púas
de por medio; Décimo Tramo: Comprende del mojón treinta y siete al
mojón treinta y ocho, con una distancia de diez punto cuarenta y ocho
metros con rumbo Norte cuarenta grados treinta y ocho minutos cin-
cuenta y ocho segundos Oeste; Undécimo Tramo: Comprende del mojón
treinta y ocho al mojón treinta y nueve, con una distancia de siete pun-
to veintisiete metros con rumbo Norte cuarenta grados veinte minutos
dieciséis segundos Oeste; Duodécimo Tramo: Comprende del mojón
treinta y nueve al mojón cuarenta, con una distancia de doce punto
ochenta y un metros con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados treinta
y cinco minutos cero dos segundos Oeste; Decimotercer Tramo: Com-
prende del mojón cuarenta al mojón cuarenta y uno, con una distancia
de trece punto setenta y ocho metros con rumbo Norte cuarenta y tres
grados treinta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste; Deci-
mocuarto Tramo: Comprende del mojón cuarenta y uno al mojón cua-
renta y dos, con una distancia de uno punto noventa y cinco metros con
rumbo Norte cuarenta y cuatro grados dieciocho minutos treinta y cua-
tro segundos Oeste; Decimoquinto Tramo: Comprende del mojón
cuarenta y dos al mojón uno, con una distancia de dos punto veintidós
metros con rumbo Norte ochenta y dos grados quince minutos treinta y
un segundos Oeste; Colindando en estos tramos con inmueble propiedad
de Adela Argueta Castro, con cerca de alambre de púas de por medio.
Valorando el inmueble antes descrito en la a cantidad de DOS MIL
CIENTO SETENTA Y UN DóLARES CON CUARENTA Y TRES
CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA; inmueble que lo adquirió por compra venta de la posesión material
del inmueble que le hizo al señor José Anatolio Vigil Pereira.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, De-
partamento de Morazán, a las nueve horas y cincuenta minutos del día
trece de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 71-3
HErENcia YacENTE
LICENCIADA DANI BERI CALDERóN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuatro
minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve,
se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor LUIS RAMOS,
fallecido a la once horas del día cinco de mayo de dos mil dieciocho, en
Cantón La Ceiba, Caserio Las Brisas, del Municipio de San Francisco
Menéndez, del Departamento de Ahuachapán, siendo el Municipio de
San Francisco Menéndez, del departamento de Ahuachapán, su último
domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para
que represente a la sucesión de la mencionada causante, al Licenciado
FRANCISCO LEONARDO VICENTE MARTINEZ, a quien se le
hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le
discernió el mismo, por resolución de las doce horas diez minutos del
día quince de enero de dos mil veinte. Lo que se pone en conocimiento
del público, para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas
doce minutos del día quince de enero de dos mil veinte. LIC. DANI BERI
CALDERóN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 72-3
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
DEclaraToria DE HErENcia
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las diez horas y quince minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor MIGUEL ÁNGEL BATRES, en calidad de hijo de la causan-te, señora CONCEPCIóN BATRES o CONCEPCIóN GONZÁLEZ BATRES, en la sucesión Intestada que ésta dejó al fallecer el día dos de septiembre del año dos mil seis, en el Triumph Southwest Hospital, Sugar Land, Fort Bend, Texas, siendo la ciudad de Ozatlán, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndosele al heredero declarado la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veinte.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA, MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C009879
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del día seis de noviembre de dos mil diecinueve; se ha declarado a GILBERTO DE JESUS ESCOBAR RIVAS, conocido por GILBERTO DE JESUS RIVAS ESCOBAR, y por GILBERTO DE JESUS RIVAS, HEREDERO INTESTADO de los bienes que a su defunción dejó la causante, DEMETRIA RIVAS DE ESCOBAR, quien falleció el día tres de septiembre de dos mil once, en el Hospital Nacional Psiquiá-trico de la ciudad de San Salvador, habiendo sido su último domicilio la ciudad de San Juan Talpa, Departamento de La Paz; en concepto de hijo de la referida causante. CONFIÉRASE al heredero que se declara la ADMINISTRACIóN Y REPRESENTACIóN DEFINITIVA DE LA SUCESIóN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. C009897
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil diecinueve; se ha declara-do a SANDRA BEATRIS VANEGAS FONSECA, ANA MARITZA
SeCCION CARTeLeS PAGADOSde PriMera Publicación
VANEGAS DE ESCALANTE, conocida por ANA MARITZA VANEGAS FONSECA, MARINA LUZ VANEGAS DE RUIZ, JOSE MISAEL VANEGAS FONSECA y JOSE EMILIO VANEGAS FONSECA; HEREDEROS INTESTADOS de los bienes que a su defunción dejó el causante, JOSE MISAEL VANEGAS RIVAS, quien falleció el día veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último domicilio; en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante. CONFIÉRASE a los here-deros que se declaran la ADMINISTRACIóN Y REPRESENTACIóN DEFINITIVA DE LA SUCESIóN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. C009898
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del día seis de noviembre de dos mil diecinueve; se ha declarado a NERIS HENRIQUE LAINEZ ALFARO; HEREDERO INTESTADO de los bienes que a su defunción dejó la causante, MARIA IRMA LAINEZ MOZO, quien falleció el día veinticuatro de diciembre de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional de Neumología y Medicina Familiar "Dr. JOSE ANTONIO SALDAÑA" de Panchimalco, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, su último domicilio; en calidad de hijo de la referida causante. CONFIÉRASE al heredero que se declara la ADMINISTRACIóN Y REPRESENTACIóN DEFINITIVA DE LA SUCESIóN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. C009899
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil veinte, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante el señor JOSE JESUS BERRIOS, conocido por JOSE JESUS BERRIOS MALTEZ, quien fue de setenta y un años de edad, de nacionalidad salvadoreña, agricultor en pequeño, casado, originario de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento único de Identidad número 00115601-6, hijo de María Berrios, fallecido el día trece de julio de dos
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. mil dieciséis, siendo su último domicilio el Municipio de Conchagua, departamento de La Unión; con documento único de identidad número 06177044-8, y con número de identificación tributaria número 1404-290960-102-6, al señor JUAN JOSE MORENO, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, con Documento único de Identidad número 06177044-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1404-290960-102-6, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Ojeda Viuda de Berrios, en calidad de cónyuge del causante.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-tración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil veinte.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL DE LA UNION.- LIC. FREDY FER-NANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO.
1 v. No. C009906
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIóN.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho horas con quince minutos del día diecisiete de enero de dos mil veinte, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que dejó el causante, señor SIMEON CANALES, de noventa y cuatro años de edad, jornalero, casado, del domicilio de San Alejo, departamento La Unión, falleció el seis de octubre de dos mil dieciséis, en el Cantón Los Jiotes, jurisdicción de San Alejo, departamento de La Unión; hijo de Eusebia Canales y padre desconocido, con documento único de identidad número: 00313234-3, y tarjeta de identificación tributaria número: 1416-180222-101-7; de parte de los señores MARGOT ESPERANZA ROMERO DE CANALES, mayor de edad, doméstica, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 00663777-4, y tarjeta de identificación tributaria número: 1414-110444-102-0; ROSICELA SUYAPA CANALES DE LUNA, mayor de edad, ama de casa, del do-micilio de San Alejo, departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 00464963-6, y tarjeta de identificación tributaria número: 1412-051270-103-3; MARTIR REDANY CANALES SANTOS, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 03478147-6, y tarjeta de identificación tributaria número: 1412-021272-103-2; JOSE MARIO CANALES ROMERO, mayor de edad, empleado, del domi-cilio de San Alejo, departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 05825731-8, y tarjeta de identificación tributaria número: 1412-151267-103-3; ERNESTINA DEL CARMEN CANALES DE LUNA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la Ciudad de Inwood del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América, con pasaporte salvadoreño número A70012962, y tarjeta de identificación tributaria número: 1416-281163-102-0; y WIL ALFREDO CANALES SANTOS, representado por medio de su curador especial el licenciado LUIS ARISTIDES ESTRADA SORTO; la primera actúa en calidad de cónyuge y los demás en calidad de hijos del causante.
Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNIóN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
1 v. No. C009907
JORGE ALBERTO MOLINA VELASQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en 19 calle poniente, edificio Mossi Portillo, segunda planta local 1, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveído a las nueve horas del día cinco de enero del año dos mil veinte, se ha declarado al señor RAFAEL ANTONIO CANDRAY PEREZ; herede-ro definitivo TESTAMENTARIO con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la se causante TERESA DE DOLORES ZAMORA DE DERAS, hoy VIUDA DE DERAS, quien falleció a las cinco horas quince minutos del día catorce de junio de dos mil diecinueve, en Hospital de la Mujer, de la ciudad y Departamento de San Salvador, a consecuencia de Cáncer de Cérvix + trombosis venosa profunda de miembros inferiores, siendo hija de Francisco Zamora y de Rosa Recinos, ya fallecidos, con último domicilio en la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, en su calidad de cesionario TESTAMEN-TARIO de los señores SILVESTRE ALONSO DERAS MELGAR, LUZ MARIA RODRIGUEZ DE MURILLO, y ROSALINA ZAMORA DE GUILLEN, quienes como herederos Testamentarios Cedieron de forma gratuita los derechos testamentarios a su favor; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los quince días del mes de enero del dos mil veinte.
JORGE ALBERTO MOLINA VELASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C009908
JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio Metro España, Edificio "G", local dos -A, segunda Planta, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día veintinueve de enero del año dos mil veinte, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario al señor JORGE JAVIER ARROCHA MENDEZ, de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA VIRGINIA LANDAVERDE RAMOS VIUDA DE CHAVEZ, quien falleció a las trece horas del día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, en el Hospital Nacional Rosales de esta ciudad; quien a su fallecimiento fue de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, viuda, de nacionalidad salvadoreña, originaria de La Palma, departamento de Chalatenango, del
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426domicilio de la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, portadora de su Documento único de Identidad Número: cero uno cinco cinco nueve uno uno siete - uno y Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos doce - doscien-tos mil ochocientos cuarenta - cero cero uno - uno, hija de los señores MARIA RAMOS DE LANDAVERDE y FELIPE LANDAVERDE, ambos ya fallecidos; en su concepto de CESIONARIO de los derechos hereditarios que en la calidad de HERMANA SOBREVIVIENTE de la causante, le corresponden a la señora PETRONA LANDAVERDE RAMOS; habiéndole conferido la administración y representación de-finitiva de la referida sucesión al señor JORGE JAVIER ARROCHA MENDEZ. Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de enero del año dos mil veinte.
JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. C009911
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USU-LUTÁN. Al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las once horas con veinte minutos del día nueve de enero de dos mil veinte, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario a los señores ALICIA DEL CARMEN CAMPOS ALVARADO y MIGUEL ANGEL DE JESUS CAMPOS, en su calidad de hermanos de la citada causante; y como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora ROSA MATILDE CAMPOS VIUDA DE FUNES, esta última también en su calidad de hermana de la causante, en la herencia intestada que a su defunción dejó la Causante BENILDA DE LA PAZ CAMPOS, quien falleció a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de febrero de dos mil diecinueve, en Barrio La Parroquia, Colonia Jardín, de la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio. Confiriéndosele a los herederos declarados la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley, de conformidad a los arts. 1164, 1165 y 1666 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, a los nueve días del mes de enero de dos mil veinte.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIóN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMúDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F044630
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE SANTA TECLA, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resoluciones pronunciadas por este Juzgado, a las ocho horas y cinco minutos del día treinta de septiembre de dos mil diecinueve y a las ocho horas y cinco minutos de este día, se han declarado herederos, con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada
a su defunción por el causante señor René Abelardo Martínez Castillo, ocurrida el día doce de enero de dos mil quince, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora Lorena Beatriz Pérez viuda de Martínez, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y a los menores Jona-than René Martínez Pérez y Valeria Beatriz Martínez Pérez, en calidad de hijos del causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de enero de dos mil vein-te.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA.
1 v. No. F044653
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día quince de enero de dos mil veinte.- SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día catorce de noviembre del dos mil doce, dejó el causante JOSÉ CIRO LóPEZ, a la señora YANIRA DEL CARMEN LóPEZ DE ARGUERAS, en su calidad de hija del referido de cujus. Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las quince horas del día diecisiete de enero del año dos mil veinte.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F044656
LICENCIADA DANI BERI CALDERóN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y tres minutos del día veintisiete de enero de dos mil veinte, se ha DE-CLARADO HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con beneficio de inventario del señor ISIDRO MENDOZA MARTINEZ, quien falleció según certificación de la partida de defunción a las quince horas cinco minutos del día veintitrés de abril de dos mil quince, en HOSPITAL NACIONAL DE AHUACHAPÁN "FRANCISCO MENENDEZ", Ahuachapán , Ahuachapán; siendo su último domicilio el de Barrio San Nicolás, Tacuba, Ahuachapán, Ahuachapán; a la señora MARIA INES MENDOZA TURBIN, como hija del causante y cesionaria de Yolanda Turbín Vda. De Mendoza, como cónyuge sobreviviente, Yolanda Matilde Mendoza de Salazar, Blanca Flor, Nicolas Antonio, Evangelina, Rodrigo Antonio, Pedro, Rosa Alicia y Sonia Marleni, todos de apellidos Mendoza
DIARIO
OFIC
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. Turbín, en sus calidades de hijos del causante. Confiérase definitivamente la administración y representación de la sucesión a la heredera declarada. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del día veintisiete de enero de dos mil veinte.- LIC. DANI BERI CALDERóN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F044658
CARLOS ASISCLO PINEDA MENÉNDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Residencial Santa Teresa, polígono J-3, Senda 2, casa 6, Ciudad Merliot, Santa Tecla, al público y para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas del día tres de enero de dos mil veinte, se ha declarado a la señora PIER FRANCESCA BACIGALUPA, heredera definitiva expresamente y con beneficio de inventario como heredera testamentaria de la herencia dejada a su defunción por el señor ANTONIO MONGEL LOBATO MORAN, conocido por MONGEL LOBATO, quien falleció a las veintidós horas y cuatro minutos del día nueve de agosto de dos mil diecinueve, en San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, a consecuencia de CARCINOMA DE METASTASICO CELULAR EN HIGADO Y PULMON; quien a la fecha de su defunción era de setenta y tres años de edad, comerciante, Salvadoreño por nacimiento, originario de la ciudad y Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de
América, portador de su Documento único de Identidad número cero tres seis cero tres seis cinco siete-seis, con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero-cero nueve cero uno cuatro seis-cero cero dos-ocho, quien fuera hijo de Antonia Moran y Carlos Lobato, confiriéndosele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los cuatro días del mes de enero de dos mil veinte.
LIC. CARLOS ASISCLO PINEDA MENÉNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F044659
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: "Que, por resolución proveída por este Juzga-do, a las once horas y cuarenta minutos del día dieciséis de enero del presente año, fue DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante JOAQUIN CORTEZ PONCE, con
Documento único de Identidad Número 00182597-4, quien falleció el día uno de agosto de dos mil cinco, a la edad de cincuenta y tres años, casado, albañil, originario de Jayaque, Departamento de La Libertad, siendo La Libertad, departamento de La Libertad, su último domicilio, a la señora GREGORIA MENJIVAR VIUDA DE CORTEZ, con Documento único de Identidad Número 02919782-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0509-010575-105-0, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Confiriéndose a la heredera declarada la ADMI-NISTRACIóN Y REPRESENTACIóN DEFINITIVA de la referida sucesión".
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil veinte.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GóMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETA-RIA.
1 v. No. F044663
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
SABER HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas y cincuenta minutos del día ocho de enero de dos mil veinte, se ha declarado heredera definitiva, abintestato, con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el causante señor SANTANA GUARDADO, quien es de ochenta y nueve años de edad, jornalero, fallecido el día veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, en Cantón Girón, de esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, con Documento único de Identidad número cero uno cuatro cinco siete cero ocho cero-cinco y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-dos seis cero siete dos ocho-uno cero uno-tres, a la señora JUANA ORELLANA GUARDADO VIUDA DE GUARDADO, mayor de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento único de Identidad Número cero tres cuatro cero ocho siete cinco cero-cinco y tarjeta de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-dos siete uno dos cuatro dos-uno cero uno-siete, en el concepto de cónyuge sobrevi-viente y corno cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían al señor ANGEL ANDRES GUARDADO ORELLANA, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Nejapa, con Documento único de Identidad Número cero dos cuatro cero siete cinco cinco ocho-cero y tarjeta de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno cero cero dos seis nueve-uno cero dos-siete, en el concepto de hijo sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de enero de dos mil veinte.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMúDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F044665
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426CARMEN ANTONIA TORRES GARCÍA, Notaria, del domicilio de
Tapalhuaca, departamento de La Paz, con oficina ubicada en Colonia
San Antonio II, pasaje Los Ángeles, block X, número doce, San Marcos,
departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las diez horas del día veintinueve de enero del presente año, se ha DE-
CLARADO a la señora LESBIA MARELINA CERON DE OSEGUEDA,
HEREDERA DEFINITIVA, con Beneficio de Inventario de la Herencia
Intestada que a su defunción en la Villa de Tapalhuaca, departamento de
La Paz, como su último domicilio, el día veintinueve de julio del año dos
mil siete, dejó el señor MANUEL DE JESúS CERON GONZALEZ,
en concepto de hija sobreviviente del causante; habiéndole concedido
la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Marcos, el día treinta de enero de dos
mil veinte.
LICDA. CARMEN ANTONIA TORRES GARCÍA,
NOTARIA.
1 v. No. F044668
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once
horas quince minutos del día diecisiete de enero del corriente año, se ha
declarado heredera definitiva ab-intestato con beneficio de inventario,
de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Carmen Ba-
rrientos Viuda de Vides, quien falleció a las cuatro horas cero minutos
del día siete de mayo de dos mil diecisiete, en Colonia Los Laureles,
5° pasaje, lote F-9, Acajutla, Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla
su último domicilio, a la señora Rosa Delmy Arévalo Barrientos, ma-
yor de edad, ama de casa, del domicilio de Acajutla, departamento de
Sonsonate, con Documento único de Identidad número cero seis cero
tres nueve cinco cinco cuatro guión seis, y Número de Identificación
Tributaria cero tres cero uno guión dos cero uno cero seis cuatro guión
uno cero cinco guión cuatro; en calidad de hija sobreviviente y además
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
los señores Luis Antonio Vides Barrientos, conocido por Luis Antonio
Arévalo Barrientos, Normalina Vides de Maradiaga, conocida por Norma
Vides Barrientos y Norma Vides, Ángel Vides Arévalo, conocido por
Ángel Vides Barrientos y Ángel Vides, en calidad de hijos sobrevivientes
de la causante antes mencionada; por lo que se le ha conferido a dicha
aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once
horas treinta minutos del día diecisiete de enero de dos mil veinte.- LIC.
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. VERóNICA SANTILLANA GARCÍA,
SECRETARIA.
1 v. No. F044669
CLAUDIA MARÍA DINARTE ESCOLERO, Notaria, con oficina situada
en Final Paseo General Escalón, número cinco mil seiscientos ochenta y
dos, Colonia Escalón, ciudad y departamento de San Salvador,
AVISA AL PUBLICO: Que por resolución proveída por la suscrita
Notaria, a las diez horas del día veintiocho de enero de dos mil veinte,
se ha declarado al señor OSCAR ARMANDO TORRES, heredero
definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción, acaecida en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, el día uno de enero de dos mil diecinueve, dejó la señora
MARÍA CONSUELO TORRES DE LINO, conocida por CONSUELO
TORRES, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y cuatro
años de edad, Enfermera Auxiliar, originaria de Armenia, departamento
de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio la
ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador; en su calidad
de hijo de la expresada causante; y se ha conferido al heredero declarado
la administración y representación definitiva de la sucesión.
San Salvador, veintiocho de enero de dos mil veinte.
CLAUDIA MARÍA DINARTE ESCOLERO,
NOTARIA.
1 v. No. F044683
RICARDO ALFREDO MIRANDA, con oficina notarial en: Avenida
y Edificio Roosevelt, #3006, local 2, entre la 57 y 59 Avenida Norte,
Colonia Flor Blanca, San Salvador,
HACE SABER: Que en resolución proveída, a las catorce horas
del día veinticuatro de enero del año dos mil veinte, por medio de su
apoderado Benjamín Antonio Quijano Monterroza, se ha declarado a
JOSE ARTURO SALINAS SOLORZANO y SALVADOR ALCIDES
SALINAS SOLORZANO, Salvadoreños por nacimiento, ambos mayores
de edad, empleados, del Domicilio de Heredia, República de Costa Rica,
portadores de sus Documentos Únicos de Identidad números: y cero tres
dos siete cero tres ocho cuatro-seis, HEREDEROS DEFINITIVOS, con
beneficio de inventario en la sucesión Intestada que a su defunción dejó
JOSE ARTURO SALINAS RAMIREZ, en concepto de hijos sobrevi-
vientes.
San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil veinte.
RICARDO ALFREDO MIRANDA,
NOTARIO.
1 v. No. F044688
DIARIO
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EZ LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. ROCIO BRENDALI ASCENCIO ABREGO, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Po-
niente, Número Doscientos Treinta y Ocho, de la ciudad y departamento
de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución emitida por la suscrita notario,
en la ciudad y departamento de San Salvador, a las diez horas del día
veintiocho de enero del año dos mil veinte, se ha declarado a la señora
RAFAELA DEL TRANSITO VÁSQUEZ DE MUÑOZ, heredera
definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción
ocurrida a las doce horas con cero minutos del día veintidós de abril del
año dos mil dieciocho, en el Hospital Médico Quirúrgico, Instituto Salva-
doreño del Seguro Social, en la ciudad y departamento de San Salvador,
siendo su último domicilio el de Cuscatancingo, departamento de San
Salvador; dejara el señor MANUEL DE JESúS MUÑOZ MONTOYA,
en su calidad de cónyuge sobreviviente, y cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondían a los señores: Patricia Elizabeth
Muñoz de Hernández, Darlin Maricela Muñoz Vásquez, Edwin Edgardo
Muñoz Vásquez, Fredy Ovidio Muñoz Vásquez y Olinda Arely Muñoz
Vásquez, en calidad de hijos sobrevivientes del de cujus; habiéndosele
concedido la representación y administración definitiva de la referida
sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a los vein-
tiocho días del mes de enero de dos mil veinte.
ROCIO BRENDALI ASCENCIO ABREGO,
NOTARIO.
1 v. No. F044700
EVELYN MARIA MELGAR ARGUMEDO, Notario, del domicilio
de Santa Tecla y de San Salvador, con despacho notarial ubicado en la
Colonia Quezaltepeque, Calle San Salvador, casa No. 52, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas con diez minutos del día veintinueve de enero del año
dos mil veinte, se ha declarado a los señores Wilfredo Quijano Escobar,
Ana Marleny Quijano de Rosales, José David Abrego Escobar HEREDE-
ROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó el señor JORGE ADALBERTO ESCOBAR ASCENCIO,
en su concepto de hijos sobrevivientes del Causante; quien fue sesenta
y siete años de edad, Soltero, Agricultor en Pequeño, siendo su último
domicilio, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, ocurrida en el
Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, La Libertad, a consecuencia
de Shock Cardiogénico, Edema Agudo de Pulmón, el día siete de julio del
año dos mil catorce, a las diecisiete horas con diez minutos; habiéndoles
concedido la representación y administración definitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Santa Tecla, el día veintinueve de enero del año dos
mil veinte.
LICDA. EVELYN MARIA MELGAR ARGUMEDO,
NOTARIO.
1 v. No. F044706
NANCY BETLANIA ESTRADA ESCAMILLA, Notario, del domicilio
de Ahuachapán, con oficina en Segunda Calle Poniente, Barrio El Centro,
dos - seis, Ahuachapán. AL PUBLICO:
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, a las
once horas del día veinticinco de enero de dos mil veinte, se ha tenido
por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia
Intestada que dejó el causante José Francisco Mata Avelino, defunción
ocurrida en el Municipio de Concepción de Ataco, Departamento de
Ahuachapán, lugar de su último domicilio, el día veintidós de enero de
dos mil diecinueve, de parte de MARINA EVELIA ROJAS DE MATA,
en su calidad de esposa y cesionaria de ANGEL SALVADOR MATA
ROJAS y JOSE FRANCISCO MATA ROJAS, hijos del causante;
habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva
de la herencia. Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Ahuachapán, treinta de enero de dos mil veinte.
LIC. NANCY BETLANIA ESTRADA ESCAMILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F044708
Msc. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, Juez de lo Civil
de San Vicente, Interino: De conformidad a lo previsto en el artículo
1165 del Código Civil. AL PúBLICO EN GENERAL,
AVISA: Que se han promovido Diligencias de Aceptación de
Herencia Intestada con Beneficio de Inventario inicialmente por los
licenciados Cristian Bladimir Palacios Sánchez, Yanci Vanessa Carranza
Martínez, José Salvador Cortez Ascencio, y continuadas por el licenciado
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Mario César López Rosales, sobre los bienes que a su defunción dejara
el causante señor Francisco Quintanilla Hernández, quien fue de ochenta
y cuatro años de edad, radio técnico, soltero, originario de Mejicanos,
departamento de San Salvador, y del domicilio de San Vicente, depar-
tamento de San Vicente, fallecido el día dos de agosto del año dos mil
doce en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo la
Ciudad de San Vicente de este departamento, su último domicilio; y este
día en el expediente con referencia H-198-3-2014 acumulado H-46-4-
2017; se ha declarado como HEREDERAS ABINTESTATO Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO de dicho causante a las señoras Ester
Santos de Ventura y Alicia Quintanilla de Menjívar, en calidad de hijas
sobrevivientes del referido causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los
dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte.- MSC. ÁNGEL
ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN
VICENTE, INTERINO.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE
MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F044720
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES
DE LO CIVIL-1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
de las catorce horas cinco minutos del día trece de noviembre de dos
mil diecinueve, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día día
treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, que defirió el causante señor
JOSE ROBERTO BENITEZ PEREZ, quien fue de treinta y cinco años
de edad, Empleado, Soltero, Salvadoreño, Originario de San Salvador,
departamento de San Salvador, hijo de Sara Pérez Vásquez y Saturnino
Antonio Benítez, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango,
departamento de San Salvador; DECLARASE HEREDEROS DEFINI-
TIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada del expresado
causante, a la señorita ESTEFANI ALEXANDRA BENITEZ PANA-
MEÑO, de dieciocho años de edad, Estudiante, Soltera, del domicilio
de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento único de
Identidad número: 06202707-6, con número de Identificación Tributaria:
1123-040401-101-1, la menor EMILY SARAI BENITEZ PANAME-
ÑO, de siete años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador, con número de Identificación Tributaria:
0614-061012-104-5, representada legalmente por su madre la señora
Sandra Lisset Panameño Jovel, y los señores SARA PEREZ VASQUEZ
y SATURNINO ANTONIO BENITEZ, las dos primeras en su calidad
de hijas del causante y los dos últimos en calidad de padres del causante,
las dos primeras representadas por su procuradora Licenciada KAREN
ELENA PORTILLO LOPEZ, y los dos últimos por medio de su Curador
Especial Licenciado KARIN ARMANDO BATRES ANGEL.
Confiéraseles a los herederos declarados la administración y re-
presentación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las catorce horas
treinta y cinco minutos del día trece de noviembre de dos mil diecinueve.-
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES
DE LO CIVIL-1.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ
MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F044740
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, en
las Diligencias Varias Civiles, con Referencia 1-DVC-19 y NUE. 09385-
18-CVDV-1CM2, a las doce horas y quince minutos del día diecisiete
de diciembre del año dos mil diecinueve, se han declarado Herederas
Testamentarias Definitivas y con beneficio de inventario, como únicas
y universales herederas a las señoras GLADYS TERESA VALIENTE
DE MANZANARES, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, con Documento único de
Identidad número cero cero tres cuatro nueve dos tres cinco- tres y con
Tarjeta de Identificación Tributaria número cero uno cero tres-dos siete
cero cuatro cuatro nueve- cero cero dos-cero, y DEMNY CONCEP-
CION VILLEDA VALIENTE, conocida por DENNY CONCEPCION
VILLEDA VALIENTE, mayor de edad, cocinera, del domicilio en San
Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, con Documento único
de Identidad número cero tres nueve uno seis siete seis cuatro- tres y con
Tarjeta de Identificación Tributaria número cero uno cero tres-cero dos
cero cuatro cinco dos-uno cero uno-ocho. De la Herencia Testamentaria,
dejada a su defunción por la causante señora JUANA FRANCISCA VA-
LIENTE, conocida socialmente por JUANA FRANCISCA VALIENTE
VIUDA DE VILLEDA, JUANA FRANCISCA VALIENTE GARCIA
y por JUANA FRANCISCA VALIENTE VALIENTE, ocurrida el día
veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, en el Hospital del Seguro
Social de Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo la ciudad de
San Salvador el lugar de su último domicilio.
Así mismo se ha conferido a las referidas Herederas, la administra-
ción y representación definitiva de la referida sucesión testamentaria.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
DIARIO
OFIC
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas y veinticinco minutos del día diecisiete de
diciembre de dos mil diecinueve.- LICDA. ANA CECILIA SURIA
DELGADO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F044742
EVELYN DEL CARMEN MORALES MENJIVAR, Notario, con oficina
ubicada en Reparto Dos de Abril, Pasaje "B", Número ciento ocho, San
Salvador. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diecinueve horas del día veintisiete de enero del año dos mil vein-
te, SE HA DECLARADO A LA SEÑORITA KAREN GEORLENY
LEIVA ARÉVALO, en su calidad de hija de la causante, HEREDERA
DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes
dejados a su defunción por la señora MARIA HORTENSIA BRICEÑO
LEMUS, quien también fue conocida por MARIA HORTENSIA ARÉ-
VALO, quien fue de cincuenta años de edad, Empleada, originaria de
San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio
la ciudad y departamento de San Salvador, Divorciada, de nacionali-
dad salvadoreña, hija Agustín Arévalo Briceño, conocido por Agustín
Briceño, ya difunto, y de María Inés del Carmen Lemus, conocida por
Carmen Lemus y por María Inés del Carmen Lemus viuda de Briceño,
ya difunta, y falleció a las cinco horas cincuenta y cinco minutos del
día nueve de septiembre del año dos mil diecinueve, a consecuencia de
"CHOQUE SEPTICO, SANGRADO DIGESTIVO SUPERIOR", con
asistencia médica en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social; habiéndosele conferido la Administración y Represen-
tación Definitiva de la Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero
del año dos mil veinte.
LICDA. EVELYN DEL CARMEN MORALES MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F044747
acEPTaciÓN DE HErENcia
OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, Notario, de este domicilio,
con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas
treinta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada de ELIDIA MELENDEZ
VIUDA DE MELARA, quien falleció el día treinta y uno de enero del
año dos mil diecinueve, en el Cantón El Progreso, jurisdicción de Santa
Tecla, lugar de su último domicilio, de parte de ABELIO MELARA
MELENDEZ, hijo de tal causante, aceptante a quien se le ha conferido
la administración y representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- SE
CITA a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro
de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso,
se presenten a este Despacho y justifiquen tal circustancia.
Santa Tecla, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.
OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO,
NOTARIO.
1 v. No. C009854
MIGUEL ANGEL SERVELLON GUERRERO, notario, del domicilio de
San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina establecida en
Quinta Calle Poniente y Pasaje Camilo Campos, Casa número Ochenta
y uno, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las catorce horas del día ocho de enero de dos mil veinte, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve de octubre de dos
mil diecinueve, en la ciudad de Santa Tecla, departamento La Libertad,
y siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador, dejó la señora DORCA ELIZABETH PLEITEZ DE
SANCHEZ, a los señores DANIEL ENRIQUE SANCHEZ PLEITEZ,
ELIZABETH CONCEPCION SANCHEZ PLEITEZ, JOSE MANUEL
SANCHEZ PLEITEZ y GUSTAVO HUMBERTO SANCHEZ PLEITEZ,
en su conceptos de hijos legítimos de la causante; habiéndoseles confe-
rido la administración y representación interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las oficinas del suscrito notario. San Salvador, a las
ocho horas del día veintisiete de enero de dos mil veinte.
MIGUEL ANGEL SERVELLON GUERRERO,
NOTARIO.
1 v. No. C009909
DIARIO
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426LICENCIADA ALBA LUZ SALVADOR CONTRERAS DE GUZMAN,
Notario, de este domicilio, con oficina ubicada Final Calle Principal,
número 19-22, Colonia Esmeralda, San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día seis de enero de dos mil veinte, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Municipio de Jucuapa,
Departamento de Usulután, a las once horas y treinta minutos del día
veintiuno de agosto del año dos mil ocho, dejó el señor AGUSTIN CE-
VALLOS, conocido por AGUSTIN CEVALLOS CUBAS o AGUSTIN
CUBAS, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, a los
señores: MARCOS ANTONIO PEREZ CUBAS, MAXIMILIANO
PEREZ y ROSA AMELIA PEREZ CUBAS, habiéndoseles conferido
la administración y representación de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de la herencia testamentaria. En consecuencia, por este
medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida heren-
cia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la oficina de la Notario ALBA LUZ SALVADOR
CONTRERAS DE GUZMAN, en la ciudad de San Miguel, diecisiete
horas y treinta minutos del día seis de enero de dos mil veinte.
LICDA. ALBA LUZ SALVADOR CONTRERAS DE GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F044578
La Suscrita Notario JUANA MARÍA LóPEZ MEJÍA, de este domici-
lio, con oficina ubicada en final Ochenta y Tres, Avenida Sur, número
veinticuatro, Colonia Escalón, de esta ciudad, al Público.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita proveída, a las
trece horas del día veintisiete de enero de dos mil veinte, se ha tenido
por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con beneficio de inventario,
la Herencia Testamentaria por parte de los señores: LUIS AUGUSTO
FLORES ORTIZ, HÉCTOR ANTONIO FLORES ORTIZ, PATRICIA
ALEJANDRINA FLORES DE CUBIAS, EMILIA CAROLINA FLORES
DE RODRÍGUEZ, PEDRO RENÉ FLORES ORTIZ, en su carácter
personal y en calidad de Apoderado del señor MAURICIO VICENTE
FLORES, RICARDO SALVADOR FLORES ORTIZ, en su carácter
personal y en calidad de Apoderado de los señores EDGAR ANDRÉS
FLORES ORTIZ y ROSARIO DEL CARMEN FLORES DE FLORES;
en calidad de hijos del causante y Herederos Testamentarios de los
bienes que a su defunción dejó el señor LUIS AUGUSTO FLORES
MORENO, conocido por LUIS AUGUSTO FLORES, quien falleció a
las dieciocho horas con trece minutos del día tres de agosto del año de
dos mil diecinueve, en el Hospital Paravida de esta ciudad, siendo su
último domicilio la ciudad y departamento de La Unión. En consecuencia,
se les ha conferido la Administración y Representación Interina de la
Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En virtud de lo anterior, por este medio se cita a todos los que se
crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten dentro
del término de quince días, contados a partir de la última publicación
de este edicto a la oficina de la Suscrita Notario.
LIBRADO en la ciudad y departamento de San Salvador, a los
veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.
LICDA. JUANA MARÍA LóPEZ MEJÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F044620
ANA MARISOL REYES VARGAS, Notario, del domicilio de Berlín,
departamento de Usulután, con oficina establecida en Barrio El Centro,
treinta metros del Centro Judicial de dicha ciudad,
AVISO: Que por resolución de la suscrito notaria, proveída a las
nueve horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve,
se ha declarado a la señora MERCEDES CONCEPCION SERPAS
VIUDA DE GUEVARA, Heredera Interina con Beneficio de Inventario
de los bienes que a su defunción en la ciudad de Usulután, departamento
de Usulután, dejara el señor JOSE RAUL GUEVARA RODRIGUEZ,
quien falleció a las cinco horas con diez minutos del día veintiuno de
agosto del año dos mil siete, en Hospital Médico Quirúrgico de San
Salvador, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, Aneurisma Aorta
Disecante, HTA, con asistencia médica, atendido por WILLIAN OMAR
MARTINEZ, quien fuera hijo de JOSE RAUL GUEVARA, empleado, y
de ELSA LIDIA RODRIGUEZ, comerciante, del domicilio de Usulután;
antes de su fallecimiento era de sexo masculino, de cincuenta y tres años
de edad, Doctor en Medicina, Documento único de Identidad número cero
dos millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y siete-
nueve, estado familia casado, con MERCEDES CONCEPCION SERPAS
DE GUEVARA, con Documento único de identidad número cero dos
millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos cuatro-cinco,
originario de San Miguel, del domicilio de Usulután, de nacionalidad
Salvadoreña, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a su hijos
MONICA NATHALY GUEVARA SERPAS y JOSE RAUL GUEVARA
SERPAS, habiéndole concedido a la aceptante LA ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos de la Ley.
Librado en la ciudad de Usulután, departamento del mismo nombre, a
los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
LIC. ANA MARISOL REYES VARGAS,
NOTARIO.
1 v. No. F044634
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NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. JOSE GILBERTO JOMA BONILLA, Notario, de este domicilio y
Zacatecoluca, con oficina notarial situada en Alameda Manuel Enrique
Araujo Edificio dos, cuatro y seis, San Salvador. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentaria con beneficio de inventario, promovidas ante mis oficios
notariales; por resolución proveída, a las diez horas del día cinco de di-
ciembre del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente
la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor CAYETANO
GILBERTO MIRANDA, conocido por GILBERTO CAYETANO
MIRANDA, CAYETANO GILBERTO MIRANDA URQUILLA y
por GILBERTO CAYETANO MIRANDA URQUILLA, quien fue de
setenta años de edad, casado, Tenedor de Libros, y quien falleció en
Hospital General del Seguro Social, San Salvador y su último domicilio
fue Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, número Cien, San Salvador,
el día trece de enero del dos mil ocho, de los señores BERTHA LIDIA
SALINAS VIUDA DE MIRANDA, conocida por BERTHA LIDIA
SALINAS DE MIRANDA, BERTHA LIDIA SALINAS, BERTA LI-
DIA SALINAS ROMERO y BERTHA LIDIA SALINAS ROMERO,
BURTON ROMAN MIRANDA SALINAS, y ALBERTO ALFONSO
MIRANDA SALINAS, la primera como esposa y los dos últimos como
hijos del causante, habiéndosele conferido a los aceptantes la adminis-
tración y representación interina de la sucesión, con las restricciones del
curador de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del
mes de enero de dos mil veinte.
JOSE GILBERTO JOMA BONILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F044650
LUIS ANTONIO MELENDEZ HERNANDEZ, Notario, de este domi-
cilio, con Oficina situada en la situada en RESIDENCIAL BRISAS DE
SAN FRANCISCO, SENDA NUEVE, CASA VEINTITRÉS, MUNI-
CIPIO Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las siete horas del día treinta de enero de dos mil veinte, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción el día veinticinco de febrero de dos mil
dieciocho, dejó la señora SANDRA PANAMEÑO HIDALGO, quien
en vida fue poseedora del Documento único de Identidad número cero
uno ocho cero ocho cuatro tres cuatro- tres; y con número de Identifica-
ción Tributaria número cero seis uno cuatro- tres cero cero nueve cinco
cero- cero cero uno-seis, siendo su último domicilio en el municipio de
SANTA TECLA, Departamento de LA LIBERTAD, de parte de parte
de los señores REBECA RAQUEL MARTINEZ PANAMEÑO, con
Documento único de Identidad número cero cero nueve cuatro nueve
cuatro seis cinco-cuatro; y con número de Identificación Tributaria
número cero seis uno cuatro-dos siete cero cuatro siete ocho-uno cero
uno- siete; al señor JAVIER IGNACIO MARTINEZ PANAMEÑO, con
Documento único de Identidad número cero uno cero nueve uno uno
cero cinco- nueve; y con número de Identificación Tributaria número
cero seis uno cuatro-cero nueve cero siete siete dos- uno cero tres- tres;
y al señor ALVARO JOSE MARTINEZ PANAMEÑO, con Documento
único de Identidad número cero cero siete cinco uno siete tres tres-tres; y
con número de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro-tres
uno uno cero siete seis-uno cero cinco-cinco, los antes mencionados en
calidad de hijos de la causante antes relacionada; habiéndoseles con-
ferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Consecuentemente, cítense a los que se crean con derecho a la herencia
mencionada, para que en el término de Ley, comparezca ante el suscrito
Notario a deducir sus derechos.
SAN SALVADOR, treinta de enero de dos mil veinte.
LUIS ANTONIO MELENDEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F044661
DELMA GLORIBEL MARTINEZ DE ARTIGA, Notario, del domicilio
de San Martín, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en:
Boulevard del Ejército Nacional y Calle Principal Amatepec, número
ocho, local tres-B, Soyapango, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION
DE HERENCIA promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad
a la Ley del ejercicio Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de otras
Diligencias, por resolución emitida a las ocho horas del día treinta de
enero de dos mil veinte en la ciudad de Soyapango, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA
INTESTADA que a su defunción ocurrida a la una hora y cuarenta mi-
nutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil quince, en la ciudad
de Mejicanos, siendo Ayutuxtepeque su último domicilio, dejó el señor
MARIO ESTALO PICHE AGUIRRE, de parte de los señores GLORIA
AMINTA PICHE AGUIRRE y JUAN PABLO PICHE AGUIRRE, en
concepto de hermanos del causante. Nómbrase a los aceptantes Admi-
nistradores y Representantes Interinos de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace
del conocimiento público, para los efectos de ley.
En la ciudad de Soyapango, a los treinta días del mes de enero de
dos mil veinte.
DELMA GLORIBEL MARTINEZ DE ARTIGA,
NOTARIO.
1 v. No. F044695
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426MAURICIO HAIM LUNA, Notario, del domicilio de San Salvador,
con oficina profesional ubicada en: Residencial Villas de San Patricio,
pasaje Tecomasuche oriente, número 69, San Salvador, San Salvador,
al público y para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las dieciocho horas del día
veinte de enero de dos mil veinte, se ha conferido a las aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente; de la Herencia
Testamentaria que dejara la ILSE HERTHA RODRIGUEZ BOAQUÍN
conocida por ILSE HERTA RODRÍGUEZ DE MIRA, ILSSE ERTA
RODRÍGUEZ DE MIRA, ILSE RODRÍGUEZ DE MIRA, ILSE HERTA
RODRÍGUEZ BOQUIN DE MIRA y por ILSSE RODRÍGUEZ, ocurrida
a las veintidós horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de mayo
del año dos mil diecinueve, en el Hospital de la Mujer, de la ciudad
de San Salvador, departamento de San Salvador a consecuencia de un
PARO CARDIORRESPIRATORIO, con asistencia médica, atendida
por el Doctor Vladimir Ernesto Cotto Alvarado, quien fuera portadora
de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro nueve cero
uno cuatro cinco cuatro - uno, y su Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro - dos cuatro cero cuatro cinco cuatro - uno cero
cinco - siete; de parte de las señoras DOLORES ILSSE EUGENIA
CASTILLO RODRÍGUEZ, conocida por ILSE EUGENIA CASTILLO
RODRIGUEZ DE SCOTT y por DOLORES ILSSE EUGENIA CASTI-
LLO DE SCOTT, representada por su Apoderada General Judicial con
Cláusulas Especiales Licenciada YESSICA MARGARITA TAMAYO
MAGAÑA, y ANA MARIA CASTILLO DE PINILLOS, conocida por
ANA MARÍA CASTILLO RODRIGUEZ DE PINILLOS, representada
por su Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales Licenciada
DANIELA MARIA CORNEJO RODRÍGUEZ, en su concepto de HIJAS
que le sobreviven, en la Herencia Testamentaria que dejara la de cujus
ILSE HERTHA RODRIGUEZ BOAQUÍN, conocida por ILSE HERTA
RODRÍGUEZ DE MIRA, ILSSE ERTA RODRÍGUEZ DE MIRA, ILSE
RODRÍGUEZ DE MIRA, ILSE HERTA RODRÍGUEZ BOQUIN DE
MIRA y por ILSSE RODRÍGUEZ. Se les ha conferido a las aceptantes
la administración y representación interina de la sucesión. Se cita a los
que se crean con derecho para que se presenten a deducirlo en el término
de quince días, contados al siguiente de la última publicación de este
edicto, a la dirección antes mencionada.
San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil
veinte.
MAURICIO HAIM LUNA,
NOTARIO.
1 v. No. F044701
SONIA ELIZABETH BARAHONA MAGAÑA, Notario, del domicilio
de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con oficina
ubicada en Senda cinco, Polígono seis guion A, casa número sesenta,
Segunda Etapa, Ciudad Pacífica, Municipio de San Miguel, Departa-
mento de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las nueve horas con quince minutos del día veintidós de octubre del
año dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENE-
FICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor FELIPE RODRIGUEZ, ocurrida en la ciudad de San
Miguel, Departamento de San Miguel, siendo ese su último domicilio,
el día tres de junio del año dos mil seis, a la una hora, de parte de los
señores ARMIDA DEL CARMEN RAMOS DE RODRÍGUEZ, en su
calidad de esposa sobreviviente del causante, MARÍA DE LA PAZ
RODRÍGUEZ RAMOS, FREDY ERNESTO RODRÍGUEZ RAMOS,
ERIKA YAMILETH RODRÍGUEZ RAMOS e ISAAC RODRÍGUEZ
RAMOS, en la calidad de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles
conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio, se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario SONIA ELIZABETH
BARAHONA MAGAÑA. En la Ciudad de San Miguel, Departamento
de San Miguel, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil
veinte.
LIC. SONIA ELIZABETH BARAHONA MAGAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F044713
DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notario, del domi-
cilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Oficina Jurídica
ubicada sobre la Cuarta Avenida Norte, Número cincuenta, de la ciudad
de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, pro-
veído a las diez horas del día veintitrés de enero de dos mil veinte, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA
ESTER HERNÁNDEZ, ocurrida en la ciudad de Cojutepeque, Depar-
tamento de Cuscatlán, el día ocho de mayo de dos mil diecinueve, de
parte de los señores LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ; MARÍA
JOSEFINA HENÁNDEZ VIUDA DE DÍAZ; MARÍA DEL CARMEN
HERNÁNDEZ DE LóPEZ; JOSÉ ARNOLDO HERNÁNDEZ; JOSÉ
MAXIMILIANO HERNÁNDEZ, en su concepto de cónyuge sobre-
viviente el primero e hijos de la causante los siguientes y Herederos
Universales de la causante, habiéndoseles conferido la administración y
representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio
se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. Librado en la oficina de la Notario DAMARIS ARGENTINA
VASQUEZ CORENEJO. En la ciudad de Cojutepeque, Departamento
de Cuscatlán, a las once horas del día veintitrés de enero de dos mil
veinte.
LIC. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,
ABOGADA Y NOTARIO.
1 v. No. F044716
JULIO CESAR CAMPOS BRAN, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE
USULUTÁN, CON OFICINA UBICADA EN SEGUNDA CALLE
PONIENTE NúMERO SIETE DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Al Público para los efectos de Ley, que por re-
solución pronunciada en mi Oficina Notarial, a las nueve horas del día
veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a
su defunción ocurrida día catorce de mayo de dos mil diecisiete, siendo
el Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, su último domi-
cilio, el que dejó el señor: MANUEL ANTONIO GOMEZ BERRIOS,
de parte del señor: CELSO HUBENCE GOMEZ GUEVARA, en su
calidad de hijo y de Cesionario, por cesión de derecho hereditario que
le hicieran los padres y cónyuge del causante, señores: HUMBERTO
GOMEZ OSORIO, conocido por GILBERTO HUMBERTO GOMEZ
OSORIO, ANITA BERRIOS, conocida por ANA BERRIOS, y BLANCA
DINORA GUEVARA DE GOMEZ, conocida por BLANCA DINORA
GUEVARA, BLANCA DINORA GUEVARA ASTURIA.- Confiriéndole
la Administración y Representación Interina de la Sucesión al aceptante
mencionado con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Librado en la ciudad de Usulután, a los quince días del mes de
enero del año dos mil veinte.
JULIO CESAR CAMPOS BRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F044727
ARMANDO EDGARDO LOPEZ PREZA, Notario, del domicilio de
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, can oficina ubicada en Avenida
España, Condominio Metro España, Edificio "F" Local dos "B", San
Salvador, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor AQUILEO
HERNANDEZ, conocido por HECTOR AQUILEO HERNANDEZ y
por AQUILEO HERNANDEZ HERNANDEZ, ocurrida en el Hospital
General del Seguro Social, de la ciudad y departamento de San Salvador,
quien fue de ochenta y cinco años de edad, Pensionado, originario de San
Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, del domicilio de Apopa,
departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, portador
de su Documento Único de Identidad número: cero cero nueve cero tres
dos uno tres-cinco, con Número de Identificación Tributaria: cero cinco
uno siete-uno dos cero cinco tres cinco-cero cero una-nueve; de parte
de la señora MARIA CONTRERAS DE HERNÁNDEZ, en concepto
de cónyuge sobreviviente y heredera Testamentaria a Título Universal
del causante, habiéndosele conferido la administración y representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Testamentaria.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la herencia, para que se presenten en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la Oficina del Notario ARMANDO EDGARDO LOPEZ
PREZA. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
a los treinta días del mes de enero de dos mil veinte.
ARMANDO EDGARDO LOPEZ PREZA,
NOTARIO.
1 v. No. F044749
LA INFRANSCRITA: Al público.
HACE SABER: Que en las respectivas Diligencias de Jurisdicción
Voluntaria, se ha tenido aceptada expresamente y con beneficio de in-
ventario la herencia intestada del señor ANTONIO MARITINEZ, quien
fue de sesenta y ocho años de edad, Albañil, originario de San Salvador,
departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, quien
falleció sin dejar testamento, el día veinticinco de junio de dos mil trece,
siendo su último domicilio, Hospital Nacional Rosales, departamento de
San Salvador; de parte de los señores MARIA ESTELA MARTINEZ
DE ORTIZ, conocida por MARIA ESTELA MARTINEZ SANTOS, y
ERNESTO ANTONIO MARTINEZ SANTOS, en calidad de hijos, a
quienes se les ha conferido la Administración y Representación Interina
de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de la heren-
cia yacente. En consecuencia si alguna persona tiene interés de hacer
oposición a la referida aceptación de herencia o alegar mejor derecho
deberá presentarse ante la suscrita dentro de los quince días siguientes a
la publicación de este aviso en la oficina de notariado ubicada en Carretera
Troncal del Norte, Kilómetro cinco y medio, Colonia Mirasol, pasaje
uno, casa cincuenta, Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador,
donde se libra el presente cartel, a las nueve horas del día treinta de enero
de dos mil veinte.
PATRICIA MARILYN JOVEL HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F044752
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de
ley;
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos del día doce de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante JUAN CASTRO OSORIO, conocido
por JUAN CASTRO, quien falleció el día veintidós de enero de dos mil
trece, en el Cantón Los Huezos, de San Juan Talpa, Departamento de
La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de MARIA
LUISA ZIGUENCE DE GONZALEZ, conocida por MARIA LUISA
ZIGUENCE, en concepto de hija del causante y como cesionaria del
derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a JUANITA SI-
GUENSE CASTRO, conocida por JUANITA SIGUENSE, también hija
del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de noviembre
de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009900-1
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de
ley;
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte
minutos del día trece de noviembre de este año, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante OLIVIA CASTRO DE REYES,
conocida por OLIVIA CASTRO, y por OLIVIA CASTRO OSORIO,
quien falleció el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en el Cantón
Los Huezos, jurisdicción de San Juan Talpa, Departamento de La Paz,
siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de NORA ALICIA
CASTRO DE FIGUEROA, VICTOR ENRIQUE CASTRO REYES
y JULIO ARMANDO CASTRO REYES, en concepto de hijos de la
causante y como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía
a VICTOR REYES JORGE, conocido por VICTOR REYES, como cón-
yuge sobreviviente de la referida causante. Nómbrase a los aceptantes,
interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de noviembre
de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009901-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: "Que, por resolución proveída en este Juzgado, a las
diez horas y veinticinco minutos del día diecisiete de enero del presente
año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante JESUS BENITEZ, sexo
femenino, quien falleció el día quince de enero del año dos mil diecisiete,
a la edad de ochenta y siete años, soltera, originaria de Rosario de Mora,
Departamento de San Salvador, siendo La Libertad, Departamento de
La Libertad, su último domicilio, de parte de los señores: 1) ANTONIA
BENITES DE AREVALO, con DUI: 01674654-1, y NIT: 0509-250663-
102-5, 2) CARMEN BENITEZ ANTILLON, conocida por CARMEN
BENITEZ, con DUI: 01771837-1, y NIT: 0611-160854-101-0, 3) ELENA
BENITEZ ANTILLON, conocida por ELENA BENITEZ, con DUI:
01730167-9, y NIT: 0509-170856-001-3, 4) JUANA BENITEZ VIUDA
DE HERNANDEZ, conocida por JUANA BENITEZ ANTILLON,
JUANA BENITEZ DE HERNANDEZ y por JUANA ANTILLON
BENITEZ con DUI 01077154-8, y NIT: 0611-210460-001-9, todas
en sus calidades de hijas de la referida causante. Confiriéndose a las
herederas declaradas la ADMINISTRACIóN Y REPRESENTACIóN
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; citándose a las personas que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente
edicto".
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
diecisiete días del mes de enero de dos mil veinte.- LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA
L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. C009902-1
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las
quince horas con treinta minutos del día diez de enero de dos mil veinte,
se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-
rencia intestada dejada por la causante MARIA GLORIA VALLE quien
fue de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, fallecida el
día siete de julio de dos mil once, siendo la población de Masahuat su
último domicilio, de parte de la señora HEIDY VALLE MERLOS.- La
expresada aceptante lo hace en calidad de HIJA SOBREVIVIENTE y
como CESIONARIA de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores JOSE MANUEL MERLOS VALLE, MARIA YANET
MERLOS VALLE, YONI ROBERTO VALLE MERLOS, y HUGO
IVAN MANCIA VALLE como Hijos de la referida causante; y se le
confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con
las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con
cincuenta minutos del día diez de enero de dos mil veinte. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE
MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C009904-1
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince
minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción, dejó la causante señora
GUADALUPE REYES, ocurrida el día catorce de noviembre del año mil
diez, en Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, La Libertad, siendo
su último domicilio Santa Tecla, originario de San Miguel, San Miguel,
quien fue de setenta y un años de edad, de nacionalidad salvadoreña,
soltera, hija de Margarita Reyes; de parte de ROMEO ADALBERTO
TENORIO RIVAS, con Documento único de Identidad número cero
dos millones ciento setenta y dos mil seiscientos once-seis y con Número
de Identificación Tributaria cero setecientos once-cero setenta y un
mil doscientos sesenta y tres-cero sesenta y uno-cero, en su calidad de
cesionario de los derechos que le correspondían a la señora Margarita
Reyes, en calidad de madre de la causante.
Se le ha conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
con treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil
diecinueve. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009914-1
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de
Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LUIS
ENRIQUE GUEVARA CARRANZA, conocido por LUIS ENRIQUE
CARRANZA GUEVARA y por LUIS ENRIQUE CARRANZA, al falle-
cer el día veintidós de marzo del año dos mil dieciocho, en Panorama City,
Los Ángeles, Estados de California, Estados Unidos de Norteamérica,
habiendo sido su último domicilio la Ciudad de Usulután, Departamento
de Usulután, de parte de la señora ADA EDEN CARRANZA DE CAS-
TILLO, en calidad de hija del causante. -
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
trece días del mes de enero del año dos mil veinte. LICDA. GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044580-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez mi-
nutos del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante SANTOS MERLOS, quien falleció
el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, en casa de habitación, en
el Cantón San Antonio Abajo, de la jurisdicción de Santiago Nonualco,
Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por
parte de ANTONIA VASQUEZ DE MERLOS, en calidad de cónyuge
del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les co-
rrespondían a TERESA,VILMA NOHEMY, URANIA DORA AMINTA,
IDALIA CRISTABEL, Y RODIL, TODOS DE APELLIDOS MERLOS
VASQUEZ, como hijos del causante. NóMBRASE a la aceptante,
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de octubre
de dos mil diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F044602-1
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince
minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de la herencia testamentaria que a su defunción, dejó la causante señora
MARIA ELISABETH BENITEZ VIUDA DE SAADE conocida por
MARIA ELIZABETH BENITEZ VIUDA DE SAADE, ocurrida el día
dos de mayo del año dos mil diecinueve, en Hospital Divina Providencia,
San Salvador, departamento de San Salvador, teniendo último domicilio
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, originaria de San
Francisco Gotera, Morazán, quien fue de setenta y nueve años de edad,
viuda, de nacionalidad salvadoreña, profesora, hija de Santos Benítez;
de parte de ELIZABETH LOURDES TORRES BENITEZ conocida
por ELIZABETH LOURDES SAADE BENITEZ o ELIZABETH
LOURDES SAADE, con Pasaporte estadounidense número quinientos
ochenta y tres millones ciento setenta y cuatro mil diecisiete, y con
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-veintiocho
doce sesenta y siete-ciento treinta y cuatro-uno, y CARLA YANIRA
SAADE BENITEZ, con Pasaporte Ordinario salvadoreño número B
setenta millones catorce mil cuatrocientos cuarenta y uno, y con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero tres cero cinco
sesenta y nueve-ciento uno-cero, en calidad de herederas testamentaria
de la causante.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
con treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil
diecinueve. LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,
JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE
SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044615-1
LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE: DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CóDIGO CIVIL, AL
PúBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada VE-
LINDA ISABEL RAYMUNDO RAMÍREZ, Diligencias de Aceptación
de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario clasificadas en este
juzgado bajo la REF.: HI-136-19-5; sobre los bienes que a su defunción
dejara el causante PABLO ARIAS, conocido por JUAN PABLO ARIAS,
quien falleció a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día trece
de octubre del año dos mil trece; siendo su último domicilio el muni-
cipio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, y este día en dicho
expediente, se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se declaró
como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a la señorita INGRID MARICELA ARIAS RIVAS, en
calidad de hija sobreviviente del causante referido.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,
a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL
DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS
ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F044617-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a
las nueve horas veinte minutos de los corrientes, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria
dejada por la causante BERNARDINA RAMOS DIAZ, quien fue de
noventa y cuatro años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día
doce de mayo de dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último domi-
cilio; por parte de la señora AYMEE ERCELY VENTURA UMAÑA
en calidad de heredera testamentaria de la referida causante; y se le
confirió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil diecinueve.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044629-1
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas y cinco minutos este día, se ha declarado Heredero
Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor ESTEBAN
DE JESUS ARGUETA LOPEZ, conocido por ESTEBAN DE JESUS
ARGUETA, o ESTEBAN ARGUETA; quien falleció a la una hora y
cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre del año dos mil dieciséis,
en Cantón Apastepeque, Alegría, departamento de Usulután, siendo su
último domicilio Alegría, departamento de Usulután, de parte de la señora
ANAYANSI CARMELINA ARGUETA VILLEGAS, como cesionaria
de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ANA
FRANCISCA MORATAYA DE ARGUETA; SANDRA ISABEL
ARGUETA DE PINEDA; y RIGOBERTO ARGUETA MORATAYA,
la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y los
demás en calidad de hijos del causante.- Confiriéndosele a la aceptante
de la diligencia de Aceptación de Herencia, LA ADMINISTRACIóN
Y REPRESENTACIóN LEGAL INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se
cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los dieciséis días del mes de diciembre del año
dos mil diecinueve. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ
MARIN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044645-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERóN DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos
del día veintisiete de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las dieciséis horas del día quince de septiembre de
dos mil diez, en Caserío Puente Arce, Cantón La Hachadura, del Municipio
de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, siendo ese su
último domicilio dejó el señor CARLOS ALFREDO DIAZ CORADO
conocido por CARLOS ALFREDO DIAZ MENENDEZ, de parte del
señor JUAN ANGEL CORADO CALLEJAS, en calidad de cesionario
de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían al señor
CARLOS ALFREDO DIAZ GARCIA, en calidad de hijo del causante;
a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se
crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintidós
minutos del día veintisiete de enero de dos mil veinte. LICDA. DANI
BERI CALDERóN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044660-1
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado de las quince horas con treinta y seis minutos del día
veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. SE HA TENI-
DO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día treinta y uno de
mayo del año dos mil nueve, en Zaragoza, La Libertad, siendo su último
domicilio Zaragoza, La Libertad, que dejo el señor WALBERTO ALAS
SANCHEZ, quien fue de veintisiete años de edad, mecánico de banco,
soltero, originario de Santa Tecla, La Libertad, de nacionalidad salva-
doreña, cuyos padres fueron los señores JUANA DE JESúS SANCHEZ
Y JOSÉ ROBERTO ALAS MEJÍA; aceptación que hacen los señores
JOSE ROBERTO ALAS MEJIA, en calidad de padre y cesionario de
los derechos hereditarios que le correspondían a JUANA DE JESUS
SANCHEZ DE ALAS, en calidad de madre del causante; y la adoles-
cente ROSSMERY JAMILETH ALAS SICILIANO Representada
Legalmente por medio de su madre la señora ANA ALICIA SICILIANO
VDA. DE ALAS, en calidad de hija y cesionaria de los derechos here-
ditarios que le correspondían a ANA ALICIA SICILIANO VDA. DE
ALAS, en calidad de esposa del causante. Y SE LE HA CONFERIDO
A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a
las quince horas con cuarenta minutos del día veintinueve de noviembre
del año dos mil diecinueve. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,
JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE
SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044666-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para
los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos
del día veinticinco de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante RENE RODRIGUEZ, quien falleció
el día trece de enero de dos mil diecinueve, en el Hospital Nacional
Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de ANTONIA DEL
CARMEN RODRIGUEZ CAÑAS, SANDRA ELIZABETH CAÑAS
DE GRANDES y JORGE ALBERTO CAÑAS RODRIGUEZ, en con-
cepto de hijos del causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente,
administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de noviem-
bre de dos mil diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F044685-1
OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ SUPLENTE TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público
para efectos de Ley-
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del día diez de diciembre de dos mil diecinueve, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada a que a su defunción dejó la causante señora Adalbertina Cal-
derón, quien fue de ochenta y tres años de edad, pensionada o jubilada,
fallecida el día doce de mayo de dos mil dieciocho, siendo este municipio
de su último domicilio, de parte de la señora Elia Azucena Calderón
de Zuniga, como hija de la causante, confiriéndose a la aceptante en el
carácter indicado la administración y representación INTERINA de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL; San Miguel: a las ocho horas cuarenta y siete minutos del
día diez de diciembre de dos mil diecinueve. LIC. OSEAS HARVEYS
MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044687-1
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO
CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
y cuarenta minutos del día doce de agosto de dos mil diecinueve, fs. 39,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó la causante señora
MARINA ANTONIA ARANA, ocurrida a las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del día veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, en el
Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo
su último domicilio la ciudad de Mejicanos, quien fue de ochenta y cinco
años de edad, Profesora, originaria de Chalchuapa, departamento de Santa
Ana, de nacionalidad Salvadoreña, Divorciada, hija de Senovia Arana
(fallecida), de padre desconocido, quien poseía el Documento Único de
Identidad número 02188425-7, y Número de Identificación Tributaria:
0203-170134-001-3, de parte del señor OSWALDO ENRIQUE CAS-
TILLO ARANA, mayor de edad, Tecnólogo en Anestesiología, del
domicilio de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, con Documento
Único de Identidad 01242267-4 y Número de Identificación Tributaria
0614-240663-010-9; en calidad de heredero testamentario de la causan-
te.
Confiérase al aceptante la Administración y Representación interina
de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas
y quince minutos del día doce de agosto de dos mil diecinueve. LIC.
OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL
DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F044689-1
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTO. DE ESTE DISTRITO.
SE HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las
catorce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte del señor: MARCOS ALBERTO
GRIJALVA SOLIS la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor JOSE ALBERTO SOLIS conocido por JOSE ALBERTO
SOLIS LINARES quien fue de ochenta y seis años de edad, Agricultor en
Pequeño, originario de Atiquizaya, de este departamento, fallecido a las
cinco horas cincuenta minutos, del día cinco de febrero de dos mil doce,
en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, a consecuencia
de SHOCK HIPOVOLEMICO, SEPTICEMIA, SANGRAMIENTO
TUBO DIGESTIVO SUPERIOR. Siendo la Ciudad de Atiquizaya
departamento de Ahuachapán su último domicilio; en calidad de hijo
del causante.
Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINIS-
TRACIóN Y REPRESENTACIóN INTERINAS DE LA SUCESIóN
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
Lo que se hace saber al Público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las ca-
torce horas y treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil
veinte.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F044691-1
LICDA. DANI BERI CALDERóN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con diecisiete
minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se
ha tenido de parte de CANDELARIA SALAZAR SALAZAR, en su
condición de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que
en la sucesión del causante le hubieran correspondido a JUAN PABLO
SALAZAR SALAZAR, como hijo sobreviviente; por aceptada expre-
samente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su de-
función dejara la causante señora MARÍA DEL TRANSITO SALAZAR
conocida por MARÍA DEL TRANSITO SALAZAR ARÉVALO y por
TRANSITO SALAZAR ARÉVALO, quien falleciere con fecha de las
seis horas con veinte minutos del día siete de mayo del año dos mil
diecinueve, en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, de la ciudad de San Salvador, siendo su ultimo domicilio el Mu-
nicipio y Departamento de Ahuachapán. Y se ha nombrado interinamente
a la aceptante, representante y administradora de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
dieciocho minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinue-
ve. LICDA. DANI BERI CALDERóN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE AHUACHAPÁN, LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F044709-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
diez minutos del dieciocho de septiembre del dos mil diecinueve, en las
diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasifi-
cadas con el NUE: 03802-19-CVDV-1CM1-349-02, promovidas por la
Licenciada SANDRA MARGARITA ARGUETA ALBERTO, en calidad
de Apoderada General Judicial de los señores CARLOS LUIS RIVERA
GRIMALDI, Mayor de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio,
con DUI: 03835073-0 y NIT: 1217-091187-104-0; y ERICK ADIEL
RIVERA GRIMALDI, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio,
con DUI: 05734163-5 y NIT: 1217-040798-112-8; ambos en calidad
de hijos sobreviviente y cesionarios de los derechos hereditarios que le
correspondía a MARÍA ELENA VÁSQUEZ CHÁVEZ, en calidad de
madre sobreviviente de la causante GLORIA MARITZA VÁSQUEZ
GRIMALDI, conocida por GLORIA MARITZA GRIMALDI VÁS-
QUEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Profesora, Soltera,
originaria y del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con
DUI: 01174359-8, NIT: 1205-210665-101-4, quien falleció en Hospital
Nacional San Juan de Dios, ciudad y departamento de San Miguel, el
día 16 de marzo del 2019, a causa de Encefalopatía Hepática, Grado 4,
con asistencia médica, hija de María Elena Vásquez y Miguel Antonio
Grimaldi.
Y se le ha conferido a los aceptantes la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia Yacente que regulan los Arts. 480 y 1163 del
Código Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las diez horas quince minutos del dieciocho de septiembre
del dos mil diecinueve.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTL DE SAN MIGUEL,
SUPLENTE.- LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO VILLATORO
JOYA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F044714-1
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ GONZALEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las doce horas y quince minutos del día catorce de enero del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-
tario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señora
causante señora Elva Victoria Quijada viuda de Maldonado, conocida
por Elva Victoria Quijada de Maldonado, Elba Victoria Quijada y Elba
Victoria Quijada de Maldonado, de setenta años de edad, comerciante
en pequeño, viuda, originaria y como último domicilio de Nueva Con-
cepción, Departamento de Chalatenango, salvadoreña, hija de Dolores
Quijada, falleció a las veintitrés horas veintidós minutos del día treinta
de Junio de dos mil diecinueve, NIT número 0416-250249-001-5 por
parte de los señores Victoria Grisselda Maldonado de Márquez, NIT
número 0416-120873-102-3 y German Dagoberto Maldonado Quijada
NIT número 0416-051070-101-3 en su calidad la primera como hija y
cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor Ronal
Alcides Maldonado Quijada, en su calidad de hijo y el segundo en su
calidad de hijo.
Confiérese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que
les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de enero del
dos mil veinte.- LICDA. MAURA CECILIA GóMEZ ESCALANTE,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. c. No. C009912-1
TÍTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE
LA PALMA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
Damaris Liseth Vásquez de Martínez, mayor de edad, Abogada y Notaria,
del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, actúan
en nombre y representación, en su calidad de Apoderada Especial de
la señora MIRNA TATIANA HERNÁNDEZ LóPEZ, de treinta y
dos años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de San Ignacio,
departamento de Chalatenango, con Documento único de Identidad
número cero tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos
cuarenta y cinco- nueve, con Número de Identificación Tributaria cero
cuatrocientos doce- cero once mil ciento ochenta y seis- ciento tres- cero,
a solicitar a favor a de su poderdante, TITULO DE PROPIEDAD, sobre
el inmueble, de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Tránsito de la
Ciudad de La Palma, Departamento de Chalatenango, de una extensión
superficial de SESENTA Y UNO PUNTO DOCE METROS CUA-
DRADOS, equivalentes a cero cero manzanas ochenta y siete punto
cuarenta y siete varas cuadradas, cuya descripción técnica es la siguiente:
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
cincuenta grados cero nueve minutos cincuenta y uno punto noventa y
dos segundos Este, con una distancia de quince punto ochenta y nueve
metros; colindando con terreno propiedad del señor Santos Hernández
Dubón. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur treinta y siete grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y seis
punto veintitrés segundos Este, con una distancia de cuatro punto vein-
ticuatro metros, colindando con inmueble propiedad de la señora Laura
Ester Urbina, calle pública de por medio. LINDERO SUR: partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y dos grados veintinueve
minutos diez punto setenta segundos Oeste, con una distancia de quince
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. punto veintisiete metros; colindando con terreno propiedad de Consuelo
Rivas. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte cuarenta y siete grados treinta y tres minutos cuarenta y
nueve punto cincuenta y siete segundos Oeste, con una distancia de
tres punto sesenta y cinco metros. Así se llega al vértice Nor Poniente,
que es donde se inició la presente descripción. Que el inmueble no es
dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona.
Se estima el inmueble en el cantidad de CINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La posesión que ejerce en el
inmueble descrito la obtuvo mediante Compraventa de fecha veintitrés de
agosto del año dos mil diecisiete, otorgada por el señor Tomas Antonio
Hernández Dubon, quien lo adquirió por posesión material ejercida de
forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinte años.
Lo que hace del conocimiento al público en general para los efectos
de Ley.
Alcaldía Municipal de La Palma, a los trece días del mes de septiem-
bre de dos mil diecinueve.- MARIO ADELMO URBINA GONZÁLEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS ALBERTO VARGAS GALÁN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F044704-1
TÍTUlo SUPlETorio
JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San
Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional ubicada entre Cuarta
Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad y
Departamento de Chalatenango; se ha presentado MARIA MARTA
FUENTES DE RIVERA, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre
un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el lugar conocido como
Calle Principal, Cantón Llano Grande, jurisdicción del Municipio de
Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de una
Extensión Superficial de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que
se describe así: LINDERO NORTE: formado por tres tramos de ocho
punto treinta metros; veintidós punto noventa y cuatro metros; dos
punto cuarenta metros, colinda con José Peraza; LINDERO ORIENTE:
formado por veintiséis tramos de siete punto setenta y un metros; ocho
punto setenta y cinco metros; cuatro punto cincuenta y un metros, siete
punto sesenta y siete metros; seis punto cero un metros; cinco punto
veintitrés metros; cinco punto veinte metros; cinco punto veintiocho
metros; tres punto setenta y dos metros; tres punto cincuenta y un metros;
tres punto noventa y un metros; tres punto cincuenta y ocho metros; dos
punto sesenta y seis metros; dos punto sesenta y un metros; cuatro punto
setenta y un metros; seis punto noventa y dos metros; seis punto doce
metros; doce punto noventa y ocho metros; seis punto treinta y cuatro
metros; seis punto cero seis metros; cinco punto diecisiete metros; seis
punto cincuenta y tres metros; nueve punto noventa y nueve metros;
dos punto catorce metros; nueve punto setenta y cuatro metros; y, uno
punto veintidós metros, colinda con Enrrique Yanes, Joaquín Antonio
Ayala y Miguel Ángel Ayala; LINDERO SUR: formado por un tramo
de catorce punto diecinueve metros, colinda con María Marta Fuentes;
y LINDERO PONIENTE: formado por diecisiete tramos de ocho punto
treinta y dos metros; siete punto cero ocho metros; cuatro punto noventa
y seis metros; tres punto cincuenta y dos metros; tres punto cuarenta y
siete metros; ocho punto setenta y siete metros; veintitrés punto cincuenta
metros; nueve punto veintinueve metros; cuatro punto cincuenta y seis
metros; cinco punto veinticuatro metros; nueve punto ochenta y cuatro
metros; trece punto cuarenta y siete metros; nueve punto veintidós metros;
cinco punto noventa y dos metros; dieciséis punto setenta y dos metros;
diez punto cero dos metros; y dieciséis punto cuarenta y nueve metros,
colinda con Blanca Miriam Landaverde y Antonio Pérez. Así se llega
al inicio de la presente descripción.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones de la peticionante, lo hagan dentro del término legal y en
la dirección arriba citada.
Librado en la Oficina del suscrito Notario: Chalatenango, veinti-
nueve de enero del año dos mil veinte.
JOSE ERNESTO CASCO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C009886
JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San
Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada entre
Cuarta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad
y Departamento de Chalatenango; se ha presentado MARIA MARTA
FUENTES DE RIVERA, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre
un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Calle La Ronda, Cantón
Llano Grande, jurisdicción del Municipio de Concepción Quezaltepeque,
Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de DOS-
CIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO VEINTIOCHO METROS
CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE: formado por
tres tramos, de trece punto noventa y tres metros; diecinueve punto
treinta y tres metros; y cuatro punto trece metros; colinda con María
Julia Rivera; LINDERO ORIENTE: formado por cinco tramos, de dos
punto once metros; dos punto setenta y cinco metros; uno punto noventa
y cuatro metros; tres punto quince metros; y dos punto catorce metros;
colinda con Vicente Yanes Guerra; LINDERO SUR: formado por cuatro
tramos, de tres punto once metros; diez punto noventa y cinco metros;
tres punto treinta metros; y doce punto cincuenta y cinco metros; colinda
con Vicente Yanes Guerra; y LINDERO PONIENTE: formado por un
de cuatro punto noventa y cinco metros; colinda con Ernestina Arévalo
de Yanes. Así se llega al inicio de la presente descripción. Se previene
a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la
peticionante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba
citada. Librado en la Oficina del suscrito Notario.
Chalatenango, veintinueve de enero del año dos mil veinte.
JOSE ERNESTO CASCO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C009887
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426GILMA DINORA MANCIA ORELLANA, Notario, del domicilio de
San Salvador y de esta ciudad, con oficina ubicada en Primera Avenida
Sur, número doscientos uno, Barrio El Centro, Nueva Concepción,
Chalatenango,
HACE SABER: Que ante sus oficios compareció la señora EDITH
CONCEPCION AGUILAR DE HERRERA, de cincuenta y cuatro años
de edad, ama de casa, del domicilio de La Palma, Chalatenango, con
DUI número cero tres millones doscientos sesenta y cuatro mil ocho-
cientos veintinueve-cero, con NIT cero cuatrocientos doce-trescientos
mil seiscientos sesenta y cinco-ciento uno-cero, solicitando TITULO
SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústico, ubicado en
Cantón San José Sacare, lugar conocido como Barrio Las Flores, Juris-
dicción de La Palma, departamento de Chalatenango, con una superficie
de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y
SEIS METROS CUADRADOS, que colinda así: LINDERO NORTE:
Con José Domingo Flores Núñez; con terreno de Ermenegildo Villeda; y
con terreno de Julio Alberto Núñez; LINDERO ORIENTE: con terreno
de Jesús Adelio Pineda, con calle de por medio; LINDERO SUR: con
terreno de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, con
camino de uso público de uno punto cincuenta metros de ancho de por
medio; y con terreno de José Domingo Flores Núñez; y LINDERO
PONIENTE: con terreno de José Domingo Flores Núñez, cuya des-
cripción técnica se relaciona a folios uno de las presentes diligencias y
en descripción técnica proporcionada por el Ingeniero Marvin Yovani
Mancia Castaneda, Ingeniero Civil, inscrito en el Registro Nacional de
Arquitectos e Ingenieros con el número IC dos nueve ocho cinco. La
titulante adquirió el inmueble por Escritura de compraventa número
ciento veintiuno del libro veinticinco de protocolo, otorgada en la ciu-
dad de La Palma, departamento de Chalatenango, a las doce horas del
día veintiséis de enero del año dos mil siete, en los oficios del notario
Salvador Zepeda Carrillo y por compraventa que hizo a la señora Teresa
Melara de Murillo (sobreviviente), la posesión del inmueble unida con
la de su antecesora data más de DIECINUEVE años consecutivos, no
es predio dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie, no
pesan sobre él cargas o derechos reales de ajena tenencia y la posesión
ha consistido en habitar la casa existente en el inmueble. Valúa el in-
mueble en la suma de CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se le avisa al público con fines de Ley.
Librado en oficina de la suscrita Notario: Nueva Concepción,
departamento de Chalatenango, a los treinta días del mes de enero del
año dos mil veinte.-
GILMA DINORA MANCIA ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. C009910
YENI MARISOL MAYORGA GARCIA, NOTARIO, DE ESTE
DOMICILIO,
HAGO SABER: Que a mi Oficina Notarial ubicada en primera
avenida norte, número cuatro, Soyapango, San Salvador; se ha presentado
la señora FRANCISCA MARTINEZ VIUDA DE SANCHEZ, mayor de
edad, ama de casa, del domicilio de Nejapa, San Salvador, solicitando
TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, ubicado
en Cantón El Conacaste, Municipio de Nejapa, Departamento de San
Salvador, con una extensión superficial de mil cuatrocientos ochenta y
seis, punto cuarenta y nueve metros cuadrados equivalentes a dos mil,
ciento veinte y seis, punto noventa y un varas cuadradas. Esta propiedad
se localiza partiendo del mojón norponiente de coordenadas Latitud Norte
doscientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y uno, punto veinte y
siete y Longitud Este cuatrocientos setenta y tres mil setecientos noventa
y cuatro, punto cero dos, el cual se denominará mojón número uno de
esta propiedad, la cual se describe así: LINDERO NORTE: Partiendo
del vértice norponiente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, sureste setenta y un grados diez y siete
minutos veinte y siete segundos con una distancia de once, punto cero
metros. Tramo dos, sureste ochenta grados treinta y cuatro minutos diez
y ocho segundos con una distancia de cuatro, punto noventa metros.
Colindando con Sociedad Alfaro Villanova S.A de C.V., quebrada de
por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice nororiente está
formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, suroeste doce grados cuarenta y cuatro minutos cero tres segundos
con una distancia de siete, punto cincuenta y tres metros. Tramo dos,
suroeste doce grados cincuenta y cinco minutos cero un segundo con
una distancia de veinte y tres, punto trece metros. Tramo tres, suroeste
diez y siete grados veinte y tres minutos diez segundos con una distancia
de veinte y cinco, punto veinte metros. Tramo cuatro, suroeste catorce
grados veinte y cuatro minutos veinte y nueve segundos con una dis-
tancia de trece, punto ochenta y nueve metros, Tramo cinco, suroeste
trece grados veinte y ocho minutos veinte segundos con una distancia
de catorce, punto noventa y tres metros, colindando con MOPESABA
S.A. de C.V., cerco de púas de por medio. LINDERO SUR: Partiéndose
del vértice suroriente está formado por seis tramos con los siguientes
rumbos y distancias; tramo uno, suroeste treinta y seis grados cincuenta
y siete minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de cero,
punto setenta y siete metros. Tramo dos, suroeste setenta y dos grados
veinte y dos minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de
uno, punto cincuenta y siete meros. Tramo tres, suroeste ochenta y ocho
grados treinta y seis minutos cincuenta y cuatro segundos con una dis-
tancia de cinco, punto cero dos metros. Tramo cuatro, suroeste cuarenta
y dos grados veinte minutos veinte y seis segundos con una distancia de
uno, punto once metros. Lindando en estos tramos con Guadalupe Nerio
Pimental. Tramo cinco, suroeste setenta y dos grados cincuenta minutos
diez y ocho segundos con una distancia de tres, punto setenta y cuatro
metros. lindando en este tramo con Julio Nerio Pimental. Tramo seis,
noroeste ochenta grados treinta y tres minutos veinte y cuatro segundos
con una distancia de cinco, punto sesenta y un metros. Colindando con
Elizabeth Nerio Batista, cerco de púas y calle de por medio. LINDERO
PONIENTE: Partiéndose del vértice sur poniente está formado por cinco
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, noreste trece
grados cero ocho minutos treinta y tres segundos con una distancia de
veinte, punto sesenta metros. Tramo dos, noreste trece grados cincuenta
minutos diez y seis segundos con una distancia de trece, punto ochenta
metros. Tramo tres, noreste trece grados cero un minuto treinta y ocho
segundos con una distancia de treinta y cinco, punto cincuenta y siete
metros. Tramo cuatro, noreste diez y seis grados cuarenta y un minutos
trece segundos con una distancia de diez, punto cero tres metros. Tramo
cinco, noreste veinte grados veinte y un minuto veinte y dos segundos
con una distancia de once, punto cuarenta y cinco metros. Colindando
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. con terreno del señor Manuel de Jesús Silva Cortez, cerco de púas de por
medio. Así se llega al vértice norponiente en donde se inició la presente
descripción. El terreno antes descrito se valúa en la suma de OCHO
MIL DOLARES, de los Estados Unidos de América, no es dominante
ni sirviente, ni está en proindivisión, y no tiene cargas o derechos que
pertenezcan a terceras personas. Que la señora FRANCISCA MARTINEZ
VIUDA DE SANCHEZ, según declaración jurada de las diez horas
del día uno de abril del año dos mil diecinueve, manifiesta que dicho
inmueble lo posee desde hace más de setenta años, el cual lo adquirió
de hecho, ya que su madre señora Dorotea Martínez, mayor de edad,
ya fallecida, de oficios domésticos, originaria de la Ciudad de Nejapa,
departamento de San Salvador, lo adquirió de su madre, Isabel Nerio,
quien a su vez lo obtuvo por medio de traspaso que le realizara un tío
de ella, a quien recuerdan solo con el nombre de Eriberto Martínez, de
generales ignoradas. Que desde su nacimiento, lo ha habitado y lo ha
poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, cercándolo, sem-
brando, construyendo y cuidándolo desde el tiempo que tuvo para su
ornato y desarrollo, construyéndolo y cuidándolo desde el tiempo que
tuvo razonamiento para hacerlo y hasta la fecha; pero carece de título
de dominio inscrito.-
Lo que hago del conocimiento para los efectos correspondien-
tes.-
Librado en mi oficina Notarial, a los nueve días del mes de octubre
del año dos mil diecinueve.
LIC. YENI MARISOL MAYORGA GARCÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F044599
LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ MORALES, NOTARIO,
del domicilio de Soyapango, al publico en general,
HACE SABER: Que a mi despacho Notarial situada en calle José
Francisco López, número tres, Cojutepeque se ha presentado el señor
PEDRO ANTONIO PRESA, de sesenta y ocho años de edad, Empleado,
del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Do-
cumento único de Identidad número Cero cero ocho dos ocho tres seis
seis -cero, y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos
cuatro – ciento sesenta mil trescientos cincuenta y uno – cero cero uno
– cinco, solicitando Título Supletorio a su favor sobre un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el lugar Denominado "MICHAPIA", del
Cantón El Carmen, Jurisdicción San Pedro Perulapán, Departamento de
Cuscatlán, con una extensión superficial de UN MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CINCO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS.
QUE MIDE Y LINDA AL NORTE. Treinta y seis metros con terreno
de Víctor Manuel Raymundo Alvarado y Silvia Margarita Raymundo.
AL SUR, TREINTA Y SEIS METROS con terreno de Pablo Marcial
Reyes, Luis Alonso Reyes Gómez y José Agustín Reyes Gómez AL
PONIENTE: Cincuenta y tres punto cincuenta metros, con terreno de
Ignacio Mejía y Al ORIENTE: Cuarenta y tres metros con terreno de
Pablo Marcial Reyes Gómez, Luis Alonso Reyes Gómez, José Agustín
Reyes Gómez, María Isabel Reyes Lozano y Mirna Elizabeth Reyes
Lozano.-
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del solicitante lo hagan dentro del término legal en la
dirección arriba citada.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los veintiocho días del mes
de enero del año dos mil veinte.-
LIC. MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F044655
JOEL ORELLANA MARTINEZ, Notario, del domicilio de Jucuarán,
con Despacho Jurídico ubicado en Calle Principal, Colonia Santa María,
de la ciudad de Jucuarán,
HACE SABER: Que el señor JOSE ISRAEL VALENCIA ROME-
RO, de treinta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de
Jucuarán, Departamento de Usulután, con Documento único de Identidad
número cero tres cuatro ocho cinco dos uno nueve – seis, y con Número
de Identificación Tributaria uno uno uno cero – cero uno cero dos ocho
seis – uno cero uno - cinco, ha comparecido ante mis oficios solicitando
se le extienda Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en Caserío El Coyol, Cantón El Llano, Parcelación sin nombre,
calle sin nombre, número sin nombre, de la jurisdicción de Jucuarán,
Departamento de Usulután, de la extensión superficial de DOCE MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, el cual linda: AL NORTE, con Vicente Orellana; AL
ORIENTE, con los señores Juan Francisco Martínez, Coronado Vigil,
Ana Lilian Zelaya de Caballero, Lino Amaya Romero; AL SUR, con
Juan Francisco Martínez, calle de por medio; y AL PONIENTE, con los
señores María Estela Rivera, José Arnoldo Rivera, José Eliseo Rivera,
Jesús Salvador Rivera, Rubén Alexander Rivera Cisneros, Santos Nelson
Rivera, Dinora del Carmen Rivera, José Gilberto Rivera, María Bertila
Rivera, Dolores Galileo Guevara Rivas, Vicente Orellana.- Todos los
colindantes son del domicilio del Caserío El Coyol, Cantón El Llano,
jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután.- El terreno descrito
no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o
derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo adquirió por medio
de Compraventa Privada que le hiciera el señor JUAN FRANCISCO
MARTINEZ, a las diez horas del día veintitrés de marzo del año dos
mil diecisiete, ante mis Oficios Notariales; por lo que se ha poseído el
referido terreno en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de
veinte años consecutivos y no ininterrumpidos de posesión aunado a la
posesión del anterior dueño.- Valúa dicho terreno en la suma de TRES
MIL DóLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Jucuarán, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte.
LIC. JOEL ORELLANA MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F044675
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do JORGE LUCIO AMAYA BLANCO, en calidad de Apoderado
General Judicial del señor CLAUDIO VÁSQUEZ UMAÑA, solicitan-
do TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: un terreno de
naturaleza rústico, ubicado en el Cantón San Felipe, Jurisdicción de
Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de
NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SESEN-
TA Y SEIS METROS CUADRADOS, de los linderos, medidas y
colindancias siguientes: LINDERO NORTE: está formado por dieciséis
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo
Sur sesenta y dos grados veintiocho minutos cuarenta y nueve segundos
Este y una distancia de tres punto once metros; Tramo dos, con rumbo
Sur cincuenta y un grados veintiún minutos dieciocho segundos Este y
una distancia de siete punto cero cuatro metros; Tramo tres, con rumbo
Sur cincuenta grados veinte minutos treinta y dos segundos Este y una
distancia de once punto veinticuatro metros; Tramo cuatro, con rumbo
Sur cincuenta y tres grados treinta minutos cuarenta y ocho segundos
Este y una distancia de cinco punto cero tres metros; Tramo cinco, con
rumbo Sur cuarenta y cinco grados treinta y nueve minutos cincuenta y
siete segundos Este y una distancia de. tres punto cuarenta y cinco
metros; Tramo seis, con rumbo Sur cincuenta y dos grados cuarenta y
nueve minutos cuarenta segundos Este y una distancia de siete punto
setenta y siete metros; Tramo siete, con rumbo Sur cincuenta y un
grados treinta y cinco minutos treinta segundos Este y una distancia de
seis punto setenta y dos metros; Tramo ocho, con rumbo Sur cuarenta
y ocho grados treinta y cuatro minutos once segundos Este y una dis-
tancia de ocho punto catorce metros; Tramo nueve, con rumbo Sur
cuarenta y cuatro grados cero un minutos cuarenta y cinco segundos
Este y una distancia de cuatro punto noventa y cuatro metros; Tramo
diez, con rumbo Sur cuarenta grados cincuenta y nueve minutos veinti-
séis segundos Este y una distancia de seis punto noventa y siete metros;
Tramo once, con rumbo Sur cuarenta y siete grados cuarenta y ocho
minutos catorce segundos Este y una distancia de cuatro punto veinti-
nueve metros; Tramo doce, con rumbo Sur cuarenta y cinco grados
treinta y tres minutos once segundos Este y una distancia de siete punto
setenta y cuatro metros; Tramo trece, con rumbo Sur cuarenta y seis
grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y un segundos Este y una
distancia de diez punto veintitrés metros; Tramo catorce, con rumbo Sur
cuarenta grados cincuenta y siete minutos veintidós segundos Este y una
distancia de cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo quince, con
rumbo Sur cincuenta y dos grados veintiséis minutos cero siete segundos
Este y una distancia de dos punto sesenta metros; Tramo dieciséis, con
rumbo Sur sesenta y dos grados cuarenta y seis minutos veintiséis se-
gundos Oeste y una distancia de cero punto cuarenta y tres metros;
colindando en estos tramos con inmueble propiedad de ISIDRO CA-
NALES y SUCESION MERCEDES RUBIO con lindero de cerco de
púas y callejón, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE:
está formado por veintitrés tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, con rumbo Sur treinta y siete grados cuarenta y dos minutos
cincuenta y dos segundos Oeste y una distancia de dos punto noventa y
seis metros; Tramo dos, con rumbo Sur treinta y cuatro grados once
minutos veintiocho segundos Oeste y una distancia de tres punto ochen-
ta y ocho metros; Tramo tres, con rumbo Sur treinta grados cincuenta y
seis minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia de dos
punto ochenta metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur veintidós grados
cero cero minutos cero seis segundos Oeste y una distancia de uno
punto noventa y dos metros; Tramo cinco, con rumbo Sur treinta y
cinco grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos
Oeste y una distancia de uno punto cuarenta y seis metros; Tramo seis,
con rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta y tres minutos veinticuatro
segundos Oeste y una distancia de tres punto cincuenta metros; Tramo
siete, con rumbo Sur veinte grados cuarenta y cinco minutos treinta y
siete segundos Oeste y una distancia de uno punto cuarenta y uno metros;
Tramo ocho, con rumbo Sur cero seis grados diecinueve minutos cator-
ce segundos Oeste y una distancia de cinco punto cero ocho metros;
Tramo nueve, con rumbo Sur cero cero grados cincuenta y un minutos
treinta y un segundos Este y una distancia de dos punto cero cuatro
metros; Tramo diez, con rumbo Sur treinta y cuatro grados diecinueve
minutos cero cuatro segundos Oeste y una distancia de tres punto cero
siete metros; Tramo once, con rumbo Sur treinta grados veintiocho
minutos veinticuatro segundos Oeste y una distancia de cuatro punto
veinticinco metros; Tramo doce, con rumbo Sur veintiún grados cin-
cuenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y una distan-
cia de dos punto sesenta y dos metros; Tramo trece, con rumbo Sur
veintidós grados cero cuatro minutos veintiséis segundos Oeste y una
distancia de tres punto cincuenta y tres metros; Tramo catorce, con
rumbo Sur cero nueve grados diez minutos cuarenta y ocho segundos
Este y una distancia de tres punto veintinueve metros; Tramo quince,
con rumbo Sur veintinueve grados cuarenta y dos minutos cuarenta y
siete segundos Oeste y una distancia de ocho punto sesenta y nueve
metros; Tramo dieciséis, con rumbo Sur veintinueve grados diez minu-
tos veinticuatro segundos Oeste y una distancia de cinco punto cuaren-
ta y nueve metros; Tramo diecisiete, con rumbo Sur sesenta y un grados
veintitrés minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de
seis punto cuarenta metros; Tramo dieciocho, con rumbo Sur veinte
grados cincuenta y siete minutos treinta segundos Oeste y una distancia
de dos punto diecinueve metros; Tramo diecinueve, con rumbo Sur
veintitrés grados cuarenta y seis minutos treinta segundos Oeste y una
distancia de cuatro punto treinta y dos metros; Tramo veinte, con rum-
bo Sur veintiún grados diez minutos once segundos Oeste y una distan-
cia de cuatro punto noventa y siete metros; Tramo veintiuno, con
rumbo Sur veinte grados veintidós minutos treinta y dos segundos
Oeste y una distancia de ocho punto ochenta metros; Tramo veintidós,
con rumbo Sur veintinueve grados cero un minutos treinta y tres segun-
dos Oeste y una distancia de diez punto catorce metros; Tramo veintitrés,
con rumbo Sur treinta grados cuarenta minutos cero nueve segundos
Oeste y una distancia de quince punto sesenta y nueve metros; colin-
dando en estos tramos con inmueble propiedad de ORBELINA CHAVEZ
y ERNESTO CANALES, con lindero de cerco de púas, llegando así: al
vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por tres tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte setenta y
un grados treinta y siete minutos cuarenta y un segundos Oeste y una
distancia de veinte punto dieciséis metros; Tramo dos, con rumbo Nor-
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. te sesenta y cinco grados once minutos veinticuatro segundos Oeste y
una distancia de veinticuatro punto cero ocho metros; Tramo tres, con
rumbo Norte sesenta y nueve grados treinta y siete minutos veintiocho
segundos Oeste y una distancia de veinticuatro punto cincuenta y uno
metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de CAN-
DIDO CANALES, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice
suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por catorce tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte quin-
ce grados cuarenta y dos minutos diecinueve segundos Este y una dis-
tancia de catorce punto noventa y siete metros; Tramo dos, con rumbo
Norte dieciséis grados veintidós minutos treinta y ocho segundos Este
y una distancia de doce punto diez metros; Tramo tres, con rumbo
Norte veinte grados treinta y cinco minutos cero dos segundos Este y
una distancia de doce punto sesenta y cuatro metros; Tramo cuatro, con
rumbo Norte doce grados trece minutos cincuenta y un segundos Este
y una distancia de cuatro punto veinticuatro metros; Tramo cinco, con
rumbo Norte once grados cuarenta y ocho minutos dieciocho segundos
Este y una distancia de seis punto once metros; Tramo seis, con rumbo
Norte catorce grados cuarenta y un minutos veintidós segundos Este y
una distancia de quince punto veinticinco metros; Tramo siete, con
rumbo Norte dieciocho grados cero dos minutos veintiocho segundos
Este y una distancia de catorce punto doce metros; Tramo ocho, con
rumbo Norte veinte grados cero cero minutos treinta y dos segundos
Este y una distancia de siete punto cincuenta y cinco metros; Tramo
nueve, con rumbo Norte catorce grados veintiún minutos cuarenta y
cinco segundos Este y una distancia de nueve punto treinta y ocho
metros; Tramo diez, con rumbo Norte veinticuatro grados treinta y ocho
minutos cincuenta y nueve segundos Este y una distancia de cinco
punto diez metros; Tramo once, con rumbo Norte veinte grados veinti-
nueve minutos treinta y ocho segundos Este y una distancia de cinco
punto ochenta y nueve metros; Tramo doce, con rumbo Norte diecisie-
te grados cuarenta y cuatro minutos treinta segundos Este y una distan-
cia de dieciséis punto treinta y cinco metros; Tramo trece, con rumbo
Norte veinte grados diecinueve minutos treinta y nueve segundos Este
y una distancia de doce punto sesenta y siete metros; Tramo catorce,
con rumbo Norte treinta y cinco grados treinta y seis minutos cero un
segundos Este y una distancia de dos punto cero cero metros; colindan-
do en estos tramos con inmueble propiedad de MATIAS AGUILAR
UMAÑA y LORENZA AMAYA, con lindero de cerco de púas y calle
que de Corinto conduce a Sociedad, de por medio, llegando así al vér-
tice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. El inmue-
ble antes descrito se valúan por la cantidad de UN MIL COLONES, y
lo adquirió por compra venta que le hiciera el señor EUSTAQUIO
CANALES CABRERA.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa-
mento de Morazán, a las quince horas y veinte minutos del día veintitrés
de diciembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZúNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044667-1
SENTENcia DE NacioNaliDaD
LA INFRASCRITA SECRETARIA GENERAL A. I. DE LA DIREC-
CIóN GENERAL DE MIGRACIóN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: Que a folio
doscientos veintisiete frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE
SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACI-
MIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:""""""""
"NúMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE. En cumplimiento al artí-
culo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado
ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad
de Salvadoreña por NACIMIENTO, promovidas por la señora LUCIA
DEL SOCORRO POTOY, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se
hace el siguiente asiento:""""""""""""""""""""""""""""""
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA. San Sal-
vador, a las doce horas con doce minutos del día diecisiete de septiem-
bre de dos mil diecinueve. Vistas las diligencias que constan en el
proceso administrativo de la señora LUCIA DEL SOCORRO POTOY,
originaria del municipio de Altagracia, departamento de Rivas, Repú-
blica de Nicaragua, con domicilio en la ciudad de San Salvador, depar-
tamento de San Salvador, República de El Salvador, de nacionalidad
nicaragüense, con carné de residente definitivo número un millón mil
ciento veintidós, quien mediante solicitud de adquisición de la calidad
de salvadoreña por nacimiento, presentada el día cinco de diciembre de
dos mil dieciocho, solicita que se le otorgue dicha calidad migratoria.
En relación a la solicitud expresada y ante el derecho de respuesta que
le asiste a la señora LUCIA DEL SOCORRO POTOY y tomando como
referencia los artículos seis inciso quinto y dieciocho, ambos de la
Constitución de la República de El Salvador, relacionados con el artí-
culo veinticuatro de la Declaración Americana de los Derechos y De-
beres del Hombre, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I)
GENERALES DE LA PERSONA EXTRANJERA: Nombre: LUCIA
DEL SOCORRO POTOY. Nacionalidad: Nicaragüense. Edad: 56 años.
Profesión: Doméstica. Estado Familiar: Soltera. Pasaporte número:
C01280232. II) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora LUCIA
DEL SOCORRO POTOY, en su solicitud de fecha veintisiete de no-
viembre de dos mil dieciocho, agregada a folios ochenta y ocho al
ochenta y nueve, relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicara-
güense, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por
nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal
tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y
cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le
otorgue dicha calidad. Asimismo, consta a folio cincuenta, resolución
emanada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección
General de Migración y Extranjería, proveída a las nueve horas con
veinte minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil once, en la
cual consta que el licenciado Rubén Alvarado, actuando en calidad de
Director General de Migración y Extranjería, le otorgó a la señora
LUCIA DEL SOCORRO POTOY, residencia definitiva. Además,
consta en el proceso administrativo que la señora LUCIA DEL SOCO-
RRO POTOY, agregó la siguiente documentación que respalda su
pretensión del otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimien-
to, la cual se detalla así: a) Certificado de Nacimiento en original debi-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426damente autenticado, extendido en Managua, el día nueve de junio de
dos mil once, por el Registro Central del Estado Civil de las Personas,
Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, en el cual
consta que en la partida número cero ciento noventa, tomo cero cero
treinta y seis, asentada a folio cero cero catorce, del libro de nacimien-
to de mil novecientos sesenta y tres, del registro antes relacionado,
quedó inscrito que la señora LUCIA DEL SOCORRO POTOY, nació
el día seis de julio de mil novecientos sesenta y tres, en el municipio de
Altagracia, departamento de Rivas, República de Nicaragua, siendo su
madre la señora Cecilia Potoy, ya fallecida; el cual corre agregado de
folios once al trece; b) Fotocopia confrontada con original por parte de
la Dirección de Extranjería, del carné de residente definitivo número un
millón mil ciento veintidós, expedido por la Dirección General de Mi-
gración y Extranjería de la República de El Salvador, el día veintiocho
de noviembre de dos mil dieciocho, con fecha de vencimiento el día
veintinueve de noviembre de dos mil veinte, la cual corre agregada a
folio ochenta y siete; y c) Fotocopia confrontada con original por parte
de la Dirección de Extranjería, del pasaporte número C cero un millón
doscientos ochenta mil doscientos treinta y dos, expedido por autorida-
des nicaragüenses, el día treinta y uno de julio de dos mil doce, con
fecha de expiración el día treinta y uno de julio de dos mil veintidós, la
cual corre agregada de folios ochenta y cinco al ochenta y seis. III)
OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expues-
to anteriormente, por la señora LUCIA DEL SOCORRO POTOY, quien
solicita el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento,
ante tal petición es procedente hacer un análisis exhaustivo de cada uno
de los documentos que presentó con sus respectivos requisitos. IV)
FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: De
acuerdo el artículo noventa número tercero de la Constitución de la
República de El Salvador, el constituyente se expresó así: "Los origina-
rios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de
Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten
ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin
que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha dispo-
sición constitucional tiene asidero legal en la ley secundaria en forma
concreta, en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería,
el cual establece que El Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la
autoridad competente para conocer: "De las diligencias a efecto de que
los originarios de los demás Estados que constituyeron la República
Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por
nacimiento". Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho,
la señora LUCIA DEL SOCORRO POTOY, debe cumplir con las si-
guientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que
constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domi-
cilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d)
que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto
a la primera condición, el término que utiliza el constituyente cuando
se refiere a su origen, debemos entender que según la Real Academia
de la Lengua Española, sostiene que origen debe entenderse como
"Nacimiento". Lo cual queda demostrado que el origen de la señora
LUCIA DEL SOCORRO POTOY, es el municipio de Altagracia, de-
partamento de Rivas, República de Nicaragua, lo cual comprueba por
medio de su Certificado de Nacimiento, agregado de folios once al
trece, cumpliendo con lo regulado en el artículo noventa número terce-
ro de la Constitución de la República de El Salvador. La disposición
constitucional antes citada, tiene respaldo en el artículo seis de la
Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la
ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil
ochocientos veinticuatro, en cuanto a que los países que constituyeron
la República Federal de Centro América además de El Salvador son
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que, el país de
origen de la señora LUCIA DEL SOCORRO POTOY, es de aquellos
previstos en el artículo noventa número tercero de la Constitución de la
República de El Salvador. En relación con la segunda condición, que se
le impone a la señora LUCIA DEL SOCORRO POTOY, para el otor-
gamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento, se comprueba
con el informe de fecha cuatro de febrero de dos mil diecinueve, de la
Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración
y Extranjería, quien determina que la señora LUCIA DEL SOCORRO
POTOY, posee arraigo laboral, familiar y domiciliar en el territorio
salvadoreño, tal como consta de folios ciento treinta y cinco al ciento
treinta y seis. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el
presente caso, mediante solicitud de fecha veintisiete de noviembre de
dos mil dieciocho, representada por la señora LUCIA DEL SOCORRO
POTOY, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la
calidad de salvadoreña por nacimiento. POR LO TANTO: Con base a
las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en
los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de
la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al
doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal
Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y
tres, todos de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El
Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvado-
reña por nacimiento a la señora LUCIA DEL SOCORRO POTOY, por
ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio en El Sal-
vador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen.
Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y
cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el
plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber
concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva
este Ministerio. NOTIFÍQUESE. ROGELIO EDUARDO RIVAS
POLANCO. MINISTRO."""""""RUBRICADA"""""""""""
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA, DIRECCIóN GENERAL
DE MIGRACIóN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas
con cuatro minutos del día once de diciembre de dos mil diecinueve.
YSMENIA ANTONIA ARIAS. SECRETARIA GENERAL A. I"""""
"""""RUBRICADA""""""""""""
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTó y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San
Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día once de diciembre
de dos mil diecinueve.
LICDA. YSMENIA ANTONIA ARIAS,SECRETARIA GENERAL A. I
1 v. No. F044610
DIARIO
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. LA INFRASCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCIóN GENERAL DE MIGRACIóN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: Que a folio doscientos treinta frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACI-MIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:""""""""""""""""""""""""""""""""NúMERO DOSCIENTOS TREINTA. En cumplimien-to al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad de Salvadoreño por NACIMIENTO, promovidas por el señor LUIS ANTONIO ROJAS SANDIGO, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento:"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLI-CA. San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día dieci-nueve de septiembre de dos mil diecinueve. Vistas las diligencias que constan en el proceso administrativo del señor LUIS ANTONIO ROJAS SANDIGO, originario del municipio de Chichigalpa, departamento de Chinandega, República de Nicaragua, con domicilio en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, República de El Salvador, de nacionalidad nicaragüense, con carné de residente definitivo número un millón dos mil ciento cincuenta y tres, quien mediante solicitud de ad-quisición de la calidad de salvadoreño por nacimiento, presentada el día veinte de febrero de dos mil diecinueve, solicita que se le otorgue dicha calidad migratoria. En relación a la solicitud expresada y ante el derecho de respuesta que le asiste al señor LUIS ANTONIO ROJAS SANDIGO y tomando como referencia los artículos seis inciso quinto y dieciocho, ambos de la Constitución de la República de El Salvador, relacionados con el artículo veinticuatro de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) GENERALES DE LA PERSONA EXTRANJERA: Nombre: LUIS ANTONIO ROJAS SANDIGO. Nacionalidad: Nicaragüense. Edad: 32 años. Profesión: Motorista. Estado Familiar: Soltero. Pasaporte Núme-ro: C01882945. II) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor LUIS ANTONIO ROJAS SANDIGO, en su solicitud de fecha cuatro de fe-brero de dos mil diecinueve, agregada de folios noventa y seis al noven-ta y siete, establece que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por nacimien-to, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad. Asimismo, consta a folios cincuenta y ocho y cincuenta y nue-ve, del expediente administrativo, resolución emanada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección General de Migración y Extranjería, proveída a las nueve horas con treinta y dos minutos del día cinco de febrero de dos mil trece, en la cual consta que la licenciada Eva del Carmen Ramos Barrera en calidad de Subdirectora General y la li-cenciada Helen Flamenco en calidad de Secretaria General, ambas de la Dirección General de Migración y Extranjería, le otorgaron al señor LUIS ANTONIO ROJAS SANDIGO, residencia definitiva. Además, consta en el proceso administrativo que el señor LUIS ANTONIO ROJAS SANDIGO, agregó la siguiente documentación que respalda su pretensión del otorgamiento de la calidad de salvadoreño por nacimien-to, la cual se detalla así: a) Certificado de nacimiento debidamente au-tenticado, extendido en Managua el día veinticinco de noviembre de dos mil once, por el Registro Central del Estado Civil de las Personas, Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, en el cual consta que en la partida número cero ciento cuarenta y seis, tomo ilegi-ble, folio cero cero setenta y tres, del libro de nacimiento de mil nove-cientos ochenta y seis, del municipio de Chichigalpa, departamento de Chinandega, República de Nicaragua, quedó inscrito que el señor LUIS ANTONIO ROJAS SANDIGO, nació el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, en el municipio de Chichigalpa, de-
partamento de Chinandega, República de Nicaragua, siendo sus padres los señores Javier Antonio Rojas Escobar y Zoila del Socorro Sandigo Arteaga, ambos sobrevivientes a la fecha, el cual corre agregado de folios once al trece; b) Fotocopia simple del carné de residente definitivo nú-mero un millón dos mil ciento cincuenta y tres, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día uno de febrero de dos mil dieciocho, con fecha de vencimiento el día cinco de febrero de dos mil veinte, el cual corre agregado a folio noventa y cinco; y c) Fotocopia confrontada con original por parte de la Dirección de Extranjería, del pasaporte número C cero un millón ochocientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco, expedido por autoridades nicaragüenses, el día ocho de julio de dos mil quince, con fecha de expiración el día ocho de julio de dos mil veinticinco, el cual corre agregado de folios noventa al noventa y cuatro. III) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anterior-mente, por el señor LUIS ANTONIO ROJAS SANDIGO, quien solici-ta el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por nacimiento, ante tal petición es procedente hacer un análisis exhaustivo de cada uno de los documentos que presentó con sus respectivos requisitos. IV) FUNDA-MENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: De acuerdo el artículo noventa número tercero de la Constitución de la República de El Salvador, el constituyente se expresó así: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro Amé-rica, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las auto-ridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requie-ra la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición constitu-cional tiene asidero legal en la ley secundaria en forma concreta, en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, el cual esta-blece que El Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer: "De las diligencias a efecto de que los origi-narios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento". Por lo anterior, se advierte que para hacer valer este derecho, el señor LUIS ANTONIO ROJAS SANDIGO, debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originario de uno de los demás Estados que consti-tuyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreño; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término que utiliza el constituyente cuando se refiere a su origen, debemos entender que según la Real Academia de la Lengua Española, sostiene que origen debe entenderse como "Naci-miento". Lo cual queda demostrado que el origen del señor LUIS AN-TONIO ROJAS SANDIGO, es el municipio de Chichigalpa, departa-mento de Chinandega, República de Nicaragua, lo cual comprueba por medio de su Certificado de Nacimiento, agregado de folios once al trece, cumpliendo con lo regulado en el artículo noventa número terce-ro de la Constitución de la República de El Salvador. La disposición constitucional antes citada, tiene respaldo en el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, en cuanto a que los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que, el país de origen del señor LUIS ANTONIO ROJAS SANDIGO, es de aquellos previstos en el artículo noventa número tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, que se le impone al señor LUIS ANTONIO ROJAS SANDIGO, para el otor-gamiento de la calidad de salvadoreño por nacimiento, se comprueba con el informe de fecha ocho de junio de dos mil diecinueve, proceden-te de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extranjería, que el señor LUIS ANTONIO ROJAS SAN-DIGO, posee arraigo familiar, laboral y domiciliar en el territorio sal-
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NE VALID
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426vadoreño, tal como consta de folios ciento veintisiete al ciento treinta. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud de fecha cuatro de febrero de dos mil diecinueve, presentada el día veinte del mismo mes y año, por el señor LUIS AN-TONIO ROJAS SANDIGO, en la que manifiesta expresamente su vo-luntad de adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento. POR LO TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres, todos de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por nacimiento al señor LUIS ANTONIO ROJAS SANDIGO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener do-micilio en El Salvador y quien conforme a la ley conserva su naciona-lidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al ar-tículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO. MINISTRO.""""""""""""""""""""""""""""""""""""
""""""""""""""""""""""""""""""RUBRICADA"""""""""""""""""""""""""Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA, DIRECCIóN GENERAL DE MIGRACIóN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del día tres de enero de dos mil veinte. HELEN XIOMARA FLAMENCO LIZAMA.- SECRETARIA GENE-RAL""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""
""""""""""""""""""""""""""""""RUBRICADA"""""""""""""""""""""""""
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTó y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con veinte minutos del día tres de enero de dos mil veinte.
LICDA. HELEN XIOMARA FLAMENCO LIZAMA,
SECRETARIA GENERAL.
1 v. No. F044611
LA INFRASCRITA SECRETARIA GENERAL A.I. DE LA DIREC-CIóN GENERAL DE MIGRACIóN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio doscientos veintiséis frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACI-MIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:"""""""""""""""""""" NúMERO DOSCIENTOS VEINTISÉIS. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora OLANDA DEL SOCORRO GALARZA DE VALDIVIESO, de origen y de nacio-nalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento:"""""""""""""""""""""MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA. San Sal-
vador, a las doce horas con quince minutos del día quince de octubre de dos mil diecinueve. Vistas las diligencias que constan en el proceso administrativo, presentadas el día veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, por la señora OLANDA DEL SOCORRO GALARZA DE VALDIVIESO, manifestando que es originaria del municipio de Mo-yogalpa, departamento de Rivas, República de Nicaragua, con domici-lio en el municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador; mediante la cual solicita que se le otorgue la calidad de salvadoreña por nacimiento. En relación a la solicitud que corre agregada a folios sesen-ta y ocho y sesenta y nueve, de la señora antes mencionada, el suscrito Ministro de Justicia y Seguridad Pública, dándole cumplimiento al de-recho de respuesta que le asiste a la señora OLANDA DEL SOCORRO GALARZA DE VALDIVIESO, conforme a los artículos seis inciso quinto y dieciocho, ambos de la Constitución de la República de El Salvador y el artículo veinticuatro de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se hacen las siguientes CONSIDERA-CIONES: I) GENERALES DE LA PERSONA EXTRANJERA: Nom-bre: OLANDA DEL SOCORRO GALARZA DE VALDIVIESO. Na-cionalidad: Nicaragüense. Edad: 40 años. Profesión: Ama de casa. Es-tado Familiar: Casada. Pasaporte Número: C02114053. Carné de resi-dente definitiva número: 37944. II) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora OLANDA DEL SOCORRO GALARZA DE VALDIVIESO, en su solicitud agregada a folios sesenta y ocho y sesenta y nueve, rela-cionó que por ser de origen y de nacionalidad nicaragüense y por estar casada con el señor Narciso Humberto Valdivieso Galdámez, quien es de nacionalidad salvadoreña, lo cual está debidamente comprobado con la certificación de partida de nacimiento en original, que corre agregada a folio sesenta y tres; manifiesta que es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salva-dor, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; asimismo, consta en el expediente administrativo que a la señora OLANDA DEL SOCORRO GALARZA DE VALDIVIESO, la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, mediante resolución proveída a las nueve horas del día diecisiete de octubre de dos mil doce, le otorgó residencia definitiva, la cual corre agregada a folios treinta y siete y treinta y ocho. Además, consta en el proceso administrativo que la señora OLANDA DEL SOCORRO GALARZA DE VALDIVIESO, agregó la siguiente documentación que respalda su pretensión del otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento, la cual se detalla así: a) Fotocopia de Certificado de Nacimiento debidamente autenticado, extendido el día veintiséis de enero de dos mil diez, por el Registro del Estado Civil de las Personas, Alcaldía Municipal de Moyogalpa, República de Nicaragua, en el cual consta que en la partida número setenta y seis, tomo cero cero cincuenta y cuatro, folio treinta y ocho, de mil novecientos setenta y nueve, del Registro antes relacionado, quedó inscrito que la señora OLANDA DEL SOCORRO GALARZA JUÁREZ, nació el día tres de abril de mil novecientos setenta y nueve, en el municipio de Moyogalpa, departamento de Rivas, República de Nicaragua, siendo sus padres los señores Adán Galarza Cruz y Olanda Juárez, ambos de nacionalidad nicaragüense, el primero fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha; el cual corre agregado de folios doce al catorce; b) Certificación de Partida de Matrimonio en original número ciento veinticuatro, asentada a folio ciento veinticuatro, Libro de Matrimonio número siete, que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en dos mil dieciséis, en la cual consta que la señora OLANDA DEL SOCORRO GALARZA JUÁREZ, de nacionalidad nicaragüense, contrajo matrimonio civil el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, con el señor Narciso Humberto Valdivieso Galdámez, de nacio-nalidad salvadoreña, extendida el día trece de febrero de dos mil dieci-nueve, la cual corre agregada a folio sesenta y siete; c) Fotocopia con-
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. frontada con original por parte de la Dirección de Extranjería, del carné de residente definitiva número treinta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día treinta de octubre de dos mil diecisiete, con fecha de vencimiento el día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, el cual corre agregado a folio sesenta y seis; d) Fotoco-pia confrontada con original por parte de la Dirección de Extranjería, del pasaporte número C cero dos millones ciento catorce mil cincuenta y tres, expedido por las autoridades de la República de Nicaragua, el día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con fecha de vencimien-to el día veinticuatro de noviembre de dos mil veintiséis, el cual corre agregado a folio sesenta y cinco; y e) Fotocopia confrontada con origi-nal por parte de la Dirección de Extranjería, del Documento único de Identidad de su cónyuge, el señor Narciso Humberto Valdivieso Galdámez, número cero cero novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cua-renta - dos, expedido en la ciudad y departamento de San Miguel, el día cinco de mayo de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día cua-tro de mayo de dos mil veintitrés y certificación de Partida de Nacimien-to en original número once, asentada a páginas nueve y diez, del Libro de Partidas de Nacimiento, que la Alcaldía Municipal de Citalá, depar-tamento de Chalatenango, llevó en mil novecientos sesenta y cinco; documento en el cual consta marginación número doscientos cuarenta, Libro de Marginaciones número uno, de dos mil dieciséis, en el sentido que el inscrito Narciso Humberto Valdivieso Galdámez, contrajo ma-trimonio civil con la señora Olanda del Socorro Galarza Juárez, el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, ante los oficios de la Abogado y Notario Fabiana Hernández Rodríguez, en la ciudad de Moyogalpa, Rivas, Nicaragua; anotación marginal de fecha uno de noviembre de dos mil dieciséis; extendida el día once de febrero de dos mil diecinueve, los cuales corren agregados a folios sesenta y tres y sesenta y cuatro. Según fotocopia de certificado de nacimiento debida-mente autenticado y pasaporte nicaragüense el nombre de la solicitante es OLANDA DEL SOCORRO GALARZA JUÁREZ y en certificación de partida de matrimonio consta que usará los apellidos: GALARZA DE VALDIVIESO, verificándose que se trata de la misma persona, por lo que para efectos del otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento, este Ministerio resolverá conforme a su estado familiar actual, quedando consignado como OLANDA DEL SOCORRO GA-LARZA DE VALDIVIESO. III) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, por la señora OLANDA DEL SOCORRO GALARZA DE VALDIVIESO, quien solicita el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento, ante tal pe-tición es procedente hacer un análisis exhaustivo de cada uno de los documentos que presentó con sus respectivos requisitos. IV) FUNDA-MENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: De acuerdo el artículo noventa número tercero de la Constitución de la República de El Salvador, el constituyente se expresó así: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro Amé-rica, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las auto-ridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requie-ra la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición constitu-cional tiene asidero legal en la ley secundaria en forma concreta, en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, el cual esta-blece que El Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer: "De las diligencias a efecto de que los origi-narios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento". Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la señora OLANDA DEL SOCORRO GALARZA DE VALDIVIESO, debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro Amé-rica; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad com-petente. En cuanto a la primera condición, el término que utiliza el
constituyente cuando se refiere a su origen, debemos entender que según la Real Academia de la Lengua Española, sostiene que origen debe entenderse como "Nacimiento". Lo cual queda demostrado que el origen de la señora OLANDA DEL SOCORRO GALARZA DE VALDIVIESO, es el municipio de Moyogalpa, departamento de Rivas, República de Nicaragua, lo cual comprueba por medio de su fotocopia de Certificado de Nacimiento debidamente autenticado, el cual corre agregado de folios doce al catorce, cumpliendo con lo regulado en el artículo noventa nú-mero tercero de la Constitución de la República de El Salvador. La disposición constitucional antes citada, tiene respaldo en el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la señora OLANDA DEL SOCORRO GALARZA DE VALDIVIESO, es de aquellos previstos en el artículo noventa número tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segun-da condición, que se le impone a la señora OLANDA DEL SOCORRO GALARZA DE VALDIVIESO, para el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento, se comprueba con el informe de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extranjería, quien determina que la señora OLANDA DEL SOCORRO GALARZA DE VALDIVIESO, posee arraigo familiar y domiciliar en el territorio sal-vadoreño, el cual corre agregado a folios ciento diecisiete y ciento dieciocho. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud que corre agregada a folios sesenta y ocho y sesenta y nueve, de fecha trece de febrero de dos mil diecinueve, presentada el día veinticinco del mismo mes y año, por la señora OLAN-DA DEL SOCORRO GALARZA DE VALDIVIESO, en la que mani-fiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR LO TANTO: Con base a las consideraciones an-teriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres, todos de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora OLANDA DEL SOCORRO GALARZA DE VALDIVIESO, por ser de origen y de nacionalidad nicaragüense, por estar casada con salvadoreño y por tener domicilio en El Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUE-SE. ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO. MINISTRO.""""""""
""""""""""""""""""""""""""""""RUBRICADA""""""""""""""""""""""""
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA, DIRECCIóN GENERAL DE MIGRACIóN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las catorce horas del día seis de diciembre de dos mil diecinueve. YSMENIA ANTONIA ARIAS. SECRETARIAS GENERAL A.I."""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""RUBRICADA""""""""""""""""""""""""
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTó y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se ex-tiende, firma y sella la presente, en la Dirección General de Migración y Extranjería. San Salvador, a las trece horas con cuarenta minutos del día nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
LICDA. YSMENIA ANTONIA ARIAS,
SECRETARIA GENERAL A.I.
1 v. No. F044753
DIARIO
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ARA CONSULTA
NO TIE
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426DiSEÑo iNDUSTrial
No. de Expediente: 2019005947
No. de Presentación: 20190025719
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de GUERLAIN, del domicilio de 68 AVENUE DES CHAMPS-ELYSÉES-75008 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL
Denominado NUEVO FRASCO CON PULSADOR, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL09 01, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 006286274-0001, de fecha seis de marzo del año dos mil diecinueve.
Se refiere a: NUEVO FRASCO CON PULSADOR. La solicitud fue presentada a las catorce horas y cuarenta y un minutos del día seis de septiembre del año dos mil diecinueve.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C009861
caNcElacioN DE Marca
No. de Expediente: 2010099573
No. de Presentación: 20190295510
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
AVISA: Que la abogada Ana Marcela Canjura Ramos manifiesta que su mandante la sociedad FARMACEUTICOS EQUIVALENTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACEUTICOS EQUIVALENTES, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, propietaria(o) del NOMBRE COMERCIAL, consistente en
la expresión L.A. GIRL, donde la palabra GIRL se traduce al castellano
como NIÑA, inscrito al número 00001 del Libro 00013 de NOMBRES
COMERCIALES; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en
forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por
resolución de fecha diecinueve días del mes de noviembre del año dos
mil diecinueve. CANCELACION que se encuentra inscrita al número
00079 del Libro 00314 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA
LEY).
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de
noviembre del año dos mil diecinueve.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F044696
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2020184247
No. de Presentación: 20200298390
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSARIO
ELIZABETH ZAVALETA DE MONTERROSA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra MPODERA, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS FÍSICOS
O DIGITALES, DEDICADOS A PRESTAR SERVICIOS DE CON-
SULTORÍA EN PROCESOS Y MODELOS DE RECURSOS HUMA-
NOS.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044693-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. No. de Expediente: 2019182836
No. de Presentación: 20190295741
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS FARSIMAN, S.A, de nacionalidad
HONDUREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
LABORATORIOS FARSIMAN
Consistente en: las palabras LABORATORIOS FARSIMAN, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECI-
MIENTOS DE VENTA Y COMERCIALIZACIóN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y
VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA
USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA
USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SU-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APóSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRESIONES DENTALES; DESINFECTANTES.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año
dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044729-1
coNVocaToriaS
LA INFRASCRITA ADMINISTRADOR úNICO PROPIETARIO DE
LA SOCIEDAD INKA CORP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia INKA CORP, S.A. DE C.V., a los accio-
nistas de la sociedad,
HACE SABER: Que por medio de la presente publicación,
CONVOCA a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INKA CORP, SOCIEDAD
ANóNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se llevará a cabo EN
PRIMERA CONVOCATORIA, a las DIECINUEVE HORAS Y
TREINTA MINUTOS del día CINCO DE MARZO del año dos mil
veinte, a celebrarse en las instalaciones del Restaurante "A Lo Peruano
Santa Elena", Urbanización Madreselva II, Avenida El Espino, No 49,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad. En caso de no contar con el Quórum
suficiente para instalar la Junta General en Primera Convocatoria, se
establece como SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar Junta
General Ordinaria de Accionistas, las DIECINUEVE HORAS Y
TREINTA MINUTOS del día SEIS DE MARZO de dos mil veinte, en
la misma dirección mencionada. Para que la Junta General Ordinaria
programada se considere legalmente reunida en primera convocatoria,
deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una
de las acciones que tengan derecho a votar. En segunda convocatoria,
se constituirá, cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto,
que se encuentren presentes o representadas a la hora indicada.
La agenda para la Junta General Ordinaria que por este medio se
convoca, será la siguiente:
I.- Establecimiento del Quórum;
II.- Presentación de: La memoria de labores de la Administración correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2019; El Balance General al 31 de diciembre de 2019; El Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2019; El Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019; y El informe del Auditor al 31 de diciembre de 2019. A fin de aprobar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas en relación a este último;
III.- Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio com-prendido entre el 1 de enero y el 31 de Diciembre de 2020;
IV.- Aplicación de resultados; y
V.- Varios. -
San Salvador, 29 de enero de 2020
ROXANA BEATRIZ CEA DE RODRÍGUEZ,
ADMINISTRADOR úNICO PROPIETARIO.
INKA CORP., S. A. DE C.V.
3 v. alt. No. F044672-1
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el
propietario del certificado No. 1206532072 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 03 de marzo de 2014, a 360 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 29 de enero de 2020
CARLOS HUMBERTO RAMIREZ,
SUPERVISOR PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F044614-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LA FUENTE se ha presentado el propietario del certificado No. 1702477537 del Depósito a Plazo fijo emitido el 26 de febrero de 2018, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 29 de enero de 2020
CARLOS HUMBERTO RAMIREZ,
SUPERVISOR PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F044616-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LA FUENTE se ha presentado el pro-pietario del Certificado No. 1702477413 emitido el 09 de septiembre de 2017, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 29 de enero de 2020
CARLOS HUMBERTO RAMIREZ,
SUPERVISOR PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F044618-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado el propietario del certificado No 4898471034 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 28 de enero de 1994, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 29 de enero de 2020
CARLOS HUMBERTO RAMIREZ,
SUPERVISOR PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F044621-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia METROCENTRO se ha presentado el propietario del certificado No. 3399472341 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 07 de abril de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Códígo de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 29 de enero de 2020
CARLOS HUMBERTO RAMIREZ,
SUPERVISOR PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F044622-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia METROCENTRO se ha presentado el propietario del certificado No. 3399470543 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 21 de abril de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 29 de enero de 2020
CARLOS HUMBERTO RAMIREZ,
SUPERVISOR PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F044625-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO se ha presentado el propietario del certificado No. 5002472033 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 25 de enero de 2019, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 29 de enero de 2020
CARLOS HUMBERTO RAMIREZ,
SUPERVISOR PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F044626-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia TORRE se ha presentado el propietario del certificado No. 2702471969 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 18 de agosto de 2012, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 29 de enero de 2020
CARLOS HUMBERTO RAMIREZ,
SUPERVISOR PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F044627-1
AVISO
S.A.C. INTEGRAL, S.A.
Comunica que se han presentado el propietario de Certificados de Depósito a Plazo Fijo Nos. 3972-3973-6120 Por $10,000, $10,000 y, $18,000 a plazos de 360-90 y 360 días Plazo, solicitando sus reposiciones de dichos certificados, por lo tanto se hace del conocimiento al público en General para los efectos legales correspondientes que transcurrido treinta días después de la última publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, Miércoles 29 de enero de 2020
HUGO MARCELO VÁSQUEZ,
COORDINADOR DE CUENTAS PASIVAS,
S.A.C. INTEGRAL, S.A.
3 v. alt. No. F044671-1
PaTENTES DE iNVENcioN
No. de Expediente: 2019005959
No. de Presentación: 20190025897
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de JANSSEN PHARMA-CEUTICALS, INC, del domicilio de 1125 TRENTON-HARBOURTON ROAD, TITUSVILLE, NEW JERSEY 08560, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, y como GESTOR OFICIOSO de KATHOLIEKE UNIVERSITEIT LEUVEN, del domicilio de KU LEUVEN RESEARCH & DEVELOPMENT, WAAISTRAAT 6, BUS 5105, 3000 LEUVEN, BELGICA, de nacionalidad BELGA solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/EP2018/058077 denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACION VÍRICA DEL DENGUE, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/404, C07D 209/04, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 17164045.1, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diecisie-te.
Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN SE REFIERE A DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS, A MÉTODOS PARA PREVENIR O TRATAR INFECCIONES VIRALES POR DENGUE MEDIANTE EL USO DE DICHOS COMPUESTOS Y TAMBIÉN SE REFIERE A DICHOS COMPUESTOS PARA SU USO COMO MEDICAMENTO, MÁS PREFERENTEMENTE, PARA SU USO COMO MEDICAMENTO PARA TRATAR O PREVENIR INFEC-CIONES VIRALES POR DENGUE. LA PRESENTE INVENCIóN SE REFIERE ADEMAS A COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS O PREPARADOS COMBINADOS DE LOS COMPUESTOS, A LAS COMPOSICIONES O PREPARADOS PARA SU USO COMO UN MEDICAMENTO, MAS PREFERENTEMENTE PARA LA PREVEN-CIóN O EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES VIRALES POR DENGUE. LA INVENCIóN TAMBIÉN SE REFIERE A PROCESOS PARA LA PREPARACIóN DE LOS COMPUESTOS. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C009855
No. de Expediente: 2019005960
No. de Presentación: 20190025898
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de JANSSEN PHARMA-CEUTICALS, INC, del domicilio de 1125 TRENTON-HARBOURTON ROAD, TITUSVILLE, NEW JERSEY 8560, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE; y como GESTOR OFICIOSO de KATHOLIEKE UNIVERSITEIT LEUVEN, del domicilio de KU LEUVEN RESEARCH & DEVELOPMENT, WAAISTRAAT 6, BUS 5105, 3000 LEUVEN, BELGICA, de nacionalidad BELGA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/EP2018/058079 denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACION VÍRICA DEL DENGUE, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/41, A61P 31/14, C07D 403/12, y con prioridad de la solicitud EU-ROPEA No. 17164048.5, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.
Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN SE REFIERE A DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS, A MÉTODOS PARA PREVENIR O TRATAR INFECCIONES VIRALES POR DENGUE MEDIANTE EL USO DE DICHOS COMPUESTOS Y TAMBIÉN SE REFIERE A DICHOS COMPUESTOS PARA SU USO COMO MEDICAMENTO, MÁS PREFERENTEMENTE, PARA SU USO COMO MEDICAMENTO PARA TRATAR O PREVENIR INFEC-CIONES VIRALES POR DENGUE. LA PRESENTE INVENCIóN SE REFIERE ADEMÁS A COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS O PREPARADOS COMBINADOS DE LOS COMPUESTOS, A LAS COMPOSICIONES O PREPARADOS PARA SU USO COMO UN MEDICAMENTO, MÁS PREFERENTEMENTE PARA LA PREVEN-CIóN O EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES VIRALES POR DENGUE. LA INVENCIóN TAMBIÉN SE REFIERE A PROCESOS PARA LA PREPARACIóN DE LOS COMPUESTOS.. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C009856
No. de Expediente: 2019005972
No. de Presentación: 20190025954
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de W.M. BARR & COMPANY, INC., del domicilio de 6750 LENOX CENTER COURT, SUITE 200,
MEMPHIS, TENNESSEE 38115, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud in-ternacional PCT No PCT/US2018/026834 denominada ABSORBENTE DE HUMEDAD RECARGABLE RESISTENTE A DERRAMES, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61L 9/014, B01D 53/02, B01D 53/14, B01D 53/28, B65D 81/26, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/484,950, de fecha trece de abril del año dos mil diecisiete, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 15/655,221, de fecha veinte de julio del año dos mil diecisiete.
Se refiere a: SE PROPORCIONA UN ABSORBENTE DE HU-MEDAD QUE TIENE UN RECIPIENTE Y UNA TAPA CON UNA SUPERFICIE SUPERIOR Y UNA SUPERFICIE INFERIOR, LA TAPA TIENE UN BORDE PARA FIJARLA AL RECIPIENTE, Y UNA BARRERA DE TRANSMISIóN DE VAPOR PEGADA A LA SUPERFICIE INFERIOR DE LA TAPA. SE PROPORCIONA UN AB-SORBENTE DE HUMEDAD QUE COMPRENDE UN RECIPIENTE CON UN PISO Y AL MENOS UNA PARED LATERAL ERGUIDA QUE SE LEVANTA DESDE EL PISO DEL RECIPIENTE, LA PARED LATERAL ERGUIDA TIENE UNA PESTAÑA Y EL RECIPIENTE TIENE AL MENOS UN SOPORTE VERTICAL QUE SE EXTIENDE HACIA ARRIBA A PARTIR DEL PISO DEL RECIPIENTE PARA DAR SOPORTE A UNA BANDEJA DESMONTABLE QUE TIENE UN CONJUNTO DE ABERTURAS; UNA TAPA QUE TIENE UNA SUPERFICIE SUPERIOR Y UNA SUPERFICIE INFERIOR, LA TAPA TIENE UN BORDE PARA UNIR LA PESTAÑA DE LA PARED LATERAL ERGUIDA DEL RECIPIENTE; Y UNA BARRERA DE TRANSMISIóN DE VAPOR FIJADA A LA SUPERFICIE INFERIOR DE LA CUBIERTA. La solicitud fue presentada internacionalmente el día diez de abril del año dos mil dieciocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C009857
No. de Expediente: 2019005993
No. de Presentación: 20190026160
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JANSSEN PHARMACEUTICALS, INC, del domicilio de 1125 TRENTON-HARBOURTON ROAD, TITUSVILLE, NJ 08560, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE y como GESTOR
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. OFICIOSO de KATHOLIEKE UNIVERSITEIT LEUVEN, del domi-cilio de WAAISTRAAT 6, BUS 5105, 3000 LEUVEN, BELGICA, de nacionalidad BELGA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/EP2018/063029 denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACION VIRI-CA DE DENGUE, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/404, A61K 31/407, A61K 31/437, A61P 31/14, C07D 209/30, C07D 209/32, C07D 209/42, C07D 471/04, C07D 513/04, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 17172247.3, de fecha veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.
Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN SE REFIERE A DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS, A MÉTODOS PARA PREVENIR O TRATAR INFECCIONES VIRALES POR DENGUE MEDIANTE EL USO DE DICHOS COMPUESTOS Y TAMBIÉN SE REFIERE A DICHOS COMPUESTOS PARA SU USO COMO MEDICAMENTO, MÁS PREFERENTEMENTE, PARA SU USO COMO MEDICAMENTO PARA TRATAR O PREVENIR INFEC-CIONES VIRALES POR DENGUE. LA PRESENTE INVENCIóN SE REFIERE ADEMÁS A COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS O PREPARADOS COMBINADOS DE LOS COMPUESTOS, A LAS COMPOSICIONES O PREPARADOS PARA SU USO COMO UN MEDICAMENTO, MÁS PREFERENTEMENTE PARA LA PREVEN-CIóN O EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES VIRALES POR DENGUE. LA INVENCIóN TAMBIÉN SE REFIERE A PROCESOS PARA LA PREPARACIóN DE LOS COMPUESTOS.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C009858
No. de Expediente: 2019005973
No. de Presentación: 20190025955
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JANSSEN PHARMACEUTICA NV, del domicilio de TURNHOUTSEWEG 30, 2340 BEERSE, BELGICA, de nacionalidad BELGA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No.PCT/US2018/026661 denominada TERAPIA DE COMBINACION PARA CANCER DE PROSTATA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/454, A61K 31/573, A61K 31/58, A61P 35/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/485,164, de fecha trece de abril del año dos mil diecisiete.
Se refiere a: SE PROPORCIONAN MÉTODOS Y COMPOSI-CIONES PARA TRATAR EL CÁNCER DE PRóSTATA AL AD-MINISTRAR A UN PACIENTE EN NECESIDAD DE ESTE UNA CANTIDAD TERAPÉUTICAMENTE EFICAZ DE UN INHIBIDOR DE PARP, P. EJ., NIRAPARIB; UNA CANTIDAD TERAPÉUTICA-MENTE EFICAZ DE UN INHIBIDOR DE CYP17, P. EJ., ACETATO DE ABIRATERONA, Y UNA CANTIDAD TERAPÉUTICAMENTE EFICAZ DE UN GLUCOCORTICOIDE, P. EJ., PREDNISONA.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día nueve de abril del año dos mil dieciocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C009859
No. de Expediente: 2019005998
No. de Presentación: 20190026231
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Janssen Biotech, Inc., del domicilio de 800/850 RIDGEVIEW DRIVE, HORSHAM, PENNSYLVANIA 19044, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/US2018/035843 denominada ANTICUER-POS QUE SE UNEN ESPECIFICAMENTE A PD-1 Y METODOS DE USO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 39/395, C07K 16/00, C07K 16/28, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/515,188, de fecha cinco de junio del año dos mil diecisiete, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/648,114, de fecha veintiséis de marzo del año dos mil dieciocho, solicitud ESTA-DOUNIDENSE No. 62/673,185, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
Se refiere a: LOS ANTICUERPOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A PD-1 O FRAGMENTOS DE UNIóN AL ANTÍGENO DE ESTOS, LOS POLINUCLEóTIDOS QUE CODIFI-CAN LOS ANTICUERPOS O FRAGMENTOS, Y LOS METODOS DE FABRICACIóN Y USO DE LOS ANTERIORES SON úTILES EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS INFLAMATORIOS O INMUNITARIOS. La solicitud fue presentada internacionalmente el día cuatro de junío del año dos mil dieciocho.
DIARIO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C009860
No. de Expediente: 2019006000
No. de Presentación: 20190026262
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIEN-GESELLSCHAFT, del domicilio de KAISER-WILHELM-ALLEE 1, 51373 LEVERKUSEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA; y de BAYER PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de MÜLLERSTRASSE 178, 13353, BERLÍN, ALEMANIA, de naciona-lidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/EP2018/064977 denominada IMIDAZOPIRIMIDINAS DIAZABI-CÍCLICLAS SUSTITUIDAS Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS RESPIRATORIOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/4995, A61K 31/5386, A61P 11/00, A61P 25/00, C07D 471/08, C07D 498/08, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 17176046.5, de fecha catorce de junio del año dos mil diecisiete, solicitud EUROPEA No. 17193252.8, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
Se refiere a: LA PRESENTE SOLICITUD SE REFIERE A NUEVOS DERIVADOS DE IMIDAZO[1,2-A] PIRIMIDINA DIA-ZABICÍCLICOS SUSTITUIDOS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIóN, A SU USO SOLOS O EN COMBINACIONES PARA EL TRATAMIENTO Y/O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y SU USO PARA LA PREPARACIóN DE MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO Y/O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES, EN PARTICULAR PARA EL TRATAMIENTO Y/O PREVENCIÓN DE TRASTORNOS RESPIRATORIOS, INCLUYENDO TRASTORNOS RESPIRATORIOS RELACIONADOS CON EL SUEÑO, TALES COMO LA APNEA OBSTRUCTIVA Y LA APNEA CENTRAL DEL SUEÑO Y EL RONQUIDO.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día siete de junio del año dos mil dieciocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecisiete días del mes
de diciembre del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F044739
EDicToS DE EMPlaZaMiENToS
EL SUSCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA
UNIóN, LICENCIADO JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, al señor
ALBERTO MARTÍNEZ, mayor de edad, agricultor, y demás generales
ignoradas, quien tuvo su último domicilio en el Cantón El Tamarindo,
municipio de Conchagua, departamento de La Unión;
HACE SABER: Que en el Proceso Declarativo Común de Pres-
cripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, suscrita por la abogada
XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, en calidad de apoderada
general judicial con cláusula especial del señor JOSE CARLOS FUNES,
en contra del señor ALBERTO MARTINEZ; se ha presentado demanda
en su contra, en el proceso clasificado con número único de expediente:
PC-37-19- R1; adjuntando los siguientes documentos: a) copia certificada
de poder general judicial con cláusula especial; b) certificación literal de
escritura de compraventa de inmueble; c) plano del inmueble elaborado
por el Ingeniero Simón Pedro Torres Villatoro; d) ficha de información
de parcela y ubicación catastral; e) certificación extractada de inmueble;
f) certificación de denominación catastral; g) copias de documentos de
la abogada postulante; documentación que juntamente con las demás
actuaciones pertinentes les serán entregados al demandado, al aperso-
narse a esta sede judicial, ubicada en: Tercera Calle Poniente, barrio
San Carlos, frente al centro Judicial doctor Hugo Lindo, de la ciudad
de La Unión. En razón de desconocerse su domicilio y paradero, se le
comunica al demandado antes mencionado, que cuenta con VEINTE
DIAS HÁBILES computados a partir del siguiente al de la última publi-
cación de este edicto, para comparecer a este juzgado y poder ejercer su
derecho de defensa, de lo contrario, el proceso continuará y tal como lo
establece el art. 186 inciso cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil,
se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente
en el proceso.
Y para que sirva de legal emplazamiento al demandado, señor
ALBERTO MARTÍNEZ, se libra el presente edicto en el Juzgado de
lo Civil de La Unión, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil
veinte.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CI-
VIL INTERINO, LA UNION.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO
AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.-
1 v. No. C009905
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR INTERINA,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil
bajo el número de referencia 362(09256-18-MRPE-4CM1)1, en el
cual se ha dado la intervención de ley a la Licenciada LIDIA MARÍA
VALDEZ DE LU, con dirección en: Calle Circunvalación o Monseñor
Josemaría Escrivá de Balaguer, Centro Comercial Flor Blanca, Local
1-3, San Salvador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de
Apoderada General Judicial de BANCO DAVIVIENDA SALVADORE-
ÑO, SOCIEDAD ANóNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD
ANóNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANóNIMA,
que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.,
o BANCO DAVIVIENDA, S.A., o BANCO SALVADOREÑO, S.A.,
o BANCOSAL, S.A., con dirección en: Centro Financiero Davivienda,
departamento de Recuperación Judicial, Avenida Manuel Enrique Arau-
jo, número tres mil quinientos cincuenta, San Salvador, departamento
de San Salvador, en contra del señor JOHON ANTONY COLOCHO,
mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento
La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero tres cinco
cinco seis tres cero cero, y Número de Identificación Tributaria: cero
cinco uno uno - tres uno cero tres ocho seis - uno cero cuatro - cuatro;
y según lo prescrito en los artículos 181 y 186 del Código Procesal
Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero
del demandado señor JOHON ANTONY COLOCHO, se le notifica el
decreto de embargo y demanda que lo motivó por este medio; para que
le sirva de legal emplazamiento, previniéndosele para que dentro del
plazo de diez días hábiles contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, se presente a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer
sus derechos constitucionales de audiencia y defensa. Si no lo hiciere se
procederá a nombrársele un curador Ad-lítem, para que la represente en
el proceso.
Los documentos anexos a la demanda son los siguientes: 1) Copia
certificada notarialmente de Tarjeta de Identificación Tributaria perte-
neciente a BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.; 2) Copia
certificada notarialmente de Tarjetas de Abogada y de Identificación
Tributaria pertenecientes a la Licenciada VALDEZ DE LU; 3) Copia cer-
tificada notarialmente de Testimonio de Poder General Judicial otorgado
el día veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete; 4) Copia certificada
notarialmente de Credencial de Autorización de la Ejecutora de Embargos
Licenciada CLAUDIA GUADALUPE CASTILLO QUINTANILLA; 5)
Certificación de saldo adeudado extendida el día doce de diciembre de
dos mil dieciocho; 6) Documento Privado Autenticado notarialmente de
Mutuo otorgado el día veintinueve de diciembre de dos mil catorce; 7)
Certificación de saldo adeudado otorgado el día doce de diciembre de dos
mil dieciocho; 8) Certificación de saldo adeudado otorgado el día doce
de diciembre de dos mil dieciocho; 9) Documento Privado autenticado
notarialmente de Contrato de Apertura de Crédito para la emisión y uso
de tarjeta de crédito, otorgado el día seis de febrero de dos mil quince.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley
correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, a doce horas del día veintisiete de noviembre de
dos mil diecinueve.- LIC. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
INTERINA.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO,
SECRETARIO.
1 v. No. F044575
EL INFRASCRITO JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL DE SOYA-
PANGO-1, DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, AL DEMAN-
DADO SEÑOR FAUSTO RAFAEL CASTANEDA PIMENTEL:
HACE SABER: Que, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido
en esta sede judicial, por la Licenciada LIDIA MARIA VALDEZ DE
LU, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Salvador,
departamento San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General
Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOÑERO, SOCIEDAD
ANONIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA, o
BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO-
SAL, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor FAUSTO RAFAEL
CASTANEDA PIMENTEL, de paradero desconocido.
En virtud de que la Licenciada LIDIA MARIA VALDEZ DE LU,
en el carácter antes expresado, ignora el paradero del demandado señor
FAUSTO RAFAEL CASTANEDA PIMENTEL, así como se ignora si
tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en
el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,
de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que
ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese al señor FAUSTO RAFAEL
CASTANEDA PIMENTEL, cuando adquirió la obligación era de treinta y
cinco años de edad, Contador, del domicilio de Ilopango, departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 01736275-6,
con número de Identificación Tributaria: 0614-150880-129-1, a fin de que
comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a
la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo
a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la
República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1º CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las diez horas
diez minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.-
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES
DE LO CIVIL-1.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ
MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F044577
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO PRI-MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al demandado señor LUIS FELIPE MARTÍNEZ PÉREZ,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso Ejecutivo Mercantil con referencia número 90-PEC-13(2), y NUE: 01722-13-CVPE-1CM2, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIEN-TOS CINCUENTA Y UN DóLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DóLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,751.34), promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-DA, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6; con dirección en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 avenida sur, de la ciudad de San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, de este domi-cilio, con Número de Identificación Tributaria 0412-230468-001-8, con dirección en Calle Los Sisimiles, Pasaje Los Cedros, número 108, Colonia Miramonte, Departamento de San Salvador; en contra del señor LUIS FELIPE MARTÍNEZ PÉREZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento único de Identidad número 02014180-0 y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-170971-119-3, en el cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios del referido demandado por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses y costas procesales, según resolución de las doce horas y diez minutos del día doce de junio del año dos mil trece, actualmente el demandado es de domicilio y residencia desconocidos, razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las catorce horas con dieciséis minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, y de conformidad con los Arts. 181 Inciso 2° y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA, que equivale al emplazamiento por medio de este edicto y se le previene a fin de que se presente a este Juzgado el cual se encuentra ubicado en: 79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, N° 336, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra, por la referida Institución, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 181 y 182 n° 4 ambos del CPCM. Asimismo se le HACE SABER al referido demandado que deberá comparecer por medio de abogado procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer de recursos económicos deberán avocarse a la Procuraduría General de la República conforme lo señala el Art. 75 CPCM y que en caso de no comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso. Además, se hace de su conocimiento que al contestar la demanda deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos en el art. 464 del código antes relacionado o en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará sentencia, de conformidad con el art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente documentación en original: Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, certificación de saldo adeudado y Fotocopia Certificada de Poder General Judicial.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con veintiséis minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. MARCELA BEATRIZ MARTÍNEZ DE VELADO, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTA.
1 v. No. F044581
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 06077-18-MRPE-5CM3 y con referencia interna 240-EM-18-6, promovido por el Licenciado MAR-TIN SALVADOR MORALES SOMOZA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR S.A., pudiendo ser ubicada la sociedad en: Paseo General Escalón No. 4319 entre la Calle Juan José Cañas y la 85 Av. Sur., San Salvador y el representante procesal en: Final Calle Nueva número dos, Pasaje dos, Casa 1-B, Colonia Escalón, San Salvador y el fax: veintidós cuarenta y cinco cincuenta y cuatro sesenta y tres, en contra de la demandada: 1) GLORIA LUZ ARGUETA AMAYA, mayor de edad, del domicilio de Armenia, departamento de Sonsonate, con Documento único de Identidad cero un millón ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta- ocho y Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince- ciento ochenta mil quinientos ochenta y tres- ciento tres- cero, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizarle dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181, 186 y 189 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplace por este medio, concediéndole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que la represente en el presente proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: Originales: 1) Demanda suscrita por el licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA; y 2) Un pagaré sin protesto por la cantidad de OCHO MIL DóLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; fotocopia certificadas por notario de: a) Testimonio de Poder General Judicial con cláusula especial otorgado ante los oficios de la notaria Ruth Elizabeth Olivares Linares, a favor del doctor MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA; b) Documento Único de Identidad, Tarjeta de identificación Tributaria y Tarjeta de Abogado del doctor MAR-TIN SALVADOR MORALES SOMOZA; y c) Credencial del Ejecutor de Embargos JOSE RICARDO DOÑAN RODRIGUEZ.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F044586
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA (2) INTA., DEL JUZGA-DO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al demandado señor MANUEL DANILO ARGUETA MARTÍNEZ,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso Ejecutivo Mercantil con referencia número REF.: 46-PEM-18(2) y NUE: 01171-18-MRPE-1CM2, por la cantidad de OCHO MIL DIECISIETE DóLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DóLAR DE
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($8,017.75), promovido por la sociedad BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANóNIMA que puede abreviarse BANCO G&T CON-TINENTAL, S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos cincuenta mil quinientos noventa y cuatro- ciento uno- tres; por medio de su Apoderado General Judicial licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero uno cero uno- dos cuatro cero ocho seis seis-cero cero uno- seis, con dirección en Final Calle Nueva número dos, pasaje dos, cas 1-B, Colonia Escalón, San Salvador, en contra del señor MANUEL DANILO ARGUETA MARTÍNEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número cero cero cuatrocientos setenta mil quinientos quince- siete y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos cinco- ciento noventa mil trescientos setenta- ciento uno- dos, en el cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios del referido demandado por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses, costas procesales, según resolución de las nueve horas y treinta minutos del día diez de abril del año dos mil dieciocho, actualmente el demandado es de domicilio y residencia desconocidos, razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las nueve horas y diez minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve y de conformidad con los Arts. 181 Inciso 2° y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA, que equivale al emplazamiento por medio de este edicto y se le previene a fin de que se presente a éste Juzgado el cual se encuentra ubicado en: 79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, N° 336, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra, por la referida sociedad, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, caso contrario el pro-ceso continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 181 y 182 n° 4 ambos del CPCM. Asimismo, se le HACE SABER al referido demandado que deberá comparecer por medio de abogado procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la República conforme lo señala el Art. 67 CPCM y que en caso de no comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Litem para que lo represente en el proceso. Además, se hace de su conocimiento que al contestar la demanda deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos en el art. 464 del código antes relacionado o en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará sentencia, de conformidad con el art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente documentación en original: Pagaré sin protesto y fotocopia Certificada de Poder General Judicial.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día veintiséis de sep-tiembre de dos mil diecinueve.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA (2) INTA. PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. MARCELA BEATRIZMARTINEZ DE VELADO, SECRETARIA INTA. DE ACTUACIONES.
1 v. No. F044587
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo, registrado bajo el número de referencia 34- (00894-19-CVPE-4CM1)-3, el cual se
ha dado la intervención de ley al Licenciado ALFREDO JOEL RUÍZ MARTÍNEZ, en calidad de representante procesal del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora LIVY GENIFFER ESCALANTE DE CAMPOS, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Docu-mento único de Identidad número cero uno cinco cero uno dos uno cero - uno, amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero de la referida demandada, SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA por este medio; previniéndosele para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-Lítem, para que la represente en el proceso.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Poder de procuración otorgado a favor del representante procesal de la parte actora; 2) Testimonio de escritura pública de Mutuo Hipotecario, otor-gado el día veinte de agosto de dos mil siete, debidamente inscrito; 3) Certificación de control individual del Registro de préstamos, extendida por el gerente general del Fondo Social Para la Vivienda, extendida el día treinta de enero de dos mil diecinueve; 4) Copia certificada notarial-mente del ejecutor de embargos propuesto; 5) Copia simple de Tarjeta de Identificación de Abogado y Tarjeta de Identificación Tributaria a nombre del licenciado RUÍZ MARTÍNEZ; 6) Copia simple de Tarjeta de Identificación Tributaria de la parte actora.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de enero de dos mil veinte.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F044651
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE EN FUNCIONES DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-I, DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, A LOS DEMANDADOS SEÑORES JOSE ALEJANDRO MENDOZA PICHINTE y MILADY MORENA ESCOBAR ROMERO:
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido en esta sede judicial, por la Licenciada MARLENE MARGARITA LOPEZ MOLINA, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Sal-vador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO CREDITO Y AGRICOLA COMUNAL DE PARAISO DE OSORIO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COPADEO DE R.L., contra los señores JOSE ALEJANDRO MENDOZA PICHINTE y MILADY MORENA ESCOBAR ROMERO, de paraderos descono-cidos.
En virtud de que la Licenciada MARLENE MARGARITA LOPEZ MOLINA, en el carácter antes expresado, ignora el paradero de los demandados señores JOSE ALEJANDRO MENDOZA PICHINTE y MILADY MORENA ESCOBAR ROMERO, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que los represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
DIARIO
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NO TIE
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EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese a los señores JOSE ALEJANDRO MENDOZA PICHINTE y MILADY MORENA ESCOBAR ROMERO, en aquella fecha el primero de: Cuarenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: 00567209-8, y la segunda de cuarenta y dos años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad 01535815-9; a fin de que comparezcan a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda.
Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las doce horas con nueve minutos del día seis de diciembre de dos mil diecinueve.- DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F044677
EL INFRASCRITO JUEZ UNO DE LO CIVIL DEL JUZGADO PLU-RIPERSONAL DE SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS:
HACE SABER: Al señor JOSE ROBERTO VELASQUEZ HENRIQUEZ, mayor de edad, con último domicilio en la ciudad de Apopa, ahora de domicilio ignorado con DUI No. 02251044¬5 y NIT No. 1103-201173-101-6, se les hace saber que en este Tribunal en el Proceso de Ejecución Forzosa promovido por los Licenciados Ligia Verónica Rosales Martínez y Juan Carlos Rivas Vásquez en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de la Caja de Crédito de Sonsonate Soc. Coop. de R.L. de C.V., con Telefax No. 2263-2467, ha solicitado se realice la práctica de liquidación y posteriormente la Audiencia de Realización de Bienes.
Indicándole al señor JOSE ROBERTO VELASQUEZ HENRIQUEZ, que tiene el plazo de CINCO DIAS, a efecto de que deberá apersonarse a este Tribunal a fin de que manifieste dirección donde pueda ser notificado, y si luego cambiare de domicilio, residencia o de trabajo, deberá comunicar ese cambio de dirección inmediatamente a este juzgado de lo contrario, se tendrán por válidas las notificaciones que se realizaren en el lugar anterior o se procederá a notificarle por el Tablero Judicial, ya que se necesita su asistencia a una Realización de Bienes de conformidad a lo establecido en el Art. 14, 170 Inc. 4o y 172 CPCM.
Se les advierte al demandado, al presentarse a este Tribunal deberá hacerlo por medio de Procurador, el cual debe ser abogado de la República y en caso de no poseerlo puede solicitar la representación gratuita de la Procuraduría General de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM, o pedir la asistencia de las Oficinas de Socorro Jurídico de las Universidades de esta ciudad.
La presente notificación se ordena por edicto de conformidad al Art. 182 rel. Con el Art. 186, 577 y 579 CPCM establecidos en el Código de
Procedimientos Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal, por una sola vez en el Diario Oficial y por Tres Veces en un periódico de circulación diaria y nacional.
Juzgado de lo Civil Pluripersonal de Sonsonate, Jueza Interina Uno; a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL UNO. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO UNO.
1 v. No. F044738
MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2019182613
No. de Presentación: 20190295383
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de VF. Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras VF y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS COMERCIALES, ESPECIALMENTE, ADMINISTRA-CIóN COMERCIAL DE EMPRESAS Y DE OPERACIONES DE TIENDAS MINORISTAS QUE INCLUYEN PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS PARA PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, EQUIPA-JE, MOCHILAS Y EQUIPO PARA EXTERIORES; SERVICIOS DE GESTIóN EMPRESARIAL Y ADMINISTRACIóN DE EMPRESAS RELACIONADOS CON LOS CAMPOS DE PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS PARA PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, EQUI-PAJE, MOCHILAS Y EQUIPO PARA EXTERIORES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009877-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. No. de Expediente: 2019179696
No. de Presentación: 20190290466
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de International Truck Intellectual Property Company, LLC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
FLEETRITE
Consistente en: la palabra FLEETRITE, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR EN EL CAMPO DE PARTES DE CAMIONES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009893-1
No. de Expediente: 2019182975
No. de Presentación: 20190295923
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de RESTALIA GRUPO DE EURORESTAURACION, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión 100 MONTADITOS / SEVI-LLA - TAPAS /, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) Y SERVICIOS DE CATERING;HOSPEDAJE TEMPORAL; SERVICIOS DE BAR, BA-RES DE TAPAS, BARES DE CERVEZAS, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS (SNACK-BARS); CAFÉS RESTAURANTES; CAFETE-RÍAS; COMEDORES; RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO; SERVICIOS DE ELABORACIóN DE COMIDAS PARA LLEVAR Y PARA REPARTO A DOMICILIO (CON EXCEPCIóN DE SU TRANS-PORTE); SERVICIOS DE PROVISIÓN DE BEBIDAS EN PUNTOS FIJOS Y MóVILES DURANTE EVENTOS RECREATIVOS, DEPORTIVOS, CULTURALES O EDUCATIVOS, CONGRESOS, CONVENCIONES Y FERIAS; SERVICIOS DE RESTAURACIóN (ALIMENTACIÓN) MÓVIL Y DE CATERING MÓVIL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009894-1
No. de Expediente: 2016154292
No. de Presentación: 20160237960
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Europcar International, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Europcar y diseño, que servirá para: AM-PARAR: TRANSPORTE INCLUYENDO TRANSPORTE DE PERSO-NAS O MERCANCÍAS (POR AIRE, TIERRA O AGUA), ARREGLO PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS (POR AIRE, TIERRA O AGUA), SERVICIOS DE TRANSPORTE, CON-TRATACIóN DE VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIóN DE VIAJES; ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA LA LOCOMOCIóN POR AIRE, TIERRA O AGUA INCLUYENDO ALQUILER DE CA-RROS QUE A SU VEZ INCLUYEN CARROS PARA ACAMPAR, BICICLETAS, MOTOCICLETAS, CAMIONETAS TIPO VANS, AUTOBUSES TURÍSTICOS (COACHES), BUSES, CARAVANAS, CAMIONES INCLUSIVE CAMIONES TIPO LORRIE; ARREGLO PARA EL ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA LA LOCOMOCIóN POR AIRE, TIERRA O AGUA; SERVICIOS DE LEASING DE VEHÍCULOS; ALQUILER DE EQUIPO Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS; SERVICIOS DE RESERVACIóN DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTE; SERVICIOS DE CHOFER INCLUYENDO AL-QUILER DE VEHÍCULOS MANEJADOS POR CHOFERES; AUTO COMPARTIDO; USO COMPARTIDO DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE GESTIóN DE FLOTAS DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE MENSAJERÍA (MENSAJES O MERCANCÍAS); SERVICIOS PARA REMOLQUE DE VEHÍCULOS; INFORMACIóN Y ASESORÍA RELACIONADA A TODOS ESTOS SERVICIOS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009895-1
No. de Expediente: 2019182716
No. de Presentación: 20190295561
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JA-VIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de RES-TALIA GRUPO DE EURORESTAURACIóN, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra PANTHER y diseño, que se traduce como PANTERA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RES-TAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) Y DE CATERING; HOSPEDAJE TEMPORAL; SERVICIOS DE BAR, BARES DE TAPAS, BARES DE CERVEZAS, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS (SNACK-BARS); CAFÉS RESTAURANTES; CAFETERÍAS; COMEDORES; RESTAU-RANTES DE AUTOSERVICIO; SERVICIOS DE ELABORACIóN DE COMIDAS PARA LLEVAR Y PARA REPARTO A DOMICILIO (CON EXCEPCIÓN DE SU TRANSPORTE); SERVICIOS DE RES-TAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); SERVICIOS DE PROVISIÓN DE BEBIDAS EN PUNTOS FIJOS Y MóVILES DURANTE EVENTOS RECREATIVOS, DEPORTIVOS, CULTURALES O EDUCATIVOS, CONGRESOS, CONVENCIONES Y FERIAS; SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) MÓVIL Y DE CATERING MÓVIL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009896-1
No. de Expediente: 2019183168
No. de Presentación: 20190296267
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ENRI-QUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, en su calidad de APODERADO
de TARTINE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra LE CROISSANT y diseño. que se traduce al castellano como El Croissant Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009918-1
No. de Expediente: 2019183131
No. de Presentación: 20190296211
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GUILLERMO NAVARRO RIVAS, y SANTOS JOAQUIN ARGUETA ARGUETA, ambos de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión CHICKI'N TARGET y diseño que se traduce como POLLO OBJETIVO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR,
3 v. alt. No. F044643-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. No. de Expediente: 2019181687
No. de Presentación: 20190293943
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
International House of Pancakes, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
INTERNATIONAL HOUSE OF PANCAKES
Consistente en: la expresión INTERNATIONAL HOUSE OF
PANCAKES, que se traduce al castellano como CASA INTERNA-
CIONAL DE PANQUEQUES, que servirá para: AMPARAR: SER-
VICIOS PARA PROPORCIONAR COMIDA Y BEBIDA; SERVICIOS
DE RESTAURANTE; SNACK BAR Y SERVICIOS DE CATERING;
CAFETERÍAS, CANTINAS Y LOCALES DE COMIDA RÁPIDA;
PROVISIóN DE COMIDAS PREPARADAS; PROVISIóN DE SERVI-
CIOS DE COMIDA PARA LLEVAR; PROVISIóN DE SERVICIOS DE
PEDIDOS DE ALIMENTOS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA
EN LÍNEA; SERVICIOS DE COMIDA PARA LLEVAR. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos
mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044735-1
No. de Expediente: 2019183032
No. de Presentación: 20190296031
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
LEMUS WALSH, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
LEMUS IMUN PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: LEMUSIMUN PUBLICIDAD, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras meet digital y diseño que se traduce al
castellano como Conoce lo Digital, que servirá para: AMPARAR: PU-
BLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES: MANEJO
DE REDES SOCIALES QUE TIENE LA FACULTAD DE PODER
COORDINAR Y GESTIONAR PAUTA DIGITAL EN LAS DIFEREN-
TES PLATAFORMAS DIGITALES DE COMUNICACIóN MUNDIAL,
COMO ES FACEBOOK, INSTAGRAM, TWITTER, WAZE, SPOTIFY,
LINKEDLN, DEEZER, ENTRE OTROS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044751-1
No. de Expediente: 2020184114
No. de Presentación: 20200298093
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NOEL
EDGARDO CAMPOS ANCHETA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Font YEAH! y diseño, traducidas al
castellano como FUENTE SI!, que servirá para: AMPARAR: DISEÑO
DE MATERIAL PUBLICITARIO PARA MEDIOS TRADICIONALES
Y REDES SOCIALES. CONSULTORÍA SOBRE ESTRATEGIAS DE
COMUNICACIóN PUBLICITARIA. CONSULTORÍA EN MARKE-
TING. DISEÑO DE LOGOTIPOS PUBLICITARIOS. SERVICIOS
DE CREACIóN DE MARCAS. SERVICIOS DE CONSULTAS
RELATIVOS A ESTRATEGIAS DE NEGOCIOS. SERVICIOS DE
POSICIONAMIENTO DE MARCAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil
veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. c. No. F044612-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426rESolUcioNES
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELE-
COMUNICACIONES.
HACE SABER: Que se ha emitido la resolución N.° T-0027-2020
de fecha quince de enero de dos mil veinte, mediante la cual se establece
la convocatoria a la subasta pública para el otorgamiento de un (1) par
de frecuencias del espectro radioeléctrico en la banda VHF, para brindar
el servicio de FIJO MóVIL, de uso REGULADO COMERCIAL y de
naturaleza EXCLUSIVA, presentada por la sociedad COSASE, S.A. de
C.V., bajo las características técnicas que se detallan a continuación:
i. Fecha de publicación del aviso de subasta pública: 29 y 31
de enero de 2020;
ii. Período para descargar el borrador de los Términos de Refe-
rencia - TDR para observaciones: del 03 al 07 de febrero de
2020, el cual estará disponible en el sitio web de SIGET;
iii. Período para que los interesados presenten sus observaciones
al borrador de los TDR's: del 10 al 14 de febrero de 2020;
iv. Periodo para retirar Términos de Referencia (TDR's) finales
e inscripción a la subasta: del 17 al 21 de febrero de 2020,
ambas fechas inclusive, en el horario comprendido de las
08:00 a las 12:30 horas y de 13:30 a las 17:00 horas;
v. Fecha y hora de subasta: 05 de marzo de 2020, a las 10:00
horas;
vi. Lugar de la subasta: a definirse, se notificará oportunamente
el lugar específico;
vii. Método de la subasta: única oferta en sobre cerrado.
viii. Precio base de la asignación de un (1) par de frecuencias en
la banda VHF, con un área de cobertura para el Territorio
Nacional: SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
SIETE 02/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$ 6,497.02);
ix. Garantía de participación y sostenimiento de oferta por el par
de frecuencia: TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
OCHO 51/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$ 3,248.51) (cincuenta por ciento del
precio base).
Los interesados en participar deberán presentar la garantía de par-
ticipación y sostenimiento de oferta al momento de inscribirse, mediante
cheque certificado o de caja, extendido a favor de la Superintendencia
General de Electricidad y Telecomunicaciones.
Así mismo, esta publicación se efectúa según se establece en el
artículo 61 de Ley de Telecomunicaciones.
MANUEL ERNESTO AGUILAR FLORES,
SUPERINTENDENTE.
2 v. alt. No. F044601-1
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019182244
No. de Presentación: 20190294844
CLASE: 02, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JA-
VIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Aromas y Sabores Técnicos S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Astek y diseño. Sobre las palabras ARO-
MAS Y SABORES no se concede exclusividad por ser palabras de uso
común o necesarias en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
COLORANTES PARA ALIMENTOS. Clase: 02. Para: AMPARAR:
SABORIZANTES PARA MEDICAMENTOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos
mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.3 v. alt. No. C009862-1
No. de Expediente: 2019182389
No. de Presentación: 20190295058
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de In-
tercontinental Great Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CLUB SOCIAL y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
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EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGú;
HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN,
PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE;
HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS COMES-
TIBLES; AZúCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR,
ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS
CONDIMENTOS; HIELO (AGUA CONGELADA). Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009863-1
No. de Expediente: 2008078023
No. de Presentación: 20080111830
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail
Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño que se identifica como DISEÑO DE
AGUILA VOLANDO, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO,
CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009864-1
No. de Expediente: 2019182337
No. de Presentación: 20190294999
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Gilead Sciences Ireland UC, de nacionalidad IRLAN-
DESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
JYSELECA Consistente en: la palabra JYSELECA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil
diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009865-1
No. de Expediente: 2019182341
No. de Presentación: 20190295004
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LODOZ, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009866-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426No. de Expediente: 2019182524
No. de Presentación: 20190295268
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Helix Sementes e Mudas Ltda., de nacionalidad BRASILEÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Santa Helena SEMENTES y diseño, la
palabra SEMENTES se traduce al castellano como SEMILLAS, que servirá
para: AMPARAR: SEMILLAS DE MAÍZ Y DE SORGO. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009867-1
No. de Expediente: 2019182562 No. de Presentación: 20190295323 CLASE: 11.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de Sawyer Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SAWYER, que se traduce al castellano
como aserrador, que servirá para: AMPARAR: FILTROS PARA AGUA.
Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos
mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009868-1
No. de Expediente: 2019182522
No. de Presentación: 20190295265
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Helix Sementes e Mudas Ltda., de nacionalidad BRASILEÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras SHS y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: SEMILLAS DE MAÍZ Y DE SORGO. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil
diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009869-1
No. de Expediente: 2019182490
No. de Presentación: 20190295202
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Water Pik, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
WATERPIK
Consistente en: la palabra WATERPIK, que servirá para: AM-
PARAR: LIMPIADORES DE DIENTES CON PRESIÓN DE AGUA
(WATER FLOSSER); CEPILLOS DE DIENTES; CABEZALES Y
ACCESORIOS DE REEMPLAZO PARA LOS PRODUCTOS ANTES
MENCIONADOS. Clase: 21.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil
diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009870-1
No. de Expediente: 2019182488
No. de Presentación: 20190295200
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Water Pik, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión waterpik y diseño, que servirá para:
AMPARAR: LIMPIADORES DE DIENTES CON PRESION DE AGUA
(WATER FLOSSERS); CEPILLOS DE DIENTES; CABEZALES Y
ACCESORIOS DE REEMPLAZO PARA LOS PRODUCTOS ANTES
MENCIONADOS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009871-1
No. de Expediente : 2019182528
No. de Presentación: 20190295272
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Angie's Artisan Treats, LLC, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BOOMCHICKAPOP
Consistente en: la expresión BOOMCHICKAPOP, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL
CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y
SAGú; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES;
INCLUYENDO PALOMITAS DE MAÍZ; PALOMITAS DE MAÍZ
SABORIZADAS; MEZCLA DE BOCADILLOS LISTOS PARA
COMER QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE PALOMITAS
DE MAÍZ, MEZCLADOS CON GRANOS, NUECES, FRUTOS
SECOS O SEMILLAS; PALOMITAS DE MAÍZ REVENTADAS
MEZCLADAS CON OTROS GRANOS, NUECES, FRUTOS SECOS
O SEMILLAS; REFRIGERIOS A BASE DE MAÍZ; REFRIGERIOS
A BASE DE GRANOS; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBE-
TES Y OTROS HELADOS COMESTIBLES; AZúCAR, MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR;
SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN
CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS;
HIELO (AGUA CONGELADA). Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009873-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426No. de Expediente: 2019180969
No. de Presentación: 20190292713
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-
DO de CALIDAD PASCUAL, S.A.U, de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Pascual y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARNE FRESCA; AVES DE CORRAL; CARNE DE
AVE; PESCADO; CONSERVAS DE FRUTAS; VERDURAS, HOR-
TALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA; LEGUMBRES SECAS;
VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES SECAS; APERITIVOS
A BASE DE FRUTAS SECAS; EXTRACTOS DE CARNE; CAZA;
VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES COCIDAS; GELATI-
NAS; MERMELADAS; COMPOTAS; HUEVOS; LECHE; LECHE EN
POLVO; LECHE CONDENSADA; SOJA (LECHE DE -) [SUCEDÁNEO
DE LA LECHE]; BEBIDAS COMPUESTAS PRINCIPALMENTE DE
LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE QUE CONTIENEN ZUMO
DE FRUTAS; BEBIDAS LÁCTEAS EN LAS QUE PREDOMINE
LA LECHE; BEBIDAS LÁCTEAS QUE CONTIENEN FRUTA;
BEBIDAS LÁCTEAS AROMATIZADAS; BATIDOS DE LECHE;
PRODUCTOS LÁCTEOS; PRODUCTOS LÁCTEOS Y SUSTITUTI-
VOS DE LA LECHE; CREMA FRESCA; CREMA BATIDA; CREMA
DE MANTEQUILLA; MANTEQUILLA (CREMA DE -); MANTECA
[MANTEQUILLA] (CREMA DE -); NATA; NATA MONTADA; QUE-
SOS; YOGURES; YOGURES AROMATIZADOS; YOGURES PARA
BEBER; PREPARADOS PARA HACER YOGURES; YOGURES
BAJOS EN GRASAS; YOGURES CON SABOR A FRUTA; ACEITES
COMESTIBLES: POSTRES LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009874-1
No. de Expediente: 2019182253No. de Presentación: 20190294859CLASE: 09, 18, 25, 28.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Reusch
International S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como R, que servirá para:
AMPARAR: LENTES DE SOL; GAFAS PARA ESQUÍ. Clase: 09.
Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE CUERO O DE IMITACIONES
DE CUERO; BOLSOS DE VIAJE, MALETINES PARA ATLETIS-
MO, BOLSOS DEPORTIVOS PARA TODO USO, TODOS ESTOS
ARTÍCULOS SIENDO DE CUERO, IMITACIONES DE CUERO Y/O
MATERIALES DE MATERIAS TEXTILES INCLUIDAS EN ESTA
CLASE; MALETAS DEPORTIVAS PARA TODO USO. Clase: 18.
Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; ROPA; ROPA
DEPORTIVA; ANORAKS; OVEROLES; CHAQUETAS PARA ESQUÍ;
PANTALONES PARA ESQUÍ; CAMISAS PARA ESQUÍ Y CALCE-
TINES PARA ESQUÍ; CAMISAS; PANTALONES; GORRAS DE-
PORTIVAS Y GORRAS PARA ESQUÍ; CALCETINES PARA ESQUÍ;
PANTALONES PARA MONTAR; CALZONES; ABRIGOS Y MEDIAS;
UNIFORMES Y EQUIPOS DE FúTBOL AMERICANO, BÉISBOL Y
FúTBOL, ESPECIALMENTE, PANTALONES, CAMISAS, CALCE-
TINES, GUANTES, SHORTS, JERSEYS, GORRAS Y SOMBREROS;
PANTALONES, JERSYS Y GUANTES PARA CICLISMO; GUANTES
PARA ESQUÍ Y SNOWBOARD; GUANTES DE INVIERNO, ROPA
PARA TIEMPO LIBRE, ESPECIALMENTE, CALCETINES, MEDIAS,
GUANTES PARA TIEMPO LIBRE, GORRAS, SOMBREROS, TRAJES
PARA ENTRENAMIÉNTO, PANTALONES CORTOS, CAMISETAS,
SUDADERAS (SUÉTERES Y SUÉTERES SIN MANGAS), JERSEYS,
CALZONCILLOS (BOXERS), PRENDAS DE PUNTO, TRAJES PARA
SUDAR; ZAPATOS, BOTAS PARA FúTBOL, BOTAS PARA ESQUÍ,
BOTAS PARA SNOWBOARD. Clase: 25. Para: AMPARAR: GUANTES
DEPORTIVOS ESPECIALES INCLUIDOS EN ESTA CLASE; GUAN-
TES PARA PORTEROS; GUANTES PARA BEISBOL; GUANTES
PARA SURFISTAS; GUANTES PARA FÚTBOL. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil
diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009875-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. No. de Expediente: 2019182423
No. de Presentación: 20190295114
CLASE: 09, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JA-
VIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de Uber
Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
UBER PRO
Consistente en: las palabras UBER PRO, que servirá para: AMPA-
RAR: SOFTWARE DESCARGABLE PARA QUE LOS USUARIOS
ADMINISTREN, ACCEDAN, MONITOREEN Y GESTIONEN
PROGRAMAS Y RECOMPENSAS DE LEALTAD; SOFTWARE
DESCARGABLE PARA GANAR, RASTREAR Y CANJEAR RE-
COMPENSAS, PUNTOS Y DESCUENTOS DE LEALTAD. Clase:
09. Para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE
PROGRAMAS DE RECOMPENSAS DE INCENTIVOS PARA
INCENTIVAR EL COMPROMISO CON UNA PLATAFORMA
DE VIAJE COMPARTIDO; SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE
RECOMPENSAS PARA QUE LOS CLIENTES OBTENGAN DES-
CUENTOS EN COMBUSTIBLE, Y REEMBOLSOS, MATRICULA
ESCOLAR, DESCUENTOS EN MANTENIMIENTO Y REPARA-
CIóN DE AUTOMóVILES, ASISTENCIA EN CARRETERA, CO-
RRESPONDENCIA PRIORITARIA DE VIAJES COMPARTIDOS,
INFORMACIóN DE ENRUTAMIENTO Y DURACIóN DEL VIAJE
EN AUTO COMPARTIDO, ACCESO A PROMOCIONES DE VIAJES
COMPARTIDOS Y TARIFAS PLANAS AUMENTADAS; ORGANI-
ZACIóN Y SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE DESCUENTO A
LOS CLIENTES PARA OBTENER DESCUENTOS EN EL COSTO
DE LOS SERVICIOS O RECIBIR SERVICIOS MEJORADOS; PRO-
GRAMAS DE RECOMPENSAS DE MEMBRESÍA PARA INCEN-
TIVAR EL COMPROMISO CON UNA PLATAFORMA DE VIAJE
COMPARTIDO; SUMINISTRO DE UN SITIO WEB QUE OFRECE
INFORMACIóN SOBRE PROGRAMAS DE DESCUENTOS Y
RECOMPENSAS; GESTIóN DE RELACIONES CON CLIENTES
(CRM); ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE PROGRAMAS DE
RECOMPENSAS DE INCENTIVOS, ESPECIALMENTE, ADMINIS-
TRACIóN DE PROGRAMAS DE LEALTAD QUE PERMITEN A LOS
MIEMBROS OBTENER ACCESO A DESCUENTOS EXCLUSIVOS.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009876-1
No. de Expediente: 2019181599
No. de Presentación: 20190293719
CLASE: 29, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RI-
CARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE-
RADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
INNOVARINA
Consistente en: la palabra INNOVARINA, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE
CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HOR-
TALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS
Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS;
LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUC-
TOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO.
Clase: 29. Para: AMPARAR: CERVEZAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL;
AGUAS MINERALES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS
DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES SIN ALCOHOL
PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.3 v. alt. No. C009878-1
No. de Expediente: 2019183139
No. de Presentación: 20190296229
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
YISPIRIANT
Consistente en: la palabra YISPIRIANT, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO
HUMANO. Clase: 05.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009880-1
No. de Expediente: 2019182521
No. de Presentación: 20190295263
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Helix Sementes e Mudas Ltda., de nacionalidad BRASILEÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BIOMATRIX
Consistente en: la palabra BIOMATRIX, que servirá para: AM-
PARAR: SEMILLAS DE MAÍZ Y DE SORGO. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos
mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009881-1
No. de Expediente: 2009095458
No. de Presentación: 20090126664
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Immuno-
tec Inc., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
IMMUNOCAL
Consistente en: la frase IMMUNOCAL, que servirá para: AMPA-
RAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES; PROTEINA DE SUERO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año
dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009882-1
No. de Expediente: 2009095457
No. de Presentación: 20090126663
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Immuno-
tec Inc., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
IMMUNOCAL
Consistente en: la palabra IMMUNOCAL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS NATURALES Y CUALQUIER
DERIVADO DE LOS MISMOS, PREPARADOS DE MANERA
CONVENIENTE QUE PERMITE LA RETENCIóN DE LA FOR-
MA NO DESNATURALIZADA DE LA LACTALBUMINA Y SUS
PROPIEDADES BIOLóGICAS PARTICULARES (INCREMENTO
INMUNOLóGICO, EFECTOS EN LA INHIBICIóN DE LA FORMA-
CIÓN DEL CÁNCER Y EN EL AUMENTO DE LA LONGEVIDAD),
LOS CUALES CONSISTEN EN ALIMENTOS, ESPECÍFICAMENTE
SUERO PARA SER VENDIDO COMO PRODUCTO LÁCTEO DE
MOSTRADOR. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año
dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009883-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. No. de Expediente: 2019181594
No. de Presentación: 20190293714
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KARMA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EXCEPTO CERVEZAS;
PREPARACIONES ALCOHóLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS.
Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año
dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009884-1
No. de Expediente: 2019182718
No. de Presentación: 20190295564
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de St. Ives Laboratories, Inc., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión ST. Ives y diseño, que servirá para:
AMPARAR: JABONES; JABONES MEDICADOS; PREPARACIO-
NES DE LIMPIEZA; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; DES-
ODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES; PREPARACIONES PARA
EL CUIDADO DEL CABELLO; CHAMPúS Y ACONDICIONADO-
RES; COLORANTES PARA EL CABELLO; PRODUCTOS PARA
ESTILIZAR EL CABELLO; PREPARACIONES DE TOCADOR NO
MEDICADAS; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA;
PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; ACEITES;
CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; PREPARACIONES PARA
EL AFEITADO; PREPARACIONES PARA ANTES Y DESPUÉS
DEL AFEITADO; COLONIA; PREPARACIONES PARA DEPILAR;
PREPARACIONES PARA EL BRONCEADO Y DE PROTECCIóN
SOLAR; COSMÉTICOS; PREPARACIONES PARA MAQUILLAR
Y DESMAQUILLAR; JALEA DE PETRóLEO; PREPARACIONES
PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS; POLVOS DE TALCO;
ALGODóN PARA FINES COSMÉTICOS; BASTONCILLOS DE
ALGODóN PARA FINES COSMÉTICOS; PAÑUELOS DESECHA-
BLES, ALMOHADILLAS O TOALLITAS IMPREGNADAS O PRE
HUMEDECIDAS CON LIMPIADORES PERSONALES O LOCIO-
NES COSMÉTICAS; MASCARILLAS DE BELLEZA, PAQUETES
FACIALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año
dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009888-1
No. de Expediente: 2019182022
No. de Presentación: 20190294501
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly
and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REYVOW
Consistente en: la palabra REYVOW, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECIALMENTE,
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO
DE ALOPECIA, ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, DERMATITIS
ATóPICA, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS AUTOINMUNES,
ENFERMEDADES Y TRASTORNOS óSEOS Y ESQUELÉTICOS,
CÁNCER, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFER-
MEDADES Y TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CEN-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426TRAL, DOLORES DE CABEZA EN RACIMO, ENFERMEDAD
DE CROHN, DEMENCIA, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS
DERMATOLóGICOS, DIABETES, DISLIPIDEMIA, ENFERME-
DADES Y TRASTORNOS ENDOCRINOS, ENFERMEDADES Y
TRASTORNOS GASTROINTESTINALES, DOLORES DE CABEZA,
INSUFICIENCIA CARDÍACA, HIPOGLUCEMIA, ENFERMEDA-
DES Y TRASTORNOS INFLAMATORIOS Y DE INFLAMACIóN,
ENFERMEDADES INFLAMATORIAS INTESTINALES, ENFER-
MEDADES Y TRANSTORNOS RENALES, ENFERMEDADES Y
TRASTORNOS HEPÁTICOS, LUPUS, TRASTORNOS MENTALES,
ENFERMEDADES Y TRASTORNOS METABóLICOS, MIGRAÑAS,
ESCLEROSIS MúLTIPLE, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS
MUSCULARES, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS NEURODE-
GENERATIVOS, TRASTORNOS NEUROLóGICOS, OBESIDAD,
DOLOR, ENFERMEDAD DE PARKINSON, PSORIASIS, ARTRITIS
PSORIÁSICA, ARTRITIS REUMATOIDE, SÍNDROME DE SJO-
GREN, TRASTORNOS DEL SUEÑO, ESPONDILOARTROPATÍA,
COLITIS ULCEROSA; AGENTES Y SUSTANCIAS DE DIAGNóS-
TICO PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES DE DIAGNóSTICO
RADIOFARMACÉUTICO PARA SU USO EN EL DIAGNóSTICO DE
ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS Y DE ONCOLOGÍA
Y DE DOLOR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos
mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009889-1
No. de Expediente: 2019180676
No. de Presentación: 20190292273
CLASE: 09,11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de
Trippe Manufacturing Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
POWERING AND CONNECTING YOUR WORLD
Consistente en: las palabras POWERING AND CONNECTING
YOUR WORLD, que se traducen al idioma castellano como ENCEN-
DIENDO Y CONECTANDO TU MUNDO, que servirá para: AMPA-
RAR: ENSAMBLES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
PARA MúLTIPLES TOMA CORRIENTES; INTERRUPTORES
KVM; FUENTES AUXILIARES DE ENERGÍA; COMPONENTES
ELECTRóNICOS EN LA NATURALEZA DE LOS FILTROS DE
LÍNEA; FUENTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA ININTERRUMPIDA;
SUPRESORES DE SOBRECARGA DE VOLTAJE; PRODUCTOS
ELECTRóNICOS, ESPECIALMENTE, INVERSORES DE ENERGÍA;
CARGADORES DE BATERÍA; ESTUCHES DE BATERÍA; CARTU-
CHOS DE BATERÍA; TRANSFORMADORES DE AISLAMIENTO;
CONCENTRADORES PUERTOS USB; HARDWARE USB; MAR-
COS, ESTANTERÍAS Y ACOPLAMIENTOS ADAPTADOS ESPE-
CIALMENTE PARA ALMACENAR, ORGANIZAR Y PROTEGER
HARDWARE DE COMPUTADORA Y EQUIPOS DE TELECOMU-
NICACIONES; CABLES, ESPECIALMENTE, CABLES DE AUDIO,
CABLES DE AUDIO / VIDEO, CABLES PARA COMPUTADORAS,
CABLES PARA REDES DE COMPUTADORAS, CABLES DE
ENERGÍA, CABLES USB Y CABLES DE VIDEO; DIVISORES DE
SEÑAL PARA APARATOS ELECTRóNICOS; INTERRUPTORES
PARA APARATOS ELECTRóNICOS, ESPECIALMENTE, INTE-
RRUPTORES DE RED DE COMPUTADORA; DISPOSITIVOS DE
ENFRIAMIENTO ADAPTADOS ESPECIALMENTE PARA EN-
FRIAR COMPUTADORAS Y HARDWARE DE COMPUTADORAS,
ESPECIALMENTE, UN INTERCAMBIADOR DE CALOR, BOMBA
Y VENTILADOR QUE HACEN CIRCULAR UN LÍQUIDO REFRI-
GERANTE; VENTILADORES ADAPTADOS ESPECIALMENTE
PARA ENFRIAR HARDWARE DE COMPUTADORA EN GABINE-
TES TIPO RACK; ALMOHADILLAS DE ENFRIAMIENTO PARA
COMPUTADORAS PORTÁTILES; PRODUCTOS DE GESTIóN DE
RED, ESPECIALMENTE, TARJETAS SNMP (PROTOCOLO SIM-
PLE DE GESTIÓN DE RED); HARDWARE DE COMPUTADORA
PARA MONITOREO Y CONTROL REMOTO DE CONDICIONES
AMBIENTALES, TALES COMO TEMPERATURA Y HUMEDAD
EN ENTORNOS DE RED; HARDWARE DE COMPUTADORA PARA
CONTROLAR Y MONITOREAR SISTEMAS UPS (SUMINISTRO
DE ENERGÍA ININTERRUMPIDA); SOFTWARE DE COMPUTA-
DORA DESCARGABLE PARA CONTROLAR Y MONITOREAR
SISTEMAS UPS (SUMINISTRO DE ENERGÍA ININTERRUMPIDA)
Y SISTEMAS DE RED INFORMÁTICA; PERIFÉRICOS DE COM-
PUTADORA; CONTROLES REMOTOS PARA DISPOSITIVOS DE
PRESENTACIóN EN LA NATURALEZA DE COMPUTADORAS
Y PROYECTORES; ESTUCHES Y BOLSAS PARA CARGAR
COMPUTADORAS; ALTAVOCES DE AUDIO; MONTURAS Y SO-
PORTES PARA MONTURAS ADAPTADOS PARA TELEVISORES,
PANTALLAS DE VIDEO Y MONITORES; ESTACIONES DE CAR-
GA EN LA NATURALEZA DE CARROS DE CARGA CON PUER-
TOS DE CARGA USB PARA COMPUTADORAS TIPO TABLETS;
Y CARGADORES DE BATERÍA PARA TELÉFONOS MóVILES O
COMPUTADORAS TIPO TABLETS. Clase: 09. Para: AMPARAR:
DISPOSITIVOS DE REFRIGERACIóN QUE NO SEAN PARTES
PARA MÁQUINAS, ESPECIALMENTE, UN INTERCAMBIADOR
DE CALOR, BOMBA Y VENTILADOR QUE HACEN CIRCULAR
UN LÍQUIDO REFRIGERANTE PARA EQUIPOS ELECTRóNICOS;
VENTILADORES ELÉCTRICOS PARA ENFRIAR HARDWARE DE
COMPUTADORA EN GABINETES TIPO RACK. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil diecinueve.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año
dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009890-1
No. de Expediente: 2019182974
No. de Presentación: 20190295922
CLASE: 12, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Maserati S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Alfieri y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: CARROS; CARROS DEPORTIVOS; CARROS ROBÓTICOS;
AUTOMóVILES DE CARRERAS DE MOTOR; SUV [VEHÍCULOS
DEPORTIVOS UTILITARIOS]; CARROS ELÉCTRICOS; VEHÍCU-
LOS TERRESTRES; CAPóS DE AUTOMóVILES; CARROCERÍAS
DE AUTOMóVILES; CADENAS ANTIDESLIZANTES; CADENAS
DE AUTOMóVILES; ZAPATAS DE FRENO PARA VEHÍCULOS;
ARNÉS DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS; CIN-
TURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS;
CUBIERTAS PARA RUEDAS DE REPUESTO; CAPóS PARA MO-
TORES DE VEHÍCULOS; TAPAS DE CUBO; DISCOS DE FRENO
PARA VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS ANTIDESLUMBRANTES
PARA VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS ANTIDESLIZANTES PARA
NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS; SUJETADORES PARA CAPóS
DE VEHÍCULOS; FUNDAS DE ASIENTOS PARA VEHÍCULOS;
EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FORROS DE
FRENO PARA VEHÍCULOS; MECANISMOS DE PROPULSIóN
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIONES PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES; MUELLES DE SUSPENSIóN PARA
VEHÍCULOS; RESORTES DE AMORTIGUADORES PARA
VEHÍCULOS; MOTORES DE REACCIóN PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; MOTORES, ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
PARABRISAS; GUARDABARROS; BUMPERS PARA AUTOMó-
VILES; PASTILLAS DE FRENO PARA AUTOMóVILES; BOMBAS
DE AIRE [ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS]; PORTAEQUIPAJES
PARA VEHÍCULOS; PORTAESQUÍS PARA CARROS; PUERTAS
PARA VEHÍCULOS; CENICEROS PARA AUTOMóVILES; ESTRI-
BOS DE VEHÍCULOS; REDES DE EQUIPAJE PARA VEHÍCULOS;
ESPEJOS RETROVISORES; ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA
NIÑOS, PARA VEHÍCULOS; ASIENTOS PARA VEHÍCULOS;
BOCINAS PARA VEHÍCULOS; ALARMAS DE MARCHA ATRÁS
PARA VEHÍCULOS; ESPEJOS LATERALES PARA VEHÍCULOS;
ALERONES (SPOILERS) PARA VEHÍCULOS; SOPORTES DE
MOTOR PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TAPAS PARA DE-
PóSITOS DE COMBUSTIBLE DE VEHÍCULOS; CHASIS PARA
AUTOMóVILES; LIMPIA PARABRISAS; LIMPIADORES PARA
FAROS; VENTANAS PARA VEHÍCULOS; VOLANTES PARA
VEHÍCULOS; ENCENDEDORES DE CIGARROS PARA AUTOMó-
VILES; BOLSAS DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA
AUTOMóVILES]; ALARMAS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS;
TOLDOS ADAPTADOS PARA AUTOMóVILES; AMORTIGUADO-
RES DE SUSPENSIóN PARA VEHÍCULOS; AMORTIGUADORES
PARA AUTOMóVILES; DISPOSITIVOS ANTIRROBO PARA VE-
HÍCULOS; REPOSACABEZAS PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS;
EJES PARA VEHÍCULOS; BICICLETAS; BICICLETAS ELECTRI-
CAS; ALFORJAS ADAPTADAS PARA BICICLETAS; ALFORJAS
ADAPTADAS PARA MOTOCICLETAS; CAMIONETAS TIPO VAN
[VEHÍCULOS]; LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; CI-
CLOMOTORES; MONOCICLOS ELÉCTRICOS AUTO BALANCEA-
DOS; SCOOTERS DE EMPUJE [VEHÍCULOS]; MOTOCICLETAS;
SCOOTERS DE MOTOR; LLANTAS NEUMÁTICAS; SCOOTERS
AUTO BALANCEADOS; ASIENTOS PARA BICICLETAS; TRI-
NEOS DE PATADA; VEHÍCULOS AÉREOS; MOTOS DE NIEVE;
VEHÍCULOS ACUÁTICOS; YATES. Clase: 12. Para: AMPARAR:
VEHÍCULOS DE MODELO A ESCALA; MODELOS DE JUGUETE;
OSOS DE PELUCHE; JUGUETES AFELPADOS; ROMPECABEZAS;
ROBOTS DE JUGUETE; VEHÍCULOS DE JUGUETE; VEHÍCULOS
DE JUGUETE A CONTROL REMOTO; MÁQUINAS DE VIDEOJUE-
GOS; MUÑECAS NAIPES; FIGURAS DE JUGUETE; JUGUETES;
JUEGOS; JUEGOS DE MESA; JUEGOS Y JUGUETES PORTÁTILES
QUE INCORPORAN FUNCIONES DE TELECOMUNICACIONES;
PALANCAS DE MANDO (JOYSTICKS) PARA VIDEOJUEGOS;
KITS DE MODELOS A ESCALA [JUGUETES]. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año
dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009891-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426No. de Expediente: 2019183219
No. de Presentación: 20190296340
CLASE: 29, 30, 32, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de De Korte Weg B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras THE VEGETARIAN BUTCHER y diseño, que se traducen al castellano como EL VEGETARIANO SA-CRIFICAR, que servirá para: AMPARAR: SUSTITUTOS DE CARNE; SUSTITUTOS DE PESCADO; SUSTITUTOS DE CARNE DE AVES; CREMA A BASE DE VEGETALES; PRODUCTOS PARA UNTAR HECHOS DE VEGETALES, FRUTAS, PROTEÍNAS DE GRANO O SUSTITUTOS DE CARNE; VEGETALES, LEGUMBRES O SUSTITU-TOS DE CARNE A BASE DE SOYA; VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADOS, SECOS Y COCIDOS; ENSALADAS PREPARADAS; FRUTAS Y ALIMENTOS CON PROTEÍNAS DE GRANOS UTILIZA-DOS COMO SUSTITUTOS PARA CARNE; PROTEÍNA VEGETAL EN FORMA TEXTURIZADA PARA SU USO COMO SUSTITUTO DE CARNE; PLATOS Y COMIDAS PREPARADAS A BASE DE SUSTITUTOS DE CARNE; PLATOS Y COMIDAS PREPARADAS A BASE DE SUSTITUTOS DE PESCADO; PLATOS Y COMIDAS PREPARADAS A BASE DE SUSTITUTOS DE CARNE DE AVES; COMIDAS CONGELADAS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE VEGETALES, SUSTITUTOS DE CARNE DE AVES, SUSTITU-TOS DE PESCADO, SUSTITUTOS DE CARNE; ALIMENTOS Y ADITIVOS ALIMENTICIOS HECHOS DE LUPINES; ALIMENTOS Y ADITIVOS PARA ALIMENTOS PRODUCIDOS A PARTIR DE VEGE-TALES, LEGUMBRES O SOYA; REFRIGERIOS VEGETARIANOS; REFRIGERIOS A BASE DE NUECES; REFRIGERIOS A BASE DE VEGETALES; BARRAS DE REFRIGERIOS A BASE DE FRUTAS Y NUECES; BARRAS DE REFRIGERIOS A BASE DE SEMILLAS Y NUECES; REFRIGERIOS A BASE DE TOFU; SOPAS; PREPARA-CIONES PARA HACER SOPAS; CALDO; PREPARACIONES PARA HACER CALDO; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESO, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; SUSTITUTOS LÁCTEOS; SUSTITUTOS DE HUEVO. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; PASTAS; FIDEOS; SUSHI; COMIDAS PREPARADAS A BASE DE PASTA; COMIDAS PREPARADAS A BASE DE ARROZ; COMIDAS PREPARADAS A BASE DE FIDEOS; TAPIOCA; SAGú; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; TACOS TORTILLAS; REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES; REFRIGE-RIOS A BASE DE GRANOS; REFRIGERIOS A BASE DE ARROZ; PIZZA (PREPARADA); PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; QUICHES; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS COMESTIBLES; AZúCAR; MIEL; JARABE DE MELAZA; LEVADURA; POLVOS DE HORNEAR; SAL, SAZONADORES, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE;
SALSAS; ADEREZOS PARA ALIMENTOS; MAYONESA; SALSA DE TOMATE; MOSTAZA; CONDIMENTOS (SALSAS); SABORI-ZANTES Y ADITIVOS ALIMENTICIOS HECHOS DE LUPINES; SABORIZANTES Y ADITIVOS HECHOS DE SOYA. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS CARBONATADAS (NO ALCOHOLICAS); AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES NO ALCOHóLICAS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA Y MAYORISTA; SERVICIOS DE SUPERMERCADOS Y TIENDAS AL POR MENOR, ESPECIALMENTE, LA UNIóN DE PRODUCTOS (EXCEPTO EL TRANSPORTE DE LOS MISMOS), QUE PERMITE AL CONSUMIDOR VERLOS Y COMPRARLOS CóMODAMENTE; PUBLICIDAD Y PROMOCIóN DE VENTAS; PUBLICIDAD Y MEDIACIóN PUBLICITARIA; DISTRIBUCIóN DE MATERIAL PUBLICITARIO; MARKETING; INVESTIGACIóN Y ANÁLISIS DE MERCADO; SUMINISTRO DE INFORMACIóN EN EL CAMPO DE PROMOCIóN Y PUBLICIDAD DE ASUNTOS CULINARIOS Y COCINA; DESARROLLO DE ESTRATEGIAS Y CONCEPTOS DE MARKETING; EL DESARROLLO Y ORGANIZA-CIóN DE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS; DISEÑO DE ESTILOS DE CASAS CON FINES PUBLICITARIOS; GESTIóN COMERCIAL DE EMPRESAS EN EL CONTEXTO DE FRANQUICIAS; SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN CONEXION CON LA REDACCIóN Y FI-NALIZACION DE ACUERDOS DE FRANQUICIA CON RESPECTO A SERVICIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS (FRANQUICIAS); PROMOCIóN DE VENTAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS POR MEDIO DE ANUNCIOS EN TABLEROS DE ANUNCIOS EN LÍNEA; SUMINISTRO DE INFORMACIóN Y ASESORÍA EN RELACIóN CON LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009892-1
No. de Expediente: 2020183921
No. de Presentación: 20200297647
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO FELIPE ALFARO CASTANEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES EN FINCAS CAFETALERAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERFINCA,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CHEJE
Consistente en: la expresión CHEJE, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009913-1
No. de Expediente: 2019179021
No. de Presentación: 20190289385
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DIPLOMAT
Consistente en: la palabra DIPLOMAT, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS DE TABACO INCLUYENDO PRODUCTOS DE TABACO PARA CALENTAR; TABACO, CRUDO O PROCESADO INCLUYENDO TABACO PARA ENROLLAR SU PROPIO CIGARRI-LLO, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASCAR, TABACO EN POLVO; KRETEK; SNUS (POLVO DE TABACO), SUSTITU-TOS DE TABACO (NO PARA FINES MEDICINALES); PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, CIGARRILLOS ELECTRóNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRóNICOS Y SUS PARTES PARA CALEN-TAR CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL CON NICOTINA PARA INHALACIóN; SOLUCIONES DE NICOTINA LÍQUIDA PARA USO EN CIGARRILLOS ELECTRóNICOS; AR-TÍCULOS PARA FUMADORES; PAPEL PARA CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, LATAS PARA TABACO, CIGARRERAS, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009915-1
No. de Expediente: 2019183651
No. de Presentación: 20190297097
CLASE: 09, 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ILUMA
Consistente en: la palabra ILUMA, que servirá para: AMPARAR: BATERÍA PARA CIGARRILLOS ELÉCTRICOS; BATERÍAS PARA DISPOSITIVOS ELECTRóNICOS QUE SON USADOS PARA CALENTAR TABACO, CARGADORES PARA DISPOSITIVOS ELECTRóNICOS QUE SON USADOS PARA CALENTAR TABACO; CARGADORES DE USB PARA DISPOSITIVOS ELECTRóNICOS QUE SON USADOS PARA CALENTAR TABACO; CARGADORES DE VEHÍCULO PARA CIGARRILLOS ELECTRóNICOS; CARGA-DORES DE VEHÍCULO PARA DISPOSITIVOS QUE SON USADOS PARA CALENTAR TABACO; CARGADORES DE BATERÍA PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: VA-PORIZADOR CON CABLE PARA CIGARRILLOS ELECTRóNICOS Y DISPOSITIVOS ELECTRóNICOS PARA FUMAR; TABACO, CRUDO O PROCESADO; PRODUCTOS DE TABACO, INCLU-YENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA ELABORAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO DE PIPA, TABACO PARA MASCAR, TABACO DE ASPIRAR, KRETEK; SNUS; SUSTITUTOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA FINES MÉDICOS); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO. PAPEL PARA CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FIL-TROS PARA CIGARRILLOS, LATAS PARA TABACO, ESTUCHE PARA GUARDAR CIGARROS Y CENICEROS, PIPAS, APARATO DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDE-DORES; FóSFOROS; PALOS DE TABACO, PRODUCTOS DE TABACO PARA CALENTAR, DISPOSITIVOS ELECTRóNICOS Y
SUS PARTES QUE SERVIRÁN PARA CALENTAR CIGARRILLOS O
TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA
PARA INHALACIóN; SOLUCIóN LÍQUIDA DE NICOTINA PARA SU USO EN CIGARRILLOS ELECTRóNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRóNICOS PARA FUMAR; CIGARRILLOS ELECTRó-NICOS; CIGARROS ELECTRóNICOS QUE SUSTITUYEN LOS CIGARROS TRADICIONALES; DISPOSITIVOS ELECTRóNICOS
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426PARA INHALAR AEROSOLES QUE CONTIENEN NICOTINA; DISPOSITIVO DE VAPORIZADOR ORAL PARA FUMADORES, PRODUCTO DE TABACO Y SUSTITUTOS DEL TABACO; ARTÍCULOS DE FUMADORES PARA CIGARRILLOS ELEC-TRóNICOS; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS MEN-CIONADOS COMPRENDIDOS EN LA CLASE 34; DISPOSITIVOS PARA APAGAR CIGARRILLOS Y CIGARROS CALENTADOS, ASÍ COMO PALITOS DE TABACO CALENTADOS; ESTUCHES ELECTRÓNICOS RECARGABLES PARA CIGARROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009916-1
No. de Expediente: 2019183652
No. de Presentación: 20190297098
CLASE: 09, 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IQOS ILUMA
Consistente en: las palabras IQOS ILUMA, que servirá para: AMPARAR: BATERÍA PARA CIGARRILLOS ELÉCTRICOS; BATERÍAS PARA DISPOSITIVOS ELECTRóNICOS QUE SON USADOS PARA CALENTAR TABACO, CARGADORES PARA DISPOSITIVOS ELECTRóNICOS QUE SON USADOS PARA CA-LENTAR TABACO; CARGADORES DE USB PARA DISPOSITIVOS ELECTRóNICOS QUE SON USADOS PARA CALENTAR TABACO; CARGADORES DE VEHÍCULO PARA CIGARRILLOS ELECTRó-NICOS; CARGADORES DE VEHÍCULO PARA DISPOSITIVOS QUE SON USADOS PARA CALENTAR TABACO; CARGADORES DE BATERÍA PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: VAPORIZADOR CON CABLE PARA CIGARRILLOS ELECTRóNICOS Y DISPOSITIVOS ELECTRóNICOS PARA FUMAR; TABACO, CRUDO O PROCESADO; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA ELABORAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO DE PIPA, TABACO PARA MASCAR, TABACO DE AS-PIRAR, KRETEK; SNUS; SUSTITUTOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA FINES MÉDICOS); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL PARA CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, LATAS PARA
TABACO, ESTUCHE PARA GUARDAR CIGARROS Y CENICE-ROS, PIPAS, APARATO DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGA-RRILLOS, ENCENDEDORES; FóSFOROS; PALOS DE TABACO, PRODUCTOS DE TABACO PARA CALENTAR, DISPOSITIVOS ELECTRóNICOS Y SUS PARTES QUE SERVIRÁN PARA CA-LENTAR CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA PARA INHALACIóN; SOLUCIóN LÍQUIDA DE NICOTINA PARA SU USO EN CIGARRILLOS ELEC-TRóNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRóNICOS PARA FUMAR; CIGARRILLOS ELECTRóNICOS; CIGARROS ELECTRóNICOS QUE SUSTITUYEN LOS CIGARROS TRADICIONALES; DISPO-SITIVOS ELECTRóNICOS PARA INHALAR AEROSOLES QUE CONTIENEN NICOTINA; DISPOSITIVO DE VAPORIZADOR ORAL PARA FUMADORES, PRODUCTO DE TABACO Y SUS-TITUTOS DEL TABACO; ARTÍCULOS DE FUMADORES PARA CIGARRILLOS ELECTRóNICOS; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS MENCIONADOS COMPRENDIDOS EN LA CLASE 34; DISPOSITIVOS PARA APAGAR CIGARRILLOS Y CIGARROS CALENTADOS, ASÍ COMO PALITOS DE TABACO CALENTADOS; ESTUCHES ELECTRóNICOS RECARGABLES PARA CIGARROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009917-1
No. de Expediente: 2019183653
No. de Presentación: 20190297099
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TEREA Consistente en: la palabra TEREA, que servirá para: AMPARAR: VAPORIZADOR CON CABLE PARA CIGARRILLOS ELEC-TRóNICOS Y DISPOSITIVOS ELECTRóNICOS PARA FUMAR; TABACO, CRUDO O PROCESADO; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA ELABORAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO DE PIPA, TABACO PARA MASCAR, TABACO DE ASPIRAR, KRETEK; SNUS; SUSTITUTOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA FINES MÉDICOS); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. PAPEL PARA CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FIL-TROS PARA CIGARRILLOS, LATAS PARA TABACO, ESTUCHE PARA GUARDAR CIGARROS Y CENICEROS, PIPAS, APARATO DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDO-RES; FóSFOROS; PALOS DE TABACO, PRODUCTOS DE TABA-CO PARA CALENTAR, DISPOSITIVOS ELECTRóNICOS Y SUS PARTES QUE SERVIRÁN PARA CALENTAR CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA PARA INHALACIóN; SOLUCIóN LÍQUIDA DE NICOTINA PARA SU USO EN CIGARRILLOS ELECTRóNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRóNICOS PARA FUMAR; CIGARRILLOS ELECTRó-NICOS; CIGARROS ELECTRóNICOS QUE SUSTITUYEN LOS CIGARROS TRADICIONALES; DISPOSITIVOS ELECTRóNICOS PARA INHALAR AEROSOLES QUE CONTIENEN NICOTINA; DISPOSITIVO DE VAPORIZADOR ORAL PARA FUMADORES, PRODUCTO DE TABACO Y SUSTITUTOS DEL TABACO; ARTÍCULOS DE FUMADORES PARA CIGARRILLOS ELEC-TRóNICOS; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS MEN-CIONADOS COMPRENDIDOS EN LA CLASE 34; DISPOSITIVOS PARA APAGAR CIGARRILLOS Y CIGARROS CALENTADOS, ASÍ COMO PALITOS DE TABACO CALENTADOS; ESTUCHES ELECTRÓNICOS RECARGABLES PARA CIGARROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009919-1
No. de Expediente: 2020183924
No. de Presentación: 20200297653
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FREDI AN-TONIO SÁNCHEZ URÍAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase FINCA RoCajug y diseño. Sobre la palabra Finca no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesarias en el comercio. Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ MOLIDO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044635-1
No. de Expediente: 2019182706 No. de Presentación: 20190295526 CLASE: 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIEGO ENRIQUE MANCIA GALINDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Creaciones California y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA INTERIOR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044717-1
No. de Expediente: 2019180552 No. de Presentación: 20190292023 CLASE: 29.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Gruma S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LA CIMA Consistente en: la frase LA CIMA, que servirá para: AMPARAR: PALMITO EN TROZOS, CORAZONES DE PALMITO ENTEROS, CHILERA CON PALMITO, CEVICHE DE PALMITO; CARNE, PES-CADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MAN-TEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044725-1
No. de Expediente: 2019183370 No. de Presentación: 20190296597 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S A., de nacionali-dad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MISSION y diseño, que se traduce al castellano como misión, que servirá para: AMPARAR: HARINAS, TORTILLAS, PRODUCTOS DERIVADOS DE MAÍZ Y DE TRIGO; PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, WRAPS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044726-1
No. de Expediente: 2019182824 No. de Presentación: 20190295729 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MO-RENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FARSIMAN, S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras FS FARSIMAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARA-CIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS
HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINA-RIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APóSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRESIONES DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044733-1
No. de Expediente: 2019181585.
No. de Presentación: 20190293701
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de Milton's Baking Company, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MILTON'S CRAFT BAKERS Y DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PANADE-RÍA, A SABER, PANES, BAGELS, MUFFINS INGLESES, ROLLOS, BOLLOS Y GALLETAS SALADAS Y APERITIVOS A BASE DE GRANOS, PIZZA, HARINAS PARA PIZZA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044736-1
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020.
acEPTacioN DE HErENcia
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y
cinco minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ALICIA
GONZALEZ VIUDA DE MOREIRA; quien fue de ochenta y siete años
de edad, fallecida el día veinticinco de mayo de dos mil diecinueve,
siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio;
de parte de los señores JORGE WILLIAMS, JOSÉ ELIAS, VILMA
CATALINA, ANA JULIA, ANA HILDA, y TERESA DE JESUS,
todos de apellidos MOREIRA GONZALEZ, como hijos sobrevivientes
de la causante; confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN MIGUEL, a las once horas cincuenta minutos del día
dieciséis de enero de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. C009755-2
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
cinco minutos del trece de enero del dos mil veinte, en las diligencias
de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el
NUE: 04686-19-CVDV-1CM1-425-02, promovidas por el Licenciado
PEDRO LEONARDO ANTONIO HERNANDÉZ LARIOS, en calidad
de Apoderado General Judicial de los señores GILBERTO ENRIQUE
RODRIGUEZ RIVERA, Mayor de edad, Jornalero, de este domicilio, con
DUI: 00287400-7 y NIT: 1217-080178-102-9, y ARISTIDES RIVERA
RODRIGUEZ, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con DUI:
00957428-4 y NIT:1217-250573-102-7; quienes apertura las presentes
diligencias en calidad de en calidad de hijos sobrevivientes del causante
JOSÉ GILBERTO RODRIGUEZ, quien fue de setenta y dos años de
edad, Jornalero, Soltero, Originaria de San Miguel, departamento de San
Miguel, siendo su último domicilio Cantón Las Delicias, Caserío Las
Hojas, San Miguel, con Cédula de Identidad Personal: 03010024269; quien
falleció el día 26 de noviembre de 2005, a consecuencia de Bronquitis,
sin asistencia médica, hijo de Santos Gáleas y de Natalia Rodríguez; y
se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente que regulan los Arts. 480 y 1163 del Código
Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las diez horas diez minutos del trece de enero del dos mil vein-
te.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICEN-
CIADO HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009767-2
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las quince horas diez minutos del día doce de diciembre de dos mil
diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora EUGENIA QUIJADA DE BRIZUELA, conocida por MARÍA
EUGENIA QUIJADA y EUGENIA QUIJADA, quien fue de noventa y
ocho años de edad, oficios domésticos, casada, originaria de Santa Rita,
Departamento de Chalatenango y siendo la Ciudad de Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad, su último domicilio, fallecida el día doce
de julio de dos mil diecinueve, de parte de los señores JESUS ANTONIO
BRIZUELA QUIJADA, MARÍA MAGDALENA BRIZUELA DE
CORNEJO, IRMA FLORENTINA BRIZUELA DE LEON, MARÍA
DEL CARMEN BRIZUELA DE ERAZO y MARÍA CONCEPCIóN
BRIZUELA DE RAMÍREZ, a quienes se les ha conferido a los aceptantes
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas
quince minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve.- LIC.
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-
LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMúDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F044229-2
de seGunda Publicación
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN
MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinticinco
minutos del día veintidós de enero de dos mil veinte, se ha tenido por
aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor JOSE ELÍAS ALVAREZ, conocido
por JOSE ELÍAS ALVAREZ LOPEZ y por ELÍAS ALVAREZ, quien
fue de setenta y siete años de edad, fallecido el día diecisiete de mayo
de dos mil quince, siendo el municipio de Sesori el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora MARIA CRISTINA GONZALEZ,
conocida por AGUSTINA GONZALEZ, por AGUSTINA GONZALEZ
PRADO, y por MARIA CRISTINA GONZALEZ PRADO, en calidad
de conviviente sobreviviente declarada del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ADELA
CANDELARIA GONZALEZ ALVAREZ, BENJAMÍN FRANKLYN
GONZALEZ ALVAREZ, JOSE ELÍAS GONZALEZ ALVAREZ y
ZOILA YANIRA GONZALEZ ALVAREZ, como hijos del causante;
confiriéndole a la aceptante la admiración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós
de enero de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F044240-2
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos
del día veintiuno de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor MARCOS DIAZ, conocido por MAR-
COS DIAZ DIAZ, quien fue de noventa y seis años de edad, fallecido el
día veintiocho de mayo de dos mil diecisiete, siendo el municipio de Sesori,
el lugar de su último domicilio; de parte de los señores LUIS ADRIAN
PEREZ DIAZ, BLANCA ADILIA PEREZ DIAZ, RENE ANTONIO
PEREZ DIAZ, ARNOLDO PEREZ DIAZ, BERTA MARILU PEREZ
DE GONZALEZ, MILAGRO ELIZABETH PEREZ DE RODRIGUEZ,
y CARLOS ISAIAS PEREZ DIAZ, en calidad de hijos sobreviviente del
causante, y JOSE AUDIN CHAVEZ DIAZ, en calidad de cesionario de
los derechos hereditarios de la señora HERLINDA PEREZ DIAZ, como
hija del causante; confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL, a las doce horas treinta y cinco minutos del día
veintiuno de enero de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F044245-2
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley por resolución
proveída por este Juzgado, a las diez horas del día nueve de enero del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a la una
hora cincuenta minutos del día dieciséis de enero de dos mil diecinueve,
en Interior de Morgue del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de
Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó
el señor Elmer Humberto Moran Reyes, de parte de la señora Blanca
Yesenia Erazo Guillen y de la menor Alisson Tatiana Moran Erazo, la
primera en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le co-
rrespondían a la señora María Cruz Reyes de Moran o María Cruz Reyes
Oliva, en calidad de madre sobreviviente y la segunda en calidad de hija
del causante antes mencionado; por lo que, se les ha conferido a dichas
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la
que ejercerá la menor Alisson Tatiana Moran Erazo, por medio de su
representante legal señora Blanca Yesenia Erazo Guillen.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez
horas quince minutos del día nueve de enero de dos mil veinte.- LIC-
DA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERóNICA SANTILLANA
GARCÍA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044295-2
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EZ LEGAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-ción de las nueve horas con cincuenta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante señor FERNANDO ANTONIO PALACIOS, conocido por FERNANDO ANTONIO SANCHEZ PALACIOS, y por FERNANDO PALACIOS, quien falleció el día diecinueve de abril de dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la edad de sesenta y ocho años, casado, originario de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Concepción Palacios y Fernando Sánchez Luna, con Número de Identificación Tributaria 0614-160545-007-0; de parte de la señora MARIA CAYETANA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, conocida por MARIA CAYETANA RODRIGUEZ DIMAS y por ANA MARIA RODRIGUEZ y MARIA RODRIGUEZ POLANCO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad 03138626-9 y Número de Identificación Tributaria 0511-100945-101-8, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Erick Fernando Sánchez Rodríguez y Patricia Zorayda Sánchez de Hernández, en su calidad de hijos del causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las diez horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil die-cinueve.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044314-2
LICDA. MARIA MERCEDES ARGUELLO DE LA CRUZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los efectos de ley,
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal, a las quince horas y treinta minutos del día quince de enero de dos mil veinte; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MERCEDES AREVALO DE GONZALEZ, quien falleció a las dieciocho horas del día doce de mayo de dos mil dieciséis, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Dulce Nombre de María, Cantón El Ocotal, Departamento de Chalatenango; de parte del señor JUAN ANTONIO GONZALEZ AREVALO, en la calidad de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores Julio González González y José Antonio González Arévalo.
Habiéndose conferido al señor JUAN ANTONIO GONZALEZ AREVALO, la ADMINISTRACIóN Y REPRESENTACIóN INTE-RINA DE LA SUCESIóN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte.- LICDA. MARIA MERCEDES ARGUELLO DE LA CRUZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. CLELY DALMA NAVAS HERRERA DE PORTILLO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044326-2
MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS INTERINO, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veintidós minutos del día uno de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante DELMY CONCEPCIóN RAMÍREZ, fallecida a las dos horas del día veinticinco de septiembre de dos mil dieciséis, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, de nacionalidad salvadoreña, divorciada, empleada, originaria de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, con lugar de su último domicilio en Sonzacate, departamento de Sonsonate, siendo hija de la señora Juana Dolores Ramírez; de parte del señor GERBER EDGARDO NAVARRO RAMÍREZ, en calidad de hijo sobreviviente de la de cujus.
Confiriéndole al referido aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, a las diez horas dos minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve.- MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DE LO CIVIL DOS DE SONSONATE, INTERINO.- MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DOS DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F044352-2
HErENcia YacENTE
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día trece de enero de dos mil veinte, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante ANA PAULA HERNÁNDEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, ama de casa, originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de Arturo Serpas y Concepción Hernández, fallecida el día catorce de septiembre de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel; y se nombró como Curador de la Herencia Yacente al Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, mayor de edad, abogado, de este domicilio, con documento único de identidad número 01947095-3 y carné de abogado número 3,636, a quien se le hizo saber el nombramiento de curador, cargo que fue aceptado por el referido profesional y por ello juramentado a las diez horas del día veintidós de enero de dos mil veinte.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos legales.
DIARIO
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EZ LEGAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTIDóS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CAR-LOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F044300-2
TÍTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor RA-FAEL ELMER FRANCISCO ORTIZ MEJIA, de treinta y uno años de edad, estudiante, del domicilio de San Isidro, Cabañas, con Documento único de Identidad número cero tres nueve seis cinco cinco nueve ocho- nueve, solicitando Título de Propiedad, de inmueble Urbano, Barrio El Calvario, San Isidro, Cabañas, de la Capacidad de DOSCIENTOS DIECISEIS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Está formado por un tramo: sur ochenta y cuatro grados doce minutos veinte segundos Este con una distancia de nueve punto noventa y seis metros; colindando con Ramiro Serrano. Carretera a Sensuntepeque por medio. LINDERO ORIENTE: Está formado por dos tramos: tramo uno, Sur diez grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste con una distancia de uno punto diez metros, tramo dos, Sur diez grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto ochenta metros; colindando con Daniel José Aldana. Con pared de por medio. LINDERO SUR: Está formado por tres tramos: Tramo uno, Norte sesenta y tres grados cuarenta y seis minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto veinticinco metros, Tramo dos, Norte cuarenta y ocho grados diecinueve minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y tres metros, Tramo tres, Norte cincuenta y ocho grados once minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y dos metros; colindando con Clotilde Iraheta, Calle Principal de por medio. LINDERO PONIENTE: Está formado por tres tramos, Tramo uno, Norte catorce grados treinta y uno minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto veinte metros, Tramo dos, Norte catorce grados veinticuatro minutos veintiocho segundos Este con una distancia de ocho punto quince metros, Tramo tres, Norte catorce grados veinticuatro minutos veintiocho segun-dos Este con una distancia de uno punto cincuenta metros; colindando con Flora Delmi Rodríguez. Con pared de por medio, que en la actualidad en dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto con los servicios de Agua y Luz. Que el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. Lo obtuvo por compraventa que le hizo al señor ELMER EDMUNDO ORTIZ MARTINEZ, el día nueve de febrero del año dos mil ocho. Lo valora en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Alcaldía Municipal de San Isidro, Cabañas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte.- JOSE JULIO ERNESTO ROMERO CASCO, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSICELA MARTÍNEZ DE LAÍNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F044291-2
TÍTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TONACATEPE-QUE, SR. ROBERTO EDGARDO HERRERA DÍAZ CANJURA. AL PúBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado la licenciada REINA ARACELY MONTES DE ARGUETA, quien es apoderada
del señor VIRGILIO MANUEL MONTES, de setenta años de edad, agricultor, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Sal-vador, con Documento único de Identidad número cero cero siete tres tres ocho seis cuatro seis - cinco, quienes vienen a solicitar se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Tránsito, sin número, Tonacatepeque. San Salvador, con una extensión de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, partiendo del vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas. NORTE: doscientos noventa y siete mil dos-cientos veintiocho punto noventa y seis, AL ESTE: cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos seis punto treinta y cinco; LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y un grados cero nueve minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de diecisiete punto veintiocho metros; Tramo dos, Norte setenta grados dieciocho minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de once punto sesenta y dos metros; Tramo tres, Norte cincuenta y ocho grados quince minutos cincuenta segundos Este con una distancia de trece punto cero cinco metros; colindando con terrenos de TORRES GUZMAN MARIA INEZ. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiocho grados cuarenta y dos minutos veintiún segundos Este con una distancia de trece punto once metros; Tramo dos, Sur treinta grados diecisiete minutos cuarenta y cuatro se-gundos Este con una distancia de once punto cincuenta y cinco metros; Tramo tres, Sur diecinueve grados cuarenta y tres minutos once segundos Este con una distancia de siete punto veintinueve metros; Tramo cuatro, Sur dieciocho grados cuarenta y siete minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de veinticuatro punto doce metros; colindando con terrenos de CESAR ANTONIO SANDOVAL SANDOVAL, PA-BLO FRANCISCO SANDOVAL MARROQUIN, JOSE ARMANDO GRANADOS CUELLAR y JORGE ALBERTO GRANADOS, todos con calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y siete grados cero cero minutos treinta y siete segundos oeste con una distancia de veinticinco punto cero un metro; colindando con CENTRO ESCOLAR DOCTOR WALDO CHAVEZ VELASCO, ANTES SECUNDINO SANDOVAL, con calle de por medio y RUFINO MARROQUIN GRANADOS. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta grados veintiocho minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de veinte punto ochenta y seis metros; Tramo dos, Sur ochenta y cuatro grados veintisiete minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto setenta y un metros; Tramo tres, Norte dieciocho grados once minutos quince segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto cincuenta y dos metros; colindando con terreno de RUFINO MARROQUIN GRANADOS y JOCELI SOCIEDAD ANONIMA y ROSA DE GARCIA POCULA. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde se inició esta descripción, dicha propiedad la adquirió por venta que le hizo el señor Francisco Elías Lémus, según consta escritura pública otorgada en San Salvador, a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco, ante los oficios del Notario Jorge Antonio Marroquín Rugamas por lo que la posesión que actualmente ejerce es por más de treinta años y lo valúan en QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, a las catorce horas del día siete de noviembre de dos mil diecinueve.- ROBERTO EDGARDO HERRERA DÍAZ CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARÍA ANTONIETA GONZÁLEZ ALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F044346-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2019179743
No. de Presentación: 20190290611
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANTONIO CERVANTES AGUIRRE, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de EGOAL ELECTRIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EGOAL ELECTRIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
La Primera Moto Eléctrica Consistente en: las palabras La Primera Moto Eléctrica. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es EGOAL ELECTRIC inscrita al Número 219 del libro 365 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE COMPRAVENTA DE MOTOS.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044278-2
No. de Expediente: 2019179744
No. de Presentación: 20190290612
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANTONIO CERVANTES AGUIRRE, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de EGOAL ELECTRIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EGOAL ELECTRIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Subete al futuro Consistente en: la frase Subete al futuro. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial se de-nominada eGOAL ELECTRIC y diseño, inscrita al número 00219 del Libro 00365 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE COMPRAVENTA DE MOTOS.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044280-2
No. de Expediente: 2019174910
No. de Presentación: 20190280489
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de
PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLANTA DE TORREFAC-
CION DE CAFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL.
MOMENTOS DE ORO Consistente en: la frase MOMENTOS DE ORO. La Marca a la que
hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es
MOMENTOS DE ORO inscrita al Número 171 del libro 360 de Marcas,
que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO SOBRE
LA VENTA DE CAFÉ Y SIMILARES.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año
dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044356-2
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Compañía Farmacéutica, S.A. de C.V., por medio
de la suscrita Presidente.
CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar Junta General Ordi-
naria de Accionistas, que se llevará a cabo a las diecisiete horas del día
miércoles veintiséis de febrero de dos mil veinte, en el auditórium de la
Compañía ubicado en Final Avenida Melvin Jones y 12 Calle Oriente,
No. 20-21, Colonia Utila, de Santa Tecla.
En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada,
se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de
Accionistas a las diecisiete horas del día jueves veintisiete de febrero
del año dos mil veinte, en el mismo lugar.
La Agenda a tratar será la siguiente:
aSUNToS DE carÁcTEr orDiNario:
I. Lectura de Acta de Junta General Ordinaria Anterior.
II. Lectura de la Memoria de Labores del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2019.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 III Presentación de Balance General al 31 de diciembre de 2019,
Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de diciembre de
2019, y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre
de 2019.
IV. Informe del Auditor Externo.
V. Aprobación de: La Memoria de Labores del 1° de enero al
31 de diciembre de 2019, Balance General al 31 de diciem-
bre de 2019, Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2019 y Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2019.
VI. Nombramiento de Auditores:
a) Externo Financiero y fijación de sus honorarios.
b) Fiscal y fijación de sus honorarios.
VII. Aplicación de resultados
VIII. Elección de Vacante de Primer Director Suplente
IX. Autorización para verificar determinadas operaciones de los
administradores con la empresa, de acuerdo al artículo 275
del Código de Comercio.
X. Cualquier otro punto que pueda conocerse de conformidad
a la Ley y al Pacto Social.
El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria,
será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y
para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes
y representados, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria
la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones presentes
o representadas, y para formar resolución, se necesitará la mayoría de
los votos presentes o representados.
Santa Tecla, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil
veinte.
LISSETTE CAROLINA CHAVEZ LóPEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C009756-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Negocios Múltiples, S.A. de C.V., por medio de
la suscrita Presidente.
CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar Junta General Ordi-
naria de Accionistas, que se llevará a cabo a las dieciséis horas del día
miércoles veintiséis de febrero del año dos mil veinte, en el auditórium de
Compañía Farmacéutica S.A. de C.V., ubicado en Final Avenida Melvin
Jones y 12 Calle Oriente, N. 20-21, Colonia Utila, Santa Tecla.
En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada,
se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de
Accionistas a las dieciséis horas del día veintisiete de febrero del año
dos mil veinte en el mismo lugar.
La Agenda a tratar será la siguiente:
aSUNToS DE carÁcTEr orDiNario:
I. Lectura del Acta de Junta General Ordinaria Anterior.
II. Lectura de la Memoria de Labores del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2019.
III. Presentación de Balance General al 31 de diciembre de 2019
y Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de diciembre de
2019 y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre
de 2019.
IV. Informe del Auditor Externo.
V. Aprobación de la Memoria de Labores del 1° de enero al 31
de diciembre de 2019, del Balance General al 31 de diciem-
bre de 2019, Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2019 y Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2019.
VI. Nombramiento de Auditor Externo y fijación de sus hono-
rarios
VII. Aplicación de resultados
VIII. Elección de Vacante de Primer Director Suplente
IX. Autorización para verificar determinadas operaciones de los
administradores con la empresa, de acuerdo al artículo 275
del Código de Comercio.
X. Cualquier otro punto que pueda conocerse de conformidad
a la Ley y al Pacto Social.
El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria,
será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y
para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes
y representados, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria
la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones presentes
o representadas, y para formar resolución, se necesitará la mayoría de
los votos presentes o representados.
Santa Tecla, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil
veinte
LISSETTE CAROLINA CHAVEZ LóPEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C009758-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de SARAM, S. A. DE C.V.
CONVOCA: A los Señores Accionistas, para celebrar Junta General
Ordinaria, la cual se llevará a cabo el día jueves 5 de marzo del dos mil
veinte, a partir de las dieciséis horas en adelante en la 57 Avenida Norte
No. 130 Edificio Sogesa, de esta ciudad, en primera convocatoria.
JUNTA GENERAL ORDINARIA: El quórum para celebrar esta
Junta General Ordinaria en primera convocatoria, será de ciento treinta
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. y un mil doscientas cincuenta y una acciones (131,251) presentes o legalmente representadas; es decir, la mitad más una del total y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de las acciones presentes en la que se tratará la siguiente agenda:
1.- ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.
2.- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
3.- PRESENTACION DE LA MEMORIA DE LABORES DEL AÑO 2019.
4.- PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DICTAMEN AL 31 DE DICIEMBRE 2019.
5.- ELECCION AUDITOR EXTERNO, FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS Y DESIGNACION DE SUPLENTE.
6.- NOMBRAMIENTO AUDITOR FISCAL, FIJACIóN DE SUS EMOLUMENTOS Y DESIGNACION DE SUPLENTE.
7.- APLICACIóN Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES.
SEGUNDA CONVOCATORIA: En caso no hubiese quórum indicado para celebrar la Junta General referida en la fecha y hora señalada, se CONVOCA a los accionistas para celebrarla en segunda convocatoria a las dieciséis horas del día 6 de marzo dos mil veinte en el mismo lugar señalado inicialmente, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones serán válidas por la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 28 de enero del 2020.
ING. JOSÉ ROBERTO DUARTE S.
APODERADO.
3 v. alt. No. C009768-2
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 4601063744, folio 347918, emitido en Suc. Rubén Darío, el 25 de noviembre de 2002, por valor original $5,428.57, solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.
San Salvador, a los 22 días de enero de dos mil veinte.
RAúL PEREIRA,
SUB. GERENTE DE PAGOS Y DEPóSITOS.
3 v. alt. No. F044223-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
certificado de depósito a plazo No. 047601031236 folio 10000184152
emitido en Suc. Metrocentro Sonsonate el 7 de julio de 2017, por valor
original $25,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de
depósito a plazo.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado de depósito a plazo en referencia.
San Salvador, a los 21 días de enero de dos mil veinte.
RAúL PEREIRA,
SUB. GERENTE DE PAGOS Y DEPóSITOS.
3 v. alt. No. F044224-2
AVISO
EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE;
AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN IZALCO,
DEPARTAMENTO DE SONSONATE SE HAN PRESENTADO PAR-
TES INTERESADAS MANIFESTANDO QUE HAN EXTRAVIADO
CERTIFICADOS DE ACCIONES No. A42599, POR VEINTIDOS
ACCIONES; No. A60374 POR DOSCIENTAS ACCIONES; No.
A80021 POR NOVENTA ACCIONES; No. A42934 POR CIENTO
VEINTICINCO ACCIONES; No A61617 POR CUATROSCIEN-
TAS ACCIONES; No.A79450 POR QUINIENTAS VEINTICINCO
ACCIONES; No.A42386 POR TREINTA ACCIONES; No. A115831
POR SETENTA Y CINCO ACCIONES; No. A79756 POR CIENTO
CINCUENTA Y SIETE ACCIONES; No. A61083 POR OCHENTA Y
OCHO ACCIONES; No. A134237 POR DOSCIENTAS CUARENTA
ACCIONES; EXTENDIDOS POR EL BANCO IZALQUEÑO DE
LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, LO QUE
SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS
DE REPOSICION DE LOS CERTIFICADOS RELACIONADOS,
CONFORME A LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE
COMERCIO VIGENTE.
EN CASO DE QUE 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y
ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO
RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE HARA LA
REPOSICION DE LOS CERTIFICADOS ANTES MENCIONADOS.
IZALCO, 27 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
JORGE RICARDO FUENTES TEXIN,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F044332-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426MarcaS DE SErVicioS
No. de Expediente: 2019183294
No. de Presentación: 20190296434
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE AL-BERTO MEDRANO, en su calidad de APODERADO de SHOPPING CENTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SHOPPING CENTER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Almacenes SC SHOPPING center y diseño, que se traducen al castellano como Centro Comercial. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no sobre las palabras almacenes, shopping center, que se traducen al castellano como almacenes Centro Comercial, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009772-2
No. de Expediente: 2019182548
No. de Presentación: 20190295304
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESSICA ELIZABETH PEÑA MUÑOZ, en su calidad de APODERADO de LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Lotín y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. Para: AMPARAR:
EDUCACIóN, FORMACIóN, SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044277-2
No. de Expediente: 2019182802
No. de Presentación: 20190295707
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL ERNESTO FLORES MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CHALATENANGO BIO POWER, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CHALATENANGO BIO POWER y diseño, que servirá para: AMPARAR: RECOLECCIÓN Y GENERA-CIóN DE ENERGÍA A TRAVÉS DE LOS DESECHOS SOLIDOS. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044343-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. No. de Expediente : 2019182801
No. de Presentación: 20190295706
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL ERNESTO FLORES MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de USULUTAN BIO POWER, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: la palabra USULUTÁN BIO POWER y diseño, que servirá para: AMPARAR: RECOLECCIÓN Y GENERACIÓN DE ENERGÍA A TRAVÉS DE LOS DESECHOS SÓLIDOS. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044344-2
No. de Expediente: 2019182803
No. de Presentación: 20190295708
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL ERNESTO FLORES MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MEANGUERA BIO POWER, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: la palabra MEANGUERA BIO POWER y diseño, que servirá para: AMPARAR: RECOLECCIÓN Y GENERACIÓN DE ENERGÍA A TRAVÉS DE LOS DESECHOS SÓLIDOS. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año
dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044345-2
No. de Expediente: 2019180162
No. de Presentación: 20190291204
CLASE: 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de SALVADOREÑOS AUTORES, COMPO-
SITORES E INTERPRETES MUSICALES, ENTIDAD DE GESTION
COLECTIVA que se abrevia: SACIM, E.G.C., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra nocover y diseño, que servirá para:
AMPARAR: DIFUSIÓN DE MÚSICA EN TODOS LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN. Clase: 38. Para: AMPARAR: PRODUCCIÓN DE
MÚSICA EN TODOS SUS GÉNEROS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos
mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044358-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2018171225
No. de Presentación: 20180273240
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de Wide Progress Global Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PALM, que se traduce como PAL-MA, que servirá para: AMPARAR: LECTORES [EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS]; TARJETAS DE CIRCUITO INTEGRADO (TARJETAS INTELIGENTES); HARDWARE; SOFTWARE; COMPUTADORAS; TABLETAS ELECTRóNICAS; APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; APLICACIONES INFORMÁTICAS DESCARGA-BLES; COMPUTADORAS PORTÁTILES; BOLSAS ESPECIALES PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES; COMPUTADORAS DE REGAZO; DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO PARA COMPUTADORAS; BATERÍAS; REPRODUCTORES MULTIME-DIA PORTÁTILES; KITS MANOS LIBRES PARA TELÉFONOS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIóN óPTICA; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIóN EN RED; TRANSMISORES TELEFóNICOS; CONTESTADORES TELEFóNICOS; TELÉFONOS INALÁMBRI-COS; APARATOS DE RADIO; TELÉFONOS INTELIGENTES; TELÉFONOS MóVILES; LECTORES DE LIBROS ELECTRóNI-COS; APARATOS DE GRABACIóN DE SONIDO; APARATOS DE TRANSMISIóN DE SONIDO; APARATOS DE REPRODUCCIóN DE SONIDO; VIDEOTELÉFONOS; APARATOS PARA SISTEMAS MUNDIALES DE DETERMINACIóN DE LA POSICIóN [GPS]; APARATOS TELEFóNICOS; APARATOS DE VIGILANCIA QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; CORDONES PARA TELÉFONOS CE-LULARES; TELEVISORES; TELÉFONOS MóVILES; APARATOS DE GRABACIóN, TRANSMISIóN O REPRODUCCIóN DE SONIDO O IMÁGENES; HARDWARE PARA EL ACCESO Y TRANSMISIóN REMOTA DE DATOS; ORDENADORES PONIBLES; SOFTWARE Y APLICACIONES PARA FINES DE SALUD Y ACONDICIONAMIEN-TO FÍSICO CON ÉNFASIS EN EL CONTROL Y GRABACIóN DEL RITMO CARDÍACO; DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS MóVILES; DIGITALES Y ELECTRóNICOS QUE SIRVEN PARA ACOMPA-ÑAR OTROS DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS MóVILES, DIGI-TALES Y ELECTRóNICOS, A SABER, TELÉFONOS MóVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, COMPUTADORAS PORTÁTILES, TABLETAS, BLOC DE NOTAS, ORGANIZADORES PERSONA-LES DIGITALES, REPRODUCTORES DE MúSICA, CÁMARAS Y DISPOSITIVOS PONIBLES; SOFTWARE PARA FACILITAR COMPARTIR CONTENIDO ENTRE MúLTIPLES DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS MóVILES, DIGITALES Y ELECTRóNICOS ; AGENDAS ELECTRóNICAS; ORGANIZADORES PERSONALES DIGITALES; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009765-2
No. de Expediente: 2020184244
No. de Presentación: 20200298360
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de LIVISTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIVISTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión TULEX 10 y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS Y FARMACÉUTI-CAS; MEDICAMENTOS ANTIBACTERIANOS PARA ANIMALES; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044363-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020.
acEPTacioN DE HErENcia
OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-TE DE LA UNIóN, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con vein-ticinco minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante, señora MARINA DE JESUS CARRANZA RAMOS conocida por MARINA DE JESUS RAMOS CARRANZA, de sesenta y cinco años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, falleció el veintitrés de julio de dos mil dieciocho, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Miguel, hija de Manuel Antonio Carranza y Emilia Ramos, con Documento único de Identidad número: 01191686-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1414-020653-101-0, de parte de los señores MAURICIO ALEXANDER CARRANZA, mayor de edad, profesor, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, con Documento único de Identidad número: 01579566-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1406-220877-105-0; y DAVID GIANCARLOS CARRANZA OCHOA, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: 01543379-7, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1408- 050875-103-2; ambos en calidad de hijos de la causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIóN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, LA UNIóN. LIC. FREDY FER-NANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. C009695-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día siete de enero del dos mil veinte, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor LUIS EDMUNDO MARROQUÍN ZELADA, de sesenta y cinco años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Osicala, departamento de Morazán, con Documento único de Identidad número 02288443-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0612-260554-001-9; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora ADALINDA RAMOS DE MARROQUIN, quien fue de cincuenta y tres años de edad, secretaria, casada, originaria de San Marcos, Departamento de San Salvador, y del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreño, con Documento Único de Identidad número 00666480-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1315-240466-101-2; hija de los señores Salvador Ramos, y Santos Argueta, falleció a las 18 horas y 40 minutos del día 02 de octubre de 2019, en Cantón Cerro El Coyol, de la Jurisdicción de Osicala, departamento de Morazán, siendo el Municipio de Osicala, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de cónyuge de la referida Causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día siete de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009702-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte JOSÉ HÉCTOR ROMERO DÍAZ, de cincuenta y cuatro años de edad, soltero, empleado, del domicilio de Springfield, estado de Virgina, Estados Unidos, con Documento único de Identidad número 04451633-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1311-291061-001-8; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora AGUSTINA DÍAZ VIUDA DE ROMERO, quien fue de ochenta y un años de edad, viuda, de oficios domésticos, originario de Jocoatique, Departamento de Morazán, hija de Raymunda Díaz, la causante señora Agustina Díaz Viuda de Romero, falleció a las 7 horas, del día veintidós de diciembre de dos mil dieciocho, en la jurisdicción San Francisco Gotera, departamento de Morazán, siendo ese su último domicilio; en calidad de hijo de la referida causante. Confiérasele al refe-rido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009704-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas del día veinte de enero de dos mil veinte; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores ADALINDA MARILU AMAYA SÁNCHEZ, de cuarenta y dos años de edad, casada, empleada, del domicilio de San Miguel, con Documento único de Identidad número 02338333-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1305-100876-101-1; RENE AMAYA GARCÍA, de sesenta y cinco años de edad, jornalero, soltero, originario de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, y del domicilio de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, con Documento único de Identidad número 02626879-9, y RAúL AMAYA
de tercera Publicación
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426GARCÍA, de sesenta y ocho años de edad, jornalero, soltero, originario de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, y del domicilio de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, con Documento único de Identidad número 01513172-7; de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante, señor ROBERTO AMAYA GAR-CÍA, quien fue de cincuenta años de edad, soltero, albañil, originario y del domicilio de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de Esteban Amaya y Pastora García; el señor Roberto Amaya García, falleció el día 13 de septiembre de 2001, en la Ciudad de San Miguel, siendo la jurisdicción de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, su último domicilio, la primera por Derecho de Transmisión del señor Rogelio Amaya, como hermano del causante, y los últimos dos en concepto de hermanos del referido causante del referido Causante. Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa-mento de Morazán, a las nueve horas y diez minutos del día veinte de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009705-3
LICDA. DANI BERI CALDERóN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta y siete minutos del día veinte de enero del año dos mil veinte, se ha tenido de parte de SALVADOR BUENO, en su condición de hijo so-breviviente, por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora SABINA BUENO ARTERO, quien falleciere con fecha de la primera hora del día nueve de marzo del año mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón Los Magueyes, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y administrador de la sucesión, con las facultades y res-tricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas con treinta y ocho minutos del día veinte de enero del año dos mil veinte. LICDA. DANI BERI CALDERóN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F043855-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA NELY MILAGRO GRANADOS DE CISNEROS, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, hija de JOSE ENRIQUE GRANADOS y ROSA SOFIA RIVAS VIUDA DE GRANADOS, quien falleció a las catorce horas del
día veintisiete de mayo del año dos mil catorce, sin asistencia médica, a consecuencia de derrame cerebral, siendo su último domicilio Nueva Granada, departamento de Usulután, de parte de la señorita KARIN YARITZA CISNEROS GRANADOS, de veintiún años de edad, ama de casa, del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cinco siete dos uno ocho nueve ocho-nueve, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: un mil ciento doce-uno seis cero nueve nueve siete-ciento uno-cuatro, en calidad de hija de la causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden en calidad de Madre a la señora ROSA SOFIA RIVAS VIUDA DE GRANADOS, y en calidad de cónyuge al señor JOSE NATIVIDAD CISNEROS AREVALO. Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indi-cado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINU-TOS DEL DIA NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043897-3
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos del día nueve de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA DOLORES MENA, conocida por DOLORES MENA, quien falleció el día dos de noviembre de dos mil siete, en Cinco Avenida Sur, Barrio San José, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de KAREN SALOME CHICAS MENA, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión le correspondía a CARLOS ALBERTO MENA, como hijo de la referida causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de enero de dos mil veinte. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043913-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día dieciséis de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada ex-presamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer MARÍA FLORINDA TORRES, quien fue de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, soltera, originario de Moncagua, Departamento de San Miguel, nacionalidad Salvadoreña, hija de Angelina
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. Torres, fallecida el día cuatro de noviembre de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel, de parte del señor OSMIN EDGARDO TORRES CHAVEZ, mayor de edad, motorista, originario y del domicilio de Moncagua, con Documento único de Identidad número 02148983-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1209-130783-101-6, en calidad de hijo de la causante y cesio-nario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ELMER OSWALDO TORRES CHÁVEZ, MIGUEL ALFREDO TO-RRES CHÁVEZ, JUAN ALBERTO TORRES CHÁVEZ y CLARIBEL TORRES CHÁVEZ, también hijos de la causante MARÍA FLORINDA TORRES. Se le ha conferido al aceptante, señor OSMIN EDGARDO TORRES CHÁVEZ, en calidad de hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ELMER OSWALDO TORRES CHÁVEZ, MIGUEL ALFREDO TORRES CHÁVEZ, JUAN ALBERTO TORRES CHÁVEZ Y CLARIBEL TORRES CHÁVEZ, también hijos de la causante MARÍA FLORINDA TORRES, en la calidad aludida, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: de la Ciudad de San Miguel, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil veinte. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043915-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante VICTOR MANUEL MONTIEL, quien fue de setenta y cinco años de edad, soltero, empleado, originario de Bo-lívar, departamento de La Unión, hijo de la señora Maclovia Montiel, fallecido el día veintiuno de mayo de dos mil quince, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel, de parte de la señora SONIA MIRIAM MONTIEL DE JOYA, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con residencia en New York, Estados Unidos de América, con Documento único de Identidad número 06237858-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-120373-103-0, en calidad de hija del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEIN-TE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRE-TARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F043916-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día catorce de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE ANTONIO GARCIA MONTES, quien fue de sesenta y ocho años de edad, jornalero, casado de nacionalidad salvadoreña del origen y domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, hijo de Santos Montes y de Rosa García, con Documento único de Identidad número cero un millón setecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco guion nueve, falleció a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil diecinueve, en casa de habitación, Cantón El Paraisal, de Concepción Batres, Departamento de Usulután, siendo la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora Rosalía Ramírez de García, de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Concepción Batres, Departamento de Usulután, con Documento único de Identidad número: cero dos millones ciento noventa y un mil ciento veintitrés-doscientos cincuenta y un mil cincuenta-cero cero cuatro-ocho, en su calidad de cónyuge del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.-Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día catorce de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043923-3
LA INFRASCRITA JUEZ 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas y treinta y tres minutos del día tres de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor José Nelson Durán Cortez, quien en el momento de fallecer era de sesenta y un años de edad, casado, salvadoreño, originario de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio en Colonia Satélite Norte, Avenida Bernal, Pasaje Construrbe, casa diez, San Salvador, con DUI: 04488936-5, fallecido el día dieciséis de abril de dos mil diecinueve, de parte de la señora Claudia Elizabeth Hernández de Durán, con DUI: 01507483-6 y NIT: 0614-230768-104-9, en su calidad de esposa del causante y de la menor Arianna Isabella Duran Hernández, en su calidad de hija del causante, y representada por su madre señora Claudia Elizabeth Hernández de Durán, confiriéndoseles a las aceptantes la Administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-ciones del curador de la herencia yacente. Representadas las aceptantes en estas Diligencias por la Licenciada Silvia Raquel Chavarría Santos, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora Claudia Elizabeth Hernández de Durán y de la menor Arianna Isabella Duran Hernández, en su calidad de hija del causante representada por su madre señora Claudia Elizabeth Hernández de Durán. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Sal-vador, a las quince horas cuarenta minutos del día diez de enero del año dos mil veinte. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERóN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F043946-3
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE LA UNIóN, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con siete
minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción dejó el causante señor MANUEL AN-
TONIO MONTECINO CUEVA, conocido por MANUEL ANTONIO
MONTESINO CUEVA, MANUEL ANTONIO MONTESINOS y por
MANUEL ANTONIO MONTECINOS, de ochenta y un años de edad,
casado, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, falleció
el veintiocho de mayo de dos mil siete, en la Clínica San Francisco, de
la ciudad de San Miguel, hijo de JOSE SANTANA MONTECINO y
MARIA ERLINDA CUEVA, con documento único de identidad número:
01387307-2 y tarjeta de identificación tributaria número: 1414-170725-
001-8; de parte de la señora MARTHA ALICIA LóPEZ, mayor de edad,
secretaria comercial, del domicilio de San Alejo, departamento de La
Unión, con documento único de identidad número: 00644757-7 y tarjeta
de identificación tributaria número: 1414-120256-101-8; en calidad de
heredera testamentaria del causante.
Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIóN, a los
dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOEL
ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA
UNIóN.- LIC. FLOR NELLY REYES ORELLANA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES INTERINA.
3 v. alt. No. F043958-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las nueve horas y treinta minutos del día siete de enero del dos mil veinte;
se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, de parte del señor SEGUNDO CHICA MÁRQUEZ,
de cincuenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de Corinto,
departamento de Morazán, con Documento único de Identidad número
03250901-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1310-160466-
101-3; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor
ROVERTO MÁRQUEZ, conocido por ROBERTO MÁRQUEZ, quien
fue de setenta y un años de edad, Jornalero, originario y del domicilio de
Corinto, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreño, hijo
de la señora Salvadora Márquez, falleció a las 06 horas y 30 minutos
del día 11 de Enero de 1980, en Cantón Hondable, de la Jurisdicción
de Corinto, departamento de Morazán, siendo el Municipio de Corinto,
Departamento de Morazán, su último domicilio, en calidad de hijo del
referido Causante.-
Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa-
mento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día
siete de Enero de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043968-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
y veinticinco minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte; se
ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, de parte de la señora ROSA NELLY GARCIA DE
CRUZ, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del do-
micilio de Sociedad, departamento de Morazán, con Documento único
de Identidad número 00935306-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 1323-80571-102-8; la Herencia Intestada que a su defunción
dejó el causante, señor MANUEL DE JESúS HERNANDEZ, quien
fue de cuarenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, originario
y del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, hijo de María
Hernández, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las dieciocho
horas del día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y tres,
en el Cantón Labranza, Municipio de Sociedad, a consecuencia de Paro
Cardiorrespiratorio, siendo el Municipio de Sociedad, Departamento de
Morazán, su último domicilio, en calidad de hija del referido Causante.-
Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa-
mento de Morazán, a las once horas y treinta minutos del día dieciséis
de enero de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZúNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043973-3
MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS, JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE, DEPARTAMEN-
TO DE SONSONATE, AL PúBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las quince horas y treinta y un minutos del día nueve de enero de dos
mil veinte, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE LA HE-
RENCIA INTESTADA dejada a su defunción por la causante señora
ESTHER MARÍA MARTÍNEZ GUEVARA, conocida por ESTHER
MARÍA MARTÍNEZ GUEVARA DE POLIO, ESTER MARÍA MAR-
TÍNEZ DE POLIO, ESTHER MARÍA MARTÍNEZ, ESTHER MARÍA
MARTÍNEZ DE POLIO y ESTER MARÍA MARTÍNEZ, quien fue
de sesenta y tres años de edad, casada, de nacionalidad salvadoreña,
originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de Arcadio
Martínez y Teresa de Jesús Guevara de Martínez, ambos ya fallecidos,
siendo su último domicilio Sonzacate, departamento de Sonsonate, quien
falleció a las veinte horas y cuarenta minutos del día diez de octubre
de dos mil diecinueve; de parte de los señores BLANCA LORENA
POLIO MARTÍNEZ, MARÍA DEL CARMEN POLIO MARTÍNEZ y
RUBIDIA GUADALUPE POLIO DE LIZAMA, en concepto de hijas
de la causante; y del señor VÍCTOR MANUEL POLIO, conocido por
VÍCTOR MANUEL POLIO TORRES y por MANUEL DE JESúS
POLIO, en calidad de cónyuge de la causante.
A quienes se les ha conferido la administración y representación
INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente; por lo que, se CITA a todos
los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término
quince días se presenten a este juzgado a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, juez
dos; a las quince horas y treinta y nueve minutos del día nueve de enero
de dos mil veinte.- MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ
DE LO CIVIL DOS DE SONSONATE.- LICDA. MARÍA FRANCESCA
LEIVA RODRIGUEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F043986-3
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTO. DE ESTE DISTRITO,
SE HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de la señora RHINA ISABEL SOLIS
y la menor MERLYN ISABELLA SOLIS LIMA, representada por su
madre JENNY LISSETH LIMA, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor MIGUEL ANGEL SOLIS FIGUEROA, quien
fue de treinta y cinco años de edad, estudiante, originario de la Villa
El Refugio, departamento de Ahuachapán, fallecido a las cero horas
veinticinco minutos, del día treinta y uno de julio del año dos mil dieci-
nueve, en el parqueo de emergencias del Hospital Nacional Rosales de
San Salvador, a consecuencia de trauma cráneo encefálico y torácico de
tipo contuso, siendo Villa El Refugio, departamento de Ahuachapán su
último domicilio, en calidad de madre e hija del causante.
Se les ha conferido a las aceptantes en el carácter dicho la ADMI-
NISTRACIóN Y REPRESENTACIóN INTERINAS DE LA SUCE-
SIóN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace saber al Público para los efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
nueve horas y treinta minutos del día siete de enero del año dos mil
veinte.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F044001-3
LICENCIADA DANI BERI CALDERóN DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dos minutos
del día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor DIONICIO BELTRAN MENJIVAR,
conocido por DIONICIO BELTRAN y por DIONISIO BELTRAN
MENJIVAR, quien falleció a las siete horas siete minutos del día doce de
octubre de dos mil dieciocho, en COMSALUD, Servicio Médicos Aso-
ciados S.A. de C. V., Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán;
siendo San Francisco Menéndez, Ahuachapán, su último domicilio; de
parte de la señora LUCINDA MEJIA DE BELTRAN, como cónyuge
del causante y cesionaria de Emerita Beltrán Menjivar, Josefina Beltrán
de Jiménez y Anny David Beltrán Mejía, en sus calidades de hijos del
causante.
Nómbrese interinamente a la aceptante como representante y
administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se
crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cuatro
minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC.
DANI BERI CALDERóN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F044007-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de
ley;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y dieciséis
minutos del día veintitrés de diciembre del año recién pasado, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-
rencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA MIRTALA
GAITAN HERNANDEZ, quien falleció el día dos de agosto de dos mil
once, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,
siendo la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último
domicilio; por parte de REINA ISABEL GAITAN DE ZUNIGA, en
concepto de hija de la causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-
tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de diciembre
de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F044022-3
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las once horas con treinta minutos del día tres de diciembre del año
dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada por el causante
RICARDO CUELLAR PORTILLO, quien fuera de sesenta y siete años
de edad, Profesor, Salvadoreño, divorciado, originario de San Salvador,
departamento de San Salvador, del domicilio de San Salvador, en Ur-
banización Villa Veneto, pasaje Tres, Grupo Nueve, Número Nueve,
hijo de Juana Portillo Asunción y Víctor Manuel Cuellar, a su defunción
ocurrida a las ocho horas con cuarenta minutos del día diecinueve de
abril de dos mil diecinueve, en el Hospital General del Seguro Social,
siendo San Salvador el lugar de su último domicilio, por parte de la
señora IRMA DEL CARMEN CUELLAR DE LEMUS, en su calidad
de heredera testamentaria del referido causante.
A quien se le ha conferido la administración y representación
interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-
cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal
a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos del día tres de
diciembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. MARÍA ÁNGELA
MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ
ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F044031-3
ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA INTERI-
NA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con veintidós minutos del diez de enero del dos mil veinte, en las diligen-
cias de Aceptación de Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario,
clasificadas con el NUE 05215-19-CVDV-1CM1-474-03; se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
de parte de la señora MARÍA ADELA RIVERA GUZMÁN, mayor de
edad, Oficios Domésticos, del domicilio San Miguel, Departamento de
San Miguel; con Documento único de Identidad número 01613620-9; y
con Número de Identificación Tributaria 1219-140853-101-8; en calidad
de madre sobreviviente del causante y cesionario del derecho de herencia
que le correspondía a JOSÉ JULIO MEDRANO MEDRANO, en cali-
dad de padre del causante SANTOS MARTIN RIVERA MEDRANO,
a su defunción ocurrida el siete de septiembre del dos mil nueve, a la
edad de treinta y cinco años, agricultor, Soltero, originaria del Sesori,
Departamento de San Miguel y con último domicilio Ciudad Pacífica,
3, Polígono 6, Senda 6, casa 23, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de
José Julio Medrano Medrano y María Adela Rivera Guzmán, siendo
esta jurisdicción su último domicilio.
Y se le ha conferido ala aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las once horas con veintitrés minutos del diez de enero del
dos mil veinte.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN MIGUEL.- LIC.
HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE AC-
TUACIONES.
3 v. alt. No. F044033-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las
catorce horas con cincuenta minutos del día diez de enero de dos mil
veinte, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada dejada por la causante MARTA ELVA MARTINEZ
DE GALDAMEZ, conocida por MARTA ELBA MARTINEZ, MARTA
ELVA MARTINEZ y MARTHA ELBA MARTINEZ, quien fue de se-
tenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día trece
de marzo de dos mil diecinueve, siendo esta ciudad su último domicilio,
de parte del señor MIGUEL ANGEL GALDAMEZ FIGUEROA.- El
expresado aceptante lo hace en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE
y como CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspon-
dían a los señores DORA ALICIA GALDAMEZ DE FIGUEROA,
MIGUEL GALDAMEZ MARTINEZ, MIRIAM GALDAMEZ DE
MEJIA, OVIDIO GALDAMEZ MARTINEZ, MARTA GALDAMEZ
MARTINEZ, JUAN CARLOS GALDAMEZ MARTINEZ, HIDA
GALDAMEZ MARTINEZ, y ARGELIA GALDAMEZ DE MAGAÑA,
como hijos de la referida causante.
Y se le confirió la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas
con diez minutos del día diez de enero de dos mil veinte.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. JAYMIE
MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F044060-3
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado
a las once horas diez minutos del día veintitrés de Diciembre del dos
mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia testamentaria dejada por el causante TIMOTEO
VALLE LEMUS, quien fue de ochenta y ocho años de edad, comerciante,
fallecido el día tres de octubre del dos mil diecinueve, siendo esta ciu-
dad su último domicilio; de parte del señor ROBERTO ALEXANDER
PERAZA VALLE, como HEREDERO TESTAMENTARIO del referido
causante.
A quien se le confirió la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que crean tener derecho a la mencionada
herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
cuarenta minutos del día seis de enero del dos mil veinte.- LIC. JOSÉ
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. JAYMIE
MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F044061-3
HErENcia YacENTE
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta
minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, luego de abierta la
sucesión y no habiéndose presentado persona aceptando la herencia, o
si habiéndose presentado no se hubiere comprobado suficientemente
la calidad de heredero, de conformidad a lo regulado en los artículos
480 y 1164 del Código Civil se Declaró Yacente la Herencia que a su
defunción dejó el causante, señor César Armando Aparicio Méndez,
quien fue de setenta años de edad, Motorista, Casado, de nacionalidad
salvadoreña, originario y del domicilio de Quelepa, Departamento de
San Miguel, hijo de César Aparicio y de María Aurora Méndez, con
Documento Único de Identidad número: Cero cuatro cero dos tres seis
seis dos – cero, quien falleció a las veintitrés horas veintiocho minutos
del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, en el Hospital Regional
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Miguel, Departamento
de San Miguel, sucesión que será representada por el licenciado Samuel
Caballero Yañez, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta
de Abogado número: Veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y dos y
Tarjeta de Identificación Tributaria: Nueve seis cero cero – tres cero uno
uno ocho cuatro – uno cero uno - cero; en su calidad de Curador de la
Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las quince horas con diecisiete minutos del quince de enero de
dos mil veinte.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO
VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C009713-3
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-
NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD,
AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución provista por este juzgado a las
quince horas y seis minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA
EXPRESAMENTE, la herencia intestada dejada por el causante señor
OSCAR FRANCISCO PLANA COBAR, conocido por OSCAR PLANA
BOTER, quien al momento de su defunción ocurrida el día treinta de
enero de dos mil dieciséis, era de setenta y siete años de edad, soltero,
abogado y notario, de este domicilio; con Documento único de Identidad
número cero uno cero cinco cero nueve cuatro cero-cuatro; por parte de
la señora CARMEN ELIZABETH PLANA BOTER DE CASTILLO,
mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio, con Documento
único de Identidad número cero dos millones novecientos treinta y cinco
mil cuarenta y cuatro-ocho; y Número de Identificación Tributaria mil
doscientos diecisiete- cero cincuenta mil novecientos treinta y nueve-
cero cero dos- siete; en su calidad de hermana del causante.
Y se ha nombrado de oficio a la licenciada YESENIA ESPERANZA
CUELLAR CARIAS, como CURADORA QUE REPRESENTE LA
SUCESIóN.
Se advierte que si algún interesado se presenta aceptando la herencia
en el término de quince días después de publicado el presente edicto,
tanto la Yacencia de la herencia como el nombramiento de la curadora
quedarán sin efecto, todo de conformidad a lo establecido en los Arts.
481, 482, 486, 1162 y 1163, todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día treinta de mayo
de dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA INTA. (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F043951-3
TÍTUlo SUPlETorio
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
WILFREDO MARTINEZ SANTIAGO, en su calidad de Apoderada
General Judicial del señor JOSE RODRIGO RAMIREZ, de treinta y siete
años de edad, empleado, del domicilio de Pasaquina, con Documento
único de Identidad Número cero seis cero cuatro seis cinco nueve seis-
nueve, y Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno dos- dos
ocho cero uno ocho uno- uno cero tres-seis, solicitando Título Supletorio
de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Santa Clarita,
del Cantón Santa Clara, de la jurisdicción de Pasaquina, Distrito de Santa
Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial
de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, Estando forma-
do por cinco tramos. Tramo Uno, Rumbo Nor Este, setenta y cuatro
grados cincuenta y tres minutos, cuarenta y nueve segundos, distancia
ocho punto veinticinco metros. Tramo dos. Rumbo Nor Este sesenta y
ocho grados, cero cero minutos, quince segundos, distancia ocho punto
cincuenta y cinco metros. Tramo tres, rumbo Nor-Este ochenta y cuatro
grados cuarenta y cinco minutos cero siete segundos, distancia ocho
punto noventa y dos metros. Tramo cuatro. Rumbo Nor Este, ochenta
y cuatro grados, veintiún minutos treinta y siete segundos, distancia de
siete punto veintisiete metros. Tramo cinco. Rumbo Nor-Este ochenta y
dos grados cincuenta y tres minutos cincuenta y dos segundos, distancia
de ocho punto veintidós metros, colindando con Agapito Ramírez y
José Amílcar Ramírez. LINDERO ORIENTE, Está formado por un
tramo Rumbo Sur Este cero ocho grados, cero siete minutos cuarenta y
tres segundos, distancia diecisiete punto doce metros, colindando con
Arminda Aracely Ramírez; LINDERO SUR, Está formado por cuatro
tramos. Tramo uno, rumbo Sur- Oeste ochenta y dos grados cero seis
minutos treinta y tres segundos, distancia trece punto ochenta y ocho
metros. Tramo dos. Rumbo Sur, Oeste ochenta y tres grados veintisiete
minutos doce segundos, distancia trece punto cuarenta metros. Tramo
tres. Rumbo Sur, Oeste ochenta y tres grados cero dos minutos die-
ciséis segundos, distancia diez punto cero dos metros. Tramo cuatro,
rumbo Sur -Oeste, sesenta y dos grados cero tres minutos cero cero
segundos, distancia cero punto veintitrés metros, colindando con José
Agustín Cruz y Armida Aracely Blanco. LINDERO PONIENTE, Está
formado por un tramo con rumbo Nor-Oeste, veinte grados, cincuenta
y tres minutos veinticuatro segundos, distancia dieciséis punto treinta
metros, colindando con Mirtala Paz, calle de por medio, llegando así al
vértice Nor-Poniente que es donde se inició la presente descripción. El
inmueble descrito se valúa en la suma de OCHO MIL DóLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; dicho inmueble lo adquirió
por compra-venta verbal, que le hizo el primero de Julio de dos mil tres,
al señor Atilio Ramírez, actualmente ya fallecido.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-
partamento de La Unión, a los nueve días del mes de enero de dos mil
veinte.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIóN MARTÍNEZ
DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043957-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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EZ LEGAL
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-
da ELIZABETH DEL ROSARIO MÉNDEZ DÍAZ, como Apoderada
General Judicial de la señora MARINA ABIGAIL FUENTES ROME-
RO, solicitando TITULO SUPLETORIO, de tres terrenos fraccionados
en dos porciones situado el Cantón San Felipe de la jurisdicción de
Corinto, Departamento de Morazán, de la descripción técnica siguiente:
PORCIÓN UNO: La presente descripción se inicia en el mojón noroes-
te que es la esquina común formada en la colindancia con la carretera
nacional que de Sociedad conduce a Corinto y terreno de José Domingo
Reyes, "llamado en el plano respectivo como mojón número uno. LADO
NORTE: Consta de tres tramos rectos que parten del mojón número uno
con rumbo sureste ochenta y tres grados, cuarenta y cinco minutos,
cincuenta y seis segundos y distancia de veintiuno punto veintitrés
metros, llegando al mojón dos; del que se parte con rumbo sureste se-
tenta y nueve grados, doce minutos, cero dos segundos y distancia de
cero nueve punto veinticinco metros, llegando al mojón tres; del que se
parte con rumbo sureste setenta y seis grados, treinta y ocho minutos,
veintisiete segundos y distancia de once punto veinticinco metros, lle-
gando al mojón cuatro; colindando en todo este sector con terreno de
José Domingo Reyes, cerco de alambre espigado de por medio. LADO
ORIENTE; Consta de cuatro tramos rectos que parten del mojón núme-
ro cuatro con rumbo sureste cero tres grados, treinta y tres minutos, cero
siete segundos y distancia de veintiséis punto cincuenta y siete metros,
llegando al mojón cinco; del que se parte con rumbo suroeste treinta y
seis grados, cincuenta y tres minutos, veintiuno segundos y distancia de
diez punto treinta y tres metros, llegando al mojón seis; del que se
parte con rumbo suroeste cincuenta y uno grados, veinte minutos, vein-
tinueve segundos y distancia de dieciséis punto cero tres metros, llegan-
do al mojón siete; del que se parte con rumbo suroeste sesenta y seis
grados, treinta minutos, cuarenta y seis segundos y distancia de cero
cinco punto setenta y cuatro metros, llegando al mojón ocho; colindan-
do en este sector con terreno de Gilberto Membreño, talud alto de por
medio. LADO SUR; Consta de cinco tramos rectos que parten del
mojón número ocho con rumbo noroeste diecinueve grados, cero cinco
minutos, diez segundos y distancia de cero cinco punto treinta y cinco
metros, llegando al mojón número nueve; del que se parte con rumbo
noroeste cuarenta grados, cero uno minutos, veintiuno segundos y dis-
tancia de cero siete punto treinta metros, llegando al mojón diez; del
que se parte con rumbo noroeste setenta y uno grados, cincuenta y dos
minutos, dieciséis segundos y distancia de cero cuatro punto cero ocho
metros, llegando al mojón once; del que se parte con rumbo noroeste
ochenta grados, treinta minutos, treinta y nueve segundos y distancia de
trece punto setenta y siete metros, llegando al mojón doce; del que se
parte con rumbo noroeste cuarenta y seis grados, cincuenta y ocho
minutos, cincuenta y tres segundos y distancia de cero cuatro punto
noventa y ocho metros, llegando al mojón trece; colindando en este
sector con terreno de Ovidio Canales; talud bajo de por medio. LADO
PONIENTE; Consta de dos tramos rectos que parten del mojón núme-
ro trece con noreste cero seis grados, cero uno minutos, cero segundos
y distancia de cero siete punto setenta y siete metros, llegando al mojón
número catorce; del que se parte con rumbo noreste quince grados,
treinta y cinco minutos, cero ocho segundos y distancia de veintinueve
punto cincuenta y siete metros, llegando si mojón número uno; lugar
donde se inició la presente descripción; colindando en todo este sector
con otro terreno de la misma propietaria, calle nacional que conduce de
Sociedad a Corinto de por medio. El terreno descrito anteriormente
tiene una capacidad superficial de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y SEIS PUNTO CESO DOS METROS CUADRADOS. PORCIóN
DOS: La presente descripción se inicia en el mojón noroeste que es la
esquina común formada en la colindancia con terrenos de Manuel de
Jesús Benítez y Daniel Andrade Umana, llamado en el plano respectivo
como mojón número uno. LADO NORTE: Consta de nueve tramos
rectos que parten del mojón número uno con rumbo sureste treinta y uno
grados, cero siete minutos, cincuenta y cinco segundos y distancia de
treinta y tres punto noventa metros, llegando id mojón dos; del que se
parte con rumbo sureste diecinueve grados, doce minutos, cero cinco
segundos y distancia de cero cuatro punto setenta y cuatro metros, lle-
gando al mojón tres; del que se parte con rumbo sureste cincuenta y uno
grados, cero ocho minutos, veinte segundos y distancia de cero nueve
punto cincuenta y cuatro metros, llegando al mojón cuatro; del que se
parte con rumbo sureste cincuenta y seis grados, catorce minutos, cero
ocho segundos y distancia de cero dos punto veintinueve metros, lle-
gando al mojón cinco; del que se parte con rumbo sureste ochenta y tres
grados, dieciocho minutos, treinta segundos y distancia de cero cuatro
punto cuarenta y cuatro metros, llegando al mojón seis; del que se
parte con rumbo noreste ochenta y seis grados, cuarenta y nueve minu-
tos, cincuenta y cinco segundos y distancia de quince punto ochenta y
uno metros, llegando al mojón siete; del que se parte con rumbo sures-
te trece grados, treinta y cuatro minutos, cuarenta y nueve segundos y
distancia de dieciséis punto sesenta y uno metros, llegando al mojón
ocho; del que se parte con rumbo sureste dieciséis grados, cuarenta y
uno minutos, cero uno segundos y distancia de cero siete punto cincuen-
ta y dos metros, llegando al mojón nueve; del que se parte con rumbo
sureste sesenta grados, trece minutos, treinta segundos y distancia de
diecinueve punto sesenta metros, llegando al mojón diez; colindando en
todo este sector con terrenos de Daniel Andrade Umaña y Francisco
Canales, vaguada de por medio con el primer colindante y cerco de
alambre espigado de por medio con el segundo colindante. LADO
ORIENTE; Consta de catorce tramos rectos que parten del mojón nú-
mero diez con rumbo suroeste veinte grados, veinticuatro minutos,
quince segundos y distancia de treinta y cuatro punto cero siete metros,
llegando al mojón once; del que se parte con rumbo suroeste diecinueve
grados, veintiuno minutos, trece segundos y distancia de cero tres pun-
to setenta y seis metros, llegando al mojón doce; del que se parte con
rumbo suroeste ochenta y uno grados, catorce minutos, treinta y seis
segundos y distancia de cero dos punto veinticinco metros, llegando al
mojón trece; del que se parte con rumbo suroeste setenta y cuatro grados,
cuarenta y ocho minutos, cero cinco segundos y distancia de cero dos
punto doce metros, llegando al mojón catorce; del que se parte con
rumbo suroeste ochenta y dos grados, dieciséis minutos, cincuenta y
cuatro segundos y distancia de cero siete punto veintisiete metros, lle-
gando al mojón quince; del que se parte con rumbo suroeste ochenta y
ocho grados, cuarenta y cinco minutos, cero uno segundos y distancia
de cero ocho punto ochenta y nueve metros, llegando al mojón dieciséis;
del que se parte con rumbo noroeste setenta grados, cero ocho minutos,
veinticinco segundos y distancia de diez punto cero cuatro metros, lle-
gando al mojón diecisiete; del que se parte con rumbo noroeste setenta
y nueve grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y ocho segundos y
distancia de cero cuatro punto noventa y siete metros, llegando al mojón
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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EZ LEGAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426dieciocho; del que se parte con rumbo suroeste treinta y dos grados,
dieciséis minutos, veintitrés segundos y distancia de treinta punto cua-
renta y dos metros, llegando al mojón diecinueve; del que se parte con
rumbo suroeste cuarenta y dos grados, dieciséis minutos, cuarenta y seis
segundos y distancia de cero cinco punto noventa metros, llegando al
mojón veinte; del que se parte con nimbo suroeste veintinueve grados,
veinticinco minutos, veintinueve segundos y distancia de diez punto
cuarenta y nueve metros, llegando al mojón veintiuno; del que se parte
con rumbo suroeste veintiséis grados, cero siete minutos, cuarenta y
cuatro segundos y distancia de cero ocho punto treinta y siete metros,
llegando al mojón veintidós; del que se parte con rumbo sureste sesen-
ta y nueve grados, treinta y tres minutos, diez segundos y distancia de
cero dos punto cincuenta y cuatro metros, llegando al mojón veintitrés;
del que se parte con rumbo suroeste veintinueve grados, cuarenta y
cinco minutos, cero ocho segundos y distancia de treinta y cinco punto
sesenta metros, llegando al mojón veinticuatro; colindando en este
sector con otro terreno de la misma propietaria, calle nacional de por
medio, en los primeros dos tramos y terrenos de Cándido Canales y
Martin Amaya, cerco, de alambre espigado de por medio, en los restan-
tes tramos. LADO SUR; Consta de siete tramos rectos que parten del
mojón número veinticuatro con rumbo noroeste cuarenta y dos grados,
treinta y uno minutos, veintitrés segundos y distancia de cuarenta y
cuatro punto ochenta y cuatro metros, llegando al mojón número vein-
ticinco; del que se parte con rumbo noroeste treinta y cinco grados, doce
minutos, cero uno segundos y distancia de cincuenta y ocho punto once
metros, llegando al mojón veintiséis; del que se parte con rumbo no-
roeste cincuenta y cuatro grados, treinta minutos, cuarenta y dos segun-
dos y distancia de cero cuatro punto cero tres metros, llegando al mojón
veintisiete; del que se parte con rumbo noroeste cuarenta y dos grados,
cincuenta y dos minutos, cincuenta segundos y distancia de cero dos
punto veintiuno metros, llegando al mojón veintiocho; del que se parte
con rumbo noroeste veintiséis grados, veintitrés minutos, cuarenta y uno
segundos y distancia de cero cinco punto noventa y tres metros, llegan-
do al mojón veintinueve; del que se parte con rumbo noroeste treinta y
cinco grados, cuarenta y ocho minutos, treinta y siete segundos y dis-
tancia de cero ocho punto treinta y tres metros, llegando al mojón
treinta; del que se parte con rumbo noroeste treinta y nueve grados,
veinte minutos, cuarenta y uno segundos y distancia de once punto se-
senta y cuatro metros, llegando al mojón treinta y uno; colindando en
este sector con terrenos de Juan Benítez y Marta Lilian Fuentes; cerco
de alambre espigado de por medio. LADO PONIENTE; Consta de diez
tramos rectos que parten del mojón número treinta y uno con rumbo
noreste cincuenta y siete grados, once minutos, veintiséis segundos y
distancia de catorce punto cero tres metros, llegando al mojón número
treinta y dos; del que se parte con rumbo noreste setenta y cinco grados,
treinta y nueve minutos, treinta segundos y distancia de treinta y tres
punto setenta y seis metros, llegando al mojón número treinta y tres; del
que se parte con rumbo noreste ochenta y cuatro grados, cero tres mi-
nutos, veinte segundos y distancia de cero cuatro punto veintinueve
metros, llegando al mojón número treinta y cuatro; del que se parte con
rumbo sureste ochenta y uno grados, cuarenta minutos, diecisiete se-
gundos y distancia de cero dos punto cincuenta y ocho metros, llegando
al mojón número treinta y cinco; del que se parte con rumbo noreste
treinta y siete grados, veintisiete minutos, doce segundos y distancia de
quince punto cincuenta y dos metros, llegando al mojón número treinta
y seis; del que se parte con rumbo noreste treinta y tres grados, veinti-
nueve minutos, diecisiete segundos y distancia de cuarenta y ocho
punto veinticuatro metros, llegando al mojón número treinta y siete; del
que se parte con rumbo noreste dieciséis grados, veintiséis minutos,
cincuenta y cinco segundos y distancia de cero cuatro punto dieciocho
metros, llegando al mojón número treinta y ocho; del que se parte con
rumbo noreste sesenta y siete grados, cero nueve minutos, cincuenta y
dos segundos y distancia de diez punto cero uno metros, llegando al
mojón número treinta y nueve; del que se parte con rumbo noreste
treinta y nueve grados, treinta y tres minutos, cincuenta y ocho segundos
y distancia de cero cuatro punto cuarenta y dos metros, llegando al
mojón número cuarenta; del que se parte con rumbo sureste ochenta y
siete grados, cero siete minutos, cero seis segundos y distancia de cero
tres punto treinta y siete metros, llegando al mojón número uno; lugar
donde se inició la presente descripción; colindando en todo este sector
con terreno de Manuel de Jesús Benítez, cerco de alambre espigado de
por medio. El terreno anteriormente descrito tiene una capacidad super-
ficial de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS.
Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamen-
to de Morazán, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día
veintitrés de Diciembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
DIONICIO EVENOR ARAGóN ARGUETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043962-3
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-
da ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, en calidad de
Apoderada General Judicial de la señora MARIA FIDELIA JOYA
GRANADOS, solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente IN-
MUEBLE: Terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío El Alto del
Aguacate, Cantón Corralito, del Municipio de Corinto, departamento
de Morazán, con una extensión superficial de NUEVE MIL TRESCIEN-
TOS SETENTA Y OCHO PUNTO CINCUETA Y SEIS METROS
CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: Que el inmue-
ble objeto de las presentes diligencias al efectuar levantamiento topo-
gráfico difiere con la establecida en el documento privado autenticado
de compraventa, siendo esta menor, por lo que se efectúan las presentes
con la superficie y descripción real y técnica siguiente: La presente
descripción se inicia en el mojón noroeste que es la esquina común
formada en la colindancia con terrenos de José Villatoro y Catarino Joya
Argueta, marcado en el plano respectivo como Mojón número uno.
LADO NORTE: Consta de quince tramos rectos que parten del mojón
número uno con rumbo noreste sesenta y dos grados, cero cinco minu-
tos, cuarenta y tres segundos y distancia de cero dos punto cuarenta y
uno metros; llegando al mojón numero dos; del que se parte con rumbo
noreste cuarenta y ocho grados, cuarenta y cinco minutos, cero cinco
segundos y distancia de diez punto diez metros; llegando al mojón nú-
mero tres; del que se parte con rumbo noreste cincuenta y tres grados,
veintiséis minutos, cero tres segundos y distancia de catorce punto no-
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. venta y siete metros; llegando al mojón número cuatro; del que se parte
con rumbo noreste cuarenta y cuatro grados, dieciocho minutos, treinta
y uno segundos y distancia de cero siete punto cincuenta metros; llegan-
do al mojón número cinco; del que se parte con rumbo noreste treinta y
ocho grados, cero ocho minutos, cincuenta y nueve segundos y distancia
de cero tres punto cincuenta y nueve metros; llegando al mojón número
seis; del que se parte con rumbo noreste cincuenta y cinco grados, cero
cinco minutos, diecisiete segundos y distancia de doce punto cuarenta
y siete metros; llegando al mojón número siete; del que se parte con
rumbo noreste cuarenta grados, doce minutos, treinta y cuatro segundos
y distancia de cero ocho punto cincuenta y seis metros; llegando al
mojón número ocho; del que se parte con rumbo sureste cincuenta y seis
grados, veintiséis minutos, diez segundos y distancia de diecisiete pun-
to treinta y siete metros; llegando al mojón número nueve; del que se
parte con rumbo sureste sesenta y seis grados, cuarenta y ocho minutos,
veintitrés segundos y distancia de cero ocho punto cero seis metros;
llegando al mojón número diez; del que se parte con rumbo sureste
setenta y ocho grados, treinta y seis minutos, cero cuatro segundos y
distancia de cero ocho punto veinte metros; llegando al mojón número
once; del que se parte con rumbo sureste ochenta y tres grados, cuaren-
ta y siete minutos, treinta y cuatro segundos y distancia de cero dos
punto cuarenta y siete metros; llegando al mojón número doce; del que
se parte con rumbo noreste ochenta y siete grados, vendidos minutos,
treinta y tres segundos y distancia de cero ocho punto dieciocho metros;
llegando al mojón número trece; del que se parte con rumbo noreste
ochenta y uno grados, veintiocho minutos, treinta y cinco segundos y
distancia de cero seis punto cero metros; llegando al mojón número
catorce; del que se parte con rumbo noreste sesenta y uno grados, cin-
cuenta y ocho minutos, dieciséis segundos y distancia de diecisiete
punto cincuenta y dos metros; llegando al mojón número quince; del
que se parte con rumbo noreste ochenta y cinco grados, veintitrés mi-
nutos, treinta y ocho segundos y distancia de cero dos punto dieciséis
metros; llegando al mojón número dieciséis; colindando en todo este
sector con terrenos de Catarino Joya Argueta y Víctor Castro, cerco de
alambre espigado de por medio. LADO ORIENTE; Consta de ocho
tramos rectos que parten del mojón número dieciséis con rumbo sures-
te cero siete grados, cuarenta y tres minutos, cero tres segundos y dis-
tancia de cero cuatro punto diecisiete metros, llegando al mojón núme-
ro diecisiete; del que se parte con rumbo sureste veintiséis grados,
cuarenta y uno minutos, treinta y siete segundos y distancia de once
punto noventa y nueve metros; llegando al mojón número dieciocho;
del que se parte con rumbo sureste diecisiete grados, veintitrés minutos,
cuarenta y uno segundos y distancia de cero tres punto veintitrés metros;
llegando al mojón número diecinueve; del que se parte con rumbo su-
reste cero nueve grados, cero minutos, cuarenta y cuatro segundos y
distancia de cero tres punto treinta y tres metros; llegando al mojón
número veinte; del que se parte con rumbo sureste cincuenta y tres
grados, cero seis minutos, cero seis segundos y distancia de cero seis
punto cincuenta metros; llegando al mojón número veintiuno; del que
se parte con rumbo sureste cero siete grados, veinticinco minutos, die-
cinueve segundos y distancia de cero seis punto setenta y dos metros;
llegando al mojón número veintidós; del que se parte con rumbo sures-
te veintitrés grados, dieciséis minutos, cincuenta y ocho segundos y
distancia de cero uno punto noventa metros; llegando al mojón número
veintitrés; del que se parte con rumbo sureste treinta y siete grados,
treinta y uno minutos, cuarenta y cuatro segundos y distancia de cero
cinco punto setenta y cuatro metros; llegando al mojón número veinti-
cuatro; colindando en este sector con terreno de Benigno Reyes, cerco
de alambre espigado de por medio. LADO SUR; Consta de diez tramos
rectos que parten del mojón número veinticuatro con rumbo suroeste
cuarenta y seis grados, cero dos minutos, cincuenta y tres segundos y
distancia de cero seis punto cero nueve metros llegando al mojón nú-
mero veinticinco; del que se parte con rumbo suroeste treinta y nueve
grados, veintisiete minutos, cero ocho segundos y distancia de cero
cinco punto setenta y nueve metros; llegando al mojón número veintiséis;
del que se parte con rumbo suroeste veintiséis grados, cincuenta y nue-
ve minutos, cuarenta y cinco segundos y distancia de once punto sesen-
ta y ocho metros; llegando al mojón número veintisiete; del que se
parte con rumbo suroeste veinticinco grados, veintinueve minutos,
trece segundos y distancia de veintisiete punto cuarenta y ocho metros;
llegando al mojón número veintiocho; del que se parte con rumbo su-
roeste veintidós grados, veintiuno minutos, treinta y uno segundos y
distancia de cero siete punto veintidós metros; llegando al mojón núme-
ro veintinueve; del que se parte con rumbo suroeste veinte grados,
veintidós minutos, cero tres segundos y distancia de treinta y uno punto
veintidós metros; llegando al mojón número treinta; del que se parte con
rumbo suroeste treinta y tres grados, diez minutos, cuarenta y siete se-
gundos y distancia de cero uno punto sesenta y siete metros; llegando
al mojón número treinta y uno; del que se parte con rumbo suroeste
cincuenta y siete grados, veintiuno minutos, cincuenta y uno segundos
y distancia de once punto noventa y ocho metros; llegando al mojón
número treinta y dos; del que se parte con rumbo suroeste setenta y uno
grados, cincuenta y cuatro minutos, diez segundos y distancia de cator-
ce punto setenta y ocho metros; llegando al mojón número treinta y tres;
del que se parte con rumbo noroeste setenta y tres grados, cero nueve
minutos, cuarenta y nueve segundos y distancia de cero nueve punto
treinta y ocho metros; llegando al mojón número treinta y cuatro; colin-
dando en este sector con terrenos de Francisca Granados y Luis Grana-
dos, camino vecinal de por medio. LADO PONIENTE; consta de once
tramos rectos que parten del mojón número treinta y cuatro con rumbo
noroeste trece grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y nueve
segundos y distancia de treinta y tres punto ochenta y dos metros, lle-
gando al mojón número treinta y cinco; del que se parte con rumbo
noroeste treinta y cuatro grados, cero dos minutos, catorce segundos y
distancia de doce punto treinta y cuatro metros; llegando al mojón nú-
mero treinta y seis; del que se parte con rumbo noreste diecinueve
grados, veintinueve minutos, veinte segundos y distancia de cero seis
punto dieciséis metros; llegando al mojón número treinta y siete; del
que se parte con rumbo noreste cero cinco grados, cuarenta minutos,
cuarenta y cinco segundos y distancia de cero tres punto cincuenta y seis
metros; llegando al mojón número treinta y ocho; del que se parte con
rumbo noroeste cero dos grados, cuarenta y nueve minutos, veintidós
segundos y distancia de cero cinco punto cero nueve metros; llegando
al mojón número treinta y nueve; del que se parte con rumbo noroeste
doce grados, treinta y dos minutos, veintisiete segundos y distancia de
doce punto catorce metros; llegando al mojón número cuarenta; del que
se parte con rumbo noroeste ochenta y cuatro grados, veintiséis minutos,
treinta y tres segundos y distancia de cero nueve punto cuarenta y uno
metros; llegando al mojón número cuarenta y uno; del que se parte con
rumbo noroeste ochenta y cinco grados, cuarenta y dos minutos, vein-
tisiete segundos y distancia de once punto cincuenta y ocho metros;
llegando al mojón número cuarenta y dos; del que se parte con rumbo
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426suroeste ochenta grados, cuarenta y siete minutos, cincuenta y seis se-
gundos y distancia de catorce punto treinta y seis metros; llegando al
mojón número cuarenta y tres; del que se parte con rumbo noreste cero
grados, veintiséis minutos, treinta y nueve segundos y distancia de once
punto sesenta y tres metros; llegando al mojón número cuarenta y cua-
tro; del que se parte con rumbo noroeste catorce grados, cero dos minu-
tos, cero uno segundos y distancia de catorce punto cero seis metros;
llegando al mojón número uno, lugar donde se inició la presente des-
cripción; colindando en este sector con terreno de José Villatoro, talud
alto de por medio en el primer tramo y cerco de alambre espigado de
por medio, en los restantes tramos, el inmueble anteriormente descrito
lo valúa por la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA y lo obtuvo por compra venta que le hiciera
la señora CEFERINA BENÍTEZ.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departa-
mento de Morazán, a las diez horas y quince minutos del día siete de enero
de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,
JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZúNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043965-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-ciada Elizabeth Del Rosario Méndez Díaz; como Apoderado General Judicial del señor Nicolás Guevara Rubí; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Recreo del Cantón Corralito del Municipio de Corinto, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de QUINIEN-TOS OCHENTA PUNTO CERO UNO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Consta de Un Tramo Recto que parte del Mojón Número Uno con rumbo sureste ochenta y seis grados, cincuenta minutos, cuarenta y tres segundos y distancia de dieciséis punto cuarenta y siete metros, llegando al mojón dos, colindando en este sector con terreno de José Reyes Ortez, cerco de alambre espigado de por medio LINDERO ORIENTE: Consta de Cuatro Tramos Rectos que parte del Mojón Número Dos con rumbo suroeste trece grados, cero nueve minutos, treinta y dos segundos y distancia de once punto treinta metros, llegado al Mojón Tres, del que se parte con rumbo suroeste cero ocho grados, veintitrés minutos, veintinueve segundos y distancia de doce punto ochenta y siete metros, llegado al Mojón Cuatro, del que se parte con rumbo suroeste cero siete grados, once minutos, veintiocho segundos y distancia de diez punto dieciséis metros, llegando al Mojón Cinco, del que se parte con rumbo suroeste cero tres grados, cero tres minutos, cero segundos y distancia de cero cuatro punto veintiocho metros, llegando al Mojón Seis, colindando en este sector con terrenos de Ismael Villatoro y José Ignacio Granados, cerco de alambre espigado de por medio, LINDERO SUR: Consta de Un Tramo Recto que parte del mojón número seis con rumbo suroeste ochenta y nueve grados, treinta y tres minutos, veintidós segundos y distancia de catorce punto cuarenta y ocho metros, llegando al mojón siete, colindando en todo este sector con terreno de Juan Blanco, calle vecinal de por medio. LINDERO PONIENTE: Consta de Dos Tramos Rectos que parten del Mojón Número Siete con rumbo noreste cerco
cinco grados, veinticuatro minutos, cero cinco segundos y distancia de veintidós punto cuarenta y cinco metros, llegado al Mojón Número Ocho del que se parte con rumbo noreste cero seis grados, veintiún minutos, cincuenta y dos segundos y distancia de dieciséis punto ochenta y cinco metros, llegando al Mojón Número Uno, lugar donde se inició la presente descripción, colindando en todo este sector con terrenos de Gumersindo Olivar y Rudis Alexander Valenzuela Márquez, servidumbre de por medio. Valorando el inmueble en la cantidad de Siete Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América; inmueble que lo adquirió por compraventa de la posesión material que le hizo al señor Benito Velásquez Méndez.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-tamento de Morazán, a las diez horas y diez minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZúNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043971-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019183308
No. de Presentación: 20190296492
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA REINA MENJIVAR DE FERNANDEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras EVENTOS Y DETALLES y diseño. Se concede exclusividad en su conjunto, ya que sobre las palabras indi-vidualmente consideradas no se concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE FLORISTERÍA, VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE BAZAR, Y SERVICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil diecinueve.
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043862-3
No. de Expediente: 2019183775
No. de Presentación: 20190297295
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFREDO MARTINEZ MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL:
Consistente en: las palabras LAS VEGAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: RESTAURANTE VENTA DE PUPUSAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043945-3
coNVocaToriaS
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE CENTRO
DE CIRUGIA AMBULATORIA, S.A. DE C.V.
El Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad CENTRO DE CIRUGÍA AMBULATORIA, S.A. DE C.V., CONVOCA a sus Accionistas para que concurran a la JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el Hotel
Barceló San Salvador, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador, el día viernes vein-tiocho de febrero de dos mil veinte, a partir de las diecinueve horas en adelante; de no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día sábado veintinueve de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, en segunda convocatoria, con la agenda siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1) Establecimiento del Quórum e Instalación de Junta;
2) Lectura y Aprobación del acta de la Sesión Anterior;
3) Presentación y Aprobación de la Memoria de Labores de la Administración del Ejercicio económico del año 2019.
4) Presentación y Aprobación de los Estados Financieros de la Sociedad, correspondientes al ejercicio económico del año 2019.
5) Presentación del Informe del Auditor Externo.
6) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-mentos.
7) Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-mentos.
8) Aplicación de las Utilidades.
9) Nombramiento de la nueva administración y fijación de sus emolumentos.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1) Aumento de Capital en la parte variable.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones presentes o re-presentadas del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos presentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos presentes.
El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará acuerdo en igual proporción de los votos presentes. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda convocatoria, será la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, deberá convocarse en tercera ocasión en forma separada para celebrar la indicada Junta Extraordinaria.
En caso que no pueda hacerse presente, le agradecemos designe un representante, por medio de una CARTA DE REPRESENTACIóN, con su firma para que tenga validez.
San Salvador, 24 de enero del año 2020.
Atentamente,
DR. MAJAYIN COMANDARI DAVID,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C009719-3
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426CONVOCATORIA
La infrascrita Administradora única de CABRERA ASOCIADOS
S.A. DE C.V.,
Convoca a sus accionistas a Junta General de Accionistas de carácter
ordinario, a celebrarse en el local ubicado en 11 Av. Norte y 2da. Calle
Oriente #5, Barrio Santa Bárbara de la ciudad de Santa Ana, a las diez
horas y treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil veinte
en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las diez horas y
treinta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veinte.
AGENDA ORDINARIA.
PUNTO UNO: Elección del Administrador Único Propietario y Admi-
nistrador único Suplente de la Sociedad.
PUNTO DOS: Confidencialidad de todos los asuntos de la sociedad.
Para que la junta general ordinaria se considere legalmente constituida
en primera convocatoria deberán estar al menos la mitad más una de
todas las acciones presentes o representadas que conforman el capital
social y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Santa Ana, veinte de enero de dos mil veinte.
SILVIA MARIA CABRERA PAZ,
ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.
3 v. alt. No. C009725-3
CONVOCATORIA
San Salvador, 20 de Enero de 2020.
La Junta Directiva de INVERSIONES OLIMPICA S.A. DE C.V.,
convoca a los señores Accionistas de la Sociedad, a Junta General para
conocer asuntos de carácter ORDINARIO a celebrarse en Hotel Crowne
Plaza, situado en 89 Av. Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón,
de esta ciudad, el día Martes 25 de Febrero del año 2020, de las doce
horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca
para el día miércoles 26 de Febrero del mismo año, a la misma hora
y en las oficinas de Inversiones Olímpica ubicadas en 4 Calle Oriente
#5-8, Barrio San Antonio, Santa Tecla, para conocer tales asuntos o los
que quedaren pendientes.
PUNTOS ORDINARIOS
I. Lectura de la Memoria de Labores de Junta Directiva del
Ejercicio 2019.
II. Dictamen e informe del Auditor Externo de los Estados
Financieros del ejercicio 2019.
III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva
y de los Estados Financieros del Ejercicio 2019.
IV. Aplicación de resultados del ejercicio 2019.
V. Suplencia de Vacante Permanente de Miembro de Junta Di-
rectiva y fijación de dietas para los miembros de la Junta.
VI. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Auditor
Externo Fiscal, con sus respectivos suplentes y fijación de
sus emolumentos.
El quórum necesario para establecer la Junta General Ordinaria, en
primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones presentes o
representadas del capital social; y se tomará acuerdo con más de la mitad
de los votos presentes o representados. Para establecer la Junta General
Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el
número de acciones presentes o representadas y se tomará acuerdo con
más de la mitad de los votos presentes.
FERNANDO ALFREDO PACAS DIAZ,
PRESIDENTE.
INVERSIONES OLIMPICA S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F043952-3
CONVOCATORIA
El Presidente Ejecutivo de Banco Davivienda Salvadoreño, S.A., convoca
a Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir
de las 10:00 a.m. del día miércoles 26 de febrero del año 2020, en el
salón de Usos Múltiples del Centro Financiero Davivienda, situado en
Avenida Olímpica #3550, ciudad y departamento de San Salvador. El
quórum en primera convocatoria se tendrá legalmente conformado al
estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las
acciones en que se divide el capital social de la sociedad, y las reso-
luciones se tomarán con el voto de la mitad más una de las acciones
presentes o representadas.
La agenda será la siguiente:
1. Establecimiento de quórum
2. Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, el
balance general, el estado de resultados, el estado de cambios
en el patrimonio y demás estados financieros básicos, y el
informe del Auditor Externo al 31 de diciembre del año 2019
a fin de aprobar o improbar los cinco primeros y tomar las
medidas oportunas;
3. Nombramiento del Auditor Externo propietario y suplente y
fijación de emolumentos;
4. Nombramiento del Auditor Fiscal propietario y suplente y
fijación de emolumentos;
5. Elección de Junta Directiva y fijación de sus emolumentos,
y
6. Aplicación de resultados.
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca en
segunda convocatoria para el día jueves 27 de febrero del año 2020, a la
misma hora y en el mismo lugar. En este caso el quórum se considerará
válido con el número de acciones de la sociedad que se encuentren
presentes o representadas y las decisiones se tomarán por mayoría de
las acciones presentes o representadas.
Los documentos relacionados con los fines de esta Junta estarán
disponibles para consulta de los accionistas, de lunes a viernes de 9:00
am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 4:00 pm en la Unidad de Accionistas,
situada en Centro Financiero Davivienda.
San Salvador, 23 de enero del año 2020.
ING. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,
PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F044029-3
TiTUlo MUNiciPal.
JOSE JUAN ARGUETA PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL DE
JOATECA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PúBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA conocida tributariamente
como CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA. Actuando
como APODERADA ESPECIAL de la señora ABDOMILIA RAMOS
DE SORTO. Solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD mejor
conocido como TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en el Casco Urbano, Municipio de Joateca, departamento
de Morazán, con una extensión superficial de QUINIENTOS SETENTA
Y DOS PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS,
equivalente a ochocientos diecinueve punto dieciocho varas cuadradas,
el cual es de las colindancias siguientes LINDERO NORTE colinda con
MARIA ANTONIA BENITEZ con cerco de púas. LINDERO ORIENTE
colindan con ABDOMILIA RAMOS DE SORTO con cerco de púas y
pared de bloque. LINDERO SUR colinda con JOSÉ RAMóN RAMOS
SOSA con calle de por medio. LINDERO PONIENTE colinda con
ASAPSMA JOATECA con pared de bloque propia y Ramón Ramos
Chicas con cerco de púas. Dentro de este terreno se encuentra construida
una casa que tiene los servicios básicos de agua y luz, cuenta formada por
dos cuartos, sala, cocina y cochera, tiene puertas y ventanas de hierro, es
de piso de cemento y techo de teja de cemento, está repellada y pintada,
tiene una cochera que tiene un portón de hierro. Valuado el inmueble
en la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DóLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, el inmueble lo
adquirió por compraventa de Posesión verbal que le hiciere MARIANO
TRINIDAD SORTO BLANCO, en mil novecientos ochenta, teniendo
treinta años de Posesión quieta, pacífica e interrumpida, teniendo actos
de dominio como verdadera dueña sin que nadie se lo impida tales como
cuidarla, asearla, habitarla, hacerles mejoras, etc.
Lo que le aviso al público para efectos legales.
Librado en la Alcaldía Municipal de Joateca, Departamento de
Morazán, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte.
JOSE JUAN ARGUETA PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC.
RAFAEL CLAROS CHICA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C009700-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO
GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.-
HACE CONSTAR: Que a esta alcaldía municipal se ha presentado
la Licenciada ALBA IBETH AMAYA SORTO, de generales conocidas,
en las presentes Diligencias de Título Municipal, que en su calidad de
Apoderada General Judicial, de la señora AÍDA ELIZABETH PORTI-
LLO CANALES, de cuarenta y seis años de edad, de Oficios domésticos,
del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones novecien-
tos treinta y seis mil novecientos sesenta y ocho - cinco, y Número de
Identificación Tributaria: Un mil trescientos diecinueve -doscientos mil
quinientos setenta y tres - ciento cuatro - uno; promoviendo diligencias
de TITULO DE PROPIEDAD; sobre un inmueble de naturaleza urbana,
situado en el Pasaje Número Uno, del Reparto Colonia Centenario, de la
Jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la
capacidad superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO
OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica
es la siguiente: inicia en el mojón uno del Vértice Noroeste, y siguiendo
un sentido horario dice: COSTADO NORTE: Consta de dos tramos
rectos descrito de la manera siguiente: Primer Tramo: Comprende del
mojón uno al mojón dos, con una distancia de uno punto cero un metros
con rumbo Sur setenta y seis grados veintiún minutos veinte segundos
Este; Segundo Tramo: Comprende del mojón dos al mojón tres, con una
distancia de veintitrés punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Norte
ochenta y ocho grados treinta y un minutos veinticinco segundos Este;
colindando en estos tramos con inmueble propiedad de la señora Isis
Arias, con cerca de alambre de púas de por medio. COSTADO ORIEN-
TE: Consta de un tramo recto descrito de la manera siguiente: Primer
Tramo: Comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia
de catorce punto ochenta y nueve metros con rumbo Sur cero cuatro
grados treinta y un minutos treinta y cuatro segundos Este; Colindando
en este tramo con inmueble propiedad de la sucesión de la señora Flora
Arias, con pared de por medio. COSTADO SUR: Consta de dos tramos
rectos descrito de la manera siguiente: Primer Tramo: Comprende del
mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de tres punto treinta y
tres metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados cero un minutos
cincuenta y dos segundos Oeste; Segundo Tramo: Comprende del mojón
cinco al mojón seis, con una distancia de veintitrés punto cero dos metros
con rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta y un minutos veintitrés
segundos Oeste; Colindando en estos tramos con inmueble en Sucesión
propiedad de Sebastián López, con cerca de alambre de púas de por
medio. COSTADO PONIENTE: Consta de dos tramos rectos descrito de
la manera siguiente: Primer Tramo: Comprende del mojón seis al mojón
siete, con una distancia de diez punto catorce metros con rumbo Norte
cero tres grados cero un minutos cero cinco segundos Este; Segundo
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Tramo: Comprende del mojón siete al mojón uno, con una distancia
de dos punto noventa y seis metros con rumbo Norte cero un grados
treinta y nueve minutos cero cinco segundos Este; Colindando en estos
tramos con inmueble Romeo Pineda Reyes, con quebrada de invierno
de por medio. Valuado dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL
DóLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Inmueble que adquirió mi mandante por medio de Compraventa
verbal que le hiciere la señora PERFECTA PORTILLO, en el año de
dos mil diecisiete
Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, departamento de
Morazán, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinte. AL-
CALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C009703-3
JOSE BLADIMIR BARAHONA HERNÁNDEZ, Alcalde Municipal
del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, al Público
en general;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
SARA ESTHER ORELLANA CLAROS, Apoderada Especial; solici-
tando Título de Propiedad a favor de la señora: BARTOLA ANGELICA
GUEVARA PEREIRA, de sesenta y cuatro años de edad, de Oficios
Doméstico, del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número: Cero uno siete cero ocho
seis cuatro cuatro - nueve y Número Identificación Tributaria: Uno tres
uno cuatro - dos cuatro cero ocho cinco cinco - uno cero uno - uno.- De
un inmueble de naturaleza urbano, situado en Avenida Victoria Ramos
Norte, Barrio La Pila, Jurisdicción de Meanguera, departamento de
Morazán, de una extensión superficial de UN MIL SEISCIENTOS
VEINTE PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,
de los linderos siguientes: COSTADO ORIENTE: Consta de seis tramos
rectos descrito de la manera siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende
del mojón uno al mojón dos, con una distancia de siete punto ochenta
metros con rumbo Sur; Colindando con inmueble propiedad de Eme-
lina Díaz, con cerca de alambre de púas y Victoria Ramos Norte de
por medio; SEGUNDO TRAMO: Comprende del mojón dos al mojón
tres, con una distancia de diez punto sesenta y seis metros con rumbo
Sur; TERCER TRAMO: Comprende del mojón tres al mojón cuatro,
con una distancia de cero punto noventa y ocho metros con rumbo Sur;
CUARTO TRAMO: Comprende del mojón cuatro al mojón cinco,
con una distancia de cuatro punto treinta y seis metros con rumbo Sur;
QUINTO TRAMO: Comprende del mojón cinco al mojón seis, con una
distancia de nueve punto treinta metros con rumbo Sur; Colindando con
inmueble propiedad de Domingo Guevara, con cerca de alambre de púas
y Victoria Ramos Norte de por medio; SEXTO TRAMO: Comprende del
mojón seis al mojón siete, con una distancia de diecisiete punto treinta
y nueve metros con rumbo Sur; Colindando con inmueble propiedad de
Nicolasa Guevara, con cerca de alambre de púas y Victoria Ramos Norte
de por medio. COSTADO SUR: Consta de cinco tramos rectos descrito
de la manera siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende del mojón siete
al mojón ocho, con una distancia de tres punto sesenta y cinco metros
con rumbo Norte; SEGUNDO TRAMO: Comprende del mojón ocho
al mojón nueve, con una distancia de cinco punto cero cero metros
con rumbo Norte; TERCER TRAMO: Comprende del mojón nueve
al mojón diez, con una distancia de dieciséis punto veinticinco metros
con rumbo Norte; CUARTO TRAMO: Comprende del mojón diez al
mojón once, con una distancia de seis punto sesenta y cinco metros con
rumbo Norte; Colindando con inmueble propiedad de Mirna Esperanza
Ramos Membreño, con cerca de alambre de púas y pasaje de por medio;
QUINTO TRAMO: Comprende del mojón once al mojón doce, con una
distancia de doce punto veintisiete metros con rumbo Norte; Colindando
con inmueble propiedad de Jorge Luna, con cerca de alambre de púas y
pasaje de por medio. COSTADO PONIENTE: Consta de cuatro tramos
rectos descrito de la manera siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende
del mojón doce al mojón trece, con una distancia de diecisiete punto
noventa metros con rumbo Norte; SEGUNDO TRAMO: Comprende del
mojón trece al mojón catorce, con una distancia de cuatro punto cuarenta
y seis metros con rumbo Norte; Colindando con inmueble propiedad de
Camilo Méndez, con cerca de alambre de púas y Avenida José Simeón
Cañas Norte de por medio; TERCER TRAMO: Comprende del mojón
catorce al mojón quince, con una distancia de dieciséis punto sesenta y
un metros con rumbo Norte; Colindando con inmueble propiedad de Raúl
Méndez y Lelín Castro, con cerca de alambre de púas y Avenida José
Simeón Cañas Norte de por medio; CUARTO TRAMO: Comprende del
mojón quince al mojón dieciséis, con una distancia de dos punto cuarenta
y ocho metros con rumbo Norte; Colindando con inmueble propiedad
de Lelín Castro, con cerca de alambre de púas y Avenida José Simeón
Cañas Norte de por medio. COSTADO NORTE: Consta de un tramo
recto descrito de la manera siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende
del mojón dieciséis al mojón uno, con una distancia de veintisiete
punto cincuenta y un metros con rumbo Sur; Colindando con inmueble
propiedad de Reina Ester Sáenz Amaya, con cerca de alambre de púas
de por medio., que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Se
hace constar que dicha propiedad la adquirió por venta que le hizo la
señora: NEYDI ROXANA GUEVARA DE VIGIL, según consta en la
Escritura Pública de Posesión Material, otorgada en la Villa de Delicias de
Concepción, en este departamento, a las nueve horas del día veinticinco
de marzo del año dos mil diecinueve, ante mis oficios Notariales, en la
que consta que la señora NEYDI ROXANA GUEVARA DE VIGIL,
fue propietaria del inmueble en mención desde el año dos mil siete, por
compra efectuada al señor JOSE GILBERTO GUEVARA, posesión que
unida a la de la actual poseedora BARTOLA ANGELICA GUEVARA
PEREIRA, sobrepasa más de diez años.- Dicho Inmueble no es sir-
viente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona
y lo valora en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certificación
Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro
Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Morazán; "la zona
se encuentra catastrada", certificando la situación Física y Jurídica del
Inmueble anteriormente descrito, Lo que se hace saber al público para
los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Meanguera, Departamento de Morazán,
veintidós de enero de dos mil veinte. JOSÉ BLADIMIR BARAHONA
HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. OFELIA ROMERO
CHICAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Lic. Elvis
Bautista Torres, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula
Especial del señor: Fredis Napoleón Chávez, de sesenta y tres años de
edad, soltero, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión,
con Documento Único de Identidad Número: cero tres ocho siete dos
uno seis cinco guion seis; y con Número de Identificación Tributaria:
un mil cuatrocientos catorce guion cero treinta y un mil ciento cincuenta
y seis guion cero cero tres guion cero. Viene a solicitar TITULO DE
PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en el Barrio Guadalupe, Municipio de San Alejo, Departamento
de La Unión, con una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y
OCHO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguientes: AL NORTE: con una distancia de diecinueve
punto setenta metros, colinda con cancha de futbol de Club Deportivo
Atlas, calle que conduce a La Labranza de por medio; AL ORIENTE:
con una distancia de nueve punto veintisiete metros, colinda con Jorge
Adalberto Bernal, con pared propia de por medio; AL SUR: con una
distancia de veinte punto cero metros, colinda con Eda Margarita Guevara,
quebrada invernal de por medio; y AL PONIENTE: con una distancia
de seis metros, colinda con Rodolfo Chávez Bernal y Yolanda Aracely
Amaya, con muro de piedra propio de por medio. En el inmueble antes
descrito existe construida una casa de sistema mixto, techo de tejas, con
servicio de energía eléctrica. El inmueble no es dominante, ni sirviente,
no tiene cargas, ni derechos reales que le pertenezcan a otra persona, ni
se encuentra en proindivisión con nadie, posesión material de más de
veinticinco años; la cual ha sido de manera quieta, pacífica y sin inte-
rrupción. Lo evalúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,000). Los colindantes
son de este domicilio por los que se avisa al público, para los efectos de
ley correspondiente,
Alcaldía Municipal de San Alejo, a los veinte días del mes de enero
del año dos mil veinte. JUAN ANTONIO REYES FERMAN, ALCALDE
MUNICIPAL. LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F043900-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora
GRACIELA DEL CARMEN BERMUDEZ RIVERA, de ochenta y
cuatro años de edad, de oficios domésticos, residente en Barrio la merced
de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel y del domicilio de
San Salvador Departamento de San Salvador, con Documento único de
Identidad número cero uno nueve nueve uno dos tres tres-siete y con
Tarjeta de Identificación Tributaria número: mil doscientos dieciocho-
doscientos mil novecientos treinta y cinco-ciento uno-cinco, solicitando se
le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana,
situado en Barrio la Merced de esta Ciudad, de la capacidad superficial
de UN MIL NOVECIENTOS CINCO PUNTO VEINTIDOS METROS
CUADRADOS, (1,905.22 M2), de las colindancias siguientes, al ORIEN-
TE, linda con Isabel García y Nazario Rivera callejón de por medio; al
NORTE, linda con José Eliseo Bermúdez Rivera; al PONIENTE, linda
con Carlos Alberto Ulloa Acevedo callejón de por medio, y al SUR, linda
con Bertila López, calle de por medio. No es dominante ni sirviente,
no posee cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie,
lo obtuvo por donación que le hizo su padre Víctor Manuel Bermúdez,
que tiene más de diez años de poseerlo sin interrupción, lo estima en la
suma de MIL CUATROCIENTOS DOLARES, los colindantes son de
este domicilio, lo que se avisa para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, veintidós de enero de
dos mil veinte.- JOSE REYNALDO VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE
MUNICIPAL. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F044040-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor
MILTON ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, de cuarenta años de edad,
Estudiante, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San
Miguel, con Documento único de Identidad número cero uno siete cuatro
cuatro uno siete cuatro - seis, y Número de Identificación Tributaria:
un mil doscientos dieciocho- doscientos veinte mil ochocientos setenta
y nueve- ciento dos- cuatro, solicitando se le extienda TITULO DE
PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana, situado en Barrio la
Merced de esta Ciudad, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS,
de las colindancias siguientes, al ORIENTE, linda con Marlene Luz
López, calle de por medio; al NORTE, linda con Milton Antonio Ál-
varez Gómez; al PONIENTE, linda con Rafael López, y al SUR, linda
con Yolanda Morales. No es dominante ni sirviente, no posee cargas
ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, lo obtuvo por
compra que le hizo al señor Reinaldo Álvarez Gómez, que tiene más
de diez años de poseerlo sin interrupción, lo estima en la suma de MIL
CUATROCIENTOS DOLARES, los colindantes son de este domicilio,
lo que se avisa para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, veintidós de enero de
dos mil veinte. JOSE REYNALDO VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE
MUNICIPAL. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F044041-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE GUAYMANGO,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.
HACE SABER: Que la señora NORMA EDITH HERNANDEZ
CLEMENTE, de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa, del do-
micilio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, con Documento
único de Identidad número cero uno ocho siete cuatro tres ocho siete-
cuatro, y número de Identificación Tributaria cero uno cero ocho-uno
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426siete cero nueve seis dos-uno cero dos-nueve, quien firma, solicita título
de propiedad de un terreno de naturaleza rústico, situados en el Cantón
El Carmen II, de la jurisdicción de Guaymango, el inmueble es de forma
irregular, compuesto: de una extensión superficial de VEINTISIETE MIL
QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO DIECISIETE METROS
CUADRADOS, que linda: AL NORTE: compuesto de diez tramos el
primero del mojón uno al mojón dos línea recta con rumbo sur sesenta y
ocho grados veinte minutos veintisiete segundos este y una distancia de
veintiocho punto diecisiete metros, el segundo; del mojón dos al mojón
tres línea recta con rumbo sur setenta grados treinta minutos treinta y
cuatro segundos este y distancia de treinta y cuatro punto cuarenta y
uno, el tercero; del mojón tres al mojón cuatro línea recta con rumbo sur
sesenta y tres grados cuarenta y dos minutos cincuenta segundos este y
distancia de veinticinco punto cincuenta y cinco metros, el cuarto; del
mojón cuatro al mojón cinco línea recta con rumbo sur sesenta y tres
grados veintidós minutos cincuenta y seis segundos este y distancia de
cincuenta y tres punto veinticinco metros; el quinto del mojón cinco al
mojón seis línea recta con rumbo sur cincuenta y seis grados treinta y
nueve minutos veintiocho segundos este y distancia de cincuenta punto
cuarenta y siete metros, el sexto del mojón seis al mojón siete con rumbo
sur cincuenta y cuatro grados veinte minutos treinta y cinco segundos este
y distancia de cuarenta y siete punto cuarenta y dos metros; el séptimo
del mojón siete al mojón ocho línea recta con rumbo sur cuarenta y nueve
grados treinta y un minutos cuarenta segundos este y una distancia de
veinticuatro punto sesenta y siete metros: el Octavo del mojón ocho al
mojón nueve línea recta con rumbo sur cuarenta y nueve grados cincuenta
y cinco minutos trece segundos este y distancia de treinta punto ochenta
y siete metros; el noveno del mojón nueve al mojón diez línea recta con
rumbo sur treinta y dos grados veintinueve minutos treinta y cuatro
segundos este y distancia de catorce punto cero seis metros; el décimo
del mojón diez al mojón once línea recta con rumbo sur sesenta y un
grados cuarenta y cuatro minutos catorce segundos oeste y distancia de
treinta y cinco punto veinticinco metros, linda con propiedad del señor
José Apolonio Escalante, cerco propio de por medio; AL ORIENTE:
compuesto de cuatro tramos el primero del mojón diez al mojón once línea
recta con rumbo sur setenta y dos grados veintinueve minutos treinta y
siete segundos oeste y distancia de veintidós punto ochenta y un metros;
el segundo del mojón once al mojón doce línea recta con rumbo norte
ochenta y ocho grados treinta y nueve minutos cero ocho segundos y
distancia de veintidós punto cincuenta y ocho metros; el tercero del mojón
doce al trece línea recta con rumbo norte sesenta y nueve grados cero
cero minutos cuarenta segundos y distancia de treinta y seis punto diez
metros y linda con propiedad de Salvador Enrique Cuenca Hernández,
cerco propio de por medio; AL SUR: nueve tramos el primero del mojón
trece al mojón catorce línea recta con rumbo norte cincuenta y cinco
grados cincuenta y siete minutos treinta y dos segundos oeste y distan-
cia de dieciocho punto cincuenta y dos metros, el segundo del mojón
catorce al mojón quince línea recta con rumbo norte cincuenta y cuatro
grados cuarenta y dos minutos treinta y siete segundos oeste y distancia
de veintidós punto setenta y dos metros, el tercero del mojón quince al
mojón dieciséis línea recta con rumbo norte sesenta grados cero cero
minutos cuarenta y cinco segundos oeste y distancia de treinta y cuatro
punto cero siete metros, el cuarto del mojón dieciséis al mojón diecisiete
línea recta con rumbo sur setenta y siete grados cero seis minutos cuarenta
y cinco segundos oeste y distancia de cincuenta y dos punto cero siete
metros, el quinto del mojón diecisiete al mojón dieciocho línea recta con
rumbo norte setenta y siete grados cincuenta y tres minutos dieciocho
segundos oeste y distancia de treinta y nueve punto catorce metros; el
sexto del mojón dieciocho al mojón diecinueve línea recta con rumbo
norte ochenta y nueve grados quince minutos treinta y cinco segundos
oeste y distancia de veintitrés punto cuarenta y seis metros, el séptimo del
mojón diecinueve al mojón veinte línea recta con rumbo norte sesenta y
nueve grados cero nueve minutos veintinueve segundos oeste y distancia
de veintisiete punto diez metros, el octavo del mojón veinte al mojón
veintiuno línea recta con rumbo norte sesenta grados cero dos minutos
cuarenta y ocho segundos oeste y distancia de siete punto ochenta y dos
metros, el noveno del mojón veintiuno al mojón veintidós línea recta con
rumbo norte veintiocho grados treinta y ocho minutos once segundos
este y distancia de doce punto cuarenta metros, linda con propiedades
de los señores Ana Mercedes Martínez Ochoa, Julio Alberto Martínez
Ochoa, María Eradia Martínez Ochoa, Miguel Adonay Martínez Ochoa
y Transito Rivera García, cerco propio de por medio y AL PONIENTE,
compuesto de ocho tramos el primero del mojón veintidós al mojón
veintitrés línea recta con rumbo norte veintiocho grados doce minutos
dieciséis segundos este y distancia de dieciséis punto veinticinco metros,
el segundo del mojón veintitrés al mojón veinticuatro línea recta con
rumbo norte veintiséis grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y
cinco segundos este y distancia de catorce punto treinta y cinco metros,
el tercero del mojón veinticuatro al mojón veinticinco línea recta con
rumbo norte veinticuatro grados cuarenta y cinco minutos treinta y un
segundos este y distancia de dieciocho punto veinte metros, el cuarto
del mojón veinticinco al mojón veintiséis línea recta con rumbo norte
veinticuatro grados cuarenta y siete minutos cincuenta segundos este
y distancia de cinco punto noventa y siete metros, el quinto del mojón
veintiséis al mojón veintisiete línea recta con rumbo norte veinticinco
grados cero tres minutos doce segundos y distancia de veintidós punto
ochenta y siete metros, el sexto del mojón veintisiete al mojón veintiocho
línea recta con rumbo norte veintitrés grados treinta y cinco minutos
cuarenta y siete segundos este y distancia de nueve punto ochenta y seis
metros, el séptimo del mojón veintinueve al mojón treinta línea recta
con rumbo norte veintitrés grados catorce minutos veintisiete segundos
este y distancia de dieciséis punto noventa y ocho metros, el octavo
del mojón treinta al mojón uno línea recta con rumbo norte veinticinco
grados cuarenta y un minutos cuarenta y un segundos este y distancia
de quince punto cincuenta y tres metros, llegando así a la esquina donde
dio inicio la presente descripción técnica y linda con propiedad de la
señora Delmy Edith Torrento, calle y cerco propio de por medio.- Quien
carece de título de propiedad inscrito, circunstancia que obliga a presentar
esta solicitud.- No es predio dominante ni sirviente, no tiene carga ni
derechos reales, ni se encuentra en proindivisión, lo posee por más de
diez años consecutivos, sin interrupción, y lo estima en la cantidad de
TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
respectivamente, y sus colindantes son de este domicilio.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, a
los trece días del mes de Enero de dos mil veinte. DOMINGO MENDOZA
CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. FRANCISCO ANTONIO
BATRES CARLOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F044054-3
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2020184141
No. de Presentación: 20200298193
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANIEL ALCIDES BENAVIDES BRICEÑO, en su calidad de APODERADO de STB COMPUTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STB COMPUTER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras NOCHES DIPLOMATICAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE RADIO Y TELEVISIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009710-3
No. de Expediente: 2019183503
No. de Presentación: 20190296848
CLASE: 35, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de CORPORACION POLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION POLARIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión PARK TOWER SANTA ELENA, que se traduce al castellano como Torre del parque Santa Elena, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE INMUEBLES (CON-DOMINIO RESIDENCIAL). Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE INMUEBLES (CONDOMINIO RESIDENCIAL). Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043924-3
No. de Expediente: 2019178710
No. de Presentación: 20190288843
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de INVER-SIONES ALIMENTICIAS JAPON, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Di lUcca
Consistente en: la expresión DI LUCCA, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil die-cinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043925-3
No. de Expediente: 2019183480
No. de Presentación: 20190296821
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de BAL-BOA LOGISTICS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras AL PUNTO MARKET EXPRESS y diseño, en donde el elemento denominativo MARKET se traduce al cas-
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426tellano como: MERCADO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAFETERÍA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043926-3
No. de Expediente: 2020183941
No. de Presentación: 20200297675
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. AVIANCA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Avianca M, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE GESTIóN DE NEGOCIOS, A SABER, CONSULTORÍA DE OPERACIONES Y GESTIóN DE AEROLÍNEAS Y AEROPUERTOS; COMPILACIóN Y SISTEMATIZACIóN DE INFORMACIóN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICOS; INFORMACIóN Y ASESORAMIENTO COMER-CIALES AL CONSUMIDOR; SUMINISTRO DE INFORMACIóN COMERCIAL A TRAVÉ DE SITIOS WEB; ADMINISTRACIóN DE PROGRAMAS DE VIAJERO FRECUENTE Y DE FIDELIZACIóN DE CONSUMIDORES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044008-3
No. de Expediente: 2020183937
No. de Presentación: 20200297670
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de
AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A., de nacio-nalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Avianca XS, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE GESTIóN DE NEGOCIOS, A SABER, CONSULTORÍA DE OPERACIONES Y GESTIóN DE AEROLÍNEAS Y AEROPUERTOS; COMPILACIóN Y SISTEMATIZACIóN DE INFORMACIóN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICOS; INFORMACIóN Y ASESORAMIENTO COMER-CIALES AL CONSUMIDOR; SUMINISTRO DE INFORMACIóN COMERCIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB; ADMINISTRACIóN DE PROGRAMAS DE VIAJERO FRECUENTE Y DE FIDELIZACIóN DE CONSUMIDORES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044009-3
No. de Expediente: 2020183942
No. de Presentación: 20200297676
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Avianca L, que servirá para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NEGO-CIOS; FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE GESTIóN DE NEGOCIOS, A SABER, CONSULTORÍA DE OPERACIONES Y GESTIóN DE AEROLÍNEAS Y AEROPUERTOS; COMPILACIóN Y SISTEMATIZACIóN DE INFORMACIóN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICOS; INFORMACIóN Y ASESORAMIENTO COMER-CIALES AL CONSUMIDOR; SUMINISTRO DE INFORMACIóN
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. COMERCIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB; ADMINISTRACIóN DE PROGRAMAS DE VIAJEROS FRECUENTES Y DE FIDELIZACIóN DE CONSUMIDORES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044011-3
No. de Expediente: 2020183938
No. de Presentación: 20200297672
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Avianca S, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE GESTIóN DE NEGOCIOS, A SABER, CONSULTORÍA DE OPERACIONES Y GESTIóN DE AEROLÍNEAS Y AEROPUERTOS; COMPILACIóN Y SISTEMATIZACIóN DE INFORMACIóN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICOS; INFORMACIóN Y ASESORAMIENTO COMER-CIALES AL CONSUMIDOR; SUMINISTRO DE INFORMACIóN COMERCIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB; ADMINISTRACIóN DE PROGRAMAS DE VIAJERO FRECUENTE Y DE FIDELIZACIóN DE CONSUMIDORES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044015-3
No. de Expediente: 2020183944
No. de Presentación: 20200297678
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. AVIANCA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión AVIANCA XL, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE GESTIóN DE NEGOCIOS, A SABER, CONSULTORIA DE OPERACIONES Y GESTIóN DE AEROLÍNEAS Y AEROPUERTOS; COMPILACIóN Y SISTEMATIZACIóN DE INFORMACIóN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICOS; INFORMACIóN Y ASESORAMIENTO COMER-CIALES AL CONSUMIDOR; SUMINISTRO DE INFORMACIóN COMERCIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB; ADMINISTRACIóN DE PROGRAMAS DE VIAJERO FRECUENTE Y DE FIDELIZACIóN DE CONSUMIDORES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044017-3
No. de Expediente: 2020183935
No. de Presentación: 20200297667
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. AVIANCA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Avianca XXS, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE GESTIóN DE NEGOCIOS, A SABER, CONSULTORIA DE OPERACIONES Y GESTIóN DE AEROLÍNEAS Y AEROPUERTOS; COMPILACIóN Y SISTEMATIZACIóN DE INFORMACIóN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICOS; INFORMACIóN Y ASESORAMIENTO COMER-CIALES AL CONSUMIDOR; SUMINISTRO DE INFORMACIóN COMERCIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB; ADMINISTRACIóN DE PROGRAMAS DE VIAJEROS FRECUENTES Y DE FIDELI-ZACIóN DE CONSUMIDORES; LOS CUALES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LA CLASE. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F044018-3
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019183433
No. de Presentación: 20190296695
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CELSA BEATRIZ URIAS DE SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra RB B AGS, que servirá para: AMPA-RAR: MOCHILAS, MALETAS, CARTERAS Y OTROS PORTA OBJETOS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009711-3
No. de Expediente: 2020184048
No. de Presentación: 20200297886
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ETIPROFEN PLUS
Consistente en: las palabras ETIPROFEN PLUS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009722-3
No. de Expediente: 2020184047
No. de Presentación: 20200297885
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ETIPROFEN
Consistente en: la palabra ETIPROFEN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veinte.
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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EZ LEGAL
163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2020. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009723-3
No. de Expediente: 2020184046 No. de Presentación: 20200297884 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V. Y COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ENZYPLUS Consistente en: la palabra ENZYPLUS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009724-3
No. de Expediente: 2019182428
No. de Presentación: 20190295125
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ANTONIO ERAZO MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CAFÉ Rosalia y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043864-3
No. de Expediente: 2019182277
No. de Presentación: 20190294891
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALFONSO MORALES MEMBREÑO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de EMPRESA ENVASADORA DE AGUA PURE LIFE CARE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PURE LIFE CARE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras fruit care y diseño, que se traducen al castellano como fruta fresca. Sobre la palabra FRUIT y CARE indivi-dualmente considerada no se concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, para los productos que ampara, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMO DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABO-RAR BEBIDA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043905-3
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426No. de Expediente: 2019183045 No. de Presentación: 20190296077 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEBLYN SUYAPA ALVAREZ BONO, en su calidad de APODERADO de MIGUEL ANTONIO MOJICA PADILLA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra NEKUTLI y diseño, que servirá para: AMPARAR: MIEL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044012-3
No. de Expediente: 2020184245
No. de Presentación: 20200298374
CLASE: 28, 30, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME RO-BERTO GONZÁLEZ MELGAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CHUANGHUI, SOCIEDAD ANóNI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CHUANGHUI, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la frase IMPORTADORA CHUANGHUI y di-seño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES. Clase: 28. Para: AMPARAR. CHOCOLATES, CARAMELOS, DULCES, GOLOSINAS. Clase: 30. Para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044025-3
No. de Expediente: 2020184049
No. de Presentación: 20200297887
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de HUGO OSSIRIS AYALA MUÑOZ, de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras fyt BROCHA LA BUENA y diseño Sobre el elemento denominativo BROCHA, individualmente conside-rado, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BROCHAS PARA PINTAR. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F044045-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
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