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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, LUNES 25 DE ENERO DE 2010 NUMERO 16
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION
Ramo de GobeRnación
Estatutos de “Asociación Salvadoreña para el Estudio,
Tratamiento del Dolor y Cuidados Paliativos”, “Club Rotario
Siramá San Miguel”, “Iglesia Misión Pastoral Bíblica Cristiana
El Salvador”, “Iglesia Evangélica Misionera del Dios Vivo
de El Salvador”, “Iglesia y Santuario la Voz de Cristo” y de
la “Asociación para el Manejo Integral de la Cuenca del Río
Torola” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 336, 338, 340, 343, 364 y 4,
aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .
MINISTERIO DE EDUCACIONRamo de educación
Acuerdos Nos. 15-1523, 15-1565 y 15-1573.- Se confirma
el reconocimiento de estudios académicos. ...............................
ORGANO JUDICIALCORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 354-D, 1149-D, 1655-D, 1664-D, 1669-D,
1696-D, 1702-D, 1703-D, 1714-D y 1716-D.- Autorizaciones
para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................
Acuerdo No. 1646-D.- Tiénese por concluido el término de
suspensión impuesta mediante Acuerdo No. 1572-D, de fecha 7
de agosto de 2007. ......................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDíAS MUNICIpALES
Decreto No. 1.- Ordenanza para el pago de las tasas con
la dispensa de multas e intereses moratorios del municipio de
Sonsonate. ..................................................................................
Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios
municipales de Anamorós, departamento de La Unión. ............
Decreto No. 6.- Reforma a la ordenanza de gestión ambiental
del municipio de Chinameca. .....................................................
Estatutos de las Asociaciones Comunales “Caserío El
Cóbano, Cantón Piedras Gordas” y “Mujeres Vida Nueva de
Tonacatepeque” y Acuerdos Nos. 3 y 13, emitidos por las Alcaldías
Municipales de Santa Rita y Tonacatepeque, aprobándolos y
confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
SECCION CARTELES OFICIALESDE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 82.- María Victoria Vásquez Méndez y otro (1 vez) ...........................................................................................
aceptación de Herencia
Cartel No. 83.- Blanca Estela Aguilar Henríquez y otro (3 alt.) ...........................................................................................
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 84.- Carmen Elena Deleón Castaneda (1 vez).
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DE SEGUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia Cartel No. 70.- Santiago Ramírez Durán (3 alt.) ..............
Cartel No. 71.- Lucila Molina Portillo y otro (3 alt.) ........
DE TERCERA pUBLICACION
Títulos Supletorios Cartel No. 55.- Blanca Lidia Aguilera González (3 alt.) ..
Cartel No. 56.- Estado de El Salvador en el Ramo de Educación (3 alt.) .......................................................................
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C000408, C000409, C000412, C000421, F037411, F037436, F037467, F037485, F037511, F037515, F037517, F037551, F037559, F037570, F037611. ...................
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C000407, F037413, F037445, F037448, F037449, F037506, F037535, F037596, F037414, F037432, F037433, F037500, F037518, F037546, F037550, F037579, F037580, F037469, F037537. ....................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C000414, F037514, F037600. ....................
Título Supletorio
Carteles Nos. C000406, F037433, F037434. ....................
aviso de inscripción
Cartel No. F037576. ..........................................................
Juicio de ausencia
Carteles Nos. C000410, F037504. ....................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. F037586, F037587, F037591. ....................
Marca de fábrica
Cartel No. F037606. ..........................................................
convocatorias
Carteles Nos. C000404, C000416, C000418, C000420, C000507, C000508, F037406, F037426. ...................................
Reposición de Certificados
Cartel No. F037487. ..........................................................
aumento de capital
Cartel No. C000411, C000417. .........................................
aviso de cobro
Carteles Nos. F037404. .....................................................
Explotación de canteras
Cartel No. F037552. ..........................................................
Marca industrial
Carteles Nos. F037554, F037555. .....................................
Título de Predio Urbano
Cartel No. F037578. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C000422, F037584. ....................................
reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. F037529. ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C000405, F037588. ....................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C000364, C000367, C000375, F036929, F036953, F036967, F037110, F037127, F037163, F037207, F037215/F037709. .....................................................................
Herencia Yacente Cartel No. C000376. .........................................................
Título de Propiedad Carteles Nos. C000365, C000366, F037037.....................
Título Supletorio Carteles Nos. F036954, F037171. .....................................
Título de Dominio Carteles Nos. F036992, F037128. .....................................
renovación de Marcas Carteles Nos. F036936, F036938, F036939, F036940, F036942, F036943, F036944, F036947, F036955, F036956, F037209. ....................................................................................
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Marca de fábrica Carteles Nos. F036959, F036963, F036965, F036969, F036970, F036972, F036975, F036979, F036981, F036986, F036989, F036991, F036993, F036997, F037000, F037005, F037009, F037012. ....................................................................
Nombre comercial Cartel No. F037087. ..........................................................
Señal de Publicidad comercial Cartel No. F036995. ..........................................................
convocatorias Carteles Nos. C000359, C000362, F037212.....................
Subasta Pública Carteles Nos. C000378, F037161. ....................................
Reposición de Certificados Carteles Nos. F036930, F037114. .....................................
avisos de cobro Carteles Nos. F036722, F036814 ......................................
otros Cartel No. F037097. ..........................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. F036971, F036974, F036976, F036978, F036982, F036983, F036985, F037007, F037008, F037060, F037104. ....................................................................................
Marca de Producto
Cartel No. F037098. ..........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C000314, C000321, C000322, C000327, F036476, F036531, F036577, F037038, F037088.. ..................
Título de Propiedad
Cartel No. F036510. ..........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C000304, C000305, F036329, F036330, F036331, F036333, F036335, F036339, F036340, F036342, F036396, F036441, F036444, F036446, F036452, F036454, F036460, F036619. ....................................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C000296, C000297, C000299, C000302, C000307, C000325, F036343, F036345, F036349, F036354, F036355, F036356, F036358, F036362, F036367, F036369,
F036370, F036373, F036374, F036385, F036387, F036388, F036389, F036391, F036392, F036393, F036394, F036395, F036399, F036400, F036401, F036402, F036403, F036404, F036463, F036470, F036585, F036589, F036590, F036591, F036592, F036608, F036609, F036612, F036614, F036615, F036617, F036618. ....................................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. C000294, C000295, C000300, C000301, C000309, C000315, F036439, F036517. ...................................
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. C000310, F036437, F036600, F036602, F036604, F036606. ....................................................................
convocatorias
Carteles Nos. C000313, C000316, C000324, C000357, C000358, F036495, F036496, F036497, F036554, F036567. ...
Subasta Pública
Cartel No. C000331. .........................................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F036406, F036415, F036528, F036642, F036643, F036645, F036646. ....................................................
Título Municipal
Carteles Nos. F036548, F036549. .....................................
otros
Cartel No. C000312. .........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C000298, C000303, C000306, C000308, F036327, F036351, F036377, F036379, F036384, F036386, F036390, F036408, F036432, F036435, F036467, F036469, F036555, F036588, F036595, F036596, F036599. ...................
Marca de Producto
Cartel No. F036515. ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO y
pREVISIóN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral y Resolución No. 3, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
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ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación
RAMO DE GOBERNACION
NUMERO VEINTIDOS. En la ciudad de San Salvador, a las catorce
horas del día catorce de Noviembre de dos mil ocho. Ante mí, NORMA
LORENA AREVALO AZUCENA, Notario de este domicilio, COM-
PARECEN los señores: 1) MAXIMILIANO EDUARDO ARRIAZA
ASTURIAS, quien es de cuarenta y ocho años de edad, doctor en me-
dicina, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio
de su Documento Unico de Identidad número cero un millón novecien-
tos treinta y siete mil quinientos diecisiete-nueve; 2) JAIME ERNESTO
PEREZ GUERRERO, quien es de treinta y nueve años de edad, doctor
en medicina, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-
to Unico de Identidad número cero dos millones doscientos sesenta y
siete mil cuatrocientos cuarenta y tres-cinco; 3) CECILIA IRENE
MARTINEZ DE MONROY, quien es de cuarenta años de edad, médi-
co, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de
su Documento Unico de Identidad número cero tres millones quinientos
ochenta y nueve mil ochocientos veinte-cero; 4) CECILIA LORENA
QUIJANO DOMINGUEZ, quien es de cuarenta y cuatro años de edad,
Doctora en Medicina, de este domicilio, a quien no conozco pero iden-
tifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero un
millón ochocientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve-
nueve, y 5) ROLANDO ARTURO LARIN LOVO, quien es de treinta
y nueve años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico
por medio de su Documento Unico de Identidad número cero un millón
ochocientos tres mil novecientos sesenta y cinco-siete; y ME DICEN:
PRIMERO. ACUERDO DE CONSTITUCION. Que por medio de este
instrumento constituyen una asociación profesional, la cual se regirá por
los siguientes artículos, que a su vez constituyen los Estatutos del ente
jurídico que se organiza y que rezan así: ESTaTUToS DE la aSo-
ciaciÓN SalVaDorEÑa Para El ESTUDio, TraTaMiEN-
To DEl Dolor Y cUiDaDoS PaliaTiVoS. caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamen-
to de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se
denominará ASOCIACION SALVADOREÑA PARA EL ESTUDIO,
TRATAMIENTO DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS, que
podrá abreviarse ASEDP, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni
religiosa, la cual en los presentes Estatutos se denominará “la Asociación”.
ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO 3.- La
Asociación se constituye por tiempo indefinido. caPiTUlo ii. fiNES
Y oBJETiVoS. ARTICULO CUATRO.- Se establece como finalidad
el organizar e impulsar un ente de servicio social altamente calificado
en el ámbito de la algología y los cuidados paliativos, para desarrollar
el ejercicio científico y profesional de esta especialidad, en beneficio y
auxilio de las personas que adolezcan del dolor y así prevenir y mitigar
su sufrimiento. Los objetivos de la Asociación serán: a) Efectuar acti-
vidades permitidas por la ley para la aplicación de la algología, los
cuidados paliativos, sus ramas y especialidades en la República de El
Salvador. b) Apoyar la expedición de leyes, reglamentos y reformas
jurídicas, relativas al ejercicio profesional médico de la algología. c)
Proponer los aranceles profesionales en algología, cuidados paliativos,
sus ramas y especialidades. d) Representar a sus miembros ante otros
organismos internacionales similares. e) Hacerse representar en los
congresos relativos al ejercicio profesional. f) Recomendar a la industria
farmacéutica el tipo de material y equipo médico convenientes para la
adecuada evaluación y uso de sus medicamentos. g) Organizar a cien-
tíficos, médicos y profesionales de la salud en general interesados en el
estudio y tratamiento del dolor. h) Promover y apoyar el ejercicio pro-
fesional en algología, cuidados paliativos, sus ramas y especialidades,
propiciando un nivel de excelencia, en forma uniforme y en beneficio
de todos los pacientes, mediante la elaboración de estándares, criterios
mínimos de la educación médica continua y del equipamiento indispen-
sable. i) Promover y apoyar acuerdos con otras agrupaciones de la al-
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. gología y cuidados paliativos, e informar a sus miembros sobre dichos
acuerdos. j) Promover y apoyar las especializaciones en algología y
cuidados paliativos, definir el alcance de su función social y vigilar que
su práctica profesional se realice dentro del más amplio sentido de
responsabilidad, calidad y competencia, de acuerdo al Código de Ética,
para el ejercicio de la disciplina. k) Brindar asesoría a las instituciones
académicas, en la elaboración de planes y programas de estudio. l)
Fungir como organismo de asesoramiento y consulta del Estado en
cuestiones relacionadas con la especialidad. m) Apoyar la adopción de
clasificaciones, nomenclatura y definiciones uniformes en relación con
la algología, en armonía con las clasificaciones adoptadas nacional e
internacionalmente. n) Fungir como organismo representativo de la
algología y los cuidados paliativos ante las autoridades, dependencias
gubernamentales y académicas, y ante cualquier otra entidad, persona
natural o jurídica. o) Promover y apoyar la investigación y divulgación
de información en materia de dolor. p) Celebrar y participar en eventos
científicos: cursos, reuniones, sesiones, asambleas, seminarios, congre-
sos y actos similares de carácter privado o público, nacional o interna-
cional, relacionados con el estudio o investigación del dolor y los cui-
dados paliativos, previa aprobación de las autoridades cuando haya
lugar. q) Promover el desarrollo de la investigación biomédica y socio
médica integral para crear bases de superación técnica y científica para
el logro de una mejor preparación profesional y humanística. r) Apoyar
el desarrollo de un banco central de información y el desarrollo de sis-
temas de recopilación clínica uniforme, en relación con datos sobre los
síndromes dolorosos. s) Otras actividades vinculadas a los objetivos
expuestos. caPiTUlo iii. DEl PaTriMoNio. ARTICULO CIN-
CO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las
cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribu-
ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Los
bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de
los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO SEIS.- El patrimo-
nio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices
que fije la Asamblea General. caPiTUlo iV. DEl GoBiErNo DE
la aSociacioN. ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Asociación
será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V. DE la aSaMBlEa GENEral. ARTICULO
OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros activos y fundadores.ARTICULO NUEVE.- La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-
te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento
como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria una hora después con los miembros que asistan, excepto
en los casos en que se requiera la mayoría de asociados. Las resolucio-
nes las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos de
los presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría específica. ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera
asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos
justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El
límite de representaciones es de un miembro, llevando el delegado la
voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones
de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcial-
mente a los miembros de la Junta Directiva, para lo cual debe haberse
establecido el quórum con la mayoría de los miembros de la Asociación.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno
de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o
presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memo-
ria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación. g) Decidir sobre otros asuntos de interés
para la Asociación que no estén contemplados en los presentes Estatutos;
y h) La Asamblea General podrá constituirse sin necesidad de convo-
catoria efectuada por la Junta Directiva, cuando se encuentren reunidos
la mayoría de asociados, incluyendo la mayoría de los miembros de la
Junta Directiva y se formaliza el acuerdo adoptado en el acta de la sesión
correspondiente. caPiTUlo Vi. DE la JUNTa DirEcTiVa.
ARTICULO DOCE.- La dirección y administración de la Asociación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-
te forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero
y un Vocal. ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un periodo de TRES AÑOS, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386ARTICULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Direc-
tiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuer-
dos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, no admitién-
dose delegación o representación en terceras personas. ARTICULO
DIECIESEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Desarrollar las actividades necesarias o convencionales para el logro de
los fines de la Asociación. b) Velar por la administración transparente
y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual
de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuesto de la Asociación e informar a la
Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva. f) Nombrar, entre los miembros de la Asocia-
ción, los comités o comisiones que considere necesarios para el cum-
plimiento de los fines de la Asociación, cuyas funciones estarán deta-
lladas en el Reglamento Interno. g) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes
de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea
General. i) Resolver los demás asuntos que no sean competencia exclu-
siva de la Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE.- Requisitos
pera ser Directivo: a) Ser miembro de la Asociación. b) Ser profesional
de alguna rama de la salud. c) Ser especializado o diplomado en alguna
rama de la algología o los cuidados paliativos. d) Ser miembro de la
Asociación por un mínimo de dos años, cuando opere tal circunstancia.
ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicial-
mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de
la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamen-
te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier otro
informe sobre su gestión y actividades de la entidad, que le sea reque-
rido por la Asamblea General. ARTICULO DICIENUEVE.- Son atri-
buciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de au-
sencia temporal o impedimento en el ejercicio de sus funciones; b)
Cooperar con el Presidente en el desempeño de su gestión; c) Repre-
sentar a la entidad en eventos y actos en los que fuere designado. AR-
TICULO VEINTE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)
Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Aso-
ciación. c) Extender las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación. d) Preparar y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones de Asamblea General. e) Ser el medio de comunicación
formal de la Asociación con los asociados y terceros. ARTICULO
VEINTIUNO.- Son atribuciones del tesorero: a) Recibir y depositar los
fondos que la Asociación perciba, en la cuenta de Banco que la Junta
Directiva haya determinado. b) Llevar o tener control directo de los libros
de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presi-
dente o Vicepresidente, en su caso, las erogaciones ordinarias que la
Asociación tenga que realizar. ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribu-
ciones del Vocal: a) Colaborar directamente con los demás miembros
de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Di-
rectiva en caso de ausencia o impedimento, según fuera designada,
excepto al Presidente, quien será sustituido por el Vicepresidente. ca-
PiTUlo Vii. DE loS MiEMBroS. ARTICULO VEINTITRES.-
Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de diecio-
cho años, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política que
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, que cumplan con los requi-
sitos establecidos y sean admitidos por la Asamblea General. ARTICU-
LO VEINTICUATRO.- La Asociación tendrá las siguientes clases de
miembros: a) Miembros fundadores. b) Miembros activos. c) Miembros
honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán
MIEMBROS ACTIVOS: las personas que la Junta Directiva acepte
integrar como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:
todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación
sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO VEINTI-
CINCO.- Son derechos de los miembros: a) Tener voz y voto en las
deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos
llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación. ARTICULO VEINTISEIS.- Son deberes de los miembros
fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordina-
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. rias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de las activi-
dades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en la
Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Regla-
mento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los
demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la
Asociación. ARTICULO VEINTISIETE.- La calidad de miembro se
perderá por las causas siguientes: a) Por destitución fundada en violación
a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General. b) Por destitución fundada en faltas graves cometi-
das, las que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción, según
se tipifican adelante. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta
Directiva. caPiTUlo Viii. SaNcioNES a loS MiEMBroS,
MEDiDaS DiSciPliNariaS caUSalES Y ProcEDiMiENTo
DE aPlicacioN. ARTICULO VEINTIOCHO.- Los miembros de
la Asociación y los de la Junta Directiva pueden ser retirados de ella por
acuerdo fundado de la Asamblea General, tomado por mayoría simple
de los miembros, previa audiencia del Asociado, por infracciones a los
Estatutos y a los acuerdos. ARTICULO VEINTINUEVE.- De las Faltas
Leves. Serán faltas leves las siguientes: a) Inasistencia continua e injus-
tificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Indis-
ciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas. c)
Insolvencia con las aportaciones acordadas. d) Incumplimiento de los
presentes Estatutos. ARTICULO TREINTA.- De las Faltas Graves.
Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier
fin que vayan en perjuicio de la Asociación. b) Incumplimiento reitera-
do de funciones, si se tratara de directivos o miembros de cualquiera de
los órganos de la Asociación. c) Mala conducta que se traduzca en
perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. d) Reiterada insolven-
cia en el pago de las aportaciones acordadas. e) Reiterado incumplimien-
to a los Estatutos. ARTICULO TREINTA Y UNO.- De las Causales de
Expulsión. Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes:
a) Obtener por medios fraudulentos beneficios de ésta para sí o para
terceros. b) Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-
ción. c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza, finalidad y objetivos de la Asociación. d)
Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. e) Cualquier
acto contrario a la ética y a las buenas costumbres, en forma ostensible
o pública, cometido por el Asociado, que a juicio de la Asamblea Ge-
neral amerite su expulsión. ARTICULO TREINTA Y DOS.- De las
Sanciones y el Procedimiento. Si uno de los asociados cometiere una
falta leve será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el
asociado amonestado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amo-
nestará por escrito, sancionándolo con una suspensión temporal. En los
casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al asociado por
escrito. Si el asociado reincidiere con la falta, será suspendido definiti-
vamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante la
Asamblea General dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la
Junta Directiva le notifique de la suspensión. ARTICULO TREINTA
Y TRES .- De la Suspensión y Destitución de un Directivo. Cualquiera
de los miembros de la Junta Directiva podrá ser suspendido o destituido
según el caso, por incurrir en las faltas señaladas en los presentes Estatutos.
La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos
en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y podrá ser
convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Direc-
tiva o bien por medio de solicitud firmada por la mayoría simple de los
miembros que conforman la Asamblea General y presentada a la Junta
Directiva para que se conozca de las faltas cometidas por el directivo
como punto de agenda. En dicha sesión, previa audiencia del asociado
quien podrá exponer su defensa, la Asamblea General decidirá si pro-
cede o no la suspensión o destitución del directivo. ARTICULO TREIN-
TA Y CUATRO.- Del procedimiento para la expulsión de un Asociado.
La Junta Directiva, ante informe escrito presentado por un miembro, de
que un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, le
notificará al presunto infractor sobre dicha situación y le correrá audien-
cia para que manifieste por escrito sus argumentos o defensa durante los
tres días hábiles subsiguientes. La Junta Directiva convocará la Asamblea
General, la que nombrará una Comisión de Investigación, la cual entre-
gará un informe a la Asamblea General, en un plazo no mayor de diez
días, la cual resolverá si el infractor debe ser expulsado o no. Si el in-
fractor tuviere cargo directivo y fungiera en cualquiera de los órganos,
comités o comisiones de la Asociación, será reemplazado por el vocal,
durante el tiempo que falte para cumplir el periodo para el que fue
elegido. caPiTUlo iX. DE la DiSolUcioN. ARTICULO TREIN-
TA Y CINCO.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordina-
ria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386lo menos tres cuartas partes de los miembros.ARTICULO TREINTA
Y SEIS.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nom-
brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren, después de cancelar sus obligaciones, se donarán
a la entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. caPi-
TUlo X. rEforMa DE loS ESTaTUToS. ARTICULO TREIN-
TA Y SIETE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los
miembros, en Asamblea General convocada para tal efecto.ARTICULO
TREINTA Y OCHO.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación
de los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En
el primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los
asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al
pleno de la Asamblea General. caPiTUlo Xi. DiSPoSicioNES
GENEralES. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Los documentos
sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días si-
guientes a su formalización. ARTICULO CUARENTA.- Todo lo rela-
tivo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos,
se establecerá en el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado
por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.ARTICULO
CUARENTA Y UNO.- La Asociación se regirá por la Ley de Asocia-
ciones y Fundaciones sin fines de lucro, los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. ARTICULO CUARENTA Y DOS.- Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Oficial. SEGUNDA. APROBACION DE ESTATUTOS.
Continúan manifestando los comparecientes que por medio del presen-
te instrumento aprueban los Estatutos de la ASOCIACION SALVA-
DOREÑA PARA EL ESTUDIO, TRATAMIENTO DEL DOLOR Y
CUIDADOS PALIATIVOS, antes relacionados, los cuales regirán la
vida jurídica de la entidad. TERCERA. ELECCION DE JUNTA DI-
RECTIVA. En este acto, los comparecientes de acuerdo al Artículo doce
de los Estatutos, proceden a elegir la primera Junta Directiva de la
ASOCIACION SALVADOREÑA PARA EL ESTUDIO, TRATA-
MIENTO DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS, que se abrevia
ASEDP, la cual por unanimidad queda integrada de la siguiente mane-
ra: PRESIDENTE: MAXIMILIANO EDUARDO ARRIAZA
ASTURIAS. VICEPRESIDENTE: JAIME ERNESTO PEREZ GUE-
RRERO. SECRETARIO: CECILIA LORENA QUIJANO DOMINGUEZ.
TESORERO: ROLANDO ARTURO LARIN LOVO. VOCAL: CECI-
LIA IRENE MARTINEZ DE MONROY. Los directivos electos son de
las generales expresadas al inicio de este instrumento y ejercerán sus
cargos por un periodo de tres años. Los directivos nombrados manifies-
tan que aceptan y juran cumplir con el cargo que se les ha conferido.
Así se expresaron los comparecientes y como Notario hago constar: a)
Que expliqué a los otorgantes los efectos legales del presente instrumen-
to. b) Que les advertí de la obligación en que se encuentran de inscribir
el presente instrumento en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, de los efectos de
dicha inscripción y de las sanciones establecidas por la falta de ésta. Y
leído que les hube íntegramente, en un solo acto y sin interrupción todo
lo anteriormente escrito, manifiestan que está redactado conforme a sus
voluntades, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Entrelíneas: y
los cuidados paliativos, -Vale. Más Entrelíneas: ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION SALVADOREÑA PARA EL ESTUDIO, TRATA-
MIENTO DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS- de-de-los-
Escritura Pública-un. Valen. Enmendados: asociados-asociados- e)-
asociados-del vocal: -la.Valen. Más entrelíneas: excepto al Presidente,
quien será sustituido por el Vicepresidente. Valen.
NORMA LORENA AREVALO AZUCENA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI del folio veinticuatro frente al folio veintinueve vuelto
del LIBRO ONCE de mi Protocolo, que caducará el día diecinueve de
septiembre de dos mil nueve; y para ser entregado a la ASOCIACION
SALVADOREÑA PARA EL ESTUDIO, TRATAMIENTO DEL DO-
LOR Y CUIDADOS PALIATIVOS, extiendo, firmo y sello el presente
testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de
noviembre de dos mil ocho.
NORMA LORENA AREVALO AZUCENA,
NOTARIO.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN SalVaDorEÑa
Para El ESTUDio, TraTaMiENTo DEl
Dolor Y cUiDaDoS PaliaTiVoS
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
ASOCIACION SALVADOREÑA PARA EL ESTUDIO, TRATAMIEN-
TO DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS, que podrá abreviarse
ASEDP, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la cual
en los presentes Estatutos se denominará “la Asociación”.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES Y oBJETiVoS
Art. 4.- Se establece como finalidad el organizar e impulsar un ente
de servicio social altamente calificado en el ámbito de la algología y los
cuidados paliativos, para desarrollar el ejercicio científico y profesional
de esta especialidad, en beneficio y auxilio de las personas que adolezcan
del dolor y así prevenir y mitigar su sufrimiento.
Los objetivos de la Asociación serán:
a) Efectuar actividades permitidas por la ley para la aplicación
de la algología, los cuidados paliativos, sus ramas y especia-
lidades en la República de El Salvador.
b) Apoyar la expedición de leyes, reglamentos y reformas
jurídicas, relativas al ejercicio profesional médico de la
algología.
c) Proponer los aranceles profesionales en algología, cuidados
paliativos, sus ramas y especialidades.
d) Representar a sus miembros ante otros organismos interna-
cionales similares.
e) Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio
profesional.
f) Recomendar a la industria farmacéutica el tipo de material
y equipo médico convenientes para la adecuada evaluación
y uso de sus medicamentos.
g) Organizar a científicos, médicos y profesionales de la salud en
general interesados en el estudio y tratamiento del dolor.
h) Promover y apoyar el ejercicio profesional en algología,
cuidados paliativos, sus ramas y especialidades, propiciando
un nivel de excelencia, en forma uniforme y en beneficio de
todos los pacientes, mediante la elaboración de estándares,
criterios mínimos de la educación médica continua y del
equipamiento indispensable.
i) Promover y apoyar acuerdos con otras agrupaciones de la
algología y cuidados paliativos, e informar a sus miembros
sobre dichos acuerdos.
j) Promover y apoyar las especializaciones en algología y
cuidados paliativos, definir el alcance de su función social y
vigilar que su práctica profesional se realice dentro del más
amplio sentido de responsabilidad, calidad y competencia,
de acuerdo al Código de Ética, para el ejercicio de la disci-
plina.
k) Brindar asesoría a las instituciones académicas, en la elabo-
ración de planes y programas de estudio.
l) Fungir como organismo de asesoramiento y consulta del
Estado en cuestiones relacionadas con la especialidad.
m) Apoyar la adopción de clasificaciones, nomenclatura y defi-
niciones uniformes en relación con la algología, en armonía
con las clasificaciones adoptadas nacional e internacional-
mente.
n) Fungir como organismo representativo de la algología y
los cuidados paliativos ante las autoridades, dependencias
gubernamentales y académicas, y ante cualquier otra entidad,
persona natural o jurídica.
o) Promover y apoyar la investigación y divulgación de infor-
mación en materia de dolor.
p) Celebrar y participar en eventos científicos: cursos, reuniones,
sesiones, asambleas, seminarios, congresos y actos simila-
res de carácter privado o público, nacional o internacional,
relacionados con el estudio o investigación del dolor y los
cuidados paliativos, previa aprobación de las autoridades
cuando haya lugar.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 q) Promover el desarrollo de la investigación biomédica y socio
médica integral para crear bases de superación técnica y
científica para el logro de una mejor preparación profesional
y humanística.
r) Apoyar el desarrollo de un banco central de información y
el desarrollo de sistemas de recopilación clínica uniforme,
en relación con datos sobre los síndromes dolorosos.
s) Otras actividades vinculadas a los objetivos expuestos.
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio
Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que fije la Asamblea General.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros activos y fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-
tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los miem-
bros que asistan, excepto en los casos en que se requiera la mayoría de
asociados. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos de los presentes, excepto en los casos especiales en
que se requiera una mayoría específica.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando el delegado la voz y el voto de su represen-
tado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva, para lo cual debe haberse establecido el
quórum con la mayoría de los miembros de la Asociación.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenaci6n de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir sobre otros asuntos de interés para la Asociación que
no estén contemplados en los presentes Estatutos; y
h) La Asamblea General podrá constituirse sin necesidad de
convocatoria efectuada por la Junta Directiva, cuando se
encuentren reunidos la mayoría de asociados, incluyendo la
mayoría de los miembros de la Junta Directiva y se formaliza el
acuerdo adoptado en el acta de la sesión correspondiente.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
un Vocal.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de TRES AÑOS, pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes, no admitiéndose delegación
o representación en terceras personas.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias o convencionales para
el logro de los fines de la Asociación.
b) Velar por la administración transparente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar, entre los miembros de la Asociación, los comités o
comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de
los fines de la Asociación, cuyas funciones estarán detalladas
en el Reglamento Interno.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver los demás asuntos que no sean competencia exclusiva
de la Asamblea General.
Art. 17.- Requisitos pera ser Directivo:
a) Ser miembro de la Asociación.
b) Ser profesional de alguna rama de la salud.
c) Ser especializado o diplomado en alguna rama de la algología
o los cuidados paliativos.
d) Ser miembro de la Asociación por un mínimo de dos años,
cuando opere tal circunstancia.
Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
otro informe sobre su gestión y actividades de la entidad, que
le sea requerido por la Asamblea General.
Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o impe-
dimento en el ejercicio de sus funciones;
b) Cooperar con el Presidente en el desempeño de su gestión;
c) Representar a la entidad en eventos y actos en los que fuere
designado.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros
de la Asociación.
c) Extender las certificaciones que fueran solicitadas a la Aso-
ciación.
d) Preparar y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones de Asamblea General.
e) Ser el medio de comunicación formal de la Asociación con
los asociados y terceros.
Art. 21.- Son atribuciones del tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación perciba, en la
cuenta de Banco que la Junta Directiva haya determinado.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente o Vicepresidente, en
su caso, las erogaciones ordinarias que la Asociación tenga
que realizar.
Art. 22.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con los demás miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, según fuera designada, excepto
al Presidente, quien será sustituido por el Vicepresidente.
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Art. 23.- Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayo-
res de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión o ideología
política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, que cumplan con
los requisitos establecidos y sean admitidos por la Asamblea General.
Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros fundadores.
b) Miembros activos.
c) Miembros honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: las personas que suscriban
la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: las personas que la Junta Directiva
acepte integrar como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por
su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 25.- Son derechos de los miembros:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 26.- Son deberes de los miembros fundadores y activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la
Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen tos Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por destitución fundada en violación a estos Estatutos, Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General.
b) Por destitución fundada en faltas graves cometidas, las que
a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción, según
se tipifican adelante.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. caPiTUlo Viii
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caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicacioN
Art. 28.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Direc-
tiva pueden ser retirados de ella por acuerdo fundado de la Asamblea
General, tomado por mayoría simple de los miembros, previa audiencia
del Asociado, por infracciones a los Estatutos y a los acuerdos.
Art. 29.- De las Faltas Leves.
Serán faltas leves las siguientes:
a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General.
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas.
c) Insolvencia con las aportaciones acordadas.
d) Incumplimiento de los presentes Estatutos.
Art. 30.- De las Faltas Graves.
Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fin que vayan en perjuicio
de la Asociación.
b) Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de
directivos o miembros de cualquiera de los órganos de la
Asociación.
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación
y la Junta Directiva.
d) Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acorda-
das.
e) Reiterado incumplimiento a los Estatutos.
Art. 31.- De las Causales de Expulsión.
Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes:
a) Obtener por medios fraudulentos beneficios de ésta para sí
o para terceros.
b) Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-
ción.
c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza, finalidad y objetivos de la
Asociación.
d) Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
e) Cualquier acto contrario a la ética y a las buenas costumbres,
en forma ostensible o pública, cometido por el Asociado, que
a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión.
Art. 32.- De las Sanciones y el Procedimiento.
Si uno de los asociados cometiere una falta leve será amonestado
verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amonestado reincidiera
en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito, sancionándolo
con una suspensión temporal.
En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al aso-
ciado por escrito. Si el asociado reincidiere con la falta, será suspendido
definitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante
la Asamblea General dentro de los tres días siguientes a la fecha en que
la Junta Directiva le notifique de la suspensión.
Art. 33.- De la Suspensión y Destitución de un Directivo.
Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser sus-
pendido o destituido según el caso, por incurrir en las faltas señaladas
en los presentes Estatutos. La Asamblea General conocerá de las faltas
cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión
extraordinaria, y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos
miembros de la Junta Directiva o bien por medio de solicitud firmada
por la mayoría simple de los miembros que conforman la Asamblea
General y presentada a la Junta Directiva para que se conozca de las
faltas cometidas por el directivo como punto de agenda. En dicha se-
sión, previa audiencia del asociado quien podrá exponer su defensa, la
Asamblea General decidirá si procede o no la suspensión o destitución
del directivo.
Art. 34.- Del procedimiento para la expulsión de un Asociado, la
Junta Directiva, ante informe escrito presentado por un miembro, de
que un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, le
notificará al presunto infractor sobre dicha situación y le correrá audiencia
para que manifieste por escrito sus argumentos o defensa durante los tres
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386días hábiles subsiguientes. La Junta Directiva convocará la Asamblea
General, la que nombrará una Comisión de Investigación, la cual entregará
un informe a la Asamblea General, en un plazo no mayor de diez días,
la cual resolverá si el infractor debe ser expulsado o no. Si el infractor
tuviere cargo directivo y fungiera en cualquiera de los órganos, comités
o comisiones de la Asociación, será reemplazado por el vocal, durante
el tiempo que falte para cumplir el periodo para el que fue elegido.
caPiTUlo iX
DE la DiSolUcioN
Art. 35.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de los miembros.
Art. 36.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren, después de cancelar sus obligaciones, se donarán
a la entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
caPiTUlo X
rEforMa DE loS ESTaTUToS
Art. 37.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los
miembros, en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 38.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los
presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el
primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los
asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al
pleno de la Asamblea General.
caPiTUlo Xi
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 39.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 40.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno,
el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General.
Art. 41.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin fines de lucro, los presentes Estatutos y demás dispo-
siciones legales aplicables.
Art. 42.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 336.-
San Salvador, 03 de noviembre de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SAL-
VADOREÑA PARA EL ESTUDIO, TRATAMIENTO DEL DOLOR
Y CUIDADOS PALIATIVOS, y que podrá abreviarse ASEDP, com-
puestos de CUARENTA Y DOS Artículos, constituida en la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas
del día catorce de noviembre de dos mil ocho, por Escritura Pública
otorgada ante los oficios de la Notario NORMA LORENA AREVALO
AZUCENA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria
a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE.-
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACION.
(Registro No. C000413)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. NUMERO CIENTO DOS.- LIBRO LIBRO DOCE. En la Ciudad de
San Miguel, a las ocho horas del día ocho de octubre del año dos mil
nueve. Ame mí, RODOLFO ERNESTO ACOSTA ZELAYA, Notario,
de este domicilio, comparece: JORGE ALBERTO TOLENTINO
CORTEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Médico Anestesiólogo, del
domicilio de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, de mi conoci-
miento, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos
millones seiscientos veintiún mil ciento sesenta y cinco-tres; actuando
en su calidad de PRESIDENTE del "Club Rotario SIRAMA San Miguel"
y dando cumplimiento al Punto CUARTO del acta de constitución de
la asociación, otorgada a las siete horas y treinta minutos del día vein-
tiocho de junio de dos mil ocho; en los Salones Lirios y Bugambilias
del Hotel Trópico Inn situado en la ciudad de San Miguel; en el cual se
autoriza como Ejecutor de Acuerdos y para que comparezca ante Nota-
rio a protocolizar el Acta de Constitución de la mencionada Asociación
al Presidente del mismo; cuya personería DOY FE de ser legítima y
suficiente por haber tenido a la vista: Certificación del Acta Número
Uno de Constitución de la mencionada Asociación, otorgada en la
ciudad de San Miguel, el día veintiocho de junio de dos mil ocho; con-
frontada y suscrita por el Ingeniero MIGUEL ANGEL FUENTES
TREMINIO, en su calidad de Secretario de la mencionada Asociación
y en tal carácter ME DICE: a) Que según Escritura Pública Número
CIENTO DIEZ, del Libro LIBRO VEINTE de Protocolo, otorgada en
la Ciudad de San Miguel, a las veinte horas del día veinte de febrero del
año dos mil nueve, ante los oficios de la Notaria, OFELIA BEATRIZ
MAYORGA SOTO; todos los Asociados comparecieron a otorgar
Escritura de Constitución de la Asociación mencionada "CLUB ROTA-
RIO, SIRAMA San Miguel"; b) Que por error no se dio legal cumpli-
miento al PUNTO CUARTO del Acta de Constitución de la antes rela-
cionada Asociación; c) Que para efectos de corregir dicho error compa-
rece ante mis oficios Notariales a SUBSANAR la Escritura de Constitución
de la Asociación del "CLUB ROTARIO, SIRAMA San Miguel"; en los
términos siguientes: Que en cumplimiento a lo prescrito en el punto
CUARTO del acta antes relacionada en este acto se procede a protocolizar
el acta de constitución de la Asociación del "CLUB ROTARIO, SIRA-
MA San Miguel"; la cual es del tenor siguiente: """ACTA NÚMERO
UNO: En la ciudad de San Miguel, a las siete horas y treinta minutos
del día veintiocho de junio de dos mil ocho; en los Salones Lirios y
Bugambilias del Hotel Trópico Inn, situado en la ciudad de San Miguel,
los abajo firmantes: JOSÉ ÚRSULO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, de
cincuenta y ocho años de edad, Doctor en Medicina; HERBERT OSMIN
FRANCO MARTÍNEZ, de treinta y nueve años de edad, Comerciante
en Pequeño; JORGE ALBERTO TOLENTINO CORTEZ, de cuarenta
y cinco años de edad, Médico Anestesiólogo, JENNY EVELYN HER-
NÁNDEZ DE TOLENTINO, de treinta y ocho años de edad, Licencia-
do en Nutrición y Dietética; JOSÉ ROBERTO MAYORGA ALEMÁN,
de treinta y nueve años de edad, Piloto Aviador; MIGUEL ANGEL
FUENTES TREMINIO, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero
Electricista; CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, de cuarenta y
cuatro años de edad, Abogado y Notario; PEDRO ULISES BONILLA
BONILLA, de cincuenta y un años de edad, Ingeniero Civil; WILBERT
JEAMAEL AYALA RIVERA, de treinta y cuatro años de edad, Inge-
niero Civil; ELMER OTONIEL BONILLA BONILLA, de cuarenta y
dos años de edad, Doctor en Medicina; MAURICIO ERNESTO OCHOA
BONILLA, de cuarenta y dos años de edad, Doctor en Medicina; EMEI-
BY LORENA PACHECO MARENCO DE MÁRQUEZ, de cuarenta y
siete años de edad, Secretaria; NOEL ABILIO BONILLA BONILLA,
de cincuenta y siete años de edad, Licenciado en Administración de
Empresas; CESAR MANUEL PERLA ESCOBAR, de setenta y un años
de edad, Agrónomo; HELEN LISSETTE ESCOBAR DE FUENTES,
de treinta y nueve años de edad, Ingeniero Electricista; LUIS ÁNGEL
ZELAYA GUERRERO, de cuarenta y siete años de edad, Licenciado
en Ciencias Económicas; GLENDA MILAGRO ALFARO DE MA-
YORGA, de treinta y un años de edad, Estudiante; SAUL FILANDER
MURCIA CHICAS, de cincuenta y ocho años de edad, Doctor en Me-
dicina; MELVIN DAVID GONZÁLEZ BONILLA, de treinta y nueve
años de edad, Licenciado en Administración de Empresas; DARWIN
ALAN PEREIRA ORELLANA, de cincuenta y un años de edad, Doc-
tor en Medicina; todos de este domicilio de San Miguel; de nacionalidad
salvadoreña; con Documentos Únicos de Identidad Números en su orden:
cero un millón doscientos cincuenta y un mil setecientos once-cero; cero
dos millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta-uno;
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386cero dos millones seiscientos veintiún mil ciento sesenta y cinco-tres;
cero dos millones seiscientos veinte mil cuarenta y seis- seis; cero un
millón setecientos noventa y un mil setecientos setenta y dos-uno; cero
dos millones doscientos veintidós mil doscientos dos-seis; cero dos
millones sesenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro-cero; cero dos
millones trescientos sesenta y dos mil setecientos setenta y ocho- dos;
cero cero trescientos sesenta y un mil novecientos sesenta y cinco- cua-
tro; cero cero ochocientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y
ocho-cero; cero cero setecientos treinta y cuatro mil setecientos setenta
y nueve- seis; Cero un millón doscientos cincuenta y un mil ochocientos
diecisiete- cuatro; Cero un millón ochocientos treinta y dos mil trescien-
tos setenta y dos- uno; Cero dos millones seiscientos setenta y cinco mil
noventa y seis- seis; cero dos millones doscientos treinta y dos mil
quinientos sesenta y nueve- seis; Cero dos millones doscientos sesenta
y cuatro mil seiscientos veinticinco- cuatro; Cero cero novecientos
noventa y dos mil ochocientos setenta y cinco- cero; Cero un millón
cuatrocientos doce mil ochocientos cuarenta y uno- dos; cero dos mi-
llones quinientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y uno- ocho;
Cero dos millones setecientos veintiocho mil quinientos diecinueve- dos;
por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear
una Asociación de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, con el
nombre de CLUB ROTARIO SIRAMA SAN MIGUEL. SEGUNDO.
Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la
Asociación, los cuales constan de TREINTA Y CUATRO artículos que
se transcriben a continuación: "CAPITULO PRIMERO: NATURALE-
ZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Fún-
dase en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, El Club
que se denominará "Club Rotario SIRAMA San Miguel"; como una
entidad de servicio, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; la que en los
presentes Estatutos, se denominará "El Club", Artículo dos-: El domi-
cilio del Club será la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel,
en la República de El Salvador. Artículo tres.- El Club se constituye por
tiempo indefinido. CAPITULO SEGUNDO: FINES U OBJETIVOS.
Artículo cuatro.- Los fines u objetivos del Club serán: a) estimular y
fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna y, en
particular, estimular y fomentar: Primero: El desarrollo del conocimien-
to mutuo como ocasión de servir. b) la observancia de elevadas normas
de ética en las actividades profesionales y empresariales, el reconoci-
miento del valor de toda ocupación útil y la dignificación de la propia
en beneficio de la sociedad. c) la puesta en práctica del ideal de servicio
por todos los rotarios en su vida privada, profesional y pública. d) La
comprensión, la buena voluntad y la paz entre las naciones, a través del
compañerismo de las personas que en ellas ejercen actividades profe-
sionales y empresariales, unidas en torno al ideal de servicio.- CAPI-
TULO TERCERO: DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio
del Club estará constituido por: a) Las cuotas ordinarias y extraordina-
rias de los MIEMBROS. La cuota mensual ordinaria será la que decida
la Asamblea General con el voto favorable de la mitad más uno de los
asistentes. Las cuotas extraordinarias serán aquellas determinadas por
la Asamblea General, para el cumplimiento y logro de actividades
propias del Club; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-
te, depósitos bancarios, efectivo en caja, cuentas por cobrar, derechos
adquiridos por el Club a cualquier título permitido por la Ley. c) Todos
los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes
de los mismos de conformidad con la ley. d) Cualquier producto o
rendimiento de los bienes patrimoniales del Club. Artículo seis.- El
Patrimonio del Club, es responsabilidad de la Junta Directiva; por lo
que lo administrará mediante acuerdos aprobados por la misma. Los
fondos del Club se erogarán mediante cheques firmados por dos Fun-
cionarios autorizados para ello, previo aval de la Junta Directiva. CA-
PITULO CUARTO: DEL GOBIERNO DEL CLUB: Artículo siete.- El
Club se regirá por los siguientes órganos de gobierno: a) La Asamblea
General. b) La Junta Directiva. CAPITULO QUINTO: DE LA ASAM-
BLEA GENERAL: Artículo ocho.- La Asamblea General será el Orga-
nismo máximo del Club. Sesionorá por lo menos una vez al año y se
integrará por la totalidad de los MIEMBROS Activos, la convocatoria
se hará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. El quórum
se establecerá con la mitad más uno de los MIEMBROS en primera
convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con los
MIEMBROS presentes. Artículo nueve.- Son atribuciones de la Asam-
blea General: a) Aprobar, reformar y derogar los Estatutos y el Regla-
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. mento interno del Club. b) Aprobar o rechazar las resoluciones de la
Junta Directiva, cuando éstas fueren cuestionadas por un MIEMBRO,
y se sometan a su conocimiento expresamente. c) Elegir, sustituir y
destituir a los miembros de la Junta Directiva del Club; d) Aprobar el
informe de labores rendido en forma anual por la Junta Directiva. e)
Aprobar o modificar los planes, programas o presupuesto anual del Club,
f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miem-
bros. g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles o inmuebles pertenecientes al Club. h) Decidir sobre la baja de
un miembro del Club. i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para
el Club y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Artícu-
lo Diez.- De las Resoluciones de la Asamblea General: Las resoluciones
de la Asamblea General, se tomarán por mayoría absoluta de votos de
los miembros asistentes a la Sesión respectiva, procedimiento que se
adoptará para toda clase de asuntos; excepto de los casos en que estos
Estatutos determinen otra forma. CAPITULO SEXTO: DE LA JUNTA
DIRECTIVA Artículo once.- La dirección y administración del Club
estará confiada a la Junta Directiva, la cual será electa dieciocho meses
antes de tomar posesión y estará integrada de la siguiente forma: a)
Presidente. b) Vice-Presidente. c) Presidente Electo. d) Secretario. e)
Tesorero. f) Uno o más Maceros. El Past-Presidente formará parte
también de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva du-
rarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos. Artículo doce.- Son
atribuciones de la Junta Directiva: a) La administración del Patrimonio
del Club. b) Formular los proyectos y planes de trabajo, que habrán de
desarrollarse anualmente, con base en los presentados por los Presiden-
tes de los Comités; c) Formular el Presupuesto del Club. d) Elaborar y
presentar a la Asamblea General el Reglamento Interno del Club. e)
Procurar recursos económicos para desarrollar sus proyectos en benefi-
cio de la comunidad. f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Regla-
mento Interno del Club. Autoridad. La directiva tendrá autoridad gene-
ral sobre todos los funcionarios y comités y podrá declarar vacante
cualquier puesto, por causa justificada. Autoridad definitiva de la direc-
tiva. La decisión de la directiva en todos los asuntos del club será defi-
nitiva y estará sujeta solamente a apelación ante el club. Artículo trece.-
La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez a la semana y ex-
traordinariamente cuantas veces sea necesario. El quórum necesario para
poder sesionar la Junta Directiva será la asistencia de la mitad más uno
de los Miembros; y para resolver, el voto favorable de la mayoría simple
de los Miembros presentes. En caso de las sanciones o propuesta de baja
de un miembro del Club, sólo podrá tomarse el acuerdo con las dos
terceras partes de votos favorables. Artículo Catorce.- El Presidente del
Club tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente al
Club. b) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
c) Convocar a sesiones de Asamblea General. d) Nombrar Presidentes
de Comités y Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva estando autorizado para tomar las determinaciones ur-
gentes o indispensables para la buena marcha del Club, dando cuenta
de ello a la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero y/o
Secretorio las erogaciones que tenga que hacer El Club. f) Presentar la
Memoria de Labores del Club y cualquier informe que le sea solicitado
por el mismo. Artículo Quince.- El Vice-Presidente colaborará con el
Presidente y lo sustituirá en caso de ausencia temporal o absoluta del
mismo, con las atribuciones fijadas en el Artículo anterior. Artículo
Dieciséis.- El Presidente Electo será Miembro de la Junta Directiva
anterior a su toma de posesión y desempeñará las funciones que le
asigne el Presidente en funciones o la Junta Directiva. Artículo Dieci-
siete.- El Secretario del Club, tendrá las siguientes atribuciones: a)
Redactar las actas de Sesiones de Asamblea General y de Junta Direc-
tiva. b) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas al Club
y será el encargado de la correspondencia. c) Redactará la Memoria
Anual de las actividades desarrolladas por el Club. d) Autorizar con el
Presidente y/o Tesorero las erogaciones del Club; e) Enviará la infor-
mación mensual, semestral y anual que determine el Reglamento Inter-
no del Club, a los organismos competentes de Rotary International.
Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar las
cuotas de Membrecía y cuotas mensuales y extraordinarias. b) Admi-
nistrar los fondos del Club. c) Llevar la contabilidad del Club. d) auto-
rizar conjuntamente con el Presidente y/o Secretario las erogaciones del
Club. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los estados con-
tables correspondientes. f) Presentar semestralmente o cuando se lo
solicite, los Estados Financieros a la Asamblea General. g) Conservar
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386la documentación contable bajo su responsabilidad. Artículo Diecinue-
ve.- Las atribuciones del Macero son: a) Dirigir las Sesiones de Asam-
blea General Ordinarias y Extraordinarias. b) Cerciorarse previamente
a las Sesiones si existen todas las condiciones y utensilios necesarios
para su celebración. c) Obtener la información necesaria de los Comités
de Asistencia y Programas para el desarrollo de las Sesiones. d) Ser
anfitrión para los visitantes del Club. e) Fomentar relaciones cordiales
entre los MIEMBROS durante las Sesiones o demás actividades. Artí-
culo veinte.- El Presidente anterior o Past-Presidente, asesorará a la
Presidencia y a la Junta Directiva, con base en su experiencia como
ex-Presidente del Club. CAPITULO SEPTIMO: DE LOS MIEMBROS.
Artículo veintiuno.- Clases de miembros: Este club rotario tendrá dos
clases de miembros. Activos y Honorarios. Ningún miembro podrá
poseer simultáneamente la categoría de miembro Activo en más de un
Club Rotario. Nadie podrá ser simultaneamente miembro Activo y
Honorario de este club. Ningún miembro podrá ser simultáneamente
miembro activo de este club y de un club Rotaract. Los miembros Ac-
tivos, deberán ser mayores de edad, que observen buena conducta y
gocen de sana reputación en sus negocios, profesiones y en la comuni-
dad. MIEMBROS Honorarios, son los que elige la Asamblea General
tomando en cuenta sus servicios prestados al Club y a la comunidad; no
estando obligados a desempeñar cargos Directivos ni Comisiones del
Club. Derechos y privilegios. El MIEMBRO honorario estará exento
del pago de cuotas de ingreso y ordinarias, no tendrá derecho a voto y
no podrá ser elegido para desempeñar ningún cargo en el club. Artículo
veintidós.- El ingreso como miembro del Club, se hará mediante un
procedimiento determinado en el Reglamento Interno del Club, y a
solicitud escrita de uno de los miembros Activos. Todo miembro Acti-
vo del Club, será clasificado de acuerdo con su negocio o profesión.
Artículo veintitrés.- De los Derechos de los Miembros. Son derechos de
los MIEMBROS: a) Participar en la administración y fiscalización del
Club. b) Ejercer el voto en las sesiones de Asamblea General. c) Emitir
opinión y hacer sugerencias encaminadas al mejoramiento del Club. d)
Solicitar y obtener de los cuerpos Directivos información sobre las ac-
tividades del Club. Artículo veinticuatro.- Son deberes de los MIEM-
BROS: a) Aportar su trabajo personal y directo y pagar su cuota social.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y de Asamblea
General. Todos los MIEMBROS de este club deberán asistir a las re-
uniones ordinarias del mismo. Se considerará presente al MIEMBRO
que permaneciera en la reunión ordinaria del club propiamente dicha
durante por lo menos el sesenta por ciento del tiempo, o estuviese pre-
sente y se viera obligado a ausentarse de manera imprevista y, poste-
riormente, presentará constancia a la directiva del club de que tal ausen-
cia se debió a motivos razonables, o que compensará su ausencia en una
de las formas que establece Rotary International en los Estatutos suge-
ridos a los Clubes. c) Desempeñar los cargos para los que fuesen electos
o nombrados, con responsabilidad, eficiencia, honorabilidad y cumplir
con las comisiones que se le encomienden. d) Contribuir con su esfuer-
zo personal al desarrollo y perfeccionamiento del Club. e) Abstenerse
de acciones u omisiones que puedan afectar la armonía, la estabilidad
económica o financiera, las actividades, los intereses o el prestigio del
Club. f) Conservar los bienes del Club y procurar que se incrementen
los activos del mismo. g) Responder de las obligaciones y pérdidas del
Club, con el total de sus aportaciones y derechos derivados de su calidad
de MIEMBRO. h) Cumplir y velar porque se cumpla lo dispuesto en las
leyes, reglamentos, estos Estatutos y los acuerdos tomados por los ór-
ganos de gobierno del Club. Artículo veinticinco.- La calidad de Miem-
bro se perderá por las causas siguientes: a) por violación a estos Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y
Asamblea General; b) por faltas graves cometidas que a juicio de la
Asamblea General merezcan tal sanción; c) por renuncia presentada por
escrito a la Junta Directiva; d) por inasistencia injustificada a cuatro
reuniones ordinarias del Club. CAPITULO OCTAVO: SANCIONES
A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN: Artículo veintiséis.- Las san-
ciones a los miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimien-
tos de aplicación serán establecidas en el Reglamento interno del Club.
CAPITULO NOVENO: DE LA DISOLUCIÓN. Artículo veintisiete.- No
podrá disolverse el Club sino por disposición de la ley o por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes
de sus miembros. Artículo veintiocho.- En caso de acordarse la disolu-
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. ción del Club se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica de niños o
ancianos que la Asamblea General señale. CAPITULO DECIMO:
REFORMA DE ESTATUTOS: Artículo veintinueve. Para reformar o
derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no
menos de las dos terceras partes de los miembros en Asamblea General
convocada para tal efecto. CAPITULO DÉCIMO PRIMERO: DISPO-
SICIONES GENERALES. Artículo treinta.- Los documentos sujetos a
registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a
su formalización. Artículo treinta y uno.- Todo lo relativo al orden in-
terno del Club no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno del mismo, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y
dos.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros
días del mes de enero de cada año al Ministerio de GOBERNACION,
la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de Elección de la
misma y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere, relativo a la Entidad. Artículo treinta y tres.- El
Club se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposi-
ciones legales aplicables. Artículo treinta y cuatro.- Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Oficial.- TERCERO: Que de conformidad al Artículo nueve de
los Estatutos, procedemos a elegir a la Primera Junta Directiva del Club,
la cual por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la
siguiente manera: PRESIDENTE: JORGE ALBERTO TOLENTINO
CORTEZ; VICE-PRESIDENTE: SAUL FILANDER MURCIA CHI-
CAS; PRESIDENTE ELECTO: ELMER OTONIEL BONILLA
BONILLA; SECRETARIO: MIGUEL ANGEL FUENTES TREMINIO;
TESORERO: JOSÉ ÚRSULO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ; MACERO:
DARWIN ALAN PEREIRA ORELLANA.- CUARTO: Se autoriza
como ejecutor de Acuerdos y para que comparezca ante Notario a
protocolizar la presente acta al Presidente de la Asociación; Doctor
JORGE ALBERTO TOLENTINO CORTEZ.- No habiendo más que
hacer constar se da por terminada la presente que firmamos.-"J. U.
Márquez H.".- "H. Osmín F. M. "J. Tolentino".- "J. H. de Tolentino".-
"José R. Mayorga".- "Miguel A.F.T.".- "C.A.Elías".- "P.U.Bonilla".-
"W.J. Ayala R.".- "E.Bonilla".- "M. E. Bonilla O.".- "E. de Márquez".-
"N. Bonilla".- César M. Perla E.".- "H. P. E.".- "L. A. Zel.".- "G. Alfa-
ro de M.".- "F. Murcia ".- "Melvin González Bonilla".- "Ilegible". Ru-
bricadas. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y
para ser protocolizada y presentada al Registro de Asociaciones y Fun-
daciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, extiendo la
presente en San Miguel, a los veintiocho días del mes de junio del año
dos mil ocho.- ''Miguel A. F. T".- Rubricada".- "MIGUEL ANGEL
FUENTES TREMINIO".- "Secretario''. Hay un sello que se lee: "SIRA-
MA" SECRETARIO, SAN MIGUEL''.- El Suscrito Notorio HAGO
CONSTAR: I) Que con la presente protocolización queda sin efecto la
Escritura Pública otorgada en esta ciudad a las veinte horas del día
veinte de febrero del año dos mil nueve, ante la Notaria OFELIA BEA-
TRIZ MAYORGA SOTO, la cual ha sido relacionada anteriormente; y
II) Que hice saber al compareciente la advertencia que señala el artícu-
lo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro.- Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos
legales del presente instrumento y leído que le hube todo lo escrito ín-
tegramente en un solo acto sin interrupción, manifiesta que está redac-
tado conforme o su voluntad, ratifico su contenido y firmamos.- DOY
FE.- Entrelíneas- Notario. Vale.- "J. Tolentino".- "R. E. Acosta Z.".-
"RUBRICADAS".
RODOLFO ERNESTO ACOSTA ZELAYA,
NOPTARIO.
PASO ANTE MI, DEL FOLIO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE
FRENTE AL CIENTO SESENTA Y TRES FRENTE DEL LIBRO
DOCE DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DOS DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL DIEZ. EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE
TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A OCHO DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- PARA SER ENTREGADO
AL "CLUB ROTARIO SIRAMA, SAN MIGUEL".
RODOLFO ERNESTO ACOSTA ZELAYA,
NOPTARIO.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386ESTaTUToS DE la aSociaciÓN:
“clUB roTario SiraMa, SaN MiGUEl”
caPiTUlo i:
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo 1.- Fúndase en la ciudad de San Miguel, departamento
de San Miguel, El Club que se denominará “Club Rotario SIRAMA
San Miguel”; como una entidad de servicio, apolítica, no lucrativa, ni
religiosa; la que en los presentes Estatutos, se denominará “El Club”.-
Artículo 2.- El domicilio del Club será la ciudad de San Miguel,
departamento de San Miguel, en la República de El Salvador.
Artículo 3- El Club se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES U oBJETiVoS.
Artículo 4.- Los fines u objetivos del Club serán:
a) Estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda
empresa digna y, en particular, estimular y fomentar: Prime-
ro: El desarrollo del conocimiento mutuo como ocasión de
servir.
b) La observancia de elevadas normas de ética en las actividades
profesionales y empresariales, el reconocimiento del valor de
toda ocupación útil y la dignificación de la propia en beneficio
de la sociedad.
c) La puesta en práctica del ideal de servicio por todos los
rotarios en su vida privada, profesional y pública.
d) La comprensión, la buena voluntad y la paz entre las nacio-
nes, a través del compañerismo de las personas que en ellas
ejercen actividades profesionales y empresariales, unidas en
torno al ideal de servicio.-
caPiTUlo iii:
DEl PaTriMoNio.
Artículo 5.- El Patrimonio del Club estará constituido por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los MIEMBROS.
La cuota mensual ordinaria será la que decida la Asamblea
General con el voto favorable de la mitad más uno de los
asistentes. Las cuotas extraordinarias serán aquellas deter-
minadas por la Asamblea General, para el cumplimiento y
logro de actividades propias del Club;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-
te, depósitos bancarios, efectivo en caja, cuentas por cobrar,
derechos adquiridos por el Club a cualquier título permitido
por la ley.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
d) Cualquier producto o rendimiento de los bienes patrimoniales
del Club.
Artículo 6.- El Patrimonio del Club, es responsabilidad de la Junta
Directiva; por lo que la administrará mediante acuerdos aprobados por
la misma. Los fondos del Club se erogarán mediante cheques firmados
por dos Funcionarios autorizados para ello, previo aval de la Junta
Directiva.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DEl clUB:
Artículo 7.- El Club se regirá por los siguientes órganos de gobier-
no
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral:
Artículo 8.- La Asamblea General será el Organismo máximo del
Club. Sesionará por lo menos una vez al año y se integrará por la totali-
dad de los MIEMBROS Activos, la convocatoria se hará con al menos
cuarenta y ocho horas de anticipación. El quórum se establecerá con la
mitad más uno de los MIEMBROS en primera convocatoria y una hora
después en segunda convocatoria con los MIEMBROS presentes.
Artículo 9.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar y derogar los Estatutos y el Reglamento
interno del Club.
b) Aprobar o rechazar las resoluciones de la Junta Directiva,
cuando éstas fueren cuestionadas por un MIEMBRO, y se
sometan a su conocimiento expresamente.
c) Elegir, sustituir y destituir a los miembros de la Junta Directiva
del Club;
d) Aprobar el informe de labores rendido en forma anual por la
Junta Directiva.
e) Aprobar o modificar los planes, programas o presupuesto
anual del Club,
f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles o inmuebles pertenecientes al Club.
h) Decidir sobre la baja de un miembro del Club.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para el Club y que
no estén contemplados en los presentes Estatutos.
Artículo 10.- De las Resoluciones de la Asamblea General: Las
resoluciones de la Asamblea General, se tomarán por mayoría absoluta
de votos de los miembros asistentes a la sesión respectiva, procedimiento
que se adoptará para toda clase de asuntos; excepto de los casos en que
estos Estatutos determinen otra forma.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo once.- La dirección y administración del Club estará
confiada a la Junta Directiva, la cual será electa dieciocho meses antes
de tomar posesión y estará integrada de la siguiente forma:
a) Presidente.
b) Vice-Presidente.
c) Presidente Electo
d) Secretario.
e) Tesorero.
f) Uno o más Maceros. El Past-Presidente formará parte también
de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva
durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos.
Artículo 12.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) La administración del Patrimonio del Club.
b) Formular los proyectos y planes de trabajo, que habrán de
desarrollarse anualmente, con base en los presentados por
los Presidentes de los Comités;
c) Formular el Presupuesto del Club.
d) Elaborar y presentar a la Asamblea General el Reglamento
Interno del Club.
e) Procurar recursos económicos para desarrollar sus proyectos
en beneficio de la comunidad.
f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno
del Club. Autoridad. La directiva tendrá autoridad general
sobre todos los funcionarios y comités y podrá declarar
vacante cualquier puesto, por causa justificada. Autoridad
definitiva de la directiva. La decisión de la directiva en todos
los asuntos del club será definitiva y estará sujeta solamente
a apelación ante el club.
Artículo 13.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez a
la semana y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. El quórum
necesario para poder sesionar la Junta Directiva será la asistencia de la
mitad más uno de los Miembros; y para resolver, el voto favorable de
la mayoría simple de los Miembros presentes. En caso de las sanciones
o propuesta de baja de un miembro del Club, sólo podrá tomarse el
acuerdo con las dos terceras partes de votos favorables.
Artículo 14.- El Presidente del Club tendrá las siguientes atribu-
ciones:
a) Representar legalmente al Club.
b) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Direc-
tiva.
c) Convocar a sesiones de Asamblea General.
d) Nombrar Presidentes de Comités y Ejecutar las resoluciones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva; estando
autorizado para tomar las determinaciones urgentes o indis-
pensables para la buena marcha del Club, dando cuenta de
ello a la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero y/o Secretario las
erogaciones que tenga que hacer El Club.
f) Presentar la Memoria de labores del Club y cualquier informe
que le sea solicitado por el mismo.
Artículo 15.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo
sustituirá en caso de ausencia temporal o absoluta del mismo, con las
atribuciones fijadas en el Artículo anterior.
Artículo 16.- El Presidente Electo será Miembro de la Junta Di-
rectiva anterior a su toma de posesión y desempeñará las funciones que
le asigne el Presidente en funciones o la Junta Directiva.
Artículo 17.- El Secretario del Club, tendrá las siguientes atribu-
ciones:
a) Redactar las actas de Sesiones de Asamblea General y de
Junta Directiva.
b) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas al
Club y será el encargado de la correspondencia.
c) Redactará la Memoria Anual de las actividades desarrolladas
por el Club.
d) Autorizar con el Presidente y/o Tesorero los erogaciones del
Club;
e) Enviará la información mensual, semestral y anual que de-
termine el Reglamento Interno del Club, a los organismos
competentes de Rotary International.
Artículo 18.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recaudar las cuotas de Membresía y cuotas mensuales y
extraordinarias.
b) Administrar los fondos del Club.
c) Llevar la contabilidad del Club.
d) Autorizar conjuntamente con el Presidente y/o Secretario las
erogaciones del Club.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los estados
contables correspondientes.
f) Presentar semestralmente o cuando se lo solicite, los Estados
Financieros a la Asamblea General.
g) Conservar la documentación contable bajo su responsabili-
dad.
Artículo 19.- Las atribuciones del Macero son:
a) Dirigir las Sesiones de Asamblea General Ordinarias y Ex-
traordinarias.
b) Cerciorarse previamente a las Sesiones si existen todas las
condiciones y utensilios necesarios para su celebración.
c) Obtener la información necesaria de los Comités de Asistencia
y Programas para el desarrollo de las Sesiones.
d) Ser anfitrión para los visitantes del Club.
e) Fomentar relaciones cordiales entre los MIEMBROS durante
las Sesiones o demás actividades.
Artículo 20.- El Presidente anterior o Past-Presidente, asesorará a
la Presidencia y a la Junta Directiva, con base en su experiencia como
ex-Presidente del Club.
caPiTUlo Vii
DE loS MiEMBroS.
Artículo 21.- Clases de miembros: Este club rotario tendrá dos
clases de miembros. Activos y Honorarios. Ningún miembro podrá poseer
simultáneamente la categoría de miembro Activo en más de un Club
Rotario. Nodie podrá ser simultáneamente miembro Activo y Honorario
de este club. Ningún miembro podrá ser simultáneamente miembro activo
de este club y de un club Rotaract. Los miembros Activos, deberán ser
mayores de edad, que observen buena conducta y gocen de sana repu-
tación en sus negocios, profesiones y en la comunidad. MIEMBROS
Honorarios, son los que elige la Asamblea General tomando en cuenta
sus servicios prestados al Club y a la comunidad; no estando obligados
a desempeñar cargos Directivos ni Comisiones del Club. Derechos y
privilegios. EL MIEMBRO honorario estará exento del pago de cuotas
de ingreso y ordinarias, no tendrá derecho a voto y no podrá ser elegido
para desempeñar ningún cargo en el club.
Artículo 22.- El ingreso como miembro del Club, se hará mediante
un procedimiento determinado en el Reglamento Interno del Club, y a
solicitud escrita de uno de los miembros Activos. Todo miembro Activo
del Club, será clasificado de acuerdo con su negocio o profesión.
Artículo 23.- De los Derechos de los Miembros. Son derechos de
los MIEMBROS:
a) Participar en la administración y fiscalización del Club.
b) Ejercer el voto en las sesiones de Asamblea General.
c) Emitir opinión y hacer sugerencias encaminadas al mejora-
miento del Club.
d) Solicitar y obtener de los cuerpos Directivos información
sobre las actividades del Club.
Artículo 24.- Son deberes de los MIEMBROS.
a) Aportar su trabajo personal y directo y pagar su cuota so-
cial.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y de Asamblea
General. Todos los MIEMBROS de este club deberán asistir
a las reuniones ordinarias del mismo. Se considerará presente
al MIEMBRO que permaneciera en la reunión ordinaria del
club propiamente dicha durante por lo menos el sesenta por
ciento del tiempo, o estuviese presente y se viera obligado a
ausentarse de manera imprevista y, posteriormente, presen-
tará constancia a la directiva del club de que tal ausencia se
debió a motivos razonables, o que compensará su ausencia
en una de las formas que establece Rotary International en
los Estatutos sugeridos a los Clubes.
c) Desempeñar los cargos para los que fuesen electos o nombra-
dos, (con responsabilidad, eficiencia, honorabilidad y cumplir
con las comisiones que se le encomienden.
d) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo y perfec-
cionamiento del Club.
e) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la
armonía, la estabilidad económica o financiera, las actividades,
los intereses o el prestigio del Club.
f) Conservar los bienes del Club y procurar que se incrementen
los activos del mismo.
g) Responder de las obligaciones y pérdidas del Club, con el
total de sus aportaciones y derechos derivados de su calidad
de MIEMBRO.
h) Cumplir y velar porque se cumpla lo dispuesto en las leyes,
reglamentos, estos Estatutos y los acuerdos tomados por los
órganos de gobierno del Club.
Artículo 25.- La calidad de Miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General;
b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;
d) Por inasistencia injustificada a cuatro reuniones ordinarias
del Club.
caPiTUlo Viii
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNa-
riaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN:
Artículo 26.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplina-
rias, causales y procedimientos de aplicación serán establecidas en el
Reglamento interno del Club.
caPiTUlo iX
DE la DiSolUciÓN.
Artículo 27.- No podrá disolverse el Club sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución del Club se nom-
brará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por
la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfica de niños o ancianos que la Asamblea General
señale.
caPiTUlo X
rEforMa DE ESTaTUToS:
Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos de las dos terceras partes de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
caPiTUlo Xi
DiSPoSicioNES GENEralES.
Artículo 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-
sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno del Club no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del
mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en
los primeros días del mes de enero de cada año al Ministerio de GO-
BERNACION, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días
después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta
de Elección de la misma y en todo caso, proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Entidad.
Artículo 33.- El Club se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.-
ACUERDO No. 338
San Salvador, 02 de diciembre de 2009
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Asociación denominada
CLUB ROTARIO SIRAMA SAN MIGUEL, compuestos de TREINTA Y
CUATRO Artículos, acordada en la ciudad de San Miguel, Departamento
de San Miguel, a las siete horas con treinta minutos del día 28 de junio
de 2008, y formalizada en la ciudad de San Miguel, Departamento de
San Miguel, a las ocho horas del día 08 de octubre de 2009, por Escritura
Pública, otorgada ante los oficios del Notario RODOLFO ERNESTO
ACOSTA ZELAYA; y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;
b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION,
HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F037478)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386ESTaTUToS DE la iGlESia MiSioN PaSToral BiBlica
criSTiaNa El SalVaDor
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
“IGLESIA MISION PASTORAL BIBLICA CRISTIANA EL SAL-
VADOR, y que podrá abreviarse “MPBC EL SALVADOR”, como una
Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos
se denominará “La Iglesia” .
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Evangelizar a todas las personas con sed del Evangelio;
b) Discipularlos en el nombre de Dios;
c) Auxiliarlos en lo espiritual;
d) Dirigirlos en los caminos y mandamientos de Dios.
caPiTUlo iii
DE loS MiEMBroS
Art.5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros.
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de La Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en La Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art.7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art.9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la junta directiva.
d) Por muerte.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la iGlESia
Art.10.- El gobierno de la iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros activos y Fundadores.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de Representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de Labores de la
Iglesia, Presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y Proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el Archivo de documentos y Registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art.22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art.23.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
Ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
caPiTUlo Vii
DEl PaTriMoNio
Art.24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Art.25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo Viii
DE la DiSolUciÓN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la Ley o por Resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese Efecto y con número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-
le.
caPiTUlo iX
DiSPoSicioNES GENEralES
Art.28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto Favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art.29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere a la Entidad.
Art.30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no compren-
dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art.31.- La Iglesia MISION PASTORAL BIBLICA CRISTIANA
EL SALVADOR se regirá por los presentes estatutos y demás disposi-
ciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 00340
San Salvador, 02 de diciembre de 2009
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION
PASTORAL BIBLICA CRISTIANA EL SALVADOR, que podrá
abreviarse “MPBC EL SALVADOR”, que podrá abreviarse “MPBC EL
SALVADOR”, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve
horas con treinta minutos del día quince de septiembre del año dos mil
siete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA b)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE
GOBERNACION. HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F037599)
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. ESTaTUToS DE la iGlESia EVaNGElica MiSioNEra
DEl DioS ViVo DE El SalVaDor.
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo
ARTICULO UNO: Créase en el Cantón Puerto Viejo, de la ciudad de Chirilagua, Departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGELICA MISIONERA DEL DIOS VIVO DE EL SALVADOR, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
ARTICULO DOS: El domicilio de la Iglesia será el Cantón Puerto Viejo, Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
ARTICULO TRES: La Iglesia se constituye por tiempo indefini-do.
caPiTUlo ii
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ARTICULO CUATRO: Los fines de la Iglesia serán:
a) Conservación, fomento y difusión del Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesuscristo, en nuestro país como en el ex-tranjero.
b) Prestar un servicio espiritual a la humanidad.
c) Respetar las Leyes de la República.
d) Contribuir al Desarrollo Social de la Comunidad.
caPiTUlo iii
DE loS MiEMBroS
ARTICULO CINCO: Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
ARTICULO SEIS: La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) MIEMBROS FUNDADORES.
b) MIEMBROS ACTIVOS.
c) MIEMBROS HONORARIOS.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
ARTICULO SIETE: Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
ARTICULO OCHO: Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
ARTICULO NUEVE: La calidad de miembros se perderá por la causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la iGlESia
ARTICULO DIEZ: El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
ARTICULO ONCE: La Asamblea General, debidamente con-vocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 ARTICULO DOCE: La Asamblea General se reunirá ordinaria-
mente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
ARTICULO TRECE: Todo miembro que no pudiera asistir a
cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifica-
dos podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite
de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
representado.
ARTICULO CATORCE: Son atribuciones de la Asamblea Gene-
ral:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto
Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
ARTICULO QUINCE: La dirección y administración de la Iglesia
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
ARTICULO DIECISEIS: Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
ARTICULO DIECISIETE: La Junta Directiva sesionará Ordi-
nariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea
necesario.
ARTICULO DIECIOCHO: El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTICULO DIECINUEVE: La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y
Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
ARTICULO VEINTE: Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
ARTICULO VEINTIUNO: Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
ARTICULO VEINTIDOS: Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
ARTICULO VEINTITRES: Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
caPiTUlo Vii
DEl PaTriMoNio
ARTICULO VEINTICUATRO: El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
ARTICULO VEINTICINCO: El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo Viii
DE la DiSolUcioN
ARTICULO VEINTISEIS: No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
ARTICULO VEINTISIETE: En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
caPiTUlo iX
DiSPoSicioNES GENEralES
ARTICULO VEINTIOCHO: Para reformar o derogar los presen-tes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
ARTICULO VEINTINUEVE: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
ARTICULO TREINTA: Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTICULO TREINTA Y UNO: La Iglesia "MISIONERA EVANGELICA DEL DIOS VIVO DE EL SALVADOR" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO TREINTA Y DOS: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 343
San Salvador, 01 de Diciembre de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGÉLICA
MISIONERA DEL DIOS VIVO DE EL SALVADOR, compuestos de
TREINTA Y DOS artículos, fundada en el Cantón Puerto Viejo, Mu-
nicipio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a las nueve horas
del día siete de septiembre del dos mil siete y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con
los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Arts. 542 y 543 del Código
Civil el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de
PERSONA JURIDICA, b) Se ordena su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO
CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F037462)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386ESTaTUToS DE la iGlESia Y SaNTUario
la VoZ DE criSTo
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. La Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA Y SANTUARIO LA VOZ DE CRISTO, que se podrá abreviar “ISVC”, como una entidad religiosa evangélica, apolítica sin fines de Lucro la que en los presentes estatutos se denominará La iglesia.
Artículo Dos.- El domicilio de la Iglesia, será en la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo Tres.- La iglesia se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES U oBJETiVoS.
Artículo Cuatro.- Los fines de la iglesia serán:
a) Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, conforme a la Biblia, a través de los diferentes medios de comunicación, radio, televisión y medios escritos.
b) Fomentar la vida cristiana entre sus miembros y la sociedad y capacitarlos para el cumplimiento de sus deberes con la iglesia y la sociedad.
c) Cooperar en la realización de proyectos de la Iglesia de interés común.
caPiTUlo iii.
DE loS MiEMBroS.
Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas aquellas personas ma-yores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo e ideología política que lo soliciten en forma escrita o verbal a la Junta directiva quienes posteriormente serán agregadas a la memoria de miembros de la iglesia.
Artículo Seis. La iglesia tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores
b) Miembros activos y
c) Miembros honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas personas que la Junta Directiva acepte como tales en la iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas naturales o jurídicas, que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean nombrados por la Asamblea General.
Artículo Siete. Son derechos de los miembros Fundadores y Ac-
tivos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los estatutos de la iglesia.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento interno
de la iglesia.
Artículo Ocho. Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento interno
de la iglesia.
Artículo Nueve. La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de La Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo iV.
El GoBiErNo DE la iGlESia
Artículo Diez. El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral.
Artículo Once. La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad Máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo Doce. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se
requiera una mayoría diferente.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. Artículo Trece. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Catorce. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamento interno de la iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la memoria Anual de labores de la iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la iglesia y que no estén contemplados en los Presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Artículo Quince. La dirección y administración de la iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, Un Vicepresidente, Un secretario, Un tesorero, y Tres Vocales.
Artículo Dieciséis. Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo Diecisiete. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Dieciocho. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda Sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Diecinueve. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo Veinte. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
Artículo Veintiuno. Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Tomará las funciones del Presidente de la Junta Directiva de la iglesia en su ausencia, durante los periodos prolongados, en todo lo concerniente a la administración de la iglesia.
b) Supervisará que los miembros de la Directiva en la Iglesia, ejecuten las responsabilidades, normas y obligaciones que se establezcan dentro de la misma.
c) Supervisará que los servidores de turno cumplan con sus funciones dentro de la Iglesia relacionado a puntualidad y otros compromisos que adquieran dentro de la misma.
d) Supervisará en lo concerniente a disciplina y orden dentro de la Iglesia del comportamiento de sus miembros, para lo cual consultará el reglamento interno.
Artículo Veintidós. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el control directo de los libros contables de la igle-sia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo Veintitrés. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo Veinticuatro. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Directiva, excepto al presidente de la misma, en caso de ausencia o impedimen-to, de conformidad al artículo catorce literal “a” de estos Estatutos.
caPiTUlo Vii.
DEl PaTriMoNio
Artículo Veinticinco. El patrimonio de la Iglesia estará constitui-do:
a) Por las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo Veintiséis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo Viii.
DE la DiSolUciÓN.
Artículo Veintisiete. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la iglesia se nombrará una Junta de liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
caPiTUlo iX.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Artículo Veintinueve. Para reformar o derogar los Presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por
ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-
to.
Artículo Treinta. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo Treinta y uno. Todo lo relativo al orden interno de la iglesia
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y dos.- LA IGLESIA Y SANTUARIO LA VOZ
DE CRISTO, se regirá por los Presentes Estatutos, Reglamento Interno
y demás disposiciones legales aplicables.
Articulo Treinta y tres. Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 364
San Salvador, 16 de diciembre de 2009
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA Y SANTUARIO
LA VOZ DE CRISTO, que podrá abreviarse “ISVC”, compuestos de
TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán, a las diez horas del día veinte de octubre
del año dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA.
b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO
DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F037457)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. NUMERO CIENTO DIECISEIS.- LIBRO DOS.- En la ciudad de
Chinameca, Departamento de San Miguel, a las siete horas con quince
minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil ocho.- Ante mí,
DINA AHOLIBAMA GONZALEZ CACERES, Notario, de este domi-
cilio, comparece la señora MARIA LUISA VIGIL HERNANDEZ, que
firma “M.L.V.H.”, de cuarenta años de edad, Promotora de Salud, del
domicilio de Yamabal, departamento de Morazán, a quien hoy conozco
e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número
Cero uno siete nueve cuatro nueve dos uno-cinco, y con Número de
Identificación Tributaria Un mil trescientos veinticuatro-cero veinte mil
novecientos sesenta y siete-ciento uno-ocho, a cumplir con el mandato
que le comisionó la Asamblea General para que comparezca ante mis
oficios de Notario, en la calidad de Representante Legal de la Asociación
para el Manejo Integral de la Cuenca del Río Torola. que se abrevia
(AMICUERT); de protocolizar el acto que literalmente dice: ““Acta
Número Uno: En el auditorio de la Alcaldía Municipal de la ciudad de
Osicala, departamento de Morazán, a las diez horas del día tres del mes
de octubre del año dos mil siete, convocados por el señor Ernesto López
Zepeda, Director General de Patrimonio Natural, Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, con nota MARN-DGPN-trescientos
setenta/2007, se reúnen los representantes legales de las organizaciones
y personas naturales abajo enlistadas, para celebrar la Asamblea de
Constitución de la Asociación para el Manejo Integral de la Cuenca del
Río Torola, (AMICUERT). Coordinan la asamblea los/as miembros/as
fundadores/as Margarita Recinos Zamora, María Luisa Vigil Hernández,
Jesús Ochoa Morales y Noel Isai Chica Claros, Noel Isai Chica Claros
declara abierta la asamblea proponiendo la siguiente agenda: 1) Bien-
venida y Entonación del Himno Nacional 2) Presentación de los/as
asistentes. 3) Oración. 4) Descripción del evento. 5) Acreditación de las
organizaciones y personas naturales miembros de la AMICUERT. 6)
Discusión y aprobación de los Estatutos de la AMICUERT. 7) Elección
del Consejo Coordinador; 8) Juramentación del Consejo Coordinador y
de los miembros; 9) Firma del acta; 10) Clausura de la asamblea. Los/
as miembros/as fundadores/as acreditan a las siguientes organizaciones
y personas naturales: Organizaciones Acreditadas: 12) Asociación de
Desarrollo Comunal Regalo de Dios (ACOMRED), de la jurisdicción
de Corinto, departamento de Morazán, cuyo representante legal es el
señor FREDI NOEL VILLATORO, con Documento Unico de Identidad
número cero cero dos nueve tres siete ocho seis guión tres. 2) Asociación
de Desarrollo Comunal San José Buenavista Cantón Teponahuaste, de
la jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, cuyo
representante legal es MARIA ISABEL LOVO CARRANZA, con
Documento Unico de Identidad número cero uno dos cero dos nueve
uno ocho guión tres. 3) Asociación Coordinación de Comunidades para
el Desarrollo del Cacahuatique (CODECA), de la jurisdicción de San
Carlos, departamento de Morazán, cuyo representante legal es MARIA
LUISA VIGIL HERNANDEZ, con Documento Unico de Identidad
número cero uno siete nueve cuatro nueve dos uno guión cinco. 4)
Asociación de Desarrollo Comunal Juan José Rodríguez Hatos I, de la
jurisdicción de Meanguera, departamento de Morazán, cuyo represen-
tante legal es GLORIA ISABEL AMBROCIO LOPEZ, Documento
Unico de Identidad número cero dos cero uno siete dos uno dos guión
ocho. 5) Asociación de Desarrollo Comunal El Cacahuatique, de la
jurisdicción de Yamabal, departamento de Morazán, cuyo representan-
te legal es el señor MATILDE PINEDA, Documento Unico de Identidad
número cero uno siete tres ocho tres nueve siete guión dos. 6) Asociación
de Desarrollo Comunal Cantón Torrecilla, de la jurisdicción de Ciudad
Barrios, departamento de San Miguel, cuyo representante legal es la
señora MARIA ALICIA SORTO VDA. DE GUEVARA, Documento
Unico de Identidad número cero uno tres uno uno siete siete nueve guión
tres. 7) Fundación Segundo Montes, Caserío San Luis de la jurisdicción
de Meanguera, departamento de Morazán, cuyo representante legal es
el señor MIGUEL ANGEL VENTURA ARGUETA, Documento Uni-
co de Identidad número uno seis seis cuatro cero nueve ocho guión uno,
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 3868) Asociación de Desarrollo Comunal una Fuente en el Desierto, de la
jurisdicción de San Isidro, departamento de Morazán, cuyo represen-
tante legal es el señor SANTOS NEMECIO FRANCO REYES, Docu-
mento Unico de Identidad número cero uno uno uno ocho uno cuatro
seis guión uno. 9) Asociación de Desarrollo Comunal Barrio La Fuente
(ADESCOBAF), de la jurisdicción de San Simón, departamento de
Morazán, cuyo representante legal es el señor GONZALO ORELLANA
SANTOS, Documento Unico de Identidad número cero cero seis ocho
dos ocho ocho uno guión dos. Personas naturales acreditadas: 1) HENRY
BALMORE RODRIGUEZ ARGUETA, Documento Unico de Identidad
número cero cero cuatro cinco siete cero seis siete guión cinco. 2) AN-
TONIO DE JESUS MUÑOZ ORDOÑEZ, Documento Unico de Iden-
tidad número cero uno nueve tres ocho cinco cinco ocho guión cero. 3)
FREDIS ADALBERTO DIAZ AMAYA, Documento Unico de Identi-
dad número cero uno ocho cero ocho nueve tres tres guión nueve. 4)
CANDIDO SANCHEZ, Documento Unico de Identidad número cero
cero nueve cinco siete cero dos tres guión cero. 5) ISABEL RAMOS
VILLATORO, Documento Unico de Identidad número cero uno siete
cero ocho cero dos cero guión siete. 6) JULIAN ORTIZ GOMEZ,
Documento Unico de Identidad número cero cero uno seis seis nueve
nueve siete guión cero. 7) TARCICIO JAVIER CHICAS, Documento
Unico de Identidad número cero uno uno cinco siete tres nueve cinco
guión uno. 8) MARTIN SANTOS ORELLANA, Documento Unico de
Identidad número cero uno tres seis dos dos siete dos guión dos. 9)
PEDRO REYES, Documento Unico de Identidad número cero uno uno
seis seis tres seis seis guión siete. 10) JESUS OCHOA MORALES,
Documento Unico de Identidad número cero cero cinco dos nueve uno
dos cinco guión ocho. 11) JOSE DE JESUS RIVERA DIAZ, Documen-
to Unico de Identidad número cero dos seis uno ocho ocho cero ocho
guión ocho. 12) TEOFILO SANTOS LUNA, Documento Unico de
Identidad número cero uno cuatro cinco cuatro siete dos ocho guión
cuatro. 13) SAMUEL ALEXANDER VILLATORO FUENTES, Docu-
mento Unico de Identidad número cero dos seis siete cuatro nueve seis
uno guión cuatro. 14) JOSE ALFREDO UMAÑA CASTRO, Documen-
to Unico de Identidad número cero dos dos siete cinco cinco ocho seis
guión siete. 15) NICOLAS ERNESTO GABRIEL GUILLEN ASTACIO,
Documento Unico de Identidad número cero cero cuatro siete cinco dos
dos seis guión nueve. 16) JOSE SERAFIN GOMEZ LUNA, Documen-
to Unico de Identidad número cero dos cero nueve cinco cero ocho
nueve guión tres. 17) HECTOR ARTURO CAÑAS SANTOS, Docu-
mento Unico de Identidad número cero cero uno cero uno tres tres
siete guión tres. 18) SERGIO FUENTES RODRIGUEZ, Documento
Unico de Identidad número cero cero siete ocho nueve ocho nueve dos
guión cinco. 19) JORGE ANTONIO PORTILLO VILLALTA, Docu-
mento Unico de Identidad número cero cero tres siete nueve seis cuatro
seis guión cuatro. 20) MARGARITA RECINOS ZAMORA, Documen-
to Unico de Identidad número cero cero dos seis cero seis cero uno guión
cuatro. 21) NOEL ISAI CHICA CLAROS, Documento Unico de Iden-
tidad número cero dos cuatro cero cero siete cinco cuatro guión cinco.
22) JOSE TOBIAS GUEVARA VELASQUEZ, Documento Unico de
Identidad número cero cero cero ocho siete tres cinco cero guión cero.
23) JOSE ALFREDO GONZALEZ RODRIGUEZ, Documento Unico
de Identidad número cero dos seis tres tres cuatro cuatro uno guión
nueve. 24) MARIANO BLANCO DIAZ, Documento Unico de Identi-
dad número cero uno nueve siete siete cero dos cuatro guión ocho. Los/
as miembros/as fundadores/as facilita la discusión y aprobación de los
estatutos de la AMICUERT. Los Estatutos aprobados para la AMICUERT
son los siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA EL
MANEJO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RIO TOROLA. (AMI-
CUERT) CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMI-
CILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de Osicala, Depar-
tamento de Morazán, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que
se denominará ASOCIACION PARA EL MANEJO INTEGRAL DE
LA CUENCA DEL RIO TOROLA, y que podrá abreviarse AMICUERT,
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los
presentes estatutos se denominará "AMICUERT". Artículo 2.- La Aso-
ciación tendrá como domicilio la ciudad de Osicala, Departamento de
Morazán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Repú-
blica y fuera de él. Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo
indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo 4.- Los
fines u objetivos de AMICUERT serán: a) Lograr un uso eficiente, co-
ordinado y racional de los recursos utilizados para la búsqueda del de-
sarrollo de la Cuenca del Río Torola (en adelante "La cuenca"), b) Fa-
cilitar procesos de integración y coordinación de los actores e institu-
ciones que trabajan en la Cuenca, c) Promover la creación de mecanis-
mos de financiamiento y administración que le den sostenibilidad a las
acciones de manejo de la cuenca, d) Proveer una instancia de concertación
y manejo de conflictos entre los usuarios de la cuenca, e) Compartir o
integrar con las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y
comunitarias, acciones permanentes y favorables al bienestar de la po-
blación de la cuenca y al manejo sostenible de los recursos naturales y
a la conservación del ambiente, f) Facilitar un ambiente favorable para
fortalecer la competitividad institucional en el manejo de la cuenca, g)
Facilitar asesoría, concertación, búsqueda de entendimiento y mediación
a las organizaciones miembros ubicadas en la cuenca y a las organiza-
ciones correspondientes en la resolución de problemas que se pudiesen
suscitar sobre el recurso agua u otros recursos naturales de la cuenca, h)
Incidir sobre el uso de territorios y aguas, considerando riesgos, vulne-
rabilidad y uso eficiente, i) Incidir sobre las inversiones actuales y fu-
turas en el marco del manejo de la cuenca, j) Proponer, justificar y
apoyar alternativas de financiamiento, inversión, sobre usos del agua o
de otros recursos, coordinación institucional, etc. k) Formular, revisar
y ejecutar proyectos y acciones orientadas al manejo de los recursos
naturales, l) Apoyar en la formulación y ejecución de proyectos y ac-
ciones orientadas al manejo de los recursos naturales de la cuenca, m)
Apoyar diferentes propuestas de inversión de los sectores de la cuenca,
revisándolas y emitiendo opinión sobre los estudios de impacto ambien-
tal, n) Definir, promover y proponer zonas de captación de agua, pro-
tección de biodiversidad, protección de zonas vulnerables y áreas pro-
tegidas, ñ) Proponer leyes, reglamentos y ordenanzas con base técnica
para mejorar el control de la calidad sobre el uso los recursos y moni-
toreo de diferentes actividades en la cuenca, o) Proponer proyectos y
políticas relacionadas con el recurso hídrico y los recursos naturales, p)
Promover e integrar comisiones de trabajo que permitan analizar, plan-
tear soluciones, recomendaciones y toma de acciones sobre temas espe-
cíficos, q) Diseñar, proponer y realizar investigaciones sobre el recurso
hídrico, otros recursos naturales y sus interacciones en la cuenca, r)
Generar y gestionar mecanismos de sostenibilidad para la AMICUERT.
s) Proporcionar las herramientas que identifiquen el estado actual de la
cuenca, como punto de partida para el manejo integral de la cuenca.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo 5.- El patrimonio de la
Asociación estará constituido por: a) Las cuotas voluntarias de aportación
de los miembros, b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, c) Todos los
bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de
los mismos de conformidad con la ley. Artículo 6.- El patrimonio será
administrado por el Consejo Coordinador conforme a las directrices que
le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO
DE LA AMICUERT. Artículo 7.- El gobierno de la AMICUERT será
ejercido por: a) La Asamblea General, y b) El Consejo Coordinador.
CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 8.- La
Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de
la AMICUERT, y estará integrada por la totalidad de los representantes
acreditados por las organizaciones y personas naturales miembros.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada tres
meses y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Consejo
Coordinador. La convocatoria se deberá realizar ocho días antes de la
fecha de la asamblea. La Asamblea General sesionará válidamente con
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miem-
bros en primera convocatoria y en segunda convocatoria en la siguien-
te semana con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales
en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las
tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en
los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo
10.- Todo miembro para hacer uso de su derecho al voto en las sesiones
de Asamblea General, deberá hacerse representar de manera escrita por
la organización miembro. El límite de representaciones es de dos miem-
bros, llevando la voz y el voto (l) de su organización. Artículo 11.- Son
Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir
total o parcialmente a los miembros del Consejo Coordinador, b) Apro-
bar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la
AMICUERT, c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presu-
puesto anual de la AMICUERT, d) Aprobar o desaprobar la Memoria
Anual de Labores de la AMICUERT, presentada por el Consejo Coor-
dinador, e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la AMICUERT, f) Nombrar de entre los
miembros de la AMICUERT los comités o comisiones que consideren
necesarios para el cumplimiento de sus fines, g) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la AMICUERT y que no estén contemplados en
los presentes estatutos. CAPITULO VI. DEL CONSEJO COORDINA-
DOR. Artículo12.- La dirección y administración de la AMICUERT
estará confiada al Consejo coordinador, el cual estará integrado de la
siguiente forma: un Coordinador del sector, Organizaciones no Guber-
namentales (ONG´S), un Coordinador del sector Asociaciones de De-
sarrollo Comunitarias (ADESCOS), Juntas de Agua y Comités Ambien-
tales, Organizaciones de Microcuencas, Sector Agropecuario y miembros
honorarios y un Coordinador del sector Personas Naturales. Cada sector
elegirá a sus representantes, uno propietario y uno suplente. Al interior
del Consejo Coordinador, en forma democrática se elegirán los cargos
y funciones siguientes: Coordinador General, Tesorero, Secretario y tres
suplentes. Artículo 13.- Los miembros del Consejo Coordinador serán
electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo
14.- El Consejo Coordinador sesionará ordinariamente una vez por mes
y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Cada miembro del
Consejo Coordinador posee el derecho a un voto y en caso de empate
se le otorga un voto extra al Coordinador General. Artículo 15.- El
quórum necesario para que el Consejo Coordinador pueda sesionar será
la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes. Artículo 16.- El Consejo Coordinador
tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de los
fines de la AMICUERT, b) Velar por la administración eficiente y eficaz
del patrimonio de la AMICUERT, c) Elaborar la memoria anual de la-
bores de la AMICUERT, d) Promover la elaboración de planes, progra-
mas, proyectos y presupuestos de la AMICUERT, e informar a la
Asamblea General, e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-
glamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
del mismo Consejo Coordinador, f) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo Coordinador, g)Decidir sobre las solicitudes
de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea
General, h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General, i) Promover un ambiente de armonía y empoderamiento
institucional. Artículo 17.- Son atribuciones del/la Coordinador/a Ge-
neral: a) Facilitar la elección del Moderador en las sesiones ordinarias,
extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Coordinador, b)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones del Consejo
Coordinador y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y
Reglamento Interno de la AMICUERT, c) Representar Judicial y extra-
judicialmente a la AMICUERT, pudiendo otorgar poderes previa auto-
rización del Consejo Coordinador, d) Autorizar juntamente con el Te-
sorero las erogaciones que tenga que hacer la AMICUERT, e) Presentar
la memoria de labores de la AMICUERT y cualquier informe que le sea
solicitado por la misma. Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario/a:
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y del
Consejo Coordinador, b) Llevar el archivo de documentos y registros
de los miembros de la AMICUERT, c) Extender todas las certificaciones
que fueran solicitadas a la AMICUERT, d) Hacer y enviar las convoca-
torias a los miembros para las sesiones ordinarias y extraordinarias, e)
Ser el órgano de comunicación interna juntamente con el coordinador
general de la AMICUERT. Artículo 19.- Son atribuciones del/la
Tesorero/a: a) Recibir y depositar los fondos de la AMICUERT, en el
banco que el Consejo coordinador o el Cooperante seleccione, b) Llevar
o tener control directo de la contabilidad de la AMICUERT, teniendo
en cuenta los principios contables generalmente aceptados, c) Autorizar
juntamente con el Coordinador General las erogaciones que la AMI-
CUERT, tenga que realizar. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.
Artículo 20.- Podrán ser miembros de AMICUERT: Personas Naturales
y Jurídicas legalmente acreditados y organizaciones de la sociedad civil
cuyos representantes sean personas mayores de dieciocho años, sin
distinción de raza, credo, religión e ideología política y que lo soliciten
por escrito al Consejo Coordinador. Artículo 21.- La AMICUERT
tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b)
Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-
DADORES: Todas las organizaciones y personas naturales que suscri-
ban el acta de constitución de la AMICUERT. Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las organizaciones y personas naturales que el Con-
sejo Coordinador incorpore como tales en la AMICUERT. Serán
MIEMBROS HONORARIOS: Todas las organizaciones o personas
naturales que por su labor y méritos en favor de la AMICUERT sean
así nombrados por la Asamblea General. Artículo 22. Son derechos de
los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las delibe-
raciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos directivos llenando
los requisitos que señalen los Estatutos de la AMICUERT, c) Los demás
que les señalen los Estatutos y reglamento Interno de la AMICUERT.
Artículo 23.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General,
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la AMI-
CUERT, c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamen-
to interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, d) Los
demás que les señalen los Estatutos y reglamento Interno de la AMI-
CUERT. Artículo 24.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas
graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción, c) Por renuncia presentada por escrito al consejo Coordinador.
CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-
CION. Artículo 25.- El presente capítulo será desarrollado en el Regla-
mento Interno que para tal efecto llevará la Asociación. CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCION. Artículo 26.- No podrá disolverse la AMICUERT
sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de
votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la AMICUERT se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-
tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad con funciones afines, benéfica o cultural
que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ES-
TATUTOS. Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.CAPI-
TULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 29.- Los docu-
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386mentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince
días siguientes a su formalización. Artículo 30.- Todo lo relativo al
orden interno de la AMICUERT no comprendido en estos Estatutos, se
establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por el Consejo Coordinador y aprobado por la Asamblea
General. Artículo 31. La AMICUERT se regirá por la LEY DE ASO-
CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los
presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo
32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Oficial. Los/as miembros/as fundadores/as
facilita la elección del Consejo Coordinador. El Consejo Coordinador
electo es el siguiente: Coordinador/a General: MARIA LUISA VIGIL
HERNANDEZ. Secretario/a MARGARITA RECINOS ZAMORA.
Tesorero/a: SAMUEL ALEXANDER VILLATORO FUENTES. Su-
plentes: HENRY BALMORE RODRIGUEZ ARGUETA, JORGE
ANTONIO PORTILLO, MIGUEL ANGEL VENTURA ARGUETA.
Se comisiona a la Sra. María Luisa Vigil Hernández para comparecer
ante el Notario y realizar los trámites legales correspondientes referen-
tes a la legalización de la AMICUERT. Noel Isai Chica Claros, en re-
presentación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales-
Agencia Española de Cooperación, realiza la juramentación de los
miembros y el consejo coordinador de la AMICUERT. Y no habiendo
otro asunto que tratar la Coordinadora General clausuró el evento y la
secretaria levantó la presente acta que firmamos.- Advertí a la compa-
reciente lo establecido en el Artículo noventa y uno de la Ley de Aso-
ciaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro de Registrar la presente
escritura para los efectos legales.- En esta forma queda protocolizada el
acta relacionada, la cual fue trascrita literalmente.- Así se expresó la
compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento
y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido,
manifestó que está escrito conforme a sus deseos, lo ratifica y firmamos.-
DOY FE.- Enmendados-de-fundadores-as-as-acta-as fundadores as-
2)-3)-4)-5)-6)-7)-9)-siete-Los/as miembros/as-La-Facilitar-problemas-
j)-sobre-m)- sobre el recurso hídrico-cinco- r) 5.7.9.10.12 y
miembros19.22.23.d.24.31.32-Las/as miembros fundadores-Vale.-
Entrelíneas-protocolizar el acta que-1)- 2)-4)-diez- San Luis-te-dadores/
as- litar asesoría concertación búsqueda de entendimiento y mediación
a las organizaciones miembros ubicados en la cuenca y-mas-y apoyar-
otros recursos naturales y a sus interacciones en la-a)- b)- c)- a)- b)-a)-
b)-d)- e)- f)- g)-bros-a)-b)-c)-a)- dores/as-Vale.- Entrelíneas-iculo-
iculo-iculo-iculo-iculo-iculo-iculo-iculo-iculo-iculo-iculo-iculo-iculo-
iculo-iculo-iculo-iculo-iculo-iculo-iculo-iculo-iculo-iculo-iculo-iculo-
iculo-iculo-iculo-iculo-iculo-Vale.- Sobrelíneas-iculo-iculo CIENTO-
Vale.- Más enmendado-cuenca-Vale.
DINA AHOLIBAMA GONZALEZ CACERES,
NOTARIO.
Paso ante mí de los folios ciento cincuenta y cinco vuelto al ciento
sesenta vuelto de la Escritura Matriz número CIENTO DIECISEIS del
LIBRO DOS de mi Protocolo, que vencerá el día cuatro de octubre del
año dos mil ocho, y para entregar este testimonio a la Asociación para
el Manejo Integral de la Cuenca del Río Torola, lo expido, sello y firmo
en la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, a los veintiséis
días del mes de febrero del año dos mil ocho.- Testado: al MINISTERIO
DE GOBERNACION. No Vale. Entre líneas: a la Asociación para el
Manejo de la Cuenca del Río Torola. Vale.
DINA AHOLIBAMA GONZALEZ CACERES,
NOTARIO.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. ESTaTUToS DE la aSociacioN Para El MaNEJo
iNTEGral DE la cUENca DEl rio Torola.
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo Uno.- Créase en la ciudad de Osicala, Departamento de
Morazán, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
ASOCIACION PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LA CUENCA
DEL RIO TOROLA, y que podrá abreviarse "AMICUERT", como
una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
estatutos se denominará "AMICUERT".
Artículo Dos.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de
Osicala, Departamento de Morazán, pudiendo establecer filiales en todo
el territorio de la República y fuera de él.
Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefini-
do.
caPiTUlo ii
fiNES U oBJETiVoS
Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de AMICUERT serán:
a) Lograr un uso eficiente, coordinado y racional de los recursos
utilizados para la búsqueda del desarrollo de la Cuenca del
Río Torola (en adelante "la cuenca"),
b) Facilitar procesos de integración y coordinación de los actores
e instituciones que trabajan en la Cuenca,
c) Promover la creación de mecanismos de financiamientos y
administración que le den sostenibilidad a las acciones de
manejo de la cuenca,
d) Proveer una instancia de concertación y manejo de conflictos
entre los usuarios de la cuenca,
e) Compartir o integrar con las instituciones gubernamentales,
no gubernamentales y comunitarias, acciones permanentes
y favorables al bienestar de la población de la cuenca y al
manejo sostenible de los recursos naturales y a la conservación
del ambiente,
f) Facilitar un ambiente favorable para fortalecer la competiti-
vidad institucional para el manejo de la cuenca,
g) Facilitar asesoría, concertación, búsqueda de entendimiento
y mediación a las organizaciones miembros ubicadas en la
cuenca y a las organizaciones correspondientes en la resolución
de problemas que se pudiesen suscitar sobre el recurso agua
u otros recursos naturales de la cuenca,
h) Incidir sobre el uso de territorios y aguas, considerando
riesgos, vulnerabilidad y uso eficiente,
i) Incidir sobre las inversiones actuales y futuras en el marco
del manejo de la cuenca,
j) Proponer, justificar y apoyar alternativas de financiamientos,
inversión sobre usos del agua o de otros recursos, coordinación
institucional, etc.
k) Formular, revisar y ejecutar proyectos y acciones orientadas
al manejo de los recursos naturales,
l) Apoyar en la formulación y ejecución de proyectos y acciones
orientadas al manejo de los recursos naturales de la cuenca,
m) Apoyar diferentes propuestas de inversión de los sectores de
la cuenca, revisándolas y emitiendo opinión sobre los estudios
de impacto ambiental,
n) Definir, promover y proponer zonas de captación de agua,
protección de biodiversidad, protección de zonas vulnerables
y áreas protegidas,
ñ) Proponer leyes, reglamentos y ordenanzas con base técnica
para mejorar el control de la calidad sobre el uso, los recursos
y monitoreo de diferentes actividades en la cuenca,
o) Proponer proyectos y políticas relacionadas con el recurso
hídrico y los recursos naturales,
p) Promover e integrar comisiones de trabajo que permitan
analizar, plantear soluciones, recomendaciones y toma de
acciones sobre temas específicos,
q) Diseñar, proponer y realizar investigaciones sobre el recurso
hídrico, otros recursos naturales y sus interacciones en la
cuenca,
r) Generar y gestionar mecanismos de sostenibilidad para la
AMICUERT,
s) Proporcionar las herramientas que identifiquen el estado actual
de la cuenca, como punto de partida para el manejo integral
de la cuenca.
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio
Artículo Cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituído
por:
a) Las cuotas voluntarias de aportación de los miembros,
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Artículo Seis.- El patrimonio será administrado por el Consejo
Coordinador conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aMicUErT
Artículo Siete.- El gobierno de la AMICUERT será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) El Consejo Coordinador.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada,
es la autoridad máxima de la AMICUERT, y estará integrada por la
totalidad de los representantes acreditados por las organizaciones y
personas naturales miembros.
Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
cada tres meses y extraordinariamente cuando fuere convocada por el
Consejo Coordinador. La convocatoria se deberá realizar ocho días
antes de la fecha de la asamblea. La Asamblea General sesionará váli-
damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo
de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria
en la siguiente semana con los miembros que asistan, excepto en los
casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente.
Artículo Diez.- Todo miembro para hacer uso de su derecho al
voto en las sesiones de Asamblea General, deberá hacerse representar de
manera escrita por la organización miembro. El límite de representaciones
es de dos miembros, llevando la voz y el voto (l) de su organización.
Artículo Once.- Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
del Consejo Coordinador,
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la AMICUERT,
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la AMICUERT,
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
AMICUERT, presentada por el Consejo Coordinador,
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la AMICUERT,
f) Nombrar de entre los miembros de la AMICUERT los comités
o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de sus fines,
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la AMICUERT
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
caPiTUlo Vi
DEl coNSEJo coorDiNaDor
Artículo Doce.- La dirección y administración de la AMICUERT
estará confiada al Consejo coordinador, el cual estará integrado de la
siguiente forma: un Coordinador del sector, Organizaciones no Guberna-
mentales (ONG´S), un Coordinador del sector Asociaciones de Desarrollo
Comunitarias (ADESCOS), Juntas de Agua y Comités Ambientales,
Organizaciones de Microcuencas, Sector Agropecuario y miembros
honorarios y un Coordinador del sector Personas Naturales. Cada sector
elegirá a sus representantes, uno propietario y uno suplente. Al interior
del Consejo Coordinador, en forma democrática se elegirán los cargos
y funciones siguientes: Coordinador General, Tesorero, Secretario y tres
suplentes.
Artículo Trece.- Los miembros del Consejo Coordinador serán
electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo Catorce.- El Consejo Coordinador sesionará ordinariamente
una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Cada
miembro del Consejo Coordinador posee el derecho a un voto y en caso
de empate se le otorga un voto extra al Coordinador General.
Artículo Quince.- El quórum necesario para que el Consejo Coor-
dinador pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Dieciséis.- El Consejo Coordinador tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la AMICUERT,
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la AMICUERT,
c) Elaborar la memoria anual de labores de la AMICUERT,
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la AMICUERT, e informar a la Asamblea
General,
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
del mismo Consejo Coordinador,
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Coordinador,
g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General,
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General,
i) Promover un ambiente de armonía y empoderamiento insti-
tucional.
Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del/la Coordinador/a Gene-
ral:
a) Facilitar la elección del Moderador en las sesiones ordina-
rias, extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo
Coordinador,
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones del
Consejo Coordinador y de la Asamblea General, así como
de los Estatutos y Reglamento Interno de la AMICUERT,
c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la AMICUERT,
pudiendo otorgar poderes previa autorización del Consejo
Coordinador,
d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la AMICUERT,
e) Presentar la memoria de labores de la AMICUERT y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario/a:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y del Consejo Coordinador,
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la AMICUERT,
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
AMICUERT,
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones ordinarias y extraordinarias,
e) Ser el órgano de comunicación interna juntamente con el
coordinador general de la AMICUERT.
Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del/la Tesorero/a:
a) Recibir y depositar los fondos de la AMICUERT, en el banco
que el Consejo coordinador o el Cooperante seleccione,
b) Llevar o tener control directo de la contabilidad de la
AMICUERT, teniendo en cuenta los principios contables
generalmente aceptados,
c) Autorizar juntamente con el Coordinador General las
erogaciones que la AMICUERT, tenga que realizar.
caPiTUlo Vii
DE loS MiEMBroS
Artículo Veinte.- Podrán ser miembros de AMICUERT: Personas
Naturales y Jurídicas legalmente acreditados y organizaciones de la
sociedad civil cuyos representantes sean personas mayores de dieciocho
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política y que lo
soliciten por escrito al Consejo Coordinador.
Artículo Veintiuno.- La AMICUERT tendrá las siguientes clases
de miembros:
a) Miembros Fundadores,
b) Miembros Activos,
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las organizaciones
y personas naturales que suscriban el acta de constitución de la AMI-
CUERT.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las organizaciones y per-
sonas naturales que el Consejo Coordinador incorpore como tales en la
AMICUERT.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las organizaciones o
personas naturales que por su labor y méritos a favor de la AMICUERT
sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo Veintidós. Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral,
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la AMICUERT,
c) Los demás que les señalen los Estatutos y reglamento Interno
de la AMICUERT.
Artículo Veintitrés.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General,
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la AMICUERT,
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General,
d) Los demás que les señalen los Estatutos y reglamento Interno
de la AMICUERT.
Artículo Veinticuatro.- La calidad de miembro se perderá por las
causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General,
b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción,
c) Por renuncia presentada por escrito al consejo Coordina-
dor.
caPiTUlo Viii
SaNcioNES a loS MiEMBroS,
MEDiDaS DiSciPliNariaS,
caUSalES Y ProcEDiMiENToS DE aPlicacioN.
Artículo Veinticinco.- El presente capítulo será desarrollado en el
Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Asociación.
caPiTUlo iX
DE la DiSolUcioN
Artículo Veintiséis.- No podrá disolverse la AMICUERT sino
por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Veintisiete.- En caso de acordarse la disolución de la
AMICUERT se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la
disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus com-
promisos se donarán a cualquier entidad con funciones afines, benéfica
o cultural que la Asamblea General señale.
caPiTUlo X
rEforMa DE ESTaTUToS
Artículo Veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
caPiTUlo Xi
DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo Veintinueve.- Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo Treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la AMICUERT
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Consejo Coordinador
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y uno. La AMICUERT se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 004.
San Salvador, 05 de enero de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION PARA
EL MANEJO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RIO TOROLA,
y que podrá abreviarse "AMICUERT", compuestos de TREINTA Y
DOS Artículos, acordada en la ciudad de Osicala, Departamento de
Morazán, a las diez horas del día 03 de octubre de 2007, y formalizada
en la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, a las siete
horas con quince minutos del día 26 de febrero de 2008, por Escritura
Pública, otorgada ante los oficios de la Notario DINA AHOLIBAMA
GONZALEZ CACERES; y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;
b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION,
HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F037513)
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010.
ACUERDO No. 15-1523.-
San Salvador, 8 de Diciembre de 2009.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó CÉSAR AUGUSTO ACEVEDO QUINTANILLA, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su diploma de High School, extendido por Grant MacEwan Community College, Edmonton, Alberta, Canada en el año 1992; II) Que según Resolución de fecha 3 de diciembre de 2009 emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos le-gales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de diploma de High School obtenido por CÉSAR AUGUSTO ACEVEDO QUINTANILLA en Grant MacEwan Community College, Edmonton, Alberta, Canada. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de High School realizados por CÉSAR AUGUSTO ACEVEDO QUINTANILLA en Grant MacEwan Community College, Edmonton, Alberta, Canada, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F037409)
ACUERDO No. 15-1565.-
San Salvador, 14 de Diciembre de 2009.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MANUEL ALEXANDRE ARANGO BENAVIDES, de nacionalidad Colombiana, con Carné de Residente SLV 00042330, solicitando EQUIVA-LENCIA de sus estudios de Primer Año de Bachillerato, realizados en Colegio "Sete de Setembro", Paulo Afonso, Bahia, República Federativa del Brasil en el año 2008, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 4 de diciembre de 2009 de dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Primer Año de Bachillerato, obtenido por MANUEL ALEXANDRE ARANGO BENAVIDES, en el Centro Educativo Colegio "Sete de Setembro", Paulo Afonso, Bahia, República Federativa del Brasil. POR TANTO de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Primer Año de Bachillerato, cursados en el Centro Educativo Colegio "Sete de Setembro", Paulo Alfonso, Bahia, República Federativa del Brasil, a MANUEL ALEXANDRE ARANGO BENAVIDES, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F037545)
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386ACUERDO No. 15-1573.-
San Salvador, 15 de Diciembre de 2009.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
REBECA EUNICE CÁRCAMO LÓPEZ, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su título de Bachiller en Ciencias Especia-
lidad Químico-Biológicas, extendido por "Liceo Americano Católico", Cuenca, República del Ecuador en el año 2009; II) Que según Resolución de
fecha 14 de diciembre de 2009 emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento
de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la
Incorporación del título de Bachiller en Ciencias Especialidad Químico-Biológicas, obtenido por REBECA EUNICE CÁRCAMO LÓPEZ en "Liceo
Americano Católico", Cuenca, República del Ecuador. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación
y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media.
ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de Bachiller en Ciencias Especialidad Químico-Biológicas, realizados por REBECA
EUNICE CÁRCAMO LÓPEZ en "Liceo Americano Católico", Cuenca, República del Ecuador, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro
sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F037567)
ACUERDO No. 354-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
seis de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PATRICIA MARIA CARRANZA VASQUEZ, para que ejerza la profe-
sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U.
D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037488)
ACUERDO No. 1149-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con
fecha veintitrés de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DORA VELASCO ROMERO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- F. R. GUERRERO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D.
C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037479)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. ACUERDO No. 1655-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con
fecha veintisiete de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAVIER ERNESTO AGUILAR FRANCO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M.
F. VALDIV.- M. REGALADO.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037597)
ACUERDO No. 1664-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con
fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAIME ALFONSO MATAMOROS CONTRERAS, para que
ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el
expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA
J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037543)
ACUERDO No. 1669-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ANGEL MANUEL MENJIVAR, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- P. J.- M. REGALADO.- M.
TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037540)
ACUERDO No. 1696-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con
fecha trece de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRMA INES MENDEZ RIVAS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA
J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037492)
ACUERDO No. 1702-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con
fecha veintinueve de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DANY ALFONSO VILLEGAS AGUILAR, para que
ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en
el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- P. J.-
M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F037468)
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 ACUERDO No. 1703-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
veintitrés de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ANTONIO FERNANDEZ MERINO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- P. J.- M. TREJO.- M.
POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037470)
ACUERDO No. 1714-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
veintinueve de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENE DANILO COTO DIAZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA
J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037526)
ACUERDO No. 1716-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
catorce de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DAVID BAÑOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSA-
DA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037582)
ACUERDO No. 1646-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de noviembre de dos mi1 nueve.- El Tribunal, en cum-
plimiento de la resolución pronunciada a las once horas del veintisiete de agosto de dos mil nueve y con fundamento en lo dispuesto en los artículos
182 atribución 12a. de la Constitución de la República, 51 fracción 3a. de la Ley Orgánica Judicial y 13 de la Ley de Notariado, ACUERDA: Tiénese
por concluido el término de suspensión impuesta al Licenciado JOSE EDGARDO SALINAS, en el ejercicio de la función pública del notariado,
suspensión que comenzó el día veinticuatro de julio del dos mil siete y que fue aplicada mediante acuerdo 1572-D de fecha siete de agosto del dos mil
siete. Consecuentemente, inclúyase en la nómina de notarios correspondiente. Dicha resolución surtirá efecto a partir del día once de noviembre de
dos mil nueve, fecha en la cual se le notificó de la misma. Líbrese oficio informando a todos los tribunales y registros del país. Publíquese en el Diario
Oficial.- COMUNÍQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- M.
A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037533)
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
DECRETO NÚMERO UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
CONSIDERANDO:
I- Que la situación económica mundial en la cual está inmerso El Salvador, ha afectado el poder adquisitivo de las familias salvadoreñas, y
consecuentemente el ingreso de la municipalidad, por ello es necesario estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias Municipales
a través de incentivos que a la vez de beneficiar a los contribuyentes, también propicien el incremento del nivel de ingresos de la Tesorería,
identificándose el recurso de exoneración de multas e intereses.
II- Que de conformidad con el Art. 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir Ordenanzas para regular las
materias de su competencia.
III- Que es competencia de este mismo Concejo crear o modificar las tasas respectivas por los servicios prestados, por tales facultades, también
tiene la potestad de modificar o dispensar los intereses moratorios de la correspondiente Ordenanza, en cumplimiento a los Artículos 7,
Inciso Segundo de la Ley General Tributaria Municipal y 204 numeral l°, de la Constitución de la República.
IV- Que la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios Municipales emitida por este Concejo, según Decreto número 13 de fecha 20 de
octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 195, tomo 329 de fecha 23 del mismo mes y año y su reforma, según Decreto No. 3 de
fecha 22 de marzo del corriente año, publicado en el Diario Oficial No. 69, tomo 331 de fecha 16 de abril de este mismo año, en su Art.
41, establece el interés moratorio o intereses penales.
POR TANTO:
La Municipalidad en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, la Ley General Tributaria Municipal y la Constitución de la
República,
DECRETA:
La siguiente ORDENANZA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON LA DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.
Art. 1- A partir del 02 de febrero del presente año, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Alcaldía, en el pago de sus tasas y los
cancelare totalmente en un solo pago o en cuotas mensuales, dentro de este período, hasta el 02 de mayo de dos mil diez, se le dispensarán las multas
y los intereses moratorios.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONSONATE, a doce días del mes de enero del año dos mil
diez.
JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ, LIC. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
REGIDORES PROPIETARIO DEL PRIMERO AL DECIMO.
ING. LUIS ENRIQUE PALOMO BELTRAN, LIC. DOUGLAS GUSTAVO CRUZ FIGUEROA,
PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
LIC. PEDRO ANTONIO CONTRERAS, LIC. JOSE ROBERTO JOVEL,
TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
DRA. JAKELINE ELIZABETH TORRES AGUIRRE, ING. EDWIN WILIAN CRUZ,
QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.
ING. ABRAHAM ELDIFONSO LOPEZ DELEON, DAVID RUBEN MONTERROZA,
SEPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.
ISAAC MANUEL VASQUEZ, MIGUEL ANTONIO CANALES HERRERA,
NOVENO REGIDOR. DECIMO REGIDOR.
LIC. JOSE ALBERTO REYNOZA CASTRO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F037536)
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. DECRETO NUMERO DOS
El Concejo Municipal del Municipio de Anamorós,
Considerando:
I.- Que es conveniente reformar la ordenanza vigente que establece y regula las tasas que rigen en este Municipio, en la actualidad y en un futuro.
POR TANTO:
En uso de su facultades constitucionales, el Art. 30 Numeral 4 del Código Municipal y los Art. 2, 5 y 7, Inciso 2º y setenta y siete de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA: Las siguientes reformas a la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE ANAMOROS, DEPARTAMENTO DE LA UNION, emitida por Decreto Municipal Número CUATRO del 29 de octubre del 2006, así:
caPiTUlo SEGUNDo
DE laS TaSaS
Art. 1.- Refórmase el Artículo 7 de la siguiente manera:
No. 2. aSEo
Incorporar como literal d) en las tasas establecidas en Barrido y Recolección de Basura y Disposición Final así:
d) Puesto de Mercados Municipal y Puestos fuera del Mercado autorizados por esta Municipalidad al mes .......................................$3.43
No. 4. MErcaDoS, PlaZaS Y SiTioS PUBlicoS
Modificase las Tasas establecidas en los literales a), b) y d) del numeral 4) así:
a) Puestos Fijos con Construcción en el Mercado Municipal con uso diario cada uno al mes ............................................................$50.00
b) Puestos fijos con construcción con uso de los fines de semana para la venta de Carne de Res y Cerdos cada uno al mes .............$15.00
d) Puestos fijos con construcción en el Parque Central cada uno al mes ............................................................................................$50.00
No. 6. GaNaDEria
Modificase las Tasas establecidas en los literal b) y c) así:
a) RASTRO Y TIANGUE
1.- Corrales en el matadero, por cabeza al día o fracción:
Ganado Vacuno ..................................................................................................................................................................................$0.15
b) REVISION, por cabeza Ganado Vacuno ...........................................................................................................................................$0.15
c) SACRIFICIO Y DESTACE, por cabeza:
I. Ganado Vacuno ...............................................................................................................................................................................$4.75
e) OTROS SERVICIOS DE GANADERIA
Modifíquese el Romano III literales a) y b) así:
III. A) Guías de conducción de ganado vacuno cada uno ...........................................................................................................................$1.00
B) Guías de conducción de pieles cada una ........................................................................................................................................$10.00
Agregar al Romano III el literal C) así:
C) Guías de Conducción de cerdos, por cada uno ................................................................................................................................$0.30
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386No. 6. cEMENTErioS
Modifíquese el Romano II del numeral 6 así:
II.- Por cada construcción en el Cementerio General, se cobrará el 5% sobre el monto de la obra ejecutada.
No. 7. TErMiNalES DE BUSES MUNiciPalES
Agregar al numeral 7 el literal f) así:
f) Uso de calles por Moto taxis, pick up, microbuses y taxis, dedicados permanentemente al transporte público al mes ..................$10.00
No. 2. cErTificacioNES Y coNSTaNciaS
Agregar al numeral 2 el literal e) así:
e) Carnet de Identidad de Menor cada uno ............................................................................................................................................$1.00
No. 3. oTroS SErVicioS aDMiNiSTraTiVoS
a) Modifíquese el numeral 3 literal a) y Romano I y II, así:
a) MATRIMONIOS
I. En la Oficina ............................................................................................................................................................................$15.00
II. Fuera de la Oficina incluye transporte
* En la zona Urbana ...................................................................................................................................................................$25.00
* En la zona rural .......................................................................................................................................................................$40.00
Agregar al numeral 3 literal a) el romano III así:
III.- Por el consumo de energía eléctrica, en el uso del Salón de Usos Múltiples, con motivo de celebraciones de matrimonios,
cumpleaños y otras actividades bailables con Grupos, Disco Móvil y Orquestas .........................................................................$150.00
por cada actividad, o según Kilowatts de consumo y precio de mercado por las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
Agregar al numeral 3 los literales e) y f) así:
e) Alquiler de la Maquinaria Moto niveladora propiedad de esta Municipalidad así:
I.- Instituciones y Personas Naturales ..........................................................................................................................................$80.00
cada hora, o según cobro de mercado en el país, respetando precios de dicho mercado.
f) Alquiler de la Maquinaria Retroexcavadora propiedad de esta Municipalidad así:
I.- Instituciones y Personas Naturales ..........................................................................................................................................$60.00
cada hora, o según cobro de mercado en el país, respetando precios de dicho mercado.
No. 5. licENciaS
Modifíquese los Literales p), q), r), y s) del numeral 5 así:
p) Licencias para hacer funcionar Rocolas y Máquinas de Videos Juegos cada una al año ................................................................$25.00
q) Licencias para Restaurantes cada uno al año ...................................................................................................................................$25.00
r) Licencias para Comedores cada uno al año .....................................................................................................................................$10.00
s) Licencia para otros sitios de diversión nocturna al año .................................................................................................................$500.00
Agregar al numeral 5 el Romano IV así:
IV.- Para construcciones de Canchas, Complejos, Piscinas y Locales para Recepciones de todo tipo y otras que sean con fines Lucrativos.
Todos ellos pagarán en base a los romanos I, II, y III del mismo numeral 5.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. No. 6. MaTricUlaS
Modifíquese el literal a) así:
a) De aparatos parlantes de Radio Local, que la Municipalidad extienda de conformidad con el Reglamento respectivo al año .....$ 25.00
Modifíquese el Romano V del literal b) así:
V) Matrículas de constructores de Bóvedas en el Cementerio General al año .....................................................................................$20.00
Agregar al numeral 6 los romanos VI y VII así:
VI) Por la extensión de matriculas a Discotecas, Bares Drive-ins, Billares y Cervecerías cada una al año ........................................$150.00
VII) Por la extensión de matriculas para la venta de Cervezas en Comedores y Restaurantes cada una al año......................................$50.00
DEroGaToria
Art. 2.- Deróganse los siguientes literales, numeral y romanos de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión así: los literales a, b, y d del numeral 4 mercados, plazas y sitios públicos; numeral 1, literal b y romano I del numeral 6 ganadería; romano III literales A y B, del literal e); romano II del numeral 6 cementerios; romanos I y II del numeral 3 otros servicios administrativos; literales i), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y) y z) todos del numeral 5 licencias; literal a) y romano V del numeral 6 matriculas.
ViGENcia
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Anamorós, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil nueve.
ISABEL VILLATORO BENÍTEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSÉ ADRIÁN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, MARIO SANTOS REYES GARCÍA.
SÍNDICO MUNICIPAL. 1º REGIDOR.
MACARIO GARCÍA VILLATORO, DR. GERMAN ARTURO ANDINO DE LA CRUZ,
2º REGIDOR. 3º REGIDOR.
JOSÉ EFRAÍN VILLATORO RÍOS, JOSÉ AMADO RIVAS,
4º REGIDOR. 5º REGIDOR.
JOSÉ SANTOS MEDINA RÍOS, LIC. OSCAR RENÉ VILLATORO ÁLVAREZ,
6º REGIDOR. 1º REGIDOR SUPLENTE.
JUAN EVANGELISTA CRUZ RÍOS, JOSÉ GERARDO CRUZ VILLATORO,
2º REGIDOR SUPLENTE. 3º REGIDOR SUPLENTE.
SANTOS GUILLERMO HERRERA ROBLES, MARÍA ELIZABETH ALBERTO DE FUENTES,
4º REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F037464)
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386El Concejo Municipal de la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, en uso de las facultades que le da el Código Municipal en su artículo tres numeral cinco y treinta numeral cuatro, DECRETA la siguiente reforma:
DECRETO NÚMERO SEIS: REFORMESE LA Ordenanza para la Gestión Ambiental del Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel, Decreto Municipal numero 16 de fecha 30 de mayo del 2008, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL NUMERO 104, TOMO 379, DE FECHA CINCO DE JUNIO DEL 2008, EN SU ARTICULO OCHO, EL CUAL QUEDARA REDACTADO DE LA MANERA SIGUIENTE:
“Art. No. 8.- DE LA INSPECCION FORESTAL
El interesado presentará solicitud de inspección forestal, previo pago de siete dólares ($7.00) por árbol a solicitar.
Así mismo cuando solicite permiso para podar ramas para mantenimiento de la red Eléctrica, Televisión por cable y telefonía, pagará doscientos cincuenta dólares indistintamente del número de ramas a podar ($250.00).
La autoridad Municipal se reserva el derecho de aprobar o denegar el permiso, de acuerdo al resultado de la inspección de campo, y por la extensión del permiso respectivo el interesado cancelará en concepto de arancel los siguientes: Por extensión de autorización de Tala de árbol maderable: Treinta Dólares ($30.00); por autorización de Tala de Árbol no maderable: Diez Dólares ($10.00)”.
La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Reuniones por el Concejo Municipal de Chinameca, departamento de San Miguel, el día viernes ocho de Enero del año dos mil diez.
JULIO ALBERTO BONILLA SARAVIA,
ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.
RONALD OSWALDO AVILES LOPEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F037573)
ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo
caSErio El coBaNo, caNToN PiEDraS GorDaS,
JUriSDiccioN DE SaNTa riTa,
DEl DEParTaMENTo DE cHalaTENaNGo.
caPiTUlo i
De la constitución, Denominación y Domicilio
Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el
Código Municipal, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás
disposiciones aplicables; y se denominará Asociación de Desarrollo
Comunal Caserío El Cóbano, C/Piedras Gordas, y que en lo sucesivo de
estos Estatutos se llamará la “Asociación”. Tendrá su domicilio legal en
el Municipio de Santa Rita, del Departamento de CHALATENANGO,
desarrollará sus actividades en la Comunidad de Caserío El Cóbano, C/
Piedras Gordas.
caPiTUlo ii
De la Naturaleza y el objetivo.
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguien-
tes:
a) Promover el desarrollo de la comunidad, conjuntamente con
organismos públicos y privados que participen en programas
y proyectos de desarrollo comunal.
b) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y coopera-
ción mutua entre sus habitantes, vecinos, grupos y entidades
representativas.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-
nizados en la misma comunidad o fuera de ellas en la mayor
organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de sus miembros con el fin de contribuir al
mejoramiento de la organización comunal, la administración
de proyectos socio-económicos y la elevación de los niveles
educativos de cada uno de sus asociados.
e) Trabajar en forma armónica en el establecimiento y mejora de
los servicios de la comunidad y el equipamiento para solucionar
los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de los programas y proyectos de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades de la comunidad que generen
ingresos económicos, que permitan obtener sus propios
recursos e impulsar el mejoramiento de la misma.
h) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional,
específicamente en la determinación de los proyectos para el
mejoramiento de la comunidad.
i) Asegurar el mejor aprovechamiento de los recursos
institucionales y locales, mediante mecanismos de contro-
les.
j) Fomentar y desarrollar programas, proyectos y actividades
de cobertura integral, para mejorar las condiciones de vida
de cada uno de los miembros de la Asociación de Desarrollo
El Cóbano.
Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin
embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas
previstas en el Código Municipal y estos Estatutos.
caPiTUlo iii
De la Dirección.
Art. 4.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asam-
blea General y la Junta Directiva. La Administración corresponderá al
Tesorero o a quien designe la misma Junta Directiva.
caPiTUlo iV
De los asociados
Art. 5.- Habrá dos clases de Asociados:
a) Asociados Activos.
b) Asociados Honorarios.
Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación
en la forma que lo establecen estos Estatutos y asistan periódicamente a
las Asambleas que se celebran.
Serán Asociados Honorarios, todas aquellas personas que hayan
contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto, ostentan la
calidad de Asociados Fundadores; además lo serán las personas naturales
o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad,
o brindado una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les
otorgará la calidad de tales.
rEQUiSiTo Para SEr Socio acTiVo
Art. 6.- Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes
requisitos:
a) Ser persona natural;
b) Ser mayor de 18 años; excepto aquellos que provengan de
asociaciones juveniles y sean mayores de 15 años;
c) Residente en la comunidad.
Art. 7.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar
una hoja de afiliación a la Junta Directiva en la que manifiestan su vo-
luntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo anterior.
La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en la hoja de
afiliación sean correctos, si así fuere, procederá a incorporar al interesado,
quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea.
DEl rEGiSTro DE loS aSociaDoS
Art. 8.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados,
en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito
a saber: Edad, residencia, número de documento único de identidad u
otro documento de identificación, fecha de ingreso, etc.
DE laS facUlTaDES o DErEcHoS DE loS aSociaDoS
Art. 9.- Serán facultades o derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General;
b) Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugerencias
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación de Desarrollo El Cóbano
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su
justificación ante Asamblea General;
d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva;
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre
el funcionamiento y los proyectos de la Asociación;
f) Aceptar previa justificación cualquier comisión, ya sea para
gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la
Asociación;
g) Todos los demás que les confiere estos Estatutos y el Regla-
mento Interno.
DE loS DEBErES U oBliGacioNES DE loS aSociaDoS
Art. 10.- Serán deberes y obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-
ral;
c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los
cargos para los que fueren electos o nombrados; y desem-
peñar a cabalidad las comisiones que el asociado se haya
comprometido a realizar;
d) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar
la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la
Asociación;
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y el
Reglamento Interno, obedecer y velar porque se respeten las
disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva
siempre que estén relacionados con los fines de la Asocia-
ción.
Art. 11.- La capacidad de asociado se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
Art. 12.- El Retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.- Será
expreso cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la
Asamblea General; y tácito cuando el asociado cambie definitivamente
su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad, o cuando se
ausente por un periodo de tres meses sin expresión de motivo o causa.
Art. 13.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados
de la misma, según las causales siguientes:
a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o
a la Comunidad en general.
b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de
los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-
mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre
que éstos hubieren sido aceptados;
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros;
d) Incumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Estatutos y dis-
posiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre
que estén relacionados con los fines de la Asociación.
Art. 14.- Cuando un asociado incurriere en cualquiera de las
causas de expulsión establecidas, la Asamblea General podrá acordar
su expulsión.
El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma
Asamblea General, quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días de
haber recurrido el asociado.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. caPiTUlo V
De la asamblea General
Art. 15.- La Asamblea General estará constituida por todos los
Asociados activos, inscritos en el Registro de la Asociación.
Art. 16.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria
o Extraordinaria.
Serán ordinarias las reuniones de Asamblea, cuando se realicen
en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los
puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
Serán extraordinarias de Asamblea General al celebrarse éstas en
fecha distinta, para tratar los puntos específicos para los cuales hubiere
sido convocada.
Art. 17.- Las reuniones de Asamblea General ordinaria deberán
celebrarse una vez cada mes y extraordinarias cuando sean convocadas
por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de la mitad de los
asociados.
Art. 18.- Las convocatorias para reuniones ordinarias o extraordi-
narias de Asamblea General las hará la Secretaria General de la Junta
Directiva, por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días y el
segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada.- Si la sesión
no se celebrase el día y hora señalados en la convocatoria por falta de
quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro
de los cinco días siguientes.
Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que
habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión extraor-
dinaria deberá incluirse la Agenda propuesta.
Art. 20.- Cuando un asociado no pueda asistir a la reunión ordina-
ria o extraordinaria la Asamblea General, podrá delegar su voto a otro
asociado para que lo represente, debiendo justificar por escrito a la Junta
Directiva la representación otorgada.
Cada asociado solamente podrá aceptar una representación.
Art. 21.- Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria
de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad
más uno de los votos a favor.
Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar y denegar el estado
financiero de la Asociación;
c) Destituir, por causas justificadas y legalmente comprobadas a
los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los sus-
titutos de conformidad a lo que prescriben estos Estatutos.
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
nientes con el objeto de llevar una sana administración de la
Asociación;
e) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno
y el respectivo presupuesto de la Asociación;
f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios;
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno de la Asociación, y Código Municipal.
caPiTUlo Vi
De la Junta Directiva
Art. 23.- La Junta Directiva será integrada por doce miembros pro-
pietarios y cinco suplentes en Asamblea General, por votación nominal
y pública, ya sea para cargos separados o en planillas.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente:
a) Presidente
b) Vice-Presidente
c) Secretario
d) Secretario de Actas
e) Tesorero
f) Pro-Tesorero
g) Síndico
h) Vocales (5).
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Los cargos en la Directiva serán Ad-Honoren, sin embargo cuando el
socio trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación,
podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del
trabajo las circunstancias lo ameriten.
Art. 24.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos;
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General;
c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y
expulsión de los asociados, tal como en casos de destitución
individual de los miembros de la Junta Directiva;
d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-
ción;
e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen
en forma óptima y procurar que se incrementen los activos
de la misma;
f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la
ejecución presupuestaria del Plan de trabajo y el respectivo
Presupuesto.
g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea
General haya aprobado para el ejercicio correspondiente;
h) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio para la
comunidad;
i) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea
General, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos;
j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la
misma;
k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Munici-
palidad y entidades privadas Nacionales e Internacionales,
con el objetivo de buscar el apoyo de las mismas para los
proyectos de la Asociación;
l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los
Asociados;
m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos
Estatutos.
Art. 25.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez
al mes y sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del
Secretario General o tres o más miembros de la misma.
Art. 26.- Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por
la mitad más uno de sus miembros.
Art. 27.- El periodo de función de los cargos de la Junta Directiva,
será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos.-
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince
días antes de que concluya el periodo para el que han sido electos. Por
lo cual podría ser por voto secreto o mano alzada.
Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos
para ocupar el mismo cargo, en forma alterna, por un periodo igual.
Art. 29.- Para ser directivo se requiere tener 18 años, no así el
Presidente y el Síndico, quienes deberán ser mayores de 21 años.- Los
miembros de la Junta Directiva, serán electos en sesión de Asamblea
General Extraordinaria, por la mitad más uno.
Art. 30.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-
vidualmente, por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio
de sus funciones.- La destitución individual procederá después de tres
amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta
grave.
Art. 31.- Serán faltas leves:
a) Falta de espíritu de servicios y unidad;
b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta
Directiva y Asamblea General;
c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de
Junta Directiva o Asamblea General.
Art. 32.- Se considerará falta grave, cuando se compruebe
fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicialmente a
los intereses de la comunidad.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. Art. 33.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación junto con el Síndico
y Secretario General;
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General,
orientando sus deliberaciones;
c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes secretarías
y sus respectivos comités de apoyo;
d) Firmar los documentos de pago de Tesorería y autorizar los
gastos de la Asociación; junto con el Tesorero;
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes;
f) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Aso-
ciados de las Asambleas que se celebren;
g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o Junta Directiva;
h) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos,
el Reglamento Interno, el Código Municipal.
Art. 34.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Colaborar y sustituir al Presidente en los casos de ausencia
o impedimento de éste.
Art. 35.- Son atribuciones del Secretario:
a) Ser el Órgano de Comunicación de la asociación;
b) Llevar el inventario de los bienes de la Asociación.
Art. 36.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Manejar el libro de actas en el que se hace constar las actua-
ciones de la Asociación;
b) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos
confidenciales a su cuidado;
c) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de Aso-
ciados;
d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación
que solicite el Secretario General de la Junta Directiva;
e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Di-
rectiva y el Plan de Trabajo al Registro de las Asociaciones
Comunales.
Art. 37.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
b) Llevar los libros de control de ingreso y egreso de la Aso-
ciación;
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-
ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar
los pagos de las obligaciones de ésta;
d) Autorizar con su firma, junto con la del Secretario General,
el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asocia-
ción;
e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos
concedidos a la Asociación;
f) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-
mestral y anual del estado financiero de la Asociación;
g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,
el Reglamento Interno, el Código Municipal.
Art. 38.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:
a) Colaborar y sustituir al Tesorero en los casos de ausencia o
impedimento de éste.
Art. 39.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que falten.
Del comité de Vigilancia
Art. 40.- Deberá constituirse un comité de vigilancia en la Aso-
ciación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios y sus
respectivos suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones,
operaciones, libros, y documentos; y también podrán inquirir en el
trabajo que realicen los Comités de Apoyo.
Los integrantes de este comité serán electos entre los miembros
que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para elección de la
Junta Directiva.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386caPiTUlo Vii
Del Patrimonio
Art. 41.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean,
aprobados en Asamblea General, para este caso será de un
dólar mensual.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-
tes;
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos para la Asociación;
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan
con la administración de las mismas, así como los provenientes
de donaciones, herencias, legados.
Art. 42.- El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder per-
sonal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la
Asociación cuando se excedan de los límites de su cargo.
caPiTUlo Viii
Del control y fiscalización interna y Externa.
Art. 43.- Las Secretarías integrantes de la Junta Directiva tendrán
la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la
Asamblea General.
Art. 44.- La Alcaldía Municipal de Santa Rita podrá realizar arqueo
a solicitud de las dos terceras partes de los socios.
Art. 45.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse en
Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de
todos los afiliados de la Asociación.
Art. 46.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los
Estatutos la Asamblea General y la Junta Directiva.- En el primer caso
corresponderá a la mitad más uno de los afiliados activos presentar su
petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso la Junta
Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.
caPiTUlo iX
Disolución y liquidación de la asociación
Art. 47.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante
acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, a dicha sesión
deberá asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afiliados.
Art. 48.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-
tes:
a) Por la disminución del número de sus afiliados en un cincuenta
por ciento de mínimo establecido por estos Estatutos y el
Código Municipal para su Constitución;
b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue
constituida;
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-
les;
Art. 49.- El acuerdo de disolución debe tomarse por mayoría
absoluta de los afiliados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser
comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales, por la Junta
Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado,
remitiéndose además una certificación del acta respectiva.
Art. 50.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comi-
sión Liquidadora que estará integrada por dos Delegados Municipales
y por dos representantes de la Asociación quienes quedarán electos en
la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución;
si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos delegados
municipales; disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla.
Art. 51.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-
dación está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora
todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que
le solicite.
Art. 52.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos
pertinentes y un informe detallado de su gestión.
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 53.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-
nerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc.- Para
llevar a cabo sus programas y proyectos.
Art. 54.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura
que contendrá el objetivo del libro, número de folios, firmados y sellados
por el Secretario de Actas de la Junta Directiva.
Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que
firmará y sellará el mismo Secretario.
Art. 55.- Todos los fondos de la Asociación serán depositados en
una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta
a nombre de la Asociación y se registrará en la institución bancaria o
crediticia las firmas del Tesorero, Secretario y Presidente de la Asociación,
se requerirá para todos los retiros de fondos de dos de las tres firmas
autorizadas.
Art. 56.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un
Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos
Estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes
se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado
inadecuadamente los fondos y donaciones hechos a esta Asociación.
Art. 57.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-
tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades
realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.
El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por
escrito, firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva
saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta.
Art. 58.- Estos Estatutos entrarán en vigencia previa aprobación del
Concejo Municipal y ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que a páginas 1 y siguientes del libro de Actas y
Acuerdos Municipales que esta Oficina lleva en el año dos mil diez,
se encuentra asentada el ACTA NUMERO UNO de fecha cinco de
Enero del año dos mil diez, donde literalmente dice: ACUERDO NU-
MERO TRES: VISTOS LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE DESARROLLO CASERIO EL COBANO, CANTON PIEDRAS
GORDAS, JURISDICCION DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO
DE CHALATENANGO, QUE CONSTA DE CINCUENTA Y OCHO
ARTICULOS, Y NO ENCONTRANDO EN ELLOS NINGUNA
DISPOSICION CONTRARIA A LAS LEYES DE LA REPUBLICA,
NI A LAS BUENAS COSTUMBRES, DE CONFORMIDAD A LOS
ARTICULOS 119 Y 30 NUMERAL 23 DEL CODIGO MUNICIPAL
VIGENTE, ESTE CONCEJO ACUERDA APROBAR EN TODAS
SUS PARTES Y CONFERIRLES EL CARÁCTER DE PERSONA
JURIDICA.- PUBLIQUESE.- Ismael R. G. Alc. Mpal. ””S. M. A.,
Síndico Mpal.”” H. B. Parada. Primer Regidor” ” Atilio López, Segundo
Regidor” ” G.E.Navas, Sria. Mpal.””. ““RUBRICADAS.””
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CON-
FRONTO.
Alcaldía Municipal: Santa Rita, a los diecinueve días del mes de
Enero del año dos mil diez.
ISMAEL ROMERO GUTIERREZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
GUADALUPE ELIZANDRA IBARRA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F037547)
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386ESTaTUToS DE la aSociacioN
DE MUJErES ViDa NUEVa DE ToNacaTEPEQUE,
DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor.
caPiTUlo i
NaTUralEZa DENoMiNacioN, DoMicilio,
PlaZo Y SiMBoloGia.
Artículo 1.- Se constituye la Asociación denominada “ASO-
CIACIÓN DE MUJERES VIDA NUEVA DE TONACATEPEQUE"
que podrá abreviarse así: (AMUVINT) como una entidad apolítica,
no lucrativa, no religiosa, la que de aquí en adelante se denominará
ASOCIACION, y estará integrada por las socias y será regulada por
estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones y el Código
Municipal.
Artículo 2.- Tendrá su domicilio legal en: Tonacatepeque.
El sello de la ASOCIACION AMUVINT, se describe seis mujeres
de la mano caminando; un sol alumbrando esperanzas y al contorno se lee
el nombre de la Asociación de Mujeres Vida Nueva de Tonacatepeque
al centro del sello calza la abreviación del nombre de la Asociación.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES U oBJETiVoS
Artículo 4.- Esta Asociación tendrá por fines u objetivos los si-
guientes:
objetivo General:
- Contribuir al desarrollo social, económico, educativo, cultural
y organizativo de las mujeres del Municipio de Tonacatepeque, del
departamento de San Salvador.
Objetivos Específicos:
a. Promover la participación activa y conciente de las mujeres
del domicilio de Tonacatepeque en aquellos proyectos y
programas que buscan mejorar su calidad de vida.
b. Coordinar y cooperar con otros grupos organizados de mujeres
del domicilio de Tonacatepeque o a nivel nacional.
c. Promover actividades comunitarias con el fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar iniciativas de
desarrollo para las mujeres.
d. Gestionar recursos financieros, técnicos y materiales, con
diferentes fuentes de cooperación nacional e internacional
para implementar programas y proyectos socioeconómicos
con las mujeres de Tonacatepeque.
caPiTUlo iii
rEQUiSiToS DE laS aSociaDaS
Y forMaS DE ProcEDEr
Artículo 5.- Podrán ser asociadas:
- Activas
- Honorarias
Serán SOCIAS FUNDADORAS: Todas las mujeres que sean
usuarias propietarias o no del servicio de agua y firmen el acta de cons-
titución de la Asociación y serán inscritas en el libro de membresía.
requisitos de ingreso:
a) Todas aquellas mujeres mayores de dieciocho años de
edad.
b) Estar residiendo o que tengan propiedad dentro de las comu-
nidades, o cantones donde se encuentra el Acueducto.
c) Personas responsables, puntuales y que demuestren ser de
notoria conducta.
d) Obligarse expresamente a cumplir con estos Estatutos, con la
Ordenanza Reguladora de Asociaciones, Reglamento interno,
Acuerdos y Resoluciones de los órganos de la Asociación.
DEl rEGiSTro DE laS aSociaDaS
Artículo 6.- Para ingresar a la Asociación es necesario reunir los
requisitos indicados en el artículo anterior, y además presentar solicitud
por escrito a la Junta Directiva, quien calificará, si la interesada reúne las
condiciones requeridas y resolverá lo procedente. Si la resolución fuere
desfavorable, la interesada podrá apelar dentro del tercer día siguiente al
de la notificación de ésta, ante la Junta Directiva quien resolverá dentro
de los quince días siguientes, previa opinión de la Junta de Vigilancia.
Si la nueva usuaria del agua potable es admitida, se le inscribirá en el
libro y en la membresía de la Asociación con: Nombre Completo, edad,
profesión u oficio, domicilio, Número de Documento Único de Identidad,
Numero de Identificación Tributaria, la fecha de ingreso y los datos que
la Junta Directiva considere necesarios.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. Artículo 7.- Cuando la Junta Directiva, apruebe una solicitud de
ingreso a la asociación, la beneficiaria deberá cancelar los derechos co-
rrespondientes de ingreso, y los demás requisitos que aquí se establecen,
se procederá a la incorporación.
DErEcHoS DE laS aSociaDaS
Artículo 8.- Son derechos de las asociadas:
a) Participar en la Administración y fiscalización de la Asocia-
ción.
b) Participar con voz y ejercer el voto en la Asambleas Gene-
rales, el voto podrá ser público o secreto, la Asociación se
regirá por el principio de las mayorías, correspondiendo un
voto por cada asociada, sin que pueda haber representación
de una asociada por otra.
c) Elegir y ser electa para desempeñar cargos dentro de la
Asociación
d) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo
solicitare siempre y cuando esté al día con sus compromi-
sos.
e) Gozar de los beneficios que conllevan los planes, programas
y proyectos de mejoramiento que se realicen por iniciativa
de la Asociación.
f) Aceptar cualquier comisión ya sea para gestionar o realizar
trabajos o actividades en beneficio de las usuarias o de la
Asociación.
g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas
Generales ordinarias y extraordinarias, para tratar asuntos de
importancia para las asociadas.
DEBErES DE laS aSociaDaS
Artículo 9.- Son deberes de las asociadas:
a) Participar en las actividades de la Asociación.
b) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les
encomienden.
c) Estar solventes con las cuotas mensuales, que apruebe la
Asamblea General.
d) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones de la
Asamblea General y Junta Directiva según su competencia.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Gene-
rales.
f) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible
de la Asociación.
g) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la
armonía, la estabilidad económica y financiera, los intereses
o el prestigio de la asociación.
h) Conservar los bienes e infraestructura propiedad de la Aso-
ciación.
i) Hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos y demás dispo-
siciones pertinentes.
caPiTUlo iV
DE loS orGaNoS DE DirEccioN
Artículo 10.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la
Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia. La
Administración corresponderá a la Junta Directiva a través de la Tesorera
de la Asociación, o a quien designe la Junta Directiva. La fiscalización
interna de la Asociación corresponderá a la Junta de Vigilancia, constando
ésta de una vigilante por cada cantón o dos vigilantes según la extensión
del mismo.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
coNforMacioN DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo 11.- La Asamblea General estará conformada por las
representantes que integran dicha Asociación, siendo ésta la máxima
autoridad, sus acuerdos obligan a todas sus asociadas, siempre que se
encuentren de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos, éstos serán
elegidos democráticamente en Asamblea General procurando que haya
siempre representatividad de todos los sectores que estuvieren presentes
al momento de la constitución o que posteriormente se incorporen a
ésta.
DE laS SESioNES
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y Extraordinariamente cuando la Junta Directiva así lo
determine, por iniciativa propia o a petición de un grupo de asociadas
no menor al veinte por ciento.
facUlTaDES DE la aSaMBlEa GENEral.
Artículo 13.- En las reuniones de Asamblea General Ordinaria se
tratarán los asuntos siguientes:
a) Elegir, juramentar y dar posesión a las socias que hayan sido
electas para formar parte de la Junta Directiva y de la Junta
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386de Vigilancia y removerlos de acuerdo a estos Estatutos,
cuando éstos hayan finalizado su periodo.
b) Aprobar los presupuestos y el plan anual operativo de la
Asociación.
c) Analizar y aprobar el Balance General para analizar la
sostenibilidad económica de la Asociación
d) Evaluar, aprobar la gestión administrativa, económica y
financiera del ejercicio económico finalizado.
e) Resolver sobre las reclamaciones de las asociadas contra los
actos de la Junta Directiva.
f) Conocer otros asuntos de importancia contemplados en la
convocatoria, que haya sido el origen de la Asamblea.
g) Los puntos comprendidos en la agenda y que los propongan
las asociadas.
h) Aprobar los Estatutos en Asamblea General Extraordinaria,
así como cualquier modificación a los mismos.
i) Solicitar a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia los informes
que crean convenientes, especialmente los relacionados a la
administración Financiera de la Asociación.
j) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas
a las miembras de la Junta Directiva, y Junta de Vigilancia
total o parcialmente y elegir a los sustitutos.
k) Decidir sobre cualquier otro asunto relacionados con la materia
no prevista en estos Estatutos.
l) Crear los comités que estime necesarios para el logro de sus
objetivos, especialmente el comité de Salud y el comité
Social, así como otros que en el futuro sean necesarios para
el buen funcionamiento de la Asociación.
m) Acordar la disolución de la Asociación tomada por tres
cuartas partes de la misma.
n) Respetar y hacer cumplir estos Estatutos y demás disposiciones
pertinentes.
En las reuniones de Asamblea General Extraordinaria, únicamente
se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y cualquier decisión
sobre otros aspectos no comprendidos en ésta, será nula.
DE laS coNVocaToriaS
Artículo 14.- Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria serán hechas por:
a) La Junta Directiva por su propia iniciativa.
b) A solicitud de la Junta de Vigilancia.
c) A solicitud del veinte por ciento de las asociadas. Se convocará
con quince días de anticipación como mínimo a la fecha de
la sesión, llenando los requisitos siguientes:
I) Especificar el lugar, día y hora de la sesión.
II) Indicar los puntos de la agenda a ser tratados.
III) Hacerla por escrito, por cartel colocados en cada una de
las comunidades y en los lugares de más concurrencia
de las asociadas o por cualquier otro medio apropiado.
En caso de emergencia los plazos de convocatoria antes
mencionados podrán reducirse.
QUorUM
Artículo 15.- El Quórum para las reuniones de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria se establecerá con el cincuenta por ciento más
uno de las asociadas. En caso de no establecer el Quórum en el primer
llamado a la reunión se hará otro llamado un día después y se realizará
la Asamblea con los presentes.
Artículo 16.- En las reuniones de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria, las decisiones se tomarán con los votos de la mitad
más uno de las presentes, salvo que se requiera mayoría calificada. Las
decisiones tomadas serán de obligatorio cumplimiento para todas las
asociadas sin distinción alguna.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo 17.- La Junta Directiva de la Asociación de Mujeres Vida
Nueva de Tonacatepeque (AMUVINT), estará conformada por los cargos
siguientes:
a) Una Presidenta.
b) Una Vicepresidenta.
c) Una Secretaria.
d) Una Tesorera.
e) Una Síndica.
f) Cuatro Vocales.
DE laS SESioNES DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo 18.- La Junta Directiva de la Asociación sesionará Ordi-
nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario,
a solicitud de la Presidenta o de cinco miembras de la misma.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. QUorUM
Artículo 19.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán
a cabo con la asistencia de la mitad más una de las directivas, en caso
de no alcanzar el quórum, se hará un segundo llamado, cuatro días más
tarde y si con ello no hubiere quórum los acuerdos que se deriven de
dicha reunión serán de obligatorio cumplimiento.
rESolUcioNES
Artículo 20.- Las resoluciones de la Junta Directiva deberán
aprobarse con la mitad más uno de las miembras; en caso de empate, la
Presidenta o quien la represente siendo ésta una vocal, ésta tendrá voz
y voto de calidad.
aTriBUcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Convocar a las reuniones de la Asamblea General ordinarias
y extraordinarias.
b) Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de
labores.
c) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances
de las actividades, proyectos y, especialmente sobre el estado
financiero de la Asociación.
d) Velar para que el patrimonio de la Asociación sea aplicado
en la consecución de los fines de la misma.
e) Recibir bajo inventario los bienes, fondos y disponibilidades
de la Asociación.
f) Establecer un fondo de caja chica, y fijar su monto, el cual
servirá para atender gastos de menor cuantía.
g) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecu-
tar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de
trabajo.
h) Coordinar con entidades Estatales y privadas, las actividades
y proyectos que estén relacionadas con la naturaleza y fines
para los que fue creada la Asociación.
i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás
leyes aplicables.
Artículo 22.- Los Cargos de la junta directiva se desempeñarán
ad-honoren, sin embargo gozarán de viáticos según sea la misión y hasta
donde tenga que desplazarse.
ProHiBicioNES Para SEr MiEMBra
DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo 23.- No pueden ser miembras de la Junta Directiva:
a) Las mujeres menores de dieciocho años.
b) Los parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consan-
guinidad o segundo de afinidad y los cónyuges o compañeros
de vida.
c) Las que no sepan leer y escribir.
d) Quienes no estén al día con el pago de las cuotas establecidas
por la Asamblea General.
fUNcioNES DE la PrESiDENTa.
Artículo 24.- Son funciones de la Presidenta:
a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
conjunta o separadamente con la Síndica, pudiendo otorgar
poderes generales o especiales previa autorización de la Junta
Directiva.
b) Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asamblea Gene-
ral.
c) Coordinar las actividades de las distintas comisiones.
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes reuniones y
presentar los informes correspondientes con la asistencia
de las Secretarias.
e) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General
y Junta Directiva.
f) Responder solidariamente con todas las miembras de la Junta
Directiva por la mala administración de las finanzas, y mal
manejo de la Asociación y todo lo relacionado con actos de
corrupción.
g) Autorizar las erogaciones de fondos de caja chica, conforme
lo establecido por la Junta Directiva.
h) En general realizar, las funciones que le señale la Junta
Directiva y estos estatutos.
fUNcioNES DE la VicE-PrESiDENTa
Artículo 25.- La Vicepresidenta hace las veces de Presidenta en caso
de ausencia, excusa, enfermedad o impedimento u otros casos en que
las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Junta Directiva.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386fUNcioNES DE la SEcrETaria.
Artículo 26.- Para efectos de control y distribución del trabajo,
la Secretaria tendrá como responsabilidad: llevar los libros de actas y
acuerdos: De las Asambleas Generales, como de la Junta Directiva y
emitir las Certificaciones correspondientes; además será la responsable
de realizar convocatorias; de Asamblea General como de Junta Direc-
tiva e Informar a las miembras sobre cualquier situación, registrar la
correspondencia recibida y enviada y llevar los registros de todas las
asociadas, y colaborar en la elaboración de memoria anual de labores
de la Asociación.
fUNcioNES DE la SÍNDica
Artículo 27.- Son atribuciones de la Síndica:
a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Asociación
conjunta o separadamente con la Presidenta, pudiendo otorgar
poderes ya sean generales o especiales previa autorización
de la Junta Directiva.
b) Ayudar a la Elaboración de las propuestas de reformas a los
Estatutos.
c) Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos y
Acuerdos tomados por la Asamblea General y Junta Direc-
tiva.
d) Fiscalizar el manejo de todos los fondos de la Asociación,
especialmente los provenientes de las cuotas de las asocia-
das.
fUNcioNES DE la TESorEra
Artículo 28.- Son funciones de la Tesorera:
a) Tener la custodia de los fondos y valores de la Asociación,
siendo responsable de los desembolsos de fondos, recaudación
de ingresos y cobro de deudas. Será también responsable de
efectuar los depósitos en las cuentas Bancarias correspon-
dientes.
b) Llevar y mantener actualizados el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
c) Responder solidariamente con el resto de las miembras de
la Junta Directiva por el manejo y custodia de los fondos y
demás bienes de la Asociación.
d) Velar por la correcta utilización del patrimonio de la Aso-
ciación.
e) Abrir una cuenta Bancaria en un Banco cercano al municipio
y registrar tres firmas para la erogación de los fondos; la de
la Presidenta, Síndica y Tesorera.
f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y una vez al
año a la Asamblea General, sobre el estado financiero de la
Asociación.
g) Autorizar con su firma el retiro de fondos para cualquier
gasto necesario y contemplado en el presupuesto de la Aso-
ciación.
h) Facilitar la fiscalización de los estados de cuenta, libros, fac-
turas y toda aquella documentación relacionada con el cargo
solicitado por las miembras o instituciones competentes.
i) Todas las demás funciones que señalan estos Estatutos y la
legislación pertinente.
fUNcioNES DE laS VocalES
Artículo 29.- Son funciones de las Vocales:
a) Sustituir a las miembras de la Junta Directiva en todas sus
funciones, en caso de ausencia, incapacidad temporal o
definitiva.
b) Cumplir con las comisiones que le encomiende la Junta
Directiva y la Asamblea General
c) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva.
d) Todas las demás funciones que le establezcan los presentes
Estatutos y demás legislación pertinente.
PErioDo DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo 30.- Las miembras de la Junta Directiva serán electas para
un período de 2 años y podrán ser reelectas únicamente para un período
más, siempre que la Asamblea General así lo establezca en elección
popular.
caPiTUlo Vii
DE la JUNTa DE ViGilaNcia
Artículo 31.- La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de
la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fiscaliza los
actos de la Junta Directiva.
iNTEGracioN
Artículo 32.- La Junta de Vigilancia está integrada por tres aso-
ciadas, las cuales serán elegidas por la Asamblea General en sesión
extraordinaria para un período de 2 años pudiendo ser reelectas por un
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. período adicional únicamente. La Junta de Vigilancia Sesionará en forma
ordinaria y extraordinariamente. Las decisiones se toman por mayoría
de votos; la Junta de Vigilancia quedará integrada así:
a) Una Presidenta.
b) Una Secretaria
c) Una Vocal.
ProHiBicioNES Para SEr MiEMBra
DE la JUNTa DE ViGilaNcia
Artículo 33.- Las prohibiciones para ser miembras de la Junta de Vi-
gilancia son las que establece el artículo veintitrés de estos Estatutos.
forMaS DE SESioNar.
Artículo 34.- La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuando las integrantes lo consideren
necesario, a iniciativa de dos de sus miembras.
aTriBUcioNES DE la JUNTa DE ViGilaNcia.
Artículo 35.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:
a) Velar por el fiel cumplimiento de las funciones conferidas a
la Junta Directiva.
b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva.
c) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea
conveniente.
d) Supervisar y evaluar el trabajo de la Junta Directiva y de los
diferentes comités, hacer las recomendaciones pertinentes
a las mismas o a la Asamblea General.
e) Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su
colaboración.
f) Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fon-
dos de la Asociación, formulando a los responsables de los
mismos las sugerencias y recomendaciones del caso.
g) Velar porque la contabilidad se lleve con la debida puntua-
lidad y corrección y que los balances, inventarios, informes
y memorias se elaboren y se den a conocer en su debido
tiempo.
h) Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o
especiales y cuando lo estime conveniente, ordenar auditorías
por medio de organismos públicos o privados debidamente
seleccionados para ello.
i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás
leyes pertinentes.
Artículo 36.- Los Cargos de la junta directiva y Junta de vigilancia,
se desempeñarán ad-honoren, sin embargo gozarán de viáticos según
sea la misión y hasta donde tenga que desplazarse.
caPiTUlo Viii
rEGiMEN DiSciPliNario
falTaS lEVES
Artículo 37.- Serán faltas leves las siguientes:
a) La inasistencia a las reuniones de la Asamblea General y
Junta Directiva.
b) Incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas.
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio de la Asocia-
ción.
d) No estar solvente con el pago de la cuota.
e) El incumplimiento de los presentes Estatutos.
falTaS GraVES
Artículo 38.- Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación y sus asociadas.
b) Incumplimiento reiterado de las funciones, si se trata de las
asociadas de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia.
c) Obtener de la Asociación por medios fraudulentos, beneficios
para sí o para terceros; o tomar dinero de la asociación para
fines personales.
d) La corrupción, malversación de fondos y el mal manejo de
los bienes o patrimonios de la Asociación; aprovechándose
de cualquier cargo de dirección.
e) El reiterado incumplimiento de los Estatutos y demás legis-
lación pertinente.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386caUSaS DE SUSPENSioN Y PÉrDiDa
DE la caliDaD DE aSociaDa
Artículo 39.- Cuando una de las asociadas cometieren una falta
leve, será amonestada verbalmente por la Junta Directiva, si la asociada
reincide en la falta será sancionada por escrito y deberá pagar una multa
de $ 1.00 dólares. En caso de faltas graves, la Junta Directiva amonestará
a la asociada por escrito e impondrá una multa de $ 1.00 dólares en casos
extremos, no obstante la asociada suspendida, podrá apelar a la misma
Asamblea, y en caso de que ésta ratifique su fallo la asociada pierde tal
calidad.
Artículo 40.- La Junta Directiva podrá acordar la suspensión de
la calidad de asociada por las causales siguientes:
a) La calidad de asociada se pierde por la insolvencia del pago
de las cuotas establecidas en Asamblea General.
b) Por cometer actos ilícitos contra la asociación y establecidos
en nuestra legislación penal.
c) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y por dispo-
sición de la Asamblea General y Junta Directiva.
ProcEDiMiENToS Para la SUSPENSioN.
Artículo 41.- El órgano encargado de imponer las sanciones será
la Junta Directiva en conocimiento de que una asociada ha incurrido en
alguna de las causales de suspensión, en reunión acordará notificar al
infractor y en audiencia dará la oportunidad de defensa quien en el plazo
de setenta y dos horas siguientes a la notificación expondrá su situación.
Habiendo hecho uso o no, de su derecho a defensa; la Junta Directiva
resolverá sobre la suspensión o no, y dentro de los tres días siguientes
de finalizado el plazo concedido la asociada infractora, se le notificará
la resolución. Teniendo expedito el derecho de apelar ante la Asamblea
General, quien resolverá si ratifica o deja sin efecto la sanción. En caso
de que la asociada infractora fuera miembra de los órganos de dirección,
será reemplazada durante el tiempo que falte para cumplir el período
para el que fue electa, por el suplente o vocal según el caso.
SUSPENSioN Y DESTiTUcioN DE MiEMBraS
DE loS orGaNiSMoS DE DirEccioN
Artículo 42.- Cualquier miembra de la Junta Directiva y Junta de
Vigilancia, podrá ser suspendida o destituida por incurrir en algunas de
las faltas señaladas en el Artículo Treinta y nueve de estos Estatutos. La
Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por las miembras de
los Organismos de Dirección en el ejercicio de sus funciones, en sesión
Ordinaria o Extraordinaria y dará audiencia inmediata al responsable
de la falta; la Asamblea General decidirá si procede la suspensión o
destitución según el caso.
Artículo 43.- Las miembras de la Junta de Vigilancia serán remo-
vidas en cualquier tiempo cuando a juicio de la Asamblea General, no
estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.
Artículo 44.- Cuando la Junta Directiva en pleno fuere la que
ha cometido una infracción de las señaladas en el Artículo Treinta y
nueve de estos Estatutos corresponde a la Junta de Vigilancia elaborar
un informe al respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea
General Extraordinaria, la que será presidida por las miembras de la
Junta de Vigilancia. La Asamblea General, previamente y oyendo a los
Directivos, decidirá sobre la destitución de la Junta Directiva en pleno
y podrá decidir la suspensión, en el mismo acto elegirá una nueva Junta
Directiva, para que finalice el período ya iniciado.
caPiTUlo iX
DEl PaTriMoNio
coNSTiTUcioN DEl PaTriMoNio
Artículo 45.-El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Los pagos de las cuotas mensuales establecidas por la Asam-
blea General.
b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-
lizada por la Junta Directiva, para recaudar fondos.
c) Las donaciones, herencias y legados otorgados a la Asociación
por medio de la Junta Directiva, por cualquier persona natural
o jurídica.
d) Los aportes en cualquier concepto que provengan de cual-
quier institución pública o privada, sean éstas nacionales o
internacionales.
caPiTUlo X
DE la MoDificacioN DE loS PrESENTES ESTaTUToS
acUErDo DE MoDificacioN
Artículo 46.- La modificación de los presentes Estatutos podrá
acordarse en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; el
acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras partes de las
asociadas debidamente inscritas en el libro de membresía que para tal
efecto llevará la Asociación.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. caPiTUlo Xi
DE la DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE la aSociacioN
acUErDo DE DiSolUcioN
Artículo 47.- La Asociación podrá disolverse:
Mediante acuerdo tomado en Asamblea General, con la votación
favorable del setenta y cinco por ciento de las asociadas debidamente
registradas en la membresía de la Asociación.
caUSaS DE la DiSolUcioN
Artículo 48.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las
siguientes causas:
a) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para los que
fue constituida.
b) Por inobservancia o incumplimiento de la legislación per-
tinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos en
función de sus asociadas.
DE la coMiSioN liQUiDaDora
Artículo 49.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una
comisión liquidadora que estará conformada por cinco miembras electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. La
comisión dispondrá de sesenta días para elaborar el informe. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos serán repartidos
en partes iguales entre las miembras de la Asociación.
caPiTUlo Xii
DiSPoSicioNES GENEralES.
Artículo 50.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir
en la Municipalidad respectiva, en los primeros días posteriores a la
elección. También informarán en forma expresada anteriormente de las
sustituciones de miembras de la Junta Directiva y de nuevas miembras
de la Asociación.
Artículo 51.- La Asociación llevará los libros necesarios para
hacer constar todas sus actuaciones, foliados y sellados por la Alcaldía
Municipal, con una razón de apertura y cierre.
Artículo 52.- La Asociación tendrá una auditoría interna que corres-
ponderá a la Junta de Vigilancia, la que deberá ser realizada dos veces
al año (cada seis meses) o cuando el veinte por ciento de las asociadas
lo soliciten.
Artículo 53.- La Asociación de Mujeres Vida Nueva deTonacate-
peque (AMUVINT) se regirá por el Código Municipal, por los presentes
Estatutos y demás leyes pertinentes.
Artículo 54.-La Asociación de Mujeres Vida Nueva de
Tonacatepeque (AMUVINT). No podrá ser vendida, ni cedida ni nego-
ciada por cualquier miembra que tenga un cargo de dirección dentro de
la asociación, ni podrá ser intervenida administrativamente por ninguna
institución del estado.
Artículo 55.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos que esta muni-
cipalidad lleva para el presente año a partir del primero de mayo de dos
mil nueve, se encuentra el acuerdo de sesión ordinaria celebrada por
el Concejo Municipal de esta ciudad, el día veinticinco de noviembre
de dos mil nueve, en ACTA NUMERO TREINTA Y DOS que en lo
sucesivo dice:"""""""'''''''"'''''
ACUERDO NÚMERO TRECE. El Concejo Municipal, ACUERDA:
Aprobar en todas y cada una de sus partes los estatutos de la Asociación
de Mujeres Vida Nueva de Tonacatepeque, AMUVINT. Certifíquese y
Comuníquese a la unidad Jurídica. """""
Así termina la presente, que para constancia firmamos: José Camilo
Rodríguez, Alcalde; Glenda de los Ángeles Rodríguez Rodas, Síndica
Municipal; Silvia del Carmen Castillo Acosta, Primera Regidora Propie-
taria; Eduardo Alberto Hernández Cruz, Segundo Regidor Propietario; Gil
Geremías Pintin, Tercer Regidor Propietario; Carmen García Villalobos,
Cuarta Regidora Propietaria; María Lina Castellanos Campos Reales,
Quinta Regidora Propietaria; Santos Andrés Vásquez Molina, Sexto
Regidor Propietario; Pedro Benjamín Funes Cerón, Séptimo Regidor
Propietario; Lorenzo Portillo Amaya, Octavo Regidor Propietario; Mi-
guel Ángel Solís, Primer Regidor Suplente; Mariela Beatriz Campos,
Segunda Regidora Suplente; Marlon Alberto Ascencio Tomasino, Tercer
Regidor Suplente, María Cristina López de Hernández, Cuarto Regidor
Suplente."""""'''''''''
Es conforme: Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, veinticinco
días del mes de noviembre de dos mil nueve.
Dr. JOSE CAMILO RODRIGUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
RICARDO DE JESUS ALAS RIVAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F037560)
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
DEclaraToria DE HErENcia
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL; DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA; Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho
horas y treinta minutos de este mismo día; se han declarado herederos
definitivos, de los bienes que a su defunción dejó el causante GILMER
NICOLAS PÉREZ VÁSQUEZ; ocurrida el día catorce de noviembre
del año dos mil ocho; en el Parqueo de la Unidad de Emergencias del
Hospital Amatepec, de la Ciudad de Soyapango, Departamento de
San Salvador; siendo su último domicilio el Municipio de San Pedro
Perulapán; Departamento de Cuscatlán; de parte de los señores MARÍA
VICTORIA VÁSQUEZ MÉNDEZ; y NICOLAS PÉREZ; éstos en su
calidad de padres del referido causante; y la señora KARINA ESME-
RALDA PÉREZ URBINA, ésta en su calidad de Representante Legal
de la menor DAYANA ARACELY PÉREZ PÉREZ; ésta en su calidad
de hija del referido causante.-
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y
representación definitiva de la sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y cincuenta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil nue-
ve.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ
ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 82
acEPTaciÓN DE HErENcia
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas
cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de los señores BLANCA ESTELA
AGUILAR HENRÍQUEZ o BLANCA ESTELA AGUILAR DE LÓPEZ
y JULIO ANDRÉS LÓPEZ CRUZ, la herencia intestada dejada a su
defunción por el señor WILBER ALEXANDER LÓPEZ AGUILAR,
quien fue de veinte años de edad, Jornalero, soltero, del domicilio de
Ciudad Arce, falleció a las veinte horas cuarenta minutos del día vein-
tiocho de mayo del presente año, en Lourdes Colón, departamento de
La Libertad, siendo Ciudad Arce, su último domicilio, en concepto de
padres del causante. Confiérese a los aceptantes en el concepto indicado,
la administración y representación Interina de la referida sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que
se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días subsi-
guientes a la última publicación del edicto respectivo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,
departamento de La Libertad, a las diez horas cincuenta minutos del
día tres de diciembre de dos mil nueve.- Lic. DAVID AMAEL MO-
RÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS
ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 83-1
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la
Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la
Ley de esta Institución,
EMPLAZAN: A la señora CARMEN ELENA DELEÓN
CASTANEDA, Heredera del señor JOSÉ MEDARDO DELEÓN
AQUINO, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir
copia certificada del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsa-
bilidad Patrimonial, por sus actuaciones como Primer Regidor, durante
el período comprendido del uno de enero de dos mil cinco al treinta de
abril de dos mil seis, según Informe de Examen Especial realizado a la
Institución antes relacionada, que dio origen al Juicio de Cuentas Número
JC-96-2008-5.
Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte
de Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas y quince
minutos del día diecinueve de enero del año dos mil diez.-
Licda. ROSA GUADALUPE JIMÉNEZ LARÍN,
JUEZ,
Lic. SANTIAGO ANÍBAL OSEGUEDA R.,
JUEZ
Lic. MANUEL DE JESÚS POSADA MAJANO,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 84
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010.
acEPTacioN DE HErENcia
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
nueve horas y treinta minutos del día ocho de diciembre del pasado año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante RUPERTO
DURAN, ocurrida el día treinta y uno de diciembre de dos mil uno, en
Colón, lugar de su último domicilio, de parte del señor SANTIAGO
RAMIREZ DURAN, en calidad de hijo del causante; y se ha conferido
al aceptante, la administración y la representación interinas de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
cuarenta y tres minutos del día cinco de enero de dos mil diez. Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 70-2
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de los señores LUCILA MOLINA
PORTILLO, conocida por LUCILA MOLINA DE HERNÁNDEZ y
SANTIAGO ISMAEL HERNÁNDEZ LANDAVERDE, en su calidad
de padres del causante, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el
señor JOSÉ SANTIAGO HERNÁNDEZ MOLINA, quien fue de veinte
años de edad, Estudiante, Soltero, hijo de los señores LUCILA MOLINA
PORTILLO, conocida por, LUCILA MOLINA DE HERNÁNDEZ y
SANTIAGO ISMAEL HERNÁNDEZ LANDAVERDE, de nacionalidad
salvadoreña, originario de Santa Tecla, La Libertad, quien falleció el
día diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, y cuyo último domicilio
fue Soyapango.
Confiérese a los aceptantes declarados la administración y repre-
sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
del día veintiséis de agosto de dos mil nueve. Lic. EDGAR ORLANDO
ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SO-
RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 71-2
TÍTUloS SUPlETorioS
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada
GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en calidad de Defensora
de seGunda publicación
de tercera publicación
Pública Civil de la señora procuradora General de la República y en
representación de la señora BLANCA LIDIA AGUILERA GONZÁLEZ,
mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, promoviendo
Diligencias de TÍTULO SUPLETORIO y dice: Que la señora BLANCA
LIDIA AGUILERA GONZÁLEZ, es dueña y actual poseedora desde hace
más de diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida de un terreno
de naturaleza rústica, situado en el cantón Las Lomitas, Caserío Santa
Lucía, jurisdicción de San Miguel, de la capacidad superficial de MIL
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE; mide veintiún metros, colinda con Leonidas
Galeas, cerco de alambre de púas; propio de la solicitante y callejón de
por medio; AL ORIENTE, cincuenta metros, colinda con terreno del
señor Higinio Torres, cerco de piedra y de alambre del colindante; AL
PONIENTE, cincuenta metros; colinda con la señora Olivia Romero,
cerco de piedra de la colindante y AL SUR, veintiún metros; colinda con
terreno de Higinio Torres, cerco de alambre del colindante. - Lo obtuvo
por compra verbal que le hizo a la señora Adelina González viuda de
Aguilera y que lo valúa en la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA
Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-
Que por carecer de documento inscrito en el Registro respectivo pide
se le extienda a su favor TÍTULO SUPLETORIO del inmueble antes
descrito.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas veintitrés minutos del día catorce de Diciembre del año dos mil
nueve.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 55-3
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
BENJAMÍN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, de cuarenta y cuatro años
de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con documento único
de identidad número cero uno cero siete cinco mil trescientos veinticinco
guión siete; solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor del Estado de El
Salvador en el ramo de Educación, de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el cantón Las Huertas, caserío Arenera, Jurisdicción de Ilobasco,
departamento de Cabañas, de la extensión superficial de UN MIL CIENTO
SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: ORIENTE: Compuesto por tres tramos, del mojón
uno al dos y del mojón dos al mojón tres mide seis punto quince metros,
el primero seis punto cero cinco metros, el segundo y tercer tramo de este
rumbo mide treinta punto ochenta metros, colindando con los señores José
Cruz Flores Raymundo, y Leopoldo López; AL SUR: Compuesto por
un tramo recto del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo Sur, treinta
y cuatro grados cuatro minutos un segundo Oeste de veinticuatro punto
cincuenta y cinco metros, colindando con lote propiedad de la señora
María Nieves Ramírez; AL PONIENTE: Compuesto por un tramo recto
del mojón cinco al mojón seis, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta
y dos minutos dieciocho segundos Oeste, de veintiséis punto sesenta y
ocho metros, colindando con propiedad del señor Julio César de León;
AL NORTE: Compuesto por un tramo recto del mojón seis al mojón
uno, con rumbo Norte dieciocho grados treinta y tres minutos cuarenta
segundos Este de cincuenta y cuatro punto diez metros, colindando con
lote propiedad del señor Julio César de León. El inmueble citado no es
terreno sirviente ni dominante, y no está en proindivisión alguna; y se
valúa en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble fue adquirido por el Estado
y Gobierno de El Salvador en el ramo de Educación, por medio de
Posesión, quieta, pacífica e ininterrumpida.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
las once horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil
nueve.- Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA PROPIETARIO. Licda. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 56-3
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010.
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
DEclaraToria DE HErENcia
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con Oficina en Sexta
Calle Poniente Número doscientos cinco bis, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, a las
nueve horas del día quince de enero del dos mil diez, se ha declarado a
los señores GREGORIO RIVAS y JOSE SANTOS ARGUETA RIVAS,
herederos definitivos con beneficio de inventario, de los bienes que a su
defunción en Cantón Mazatepeque, Jurisdicción de Sesori, Departamento
San Miguel, su último domicilio, el día ocho de octubre del dos mil
nueve, dejara la señora ANGELICA ARGUETA DE RIVAS o MARIA
ANGELICA ARGUETA o ANGELICA ARGUETA AMAYA o MA-
RIA ANGELA ARGUETA o ANGELICA ARGUETA, en concepto
de Cónyuge e hijo de la referida causante y como cesionarios de los
derechos que les correspondían a ROSA ELENA RIVAS DE JOVEL,
MARIA ANGELA DE LA PAZ RIVAS DE GUEVARA, MARTA
RIVAS DE MEDRANO, MARIA DOLORES RIVAS DE VASQUEZ, y
JOSE JUAN RIVERA ARGUETA, también hijos de la misma causante;
habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Miguel, dieciséis de enero del dos mil diez.
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,
NOTARIO.
1 v. No. C000408
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con Oficina en Sexta
Calle Poniente Número doscientos cinco bis, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, a las nueve
horas del día cinco de Diciembre del dos mil nueve, se ha declarado a
la señora MARIA DE LA PAZ MENDOZA, heredera definitiva con
beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción en Barrio El
Calvario, Yucuaquín, Departamento de La Unión, su último domicilio,
el día nueve de Febrero del dos mil ocho, dejara el Señor ASCENCION
MENDOZA VINAJERO, en concepto de Cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a GUILLERMINA MENDOZA o
GUILLERMINA MENDOZA YANES, madre del referido causante;
habiéndosele concedido la representación y administración Definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Miguel, siete de Diciembre del dos mil nueve.
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,
NOTARIO.
1 v. No. C000409
CARLOS ADALBERTO AMAYA ROSA, Urbanización Maquilis-
huat, Calle Las Jacarandas, Número veinticuatro, de la Ciudad de San
Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las once horas del día quince del mes de enero del año dos mil diez,
se ha declarado a la señora ANA LORENA PEREZ hoy VIUDA DE
GOMEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes
que a su defunción en la ciudad de San Salvador, su último domicilio,
el día cuatro de febrero del año dos mil nueve, dejara la señora AIDA
MILDRED VELASCO FAGIOLI DE PEREZ COTERA, en su concepto
de heredera única Universal Testamentaria; habiéndosele concedido la
representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes
de enero de dos mil diez.
CARLOS ADALBERTO AMAYA ROSA,
NOTARIO.
1 v. No. C000412
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas del día once de
diciembre del año dos mil nueve, se han declarado herederos definitivos
y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386dejó el señor OVIDIO ZELAYA REYES conocido por OVIDIO REYES,
habiendo fallecido el día diecisiete de enero del año dos mil nueve, sien-
do esta ciudad su último domicilio, a la señora MARIA ILDA REYES
conocida por MARIA HILDA REYES, por MARIA HILDA REYES
DE ZELAYA y por HILDA REYES, LILIAN JEAMILETH ZELAYA
HENRIQUEZ, e HILDA GUADALUPE ZELAYA ALVARADO,
y a los menores ALEX OVIDIO ZELAYA HENRIQUEZ y SILVIA
TATIANA ZELAYA HENRIQUEZ, la primera como madre del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al
señor SANTIAGO ZELAYA CAÑAS o SANTIAGO ZELAYA, éste
padre del causante, y los demás en el carácter de hijos del causante. Y se
ha conferido a los herederos declarados la administración y representación
definitiva de la sucesión, los menores deberán ejercerla por medio de su
representante legal señora ANA SILVIA HENRIQUEZ CRUZ.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año
dos mil nueve. Licda. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES
DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA
LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
1 v. No. C000421
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
catorce horas cuarenta minutos del día quince de diciembre del dos mil
nueve, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario
a la señora EVANGELINA ACEVEDO DE MARTINEZ, en calidad
de CONYUGE SOBREVIVIENTE del causante MARIO MARTÍNEZ
BOJORQUEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, soldador,
fallecido el día dos de julio del dos mil dos, siendo esta ciudad su último
domicilio.
En consecuencia, se le ha conferido a la heredera declarada la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día
veintiuno de diciembre del dos mil nueve. Lic. JOSE HERNAN PALA-
CIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE CARLOS HERNANDEZ
MADRID, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F037411
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA DE PRIME-
RA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PUBLICO:
Para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal
a las doce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho,
se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA DE LA HERENCIA
INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO del causante
señor FREDESVINDO HERNANDEZ HERNANDEZ, conocido por
FREDESVINDO HERNANDEZ, de su defunción ocurrida el día vein-
tidós de julio del año dos mil cuatro, en el Caserío Calderitas, Cantón
de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, siendo ése su último
domicilio, a la señora MARIA VALENTINA HERNANDEZ DE
HERNANDEZ conocida por MARIA VELENTINA HERNANDEZ
VIUDA DE HERNANDEZ; quien se identifica con su Documento
Único de Identidad número 024589l0-7, poseedora de su Tarjeta de
Identificación Tributaria número 0703-031143-101-5; en su calidad de
Cónyuge y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto de
los señores SANTOS MOISES, OSCAR ARNULFO y SANTOS LUIS,
todos de apellidos HERNANDEZ HERNANDEZ, que como hijos del
causante les correspondían. Por medio de su Apoderado General Judicial
Licenciado SALVADOR ISRAEL TEJADA ORTIZ. Confiérese a la
heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA
DE LA SUCESION.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del Distrito Judicial
de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas del
día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. Licda. KARINA
JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INS-
TANCIA INTERINA. Licda. MILAGRO AURORA ALVARADO DE
LINARES, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F037436
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas
y cinco minutos del día once de enero del corriente año; se declararon
herederos expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer el día veintiuno de febrero del año dos mil
nueve, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de
San Salvador, siendo la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión
su último domicilio, dejara el causante José Efraín Ramírez conocido
por José Efraín Ramírez Moreno y por José Efraín Moreno Ramírez, a
los herederos Efraín Antonio Ramírez Brizuela, Flor de María Ramírez
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. Brizuela, en concepto de hijos, y la menor Carla Elena Ramírez Brizuela,
como hija representada por medio de su madre señora Santos Elena
Brizuela Canales, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No.
1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confirió a los herederos declarados en el
carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes
de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los trece días del mes de enero del año dos mil
diez. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-
CRETARIO.
1 v. No. F037467
RODOLFO GARCIA MIRA, Notario, de este domicilio, con oficina
ubicada en Avenida Maracaibo y Cincuenta y Siete Avenida Norte,
Número Quinientos Veintitrés, Colonia Miramonte, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario de las diez
horas del día trece de enero del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora María
Dolores Pacheco, mayor de edad, ama de casa, y de este domicilio, la
Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora María Elena
Avendaño viuda de González, quien fue de ochenta y siete años de edad,
Ama de casa, fallecida el día treinta de octubre del año dos mil nueve.
En la ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio, y por lo
tanto se le ha conferido la representación y administración definitiva de
la sucesión.
San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil
diez.
RODOLFO GARCIA MIRA,
NOTARIO.
1 v. No. F037485
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil
nueve, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario
a los señores LUIS ANTONIO ALVARADO SANDOVAL, BLANCA
ESTELA ALVARADO SANDOVAL y MARIA JULIA SANDOVAL
MORAN VIUDA DE ALVARADO, en calidad de HIJOS los primeros
y como CONYUGE SOBREVIVIENTE la última del causante SANTOS
SEBASTIÁN ALVARADO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad,
agricultor, fallecido el día diez de noviembre de mil novecientos noventa
y seis, siendo esta ciudad su último domicilio.
En consecuencia, se les ha conferido a los herederos declarados la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley. -
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día
tres de noviembre del dos mil nueve. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F037511
MARIA ELENA SANCHEZ ARIAS, Notario, con oficina establecida
en Senda Florencia, Número treinta y uno, Colonia Europa, Santa Tecla,
La Libertad;
HACE SABER : Que por resolución de la suscrita proveída a las
doce horas del día dieciséis de enero de este año, se ha declarado a los
señores ELVIA ONDINA ZUÑIGA LINARES, ROSA ETELBINA ZU-
ÑIGA LINARES conocida por ROSA ETELVINA ZUÑIGA LINARES,
y por ROSA ETELVINA ZUÑIGA, FELIPE HUMBERTO ZUÑIGA
LINARES, y FRANCISCO RAMON ZUÑIGA LINARES, Herederos
Definitivos, con beneficio de inventario de los bienes de la herencia
intestada que dejó al fallecer la señora PETRONA LINARES JIMENEZ
conocida por PETRONA LINARES, MARIA PETRONA LINARES,
PETRONA LINARES DE ZUÑIGA, MARIA PETRONA LINARES
DE ZUÑIGA, y por MARIA ANTONIA LINARES, quien falleció en
la ciudad y departamento de Santa Ana, el día catorce de marzo del
año dos mil nueve, siendo su último domicilio esta ciudad; en calidad
de hijos de la causante. Habiéndoseles Conferido la Administración y
Representación Definitiva de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
Librado en Santa Ana, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos
del día dieciséis de enero de dos mil diez.
MARIA ELENA SANCHEZ ARIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F037515
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386SALVADOR GAMEZ, Notario del domicilio de San Juan Nonualco y
San Salvador, con despacho Notarial ubicado en Segunda Calle Oriente y
Cuarta Avenida Sur, Barrio El Centro de la ciudad de San Juan Nonualco,
Departamento de La Paz,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las doce horas del día diez de enero del corriente año, se ha declarado a la
señora MARIA HORTENCIA AGUILAR, HEREDERA DEFINITIVA
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción
dejara la señora BONIFACIA AGUILAR, quien falleció a las diez horas
del día primero de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, en el
Barrio San Antonio de la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de
La Paz, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO; habiendo
sido la ciudad antes mencionada su último domicilio, en su carácter de
HIJA de la causante, confiérasele a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, el día quince de enero
del año dos mil diez.
Lic. SALVADOR GAMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F037517
RICARDO ARTURO MIRANDA HENRIQUEZ, Notario, del domicilio
de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en
Boulevard Tutunichapa, Urbanización Siglo XXI, Plaza Mariachi, Local
Número treinta y siete de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito; proveída a las ocho
horas y treinta minutos del día viernes treinta de octubre del año dos mil
nueve; se ha declarado al señor SAMUEL DAVID MOLINA JUAREZ,
heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada
que dejara el causante señor LEOPOLDO MOLINA FIGUEROA, a su
defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, el día veinte de octubre del año dos mil tres; siendo su último
domicilio el de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salva-
dor, a la edad de setenta y nueve años, motorista, en su calidad de hijo
sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la representación
y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día viernes treinta de octubre de dos
mil nueve.
Lic. RICARDO ARTURO MIRANDA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F037551
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
quince horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a
su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO MACHUCA AGUILAR,
quien fue de setenta y tres años de edad, jornalero, viudo, de nacionalidad
salvadoreña, del origen y domicilio de Jucuapa, Usulután, hijo de María
Ernestina Aguilar y de Andrés Machuca, falleció el día cinco de marzo de
dos mil siete, siendo su último domicilio la ciudad de Jucuapa, de parte de
los señores JOSE NOE MACHUCA CHEVEZ y PEDRO MACHUCA
CHEVEZ, quienes actúan en carácter de hijos del causante.
Confiéresele a los aceptantes en el carácter aludido la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Publíquese el aviso de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Ju-
cuapa, a las quince horas con treinta minutos del día trece de enero del
año dos mil diez.- Lic. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. RODOLFO ANTONIO
CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F037559
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos de este día, se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITI-
VAS y con beneficio de inventario en la herencia Intestada dejada al
fallecer por el señor PEDRO ALONSO MORENO ROSA conocido por
PEDRO ALONSO MORENO, el día once de Abril de dos mil nueve, en
San Francisco Javier, Departamento de Usulután, siendo éste su último
domicilio, a las señoras DORA LUZ ALEGRIA DE MORENO conocida
por DORA LUZ ALEGRIA HERRERA y MARIA ESPERANZA ROSA
viuda DE MORENO, la primera en su calidad de Cónyuge del causante
y la segunda en su calidad de madre del causante.
Confiéreseles a las aceptantes la administración y representación
Definitiva de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
ley.
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los tres
días del mes de Diciembre de dos mil nueve.- Lic. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANET
MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F037570
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA, Notario, de este domicilio,
con despacho Notarial ubicado en Calle Alberto Masferrer Oriente,
número cuatro guión diez, local dos, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día cinco de Octubre del dos mil nueve, se ha de-
clarado a los señores LUIS EDGARDO MARTI SALGUERO, ROSA
MARIBEL MARTI SALGUERO, GLORIA MARGARITA MARTI
DE HENRIQUEZ y ROSA MARIA MARTI SALGUERO, herederos
definitivos abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción en la ciudad de San Salvador, el día veintidós de Diciembre
del dos mil siete, dejara la señora HAYDEE SALGUERO DE MARTI,
siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, en concepto de
hijos de la causante, habiéndoles concedido la representación y admi-
nistración definitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Sonsonate, el día dieciocho de Enero del dos mil
diez.
Dr. HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F037611
acEPTacioN DE HErENcia
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con Oficina en Sexta
Calle Poniente Número doscientos cinco bis, San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día once de Enero del dos mil diez, se ha tenido
por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en Cantón San Felipe, Caserío
Ropia, Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, a las tres
horas treinta minutos del día siete de Marzo del dos mil siete, dejó el
señor JOSE MARIA ALVAREZ BENITEZ o JOSE MARIA ALVAREZ,
de parte del señor JAIME ROBERTO ORTEZ CRUZ, en concepto
de Cesionario de los derechos de JESUS ALVAREZ VELASQUEZ,
hijo del referido causante, habiéndosele conferido en el concepto antes
dicho la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida sucesión para que se presenten a mi oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los doce días del mes de
Enero del dos mil diez.
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,
NOTARIO.
1 v. No. C000407
ANA MARIA CASTRO DE LANGENEGGER, Notario, del domicilio
de San Salvador, con oficina ubicada en Calle Alegría y Boulevard
Santa Elena, Edificio Interalia, 2° Nivel, Colonia Santa Elena, Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita
Notario, a las nueve horas del día primero de febrero del año dos mil
ocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, el día siete de abril de dos
mil uno, siendo la ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel,
su último domicilio, dejó el señor KARL ERWIN HAAS, de parte de
la señora DOLORES DEL CARMEN QUINTEROS viuda DE HAAS,
conocida por CARMEN QUINTEROS DE HAAS, el señor KAY
ALONSO HAAS QUINTEROS y el señor ERWIN ALEXANDER
HAAS QUINTEROS, la primera en su carácter de cónyuge del causante
y los dos últimos en su carácter de hijos del causante; habiéndosele con-
ferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia
yacente.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, este primero de febrero
de dos mil ocho.
ANA MARIA CASTRO DE LANGENEGGER,
NOTARIO.
1 v. No. F037413
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386Licenciado ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO, Notario, del
domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Calle Ireneo Chacón,
Casa Número veinticuatro, Barrio El Centro, Tejutepeque, Cabañas, al
público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina, a
las ocho horas del día doce de enero del año dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
de la señora MARGARITA DE DOLORES BELTRAN, fallecida a la
una horas treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil nueve,
en el Cantón San Francisco de esta jurisdicción, su último domicilio, de
parte del señor ANTONIO VALLE HERNANDEZ, en calidad de esposo
o cónyuge de la referida causante, se le ha conferido a dicho aceptante
la administración y representación interina de la sucesión que ejerce con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia se citan a todos los que se creen con derecho
a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el
término de quince días siguientes al de la última publicación del presente
edicto.
Librado en la ciudad de Tejutepeque, a los catorce días del mes de
enero del año dos mil diez.
ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO,
NOTARIO.
1 v. No. F037445
LIZBETH MERCEDES GARCÍA HENRÍQUEZ,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las diecisiete horas del día diecisiete de enero del año dos mil diez,
se ha tenido por ACEPTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de
abril de dos mil cuatro, en la ciudad de Santa Tecla, siendo su último
domicilio el Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, dejó la
señora MARLENE JANETT MEDRANO VELASQUEZ, conocida por
MARLENE JANETT MEDRANO, MARLENE JANETT MEDRANO V.
DE HERNANDEZ, MARLENE JANETH HERNANDEZ MEDRANO
VELASQUEZ, por parte de Roberto Josué Hernández Medrano, quien
actúa en calidad de hijo sobreviviente de la causante y cesionario de los
derechos que le correspondían a su hermana Xiomara Lizeth Hernández
Medrano, por lo que se le ha conferido la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se hace llamado a otras personas que tengan igual o
mejor derecho de la referida Herencia, para que se presenten a la oficina
Notarial dentro de los quince días siguientes al de la última publicación
del presente edicto.
Librado en mi Oficina Notarial, situada en Residencial Pinares de
Suiza, Polígono ocho, casa número treinta y dos, de la Ciudad de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad.
Santa Tecla, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil
diez.
LIZBETH MERCEDES GARCIA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F037448
ANTONIO ALBERTO SANCHEZ RAUDA, Notario, de este domicilio,
con Oficina Profesional situada en la Séptima Avenida Norte, Número
Mil Veinte, Edificio Comandari, Segunda Planta, Local Seis, Centro de
Gobierno, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
en esta Ciudad, a las diez horas del día diez de enero del año en curso,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las nueve horas treinta
y cinco minutos del día seis de marzo de dos mil tres, en Comunidad
Nicaragua Dos, pasaje nueve, casa número cuatro - F, de esta Ciudad,
siendo este lugar su último domicilio, dejada por la señora FELIPA DE
JESÚS MOLINA, de parte del señor MANUEL ANTONIO LEMUS
FIGUEROA, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios en
Abstracto que le correspondían a los señores Gonzalo Hernández Molina,
Concepción Hernández Molina y Ricardo Hernández Molina, como
hijos legítimos de la causante, a quien se le confirmó la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Por tal razón cita a los que crean tener derecho en la referida se
presenten a mi Oficina en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente aviso.
Librado en San Salvador, a los catorce días del mes de enero del
año dos mil diez.
ANTONIO ALBERTO SANCHEZ RAUDA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F037449
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. GABRIEL CASTRO LARIN, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en Avenida Cuba, Número Treinta y Tres, Residencial Terranova, Barrio San Jacinto, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintinueve de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad su último domicilio, el día veintisiete de febrero del año dos mil ocho, dejó la señora AIDEE RUBIO, conocida por MARIA HAYDEE RUBIO, por parte de los señores MERCEDES ORBELINA PORTILLO RUBIO, SAUL ALBERTO CUELLAR RUBIO y RITA ELENA PORTILLO RUBIO, hijos legítimos de la causante.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación In-terina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Líbrense y publíquense los edictos de Ley; extiéndase certificación de este auto para los efectos legales consiguientes.
En consiguiente se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, se presenten a la Oficina del Notario dentro de los quince días después de la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
LIC. GABRIEL CASTRO LARIN,
NOTARIO.
1 v. No. F037506
ROBERTO ANTONIO LÓPEZ CASTRO, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina ubicada en By pass a Metapán, y Carretera Antigua a San Salvador, Oficina de Asesoría Legal Católica, Edificio "A", Universidad Católica de El Salvador, ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las catorce horas con quince minutos del día trece de noviembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, el día veintidós de febrero de dos mil ocho, siendo su último domicilio la ciudad de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, dejara la señora SEBASTIANA ANTONIA ROBLES DE HERNÁNDEZ, de parte del señor VIRGILIO ANTONIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, por sí, en su concepto de cónyuge sobreviviente, y como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a los señores CÁSTULO AFRANIO HERNÁNDEZ ROBLES, JORGE HUMBERTO HERNÁNDEZ ROBLES, BERNAR-DO DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES, EVA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES, y MIRNA ARELÍ HERNÁNDEZ ROBLES, en concepto de hijos de la causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Inte-rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina señalada en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario ROBERTO ANTONIO LÓPEZ CASTRO. En la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas y quince minutos del día catorce de noviembre del año dos mil nueve.-
ROBERTO ANTONIO LÓPEZ CASTRO,
NOTARIO.
1 v. No. F037535
JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Veintiuna Norte, Condominio Tequendama, Edificio Cuatro, Apartamento número uno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dieciocho de enero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora AMINTA CORALIA MO-RALES DE ALFARO, quien falleció en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día catorce de mayo de dos mil nueve, de parte del señor CARLOS CELSO ALFARO HERNANDEZ, por derecho propio en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y además como UNICO HEREDERO INTESTADO.
Y se ha conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de enero de dos mil diez.
JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F037596
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas del día diez de noviembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor DANILO ALBERTO CASTRO BERNAL, y de las menores MARCELA SUSANA y PAOLA VANESSA, ambas de apellidos CASTRO HANDAL, representadas legalmente por su
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386padre señor DANILO ALBERTO CASTRO BERNAL, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora SILVIA SUSANA HANDAL MIGUEL, quien era de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, casada, fallecida en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el día veintiséis de enero de dos mil ocho, siendo esta ciudad de San Salvador, su último domicilio en la República; aceptación que hacen las personas antes mencionadas en sus calidades de cónyuge sobreviviente el primero, las dos menores como hijas de la referida causante, y además como cesionarios de la señora María Irma Miguel de Handal, madre de la de cujus.
Y se le ha conferido a los aceptantes la Administración y Repre-sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente debiendo ejercerla las menores MARCELA SUSANA y PAOLA VANESSA, ambas de apellidos CAS-TRO HANDAL, por medio de su Representante Legal señor DANILO ALBERTO CASTRO BERNAL.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veinte de noviembre de dos mil nueve. ENMENDADO: representadas-Vale.- DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037414-1
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día cinco de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ADELA DE JESÚS ALVARADO ORTEGA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO ARÍSTIDES ALVARADO AL VARADO o PEDRO ARÍSTIDES ALVARADO, quien fue de setenta años de edad, casado, jornalero, salvadoreño, fallecido el día veinticinco de febrero del año dos mil siete, en el Cantón Calderas, Jurisdicción de Apastepeque, de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a María Cleofás Ortega de Alvarado, como cónyuge sobreviviente del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037432-1
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y
cinco minutos del día catorce de enero del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de
los señores CARLOS AUGUSTO CALLEJAS PÉREZ y MARIA
SABINA PALACIOS DE MARTÍNEZ, la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora SANTOS HERMINIA PÉREZ, conocida
por ERMINIA PÉREZ, HERMINIA PÉREZ, HERMINIA PÉREZ DE
CALLEJAS, ERMINIA PÉREZ DE CALLEJAS, HERMINIA PÉREZ
viuda DE CALLEJAS y por ERMINIA PÉREZ viuda DE CALLEJAS,
quien fue de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, viuda,
del domicilio de Apastepeque, de este Departamento, fallecida el día
treinta de agosto del año mil novecientos noventa y siete, en el Barrio
Santa Rosa, de la Jurisdicción de Apastepeque, de este Departamento,
lugar de su último domicilio, el primero, como hijo de la causante y
cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le correspondían
a José Florencio Callejas, como hijo de la causante, y la segunda como
cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a
José Dolores Callejas, como hijo de la causante.
Y se ha nombrado a los aceptantes Administradores y Represen-
tantes Interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del
mes de enero del año dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F037433-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez
horas con cincuenta minutos de este mismo día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
de la causante ANA GLORIA ARGUMEDO PERDOMO, conocida por
ANA GLORIA ARGUMEDO, fallecida el día diecisiete de mayo del
año dos mil nueve, en Final Quinta Calle Poniente de esta ciudad, lugar
de su último domicilio, de parte de los señores JOSE LUIS ZOMETA
ARGUMEDO, MANUEL VICENTE ZOMETA ARGUMEDO, JOSE
REINALDO ARGUMEDO y JUAN JOSE PORTILLO ARGUMEDO,
todos en su calidad de hijos de la causante.
A quienes se ha nombrado Interinamente Administradores y Re-
presentantes de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
Ley.
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las once horas del día
trece de enero del año dos mil diez.- LIC. FRANCISCO ALBERTO
ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR-
MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037500-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
María Inés Grande, conocida por Inés Grande y por Ynes Grande, quien
falleció el día diecisiete de marzo de dos mil cinco, en el Barrio Gaspar,
de la ciudad de San Alejo, de este Departamento, siendo ese lugar su
último domicilio, de parte de la señora Martha Susana Grande, en calidad
de cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Manuel
Antonio Grande, Rosa Lidia Grande Umaña, Víctor Rafael Grande,
Tereza de Jesús Grande, y María Asención Grande Umaña, todos hijos
de la causante.-
Confiriéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter in-
dicado la Administración y Representación Interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días
del mes de noviembre de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037518-1
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y catorce
minutos del día catorce de diciembre del dos mil nueve, se han tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora DINORA DEL ROSARIO REYES
DE REYES, quien falleció el día quince de diciembre del dos mil tres,
en el Centro Médico de Oriente de la ciudad de San Miguel, siendo este
lugar su último domicilio, de parte de los señores OBDULIO ANTO-
NIO QUINTEROS VELASQUEZ y SONIA ELIZABETH LIZAMA
VELASQUEZ, en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores TANIA MARISOL REYES DE DIAZ,
ELIAS ABRAHAM REYES REYES, OSMIN ISAAC REYES REYES
y GUADALUPE LETICIA REYES REYES, en calidad de hijos de la
causante.
Y se le han conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado,
la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve
horas y dieciséis minutos del día catorce de diciembre del dos mil nue-
ve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037546-1
PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, Notario, del domicilio de
Cojutepeque y de San Vicente, con Oficina Jurídica ubicada en Barrio
El Centro Avenida Morazán, de la ciudad de San Pedro Perulapán,
Departamento de Cuscatlán, contiguo a Alcaldía.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del
día diez de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, LA HERENCIA TESTAMENTARIA que
a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día treinta y
uno de marzo de dos mil nueve, dejó la señora ROSA GUADALUPE
MARROQUIN DE CALERO, de parte de la señora ANGELICA MARIA
CALERO MARROQUIN, en concepto de heredera testamentaria.
Habiéndose conferido la Administración y Representación Interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a la citada oficina en el término Ley.
San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a once días del
mes de enero de dos mil diez.
PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ,
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta
minutos del día cinco de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor ADAN ARDON JACOBO,
quien falleció a las catorce horas del día diecinueve de febrero de mil
novecientos ochenta y cinco, en la población de San Francisco Lempa,
municipio de este Departamento, siendo dicha población, su último
domicilio; de parte de la señora REINA ISABEL MUNGUIA, en su
concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma
sucesión le correspondían al señor CARLOS ROMEO HERNANDEZ
ARDON, como hijo sobreviviente del citado causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chalatenango, a las
nueve horas con cincuenta minutos del día cinco de enero del dos mil
diez. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037579-1
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tri-
bunal a las once horas del día dos de marzo del año dos mil nueve. Se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ALFON-
SO ABREGO DERAS, quien falleció a las nueve horas del día trece
de Noviembre de mil novecientos ochenta, en el cantón El Rosario, de
esta jurisdicción, siendo dicho cantón su último domicilio; de parte de
los señores MARIA JUANA DERAS VIUDA DE ABREGO, OSCAR
LEONEL ABREGO DERAS, MARIO ROLANDO ABREGO o
MARIO ROLANDO ABREGO DERAS, CECILIA DEL CARMEN
ABREGO DERAS, JESUS MARIBEL ABREGO DERAS, SANDRA
MARISOL ABREGO DE LOPEZ, DORIS PATRICIA ABREGO DE
GUARDADO, GLADIS VICTORIA ABREGO DERAS y CARLOTA
MARINA ABREGO DERAS, la primera en el carácter de cónyuge
sobreviviente del causante en mención y los demás en concepto de hijos
sobrevivientes del de cujus, estos últimos por medio de su apoderada
Especial señora MARIA JUANA DERAS VIUDA DE ABREGO.
Habiéndoseles conferido a los aceptantes en el concepto antes indicado
la administración y representación interina de la sucesión, con las fa-
cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de
María, Departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de marzo
del año dos mil nueve. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037580-1
En la ciudad de Santa Ana, a las dieciséis horas del día veintidós del mes
de diciembre del año dos mil ocho.- Ante mí OSCAR RENE VIERA,
Notario, de este domicilio, ORDENO: Agréguese el informe anterior
y DECLARO: Que habiendo tenido a la vista el informe rendido por
el señor Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, del que
consta que no han iniciado diligencias de aceptación de herencia, ante
otro Tribunal o Notario respecto a la Sucesión Intestada de la señora
MARIA ESTELA CARRILLO, conocida por LEONOR CARRILLO,
ni ha dejado Testamento: Por lo que RESUELVO: Tiénese por acepta-
da expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores
HUGO ROBERTO CARRILLO CORLETO, conocido por HUGO
ROBERTO CARRILLO; y LEOPOLDO MAXIMILIANO PIMENTEL
CARRILLO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las
cuatro horas y quince minutos del día cinco de marzo de mil novecientos
noventa y cuatro, en el Barrio San Antonio de Candelaria de la Frontera,
dejó la señora MARIA ESTELA CARRILLO, conocida por LEONOR
CARRILLO, en concepto de hijos de la causante.
Confiérase a los referidos señores HUGO ROBERTO CARRILLO
CORLETO, conocido por HUGO ROBERTO CARRILLO; y LEOPOL-
DO MAXIMILIANO PIMENTEL CARRILLO, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Publíquese los edictos de ley y extiéndase a los interesados la
certificación correspondiente. Así me expreso y leída que hube esta
Acta Notarial que consta de una hoja, la ratifico, firmo y sello.- DOY
FE.-
OSCAR RENE VIERA,
NOTARIO.
3 v. c. No. F037469-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once
horas tres minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada del causante JOSE RI-
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. CARDO GALVEZ CHICAS, conocido por JOSE RICARDO GALVEZ,
fallecido en Ciudad San Bernardino, Estado California, Estados Unidos
de América, el día treinta de septiembre del año dos mil ocho, siendo en
El Salvador, la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, de
parte de los señores DIANA GALVEZ conocida por DIANA GALVEZ
ORTIZ; BILLY GALVEZ, conocido por BILLY GALVEZ ORTIZ; y
menor JENNIFER GALVEZ ORTIZ, en su calidad de hijos del causante;
y señora ENA MABEL ORTIZ DUARTE conocida por ENA MABEL
ORTIZ DE GALVEZ, y ahora sólo por ENA MABEL GALVEZ, en su
calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. A quienes se les
confiere interinamente la administración y representación de la sucesión,
con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de
la herencia yacente; la que ejercerá la menor JENNIFER GALVEZ
ORTIZ, por medio de su Madre y Representante Legal señora ENA
MABEL ORTIZ DUARTE conocida por ENA MABEL ORTIZ DE
GALVEZ, y ahora sólo por ENA MABEL GALVEZ.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas treinta
minutos del día seis de enero del año dos mil diez. LIC. FRANCIS-
CO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. c. No. F037537-1
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha recibido solicitud de
Lourdes Yanira Carpio Sandoval, de treinta y nueve años de edad, Abo-
gado, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad:
cero cero cero setenta y cuatro mil ciento veintiocho - dos; actuando en
nombre, representación y en concepto de Apoderada General Judicial
del señor HELADIO DE JESUS HENRIQUES LIMA, quien es de
sesenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número: cero cero ocho cinco tres
tres siete uno guión cuatro; y Número de Identificación Tributaria: cero
doscientos doce guión ciento ochenta mil doscientos cuarenta y uno guión
cero cero uno guión dos; solicitando en nombre de su representado Título
de Propiedad de un inmueble de naturaleza Rústica, situado en Barrio
El Castillo, de la jurisdicción de Santiago de la Frontera, Departamento
de Santa Ana, de una Extensión Superficial de VEINTISEIS MIL
SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CERO TRES
DECIMETROS CUADRADOS, SESENTA Y CUATRO CENTIME-
TROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, en
nueve tiros, el primero de quince metros, el segundo de cuarenta y dos
metros, el tercero de catorce metros, el cuarto de diecisiete metros, el
quinto de sesenta y cuatro metros, el sexto de trece metros, el séptimo
de diecisiete metros, el octavo de catorce metros, y el noveno de sesenta
y ocho metros, con cerco de alambre propio, calle hacia San Antonio
Pajonal de por medio con propiedad del señor René Alfredo Linares;
AL ORIENTE, en un tiro de ochenta y ocho metros con propiedad del
señor Raúl Gonzáles Linares; AL SUR, en siete tiros, el primero de
cuarenta y ocho metros, el segundo de treinta y tres metros, el tercero
de veintiocho metros, el cuarto de veinte metros, el quinto de treinta y
seis metros, el sexto de diecisiete metros, y el séptimo de cincuenta y
cinco metros en parte con propiedad del señor Olivero Arturo Barcenas
Sandoval y en parte con propiedad del señor Sixto Linares Chinchilla;
AL PONIENTE, en un tiro de sesenta y tres metros, cerco de alambre
propio con propiedad del señor Sixto Linares Chinchilla. Lo adquirió por
compra hecha al señor Roberto Ismael Linares. El predio no es dominante,
ni sirviente, ni tiene derechos, ni cargas reales que le pertenezcan en
proindivisión con otras personas. Que lo estima en la cantidad de OCHO
MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América. Los colindantes
son del domicilio de Santiago de la Frontera y San Antonio Pajonal, de
este Departamento.-
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los once días del
mes de enero del año dos mil diez. JOSE ANTONIO MARTINEZ
BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSWALDO PAYES
MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000414-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
AVISA: Que don VICTOR MANUEL GONZALEZ
HERNANDEZ, solicita el título de propiedad de un terreno rústico
situado en el Cantón San Ramón de esta jurisdicción, de una extensión
superficial de SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO
METROS NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, de los
linderos siguientes: AL NORTE: Línea semicurva de ciento treinta y cinco
metros, camino vecinal de por medio con terreno de Alba Venturina Rodas
López; AL ORIENTE: Línea semicurva de seiscientos quince metros,
quebrada de por medio con terrenos de María Nerio Vásquez Argueta, y
Jesús Platero Viuda de Rosales; AL SUR: Línea semicurva de setenta y
cinco metros con terreno de Adán Vásquez Díaz y Pablo Leiva Amaya,
Martha Elena Argueta de Leiva, Martha Elena Argueta, José Elías Leiva
Argueta; AL PONIENTE: Línea semicurva de quinientos cuarenta y
dos metros quebrada de por medio con terreno de Pablo Leiva Amaya,
Martha Elena Argueta de Leiva, María Yolanda Argueta de Canales,
Rudy Ernesto Valencia Argueta y María Eligia Valencia Argueta; No
tiene cargas reales; lo valúa en mil quinientos dólares, los colindantes
son de este domicilio y lo hubo por compra a Nicolasa Pérez.-
ALCALDIA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO:
San Pedro Nonualco, siete de Octubre de dos mil ocho.- PROF. LUIS
GUILLERMO GARCIA CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
GUILLERMO PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F037514-1
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SANTIAGO TEXACUANGOS, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Señora
Antonia Benites de León, de sesenta y seis años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de Santiago Texacuangos, con Documento
Único de Identidad número cero cero cuatro uno seis dos cinco cuatro-
cinco y con número de Identificación Tributaria: cero seis uno cinco-cero
ocho cero dos cuatro tres-uno cero uno-nueve, solicitando en forma
verbal y escrita se le extienda Título de Propiedad, de un terreno rústico
de la extensión superficial de CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE
PUNTO CUATRO MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS,
situado en: Cantón Joya Grande S/N, parcela quinientos catorce, mapa
cero seis uno cinco R cero dos, Jurisdicción de Santiago Texacuangos,
de este Departamento, que mide y linda: al ORIENTE, noventa y nueve
varas o su equivalencia en metros, linda con terreno de Sofía Benítez
actualmente de Alicia del Carmen Vásquez, teniendo como esquineros
brotones de izotes; al NORTE, mide cuarenta y ocho metros, o sean
varas, siendo esquineros brotones de izotes y linda con terreno que
antes fue de Elías Luna, que ahora es de Jesús Luna y actualmente de
Rogelio López Ramírez y José Adalberto Portillo; al PONIENTE, mide
ciento dieciséis varas veinticuatro centímetros y tiene como esquineros
brotones de izotes y linda con terreno actualmente de Isabel Benítez; y
al SUR, mide ochenta y tres varas, teniendo como brotones esquineros
y de por medio brotones de izotes y linda con terreno que antes fue de
Juan Castro, que hoy es de Esther Ramírez que actualmente es de Saúl
Vásquez De León. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no
tiene ninguna carga, ni derecho real, ni se encuentra en proindivisión con
ninguna persona que reclame mejor derecho. Lo adquirió por compra-
venta que le hizo la señora Sofía Benites, a la fecha ya fallecida, según
consta en documento privado otorgado en la población de Rosario de
Mora, el día dieciséis de Junio de mil novecientos setenta y cuatro, por
posesión material ejercida en forma quieta, pacífica, estable, notoria e
ininterrumpida, uniendo la posesión de mi antecesora a la propia, tiene
más de treinta años, consecutivos de poseer dicho inmueble en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida.
Lo valúa en la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los colindantes son de este
domicilio.
Alcaldía Municipal de Santiago Texacuangos, a las diez horas
del día seis de enero de dos mil diez. LIC. ALBERTO ESTUPINIAN
RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- CINDY CAROLINA SERRA-
NO HENRÍQUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F037600-1
TiTUlo SUPlETorio
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
CARLOS ALBERTO MIRA CRUZ, como Apoderado General Judicial
de la señora MARIA IMELDA CHAVEZ DE SARAVIA conocida por
MARIA IMELDA CHAVEZ, de cincuenta años de edad, Costurera del
domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, solicitando
se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora,
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el CANTON AGUA
ZARCA, CASERIO EL DORMILON ARRIBA DE LA JURISDIC-
CIÓN GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una
extensión superficial de UN MIL SETENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: en cincuenta y seis metros
con propiedad de Juan Antonio Chávez, cerco de alambre de púas de por
medio; AL ORIENTE: en diecinueve metros cerco de alambre de por
medio con propiedad de Santos Ernesto Benítez; AL SUR: en cincuenta
metros con propiedad de la señora MARIA BENIGNA CHAVEZ ; y
AL PONIENTE, en veinte metros con propiedad de Carlos Armando
Reyes calle que conduce al Cantón San Lorenzo de por medio. Lo obtuvo
por compra que le hizo, a las señoras MARIA ELVIRA CHAVEZ DE
BENITEZ y MARIA BENIGNA CHAVEZ VIUDA DE FLORES, en
el mes de febrero del año dos mil nueve. Y lo valora en la cantidad de
VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciséis
días del mes de diciembre de dos mil nueve. LIC. JOSE ANGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C000406-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
SONIA ELIZABETH BENITEZ GALO, en concepto de apoderado del
señor MANUEL DE JESUS GALO, mayor de edad, desempleado y del
domicilio de Pavana, Jurisdicción de San Alejo, de este Departamento de
La Unión; solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLE-
TORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el
Cantón Pavana, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión,
de una extensión superficial de MIL CIENTO VEINTIDOS METROS
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. CUADRADOS, que mide y linda : AL NORTE: mide dieciocho me-
tros cuadrados, con Ernesto Umanzor, muro de por medio; AL SUR,
compuesto de dos tiros, que en su totalidad mide quince metros, con
Ismael Paz, muro de piedra de por medio; AL ORIENTE: sesenta y ocho
metros cuadrados, con la Iglesia de Dios y Janci Sosa; AL PONIENTE:
sesenta y ocho metros cuadrados, Calle Panamericana de por medio, con
Vicente Turcios Avelar y Adrián Medina. Dicho terreno su poderdante
lo valúa en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra
informal que le hizo al señor SIMEON CRUZ, en el mes de noviembre
de mil novecientos sesenta y nueve.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho
días del mes de diciembre de dos mil nueve. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037433-1
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
TEODULO VILLATORO, de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor
en pequeño, del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión,
con Documento Único de Identidad personal número: cero uno cero
tres tres cero cinco siete guión cero, Representado por su Apoderado
General Judicial Licenciado Emérito Abundino Rubio Hernández, so-
licitando título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado
en el Caserío Los Cruces, del Cantón Huertas Viejas, Jurisdicción de la
Villa de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión de la
capacidad superficial de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
CUATRO METROS VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS,
que mide y linda AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente o mojón
uno, está formado por nueve tramos, Tramo uno, Noreste cincuenta y
siete grados cuarenta minutos cuarenta segundos, con una distancia de
dieciocho metros dieciséis centímetros; Tramo dos, Sureste, ochenta y
seis grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos, con
una distancia de treinta y seis metros sesenta y seis centímetros, Tramo
tres, Sureste treinta y nueve grados veintiséis minutos cuarenta y un
segundos con una distancia de ocho metros ochenta y seis centímetros,
Tramo cuatro, Sureste cuarenta y siete grados cincuenta minutos cuarenta
y tres segundos con una distancia de nueve metros ochenta centímetros,
Tramo cinco, Sureste cuarenta y siete grados cuarenta y dos minutos,
cincuenta y cuatro segundos con una distancia de diez metros cero
centímetros, Tramo seis, Sureste sesenta y ocho grados cuarenta y dos
minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de once metros,
cuarenta y un centímetros, Tramo siete, Sureste setenta y cinco grados
cuarenta y seis minutos cuarenta y seis segundos, con una distancia de
siete metros ochenta y tres centímetros; Tramo ocho, Sureste sesenta y
siete grados veinte minutos treinta y cinco segundos, con una distancia
de diez metros, ochenta y nueve centímetros; Tramo nueve, Noreste
cincuenta y seis grados treinta y cinco minutos cero cinco segundos con
una distancia de treinta metros cero seis centímetros, colindando con
terrenos de los señores Teodulo Villatoro, Cristino Villatoro, y Guillermo
Villatoro, sin cerco, AL ORIENTE, partiendo del vértice nor oriente o
mojón diez está formado por seis tramos; Tramo diez Suroeste once
grados cuarenta y siete minutos diecisiete segundos con una distancia
de veintisiete metros treinta y siete centímetros; Tramo once, Sureste
veintisiete grados veinte minutos cero tres segundos con una distancia de
ocho metros cincuenta centímetros; Tramo doce, Sureste ochenta y siete
grados treinta y dos minutos treinta y seis segundos con una distancia de
ocho metros veintidós centímetros; Tramo trece, Sureste ochenta y seis
grados treinta y seis minutos veintitrés segundos con una distancia de
diecisiete metros setenta y cuatro centímetros; Tramo catorce, Suroeste
cero ocho grados cero dos minutos veintitrés segundos con una distancia
de seis metros noventa centímetros; Tramo quince, sureste veinte grados
cero nueve minutos cero nueve segundos con una distancia de nueve
metros veinticuatro centímetros, colindando con terrenos de Guillermo
Villatoro, cerco de piña y alambre de púas de por medio medianero, y
con Teodora Benítez, calle pública de por medio; AL SUR, partiendo del
vértice Sur Oriente o mojón dieciséis está formado por un tramo; Tramo
dieciséis de rumbo Noroeste setenta y nueve grados cincuenta y cuatro
minutos cincuenta y tres segundos, con una distancia de ciento treinta
y cinco metros noventa y seis centímetros, colindando con terreno de
Leonidas Cruz, cerco de alambre de púas de por medio medianero; y AL
PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente, o mojón diecisiete, está
formado por cuatro tramos; Tramo diecisiete Noroeste dieciocho grados
trece minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de cinco metros,
setenta y un centímetros; Tramo dieciocho, Noroeste treinta y un grados
cincuenta y un minutos cincuenta y tres segundos, con una distancia de
diecisiete metros setenta y dos centímetros; Tramo diecinueve Noroeste,
veintiocho grados cero nueve minutos treinta segundos con una distancia
de cinco metros setenta y siete centímetros; Tramo veinte, Noroeste
veintiocho grados treinta minutos cuarenta y cuatro segundos con una
distancia de nueve metros cero seis centímetros, colindando con terreno
de Leonidas Cruz, cerco de piña y alambre de púas de por medio propio
del colindante; que en la actualidad dicho inmueble lo valora en UN MIL
CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, y lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le
hizo al señor JOSE ANTONIO CRUZ, de ochenta y tres años de edad,
agricultor, del domicilio de Anamorós, el día veintiuno de Noviembre
del año dos mil nueve, ante los oficios Notariales del Licenciado Fermín
Alexander Medrano Medrano.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los cuatro días del mes de Enero de dos mil diez.-
Enmendado-TEODULO.-V ale. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037434-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386aViSo DE iNScriPciÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero
de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto
Salvadoreño de Fomento Cooperativo,
HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO DE EMPRESA-
RIOS DE MICROBUSES DE RUTA 4, CIUDAD DELGADO, DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOACETMI,
DE R.L.", con domicilio legal en Ciudad Delgado, Departamento de
San Salvador y que goza de personalidad jurídica desde el veinte de
julio de dos mil, se encuentra INSCRITA bajo el número DIECISEIS,
folios trescientos treinta y tres frente a trescientos cuarenta y nueve
vuelto, del libro DÉCIMO PRIMERO de Asociaciones Cooperativas
de APROVISIONAMIENTO. Dicha entidad reformó parcialmente sus
Estatutos en los artículos 1, 3, 7, 8, 69, 70, 71, 82, 91, 92 y el acápite
del Capítulo V, incluyendo el cambio de su denominación anterior por
la siguiente: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE
COLECTIVO RUTA 4 CIUDAD DELGADO, DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA, que se abrevia: "ACOTRACID, DE RL" y con
domicilio en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador. Tal
reforma ha sido INSCRITA bajo el número CATORCE, folios ciento
veintisiete frente a ciento treinta y uno frente, del Libro SEGUNDO de
Asociaciones Cooperativas de TRANSPORTE, que lleva el Registro
Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de
Fomento Cooperativo, el día uno de marzo de dos mil dos.
San Salvador, 1 de marzo de 2002.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
1 v. No. F037576
JUicio DE aUSENcia
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público, para los efectos de lo que establece
el Art. 141 Inc. 3 Pr. C.;
HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado la Licenciada
ROSA ALBA URRUTIA LOZANO DE LARA, de cincuenta años de
edad, Abogada, del domicilio de Usulután, en su calidad de Apoderada
General Judicial del Banco de Fomento Agropecuario, Institución
Oficial de Crédito. Manifestando: Que su poderdante promueve Juicio
Ejecutivo Mercantil, en contra del señor HARRIS BLADIMIR TORRES
HERRERA, de veinticuatro años de edad, en ese entonces estudiante, del
domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, pero se ha ausentado
de la misma, ignorando si se encuentra en el país o fuera de él, razón de
la cual solicita que previo los trámites de Ley se le nombre un curador
especial para que lo represente en dicho juicio.-
En consecuencia se previene que si el señor TORRES HERRERA,
Procurador o Representante Legal.- Se presente a este juzgado a com-
probarlo en el plazo de quince días después de la última Publicación de
este AVISO.- A efecto de que se le notifique el mandamiento de embargo
en su contra.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Lic. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda.
LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. C000410
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
CARLA YASENIA ALVARADO DE ESCOBAR, como Apoderada
General Judicial del señor JAIME ROSALES AMAYA, demandando
en el carácter expresado en Juicio Civil Ejecutivo, a la demandada
señora ANA MIRIAN JOVEL, del domicilio actualmente ignorado,
sin que se sepa su paradero o si ha dejado en el país Procurador u otro
Representante Legal por lo que se previene si lo tuviere, se presente a
este Juzgado dentro de los quince días siguientes a la publicación del
último aviso, comprobando tal circunstancia.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las doce horas y treinta minutos del día quince de octubre de dos mil
nueve.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-
VIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
1 v. No. F037504
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1978001653
No. de Presentación: 20090128237
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domici-
lio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
LABORATORIOS BAGO, S.A., del domicilio de BERNARDO DE
IRIGOYEN 248, 1072 BUENOS AIRES, ARGENTINA, BUENOS
AIRES, ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00168 del Libro 00079
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "NASTIZOL";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037586-1
No. de Expediente: 1978001654
No. de Presentación: 20090128239
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SANTA TECLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LABORATORIOS BAGO, Sociedad Anónima,
del domicilio de BERNARDO DE IRIGOYEN 248 1072, CAPITAL
FEDERAL, BUENOS AIRES, ARGENTINA, de nacionalidad AR-
GENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00184 del libro 00079 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
palabra "ECOFROL"; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037587-1
No. de Expediente: 1978001657
No. de Presentación: 20090128238
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado NADYA
SUSANA LEO N RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386de SANTA TECLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LABORATORIOS BAGO, Sociedad Anónima, del
domicilio de BERNARDO DE IRIGOYEN 248 1072, CAPITAL FEDE-
RAL, BUENOS AIRES, ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00166 del
Libro 00079 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"BACTI-URIL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037591-1
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009097770
No. de Presentación: 20090130532
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LOS TEQUES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: TEQUE, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: Pollón Pollo Campeón, Avícola Los Teques y
diseño, sobre las palabras Pollón y Pollo no se le concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS CONSISTENTES EN
AVES, ESPECIALMENTE, POLLOS Y PAVOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037606-1
coNVocaToria
CONVOCATORIA
El Consejo Directivo de la FEDERACIÓN DE CAJAS DE CRÉDITO
Y DE BANCOS DE LOS TRABAJADORES LIMITADA, en cumpli-
miento a lo dispuesto en la Cláusula Décima Octava, Décima Novena y
Vigésima de su Pacto Social, relacionada con los Artículos Doscientos
Veintitrés, Doscientos Veinticuatro, Doscientos Veintiocho y Doscientos
Treinta y Siete del Código de Comercio, CONVOCA a los Representantes
de las Cajas de Crédito y de los Bancos de los Trabajadores a JUNTA
GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,
a realizarse en el salón Arboleda del Hotel Real Intercontinental, el día
viernes veintiséis de febrero de dos mil diez a partir de las ocho horas en
primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria.
DIARIO
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. La Junta General se integrará conforme lo establece la Cláusula
Vigésima Tercera del Pacto Social de FEDECRÉDITO, en relación
con el Artículo Doscientos Cuarenta y Doscientos Cuarenta y Uno del
Código de Comercio.
Si no se estableciera el quórum en la fecha y hora señalada para la
primera convocatoria, se constituirá válidamente en segunda convocatoria
cualquiera que fuere el número de Representantes presentes.
Las Agendas a considerar son las siguientes:
PUNToS a TraTar EN JUNTa GENEral orDiNaria
1. Comprobación del quórum.
2. Apertura de la sesión.
3. Presentación de Memoria de Labores de 2009, Balance General
al 31 de diciembre de 2009, Estado de Resultados del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2009, Estado de Cambios en el
Patrimonio al 31 de diciembre de 2009 e Informe del Auditor
Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y
tomar las medidas que juzgue oportunas.
4. Aplicación de los resultados del Ejercicio 2009.
5. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, sus respectivos
suplentes, y fijación de sus honorarios.
6. Plan de Trabajo del Ejercicio en marcha.
7. Fijación de retribuciones del Presidente y dietas a los miembros
del Consejo Directivo.
8. Elección de los miembros Propietarios y Suplentes del Consejo
Directivo.
PUNToS a TraTar EN JUNTa GENEral EXTraorDiNa-
ria.
1. Aumento de Capital Social mediante la distribución de uti-
lidades.
2. Aumento de Capital Social mediante la suscripción y pago
de nuevas acciones.
la Junta General se integra con cincuenta y cinco representantes
de las cajas crédito y de los Bancos de los Trabajadores.
El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General
Ordinaria en primera convocatoria, es de la mitad más uno de la totalidad
de los Representantes, y las resoluciones se tomarán válidamente con el
voto de la mayoría de los presentes.
Si no se estableciera el quórum legal a la hora señalada para la
primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria dos
horas después, cualquiera que sea el número de Representantes asistentes
y las resoluciones se tomarán válidamente con la mitad más uno de los
votos presentes.
El quórum legal necesario de conformidad con la Cláusula Vigé-
sima Cuarta del Pacto Social, en relación con el Artículo Doscientos
Cuarenta y Tres del Código de Comercio para celebrar sesión de Junta
General Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas
partes del total de Representantes (cuarenta y dos) y para resolver será
necesario la misma proporción.
El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Extraor-
dinaria en segunda convocatoria, será de la mitad más uno del total de
los Representantes, y para tomar resolución se requerirán las tres cuartas
partes de los presentes.
San Salvador, 19 de enero 2010.
MACARIO ARMANDO ROSALES ROSA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000404-1
La Asociación Canófila Salvadoreña CONVOCA a todos sus miem-
bros activos a la Asamblea General Ordinaria a realizarse en el Hotel
COURTYARD BY MARRIOTT, (ubicado en calle 2 y calle 3, Centro
de Estilo de Vida La Gran Vía, San Salvador) el martes 23 de febrero
del presente año.
Primera Convocatoria a las 19 horas. En caso de no haber quórum
requerido, se hace Segunda Convocatoria a las 20 horas.
AGENDA A TRATAR
1- Establecimiento de Quórum.
2- Aprobación de Agenda.
3- Lectura del acta anterior y ratificación de la misma.
4- Lectura y Aprobación de Estados Financieros y nombramiento
del Auditor externo.
5- Memoria de Labores de Junta Directiva.
DIARIO
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 6- Elección de los Miembros de Junta Directiva Período
2010-2012.
7- Juramentación de la nueva Junta Directiva.
Únicamente podrán asistir los miembros activos vigentes.
MV. ANA EUGENIA VAZQUEZ LIEVANO,
PRESIDENTA DE JUNTA DIRECTIVA ACANSAL.
3 v. alt. No. C000416-1
coNVocaToria DE JUNTa GENEral
orDiNaria DE accioNiSTaS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito Rural de El Chilamatal, So-
ciedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable,
en cumplimiento a los Artículos 223, 228, 229 y siguientes del Código
de Comercio vigente y en cumplimiento a la atribución que le confie-
re las cláusulas VIGESIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y
TRIGÉSIMA CUARTA de su escritura modificación a su Escritura de
Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios
de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir
de las nueve horas del día 19 de febrero del año dos mil diez, en el local
del Restaurante El Conacaste, ubicado en el Kilómetro 24 Carretera a
Santa Ana, frente a Export Salva Free Zone, Colón, Departamento de La
Libertad, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum
Legal correspondiente, se establece segunda Convocatoria para el día 20
de febrero del año dos mil diez, a la hora y local antes señalados.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establece la
cláusula DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA PRIMERA, VIGÉSIMA
SEGUNDA, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA, VIGÉSIMA
OCTAVA y TRIGESIMA PRIMERA, de la Escritura de Modificación
a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 Sección “C”
Capítulo VII, Título II del libro Primero del Código de Comercio vigente,
para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda.
aGENDa
1. Integración de Quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren por las causas que
expresa la cláusula VIGESIMA PRIMERA de la Escritura
de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de
Crédito.
3. Integración de Quórum Legal.
4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2009;
del Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de diciembre
de 2009, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de
diciembre de 2009 e Informe del Auditor Externo a fin de
aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas
que juzguen oportunas.
5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
6. Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.
7. Presentación del Presupuesto para el Ejercicio 2010.
8. Elección de Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos
suplentes y fijación de sus honorarios.
9. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum legal necesario para celebrar la Sesión de Junta General
Ordinaria se integrará, en primera convocatoria, con quince de los vein-
tiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea General,
de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio y en
segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren
presentes de acuerdo a su pacto social vigente.
Ciudad Arce, 14 de enero de 2010.
JOSE ARNULFO HERRERA CARDONA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
MIRIAN LETICIA SILIEZAR DE ARRIAZA,
DIRECTORA SECRETARIA.
CECILIO ROQUE VELASQUEZ MARTINEZ,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C000418-1
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Nueva Concepción, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que
le confiere la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA
Y TRIGÉSIMA CUARTA de su escritura de modificación a su Escritura
de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca
a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para
celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las nueve
horas del día sábado veintisiete de febrero del año dos mil diez, en el
Edificio Social de la Caja, ubicado en la Avenida Fray Carlos Morello
Número Ciento Noventa y Seis, Barrio El Centro, Nueva Concepción,
Departamento de Chalatenango, en Primera convocatoria, en caso de
no integrarse el quórum Legal correspondiente, se establece Segunda
Convocatoria para el día domingo veintiocho del año antes citado, a la
hora y local antes señalados.
Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece
la cláusula DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA
QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura
de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y los Artículos
223, 224, 225, 228, 242 y 243 Sección "C" Capítulo VII, Título II del
libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver
los puntos que contiene la Agenda.
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren por las causas que
expresa la cláusula VIGESIMA PRIMERA de la Escritura
de Constitución de la Caja de Crédito.
3. Integración de Quórum Legal.
4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2009;
del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2009, el Estado de Cambios en el Patrimonio
al 31 de diciembre de 2009 e Informe del Auditor Externo y
Auditor Fiscal a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros
y tomar las medidas que juzguen oportunas.
5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
6. Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.
7. Elección de Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos
suplentes y fijación de sus honorarios.
8. Elección de Junta Directiva.
9. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum se integrará, en primera convocatoria, con quince de
los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General
Ordinaria, y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones
que estuvieren presentes de acuerdo al Pacto Social vigente.
En la Ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,
a los dieciocho días de enero de dos mil diez.
RAFAEL WILFREDO PORTILLO PARRILLA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
OSCAR FRANCISCO PORTILLO HUEZO,
DIRECTOR SECRETARIO.
PABLO SALINAS TEJADA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C000420-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Compañía Farmacéutica, S.A. de C.V., por medio del suscrito Presidente, convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las dieciocho horas del día lunes quince de Febrero del año dos mil diez, en el auditórium de la Compañía ubicado en la Final Avenida Melvin Jones y 12 Calle Oriente. No. 20 Colonia Utila II de Santa Tecla.
En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a la misma hora del día miércoles diecisiete de febrero del año dos mil diez en el mismo lugar.
Las Agendas a tratar serán las siguientes:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Lectura del Acta de Junta General Ordinaria Anterior.
II. Lectura de la Memoria de Labores del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009.
III. Presentación de Balance General al 31 de diciembre de 2009, Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009 y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2009.
IV. Aprobación de: La Memoria de Labores del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009, Balance General al 31 de diciem-bre de 2009, Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009, Estado de Cambio en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2009.
V. Informe del Auditor Externo.
VI. Nombramiento de Auditores:
a) Externo y fijación de sus honorarios.
b) Fiscal y fijación de sus honorarios.
VII. Aplicación de resultados.
VIII. Autorización para verificar determinadas operaciones de los administradores con la empresa, de acuerdo al artículo 275 del Código de Comercio.
IX. Cualquier otro punto que pueda conocerse de conformidad a la Ley y al Pacto Social.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
I. Modificaciones al Pacto Social y adecuación del mismo a las últimas reformas del Código de Comercio.
II. Designación a los Administradores de la empresa para Re-formar el Pacto Social por Modificaciones.
III. Autorización a los administradores de la empresa para incorpo-rar en un solo texto, los Estatutos vigentes y las modificaciones que se harán al Pacto Social.
El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, (21,701) y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes y representadas, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y para formar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes o representadas.
El quórum para celebrar la sesión extraordinaria, en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones que es de (32,550) las cuales conforman el capital social y en la segunda convocatoria será necesaria la concurrencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, que es de (21,701) y para resolver, se requerirán las tres cuartas partes de las acciones presentes. (de acuerdo a los Arts. 240 al 243 del Código de Comercio Vigente).
Santa Tecla, a los veinte días del mes de enero de dos mil diez.
ROBERTO ARMANDO CHAVEZ FUNES,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000507-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Negocios Múltiples, S.A. de C.V., por medio del suscrito Vicepresidente, convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las dieciséis horas con treinta minutos del día lunes quince de febrero del año dos mil diez, en el auditórium de la Compañía ubicado en la Final Avenida Melvin Jones y 12 Calle Oriente. No. 20 Colonia Utila II de Santa Tecla.
En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas a la misma hora del día miércoles diecisiete de febrero del año dos mil diez en el mismo lugar.
La Agenda a tratar será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Lectura del Acta de Junta General Ordinaria Anterior.
II. Lectura de la Memoria de Labores del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009.
III. Presentación de Balance General al 31 de diciembre de 2009, Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009, y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2009.
IV. Aprobación de la Memoria de Labores del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009, Balance General al 31 de diciembre de 2009, Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de di-ciembre de 2009 y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2009.
V. Informe del Auditor Externo.
VI. Nombramiento de Auditor: Externo y fijación de sus Hono-rarios.
VII. Aplicación de resultados.
VIII. Autorización para verificar determinadas operaciones de los administradores con la empresa, de acuerdo al artículo 275 del Código de Comercio.
IX. Cualquier otro punto que pueda conocerse de conformidad a la Ley y al Pacto Social.
El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convo-catoria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar (2,501) acciones y para formar resolución se necesitará la ma-yoría de los votos presentes y representadas, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y para formar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes o representadas.
Santa Tecla, a los veinte días del mes de enero de dos mil diez.
ROBERTO ARMANDO CHAVEZ FUNES,
VICEPRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000508-1
CONVOCATORIA
Para dar cumplimiento al Artículo 13, Capítulo Sexto de los Estatutos del
Instituto Especializado de Nivel Superior Centro Cultural Salvadoreño
Americano, se convoca a Asamblea General de Asociados de dicha
institución, para el lunes 8 de marzo del año dos mil diez, a las doce
con treinta minutos, en el local del Instituto en referencia, situado en
Avenida Sisimiles, frente a Metrocentro Norte de esta ciudad. En caso
de que no haya quórum, en primera convocatoria, la Asamblea se llevará
a cabo en segunda convocatoria a las trece horas de la misma fecha, en
el mismo lugar con los asociados presentes o representados. Todo con
base en la siguiente AGENDA.
AGENDA
1. Establecimiento de quórum.
2. Lectura y aprobación de Acta de Asamblea General 2009.
3. Presentación de Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del 2009.
4. Presentación de Memoria de Labores 2009.
5. Aprobación de Presupuesto Anual y Plan de Trabajo 2010.
6. Elección de los Auditores Externo y Fiscal, y sus emolumen-tos.
7. Varios.
San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil diez.
MARIA ERLINDA HERNANDEZ DE MORAS, Ph.D.,
RECTORA.
Dr. RICARDO GUILLERMO CASTANEDA CORNEJO,
SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO.
3 v. alt. No. F037406-1
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO CITIBANK DE
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
Estimados Accionistas:
La Junta Directiva del Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anó-
nima, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas en el Salón de Usos Múltiples del Edificio
Pirámide Citi, situado en el Kilómetro diez y medio de la Carretera a
Santa Tecla, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a celebrarse en
primera convocatoria a las once horas del día diecinueve de febrero del
año dos mil diez. El quórum necesario para celebrar sesión en primera
convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la
sociedad. Para tomar resoluciones válidas sobre los asuntos de carácter
ordinario se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes
o representadas y para adoptar resoluciones sobre asuntos de carácter
extraordinario se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes
de todas las acciones de la sociedad. De no haber quórum en la fecha
señalada, se convoca en segunda fecha para el día veintidós de febrero
del año dos mil diez, en la misma hora y lugar. En este caso, el quórum
necesario para celebrar sesión en segunda convocatoria será la mitad
más una de las acciones que componen el capital social. Para adoptar
resoluciones sobre los asuntos de carácter ordinario en segunda convo-
catoria se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o
representados y para tomar resoluciones sobre los asuntos de carácter
extraordinario en segunda convocatoria se requerirá el voto favorable de
las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.
La Agenda a Desarrollar será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
I. APROBACIÓN DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA
JUNTA DIRECTIVA DEL AÑO 2009.
II. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL AÑO 2009.
III. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CO-
RRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL QUE FINALIZÓ EL
31 DE DICIEMBRE DE 2009.
IV. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO PARA
EL AÑO 2010 Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
V. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL PARA EL
AÑO 2010 Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS.
VI. APLICACIÓN DE RESULTADOS.
VII. RESTRUCTURACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
I. AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIONES AL
PACTO SOCIAL.
II. DESIGNACIÓN DE EJECUTORES ESPECIALES.
Santa Tecla, quince de enero del año dos mil diez.
ALVARO JARAMILLO ESCALLON,
DIRECTOR EJECUTIVO.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F037426-1
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
EL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABA-
JADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (BANCOFIT, S.C. DE R.L.
DE C.V.).
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Alameda Roosevelt
y 41 Avenida Norte No. 2174, Colonia Flor Blanca, San Salvador, se han
presentado los propietarios de los certificados de acciones siguientes:
Certificado 8354 por $47.88, certificado 9512 por $39.90, certificado
6938 por $13.68, certificado 19576 por $15.96, certificado 2592 por
$34.20, certificado 46177 por $23.94, certificado 9724 por $39.90, cer-
tificado 9974 por $23.94, certificado 6043 por $34.20, certificado 10665
por $15.96, certificado 18164 por $7.98, certificado 1943 por $23.94,
certificado 10376 por $7.98, certificado 37068 por $223.44, certificado
64276 por $39.90, certificado 26888 por $23.94, certificado 45394
por $23.94, certificado 5298 por $10.26, certificado 11485 por $7.98,
certificado 19127 por $7.98, certificado 36375 por $71.82, certificado
107482 por $119.70, certificado 5298 por $10.26, certificado 11485
por $7.98, certificado 19127 por $7.98, certificado 36375 por $71.82,
certificado 7050 por $13.68, certificado 119460 por $29.64, certificado
11797 por $7.98, certificado 84809 por $14.82, certificado 107114 por
$11.40, certificado 7418 por $13.68, certificado 9595 por $13.68, certi-
ficado 7662 por $15.96, certificado 11842 por $7.98, certificado 19791
por $7.98, certificado 27411 por $23.94, certificado 45314 por $39.90,
certificado 5170 por $33.06, certificado 4908 por $10.26, certificado
8511 por $15.96 certificado 10828 por $7.98, certificado 18965 por
$7.98, certificado 46083 por $7.98, certificado 5772 por $10.26, certifi-
cado 64643 por $15.96, certificado 96594 por $2.28, certificado 45993
por $47.88, certificado 7215 por $61.56, certificado 19884 por $23.94,
certificado 64550 por $7.98, certificado 18621 por $71.82, certificado
6768 por $17.10, certificado 9235 por $63.84, certificado 19008 por
$7.98, certificado 108724 por $79.80, certificado 7177 por $17.10 cer-
tificado 19890 por $31.92, certificado 10626 por $7.98, certificado 7452
por $34.20, certificado 54940 por $39.90, certificado 4838 por $15.96,
certificado 131271 por $91.20, certificado 4146 por $17.10, certificado
8299 por $31.92, certificado 18167 por $7.98, certificado 64806 por
$23.94, certificado 26982 por $47.88, certificado 106756 por $29.64,
certificado 9453 por $103.74, certificado 107679 por $45.60, certificado
5408 por $18.24, certificado 9165 por $23.94, certificado 18250 por
$15.96, certificado 107907 por $180.12.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Solicitando la reposición de dichos certificados por haberse extra-
viado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia.
Dado en San Salvador, a los quince días del mes de enero de dos
mil diez.
SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA,
DIRECTORA PRESIDENTA.
3 v. alt. No. F037487-1
aUMENTo DE caPiTal
EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DI-
RECTIVA DE LA SOCIEDAD "OCHOA BENITEZ ASOCIADOS,
S. A. DE C.V."
CERTIFICA: Que en Acta Número CATORCE, de Junta General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad "OCHOA
BENÍTEZ ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE", celebrada en las oficinas administrativas, situadas en 9ª
Calle Poniente Número 3952, Colonia Escalón, de esta ciudad, a las
nueve horas y quince minutos del día veintiocho de Diciembre del dos mil
nueve, en los puntos dos y tres se tomaron los acuerdos siguientes:
Después de aprobar por unanimidad la agenda propuesta, se
procedió a su desarrollo con el siguiente resultado: 2)-INCREMENTO
DEL CAPITAL MINIMO: Se aprobó incrementar el capital mínimo de
la sociedad, que actualmente es de Diecisiete mil ciento cuarenta y dos
dólares con ochenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos
de América, ($17,142.85), trasladando el capital variable existente de
un valor de dos mil ochocientos cincuenta y siete dólares con catorce
centavos de dólar de los Estados Unidos de América, ($ 2,857.14), por lo
cual el nuevo capital mínimo de la sociedad será de Veinte mil dólares de
los Estados Unidos de América, ($20,000.00), el cual estará distribuido
en el cincuenta por ciento para cada uno de los accionistas de acuerdo a
la participación en la sociedad; 3)- NUEVO CAPITAL VARIABLE Y
DISTRIBUCION DE UTILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES:
Se aprobó que de las utilidades pendientes de distribuir por un valor de
Doce mil ochocientos veintitrés dólares con sesenta centavos de dólar
de los Estados Unidos de América, ($12,823.60) a la fecha, se tome el
valor de Un mil dólares de los Estados Unidos de América, ($1,000.00),
para establecer el nuevo capital variable de la sociedad, en consecuencia
de lo anterior quedan utilidades pendientes de distribuir por el valor de
Once mil ochocientos veintitrés dólares con sesenta centavos de dólar
de los Estados Unidos de América, ($11,823.60) por lo que se toma el
acuerdo de distribuirlas en partes iguales a cada uno de los accionistas
de la siguiente manera: Al Licenciado Pablo Alcides Ochoa Quinteros, le
corresponden el valor de Cinco mil novecientos once dólares con ochenta
centavos de dólar de los Estados Unidos de América, ($ 5,911.80) y al
Licenciado Juan Carlos Benítez Perla, el valor de Cinco mil novecientos
once dólares con ochenta centavos de dólar de los Estados Unidos de
América, ($ 5,911.80) y el nuevo capital variable de la sociedad será de
Un mil dólares de los Estados Unidos de América, ($1,000.00), el cual
estará representado de acuerdo a la proporción de la participación de
cada uno de los socios es decir el cincuenta por ciento a cada uno, en
consecuencia el nuevo capital social de la sociedad será de Veintiún mil
dólares de los Estados Unidos de América, ($21,000.00), representado
en Veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, ($20,000.00),
en el capital mínimo y Un mil dólares de los Estados Unidos de América
en el capital variable ($1,000.00)
Y para los efectos legales concernientes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de
enero del dos mil diez.
JOSE EFRAIN QUINTEROS,
DIRECTOR SECRETARIO.
1 v. No. C000411
AUMENTO DE CAPITAL
En cumplimiento de lo establecido en el artículo ciento setenta y seis
del Código de Comercio, se hace del conocimiento público, que por
acuerdo unánime de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de
la Sociedad ROMMA CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ROMMA CONSULTORES,
S.A. DE C.V., inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número
VEINTISEIS del Libro DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES del
Registro de Sociedades; asentado en Acta de Junta General Extraordinaria
de Accionistas, celebrada en Nuevo Cuscatlán, a las diecisiete horas
con veinte minutos del día dieciocho de Diciembre de dos mil nueve,
se ACORDO: 1) Aumentar el capital social mínimo fundacional de la
Sociedad referida en DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; o sea que el nuevo capital
social mínimo fundacional será de DIECISIETE MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante el pago en efectivo
por los accionistas en proporción a su participación en el capital social
de la Sociedad y como consecuencia del aumento, es necesario también
modificar el pacto social, a fin de consignar el nuevo capital mínimo
de la Sociedad. 2) DESIGNACION DE EJECUTOR ESPECIAL. Se
acordó designar al señor ROBERTO MONTERROSA MADRID, para
el otorgamiento de todos los actos necesarios derivados del acuerdo
anterior, y para que comparezca ante Notario a firmar la correspondiente
Escritura Pública de Modificación al Pacto Social.
San Salvador, a los siete días del mes de Enero del año dos mil
diez.
EDITH SILVIA SANCHEZ MOTERROSA,
SECRETARIA DE LA SOCIEDAD ROMMA CONSULTORES,
S.A. DE C.V.
1 v. No. C000417
DIARIO
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. aViSo DE coBro
AVISO
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la se-
ñora ARACELY DEL CARMEN VASQUEZ, conocida por Aracely del
Carmen Vásquez de Salguero, Aracely Vásquez Méndez y por Aracely
Vásquez Méndez, quien comparece en calidad de cónyuge sobreviviente
del señor Edwin Odir Salguero Castaneda, solicitando se le autorice
firmar los documentos pertinentes para que se le entregue la cantidad de
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 70/100 DOLARES ($375.70),
en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal
2008, que le correspondía a su extinto cónyuge, y que dejó pendiente de
cobro debido a que falleció el día 10 de junio de 2009.
Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad a
lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de
Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual
o mejor derecho, se presente a este Departamento en el término de 3
días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta y
circulación el ejemplar del Diario Oficial que contenga la tercera y última
publicación del presente aviso, para ejercer su derecho.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los siete días del mes de
diciembre de dos mil nueve.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c. 3 d. No. F037404-1
EXPloTacioN DE caNTEraS
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINAS
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA: De conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 40 de la Ley de Minería,
HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud
de fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve, por el señor José
María Rodríguez Cárdenas, mayor de edad, Empresario, del domicilio
de Tamanique, Departamento de La Libertad, con Documento Único
de Identidad número cero dos nueve seis ocho cuatro uno cuatro guión
ocho, actuando en su calidad de persona natural, mediante la cual solicita
Concesión de Explotación de una Cantera de tierra blanca (puzolana),
en un área denominada "El Palomar", de una extensión superficial de
dieciséis mil ochocientos metros cuadrados, ubicada en Caserío Los Lotes,
Cantón El Palomar, Municipio de San Jose Villanueva, Departamento
de La Libertad, identificada en la hoja cartográfica número 2356-IV SE,
denominada San José Villanueva, cuya descripción técnica es la siguiente:
Iniciando en el vértice Norponiente que tiene las siguientes coordenadas:
NORTE doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete punto
nueve mil novecientos cincuenta, ESTE cuatrocientos sesenta y dos mil
cuatrocientos noventa y cuatro punto siete mil trescientos. LINDERO
NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo
con el siguiente rumbo y distancia: Sur setenta y siete grados cero cuatro
minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de ciento veinte
punto noventa y tres metros; colindando con Parcela cero ciento noventa
y siete propiedad de Alfredo Calderón con calle vecinal de por medio.
LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur cero siete grados
veinte minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de ciento
ochenta y seis punto sesenta y tres metros; colindando con Parcela ciento
noventa y ocho propiedad de Julio César López Guzmán. LINDERO
SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y cinco
grados dieciséis minutos cero tres segundos Oeste con una distancia
de noventa y cinco punto cero dos metros; Tramo dos, Norte cuarenta
grados diecinueve minutos veintiún segundos Oeste con una distancia
de sesenta y cinco punto setenta y cinco metros; colindando con Lotisa
Montaña de Turismo con calle vecinal de por medio. LINDERO PO-
NIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo
con el siguiente rumbo y distancia: Norte once grados cero tres minutos
veintidós segundos Oeste con una distancia de ciento nueve punto noventa
y dos metros; colindando con Parcela cero veinticuatro con calle vecinal
de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde
inició esta descripción.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que los inte-
resados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el
término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario
Oficial.
Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley de
Minería, PUBLIQUESE en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor
circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho
días entre cada publicación, también deberá enviar copia del mismo, a
la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los carteles
que para tal efecto llevan las municipalidades del país.
DIRECCION DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTE-
RIO DE ECONOMIA: San Salvador, a las once horas y treinta minutos
del día seis de enero del año dos mil diez.
NOTIFIQUESE.
CARLOS AQUILINO DUARTE FUNES,
DIRECTOR.
2 v. 1 v. c. 8 d. No. F037552-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2009096750
No. de Presentación: 20090128830
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID JONATAN MOLINA MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Winner y diseño, que traducida al cas-tellano significa GANADOR, que servirá para: AMPARAR SALSAS, ADEREZOS Y ESPECIES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil nueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037554-1
No. de Expediente: 2009096982
No. de Presentación: 20090129179
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID JO-NATAN MOLINA MEJIA, en su calidad PERSONAL, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño que se identifica como EL NORTEÑITO, que servirá para: DISTINGUIR: SALSA DE TOMATE, MAYONESA, MOSTAZA, SALSA PICANTE, SALSA BARBACOA, ESPECIAS, ESENCIAS PARA ALIMENTOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de noviembre del año dos mil nueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037555-1
TiTUlo DE PrEDio UrBaNo
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del
domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle
Poniente, Barrio El Chile,
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado
por el señor JOSE HUMBERTO GUARDADO GUTIERREZ, diligen-
cias de TITULO URBANO, manifestando que es dueño de un terreno
urbano, situado en Barrio El Centro, Calle Simón Bolívar. Santa Rita,
Departamento de Chalatenango, de una superficie de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, y se describe:
NORTE. Linda con José Medardo Fuentes: ORIENTE, linda con Blanca
Rosa Guerra, Sergio Fuentes y María Rosa Alvarado, calle pública de
por medio; SUR, linda con Iglesia Católica, calle Simón Bolívar de por
medio: y PONIENTE, linda con José Humberto Guardado Gutiérrez, lo
obtuvo por compra que le hizo al señor Miguel Angel Alvarenga Tejada,
según consta en Escritura Pública de fecha nueve de enero del dos mil
siete, ante el notario José Javier Clavel Flamenco; no es dominante, ni
sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no
se encuentra en proindivisión con persona alguna.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En la ciudad de Chalatenango, a los veintiún días del mes de
noviembre del año dos mil nueve.
Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F037578
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009097887
No. de Presentación: 20090130708
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NAPOLEON VELARDE FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GENERAL DE INVERSIONES Y ALQUILERES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión GANE EMPATE y diseño, que servirá para: AMPARAR: LA AYUDA EN LA OPERACION O LA DIRECCION DE UNA EMPRESA COMERCIAL, O LA AYUDA EN LA DIRECCION DE NEGOCIOS O FUNCIONES COMERCIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000422-1
No. de Expediente: 2009096197
No. de Presentación: 20090127955
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO CON-CEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODERADO de HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras VIP LAUNDRY, que se traducen al castellano como Lavandería VIP, sobre las palabras VIP LAUNDRY, que se traducen al castellano como Lavandería VIP individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE LAVANDERÍA. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037584-1
rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro
AVISO
"CHARTIS VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha presentado RUTH CELINA VILLEDA DE CALDERON, Contador Público, del domicilio de San Salvador, solicitando la reposición de la Póliza No. VO-20.414, emitida por esta Compañía a su favor, con fecha 28 de Diciembre de 1989; Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diez.
GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,
Suscripción Seguros de Personas.
3 v. alt. No. F037529-1
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2009097967
No. de Presentación: 20090130866
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ANGEL
MEDINA GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras EL SOL PERIODICO CRISTIANO
y diseño, a las palabras PERIODICO CRISTIANO no se le concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PERIODICO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000405-1
No. de Expediente: 2009095101
No. de Presentación: 20090126102
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de RE-
SEARCH IN MOTION LIMITED, de nacionalidad CANADIENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BlacKBErrY aPP WorlD
Consistente en: la expresión BLACKBERRY APP WORLD, la
palabra BLACKBERRY se traduce al castellano como ZARZAMORA
y la palabra WORLD como MUNDO, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTICOS, DE
VIGILANCIA. FILMICOS, FOTOGRÁFICOS, OPTICOS, MEDIDO-
RES DE PESO Y DISTANCIA, SEÑALIZACIONES, CHEQUEOS O
SUPERVISIONES, SALVAVIDAS Y DIDÁCTICOS; APARATOS
PARA RECOLECCION, TRANSMISION Y REPRODUCCION DE
DATA, SONIDOS E IMÁGENES, CONTENEDORES DE DATA
MAGNÉTICOS, DISCOS, MAQUINAS DE CÁLCULO, EQUIPO DE
PROCESAMIENTO DE DATA Y COMPUTADORAS; SOFTWARE
DE COMPUTADORAS; UNIDADES ELECTRONICAS PORTÁTI-
LES PARA LA TRANSMISION INALÁMBRICA DE DATA Y/O
SEÑALES VOCALES, ES DECIR, BATERIAS, PUERTAS PARA
BATERIAS, KITS PARA CARROS, CARGADORES Y PUNTOS DE
CARGA, RECEPTORES DE CABEZA, ADAPTADORES, SOPORTES
DEL CARGADOR DE SOBREMESA PARA BATERIAS, BASE DE
ACOPLAMIENTO, CABLES DE COMPUTADORA, ESTUCHES,
BOLSONES Y FUNDAS DE REVOLVER; SOFTWARE PARA LA
COMUNICACION POR COMPUTADORA PARA LA SINCRONIZA-
CION, TRANSMISION Y DIVULGACION DE DATA, HORARIOS,
CONTENIDO Y MENSAJERIA ENTRE UNO O MÁS UNIDADES
ELECTRONICAS Y PORTÁTILES Y DATA GUARDADA EN O
RELACIONADA CON COMPUTADORAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037588-1
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010.
acEPTacioN DE HErENcia
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con
cincuenta minutos del día de hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido
por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante SAUL LARA, conocido por SAUL
LARA SANTOS, quien falleció a las veintitrés horas diez minutos del
día veintisiete de agosto de dos mil nueve, en Colonia Veracruz, Calle
a San Francisco Lempa, de esta ciudad, siendo esta ciudad su último
domicilio, de parte de la señora MARIA SEGUNDA MENJIVAR DE
LARA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Se confiere al heredero declarado la Administración y Represen-
tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las quince horas con cinco minutos del día once de enero del dos mil
diez.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000364-2
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora SARA ALVARADO PONCE, conocida
por SARA ALVARADO, de setenta y uno años de edad, soltera, de ofi-
cios domésticos, e hija de Juan Ponce y María Alvarado, fallecida a las
veintiuna horas quince minutos del día siete de junio de mil novecientos
noventa y nueve, accidentalmente en la Comunidad Nueva Trinidad, Mu-
nicipio de Ilopango, San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad
de San Vicente, de parte de la señora MARIA OTILIA HERNANDEZ
JOVEL, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este
domicilio, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le
corresponderían a la señora CONCEPCION ALVARADO, de cincuenta
y siete años, de oficios del hogar, del domicilio de Soyapango, Depar-
tamento de San Salvador, ésta en su calidad de hija de la causante.
Y se ha nombrado a la señora María Otilia Hernández Jovel, en
el concepto antes expresada, Administradora y Representante Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas treinta y cinco
minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.- DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000367-2
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y catorce
minutos del día nueve de diciembre del dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor SIMEON ANDRADE, quien
falleció a las quince horas del día primero de marzo del dos mil nueve,
en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel,
siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora MIRNA
NERY SERRANO ANDRADE, en calidad de hija del causante.
Y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado,
la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho
horas y quince minutos del día nueve de diciembre del dos mil nueve.-
DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000375-2
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo
Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez
horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia testada del causante señor VICTOR ORLANDO
JOSE FAUSTINO DE JESUS MASRIERA, conocido por VICTOR
de seGunda publicación
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386ORLANDO MASRIERA RIVAS y por VICTOR MASRIERA, quien
falleció el día veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, en el Hospital
San Juan de Dios, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte
de los señores EUGENIA DEL SOCORRO MASRIERA HERNANDEZ
y MAURICIO JOSE DE JESUS MASRIERA HERNANDEZ, como
herederos instituidos por el causante.
Y en el carácter dicho se les confiere Interinamente la Administración
y Representación de la sucesión con las formalidades y restricciones que
la ley confiere a los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez
horas treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil cuatro.- En-
mendado-VICTOR-domicilio-EUGENIA-SOCORRO-HERNANDEZ-
Vale.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ
MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036929-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas con quince minutos del día veinticuatro de noviembre
del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor JOSE ESTELIN CHAVEZ GARAY, conocido por JOSE ESTELI
CHAVEZ y por JOSE ESTELI CHAVEZ GARAY, fallecido a las quince
horas y treinta minutos del día uno de octubre del año dos mil nueve, en
el Centro Médico Usuluteco, de la ciudad de Usulután, siendo la ciudad
de San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel,
su último domicilio, de parte de la señora Ana Estela Rivera Chávez de
Salvador, conocida por Ana Estela Rivera de Salvador, en su concepto
de hija del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho
Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata,
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de
la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce
horas con treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil
nueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036953-2
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
este mismo día, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
tres de marzo del presente año, en el Hospital Rosales, de la ciudad de
San Salvador, siendo la ciudad de Coatepeque, de este Departamento,
el lugar de su último domicilio, dejó el señor ELIGIO SERRANO,
conocido por ELIGIO NAPOLEON SERRANO de parte de LILIAN
ESPERANZA, HERNAN, MARINA MARIHELLA, JOSE ERNESTO,
JOSE LEONEL y RICARDO todos de apellidos SERRANO PAZ, así
como de la señora PIA LUCIA PAZ DE SERRANO, ahora viuda de
SERRANO, los primeros seis hijos del causante y la última cónyuge
del mismo.
Confiriéndoseles a los referidos aceptantes Interinamente la Admi-
nistración y Representación de la mortual expresada, con las facultades
y restricciones de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil
nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036967-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y
veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. dejó la causante señora PETRONA LUCILA ESTER CASTILLO
viuda DE MARTINEZ, conocida por LUCILA CASTILLO viuda DE
MARTINEZ, PETRONA LUCILA ESTER VASQUEZ, PETRONA
LUCILA CASTILLO, PETRONA LUCILA ESTER CASTILLO
VASQUEZ y por LUCILA CASTILLO, quien falleció el día dieciséis
de agosto del año dos mil nueve, a la edad de noventa años, siendo en
esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores EDGARDO
NOEL MARTINEZ CASTILLO y MARTA ARELI MARTINEZ DE
CAMPOS, en calidad de herederos testamentarios.
Confiéresele a los aceptantes en el concepto antes expresado, la
Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a cuatro días del mes de noviembre del año dos
mil nueve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037110-2
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del día diez de diciembre de dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su
defunción dejó el señor REYMUNDO MOREIRA, quien falleció a las
quince horas cuarenta minutos del día veintiséis de septiembre de dos
mil nueve en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad de San Miguel,
siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de
parte de la señora MARIA DEL CARMEN MOREIRA DE ROSA,
conocida por MARIA DEL CARMEN MOREIRA y por CARMEN
MOREIRA, como madre del causante.
Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las once horas del día diez de diciembre de dos mil nueve..
DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-
LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037127-2
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
doce horas con treinta minutos del día uno de octubre del dos mil nueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad de San
Marcos, siendo también su último domicilio, el día trece de marzo de mil
novecientos ochenta y ocho, dejó el causante WILFREDO ENRIQUE
CONTRERAS, de parte del señor NELSON ARMANDO CARRANZA
MONTES, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que
en abstracto le correspondían en la presente sucesión a la señora YANCY
BEATRIZ CONTRERAS DE VASQUEZ, en su calidad de hija del de
cujus en mención.
Se ha conferido al aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos en el término de quince días contados a partir
del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este
Tribunal a hacer uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día
veinte de octubre del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037163-2
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las catorce
horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ROSA
VALLADARES viuda DE ESCOBAR conocida por ROSA VALLA-
DARES, quien falleció el día doce de Agosto de dos mil siete, en el
Cantón Albornoz, Jurisdicción de Bolívar, de este Departamento de La
Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ANA
EUDINIA VALLADARES DE VENTURA conocida por ANA EUDI-
NIA VALLADARES JIRON y por ANA EUDINIA VALLADARES
GIRON, en concepto de hija sobreviviente de la causante. Confiriéndole
a dicha aceptante, en el carácter indicado la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días
del mes de Diciembre de dos mil nueve.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037207-2
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día dos de diciembre de
dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor
ALFREDO VITELIO FUENTES JIRON, quien fue de veintisiete años
de edad, Agricultor en pequeño, fallecido el día dieciocho de abril de
dos mil nueve, en Cantón Colima de la jurisdicción de Suchitoto, siendo
Aguilares, su último domicilio, de parte del menor JOSE ALFREDO
FUENTES PORTILLO, en el concepto de hijo del causante, a quien
se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, debiendo ejercerla dicho menor por medio de su representante
legal señora LILIAN MARLENE PORTILLO HERNANDEZ.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince
horas diez minutos del día dos de diciembre de dos mil nueve.- Licda.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037215/F037709-2
HErENcia YacENTE
Licda. SONIA NOEMY REYES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA
INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, CHALATENANGO,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las once horas y cinco minutos del día siete de diciembre del presente
año, se ha DECLARADO YACENTE la herencia dejada por el señor
FELIPE VILLAFRANCO TEJADA, de cincuenta años de edad, soltero,
motorista, originario de Agua Caliente, y del domicilio de Nueva Concep-
ción, salvadoreño, hijo de Felipe Villafranco y Josefina Tejada, falleció
a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de marzo del dos mil
cuatro y para la representación de la herencia yacente, se ha nombrado
curador al Licenciado Amado Castro Pineda, a quien se le hará saber
este nombramiento para su aceptación y demás efectos legales.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.- Licda. SONIA
NOEMY REYES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.-
Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000376-2
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor OSCAR
ARMANDO LANDAVERDE FLORES; solicitando se le extienda
TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbano, en la
Loma de la Cruz del Barrio El Calvario de esta villa, de una extensión
superficial de CIENTO DOCE PUNTO CUARENTA METROS CUA-
DRADOS, de las medidas, linderos y colindancias siguientes: LINDERO
NORTE: mide diez metros, colinda con Estanislao Reyes Erazo, pared
de ladrillo propia del inmueble descrito; LINDERO ORIENTE, mide
once metros quince centímetros, colinda con casa de Estanislao Reyes
Erazo, pared de ladrillo propia del inmueble descrito; LINDERO SUR:
mide diez metros veintiún centímetros, colinda con Víctor Valdivieso,
calle pública de por medio; LINDERO PONIENTE: mide once metros
diez centímetros, colinda con solar que fue de Pedro Lemus, hoy de Ana
Santos, pared de ladrillo propia del inmueble descrito de por medio. En el
inmueble descrito no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia
que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la
suma de CINCO MIL DOLARES EXACTOS.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. Lo que se hace del conocimiento de público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL de la Villa de San Ignacio, departamento
de Chalatenango, a los trece días del mes de enero de dos mil diez.- ADIN
OVED POSADA OCHOA, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO
JACOBO FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000365-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JUAN
RENE ALAS RIVAS, quien actúa en calidad de Presidente y represen-
tante legal de la Sociedad de Empresarios de Autobuses Chalatecos,
S.A. de C.V.; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD,
de un inmueble de naturaleza urbano, situado en Colonia Veracruz o
potrero del puente de esta ciudad, de una extensión superficial de CERO
HECTAREAS CERO TRES AREAS CINCUENTA Y OCHO PUNTO
SESENTA Y SEIS CENTIAREAS, de forma triangular: LINDERO
NORTE: está formado por siete tramos: tramo uno, once punto cuarenta y
ocho metros; tramo dos, con una distancia de tres punto ochenta metros,
tramo tres, con una distancia de cinco punto noventa y seis metros; tramo
cuatro, con una distancia de uno punto ochenta y ocho metros; tramo
cinco, con una distancia de cuatro punto setenta y nueve metros; tramo
seis, con una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros; tramo siete,
con una distancia de seis punto ochenta y seis metros, colindando con
terrenos de Serapio Molina, con calle de por medio. LINDERO SUR:
formado por cuatro tramos: tramo uno, con una distancia de diez punto
setenta metros; tramo dos, con una distancia de once punto cuarenta y
tres metros; tramo tres, con una distancia de cinco punto ochenta y un
metros; tramo cuatro, con una distancia de seis punto noventa y ocho
metros, colindando con terrenos de Sociedad de Empresarios de Auto-
buses Chalatecos, S.A. de C.V.; LINDERO PONIENTE: formado por
cinco tramos: tramo uno, con una distancia de dos punto cincuenta y
nueve metros; tramo dos, con una distancia de tres punto ochenta y seis
metros; tramo tres, con una distancia de cero punto trece metros; tramo
cuatro, con una distancia de cero punto ochenta y nueve metros; tramo
cinco, con una distancia de seis punto noventa y seis metros, colindando
con terrenos de Marta Monge Ortiz, con pared de ladrillo propio del
colindante. Así se llega al vértice nor-poniente que es donde se inició la
descripción. En el inmueble descrito no tiene cargas o derechos reales
de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con
nadie y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES EXACTOS.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL de la ciudad de Chalatenango, a los siete
días del mes de enero de dos mil diez.- Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA
MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000366-2
El Infrascrito Alcalde Municipal de Santa Isabel Ishuatán, por medio
de la presente,
HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el señor LUIS
ALONSO RODRIGUEZ MELENDEZ, de cincuenta y cinco años de
edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, portador de su Docu-
mento Único de Identidad Personal Número cero un millón trescientos
cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro guión dos y de su NIT
cero tres uno cinco guión cero tres cero seis cinco cuatro guión cero cero
uno guión siete, solicitando Título de su propiedad a su favor de UN
INMUEBLE de naturaleza Rústica que según solicitud y certificación
de la denominación catastral número 032008005246 expedida por la
Oficina Catastral de Sonsonate, el día veintinueve de agosto del año dos
mil ocho, se describe así: Ubicado en el Cantón Las Piedras, Caserío
Linda Vista de esta jurisdicción, mapa 0305R0, parcela 112, su extensión
superficial es de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
TRES PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, sus colindantes
son: AL NORTE, colinda con parcela seiscientos cuarenta y tres, linda
con Francisco Miranda; AL ORIENTE, calle de por medio colinda con
parcela ciento treinta y ocho linda con Juan José Pérez Polanco; AL
SUR, colinda con parcela ciento nueve, lindando con Dolores Elías;
AL PONIENTE, colinda con parcela trescientos setenta y seis, lindando
con Fernando Serrano Henríquez y colindando con parcela trescientos
setenta y siete, lindando con María Orbelina Hernández de Serrano. El
inmueble descrito no es predio sirviente ni dominante, no tiene cargas ni
derecho real que respetar y no está en proindivisión con ninguna persona,
lo hubo por posesión verbal por más de diez años; en forma quieta y
pacífica y sin interrupción de persona alguna; lo valúa por la cantidad
de DIEZ MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, y los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para efecto de ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Santa Isabel Ishuatán, a los
cinco días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.- MAGDALENO
ANTONIO GUZMAN DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- FLOR DE
MARIA NAJARRO PEÑA, SECRETARIA MUNICIPAL.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386TiTUlo SUPlETorio
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Li-
cenciado AGUSTIN LARA DIAZ, en calidad de apoderado general
judicial de la señora ZULMA NOHEMY CASTANEDA MORENO,
de treinta y un años de edad, Empleada, del domicilio de San Alejo,
Departamento de La Unión, solicitando se le extienda a su poderdante
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en Cantón San Jerónimo, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de
La Unión, de la capacidad superficial de SETECIENTOS SETENTA Y
CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, que mide y
linda: al NORTE, diecinueve punto setenta y cinco metros, colindando
con Roberto Carranza Hernández, (fallecido) y Catalina Hernández de
Gutiérrez; AL ORIENTE: treinta y ocho metros, y linda con terrenos de
Ana Julia Gómez Flores de Paz, José Antonio Gutiérrez Paz, actualmente
residiendo en los Estados Unidos, y Miguel Angel Paz, calle de por
medio, al SUR, veintidós metros, colindando con Eduardo Castaneda
Hernández, y Miguel Angel Paz, calle de por medio, AL PONIENTE:
treinta y seis punto veinticinco metros, y linda con terrenos de Catalina
Hernández de Gutiérrez, valuando en la suma de UN MIL DOSCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y
lo adquirió por Donación verbal que le hizo su padre el señor Cristóbal
Moreno, el día doce de julio de mil novecientos noventa y seis.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del
mes de diciembre de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036954-2
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
PASITA ANTONIA DIAZ SALMERON, en concepto de Apoderada
General Judicial de la señora. JESUS QUINTEROS VIUDA DE
HERNANDEZ, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de la Ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel,
solicitando TITULO SUPLETORIO sobre “Una porción de terreno
de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como “Llano de
la Cruz”, de los suburbios del Barrio El Calvario, de la ciudad de
Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad
superficial de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE
PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, el cual tiene la
siguiente descripción: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor
Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia:
Tramo uno, Sureste setenta y ocho, grados cuarenta y nueve minutos
cuarenta y nueve segundos con una distancia de ciento cincuenta y siete
punto setenta y cuatro metros, colindando con terrenos de MANUEL
ANTONIO QUINTEROS ZAMBRANO, con lindero sin materializar
de por medio.-LINDERO ORIENTE Partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sureste veintisiete grados catorce minutos veinte segundos
con una distancia de veintisiete punto treinta metros; Tramo dos, Sureste
veintiséis grados un minuto treinta y seis segundos con una distancia
de veintiséis punto noventa metros; Tramo tres Sureste dieciocho
grados, veinte minutos seis, segundos. con una distancia de siete punto
ochenta y cuatro metros; Tramo Cuatro Sureste dieciséis grados nueve
minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de ocho punto
setenta y cuatro metros; Tramo cinco, Suroeste setenta y ocho grados
veintiocho; minutos cero segundos con una distancia de cinco punto
noventa y seis metros; Tramo seis Sureste catorce grados cincuenta
minutos dieciocho segundos con una distancia de veintiséis punto,
cuarenta y nueve metros; Tramo siete; Sureste ocho grados cuarenta y
siete minutos cincuenta y un segundos con una distancia de dieciocho
punto sesenta y cuatro metros; Tramo ocho; Sureste veintisiete grados
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. cincuenta y seis minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia
de veintiocho punto ochenta metros Tramo nueve, Sureste veinticuatro
grados treinta y seis minutos trece segundos con una distancia de diez
punto diecisiete metros: Tramo diez Sureste trece grados un minuto
cincuenta y cinco segundos con una distancia de once punto cuarenta y
siete metros; Tramo once, Sureste ocho grados once minutos veinticinco
segundos con una distancia de veinticinco punto setenta y tres metros;
Tramo doce Sureste un grado cincuenta y tres minutos cincuenta y, seis
segundos con una distancia de diez punto noventa metros; Tramo trece;
Sureste setenta y un grados veintiséis minutos treinta y seis segundos
con una distancia de once punto noventa y seis metros; Tramo catorce,
Sureste cero grados cuarenta y ocho minutos un segundo con una dis-
tancia de cuatro punto noventa y cinco metros, colindando con terrenos
de TELESFORO UMAÑA, con Calle de por medio, con terrenos de
NICOLAS GUZMAN, MARIA ESTER SORTO, MARTA UMAÑA
y nuevamente con MARIA ESTER SORTO, con cerco de alambre de
púas y piedra mampuesta de por medio, y con terrenos de CANCHA
MUNICIPAL DE FOOTBALL con calle de por medio.- LINDERO
SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por diez tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste setenta y
un grados treinta y seis minutos cuatro segundos con una distancia de
ocho punto noventa y tres metros: Tramo dos, Noroeste sesenta y seis
grados catorce minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de
veintiséis punto setenta y dos metros: Tramo tres, Noroeste sesenta y
cuatro grados veintitrés minutos cincuenta segundos con una distancia
de ocho punto dieciocho metros: Tramo cuatro, Noroeste sesenta grados
cuarenta y un minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de
diecinueve punto ochenta y ocho metros; Tramo cinco, Noroeste cin-
cuenta y siete grados veintitrés minutos cuarenta y un segundos con una
distancia de veinticinco punto doce metros: Tramo seis, Noroeste sesenta
grados cuarenta y cuatro minutos veinticinco segundos con una distancia
de veintiocho punto cuarenta metros: Tramo siete, Noroeste sesenta y
cuatro grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos con
una distancia de diecinueve punto ochenta y ocho metros; Tramo ocho,
Noroeste sesenta y nueve grados tres minutos veinticinco segundos
con una distancia de doce punto once metros; Tramo nueve, Noroeste
setenta y cinco grados cinco minutos cincuenta y nueve segundos con
una distancia de cuarenta y uno punto sesenta y nueve metros; Tramo
diez, Noroeste sesenta y cinco grados cincuenta y seis minutos treinta y
cinco segundos con una distancia de tres punto treinta y nueve metros,
colindando con terrenos de ENMA BERTILA SANCHEZ DE RIVE-
RA, MIGUEL ANGEL PEREZ, con cerco de alambre de púas de por
medio.- y LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Noroeste quince grados cuarenta y siete minutos diecisiete
segundos con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros; Tramo
dos, Noroeste dos grados cuarenta y cuatro minutos tres segundos con
una distancia de veintinueve punto cincuenta y seis metros; Tramo tres,
Noroeste siete grados treinta y nueve minutos treinta y tres segundos con
una distancia de cuarenta y ocho punto noventa y tres metros, Tramo
cuatro, Noroeste un grado dos minutos cincuenta y ocho segundos con
una distancia de diez punto cero un metros, Tramo cinco, Noreste dos
grados cincuenta y seis minutos quince segundos con una distancia de
veintiocho punto treinta y cinco metros; Tramo seis Noroeste diez grados
once minutos trece segundos con una distancia de dos punto treinta y
siete Metros, Tramo siete, Noroeste cincuenta y tres grados veintiocho
minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de cuarenta y
ocho punto treinta y seis metros, colindando con terrenos de MIGUEL
ANGEL PEREZ, DANIEL GUERRA, con cerco de alambre de púas de
por medio.-Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la
descripción. Y lo valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
El inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente, no tiene
carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en
proindivisión con nadie.-El cual lo adquirió por medio de compraventa
de posesión material en forma verbal que le hizo a la señora ANDREA
ZAMBRANO, ya fallecida.-
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las diez horas y cuarenta y un minutos del día dieciséis de septiembre
de dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIME-
RO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS,
SECRETARIO.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
el señor JOSE MARIO MELGAR CALDERON, de sesenta años de
edad, soltero, Agricultor de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero, un millón ciento cuarenta y ocho mil setecientos
tres guión siete y Número de Identidad Tributaria cero, cuatrocientos
dieciocho guión ciento diez mil seiscientos cuarenta y nueve guión ciento
uno guión cero, solicitando TITULO DE DOMINIO a su favor de un
Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en Barrio El Centro, de esta
población de una extensión superficial de MIL CIENTO CINCUENTA
Y TRES PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
APROXIMADAMENTE que se describe así: AL ORIENTE: cincuenta
y seis punto setenta metros, colinda con Zoila Melgar y Luis Menjívar,
calle pública de por medio; AL SUR: cuarenta y nueve punto noventa
metros, colinda con Salomón Menjívar, cerco de piedra de por medio
del colindante; AL PONIENTE: veintiún metros, colinda con Magda-
lena Melgar, quebrada El Chorrón de por medio y AL NORTE: nueve
punto cincuenta metros, colinda con Magdalena Melgar, quebrada El
Chorrón de por medio.- Dicho inmueble no tiene cargas ni derechos
reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente y lo estiman en
la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.- Se previene a las personas que desean presentar oposición
a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en
la Alcaldía Municipal de esta Jurisdicción.-
Alcaldía Municipal, San José Ojos de Agua, doce de Enero de dos
mil diez.- JOSE RAUL CHINCHILLA MEJIA, ALCALDE MUNICI-
PAL.- MARIA JULIA RODRIGUEZ DE MORENO, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036992-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora DAYSI
ANA JULIA VILLALTA CASTILLO, de veintisiete años de edad, de
Oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: Cero tres millones trescientos cinco mil novecientos diecisiete
guión siete, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble
de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle
Las Flores, número tres, jurisdicción, Distrito y Departamento de San
Miguel, de la extensión superficial de: DOSCIENTOS OCHENTA Y
TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: trece metros, colinda con propiedad de los señores Luis
Alberto Reyes Alfaro y Rosa Arminda Alfaro Guevara de Reyes, pared
de bloque Propiedad de los colindantes: AL ORIENTE: veintiséis metros
noventa centímetros, colinda con propiedad de la señora Estebana Mata
Hernández, cerco de alambre propiedad de la solicitante; AL SUR: doce
metros diez centímetros, colinda con propiedad de la señora Ana Em-
peratriz Chávez de Flores, cerco de piedra propiedad de la solicitante;
y AL PONIENTE: veinticinco metros sesenta y cuatro centímetros,
colinda con propiedad de los señores Luis Alberto Reyes Alfaro y
Rosa Arminda Alfaro Guevara de Reyes, pared de bloque propiedad de
los colindantes.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es
dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a
persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo
valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra
venta verbal de la posesión material que le hizo al señor JOSÉ DE LA
PAZ ARGUETA, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, en el
año dos mil dos.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce
actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de diez
años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin
clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los treinta días del mes
de noviembre del año dos mil nueve.- JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.--
3 v. alt. No. F037128-2
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1998002624
No. de Presentación: 20090121308
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de DINERS CLUB INTERNATIONAL
LTD., del domicilio de 8430 West Bryn Mawr Avenue, Chicago, Illinois
60631, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00001 del
Libro 00095 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
“CLUB CASH”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036936-2
No. de Expediente: 1998004727
No. de Presentación: 20090120843
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de RUECKERT PHARMACEUTICAL
CO., del domicilio de 1,440 J.F. Kennedy Causeway, Suite 400 Miami,
Florida 33,141, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00179 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra “IMMUVIT” escrita en letras mayúsculas de molde; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Cla-
sificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036938-2
No. de Expediente: 1995004449
No. de Presentación: 20090120561
CLASE: 20.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de FURSYS, INC., del domicilio
de FURSYS BLDG., 45-3, OGUM-DONG, SONGPA-GU, SEOUL,
138-130, REPUBLICA DE KOREA, de nacionalidad COREANA, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00050 del Libro
00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
“FURSYS”, EN LETRAS DE MOLDE, EXCEPTO LA LETRA “F”
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386QUE VA EN ESTILO CAPRICHOSA, Y ARRIBA DE ESTA LETRA
APARECE UN CUADRADO SOLIDO Y EN SU PARTE INFERIOR
HACIA A LA DERECHA ESTA CORTADA; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036939-2
No. de Expediente: 1998002837
No. de Presentación: 20090120547
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de H.B. FULLER LICENSING & FI-
NANCING, INC., del domicilio de 1100 NORTH MARKET STREET,
SUITE 780, WILMINGTON, DELAWARE, 19801, ESTADOS UNI-
DOS DE AME RICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00089 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “ULTRAFLEX”;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036940-2
No. de Expediente: 1969016606
No. de Presentación: 20080113161
CLASE: 01, 02, 03, 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS
COMPANY, del domicilio de 101 PROSPECT AVENUE, N. W. CIU-
DAD DE CLEVELAND, ESTADO DE OHIO, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 16606 del libro 00040 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “ACME”; que
ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 01, 02, 03,16
de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos
mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036942-2
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. No. de Expediente: 1958006304
No. de Presentación: 20090119009
CLASE: 22, 23.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de TREVIRA GmbH, del domicilio de
Frankfurt am Main, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 06304 del Libro 00024 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "TREVIRA"; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 22, 23 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos
mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036943-2
No. de Expediente: 1958006305
No. de Presentación: 20090119013
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de TREVIRA GmbH, del domicilio de
Frankfurt am Main, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 06305 del Libro 00024
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "TREVIRA";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036944-2
No. de Expediente: 1998002838
No. de Presentación: 20090120546
CLASE: 01.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de H.B. FULLER LICENSING & FI-
NANCING, INC., del domicilio de 1100 NORTH MARKET STREET,
SUITE 780, WILMINGTON, DELAWARE, 19801, ESTADOS UNI-
DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00017 del Libro 00089 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ULTRAFLEX";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036947-2
No. de Expediente: 1998003489
No. de Presentación: 20090123681
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTA
EUGENIA JAIME DE LA O, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INVERSIONES Y SERVICIOS
FIGUERAS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Guatemala,
República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, soli-
citando RENOVACION, para la inscripción Número 00148 del Libro
00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión
"EXCHANGE", escrita en letras mayúsculas, en la que la letra "E"
inicial es de color rojo y las restantes de color blanco y sobre la "E" al
final de dicha expresión se encuentran las letras mayúsculas "TM" de
color blanco; precedida la referida expresión de la figura de un triángulo
de color blanco; debajo de la mencionada expresión aparece una línea
de color rojo, cuyo extremo derecho termina en punta y bajo esta línea
se encuentra la palabra UNLIMITED, escrita en letras mayúsculas de
color blanco; todo lo descrito sobre un fondo de color negro; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos
mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036955-2
No. de Expediente: 1997005240
No. de Presentación: 20090128550
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio
de ONE MERK DRIVE, P.O. BOX 100, WHITEHOUSE STATION,
NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00052 del Libro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en el diseño de seis líneas paralelas en posición horizontal que
a la derecha se doblan hacia arriba, separándose a la mitad. Quedando
tres líneas a cada lado, aparentando la figura de un hombre con sus
brazos extendidos, y su cabeza consistiendo en una figura circular que
contiene otro círculo; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036956-2
No. de Expediente: 1990000147
No. de Presentación: 20090130805
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABO-
GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER
SCHERING PHARMA OY, del domicilio de PANSIONTIE 47, 20210
TURKU, FINLANDIA, de nacionalidad FINLANDESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00054 del libro 00002 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BONEFOS;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037209-2
Marca DE fÁBrica
No. de Expediente: 2009096931
No. de Presentación: 20090129101
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CONSORCIO
COMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
fUTliNE
Consistente en: la palabra FUTLINE, que servirá para: AMPARAR:
PINTURAS, BARNICES, LACAS, PRODUCTOS ANTIOXIDANTES
Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS
TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO;
METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORA-
DORES; IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036959-2
No. de Expediente: 2009096930
No. de Presentación: 20090129100
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KOBRAND
CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
aliZE
Consistente en: la palabra ALIZE, que servirá para: AMPARAR:
LICORES. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAO INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036963-2
No. de Expediente: 2009096946
No. de Presentación: 20090129125
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DiPloMaT
Consistente en: la palabra DIPLOMAT, que se traduce al caste-
llano como "diplomático", que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE,
CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUSTITUTOS DEL
CAFE: HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,
PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE
DE MELAZA; LEVADURA, POLVO PARA ESPONJAR; SAL,
MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036965-2
No. de Expediente: 2009094570
No. de Presentación: 20090125087
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Hexion
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. Specialty Chemicals, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras BORDEN Elsie y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERI-NARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUS-TANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036969-2
No. de Expediente: 2009092954
No. de Presentación: 20090122355
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de EXINMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Pro aQUa
Consistente en: la palabra PRO AQUA, la palabra "aqua" se traduce como "agua", que servirá para: AMPARAR: LAVADORAS DE ROPA Y LAVAVAJILLAS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F036970-2
No. de Expediente: 2009090846
No. de Presentación: 20090118314
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CONAIR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
coNair
Consistente en: la palabra CONAIR, que servirá para: AMPARAR: SECADOR DE CABELLO ELECTRICO, SECADOR DE CABELLO CON CEPILLO, ALISADORAS ELECTRICAS DE VAPOR PARA EL CABELLO, ALMOHADILLAS TERMICAS PARA USO NO MEDICO, DUCHAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036972-2
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386No. de Expediente: 2009095143
No. de Presentación: 20090126148
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GAMESA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra aRCOiRiS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO, GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036975-2
No. de Expediente: 2009095768
No. de Presentación: 20090127204
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión BsK y diseño, que servirá para: AMPARAR: SACOS DE ALPINISTAS, DE CAMPISTAS Y DE PLAYA; BOLSAS; BOLSOS; BOLSOS DE VIAJE; ESTUCHES DE VIAJE Y PARA LLAVES (MARROQUINERIA); MALETINES PARA DOCUMENTOS; MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; CARTERAS DE COLEGIALES; SACOS-FUNDA PARA VESTIDOS (DE VIAJES); BOLSAS DE RUEDAS PARA IR DE COMPRAS; CARTERAS (DE BOLSILLO); CARTERAS (MARRO-QUINERIA); COFRECILLOS PARA CONTENER ARTICULOS DE TOCADOR; COLLARES PARA ANIMALES; MOCHILAS; BOLSAS DE PLAYA. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036979-2
No. de Expediente: 2009096718
No. de Presentación: 20090128763
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PANDA SE-CURITY, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PaNDa SEcUriTY
Consistente en: la expresión PANDA SECURITY que se traduce al castellano como Panda seguridad, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS INFORMÁTICOS ANTIVIRUS; SOFTWARE Y HARDWARE RELACIONADOS CON ANTIVIRUS; PROGRA-MAS INFORMÁTICOS ANTIMALWARE; SOFTWARE Y HARD-WARE RELACIONADOS CON ANTIMALWARE; PROGRAMAS INFORMÁTICOS RELATIVOS A SEGURIDAD INFORMÁTICA; SOFTWARE Y HARDWARE RELATIVOS A SEGURIDAD INFOR-MÁTICA; PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS; SOFTWARE Y HARDWARE RELA-TIVOS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036981-2
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. No. de Expediente: 2009093960
No. de Presentación: 20090123910
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Sanliuyidu (China) Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: los números 361°, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR; AJUAR DE NIÑO (ROPA), TRAJES DE BAÑO, ROPA IMPERMEABLE, ZAPATOS DE FUTBOL, ZAPATOS, SOMBREROS, MEDIAS, CORBATAS, CINTURONES DE CUERO (ROPA); TRAJES PARA PRESENTACIONES EN TEATRO; GUAN-TES (VESTIMENTA); VESTIDO DE NOVIA, CALZADO DEPOR-TIVO, CAMISETAS, CAMISETAS DEPORTIVAS; PANTALONES, PRENDAS DE VESTIR DE CONFECCION; CHAQUETAS (ROPA); PANTUFLAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036986-2
No. de Expediente: 2009096772
No. de Presentación: 20090128873
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTER-VET INTERNATIONAL B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
aQUaVac
Consistente en: la palabra AQUAVAC, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES MEDICINALES Y FARMACEUTICAS PARA USO VETERINARIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036989-2
No. de Expediente: 2009095188
No. de Presentación: 20090126215
CLASE: 04.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de GENERAL MOTORS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
DEXoS
Consistente en: la palabra DEXOS, que servirá para: AMPARAR:
ACEITES Y FLUIDOS (LIQUIDOS) A BASE DE ACEITE PARA
TRANSMISION: ACEITES, GRASAS Y LUBRICANTES. Clase:
04.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036991-2
DIARIO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386No. de Expediente: 2009093208
No. de Presentación: 20090122795
CLASE: 08.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CONAIR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión: CONAIR y diseño, en donde la expresión AIR se traduce al castellano como: aire, que servirá para: AMPARAR: CUCHILLAS DE AFEITAR ELÉCTRICAS Y NO ELÉC-TRICAS, MÁQUINAS DE AFEITAR, TIJERAS Y MAQUINILLAS (PARA CORTAR EL CABELLO). Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036993-2
No. de Expediente: 2009096824
No. de Presentación: 20090128975
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño que se identificará como DISEÑO DE DIENTE (color), que servirá para: AMPARAR: CEPILLO DE DIENTES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036997-2
No. de Expediente: 2009096826
No. de Presentación: 20090128977
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño que se identificará como DISEÑO DE DIENTE (color), que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL NO MEDICADO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037000-2
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. No. de Expediente: 2009096825
No. de Presentación: 20090128976
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño que se identificará como DISEÑO DE DIENTE (color), que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL MEDICADOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037005-2
No. de Expediente: 2009096723
No. de Presentación: 20090128768
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KAO KABUSHIKI KAISHA también comerciando como KAO COR-PORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
STEaMacTiV
Consistente en: la palabra STEAMACTIV, el cual la palabra STEAM se traduce al castellano como vapor, que servirá para: AM-PARAR: COSMETICOS, ARTICULOS DE TOCADOR; JABONES; PERFUMERIA Y FRAGANCIAS; ACEITES ESENCIALES; LIMPIA-DORAS; HIDRATANTES, HIDRATANTE DE MANO, HIDRATANTE
PARA PIES, LOCIONES Y SUS INGREDIENTES, LOCIONES PARA MANOS, LOCIONES PARA PIES, CREMAS, CREMAS DE MANO, CREMAS PARA PIES; ANTITRANSPIRANTES Y DESODORANTES PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO Y TRATAMIENTO DEL CUERPO, CARA Y PIEL; PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037009-2
No. de Expediente: 2009096748
No. de Presentación: 20090128828
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
iNTEl SPoNSorS of ToMorroW
Consistente en: las palabras INTEL SPONSORS OF TOMORROW,
que se traducen al castellano como "intel patrocinador del mañana", que
servirá para: AMPARAR: APARATOS ELECTRONICOS DE SEGU-
RIDAD Y APARATOS DE VIGILANCIA, TALES COMO, EQUIPO
(HARDWARE) DE COMPUTADORA, CHIPS DE COMPUTADORA
Y MICROCOMPRESORES OPTIMIZADOS PARA VIGILANCIA
DE SEGURIDAD ELECTRONICOS; SOFTWARE DE PROGRA-
MAS DE ALGORITMOS PARA LA OPERACION Y CONTROL DE
COMPUTADORAS; SOFTWARE DE SISTEMA OPERATIVO DE
COMPUTADORA; SISTEMA OPERATIVO DE COMPUTADORAS;
EXTENSIONES, HERRAMIENTAS Y UTILITARIOS DEL SISTEMA
DE COMPUTADORA EN EL CAMPO DE LA APLICACION DE
SOFTWARE PARA CONECTAR COMPUTADORAS PERSONALES,
REDES, APARATOS DE TELECOMUNICACION Y APLICACIONES
DE REDES GLOBALES DE COMPUTADORA; TELECOMUNICA-
CIONES COMPUTARIZADAS Y EQUIPOS DE RED QUE CONSIS-
TEN EN SOFTWARE DEL SISTEMA OPERATIVO; HARDWARE
Y SOFTWARE DE COMPUTADORAS PARA MEJORAR Y PRO-
VEER TRANSFERENCIAS EN TIEMPO REAL, TRANSMISION,
RECEPCION, PROCESAMIENTO Y DIGITALIZACION DE AUDIO
E INFORMACION VIDEOGRAFICA; CHIPS DE MEMORIA DE
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386COMPUTADORAS, TALES COMO, SOFTWARE DEL SISTEMA
OPERATIVO, SOFTWARE UTILITARIO PARA COMPUTADORAS
Y OTRO SOFTWARE DE COMPUTADORAS USADO PARA
EL MANTENIMIENTO Y OPERACION DE SISTEMAS DE
COMPUTADORAS; COMPUTADORAS; COMPUTADORAS
DE MANO; MINICOMPUTADORAS; INSTALACIONES DE
COMPUTADORAS; TARJETAS DE MEMORIA; ASISTENTES
PERSONALES DIGITALES; ORGANIZADORES ELECTRONI-
CAS PERSONALES PORTATILES Y DE MANO; HARDWARE
DE COMPUTADORA; CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS
INTEGRADOS DE MEMORIA; CHIPS DE CIRCUITOS INTEGRA-
DOS; SETS DE CHIPS DE COMPUTADORA; PROCESADORES DE
SEMICONDUCTORES; CHIPS DE PROCESADORES DE SEMI-
CONDUCTORES; CHIPS DE SEMICONDUCTORES; MICROPRO-
CESADORES; TARJETAS DE CIRCUITO IMPRESO; TARJETAS
DE CIRCUITO ELECTRONICO; TARJETA MADRE DE COMPU-
TADORA; MEMORIA DE COMPUTADORA; SISTEMA OPERA-
TIVO; MICROCONTROLADORES; PROCESADORES DE DATOS;
UNIDAD CENTRAL DE PROCESAMIENTO; DISPOSITIVOS DE
MEMORIA DE SEMICONDUCTORES, TALES COMO, MEMO-
RIAS DE SEMICONDUCTORES Y UNIDADES DE MEMORIA DE
SEMICONDUCTORES; PROCESADORES PROGRAMABLES DE
SOFTWARE; MICROPROCESADORES DIGITALES Y OPTICOS;
PERIFERICOS DE COMPUTADORA; TARJETA DE CIRCUITO
DE VIDEO; TARJETA DE CIRCUITO DE AUDIO; TARJETA DE
CIRCUITO DE AUDIO-VIDEO; ACELERADORES VIDEOGRAFI-
COS; ACELERADORES DE MULTIMEDIA; PROCESADORES DE
VIDEO; TARJETAS DE VIDEOPROCESADORES; MEMORIAS DE
DATOS; DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO, TALES COMO,
CONTROLADORES DE SALTO, CONTROLADORES TIPO FLASH
Y CONTROLADORES MINIATURA; SISTEMAS DE SEGURIDAD
PARA HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORAS, TALES
COMO, FIREWALLS (CORTAFUEGOS), HARDWARE PARA RE-
DES CON ACCESO A SERVIDOR PARA CREAR Y MANTENER
FIREWALLS (CORTAFUEGOS), RED VIRTUAL PRIVADA (VPN),
HARDWARE DE COMPUTADORA Y SERVIDOR OPERATIVO
DE SOFTWARE PARA CREAR Y MANTENER FIREWALLS
(CORTAFUEGOS); SOFTWARE PARA GARANTIZAR LA SEGU-
RIDAD DE REDES DE COMPUTADORAS; SOFTWARE PARA
EL CONTROL DE ACCESO Y SEGURIDAD; HARDWARE Y
SOFTWARE DE COMPUTADORAS PARA USO EN LA PROTEC-
CION DE REDES DE COMPUTADORAS DEL ROBO DE DATOS
O DAÑOS POR USUARIOS NO AUTORIZADOS; COMPONEN-
TES PARA COMPUTADORAS; CIRCUITOS IMPRESOS, TALES
COMO TARJETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS, TARJETA DE
CIRCUITO IMPRESO Y TARJETA DE CIRCUITO ELECTRICO;
TARJETA ACELERADORA DE VOZ PARA COMPUTADORA;
TARJETAS ACELERADORAS DE VOZ, DATOS, IMAGEN Y VI-
DEO PARA COMPUTADORAS; TABLETA DE MEMORIA FLASH
Y TARJETA DE MEMORIA FLASH; EQUIPO DE TELECOMU-
NICACIONES Y REDES DE COMPUTADORAS, TALES COMO,
SISTEMAS PROCESADORES Y OPERATIVOS; APARATOS E
INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIONES, TALES COMO,
ROUTER (ENCAMINADOR) DE COMPUTADORAS, HUBS (EJES),
SERVIDORES E INTERRUPTORES; HARDWARE Y SOFTWARE
DE COMPUTADORAS PARA EL DESARROLLO, MANTENIMIEN-
TO Y USO DE REDES COMPUTACIONALES LOCALES Y DE
AREAS EXTENSAS; CAJAS DECODIFICADORAS; DISPOSITIVOS
ELECTRICOS DE CONTROL PARA INTERFACE Y CONTROL DE
COMPUTADORAS Y COMPUTADORAS GLOBALES Y REDES DE
TELECOMUNICACIONES CON TELEVISION Y DIFUSION POR
CABLE Y EQUIPOS; APARATOS PARA PROBAR Y PROGRA-
MAR CIRCUITOS INTEGRADOS; DISPOSITIVOS Y APARATOS
DE MEMORIA PERIFERICA PARA COMPUTADORAS; SERVI-
DORES DE COMPUTADORA DE FUNCION FIJA; HARDWARE
DE REDES DE COMPUTADORAS; HARDWARE Y SOFTWARE
DE COMPUTADORAS PARA CREAR, FACILITAR, Y MANE-
JAR ACCESOS REMOTOS A Y COMUNICACION CON REDES
DE AREA LOCAL (LANS), RED VIRTUAL PRIVADA (VPN),
REDES DE AREA EXTENSA (WANS) Y REDES GLOBALES DE
COMPUTADORAS; ROUTER (ENCAMINADOR), INTERRUP-
TORES, HUBS Y SERVIDORES OPERADORES DE SOFTWARE;
HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORAS PARA SU USO
EN PROPORCIONAR ACCESO A USUARIOS MULTIPLES A LA
RED DE INFORMACION GLOBAL PARA BUSCAR, RECUPERAR,
TRANSFERIR, MANIPULAR Y DISEMINAR UN AMPLIO RAN-
GO DE INFORMACION; HERRAMIENTAS DE SOFTWARE DE
COMPUTADORAS PARA LA FACILITACION DE LA APLICACION
DE SOFTWARE DE TERCEROS; HARDWARE Y SOFTWARE DE
COMPUTADORAS PARA REDES DE COMUNICACION INALAM-
BRICAS; PUBLICACIONES ELECTRONICAS DESCARGABLES
EN LA NATURALEZA DE PERIODICOS, LIBROS, REVISTAS,
DIARIOS, BROCHURES Y PAGINAS EN BLANCO EN EL AREA
DE ELECTRONICOS, SEMICONDUCTORES, APARATOS Y DIS-
POSITIVOS ELECTRONICOS INTEGRADOS, COMPUTADORAS,
TELECOMUNICACIONES, ENTRETENIMIENTO, TELEFONIA
Y TELECOMUNICACIONES ALAMBRICA E INALAMBRICA;
PARTES ESTRUCTURALES Y ACCESORIOS PARA LOS BIENES
ANTES MENCIONADOS; MANUALES DE INSTRUCCIONES
ELECTRONICOS DESCARGABLES DESDE UNA RED GLOBAL
DE COMPUTADORA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037012-2
DIARIO
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009092908
No. de Presentación: 20090122277
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO
ALBERTO CHACON PALENCIA, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de INSIGHT MARKET, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INSIGHT MARKET, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión insight market y diseño que se traduce
al castellano como VISION DEL MERCADO, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA PRESTACION DE
SERVICIOS DE INVESTIGACION DE MERCADOS; SONDEO DE
OPINION PUBLICA; INVESTIGACION COMERCIAL; SERVICIOS
DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE MERCADEO EN EL PUNTO DE
VENTA; SERVICIOS DE ASESORIA EN RELACIONES PUBLICAS;
SERVICIOS DE MERCADEO EN CANALES DE DISTRIBUCION;
SERVICIOS DE MERCADEO Y PUBLICIDAD POR MEDIOS
ELECTRONICOS Y DE CUALQUIER NATURALEZA.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de abril del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037087-2
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2009096771
No. de Presentación: 20090128869
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-
TE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
SUaViTEl Plancha menos.¡Vive más!
Consistente en: la expresión SUAVITEL Plancha menos. ¡Vive
más!, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PÚBLICO
CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS QUE LA EMPRESA OFRE-
CE TALES COMO: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y
OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPA-
RACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA; ACEITES
ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO;
DENTIFRICOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036995-2
coNVocaToria
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Sensuntepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223, 228, 229 y siguientes del Código de Comercio Vigente y las atribuciones que le confiere las cláusulas, Dé-cima Novena, Vigésima primera, Vigésima Segunda, Vigésima cuarta, Vigésima quinta, Vigésima sexta, Vigésima octava y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a partir de las catorce horas del día trece de Febrero del año dos mil diez, en el Edificio Social de la Caja Ubicado en calle Dr. Jesús Velasco No. 7 Barrio El Calvario, Sensuntepeque, Cabañas, en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se hace Segunda Convocatoria para el día catorce de Febrero a la misma hora y local antes indicado.
DIARIO
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 La Junta General de Accionistas se constituirá con las formalidades que establece el Pacto Social de la Caja y el Art. 223 del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:
AGENDA
1. Integración de quórum de asistencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresa, la Cláusula Vigésima Primera del Pacto Social vigente.
3. Integración de Quórum Legal.
4. Presentación y discusión de la memoria anual de labores de la Caja, del Balance General al 31 de Diciembre de 2009, del Estado de Resultados del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2009, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2009 y el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
6. Renuncia de socios de acuerdo a disposiciones legales.
7. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el 2010.
8. Adecuación del plazo y ratificación de la actual Junta Directiva para el periodo del ejercicio de los actuales Directores, de conformidad a la modificación del Pacto Social recientemente aprobado por Asamblea General Extraordinaria, realizada el 9 de Enero de 2010.
9. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios.
10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
11. Reposición de miembros de la Junta Directiva.
El quórum legal se integrará en primera convocatoria, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que conforman la Asam-blea General de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de acuerdo a su pacto social vigente.-
Sensuntepeque, 14 de Enero de 2010.
DOMINGO ERNESTO HERNANDEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
MARIBEL DEL CARMEN RAMIREZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
ARISTIDES DAGOBERTO RODRIGUEZ,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C000359-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de La Caja de Crédito de La Libertad, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento al Artículo 228 del Código de Comercio Vigente y a las atribución que le confieren las cláusula Vigésima Segunda, Vigésima Cuarta y Trigésima Cuarta de la Escritura de Modificación del Pacto Social, CONVOCA a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a partir de las dieciséis horas del día sábado trece de febrero del año dos mil diez, en el auditórium de La Caja de Crédito de La Libertad, ubicado en la Primera Avenida Norte número veinticinco guión tres, barrio El Centro, Puerto La Libertad; en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día sábado veinte de febrero del año dos mil diez, a la hora y local antes señalado.
Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece el Pacto Social de la Caja y el artículo 223 Sección “C”, Capítulo VII, Título II del Libro I del Código de Comercio, vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda Siguiente.
AGENDA
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones cuyo periodo concluye el 3l de enero de 2010 y de los que faltaren por las causas que expresa la cláusula Vigésima Primera del pacto social.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de Diciembre de 2009; del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009; del Estado de Cambio Patrimonial y del informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
5. Aplicación de los resultados del Ejercicio.
6. Retiro y exclusión de Socios de acuerdo a disposiciones Legales.
7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplente y fijación de sus honorarios.
8. Fijación de Dietas a miembros de La Junta Directiva.
El Quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que conforman la Junta General de Accionistas, de conformidad con la Cláusula Vigésima sexta del Pacto Social.
La Libertad, a los quince días del mes de enero del año dos mil diez.
LUIS FELIPE RODRIGUEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
AIDA MARICELA ABREGO DE NUÑEZ,
DIRECTORA SECRETARIA.
LUIS ALONSO GARCIA DELGADO,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C000362-2
DIARIO
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. CONVOCATORIA
El Infrascrito Auditor Externo de la Sociedad “JUDA BEN-HUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abreviará”JUDA BEN-HUR, S. A. DE C. V.” convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a petición de los Accionistas señores JOSE NELSON HERNANDO BOLAÑOZ, JOSE DOLORES HERNANDEZ BENITEZ, JOSE NELSON HERNANDEZ PERLA, ODALYS REBECA HERNANDEZ PERLA, y JOSE UZIAS HERNANDEZ PERLA, quienes conforman el cincuenta por ciento del Capital Social, conforme al Artículo DOSCIENTOS TREINTA Y DOS, del Código de Comercio, a efectuarse en la Sala de Reuniones Número DOS, de la Oficinas de ABOGADOSCORP, ubicada en la once Avenida Norte número trescientos catorce, San Miguel, a las ocho horas del día veintiséis de febrero de dos mil diez, de conformidad a la siguiente Agenda:
I. La memoria de la Junta Directiva, el balance general, el estado de pérdidas y ganancias y el informe del auditor, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.
II. El nombramiento y remoción de los administradores y del auditor.-
III. Los emolumentos correspondientes a los administradores y al auditor, cuando no hayan sido fijados en el pacto social.
IV. La distribución de las utilidades.
De no haber Quórum en la fecha y hora señalada, por este medio se convoca para celebrar dicha junta, con la misma agenda, en el lugar antes indicado, a las diez horas del día veintisiete de febrero de dos mil diez.-
San Miguel, cuatro de enero de dos mil diez.-
LIC. JOSE ISRRAEL GRADIS URRUTIA,
AUDITOR EXTERNO.
3 v. alt. No. F037212-2
SUBaSTa PUBlica
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por Ejecución promovida inicialmente por el señor OSCAR ISAI SORTO ALVAREZ, en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO “VEINTICINCO DE JUNIO” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACOACC DE R. L.” y continuado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE; en contra de los Ejecutados señores CARLOS HERIBERTO RAMIREZ PEREZ, éste Representado por medio de su Curador Especial nom-brado Licenciado JIMMY ROBERT CASTILLO CAMPOS y ANA
MARITZA FERNANDEZ HERRERA; se venderá en pública subasta en este Juzgado, el siguiente bien mueble Automotor: “Placa; Particular TRES NUEVE CINCO SIETE TRES TRES; Clase; AUTOMOVIL; Marca; GEO; color; ROJO; año; MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE; Capacidad Tres Asientos; Modelo; SPECTRUM; Motor; SEIS SEIS DOS CERO CINCO UNO; Chasis; J OCHO UNO R F DOS UNO SIETE CERO K SIETE CINCO UNOMTRES CINCO CUATRO TRES (J81RF2170K7513543);Chasis Vin: J OCHO UNO R F DOS UNO SIETE CERO K SIETE CINCO UNOMTRES CINCO CUATRO TRES (J81RF2170K7513543) propiedad del señor CARLOS HERIBERTO RAMIREZ PEREZ.”
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. SAN MI-GUEL, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil nueve. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. C000378-2
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA SUPLENTE DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por ejecución seguida por el Licenciado Julio César Torres Vargas, en calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo de la Caja de Crédito de Berlín, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en contra del señor Víctor Manuel Cruz, se venderán en pública subasta, en este Juzgado, un inmueble de naturaleza rústica inculto, situado en Cantón San Juan Loma Alta, de la jurisdicción y distrito de Berlín, Departamento de Usulután, de la extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS AREAS, VEINTICINCO CENTIAREAS, que se describe así: ORIENTE, con terreno vendido a José Mártir Pozo, alambre y brotonal de por medio; NORTE, con terreno de José Alejandro Cruz, Juana Paula Morataya Rivas y Gerardo Morataya, habiendo con los dos últimos cerco de alambre y brotonal de por medio del terreno que se describe; con mojones de Tihuilote por todo el rumbo y callejón de por medio con el primero; PONIENTE, con terreno de José Eusebio Guerrero y Luciana González, quebrada de por medio por este rumbo, y SUR, carretera que de esta ciudad conduce al Cantón Las Delicias, con porción vendida a José Antonio Zúniga, Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hi-potecas de la segunda Sección de Oriente de la ciudad de Usulután, bajo el NUMERO CUARENTA Y CUATRO DEL TOMO TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO DE PROPIEDAD, trasladado al Sistema del Folio Real Automatizado Matrícula 75075655 - 00000.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las nueve horas y cuarenta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil nueve.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037161-2
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386rEPoSicioN DE cErTificaDo
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 015PLA000206463, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por OCHO MIL NOVECIENTOS (US$ 8,900.00) DOLARES.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Soyapango, miercoles,13 de enero de 2010.
CRISTINA ARELY RODRIGUEZ,
SUB GERENTE DE AGENCIA
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.AGENCIA UNICENTRO SOYAPANGO.
3 v. alt. No. F036930-2
AVISO
EL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABA-JADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, comunica que a sus oficinas centrales se ha presentado la propietaria de los Certificados de depósito a plazo Fijo No. 2750(77-00-0023857-0), 3376 (77-00-0027352-0) a nombre de Consuelo Santos Renderos de Meléndez, emitidos en Ofi-cina Central el primero el 09 de enero de 2007, por un valor original de $5,000.00 a un plazo de 360 días, el cual devenga el 5.75 % tasa de interés Anual y el segundo el 03 de enero de 2009 por un valor original de $2,500.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 6.00 % tasa de interés anual Solicitando la reposición de dichos certificados por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil diez.
LIC. JORGE ALBERTO MENJIVAR,
GERENTE DE NEGOCIOS.
3 v. alt. No. F037114-2
aViSo DE coBro
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda.
HACE SABER: Que a este departamento jurídico se ha presen-tado la señora ANA DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria 0614-211290-115-0; quien actúa
en su calidad de hija sobreviviente del señor SANTOS SANCHEZ, de sesenta y un años de edad, constructor, del domicilio del Cantón Joya Galana, de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria 0602-200946-002-0, quien falleció en San Salvador, a la once horas y quince minutos del día diecisiete de julio del año dos mil ocho; promoviendo diligencias de devolución del excedente del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2008, por la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN 32/100 DOLARES ($221.32), que dejó pendiente de cobro el causante.
Lo que se avisa al público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a hacer uso de él, en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha en que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación de este aviso.
Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero de dos mil diez.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v.1v/c.3/d. No. F036722-2
AVISO
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda.
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora MAYRA GUADALUPE MALDONADO DE QUINTANILLA, conocida también como Mayra Guadalupe Maldonado Inglés, quien comparece en calidad de cónyuge sobreviviente del señor Wilian Alexi Quintanilla Ortiz, conocido también como William Alexi Quintanilla Ortiz; promueve diligencias solicitando se le autorice firmar los documentos respectivos para que se le devuelva la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 29/100 DOLARES ($354.29), en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2008, que dejó pendiente de cobro el causante debido a que falleció el día 1 de agosto de 2009.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presu-puestos, se presente a este Departamento en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta y circulación el ejemplar del Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso, para ejercer su derecho.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil diez.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v.1v/c.3/d. No. F036814-2
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. oTroS
FLOR DE MARIA CLIMACO MENA, Notario, de este domicilio,
HACE SABER: Que a mi Oficina Jurídica, situada en Avenida
Alberto Masferrer, Barrio El Centro, Santiago Nonualco, Departamen-
to de La Paz, se ha presentado por el señor ANTONIO PALACIOS
ALVARADO, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, Casado,
del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con
Documento Único de Identidad Número: cero uno nueve ocho nueve
tres cinco siete - cinco; actuando como Síndico de la Municipalidad de
Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, y con Número de Identi-
ficación Tributaria número cero ochocientos diecinueve cero ochenta y
un mil setenta y nueve cero cero uno - cero, su representada es dueña y
actual poseedora, de forma quieta pacífica e ininterrumpida del inmueble
denominado PLAZA MUNICIPAL, Propiedad de la ALCALDIA MUNI-
CIPAL DE SANTIAGO NONUALCO, ubicado en el Barrio El Centro,
Calle Hermógenes Alvarado Padre, municipio de Santiago Nonualco,
Departamento de La Paz, con una extensión superficial de MIL CIENTO
OCHENTA Y NUEVE PUNTO DOCE METROS CUADRADOS,
equivalente a MIL SETECIENTOS UNO PUNTO TREINTA Y NUEVE
VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente es el punto de partida
de esta descripción técnica, tiene las siguientes coordenadas, AL NORTE
quinientos seis mil quinientos cuarenta y cuatro punto sesenta y tres
Este doscientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis punto
veintitrés. LINDERO NORTE. Partiendo Del vértice Nor Poniente está
formado por un tramo recto que tienen los siguientes rumbos y distancias,
Sur setenta y nueve grados, cero dos minutos diez segundos Este, con
una longitud de treinta y siete punto treinta y nueve metros, colindando
con la Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco y con el Centro Escolar
Católico Fray Mario Engelberto Malissori, calle Hermógenes Alvarado
Padre de por medio. LINDERO ORIENTE. Partiendo del vértice Nor
Oriente, está formado por dos tramos rectos con los siguientes rumbo y
distancia, primer tramo, Sur cero cinco grados cincuenta y ocho minutos
cincuenta y ocho segundos Este, con un longitud de dos punto cincuenta
y dos metros, segundo tramo, Sur cero cuatro grados, cincuenta y dos
minutos, veinticinco segundos Oeste, colindando en ambos tramos con
propiedad de Ernesto Alvarenga y Matías Alvarenga pasaje catorce de
diciembre de por medio. LINDERO SUR. Partiendo del vértice Sur
Oriente, está formado por cuatro tramos rectos, con los siguientes rumbos
y distancias, primer tramo, Sur ochenta y cuatro metros, segundo tramo,
Norte ochenta y seis grados, cero dos minutos, veintidós segundos Oeste,
con una longitud de diecisiete punto setenta y ocho metros, tercer tramo,
Norte ochenta y cinco grados, cuarenta y ocho minutos, cincuenta y dos
segundos Oeste, con una longitud de dos punto cincuenta metros, cuarto
tramo, Norte ochenta y cinco grados, cincuenta y nueve minutos, treinta
segundos Oeste, con una longitud de diecinueve punto cero ocho metros,
lindando en los cuatro tramos con el mercado municipal número uno
de Santiago Nonualco, LINDERO PONIENTE, Partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por cinco tramos rectos con los siguientes
rumbos y distancias, primer tramo, Norte cero cinco grados, cuarenta
y cuatro minutos, cincuenta y dos segundos Este, con una longitud de
veintiséis punto noventa y un metros, con una longitud de uno punto
cincuenta y seis metros, tercer tramo, Norte cuarenta grados, cuarenta
y siete minutos cincuenta y dos segundos Este, con una longitud de uno
punto cincuenta y seis metros, cuarto tramo, Norte setenta y un grados
treinta y ocho minutos, cero cuatro segundos Este, con una longitud
de uno punto cincuenta y nueve metros, quinto tramo, Norte ochenta
y nueve grados, cuarenta y ocho minutos, treinta y seis segundos Este,
con una longitud de uno punto cincuenta y nueve metros, colindando
en estos cinco tramos con centro comercial Anita y depósito Lourdes.
Así se llega al vértice Nor Poniente que es de donde se inició esta des-
cripción técnica. El solicitante valúa el inmueble descrito en la suma
de DIECISIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Se previene a las personas que desean presentar oposición
a las pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término Legal
y en la dirección arriba citada.
Librado en la Oficina de la Suscrita Notario, Santiago Nonualco,
a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diez.
Lic. FLOR DE MARIA CLIMACO MENA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F037097-2
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009097886
No. de Presentación: 20090130707
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de CEDEÑO & MENDEZ, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión C&M CEDEÑO & MÉNDEZ
ATTORNEYS AT LAW - ABOGADOS y diseño, en donde las palabras
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386ATTORNEYS AT LAW, se traduce al castellano como ABOGADOS,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD;
GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036971-2
No. de Expediente: 2009097842
No. de Presentación: 20090130633
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de CREDIX WORLD, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño que se identificará como diseño de cara
alegre, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS;
SERVICIOS MONETARIOS Y CREDITICIOS ENTRE ELLOS LA
EMISION DE TARJETAS DE PREPAGO Y DE CREDITO. Clase:
36.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de diciembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036974-2
No. de Expediente: 2009097864
No. de Presentación: 20090130671
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de CEDEÑO & MENDEZ, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras C & M CEDEÑO & MÉNDEZ
ATTORNEYS AT LAW ABOGADOS y diseño, que en el idioma
castellano las palabras “attorneys at law” se traducen como “abogados”,
que servirá para: AMPARAR SERVICIOS JURIDICOS, SERVICIOS
PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS
DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES;
SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES
Y DE PERSONAS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de diciembre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036976-2
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. No. de Expediente: 2009097841
No. de Presentación: 20090130632
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de CREDIX WORLD, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra credix y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS MONE-
TARIOS Y CREDITICIOS, ENTRE ELLOS LA EMISIÓN DE
TARJETAS DE PREPAGO Y DE CRÉDITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de diciembre del año dos mil nueve.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036978-2
No. de Expediente: 2009096719
No. de Presentación: 20090128764
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PANDA SE-
CURITY, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
PaNDa SEcUriTY
Consistente en: La expresión PANDA SECURITY que se traduce
al castellano como Panda seguridad, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE
ORDENADOR RELATIVO A LA SEGURIDAD INFORMÁTICA,
PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O
ANTIMALAWARE. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil nueve.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036982-2
No. de Expediente: 2009096884
No. de Presentación: 20090129039
CLASE: 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO
de DINERS CLUB INTERNATIONAL LTD., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra Diners Club International BELONG
y diseño, que se traduce al castellano diners-comedores; international-
internacional; belong- pertenecer, la palabra club no tiene traducción, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036983-2
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386No. de Expediente: 2009096795
No. de Presentación: 20090128938
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GLAXO
GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
liBEraTE Consistente en: La palabra LIBERATE, que servirá para: AM-
PARAR: PROGRAMA DE LA EDUCACIÓN DEL CLIENTE CON
RESPECTO AL MANEJO DEL DOLOR. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036985-2
No. de Expediente: 2009096721
No. de Presentación: 20090128766
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PANDA SE-CURITY, S. L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
PaNDa
Consistente en: La palabra PANDA, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE ANÁLISIS PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE ORDENADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; ANÁLISIS DE SISTEMAS DE ORDENADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA,
PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; DISEÑO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; CONSULTAS EN MATERIA DE ORDENADORES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; ALQUILER DE ORDENADORES RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; PROGRAMACIÓN PARA OR-DENADORES RELACIONADA CON LA SEGURIDAD INFORMÁ-TICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; ELABORACIÓN DE SOFTWARE PARA ORDENADORES RELATIVO A LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; INSTALACIÓN DE SOFTWARE DE ORDE-NADORES RELATIVOS A LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; ALQUILER DE SOFTWARE DE ORDENADOR RELATIVO A LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; MANTENIMIENTO DE SOFTWARE DE ORDENADOR RELA-TIVO A LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE RELATIVO A LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; DUPLICACIÓN DE PROGRA-MAS INFORMÁTICOS EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; CONVERSIÓN DE DATOS O DE DOCUMENTOS DE UN SOPORTE FÍSICO A UN SOPORTE ELECTRÓNICO EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD INFORMÁ-TICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; CONVERSIÓN DE DATOS Y PROGRA-MAS INFORMÁTICOS EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; RECONSTITUCIÓN DE BASES DE DATOS EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PAGINAS WEB PARA TERCEROS EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; SERVICIOS DE SUPER SER-VIDOR (PAGINAS WEB); EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; ESTUDIOS DE PROYECTOS TÉCNICOS EN EL SECTOR DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE LA IN-FORMACIÓN MEDIANTE ORDENADORES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS (SOFT-WARE) EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil nueve.
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil nueve.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037007-2
No. de Expediente 2009096717
No. de Presentación: 20090128761
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PANDA SE-
CURITY, S. L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
PaNDa SEcUriTY
Consistente en: Las palabras PANDA SECURITY, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE ANÁLISIS PARA LA IMPLANTACIÓN
DE SISTEMAS DE ORDENADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD
INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS,
ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; ANÁLISIS DE SISTEMAS DE
ORDENADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA,
PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O
ANTIMALWARE; DISEÑO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN
MATERIA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE
RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE;
DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE EN
RELACIÓN CON LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN
DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE;
CONSULTAS EN MATERIA DE ORDENADORES RELACIONADAS
CON LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS
INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; ALQUILER
DE ORDENADORES RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD
INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS,
ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; PROGRAMACIÓN PARA
ORDENADORES RELACIONADA CON LA SEGURIDAD IN-
FORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS,
ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; ELABORACIÓN DE SOFT-
WARE PARA ORDENADORES RELATIVO A LA SEGURIDAD
INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS,
ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; INSTALACIÓN DE SOFT-
WARE DE ORDENADORES RELATIVOS A LA SEGURIDAD
INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS,
ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; ALQUILER DE SOFTWARE
DE ORDENADOR RELATIVO A LA SEGURIDAD INFORMÁTI-
CA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS
Y/O ANTIMALWARE; MANTENIMIENTO DE SOFTWARE DE
ORDENADOR RELATIVO A LA SEGURIDAD INFORMÁTICA,
PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O
ANTIMALWARE; ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE RELATIVO
A LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS
INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; DUPLICA-
CIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS EN RELACIÓN CON
LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS
INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; CON-
VERSIÓN DE DATOS O DE DOCUMENTOS DE UN SOPORTE
FÍSICO A UN SOPORTE ELECTRÓNICO EN RELACIÓN CON
LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS
INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; CONVER-
SIÓN DE DATOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS EN RELA-
CIÓN CON LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE
RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE;
RECONSTITUCIÓN DE BASES DE DATOS EN RELACIÓN CON
LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS
INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; CREACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE PAGINAS WEB PARA TERCEROS EN
RELACIÓN CON LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN
DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE;
SERVICIOS DE SUPER SERVIDOR (PAGINAS WEB); EN RELA-
CIÓN CON LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE
RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE;
ESTUDIOS DE PROYECTOS TÉCNICOS EN EL SECTOR DE
LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS
INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE; SERVICIOS
DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN MEDIANTE ORDE-
NADORES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD INFORMÁTI-
CA, PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS
Y/O ANTIMALWARE; OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
SISTEMAS INFORMÁTICOS (SOFTWARE) EN RELACIÓN CON
LA SEGURIDAD INFORMÁTICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS
INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS Y/O ANTIMALWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil nueve.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037008-2
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386No. de Expediente: 2009098017
No. de Presentación: 20090130961
CLASE: 35, 36, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VÍCTOR
MANUEL MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: La expresión E&P ESTUDIOS & PROYECTOS,
la protección de la marca se otorga en su conjunto, ya que sobre las pala-
bras aisladamente consideradas no se concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: CONSULTORÍA Y ASESORÍA EMPRESARIAL,
ADMINISTRATIVA Y ESTRATÉGICA. Clase: 35. Para: AMPARAR:
CONSULTORÍA Y ASESORÍA FINANCIERA, ASESORÍA FISCAL
(TRIBUTARIA). Clase: 36. Para: AMPARAR: ASESORÍA LEGAL.
Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.-
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037060-2
No. de Expediente: 2009097519
No. de Presentación: 20090130071
CLASE; 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ORLANDO
ERNESTO MERINO RECINOS, en su calidad de APODERADO de
BELLYNI SIGÜENZA FIGUEROA, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La expresión Villa Serena y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de enero del año dos mil diez.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
FERNANDO JOSÉ VELASCO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037104-2
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2009097764
No. de Presentación: 20090130526
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
iSocraNEol Consistente en: La palabra ISOCRANEOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil nueve.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037098-2
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010.
acEPTacioN DE HErENcia
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER : Que por resolución proveída en este Juzgado a las
once horas con treinta minutos del día quince de diciembre del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO
HERNÁNDEZ CABRERA, quien falleció el día nueve de agosto de mil
novecientos noventa y cuatro, a la edad de sesenta y nueve años, jornalero,
soltero, originario de Comasagua, de este departamento, siendo la Ciudad
de Tamanique de este mismo Departamento su último domicilio, de parte
del señor CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ CHACÓN, en su calidad de
hijo del causante en mención; Confiriéndose al heredero declarado la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la suce-
sión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc.
1o. del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho
a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los quin-
ce días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000314-3
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante JOSE FREDY ORELLANA
CARRANZA, quien falleció el día tres de julio de dos mil nueve, en
el Parqueo del Hospital Nacional Santa Teresa, de esa ciudad, siendo
Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de la señora JUANA ELIS-
SETH ALVARADO CARRANZA, CINTYA LISSBETH CARRANZA
ALVARADO y KAREN IVETH CARRANZA ALVARADO, en con-
cepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a AMANDA CARRANZA TORRES o AMANDA CARRANZA, en
concepto de madre del referido causante.
Nómbrase a los aceptantes interinamente Administradores y
Representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de noviem-bre de dos mil nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000321-3
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA CLEOTILDE HERNANDEZ RAMIREZ o MARIA CLEOTILDE HERNANDEZ o MARIA CLOTIL-DE HERNANDEZ, quien falleció el día seis de junio de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad de Zacatecoluca, por parte de la señora MORENA ISABEL HERNANDEZ, en concepto de hija de la causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondían a las señoras JUANA MARIA HERNANDEZ DE FLORES o JUANA MARIA HERNANDEZ, BLANCA LILIAN HERNANDEZ DE ANDINO o BLANCA LILIAM HERNANDEZ, MI-LAGRO DEL CARMEN HERNANDEZ DE MORALES o MILAGRO DEL CARMEN HERNANDEZ, y ANA DEL ROSARIO HERNANDEZ ALFARO, también hijas de la misma causante.
Nómbrase a la aceptante, Interinamente Administradora y Repre-sentante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de octubre de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000322-3
Licenciado Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Ju-dicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día veinte de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Piedras Blancas, Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, dejó el causante Máximo Es-cobar, quien al fallecer a la una hora y treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil ocho, a consecuencia de Bronquitis, dejó el referido causante, siendo su último domicilio, Cantón Piedras Blancas, Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, por parte del señor JOSÉ RÓMULO HERNÁN ESCOBAR, en calidad de hijo del
referido causante de conformidad con el Art. 988, N° 1°.
de tercera publicación
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 Se le confirió al heredero declarado, en el carácter dicho, la
Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, a los siete
días del mes de diciembre de dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-
CIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000327-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte
minutos del día once de septiembre del año dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor ALEJANDRO MEJIA RIVERA, fallecido
el día veintitrés de agosto del año dos mil ocho, en esta ciudad, siendo
la población de Nahulingo, el lugar de su último domicilio, de parte de
la señora MARGARITA DEL CARMEN MARTINEZ DE PAZ, como
cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión corres-
pondían al señor ELISEO RIVERA, en concepto de padre del causante
y además como Representante Legal de sus menores hijos BRISEYDA
YAMILETH y JOSEFINA DEL CARMEN, ambas de apellidos MEJIA
MARTINEZ, como hijos del de cujus.
Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación
Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos
del día ocho de octubre del año dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036476-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y
veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante señor CARLOS MOYA, conocido por CARLOS MOYA
ORTIZ y por CARLOS ORTIZ MOYA, quien falleció el día veintiuno
de diciembre del año dos mil ocho, a la edad de noventa años, siendo
en esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora URSULA
ORTIZ SOLIS, en calidad de hija y como cesionaria de los derechos
hereditarios que en dicha sucesión le correspondían al señor SAMUEL
ORTIZ SOLIS, en concepto de hijo sobreviviente del causante.
Confiéresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Ad-
ministración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a los veintiséis días del mes de octubre del año
dos mil nueve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036531-3
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
JOSE MATIAS REVELO GIRON, al fallecer el día uno de febrero
de dos mil nueve, en el Hospital Rosales, San Salvador, siendo esta
ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora MARIA
IRENE MEMBREÑO DE REVELO, conocida por MARIA IRENE
MEMBREÑO PARADA, y los menores MATIAS JOSUE REVELO
MEMBREÑO y VICTOR MIGUEL REVELO MEMBREÑO, la pri-
mera en calidad de esposa sobreviviente, y los dos últimos como hijos
del mismo causante, representados legalmente por su madre señora
MEMBREÑO DE REVELO o MEMBREÑO PARADA.
Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Re-
presentación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades
de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ AN-
TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036577-3
LIDIA DAYSI GOMEZ DE CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con
Oficina situada en Trece Calle Poniente, Edificio San Karlo, Número
Ciento Cuarenta y Tres, Local siete, Centro de Gobierno, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día diez de Noviembre del año dos mil nueve, se
ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. Herencia Intestada que a su Defunción ocurrida en el Hospital Nacional
San Bartolo de la Jurisdicción de la Ciudad de Ilopango, Departamento
de San Salvador, el día veinte de Julio del año dos mil, dejó la señora
JULIETA BERNARDINA JARQUIN, de parte de la señora JACQUE-
LINE MARISOL ROMERO DE GONZALEZ, en su calidad de Hija
y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios correspondientes al
señor JULIO CESAR ROMERO JARQUIN como Hijo de la Causan-
te, habiéndose conferido a la Heredera declarada, la Administración y
Representación Interinas de la indicada Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con Derecho a la Herencia relacionada para que se presenten a dicha
Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación de este aviso.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de
Noviembre del año dos mil nueve.
Lic. LIDIA DAYSI GOMEZ DE CHAVEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. F037038-3
NORMA ELIZABETH ORELLANA SERRANO, Notario, de este
domicilio, con Oficina Ubicada en Urbanización Buenos Aires Uno,
Avenida San Carlos número ciento veinticuatro, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día siete
de diciembre del presente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente
y con Beneficio de Inventario, de parte de las señoras BLANCA MAR-
GARITA MEJIA BONILLA, conocida por BLANCA MARGARITA
MEJIA, quien actúa en su calidad personal y en nombre y representación
como Apoderada General Judicial de las señoras CONCEPCION DE
LA LUZ MEJIA BONILLA, conocida por CONCEPCION DE LA
LUZ MEJIA, mayor de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de
Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de Norte América,
TERESA DE JESUS MEJIA BONILLA, conocida por TERESA DE
JESUS MEJIA, mayor de edad, de Oficios del Hogar, del domicilio
de la ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de
Norte América y MARIA ESTER MEJIA viuda DE LOPEZ, conocida
por MARIA ESTER MEJIA, mayor de edad, de oficios del Hogar, del
domicilio de la ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados
Unidos de Norte América, la Herencia Testamentaria que a su falleci-
miento acaecido en la Comunidad El Cocalito, Cantón Dolores, Apulo,
jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, el día veinticinco
de octubre de mil novecientos noventa y siete, dejara la señora María
Ofelia Bonilla de Mejía conocida por María Ofelia Bonilla Hernández y
por Ofelia Bonilla, quien fuera de setenta y tres años de edad, de Oficios
Domésticos, del domicilio de Comunidad El Cocalito, Cantón Dolores,
Apulo, Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, y por
lo tanto se les ha conferido la Representación y Administración Interina
de la Sucesión.
Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de
la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.
San Salvador, once de enero del año dos mil diez.
Lic. NORMA ELIZABETH ORELLANA SERRANO,
NOTARIO.
3 v. c. No. F037088-3
TÍTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por
escrito, el señor BRUNO ARISTIDES URBINA GOMEZ, de sesenta
y un años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad Número cero dos millones ciento veinte mil tres-nueve y
con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero cuatro uno doce -
cero seis uno cero cuatro ocho - cero cero uno-cinco, quien actúa como
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor LEONEL
VIDAL URBINA GOMEZ, de sesenta y tres años de edad, empleado,
de este mismo domicilio, solicitando a su favor Título de Propiedad y
Dominio de un terreno en el área urbana situado en el Barrio El Centro,
de esta ciudad de una extensión superficial de 162 metros cuadrados, de
las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide 12.50 metros
lineales y colinda con Casa Parroquial de los padres franciscanos, Calle
Pública denominada Gerardo Barrios de por medio. AL NORTE, mide
13.00 metros lineales colinda con el señor Francisco Dubón Hernández.
AL PONIENTE, mide 12.50 metros lineales y colinda con la señora
Olinda Hernández de Landaverde, Calle denominada la Ronda de por
medio; y AL SUR, mide 13 metros lineales y colinda con la señora Elia
Elizabeth Carballo Chinchilla. El inmueble posee una casa construida
con paredes parte de adobes y parte de sistema mixto, techo parte de
duralita y parte de teja, valuando el inmueble juntamente con la cons-
trucción en VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES ($25,000.00). El
inmueble descrito lo adquirió por compra verbal a la señora ERNESTINA
GOMEZ, sumando la posesión de esta última a la del titulante, la cual
data desde hace más de treinta años continuos; los colindantes son de
este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: La Palma, trece de enero de dos mil
diez.- HECTOR ALCIDES HERNANDEZ CHACON, ALCALDE MU-
NICIPAL.- TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036510-3
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1995002921
No. de Presentación: 20090123966
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de MO-
LINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00078 del Libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra "CERESAL", la cual está escrita en letras de
molde y corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los primeros días del mes de septiembre del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000304-3
No. de Expediente: 1998007500
No. de Presentación: 20090124006
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO D.B.,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00049 del Libro 00093 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ANALGE-
PLUS escritas en letra de molde mayúscula de color negro. Un guión
separa la palabra analge de la palabra PLUS; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000305-3
No. de Expediente: 1992004330
No. de Presentación: 20090128248
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BAYER HEALTHCARE LLC., del
domicilio de 100 Bayer Road, Pittsburgh, Pennsylvania 15205, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00114 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras TABCIN
EX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05
de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036329-3
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. No. de Expediente: 1997001661
No. de Presentación: 20090127942
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de PROFINE GmbH, del
domicilio de Mülheimer StraBe 26, D-53840 Troisdorf, Alemania, de
nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00167 del Libro 00098 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra: "KÖMMERLING"; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036330-3
No. de Expediente: 1998007040
No. de Presentación: 20090126883
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de Novartis AG, del domi-
cilio de CH-4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00223 del Libro 00096 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MEGION en
letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios compren-
didos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos
mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036331-3
No. de Expediente: 1998005055
No. de Presentación: 20090126881
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de Novartis AG, del domicilio de
CH-4002, BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00227 del libro 00098 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TIRLOR en
letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036333-3
DIARIO
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386No. de Expediente: 1998004185
No. de Presentación: 20090126882
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Novartis AG, del
domicilio de CH-4002 BASEL, SWITZERLAND, de nacionalidad
SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00224
del Libro 00098 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra “CLOROTIR” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos
mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036335-3
No. de Expediente: 1998003994
No. de Presentación: 20090127940
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de KIA MOTORS CORPO-
RATION, del domicilio de 992-28, SIHEUNG-DONG, KUMCHON-
KU, SEUL, REPUBLICA DE KOREA, de nacionalidad COREANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00242 del
Libro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
"CARNIVAL", escrita en letras de molde mayúsculas de color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036339-3
No. de Expediente: 1997003779
No. de Presentación: 20090126905
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de VERMAL ASSETS
CORP, del domicilio de PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00012 del libro
00096 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta
rectangular horizontal compuesta por siete franjas negras con blanco
verticales y que en la parte inferior terminan en curvas; en la parte central
lleva las palabras RostiPollos en letras de molde y estilizadas siendo de
mayor tamaño las letras "R" y la "P"; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos
mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036340-3
DIARIO
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. No. de Expediente: 1998007954
No. de Presentación: 20090126886
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INDUSTRIAS TUK, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS
TUK, S.A. DE C.V., del domicilio de BOULEVARD CARLOS SALINAS
DE GORTARI, KILOMETRO 7.5 VALLE MEZQUITAL, APODACA,
NUEVA LEON, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00144 del Libro 00099 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "HYS-
TIK" ESCRITA EN LETRA DE MOLDE MAYUSCULA DE COLOR
NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
17 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036342-3
No. de Expediente: 1998004238
No. de Presentación: 20090120680
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de HOMER TLC, INC., del
domicilio de 501 SILVERSIDE ROAD, SUITE 5, WILMINGTON, DE-
LAWARE, 19809, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00160 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la figura de un cuadrado de fondo anaranjado dentro del
cual se encuentran las palabras THE HOME DEPOT escritas en letra de
molde mayúscula de color blanco. Dichas palabras están inclinadas hacia
el lado izquierdo de donde la palabra HOME se encuentra centrada en
el cuadrado desde la esquina inferior izquierda hasta la esquina superior
derecha de la figura. Arriba de la palabra HOME se encuentra la palabra
THE escrita en una tipografía de menor dimensión que la palabra HOME
y abajo de la palabra HOME en la misma tipografía de la palabra THE
se encuentra la palabra DEPOT; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas, y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintitrés, días del mes de septiembre del año
dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036396-3
No. de Expediente: 1995002190
No. de Presentación: 20090129323
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-
LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS PRODUC-
TOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de
DIARIO
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386CRUCE LLANOS DE ARRAZOLA, FRAIJANES, GUATEMALA,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00195 del Libro 00098 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras "DIYODOMED SUSPENSION";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036441-3
No. de Expediente: 1999000628
No. de Presentación: 20090127621
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-
LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO ESPECIAL de VICTOR JORGE SACA TUEME, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00006 del Li-
bro 00102 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
"COBALEX"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos
mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036444-3
No. de Expediente: 1998002024
No. de Presentación: 20090127620
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-
LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORENA, actuando
como APODERADO ESPECIAL de VICTOR JORGE SACA TUEME,
del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADORENA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00005 del
Libro 00102 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
FORTIPLEXIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos
mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036446-3
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. No. de Expediente: 2000000624
No. de Presentación: 20090130521
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO
ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL
de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTI-
CIOS DIANA, S.A. DE C.V., o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00016
del Libro 00121 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las
palabras "EMPIÑADA DIANA" escritas en letras de molde mayúsculas
de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)
Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036452-3
No. de Expediente: 1996003987
No. de Presentación: 20090127239
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de KEEBLER
COMPANY, del domicilio de One kellogg Square, Battle Creek, Michigan
49016-3599, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00110 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en un hombrecito sonriente caricaturizado, quien tiene puesto un som-
brero gracioso en su cabeza, sus orejas son como las de un duendecito,
sus manos están extendidas hacia los lados, su estómago está colocado
hacia afuera, viste corbata, saco, pantalones y zapatos como de duende;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036454-3
No. de Expediente: 1989000963
No. de Presentación: 20090128888
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FUJI JUKOG-
YO KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN CONOCIDO COMO FUJI
HEAVY INDUSTRIES LTD.), del domicilio de 7-2, NISHISHINJUKU
1-CHOME, SHINJUKU-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPO-
NESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00074
DIARIO
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386del Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra "LEGACY"; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los primero días del mes de diciembre del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036460-3
No. de Expediente: 1995003246
No. de Presentación: 20080115248
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE
GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00018 del Libro 00086
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "ARA-
NELAS", escritas en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin
diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036619-3
MarcaS DE faBrica
No. de Expediente: 2009095832
No. de Presentación: 20090127354
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras WAFER Sticks y diseño, traducidas
al castellano como OBLEAS DE PALO, sobre las palabras WAFER
Sticks no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos
mil nueve.
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000296-3
No. de Expediente: 2009095167
No. de Presentación: 20090126192
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ,
S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras EDH EL DIARIO DE HOY y diseño,
que servirá para: AMPARAR: IMPRESOS, PAPELERIA, PUBLICA-
CIONES EDITORIALES, UNA REVISTA Y UN PERIODICO. Clase:
16.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000297-3
No. de Expediente: 2009096653
No. de Presentación: 20090128638
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIO D.B., SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO D.B., S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
ACTIVONOL- DB
Consistente en: La palabra ACTIVONOL-DB, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACÉUTICOS Y
MEDICINALES PARA EL CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000299-3
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386No. de Expediente: 2009095487
No. de Presentación: 20090126730
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: La palabra Salty y diseño, traducida al castellano
como SALADA. Sobre los elementos de uso común o necesarios en el
comercio, no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000302-3
No. de Expediente: 2009094436
No. de Presentación: 20090124875
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
INVERSIONES BP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: INVERSIONES BP, S. A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA
Y DE COMERCIO,
ViVa El cafE
Consistente en: Las palabras VIVA EL CAFE, sobre la palabra
CAFÉ aisladamente considerada no se le concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: CAFE, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, PAN,
PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, TODOS
ELLOS A BASE DE CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.
MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000307-3
No. de Expediente: 2009095312
No. de Presentación: 20090126421
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS FELIPE
FLORES MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
GREEN MOUNTAIN SPECIAL COFFEE ESTATES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GREEN MOUN-
TAIN SPECIAL COFFEE ESTATES, S. A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: La frase CAFE ESPECIAL MIRAFLORES y diseño,
sobre la frase café especial no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ PERGAMINO Y ORO; CAFÉ TOSTADO Y
MOLIDO, CAFÉ TOSTADO EN GRANO, CAFÉ TOSTADO MOLIDO
Y EN GRANO EMPACADO, Y CAFÉ SERVIDO. Clase: 30.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de diciembre del año dos mil nueve.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000325-3
No. de Expediente: 2009096378
No. de Presentación: 20090128253
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-
DERADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁ-
BRICA Y DE COMERCIO,
BEN 10 UlTiMaTE aliEN
Consistente en: La expresión BEN 10 ULTIMATE ALIEN y dise-
ño, en donde las palabras ULTIMATE ALIEN se traducen al castellano
como ALIENÍGENA FINAL, que servirá para: AMPARAR: MATE-
RIAL IMPRESO Y PRODUCTOS DE PAPEL PRINCIPALMENTE,
LIBROS CON PERSONAJES ANIMADOS, ACCIÓN Y AVENTURA,
COMEDIA Y/O CARACTERÍSTICAS DE DRAMA, LIBROS DE HIS-
TORIETAS, LIBROS PARA NIÑOS, REVISTAS CON PERSONAJES
ANIMADOS, ACCIÓN Y AVENTURA, COMEDIA Y/O CARACTE-
RÍSTICAS DE DRAMA, LIBROS PARA COLOREAR. LIBROS CON
ACTIVIDADES PARA NIÑOS; CALCOMANÍAS Y ALBUMES DE
CALCOMANÍAS, PAPELERÍA, PAPEL PARA ESCRIBIR, SOBRES,
CUADERNOS, DIARIOS, TARJETAS DE NOTAS, TARJETAS DE
FELICITACIÓN, TARJETAS DE INTERCAMBIO, CÉLULAS LITO-
GRÁFICAS Y DE ANIMACIÓN; LAPICEROS, LÁPICES, ESTUCHES
PARA ELLOS, BORRADORES, CRAYONES, PLUMONES, LÁPICES
DE COLOR, CONJUNTOS DE PINTURAS, YESOS Y PIZARRAS
PARA YESO; CALCOMANÍA, TRANSFERENCIAS DE CALOR;
POSTERS; FOTOGRAFÍAS MONTADAS O NO, CUBIERTAS DE
LIBROS, SEPARADORES DE LIBROS, CALENDARIOS, PAPEL
PARA ENVOLVER REGALOS; IMPLEMENTOS DE PAPEL PARA
FIESTAS Y DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS - PRIN-
CIPALMENTE SERVILLETAS DE PAPEL, TAPETES DE PAPEL,
MANTELES DE PAPEL, PAPEL CREPE, GORROS DE PAPEL,
INVITACIONES, MANTELES DE PAPEL, DECORACIONES DE
PAPEL PARA PASTELES; IMPRESOS PARA EL BORDADO O APLI-
CACIONES DE TELA; PATRONES IMPRESOS PARA DISFRACES,
PIYAMAS, SUDADERAS Y CAMISETAS; TODO LO ANTERIOR
RELACIONADO A SERIES ANIMADAS Y/O LOS PERSONAJES
EN ELLAS CONTENIDOS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de octubre del año dos mil nueve.-
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036343-3
No. de Expediente: 2009096376
No. de Presentación: 20090128251
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y
DE COMERCIO,
BEN 10 UlTiMaTE aliEN
Consistente en: La expresión BEN 10 ULTIMATE ALIEN que se
traducen al castellano como Ben 10 alienígena final, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; SERIES
DE CINTAS DE VIDEO PRE-GRABADAS DE CARICATURAS; SE-
RIES DE CASETES DE AUDIO PRE-GRABADOS Y DISCOS COM-
PACTOS QUE CONTIENEN BANDAS SONORAS, MÚSICA DE LAS
CANCIONES DE LAS CARICATURAS Y OTRAS GRABACIONES
DE SONIDOS, APARATOS PARA GRABACIÓN, PRODUCCIÓN Y
PROYECCIÓN DE SONIDOS E IMÁGENES VISUALES, PELÍCU-
LAS, DIAPOSITIVAS FOTOGRÁFICAS, ANTEOJOS, GAFAS DE
SOL, ANTEOJOS CONTRA EL RESPLANDOR, MARCOS Y SUS
ESTUCHES; TONOS, GRÁFICOS Y MÚSICA DESCARGABLE
DIARIO
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386VÍA UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS Y DISPOSITIVOS
INALÁMBRICOS; ACCESORIOS DE TELÉFONOS CELULARES,
PRINCIPALMENTE, ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES
Y CARÁTULAS DE TELÉFONOS CELULARES; PROGRAMAS DE
TELEVISIÓN DESCARGABLES VÍA LA DEMANDA DE RADIOS,
TELÉFONOS, CALCULADORAS, COMPUTADORAS, PALANCAS
PARA SOFTWARE Y JUEGOS DE COMPUTADORA, ALARMAS,
CHALECOS SALVAVIDAS, CASCOS Y ROPA PROTECTORA, TU-
BOS PARA SNORKEL, MASCARAS PARA NADAR, LENTES PARA
NADAR, CÁMARAS, ROLLOS DE FILMACIÓN, LINTERNAS Y
LINTERNAS MÁGICAS, JUEGOS ELECTRÓNICOS (CARTUCHOS
PARA JUEGOS DE COMPUTADORA, CASETES DE JUEGO PARA
COMPUTADORA, DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORA,
PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORA, SOFTWARE
DE JUEGOS PARA COMPUTADORA, CARTUCHOS DE JUEGOS
DE VIDEO, DISCOS DE JUEGOS DE VIDEO, PALANCAS PARA
JUEGOS DE VIDEO, UNIDADES DE CONTROL REMOTO PARA
JUEGOS DE VIDEO INTERACTIVOS, CONTROLES REMOTOS
MANUALES DE JUEGOS DE VIDEO INTERACTIVOS PARA
JUEGOS ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE JUEGOS DE VIDEO,
CASETES DE JUEGOS DE VIDEO), IMANES, TABLEROS MAG-
NÉTICOS, ALMOHADILLAS PARA EL RATÓN DE LA COMPU-
TADORA E IMANES DECORATIVOS PARA REFRIGERADORAS.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de octubre del año dos mil nueve.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036345-3
No. de Expediente: 2009096384
No. de Presentación: 20090128259
CLASE: 28.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁ-
BRICA Y DE COMERCIO,
BEN 10 UlTiMaTE aliEN
Consistente en: Las palabras BEN 10 ULTIMATE ALIEN, donde las
ultimas dos palabras se traducen al castellano: ALIENÍGENA FINAL, que
servirá para: AMPARAR JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS
INCLUYENDO JUEGOS Y JUGUETES; PRINCIPALMENTE, FIGU-
RAS DE ACCIÓN Y SUS ACCESORIOS, JUGUETES DE PELUCHE,
GLOBOS, JUGUETES PARA LA BAÑERA, JUGUETES QUE SE
PUEDAN MONTAR, EQUIPO VENDIDOS COMO UNA UNIDAD
PARA JUEGOS DE CARTAS, VEHÍCULOS DE JUGUETE, MUÑE-
CAS, DISCOS VOLADORES, UNIDAD ELECTRÓNICA QUE SE
PUEDE SOSTENER CON UNA MANO, EQUIPO DE JUEGO QUE
SE VENDE COMO UNA UNIDAD PARA JUEGOS DE MESA, UN
JUEGO DE MANIPULACIÓN, UN JUEGO DE SALÓN Y UN JUEGO
DE TIPO DARDOS, MÁQUINAS DE JUEGO QUE SE SOSTIENE
SOLAS CON SALIDA PARA VIDEOJUEGOS, ROMPECABEZAS Y
ROMPECABEZAS DE MANIPULACIÓN, MÁSCARAS DE PAPEL,
PATINETAS, PATINES PARA HIELO, JUGUETES QUE SE LES PUE-
DE INTRODUCIR AGUA, PELOTAS, PRINCIPALMENTE PELOTAS
PARA JUEGOS VARIOS, PELOTAS PARA FÚTBOL, PELOTAS
PARA BÉISBOL, PELOTAS PARA BALONCESTO, GUANTES DE
BÉISBOL, FLOTADORES PARA AGUA DE USO RECREATIVO,
TABLAS FLOTANTES, PARA USO RECREACIONAL, TABLAS
PARA SURFEAR, TABLAS PARA NADAR PARA USO RECREA-
CIONAL, ALETAS PARA NADAR, JUGUETES EN FORMA DE
UTENSILIOS PARA HORNEAR Y COCINAR, JUGUETES TIPO
BANCO Y ADORNOS PARA EL ÁRBOL DE NAVIDAD, TODO
LO ANTERIOR RELACIONADOS CON LAS SERIES ANIMADAS
Y/O LOS PERSONALES CONTENIDOS EN ELLAS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de octubre del año dos mil nueve.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036349-3
DIARIO
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. No. de Expediente: 2007072567
No. de Presentación: 20070102302
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La frase BEN 10 ALIEN FORCE y diseño, que
se traduce al castellano como BEN 10 FUERZA ALIENÍGENA, que
servirá para: AMPARAR: MATERIAL IMPRESO Y PRODUCTOS
DE PAPEL, EN PARTICULAR LIBROS DESTACANDO PERSO-
NAJES CON CARACTERÍSTICAS DE ANIMACIÓN, ACCIÓN Y
AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS DE HISTORIETAS,
LIBROS PARA NIÑOS, REVISTAS DESTACANDO PERSONAJES
CON CARACTERÍSTICAS DE ANIMACIÓN, ACCIÓN Y AVEN-
TURA, LIBROS DE COLOREAR, LIBROS DE ACTIVIDADES
PARA NIÑOS; CALCOMANÍAS, LIBROS CALCOMANÍAS; PAPEL
DE CARTA, PAPEL PARA ESCRIBIR, SOBRES, CUADERNOS,
DIARIOS, TARJETAS PARA NOTAS, TARJETAS DE SALUDOS
O BIENVENIDA, TARJETAS PARA CAMBIAR, LlTOGRAFÍAS Y
ARTE EN PLÁSTICO DE ANIMACIÓN ORIGINAL, LAPICEROS,
LÁPICES, ESTUCHES, BORRADORES, CRAYOLAS, MARCADO-
RES, LÁPICES PARA COLOREAR, SETS PARA PINTAR, YESOS
Y PIZARRAS, CALCOMANÍAS, CALCOMANÍAS DE CALOR,
POSTERS, FOTOGRAFIAS MONTADAS O FOTOGRAFIAS SIN
MONTAJE, FORROS PARA LIBROS, SEPARADORES DE PAGINAS,
CALENDARIOS, PAPEL PARA REGALOS, REGALOS DE PAPEL
PARA FIESTAS Y DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS,
EN PARTICULAR, SERVILLETAS DE PAPEL, INDIVIDUALES
DE PAPEL, PAPEL CREPE, SOMBREROS DE PAPEL, INVITA-
CIONES, MANTELES DE PAPEL PARA MESAS, DECORACIONES
DE PAPEL PARA PASTELES, CALCOMANÍAS IMPRESAS PARA
BORDADOS O APLICACIONES DE TELA, ESTAMPADOS PARA
DISFRACES, PIJAMAS, SUDADERAS Y CAMISETAS; TODOS
LOS MENCIONADOS EN RELACIÓN A UNA SERIE ANIMADA
Y/O PERSONAJES CONTENIDOS EN ELLA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036354-3
No. de Expediente: 2009095465
No. de Presentación: 20090126688
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
GENEraTor rEX
Consistente en: Las palabras GENERATOR REX que se traducen
al castellano como generador rex, que servirá para: AMPARAR: MATE-
RIAL IMPRESO Y PRODUCTOS DE PAPEL PRINCIPALMENTE,
LIBROS CON PERSONAJES ANIMADOS, ACCIÓN Y AVENTURA,
COMEDIA Y/O CARACTERÍSTICAS DE DRAMA, LIBROS DE
HISTORIETAS, LIBROS PARA NIÑOS, REVISTAS CON PER-
SONAJES ANIMADOS, ACCIÓN Y AVENTURA, COMEDIA Y/O
CARACTERÍSTICAS DE DRAMA, LIBROS PARA COLOREAR,
LIBROS CON ACTIVIDADES PARA NIÑOS; CALCOMANÍAS Y
ÁLBUMES DE CALCOMANÍAS, PAPELERÍA, PAPEL PARA ES-
CRIBIR, SOBRES, CUADERNOS, DIARIOS, TARJETAS DE NOTAS,
TARJETAS DE FELICITACIÓN; TARJETAS DE INTERCAMBIO,
CÉLULAS LITOGRÁFICAS Y DE ANIMACIÓN; LAPICEROS,
LÁPICES, ESTUCHES PARA ELLOS, BORRADORES, CRAYOLAS,
PLUMONES, LÁPICES DE COLOR, SETS DE PINTURAS, YESO Y
PIZARRAS PARA YESO; CALCOMANÍA, IMPRESOS CON CALOR;
POSTERS; FOTOGRAFÍAS MONTADAS O NO; CUBIERTAS DE
LIBROS, SEPARADORES DE LIBROS, CALENDARIOS, PAPEL
PARA ENVOLVER REGALOS; IMPLEMENTOS DE PAPEL PARA
FIESTAS Y DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS PRIN-
CIPALMENTE SERVILLETAS DE PAPEL, TAPETES DE PAPEL,
MANTELES DE PAPEL, PAPEL CREPÉ, GORROS DE PAPEL,
INVITACIONES, MANTELES DE PAPEL, DECORACIONES DE
PAPEL PARA PASTELES; IMPRESOS PARA EL BORDADO O
APLICACIONES DE TELA; PATRONES IMPRESOS PARA DIS-
FRACES, PIJAMAS, SUDADERAS Y CAMISETAS; TODO LO
ANTERIOR RELACIONADO CON SERIES ANIMADAS Y/O LOS
PERSONAJES EN ELLAS CONTENIDOS. Clase: 16.
DIARIO
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil nueve.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO.SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036355-3
No. de Expediente: 2009096379
No. de Presentación: 20090128254
CLASE: 18.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacio-
nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FÁBRICA Y DE COMERCIO.
BEN 10 UlTiMaTE aliEN Consistente en: Las palabras BEN 10 ULTIMATE ALIEN, en donde
las palabras ULTIMATE ALIEN se traducen al castellano como ALIE-
NÍGENA FINAL, que servirá para: AMPARAR: BAÚLES, MALETAS
Y BOLSAS PARA VIAJE; PRODUCTOS HECHOS DE CUERO Y
DE IMITACIONES DE CUERO, INCLUYENDO, BOLSAS DEPOR-
TIVAS, PAÑALERAS, MOCHILAS, BOLSAS PARA LA PLAYA,
BOLSAS PARA LIBROS, BOLSAS PARA PAÑALES, BOLSAS DE
LONA, BOLSAS PARA EL GIMNASIO, BOLSAS PARA DEPORTES,
MOCHILAS Y HONDAS PARA LLEVAR A LOS BEBES, MOCHI-
LAS, BOLSAS PARA LA ESCUELA, BOLSAS PARA LA CINTURA,
BOLSAS PARA COMPRAS, BOLSILLOS, CARTERAS, BOLSAS DE
UN SÓLO HOMBRO, BOLSAS PARA COSMÉTICOS VENDIDAS
VACÍAS, PORTAFOLIOS, BILLETERAS, SUJETA BILLETES,
ESTUCHES PARA LLAVES, MONEDEROS, PRINCIPALMENTE
CARTERAS PARA MONEDAS, ESTUCHES PARA TARJETAS
DE CREDITO, ESTUCHES PARA PASAPORTE, SOMBRILLAS,
PARAGUAS, PEQUEÑOS OBJETOS DE CUERO Y PLÁSTICO,
PRINCIPALMENTE ESTUCHES PARA TARJETAS DE CREDITO,
NECESERES VENDIDOS VACÍOS Y BASTONES. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de octubre del año dos mil nueve.-
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036356-3
No. de Expediente: 2009096387
No. de Presentación: 20090128262
CLASE: 32.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
BEN 10 UlTiMaTE aliEN Consistente en: Las palabras BEN 10 ULTIMATE ALIEN, en donde las palabras ULTIMATE ALIEN se traducen al castellano ALIENÍGENA FINAL, que servirá para: AMPARAR: JUGOS DE VEGETALES PARA BEBIDAS, POLVO DE FRUTAS PARA HACER JUGOS DE FRUTAS, SIROPE DE FRUTAS PARA HACER JUGOS DE FRUTAS, JUGO DE FRUTAS CONCENTRADO, LIMONADAS Y SIROPES PARA HACER LIMONADAS, SIROPE DE COLA PARA HACER GASEOSAS, POLVOS Y PASTILLAS PARA EL USO EN LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS EFERVESCENTES, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO GASEOSAS, NÉCTARES DE FRUTAS, JUGOS DE FRUTAS, BEBIDAS DE FRUTAS, GASEOSAS CON SABOR A FRUTAS, PONCHE DE FRUTAS, AGUAS EFER-VESCENTES, AGUAS MINERALES Y OXIGENADAS, BEBIDAS DE FRUTAS Y VEGETALES, JUGOS DE FRUTAS Y VEGETALES, SIROPES, POLVOS, CRISTALES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, BEBIDAS ENRIQUECIDAS, BEBIDAS DEPORTIVAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, ocho de octubre del año dos mil nueve.-
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036358-3
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. No. de Expediente: 2009095546
No. de Presentación: 20090126813
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LG Electronics Inc., de nacionalidad COREANA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras LIFE'S GREEN y diseño, su traducción
al castellano es: la vida es verde. Sobre los elementos individualmente
considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS TELEFONICOS; APARATOS TELEFONICOS
INALÁMBRICOS; APARATOS DE COMUNICACION PORTÁTI-
LES ENTRE ELLOS TELÉFONOS MOVILES, WALKI- TALKIES,
TELÉFONOS SATELITALES Y ASISTENTES DIGITALES PERSO-
NALES [PDA]; TELÉFONOS CELULARES, TOCADOR DE AUDIO
MP3 [MP3]; RECEPTORES DE TELEVISION; MEMORIAS USB
[USB]; TOCADORES DE MEDIOS DE RADIODIFUSION DIGITAL
[DMB]; AURICULARES PARA TELÉFONOS CELULARES;
CARGADORES PORTÁTILES PARA BATERIAS ELÉCTRICAS;
MONITORES PARA COMPUTADORAS; COMPUTADORAS
LAPTOP, COMPUTADORAS; TOCADORES DE DISCOS DIGITA-
LES VERSÁTILES [DVD]; UNIDADES PORTÁTILES DE DISCO
DURO; APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR O REPRO-
DUCIR SONIDO O IMÁGENES; SOFTWARE PARA TELÉFONOS
CELULARES; TOCADORES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES
[DVD] PARA TEATROS EN CASA; PARLANTES PARA TEATROS
EN CASA; RECEPTORES DE AUDIO-VIDEO [AV] PARA TEATROS
EN CASA; RETROPROYECTORES PARA TEATROS EN CASA;
CÁMARAS DE TELEVISION DE CIRCUITO CERRADO [CCTV];
CÁMARAS DE VIGILANCIA DE LA RED. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de septiembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036362-3
No. de Expediente: 2009095547
No. de Presentación: 20090126815
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de LG Electronics Inc., de nacionalidad COREANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: Las palabras LIFE'S GREEN y diseño, su traducción
al castellano es: la vida es verde. Sobre los elementos individualmente
considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-
RAR: REFRIGERADORAS ELECTRICAS; REFRIGERADORAS
PARA EL KIMCHI; HORNOS CON ONDAS LIVIANAS; BODEGA
ELECTRICA DE TEMPERATURA CONTROLADA PARA VINOS;
HORNOS ELECTRICOS; CONGELADORES ELECTRICOS; SECA-
DORAS DE ROPA ELECTRICAS; ESTUFAS DE GAS; RANGOS
DE MICROONDAS; ESTUFAS DE GAS; COCINAS ELECTRICAS
PARA USO DOMESTICO; PURIFICADORES DE AIRE, AIRES
ACONDICIONADOS; APARATOS DE AIRE CALIENTE; HUMI-
DIFICADORES, DESHUMIDIFICADORES ELECTRICOS PARA
USO DOMESTICO; PARRILLAS DE GAS; APARATOS DESIN-
FECTANTES DE PLATOS; PURIFICADORES DE AGUA DE USO
DOMESTICO; PURIFICADORES DE AGUA ELECTRICOS PARA
USO DOMESTICO; IONIZADOTES DE AGUA [PARA USO DO-
MESTICO]; PURIFICADORES DE AGUA PARA USO DOMESTICO
[NO ELECTRICOS]; APARATOS DE PURIFICACION DE AGUA;
CALENTADORES PARA PIES ELECTRICOS; LAMPARAS DE LA
CALLE. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de septiembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036367-3
DIARIO
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386No. de Expediente: 2009096377
No. de Presentación: 20090128252
CLASE: 14.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacio-
nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
BEN 10 UlTiMaTE aliEN
Consistente en: las palabras BEN 10 ULTIMATE ALIEN, donde
las últimas dos palabras se traducen al castellano: ALIENIGENA FINAL,
que servirá para: AMPARAR PINES ORNAMENTALES, ADORNOS
DE PLATA, ADORNOS PERSONALES HECHOS DE JOYERIA,
ADORNOS PARA ZAPATOS DE METALES PRECIOSOS, ADOR-
NOS PARA SOMBREROS DE METALES PRECIOSOS, COLLARES,
ANILLOS, ARETES, BRAZALETES, BROCHES, PULSERAS DE
TOBILLO, RELOJES, RELOJES DE MUÑECA, CRONOMETROS
Y SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE
MUÑECA, BANDAS DE RELOJES, CORREA DE RELOJES, ESTU-
CHES PARA RELOJES, LLAVEROS DE METALES PRECIOSOS,
CAJAS DE METAL PRECIOSO, CAJAS DECORATIVAS DE METAL
PRECIOSO, AMULETOS, INSIGNIAS DE SOLAPA Y BISUTERIA.
Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036369-3
No. de Expediente: 2009095466
No. de Presentación: 20090126690
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
GENEraTor rEX
Consistente en: la frase GENERATOR REX, que se traduce al
castellano como GENERADOR REX, que servirá para: AMPARAR:
ROPA PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS PRINCIPALMEN-
TE CAMISAS, CAMISETAS, SUDADERAS, ROPA DEPORTIVA,
PANTALONES, PANTALONES CORTOS, CAMISAS TIPO TUBO,
ROPA IMPERMEABLE, BABEROS DE TELA PARA BEBES, FAL-
DAS, BLUSAS, VESTIDOS, TIRANTES, SUETERES, CHAQUETAS,
CAPAS, CAPAS IMPERMEABLES, TRAJES PARA LA NIEVE, COR-
BATAS, PONCHOS, SOMBREROS, GORRAS, VISERAS, CINCHOS,
BUFANDAS, ROPA PARA DORMIR, ROPA INTERIOR, BOTAS,
ZAPATOS, ZAPATOS DEPORTIVOS, SANDALIAS, BOTINES,
CALCETINES TIPO ZAPATILLA, ROPA PARA NADAR Y CAR-
NAVAL Y DISFRACES PARA EL DIA DE BRUJAS (HALLOWEEN)
Y MASCARAS QUE SE VENDEN EN CONEXION CON ELLOS.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036370-3
No. de Expediente: 2009096383
No. de Presentación: 20090128258
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacio-
DIARIO
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
BEN 10 UlTiMaTE aliEN
Consistente en: la expresión BEN 10 ULTIMATE ALIEN, que
se traduce al castellano como Ben 10 Alienígena Final, que servirá
para: AMPARAR: ROPA PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS -
PRINCIPALMENTE CAMISAS, CAMISETAS, SUDADERAS, ROPA
DEPORTIVA, PANTALONES, PANTALONES CORTOS, CAMISAS
TIPO TUBO, ROPA IMPERMEABLE, BABEROS DE TELA PARA
BEBES, FALDAS, BLUSAS, VESTIDOS, TIRANTES, SUETERES,
CHAQUETAS, CAPAS, CAPAS IMPERMEABLES, TRAJES PARA
LA NIEVE, CORBATAS, PONCHOS, SOMBREROS. GORRAS,
VISERAS, CINCHOS, BUFANDAS, ROPA PARA DORMIR, ROPA
INTERIOR, BOTAS, ZAPATOS, ZAPATOS DEPORTIVOS, SANDA-
LIAS, BOTINES, CALCETINES TIPO ZAPATILLA, ROPA PARA
NADAR Y CARNAVAL Y DISFRACES PARA EL DIA DE LAS
BRUJAS (HALLOWEEN) Y MASCARAS QUE SE VENDEN EN
CONEXION CON ELLOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036373-3
No. de Expediente: 2009091308
No. de Presentación: 20090119300
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacio-
nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
BEN 10
Consistente en: la expresión BEN 10, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVIRA PARA AMPARAR TEXTILES Y PRODUCTOS
TEXTILES; INCLUYENDO MANTELES, TOALLAS, MANTELES
INDIVIDUALES, TEXTILES PARA SOSTENER OLLAS, BAN-
DERINES DE TELA, CORTINAS DE BAÑO, TELAS LAVABLES,
JUEGOS DE SABANAS, COLCHAS, DOSEL DE CAMA (BED
CANOPIES); SABANAS. COBERTOR, FUNDAS PARA ALMO-
HADAS, EDREDONES, CUBRE EDREDONES, COBERTORES
PARA COLCHONES, REVUELO PARA CAMAS, COBERTORES
DECORATIVOS PARA ALMOHADAS, TELAS PARA USO EN LA
COCINA, INCLUYENDO TOALLAS PARA LA COCINA, MITO-
NES PARA EL HORNO, MITONES PARA LAVAR, PAÑUELOS Y
EDREDONES. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036374-3
No. de Expediente: 2009094680
No. de Presentación: 20090125370
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de CEMED PANAMA, S.A., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
cEMED
Consistente en: la palabra CEMED, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS, PRE-
PARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO, SUSTANCIAS
DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES, YESO PARA USO MÉDICO, MATERIAL PARA
DIARIO
OFI
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NO TIE
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GAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS) MATERIALES PARA
TAPAR LOS DIENTES, CERAS DENTALES, DESINFECTANTES,
PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES
DAÑINOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036385-3
No. de Expediente: 2009094794
No. de Presentación: 20090125559
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de Next Group Plc, de nacionalidad INGLESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NEXT Consistente en: la palabra NEXT que se traduce al castellano como
siguiente, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y
SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATE-
RIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
ARTICULOS DE JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS;
ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRI-
COS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036387-3
No. de Expediente: 2009095468
No. de Presentación: 20090126694
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
GENEraTor rEX
Consistente en: las palabras GENERATOR REX que se traducen
al castellano como generador rex, que servirá para: AMPARAR: EDU-
CACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036388-3
No. de Expediente: 2009094796
No. de Presentación: 20090125561
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de Next Group Plc, de nacionalidad INGLESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NEXT
Consistente en: la palabra NEXT que se traduce al castellano como
SIGUIENTE, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES
DIARIO
OFI
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ARA CONSULT
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NO TIE
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DEZ LE
GAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-
DIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y
MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS
Y ARTICULOS DE GUARNICIONERIA. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036389-3
No. de Expediente: 2009092889
No. de Presentación: 20090122222
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
cacHÉ
Consistente en: la palabra CACHÉ, que servirá para: AMPARAR:
LENTES INTRAOCULARES Y HAPTICOS PARA EL MONTAJE
PARA LENTES DENTRO DEL OJO. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036391-3
No. de Expediente: 2009093825
No. de Presentación: 20090123725
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de ACAVA Limited, de nacionalidad MALTA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
cifrUTiN
Consistente en: La palabra CIFRUTIN, que servirá para: AM-
PARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE
Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de octubre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036392-3
DIARIO
OFI
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NO TIE
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DEZ LE
GAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386No. de Expediente: 2009096447
No. de Presentación: 20090128325
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de KIA MOTORS CORPORATION, de nacionalidad
COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: las palabras KIA CADENZA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CARROS DE PASAJEROS, CAMIONES,
AUTOBUSES. MINIBUSES, CARROS DE CUATRO RUEDAS DE
TRACCION, VANS, MINIVANS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de octubre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036393-3
No. de Expediente: 2007066252
No. de Presentación: 20070092198
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DAVID & GOLIATH, INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
DaViD & GoliaTH
Consistente en: las palabras DAVID & GOLIATH, que servirá
para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA. Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036394-3
No. de Expediente: 2009096386
No. de Presentación: 20090128261
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-
BRICA Y DE COMERCIO,
BEN 10 UlTiMaTE aliEN
Consistente en: la expresión BEN 10 ULTIMATE ALIEN que
se traduce al castellano como BEN 10 ALIENIGENA FINAL, que
servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y BEBIDAS, INCLUYENDO
CEREALES PARA EL DESAYUNO, CEREALES LISTOS PARA
COMER DERIVADOS EN FORMA DE BARRAS DE ALIMENTOS,
BOCADILLOS A BASE DE CEREALES, GALLETAS SALADAS,
PASTELES, GALLETAS, PASTELERIA, CONFITERIA, DULCES,
DIARIO
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NO TIE
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GAL
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. GOMA DE MASCAR, SORBETES, HIELO SABORIZADO; DECO-
RACIONES HECHAS DE DULCE PARA PASTELES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de octubre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036395-3
No. de Expediente: 2009096375
No. de Presentación: 20090128250
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
BEN 10 UlTiMaTE aliEN
Consistente en: la expresión BEN 10 ULTIMATE ALIEN y diseño,
en donde las palabras ULTIMATE ALIEN se traducen al castellano
como ALIENIGENA FINAL, que servirá para: AMPARAR: PREPA-
RACIONES PARA EL LAVADO Y LIMPIEZA, REMOVEDORES
DE MANCHAS, CERAS Y PULIDORES, SUAVIZADORES DE
TELA, JABONES, ACEITES PARA EL BAÑO, BURBUJAS PARA
EL BAÑO; ESPUMA, GEL Y POLVO PARA EL BAÑO; LOCIONES
DE LIMPIEZA DE LA PIEL, LIMPIADORES DEL PIEL, COSMÉTI-
COS, PROTECTORES SOLARES, LOCIONES BRONCEADORAS,
LOCIONES Y CREMAS PARA EL CUERPO; ACEITES; MAQUI-
LLAJE, POLVOS DE MAQUILLAJE, BASES DE MAQUILLAJE,
REMOVEDORES DE MAQUILLAJE, ESMALTES Y BARNICES DE
UÑAS; REMOVEDORES DE ESMALTES DE UÑAS, PREPARACIO-
NES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; COLONIA, AGUA DE
PERFUME, AGUA DE TOCADOR, BRILLANTINA PARA UÑAS,
CHAMPÚ, LOCIONES PARA EL CABELLO, ENJUAGUES PARA
EL CABELLO, CREMAS PARA EL CABELLO; POLVOS PARA EL
CUERPO, POLVOS PARA LOS PIES, TALCOS NO MEDICADOS;
PASTAS DE DIENTES, POLVOS PARA DIENTES, GELS PARA
DIENTES, ENJUAGUES BUCALES, DENTIFRICOS; JALEA DE
PETROLEO, HUMECTANTES, CREMAS Y BÁLSAMOS PARA LOS
LABIOS, PAÑOS IMPREGNADOS CON LOCIONES COSMETICAS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de octubre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036399-3
No. de Expediente: 2008076301
No. de Presentación: 20080109148
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de RIGALT S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MarY STUarT
Consistente en: las palabras MARY STUART, donde la palabra
Mary se traduce como María, que servirá para: AMPARAR: PRE-
PARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS)
JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS,
LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTRIFICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil
ocho.
DIARIO
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NO TIE
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GAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de octubre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036400-3
No. de Expediente: 2009094679
No. de Presentación: 20090125369
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de CEMED PANAMA, S.A., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
cEMED
Consistente en: la palabra CEMED, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA USO EN LA LAVANDERIA; PREPARACIONES ABRASIVAS
Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES, PERFUMERIA,
ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL
CABELLO, DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036401-3
No. de Expediente: 2009095886
No. de Presentación: 20090127452
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-
BRICA Y DE COMERCIO,
THE SEcrET SaTUrDaYS
Consistente en: las palabras THE SECRET SATURDAYS que se
traducen al castellano como LOS SABADOS SECRETOS, que servirá
para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIM-
NASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES.
ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036402-3
No. de Expediente: 2009094795
No. de Presentación: 20090125560
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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GAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. ESPECIAL de Next Group Plc, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NEXT
Consistente en: la palabra NEXT que se traduce al castellano como
siguiente, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,
CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036403-3
No. de Expediente: 2009096385
No. de Presentación: 20090128260
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-
BRICA Y DE COMERCIO,
BEN 10 UlTiMaTE aliEN
Consistente en: la expresión BEN 10 ULTIMATE ALIEN que se
traduce al castellano como BEN 10 ALIENIGENA FINAL, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS
DE CARNE, FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, SECOS Y
COCIDOS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS, LECHE Y PRO-
DUCTOS LÁCTEOS, EXCLUYENDO SORBETES; LECHE FRIA Y
YOGURT CONGELADO; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES;
CONSERVAS DE FRUTAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de octubre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036404-3
No. de Expediente: 2009095242
No. de Presentación: 20090126307
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
HYGLOX INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra COVALCA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CONEXIONES INDUSTRIALES E HIDRAULICAS, DE
ACERO, BRONCE, Y LATON, ABRAZADERAS, VALVULAS DE
ACERO Y BRONCE, ACOPLES RAPIDOS, VALVULAS DE AGUJA,
DE BOLA Y DE COMPUERTAS PARA PETROLEO. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
nueve.
DIARIO
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GAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de diciembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036463-3
No. de Expediente: 2009096890
No. de Presentación: 20090129056
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de HEALTH CHECK INTERNATIONAL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
HEalTHcHEcK
Consistente en: la palabra HEALTHCHECK, que se traduce al
castellano como: CHEQUEO DE SALUD, que servirá para: AMPARAR
MEDICAMENTOS, PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO RAPIDO,
Y PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de diciembre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036470-3
No. de Expediente: 2009096247
No. de Presentación: 20090128052
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LOURDES
ALEJANDRA ESCAMILLA BENITEZ, en su calidad de PROPIETA-
RIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Styl.o, que se traduce al castellano como
estil.o, que servirá para: AMPARAR ROPA EN GENERAL, VESTIDOS,
BLUSAS, PANTALONES, FALDAS, CHAQUETAS, TRAJES. Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil nueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036585-3
DIARIO
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GAL
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. No. de Expediente: 2009095894
No. de Presentación: 20090127463
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AME-
RICA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
roYalTY
Consistente en: la palabra ROYALTY, la cual se traduce al castellano
como Realeza, que servirá para: AMPARAR: TABACO EN BRUTO
O MANUFACTURADO, CIGARROS, CIGARRILLOS, CERILLOS,
SUCEDÁNEOS DEL TABACO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO
Y ARTÍCULOS PARA FUMADOR QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036589-3
No. de Expediente: 2009097270
No. de Presentación: 20090129649
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Huevo Indio y diseño, que servirá
para: AMPARAR: HUEVOS FRESCOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036590-3
No. de Expediente: 2009097272
No. de Presentación: 20090129651
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras EMBUTIDOS DEL REY y diseño,
sobre las palabras aisladamente consideradas no se le concede exclu-
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386sividad, que servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS DIVERSOS,
SALCHICHA, JAMON, MORTADELA Y CHORIZO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036591-3
No. de Expediente: 2009097273
No. de Presentación: 20090129652
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADORE-
ÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
EMBUTiDoS DEl rEY
Consistente en: las palabras EMBUTIDOS DEL REY, sobre las
palabras aisladamente consideradas no se le concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS DIVERSOS, SALCHICHA,
JAMON, MORTADELA, CHORIZO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036592-3
No. de Expediente: 2009097087
No. de Presentación: 20090129348
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE MEJIA, en su calidad de APODERADO de COMPA-
ÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
KocTEliTaS
Consistente en: la palabra KOCTELITAS, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS CON CEREALES, PAN, PASTELERÍA, CONFITERÍA.
GALLETAS DE TODO TIPO; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CON EXCEPCIÓN DE SALSAS PARA ENSALADAS);
ESPECIAS Y HIELO. Clase: 30.
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036608-3
No. de Expediente: 2009096883
No. de Presentación: 20090129038
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de DUNHILL TOBACCO OF LONDON LIMITED, de nacionalidad
INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
DUNHill
Consistente en: la palabra DUNHILL, que servirá para: AMPARAR:
CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO EN BRUTO O MANUFAC-
TURADO (QUE NO SEAN DE USO MÉDICO), TABACO PARA PIPA,
PRODUCTOS DE LIAR TABACO, ENCENDEDORES, CERILLOS Y
ARTÍCULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN
DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036609-3
No. de Expediente: 2009097391
No. de Presentación: 20090129829
CLASE: 19.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de INDUSTRIA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION,
SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
facHalETa TErracoTa iNMaco
Consistente en: las palabras FACHALETA TERRACOTA INMA-
CO, sobre las palabras FACHALETA TERRACOTA individualmente
consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036612-3
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386No. de Expediente: 2009097680
No. de Presentación: 20090130388
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-
BRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Viceroy y diseño, su traducción al idioma
castellano es Virrey, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS,
TABACO, PRODUCTOS DE TABACO, ENCENDEDORES, CERI-
LLOS Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE
NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036614-3
No. de Expediente: 2009094409
No. de Presentación: 20090124841
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
TECNOQUIMICAS, S.A, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño que se identifica como DISEÑO TG, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036615-3
No. de Expediente: 2009097538
No. de Presentación: 20090130098
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMI-TED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño que se identifica como diseño de O, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, CIGARROS, TABA-CO EN BRUTO, PRODUCTOS DE TABACO; ENCENDEDORES, CERILLOS, ARTICULOS PARA FUMADORES Y FILTROS PARA CIGARRO (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036617-3
No. de Expediente: 2009097539
No. de Presentación: 20090130099
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH
AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, de nacionalidad
INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: un diseño identificado como diseño on, que servirá
para: AMPARAR: CIGARRILLOS, CIGARROS, TABACO EN BRU-
TO, PRODUCTOS DE TABACO; ENCENDEDORES, CERILLOS,
ARTICULOS PARA FUMADORES Y FILTROS PARA CIGARROS
(QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036618-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009095109
No. de Presentación: 20090126110
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de INMOBILIARIA CONSTELACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA CONSTELACION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
PrEMiUM faSHioN oUTlET cENTEr
Consistente en: las palabras PREMIUM FASHION OUTLET CEN-TER, el cual se traduce al castellano como CENTRO DE SOBRANTES DE MODA PRIMA, sobre las palabras individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE ROPA PARA MUJERES, CABALLEROS Y NIÑOS, ACCESORIOS COMO CARTERAS, CINCHOS, CARTERAS, UBICADO EN CEN-TRO COMERCIAL LA JOYA MARKETPLACE, KILÓMETRO 12 CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de septiembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000294-3
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386No. de Expediente: 2009091927
No. de Presentación: 20090120489
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL, de INMOBILIARIA CONSTELACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA CONSTELACION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
SUPErfaSHioN oUTlET cENTEr
Consistente en: la expresión SUPERFASHION OUTLET CENTER, que se traduce al castellano como SUPERMODA CENTRO DE SO-BRANTES, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE LOCALES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN GENERAL O LA PRESTACION DE SERVICIOS.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000295-3
No. de Expediente: 2009095464
No. de Presentación: 20090126686
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FINANCIERA GENERAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión CONSTELACION SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO y diseño, sobre las palabras: sociedad, ahorro y credito no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS FINANCIEROS, UBICADA EN KILOMETRO ONCE Y MEDIO CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000300-3
No. de Expediente: 2009094404
No. de Presentación: 20090124836
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
SEXY SEcrETS
Consistente en: las palabras SEXY SECRETS que se traducen al
castellano como SECRETOS SEXY, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA
DE ROPA INTERIOR.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de noviembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000301-3
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. No. de Expediente: 2009092318
No. de Presentación: 20090121248
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES BOLIVAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOLIVAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Bolívar PROYECTOS DE VIDA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y VENTA DE INMUEBLES UBICADO EN BOULEVARD CONSTITUCION N°. 339, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000309-3
No. de Expediente: 2009096821
No. de Presentación: 20090128967
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO DE BASAGOITIA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
ParTS UNliMiTED
Consistente en: la frase PARTS UNLIMITED que se traduce al castellano como partes ilimitadas, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A COMERCIALI-ZAR REPUESTOS, ACCESORIOS PARA MOTOCICLETAS, ROPA. CALZADO Y ACCESORIOS PARA MOTOCICLETAS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000315-3
No. de Expediente: 2009096619
No. de Presentación: 20090128595
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ABRUZZO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra TUSCANIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN CONDOMINIO RESIDENCIAL UBICADO EN EL KILOMETRO DIECISEIS Y MEDIO DE LA CARRETERA HACIA EL PUERTO DE LA LIBERTAD, DEPARTA-MENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR; QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y COMERCIA-LIZACION DE BIENES INMUEBLES, A LA ADMINISTRACION, DESARROLLO Y COMERCIALIZACION PARQUES DE SERVICIOS Y A PRESTAR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, ACCESORIOS Y COMPLEMENTARIOS ENCAMINADOS A FACILITAR A LAS EMPRESAS USUARIAS DEL PARQUE DE SERVICIOS PARA QUE PUEDAN DESARROLLAR LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: DISTRIBUCION INTERNACIONAL, OPERACIONES INTERNA-CIONALES DE LOGISTICA, CENTRO INTERNACIONAL DE LLAMADAS (CALL CENTER), TECNOLOGIAS DE INFORMA-CION, INVESTIGACION Y DESARROLLO, PROCESOS EMPRE-SARIALES, SERVICIOS MEDICO-HOSPITALARIOS; SERVICIOS FINANCIEROS INTERNACIONALES.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil nueve.
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036439-3
No. de Expediente: 2009097862
No. de Presentación: 20090130668
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NICOLAS
ANIBAL LEIVA POCASANGRE, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de MANIYA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MANIYA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: las palabras Maniya S.A. de C.V. y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA CUYO GIRO COMER-
CIAL ES LA FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de diciembre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036517-3
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2009092319
No. de Presentación: 20090121249
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de INVERSIONES BOLIVAR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOLIVAR, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EX-
PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Bolívar PROYECTOS DE VIDA y
diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO
CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y
DE VENTA DE INMUEBLES.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000310-3
No. de Expediente: 2009096622
No. de Presentación: 20090128598
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
ABRUZZO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. abrevia: ABRUZZO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: la frase TUSCANIA Renacimiento Urbano y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y COMERCIALIZACION DE BIENES INMUEBLES.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036437-3
No. de Expediente: 2009096503
No. de Presentación: 20090128408
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO JUDICIAL de THE BANK OF NOVA SCOTIA, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Tarjeta LIGHT, en donde la palabra Light se traduce al castellano como ligera, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SER-VICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036600-3
No. de Expediente: 2009096501
No. de Presentación: 20090128406
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de THE BANK OF NOVA SCOTIA, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la frase Scotiabank LIGHT y diseño, que se traduce
al castellano como Scotiabank ligera, que servirá para: AMPARAR:
ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE:
REALIZAR OPERACIONES FINANCIERAS ACTIVAS, PASIVAS
O NEUTRAS; ACTIVIDADES MERCANTILES CONSISTENTES EN
OTORGAR SEGUROS, REASEGUROS, FIANZAS, GARANTIAS Y
CAUCIONES EN GENERAL; ASI COMO LA REALIZACION DE
CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD MERCANTIL DE NATURALEZA
CREDITICIA Y FINANCIERA PERMITIDA POR LA LEY.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036602-3
DIARIO
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386No. de Expediente: 2009094329
No. de Presentación: 20090124695
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
DETTol 10X MaS ProTEccioN
Consistente en: la expresión DETTOL 10X MAS PROTEC-
CION, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO
CONSUMIDOR SOBRE LA PROMOCION DE LOS SIGUIENTES
PRODUCTOS: PARA BLANQUEAR, PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, RASPAR Y PREPARACIONES ABRASIVAS;
DETERGENTES; JABONES; PREPARACIONES DESCALCI-
FICANTES Y DESINCRUSTANTES PARA USO DOMESTICO,
REMOVEDORES DE SARRO, REMOVEDORES DE HERRUMBRE
PARA USO DOMESTICO, REMOVEDORES DE MANCHAS, REMO-
VEDORES DE GRASA; PREPARACIONES PARA DESTAQUEAR
Y LIMPIAR DRENAJES Y FREGADEROS; PREPARACIONES
PARA LA PREVENCION DEL SARRO, EL HERRUMBRE Y/O LA
GRASA; PREPARACIONES DE LEJIA, PREPARACIONES PARA
EL LAVADO, PRODUCTOS DE TOCADOR, TALCOS, PREPA-
RACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PREPARACIONES
PARA RASURARSE; DESODORANTES PARA USO PERSONAL;
DENTIFRICOS, ENJUAGUES BUCALES, PREPARACIONES PARA
PERFUMAR LA ATMOSFERA; ACEITES ESENCIALES; TOALLI-
TAS Y PAPELES IMPREGNADOS CON PREPARACIONES PARA
LA LIMPIEZA, PREPARACIONES ANTISEPTICAS, ANTIBACTE-
RIALES, GERMICIDAS, LAVADO ANTISEPTICO PARA HERIDAS.
TAMBIEN SE USARA EN LA PROMOCION DE LOS SIGUIENTES
PRODUCTOS: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, VETERI-
NARIAS Y SANITARIAS; PREPARACIONES DESINFECTANTES,
GERMICIDAS; ARTICULOS IMPREGNADOS CON PRODUCTOS
DESINFECTANTES O ANTIBACTERIALES; ARTICULOS IMPREG-
NADOS CON PRODUCTOS ANTISEPTICOS: INSECTICIDAS Y
MITICIDAS; REPELENTES PARA INSECTOS; PREPARACIONES
PARA DESTRUIR Y REPELER LOS BICHOS O ALIMAÑAS;
FUNGICIDAS, PREPARACIONES PARA REFRESCAR EL AIRE,
PREPARACIONES PARA PURIFICAR EL AIRE, DESODORANTES
Y DESODORIZADOTES (EXCLUYENDO LOS DE USO PERSO-
NAL); NEUTRALIZADORES DE OLORES; PREPARACIONES Y
SUSTANCIAS PARA NEUTRALIZAR, CONTROLAR O REDUCIR
LAS ALERGIAS; TOALLITAS MEDICADAS, POLVOS MEDICA-
DOS, YESOS, MATERIALES PARA VENDAJES; BOTIQUINES
CON PRODUCTOS PARA PRIMEROS AUXILIOS; PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, HIGIENICOS PARA LA
MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO,
ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA
APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA
MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, HERBICIDA.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036604-3
No. de Expediente: 2009096957
No. de Presentación: 20090129142
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
cHiKY SaBE
Consistente en: las palabras CHIKY SABE, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN RELA-CION A LA PROMOCION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALI-MENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO, ESPECIALMENTE LOS SIGUIENTES: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, PASTELERIA, CONFITERIA, GA-LLETAS DE TODO TIPO, GELATINAS COMESTIBLES Y HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURAS Y POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (QUE NO SEAN PARA ENSALADAS), ESPECIAS Y HIELO.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036606-3
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. coNVocaToriaS
CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE BANCOFIT, S.C.
DE R.L. DE C.V.
La Junta Directiva del Banco de Cooperación Financiera de los Traba-
jadores Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de
Comercio vigente y de conformidad a las Cláusulas Vigésima y Vigésima
Segunda de sus Estatutos, CONVOCA a sus Accionistas en PRIMERA
CONVOCATORIA a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las
catorce horas del día 18 de febrero del año dos mil diez, en el local del
Bancofit, ubicado en Alameda Roosevelt y 41 Avenida Norte No. 2174,
Col. Flor Blanca, San Salvador. En caso de no integrarse el quórum legal
correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el
día 19 de febrero del año dos mil diez, a partir de las dieciocho horas
en el lugar antes señalado.
La Junta se constituirá con las formalidades que establece la
Cláusula Vigésima Cuarta de la Escritura de Constitución ya citada y el
Libro Primero, Título II, Capítulo VII, Sección “C” Artículos 223, 228,
240 y 241 del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los
puntos que contiene la agenda siguiente
AGENDA:
1. Integración de Quórum de presencia
2. Establecimiento del Quórum Legal
3. Apertura de la Sesión
4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
del Banco; del Balance General al 31 de diciembre de 2009;
del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2009; Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2009; e Informe del Auditor Externo; a fin
de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar medidas
que juzguen oportunas.
5. Aplicación de los resultados del ejercicio.
6. Redención de Capital.
7. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el
año 2010.
8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, su respectivo
suplente y fijación de sus honorarios.
9. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
10. Elección de la Junta Directiva.
De acuerdo con la Cláusula Vigésima Cuarta de la Escritura de
Constitución, para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se
considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria,
deberán estar presentes o representados, por lo menos, la mitad más
uno de los socios o representantes. Si la Junta General Ordinaria de
Accionistas se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por
falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará
válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes
o representados.
San Salvador, a los trece días del mes de enero del año 2010.
SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA,
DIRECTORA PRESIDENTA.
DANIEL ROBERTO RIOS PINEDA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
MAURICIO ANTONIO LARA ALFARO,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000313-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad “BLOKITUBOS, S.A. DE C.V.”, de
acuerdo con las cláusulas décimo séptima de la escritura de constitución,
por este medio convoca a los señores accionistas para celebrar Junta
General ordinaria, a llevarse a cabo a las diecisiete horas del día viernes
doce de marzo de dos mil diez, en las oficinas de la sociedad ubicadas
en la veintitrés Av. Sur y Bulevard Venezuela, frente al Edificio Cristo
Negro de esta ciudad, para resolver la siguiente:
AGENDA
1) Establecimiento de quórum y lectura del acta de la sesión
ordinaria, celebrada el día viernes veinte de marzo del año
dos mil nueve.
2) Presentación por Junta Directiva de la Memoria de labores
del período comprendido del primero de enero al treinta y
uno de diciembre de dos mil nueve.
3) Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil
nueve y Estados de resultados del periodo comprendido del
primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil
nueve e informe del Auditor Externo.
4) Aplicación de utilidades percibidas durante el periodo com-
prendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre
de dos mil nueve.
5) Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal, de
sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios.
6) Cualquier otro punto que pueda ser tratado legalmente por
La Junta General Ordinaria de Accionistas.
El quórum necesario para la celebración de La Junta será, por lo
menos, la concurrencia de la mitad más de una de las acciones en que
está dividido el Capital Social o sean veintitrés mil setecientas setenta y
un acciones suscritas y pagadas. En caso de no haber quórum a la hora
y fecha señalada en esta convocatoria, por este medio se convoca por
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386segunda vez para las diecisiete horas del día sábado trece de marzo de
dos mil diez, teniendo en cuenta que en esta convocatoria el quórum se
formará con cualquier número de acciones presentes o representadas.
San Salvador, 21 de Diciembre de 2009.
JAIME J. MIGUEL,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000316-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES
FINANCIERAS BANCO AGRICOLA, S.A.
La Junta Directiva de INVERSIONES FINANCIERAS BANCO AGRI-
COLA, S.A., convoca a los señores accionistas de Inversiones Financieras
Banco Agrícola, S.A., a Junta General para conocer asuntos de carácter
Ordinario y Extraordinario a celebrarse en el Centro de Capacitación
de Banco Agrícola, S.A., ubicado en Calle Loma Linda Número ciento
cincuenta y cuatro, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día Jueves
once de febrero del año 2010, de las nueve horas en adelante. De no
haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día viernes doce
de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para
conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.
PUNTOS ORDINARIOS
I. Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva y
presentación del balance general, el estado de resultados, el
estado de cambios en el patrimonio y el informe del Auditor
Externo correspondiente al ejercicio económico del 2009.
II. Nombramiento de Junta Directiva para el periodo
2010-2012.
III. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal.
IV. Los emolumentos correspondientes a los administradores y
al auditor externo y fiscal.
V. Aplicación y Distribución de Utilidades.
PUNTOS EXTRAORDINARIOS
I. Modificación al pacto social incorporando las reformas al
Código de Comercio.
II. Incorporación en un solo texto de todas las cláusulas que
conforman el Pacto Social y sus Estatutos.
III. Designación de Ejecutores Especiales para consignar las
modificaciones al Pacto Social.
IV. Conocer y resolver el Aumento de Capital Social.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-
RIOS deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de
las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán
válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la
segunda fecha la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo
en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que
sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán
por mayoría de los votos presentes.
Para que la Junta General pueda conocer ASUNTOS EXTRAOR-
DINARIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha
de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones,
y para formar resolución se necesitará igual proporción. El quórum
necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria,
será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social;
y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios, serán las
tres cuartas partes de las acciones presentes.
La presente Convocatoria deja sin efecto la convocatoria publicada
en fecha quince, diecinueve y veintiuno de enero del presente año, en el
Diario Oficial.
San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil
diez.
LICDO. RAFAEL BARRAZA DOMINGUEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000324-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad “Dutriz Hermanos, Sociedad Anónima
de Capital Variable”, convoca a sus accionistas para que concurran a
la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en el Hotel
Radisson, situado en once calle poniente entre ochenta y siete y ochenta
y nueve avenida norte, Colonia Escalón de esta ciudad, a las quince
horas del día Miércoles, diez de Febrero de dos mil diez, en la cual se
conocerá la siguiente agenda:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Aprobación de la Agenda.
3. Lectura del Acta Anterior.
4. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,
Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambio en el
Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al
Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31
de Diciembre de 2009.
5. Aplicación de resultados.
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. 6. Elección de Administradores.
7. Fijación de emolumentos para los nuevos Administradores.
8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y
fijación de sus respectivos honorarios.
9. Autorizaciones de acuerdo al artículo 275 numeral III del
Código de Comercio.
10. Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad
con la Ley.
El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de
Junta General Ordinaria, será por lo menos, la mitad más una de las ac-
ciones representadas con derecho a votar y sus resoluciones se tomarán
por mayoría de los votos presentes.
De no haber quórum en la fecha anteriormente señalada, se convoca
para el día Jueves, once de Febrero de dos mil diez, a las quince horas
y diez minutos, en el mismo lugar, en cuyo caso la Junta General se
considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de
acciones representadas con derecho a voto y sus resoluciones se tomarán
por mayoría de los votos presentes.
De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no
podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor
Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona
más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y
de aquellas personas de quienes sea representante legal.
San Salvador, a los catorce días del mes de enero de dos mil
diez.
JOSE ROBERTO DUTRIZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000357-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad “Gráficos y Textos, Sociedad Anónima
de Capital Variable”, convoca a sus accionistas para que concurran a
la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en el Hotel
Radisson, situado en Once Calle Poniente entre Ochenta y Siete y Ochenta
y Nueve Avenida Norte, Colonia Escalón de esta ciudad, a las dieciséis
horas del día Miércoles, diez de Febrero de dos mil diez, en la cual se
conocerá la siguiente agenda:
1. Establecimiento del Quórum
2. Aprobación de la Agenda
3. Lectura del Acta Anterior
4. Memoria de Labores, Balance General, Estado de Pérdidas y
Ganancias, Estado de Cambio en el Patrimonio e Informe del
Auditor; todo correspondiente al Ejercicio anual que comenzó
el 1 de Enero y terminó el 31 de Diciembre de 2009
5. Aplicación de resultados
6. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y
fijación de sus respectivos honorarios
7. Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad
con la Ley.
El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de
Junta General Ordinaria será, por lo menos, la mitad más una de las
acciones que conforman el capital social o sea doscientos cincuenta y
una acciones (251) y las resoluciones serán tomadas por la mitad más
una de las acciones presentes o representadas en dicha sesión.
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día
Jueves, once de Febrero de dos mil diez, a las dieciséis horas y diez
minutos, en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum se constituirá con la
asistencia de los presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría.
De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no
podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor
Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona
más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y
de aquellas personas de quienes sea representante legal.
San Salvador, a los catorce días del mes de enero de dos mil
diez.
JOSÉ ROBERTO DUTRIZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000358-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de “DESARROLLOS EDUCATIVOS, S.A. DE
C.V., convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo cual
será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las
acciones que tengan derecho a voto.
Esta Junta General se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco,
Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, a las diecinueve horas del día
veintiséis de febrero de dos mil diez.
Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda
convocatoria, el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y
en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas
que concurran.
AGENDA
I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM
II. APROBACIÓN DE LA AGENDA
III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN-
TERIOR
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA
V. BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADO DEL
EJERCICIO DE 2009
VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO
VII. APLICACIÓN DE UTILIDADES/PERDIDAS
VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. ASÍ
COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.
ANTIGUO CUSCATLÁN, 13 DE ENERO DE 2010.
LIC. JORGE ALBERTO RIVERA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F036495-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de “COLEGIOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.”
convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas.
Para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, será nece-
sario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las acciones
que tengan derecho a voto y para la Junta General Extraordinaria de
Accionistas, será necesario que estén presentes las tres cuartas partes
de todas las acciones que tengan derecho a voto.
Ambas Juntas se celebrarán en el Pabellón Piscina del Maya
Country Club, situado en kilómetro 10½ Carretera a Santa Tecla, Nue-
va San Salvador, La Libertad, de conformidad al horario siguiente: La
primera sesión a partir de las diecisiete horas y la segunda a partir de
las diecinueve horas del día dieciocho de febrero de dos mil diez.
Si no hubiere Quórum en estas sesiones se celebrarán en segunda
convocatoria, el día diecinueve del mismo mes y año, a las mismas
horas y en el mismo lugar. La sesión ordinaria se celebrará con el
número de acciones presentes y representadas que concurran y para la
sesión extraordinaria será necesario la mitad más una de las acciones
que componen el capital social.
AGENDA PARA SESION DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM
II. APROBACIÓN DE LA AGENDA
III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN-
TERIOR
IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA
V. BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADO DEL
EJERCICIO DE 2009.
VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO
VII. APLICACIÓN DE UTILIDADES
VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL
ASI COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.
IX. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA
AGENDA PARA SESION DE JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA
I. MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL DE CONFOR-
MIDAD A LA ULTIMA REFORMA DEL ARTICULO
CIENTO VEINTINUEVE DEL CODIGO DE COMERCIO,
EN EL SENTIDO DE CAMBIAR EL VALOR NOMINAL
ACTUAL DE LAS ACCIONES A UN DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O MULTIPLOS EN-
TEROS DE UNO Y A CUALQUIER OTRA REFORMA
NECESARIA COMO CONSECUENCIA DE LAS NUEVAS
DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.
ANTIGUO CUSCATLÁN, 15 DE ENERO DE 2010.
ING. CARLOS ALEJANDRO VARAONA RENGIFO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F036496-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de CORPORACION EDUCATIVA ALFA, S.A.
DE C.V., convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Ac-
cionistas.
Para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, será nece-
sario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las acciones
que tengan derecho a voto y para la Junta General Extraordinaria de
Accionistas, será necesario que estén presentes las tres cuartas partes
de todas las acciones que tengan derecho a voto.
Ambas Juntas se celebrarán en la Colonia Lomas de San Francisco,
Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, de conformidad al horario
siguiente: La primera sesión a partir de las dieciséis horas y la segunda
a partir de las diecisiete horas con treinta minutos del día veintiséis de
febrero de dos mil diez.
Si no hubiera Quórum en estas sesiones se celebrarán en segunda
convocatoria, el día veintisiete del mismo mes y año, a las mismas horas
y en el mismo lugar. La sesión ordinaria se celebrará con el número
de acciones presentes y representadas que concurran y para la sesión
extraordinaria será necesario la mitad más una de las acciones que
componen el capital social.
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. AGENDA PARA SESION DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM
II. APROBACIÓN DE LA AGENDA
III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN-TERIOR
IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA
V. BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2009.
VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO
VII. APLICACIÓN DE UTILIDADES / PERDIDAS
VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. ASI COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.
IX. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA
AGENDA PARA SESION DE JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA
I. MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL CONFORME A LA REFORMA DEL ARTICULO CIENTO VEINTINUEVE DEL CODIGO DE COMERCIO, EN EL SENTIDO DE CAMBIAR EL VALOR NOMINAL ACTUAL DE LAS ACCIONES A UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O MULTIPLOS ENTEROS DE UNO Y A CUALQUIER OTRA REFORMA NECESARIA COMO CONSECUENCIA DE LAS NUEVAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.
ANTIGUO CUSCATLÁN, 13 DE ENERO DE 2010.
LIC. JORGE ALBERTO RIVERA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F036497-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Confederación de Obreros de El Sal-vador, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, el 14 de Febrero del presente año, en su local situado en la Once Calle Oriente No. 180, de esta ciudad a las 9:00 a.m. de no haber quórum a la hora señalada, se convoca por segunda vez para las 10:00 a.m. del mismo día con los presentes, con la siguiente agenda.
1° - Establecimiento del Quórum.
2° - Lectura de actas de Junta General y Junta Directiva.
3° - Lectura de los Estados Financieros y memoria de labores.
4°- Informe de la Comisión de Vigilancia.
5°- Nombramiento o ratificación del Auditor Externo y Apode-rado.
6°- Elección de Junta Directiva Propietaria y Suplente 2010-2011.
San Salvador, 11 de Enero 2010.
POR LA SOCIEDAD CONFEDERACION DE OBREROS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V.
MIRIAM LETICIA RODRIGUEZ DE SANDOVAL,
PRESIDENTA DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F036554-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE BANAGRICOLA, S.A.
La Junta Directiva de BANAGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, convoca a los señores accionistas de BANAGRICOLA, S.A., a Junta General para conocer asuntos de carácter Ordinario a celebrarse en el Centro de Capacitación de Banco Agrícola, S.A., ubicado en Calle Loma Linda Número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día Jueves once de febrero del año 2010, de las nueve horas y treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día viernes doce de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o a los que quedaren pendientes.
PUNTOS ORDINARIOS
I. Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación del balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y el informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio económico del 2009.
II. Nombramiento de Junta Directiva para el periodo 2010-2012.
III. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal.
IV. Los emolumentos correspondientes a los administradores y al auditor externo y fiscal.
V. Aplicación y Distribución de Utilidades.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-RIOS deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil diez.
LICDO. RAFAEL BARRAZA DOMINGUEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036567-3
DIARIO
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386SUBaSTa PUBlica
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el BANCO
DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, Representada legalmente por el señor MAURICIO
VELASQUEZ FERRUFINO, inicialmente por medio de su Apodera-
do General Judicial Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY
ANDRADE y continuado por los Licenciados EDGAR ALEXANDER
FUENTES JOYA y GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO, mayores
de edad, Abogados, de este domicilio; en contra del señor HECTOR
ALEJANDRO HENRIQUEZ FLORES conocido por HECTOR
ALEJANDRO HENRIQUEZ QUINTANILLA, se venderá en pública
subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará
el Inmueble siguiente: “”Una porción de terreno de: naturaleza rústico,
inculta, situada en los suburbios, parte Norte de la Ciudad de Jiquilisco,
Distrito y Departamento de Usulután, de la capacidad superficial de UN
MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS Y NOVENTA Y
DOS CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE: veintisiete metros treinta y dos centímetros,
mojones de por medios con resto de terreno de la otorgante, de donde
se desmembra la porción que se describe; AL ORIENTE: sesenta y dos
metros, con parte del terreno de JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, antes
de RUPERTO CHÁVEZ; AL PONIENTE: sesenta y dos metros, ser-
vidumbre de tránsito de cuatro metros cincuenta centímetros de ancho
con resto de terreno que era de don ISABEL ARMANDO PARADA,
ahora de GLORIA NELLY DIERMISSEN; AL SUR: treinta metros, con
porción vendida a Eduardo Escalante, cerco de alambre de por medio
propio; inmueble que se encuentra inscrito a favor del señor HECTOR
ALEJANDRO HENRIQUEZ FLORES conocido por HECTOR ALE-
JANDRO HENRIQUEZ QUINTANILLA, en el Centro Nacional de
Registros Segunda Sección de Oriente, bajo el número CINCUENTA
Y OCHO de libro QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO, ahora
trasladado en el sistema de Folio Real Automatizado en la Matrícula
Número SIETE CINCO CERO SIETE CINCO OCHO DOS UNO
GUION CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CUATRO, de
propiedad del departamento de Usulután.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las diez horas y veinte minutos del día catorce de diciembre de dos mil
nueve.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-
VIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000331-3
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,
Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20130038112 ag. San Miguel
emitido el día 28/06/2004 un plazo de 180 días el cual devenga el
3.00.% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado,
por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
Público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, 12 de enero del dos mil diez.
JULIO A. GARCIA INGLES,
JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F036406-3
AVISO
La Caja de Crédito de Usulután,
AVISA: Que a sus oficinas se ha presentado El señor EDUARDO
ESCALANTE ESCALANTE, propietario del Certificado de acciones,
serie “A”, No. 2824, que ampara SEISCIENTOS NOVENTA ACCIO-
NES, solicitando reposición por extravío
Si transcurrido 30 días, después de la tercera y última publicación
de este aviso no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA
DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, pro-
cederá a reponer dicho certificado.
09 de Diciembre de 2009.
LUIS ALONSO ARCE MARTINEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F036415-3
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 621999, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por QUINIENTOS 00/100 DOLARES (US$
500.00) 500.00.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SANTA ANA , Jueves, 08 de Octubre de 2009.
LAURA CECILIA AVELAR,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
AGENCIA SANTA ANA.
3 v. alt. No. F036528-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,
Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
certificado de depósitos a plazo No. 40601047240 (33892) emitido en Suc.
Los Próceres el 22 de febrero de 2005, por valor original de $10,000.00
a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.500% de interés solicitando
la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil diez.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F036642-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A,
Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
certificado de depósitos a plazo No. 7601186873 (415855) emitido en
Suc. San Miguel el 21 de abril de 2004, por valor original de $1,000.00
a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000% de interés solicitando
la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil diez.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F036643-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,
Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
certificado de depósitos a plazo No. 250002037 (65284) emitido en Suc.
Diagonal Universitaria (Banco Hipotecario) el 17 de agosto de 1990,
por valor original de ¢27,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga
el 18.00% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil diez.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F036645-3
DIARIO
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A.,
Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No. 1601124376 (07058) emitido en Suc. Centro el 02 de enero de 2008, por valor original de $8,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.750% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil diez.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F036646-3
TÍTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora BLANCA ISABEL GUTIERREZ DE RIVAS, de cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Rafael, Departa-mento de Chalatenango, a través de su Apoderado Legal, Licenciado ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA, quien por la facultad que le da el artículo 2 de la Ley sobre Titulación de Predios Urbanos, ya que tal como comprueba con copia de Escritura Pública de compra venta, es poseedora de buena fe de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio Concepción, San Rafael, Chalatenango, de una capacidad su-perficial de CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide doce punto cincuenta metros, colinda con BACILIA SALGUERO viuda DE GUTIERREZ, calle pública de por medio; AL ORIENTE: mide diez punto cincuenta metros, colinda con MARIA ISABEL GUTIERREZ GUTIERREZ, cerco de piña propia del colindante y tapial de adobe medianero; AL SUR: mide doce punto setenta metros, colinda con CARLOS ALFONSO GUTIERREZ GUTIERREZ; AL PONIENTE: mide trece punto treinta metros, colinda con MARIA ISABEL GUTIERREZ DE GUTIERREZ. En las cuatro esquinas hay mojones de cemento; hay una casa paredes de adobe, techo de tejas, de once metros noventa centímetros de largo, por cinco metros diez centímetros de ancho. El inmueble lo valora en CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, no es dominante, ni sirviente, de alguna servidumbre, ni tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión. POR CARECER DE DOCUMENTO INSCRITO, vino ante mi digna autoridad a solicitarme TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD, de conformidad con la Ley Sobre Titulación de Predios Urbanos, por lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes.
Alcaldía Municipal de San Rafael, doce de enero de dos mil diez.- JOSÉ PATRICIO DERAS LEÓN, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESÚS CHACÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036548-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora BLANCA ISABEL GUTIERREZ DE RIVAS, de cuarenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Rafael, Departamento de Chalatenango, a través de su Apoderado Legal, Licenciado ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA, quien por la facultad que le da el artí-culo 2 de la Ley sobre Titulación de Predios Urbanos, ya que tal como comprueba con copia de Escritura Pública de compra venta es poseedora de buena fe, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio Concepción, San Rafael, Chalatenango, de una capacidad superficial de TRES MIL CINCUENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide treinta y ocho punto cincuenta metros en línea recta, colinda con RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ, cerco de piña propia del inmueble que se describe; AL ORIENTE: mide ochenta y dos punto veinte metros, colinda con NOE GUTIERREZ, JOSÉ ANTONIO SAL-GUERO y JOSÉ ANTONIO FUENTES LÓPEZ, cerco de piña propia de los colindantes; AL SUR: mide treinta y dos punto sesenta y cinco metros en línea recta, colinda con JOSÉ ANTONIO SALGUERO, cerco de piña de por medio propia de este inmueble, AL PONIENTE: mide setenta y dos metros línea recta, colinda con GUADALUPE AVELAR, camino vecinal de por medio. En las cuatro esquinas del solar existen mojones de cemento, así mismo en este inmueble no existe construcción alguna. El inmueble lo valora en SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, no es dominante, ni sirviente, de alguna servidumbre, ni tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión. POR CARECER DE DOCUMENTO INSCRITO, vino ante mi digna autoridad a solicitarme TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD, de conformidad con la Ley Sobre Titulación de Predios Urbanos, por lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes.
Alcaldía Municipal de San Rafael, doce de enero de dos mil diez.- JOSÉ PATRICIO DERAS LEÓN, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESÚS CHACÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036549-3
oTroS
AVISO DIRIGIDO A LOS ACCIONISTAS DE BANCOFIT, S.C. DE R.L. DE C.V.
La Junta Directiva del Banco de Cooperación Financiera de los Trabajadores Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Ca-pital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio vigente y de conformidad a las Cláusulas Vigésima y Vigésima Segunda de sus Estatutos, CONVOCA a sus Accionistas en PRIMERA CONVOCATORIA a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. catorce horas del día 18 de febrero del año dos mil diez, en el local del Bancofit, ubicado en Alameda Roosevelt y 41 Avenida Norte No. 2174, Col. Flor Blanca, San Salvador. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día 19 de febrero del año dos mil diez, a partir de las dieciocho horas en el lugar antes señalado.
La Junta se constituirá con las formalidades que establece la Cláusula Vigésima Cuarta de la Escritura de Constitución ya citada y el Libro Primero, Título II, Capítulo VII, Sección "C" Artículos 223, 228, 240 y 241 del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:
AGENDA:
1. Integración de Quórum de presencia.
2. Establecimiento del Quórum Legal.
3. Apertura de la sesión.
4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores del Banco; del Balance General al 31 de diciembre de 2009; del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009; Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2009; e Informe del Auditor Externo; a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar medidas que juzguen oportunas.
5. Aplicación de los resultados del ejercicio.
6. Redención de Capital.
7. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para 2010.
8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, su respectivo suplente y fijación de sus honorarios.
9. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
10. Elección de la Junta Directiva.
De acuerdo con la Cláusula Vigésima Cuarta de la Escritura de Constitución, para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados, por lo menos, la mitad más uno de los socios o representantes. Si la Junta General Ordinaria de Accionistas se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válida-mente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.
San Salvador, a los trece días del mes de enero del año 2010.
SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA,
DIRECTORA PRESIDENTA.
MAURICIO ANTONIO LARA ALFARO,
DIRECTOR SECRETARIO.
DANIEL ROBERTO RIOS PINEDA,
3 v. alt. No. C000312-3
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009094301
No. de Presentación 20090124640
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA CELINA ALVAREZ DE MOJICA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión eos ELEGANTE ORIGINAL SIEM-PRE y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE JOYAS, PIEDRAS PRECIOSAS, PLATA, ORO, METALES PRECIOSOS O CHAPADOS, VENTA DE ROPA PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS, VENTA DE PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS, VENTA DE ACCESORIOS PARA MUJER COMO CARTERAS, BILLETERAS Y CINCHOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000298-3
No. de Expediente: 2009094405
No. de Presentación: 20090124837
CLASE: 35.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386RADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SEXY SEcrETS
Consistente en: la expresión: SEXY SECRETS, que se traduce al castellano SECRETOS SEXY. Sobre las palabras SEXY SECRETS individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE ROPA INTERIOR. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000303-3
No. de Expediente: 2009094934
No. de Presentación: 20090125769
CLASE: 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de QUEDAN EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión QUEDEX QUEDAN EXPRESS y di-seño, que se traduce al castellano como QUEDEX QUEDAN EXPRESO, que servirá para: AMPARAR FACTORAJE, LEASING, SERVICIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000306-3
No. de Expediente: 2009092317
No. de Presentación: 20090121247
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES BOLIVAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOLIVAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Bolívar PROYECTOS DE VIDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUC-CIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000308-3
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. No. de Expediente: 2009094244
No. de Presentación: 20090124500
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de ARRANDCO INVESTMENTS LIMITED,
de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la expresión BAKER TILLY y diseño, traducida al
castellano como Panadero, que servirá para: AMPARAR: PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE ASESORES FINANCIEROS INDEPENDIENTES;
SERVICIOS FINANCIEROS, PLANIFICACIÓN FINANCIERA,
GESTIÓN, ASESORÍA Y ADMINISTRACIÓN; INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA, CORRETAJE DE SEGUROS; INTERMEDIACIÓN
COMERCIAL, CORRETAJE DE SERVICIOS DE SEGUROS PER-
SONALES Y CORPORATIVOS, ANÁLISIS FINANCIERO, ASESO-
RAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN Y PLANIFICACIÓN;
SERVICIOS DE JUBILACIÓN, ASESORÍA SOBRE PENSIONES Y
PLANIFICACIÓN; CONSULTORÍA Y PLANIFICACIÓN FISCAL,
SERVICIOS ACTUARÍALES, SERVICIOS DE SEGUROS, CON-
SULTORÍA SEGUROS, CORRETAJE DE SEGUROS, SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE SEGUROS, GESTIÓN DE
CONSULTORÍAS RELACIONADAS CON LOS SEGUROS, SERVI-
CIOS DE INSOLVENCIA, SERVICIOS FINANCIEROS RELATIVOS
A LA INSOLVENCIA DE EMPRESAS E INSOLVENCIA PERSO-
NAL; GESTIÓN DE PROPIEDADES; GESTIÓN DE INMUEBLES,
GESTIÓN DEL MANEJO DE RIESGOS FINANCIEROS, GESTIÓN
DE ACTIVOS, CREACIÓN DE FONDOS MUTUOS, GESTIÓN DE
INVERSIONES Y ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN, ASESORA-
MIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN, FONDOS DE INVERSIÓN,
GESTIÓN DE FONDOS, FONDOS DE INVERSION, FONDOS
COMUNES DE INVERSION, FINANCIAMIENTO PRÉSTAMOS,
PRÉSTAMOS CON GARANTÍAS HIPOTECARIAS, SERVICIOS
RELACIONADOS CON HIPOTECAS RESIDENCIALES Y CO-
MERCIALES; PRESTACION DE ASESORAMIENTO RELATIVOS
A LAS PENSIONES, INVERSIONES, SEGUROS, SEGUROS DE
VIDA, PLANES DE MATRÍCULAS ESCOLARES E HIPOTECAS;
ASESORAMIENTO DE IMPUESTOS DE SUCESIONES, RECOPI-
LACIÓN Y EL SUMINISTRO DE INFORMACION Y ANÁLISIS
PARA FINES COMERCIALES A TRAVÉS DEL TELÉFONO,
CORREO ELECTRÓNICO, MEDIOS ELECTRONICOS Y MEDIOS
IMPRESOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS, LA PRESTACION
DE SERVICIOS DE FIDUCIARIO Y FIDEICOMITENTE; ADMI-
NISTRADOR DE SERVICIOS, INFORMACION Y SERVICIOS DE
ASESORAMIENTO, TODOS LOS SERVICIOS RELATIVOS A LOS
MENCIONADOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036327-3
No. de Expediente: 2009092121
No. de Presentación: 20090120888
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de TURNER CLASSIC MOVIES, INC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
VICIOS,
TcM claSSic ENTErTaiNMENT
Consistente en: la expresión TCM CLASSIC ENTERTAINMENT
que se traduce al castellano como ENTRETENIMIENTO CLÁSICO
TCM, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN
TELEVISIVA, COMUNICACIONES INALÁMBRICAS, ES DECIR,
LA TRANSMISION DE TEXTO DATOS, AUDIO, VIDEO Y GRÁFI-
COS PARA TELÉFONOS MÓVILES (CELULARES), CORRIENTE
DE AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DE INTERNET; PROPORCIONAR
CORRIENTE DE MATERIAL DE AUDIO Y VIDEO EN LA RAMA
DEL ENTRETENIMIENTO Y EL CONTENIDO EDITORIAL E IN-
FORMACION, PROPORCIONANDO ACCESOS MÚLTIPLES DE
USUARIOS A LA RED INFORMÁTICA MUNDIAL DE BASES DE
DATOS DE VIDEOJUEGOS Y JUEGOS DE VIDEO RELACIONADOS
CON EL CONTENIDO; SERVICIOS DE COMUNICACIONES, PRIN-
CIPALMENTE, PROPORCIONAR SALAS DE CONVERSACIÓN EN
LÍNEA (CHAT ROOMS) Y TABLEROS ELECTRONICOS PARA LA
DIARIO
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386TRANSMISION DE MENSAJES ENTRE USUARIOS EN EL ÁMBITO
DE INTERÉS GENERAL, COMUNIDAD VIRTUAL, CREACIÓN DE
REDES SOCIALES Y LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
INTERROGACIÓN Y VOTACIÓN PARA TERCEROS A TRAVÉS
DE UNA RED DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA, SERVICIOS
DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ES DECIR, TRANSMI-
SION DE MENSAJES, DEBATES INTERACTIVOS, COMPARTIR
FOTOGRAFIAS Y TRANSMISION DE IMÁGENES FOTOGRÁFI-
CAS; PROPORCIONAR CORREO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS
DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA, PROPORCIONANDO ACCESO
A MÚLTIPLES USUARIOS A LA RED INFORMÁTICA MUNDIAL
DE BASES DE DATOS. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036351-3
No. de Expediente: 2009094797
No. de Presentación: 20090125562
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de Next Group Plc, de nacionalidad INGLESA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
NEXT
Consistente en: la palabra NEXT que se traduce al castellano como
siguiente, que servirá para: AMPARAR: VENTA AL POR MENOR,
INCLUYENDO SERVICIOS OFRECIDOS A TRAVES DE UNA
TIENDA GENERAL DE ROPA Y DE MERCADERIA, VENTA POR
CORRESPONDENCIA A TRAVES DE CATALOGO, POR INTER-
NET, A TRAVES DE UN CANAL DE TELEVISION, A TRAVES
DE TELEFONO CELULAR Y EL MERCADEO DIRECTO, TODOS
RELACIONADOS CON LA VENTA DE PRENDAS DE VESTIR,
CALZADO Y SOMBRERERIA; JOYAS, RELOJES, ACCESORIOS
DE MODA. ARTICULOS PARA EL HOGAR, TOALLAS, ROPA DE
CAMA, TEXTILES, MOBILIARIO, APARATOS DE ILUMINACION,
JUGUETES, PRODUCTOS ELECTRICOS, COSMETICOS, PREPA-
RACIONES NO MEDICADAS DE TOCADOR, GAFAS, ESTUCHES,
ARTICULOS DE CUERO, CARTERAS, BOLSAS DE DEPORTE,
BOLSAS DE VIAJE, BOLSAS DE COMPRAS, BOLSAS PARA LA
LIMPIEZA, BOLSAS PARA MENSAJEROS, BOLSAS, BOLSAS
DE DOCUMENTOS Y BOLSAS PARA NIÑOS, UTENSILIOS DE
COCINA, PINTURAS, PAPEL TAPIZ, ADHESIVOS Y BORDES
DE PARED, CUADROS, MARCOS, PRODUCTOS ELECTRICOS,
CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, SUMINISTRO DE INFORMACION
Y ASESORAMIENTO EN RELACION CON LOS SERVICIOS AL
PUBLICO RELATIVOS A LOS PRODUCTOS MENCIONADOS;
NEGOCIO DE CONSULTORIA DE GESTION EN PARTICULAR LA
CONCESION DE AYUDA Y ASESORAMIENTO EN LA GESTION
DE TIENDAS MINORISTAS EN EL AMBITO DE LOS PRODUCTOS
MENCIONADOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036377-3
No. de Expediente: 2009095549
No. de Presentación: 20090126817
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
looKEaNDo
Consistente en: la expresión LOOKEANDO, en donde la palabra
LOOK se traduce al castellano como Mirar, que servirá para: AMPARAR:
EDUCACION; FORMACION; ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDA-
DES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036379-3
No. de Expediente: 2009095611
No. de Presentación: 20090126904
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SYM-BioNic TiTaN
Consistente en: las palabras SYM-BIONIC TITAN que se tra-
duce al castellano como TITAN BIÓNICO-SYM, que servirá para:
AMPARAR EDUCACION; FORMACION; ENTRETENIMIENTO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de septiembre del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036384-3
No. de Expediente: 2009095720
No. de Presentación: 20090127072
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
aDVENTUrE TiME
Consistente en: la expresión ADVENTURE TIME, la expresión
ADVENTURE TIME se traduce al castellano como TIEMPO DE
AVENTURA, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FOR-
MACION; ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036386-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386No. de Expediente: 2009096388
No. de Presentación: 20090128263
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,
BEN 10 UlTiMaTE aliEN
Consistente en: las palabras BEN 10 ULTIMATE ALIEN, donde las últimas dos palabras se traducen al castellano: ALIENIGENA FINAL, que servirá para: AMPARAR EDUCACION; FORMACION; SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036390-3
No. de Expediente: 2009096792
No. de Presentación: 20090128934
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR MAURICIO LARDE VALLADARES, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La expresión BAR 2 GO, la traducción de GO al idioma castellano es IR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION) EN ESPECIFICO SERVICIOS DE BAR. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036408-3
No. de Expediente: 2009096621
No. de Presentación: 20090128597
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ABRUZZO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra TUSCANIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS, DESARROLLO INMOBILIARIO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036432-3
DIARIO
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NO TIE
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. No. de Expediente: 2009096620
No. de Presentación: 20090128596
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
ABRUZZO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra TUSCANIA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO; AC-
TIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES, EVENTOS SOCIALES.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036435-3
No. de Expediente: 2009096889
No. de Presentación: 20090129055
CLASE: 44.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de HEALTH CHECK INTERNATIONAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Doc To Go Consistente en: Las palabras DOC TO GO, que puede traducirse al castellano como DOC PARA LLEVAR, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de diciembre del año dos mil nueve.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036467-3
No. de Expediente: 2009096891
No. de Presentación: 20090129057
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
HEALTH CHECK INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
HEalTHcHEcK
Consistente en: La palabra HEALTHCHECK que se traduce
al castellano como chequeo de salud, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de diciembre del año dos mil nueve.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036469-3
DIARIO
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NO TIE
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GAL
178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386No. de Expediente: 2009094249
No. de Presentación: 20090124505
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de ARRANDCO INVESTMENTS LIMITED,
de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
BaKEr TillY
Consistente en: Las palabras BAKER TILLY, la palabra Baker se
traduce al castellano como "Panadero", que servirá para: AMPARAR:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORES FINANCIEROS
INDEPENDIENTES; SERVICIOS FINANCIEROS, PLANIFICACIÓN
FINANCIERA, GESTIÓN, ASESORÍA Y ADMINISTRACIÓN;
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, CORRETAJE DE SEGUROS;
INTERMEDIACIÓN COMERCIAL, CORRETAJE DE SERVICIOS
DE SEGUROS PERSONALES Y CORPORATIVOS, ANÁLISIS
FINANCIERO, ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
Y PLANIFICACIÓN; SERVICIOS DE JUBILACIÓN, ASESORÍA
SOBRE PENSIONES Y PLANIFICACIÓN; CONSULTORÍA Y
PLANIFICACIÓN FISCAL, SERVICIOS ACTUARIALES, SERVI-
CIOS DE SEGUROS, CONSULTORÍA SEGUROS, CORRETAJE DE
SEGUROS, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y
DE SEGUROS, GESTIÓN DE CONSULTORÍAS RELACIONADAS
CON LOS SEGUROS, SERVICIOS DE INSOLVENCIA, SERVICIOS
FINANCIEROS RELATIVOS A LA INSOLVENCIA DE EMPRESAS
E INSOLVENCIA PERSONAL; GESTIÓN DE PROPIEDADES;
GESTIÓN DE INMUEBLES, GESTIÓN DEL MANEJO DE RIES-
GOS FINANCIEROS, GESTIÓN DE ACTIVOS, CREACIÓN DE
FONDOS MUTUOS, GESTIÓN DE INVERSIONES Y ESTRATE-
GIAS DE INVERSIÓN, ASESORAMIENTO EN MATERIA DE
INVERSIÓN, FONDOS DE INVERSIÓN, GESTIÓN DE FONDOS,
FONDOS DE INVERSIÓN, FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN,
FINANCIAMIENTO PRÉSTAMOS, PRÉSTAMOS CON GARAN-
TÍAS HIPOTECARIAS, SERVICIOS RELACIONADOS CON HIPO-
TECAS RESIDENCIALES Y COMERCIALES; PRESTACIÓN DE
ASESORAMIENTO RELATIVOS A LAS PENSIONES, INVERSIO-
NES, SEGUROS, SEGUROS DE VIDA, PLANES DE MATRÍCULAS
ESCOLARES E HIPOTECAS; ASESORAMIENTO DE IMPUESTOS
DE SUCESIONES, RECOPILACIÓN Y EL SUMINISTRO DE INFOR-
MACIÓN Y ANÁLISIS PARA FINES COMERCIALES A TRAVÉS
DEL TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, MEDIOS ELECTRÓ-
NICOS Y MEDIOS IMPRESOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS,
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FIDUCIARIO Y FIDEICO-
MITENTE; ADMINISTRADOR DE SERVICIOS, INFORMACIÓN
Y SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, TODOS LOS SERVICIOS
RELATIVOS A LOS MENCIONADOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil nueve.-
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036555-3
No. de Expediente: 2009094676
No. de Presentación: 20090125350
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de FUNDACIÓN SALVADOREÑA PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL que se abrevia: FUSADES,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
crEo
Consistente en: La palabra CREO, que servirá para: IDENTIFICAR:
SERVICIOS EDUCATIVOS, DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN,
DIRIGIDOS PRINCIPALMENTE A LOS JÓVENES, EN RELACIÓN AL
CONOCIMIENTO Y DEFENSA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIO-
NES CIVILES DE LA POBLACIÓN SALVADOREÑA. PROPICIAR
DIARIO
OFI
CIAL S
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. Y FORTALECER LA ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS INDIVI-
DUALES Y PRINCIPIOS PLASMADO EN LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA EN LAS UNIVERSIDADES Y DEMÁS CEN-
TROS DOCENTES DE INVESTIGACIÓN; ORGANIZAR CURSOS,
SEMINARIOS, CONFERENCIAS, DEBATES, CONGRESOS Y
OTROS EVENTOS SOBRE LOS DERECHOS INDIVIDUALES, LOS
PROBLEMAS NACIONALES Y POSIBLES SOLUCIONES A LOS
MISMOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036588-3
No. de Expediente: 2009096502
No. de Presentación: 20090128407
CLASE: 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de
THE BANK OF NOVA SCOTIA, de nacionalidad CANADIENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La frase Tarjeta LIGHT, que se traduce al caste-
llano como tarjeta ligera, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE EMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO
Y DÉBITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036595-3
No. de Expediente: 2009096500
No. de Presentación: 20090128405
CLASE: 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de
THE BANK OF NOVA SCOTIA, de nacionalidad CANADIENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La frase Scotiabank LIGHT y diseño, que se traduce
al castellano como Scotiabank ligera, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS ACTIVAS, PA-
SIVAS Y NEUTRAS; OPERACIONES BURSÁTILES; EMISIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO;
SERVICIOS MONETARIOS; SERVICIOS DE ADMINISTRADO-
RES DE INMUEBLES Y DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO;
OPERACIONES DE DESCUENTOS DE TÍTULOS VALORES,
OTORGAMIENTOS DE SEGUROS Y FIANZAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036596-3
DIARIO
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CIAL S
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GAL
180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386No. de Expediente: 2009097404
No. de Presentación: 20090129894
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de The Bank of Nova Scotia, de nacionalidad CANADIENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras Scotiabank SaludEscolar INTEGRAL
y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN
POR MEDIO DEL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EN-
FOCADA EN ENSEÑAR VALORES, HABILIDADES Y APTITUDES
DE VIDA, APLICABLES INDIVIDUAL Y COMUNITARIAMENTE,
TALES COMO EL TRABAJO EN EQUIPO, RESPETO, SANA COM-
PETENCIA Y SOLIDARIDAD, A NIÑAS Y NIÑOS DE ESCUELAS
DENTRO DEL SECTOR PÚBLICO EN EL SALVADOR. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve.-
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036599-3
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2009097863
No. de Presentación: 20090130669
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NICOLAS
ANIBAL LEIVA POCASANGRE, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MANIYA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: MANIYA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra Mny y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de diciembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036515-3
DIARIO
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010.
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y previsión social
ESTaTUToS DEl SiNDicaTo DE TraBaJaDoraS Y TraBaJaDorES DEl TriBUNal SUPrEMo ElEcToral
(STraTSE)
TÍTUlo i
DE la NaTUralEZa DEl SiNDicaTo
caPÍTUlo i
DiSPoSicioNES GENEralES
Denominación, clase y Domicilio
Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó el Sindicato que se denomina "Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral", que podrá abreviarse "STRATSE" y su domicilio será en la Ciudad de San Salvador, pero por cualquier circunstancia especial podrá trasladarlo a cualquier departamento de la República.
objetivos y fines del Sindicato
Art. 2.- Son objetivos y Fines del Sindicato:
a) Defender los derechos laborales de las trabajadoras y traba-jadores afiliados;
b) Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras y trabajadores de la Institución;
c) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos y sociales comunes de las y los miembros del sindicato;
d) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical y mutua ayuda entre sus miembros;
e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus miembros, creando, administrando o subvencionando escuelas técnicas y bibliotecas; auspiciando ciclos de conferencias y publicaciones de divulgación social, científica y artística para sus miembros;
f) Crear, administrar o subvencionar instituciones, estableci-mientos u obras sociales de utilidad para sus miembros;
g) Celebrar contratos colectivos de trabajo;
h) Procurar la recreación sana de sus miembros por medio de la práctica de los deportes, las artes, la cultura en general y otros;
i) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás organizaciones democráticas del país;
j) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacionales e internacionales, relacionados a los derechos laborales;
k) Representar a sus miembros a requerimiento escrito, en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos indi-viduales de trabajo y de la ley;
l) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos de trabajo, de los contratos colectivos que celebre y denunciar las irregularidades que en su aplicación ocurran;
m) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus actividades;
n) Fomentar el acercamiento con los funcionarios del Tribunal Supremo Electoral sobre bases de justicia, entendimiento y respeto a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo, y en el incremento de la productividad de sus miembros; y
o) Celebrar convenios de interés para sus miembros entre enti-dades de educación superior y otras.
De los Principios del Sindicato
Art. 3.- Los Principios Rectores del Sindicato son:
a) La defensa de los derechos laborales y sindicales de las trabajadoras y trabajadores;
b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren los legítimos intereses de la clase trabajadora;
c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabaja-dora;
d) La promoción de la mujer;
e) La defensa y promoción de la libertad sindical;
f) El desarrollar las tareas sindicales bajo la filosofía del servicio a la clase trabajadora; y
g) El compromiso con la honradez; transparencia y disciplina en el trabajo.
caPÍTUlo ii
DE la PErTENENcia al SiNDicaTo
De las y los miembros del Sindicato
Art. 4.- Todas las y los afiliados del sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento del sindicato.
requisitos para ser miembro del Sindicato
Art. 5.- Para ser admitido como miembro del sindicato, se requiere:
a) Ser trabajadora o trabajador de alguna de las dependencias
del Tribunal Supremo Electoral;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva correspon-
diente.
DIARIO
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386De los derechos de las y los miembros del sindicato
Art. 6. - Son derechos de las y los miembros del sindicato:
a) Participar con voz y voto en los debates de las asambleas, así como presentar propuestas e iniciativas;
b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno y dirección del sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas por elección;
c) Recibir en los casos, cuantía y especie que el reglamento interno determine, las prestaciones a que tenga derecho para sí y para las personas que dependen económicamente de ellos;
d) Solicitar y obtener la protección del sindicato en todos aque-llos conflictos ya sean individuales o colectivos, así como cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo y afecten sus derechos e intereses.
Sin embargo, en todos los casos será menester que el miembro se encuentre gozando plenamente de sus derechos sindicales, por lo menos con tres meses de afiliación.
De los deberes de las y los miembros del Sindicato
Art. 7.- Son deberes de las y los miembros del sindicato:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente estatuto;
b) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en asamblea y de los organismos directivos;
c) Pagar sus cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida;
d) Observar buena conducta pública y privada;
e) Asistir a las sesiones de asambleas convocadas conforme a este estatuto;
f) Las demás obligaciones que determine este estatuto y el reglamento interno del sindicato.
Derecho de renuncia
Art. 8. - Para que una o un miembro del sindicato pueda renunciar, será necesario que la renuncia sea presentada por escrito a la Junta Directiva y quien lo reciba entregará al interesado, constancia del día y hora de la presentación. La renuncia surtirá efectos dos meses a partir de su presentación.
TÍTUlo ii
DE la ESTrUcTUra orGaNiZaTiVa DEl SiNDicaTo
caPÍTUlo i
DE la aSaMBlEa
De los órganos de gobierno del sindicato
Art. 9. - El Sindicato estará constituido por los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea, está integrada por la totalidad de las y los afiliados del Sindicato, es la máxima autoridad de la organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al sindicato, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y este estatuto, en cuanto a facultades y tramitación; y
b) La Junta Directiva, será el organismo encargado de la admi-nistración, buena marcha y conducción del sindicato.
De la naturaleza de la asamblea
Art. 10. - La asamblea estará integrada por todas las y los miembros del sindicato, la cual constituye la máxima autoridad de la organización.
De las atribuciones de la asamblea
Art. 11.- El gobierno del sindicato será ejercido por la Asamblea y la Junta Directiva. En todo caso, la asamblea será la máxima autoridad del sindicato. Las asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias; y sus atribuciones, además de las que señala la Ley del Servicio Civil, son las siguientes:
a) Convocar a las afiliadas y afiliados para la celebración de la Asamblea Ordinaria la cual se realizará en los quince días anteriores al veintiuno de noviembre de cada año;
b) Elegir por voto singular y secreto a los miembros de la junta directiva y miembros de las comisiones respectivas los cuales tomarán posesión el día veintiuno de noviembre;
c) Aprobar por voto singular y secreto la memoria anual de las labores e informes financieros que la Junta Directiva deberá presentar en la Asamblea Ordinaria;
d) Autorizar la celebración o revisión de un contrato colectivo de trabajo;
e) Aprobar los contratos colectivos de trabajo negociados;
f) Aprobar y reformar el estatuto y reglamentos internos del funcionamiento del sindicato;
g) Acordar la afiliación o desafiliación a una federación sindi-cal;
h) Fijar el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de ingreso;
i) Autorizar toda clase de inversiones mayores de tres mil dólares;
j) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de cualquier miembro del Sindicato, de la Junta Directiva o de las comisiones, de conformidad a lo expuesto en el presente estatuto;
k) Acordar por lo menos con los votos del setenta y cinco por ciento de todas las y los afiliados, la disolución voluntaria del sindicato, de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente estatuto;
l) Acordar la expulsión de una, uno o más miembros del sindicato de acuerdo al estatuto;
m) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados a otro órgano; y
n) Otras consignadas en el presente estatuto.
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. caPÍTUlo ii
DE loS ProcEDiMiENToS DE laS aSaMBlEaS
De la convocatoria y el quórum
Art. 12.- La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año en la ciudad de San Salvador, o donde se estime conveniente, en el período comprendido del seis al veinte de Noviembre de cada año y extraordina-riamente cuando haya asuntos urgentes que tratar. Cuando lo soliciten por escrito cincuenta o más afiliadas o afiliados que estén en goce de sus derechos, la Comisión de Honor y Justicia o la Comisión de Hacienda, quienes deberán firmar tal petición argumentando las razones.
Si la Junta Directiva se negare a convocar a la celebración de una Asamblea, los afiliados y afiliadas podrán hacer la convocatoria, expli-cando en la misma porque proceden en esa forma. Reunida válidamente la Asamblea, como acto previo, designará entre los presentes a tres miembros para que la presidan y asienten el acta respectiva.
Para que pueda celebrarse una Asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria, es necesario que la convocatoria se haga por la Junta Directiva, enumerando en dicha convocatoria la agenda que se pretende desarrollar.
Si la Asamblea fuere ordinaria, la convocatoria se hará por escrito por lo menos con quince días de anticipación, y si fuere extraordinaria, con tres días por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos.
El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de la mitad más uno del total de los afiliados y afiliadas que estén en pleno uso de sus derechos sindicales. Para este efecto la Secretaría de Organización y Estadística, tendrán a la vista el listado de las afiliadas y afiliados lo cual le servirá de base.
Sobre la Segunda convocatoria
Art. 13.- Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la Asamblea, conforme lo señala el artículo precedente, se podrá hacer una convocatoria en el acto para otra Asamblea, pudiendo ésta celebrarse una hora inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta Asamblea en segunda convocatoria se celebrará con el número de afiliadas y afiliados presentes y sus decisiones se tomarán con los votos de la mayoría simple y serán de acatamiento forzoso.
Del procedimiento en las asambleas
Art. 14.- Las Asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al siguiente procedimiento:
a) Quien ostente la Secretaría General o la persona que en su defecto presidiere la sesión estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto por los artículos trece y catorce del presente estatuto, si todo está en forma, procederá a declarar abierta la sesión;
b) Llenado el requisito anterior, se someterá a aprobación y discusión la agenda, la cual contendrá los puntos que haya motivado la convocatoria;
c) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres oradores a favor y tres en contra, se consultará la Asamblea, si considera suficientemente discutido el punto, en caso contrario se procederá en la misma forma hasta agotar el debate;
d) Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para verdaderas mociones de orden.
Del voto y de las formas de elección
Art. 15. - La forma de elección será por cada una de las Secretarías.
Los acuerdos en las Asambleas se tomarán por mayoría de votos. El voto será secreto en los casos de elecciones de los miembros de la Junta Directiva. En todos los demás casos el voto será público.
caPÍTUlo iii
DE la JUNTa DirEcTiVa
requisitos para ser miembro de la Junta Directiva
Art. 16. - Para ser miembro de la Junta Directiva del sindicato se requiere:
a) Ser Salvadoreña o Salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser afiliada o afiliado del Sindicato;
d) De honradez notoria;
e) Ser empleado del Tribunal Supremo Electoral;
f) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales;
g) Estar en pleno goce de sus derechos como afiliada y afiliado;
h) No formar parte de otro órgano del Sindicato.
De las Secretarias de la Junta Directiva
Art. 17. - La junta Directiva estará integrada de la siguiente ma-nera:
a) Secretaría General;
b) Secretaría de Organización y Estadística;
c) Secretaría Primera de Asuntos Legales y Procuración;
d) Secretaría Segunda de Asuntos Legales y Procuración;
e) Secretaría de Comunicación y Propaganda;
f) Secretaría de Formación y Educación;
g) Secretaría de Género;
h) Secretaría de Asistencia Social y Seguridad Laboral;
i) Secretaría de Asuntos Financieros y Contables;
j) Secretaría de Actas y Acuerdos;
k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386De la Toma de Posesión
Art. 18.- La Junta Directiva tomará posesión el día veintiuno de noviembre de cada año, fecha de aniversario de la constitución del Sindicato y rendirán protesta ante la Asamblea que les eligió. La Junta Directiva saliente deberá entregar cuentas detalladas y completas a la Junta Directiva entrante el día de toma de posesión. Las entregas se harán constar en actas que firmarán ambas directivas.
De las atribuciones de la Junta Directiva
Art. 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva, además de ad-ministrar y dirigir el sindicato y de las que les impongan las leyes las siguientes:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia;
b) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;
c) Negociar contratos colectivos de trabajo, procurando la superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las relaciones de trabajadoras y trabajadores con el Estado, a través de la o el titular del Tribunal Supremo Electoral;
d) Admitir a los miembros del Sindicato de conformidad con la ley, y el presente estatuto a las trabajadoras y trabajadores que lo soliciten;
e) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto y su reglamento interno;
f) Elaborar anualmente el presupuesto del Sindicato y someterlo al conocimiento de la Asamblea para su aprobación;
g) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las cuentas de la Secretaría de Finanzas;
h) Convocar a la realización de Asamblea ordinaria o extraor-dinaria conforme el procedimiento establecido en el presente estatuto;
i) Autorizar las erogaciones menores de tres mil dólares;
j) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las afiliadas y afiliados, defendiendo los intereses económicos y sociales de las y los mismos;
k) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el Sindicato requiera para su funcionamiento;
l) Autorizar al representante legal para otorgar poderes judi-ciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera el sindicato;
m) Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindicato, dos de actas y acuerdos para Asambleas y para reuniones de Juntas Directivas y un libro de contabilidad. Dichos libros serán autorizados por el Departamento respectivo del Minis-terio de Trabajo y Previsión Social;
n) Informar una vez al año al Departamento Nacional de Or-ganizaciones Sociales, los nombres de los miembros de la Junta Directiva electos, en el plazo de diez días siguientes a
aquel en que hayan sido electos. La calidad de miembro de
una Junta Directiva, se tendrá desde el momento de la toma
de posesión, siempre que dicho informe se hubiere dado
dentro del término establecido y que, además, sea seguido de
la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después
de fenecido del plazo mencionado, la calidad de directivo se
tendrá a partir de la fecha en que aquel se haya presentado
al departamento respectivo, siempre que fuere seguido de
inscripción;
o) Comunicar una vez por año, al Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, la nómina actualizada de los miembros del
sindicato.
De la representación Judicial y Extrajudicial
Art. 20. - Quienes ostenten las Secretarías: General, de Organización
y Estadística y Primera de Asuntos Legales y Procuración, tendrán la
representación judicial y extrajudicial del sindicato, los cuales podrán
actuar conjunta o separadamente, según convenga a los intereses de los
miembros del sindicato.
De las reuniones de la Junta Directiva
Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos veces al
mes, los días acordados al inicio de su período de funciones; y extraor-
dinariamente las veces que sean necesarias, cuando lo convoque quien
la persona que ostente la Secretaría General o tres miembros de la Junta
Directiva.
Es obligación de todas y todos los miembros de la Junta Directiva
participar en las reuniones de ésta. El reglamento interno de funciona-
miento de la Junta Directiva regulará las medidas administrativas en
caso de irrespeto a la obligación.
Del período de funciones de los Directivos Sindicales
Art. 22.- Las y los miembros de la Junta Directiva durarán en sus
funciones un año, contado a partir de la fecha de toma de posesión tenien-
do como responsabilidades las establecidas en el estatuto y reglamento
interno. Los directivos podrán ser reelegidos total o parcialmente, hasta
un máximo de dos períodos consecutivos.
Del quórum para las reuniones de la Junta Directiva
Art. 23.- El quórum necesario para la realización de una reunión de
Junta Directiva, será de seis de sus miembros y los acuerdos se tomarán
por mayoría de votos de los presentes. Cuando a la hora oficial de inicio
de la reunión no se alcance el quórum referido, se hará una nueva con-
vocatoria con un intervalo de treinta minutos, y sesionarán legalmente
si están presentes cinco miembros, y los acuerdos se tomarán con los
votos de cuatro de los presentes.
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. De la forma de proceder en casos de ausencia, impedimento o fallecimiento
Art. 24.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las y
los miembros de la Junta Directiva por más de quince días, las funciones
respectivas serán asumidas por el resto de los directivos.
Si falleciera cualquier directivo y la ausencia o impedimento duraren
más de sesenta días, la Junta Directiva deberá poner en conocimiento de
la Asamblea tal circunstancia a fin de que éste elija la persona que ocupe
la vacante por el tiempo de la ausencia. Para que opere las sustitucio-
nes, será necesario que se haga constar en acta el hecho de la ausencia
o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de funciones del
sustituto.
caPÍTUlo iV
DE laS fUNcioNES DE laS SEcrETarÍaS DE
la JUNTa DirEcTiVa
De las atribuciones de la Secretaría General
Art. 25.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
General:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea;
b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta
Directiva;
c) Firmar documentos relacionados al desempeño sindical tales
como: Contratos colectivos de trabajo, Poderes, recibos,
bonos, credenciales de los representantes de las trabajadoras
y trabajadores;
d) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones
de la Junta Directiva y de la Asamblea;
e) Rendir informe por escrito a la Asamblea y a la Junta Direc-
tiva cada tres meses. A su vez responder y dar toda clase de
explicación a la Asamblea sobre los puntos contenidos en su
informe;
f) Vigilar el estricto cumplimiento del estatuto, reglamento
interno y acuerdos emanados de la Asamblea y de la Junta
Directiva;
g) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome la Asam-
blea;
h) Gestionar proyectos para el beneficio del Sindicato; Generar
al interior de la Junta Directiva un ambiente armónico y
disciplinado;
i) Firmar certificaciones de cualquier documento del sindicato;
y
j) Las demás atribuciones que se le confieren en este estatuto
y el reglamento interno del Sindicato.
De las atribuciones de la Secretaría de organización y Estadística
Art. 26.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
de Organización y Estadística:
a) Asumir la Dirección del Sindicato, de la Junta Directiva y
de la Asamblea General de afiliados, en ausencia de quien
ostente la Secretaría General;
b) Mantener activa la labor de organización a fin de que perte-
nezcan al Sindicato todas las trabajadoras y trabajadores del
Tribunal Supremo Electoral;
c) Firmar los carnés de identificación sindical que extiendan a
las afiliadas y afiliados del Sindicato;
d) Llevar un libro para el registro de las afiliadas y afiliados,
autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres
y apellidos de cada una y cada uno;
e) Emitir certificaciones del registro de afiliados y afiliadas;
f) Mantener al día la estadística de afiliadas y afiliados al sin-
dicato, a fin de que sirvan de guía a la Junta Directiva y a la
Asamblea, en los casos de elección y votación;
g) Levantar la estadística de las trabajadoras y trabajadores del
Tribunal Supremo Electoral; y
h) Las atribuciones que determina el estatuto y el reglamento
interno del Sindicato.
De las atribuciones de las Secretarías Primera y Segunda de asuntos legales y Procuración.
Art. 27. - Son atribuciones de las personas que ostenten las Secre-
tarías Primera y Segunda de Asuntos Legales y Procuración:
a) Asistir y defender a requerimiento escrito de las afiliadas y
afiliados del Sindicato;
b) Estudiar las Leyes Laborales comunes vigentes y proponer los
proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea,
para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva para
que lo eleve a conocimiento de la autoridad competente;
c) Velar porque se cumplan fielmente las estipulaciones
contenidas en los contratos colectivos de trabajo y reportar
sin tardanza a la Junta Directiva cualquier violación a los
mismos;
d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras y
trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva y
Asamblea, sobre los incidentes que a éstos les ocurran en el
desempeño de su trabajo;
e) Las demás atribuciones que le confiere el estatuto y el regla-
mento interno del Sindicato.
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386De las atribuciones de la Secretaría de comunicación y Propaganda
Art. 28.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
de Comunicación y Propaganda:
a) Encargarse de difundir por todos los medios posibles las
ventajas que logran las afiliadas y afiliados del sindicato;
b) Mantener activa la propaganda del Sindicato;
c) Redactar el órgano publicitario del sindicato, manteniendo
estrecha relación con otros órganos divulgativos nacionales
e internacionales;
d) Coordinar el trabajo con las secretarías de la Junta Directi-
va;
e) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría,
así como también las de la comisión de equipo de trabajo y
comunicaciones y prensa; involucrando en dichas tareas a
las afiliadas y afiliados del Sindicato;
f) Dar publicidad a los hechos trascendentales del Sindicato,
ejercitar el derecho de respuestas respecto de las noticias
que lesionen los intereses de los miembros del sindicato y
los agradecimientos por las noticias beneficiosas;
g) Mantener estrecha relación con las trabajadoras y trabajadores
de los medios de comunicación social, a fin de coordinar
esfuerzos en beneficio de las afiliadas y afiliados;
h) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto
del sindicato.
De las atribuciones de la Secretaría de formación y Educación
Art. 29. - Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
de Formación y Educación:
a) Velar por la formación y educación en general de los miem-
bros;
b) Ejecutar los programas de formación y cultura, que acuerde
y apruebe la Asamblea;
c) Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros
del sindicato;
d) Planificar y operativizar la Escuela Sindical;
e) Planificar ciclos de conferencias, foros y actos culturales de
carácter sindical y general, procurando la formación acadé-
mica de los empleados y empleadas del Tribunal Supremo
Electoral;
f) Organizar la biblioteca, hemeroteca y videoteca del sindica-
to;
g) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto
del sindicato.
De las atribuciones de la Secretaría de Género
Art. 30.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Género:
a) En coordinación con la persona que ostente la Secretaría de Organización y Estadística diseñar y promover estrategias específicas que permitan la organización de las mujeres que laboran en el Tribunal Supremo Electoral;
b) Procurar la adopción de una política de promoción de la mujer al interior del Sindicato;
c) Proponer reivindicaciones favorables para la mujer;
d) Luchar por eliminar la discriminación y acoso sexual de la mujer en los centros de trabajo a nivel general, así como al interior del sindicato;
e) Coordinar y conducir el Comité de la Mujer del Sindicato;
f) Las demás que le determinen el estatuto y el reglamento interno del sindicato.
De las atribuciones de la Secretaría de asistencia Social y Seguridad laboral
Art. 31.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Asistencia Social y Seguridad Laboral.
a) Estudiar con esmero las indicaciones que sobre seguridad social divulge el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y otros organismos técnicos, a fin de que sean aplicados en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores;
b) Colaborar con la Secretaría de Formación Sindical en la capacitación de trabajadoras y trabajadores en el aspecto de seguridad social y previsión de accidentes de trabajo;
c) Conformar la comisión de asistencia social;
d) Llevar el registro estadístico de las afiliadas y afiliados del sindicato, que se encuentren enfermos en el que aparezcan los datos que se estimen necesarios para fines de información, en relación con la asistencia médica y previsión social;
e) Visitar las instituciones de la seguridad social, con el objeto de enterarse de la atención a que son acreedores las trabajadoras y trabajadores afiliados al sindicato;
f) Velar porque los empleadores y funcionarios respectivos establezcan botiquines suficientemente abastecidos en los lugares de trabajo para los casos de emergencia;
g) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades profesionales y comunes, accidentes de trabajo y comunes, con el objetivo de facilitar la labor respectiva;
h) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales, seguridad e higiene de trabajo y cualquier cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento;
i) Coordinar esfuerzos a fin de exigir el cumplimiento de lo preceptuado en las leyes y reglamentos sobre seguridad e higiene en los centros de trabajo;
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. j) Velar porque los empleadores cumplan los reglamentos y
medidas emitidas por las autoridades competentes en lo relativo a la seguridad y previsión de accidentes, e higiene ocupacional;
k) Informar de sus actividades a la Secretaria General y a la Asamblea del Sindicato, y las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto y el reglamento interno del sindicato; y
l) Las demás que le determinen el estatuto y el reglamento interno del sindicato.
De las atribuciones de la Secretaría de actas y acuerdos
Art. 32.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea y darles la información que hubiere menester sobre los acuerdos tomados en sesiones anteriores;
b) Asentar por su orden cronológico en libros separados, debi-damente autorizados por la autoridad competente, las actas de todas las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas ya sean ordinarias o extraordinarias, las que para su validez, deberán ser firmadas por lo menos por las y los miembros de la Junta Directiva que hubiere asistido a la sesión a que se refieran;
c) Certificar de los libros los acuerdos y disposiciones de los órganos mencionados;
d) Asistir en sus funciones al que ostente el cargo en la Secretaria General y autorizar con su firma los acuerdos y disposicio-nes del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades legales;
e) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al sindicato; y
f) Las demás que le determine el estatuto y el reglamento interno del sindicato.
De las atribuciones de la Secretaría de asuntos financieros y contables
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Financieros y Contables:
a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del sindicato, en forma detallada y con las necesarias prescripciones para su ejecución;
b) Ejecutar el presupuesto de conformidad con las disposiciones del mismo, de estos estatutos y de su reglamento interno;
c) Encomendar o llevar la contabilidad del sindicato en los libros que el sistema adoptado exija, los cuales deben ser legalizados por la autoridad administrativa competente;
d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su secretaria;
e) Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias;
f) Depositar los fondos y valores del sindicato en cualquier
institución bancaria del país, a la orden del mismo y registrar
su firma y la de quien ostente la secretaría general para el
retiro de los fondos;
g) Rendir informes trimestralmente a la Junta Directiva, del
estado económico del sindicato; y
h) Las demás que le atribuye el estatuto y el reglamento interno
del sindicato.
El Secretario de Asuntos Financieros y Contables, como custodio
del patrimonio, fondos y valores del sindicato, responderá legalmente
del correcto manejo de los mismos.
De las atribuciones de la Secretaría de relaciones Nacionales e internacionales
Art. 34.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
de Relaciones Nacionales e Internacionales:
a) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con otras
organizaciones sociales;
b) Representar al sindicato ante invitaciones a Asambleas de
otros Sindicatos hermanos;
c) Mantener una relación constante con todas las organiza-
ciones sindicales democráticas de otros países, enviándose
publicaciones e informaciones del sindicato y que haya canje
especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de
importancia;
d) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a
las elecciones de otros países, economía, sociología, tratados
internacionales, conferencias, etc.;
e) Atender las delegaciones extranjeras que visiten la sede del
sindicato; y
f) Las demás atribuciones que le determine el estatuto y el
reglamento interno del sindicato.
caPÍTUlo V
DE laS coMiSioNES DE ViGilaNcia
De la Naturaleza de las comisiones
Art. 35.- Se conformarán dos comisiones especiales: Comisión
de Honor y Justicia y Comisión de Hacienda, las cuales tendrán como
finalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del
sindicato en el ámbito legal y patrimonial. Estas comisiones serán
autónomas en su funcionamiento, y estarán sometidas exclusivamente
en lo atinente a sus funciones a la Asamblea. Los miembros de estas
comisiones deberán ser afiliadas y afiliados de reconocida capacidad,
honestidad y disciplina.
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386De la Elección de las comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda
Art. 36. - Se crea una Comisión de Honor y Justicia, y una de Hacienda las cuales estarán conformadas por tres afiliadas o afiliados cada una, electos a propuesta de la Asamblea el mismo día de la elección de la Junta Directiva. La duración de sus funciones será de un año, y podrán sus miembros ser reelectos total o parcialmente. El desempeño de los cargos de dichas comisiones es incompatible con cualquier otro del sindicato.
De las atribuciones de la comisión de Honor y Justicia
Art. 37. - Son atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia:
a) Hacerse presentes a las reuniones de la Junta Directiva cuando la misma los convoque;
b) Velar por el cumplimiento del estatuto y reglamento del Sindicato;
c) Convocar a la Junta Directiva para tratar aspectos de interés del sindicato, dentro de sus funciones;
d) Vigilar el fiel cumplimiento de los procedimiento estatutarios, sobre todo lo atinente al debido proceso;
e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones gra-ves, seguir el procedimiento respectivo, imponer la sanción correspondiente y conocer de los recursos habilitados.
f) Las demás atribuciones que se le confieren en el presente estatuto y el reglamento interno del sindicato;
g) Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes, y extraor-dinariamente cuando fuere necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se desarrollarán en el reglamento interno.
De las atribuciones de la comisión de Hacienda
Art. 38. - Son atribuciones de la Comisión de Hacienda:
a) Controlar y certificar cada seis meses la correcta inversión de los fondos del Sindicato, de conformidad al presupuesto y a los acuerdos de egresos tomados por la Asamblea o la Junta Directiva;
b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente como respaldo de gastos la Secretaria de Finanzas;
c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva, las ob-servaciones de las revisiones y controles realizados, en un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que fueren convocados para su revisión;
d) Firmar y sellar el informe financiero que se entregara a la Asamblea y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social cada año, si este se encuentre en orden y legalmente respaldado;
e) Informar a la Asamblea junto con la Secretaría de Finanzas de los ingresos y egresos anuales; y
f) Llevar un control del patrimonio sindical;
Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia se reunirán
ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando
fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos
a su desenvolvimiento se desarrollarán en el Reglamento Interno.
TÍTUlo iii
DEl rEGiMEN DiSciPliNario
De la finalidad
Art. 39.- El presente régimen disciplinario está constituido por un
conjunto de normas que tienen como objeto, el garantizar la armonía
y respeto entre las afiliadas y afiliados del Sindicato, así como el recto
alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e impli-
caciones de las infracciones en que las afiliadas y afiliados al Sindicato
pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de
los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el
procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones
que se dicten.
Del principio de legalidad
Art. 40.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no
está específicamente tipificada la conducta como infracción y determinada
la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe garantizar
el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado
por sí, por medio de otro a solicitud de la afectada o el afectado.
caPÍTUlo i
DE laS iNfraccioNES
De la Clasificación de las Infracciones
Art. 41.- Las transgresiones al régimen disciplinario del sindicato
serán clasificadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en
correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de san-
ciones.
De las faltas leves
Art. 42. - Son infracciones leves:
a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones
asignadas; y
b) La impuntualidad en la asistencia a las reuniones de Asamblea
o de la Junta Directiva.
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. De las faltas menos graves
Art. 43.- Son infracciones menos graves:
a) La no cancelación de las cuotas sindicales acordadas en Asamblea;
b) El incumplimiento de las funciones asignadas; y
c) Contribuir al fraude en las elecciones de cualquier índole.
De las faltas graves
Art. 44. - Son infracciones graves:
a) Negarse a cumplir injustificadamente las resoluciones del Sindicato acordadas en Asamblea;
b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o cualquier otra actividad que atente contra el buen funciona-miento del Sindicato;
c) Difamar o calumniar a las afiliadas y afiliados, directivos o al Sindicato mismo;
d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y recursos materiales del Sindicato;
e) El aprovechamiento de la condición de afiliado o directivo sindical para obtener beneficios personales;
f) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia del sindicato;
g) Realizar fraude en las elecciones de cualquier índole; y
h) Realizar negociaciones con los titulares que pongan en peligro la existencia del contrato colectivo o del sindicato;
caPÍTUlo ii
DE laS SaNcioNES
De las Sanciones leves
Art. 45. - Se establecen como sanciones leves:
a) La amonestación oral en forma privada;
b) La amonestación escrita en forma privada;
De las Sanciones Menos Graves
Art. 46. - Se establecen como sanciones menos graves:
a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas;
b) Suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado por un período no mayor de tres meses;
c) Amonestación oral pública, en el marco de una Asamblea; y
d) La denegatoria a capacitarse.
De las Sanciones Graves
Art. 47. - Se establecen como sanciones graves:
a) La suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado por un período no mayor de un año;
b) La destitución del cargo, si se desempeña como Directivo o miembro de una comisión de trabajo; y
c) La expulsión definitiva del sindicato.
caPÍTUlo iii
DE loS ProcEDiMiENToS Y rEcUrSoS
De la Competencia para la Calificación de las Infracciones e Impo-sición de las Sanciones leves y Menos Graves
Art. 48.- La calificación de la existencia de una infracción leve o menos grave la hará la Junta Directiva en el espacio de sus reuniones ordinarias, con el voto de seis de sus miembros. La resolución a la que lleguen será dada a conocer a la afiliada o afiliado afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta o éste manifiesta su desacuerdo con la calificación de la infracción, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de su notificación; podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva el espacio para presentar su ale-gato manifestando en qué puntos está su desacuerdo. La Junta Directiva no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de la afiliada o afiliado que conforme a lo prescrito lo solicite.
Si las argumentaciones que presente la afiliada o el afiliado afec-tado, la Junta Directiva las considera válidas revocará la calificación y la sanción respectiva con el voto de seis de sus miembros. Si por el contrario a la Junta Directiva no le parecen válidas las argumentaciones hechas, podrá confirmar la calificación de la infracción y la sanción con el voto de seis de sus miembros.
De la Competencia para la Calificación de la Infracción e Imposición de las Sanciones Graves
Art. 49.- Cuando cualquier afiliada o afiliado o directivo sindical considere que algún miembro del Sindicato ha incurrido en una infrac-ción grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de comisión. Conocido por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de inves-tigación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de establecer, si fuere el caso, las responsabilidades legales estatutarias respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de oficio un proceso investigativo.
En este proceso los miembros de la Comisión de Honor y Justicia darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si lo desea se presente en el plazo perentorio de tres días contados a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectiva su defensa. Si no se presenta se considerará rebelde y el proceso continuará.
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386 La calificación de la existencia de una infracción grave, así como la imposición de la sanción respectiva será una facultad exclusiva de la Comisión de Honor y Justicia, la cual será emitida en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que fue interpuesta la denuncia.
En el caso de expulsión del afiliado, la Comisión de Honor y Justicia emitirá un informe y propuesta a la Asamblea, que es el ente que posee la exclusividad para adoptar el acuerdo de expulsión.
De los recursos
Art. 50.- La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada a la infractora o infractor, a la Junta Directiva y a la persona que interpuso la demanda. A partir de la fecha de notificación aquella o aquel que como parte in-teresada en el proceso, no esté de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen, tendrá tres días para interponer el recurso de revisión ante la Comisión de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso, sustentando las razones de su cambio o confirmación de la resolución.
En los casos de expulsión, el sancionado podrá recurrir ante la misma Asamblea que adoptó el acuerdo.
TÍTUlo iV
DE laS DiSPoSicioNES GENEralES
caPÍTUlo i
DEl PaTriMoNio DEl SiNDicaTo
De la Naturaleza del Patrimonio del Sindicato
Art. 51.- El patrimonio del sindicato estará formado por las cuo-tas o contribuciones de sus afiliadas y afiliados, los bienes muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de cualquier otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de la Junta Directiva o comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo no poseen ningún tipo de patrimonio.
De la cuota Sindical
Art. 52.- Toda afiliada o afiliado aportará una cuota ordinaria men-sual cuyo monto oscilará entre uno y diez dólares mensuales, la cual será aprobada por la Asamblea. Esta será descontada a través de la planilla de salarios. Los ingresos percibidos por el sindicato serán distribuidos en los rubros que acuerde la Junta Directiva, procurando atender en el presupuesto, gastos de funcionamiento administrativo, de reserva, y actividades políticas sindicales como capacitaciones, seminarios, foros y otros.
De la recolección de las cuotas sindicales
Art. 53.- Solamente la Junta Directiva a través del Secretario de Asuntos Financieros y Contables, está facultado para hacer efectivas las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus miembros.
En caso de ausencia del Secretario de Asuntos Financieros y Contables, las cuotas serán recolectadas por el Secretario General o por la persona que ostente la Secretaría Primera de Asuntos Legales y Procuración.
De los autorizados para el retiro de fondos
Art. 54.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en el respectivo cheque, la firma del Secretario General, del Secretario de Asuntos Financieros y Contables y la del Secretario de Actas y Acuerdos, pudiendo en casos especiales retirar fondos con dos de las tres firmas de los mencionados. Para el efecto de estas disposiciones las personas que ostenten las Secretarías referidas harán reconocer su firma en las Instituciones Bancarias respectivas, tal reconocimiento deberá hacerse dentro de los diez días siguientes al de la toma de posesión de sus car-gos.
Del procedimiento de autorización de fondos
Art. 55.- La autorización de los gastos se hará de la siguiente manera: todo gasto será acordado en sesión de Junta Directiva y el respectivo comprobante será legalizado con las firmas del Secretario General y el de Asuntos Financieros y Contables, de conformidad al Presupuesto anual aprobado por la Asamblea.
Los gastos cuyo monto no sobrepase la cantidad de dos mil dólares que no estén incluidos en el presupuesto, serán autorizados por la Junta Directiva y los que superen dicha cantidad los autorizará la Asamblea.
Del fondo de reserva
Art. 56.- Para garantizar el cumplimiento de obligación del Sindi-cato, se destinará para constituir el fondo de reserva, el diez por ciento de todo ingreso que perciba el Sindicato, hasta que alcance la cantidad de un mil dólares.
De la distribución de los fondos
Art. 57.- Para las distintas actividades del Sindicato, la distribución de los fondos se hará así:
a) El 10% para el Fondo de Reserva Sindical, y
b) El 90% restante, se aplicará a los gastos generales del Sin-dicato, según lo disponga el Presupuesto Anual que prepare la Junta Directiva y apruebe la Asamblea.
caPiTUlo ii
DEl ProcEDiMiENTo EN caSo DE acEfalia
Del procedimiento para superar la acefalia
Art. 58.- En el caso que el Sindicato quedare en acefalia, se pro-cederá de la manera siguiente:
a) La Asamblea será convocada por veinte miembros activos y solventes, explicando en la convocatoria los motivos que la origina;
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de 2010. b) Integrada la Asamblea y comprobado el quórum se elegirán
tres miembros de base: Un Presidente, un Secretario y un Relator, quienes iniciarán las sesiones hasta que sea electa la nueva Junta Directiva;
c) El relator informará a la Asamblea, las causas de acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva;
d) El Presidente será quien presida la Asamblea y procederá a la elección de un Comité de escrutinio y de la Junta Directi-va;
e) El Secretario llevará la secuencia de desarrollo de la sesión hasta que sea electa la nueva Junta Directiva.
De la funcionalidad de la Junta Directiva electa
Art. 59.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva, ésta presidirá inmediatamente la Asamblea, hasta su finalización y todos los acuerdos tomados tendrán validez. Esta Junta Directiva terminará sus funciones el día veintiuno de noviembre próximo siguiente a la fecha de su elección.
caPÍTUlo iii
DE la rEforMa DEl ESTaTUTo
De la reforma del estatuto de sindicato
Art. 60.- El presente estatuto, podrá reformarse con la aprobación de dos tercios de los votos de las afiliadas y afiliados asistentes a la Asamblea Extraordinaria, convocada exclusivamente con este fin.
Del procedimiento para la reforma
Art. 61.- Cuando se pretenda reformar el estatuto del Sindicato se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) En una Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, se deberá adoptar el acuerdo de reforma del estatuto;
b) Posterior a este acuerdo, la Junta Directiva conformará una comisión redactora del proyecto de reforma, la cual debe ser consultada con los afiliados y afiliadas del sindicato con la finalidad de consensuar los cambios estatutarios;
c) Una vez realizadas las consultas necesarias se procederá a elaborar el proyecto definitivo de reforma del estatuto el cual se deberá someter a debate y aprobación;
d) Se convocará a Asamblea Extraordinaria para someter al conocimiento de todos los afiliados y afiliadas el proyecto de reforma estatutario;
e) En la referida Asamblea se hará el debate y aprobación de la reforma estatutaria, el cual posteriormente se presentará al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para su legal aprobación.
caPÍTUlo iV
DE la DiSolUciÓN DEl SiNDicaTo
De la disolución
Art. 62.- La disolución voluntaria del sindicato, podrá acordarse con el voto secreto del setenta y cinco por ciento de todas las afiliadas y afiliados en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
Los fondos remanentes del Sindicato una vez concluido el proceso respectivo pasarán a disposición de la Persona Jurídica que designe la Asamblea correspondiente.
caPÍTUlo V
DiSPoSicioNES fiNalES
De la Participación de las afiliadas y afiliados
Art. 63.- La organización y funcionamiento del sindicato, será fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa de las afiliadas y afiliados. Los acuerdos tomados por los organismos correspondientes en la forma establecida por el presente estatuto, serán de acatamiento forzoso.
relaciones Nacionales e internacionales
Art. 64.- La interrelación del Sindicato con las demás organizaciones laborales a nivel Nacional e Internacional deberá partir del respeto mutuo conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del sindicato a una Federación consecuente con los intereses de la clase trabajadora.
Prohibición
Art. 65.- Está prohibido que una afiliada o afiliado del sindicato o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto.
De la Elaboración del reglamento interno
Art. 66.- La Junta Directiva será la responsable de elaborar los reglamentos y demás normativas necesarias para el buen funcionamiento del sindicato, los cuales podrán ser aprobados o reformados con los dos tercios de los votos de las afiliadas y afiliados asistentes a la Asamblea Extraordinaria.
De la Vigencia
Art. 67. - El presente estatuto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
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res. 03/2010.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las ocho horas con cincuenta minutos del día once de enero del año
dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a las catorce horas con cuarenta y tres
minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, por el
señor Nelson Vladimir Cárcamo Bernabé, en su calidad de Presidente de
la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado
SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL TRI-
BUNAL SUPREMO ELECTORAL, cuyas siglas son STRATSE, relativa
a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad
jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve
horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil nueve,
se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un
Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia de CIENTO
SIETE miembros fundadores, los cuales manifestaron prestar
sus servicios para el Tribunal Supremo Electoral;
II. Que según lo dispuesto por el Art. 83 inciso 1º de la Ley
de Servicio Civil, los miembros fundadores del Sindicato
en formación antes mencionado probaron su calidad de
asalariados anexando para tal efecto, fotocopia de los certi-
ficados de derechos y cotizaciones extendidos por el Instituto
Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) mediante los cuales se
demostró fehacientemente la relación laboral existente entre
treinta y nueve miembros fundadores y dicha Institución;
III. Que respecto a sesenta y ocho miembros fundadores del
Sindicato en formación, no fue posible que este Ministerio
verificase la mencionada calidad de asalariados con los cer-
tificados de derecho y cotizaciones extendidos por el ISSS,
por lo que, teniendo como base la disposición legal citada
en el numeral que antecede y mediante auto emitido el día
treinta de noviembre del año dos mil nueve se libró oficio
al Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral,
Licenciado Eugenio Chicas Martínez, con el objeto de que
certificara la condición de asalariados de los sesenta y ocho
miembros fundadores en cuestión, habiendo sido notificado
dicho oficio en legal forma el día tres de diciembre del año dos
mil nueve, y contestado en sentido positivo mediante escrito
presentado el día nueve de diciembre del mismo año, certifi-
cando la calidad de asalariados de sesenta y siete miembros
constituyentes del Sindicato en formación, más no así del señor
Manuel de Jesús Zavala Quintero, manifestando que dicho
señor " ... ha dejado de prestar servicios a esta Institución a
partir del día dos del presente mes y año, debido a supresión
de plazo de contrato que desempeñaba ... "; no obstante lo
anterior, esta Cartera de Estado ha verificado el cumplimiento
del requisito establecido en el Art. 76 de la Ley de Servicio
Civil en cuanto al número mínimo de miembros exigidos por
la ley para constituir una Asociación Profesional; y,
IV. Que en el acta notarial relacionada en el numeral I de la
presente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado
el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de errores de
fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República,
al orden público o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo relacionado en la presente resolución y de
conformidad a lo dispuesto por el Art. 47 inciso 1º de la Constitución
de la República y los Artículos 73 inciso 1º y 83 inciso 3º de la Ley de
Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A) APRUÉBASE el texto
de los SESENTA Y SIETE ARTÍCULOS que conforman los Estatutos
del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJA-
DORAS Y TRABAJADORES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELEC-
TORAL, cuyas siglas son STRATSE, concediéndole al mismo tiempo
la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el
Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C)
INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMU-
NÍQUESE. V. de Avilés. MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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