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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 NUMERO 147 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 6-7 8-9 9-10 11-12 12-14 15-36 Pág. 37-38 38-39 39-40 40 40 41-45 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 55.- Declárase a Don Francisco Tzu-Hsin Chang, Consejero Político de la Embajada de la República de China (Taiwán) en El Salvador, “Noble Amigo de El Salvador”. ....... Decreto No. 74.- Declárase la tercera semana de agosto de cada año, como “La Semana Nacional de la Lactancia Materna”. ................................................................................... Decreto No. 75.- Se concede permiso al ciudadano salvadoreño y Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, para que acepte condecoración que le ha conferido el Gobierno de la República del Perú. .................. Decreto No. 76.- Disposición transitoria para los miembros de los Concejos Municipales que tomaron posesión de sus cargos el 1 de mayo de 2012. ................................................................ Acuerdo de Reforma Constitucional No. 1.- Refórmase el ordinal 19º del artículo 131 de la Constitución de la República. Acuerdo No. 184.- Se llama a Diputados Suplentes, para que concurran a formar asamblea. ............................................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de “Iglesia Profética Evangelística Torre Fuerte”, “Asociación Siervas de la Misericordia de Dios, Karol Wojtyla”, “Iglesia Santuario Profético Peniel de El Salvador” y de la “Asociación de Apoyo Integral a la Mujer” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 175, 185, 201 y 202, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 645.- Se autoriza remodelación de instalaciones a la sociedad Ingenio La Cabaña, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0006 y 15-0362.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. Acuerdo No. 15-0842.- Se autoriza prórroga para la entrada en vigencia del Acuerdo Ejecutivo No. 15-0860, de fecha 18 de junio de 2007, correspondiente a la Universidad “Dr. José Matías Delgado”. ................................................................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 84.- Se otorga condecoración militar al señor TCnel. IM. DEMSST Frédéric Roirand, Agregado de Defensa de Francia. .................................................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 375-D.- Se autoriza a la Licenciada Zulma Yasmín Fuentes, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Estatutos de la Asociación de Desarrollo Económico y Social de Juayúa y Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Municipal de Juayúa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012 ......Montejo Melgar, Sigifredo Ochoa Pérez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, Francisco Eduardo

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, LuNeS 13 De AgOSTO De 2012 NuMeRO 147

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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ORgANO LegISLATIVO

Decreto No. 55.- Declárase a Don Francisco Tzu-Hsin Chang, Consejero Político de la Embajada de la República de China (Taiwán) en El Salvador, “Noble Amigo de El Salvador”. .......

Decreto No. 74.- Declárase la tercera semana de agosto de cada año, como “La Semana Nacional de la Lactancia Materna”. ...................................................................................

Decreto No. 75.- Se concede permiso al ciudadano salvadoreño y Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, para que acepte condecoración que le ha conferido el Gobierno de la República del Perú. ..................

Decreto No. 76.- Disposición transitoria para los miembros de los Concejos Municipales que tomaron posesión de sus cargos el 1 de mayo de 2012. ................................................................

Acuerdo de Reforma Constitucional No. 1.- Refórmase el ordinal 19º del artículo 131 de la Constitución de la República.

Acuerdo No. 184.- Se llama a Diputados Suplentes, para que concurran a formar asamblea. .............................................

ORgANO eJeCuTIVOMINISTeRIO De gOBeRNACIÓN

Ramo de GobeRnación

Estatutos de “Iglesia Profética Evangelística Torre Fuerte”, “Asociación Siervas de la Misericordia de Dios, Karol Wojtyla”, “Iglesia Santuario Profético Peniel de El Salvador” y de la “Asociación de Apoyo Integral a la Mujer” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 175, 185, 201 y 202, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTeRIO De eCONOMÍARamo de economía

Acuerdo No. 645.- Se autoriza remodelación de instalaciones a la sociedad Ingenio La Cabaña, Sociedad Anónima de Capital Variable. .....................................................................................

MINISTeRIO De eDuCACIÓNRamo de educación

Acuerdos Nos. 15-0006 y 15-0362.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................

Acuerdo No. 15-0842.- Se autoriza prórroga para la entrada en vigencia del Acuerdo Ejecutivo No. 15-0860, de fecha 18 de junio de 2007, correspondiente a la Universidad “Dr. José Matías Delgado”. ...................................................................................

MINISTeRIO De LA DeFeNSA NACIONALRamo de la defensa nacional

Acuerdo No. 84.- Se otorga condecoración militar al señor TCnel. IM. DEMSST Frédéric Roirand, Agregado de Defensa de Francia. ..................................................................................

ORgANO JuDICIALCORTe SupReMA De JuSTICIA

Acuerdo No. 375-D.- Se autoriza a la Licenciada Zulma Yasmín Fuentes, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................

INSTITuCIONeS AuTÓNOMASALCALDÍAS MuNICIpALeS

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Económico y Social de Juayúa y Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Municipal de Juayúa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

DIReCTOR: edgar Antonio Mendoza Castro

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SeCCION CARTeLeS OFICIALeS

De pRIMeRA puBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 857.- Juan Salinas Flores (1vez) ......................

Cartel No. 858.- Natalia Cruz de Reyes y Otros (1 vez).

Cartel No. 859.- Orbelina Andrea Clímaco de Aguilar y Otro (1 vez) ................................................................................

Cartel No. 860.- Rodrigo Pérez Chávez y Otros (1 vez) ...

Cartel No. 861.- Cruz Crespín Menjívar (1 vez) ...............

aceptación de Herencia

Cartel No. 862.- Marina del Carmen Argueta González y Otro (3 v. alt.) .............................................................................

Cartel No. 863.- Estela Cristina Díaz Campos y Otros (3 v. alt.) .....................................................................................

aviso de inscripción

Cartel No. 864.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Huiscoyol de R.L. ACPAHUIS DE R.L. (1 vez) .......................

Herencia Yacente

Cartel No. 865.- Sabino Cruz Villanueva, curador Licenciada Flor de María Rodríguez Chávez(3 v. alt.) ................................

Cartel No. 866.- Porfirio Monteagudo Guevara curador Licenciada Flor de María Rodríguez Chávez (3 v. alt.) .............

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 867.- Héctor Armando Barahona Díaz (1 vez) ........................................................................................

De SeguNDA puBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 843.- Lesly Brendaly Zepeda Muñoz (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 844.- Karina Ivone Gómez Baños y Otros (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 845.- Julissa Elizabeth Valladares Acosta y Otra (3 v. alt.) .....................................................................................

Títulos Supletorios

Cartel No. 846.- Nieves Patricia González (3 v. alt.) ........

De TeRCeRA puBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 835.- María Luisa Guerrero viuda de Calderón (3 v. alt.) .....................................................................................

SeCCION CARTeLeS pAgADOS

De pRIMeRA puBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C003884, C003888, C003896, C003898, C003899, C003902, F048553, F048560, F048573, F048636, F048638, F048641, F048657, F048665, F048669, F048671, F048676, F048680, F048681, F048703, F048704 ....................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C003893, F048555, F048612, F048660, F048678, F048679, F048574, F048575, F048593, F048597, F048609, F048614, F048629, F048635, F048639, F048640, F048675, F048709, F048689 .....................................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. F048623, F048632, F048652 .....................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C003890, C003891, F048559, F048581, F048603 .....................................................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C003894, F048569, F048667, F048686, C003889, F048673 .....................................................................

Título de Dominio

Cartel No. F048668 ...........................................................

Juicio de ausencia

Cartel No. F048646 ...........................................................

Muerte Presunta

Cartel No. F048653 ...........................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. F048616, F048618 ......................................

Nombre comercial

Cartel No. F048595 ...........................................................

convocatorias

Cartel No. F048556 ...........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C003897, C003900 .....................................

aumento de capital

Carteles Nos. C003885, F048645 .....................................

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Título Municipal

Cartel No. F048554 ...........................................................

Edicto de Emplazamiento

Carteles Nos. C003901, F048621 .....................................

otros

Cartel No. F048578 ...........................................................

Marca de Servicio

Carteles Nos. F048599, F048602, F048615 .....................

Marca de Producto

Cartel No. C003886 ..........................................................

De SeguNDA puBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C003856, F048264, F048282, F048283, F048285, F048295, F048371, F048377, F048848 ....................

Herencia Yacente

Cartel No. F048286 ...........................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C003857, F048265 .....................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. F048360, F048361 ......................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C003847, C003848, C003849 ....................

Nombre comercial

Cartel No. F048025 ...........................................................

Subasta Pública

Cartel No. F048272 ...........................................................

aviso de cobro

Cartel No. F047913 ...........................................................

Marca de Servicio

Carteles Nos. C003835, C003836, C003837, C003838, C003839, C003840, C003841, C003842, C003843, C003844, C003845, C003846 ....................................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. F048259, F048323, F048324, F048325, F048326, F048378 .....................................................................

De TeRCeRA puBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C003805, C003806, C003808, F047890,

F047894, F047906, F047936, F047988, F047993, F048364 ....

Título de Propiedad

Carteles Nos. F047855, F047902 ......................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. F047851, F047852, F047992, F048007,

F048008, F048010, F048011, F048012, F048014, F048015,

F048016, F048018, F048019, F048021, F048022, F048023 ....

Marca de fábrica

Carteles Nos. C003800, F047899 .....................................

convocatoria

Cartel No. F047984 ...........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F047872, F047914, F047916 .....................

Reposición de Certificado

Carteles Nos. F047921, F047956, F048017 .....................

Balances de liquidación

Cartel No. F047889 ...........................................................

Marca de Servicio

Carteles Nos. F047997, F048005 ......................................

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C003802 ..........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. F047875, F047883, F047884, F047885,

F047994, F047995, F047999, F048000, F048001, F048003 ....

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

DEcrETo No. 55

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a

personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios

relevantes prestados a la Patria.

II. Que de conformidad con el Artículo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, se establece que la

nominación de "Noble Amigo o Amiga de El Salvador" constituye una altísima distinción que podrá otorgarse cuando, tratándose de

personas extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un beneficio para el Estado de El Salvador o para la población

salvadoreña.

III. Que Don Francisco Tzu-Hsin Chang, Consejero Político de la Embajada de la República de China (Taiwán) en El Salvador, nació el 4 de

febrero de 1967, en la ciudad de Kaohsiung, Taiwán; y realizó sus estudios superiores en la Universidad de Tamkang, obteniendo el título

de Licenciado en Literatura y Lengua Española.

IV. Que se ha desempeñado a lo largo de su carrera diplomática, con esmero y dedicación entre otros cargos, como Tercer Secretario de la

Embajada de la República de China (Taiwán) en El Salvador (1996-2001); Segundo Secretario de la Embajada de la República de China

(Taiwán) en El Salvador (2001-2003); Segundo Secretario en Casa del Departamento de Asuntos Generales del Ministerio de Relaciones

Exteriores (2003-2005); Jefe de Sección del Departamento de Asuntos Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores (2005-2006);

Primer Secretario de la Embajada de la República de China (Taiwán) en El Salvador (2006-2009); y, Consejero Político de la Embajada

de la República de China (Taiwán) en El Salvador (2009-2012), enfocando sus gestiones en actividades de promoción comercial y de

inversiones entre ambas regiones.

V. Que Don Francisco Tzu-Hsin Chang, dentro de sus actividades diplomáticas en El Salvador, ha realizado trascendentales acciones que han

beneficiado a la población salvadoreña, logrando como encargado de la Cooperación Bilateral y Regional, el éxito de más de 20 proyectos

bajo el Marco del Plan Quinquenal de Cooperación entre la República de China (Taiwán) y El Salvador el cual abarca temas como la salud,

seguridad pública, agricultura, educación, vivienda, medio ambiente y fortalecimiento a la capacidad de atención a los salvadoreños en el

exterior, entre otros; coordinando además, las donaciones humanitarias de Taiwán cuando nuestro país ha sufrido los desastres naturales

como los Huracanes IDA y AGATHA, y la Depresión Tropical 12-E.

VI. Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente conferir a Don Francisco Tzu-Hsin Chang, Consejero Político de la Embajada

de la República de China (Taiwán) en El Salvador, el máximo galardón que este Órgano Fundamental de Estado confiere a extranjeros,

declarándolo "Noble amigo de El Salvador".

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Alberto Armando Romero Rodríguez,

Roberto José d'Aubuisson Munguía, Margarita Escobar y Mario Alberto Tenorio Guerrero, y con adhesión a la misma de las y los Diputados: Guillermo

Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Félix Agreda Chachagua, Lucía del Carmen

Ayala de León, Ana Vilma Albanez de Escobar, José Edgar Batarsé, Marta Evelyn Batres Araujo, José Vidal Carrillo Delgado, Silvia Alejandrina

Castro Figueroa, Valentín Arístides Corpeño, Adán Cortez, René Gustavo Escalante Zelaya, Jorge Alberto Escobar Bernal, Julio César Fabián Pérez,

Carmen Elena Figueroa Rodríguez, César Humberto García Aguilera, Jesús Grande, José Wilfredo Guevara Díaz, Carlos Walter Guzmán Coto, Edil-

berto Hernández Castillo, Wilfredo Iraheta Sanabria, Rafael Antonio Jarquín Larios, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Mario Marroquín Mejía, Juan

Carlos Mendoza Portillo, Gerardo Estanislao Menjívar Hernández, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, Walter de Jesús

Montejo Melgar, Sigifredo Ochoa Pérez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, Francisco Eduardo Ortiz Amaya, Mariela

Peña Pinto, Sergio Benigno Portillo Portillo, Claudia Luz Ramírez García, David Ernesto Reyes Molina, Santos Adelmo Rivas Rivas, Lorenzo Rivas

Echeverría, Rubio Ronal Rivas Recinos, Wilver Alexander Rivera Monge, Patricia María Salazar de Rosales, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Enrique

Alberto Luis Valdés Soto, Guadalupe Antonio Vázquez Martínez, Edwin Víctor Alejandro Zamora David y Ciro Alexis Zepeda Menjívar.

ORgANO LegISLATIVO

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. DEcrETa:

Art. 1. Declárase a Don Francisco Tzu-Hsin Chang, Consejero Político de la Embajada de la República de China (Taiwán) en El Salvador, "Noble amigo de El Salvador", en reconocimiento a su brillante y destacada trayectoria diplomática, así como por su invaluable esfuerzo en beneficio de El Salvador y su población, a través del fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre ambas naciones.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce.-

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,

PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

RODRIGO SAMAYOA RIVAS, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil doce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DEcrETo No. 74

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que el artículo 131, ordinal 11 de la Constitución, establece que es facultad de esta Asamblea Legislativa, decretar, de una manera

general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas y de cualquier

otra índole.

II. Que la lactancia materna es considerada un derecho de la niñez, el cual protegido por convenios internacionales y leyes nacionales, como

la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), instan a tomar acciones para su cumplimiento.

III. Que la instauración oficial de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, realizada en el año de 1992, por la Organización Mundial de la

Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, ha generado un movimiento social para su defensa, promoviendo su

conmemoración en más de 170 países, que en cumplimiento de la Declaración de Innocenti, propugnan por la protección, fomento y apoyo

de la lactancia materna.

IV. Que los beneficios más importantes y visibles de la lactancia materna, se ven reflejados en la salud y supervivencia de los niños y niñas,

como resultado de la inmunidad que ésta les confiere, por lo que se considera procedente realizar acciones encaminadas a su promoción,

siendo pertinente declarar la tercera semana del mes de agosto de cada año, como "la Semana de la lactancia Materna".

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los y las Diputadas del Período Legislativo 2009-2012: Zoila Beatriz Quijada Solís,

María Irma Elizabeth Orellana Osorio y Oscar Ernesto Novoa Ayala, y con apoyo a la misma de las y los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales,

Alberto Armando Romero Rodríguez, José Francisco Merino López, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen

Elena Calderón Sol de Escalón, Margarita Escobar, Reynaldo Antonio López Cardoza, Félix Agreda Chachagua, Lucía del Carmen Ayala de León,

José Antonio Almendáriz Rivas, Ernesto Antonio Angulo Milla, Dina Yamileth Argueta Avelar, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Marta Evelyn

Batres Araujo, Susy Lisseth Bonilla Flores, Abel Cabezas Barrera, Manuel Orlando Cabrera Candray, Crissia Suhan Chávez García, Darío Alejandro

Chicas Argueta, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, José Alvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Rosa Alma Cruz Marinero, Nery

Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Jorge Alberto Escobar Bernal, José Edgar Escolán Batarsé, Omar Arturo Escobar Oviedo, Emma

Julia Fabián Hernández, Julio César Fabián Pérez, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo,

Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Vicente Hernández Gómez, José Augusto Hernández González, Edilberto Hernández Castillo, Estela Yanet

Hernández Rodríguez, José Eduardo Josa Gutiérrez, Benito Antonio Lara Fernández, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Samuel de Jesús López

Hernández, José Máximo Madriz Serrano, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Heidy Carolina Mira

Saravia, Sigifredo Ochoa Pérez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Francisco

Eduardo Ortiz Amaya, José Simón Paz, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Sergio Benigno Portillo Portillo, Nelson de Jesús Quintanilla

Gómez, Claudia Luz Ramírez García, Carlos Armando Reyes Ramos, Santos Adelmo Rivas Rivas, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Sonia Margarita

Rodríguez Sigüenza, Patricia María Salazar de Rosales, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Abner Iván Torres Ventura, Enrique Alberto Luis Valdés Soto,

Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Ciro Alexis Zepeda Menjívar.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. DEcrETa:

Art.1 Declárese la tercera semana de agosto de cada año, como "la SEMaNa NacioNal DE la lacTaNcia MaTErNa".

Art. 2. El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil doce.-

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,

PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

RODRIGO SAMAYOA RIVAS, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DEcrETo No. 75.

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que el 10 de agosto de 2012, el Pleno Legislativo conoció la moción de varios Diputados y Diputadas, en nombre del Director de Ceremonial

Diplomático, en el sentido se conceda permiso al Ministro de Relaciones Exteriores para que pueda aceptar la Condecoración Nacional "El

Sol del Perú", en Grado de Gran Cruz, que le ha conferido el Gobierno de la República del Perú.

II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.

Por TaNTo,

en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Sigfrido Reyes, Francisco

Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Roberto José d'Aubuisson Munguía e Irma Lourdes Palacios Vásquez.

DEcrETa:

Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano salvadoreño y Ministro de Relaciones Exteriores, Ing. Hugo Roger Martínez Bonilla, para que pueda

aceptar la Condecoración Nacional "El Sol del Perú", en Grado de Gran Cruz, que le ha conferido el Gobierno de la República del Perú.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

JUAN JOSÉ DAVID GARCÍA VÁSQUEZ,

VICEMINISTRO PARA LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR,

ENCARGADO DEL DESPACHO.

DEcrETo No. 76

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que de conformidad a lo dispuesto en el Código Electoral, los miembros de los Concejos Municipales electos para el período 2012-2015

tienen un plazo de sesenta días a partir de la fecha de toma de posesión, para presentar solvencia de impuesto sobre la renta, finiquito de la

Corte de Cuentas en su caso, y solvencia municipal.

II. Que debido a que las oficinas públicas no habían extendido a los solicitantes los documentos anteriores, por Decreto Legislativo No. 44 de

fecha veintinueve de junio del dos mil doce, publicado en el Diario Oficial N° 120, Tomo N° 395 del veintinueve del mismo mes y año, se

prorrogó por 30 días hábiles el plazo para la presentación de los mismos.

III. Que aún persisten las condiciones que motivaron a ampliar el plazo a que se hace referencia en los considerandos anteriores, por lo que se

vuelve necesario emitir una nueva prórroga.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Alberto Armando Romero Rodríguez, Jacqueline Noemí Rivera Avalos,

José Francisco Merino López, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nelson de Jesús Quintanilla y Mario Alberto Tenorio Guerrero.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DECRETA LA SIGUIENTE DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA LOS MIEMBROS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES QUE TOMARON

POSESIÓN DE SUS CARGOS EL PASADO 1 DE MAYO DEL 2012

Art. 1.- Se prorroga por 60 días hábiles, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el plazo para que los miembros de Concejos

Municipales que resultaron electos para el período 2012-2015, puedan presentar ante el Tribunal Supremo Electoral, solvencia de impuesto sobre

la renta, finiquito de la Corte de Cuentas en su caso, y solvencia municipal. En caso que no las presentaren, dejarán de ejercer sus funciones, siendo

sustituidos por sus respectivos suplentes hasta que cumplan con los requisitos mencionados.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. acUErDo DE rEforMa coNSTiTUcioNal No. 1

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor

coNSiDEraNDo:

I. La Constitución de la República establece la configuración esencial del Estado Salvadoreño y en su texto no queda duda que la democracia

representativa y la separación de poderes es consustancial a la configuración y actuación del Estado Salvadoreño. Como dispone el artículo

85 inciso primero de la Constitución, el Gobierno es republicano, democrático y representativo.

II. La Constitución le confiere exclusivamente a la Asamblea Legislativa la facultad de elegir, designar y destituir a determinados funciona-

rios públicos, por la vía de las llamadas elecciones de segundo grado. Así, la Constitución faculta a la Asamblea Legislativa a renovar por

terceras partes, cada tres años, a la Corte Suprema de Justicia. El texto de la Constitución, sin embargo, no establece criterios ni establece

límites sobre la oportunidad o tiempos de tal elección, salvo la obligación de realizarlas cada trienio.

III. Es necesario clarificar el texto constitucional, a efecto de dejar establecido que en cada período legislativo se debe proceder a la renovación

parcial de la Corte Suprema de Justicia.

Por TaNTo,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Roberto José d'Aubuisson

Munguía, Carmen Elena Calderón de Escalón, Margarita Escobar, Ernesto Antonio Angulo Milla, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, José Vidal

Carrillo Delgado, Raúl Omar Cuéllar, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Mario

Antonio Ponce López, David Ernesto Reyes Molina, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Ciro Alexis Zepeda Menjívar;

así como los Diputados del período 2009-2012: José Orlando Arévalo Pineda, Federico Guillermo Avila Qüehl, Jaime Ricardo Handal Samayoa,

José Nelson Guardado Menjívar, Alejandro Dagoberto Marroquín, Alexander Higinio Melchor López, César René Florentín Reyes Dheming, César

Humberto Solórzano Dueñas y Ciro Cruz Zepeda Peña y con el apoyo del Diputado Orestes Fredesman Ortez Andrade.

acUErDa:

Reformar la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Constituyente número 38, de fecha 15 de diciembre de 1983, publicado en el

Diario Oficial número 234, Tomo 281, de fecha 16 del mismo mes y año, de la Asamblea Constituyente, lo cual se considera en forma individual

para su ratificación.

Art 1. Refórmase el ordinal 19° del artículo 131 de la Constitución en los siguientes términos:

“19°. Elegir por votación nominal y pública a los siguientes funcionarios: Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Ma-

gistrados del Tribunal Supremo Electoral, Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de la República, Procurador

General de la República, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.

Una misma legislatura no podrá elegir más de un tercio de la Corte Suprema de Justicia, salvo en casos de sustitución de uno o más de sus

miembros por causas legales.

Cualquier elección realizada en contradicción a lo establecido en el inciso anterior será nula y de ningún valor."

Art. 2. De conformidad con lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución, la presente reforma deberá ser ratificada por la próxima Asamblea

Legislativa con el voto favorable de los dos tercios de los diputados, previo a su entrada en vigor.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DaDo EN El SaloN aZUl DEl Palacio lEGiSlaTiVo: San Salvador, a los diez días del mes de agosto del dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO N° 184.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPúBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la

Constitución, ACUERDA: Llamar a Conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No.10 de esta fecha, así:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario

José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de Mario Antonio Ponce López

José Augusto Hernández en sustitución de Yohalmo Edmundo Cabrera

Patricia María Salazar en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano

Sergio Benigno Portillo en sustitución de Carmen Elena Calderón de Escalón

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. Norma Carolina Ramírez en sustitución de Margarita Escobar

Gerardo Estanislao Menjívar en sustitución de Silvia Estela Ostorga

Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos

Marcos Francisco Salazar en sustitución de Julio César Fabián Pérez

Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Manuel Orlando Cabrera

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker

Dina Yamileth Argueta en sustitución de Irma Lourdes Palacios

José Wilfredo Guevara en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos

Rubio Ronald Rivas en sustitución de Carlos Walter Guzmán

José Eduardo Josa en sustitución de Santos Adelmo Rivas

Martha Evelyn Batres en sustitución de Jorge Alberto Escobar

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario Hora

Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 9:40

Wilfredo Iraheta Sanabria en sustitución de Lorenzo Rivas Echeverría 9:40

José Gabriel Murillo en sustitución de Mario Alberto Tenorio 10:05

José Máximo Madriz en sustitución de Vicente Gómez Hernández 10:05

Melvin González Bonilla en sustitución de Francisco Zablah Safie 10:05

Bertha de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 10:05

Rolando Mata Fuentes en sustitución de Norma Fidelia Guevara 11:13

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Ernesto Antonio Angulo 12:55

Edilberto Hernández en sustitución de Jesús Grande 16:07

Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 16:23

Ciro Alexis Menjívar en sustitución de José Rafael Machuca 16:23

José Gabriel Murillo en sustitución de Juan Carlos Mendoza 16:24

José Santos Melara en sustitución de Karina Ivette Sosa 16:34

Dina Yamileth Avelar en sustitución de Benito Antonio Lara 16:34

José Wilfredo Guevara en sustitución de Sandra Marlene Salgado 17:59

Norma Cristina Cornejo en sustitución de Norma Fidelia Guevara 17:59

Walter Montejo en sustitución de Reynaldo López Cardoza 18:27

Armando Grande Peña en sustitución de Carlos Armando Reyes 18:27

Arsenio Olmes Carrillo en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 18:27

Rubio Ronald Rivas en sustitución de César Humberto García 19:57

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 19:57

Rafael Morán Tobar en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 20:32

Misael Serrano Chávez en sustitución de David Ernesto Reyes 20:32

Edilberto Hernández en sustitución de Margarita Escobar 20:32

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396Norma Carolina Ramírez en sustitución de Jesús Grande 20:32

Melvin González Bonilla en sustitución de Francisco Zablah Safie 20:35

Bertha de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 20:46

Manuel Flores Cornejo en sustitución de Damián Alegría 21:10

Misael Mejía Mejía en sustitución de Orestes Fredesman Ortez 22:45

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Mariela Peña Pinto, Simón Paz, Jacqueline Noemí Rivera, Lorena Guadalupe Peña,

Blanca Noemí Coto, Manuel Portillo, Roberto José d'Aubuisson, Francisco Zablah Safie, Mario Alberto Tenorio, Irma Lourdes Palacios, José Rafael

Machuca, Benito Antonio Lara, Abel Cabezas Barrera, Lorenzo Rivas Echeverría, Douglas Mejía Avilés, Carlos Walter Guzmán, Guillermo Antonio

Gallegos, Santos Adelmo Rivas, Orlando Cabrera Candray, Julio César Fabián, Margarita Escobar, Karina Ivette Sosa, Rodolfo Antonio Parker, Norma

Fidelia Guevara de Ramirios.

DaDo EN El SalÓN aZUl, Palacio lEGiSlaTiVo: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALON

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012.

ESTaTUToS DE la iGlESia ProfETica

EVaNGEliSTica TorrE fUErTE

caPiTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.

Art. 1- Créase en el municipio de Tonacatepeque, en el Departamento de

San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se denominará:

LA IGLESIA PROFETICA EVANGELISTICA TORRE FUERTE, como

una entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2. - El domicilio de La Iglesia será en el municipio de

Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer

filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3. - La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii.

fiNES.

Art. 4. - Los fines de La Iglesia serán.

a) La proclamación de la creencia de que Jesucristo murió en la

Cruz del Calvario, resucitó al tercer día, y que fue levantado

en las nubes y volverá a establecer su Reino en la tierra, y

la creencia en el Padre como creador de todas las cosas, en

Jesucristo el Redentor del pecado, y el Espíritu Santo como

el consolador divino.

b) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado

en la Santa Biblia.

c) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-

TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

d) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través

del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

e) Planificar y desarrollar eventos Públicos Cristianos, con el

objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales

y campos blancos de La Iglesia.

caPiTUlo iii.

DE loS MiEMBroS.

Art. 5. - Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros.

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de La Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la junta

directiva acepte como tales en La Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de La Iglesia sean así nombrados por la

asamblea general.

Art.7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea gene-

ral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los estatutos de La Iglesia.

c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno

de La Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

La Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno

de La Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

ORgANO eJeCuTIVOMinisterio de Gobernación

RAMO De gOBeRNACION

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396caPiTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la iGlESia.

Art.10.- El gobierno de La Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros activos y fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13. - Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General.

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de La Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual del La Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores, de La

Iglesia, Presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a La Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén: contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 15. - La dirección y administración de la Iglesia estará con-

fiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

Un Presidente, Un Vice-presidente, un Secretario, Un tesorero, y un

Vocal.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva seran electos para un

periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 17. - La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art.18. - El quórúm necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será, de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de La Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de La Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de La Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de La Iglesia los comités o

comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de La Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.-Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que

tenga que hacer a La Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma. El Vice-presidente

tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o

impedimento de éste.

Art. 21. - Son atribuciones del secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de La Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia.

Art 22. - Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad

de La Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que

La Iglesia tenga que realizar.

Art. 23. - Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente quien

será sustituido por el Vice-presidente, de conformidad al

Artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii.

DEl PaTriMoNio.

Art. 24. - El Patrimonio de La Iglesia estará constituido por.

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25. - El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste a la Asamblea General.

caPiTUlo Viii.

DE la DiSolUcioN.

Art. 26. - No podrá disolverse La Iglesia si no por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de La Iglesia se nom-brará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución; los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-le.

caPiTUlo iX.

DiSPoSicioNES GENEralES.

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será-necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-terio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva. Una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de La Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- LA IGLESIA PROFÉTICA EVANGELISTICA TORRE FUERTE, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 175

San Salvador, 25 de junio 2012

Vistos los anteriores Estatutos de la IGLESIA PROFETICA EVANGELISTICA TORRE FUERTE, compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en el municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes con-firiendo a dicha entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F048637)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396NúMERO CUARENTA Y CUATRO. CONSTITUCIÓN. En San

Salvador, a las diez horas del día cinco de noviembre del año dos mil

once. Ante mí. FIDEL ÁNGEL BLANCO HERNÁNDEZ. Notario,

de este domicilio, comparecen los señores REINA ANGÉLICA

ZELAYA DÍAZ, mayor de edad, con Documento único de Identidad

número cero cero tres cero nueve seis seis cinco- dos; GREGORIO

ROSA CHÁVEZ, mayor de edad, con Documento único de Identidad

número cero tres cuatro cinco ocho siete siete cero- nueve; MARTA

DOLORES CASTRO PINEDA, mayor de edad, con Número único

de Identidad número cero tres tres cinco siete nueve ocho uno- ocho;

SILVIA VERÓNICA CABRERA LIZAMA, mayor de edad, con

Documento único de Identidad número cero cero cuatro dos tres uno

ocho ocho- uno; MARÍA ETELVINA DE LA PAZ PINEDA

HENRÍQUEZ, mayor de edad con Documento único de Identidad

número cero uno cinco cuatro cinco uno nueve tres- uno; ANA MARÍA

RIVERA ERAZO, mayor de edad con Documento único de Identidad

número cero tres cinco cuatro dos tres ocho dos- siete; KARLA

VERÓNICA ALFARO ECHEVERRÍA, mayor de edad con Docu-

mento único de Identidad número cero cuatro uno ocho siete cero

siete ocho- uno; y MARÍA ISABEL AVILA RODRÍGUEZ, mayor

de edad, con Documento único de Identidad número cero cuatro

nueve cero cinco ocho nueve cero- uno; todos religiosas, excepto el

segundo porque es sacerdote, y del domicilio de San Salvador. Y ME

DICEN: Que en sus calidades de miembros fundadores de la presen-

te Asociación, acuerdan establecer los siguientes estatutos: ASOCIA-

CIÓN SIERVAS DE LA MISERICORDIA DE DIOS, KAROL

WOJTYLA Y QUE PODRÁ ABREVIARSE SIMIDIOS, ESTATU-

TOS DE LA ASOCIACIÓN, ASOCIACIÓN SIERVAS DE LA

MISERICORDIA DE DIOS, KAROL WOJTYLA Y QUE PODRÁ

ABREVIARSE SIMIDIOS, CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENO-

MINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación sin

fines de lucro y de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

Asociación Siervas de la Misericordia de Dios, Karol Wojtyla. Y que

podrá abreviarse SIMIDIOS como una entidad apolítica, no lucrativa

y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Aso-

ciación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación, será la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asocia-

ción se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U

OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

Difundir la Misericordia de Dios evangelizando y formando hombres

y mujeres en la fe, con amor a "JESUCRISTO" Evangelio del "PADRE"

que anunció con gestos y palabras que Dios es Misericordioso con

todas sus criaturas, a) Impulsar el desarrollo humano de la mujer por

medio de programas, capacitaciones, charlas o albergues temporales

que ayuden a dicho fin; b) Acompañar a los que sufren, visitándolos

en los hospitales apoyándoles en sus necesidades Espirituales y

materiales como alimentación y vestuario; c) Realizar programas que

fomenten el desarrollo personal en la familia y centros educativos,

inculcando valores morales y espirituales, trabajando en zonas mar-

ginales con proyectos que contribuyan a vivir con dignidad; e) Apoyar

a las parroquias en el trabajo pastoral y social; f) Ser puente entre ricos

y pobres fomentando la armonía social, g) Planificar y desarrollar

eventos públicos, que ayuden al mismo fin; h) Establecer relaciones

con otras organizaciones de cooperación, nacionales o extranjeras.

CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El Patrimonio de la

Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

los mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El Patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO

DE LA ASOCIACIÓN. Art. 7.- El gobierno de la Asociación será

ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asam-

blea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos

y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miem-

bros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día

siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especia-

les en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones

las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto

en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art.

10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones

de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse repre-

sentar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es

de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art.

11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y

destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de

la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o

presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria

Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos

aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-

plados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA

DIRECTIVA. Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación

estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la si-

guiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un

Tesorero y tres Vocales. Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva

serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art. 14.-

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-

dinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 15.- El quórum nece-

sario, para que la Junta Directiva pueda sesionar será cuatro de sus

Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines

de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del

patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de

Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la

Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de

la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios

para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a

sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir

sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y propo-

nerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no

sean competencia de la Asamblea General. Art. 17.- Son atribuciones

del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,

resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como

de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar

judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separada-

mente con el Vicepresidente, pudiendo otorgar poderes previa auto-

rización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)

Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la

Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 17 "A".- Son atribuciones del Vicepresidente: Representar judicial

y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con

el Presidente. Art. 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas

a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los

fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva

seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabi-

lidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art. 20.- Son

atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los

miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de

la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento excepto al

Presidente. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art. 21.- Podrán

ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin dis-

tinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten

por escrito a la Junta Directiva. Art. 22.- La Asociación tendrá las

siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros

Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES:

Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución

de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas

que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán

MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y

méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea

General. Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos;

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los

Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 24.- Son deberes de los

miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo

de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las

cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir

los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación. CAPÍTULO VIII. SANCIONES

A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art. 25.- Las causales de

faltas cometidas por los miembros de la Asociación serán conocidas

por la Junta Directiva, quien establecerá las sanciones correspondientes.

Las Faltas podrán ser menos graves, graves y muy graves. Las Faltas

Menos Graves son: a) Uso indebido de los bienes y servicios de la

Asociación; b) Negligencia en el desempeño de sus labores asociativas;

y c) Realizar cualquier tipo de actividades que entorpezcan las labores

de la Asociación. Faltas Graves son: a) Cometer actos que perturben

el normal desarrollo de las labores asociativas; b) Desobedecer dis-

posiciones aprobadas por la Junta Directiva; c) Cometer actos de

irrespeto a cualquier miembro de la Asociación; y d) Cometer por

segunda vez una falta menos grave. Faltas Muy Graves son: a) Observar

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396una conducta que no esté acorde con los principios y objetivos de la

Asociación; b) Negarse sin justa causa a desempeñar un cargo en

Junta Directiva; y c) Abandonar un cargo parcial o totalmente de las

labores asociativas sin justa causa. Las Medidas disciplinarias a tomar

serán: a) Las Faltas menos graves, serán sancionadas con amonestación

verbal; b) Las Faltas Graves, serán sancionadas por escrito, con sus-

pensión de un mes contado desde que se le notifica la amonestación;

y c) Las Faltas Muy Graves, serán sancionadas con la expulsión parcial

o definitiva. El procedimiento de aplicación será el siguiente: Toda

falta cometida por los miembros de la Asociación, ameritará una

investigación que determine su autenticidad. La investigación estará

a cargo de dos miembros representantes de la Junta Directiva quienes

tendrán el cargo de Instructor y Secretario de Actuaciones, quienes

serán nombrados y juramentados por la Junta Directiva, quienes

abrirán un expediente que contenga todo lo necesario que ayude a

determinar el cometimiento o no de la falta; finalizada la investigación

emitirán un informe a la Junta Directiva, quienes en un plazo de

cinco días deberá notificar al miembro de la Asociación inculpado de

la falta. El miembro investigado tendrá un plazo de diez días para

presentar una explicación sobre el caso ante la Junta Directiva y una

vez presentado o no, dicho informe la Junta Directiva emitirá una

resolución. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Art. 26.- No

podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por

resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a

ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de sus miembros. Art. 27.- En caso de acordarse la

disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad

Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS. Art. 28.- Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 29.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización Art. 30.- Todo

lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. Art. 31.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-

CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art.

32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Oficial. De conformidad al artículo doce de

los presentes estatutos proceden a elegir la Primera Junta Directiva

cuya vigencia será de dos años y quedará integrada de la siguiente

manera: Presidente: Reina Angélica Zelaya Díaz; Vicepresidente:

Gregorio Rosa Chávez; Secretaria Marta Dolores Castro Pineda;

Tesorera: María Etelvina de la Paz Pineda Henríquez; Primer Vocal

Ana María Rivera Erazo; Segundo Vocal Karla Verónica Alfaro

Echeverría; y Tercer Vocal María Isabel Ávila Rodríguez. La cual fue

tomada por decisión unánime de los concurrentes. HAGO CONSTAR:

Que advertí a los comparecientes sobre la obligación de registrar la

presente Escritura Pública de conformidad a lo que establece el artículo

noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de

lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los

efectos legales de esta escritura y leída que se las hube íntegramente

en un solo acto ininterrumpido manifiestan su conformidad, lo ratifi-

can y firmamos. DOY FE. Enmendados-once-ASOCIACIÓN-cometidas-

CONSTITUCIÓN-En-criaturas-b)-c)-f)-g)-f)-e)-Valen. Sobrelíneas- como

alimentación y vestuario- el desarrollo personal- asociación-I-conjunta o

separadamente -Valen. Sobrelíneas-Programas-que fomenten-Vale. Más

Enmendados- el desarrollo- Realizar programas- Vale. Más Entrelíneas-

presente asociación acuerdan establecer los siguientes estatutos.-humano-

con el Vicepresidente- Art. 17 "A". Son atribuciones del Vicepresidente:

Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o

separadamente con el Presidente-Vale. Otro Enmendado-cuatro.- R. Z.

ANGÉLICA.- // G. R.- // M. D. CASTRO.- // S. CABRERA L.- // M. E.

P. P. H.- // K.V.A. E.- // A. M. M. R.- // ILEGIBLE.- // F. BLANCO.-

RUBRICADAS.-

FIDEL ÁNGEL BLANCO HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio treinta y uno frente al treinta y cua-

tro frente del LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DE MI PROTOCOLO,

que vence el trece de junio del dos mil doce, y para ser entregado

a ASOCIACIÓN SIERVAS DE LA MISERICORDIA DE DIOS,

KAROL WOJTYLA. Y QUE PODRÁ ABREVIARSE SIMIDIOS

Acuerdan establecer los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA

ASOCIACIÓN, ASOCIACIÓN SIERVAS DE LA MISERICORDIA

DE DIOS, KAROL WOJTYLA. Y QUE PODRÁ ABREVIARSE

SIMIDIOS, extiendo, sello y firmo este testimonio en San Salvador,

cinco de noviembre del dos mil once.-

FIDEL ÁNGEL BLANCO HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. aSociaciÓN SiErVaS DE la MiSEricorDia DE

DioS, Karol WoJTYla Y QUE PoDrÁ aBrEViarSE

SiMiDioS

ESTaTUToS DE la aSociaciÓN, aSociaciÓN SiErVaS

DE la MiSEricorDia DE DioS, Karol WoJTYla

Y QUE PoDrÁ aBrEViarSE SiMiDioS

caPÍTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Asociación sin fines de lucro y de nacionalidad Salvadoreña,

que se denominará Asociación Siervas de la Misericordia de Dios, Karol

Wojtyla y que podrá abreviarse SIMIDIOS como una entidad apolítica,

no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

“La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación, será la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

caPÍTUlo ii.

fiNES U oBJETiVoS.

Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Difundir la Misericordia de Dios evangelizando y formando

hombres y mujeres en la fe, con amor a "JESUCRISTO"

Evangelio del "PADRE" que anunció con gestos y palabras

que Dios es Misericordioso con todas sus criaturas,

b) Impulsar el desarrollo humano de la mujer por medio de

programas, capacitaciones, charlas o albergues temporales

que ayuden a dicho fin;

c) Acompañar a los que sufren, visitándolos en los hospitales

apoyándoles en sus necesidades Espirituales y materiales

como alimentación y vestuario;

d) Realizar programas que fomenten el desarrollo personal en

la familia y centros educativos, inculcando valores morales

y espirituales, trabajando en zonas marginales con proyectos

que contribuyan a vivir con dignidad;

e) Apoyar a las parroquias en el trabajo pastoral y social;

f) Ser puente entre ricos y pobres fomentando la armonía

social,

g) Planificar y desarrollar eventos públicos, que ayuden al

mismo fin;

h) Establecer relaciones con otras organizaciones de cooperación,

nacionales o extranjeras.

caPÍTUlo iii.

DEl PaTriMoNio.

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPÍTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

caPÍTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en

primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente

con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de

los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPÍTUlo Vi.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero

y tres Vocales.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario, para que la Junta Directiva pueda

sesionar será cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los

Comités o Comisiones que consideren necesarios para el

cumplimiento de los fines de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como

de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

conjunta o separadamente con el Vicepresidente, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 17.- "A". Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

conjunta o separadamente con el Presidente.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga,

en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, excepto al Presidente.

caPÍTUlo Vii.

DE loS MiEMBroS.

Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MiEMBroS fUNDaDorES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MiEMBroS acTiVoS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MiEMBroS HoNorarioS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados

por la Asamblea General.

Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos;

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias

de la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación.

caPÍTUlo Viii.

SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.

Art. 25.- Las causales de faltas cometidas por los miembros de

la Asociación serán conocidas por la Junta Directiva, quien establecerá

las sanciones correspondientes. Las Faltas podrán ser menos graves,

graves y muy graves.

las faltas Menos Graves son:

a) Uso indebido de los bienes y servicios de la Asociación;

b) Negligencia en el desempeño de sus labores asociativas; y

c) Realizar cualquier tipo de actividades que entorpezcan las

labores de la Asociación.

faltas Graves son:

a) Cometer actos que perturben el normal desarrollo de las

labores asociativas;

b) Desobedecer disposiciones aprobadas por la Junta Directiva;

c) Cometer actos de irrespeto a cualquier miembro de la

Asociación; y

d) Cometer por segunda vez una falta menos grave.

faltas Muy Graves son:

a) Observar una conducta que no esté acorde con los principios

y objetivos de la Asociación;

b) Negarse sin justa causa a desempeñar un cargo en Junta

Directiva; y

c) Abandonar un cargo parcial o totalmente de las labores

asociativas sin justa causa.

las Medidas disciplinarias a tomar serán:

a) Las Faltas menos graves, serán sancionadas con amones-

tación verbal;

b) Las Faltas Graves, serán sancionadas por escrito, con

suspensión de un mes contado desde que se le notifica la

amonestación; y

c) Las Faltas Muy Graves, serán sancionadas con la expulsión

parcial o definitiva.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396El procedimiento de aplicación será el siguiente:

Toda falta cometida por los miembros de la Asociación, ameritará

una investigación que determine su autenticidad. La investigación estará

a cargo de dos miembros representantes de la Junta Directiva quienes

tendrán el cargo de Instructor y Secretario de Actuaciones, quienes serán

nombrados y juramentados por la Junta Directiva, quienes abrirán un

expediente que contenga todo lo necesario que ayude a determinar el

cometimiento o no de la falta; finalizada la investigación emitirán un

informe a la Junta Directiva, quienes en un plazo de cinco días deberá

notificar al miembro de la Asociación inculpado de la falta.

El miembro investigado tendrá un plazo de diez días para presentar

una explicación sobre el caso ante la Junta Directiva y una vez presentado

o no, dicho informe la Junta Directiva emitirá una resolución.

caPÍTUlo iX.

DE la DiSolUciÓN.

Art. 26.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por

lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea

General señale.

caPÍTUlo X.

rEforMa DE ESTaTUToS.

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

caPÍTUlo Xi.

DiSPoSicioNES GENEralES.

Art. 29.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento In-

terno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario Oficial.

acUErDo No. 185

San Salvador, 03 de julio del 2012

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN SIERVAS

DE LA MISERICORDIA DE DIOS, KAROL WOJTYLA y que podrá

abreviarse SIMIDIOS, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos,

constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a las diez horas del día 05 de noviembre

de 2011, otorgada ante los oficios del Notario FIDEL ÁNGEL BLANCO

HERNÁNDEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria

a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)

Publíquense en el Diario Oficial; y c) lnscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS.

(Registro No. F048701)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. ESTaTUToS DE la iGlESia SaNTUario ProfETico

PENiEl DE El SalVaDor

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio

Y PlaZo.

Art. 1.- Créase en el municipio de Soyapango, en el Departamento

de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se deno-

minará LA IGLESIA SANTUARIO PROFETICO PENIEL DE EL

SALVADOR, como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la

que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

Art. 2. - El domicilio de la Iglesia será en el municipio de Soyapango,

en el Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo

el territorio de la república y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) La proclamación de la creencia de que Jesucristo murió en la

Cruz del Calvario, resucitó al tercer día, y que fue levantado

en las nubes y volverá a establecer su Reino en la tierra, y

la creencia en el Padre como creador de todas las cosas, en

Jesucristo el Redentor del pecado, y el Espíritu Santo como

el consolador divino.

b) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado

en la Santa Biblia.

c) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-

TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

d) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través

del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

e) Planificar y desarrollar eventos públicos cristianos, con el

objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales

y campos blancos de la Iglesia.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.

Art. 9. - La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la iGlESia

Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confia-da a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal.

Art. 16. - Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdo y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer a la Iglesia.

f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vice-presidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento a excepción del Presidente quien

será sustituido por el Vice-presidente, de conformidad al

Artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste a la Asamblea General.

caPiTUlo Viii

DE la DiSolUcioN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

caPiTUlo iX

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos serán

necesarios el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-

terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año

la nómina de los miembros, dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del

mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- LA IGLESIA SANTUARIO PROFETICO PENIEL DE

EL SALVADOR, se regirá por los presentes Estatutos y demás dispo-

siciones legales aplicables.

Art. 32 - Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 201

San Salvador, 27 de julio de 2012.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA SANTUARIO PROFETICO PENIEL DE EL SALVADOR,

compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de

Soyapango, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día vein-

tiuno de junio del año mil novecientos ochenta y dos, y no encontrando

en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de confor-

midad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34

numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y

543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,

ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad

el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO

ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F048692)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396NUMERO VEINTIOCHO LIBRO DECIMO CUARTO - En la Ciudad

de San Salvador, a las dieciocho horas del día trece de abril de dos mil

doce.- Ante mí, SILVIA YANIRA REYES GARCIA, Notaria, de este

domicilio, comparecen las señoras: CARMEN ARELY PALMA

AQUINO, de cincuenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio

de Mejicanos, de este Departamento, con Documento único de Identidad

Número: cero un millón quinientos diecisiete mil quinientos setenta y

nueve- siete, Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero seiscien-

tos catorce- ciento sesenta mil setecientos cincuenta y seis- cero quince-

uno; REINA GUADALUPE GONZALEZ DE CABRERA, de cincuen-

ta y cinco años de edad, Licenciada en Administración de Empresa, de

este domicilio, con Documento único de Identidad Número: cero cero

doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho-uno, Tarjeta

de Identificación Tributaria Número: un mil trescientos dos - cero no-

venta mil ciento cincuenta y seis- cero cero uno- cinco; y LILIBETH

CONTRERAS DE CASTRO, de cuarenta y cuatro años de edad, Licen-

ciada en Periodismo, del domicilio de Soyapango, de este Departamen-

to, con Documento único de Identidad Número cero cero seiscientos

dos mil trescientos catorce - cinco, y Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce - doscientos setenta mil trescientos sesenta y

siete - ciento veintiuno- ocho; BLANCA MIRIAM HERNANDEZ DE

CASTRO, de sesenta y siete años de edad, pensionada, del domicilio de

Soyapango, de este Departamento, con Documento único de Identidad

Número cero un millón trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos

cincuenta y ocho- seis; Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero

seiscientos catorce-doscientos sesenta mil novecientos cuarenta y cuatro-

ciento uno- dos; MERCEDES GUADALUPE CASTRO HERNANDEZ,

de cuarenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Soyapango,

de este Departamento, con Documento único de Identidad Número:

cero cero doscientos ochenta y dos mil doscientos setenta y nueve -uno,

y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos ca-

torce - cero setenta mil ciento sesenta y siete - ciento seis - cuatro;

CARMELA BERMUDEZ DE CASTRO, de cincuenta y siete año de

edad, Licenciada en Ciencias de la Comunicación, del domicilio de

Soyapango, de este Departamento; con Documento único de Identidad

Número cero un millón trescientos veintiocho mil cuatrocientos noven-

ta y siete - dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero

seiscientos catorce - ciento sesenta mil seiscientos cincuenta y cuatro-

cero cero ocho- nueve; FLOR DE MARIA FUENTES MATA, de

cuarenta y siete años de edad, enfermera, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad

Número cero un millón seiscientos setenta mil novecientos cincuenta y

ocho - uno, Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos

tres - cero sesenta mil ochocientos sesenta y cuatro -cero cero uno- cua-

tro; MILADY JEANNETTE ALAS DE SANDOVAL, de cuarenta y

dos años de edad, Licenciada en Trabajo Social, del domicilio de Meji-

canos, Departamento de San Salvador, con Documento único de Iden-

tidad Número: cero dos millones quinientos cuarenta y ocho mil cua-

trocientos veintisiete- nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria Nú-

mero: cero seiscientos catorce-doscientos mil novecientos sesenta y

nueve- ciento diecinueve- ocho; todas de nacionalidad salvadoreña; y

en el carácter que comparecen ME DICEN: I) Que de común acuerdo

y por unanimidad, han acordado crear la “ASOCIACION DE APOYO

INTEGRAL A LA MUJER”, de naturaleza apolítica, no lucrativa, que

se sujetará a los Estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA

ASOCIACION DE APOYO INTEGRAL A LA MUJER. CAPITULO

I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

ARTICULO UNO.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamen-

to de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se

denominará ASOCIACION DE APOYO INTEGRAL A LA MUJER,

que podrá abreviarse ASIMUJER, como una entidad apolítica, no lu-

crativa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.-

La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II.

FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO.- Los fines u objetivos

de la Asociación serán: Desarrollar programas, proyectos, actividades

y acciones que potencien el desarrollo integral de las mujeres y contri-

buyan a su crecimiento personal, y estarán enmarcados en las áreas: a)

Psicológica. b) Productiva. c) Jurídica. d) Salud. Para hacer posible la

consecución de sus fines la Asociación podrá: a) Buscar recursos de

donación de personas particulares o de organismos de cooperación na-

cionales o extranjeros. b) Realizar actividades que generen ingresos. c)

Gestionar recursos de programas del Gobierno Central y/o del Gobierno

Local. d) Otorgar y suscribir contratos, convenios e instrumentos, siem-

pre que no contradiga lo señalado en el artículo nueve inciso segundo

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, contraer

obligaciones y hacer las inversiones que fueren necesarias. e) Todas las

actividades que se desarrollen serán en beneficio de las mujeres en ge-

neral, los miembros de la Asociación no podrán lucrarse con las activi-

dades que se ejecuten. f) Realizar alianzas, acuerdos de entendimientos

con Organizaciones, Asociaciones y Empresas, afines a los objetivos de

la Asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO

CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Un

aporte inicial de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de

América ($1,500.00), que los miembros Fundadores han entregado en

efectivo, quedando en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Di-

rectiva. b) Las cuotas que aporten sus Miembros, cuyo monto se esta-

blecerá en el Reglamento Interno. c) Donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-

ras. d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y las rentas

o ventas provenientes de los mismos de conformidad con La Ley. e) Los

recursos obtenidos por el desarrollo de cualquier actividad lícita. f) Los

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. aportes o donaciones que proporcionen los beneficiarios de los progra-

mas y proyectos a realizar.- El patrimonio de la Asociación pertenece a

ella misma y en ningún caso a sus miembros y se destinará exclusiva-

mente a la realización de sus fines. ARTICULO SEIS.- El Patrimonio

de la Asociación será administrado por la Junta Directiva conforme a

las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTICULO SIETE.- El

Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General

y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada,

es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la tota-

lidad de los miembros Fundadores y Activos. ARTICULO NUEVE.- La

Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraor-

dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las con-

vocatorias se harán por medio de invitaciones escritas o por correo

electrónicos. Los convocados deberán confirmar su asistencia, las re-

uniones serán una en el mes de enero y la otra en el mes de junio, las

cuales deberán indicar el día y la hora que habrá de celebrarse incluyén-

dose la agenda propuesta, deberán hacerse con ocho días de anticipación

y en caso de reunión extraordinaria con dos días de anticipación como

mínimo: Los acuerdos de Asamblea General serán tomados con el voto

favorable de la mitad más uno de sus miembros, excepto en los casos

que los Estatutos exijan mayoría calificada. En todo caso cada represen-

tante presente tendrá derecho a un voto que será emitido directamente.

Si la reunión no se celebrara por falta de quórum, es decir la mitad más

uno de los miembros, ya sea por fuerza mayor o caso fortuito se hará

nueva convocatoria dentro de una hora y los acuerdos se tomarán con

los votos de la mitad más uno del quórum establecido, salvo los casos

señalados en estos Estatutos en donde se exijan una mayoría calificada,

en tal situación se hará una tercera convocatoria para realizar la reunión

en un plazo no mayor a los quince días siguientes a la suspensión. De

no establecerse mayoría calificada, el quórum se establecerá con la

asistencia de sus miembros y los acuerdos se tomarán con los votos de

todos los presentes. ARTICULO DIEZ.- Cuando un miembro no pudie-

ra asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos

justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro de

la Asamblea. El límite de representaciones es de un miembro, llevando

la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE.- SON ATRI-

BUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: a) Elegir, sustituir y

destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de

la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presu-

puesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria

Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miem-

bros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir sobre

la incorporación de nuevos miembros, previa solicitud por escrito pre-

sentada a la Junta Directiva y depurada por ésta. h) Decidir sobre las

donaciones, herencias, legados y contribuciones a favor de la Asociación.

i) Aprobar el otorgamiento de distinciones honoríficas, propuesta por

la Junta Directiva. j) Acordar la disolución de la Asociación. k) Decidir

todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén

contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUN-

TA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE.- La dirección y administración

de la Asociación estarán confiadas a la Junta Directiva, cuyos miembros

serán elegidos entre los miembros Fundadores y Activos, y estará for-

mada por Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. En

caso de que no comparezca el miembro titular por motivos justificados

a cualquier reunión de la Junta Directiva, podrá actuar en su carácter el

miembro de la Junta Directiva que el ausente designe. ARTICULO

TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de cinco años pudiendo ser reelectos, siempre que conserven su

calidad de miembro. En caso que por cualquier circunstancia, transcu-

rriere el plazo para el que fueron electos o designados o perdieren la

calidad de miembro, sin que se hubiere podido reunir la Asamblea

General para hacer la nueva elección de la Junta Directiva, ésta seguirá

desempeñando sus funciones hasta que se elijan los sustitutos y los

nombrados tomen posesión de sus cargos. ARTICULO CATORCE.- La

Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-

riamente cuantas veces sea necesario. Para realizar sesiones Ordinarias

el Presidente hará las convocatorias con ocho días de anticipación, para

las extraordinarias serán dos días. ARTICULO QUINCE.- El quórum

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la presencia

de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la

mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS.- LA JUNTA DI-

RECTIVA TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: a) Desa-

rrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asocia-

ción. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de

la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asocia-

ción. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuer-

dos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-

tiva. f) Nombrar entre los miembros (Fundadores, Activo, y Colabora-

dores) de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren ne-

cesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convo-

car a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h)

Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros sean

éstos Activos, Colaboradores o Donantes de acuerdo a los requisitos de

estos Estatutos y del Reglamento Interno, y proponerlos a la Asamblea

General. i) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación. j) Proponer

a la Asamblea General el otorgamiento de distinciones honoríficas a

personas que presten servicios valiosos y/o aporten fondos para el

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396cumplimiento de los fines de la Asociación. k) Resolver todos los asun-

tos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO

DIECISIETE.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Presidir

las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de

la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Re-

soluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar

Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar sesiones Ordina-

rias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación

y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General y/o

la Junta Directiva. g) En caso de empate en las votaciones de la Junta

Directiva, el Presidente tendrá voto de calidad. ARTICULO DIECIO-

CHO.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Llevar los libros

de actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. b)

Llevar el archivo de los documentos y registros de los miembros de la

Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas

por la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

para las sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.

ARTICULO DIECINUEVE.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORE-

RO: a) Recibir y depositar los fondos que ingresen a la Asociación en

los bancos e instituciones financieras que la Junta Directiva designe. b)

Proponer a la Junta Directiva el Contador General de la Asociación. c)

Tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. d)

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar, el Tesorero y el Presidente responderán solidaria-

mente por los gastos que no hayan sido aprobados por la Junta Directi-

va, de igual forma responderán las personas que los sustituyan a éstos;

sólo se podrá individualizar la responsabilidad en los casos determinados

por la Ley como delitos. ARTICULO VEINTE.- SON ATRIBUCIONES

DE LOS VOCALES: a) Colaborar directamente con todos los miembros

de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Di-

rectiva en caso de muerte, renuncia del cargo, inhabilidad, incapacidad,

imposibilidad, impedimento, ausencia temporal o definitiva, en tal caso

la sustitución durará hasta concluir el periodo correspondiente, o hasta

que se elija al sustituto, a excepción del Presidente, el cual será sustitui-

do en todas sus facultades y funciones por el primer vocal, quien fungirá

en el cargo hasta que el Presidente se incorpore o que la Asamblea

General elija el sustituto. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO VEINTIUNO.- Podrán ser miembros de la Asociación

todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza e

ideología política, que reúnan los requisitos establecidos en el Regla-

mento Interno, tal calidad deberán solicitarla por escrito a la Junta Di-

rectiva. ARTICULO VEINTIDOS.- La Asociación tendrá las siguientes

clases de miembros: a) Miembros Fundadores: Todas las personas que

suscriban la escritura de constitución de la Asociación y hayan contri-

buido al fondo inicial. b) Miembros Activos: Todas las personas que la

Junta Directiva, acepte como tales en la Asociación y que reúnan los

requisitos establecidos en los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. c) Miembros Colaboradores: Todas aquellas personas na-

turales y jurídicas que quieran participar en el cumplimiento de los fines

de la Asociación y que sean admitidos como tales por la Junta Directiva.

d) Miembros Donantes: Todas aquellas personas naturales y jurídicas

que contribuyan económicamente a los fines de la Asociación. e) Miem-

bros Honorarios: Todas aquellas personas que por su labor y méritos a

favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General, a

petición de la Junta Directiva. ARTICULO VEINTITRES.- SON DE-

RECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES: a) Proponer a la

Asamblea General la reforma de los Estatutos. b) Proponer sobre fusio-

nes o absorciones de la Asociación. c) Proponer la disolución de la

Asociación. d) Optar a cargos directivos llenando los requisitos estable-

cidos en los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. e) Soli-

citar la realización de auditorías o evaluaciones cuando se considere

necesario. ARTICULO VEINTICUATRO.- SON DERECHOS DE LOS

MIEMBROS ACTIVOS: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de

la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos, llenando los requi-

sitos que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Solicitar en número de cinco como mínimo a la Junta Directiva para

que convoque a Asamblea General Extraordinaria, cuando fuere nece-

sario. d) Recibir de la administración interna los informes semestrales

tanto de las actividades realizadas como de la situación financiera de la

Asociación. ARTICULO VEINTICINCO.- SON DEBERES DE LOS

MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Ser de buen testimonio

público y privado como ciudadano. b) Asistir a las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de la Asamblea General. c) Cooperar en el desarrollo

de aquellas actividades propias de la Asociación. d) Cancelar las cuotas

acordadas por la Asamblea General. e) Cumplir y hacer cumplir los

presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de

la Asamblea General y de la Junta Directiva. ARTICULO VEINTISEIS.-

LA CALIDAD DE MIEMBRO SE PERDERA: a) Por violación a estos

Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea

General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta

Directiva y la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia

voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva. d) Por muerte.

CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI-

CACION. ARTICULO VEINTISIETE.- Si el asociado violare los

Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea

General, la Junta Directiva informará al asociado o su representante

legal del inicio del proceso correspondiente, así como de la infracción

atribuida, concediéndole un plazo de hasta ocho días hábiles para que

justifique los hechos y manifieste su deseo de enmendar la falta y con-

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. tinuar en la Asociación; pasado dicho plazo, resolverá lo pertinente, y

si se acordara sanción, será efectiva dentro los ocho días subsiguientes.

Las sanciones reconocidas son las siguientes: a) Amonestación privada.

b) Suspensión de deberes. c) Expulsión temporal o definitiva. La infor-

mación será estrictamente privada. ARTICULO VEINTIOCHO.- Serán

sancionados con amonestación privada los Asociados que cometan

faltas leves. Se consideran faltas leves: a) Mala conducta del miembro

que pueda revertirse en prejuicio de la Asociación. b) Irrespeto verbal

entre los Miembros de la Asociación. ARTICULO VEINTINUEVE.-

Serán sancionados con la expulsión temporal los Asociados que come-

tan faltas graves, dicha expulsión temporal será de sesenta días. Se

consideran faltas graves: a) Reincidir en la comisión de una falta leve.

b) Promover actividades políticas que generen perjuicio a la Asociación.

En caso de reincidencia dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha

de la comisión de la primera falta, se le expulsará definitivamente de la

Asociación. Así mismo si el asociado cometiere una falta muy grave

será expulsado definitivamente. Se consideran faltas muy graves: a)

Obtener de la Asociación por medios fraudulentos beneficios para sí o

para terceros. b) Cometer algún delito en perjuicio de la Asociación

siempre y cuando sea sancionado por la autoridad competente. ARTI-

CULO TREINTA.- Los miembros de la Asociación que infrinjan en

alguna de las sanciones establecidas en los presentes Estatutos, serán

sancionados por la Junta Directiva, siguiendo el procedimiento siguien-

te: La Junta Directiva oirá al infractor en el término de cinco días y la

Junta Directiva sancionará o dejará sin efecto dicha sanción. Si el in-

fractor no estuviere de acuerdo con la resolución hecha por la Junta

Directiva, en el término de tres días presentará su apelación ante la

Asamblea General para que ésta lo escuche y luego, confirme, modifique,

revoque o deje sin efecto la resolución de la Junta Directiva. CAPITU-

LO IX. DE LA DISOLUCION. ARTICULO TREINTA Y UNO.- No

podrá disolverse la Asociación sino por disposición de Ley o por reso-

lución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese

efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuar-

tas partes de sus miembros. ARTICULO TREINTA Y DOS.- En caso

de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de

Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar sus compromisos se donarán a cualquier entidad de

beneficencia que la Asamblea señale. CAPITULO X. REFORMA DE

LOS ESTATUTOS. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Los Estatutos

de la Asociación pueden ser reformados a solicitud de los Fundadores,

contando con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de

la Asamblea General convocada para tal efecto, pero en ningún caso se

podrán reformar los artículos siguientes: Artículo cuatro que declara los

fines u objetivos, los artículos veintidós y veintitrés que contiene la

definición y atribuciones de los miembros fundadores y el presente ar-

tículo. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO

TREINTA Y CUATRO.- Los documentos sujetos a registro deberán ser

presentados dentro de los quince días siguientes a su legalización. AR-

TICULO TREINTA Y CINCO.- Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO

TREINTA Y SEIS.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-

CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presen-

tes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO

TREINTA Y SIETE.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Oficial. II) Que de confor-

midad a lo establecido en el artículo once literal a) de los presentes

Estatutos, proceden a elegir la Primera Junta Directiva, la que actuará

para un periodo que inicia a partir de la firma de la presente escritura,

es decir que dicho periodo inicia el día trece de abril del año dos mil

doce y finaliza el día trece de abril del año dos mil diecisiete, habiendo

sido electos: PRESIDENTE: Carmela Bermúdez de Castro, SECRETA-

RIO: Lilibeth Contreras de Castro; TESORERO: Mercedes Guadalupe

Castro Hernández; VOCALES: PRIMER VOCAL: Carmen Arely

Palma Aquino; SEGUNDO VOCAL: Flor De María Fuentes Mata.- Yo

la suscrita Notaria, HAGO CONSTAR: Que advertí a las comparecien-

tes de la obligación que tienen de presentar en el Registro correspon-

diente el Testimonio de la presente Escritura Matriz de conformidad a

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, asimismo de

los efectos de dicha inscripción, de las sanciones en que se incurre por

falta del mismo, como queda asentado se expresaron las comparecientes

todas de mi conocimiento, a quienes expliqué los efectos legales de este

instrumento y leído que se los hube íntegramente todo lo escrito en un

solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DE TODO

DOY FE:- Enmendado: trescientos veintiocho-novecientos-tres.- Vale.-

Entrelíneas: cincuenta y ocho.- Valen.- Más entrelíneas: siempre que no

contradiga lo señalado en el artículo nueve inciso segundo de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro-miembros. Valen.

SILVIA YANIRA REYES GARCIA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio treinta y uno frente al folio treinta y seis

frente del Libro DECIMO CUARTO de mi protocolo que llevo y vence

el día seis de octubre de dos mil doce, y para ser entregado a la ASO-

CIACION DE APOYO INTEGRAL A LA MUJER, extiendo, firmo y

sello el presente TESTIMONIO, en la Ciudad de San Salvador, a los

trece días del mes de abril de dos mil doce.

SILVIA YANIRA REYES GARCIA,

NOTARIO.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396ESTaTUToS DE la aSociacioN DE aPoYo iNTEGral

a la MUJEr

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio

Y PlaZo.

ARTICULO UNO.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que

se denominará ASOCIACION DE APOYO INTEGRAL A LA MUJER,

que podrá abreviarse ASIMUJER, como una entidad apolítica, no lucra-

tiva, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer

filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo

indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES U oBJETiVoS

ARTICULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación

serán: Desarrollar programas, proyectos, actividades y acciones que

potencien el desarrollo integral de las mujeres y contribuyan a su creci-

miento personal, y estarán enmarcados en las áreas:

a) Psicológica.

b) Productiva.

c) Jurídica.

d) Salud.

Para hacer posible la consecución de sus fines la Asociación po-

drá:

a) Buscar recursos de donación de personas particulares o de

organismos de cooperación nacionales o extranjeros.

b) Realizar actividades que generen ingresos.

c) Gestionar recursos de programas del Gobierno Central y/o

del Gobierno Local.

d) Otorgar y suscribir contratos, convenios e instrumentos,

siempre que no contradiga lo señalado en el artículo nueve

inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin

Fines de Lucro, contraer obligaciones y hacer las inversiones

que fueren necesarias.

e) Todas las actividades que se desarrollen serán en beneficio de las mujeres en general, los miembros de la Asociación no podrán lucrarse con las actividades que se ejecuten.

f) Realizar alianzas, acuerdos de entendimientos con Organi-zaciones, Asociaciones y Empresas, afines a los objetivos de la Asociación.

caPiTUlo iii

DEl PaTriMoNio

ARTICULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América ($1,500.00), que los miembros Funda-dores han entregado en efectivo, quedando en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.

b) Las cuotas que aporten sus Miembros, cuyo monto se esta-blecerá en el Reglamento Interno.

c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y las rentas o ventas provenientes de los mismos de conformidad con La Ley.

e) Los recursos obtenidos por el desarrollo de cualquier actividad lícita.

f) Los aportes o donaciones que proporcionen los beneficiarios de los programas y proyectos a realizar.- El patrimonio de la Asociación pertenece a ella misma y en ningún caso a sus miembros y se destinará exclusivamente a la realización de sus fines.

ARTICULO SEIS.- El Patrimonio de la Asociación será adminis-trado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

ARTICULO SIETE.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

ARTICULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convo-cada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la

totalidad de los miembros Fundadores y Activos.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordina-

riamente dos veces al año y extraordinariamente cuando fuere convo-

cada por la Junta Directiva. Las convocatorias se harán por medio de

invitaciones escritas o por correo electrónicos. Los convocados deberán

confirmar su asistencia, las reuniones serán una en el mes de enero y la

otra en el mes de junio, las cuales deberán indicar el día y la hora que

habrá de celebrarse incluyéndose la agenda propuesta, deberán hacerse

con ocho días de anticipación y en caso de reunión extraordinaria con

dos días de anticipación como mínimo. Los acuerdos de Asamblea

General serán tomados con el voto favorable de la mitad más uno de

sus miembros, excepto en los casos que los Estatutos exijan mayoría

calificada. En todo caso cada representante presente tendrá derecho a

un voto que será emitido directamente. Si la reunión no se celebrara

por falta de quórum, es decir la mitad más uno de los miembros, ya sea

por fuerza mayor o caso fortuito se hará nueva convocatoria dentro de

una hora y los acuerdos se tomarán con los votos de la mitad más uno

del quórum establecido, salvo los casos señalados en estos Estatutos

en donde se exijan una mayoría calificada, en tal situación se hará una

tercera convocatoria para realizar la reunión en un plazo no mayor a

los quince días siguientes a la suspensión. De no establecerse mayoría

calificada, el quórum se establecerá con la asistencia de sus miembros

y los acuerdos se tomarán con los votos de todos los presentes.

ARTICULO DIEZ.- Cuando un miembro no pudiera asistir a

cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro de la Asamblea.

El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el

voto de su representado.

ARTICULO ONCE.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir sobre la incorporación de nuevos miembros, previa

solicitud por escrito presentada a la Junta Directiva y depurada

por ésta.

h) Decidir sobre las donaciones, herencias, legados y contribu-

ciones a favor de la Asociación.

i) Aprobar el otorgamiento de distinciones honoríficas, propuesta

por la Junta Directiva.

j) Acordar la disolución de la Asociación.

k) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

ARTICULO DOCE.- La dirección y administración de la Aso-

ciación estarán confiadas a la Junta Directiva, cuyos miembros serán

elegidos entre los miembros Fundadores y Activos, y estará formada por

un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. En caso de que

no comparezca el miembro titular por motivos justificados a cualquier

reunión de la Junta Directiva, podrá actuar en su carácter el miembro

de la Junta Directiva que el ausente designe.

ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un periodo de cinco años pudiendo ser reelectos, siempre

que conserven su calidad de miembro. En caso que por cualquier cir-

cunstancia, transcurriere el plazo para el que fueron electos o designados

o perdieren la calidad de miembro, sin que se hubiere podido reunir la

Asamblea General para hacer la nueva elección de la Junta Directiva,

ésta seguirá desempeñando sus funciones hasta que se elijan los sustitutos

y los nombrados tomen posesión de sus cargos.

ARTICULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-

mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Para realizar sesiones Ordinarias el Presidente hará las convocatorias

con ocho días de anticipación, para las extraordinarias serán dos días.

ARTICULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será la presencia de tres de sus miembros y

sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoria de los asistentes.

ARTICULO DIECISEIS.- LA JUNTA DIRECTIVA TENDRA

LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

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Page 34: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012 ......Montejo Melgar, Sigifredo Ochoa Pérez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, Francisco Eduardo

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 f) Nombrar entre los miembros (Fundadores, Activo, y Cola-

boradores) de la Asociación los Comités o Comisiones que

consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de

la Asociación.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros sean éstos Activos, Colaboradores o Donantes de

acuerdo a los requisitos de estos Estatutos y del Reglamento

Interno, y proponerlos a la Asamblea General.

i) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación.

j) Proponer a la Asamblea General el otorgamiento de distin-

ciones honoríficas a personas que presten servicios valiosos

y/o aporten fondos para el cumplimiento de los fines de la

Asociación.

k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

ARTICULO DIECISIETE.- SON ATRIBUCIONES DEL PRE-

SIDENTE:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la Asamblea General y/o la

Junta Directiva.

g) En caso de empate en las votaciones de la Junta Directiva,

el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO DIECIOCHO.- SON ATRIBUCIONES DEL SE-

CRETARIO:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de los documentos y registros de los miem-

bros de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas por

la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.

ARTICULO DIECINUEVE.- SON ATRIBUCIONES DEL TE-

SORERO:

a) Recibir y depositar los fondos que ingresen a la Asociación en

los bancos e instituciones financieras que la Junta Directiva

designe.

b) Proponer a la Junta Directiva el Contador General de la

Asociación.

c) Tener control directo de los libros de contabilidad de la

Asociación.

d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar, el Tesorero y el Presidente

responderán solidariamente por los gastos que no hayan sido

aprobados por la Junta Directiva, de igual forma responderán

las personas que los sustituyan a éstos; sólo se podrá indivi-

dualizar la responsabilidad en los casos determinados por la

Ley como delitos.

ARTICULO VEINTE.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCA-

LES:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de muerte, renuncia del cargo, inhabilidad, incapacidad,

imposibilidad, impedimento, ausencia temporal o definitiva,

en tal caso la sustitución durará hasta concluir el periodo

correspondiente, o hasta que se elija al sustituto, a excepción

del Presidente, el cual será sustituido en todas sus facultades y

funciones por el primer vocal, quien fungirá en el cargo hasta

que el Presidente se incorpore o que la Asamblea General

elija el sustituto.

caPiTUlo Vii

DE loS MiEMBroS

ARTICULO VEINTIUNO.- Podrán ser miembros de la Asociación

todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza e

ideología política, que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento

Interno, tal calidad deberán solicitarla por escrito a la Junta Directiva.

ARTICULO VEINTIDOS.- La Asociación tendrá las siguientes

clases de miembros:

a) Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban la

escritura de constitución de la Asociación y hayan contribuido

al fondo inicial.

b) Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva,

acepte como tales en la Asociación y que reúnan los requi-

sitos establecidos en los Estatutos y Reglamento Interno de

la Asociación.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. c) Miembros Colaboradores: Todas aquellas personas naturales

y jurídicas que quieran participar en el cumplimiento de los

fines de la Asociación y que sean admitidos como tales por

la Junta Directiva.

d) Miembros Donantes: Todas aquellas personas naturales y

jurídicas que contribuyan económicamente a los fines de la

Asociación.

e) Miembros Honorarios: Todas aquellas personas que por su

labor y méritos a favor de la Asociación, sean así nombrados

por la Asamblea General, a petición de la Junta Directiva.

ARTICULO VEINTITRES.- SON DERECHOS DE LOS MIEM-

BROS FUNDADORES:

a) Proponer a la Asamblea General la reforma de los

Estatutos.

b) Proponer sobre fusiones o absorciones de la Asociación.

c) Proponer la disolución de la Asociación.

d) Optar a cargos directivos llenando los requisitos establecidos

en los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

e) Solicitar la realización de auditorías o evaluaciones cuando

se considere necesario.

ARTICULO VEINTICUATRO.- SON DERECHOS DE LOS

MIEMBROS ACTIVOS:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Solicitar en número de cinco como mínimo a la Junta Direc-

tiva para que convoque a Asamblea General Extraordinaria,

cuando fuere necesario.

d) Recibir de la administración interna los informes semestra-

les tanto de las actividades realizadas como de la situación

financiera de la Asociación.

ARTICULO VEINTICINCO.- SON DEBERES DE LOS MIEM-

BROS FUNDADORES Y ACTIVOS:

a) Ser de buen testimonio público y privado como ciudadano.

b) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

e) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

d) Cancelar las cuotas acordadas por la Asamblea General.

e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y

de la Junta Directiva.

ARTICULO VEINTISEIS.- LA CALIDAD DE MIEMBRO SE

PERDERA:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta

Directiva y la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta

Directiva.

d) Por muerte.

caPiTUlo Viii

SaNcioNES a loS MiEMBroS,

MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y

ProcEDiMiENToS DE aPlicacioN.

ARTICULO VEINTISIETE.- Si el asociado violare los Estatutos,

Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General,

la Junta Directiva informará al asociado o su representante legal del

inicio del proceso correspondiente, así como de la infracción atribuida,

concediéndole un plazo de hasta ocho días hábiles para que justifique

los hechos y manifieste su deseo de enmendar la falta y continuar en la

Asociación; pasado dicho plazo, resolverá lo pertinente, y si se acordara

sanción, será efectiva dentro los ocho días subsiguientes. Las sanciones

reconocidas son las siguientes:

a) Amonestación privada.

b) Suspensión de deberes.

c) Expulsión temporal o definitiva. La información será estric-

tamente privada.

ARTICULO VEINTIOCHO.- Serán sancionados con amonestación

privada los Asociados que cometan faltas leves. Se consideran faltas

leves:

a) Mala conducta del miembro que pueda revertirse en perjuicio

de la Asociación.

b) Irrespeto verbal entre los Miembros de la Asociación.

ARTICULO VEINTINUEVE.- Serán sancionados con la expul-

sión temporal los Asociados que cometan faltas graves, dicha expulsión

temporal será de sesenta días.

Se consideran faltas graves:

a) Reincidir en la comisión de una falta leve.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 b) Promover actividades políticas que generen perjuicio a la

Asociación. En caso de reincidencia dentro del plazo de un

mes siguiente a la fecha de la comisión de la primera falta,

se le expulsará definitivamente de la Asociación. Así mismo

si el asociado cometiere una falta muy grave será expulsado

definitivamente.

Se consideran faltas muy graves:

a) Obtener de la Asociación por medios fraudulentos beneficios

para sí o para terceros.

b) Cometer algún delito en perjuicio de la Asociación siempre

y cuando sea sancionado por la autoridad competente.

ARTICULO TREINTA.- Los miembros de la Asociación que in-

frinjan en alguna de las sanciones establecidas en los presentes Estatutos,

serán sancionados por la Junta Directiva, siguiendo el procedimiento

siguiente: La Junta Directiva oirá al infractor en el término de cinco

días y la Junta Directiva sancionará o dejará sin efecto dicha sanción.

Si el infractor no estuviere de acuerdo con la resolución hecha por la

Junta Directiva, en el término de tres días presentará su apelación ante la

Asamblea General para que ésta lo escuche y luego, confirme, modifique,

revoque o deje sin efecto la resolución de la Junta Directiva.

caPiTUlo iX

DE la DiSolUcioN

ARTICULO TREINTA Y UNO.- No podrá disolverse la Asociación

sino por disposición de Ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria convocada para ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

ARTICULO TREINTA Y DOS.- En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar sus

compromisos se donarán a cualquier entidad de beneficencia que la

Asamblea señale.

caPiTUlo X

rEforMa DE loS ESTaTUToS

ARTICULO TREINTA Y TRES.- Los Estatutos de la Asociación

pueden ser reformados a solicitud de los Fundadores, contando con el voto

favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General

convocada para tal efecto, pero en ningún caso se podrán reformar los

artículos siguientes: Artículo cuatro que declara los fines u objetivos, los

artículos veintidós y veintitrés que contiene la definición y atribuciones

de los miembros fundadores y el presente artículo.

caPiTUlo Xi

DiSPoSicioNES GENEralES

ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Los documentos sujetos a

registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a

su legalización.

ARTICULO TREINTA Y CINCO.- Todo lo relativo al orden interno

de la Asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en

el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO TREINTA Y SEIS.- La Asociación se regirá por la

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Los presentes Estatutos entrarán

en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 202

San Salvador, 27 de julio de 2012.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE APO-

YO INTEGRAL A LA MUJER, y que podrá abreviarse “ASIMUJER”,

compuestos de TREINTA Y SIETE artículos, constituida en la Ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas

del día 13 de abril del año 2012, por Escritura Pública, otorgada ante

los oficios de la Notario SILVIA YANIRA REYES GARCIA, y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,

de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,

ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha

Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el

Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO

ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F048659)

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012.

acUErDo No. 645

El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa.

San Salvador, 26 de julio de 2012.

Vistas las diligencias promovidas por el señor Fernando Alfredo de la Cruz Pacas Díaz conocido por Alfredo Pacas Díaz, mayor de edad, Em-presario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, actuando en su calidad de Representante Legal de la sociedad “Ingenio La Cabaña, Sociedad Anónima de Capital Variable” que puede abreviarse “Ingenio La Cabaña, S.A. de C.V.”, relativas a que se autorice el proyecto de remodelación que consiste en el traslado de un tanque superficial horizontal con capacidad de cinco mil galones para almacenar aceite combustible diesel y la instalación de dos tanques de la siguiente manera: un tanque superficial horizontal de quince mil galones para almacenar aceite combustible diesel y un tanque subterrá-neo de tres mil galones para almacenar gasolina regular, con los cuales se alimentará de combustible a tres bombas/dispensadoras. Los tanques serán instalados en un inmueble ubicado a dos kilómetros de la carretera Troncal del Norte, con acceso por el kilómetro treinta y ocho y medio, municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador; y,

coNSiDEraNDo:

I. Que por medio de Resolución número doscientos setenta y cuatro, emitida el dieciocho de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas autorizó a la sociedad “Ingenio La Cabaña, S.A. de C.V.”, el funcionamiento de siete tanques para consumo privado en un inmueble ubicado a dos y medio Kilómetros de la entrada que se ubica en el Kilómetro treinta y nueve y medio, de la Carretera Troncal del Norte, municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador, que se detallan así: tres tanques para almacenar Aceite Combustible número seis (Fuel Oil No. 6 o Bunker C) de los cuales dos son superficiales y con capacidades nominales de veinte mil y catorce mil galones respectivamente; cinco tanques para almacenar Aceite Combustible Diesel, con las siguientes características: un tanque diario con capacidad nominal de tres mil quinientos galones; dos tanques superficiales horizontales con capacidad nominal de tres mil y cinco mil galones respectivamente y dos tanques móviles con capacidad nominal de dos mil y seiscientos galones cada uno.

II. Que según consta en acta número 0041_AV, de fecha veintinueve de junio de dos mil doce, se practicó Inspección previa de remodelación mediante la cual se comprobó que la dirección del inmueble es la consignada en la solicitud y en los planos presentados, que las colindancias del inmueble coinciden con las presentadas en los planos y que es apto para el desarrollo del proyecto de remodelación.

III. Que además del análisis legal y técnico, consta el informe favorable de los delegados por lo que este Ministerio considera procedente acceder a lo solicitado.

Por TaNTo,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,

acUErDa:

1°) AUTORIZAR a la sociedad Ingenio La Cabaña, S.A. de C.V., la remodelación que consiste en el traslado de un tanque superficial horizontal con capacidad de cinco mil galones para almacenar aceite combustible diesel y la instalación de dos tanques de la siguiente manera: un tanque superficial horizontal de quince mil galones para almacenar aceite combustible diesel y un tanque subterráneo de tres mil galones para almacenar gasolina regular, con los cuales se alimentará de combustible a tres bombas/dispensadoras. Los tanques serán instalados en un inmueble ubicado a dos kilómetros de la carretera Troncal del Norte, con acceso por el kilómetro treinta y ocho y medio, municipio de

El Paisnal, Departamento de San Salvador.

Ministerio de econoMíaRAMO De eCONOMIA

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento de Aplicación.

b) Para la construcción deberá cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables.

3°) La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en

e1 Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.

4°) La titular de la presente autorización deberá iniciar la remodelación inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario

Oficial, y finalizar en los ciento ochenta días subsiguientes.

5°) De conformidad al artículo 10 literal “d)” del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución

de Productos de Petróleo, la titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas,

con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad de los tanques y sus tuberías, a efecto que

delegados de la misma testifiquen la calidad de los mismos antes de ser instalados y cubiertos según corresponda.

6°) Una vez finalizada la remodelación, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES

ALEMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F048562)

acUErDo No. 15-0006.

San Salvador, 5 de Enero de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPúBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las fa-

cultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se

presentó LUIS ERNESTO SORIANO GARCÍA, C/P LUIS ERNESTO SORIANO, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN

de su Diploma de High School, extendido por Englewood Senior High School, Jacksonville, Florida, Estados Unidos de América en el año 2009; II)

Que según Resolución de fecha 4 de enero de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación

de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con

base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High

School obtenido por LUIS ERNESTO SORIANO GARCÍA, C/P LUIS ERNESTO SORIANO, en Englewood Senior High School, Jacksonville,

Florida, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del

Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación del Diploma de Títulos de Educación Media

y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School realizados por

LUIS ERNESTO SORIANO GARCÍA, C/P LUIS ERNESTO SORIANO, en Englewood Senior High School, Jacksonville, Florida, Estados Unidos

de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

SalVaDor SÁNcHEZ cErÉN,

VicEPrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor

Y MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. F048571)

Ministerio de educaciónRAMO De eDuCACION

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. acUErDo No. 15-0362.

San Salvador, 06 de marzo de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPúBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional

de Educación Superior, se ha presentado ANA ELIZABETH MOREIRA LOPEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de TÉCNICO

SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL, obtenido en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EUROPA DE RIVAS - VACIAMADRID

(MADRID), EN ESPAÑA, el día 07 de septiembre de 2010; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el

Reglamento General de la Ley de Educación Superior y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio

de Reconocimiento Mutuo de Validez de Títulos Académicos e Incorporaciones de Estudios con España, aprobado el catorce de noviembre de mil

novecientos cuatro y publicado en el Diario Oficial No. 76, Tomo No. 58, de fecha 30 de marzo de 1905 y vigente a la fecha, procede dicho Reconoci-

miento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de

la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del Título Académico

mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en

la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en la referida Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la

validez académica de los estudios de TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL, realizados por ANA ELIZABETH MOREIRA LÓPEZ,

en España; 2°) Tener por incorporada a ANA ELIZABETH MOREIRA LOPEZ, como PROFESORA EN EDUCACIÓN PARVULARIA, en nuestro

país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada

ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

SalVaDor SÁNcHEZ cErÉN,

VicEPrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor

Y MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. F048708)

acUErDo No. 15-0842.

San Salvador, 25 de junio de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPúBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo

No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD “DR. JOSÉ

MATIAS DELGADO”; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1040 de fecha 12 de agosto de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación

aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1679 de fecha 01

de diciembre de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Renovó la acreditación a la referida Institución; IV) Que la UNIVERSIDAD

“DR. JOSÉ MATIAS DELGADO”, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga de vigencia de cinco años

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396para el Plan de Estudio actual de la carrera de INGENIERÍA EN AGRONEGOCIOS, aprobada según Acuerdo Ejecutivo No. 15-0860 de fecha 18 de

junio de 2007; V) Que se han revisado los aspectos técnicos y legales por la Dirección Nacional de Educación Superior, emitiéndose la Resolución

favorable, a las nueve horas del día diecinueve de junio de dos mil doce, para acceder a la solicitud de prórroga, y poder ofrecer el Plan de Estudio

vigente por un nuevo período de cinco años; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la

Ley confiere. ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD “DR. JOSÉ MATIAS DELGADO”, la solicitud de prórroga para la vigencia del Acuerdo

Ejecutivo No. 15-0860 de fecha 18 de junio de 2007, por un período de cinco años más, a partir del ciclo 02 año 2012 y poder continuar con el Plan

de Estudio actual de la carrera de INGENIERÍA EN AGRONEGOCIOS; 2°) Autorizar a la UNIVERSIDAD “DR. JOSÉ MATIAS DELGADO”,

para que ofrezca la carrera mencionada en el numeral anterior, en su Sede Central de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a través de la

Facultad de Agricultura e Investigación Agrícola “Julia Hill de O'Sullivan”, en modalidad presencial; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en

vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

SalVaDor SÁNcHEZ cErÉN,

VicEPrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor

Y MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. F048696)

.

acUErDo No. 084.

San Salvador, 07 de agosto de 2012.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª a), 2ª 3ª 4ª a), 5ª.- a) 5., y 10ª, del

Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Estrella “Por Servicios

Distinguidos”, al señor TCnel. IM. DEMSST Frédéric Roirand, Agregado de Defensa de Francia, concurrente para El Salvador, con sede en México

D.F., por contribuir a fortalecer los vínculos de amistad y solidaridad entre las Fuerzas Armadas de la República de Francia y la Fuerza Armada de la

República de El Salvador durante el período del 01JUL010 al 14AGO012. COMUNÍQUESE.

JoSÉ aTilio BENÍTEZ ParaDa,

GENEral DE DiViSiÓN

MiNiSTro DE la DEfENSa NacioNal.

ACUERDO No. 375-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce.- El Tribunal con fecha diecisiete

de febrero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ZULMA YASMÍN FUENTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y

PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.-

M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F048702)

Ministerio de la defensa nacionalRAMO De LA DeFeNSA NACIONAL

ORgANO JuDICIALcorte supreMa de Justicia

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012.

ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

EcoNoMico Y Social DE JUaYUa.

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DUracioN

Y DoMicilio.

Art. Uno.- La Asociación estará regulada por el Código Municipal,

las Ordenanzas Reguladoras de las Asociaciones Comunales del Mu-

nicipio de Juayúa, por estos Estatutos, Reglamentos Internos y demás

disposiciones aplicables. La Asociación será una Entidad Apolítica y

No Lucrativa, y participará en el campo Social, Económico, Cultural,

Religioso, Cívico, Ecológico, Agrícola, Educativo, Industrial, Comercial,

Turístico, Gastronómico, Artesanal, Deportivo y en cualquier otro que

fuere legal y provechoso a la Comunidad.

Art. Dos.- La Asociación se denominará “ASOCIACION DE

DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE JUAYUA”, que podría

abreviarse “JUAYUA EN ACCION”, que en adelante se denominará

“La Asociación”.

Art. Tres.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de Juayúa, estos Estatutos y demás disposiciones aplica-

bles.

Art. Cuatro.- El domicilio de la Asociación, será el municipio de

Juayúa y podrá realizar sus actividades, tanto en el área urbana como

en el área rural.

caPiTUlo ii

fiNES, oBJETiVoS Y coMPETENciaS.

Art. Cinco.- La Asociación tendrá los siguientes fines:

a) Promover el progreso del municipio, juntamente con Ins-

tituciones Públicas y Organismos Privados, Nacionales

e Internacionales que participen en los correspondientes

proyectos;

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua

entres los habitantes, grupos y entidades representativas del

municipio;

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en el municipio, para fomentar una mayor integración de sus

miembros y la mejor realización de sus actividades;

d) Impulsar y participar de los programas de capacitación

promocional de los dirigentes de los grupos comunales,

con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización

de la comunidad, la administración de proyectos sociales,

económicos y la elevación de los niveles educativos;

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comuni-

dad con el equipamiento y los medios indispensables para la

solución de los distintos problemas que existieren en ella;

f) Incrementar las actividades comunales al fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad;

g) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y

nacionales y especialmente en la determinación de los pro-

yectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos que deben utilizarse.

Art. Seis.- La Asociación tendrá como fines específicos:

a) Promover, apoyar y difundir la cultura e idiosincrasia del

municipio de Juayúa;

b) Gestionar cooperación y asistencia técnica para desarrollar

actividades jurídicas, ecológicas, gastronómicas, tradicionales

y desarrollar el sector artesanal del municipio;

c) Colaborar activamente en aquellas iniciativas de los sectores

religiosos, deportivos, educativos y todos aquellos de natu-

raleza legal que beneficien el desarrollo del municipio;

d) Promover la amplia participación ciudadana de todos los

sectores sociales, religiosos y económicos del municipio;

e) Buscar inversiones en las áreas agrícolas, industriales y

comerciales que incrementen el empleo y el beneficio co-

munitario;

INSTITuCIONeS AuTONOMASalcaldías Municipales

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 f) Identificar y apoyar las campañas de capacitación que se

origen para el beneficio y el mejoramiento de la calidad de

vida de los habitantes del municipio;

g) Integrar la Asociación con otros actores asociados en pro del

desarrollo y progreso del municipio.

caPiTUlo iii

caliDaD, DEBErES Y DErEcHoS DE loS aSociaDoS.

Art. Siete.- Los asociados podrán ser:

a) Activos;

b) Honorarios. Para ambos casos los asociados podrán ser ma-

yores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas

provengan de comités juveniles, el requisito de edad será el

de quince años.

Art. Ocho.- Para ser asociados Activos se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho años;

b) Residir en el Municipio de Juayúa;

c) Tener entusiasmo y ser activo para reunirse periódicamente

y así contribuir, tanto en el desarrollo de la comunidad como

en la calidad de vida de sus habitantes.

Art. Nueve.- Para ser asociado honorario se requiere que la Asamblea

General, ya sea por iniciativa propia o a propuesta de la Junta Directiva,

le conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

Art. Diez.- Son deberes y derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitare por escrito;

c) Elegir y ser electo para el cargo de Junta Directiva;

d) Cooperar con los medios promocionales posibles para el

incremento del número de miembros de la Asociación;

e) Cumplir con los Estatutos y respetar y acatar las disposi-

ciones de la Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fines de la Asociación.

Art. Once.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos

que la Asamblea General les otorgue.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Art. Doce.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General; que será la máxima autoridad de la

Asociación, y

b) La Junta Directiva; que será el Órgano Ejecutivo y estará

integrada por el número de miembros que determinen estos

Estatutos.

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. Trece.- La Asamblea General la componen todos los Asociados

y se instalará con la mayoría simple de los Asociados; y las resoluciones

se acordarán por mayoría de votos de los presentes.

Art. Catorce.- Se establece en Asamblea Constitutiva establecer

un periodo de seis meses contados a partir del día de la obtención de

la Personería Jurídica, para abrir el espacio a la inclusión de nuevos

asociados, los cuales deberán presentar solicitud de ingreso que será

analizada por la Junta Directiva y aprobada en Asamblea General.

Art. Quince.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta

Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros de la

Asociación.

Art. Dieciséis.- En las Asambleas Generales se tratarán los asuntos

comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados. En las

Asambleas Extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos

en la Convocatoria y cualquier decisión sobre otros puntos era Nula.

Art. Diecisiete.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria

o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación

para la segunda, indicándose el lugar, día y hora en que se han de cele-

brar y los puntos a tratar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la

sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora

después de la señalada con los asociados que concurran. En este último

caso, las decisiones serán obligatorias, aun para aquellos asociados que

convocados en la forma prescrita, no concurrieren.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. Art. Dieciocho.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posición a la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación;

c) Destituir por causa justificada a los Miembros de la Junta

Directiva y elegir a sustitutos;

d) Retirar la calidad de miembro de la Asociación a los que

hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Aso-

ciado;

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

tes;

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los demás

que sean necesarios;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los regla-

mentos que se dicten;

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to;

i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios;

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata

solución.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. Diecinueve.- La Junta Directiva estará integrada por nueve

miembros propietarios electos en Asamblea General por votación nomi-

nal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso

la nómina de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente,

Secretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales; los cargos

en la Junta Directiva serán Adhonoren, sin embargo cuando el director

trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, o

cuando el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, se le podrá

adjudicar una retribución convencional previo acuerdo de la Asamblea

General.

Art. Veinte.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos cinco de sus miembros y las resoluciones

se tomarán por mayoría de votos. En casos de empate, el Presidente o

quién haga sus veces, tendrá voto calificado.

Art. Veintiuno.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) La dirección Ejecutiva de la Asociación;

b) Elaborar los proyectos de reforma de los Estatutos de la

Asociación y proponerlos a la Asamblea General;

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente;

d) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación para encauzar

una mejor organización y desenvolvimiento;

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias;

f) Coordinar con los Organismos del Estado, la Municipalidad y

con Entidades Privadas que trabajen en la región, los proyectos

de desarrollo de la comunidad;

g) Participar en las investigaciones, planteamientos, evaluación

y ejecución de los proyectos y programas de mejoramiento

de la localidad;

h) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los

Organismos Cooperantes con sus programas, las actividades

que desarrollan;

i) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General;

j) Autorizar y controlar los gastos económicos de la Asocia-

ción;

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

Art. Veintidós.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las

sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; además le corres-

ponderá la representación legal de la Asociación y todo lo demás que

le fuere encomendado por la Asociación.

Art. Veintitrés.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y

lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento; y ejecutará todo

lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. Veinticuatro.- El Secretario será el Órgano de Comunicación

de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma;

además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la

Asamblea General y Junta Directiva; y será el encargado de extender

las certificaciones que se le soliciten y ejecutará todo lo demás que le

fuere encomendado por la Asociación.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. Veinticinco.- El Tesorero será el depositario de los fondos y

bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad y las cuentas

de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los crédi-

tos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada

sesión, del estado económico de la Asociación; hará los pagos de las

obligaciones y ejecutará todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación. En todo caso los pagos serán autorizados por el Secretario

y con el visto bueno del Presidente. Todos los fondos serán depositados

en una Institución Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre

de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, del Presidente

y del Síndico de la Asociación. Para todo retiro de fondos se requerirán

por lo menos dos de las firmas registradas y la del Presidente será in-

dispensable.

Art. Veintiséis.- El Protesorero tendrá las mismas funciones del

Tesorero, lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento y ejecutará

todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. Veintisiete.- El Síndico Tendrá la representación Judicial y

Extrajudicial de la Asociación. A falta del Síndico fungirán los Vocales

por su orden respectivo, previa autorización de Junta Directiva. De entre

los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia

formado por tres miembros que tendrá acceso a todas las gestiones, ope-

raciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el

objetivo de velar por que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en

la consecución de sus fines. El Síndico velará por el estricto cumplimiento

de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea

General y por la Junta Directiva y ejecutará todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. Veintiocho.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva

en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán

a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y ejecutarán todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. Veintinueve.- Los miembros de la Junta Directiva serán elec-

tos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos si la Asamblea

General así lo decidiere.

caPiTUlo V

DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN

Art. Treinta.- El patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes;

b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para recaudar fondos para la Asociación;

c) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título, y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables e

imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las

tres cuartas partes de sus miembros acordare desafectarlos.

Art. Treinta y Uno.- De los aportes obtenidos para la ejecución

de programas y proyectos, se destinará un quince por ciento para cubrir

gastos operativos. La Asociación llevará un libro especial de Registro

de Capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del

mismo.

caPiTUlo Vi

DE la rEMocioN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS

Art. Treinta y Dos.- Los miembros de la Asociación podrán ser

retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayo-

ría de votos y previa audiencia de éstos, por infracción a la Ordenanza,

Reglamentos y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro

o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación;

b) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros;

c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. Treinta y Tres.- Todos o parte de los miembros de la Junta

Directiva, podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos defini-

tivamente según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión

temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión para que investiguen

los hechos; y oyendo el informe de dicha comisión y las razones que

el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá la suspensión

nombrando sustitutos. En el caso de la destitución definitiva, se seguirá

el mismo procedimiento que para la suspensión, pero en este caso será

la Asamblea General quien resolverá sobre tal destitución, nombrando

los sustitutos.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. Art. Treinta y Cuatro.- En caso que la Junta Directiva, no proceda

de conformidad a los Artículos anteriores, dentro del plazo de diez días

después de conocida la infracción, un número de por lo menos diez

asociados, podrán convocar a Asamblea General para que ésta nombre

la Comisión Investigadora, y en base a su informe, la Asamblea Gene-

ral procesa a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se

seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba de conocerse sobre

la suspensión o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por

tratarse de la mayoría de los miembros de ésta, los restantes no inicien

el procedimiento dentro del plazo legal establecido. En los casos de este

Artículo, será la Asamblea General la que resuelva sobre la suspensión

temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión, elegirá, y

dará, posesión a los sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva

notificará al afectado la suspensión temporal o destitución a más tardar

dentro de Cuarenta y Ocho horas después de haber sido acordada.

Art. Treinta y Cinco.- De la Resolución que establezca la suspensión

temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-

mente el recurso de revisión para ante la misma Junta dentro del tercer

día posterior a la notificación. Contra las resoluciones de la Asamblea

General, no se admitirá ningún recurso.

caPiTUlo Vii

DiSolUcioN DE la aSociacioN

Art. Treinta y Seis.- La disolución de la Asociación será acordada

en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las

dos terceras partes de los miembros de la Asociación, por los motivos

que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás

Disposiciones Aplicables establezca.

Art. Treinta y Siete.- En caso de disolución, se integrará una Co-

misión para la Liquidación. Si después de pagadas las obligaciones que

tenga la Asociación hubiere un remante, la Junta Directiva deberá poner

a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado,

a más tardar treinta días después de haber pagado las obligaciones; con la

condición que dicho remanente sea destinado a programas de Desarrollo

Comunal del Municipio de Juayúa.

caPiTUlo Viii

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. Treinta y Ocho.- La Junta Directiva tiene la obligación

de enviar al Concejo Municipal en los quince días posteriores a la

Constitución de la Asociación, la nómina de la Junta Directiva electa,

y en todo caso proporcionará al Concejo, cualquier dato que se pidiere

relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada, de

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de

manera definitiva.

Art. Treinta y Nueve.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NUMERO SIETE.

VISTOS LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESA-

RROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE JUAYUA, DEL DOMICILIO

DE JUAYUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE JUAYUA DEL MU-

NICIPIO DE JUAYUA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, QUE

PODRA ABREVIARSE: “JUAYUA EN ACCION”, QUE CONSTAN

DE 39 ARTICULOS Y NO ENCONTRANDOSE EN ELLOS NINGUNA

DISPOSICION QUE CONTRARIE LAS LEYES DE LA REPUBLI-

CA, EL ORDEN PUBLICO, NI LAS BUENAS COSTUMBRES, DE

CONFORMIDAD AL ARTICULO 30 NUMERAL 23 Y 119 DEL

CODIGO MUNICIPAL, ESTE CONCEJO ACUERDA: CONFERIRLE

A DICHA ASOCIACION EL CARACTER DE PERSONERIA JURI-

DICA. CERTIFIQUESE EL PRESENTE ACUERDO Y PUBLIQUESE

EN EL DIARIO OFICIAL PARA EFECTOS DE LEY. FIRMADO Y

RUBRICADO POR MIEMBROS DEL CONCEJO Y EL SECRETARIO

MUNICIPAL QUE AUTORIZA.

ALCALDIA MUNICIPAL DE JUAYUA, A VEINTISIETE DE

JULIO DE DOS MIL DOCE.

JOSE GILBERTO AVILES RODRIGUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

JUAN JOSE GUARDADO HENRIQUEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F048685)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

DEclaraToria DE HErENcia

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las trece

horas y cincuenta minutos del día dieciséis de julio de dos mil doce,

se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario de la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES DEL

CARMEN ACOSTA DE SALINAS conocida por MERCEDES DEL

CARMEN ACOSTA y POR MERCEDES ACOSTA, habiendo fallecido

el día veinte de febrero de dos mil once, siendo esta ciudad su último

domicilio, de setenta y dos años de edad, doméstica, casada, salvadoreña;

al señor JUAN SALINAS FLORES conocido por JUAN SALINAS,

en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, de ochenta y

cinco años de edad, salvadoreño, jornalero, de este domicilio, y se le

ha conferido al heredero declarado la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veinte días del mes de julio del año de dos mil doce. LIC. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIA.-

Of. 1 v. No. 857

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas con cuarenta

y cuatro minutos del día doce de julio de dos mil doce, se han declarado

herederos definitivos y con beneficio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejara el señor JOEL REYES CRUZ, habiendo

fallecido el día dieciocho de septiembre de dos mil diez, siendo esta

ciudad su último domicilio, a los señores NATALIA CRUZ DE REYES

y FRANCISCO REYES, y a las menores NUBIA STEPHANIE REYES

ALAS e ISABEL LIZZETTE REYES ALAS, representadas legalmente

por su madre Nubia Yanira Alas Menjívar, los primeros dos en calidad

de padres del causante y las menores en calidad de hijas del causante

Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y

representación definitiva de la sucesión, debiendo los menores Nubia

Stephanie Reyes Alas e Isabel Lizzette Reyes Alas, ejercerla por medio

de su representante legal su madre Nubia Yanira Alas Menjívar.

Librado en el Juzgado de Primera instancia de Tonacatepeque, a las

ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil doce.

LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS

ZETINO, SECRETARIO.-

Of. 1 v. No. 858

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce

horas y treinta minutos de este día, se han declarado herederos definitivos

con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante señor FREDI DAVID AGUILAR CLIMACO, quien falleció

el día treinta y uno de marzo del año dos mil once, en el Hospital Nacional

de Ciudad Barrios, jurisdicción del Departamento de San Miguel, siendo

esta Ciudad su último domicilio, a los señores ORBELINA ANDREA

CLIMACO DE AGUILAR y BACILIO ANTONIO AGUILAR CHOTO

conocido por BASILIO ANTONIO AGUILAR CHOTO y por VACILIO

ANTONIO AGUILAR, en su carácter de padres del referido causante.

Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración

y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y cuarenta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil doce.

LIC. MANUEL PAZ CANALEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.-

Of. 1 v. No. 859

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las doce horas del día once de abril de dos mil doce.- Se declaró he-

rederos definitivos y con beneficio de inventario la herencia intestada

que al fallecer dejó el causante señor FEDERICO PÉREZ, fallecidos a

las doce horas del día dos de marzo de dos mil seis, en Cantón La Peña,

de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de San Miguel, siendo

esta ciudad su último domicilio; a los señores RODRIGO PEREZ

CHAVEZ, MARTA DILIA PEREZ CHAVEZ, FIDEL ANGEL PEREZ

GRANADOS, ANA DILIA SURA PEREZ, ROSA GUADALUPE

GONZALEZ, ROSA AURORA GONZALEZ conocida por AURO-

RA GONZALEZ, MARIA ELSY GONZALEZ PEREZ conocida por

ELSY GONZALEZ o MARIA ELSY GONZALEZ DE RIVAS, en

su concepto de hijos del causante y MARIA LUISA RODRIGUEZ

VIUDA DE GONZALEZ, en su concepto de cónyuge ejerciendo el

derecho de representación del causante señor FEDERICO GONZALEZ

PEREZ, éste hijo del causante señor FEDERICO PEREZ, y los señores

CARLOS MARIO SURA PEREZ y MARIA CONCEPCION SURA

PEREZ, ambos en concepto de hijos del causante, conjuntamente con

los ya nombrados señores RODRIGO PEREZ CHAVEZ, MARTA

DILIA PEREZ CHAVEZ, FIDEL ANGEL PEREZ GRANADOS,

ANA DILIA SURA PEREZ, ROSA GUADALUPE GONZALEZ,

ROSA AURORA GONZALEZ conocida por AURORA GONZALEZ,

MARIA ELSY GONZALEZ PEREZ conocida por ELSY GONZALEZ

o MARIA ELSY GONZALEZ DE RIVAS, en concepto de hijos del

causante y MARIA LUISA RODRIGUEZ VIUDA DE GONZALEZ,

en su concepto de cónyuge ejerciendo el derecho de representación del

causante FEDERICO GONZALEZ PEREZ, éste hijo del causante FE-

DERICO PEREZ.- Confiérasele a los herederos declarados en concepto

dicho administradores y representantes definitivos de la sucesión de que

se trata.- Publíquese el edicto de Ley.- Oportunamente extiéndase la

certificación correspondiente.-

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de

Ley.-

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

once horas del día dos de mayo de dos mil doce.- LIC. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.-

Of. 1 v. No. 860

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas con cua-

renta y cuatro minutos del día veintitrés de julio de dos mil doce, se han

declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejara el señor JOSE DAVID CRESPIN,

habiendo fallecido el día veintitrés de octubre de dos mil once, siendo esta

ciudad su último domicilio, a la señora CRUZ CRESPIN MENJIVAR,

en calidad de madre sobreviviente del causante

Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las

ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil doce.

LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS

ZETINO, SECRETARIA.-

Of. 1 v. No. 861

acEPTacioN DE HErENcia

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL-A, DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las nueve horas quince minutos del día doce de Julio del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR

ARNOLDO ARGUETA HERNANDEZ, quien fue de veintisiete años de

edad, albañil, soltero, siendo su último domicilio Soyapango, originario

de Alegría, Departamento de Usulután, Salvadoreño, hijo de Marina del

Carmen Argueta González y Sebastián Hernández, quien falleció el día

once de Septiembre de dos mil cuatro; de parte de la señora MARINA

DEL CARMEN ARGUETA GONZALEZ, quien es mayor de edad,

ama de casa, jurisdicción de San Marcos, portadora de su Documento

único de Identidad Número cero cero nueve nueve cero seis dos cero-

tres, y Número de Identificación Tributaria uno uno uno uno - uno cinco

cero cinco cinco cuatro- uno cero uno- dos, en su calidad de madre del

causante y al señor Sebastián Hernández, en su calidad de padre del

causante quien ejercerá su derecho a través de su Curadora Especial

señora Milagro Esther Argueta de Montes.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Confiérese a los aceptantes la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la Herencia, para que dentro

del término de ley se presenten a deducir sus derechos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

con quince minutos del día doce de Julio de dos mil doce.- LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 862-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince

minutos del día veintiséis de julio de dos mil doce, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora CANDELARIA ELIZABETH

CAMPOS DE DIAZ o CANDELARIA ELIZABETH CAMPOS

ZELAYA, quien fue de cuarenta y seis años de edad, fallecida el diez

de julio de dos mil once, siendo la ciudad de San Miguel el lugar de su

último domicilio, de parte de los jóvenes ESTELA CRISTINA, JORGE

ALBERTO y ROBERTO CARLOS todos de apellidos DIAZ CAM-

POS, en calidad hijos sobreviviente de la causante y como cesionarios

de los derechos que le correspondían a los señores VICTOR OSMIN

CAMPOS y AURORA ESTELA ZELAYA, quienes son madre y padre

de la causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL a las catorce horas veinte minutos del día veintiséis

de julio de dos mil doce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.-

LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.-

Of. 3 v. alt. No. 863-1

aViSo DE iNScriPcioN

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION

AGROPECUARIA "HUISCOYOL" DE RESPONSABILIDAD LIMI-

TADA, QUE SE ABREVIA "ACPAHUIS" DE R. L., con domicilio

en el municipio de Sensuntepeque, departamento Cabañas, obtuvo

su personalidad jurídica el veintitrés de julio del año dos mil doce, e

inscrita en el libro ciento siete de Registro que esta Oficina lleva bajo la

siguiente codificación: Dos mil seiscientos cuarenta y nueve del Sector

No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial

el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil

doce.

NOTIFIQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.-

Of. 1 v. No. 864

HErENcia YacENTE

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cinco

minutos del día treinta de mayo de dos mil doce, luego de abierta la

sucesión, y no habiéndose presentado persona aceptando la herencia,

o si habiéndose presentado no se hubiere comprobado suficientemente

la calidad de heredero, de conformidad a lo regulado en los artículos

480 y 1164 del Código Civil se ordenó DECLARASE YACENTE

LA HERENCIA que a su defunción dejó el señor SABINO CRUZ

VILLANUEVA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor

en Pequeño, Viudo, Salvadoreño, con último domicilio en el Cantón

Las Delicias, El Tamarindo, jurisdicción de San Miguel, sucesión que

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. será representada por la Licenciada FLOR DE MARIA RODRIGUEZ

CHAVEZ, Mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de

Abogado Número: Dieciocho mil ciento treinta y ocho; con Documento

único de Identidad Personal Número: Cero uno cuatro seis cinco uno

nueve seis - cero; y con Número de Identificación Tributaria: Uno dos

uno siete - cero dos cero siete ocho cero - uno cero nueve - cinco.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las nueve horas con cinco minutos del día treinta de mayo

de dos mil doce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA

ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 865-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas y treinta y cinco minutos del día quince de marzo del

corriente año, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su

defunción dejó el señor PORFIRIO MONTEAGUDO GUEVARA,

quien fue de cincuenta y tres años de edad, Ayudante de Albañil, Sol-

tero, originario de San Isidro, departamento de Morazán, hijo de Reyes

Guevara y Gregoria Monteagudo; fallecido a las diez horas con cuarenta

minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil once, en el Hospital

Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, departamento

del mismo nombre, siendo esta ciudad su último domicilio; y se nom-

bró como Curadora de la Herencia Yacente a la Licenciada FLOR DE

MARIA RODRIGUEZ CHAVEZ, quien es mayor de edad, Abogado

y de este domicilio, a quien se le hizo saber este nombramiento para su

aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN MIGUEL, A LAS NUEVE HORAS Y CINCUENTA

Y CUATRO MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE JULIO DE DOS

MIL DOCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA

LAZO ANDRADE, SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 866-1

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

DOCTOR EMILIO AGUILAR CHAVARRIA, JUEZ UNO TERCERO

DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Ejecución Forzosa con

Número único de Expediente 01785-12-EF-3MC1, ha comparecido

la Licenciada KAREN YASMIN GONZALEZ DE SANCHEZ, que

actúa en su calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la

República, quien Requiere al Ejecutado señor HECTOR ARMANDO

BARAHONA DIAZ, con Número único de Identidad cero dos millones

ochocientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y uno guión cuatro

y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos

cuatro uno dos cinco cinco guión cero uno cuatro guión tres, con último

Domicilio conocido el de esta ciudad; y habiéndose agotado las diligencias

particulares y oficiales pertinentes, para determinar un domicilio donde

pueda realizarse el requerimiento al ejecutado y notificarle las Diligencias

de Ejecución Forzosa en su contra, sin obtener resultado positivo; por

auto de las ocho horas con cuarenta minutos del día trece de julio del año

dos mil doce, se ordenó notificar la solicitud de diligencias de Ejecución

Forzosa, Requerir al Ejecutado y Notificar el Despacho de Ejecución por

medio de Edictos al señor HECTOR ARMANDO BARAHONA DIAZ,

por medio de edictos, que deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su

derecho constitucional de defensa y contestar o presentar oposición a la

ejecución en su contra, por medio de Abogado que lo represente, y en

caso de carecer de recursos económicos suficientes, puede solicitar ser

representado gratuitamente por medio de la Procuraduría General de la

República. De conformidad a lo establecido a los Artículos 67 y 75 del

Código Procesal Civil y Mercantil. Dentro del término de CINCO DIAS

HABILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación de

este edicto, el cual se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este

Centro Judicial, una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico

impreso de circulación diaria y nacional. Se advierte al ejecutado que

en el mismo plazo deberá señalar dirección dentro de la circunscripción

territorial de este Juzgado, o por medio técnico para recibir notificaciones,

de conformidad al Art. 170 CPCM.; de igual manera se advierte que

una vez hechas las publicaciones, si dicha señora no comparece en el

término concedido, se le nombrará un curador Ad Litem, para que lo

represente en las presentes diligencias, de conformidad al Art. 186 Inc.

4° CPCM.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Uno, San

Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día trece de julio del

año dos mil doce. DR. EMILIO AGUILAR CHAVARRIA, JUEZ UNO

TERCERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. RICARDO NAPOLEON

IBARRA CALDERON, SECRETARIO.-

Of. 1 v. No. 867

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

de seGunda publicación

acEPTacioN DE HErENcia

CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de

las quince horas del día doce de junio del año dos mil doce; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada, que a su defunción ocurrida el día seis de septiembre del año

dos mil once, del domicilio de San Sebastián del Departamento de San

Vicente, siendo ese su último domicilio, que dejó el señor RAUL AN-

TONIO ZEPEDA conocido por RAUL ANTONIO ZEPEDA REYES,

de parte de la menor LESLY BRENDALY ZEPEDA MUÑOZ, con

Número de Identificación Tributaria 1102-180810-101-6; representada

por su madre RUBIA MUÑOZ MEJIA, dicha menor en calidad de

hija del causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San

Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cuarenta

minutos del día doce de junio del año dos mil doce.- LIC. CARLOS

SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.-

BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 843-2

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

catorce horas y cuarenta minutos del día veinticinco de julio de dos mil

doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

tario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor CARLOS

ALBERTO GOMEZ MARTINEZ, quien fue de treinta y cinco años

de edad de este domicilio, Estado Civil Soltero, Empleado, fallecido el

día uno de diciembre de dos mil diez, en Quezaltepeque, siendo éste su

último domicilio, de parte de las menores KARINA IVONE GOMEZ

BAÑOS, y JOHANA BEATRIZ GOMEZ BAÑOS representadas le-

galmente por la señora MARTINA BAÑOS HERNANDEZ NIT cero

cinco uno dos - uno cero uno uno cinco cuatro- uno cero tres - ocho,

como abuela Materna y a la vez fue declarada TUTORA de ambas por

la licenciada SANTOS IVETH ERAZO QUIJADO, Juez de Familia

de Santa Tecla, tal y como consta en la marginación de las partidas de

nacimiento de ambas menores, en vista del fallecimiento de los padres

de las menores, y la señora CARMEN GOMEZ MARTINEZ, NIT

cero seis cero nueve- dos siete cero uno tres tres - uno cero uno- tres,

las menores en calidad de hijas sobrevivientes del causante, y la señora

GOMEZ MARTINEZ, en calidad de Madre del mismo, a quienes se

les ha conferido la administración y representación INTERINA, de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente, debiendo ejercerla las menores KARINA IVONE GOMEZ

BAÑOS, y JOHANA BEATRIZ GOMEZ BAÑOS, por medio de su

representante legal señora MARTINA BAÑOS HERNANDEZ.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil

doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-

CRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 844-2

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido en esta Sede Judicial por la

Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO diligencias Judiciales

no Contenciosas de Aceptación de Herencia Abintestada, sobre los bienes

que a su defunción dejara el señor MARIO ERNESTO VALLADARES

quien fuera de cuarenta y tres años de edad, albañil, soltero, del domicilio

de esta ciudad del mismo Departamento, quien falleció el día veintinueve

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. de agosto de dos mil cinco, siendo su último domicilio el de esta ciudad,

habiéndose aceptado herencia con beneficio de inventario por parte de las

señoras JULISSA ELIZABETH VALLADARES ACOSTA y KARLA

MARIA VALLADARES ACOSTA en calidad de hijas del causante; y,

este día se nombró A LAS MISMAS COMO ADMINISTRADORAS

Y REPRESENTANTES INTERINAS DE LA SUCESION ANTES

SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del

Código Civil.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presentes a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contados a

partir de la última publicación, las personas que se crean con derecho a

la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los once días del mes de julio del año dos mil doce.- LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ

GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.

Of. 3 v. alt. No. 845-2

TiTUlo SUPlETorio

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER; Que la señora NIEVES PATRICIA GONZALEZ,

quien es de cuarenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de

esta Ciudad, Departamento de San Vicente, solicita Título Supletorio de

un inmueble rústico, situado en los Suburbios del Barrio Concepción,

de esta ciudad, de la extensión superficial de UN MIL CUARENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, de las dimensiones y linderos

siguientes: AL NORTE: noventa y cinco metros con Silvano Antonio

García; AL ORIENTE: once metros con Antonio Majano y lotificación

Buena Vista calle de por medio; AL SUR: noventa y cinco metros, con

Silvano Antonio García y AL PONIENTE: once metros con Miguel

Tomás Granadeño Cornejo; manifiesta que lo posee por compra que

ella le hizo a la señora María Hilda Munguía y lo valúa en la suma de

tres mil dólares de los Estados Unidos de América.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta y un

días del mes de Enero del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 846-2

acEPTaciÓN DE HErENcia

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Bene-

ficio de Inventario de parte de la señora MARIA LUISA GUERRERO

VIUDA DE CALDERON, la herencia testamentaria que a su defunción

dejó el señor JUAN FRANCISCO CALDERON, quien fue de setenta

años de edad, motorista, fallecido a las catorce horas y diez minutos del

día once de diciembre del año dos mil once, siendo la población de El

Refugio de este Distrito, su último domicilio; en concepto de heredera

testamentaria del causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter

dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS

DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce

horas quince minutos del día diez de julio del año dos mil doce. LIC.

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 835-3

de tercera publicación

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

DEclaraToria DE HErENcia

JOSE MELITON ABARCA ALAS, Notario, de este domicilio, con oficina notarial ubicada en la Sexta Calle Poniente Número veintidós, de esta ciudad;

HACE SABER: Que por resolución notarial proveída a las ocho horas del día ocho de Agosto de dos mil doce, se ha tenido por acepta-da expresamente con beneficio de inventario la herencia definitiva de la sucesión dejada por el causante William Alfredo Gutiérrez Platero conocido por Willians Alfredo Gutiérrez Platero, quien falleció el veinte de Noviembre de dos mil once, en Cojutepeque, su último domicilio; de parte de la Señora Isabel García de Gutiérrez, en concepto de esposa sobreviviente del causante, y cesionaria de Victorino Alfonso Gutiérrez conocido por Alfonso Gutiérrez, y María del Carmen Platero conocida por Marina del Carmen Vásquez, padres del causante, y Astrid Carolina Gutiérrez de Osorio y Kenia Madelin Gutiérrez García, hijas del causante, confiriéndole la administración y representación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en Cojutepeque, el día ocho de Agosto de dos mil doce.

JOSE MELITON ABARCA ALAS,

NOTARIO.-

1 v. No. C003884

JAIME ANTONIO PEREZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Francisco Gotera, y de la ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán, con Oficina en tercera calle Poniente y segunda Avenida Norte, Barrio El Calvario, de esta ciudad, al público en General para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día veintiocho de julio del año dos mil doce, se han declarado herederos DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada, a los señores DAVID ABIMAEL VILLATORO ARGUETA y EDWIN ERNESTO VILLATORO ARGUETA, ambos de generales conocidas, de los bienes que a su defunción dejó la causante DENISE VILLATORO ARGUETA, quien falleció intestada el día quince de Enero del año dos mil cuatro, en NEW YORK WELL CORNELL, MANHATTAN, ESTADO DE NUEVA YORK DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a consecuencia de causa natural, con asistencia médica, siendo su último domicilio UNION CITY CONDADO DE HYDSON, ESTADO DE NEW JERSEY, y originaria de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, siendo hija de Reina Evila Argueta Herrera, y Alcides Villatoro; en concepto de hermanos sobrevivientes de la cau-sante, confiriéndole a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión a los herederos declarados.- Representados

éstos por el Licenciado GILMER ADRIEL SANCHEZ CABRERA, de generales conocidas en las presentes diligencias, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los mismos.-

Librado en La Oficina del Suscrito Notario, en la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, uno de agosto del año dos mil doce.

LIC. JAIME ANTONIO PEREZ,

NOTARIO.-

1 v. No. C003888

JOAO BARTOLOME ALFARO OLANO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Final Calle Los Pinares y Avenida Los Lagos 217, Colonia Centroamérica, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas del día treinta de junio de dos mil doce, se ha declarado a los señores: ANA YOSHBETH GALVEZ FLORES, HUMBERTO ANTONIO GALVEZ RUBIO, BERTHA NOEMY GALVEZ RUBIO conocida por BERTA NOEMY GALVEZ RUBIO, INGRID ASTRID GALVEZ RUBIO, AN-GELICA ELIZABETH FLORES Y CESAR ELIAS GALVEZ FLORES, herederos que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Miguel, dejó el señor HUMBERTO ANTONIO GALVEZ ALVARADO, cuyo último domicilio fue esta ciudad; en su concepto herederos testamentarios; en consecuencia se les ha conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se libra este aviso para los efectos de ley.

San Salvador, veinte de julio de dos mil doce.

JOAO BARTOLOME ALFARO OLANO,

NOTARIO.-

1 v. No. C003896

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor FRANCISCO MARQUEZ cono-cido por FRANCISCO MARQUEZ VILLALOBOS, quien falleció el día veintidós de febrero de dos mil cinco; en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de San Miguel, siendo su último domicilio El Carmen,

SeCCION CARTeLeS pAgADOSde priMera publicación

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. Departamento de La Unión, a la señora LETICIA REYES, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores FRANCISCO ANTONIO REYES MARQUEZ, FANY VICTORIA REYES DE MARTINEZ, éstos en calidad de hijos del causante. Y se le ha conferido a los herederos declarados, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del mes julio del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.-

1 v. No. C003898

MIGUEL ANGEL DERAS MONTES, Notario, de este domicilio, con oficina notarial situada en esta ciudad, en el Condominio Héroes Norte, Tercera Planta Local tres-catorce, Boulevard de Los Héroes, Frente Anexo Hospital Benjamín Bloom,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las trece horas del día ocho del mes y año en curso, se ha declarado Heredera Intestada Definitiva con beneficio de inventario a la señora LUISA CATALINA MARTI DE GARCIA, actuando por sí en su ca-lidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos proindivisos hereditarios en abstracto que les correspondía en la misma sucesión a las señoras SANDRA IVETTE GARCIA DE ANDINO, BLANCA LUZ GARCIA MARTI y NANCY CAROLINA GARCIA DE NOVOA, en calidad de hijas legítimas del causante RA-FAEL ANIBAL GARCIA MENENDEZ, quien también fue conocido por RAFAEL ANIBAL MENENDEZ GARCIA, quien fue de setenta años de edad, casado, Contador, originario de esta Ciudad y Departamento, con último domicilio en esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores RAFAEL MENENDEZ y LUZ GARCIA, ambos ya fa-llecidos, habiendo ocurrido su deceso en su casa de habitación, Colonia y Calle Cinco de Noviembre, casa número novecientos treinta y uno de esta ciudad, el día nueve de mayo del año en curso, a consecuencia de enfermedad común con asistencia médica.

Confiriéndosele a la señora LUISA CATALINA MARTI DE GARCIA, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN DEFI-NITIVA DE LA SUCESIÓN.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en mi oficina notarial, a las nueve horas del día nueve de agosto de dos mil doce.-

MIGUEL ANGEL DERAS MONTES,

NOTARIO.-

1 v. No. C003899

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio de la ciudad de Cojutepeque y San Vicente, con oficina Notarial ubicada en Calle José Francisco López número Tres, de la ciudad de Cojutepeque, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las doce horas del día tres de Agosto de dos mil doce, se ha declarado HE-REDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante SILVERIO REYNALDO MORALES ARAGON, ocurrida el día veinticuatro de Septiembre de dos mil diez, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, teniendo como su último do-micilio el mismo lugar de su fallecimiento, a las señoras CRUZ IRMA, REYNA MARIA, MAURA LILIAN Y PAZ DINORA, todas de apellidos MORALES ARAGON, quienes son Cesionarias de los Derechos Heredi-tarios que correspondían a la señora María Aragón conocida por Martina Aragón Merino, ésta en su concepto de madre sobreviviente del referido causante. Habiéndosele conferido a las aceptantes la Administración y Representación definitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los ocho días del mes de Agosto de dos mil doce.

LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

NOTARIO.-

1 v. No. C003902

SANDRA MARILU BOLAÑOS SIGÜENZA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Residencial Alta Vista Avenida Las Delicias Sur, Polígono # 35 Casa 14, San Martín, Depto. San Salvador de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día Veintitrés de julio del dos mil doce, se ha DE-CLARADO a los señores ANA MERCEDES VASQUEZ CAMPOS, ROSA ANTONIA VASQUEZ CAMPOS, BENJAMIN VASQUEZ CAMPOS Y YOLANDA VASQUEZ DE GARCIA, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el señor JUAN VASQUEZ GARCIA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, viudo, siendo su último domicilio Ciudad Delgado de este Departamento, originario de Ciudad Delgado de este Departamento, quien falleció en el Hospital Nacional de Soyapango de este Departamento, a las veintitrés horas veinte minutos del día diecisiete de enero del dos mil cinco, NO habiendo formalizado testamento; en concepto de HEREDEROS DEFINITIVOS, habiéndoseles conferido la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA de todos los bienes de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.

Librado en San Martín, a las once horas del día veintitrés de Julio de Dos Mil Doce.

SANDRA MARILU BOLAÑOS SIGÜENZA,

NOTARIO.-

1 v. No. F048553

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396AMADO AREVALO RAMOS, Notario, de este domicilio, con oficina instalada en Condominio Residencial Florencia, Edificio A, número veintinueve, Calle Antigua a Soyapango, La Garita, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las doce horas de este día, se han declarado herederas definitivas con beneficio de inventario de la sucesión intestada, de los bienes que a su defunción dejara el causante VICENTE GUTIERREZ LUE, conocido por VICENTE GUTIERREZ, fallecido el día veintiocho de septiembre del año dos mil nueve, en Nahuizalco, departamento de Sonsonate, siendo esa ciudad su último domicilio; por las señoras JUANA NERIO DE GUTIEREZ, MERCEDES GUTIERREZ NERIO y MARIA ANA GUTIERREZ NERIO, en sus calidades de cónyuge sobreviviente e hijas del causan-te; se ha conferido a las aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en San Salvador, ocho días del mes de agosto de dos mil doce, para ser publicado UNA SOLA VEZ, en el Diario Oficial, y una vez en el DIARIO EL MUNDO.

AMADO AREVALO RAMOS,

NOTARIO.-

1 v. No. F048560

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha declarado heredera definitiva, con beneficio de inventario, a la señora OLINDA ARACELY ALMENDARES, conocida por OLINDA ARACELY ALMENDARIS y por OLINDA ARACELY ALMENDARIS HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor CARLOS NAPOLEON LOPEZ, conocido por CARLOS NAPOLEON LOPEZ GUTIERREZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día veintiocho de agosto del año dos mil once, en Barrio El Calvario de la ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; con-firiéndosele a la heredera declarada, la administración y representación definitivas de dicha sucesión, con las facultades de Ley.-

LIBRADO en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil doce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.-

1 v. No. F048573

JORGE ERNESTO CRUZ CIENFUEGOS, Notario de este domicilio, con Oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos veinti-trés, Edificio Julia L. de Duke, segunda planta, local Doscientos cuatro, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas, del día veintisiete del dos mil doce, se ha declarado a la señora GLORIA ESPERANZA ESCOBAR VIUDA DE ROSALES, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas, del día veinte de agosto del año dos mil tres, en Colonia San Antonio Retalhuleu, República de Guatemala, siendo esa ciudad su último domicilio, dejó el señor EMILIO ROBERTO LANDAVERDE o ROBERTO ESCOBAR LANDAVERDE, de parte de la señora GLORIA ESPERANZA ESCO-BAR VIUDA DE ROSALES, en calidad de Hermana sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la representación y Administración Definitiva de la referida sucesión por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil doce.-

JORGE ERNESTO CRUZ CIENFUEGOS,

NOTARIO.-

1 v. No. F048636

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora AMINTA DE JESUS RODRIGUEZ, conocida por AMINTA DE JESUS RODRIGUEZ ZELAYA y por AMINTA RODRIGUEZ, el día veintitrés de abril de dos mil nueve en La Villa de San Agustín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, a los señores JOSE DAVID RODRIGUEZ POZO Y REINA MARISOL RODRIGUEZ, éstos en calidad de hijos de la causante.

Confiéraseles a los aceptantes declarados la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintisiete días del mes de Julio de dos mil doce. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANET MEJIA, SECRETARIA.-

1 v. No. F048638

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI-MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de Julio del corriente año, se ha declarado heredera definitiva Ab-Intestato con beneficio de inventa-rio de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NEFTALI HUEZO MEJIA, fallecido a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de junio de dos mil once, en el lote número cuarenta y seis, block "c", Colonia Nueva Acajutla, del Cantón San Julián, jurisdicción de Acajutla, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla, siendo su ultimo domicilio la ciudad de Acajutla; a la señora FRANCISCA ROSA ESCOBAR VALLE hoy FRANCISCA ROSA ESCOBAR DE HUEZO, en el concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Ana Luz Huezo Escobar, Rosa Marlene Huezo de García, Ruth Elizabeth Huezo Escobar y al señor David Samuel Huezo Escobar, en su calidad de hijos del mencionado causante, señor NEFTALI HUEZO MEJIA, por lo que se le ha conferido a dicha heredera la administración y representación definitiva de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nue-ve horas del día treinta y uno de Julio del año dos mil doce. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA.-

1 v. No. F048641

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. DANILO ENRIQUE MAGAÑA, Notario, de este domicilio, con oficina en Avenida José Emeterio Ruano, número veintiocho, Barrio El Rosario, Ciudad Arce, La Libertad; al público en general, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas de este día, se ha declarado a BENEDICTO RUBEN PACHECO SANTOS, representado por Margarita Rosa Landaverde, GREGORIA ELIZABETH PACHECO DE TRUJILLO, ELIDA MARI-NA PACHECO SANTOS, RAFAEL EDGARDO SANTOS PACHECO, SILVIA PACHECO SANTOS, representados por Benedicto Santos Polanco, EMILDA HORTENSIA SANTOS PACHECO, MARIA ANGELINA PACHECO DE VÁSQUEZ y LEONOR DEL CARMEN SANTOS DE REYMUNDO, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara LEONOR PACHECO, quien falleció a las veintiún horas cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil siete, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, SEPSIS, DIABETES MELLITUS II, FRACTURA EXPUESTA DE FEMUR IZQUIERDO, a la edad de cuarenta y nueve años de edad, siendo ama de casa, originaria de Metapán, departamento de Santa Ana, cuyo último domicilio fue en Mejicanos, departamento de San Salvador, en su calidad de hijos de la causante.

Confiriéndoseles la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en Ciudad Arce, a ocho de agosto de dos mil doce.

DANILO ENRIQUE MAGAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F048657

KAREN LINETTE MARQUEZ TURCIOS, Notario, del domicilio de Colón, con oficina profesional ubicada en Segunda Avenida Norte, número uno- ocho, Lourdes, ciudad de Colón.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las ocho horas del día treinta de julio del dos mil doce, se ha declarado a ELMER MARQUEZ CLAROS, heredero definitivo en concepto de hijo sobreviviente del causante, y además como cesionario de los derechos Hereditarios de la Herencia Intestada de los hijos del causante, señores Luis Alexander Márquez Rivas y Patricia Carolina Márquez Claros, con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve de julio de dos mil once, en Calle Principal a Finca El Retiro, Tablón La Tolba Chuca, Cantón Hacienda Nueva, Juris-dicción de Colón, dejada por el señor GERMAN MARQUEZ AMAYA, conocido por GERMAN MARQUEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, obrero, siendo la ciudad de Colón, del departamento de La Libertad su último domicilio.

Y habiéndose conferido a dicho señor la Administración y repre-sentación Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Colón, nueve de agosto de dos mil doce.

LICDA. KAREN LINETTE MARQUEZ TURCIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F048665

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas veinte minutos de este día, se ha declarado Heredera Definitiva Testa-mentaria y con Beneficio de Inventario a la señora DINA FLORIDALMA FUENTES PERLA, de la herencia Testamentaria dejada a su defunción por la causante señora NELI DEL CARMEN FUENTES viuda DE FLORES, quien falleció a las quince horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once, en San Pablo Tacachico, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de heredera testamentaria de la referida causante y como cesionaria del derecho testamentario que le correspondía al señor SANTOS LEONEL PERLA FUENTES, de la misma causante.

Confiérase a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de San Juan Opico, del Departamento de La Libertad, a las quince horas veinticinco minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F048669

CARMEN PINEDA HERNANDEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina situada en 19 Calle Poniente, número 325, local 2, Edificio Mossi-Portillo, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las diez horas del día veintiocho de julio del año en curso, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS TESTAMENTARIAS, con beneficio de inventario a las señoras GERALDINE CASTILLO DE MORALES, conocida por GERALDINE CASTILLO CAMPOS y DIANA MARIA CASTILLO DE PLEITEZ conocida por DIANA MARIA CASTILLO CAMPOS y por DIANA MARIA CASTILLO, en su calidad de únicas y universales herederas testamentarias del causante señor GERARDO CASTILLO CORNEJO, de los bienes que éste dejó a su defunción.

Y se les confirió a las herederas declaradas, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en las oficinas de la Notario Carmen Pineda Hernández, San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil doce.

CARMEN PINEDA HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v . No. F048671

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE ELVIN MENDOZA, quien falleció el día uno de mayo del dos mil cinco; en el Cantón Mogotillo, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, al señor MELKIN LENIN TRIGUEROS ALVARADO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARTHA REGINA ROBLES DE MENDOZA, conocida por MARTHA REGINA ROBLES viuda DE MENDOZA y MARIA SALVADORA MENDOZA, la primera en calidad de cónyuge y la segunda en calidad de madre del causante.

Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del mes de julio del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F048676

ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES, Notario, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, con oficina situada contiguo al Puente del Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán.

AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día siete de agosto de dos mil doce, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora María de Jesús Esquivel de Ruiz, de todos los bienes que a su defunción dejó la señora MAXIMA ESQUIVEL DE SALINAS, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le fueron cedidos por el heredero José Alberto Salinas Gómez, esposo de la causante.

Y se le ha conferido a la heredera la Administración y Represen-tación Definitiva de la Sucesión citada.

Lo que se avisa al público en general, para los efectos de Ley.

Librado en las Oficinas de la Notario ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES, Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las nueve horas del día siete de agosto de dos mil doce.

LICDA. ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES,

NOTARIO.

1 v. No. F048680

ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES, Notario, del domicilio de la

ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, con oficina situada

contiguo al Puente del Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco

Menéndez, Departamento de Ahuachapán.

AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las

diez horas del día siete de agosto de dos mil doce, se ha DECLARADO

HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, al señor Nelson Enrique Álvarez Cerón, de todos los

bienes que a su defunción dejó la señora DOMINGA ALVAREZ, en

su concepto de hijo sobreviviente de la causante.

Y se le ha conferido al heredero la Administración y Representación

Definitiva de la Sucesión citada.

Lo que se avisa al público en general, para los efectos de Ley.

Librado en las Oficinas de la Notario ANA LIDIA CUELLAR

OLIVARES, Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,

Departamento de Ahuachapán, a las once horas del día siete de agosto

de dos mil doce.

LICDA. ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES,

NOTARIO.

1 v. No. F048681

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA; DEPARTAMENTO

DE SONSONATE.

HACE SABER: Que a las nueve horas de este día, se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por declarado heredero definitivo abintestato y

con beneficio de inventario al señor Elías Hernández Carías, en calidad

de nieto sobreviviente del causante Santos Hernández Morán o Santos

Hernández, quien falleció a los 65 años de edad, el día 26 de junio de

1958, en el Barrio "El Calvario", de Cuisnahuat, casado, Agricultor, hijo

de Gregorio Hernández y Celestina Morán, originario y del domicilio

de dicha ciudad.

Y se tuvo por conferida a dicho aceptante en la calidad referida,

la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Armenia, Departamento de Sonsonate, a los veintisiete días del mes de

junio del año dos mil doce.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ

CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC.

RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F048703

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana, con oficina profesional situada en la Novena Calle Oriente número veintidós, de la referida ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del veinticinco de julio de dos mil doce, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario a la señora AMINTA RE-YES DE HERNANDEZ, en la herencia intestada deferida por el señor ANTONIO HERNANDEZ GALEO, quien también fue conocido por ANTONIO HERNANDEZ, quien fue de setenta años de edad, Agricultor en Pequeño, y quien falleció a las diez horas del dieciocho de julio de dos mil diez; siendo su último domicilio la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad.

Santa Ana, veinticinco de julio de dos mil doce.

MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY,

NOTARIO.

1 v. No. F048704

acEPTaciÓN DE HErENcia

SALOMÓN ERNESTO CANALES, Notario, del domicilio de Tecapán, departamento de Usulután; con oficina ubicada en AVENIDA LIBER-TADORES DE AMÉRICA, POLÍGONO "P" # NUEVE, COLONIA PADRE SANTOS, del mismo domicilio, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día siete de agosto de dos mil doce, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en ciudad El Tránsito, departamento de San Miguel, el día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y siete, dejara la señora María Virginia Portillo de Avalos, conocida por Virginia Portillo; por parte de RAúL ERCIDES PORTILLO AVALOS, en su calidad de hijo de la causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario, SALOMÓN ERNESTO CANA-LES, en la Villa de Tecapán, a las quince horas y treinta minutos del día siete de agosto de dos mil doce.

LIC. SALOMÓN ERNESTO CANALES,

NOTARIO.

1 v. No. C003893

JOSE GILBERTO SALGADO ARANA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Kilómetro Ciento Treinta y Seis, Carretera Paname-ricana, salida a San Salvador, contiguo a Tecni-Taller El Paradero, de la ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que acta notarial otorgada ante sus oficios, en esta ciudad a las ocho horas del día dieciocho de abril de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción, dejara el señor SANTIAGO RIDER BERNAL, ocurrida en la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, el día diecinueve de marzo de dos mil doce, de parte de la señora ROSALINA PORTILLO DE BERNAL, conocida por ROSALINA PORTILLO JIMENEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante SANTIAGO RIDER BERNAL.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en mi Bufete Notarial, a las diez horas del día seis de julio de dos mil doce.

LIC. JOSE GILBERTO SALGADO ARANA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F048555

MERCEDES GONZALEZ POLIO, Notaria, de este domicilio, con Oficina en Calle Los Abetos Número Tres, Colonia San Francisco de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notaria, a las ocho horas del día veintinueve de mayo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de Santa Ana, siendo sus últimos domicilios esta ciudad y departamento, y la ciudad y departamento de Sonsonate, falleció el día cinco de abril del año dos mil once, dejó el señor MIGUEL ANGEL GUEVARA, de parte de la señora ANA JULIA DOMINGUEZ viuda DE GUEVARA, en su carácter de cónyuge sobreviviente del causante.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia mencionada, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce.

MERCEDES GONZALEZ POLIO,

NOTARIO.

1 v. No. F048612

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DANILO ENRIQUE MAGAÑA, Notario, de este domicilio, con oficina en Avenida José Emeterio Ruano, número veintiocho, Barrio El Rosario, Ciudad Arce, La Libertad; A QUIEN INTERESE.

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado FIDEL AN-TONIO CHÁVEZ MARTÍNEZ, de veintiséis años de edad, estudiante, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero tres millones cuatrocien-tos veinte mil setecientos cincuenta y seis guión uno; y Número de Identificación Tributaria mil doscientos cinco guión doscientos treinta mil ciento ochenta y seis guión ciento uno guión cinco; solicitando se le declare heredero provisional con beneficio de inventario sobre los bienes dejados por JOSÉ LUIS CHÁVEZ JUÁREZ, conocido por JOSÉ LUIS CHÁVEZ, quien falleció a las catorce horas y diez minutos del siete de diciembre de dos mil seis, a consecuencia de paro Cardiaco, sin asistencia médica, a la edad de ochenta y ocho años de edad, originario de Chinameca, departamento de San Miguel, cuyo último domicilio fue esta ciudad, en su calidad de hijo del causante y cesionario del derecho hereditario de Ángela María Martínez de Chávez, Ángela Elizabeth Chávez Martínez, y Juan Pablo Chávez Martínez.

Lo que se hace saber para los efectos de Ley.

Librado en Ciudad Arce, a veintitrés de julio de dos mil doce.

DANILO ENRIQUE MAGAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F048660

MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Octava Avenida Sur Número Cincuenta y Uno- A, Barrio El Guayabal, Quezaltepeque, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día seis de septiembre del dos mil once, dejó la señora JULIA ESCOBAR, conocida por JULIA ESCOBAR viuda DE CANIZALEZ, de parte del señor JESUS ANTONIO CANIZALES ESCOBAR, de cincuenta y ocho años de edad, Mecánico, del domicilio de esta ciudad, en su calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores MARIA ELVIRA CANIZALES DE AREVALO, TERESA DE JESUS CANIZALES DE GONZALEZ, CLODALDO CANIZALEZ ES-COBAR, JOSE SANTIAGO CANIZALEZ ESCOBAR y JOSE FIRMO CANIZALES ESCOBAR, conocido por JOSE FIRMO CANIZALEZ ESCOBAR, en su calidad de hijos de la causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario MIRNA LISSETTE SOSA

RECINOS. En la ciudad de Quezaltepeque, a las quince horas del día

ocho de agosto del dos mil doce.

MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS,

NOTARIO.

1 v. No. F048678

ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES, Notario, del domicilio de la ciudad

de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, con oficina situada contiguo al

puente del Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,

Departamento de Ahuachapán, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día ocho de agosto de dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción ocurrida, en Villa Jujutla, Cantón Falla,

Caserío El Carmen, a consecuencia de hemorragia masiva por laceración

de arteria pulmonar derecha, producida por proyectil disparado por arma

de fuego, según esquela de medicina legal emitida por el Doctor Carlos

Eduardo Duarte, sin asistencia médica, a las dieciséis horas treinta minutos

del día veintisiete de noviembre de dos mil once, dejó el señor RANGEL

BONNY CALDERON GUERRIDO, quien fue de veintiséis años de edad,

Empleado, acompañado, originario de Villa Jujutla, Departamento de

Ahuachapán, hijo de José Lorenzo Calderón y Mirtala Antonia Garridos

de Calderón, conocida por Mirtala Guerrido de Calderón, de parte del

señor GIOVANI CALDERON GARRIDO, en calidad de cesionario de

los derechos hereditarios que le fueron cedidos por los herederos José

Lorenzo Calderón y Mirtala Antonia Garridos de Calderón, conocida

por Mirtala Guerrido de Calderón, padres del causante.

Habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Repre-

sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia Yacente.

Y se cita por este medio a las personas que crean tener igual o

mejores derechos en la referida herencia para que se presenten a mi

oficina a ejercer tales derechos en el término de quince días, contados a

partir del siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario Ana Lidia Cuéllar Olivares,

Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez. Departa-

mento de Ahuachapán, a las doce horas del día ocho de agosto de dos

mil doce.

LICDA. ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES,

NOTARIO.

1 v. No. F048679

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-

DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de

este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante

señora RICARDA MARIBEL RAMÍREZ DE ALEMÁN, conocida

por RICARDA MARIBEL RAMÍREZ DE CAMPOS por RICARDA

MARIBEL RAMÍREZ TURCIOS y por RICARDA MARIBEL RA-

MÍREZ, al fallecer el día veintiuno de diciembre del año dos mil diez,

en el Cantón Los Llanitos, Jurisdicción de El Tránsito, departamento

de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio; de

parte del señor CÉSAR ERNESTO CAMPOS RAMÍREZ, en calidad

de hijo de la causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios

que le correspondían al señor Manuel de Jesús Alemán, éste en calidad

de cónyuge sobreviviente de la misma causante.

Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete días

del mes de julio del año dos mil doce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048574-1

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos

de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor CARLOS HUMBERTO CORTEZ, conocido por CARLOS

HUMBERTO CORTEZ SARAVIA, al fallecer el día quince de noviem-

bre de dos mil siete, en el Hospital San Pedro de Usulután, el lugar que

tuvo como último domicilio, de parte de la señora ZOILA ESPERANZA

HERNANDEZ CORTEZ, en calidad de hija del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

treinta y un días de julio del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048575-1

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cin-

cuenta y cinco minutos del día veintisiete de julio del año dos mil doce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada por la causante señora Teodosia Amaya de

Escobar, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, doméstica, casada,

originaria de Yamabal, Departamento de Morazán, siendo su último do-

micilio Colonia Granillo, de la Ciudad de San Miguel, de Nacionalidad

Salvadoreña, hija de Olimpia Amaya, quien falleció a las cinco horas

con cuarenta y cinco minutos del día once de junio del año dos mil diez,

en San Miguel, a consecuencia de enfermedad del Colon, sin asistencia

médica, de parte del señor José Alberto Escobar, de sesenta y siete años

de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con

Documento único de Identidad número: Cero cero cinco tres ocho cuatro

uno seis - seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil

doscientos diecisiete - doscientos mil trescientos cuarenta y cinco - cero

cero dos - tres; viene en su calidad de esposo sobreviviente y cesionario

de los derechos que le pertenecían a Rosalba Olimpia Escobar Viuda de

Maldonado y José Alberto Escobar Amaya, en calidad de hijos sobrevi-

vientes; en el carácter antes indicado.

Se le ha conferido la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

Yacente que regula el Artículo 480 del Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de San Miguel, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del

día veintisiete de julio del año dos mil doce.- LIC. JOSÉ SALOMÓN

ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LICDA. MARTA E. BONILLA RIVERA, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F048593-1

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que según resolución de las once horas del día veintitrés de julio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ TOMÁS CÓRDOVA MONTANO, quien fue de cincuenta y tres años de edad, jornalero, casado, originario y del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, quien poseía Documento único de Identidad número cero cero quinientos veintidós mil ochocientos tres - cinco, quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil ocho, de parte de las señoras María Eugenia Córdova Henríquez, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, De-partamento de San Salvador, portadora del Documento único de Identidad número cero tres millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y uno - cero, así como del Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos cincuenta mil setecientos ochenta y siete - ciento dieciséis - cero, y Cruz Esperanza Henríquez viuda de Córdova, quien es de cuarenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, portadora del Documento único de Identidad número cero cero setecientos setenta mil quinientos sesenta y dos - siete, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos sesenta y seis - ciento dos - seis; la primera en calidad de hija sobreviviente del referido causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión y en calidad de padres del causante pertenecían a los señores Antonio Córdova Castillo y María Elena Montano Alfaro, y la segunda en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante.

Confiérase a las herederas declaradas, la Administración y Re-presentación Interina de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las nueve horas y treinta minutos del día veiticuatro de julio del año dos mil doce. Entrelíneas-José- VALE.- LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. F048597-1

EDNA MARIBEL CARRANZA PORTILLO, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada en Colonia Médica, Edificio Trescientos Uno, Local Tres, San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las once horas del día dieciocho de julio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en el Hospital San Juan de Dios, de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las once horas y

cincuenta minutos del día veintinueve del mes de enero del año dos mil doce, siendo su último domicilio, Soyapango, Departamento de San Salvador, dejara el señor JULIO CESAR PALACIOS, conocido por JULIO PALACIOS; por parte de la señora RINA JEANNETTE PALACIOS GAYTAN, conocida por RINA YANETH PALACIOS GAITAN, en concepto de Heredera Testamentaria del causante.

Habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTA-CION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la señalada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de agosto de dos mil doce.

LICDA. EDNA MARIBEL CARRANZA PORTILLO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F048609-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dieciséis de julio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL ORLANDO ALVARADO ALVARADO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Abogado y Notario, casado, residente en Residencial José Matías Delgado, Santa Ana; de parte de la señora MARÍA ELENA MARTÍNEZ DE ALVARADO, en calidad de cónyuge del causante.

A quien se le nombra INTERINAMENTE representante y adminis-trador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-recho a la herencia, para que en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, dieciséis de julio de dos mil doce.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F048614-1

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. EDGAR ORLANDO ZúNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las doce horas con cincuenta y tres minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada

que a su defunción dejó la causante señora ARACELY CONCEPCIÓN

RENDÓN DE AYALA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad,

casada, jornalera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Nueva

Granada, Usulután, quien falleció el día cuatro de abril de dos mil seis,

hija de MARÍA GREGORIA MELÉNDEZ DE RENDÓN y MATEO

ANTONIO RENDÓN y cuyo último domicilio fue Ilopango, de parte a

la señora LORENA AMPARO AYALA DE LAZO, en calidad de hija

sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos heredi-

tarios que les correspondían a los señores ARTEMIO AYALA como

cónyuge y MARITZA ARACELY AYALA RENDÓN, como hija de

la causante, representados judicialmente por su Apoderada Licenciada

IDALIA FLORIBEL SÁNCHEZ RAJO, conocida por IDALIA FLO-

RIBEL SÁNCHEZ DE AYALA.

Se ha conferido a la aceptante la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas con

cincuenta y cinco minutos del día veinte de julio del dos mil doce.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZúNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048629-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve

horas y veinte minutos; se ha tenido por aceptada expresamente con

beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora PE-

TRONILA MARTINEZ, quien falleció el día dieciocho de junio de mil

novecientos noventa y cinco; en el Barrio de Honduras, de esta ciudad

de La Unión, siendo este lugar su último domicilio; de parte de la señora

ROSA ELVIRA MARTINEZ viuda DE VELASQUEZ, conocida por

ROSA ELVIRA MARTINEZ, en calidad de hija de la causante.

Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve

días del mes de junio del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048635-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.

HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales

consiguientes, que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las

diez horas treinta minutos del día veinticinco de junio del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LUISA

SANCHEZ DE MANUEL, la cual ocurrió a las cuatro horas treinta

minutos del día veintitrés de junio del dos mil once, en el Caserío Kilo

Cinco, del Cantón San Julián, de esta Jurisdicción, siendo su último domi-

cilio la ciudad de Acajutla; de parte de la señora MARTHA ARACELY

MANUEL SANCHEZ, en su concepto de hija sobreviviente y como

cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los se-

ñores Andrés Manuel Martínez, Alfredo Sánchez Manuel, Ana Mirian

Sánchez Manuel, Mauricio Danilo Sánchez Manuel, María Magdalena

Sánchez de Navarrete, Andrés Eduardo Sánchez Manuel y Julio César

Sánchez Manuel, el primero como cónyuge sobreviviente de la referida

causante y los restantes como hijos de la misma.

Por lo que se le nombra interinamente administradora y represen-

tante de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la

herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las

once horas del día veinticinco de junio del año dos mil doce.- LICDA.

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048639-1

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y quince minutos del día diez de julio del corriente año. Se declara

heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las dos horas del día dos de febrero de dos mil

nueve, en el Cantón Pueblo de la jurisdicción de Polorós, de este distrito,

Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Carmen

Jesús Martínez, de parte del señor Gilberto Antonio Martínez, en concepto

de hermano sobreviviente del referido causante, de conformidad con el

Artículo 988 numeral 3° C.C. Se le confiere al heredero declarado en

el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los doce días del mes de julio de dos mil doce.

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F048640-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho

horas y cuarenta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JULIO

CESAR ARGUETA, conocido por JULIO CESAR ARGUETA LOPEZ,

quien falleció el día veinticuatro de febrero del dos mil cinco; en el

Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de

San Miguel, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de

La Unión, de parte de la señora DORA ALICIA FLORES VIUDA DE

ARGUETA conocida por DORA ALICIA FLORES DE ARGUETA,

o DORA ALICIA FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente del

causante.

Confiriéndole a dichos aceptantes, en el carácter indicado, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del

mes de julio del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048675-1

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero

de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Al público en general,

SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido

por el Licenciado Víctor Manuel Brito Peñate, diligencias de Aceptación

de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que

a su defunción dejara el señor Héctor Joaquín Peñate Álvarez, quien

fuera de ochenta y tres años de edad, motorista, casado, originario de

San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, fallecido el día

once de junio del año dos mil once, en el Hospital del Seguro Social de

Santa Ana, siendo esta misma ciudad su último domicilio; y este día, en

expediente referencia DV-57-12-CIII, se tuvo por aceptada la herencia

por parte de la señora Ángela Mercedes Peñate de Castellón, en calidad

de hija sobreviviente, confiriéndosele la administración y representa-

ción interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se

crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante.

Santa Ana, a las quince horas con treinta y siete minutos del día

doce de julio del año dos mil doce. LICDO. MELVIN MAURICIO

PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMÁN,-

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F048709-1

MARCOS OBDULIO GUARDADO VASQUEZ, Notario, de este

domicilio, con despacho profesional situado en Quince Calle Poniente,

Edificio Centro de Gobierno, Local quince, primera planta, frente a

INPEP, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída,

a las diecisiete horas del día treinta de julio de dos mil doce, se ha tenido

por admitida la solicitud y por aceptada expresamente con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor

MARIO HUMBERTO DE JESUS MINERVINI FUENTES, quien

fue conocido por MARIO HUMBERTO MINERVINI GRANADOS,

MARIO HUMBERTO MINERVINI FUENTES, MARIO HUMBERTO

DE JESUS MINERVINI, MARIO HUMBERTO MINERVINI, MARIO

HUMBERTO DE JESUS MINERVINE FUENTES y por MARIO

HUMBERTO MINERVINE GRANADOS, ocurrida en el Hospital

General del Seguro Social de esta ciudad de San Salvador, a las cuatro

horas del día catorce de junio del año dos mil doce, quien tuvo su último

domicilio en esta ciudad de San Salvador; de parte de la señora AYDE

MARIN VIUDA DE MINERVINI, conocida por AYDE MELARA,

HAYDEE MARIN MELARA, AYDE MELARA DE MINERVINI,

HAYDE MELARA DE MINERVINI, HAYDEE MARIN DE MINER-

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. VINI, HAYDE BARRAZA MELARA MINERVINI y por HAYDE

BARRAZA MELARA DE MINERVINI, en su calidad de Cónyuge

sobreviviente y como CESIONARIA de los derechos que le correspondían

a los señores MARIO HUMBERTO MINERVINI MARIN, BLANCA

EUGENIA MINERVINI MELARA, ROXANA MINERVINI MUÑOZ,

y GERARDO ERNESTO MINERVINI MELARA, en calidad de hijos

del causante; en consecuencia se le confiere a la aceptante la ADMINIS-

TRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

por lo que se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,

para que se presenten a la oficina del Suscrito Notario, en el término de

quince días, posteriores a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Suscrito Notario, a los treinta y un días

del mes de julio de dos mil doce.

MARCOS OBDULIO GUARDADO VASQUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F048689-1

HErENcia YacENTE

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las doce horas y quince minutos de este día, se ha declarado yacente

la presente herencia de los bienes que a su defunción dejó el causante

señor CARLOS VÁSQUEZ SANCHEZ, ocurrida el día veintinueve

de abril de mil novecientos noventa y cinco; en el Hospital Rosales de

la Ciudad de San Salvador; siendo su último domicilio, la Ciudad de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.

Nómbrase Curador de la presente herencia, al Licenciado

GUILLERMO DE JESúS CASTILLO RAMÍREZ, a quien se le hará

saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás

efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y cincuenta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil doce.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048623-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al Público para los efectos

de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cincuenta

minutos del día dieciocho de julio del año dos mil doce, se ha DECLA-

RADO YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejó el causante

señor FRANCISCO ALBERTO MENDEZ, quien fue de setenta y

tres años de edad, soltero, agricultor, con último domicilio la ciudad

de Santa Ana, fallecido en el Hospital San Juan de Dios, Santa Ana, el

día dieciséis de noviembre del año de mil novecientos sesenta y tres,

habiéndose nombrado como curador de la expresada herencia de que se

trata al Licenciado OSCAR ARMANDO ZELEDÓN CHÁVEZ.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

diecinueve de julio del año dos mil doce. LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F048632-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día trece

de junio de dos mil doce, se ha declarado yacente la herencia que dejó

al fallecer por el señor TRANSITO LOPEZ, el día dieciséis de febrero

de dos mil seis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, habién-

dose nombrado curador especial de la herencia yacente, al Lic OSCAR

MAURICIO ZOMETA, a quien se le hizo saber su nombramiento jurando

cumplir fiel y legalmente con su cometido para los demás efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los

veintiocho días del mes de junio de dos mil doce.LIC. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, SECRETARIA

INTA.

3 v. alt. No. F048652-1

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

GILMER ADRIEL SANCHEZ CABRERA, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

con documento único de Identidad Número: cero uno cero nueve siete

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396seis cinco nueve - seis; con Tarjeta de Identificación de Abogado de la

República Número: diecisiete mil novecientos sesenta y seis y Número

de Identificación Tributaria: uno tres uno nueve - uno cero cero cinco

ocho dos - uno cero dos - ocho; actuando en calidad de Apoderado

General Judicial con cláusula especial del señor JESUS OCIEL LOPEZ

GUEVARA, de cuarenta y nueve años de edad, Profesor en Educación

Básica, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, portador

de mi Documento único de Identidad número: Cero uno uno ocho

cinco siete siete tres - siete, con Tarjeta de Identificación Tributaria

número Uno tres uno cuatro - cero nueve cero seis seis tres - uno cero

uno - uno, solicitando a favor de su mandante TITULO DE PROPIE-

DAD, de un inmueble de naturaleza URBANA, situado en el Barrio

El Centro, conocido como Campo Santo o La Loma, del Municipio

de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial

de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS VEINTIUN

DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes;

AL ORIENTE, Mide treinta y siete metros, setenta centímetros, colin-

dando por este rumbo con Sofía Guevara, cerco de alambre de por medio

de la colindante; AL NORTE, Mide cuarenta y cuatro metros, treinta

centímetros, colindando con Leónidas Membreño, cerco de alambre de

por medio; AL PONIENTE, Mide cincuenta metros, treinta centímetros,

colindando con Mauro Guevara, cerco de alambre de por medio, hasta

llegar donde se comenzó. En el inmueble antes descrito lo valúa en

MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA; no tiene cargas ni derechos reales constituidos en él, no

está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha al

señor ERNESTO GUEVARA VILLALTA, quien era de noventa años

de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Osicala, departamento

de Morazán.-

Alcaldía Municipal de Meanguera, departamento de Morazán,

a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce. MAURICIO

GEOVANNY DIAZ PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA

JULIA AYALA DE HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C003890-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

GILMER ADRIEL SANCHEZ CABRERA, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con

Documento único de Identidad número: cero uno cero nueve siete seis

cinco nueve - seis; con Tarjeta de Identificación de Abogado de la Re-

pública número: diecisiete mil novecientos sesenta y seis y Número de

Identificación Tributaria: uno tres uno nueve - uno cero cero cinco ocho

dos - uno cero dos - ocho, actuando en calidad de Apoderado General

Judicial con cláusula especial del señor NARCISO OTONIEL LOPEZ

GUEVARA, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio

de Osicala, Departamento de Morazán, con su Documento único de

Identidad Personal número: Cero cuatro uno uno ocho tres seis cero -

cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno tres uno

cuatro - dos nueve uno cero seis ocho - uno cero dos - seis, solicitando

a favor de su mandante TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de

naturaleza URBANA, situado en el Barrio El Centro, conocido como

Campo Santo o La Loma, del Municipio de Meanguera, Departamento

de Morazán, de la capacidad superficial de TRES MIL QUINIENTOS

VEINTICINCO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE, Mide noventa y

uno punto diez metros, colindando por este rumbo con Adán Membreño,

cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, Mide setenta y nueve

metros; colindando con Adán Membreño, cerco de alambre de por medio,

y AL SUR: Mide ochenta y dos punto noventa metros, colindando con

Alvaro Guevara y Deysi del Carmen Guevara, cerco de alambre de por

medio hasta llegar donde se comenzó. En el inmueble antes descrito lo

valúa en MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; no tiene cargas ni derechos reales constituidos en él, no

está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha al

señor ERNESTO GUEVARA VILLALTA, quien es de noventa años

de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Osicala, departamento

de Morazán.

Alcaldía Municipal de Meanguera, departamento de Morazán,

a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce. MAURICIO

GEOVANNY DIAZ PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA

JULIA AYALA DE HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C003891-1

El Infrascrito Alcalde Municipal de Santa Isabel Ishuatán, por medio

de la presente,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

la Licenciada VILMA ANGELICA MEJIA ALVARADO, de cincuenta

y un años de edad, Abogada, del domicilio de San Antonio del Monte,

departamento de Sonsonate, quien actúa como Apoderada General

Judicial del señor TOMAS ALBERTO MENJIVAR ESCOBAR, de

cincuenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Sonsonate,

con Documento único de Identidad número cero dos seis tres cinco nueve

ocho cinco- nueve, y Número de Identificación Tributaria cero tres uno

dos- cero ocho cero uno cinco siete- uno cero dos- dos; solicitando se

le extienda a su apoderado TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL

de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón El Corozal,

Municipio de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, sin

número, y segun plano de ubicación catastral con número de parcela

quinientos veintidós, de una superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA

Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO

OCHO MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, cuyos co-

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. lindantes son los siguientes: al rumbo norte: linda con parcela número

setenta y ocho del señor Adán Urbina Guardado y parcela setenta y

nueve del señor Bernardo Escobar; al rumbo Oriente parcela nueve de

la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria Chiquileca de

R.L., parcelas ciento veintitrés, ciento veintiuno, ciento diecinueve,

ciento quince, ciento once, ciento trece, ciento diez, ciento nueve, ciento

siete, y ciento cinco, todas propiedad del señor José Cruz Cierra Polanco;

parcela noventa y cinco del señor José Norberto, parcela noventa del

señor Abraham Gutiérrez González; parcela ciento sesenta y cinco de la

señora Julia Jovelina Gutiérrez de Cierra, y con Parcela ciento ochenta

y uno del señor Emilio Gutiérrez Gómez; al rumbo Sur: con parcela

cuatrocientos noventa y tres del señor Raúl de Jesús Escobar Portillo; y

al rumbo Poniente: con parcela quinientos once del señor Tomás Alberto

Menjívar Escobar. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente

ni está en proindivisión con ninguna persona, no tiene cargas ni derechos

reales que respetar. Dicho inmueble lo adquirió desde hace más de veinte

años, siendo dicha posesión ejercida en forma quieta pacífica, tranquila

e ininterrumpida, sin clandestinidad, ejecutado en él acto de verdadero

dueño, como son cultivarlo, cosechar sus frutos y madera, reparar sus

cercos, hacer mejoras en el mismo y en fin efectuado y efecto todos los

actos que constituye el dominio y posesión pleno de la propiedad, todo a

ciencia, y paciencia de vecinos y colindantes y sin interrupción de parte

de terceras personas, dicho inmueble lo valuó en la suma de: DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace de conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de SANTA ISABEL ISHUA-

TAN, SONSONATE, a los treinta días del mes de julio del año dos

mil doce. MAGDALENO ANTONIO GUZMAN DIAZ, ALCALDE

MUNICIPAL.- PATRICIA ERMELINDA DE LEON, SECRETARIA.

MPAL.

3 v. alt. No. F048559-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

ARNULFO DE JESUS PANAMEÑO QUINTEROS, de cincuenta años

de edad, Comerciante, del domicilio de San Martín, departamento de

San Salvador, con Documento único de Identidad número cero cuatro

millones cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta- cuatro y con Número

de Identificación Tributaria mil siete- cero cincuenta y un mil sesenta y

uno- ciento uno- nueve, solicitando se le extienda Título de Propiedad,

de un inmueble de Naturaleza Urbano, situado en Cantón La Palma,

identificados como Lotes números Dos y Tres, de la Sección "G" de la

Lotificación La Palma número Tres, Jurisdicción de San Martín, depar-

tamento de San Salvador, tiene las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: veintiuno punto sesenta y cuatro metros y colinda con

y Joaquim Hernández y Gloria Canales Hernández Penado y pasaje

número tres de por medio; AL ORIENTE: mide veinte punto treinta

y tres metros y colinda con Mercedes Ofelia Peña Rivera; AL SUR:

medida que consta de tres tramos, tramo uno mide diez punto noventa y

cinco metros, tramo dos mide once punto cuarenta metros, y tramo tres

mide dieciséis y colinda con Dina Edith González de Mauricio, Teresa

de Jesús Rodríguez y José Benutolo Santimone; AL PONIENTE: mide

veinticuatro punto cuarenta y cinco metros y colinda con Patricia Carolina

Hernández Santos. - De una superficie total de seiscientos treinta y tres

punto siete mil novecientos veintiocho metros cuadrados.

Los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo adquirió por

venta que le hizo GILBERTO MEJIA LEMUS, y lo posee de forma

quieta, pacífica y no interrumpida, no es predio dominante ni sirviente

y no está en proindivisión con nadie, no tiene cargas ni derechos reales

que pertenezcan a otra persona.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Martín, departamento de San Salvador,

a los nueve días del mes de agosto de dos mil doce.VICTOR MANUEL

RIVERA REYES, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JUAN ALBERTO

CAZUN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F040581-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la Licen-

ciada Glenda Orquídea Panameño Ortiz del domicilio de Apastepeque,

Apoderada Especial del señor JULIO ALVAREZ HENRIQUEZ, de

cincuenta y seis años de edad, de este domicilio, solicitando título

de propiedad y dominio a favor de su representado, de un terreno de

naturaleza urbano, situado en el Barrio Los Ángeles de esta población,

número seis, dos cuadras al oriente del Parque Municipal, de las medidas

y colindancias siguientes: AL NORTE, tiene tres tramos, el primero en

línea recta mide siete metros sesenta centímetros, el segundo tramo en

línea recta mide ocho metros, el tercer tramo en línea curva mide treinta

metros y linda en los tres tramos con terreno de Valentín García Montes,

calle de por medio; AL ORIENTE: en un solo tramo línea recta mide

dieciocho metros sesenta centímetros y linda con terreno de María Santos

Arévalo, calle de por medio y con Leónidas Arias también calle de por

medio; AL SUR: un solo tramo línea recta de dieciocho metros sesenta

centímetros y linda con terreno de Ángela Lastenia Arévalo Arias; y AL

PONIENTE, un solo tramo línea recta de veintiuno metros con treinta

centímetros y linda con terreno de Daniela Estebana Aguilar, siendo

éste de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO VEINTISIETE

METROS CUADRADOS, lo obtuvo por compra que hizo a los señores

José Dolores Panameño y Catarino Panameño, el día nueve de mayo de

mil novecientos ochenta y ocho y lo valora en la cantidad de DOCE MIL

DOLARES de los Estados Unidos de América, todos los colindantes

son de este domicilio y se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Santa Clara, a los diez días del mes de julio

del año dos mil doce. SAUL ROSA ALVARADO, ALCALDE MUNICI-

PAL.- ANGEL SAUL SOLORZANO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F048603-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

TÍTUlo SUPlETorio

GILMA DINORA MANCIA ORELLANA, Notaria, del domicilio de

San Salvador y de esta ciudad, con oficina ubicada en Primera Avenida

Sur, número doscientos uno, Barrio El Centro, Nueva Concepción,

departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que ante sus oficios compareció OSMÍN

MALDONADO, de cincuenta y un años de edad, agricultor en pequeño,

del domicilio de Nueva Concepción, Chalatenango, con DUI número

cero un millón novecientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y

tres-seis, con NIT: cero cuatrocientos dieciséis-doscientos cuarenta

mil doscientos sesenta y uno-ciento uno-nueve; solicitando TÍTULO

SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústico, ubicado en el

Caserío El Maguey, Cantón Potenciana, municipio de Nueva Concepción,

departamento de Chalatenango, con un área de CATORCE MIL CIENTO

ONCE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que

linda: AL NORTE: con María Eva Maldonado o Eva Maldonado, cerco

de púas de por medio. AL ORIENTE: con Mauro Pleités Erazo, Que-

brada El Maguey propia de por medio; y Osmín Maldonado, Quebrada

El Maguey compartida de por medio. AL SUR: con José Juan Cortez

Pineda; y Mauro Pleitéz o Mauro Pleités Erazo con cerco de púas de por

medio; y AL PONIENTE: con Deisy Ayala Vda. de Aguilar, o Deisy

Ayala Sanabria con cerco de púas de por medio. Que dicho inmueble

lo adquirió por medio de Escritura de Compraventa que le hizo al señor

ISAIAS LANDAVERDE, en ese entonces de setenta y nueve años

de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Nueva Concepción,

Chalatenango, según escritura número ciento cincuenta y nueve, libro

séptimo, otorgada en esta ciudad, a las diez horas con treinta minutos

del día veinte de junio de dos mil doce, en mis oficios notariales, no es

predio dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie, no está

arrendado, no pesan sobre él cargas o derechos reales de ajena tenencia,

y unida su posesión a la de su antecesor sobrepasa más de diez años.

Lo valúa en SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se le avisa al público con fines de Ley.

Librado en oficina de la suscrita Notaria, Nueva Concepción,

departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de agosto del

año dos mil doce.

GILMA DINORA MANCIA ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. C003894

JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ PORTILLO, Notario, con Oficina

Jurídica situada en Barrio El Calvario, Calle Ricardo Alfonso Araujo

Número Doce, de la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora:

AMALIA DEL CARMEN QUINTANILLA DE GARCIA, de cincuenta

y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Rafael

Oriente, departamento de San Miguel, con Documento único de Iden-

tidad Número: cero un millón trescientos setenta y tres mil novecientos

ochenta y cinco-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: Un

mil doscientos dieciocho-cien mil setecientos cincuenta y siete-ciento

uno-uno; pidiendo se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de un terreno

de naturaleza rústico, situado en el Cantón Santa Clara, jurisdicción de

San Rafael Oriente, distrito de Chinameca, departamento de San Mi-

guel, de la capacidad superficial de MIL SETECIENTOS SETENTA Y

TRES PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las

colindancias siguientes: AL NORTE: linda con Germán Vasconcelos,

servidumbre de por medio; AL ORIENTE: linda con Esperanza Parada

y María del Rosario Díaz Castro; AL SUR: linda con María del Rosario

Díaz Castro; y AL PONIENTE: linda con Rigoberto Orellana, calle de por

medio, y con Alejandro Quintanilla. El terreno descrito no es dominante

ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición en el año mil

novecientos noventa y ocho hasta la fecha, ha poseído el referido terreno

en forma quieta, pacífica y sin interrupción, y lo valúa en la suma de

MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

En la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los dos días

del mes de mayo del año dos mil doce.

JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F048569

EL SUSCRITO NOTARIO JOSÉ JAVIER CLAVEL FLAMENCO,

AL PúBLICO.

HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado, situada en

Sexta Calle Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, Ciudad de

Chalatenango, el señor MARIO ULISES ROMERO ORELLANA, ha

SOLICITADO Diligencias de TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón y Caserío Las Minas, lugar

conocido como El Portillo, municipio y departamento de Chalatenango,

de una extensión superficial de MIL QUINIENTOS CATORCE PUNTO

SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que se describe así:

AL ORIENTE, mide treinta y ocho metros, linda con Celestino Orellana,

divididos por cerco de alambre propio del inmueble que se describe;

AL NORTE, mide treinta y ocho metros, linda con Herminio Ramírez,

divididos por calle pública de por medio; AL PONIENTE, mide cuarenta

y cinco metros, linda con propiedad de la diócesis de Chalatenango, y

con propiedad de la señora Teresa de Jesús Ayala, divididos por cerco de

alambre propio del inmueble que se describe; y AL SUR, mide cuarenta

y cinco metros, colinda con propiedad de diócesis de Chalatenango,

divididos por cerco de alambre propio del inmueble que se describe.

En dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto.

Que dicho inmueble lo valúa en la cantidad de NUEVE MIL DÓLARES

y lo obtuvo por COMPRA VENTA, que le hiciera el señor Venancio

Antonio Jiménez Martínez. Todos los colindantes son del domicilio del

Cantón Las Minas, Chalatenango.

Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de

persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la

oficina descrita al principio, con telefax 2301-2872.

Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los ocho días del mes de

agosto del año dos mil doce.

LIC. JOSÉ JAVIER CLAVEL FLAMENCO,

NOTARIO.

1 v. No. F048667

EL SUSCRITO NOTARIO

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

JOSE ROQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, de generales conocidas,

MANIFESTANDO: Que es dueño y actual poseedor de buena fe, de un

inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón El Matazano, calle

a Azacualpa, lugar conocido como El Icaco, municipio de San Miguel

de Mercedes, departamento de Chalatenango, de la extensión superficial

de CUARENTA Y DOS MIL METROS CUADRADOS APROXIMA-

DAMENTE, cuya descripción es la siguiente: AL PONIENTE: En dos

tramos; tramo uno, ciento noventa y cuatro punto ochenta metros, colinda

con Miguel Guardado, tramo dos, mide trescientos setenta y tres punto

setenta metros, colinda con Carlos Ramírez, cerco de alambre de púas

de por medio propio del inmueble que se describe: AL NORTE: Mide

ciento treinta y ocho metros, colinda con terreno de Carlos Ramírez,

cerco de alambre de púas propio del terreno que se describe y que está a

la orilla de una quebradita de invierno. AL ORIENTE; mide trescientos

setenta y siete metros, colinda con José Matías Jiménez Jiménez, cerco

de alambre de púas de por medio propio del inmueble que se describe

y que está en el fondo de una zanjuela natural y AL SUR, mide ciento

noventa y cuatro metros, colinda con Romeo Salinas Rivas y Alejandro

Jiménez, calle que conduce al Cantón El Matazano de por medio, habiendo

cerco de alambre y piedra propio del terreno que se describe. El terreno

antes descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión

y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y

los adquirió por compra que hizo a los señores VICTOR MANUEL

SERRANO RAMIREZ, JAVIER SERRANO RAMIREZ, MARÍA

JESUS SERRANO DE SERRANO DE SERRANO, RAFAEL SANTOS

SERRANO RAMIREZ y ROSA ELIZABETH SERRANO RAMÍREZ,

el día catorce de abril del año dos mil doce. Del cual solicita TÍTULO

SUPLETORIO, habiéndose tramitado la Ficha Catastral del inmueble en

el Registro de la Propiedad de Chalatenango. Todos los colindantes son

del domicilio del inmueble a titular, del departamento de Chalatenango.

Que el inmueble se valúa en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que se avisa al público

para los fines de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar

oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan en el término legal

en mi despacho notarial situado en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile,

Chalatenango.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los ocho días del mes de

agosto del año dos mil doce.

CARLOS VIDAL RAMIREZ RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F048686

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

GILMER ADRIEL SANCHEZ CABRERA, como Apoderado General

Judicial de la señora MARÍA CATALINA DIAZ DE CLAROS, a solicitar

a favor de ésta TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza

rústica, ubicado en el Caserío Los Ramírez, del Cantón Cerro Coyol, de

la jurisdicción y Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la

capacidad superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; al ORIENTE, mide

veinticuatro metros y linda con terreno del señor Fidel Mendoza Díaz,

cerco de alambre de por medio; al NORTE, mide quince metros, colinda

con terreno del señor Carlos Sánchez, cerco de alambre de por medio; al

PONIENTE, mide veinticinco metros, colinda con resto del terreno del

señor Ismael Pereira Pereira, cerco de alambre de por medio, y al SUR

mide diecisiete metros colinda con terreno del señor Fidel Mendoza Díaz,

calle de tres metros de ancho y cerco de alambre de por medio. Valuado

dicho inmueble en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES; y,

adquirió dicho inmueble por compraventa verbal de la Posesión Material

que le efectuó el señor EVER MARTINEZ ROMERO.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas y treinta minutos del día uno de agosto de

dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003889-1

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

JUANA AMPARO IGLESIAS VIUDA DE MIRANDA, de cincuenta

y siete años de edad, ama de casa, de este domicilio; por medio de la

Apoderada General Judicial Licenciada MERCEDES ALBA SALINAS

RODRÍGUEZ, solicitando Título Supletorio a su favor de dos parcelas,

de naturaleza rústica, situadas en el Caserío Centro del Cantón Agua

Zarca de esta jurisdicción, LA PRIMERA, de la extensión superficial

de QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CERO

TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MANZANAS

DOS MIL OCHOCIENTOS DOS PUNTO SETENTA VARAS CUA-

DRADAS, de los linderos siguientes. LINDERO ORIENTE, partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes

rumbos y distancias; Tramo uno, Sur quince grados quince minutos

treinta y dos segundos Este, con una distancia de veintitrés punto cero

seis metros; tramo dos, Sur trece grados cero un minutos quince segun-

dos Este, con una distancia de dieciocho punto treinta y ocho metros;

tramo tres, Sur trece grados veintisiete minutos treinta y nueve segundos

Este, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y cuatro metros,

colindando con Sucesión de Ramón Rivera antes, hoy de José Luis

Miranda, cerco de piñas; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur

Oriente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur sesenta grados veinticinco minutos cuaren-

ta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de dos punto setenta y un

metros; tramo dos, Sur sesenta grados cuarenta minutos veintiocho se-

gundos Oeste, con una distancia de veinticinco punto doce metros;

tramo tres, Sur cincuenta y ocho grados cincuenta minutos cero tres

segundos Oeste, con una distancia de cinco punto treinta metros; tramo

cuatro, Sur cincuenta grados cincuenta y tres minutos cuarenta segundos

Oeste, con una distancia de cinco punto cero un metros, colindando con

porción dos, propiedad de la titulante señora Juana Amparo Iglesias

viuda de Miranda, con cerco de piñas y calle privada que será servidum-

bre de este terreno de por medio; tramo cinco, Sur sesenta y seis grados

cero cuatro minutos trece segundos Oeste, con una distancia de tres

punto cuarenta y un metros; tramo seis, Sur sesenta y nueve grados

treinta y dos minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de

tres punto sesenta y un metros; tramo siete, Sur setenta y cinco grados

veinticuatro minutos cero nueve segundos Oeste, con una distancia de

cinco punto setenta y dos metros; tramo ocho, Sur setenta y seis grados

treinta y seis minutos once segundos Oeste, con una distancia de trece

punto quince metros; tramo nueve, Sur setenta y cinco grados cuarenta

y seis minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de

cincuenta y cinco punto noventa y cinco metros; tramo diez, Sur seten-

ta y siete grados cincuenta y ocho minutos cuarenta segundos Oeste,

con una distancia de nueve punto diecinueve metros; tramo once, Sur

ochenta grados cuarenta y dos minutos cero cuatro segundos Oeste, con

una distancia de veintidós punto cero ocho metros, colindando con

Fernando Ramírez Alfaro, con cerco de piñas y calle privada que será

servidumbre de este terreno de por medio. LINDERO PONIENTE,

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veinte tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintidós grados

cincuenta minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de cinco

punto noventa y un metros; tramo dos, Norte cero seis grados treinta y

un minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de tres

punto ochenta y cinco metros; tramo tres, Norte cincuenta y un grados

veinticuatro minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, con una distan-

cia de diez punto veintiocho metros; tramo cuatro, Norte cincuenta y un

grados dieciocho minutos cero ocho segundos Oeste, con una distancia

de un punto setenta y ocho metros; tramo cinco, Norte sesenta y cuatro

grados treinta y siete minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una

distancia de dos punto cero cuatro metros; tramo seis, Norte sesenta y

cinco grados treinta y cinco minutos veintiséis segundos Oeste, con una

distancia de dos punto cero cero metros; tramo siete, Norte sesenta y

siete grados veintiocho minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con

una distancia de seis punto cero siete metros; tramo ocho, Norte seten-

ta y dos grados veintitrés minutos once segundos Oeste, con una distan-

cia de diecisiete punto doce metros; tramo nueve, Norte setenta grados

veintiocho minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de

once punto treinta y cuatro metros; colindando con Abel Cañas, con

cerco de púas; tramo diez, Norte treinta y siete grados veintiséis minu-

tos once segundos Oeste, con una distancia de dos punto sesenta y tres

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. metros; tramo once, Norte cincuenta y seis grados cuarenta y seis mi-

nutos treinta y nueve segundos Oeste, con una distancia de trece punto

cincuenta y cuatro metros; tramo doce, Norte treinta y cuatro grados

veintidós minutos veinticinco Segundos Oeste, con una distancia de

once punto once metros; tramo trece, Norte veintidós grados doce mi-

nutos diez segundos Oeste, con una distancia de ocho punto cuarenta y

tres metros; tramo catorce, Norte diecinueve grados once minutos diez

segundos Oeste, con una distancia de tres punto cero siete metros, co-

lindando con María del Carmen Murcia Hernández, con cerco de piñas;

tramo quince, Norte once grados cero cero minutos treinta y dos segun-

dos Oeste, con una distancia de cinco punto setenta y seis metros; tramo

dieciséis, Norte cero tres grados diez minutos cero un segundos Oeste,

con una distancia de quince punto veintidós metros; tramo diecisiete,

Norte cero cuatro grados veintiséis minutos diecisiete segundos Este,

con una distancia de siete punto cero cero metros; tramo dieciocho,

Norte once grados treinta minutos diez segundos Este, con una distancia

de cinco punto treinta y cinco metros; tramo diecinueve, Norte veintidós

grados treinta y siete minutos diecisiete segundos Este, con una distan-

cia de tres punto cero cinco metros; tramo veinte, Norte treinta y tres

grados diecisiete minutos trece segundos Este, con una distancia de

nueve punto dieciséis metros, colindando con Juan Ramón Rivera

Hernández, con cerco de púas. LINDERO NORTE, partiendo del vér-

tice Nor Poniente está formado por catorce tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y siete grados veintidós

minutos cero ocho segundos Este, con una distancia de diecisiete punto

cincuenta y ocho metros; tramo dos, Sur ochenta grados cero siete mi-

nutos treinta y cinco segundos Este, con una distancia de nueve punto

treinta y seis metros; tramo tres, Sur ochenta y un grados treinta y siete

minutos cero siete segundos Este, con una distancia de once punto se-

tenta y un metros; tramo cuatro, Norte sesenta y cinco grados dieciocho

minutos cero ocho segundos Este, con una distancia de veintiocho

punto cero cuatro metros; tramo cinco, Sur cincuenta y nueve grados

dieciséis minutos veinticinco segundos Este, con una distancia de nue-

ve punto cuarenta y seis metros; tramo seis, Sur setenta y cinco grados

cincuenta y seis minutos cero dos segundos Este, con una distancia de

diecisiete punto cero un metros; tramo siete, Sur ochenta y un grados

cero tres minutos cero seis segundos Este, con una distancia de veintidós

punto noventa y ocho metros; tramo ocho, Sur ochenta y cuatro grados

cuarenta y siete minutos cincuenta y seis segundos Este, con una dis-

tancia de diecisiete punto ochenta y ocho metros; tramo nueve, Sur

ochenta y cuatro grados veintidós minutos cincuenta y ocho segundos

Este, con una distancia de dieciséis punto veintitrés metros; tramo diez,

Sur ochenta y un grados cuarenta y un minutos veinte segundos Este,

con una distancia de diecinueve punto trece metros; tramo once, Sur

ochenta y cinco grados cuarenta y tres minutos cuarenta y un segundos

Este, con una distancia de diez punto veintinueve metros; tramo doce,

Sur setenta y siete grados cincuenta y ocho minutos treinta y tres segun-

dos Este, con una distancia de ocho punto noventa metros; tramo trece,

Norte veintinueve grados cincuenta y un minutos treinta y cinco segun-

dos Este, con una distancia de doce punto noventa metros; tramo cator-

ce, Norte cuarenta y dos grados treinta y siete minutos cero ocho segun-

dos Este, con una distancia de siete punto setenta y siete metros, colin-

dando con Valentín Ábrego, cerco de púas y lindero sin materializar de

por medio. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se

inició esta descripción. En este terreno se encuentra construida una casa

de sistema mixto. PORCIÓN DOS, con una extensión superficial de

DOSCIENTOS DOS PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUA-

DRADOS, equivalentes a CERO MANZANAS DOSCIENTOS

OCHENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y UN VARAS CUADRA-

DAS. Dicho terreno es de forma triangular por lo que se describen solo

tres rumbos así: LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Orien-

te está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur veintiún grados veintisiete minutos treinta y cinco se-

gundos Este, con una distancia de diez punto noventa y un metros, co-

lindando con José Luis Miranda con cerco de púas. LINDERO SUR,

partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, Sur setenta y seis grados

veintisiete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia

de treinta y cinco punto cincuenta y cuatro metros, colindando con

Fernando Ramírez Alfaro, con cerco de púas. LINDERO NORTE,

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y nueve

grados dieciséis minutos treinta y dos segundos Este, con una distancia

de tres punto veinticinco metros; tramo dos, Norte cincuenta y nueve

grados cuarenta y dos minutos cincuenta y dos segundos Este, con una

distancia de treinta punto veinticuatro metros; tramo tres, Norte sesenta

grados cincuenta y seis minutos cuarenta y nueve segundos Este, con

una distancia de dos punto veintiocho metros, colindando con porción

uno, propiedad de la titulante señora Juana Amparo Iglesias viuda de

Miranda, con calle privada que será servidumbre a favor de este terreno

de por medio. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde

se inició esta descripción. Estima la titulante la Porción Uno en la can-

tidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA: y la Porción Dos, en la cantidad de UN MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y hubo las dos porciones

por compra al señor Pablo Alberto Martínez Escobar.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las once horas treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil

doce. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRE-

TARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F048673-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396TÍTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA CIUDAD DE

CHALATENANGO. AL PúBLICO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

CELSA CRUZ SALINAS LOPEZ, en calidad de apoderada de la se-

ñora CARMELINA MONGE, solicitando se le extienda TÍTULO DE

DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbano y construcciones que

contiene, ubicado en la Colonia Veracruz, Pasaje El Corral, Municipio y

departamento de Chalatenango, el cual es de una extensión superficial de

TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS aproximadamente, de las medidas, linderos

y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide dieciocho metros cin-

cuenta y cinco centímetros, colinda con propiedad de la señora MARTA

GUADALUPE MEJIA OLIVA, pasaje El Corral de por medio; AL

NORTE, mide veinte metros con tres centímetros, colinda con propie-

dad de JOSE RUTILIO FRANCO, divididos por un muro, propio del

colindante; AL PONIENTE, mide dieciocho metros con treinta y cinco

centímetros colinda con propiedad de SANDRA ARELY IBAÑEZ, pared

de ladrillo de por medio, propio de la colindante; y AL SUR, mide veinte

metros con cuarenta centímetros, colinda con parte de la propiedad de

JOSE OVIDIO ALAS y de ELDA LISSETH MEJÍA, con pasaje de por

medio. Dicho inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas

o derechos reales de ajena pertenencia y no está en proindivisión con

nadie. En este inmueble se encuentra construida una casa, paredes y piso

de ladrillo, sobre techo de tejas, lo valúa en la cantidad de DOS MIL

QUINIENTOS DÓLARES, y lo adquirió por COMPRA VENTA que le

realizó a la señora MARÍA HERIBERTA CALLES DE ESCOBAR.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Chalatenango, veintiséis días del mes de julio

del año dos mil doce. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR,

ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F048668-1

JUicio DE aUSENcia

LICENCIADO MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ SU-

PLENTE PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Caja de

Crédito de Ciudad Barrios, por medio de su Apoderado General Judicial

Licenciado GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO, a promover Dili-

gencias de Ausencia vía Incidente, para que se le nombre Curador Especial

Ad-Litem, a efecto de que la represente en el presente JUICIO CIVIL

EJECUTIVO, que se está promoviendo en contra de la señora ROSA

INGRID GRANADOS, conocida por ROSA INGRID GRANADOS

BLANCO, mayor de edad, Secretaria, de este domicilio, quien tuvo su

último domicilio, en esta ciudad de San Miguel y actualmente de domi-

cilio ignorado, quien no ha dejado en el país Procurador o Representante

Legal, para que la represente en el Juicio antes mencionado que se está

promoviendo en su contra; por lo que se le previene si la Ausente, tuviere

Procurador o Representante Legal, se presente a este Tribunal dentro de

quince días después de la última publicación de este aviso, comprobando

dicha circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las

catorce horas y treinta minutos del día nueve de julio de dos mil doce.

LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ SUPLENTE PRI-

MERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F048646

MUErTE PrESUNTa

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: Al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

PEDRO ANTONIO QUINTANILLA ARGUETA, en su calidad de

apoderado general Judicial del señor JULIO ALBERT GIRÓN CHAVEZ

de veintinueve años de edad, mecánico, de este domicilio, solicitado

se le declare la MUERTE PRESUNTA de su madre señora MIRIAN

CHÁVEZ QUINTEROS, quien al momento de desaparecer tenía la edad

de treinta y nueve años, de oficios domésticos, originaria de la ciudad de

San Agustín, y del domicilio de Usulután, quien ha desaparecido, por

lo que de acuerdo a la fracción segunda del art. 80 del Código Civil se

ordena CITAR POR PRIMERA VEZ a la mencionada señora MIRIAN

CHÁVEZ QUINTEROS.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los veintinueve

días del mes de junio del dos mil once. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HER-

NÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F048653

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. MarcaS DE fÁBrica

No. de Expediente: 2012119840

No. de Presentación: 20120170626

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE: solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MEcaTE

Consistente en: la palabra MECATE, que servirá para: AMPARAR: ADYUVANTES PARA USAR EN LA AGRICULTURA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048616-1

No. de Expediente: 2012119839

No. de Presentación: 20120170625

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ENlacE

Consistente en: la palabra ENLACE, que servirá para: AMPARAR: ADYUVANTES PARA USAR EN LA AGRICULTURA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048618-1

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2011114859

No. de Presentación: 20110161579

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALICIA ELIZABETH HERNANDEZ RIVAS DE MORATAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAHVE EL JORDAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras AMERICAN STORE y diseño, que se traducen al castellano como TIENDA AMERICANA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE ROPA, ZAPATOS Y TODA CLASE DE ACCESORIOS, COMO ARETES, CARTERAS, COLLARES, RELOJES.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil doce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048595-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396coNVocaToria

CONVOCATORIA

San Salvador, 9 de agosto de 2012.

De Norma Lilian Chahín de Kanawati, Director Presidente de La So-ciedad Chahín, S.A. de C.V.

Para:

- Salvador Constantino Chahín Nasser, Vicepresidente de La Sociedad Chahín, S.A. de C.V.

- Alexander Nabih Kanawati Chahín -Suplente

- Norma Elizabeth Kanawati Chahín de Juha - Suplente.

- La Directora Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Chahín, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia Chahín, S.A. de C.V., con # de N.I.T. 0614-190379-003-9.

Convoca a los Sres. Accionistas para celebrar Junta General Or-dinaria a las quince horas del día martes cuatro de Septiembre de dos mil doce, en el local ubicado en Av. Masferrer, Casa # 15-38, contiguo a Super Selectos Masferrer en San Salvador. La segunda convocatoria sería a las quince horas del día viernes siete de Septiembre del año dos mil doce, en la misma dirección mencionada arriba.

El Quórum Legal para celebrar sesión de Junta Directiva Ordinaria sería la mitad más una de las acciones suscritas con derecho a voto y las resoluciones serán validas con mayoría de los votos de los presentes. De no haber Quórum en las horas señaladas la reunión se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas.

La Agenda será la siguiente:

1- Comprobación del Quórum.

2- Restructuración de la Junta Directiva.

3- Nombrar Auditor.

4- Modificación del Pacto Social, Actualización al Nuevo Código de Comercio.

5- Discutir temas generales relacionados con la Sociedad.

Atentamente.

Norma Lilian Chahín de Kanawati,

DUI # 01398619-2

Director Presidente de la Sociedad Chahín, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. F048556-1

SUBaSTa PÚBlica

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PúBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado MARIO CONCEPCIÓN MARTÍ-NEZ SANDOVAL, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, como Director Propietario y

Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES ROBLE, SOCIE-

DAD ANÓNIMA DE CAPTIAL VARIABLE, que se puede abreviar

INVERSIONES ROBLE, S.A. DE C.V., de este domicilio y el Licenciado

JULIO IGNACIO GUEVARA FLORES, abogado, de este domicilio,

como Apoderado General Judicial de la Sociedad antes mencionada contra

el señor LUIS EDGARDO INGLES ESCOBAR, mayor de edad, estudian-

te de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, DOS

MIL ACCIONES, de la SOCIEDAD METROCENTRO, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, emitidas a favor del señor LUIS

EDGARDO INGLES ESCOBAR, amparadas en un CERTIFICADO DE

ACCIONES expedido por la SOCIEDAD METROCENTRO S.A. DE

C.V., bajo el Número CERO CUATRO NUEVE CUATRO, que a la

fecha se encuentran totalmente pagadas, cuya información se encuentra

en el Libro de Registro de Accionistas NUMERO L UNO - CIENTO

SETENTA Y NUEVE, y del Libro certificado de acciones. Dichas

acciones se encuentran radicadas en EDIFICIO GRUPO ROBLE, en el

Boulevard Tutunichapa, costado Norte de Metrocentro, en el Departa-

mento de Contabilidad de la Sociedad METROCENTRO, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Jurisdicción y Departamento

de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

ocho horas del día doce de julio de dos mil doce. LIC. JOSÉ MARÍA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003897-1

LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO DE FOMENTO

AGROPECUARIO, contra las Señoras SANTOS DE JESUS BARRERA

ZOMETA conocida por SANTOS DE JESUS BARRERA y MARÍA

MAGDALENA BONILLA BARRERA, reclamándole cantidad de

dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que

oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embar-

gado siguiente: "Un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón

Primavera, jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,

identificado como LOTE NÚMERO DOCE, de una extensión superficial

de CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA METROS

CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS CUARENTA PUNTO

NOVENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL

NORTE, línea recta de veinte punto setenta metros, lindando con resto

del inmueble general de donde se segregó el que se describe, propiedad

de las señoras Catalina Herrera de Gallardo, conocida por Catalina Do-

lores Herrera y Malila Elizabeth Gallardo, conocida por Malila Elizabeth

Gallardo de León y Malila Elizabeth Gallardo Sowlati. AL ORIENTE,

línea recta de ocho punto treinta metros, lindando con resto del terreno

general de donde se segregó el que se describe, propiedad de las señoras

Catalina Barrera de Gallardo, conocida por Catalina Dolores Herrera y

Malila Elizabeth Gallardo, conocida por Malila Elizabeth Gallardo de

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. León y Malila Elizabeth Gallardo Sowlati, pasaje o camino vecinal de

por medio, AL SUR, línea recta de veinte metros, lindando con resto del

terreno general de donde se segregó el que se describe, propiedad de las

señoras Catalina Barrera de Gallardo, conocida por Catalina Dolores He-

rrera y Malila Elizabeth Gallardo, conocida por Malila Elizabeth Gallardo

de León y Malila Elizabeth Gallardo Sowlati, y AL PONIENTE, línea

recta de ocho punto veinticinco metros, linda por este rumbo con terreno

de la Sociedad Cristina Kreitz viuda de Vilanova e hijos, representada

por José Antonio Vilanova. Inscrito a favor de la demandada señora

SANTOS DE JESúS BARRERA ZOMETA, conocida por SANTOS

DE JESúS BARRERA, bajo la Matrícula Número TRES CERO UNO

UNO UNO OCHO UNO CERO- CERO CERO CERO CERO CERO,

Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta

Sección del Centro, Departamento de La Libertad".

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día trece de

enero de dos mil once. LICDA. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ

BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. OSCAR

EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003900-1

aUMENTo DE caPiTal

El infrascrito Secretario de Junta General Extraordinaria de Accionistas

de la Sociedad Cacaluta Visión Anónima de Capital Variable, que se

abrevia Cacaluta Visión S.A. de C.V., la cual se encuentra inscrita en

el Registro de Comercio bajo el número 47 del libro número 1950 del

Registro de Sociedades, de fecha 27 de agosto de 2004,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales

Extraordinarias de Accionistas que legalmente lleva la Sociedad, se

encuentra asentada el acta número 2 de fecha veinticuatro de junio del

año dos mil doce, celebrada a las diez horas del día veinticuatro de

junio de 2012 en San Julián, departamento de Sonsonate y consta que

como punto único se trató lo relativo al aumento de capital mínimo de

la Sociedad Cacaluta Visión Sociedad Anónima de Capital Variable

que según escritura de constitución, la sociedad se constituyó por medio

de cien acciones comunes y nominativas por valor de un mil colones

equivalente a ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar

de los Estados Unidos de América, haciendo un total de once mil cua-

trocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar de

los Estados Unidos de América y en cumplimiento a lo regulado en el

artículo 129 del Código de Comercio vigente y artículo 85 de la reforma

contenida en el Decreto Legislativo No. 641 de fecha 26 de junio de 2008,

publicado en el Diario Oficial No. 120 tomo 379 de fecha 27 de junio

de 2008, las acciones de las sociedades de capital serán de un dólar o

múltiplo de dólar de los Estados Unidos de América; por lo que, la Junta

General de Accionistas, estando presente el noventa y dos por ciento de

la representación del capital, por unanimidad ACUERDAN: Aumentar

el capital mínimo de la sociedad Cacaluta Visión Sociedad Anónima de

Capital Variable en la cantidad de setenta y un dólares y setenta y tres

centavos de dólar de los Estados Unidos de América, fijándose como

capital mínimo la cantidad de once mil quinientos dólares de los Estados

Unidos de América, representado y dividido en cien acciones comunes y

nominativas con valor nominal de ciento quince dólares de los Estados

Unidos de América, aumento que deberá publicarse por una sola vez en

el Diario Oficial y en un diario de mayor circulación nacional.

Y para los efectos legales pertinentes, se extiende la presente en

San Julián, departamento de Sonsonate, a las diez horas del día cuatro

de julio del año dos mil doce.

JUAN MANUEL DE JESúS FLORES CORNEJO,

SECRETARIO.

1 v. No. C003885

El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas

de la Sociedad TELEMEDIA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar TELEMEDIA

EL SALVADOR, S.A. DE C.V. hace constar que en ACTA NúMERO

DOS de sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la

sociedad, celebrada en la Sesenta y Siete Avenida Sur, Pasaje Dos,

número veintiséis, Colonia Escalón, de esta Ciudad, a las ocho horas y

treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil once, se acordó

en su punto único lo siguiente:

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD aumentar el Capital Variable

de la Sociedad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA a VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA por lo cual se emitirán MIL CIENTO CIN-

CUENTA nuevas Acciones, teniendo un valor de VEINTE DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una. El presente

acuerdo será publicado según lo estipula el Art. 176 del Código de

Comercio, pudiendo acercarse cualquier accionista de la Sociedad

haciendo uso de su derecho preferente a suscribir y pagar el número de

acciones que desee durante los siguientes QUINCE DÍAS después de

publicado el presente acuerdo, según lo estipula el Art. 157 del Código

de Comercio. Una vez cumplido el plazo, cualquier accionista interesado

en adquirir las porciones que no hubieran sido suscrito y pagadas por

el accionista que tenía derecho preferente a hacerlo, podrá suscribir y

pagar las restantes.

Y para los usos legales correspondientes, se extiende la presente en

la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día treinta de noviembre

de dos mil once.

DIEGO MARTÍN MENJÍVAR,

SECRETARIO.

1 v. No. F048645

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Sr. RAMÓN

VENTURA LÓPEZ, de ochenta y nueve años de edad, Jornalero del

domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán. Con documento

único de identidad número cero cero siete uno ocho cero uno uno; y

número de identificación tributaria: un mil trescientos nueve-ciento

cincuenta mil trescientos veintidós- ciento uno –siete: a usted con el

mayor respeto. MANIFIESTA ser poseedor propietario de una porción

de terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro. Jurisdicción

de Guatajiagua. Distrito de San Francisco Gotera. Departamento de

Morazán, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS TREIN-

TA Y SIETE METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS

OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, Que tiene las

medidas y colindancia siguientes. Al ORIENTE catorce metros cuarenta

y cuatro centímetros, con terreno de Juana López Pérez; al NORTE , siete

metros setenta y seis centímetros, con terreno de Rosa Angélica Posada;

al SUR, veintinueve metros ochenta y seis centímetros con terreno de

Lucía Noemí Pérez Delgado ; al PONIENTE tres tramos si: el primer

tramo de diez metros treinta y cuatro centímetros , el segundo de doce

metros diecisiete centímetros; el tercero, de nueve metros cincuenta y

nueve centímetros, con terreno de María de la Paz Hernández García.

Que en dicho inmueble existe construida una casa de sistema mixto,

techo de tejas, paredes de ladrillo y con todos sus servicios básicos. El

inmueble descrito no tiene otros poseedores proindiviso. El ejercicio de

derecho de posesión es de título personal, sin proindivisión con nadie: no

es arrendamiento. O a nombre de otra persona; No hay derechos reales

o personales de terceros que recaigan sobre el inmueble y lo valúa en

la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal. Guatajiagua, Veintidós de Mayo de 2012.-

LUCIO VELIZ CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.- LAZARO

ULISES GOMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F048554-1

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra

del señor ISRAEL ANTONIO HERRERA ASCENCIO, actualmente

de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con N° de

Expediente PCE-157/2011; siendo el DEMANDANTE BANCO DE

FOMENTO AGROPECUARIO, del domicilio de San Salvador, por

medio de la Apoderada de la parte demandante, Licenciada ALICIA

ISABEL RIVERA CAMPOS, con domicilio de Colón, La Libertad,

con número de telefax 2222-3103.

Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA, EL DECRETO

DE EMBARGO de fs. 39 vto, a 40 vto., al demandado señor ISRAEL

ANTONIO HERRERA ASCENCIO, notificación que equivale al em-

plazamiento; el cual en lo esencial expresa "DECRÉTASE EMBARGO

EN BIENES PROPIOS DE LOS EJECUTADOS SEÑORES ISRAEL

ANTONIO HERRERA ASCENCIO y ANA ALICIA ALFARO JIMÉ-

NEZ, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario

tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad

reclamada de CUATRO MIL UN DÓLARES CON DIECINUEVE

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-

CA, y una tercera parte más de lo adeudado, para cubrir el pago de los

intereses convencionales de la siguiente manera: a partir del día diez de

noviembre de dos mil ocho hasta el día treinta y uno de marzo de dos mil

nueve, el interés del once por ciento anual sobre saldos, y del primero

de abril de dos mil nueve en adelante hasta su completo pago, el doce

punto cincuenta por ciento de interés anual sobre saldos, más el interés

moratorio del cinco por ciento anual a partir del día diez de noviembre

de dos mil ocho hasta su completo pago, más las costas procesales".

PREVIENESELE al ejecutado señor ISRAEL ANTONIO

HERRERA ASCENCIO, que comparezca a este Tribunal por medio

de su procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado

de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA

DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a

partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no

hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM.,

el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un

curador ad litem para que la represente en el proceso, y así se continuará

el proceso.

El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal;

asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un

periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de

cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y

doce minutos del día veintisiete de julio de dos mil doce. LIC. CARLOS

JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUA-

PA.- LICDA. ESMERALDA BEATRIZ SIGÜENZA GONZALEZ,

SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. C003901

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil número

12-EM-10-6 promovido por el BANCO PROMERICA, SOCIEDAD

ANONIMA a través de su mandatario (a) Licenciada DINORA ALI-

CIA LARIOS LANDAVERDE contra CARLOS ALBERTO FLORES

HERNANDEZ, cuyo título ejecutivo es un (a) Mutuo Hipotecario, del

cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber:

Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el

emplazamiento en forma personal al reseñado demandado por no resi-

dir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante,

y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar al señor (a)

CARLOS ALBERTO FLORES HERNANDEZ; de conformidad a lo

que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las

averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado,

sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en

razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del señor (a) CARLOS

ALBERTO FLORES HERNANDEZ, se procede a su emplazamiento al

juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186

CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso

de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario oficial

y en el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se

hace del conocimiento del señor (a) CARLOS ALBERTO FLORES

HERNANDEZ, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso

de su derecho en el término de ley de lo contrario se le nombrará un

Curador Ad-Litem que lo represente en el respectivo proceso art. 186

Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo civil de Delgado, a las nueve horas y

veinticinco minutos del día veinte de abril del año dos mil doce.- LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F048621

oTroS

CERTIFICACIÓN DE INVENTARIO DE CONSTITUCIÓN

Yo, Juan Ramón Méndez Melara, con Registro de auditor número

DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES en el Consejo de Vigi-

lancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, por medio de

la presente CERTIFICO: Que la empresa en constitución HOGAR DE

ANCIANOS Y SERVICIOS INTEGRALES, EMPRESA INDIVIDUAL

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Que puede abreviarse HOGASI

"E. DE R.L." posee activos integrados por efectivo y activo fijo al 16

de mayo de 2012 de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO

CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2,641.64); el detalle de

los mismos se presta a continuación:

Efectivo (remesa 16-05-12) $ 1,095.00

activo fijo $ 1,546.64

Set Col 100161 orto Quee $ 64.49

Ropero Kappersberg P424mo 4p 2 $ 43.90

Sala De Recepción $ 163.92

6 Camas Hospitalarias $ 920.83

Comp. Port Toshiba C645 Sp41301 $ 248.91

Cocina Tropigas Premium $ 3.32

LCD LG 321d310 $ 75.34

Centro De Recepción $ 25.93

Total $ 2,641.64

En cumplimiento al artículo 602 del Código de Comercio, y para

los usos que la interesada estime conveniente, extiendo, firmo y sello la

presente en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho de junio del año

dos mil doce.

LIC. JUAN RAMÓN MÉNDEZ MELARA,

AUDITOR.

1 v. No. F048578

MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2012120228

No. de Presentación: 20120171494

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIACOMO

VITTORIO ZAPPALA SESSA, en su calidad de REPRESENTANTE

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LEGAL de FUNDACION ZOOLOGICA DE EL SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión FUNZEL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN, ENTRETENIMIEN-

TO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048599-1

No. de Expediente: 2012120229

No. de Presentación: 20120171495

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIACOMO

VITTORIO ZAPPALA SESSA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de FUNDACION ZOOLOGICA DE EL SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión FUNZEL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN, ENTRETENIMIEN-

TO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048602-1

No. de Expediente: 2012116828

No. de Presentación: 20120165776

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

DIARIO

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de ARMANDO ERNESTO DOLLERO FIGUEROA,

de nacionalidad MEXICANA y CARLO DOLLERO FIGUEROA, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra shasa y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN, A SABER, SER-

VICIOS DE TIENDAS MINORISTAS, TIENDAS MINORISTAS EN

LÍNEA Y SERVICIOS PARA ORDENAR POR CATALOGO, TODAS

EN EL CAMPO DE VESTUARIO, ACCESORIO DE VESTUARIO,

CALZADO, EQUIPAJE, JOYERÍA, JOVERIA DE FANTASIA,

RELOJES, LENTES DE SOL, JUGUETES, PRODUCTOS PARA

EL CUIDADO PERSONAL, ACCESORIOS PARA EL CABELLO,

PRODUCTOS PARA EL HOGAR Y CRISTALERÍA, COSMETICOS,

ARTÍCULOS DE PAPEL, CUIDADO DE LA PIEL Y BOLSAS. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048615-1

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2011112006

No. de Presentación: 20110156012

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER

ERNESTO NAVAS RAMOS, en su calidad de APODERADO de

DISTRIBUIDORA DEL GRANO DE ORO SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

café Maravilloso

Consistente en: las palabras Café Maravilloso, que servirá para:

AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003886-1

DIARIO

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

de seGunda publicación

acEPTacioN DE HErENcia

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MARTIR

ENRIQUE VILLANUEVA o MARTIR ENRIQUE VILLANUEVA

HERNANDEZ, que falleció el día dieciséis de abril de dos mil tres, en el

cantón El Cerro, jurisdicción de El Rosario, La Paz, su último domicilio,

por parte de VALENTINA VILLANUEVA o MARIA VALENTINA

VILLANUEVA o MARIA VALENTINA VILLANUEVE, en concepto

de madre del finado; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente,

administradora y representante de la sucesión de que se trata.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de junio de dos mil

doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003856-2

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las catorce horas con cincuenta y nueve minutos de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión

intestada que a su defunción dejó el causante señor ALFREDO SOLÓR-

ZANO, quien fue de cincuenta y dos años de edad, casado, empleado, de

nacionalidad salvadoreña, originario de Nueva Guadalupe, San Miguel,

quien falleció el día cinco de octubre de dos mil once, hijo de EVA

SOLÓRZANO GOMEZ y cuyo último domicilio fue Soyapango, de

parte a los señores GILMA MARYLU CHAVEZ DE SOLÓRZANO, en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante; YOSELYN YAMILETH

SOLÓRZANO CHÁVEZ, ERWYN ALFREDO SOLÓRZANO CHA

VEZ y la menor LARISSA GUADALUPE SOLÓRZANO CHAVEZ,

en su calidad de hijos del causante, representados judicialmente por su

Apoderado Licenciado PABLO MONTANO hijo.

Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

con dos minutos del día veinte de julio de dos mil doce. LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048264-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las quince horas del día cinco de junio de dos mil doce; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada por la causante MARIA MATILDE HERRERA VIUDA

DE MIRA c/p MARIA MATILDE HERRERA DE MIRA, MARIA

MATILDE HERRERA y MATILDE HERRERA, quien fue de ochenta

y ocho años de edad, oficios domésticos, fallecida el día dos de diciem-

bre de dos mil once, siendo Metapán su último domicilio; por parte de

los señores MIRIAM ESPERANZA, VICTOR MANUEL y MARIA

ELIA todos de apellidos MIRA HERRERA; MARIA ELENA MIRA

DE CABRERA e IRENE MIRA DE GUERRA, en calidad de hijos de

la referida causante.-

En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la admi-

nistración y representación INTERINA de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia

yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

con quince minutos del día seis de julio de dos mil doce. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048282-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

ocho horas con cuarenta minutos del día veintiséis de junio de dos mil doce;

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. herencia intestada dejada por la causante MARTA VIDAL VIUDA DE

FLORES, quien fue de setenta y siete años de edad, oficios domésticos,

fallecida el día catorce de julio de dos mil once, siendo Metapán su

último domicilio; por parte de los señores JOSE HELIBERTO FLORES

o JOSE HELIBERTO FLORES GALDAMEZ, DORIS FLORES DE

PERLERA, MARTA, BERALICIA y ANGELINA todas de apellidos

FLORES VIDAL, en calidad de hijos de la referida causante.-

En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la admi-

nistración y representación INTERINA de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia

yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

quince minutos del día veinticuatro de julio de dos mil doce. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048283-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las diez horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de junio

del dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia Intestada dejada por la causante ROSA DELIA

FIGUEROA SOLITO, quien fue de cincuenta y ocho años de edad,

doméstica, fallecida el día veintitrés de enero del dos mil diez, siendo

esta ciudad su último domicilio; de parte del señor JOSÉ MIGUEL

MARTÍNEZ FIGUEROA. El expresado aceptante lo hace en calidad

de HIJO de la referida causante, a quien se le confirió la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas cinco

minutos del día dieciséis de julio del dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048285-2

SAúL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias

de Aceptación de Herencia Testamentaria con beneficio de inventario,

promovido por el Licenciado RODOLFO DE JESúS ARÉVALO

RAMOS, como apoderado especial del joven EDGARDO ANTONIO

DUEÑAS ÁLVAREZ, antes EDGARDO ANTONIO RAMÍREZ ÁL-

VAREZ, representado por sus padres NELSON ANTONIO DUEÑAS

RAMÍREZ y MARGARITA ROSA ÁLVAREZ DE DUEÑAS, y que por

resolución de las ocho horas con tres minutos del día quince de febrero

de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de la sucesión testamentaria que a su defunción dejó la

causante GLORIA FRANCISCA ZELAYA VIUDA DE HERNÁNDEZ,

quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este

domicilio, viuda, originaria de la ciudad y departamento de La Unión;

por parte del joven EDGARDO ANTONIO DUEÑAS ÁLVAREZ, antes

EDGARDO ANTONIO RAMÍREZ ÁLVAREZ, representado por sus

padres NELSON ANTONIO DUEÑAS RAMÍREZ y MARGARITA

ROSA ÁLVAREZ DE DUEÑAS, y de conformidad al art.1163 del Có-

digo Civil se le confirió la administración y representación interina de la

sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a

los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de

quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del

edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del día quince

de febrero de dos mil doce. DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LICDA.

GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048295-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante LUCIANO GUERRERO conocido

por FELICIANO GUERRERO, por LUCIANO GUERRERO PEREZ,

y por FELICIANO GUERRERO PEREZ, que falleció el día veintinueve

de agosto de dos mil seis, en el Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca,

su último domicilio; por parte de la señora CONCEPCION ORTEGA

MELENDEZ, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios

que en tal sucesión correspondían a los señores MARTA GUERRERO

GONZALEZ o MARTA GUERRERO, y PASTOR GUERRERO

GONZALEZ o PASTOR GUERRERO, como hijos del causante.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de julio de dos

mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048371-2

Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos

de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante ROGELIO ALONSO ESCALANTE

PEREZ, quien falleció el día cuatro de septiembre de dos mil once, en

Carretera Nueva Litoral de la ciudad de Santiago Nonualco, siendo

Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de LIDIA ESTHER PÉ-

REZ o LIDIA ESTHER PÉREZ VIUDA DE ESCALANTE y ALEXIS

ESAMUEL ESCALANTE CAMPOS, la primera en concepto de madre

y el segundo hijo del referido causante. Nómbrase a los aceptantes

interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de junio de dos mil

doce.DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048377-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con

beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor RAMON

VELASQUEZ o JUAN RAMON VELASQUEZ, quien falleció el día

veintisiete de enero del dos mil dos, en el Cantón Agua Fría, Jurisdicción

de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último

domicilio, de parte del señor NAHUN ELIEZER VASQUEZ GUEVARA,

en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores MARTA LILA FUENTES DE VELASQUEZ, conocida

por MARIA LILA FUENTES y por MARTA LILIAN FUENTES,

JUAN RAMON VELASQUEZ VASQUEZ, y MAIRA ROSIBEL

VELASQUEZ FUENTES, la primera en calidad de cónyuge y el segundo

y tercera en calidad de hijos del causante.

Confiérese a dicho aceptante en el carácter indicado, la adminis-

tración interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de Ley, después de la publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del

mes de abril del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. c. No. F048848-2

HErENcia YacENTE

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este juzgado se presentó el Licenciado

CARLOS RAUL HERRERA GALDAMEZ, como procurador del señor

JUAN ANTONIO RUIZ GARCIA, pidiendo se declare yacente la he-

rencia que a su defunción dejó el señor MANUEL POSADA conocido

por MANUEL POSADA ESTRADA, quien fue de ochenta y cuatro años

de edad, agricultor, fallecido el día catorce de agosto de mil novecientos

setenta, siendo Metapán su último domicilio; sin haber formalizado

testamento alguno y sin que hasta la fecha se haya presentado persona

alguna aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se DECLARO

YACENTE la misma, habiéndose nombrado como curador al Licenciado

JOSE ANTONIO FIGUEROA LOPEZ, a quien se juramentó en legal

forma.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas

con cinco minutos del día doce de julio del dos mil doce. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048286-2

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. TiTUlo SUPlETorio

LICENCIADO JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera

Instancia de este Distrito Judicial.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, de treinta y ocho años

de edad, Abogado, de este domicilio, con carné de Abogado número cuatro

mil ochocientos treinta y siete, en su calidad de Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial DE LA CURIA DIOCESANA DE SAN VICENTE,

IGLESIA CATOLICA CON PERSONERIA JURIDICA PROPIA, Y

DEL DOMICILIO DE SAN VICENTE, representada legalmente por

su EXCELENCIA MONSEÑOR JOSE ELIAS RAUDA GUTIERREZ,

de cincuenta y un años de edad, Obispo Católico, del domicilio de San

Vicente y Santa Ana, con Documento único de Identidad número cero

tres millones quinientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y seis

guión dos; solicitando TITULO SUPLETORIO a favor DE LA CU-

RIA DIOCESANA DE SAN VICENTE, IGLESIA CATOLICA CON

PERSONERIA JURIDICA PROPIA, Y DEL DOMICILIO DE SAN

VICENTE, representada legalmente por su EXCELENCIA MONSEÑOR

JOSE ELIAS RAUDA GUTIERREZ; de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el cantón Los Llanitos, Ilobasco, departamento de

Cabañas, de la extensión superficial de SETECIENTOS SETENTA Y

SIETE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veintitrés punto noventa

y dos metros, linda con terreno propiedad del Estado y Gobierno de

El Salvador en el Ramo de Educación, predio que ocupa el Centro

Escolar Isabel La Católica del referido cantón Los Llanitos; AL SUR:

cincuenta y cinco punto veintiocho metros, linda con terreno de María

Brigida Ramírez, calle pública de por medio; AL PONIENTE: cuatro

punto cuarenta y nueve metros, con terreno del Estado y Gobierno de El

Salvador, que ocupa una bocacalle pública; y AL NORTE: cincuenta y

siete punto cincuenta y siete metros, linda con terreno de la sucesión de

Sabas Peña de Lemus, calle pública de por medio. El inmueble descrito

no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con persona alguna,

no tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza, sin accesorios,

ni cultivos permanentes; asimismo la CURIA DIOCESANA DE SAN

VICENTE, IGLESIA CATOLICA CON PERSONERIA JURIDICA

PROPIA, Y DEL DOMICILIO DE SAN VICENTE, representada le-

galmente por su EXCELENCIA MONSEÑOR JOSE ELIAS RAUDA

GUTIERREZ, valúa el inmueble en mención en DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Inmueble que lo obtuvo

por donación que hizo la señora DOMINGA LOPEZ, dicho inmueble

esta en posesión de la CURIA DIOCESANA DE SAN VICENTE,

IGLESIA CATOLICA CON PERSONERIA JURIDICA PROPIA, Y

DEL DOMICILIO DE SAN VICENTE, representada legalmente por

su EXCELENCIA MONSEÑOR JOSE ELIAS RAUDA GUTIERREZ,

desde hace más de diez años.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de julio de

dos mil doce.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNANDEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C003857-2

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado JOSE DIMAS MENJIVAR ORTEGA, de cincuenta años de edad,

Abogado, del domicilio de San Marcos, San Salvador, solicitando a favor

de la señora MARIA LUCIA MELGAR, con número de Identificación

Tributaria número cero cuatrocientos dieciocho –veintiocho cero seis

setenta y dos- ciento uno-uno, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble

de naturaleza rústica situado en el Cantón El Portillo, jurisdicción de

Ojos de Agua, de este Departamento, de una extensión superficial, de

DOS MANZANAS Y MEDIA o sea una hectárea setenta y cinco áreas,

de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE, colinda con

Bertilio Melgar, comenzando de una puerta, sigue por un cerco de alambre

medianero, luego sigue por una cañadita a llegar a una quebrada llamada

la misa; AL NORTE: colinda con VICENTE MELGAR, dividido por la

quebrada antes mencionada, luego sigue colindando con SANTIAGO

PINEDA, divido por una quebrada las puertas; AL PONIENTE: colinda

con JOSEFINA MELGAR, dividido por un mojón que está al bordo de

una laja a llegar al filo al pie de un quiliguente, de añil a llegar a otro

bordo donde está un mojón; AL SUR, colinda con BERTILIO MELGAR,

del bordo antes dicho sigue por un filo deja el filo y sigue por una loma

abajo a llegar a la puerta donde se comenzó.

El inmueble antes descrito no es sirviente, dominante, ni tiene cargas

reales que pertenezcan a otra persona, y no está en proindivisión con

persona alguna, lo valora en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales

consiguientes.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las catorce horas con cuarenta minutos del día veintiséis de Julio del

mil doce. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F048265-2

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 2000004279

No. de Presentación: 20120171105

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCO

JAVIER CALVO CAMINOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-

RADO ESPECIAL de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LIZA, S. A. DE C. V., del domicilio de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00174

del Libro 00156 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra "RUSSÓ", escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.-

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F048360-2

No. de Expediente: 1999001757

No. de Presentación: 20120170843

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00156 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA EN DONDE SE ENCUENTRAN LAS PALABRAS "VODKA SUAVE" ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUS-CULAS Y NEGRAS, DEBAJO DE LA CUAL SE ENCUENTRA LA PALABRA "ESTRELLA" ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS, DEBAJO DE ESTA PALABRA, SE ENCUENTRA LA PALABRA "BLANCA" ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS NEGRAS. DEBAJO DE ESTA PALA-BRA SE ENCUENTRAN LAS FIGURAS DE TRES ESTRELLAS DE CINCO PUNTAS, FORMADAS POR UNA LINEA DE COLOR VERDE, DEBAJO DE ESTO SE ENCUENTRA LA LEYENDA QUE DICE: Producto Centroamericano hecho en El Salvador por Destilería Montecarlo, 6a. Calle Oriente No. 1-1 Nueva San Salvador y distribuido por LIZA, S.A. de C.V..- El consumo excesivo de este producto es dañino para la salud y crea adicción, se prohíbe su venta a menores de 18 años. Todo este conjunto se encuentra dentro de una figura estilizazda de fondo blanco, que tiene su base y lados redondeados, y su parte superior termina en punta, formadas por una franja dorada, y una franja verde sobre la franja dorada. Sobre las palabras VODKA SUAVE y Producto Centroamericano hecho en El Salvador por Destilería Montecarlo, 6a. Calle Oriente No. 1-1 Nueva San Salvador y Distribuido por LIZA, S. A. de C.V..- El consumo excesivo de este producto es dañino para la salud y crea adicción, se prohíbe su venta a menores de 18 años NO SE LE CONCEDE EXCLUSIVIDAD; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048361-2

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. MarcaS DE fÁBrica

No. de Expediente: 2012116879

No. de Presentación: 20120165863

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras RED UNO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-

RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS

DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-

FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)

DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA

ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS

DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-

CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-

TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN

OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE

IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003847-2

No. de Expediente: 2012116876

No. de Presentación: 20120165860

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras SISTEMA UNO INTERNACIO-

NAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y

ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE

ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-

LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA

USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;

MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-

TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL

DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);

CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase:

16.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003848-2

DIARIO

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012116906

No. de Presentación: 20120165890

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra UNO y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PUBLICACIONES ELECTRONICAS DESCARGABLES,

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEO-

DESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS,

DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL

(INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-

RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION, DISTRIBUCION,

TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CON-

TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACION,

TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS; DISCOS ACUSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CION DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003849-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012116672

No. de Presentación: 20120165471

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

ALEXANDER AGUILAR HASBUN, en su calidad de APODERADO

de LOGIS CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra LOGIS y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PRES-

TACION DE SERVICIO DE LOGISTICOS INTEGRALES DE

PLANEACION, ALMACENAJE, DEPOSITO, CONSOLIDACION

Y DESCONSOLIDACION DE CARGA Y RESGUARDO, CUSTO-

DIA, DISTRIBUCION FISICA, MANEJO Y RECOLECCION DE

TODA CLASE DE MERCANCIAS, SERVICIO DE TRANSPORTE

DE CARGA, ASESORIA Y CONSULTORIA TECNICA EN LAS

RAMAS DEL COMERCIO EXTERIOR, DESADUANAMIENTO

EN CUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES DE COMERCIO

INTERNACIONAL, TRANSPORTE, TIPOS DE EMPAQUES, AL-

MACENAJE, LOGISTICAS, DISTRIBUCION DE MERCANCIAS,

INDUSTRIAL, ADMINISTRATIVO, CONTABLE, MERCANTIL,

FINANCIERO ASI COMO LA PRESTACION DE SERVICIOS DE

AGENCIA ADUANAL.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048025-2

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. SUBaSTa PÚBlica

VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE ME-

NOR CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: "Que en el Juicio Ejecutivo Civil, marcado en este

Juzgado bajo la Referencia 05571-10-EC-2MC2, promovido por el señor

LUIS APOLONIO VALLADARES, en su carácter personal, contra la

demandada Sra. MAYRA MAGDALENA CONTRERAS AMAYA viuda

DE SERRANO antes MAYRA MAGDALENA CONTRERAS AMA-

YA, reclamándole cantidad de dinero y accesorios legales, se venderá

en fecha que oportunamente se señalará y hará saber, en este Juzgado

en Pública Subasta, el inmueble embargado siguiente: "Un SOLAR,

calificado bajo el NÚMERO DIECIOCHO DEL POLÍGONO "N", DE

LA URBANIZACIÓN "EL TIKAL" SUR, HACIENDA EL ÁNGEL,

UBICADA EN ZONA NORPONIENTE, DE LA CIUDAD DE APOPA,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AMARRE: A PARTIR DEL

PUNTO DE INTERSECCIÓN, DE AVENIDA QUEZALTENANGO

Y PASAJE NúMERO ONCE CENTRAL, DESPUÉS DE RECORRER

UNA DISTANCIA DE CINCUENTA Y CINCO METROS SOBRE

EL EJE DE PASAJE NúMERO ONCE CENTRAL, CON RUMBO

NORTE, TREINTA Y CINCO GRADOS CERO SIETE PUNTO UN

MINUTOS OESTE, A PARTIR DEL CUAL CON UNA DEFLEXIÓN

IZQUIERDA DE NOVENTA GRADOS Y UNA DISTANCIA DE

TRES METROS SE LLEGA A UN PUNTO MARCADO CON LA

LETRA "A", QUE PERTENECE AL ESQUINERO NOR-ORIENTE,

A PARTIR DEL CUAL SE INICIA LA PRESENTE DESCRIPCIÓN.

LINDEROS: AL ORIENTE: LÍNEA RECTA (A-B) DE CINCO ME-

TROS, CON RUMBO SUR TREINTA Y CINCO GRADOS CERO

SIETE PUNTO UN MINUTOS ESTE, LINDANDO CON SOLAR

NúMERO DIECISIETE DEL POLÍGONO % Y PASAJE NúMERO

ONCE CENTRAL DE SEIS METROS DE ANCHO DE POR MEDIO;

AL SUR: LÍNEA RECTA (B-C) DE DOCE METROS CON RUMBO

SUR, CINCUENTA Y CUATRO GRADOS CINCUENTA Y DOS

PUNTO NUEVE MINUTOS OESTE, LINDANDO CON SOLAR

NúMERO DIECISÉIS DEL MISMO POLÍGONO; AL PONIENTE:

LÍNEA RECTA (C-D) DE CINCO METROS CON RUMBO NORTE,

TREINTA Y CINCO GRADOS CERO SIETE PUNTO PUNTO UN

MINUTOS OESTE; LINDANDO CON SOLAR NúMERO DIECISIE-

TE DEL MISMO POLÍGONO; AL NORTE: LÍNEA RECTA (D-A) DE

DOCE METROS CON RUMBO NORTE, CINCUENTA Y CUATRO

GRADOS CINCUENTA Y DOS PUNTO NUEVE MINUTOS ESTE,

LINDANDO CON SOLAR NúMERO VEINTE DEL MISMO POLÍ-

GONO. El Solar antes descrito presenta un área de SESENTA METROS

CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHEN-

TA Y CINCO VARAS CUADRADAS, propiedad de la Señora MAYRA

MAGDALENA CONTRERAS AMAYA viuda DE SERRANO, antes

MAYRA MAGDALENA CONTRERAS AMAYA. Dicho inmueble se

segregó del inmueble General que se describe a continuación: Inmueble

de naturaleza rústica, denominado Hacienda El Ángel, situado en el

Cantón Joya Galana, Jurisdicción de Apopa, Nejapa y Ayutuxtepeque,

Departamento de San Salvador, de una extensión superficial total de

TRES MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS HECTÁREAS, NOVENTA

Y TRES ÁREAS, SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO CENTIÁREAS y

según antecedente son TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS HECTÁ-

REAS, CINCUENTA Y SIETE ÁREAS, NUEVE PUNTO SETENTA

CENTIÁREAS. Todos los solares colindantes, pertenecen a la misma

HACIENDA EL ÁNGEL; aún no inscrito a favor del ISTA, pero lo es

por estarlo su antecedente al Número SETENTA Y CUATRO, Tomo

MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO, de propiedad del Departamento

de San Salvador. El inmueble segregado se encuentra inscrito bajo la

Matrícula número SEIS CERO CUATRO UNO UNO CUATRO UNO

CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de

San Salvador".

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR

CUANTÍA: San Salvador, a los seis días del mes de julio del dos mil

doce.- LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZA DOS)

JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA.- LICDA. LOURDES

MARÍA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048272-2

aViSo DE coBro

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la

señora Blanca Cecilia Henríquez Romero, mayor de edad, Empleada,

del domicilio de esta ciudad y Departamento, solicitando en calidad de

cónyuge se le permita cobrar la suma de $474.44, dejados pendientes

de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre

la Renta del ejercicio fiscal 2011, por el señor Tomás Parada, conocido

por Tomás Adonay Parada, fallecido el día 1 de noviembre de 2011.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-

sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio

a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que

haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última

publicación del presente aviso.

San Salvador, 26 de julio de 2012.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3d. No. F047913-2

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2012116900

No. de Presentación: 20120165884

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SANTILLANA.COMPARTIR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMUNICA-CIONES Y TRANSMISIÓN EN GENERAL, Y ESPECIALMENTE LOS SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE MENSAJES, SERVICIOS TELEFÓNICOS, SERVICIOS DE EMISIÓN Y DIFUSIÓN DE PRO-GRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIÓN POR CUALQUIER OTRO ELEMENTO O MEDIO SENSORIAL QUE PERMITA LA COMUNICACIÓN ENTRE PERSONAS. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003835-2

No. de Expediente: 2012116867

No. de Presentación: 20120165851

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras RED UNO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003836-2

No. de Expediente: 2012116907

No. de Presentación: 20120165891

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras RED UNO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase:

38.

DIARIO

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003837-2

No. de Expediente: 2012116891

No. de Presentación: 20120165875

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras BE BE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN CON-

SISTENTES EN UN PROGRAMA DE INGLES BILINGÜE. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003838-2

No. de Expediente: 2012116893

No. de Presentación: 20120165877

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras BE BE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN CON-

SISTENTES EN UN PROGRAMA DE INGLES BICULTURAL. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

doce.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003839-2

No. de Expediente: 2012116894

No. de Presentación: 20120165878

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SE SE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN CON-

SISTENTES EN UN SISTEMA EDUCATIVO POR COMPETENCIAS.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003840-2

No. de Expediente: 2012116898

No. de Presentación: 20120165882

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SE SE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase:

38.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

doce.

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003841-2

No. de Expediente: 2012116865

No. de Presentación: 20120165849

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra UNO y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003842-2

No. de Expediente: 2012116866

No. de Presentación: 20120165850

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra UNO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003843-2

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012116862

No. de Presentación: 20120165846

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras BE BECOME y diseño, donde la palabra Become se traduce al castellano como Transformarse, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003844-2

No. de Expediente: 2012116912

No. de Presentación: 20120165898

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra UNO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003845-2

No. de Expediente: 2012116881

No. de Presentación: 20120165865

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SISTEMA UNO INTERNACIONAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003846-2

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. Marca DE ProDUcTo

No, de Expediente: 2012115921

No. de Presentación: 20120163654

CLASE: 14, 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA MABEL HERNANDEZ QUIJADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Circe y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS. Clase: 14. Para: AMPARAR: COLGADURAS TEXTILES (TAPICES COLGANTES PARA PARED) (GOBELINOS); TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDO EN OTRAS CLASES. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048259-2

No. de Expediente: 2012118444

No. de Presentación: 20120168430

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de CLAUDIA LISETTE VIDES DE MACHON, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NoraZal

Consistente en: la palabra NORAZAL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048323-2

No. de Expediente: 2012118446

No. de Presentación: 20120168436

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

rENU - Hair DE PHarMaTor

Consistente en: las palabras RENU - HAIR DE PHARMATOR, donde la palabra Hair se traduce al castellano como Pelo, que servirá para: AMPARAR: JABONES, LOCIÓN PARA CABELLO, SHAMPOO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048324-2

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012118450

No. de Presentación: 20120168443

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Sal-iSUl DE PHarMaTor

Consistente en: las palabras SAL-ISUL DE PHARMATOR, que servirá para: AMPARAR: SHAMPOO, LOCIÓN PARA CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048325-2

No. de Expediente: 2012118443

No. de Presentación: 20120168427

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de CLAUDIA LISETTE VIDES DE MACHON, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

UPaToNE

Consistente en: la palabra UPATONE, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048326-2

No. de Expediente: 2012115990

No. de Presentación: 20120163764

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ENRIQUE ANCALMO ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras BLACK BOX GYM y diseño, que se traducen al castellano como GIMNASIO CAJA NEGRA, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048378-2

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012.

de tercera publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SE-

BASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PúBLICO,

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución de las quince horas del

día diecinueve de abril del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción dejó el causante señor Angel Ramos Soriano conocido

por Ángel Ramos y por Miguel Ángel Ramos, quien fue de setenta años

de edad, Jornalero, Casado, Originario de San Gerardo, Departamento

San Miguel, del Domicilio de Santo Domingo, Departamento de San

Vicente, quien poseía Documento único de Identidad número cero un

millón quinientos sesenta y tres mil novecientos veintiocho - ocho, hijo

de los señores Marcos Ramos conocido por Marcos Ramos Ramírez y

de Juana Soriano Hernández conocida por Juana Soriano, quien falleció

a las siete horas y veinte minutos del día cinco de agosto del año dos

mil once, en el Hospital Guadalupano de la Ciudad de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán; de parte de la señora Hermelinda Amaya

de Ramos conocida por Ermelinda Amaya, Ermelinda Castro y por

Hermelinda Castro, de setenta y un años de edad, de Oficios Domésti-

cos, del Domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente,

portadora del Documento único de Identidad número cero uno seis tres

tres nueve nueve uno - dos, y Número de Identificación Tributaria uno

dos uno cuatro - uno cinco cero ocho cuatro cero - uno cero uno - siete;

en su calidad de Cónyuge sobreviviente del referido causante, y como

cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión y en

el carácter de hijos del causante pertenecían a los señores Hermenegildo

Ramos Amaya, German Ramos Amaya y Santos Ramos Amaya.

Confiérase a la heredera declarada, la Administración y Represen-

tación Interina de los bienes Sucesorales.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de abril del año

dos mil doce. LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN

FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003805-3

CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito

Judicial, AL PúBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de

las catorce horas del día tres de mayo del año dos mil doce; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada, que a su defunción ocurrida el día trece de junio del año dos

mil diez, en San Lorenzo, Departamento de San Vicente, siendo ése su

último domicilio, que dejó la señora Guadalupe Alfaro viuda de García,

conocida como Guadalupe Alfaro Córdova, y por Guadalupe Alfaro;

de parte de los señores JOSE AFRANIO GARCIA ALFARO, portador

de su Documento de Identidad Personad 02268524-0 y Número de

Identificación Tributaria 1008-220377-101-5; ELSI DEL ROSARIO

GARCIA DE AREVALO conocida por ELSI DEL ROSARIO GARCIA

ALFARO, portadora de su Documento de Identidad Personal 10884508-2

y Número de Identificación Tributaria 1008-300967-101 - 4 RICARDO

GARCIA ALFARO, portador de su Documento de Identidad Personal

01108941-5 y Número de Identificación Tributaria 1008-040473-101-9;

CESAR REMBERTO GÁRCIA ALFARO, portador de su Documento

de Identidad Personal 01427126-5 y Número de Identificación Tributaria

1008-24075-101-3; LETICIA MILAGRO GARCIA DE AYALA co-

nocida por LETICIA MILAGRO GARCIA ALFARO, portadora de su

Documento de Identidad Personal 02018527-8 y Número de Identificación

Tributaria 1008-200964-101-1; en su carácter personal y como cesionaria

de los derechos que le correspondían al señor OSCAR ARISTIDES

GARCIA ALFARO, y el señor ALEXANDER ANTONIO GARCÍA

ALFARO, portador de su Documento de Identidad Personal 011690022-4

y Número de Identificación Tributaria 1008-190171-107-0; en su carácter

personal y como cesionario de los derechos que le correspondían a la

señora MARIA INES GARCÍA ALFARO, en su calidad de hijos de la

causante ya mencionada. Corfiriéndose a los aceptantes la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de

San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cua-

renta Minutos del día tres de mayo del año dos mil doce.- LIC. CARLOS

SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. SUPLENTE.-

BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003806-3

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las quince horas y cuarenta minutos del día doce de julio del año dos

mil doce, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi-

cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor

ALEJANDRO VILANOVA MOLINA conocido por ALEJANDRO

VILANOVA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, de nacionalidad

salvadoreña, casado, Ingeniero Industrial, del domicilio de San Salvador,

hijo de Antonia Molina y Adriano Vilanova; a su defunción ocurrida

a las trece horas y cinco minutos del día veintinueve de septiembre de

dos mil once, en Harris, Houston, Texas, Estados Unidos de América,

siendo la ciudad de San Salvador el lugar de su último domicilio, por

parte de ANTONIETA LAZO DE VILANOVA, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del mencionado causante, y de ISABELLA VILANOVA

LAZO, KIRA ALEXANDRA VILANOVA MARTINEZ, ahora KIRA

VILANOVA SANCHEZ y ALEJANDRO VILANOVA MARTINEZ,

en su calidad de hijos del referido causante, a quienes se les ha conferido

la administración y representación interina de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-

cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal

a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de

julio del año dos mil doce. LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO

CAMPOS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL IN-

TERINA DE SAN SALVADOR.- LIC. LUIS HECTOR ALBERTO

PEREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C003808-3

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diez

de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario de parte de la señora BLANCA ESTELA

HENRÍQUEZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de Annandale,

Virginia, Estados Unidos de América y de Apastepeque, departamento

de San Vicente, con Documento único de Identidad número cero cua-

tro ocho cero nueve cero ocho tres-siete y Número de Identificación

Tributaria uno cero cero uno-dos seis cero ocho seis ocho-uno cero tres-

uno, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora BLANCA

NIEVES HENRIQUEZ CASTILLO, quien fue de sesenta y siete años

de edad, soltera, salvadoreña, de oficios domésticos, con Documento

único de Identidad cero un millón seiscientos ochenta y seis mil seis-

cientos setenta y uno-cinco y Número de Identificación Tributaria un mil

uno-cero cincuenta mil ochocientos cuarenta y cinco-ciento uno-cero,

fallecida el día trece de marzo del año dos mil once, en el Barrio Santa

Rosa, jurisdicción de Apastepeque, de este departamento, lugar de su

último domicilio, en concepto de hija del causante y como cesionaria

del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora

Mercedes Henríquez Palacios como hija de la causante y se ha nombrado

a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del

mes de octubre del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047890-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las doce horas y treinta minutos del día once de junio del presente año,

fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la

herencia Intestada que a su defunción dejó el causante FAUSTINO

CASTILLO URRUTIA conocido por FAUSTINO CASTILLO, quien

falleció el día veintiuno de mayo del dos mil cinco, a la edad de sesenta

y cinco años, casado, originario y del domicilio de esta Ciudad, siendo

esta misma Ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARTA

ASCENCIÓN PEREZ DE CASTILLO, con número de identificación

tributaria cero cuatrocientos treinta y tres - doce cero siete cincuenta y

siete - ciento uno - siete, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como

cesionaria de los derechos que como hijos del causante en mención les

correspondían a los señores GABRIEL ANTONIO, SALVADOR ER-

NESTO, y ABRAHAM BENJAMÍN, los tres de apellidos CASTILLO

PÉREZ. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión

de Derechos Hereditarios otorgada en la ciudad de Tamanique de este

Departamento, a las veinte horas del día diecisiete de febrero del presente

año, ante los oficios del Notario Julio César Ríos Andrade. Confiriéndose

a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

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Page 95: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012 ......Montejo Melgar, Sigifredo Ochoa Pérez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, Francisco Eduardo

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1º del Código Civil; Citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

once días del mes de junio de dos mil doce. LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047894-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

quince horas con diez minutos del día dieciocho de junio del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor RAUL ANTO-

NIO GONZÁLEZ, fallecido a las diecinueve horas y cuarenta y cuatro

minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil seis en Rockville Centre,

Condado de Nassau, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América,

siendo el Barrio Dolores de esta Ciudad su último domicilio; de parte

de la señora Margarita del Carmen Luna de González, de setenta y seis

años de edad, Doméstica, casada, salvadoreña, con Documento único

de Identidad números cero uno cinco cinco tres cero cinco tres guión

uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número: uno dos cero cinco

guión cero siete uno cero tres cuatro guión cero cero-uno guión ocho,

en su carácter de cónyuge sobreviviente del causante.- Nómbrasele a la

aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina

de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que

corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos

de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

quince horas con veinte minutos del día dieciocho de junio de dos mil

doce.- Enmendado-Estados-INSTANCIA-su-Vale.- LIC. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047906-3

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las quince horas y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de: ADA LUZ

ESCOBAR DE PADILLA, de cincuenta y un años de edad, profesora,

del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, con Documento

único de Identidad Número cero dos cero siete siete tres ocho siete

guión siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres dos

tres guión dos dos cero siete seis cero guión uno cero dos guión ocho;

de la herencia que en forma Testamentaria dejó la causante MARIA

INES ESCOBAR BLANCO; quien fue de setenta y seis años de edad,

soltera de oficios domésticos, originaria de Sociedad, departamento

de Morazán, hija de AGUEDO ESCOBAR Y CIPRIANA BLANCO;

quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día veinti-

cuatro de febrero del dos mil doce; en el Barrio El Centro de Sociedad,

departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en

concepto de Heredera Testamentaria de los bienes dejados por la referida

causante.- Confiérese a la referida aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día

dieciocho de julio de dos mil doce.LIC. BACILIA DEL CARMEN

PORTILLO.- JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047936-3

DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal,

con fecha las once horas y diez minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la

señora CRISTINA CANALES VIUDA DE VANEGAS conocida por

CRISTINA MARTINEZ CANALES y por CRISTINA MARTINEZ,

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396SERAFIN VANEGAS quien fue conocido por SERAFIN VANEGAS

SANTAMARIA y por SERAFIN VANEGAS SATAMARIA, quien

fue de ochenta y cinco años de edad, Electricista, casado, fallecido a las

veintidós horas del día trece de noviembre del año dos mil, en el Cantón

Natividad de esta jurisdicción, habiendo sido esta ciudad el lugar de su

último domicilio.

La aceptante señora CRISTINA CANALES VIUDA DE

VANEGAS conocida por CRISTINA MARTINEZ CANALES y por

CRISTINA MARTINEZ, es cónyuge sobreviviente del referido causante;

y en ese carácter se le confiere la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel

que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribu-

nal a manifestarlo, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera

publicación de este edicto. -

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las once horas y treinta minutos del día catorce de febrero de dos

mil doce. –DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047988-3

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las quince horas y cinco minutos de este día, SE HA TENIDO POR

ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO de parte de la señora ANGELINA PORTILLO VIUDA DE

GONZALEZ, de setenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio

de Guatajiagua, departamento de Morazán; con Documento único de

Identidad número cero cero trescientos trece mil cincuenta y uno guión

uno; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos

nueve guión cero cuarenta mil ciento treinta y tres guión ciento dos

guión cuatro; la herencia que en forma intestada dejó el señor RUPERTO

GONZALEZ ALVARENGA conocido por RUPERTO GONZALEZ,

quien fue de setenta y ocho años de edad, casado, Agricultor, originario

de Yoloaiquín, y del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán;

de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores LINO ALVARENGA y

JULIA GONZALEZ, (ya fallecidos), quien falleció a las veintidós horas

del día cinco de julio del año de mil novecientos noventa y tres; en el

Cantón San Bartolo, de la jurisdicción de Guatajiagua, departamento de

Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio; en concepto de

CONYUGE del causante y como CESIONARIA del derecho hereditario

que le correspondía a los señores MARIA GREGORIA GONZALEZ

DE MARADIAGA, TOMASA GONZALEZ PORTILLO, SANTOS

LUCILA GONZALEZ PORTILLO, JOVINA GONZALEZ PORTI-

LLO, ANGEL GONZALEZ PORTILLO y MACLOBIA GONZALEZ

PORTILLO conocida por MACLOBIA GONZALEZ, hijos del referido

causante.- Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se

presente a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las quince horas y diez minutos del día diecisiete de julio de dos mil

doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1° DE 1ª

INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F047993-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las doce horas y treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil

doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

tario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el veintiuno

de septiembre del año dos mil diez en la ciudad de San Martín, dejó el

causante señor INES PREZA CABRERA conocido por INES PREZA,

siendo su último domicilio el de esa misma ciudad, de parte del señor

JOSE MISAEL CAMPOS ANZORA, en su calidad de cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor CRISTOBAL PREZA

PEREZ, en su calidad de hijo sobreviviente del referido causante.

Y se le ha Conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las trece horas

del día veintidós de junio de dos mil doce. LICDA. GENNY SHILA

RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME

GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F048364-3

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Señora

NORMA ISABEL JIRON VILANOVA, quien es de sesenta años de

edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento único de Iden-

tidad Número: cero dos nueve uno cero siete siete uno guión cuatro, y

con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: un mil cuatrocientos

catorce guion doscientos un mil doscientos cincuenta y dos guión

ciento uno guión seis, del domicilio de San Alejo, departamento de

La Unión. Viene a solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO,

de un inmueble de naturaleza urbana, situados en el Barrio Gaspar,

jurisdicción de San Alejo, distrito y departamento de La Unión; de la

capacidad superficial de TRESCIENTOS UNO PUNTO SETENTA Y

DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: mide diecinueve punto treinta metros, colinda con Canda

Aguilar, quebrada de por medio; AL SUR: Consta de dos Tramos: Primer

Tramo: mide diez punto sesenta metros, Segundo Tramo: mide nueve

punto ochenta metros, colinda con Bertha Guembes; AL ORIENTE:

mide trece punto treinta metros, colinda con Marina Martínez y Agustín

de Jesús, AL PONIENTE: mide diecisiete punto diez metros, colinda

con Bertha Guembes. El inmueble antes descrito no existe construcción

alguna, el inmueble no es dominante, ni sirvientes, no tiene cargas, ni

derechos reales, ni están en proindivisión con nadie, y lo adquirió por

compra Verbal que hizo al señor Miguel Girón, Posesión Material de más

de veinticinco años; la cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública

y sin interrupción. Lo evalúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de

este domicilio por lo que se avisa al público, para Los efectos de ley

correspondiente.

Alcaldía Municipal de San Alejo, a los dieciocho días del mes de

julio del año dos mil doce. IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO,

SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F047855-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA, DE-

PARTAMENTO DE SAN VICENTE

HACE SABER: Que el señor JOSE FRANCISCO SORIANO

AYALA, de cuarenta y dos años de edad, Casado, Motorista, originario

de Tecoluca, Departamento de San Vicente y con residencia en Barrio

El Calvario, Avenida Doctor Francisco Miranda, Tecoluca, San Vicente,

portador de su Documento único de Identidad Número cero cero cuatro

seis dos seis cuatro dos guión cinco, y con número de Identidad Tributaria

uno cero uno uno guión dos uno cero dos seis nueve guion cero cero

uno guión nueve, solicita TITUTO DE PROPIEDAD de un solar urbano

situado en el Barrio El Calvario, de esta Ciudad, según Certificación

de la denominación Catastral, con un área catastral de QUINIENTOS

ONCE PUNTO TREINTA Y SIETE metros cuadrados, pero según

medidas lineales es de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS

CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Faustina

Ángela Urquilla de Elías, en línea recta trascorral mixto propio de por

medio; en VEINTIUN METROS SETENTA CENTIMETROS; AL

NORTE, lindando en estos dos rumbos con resto del solar del cual se

desmembró esta propiedad de la señora Faustina Ángela Urquilla de Elías,

en línea recta trascorral mixto propio de por medio; en VEINTICUATRO

METROS; AL PONIENTE, con terreno de Ángel Atilio Saravia Cañas

y Ana Alas de Saravia, calle de por medio en VEINTIUN METROS

SETENTA CENTIMETROS; y AL SUR, con inmueble propiedad de

Corte Suprema de Justicia ahora de Alcaldía Municipal de Tecoluca, en

VEINTISEIS METROS, línea recta trascorral mixto propio de por medio.

El inmueble antes descrito lo obtuvo por escritura pública otorgada en la

ciudad de Zacatecoluca, a las once horas del día nueve de enero del año

dos mil uno, ante los oficios notariales del Licenciado Ernesto Antonio

Soto Ibarra, la que no presentó al registro respectivo por carecer de

antecedentes inscrito. El solar antes descrito lo estima en la cantidad de

DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que dicho solar lo posee desde el año dos mil uno en forma quieta, paci-

fica, e ininterrumpida hasta la fecha, de manera continua y sucesiva. No

es predio sirviente, no está en proindivisión con otra persona, no tiene

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396cargas a derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse; y

los colindantes arriba relacionados, puedan ser citados y notificados en

Barrio El Calvario Final Avenida Doctor Francisco Miranda de esta

Ciudad.

SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

Alcaldía Municipal de Tecoluca, a los veinticuatro días del mes

de julio de dos mil doce.- ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- ANA MERCEDES BELLOSO RAMIREZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F047902-3

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1991001386

No. de Presentación: 20120168404

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JORGE

ALBERTO TEJADA ESCOBAR, del domicilio de SANTA ANA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro

00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión

ALBERTYORK; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F047851-3

No. de Expediente: 2001017327

No. de Presentación: 20120162249

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR

SANTOS VILLEDA MENENDEZ, mayor de edad, COMERCIANTE

E INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS VIKTOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00070 del Libro 00151 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras FT-5, y que

se caracteriza, por estar escrita las letras F y T en letras mayúsculas,

separadas por un guión, del número 5; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F047852-3

No. de Expediente: 2000005504

No. de Presentación: 20120167066

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad. ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, S. A.

DE C. V., del domicilio de Jayaque, Departamento de La Libertad, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00222 del Libro 00158 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra Patties, escrita en letras estilizadas

en color rojo, mayúscula la letra P y las demás minúsculas; palabra que

se encuentra dentro de un óvalo en posición horizontal de color blanco

con bordes de color rojo, y en sus extremos izquierdo y derecho de color

amarillo y blanco, en la parte superior del óvalo se encuentran sobre un

fondo de color rojo las palabras Sello de en color blanco y Oro de color

amarillo, de las cuales las letras S y O están en mayúsculas, y las demás

en minúsculas; al lado derecho de esta frase, dentro de un círculo rojo

se encuentra una estrella con doce puntas visibles porque las restantes

están cubiertas por la frase Sello de Oro, antes dicha. La estrella es de

color amarillo, y en el interior de la misma están las letras S A de color

rojo en forma vertical. En la parte inferior del óvalo antes descrito, se

encuentra un rectángulo de color fucsia que semeja ser un listón de

bordes blancos dentro del cual se encuentra escrita la expresión con

Clásicas en letras blancas, minúsculas, a excepción de la letra C que es

mayúscula. Todo lo descrito se encuentra sobrepuesto en un rectángulo

vertical que en su parte superior es de color rojo, y se encuentra escrita

en letras mayúsculas de color blanco la expresión LO MEJOR DEL

POLLO, en la parte media, el fondo es de color amarillo con rayas ver-

ticales de color anaranjado, el cual se ve interrumpido por unas piezas

de pollo empanizadas, con una hojas en su parte superior derecha, y a

la izquierda un número 4 en color negro sobre un rectángulo vertical de

menor tamaño de color rojo, cuya parte inferior está delineada por un

triángulo, dentro del cual se encuentra escrita la expresión TORTITAS

LISTAS PARA HORNEAR O FREIR en letras mayúsculas de color

blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29

de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F047992-3

No. de Expediente: 2001018235

No. de Presentación: 20120167064

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO

DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del

domicilio de Plantel Sello de Oro, Km. 21/2 Carretera a Jayaque Depar-

tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00101 del Libro 00161 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SELLO DE

ORO", escrita en letras de molde, corrientes, de color negro y mayúsculas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F048007-3

No. de Expediente: 1998004835

No. de Presentación: 20110161108

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, de; domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ANNA SUI

CORP. del domicilio de CIUDAD DE NUEVA YORK, ESTADO DE

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396NUEVA YORK, CON OFICINAS PRINCIPALES EN 275 WEST 39TH

STREET, NUEVA YORK, NUEVA YORK 10018, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00116 del Libro 00151

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ANNA

SUI; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03

de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.-

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F048008-3

No. de Expediente: 2000006709

No. de Presentación: 20120162302

CLASE: 15.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Daimler AG, del domicilio de Mercedesstraße 137,

70327 Stuttgart, (Alemania), de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00099 del Libro 00149 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una letra "C" de molde,

de trazo grueso y de color negro, que en su abertura tiene un triángulo

isósceles de tono gris, formando en conjunto una figura semejante a un

anillo de lado; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 15 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F048010-3

No. de Expediente: 2000006713

No. de Presentación: 20120162304

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Daimler AG, del domicilio de Mercedesstraße 137,

70327, Stuttgart, (Alemania), de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00097 del Libro 00149 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una letra "C" de molde,

de trazo grueso y de color negro, que en su abertura tiene un triángulo

isósceles de tono gris, formando en conjunto una figura semejante a un

anillo de lado; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F048011-3

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Page 101: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012 ......Montejo Melgar, Sigifredo Ochoa Pérez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, Francisco Eduardo

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. No. de Expediente: 2000006721

No. de Presentación: 20120162301

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Daimler AG, del domicilio de Mercedesstraße 137,

70327, Stuttgart, (Alemania), de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00096 del Libro 00149 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en: una letra "C" de molde,

de trazo grueso y de color negro, que en su abertura tiene un triángulo

isósceles de tono gris, formando en conjunto una figura semejante a un

anillo de lado; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 26 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F048012-3

No. de Expediente: 2000006712

No. de Presentación: 20120162294

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA. actuando como

APODERADO de Daimler AG, del domicilio de Mercedesstraße 137,

70327 Stuttgart, (Alemania), de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00162 del Libro 00148 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en: una letra "C" de molde,

de trazo grueso y de color negro, que en su abertura tiene un triángulo

isósceles de tono gris, formando en conjunto una figura semejante a un

anillo de lado; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F048014-3

No. de Expediente: 2000006719

No. de Presentación: 20120162292

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Daimler AG, del domicilio de Mercedesstraße 137,

70327 Stuttgart, (Alemania), de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00190 del Libro 00147 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA LETRA "C" DE

MOLDE, DE TRAZO GRUESO Y DE COLOR NEGRO, QUE EN SU

ABERTURA TIENE UN TRIANGULO ISOSCELES DE TONO GRIS,

FORMANDO EN CONJUNTO UNA FIGURA SEMEJANTE A UN

ANILLO DE LADO; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F048015-3

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2000006714

No. de Presentación: 20120162291

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Daimler AG, del domicilio de Mercedesstraße 137, 70327 Stuttgart, (Alemania), de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00188 del Libro 00147 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA LETRA "C" DE MOLDE, DE TRAZO GRUESO Y DE COLOR NEGRO, QUE EN SU ABERTURA TIENE UN TRIANGULO ISOSCELES DE TONO GRIS, FORMANDO EN CONJUNTO UNA FIGURA SEMEJANTE A UN ANILLO DE LADO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F048016-3

No. de Expediente: 2000006716

No. de Presentación: 20120162289

CLASE: 22.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Daimler AG, del domicilio de Mercedesstraße 137, 70327 Stuttgart, (Alemania), de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00189 del Libro 00147 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una letra "C" de molde, de trazo grueso y de color negro, que en su abertura tiene un triángulo isósceles de tono gris, formando en conjunto una figura semejante a un anillo de lado; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 22 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F048018-3

No. de Expediente: 2000006715

No. de Presentación: 20120162287

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Daimler AG,

del domicilio de Mercedesstraße 137, 70327 Stuttgart, (Alemania), de

nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00074 del Libro 00148 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en una letra "c" de molde, de trazo grueso y de color negro,

que en su abertura tiene un triángulo isósceles de tono gris, formando en

conjunto una figura semejante a un anillo de lado: que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.-

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F048019-3

DIARIO

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. No. de Expediente: 2000006698

No. de Presentación: 20120162296

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Daimler AG,

del domicilio de Mercedesstraße 137, 70327 Stuttgart, Alemania, de

nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00161 del Libro 00148 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en UNA LETRA "C" DE MOLDE, DE TRAZO GRUESO Y

DE COLOR NEGRO, QUE EN SU ABERTURA TIENE UN TRIAN-

GULO ISOSCELES DE TONO GRIS, FORMANDO EN CONJUNTO

UNA FIGURA SEMEJANTE A UN ANILLO DE LADO; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.-

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F048021-3

No. de Expediente: 2000006718

No. de Presentación: 20120162297

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Daimler AG, del domicilio de Mercedesstraße 137,

70327 Stuttgart, (Alemania), de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00197 del Libro 00148 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una letra "C" de molde,

de trazo grueso y de color negro, que en su abertura tiene un triángulo

isósceles de tono gris, formando en conjunto una figura semejante a un

anillo de lado; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 23 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno dias del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F048022-3

No. de Expediente 2000006731

No. de Presentación: 20120162299

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Daimler AG, del domicilio de Mercedesstraße 137,

70327 Stuttgart, (Alemania), de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00059 del Libro 00149 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una letra "C" de molde,

de trazo grueso y de color negro, que en su abertura tiene un triángulo

isósceles de tonos gris, formando en conjunto una figura semejante a un

anillo de lado; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F048023-3

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2012118563

No. de Presentación: 20120168678

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUCIANA

VITORIA LLORT DE MELARA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra PaPalandia y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, ESPECIALMENTE PAPAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.-

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003800-3

No. de Expediente: 2012118436

No. de Presentación: 20120168402

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KATYA MARIA MORALES ROMERO, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de INDUSTRIA TECNICO FARMACEUTICA, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

iNTEcfa – UMEc T

Consistente en: La expresión INTECFA – UMEC T, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.-

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F047899-3

coNVocaToriaS

ASOCIACION YPO EL SALVADOR

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS

LA JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACION YPO EL SALVADOR, atentamente convoca a todos sus miembros, a la Asamblea General Ordinaria de Miembros de la ASOCIACION YPO EL SALVADOR, que se celebrará en Foro 4, Carretera Panamericana, Km 8.5, Centro Comercial La Gran Vía, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a las diecisiete horas del día 7 de septiembre del corriente año.

La agenda a desarrollar es la siguiente:

1) Verificación del Quórum.

2) Memoria de Labores de la Junta Directiva.

3) Presentación de estados financieros del ejercicio 2011.

4) Elección de la Junta Directiva.

5) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-rarios.

Para que haya quórum en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los miembros.

En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se señalan las dieciocho horas del mismo día para llevar a cabo la Asamblea en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de los asistentes.

Para tomar resoluciones en primera y segunda convocatoria, será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

San Salvador, 27 de julio de 2012.

RICARDO ROBERTO COHEN SCHILDKNECHT,PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

3 v. alt. No. F047984-3

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. SUBaSTa PUBlica

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por

el Licenciado HENRY JACOBO CAMPOS DIAZ, como Apoderado

General Judicial de la señora CLEMENCIA BENITEZ DE HERRERA,

en contra del señor RAUL ANTONIO SEGOVIA VELASQUEZ, se

venderá en pública subasta en este Juzgado, previa cita de partes, el

siguiente inmueble: “El resto de un terreno de naturaleza urbana, situa-

do en el Barrio San Francisco de esta Ciudad, Distrito y Departamento

de San Miguel, de la capacidad superficial de CIENTO NOVENTA Y

SIETE METROS, CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS, QUINCE

CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE,

once metros, calle de por medio denominada séptima Avenida Norte;

AL NORTE, dieciocho metros, con solar de Miguel Ángel Iglesias;

AL PONIENTE, diez metros, noventa y ocho centímetros, con solar

de Antonia Rivera; y AL SUR, dieciocho metros, con porción vendida

a Panadería Sinaí, S.A. de C.V, y que fue parte del inmueble general;

dentro de este inmueble existe construida una casa, techo de tejas,

paredes de ladrillo, teniendo doce metros de largo por diez metros de

ancho, siendo en su totalidad el área construida de ciento veinte metros

cuadrados; inmueble que carece de cultivos y es el resto de otro terreno

de igual naturaleza y situación de la capacidad superficial original de

TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinte metros, cincuenta

centímetros, calle de por medio, lindando con solar de Adrián Chávez;

AL NORTE, dieciocho metros con solar de Miguel Ángel Iglesias;

AL PONIENTE, veinte metros cincuenta centímetros, linda con solar

de Antonia Rivera; y AL SUR, dieciocho metros, calle de por medio,

lindando con solar de Luisa Vargas; y aparece inscrito en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo

el numero DIECIOCHO, folios setenta y siguientes del Tomo UN MIL

CIENTO SESENTA Y TRES.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: a las once horas y

cincuenta y cinco minutos del día seis de Julio del año dos mil doce.-

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047872-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas y quince minutos del día veinticinco de mayo del corriente

año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Martín

Salvador Morales Somoza, en calidad de apoderado de SCOTIABANK

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor MIGUEL

ANGEL GUZMAN ARRIAGA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBAS-

TA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE

SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un inmueble de

naturaleza urbana, situado en el Barrio Santa Lucía, de la población de

San José Villanueva, Departamento de La Libertad, de las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y nueve metros, cerco de

alambre de la señora Cristina del Carmen Urrutia Carranza de Urrutia

conocida por Cristina del Carmen Urrutia de Urrutia, linda con Domingo

Arteaga y Virginia Villalta; AL SUR: veintidós metros, cerco de alambre

propio con María Castillo; AL PONIENTE: cuarenta y seis metros,

cerco de alambre propio, con solar baldío; y AL NORTE: veinte metros

con terreno de Domingo Arteaga, calle de por medio; existe una casa

de bahareque en este solar que mide diez metros cincuenta centímetros

de largo por seis metros cincuenta centímetros de fondo, incluyendo

el corredor. El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial

de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS

CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, y se encuentra inscrito a

favor del señor MIGUEL ANGEL GUZMAN ARRIAGA, a la matrícula

número 30029421-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad”.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de julio de dos mil doce.

Enmendado-cerco-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ

DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047914-3

LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil con

número de referencia 0812009CMEJC01 C01 No. 849-5, promovido por

el Abogado ALFREDO HERNANDEZ ORELLANA, en su carácter

de Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y

FORTALECIMIENTO FINANCIERO, en contra de la señora YANCY

ASTRID CASTILLO, se venderá en pública subasta en este Tribunal el

bien inmueble embargado en el presente juicio, que a continuación se

describe: un inmueble de naturaleza urbana sin construcciones, identi-

ficado como lote número TRES del polígono “N”, de la Urbanización

Los Almendros, antes Urbanización Riba, situada en Jurisdicción de

Ciudad Delgado, de este Departamento, el cual se describe así: LOTE

NUMERO TRES DEL POLIGONO “N”, DE LA URBANIZACION

LOS ALMENDROS, partiendo del punto de intersección de los ejes de

la Avenida Apopa Sur y del Pasaje Los Almendros se mide sobre el eje

de este último una distancia de ciento dos punto setenta y cinco metros,

rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos este,

llegando así a un punto en donde con deflexión izquierda de noventa grados

y distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el esquinero Sur-

Oeste del lote que mide y linda: AL OESTE: línea recta de rumbo Norte

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396cero cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste y distancia de

doce punto cincuenta metros, lindando con lote dos del polígono “N” de

la misma urbanización. AL NORTE: línea recta de rumbo Norte ochenta

y nueve grados veintidós punto cero minutos Este y distancia de ocho

punto cincuenta metros, lindando con lote veinticinco del polígono M

de la misma Urbanización. AL ESTE: línea quebrada compuesta por dos

tramos rectos así: el primero de rumbo sur cero tres grados diez punto

ocho minutos Este y distancia de siete punto setenta y un metros; y el

segundo de rumbo Sur cero nueve grados veintisiete punto siete minutos

Este y distancia de seis punto veinte metros, lindando por ambos tramos

con terrenos propiedad de Josefa Vásquez, Carlota Ramírez y Alejandro

Rivera, y AL SUR: línea recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados,

veintidós punto cero minutos Oeste y distancia de diez metros, lindando

con lote treinta y siete del polígono L y con lote treinta y seis del polígono

L, con este último Pasaje Los Almendros de cinco metros de ancho de

por medio de la misma urbanización; llegando así al esquinero Sur-Oeste

del inmueble, que fue donde inicio esta descripción. El inmueble así

descrito tiene una extensión superficial de CIENTO TRECE PUNTO

TRECE METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SESENTA

Y UNA PUNTO OCHENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. El

inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor de la señora YANCY

ASTRID CASTILLO, bajo la matrícula SEIS CERO UNO CUATRO

SIETE SIETE TRES CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO

(60147734-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

y treinta minutos del día seis de julio de dos mil doce.- LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047916-3

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO DE EXTRAVIO

BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que en su agencia ubicada en CENTRO COMER-

CIAL METRO CENTRO 8 ETAPA LOCAL 301, SAN SALVADOR.

Se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo

número 285 por US$ 13,000 a nombre de JOSE MAURICIO PINEDA,

con vencimiento el día 25 DE JULIO DEL 2012, solicitando la reposición

de éste por haber extravío.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público

en general para los efectos del caso.

Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, a los 27 días del mes de JULIO de 2012.

CECILIA DE MENDEZ,

Gerente de Agencia METROCENTRO 8 ETAPA.

3 v. alt. No. F047921-3

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 707182, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL DOLARES (US$ 2,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, Lunes 23 de Julio de 2012.

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

Agencia TORRE CITI.

3 v. alt. No. F047956-3

El Infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad DUKE ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V.

AVISA: Que el señor JOSE ESAU MEJIA MILLA, accionista de la sociedad Duke Energy International El Salvador, S. en C. de C.V., por motivos de extravío, solicita la reposición del certificado de acciones siguiente: Certificado de acciones No. 6501, emitido a favor del señor JOSE ESAU MEJIA MILLA, que ampara 603 acciones nominativas comunes de serie única, con fecha 31 de marzo de 2011 y certificado de acciones No. 5505, que ampara 5,263 acciones nominativas comunes de serie única, con fecha 06 de septiembre de 2010.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia.

Antiguo Cuscatlán, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil doce.

RAFAEL ARISTIDES MERINO PONCE,

APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO.

3 v. alt. No. F048017

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012.

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Page 108: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012 ......Montejo Melgar, Sigifredo Ochoa Pérez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, Francisco Eduardo

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012116172

No. de Presentación: 20120164498

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Confederation of North, Central American and Caribbean Association Football (CONCACAF), de nacionalidad BA-HAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

coNcacaf WiNNErS HEalTH

Consistente en: las palabras CONCACAF WINNERS HEALTH, que se traducen al castellano como CONCACAF SALUD DE GANA-DORES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ENTRETENIMIENTO, ESPECIFICAMENTE PRODUCCIÓN Y PROVISIÓN DE VIDEOS INFORMATIVOS Y EDUCATIVOS EN TEMAS DE ASUNTOS MÉDICOS, DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL CAMPO DEL FUTBOL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047997-3

No. de Expediente: 2012115723

No. de Presentación: 20120163326

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE sZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de COMILI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: COMILI, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra aseguro y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PUBLICIDAD Y MERCADEO; SERVICIOS DE

MERCADEO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS;

ASESORÍA Y CONSULTORÍA PARA TERCEROS RELACIONADA

CON MERCADEO Y COMUNICACIONES; ASESORAMIENTO Y

ASISTENCIA DE EMPRESAS (TERCEROS) PARA LA CREACIÓN

Y DESARROLLO DE PLANES ESTRATÉGICOS CON FINES CO-

MERCIALES; INVESTIGACIÓN DE MERCADOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v . alt. No. F048005-3

rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en

general, que se ha presentado DORA ERMELINDA MALDONADO

TEJADA DE RECINOS, del domicilio de CHALATENANGO, solici-

tando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 99001914 emitida el

30/10/2000. Si dentro de 30 día contados a partir de la última publica-

ción de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la

mencionada póliza.

San Salvador, 25 de julio de 2012

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C003802-3

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Page 109: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012 ......Montejo Melgar, Sigifredo Ochoa Pérez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, Francisco Eduardo

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012117000

No. de Presentación: 20120166039

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FANTINA

LISSETTE CORNEJO ARGUETA, en su calidad de APODERADO

de RODRIGO JAVIER MARTELL DAVIDOVICH, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: las palabras Babies & Bellies y diseño, que se traducen al castellano como Bebes y Pancitas, que servirá para: AM-PARAR: TODO TIPO DE ROPA PARA BEBE. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047875-3

No. de Expediente: 2012119618

No. de Presentación: 20120170198

CLASE: 02, 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HEBER JOB GUARDADO RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra LUXOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS AN-TIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES

EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. Para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047883-3

No. de Expediente: 2012119617

No. de Presentación: 20120170197

CLASE: 02, 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HEBER JOB GUARDADO RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: LUXOR GT Y DISEÑO, que servirá para: AMPA-RAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS ANTIOXI-DANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. Para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047884-3

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012119876

No. de Presentación: 20120170720

CLASE: 02, 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HEBER JOB GUARDADO RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra jantexinks y diseño, que servirá para: AMPARAR PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS AN-TIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. Para: AMPARAR TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047885-3

No. de Expediente: 2012117343

No. de Presentación: 20120166575

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), de

nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PUll & BEar SHoT

Consistente en: las palabras PULL & BEAR SHOT, que se traducen al castellano como Halar & Resistir Tiro, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; BETUNES, CREMAS Y PEZ PARA EL CALZADO; CERA DE SASTRE; CERA DE ZAPATERO; CERA PARA EL CUERO; CERA DEPILATORIA; CERA DE LAVANDERÍA; CERA PARA PARQUÉ; CHAMPúS; NECESERES DE COSMÉTICA; PRODUCTOS DEPILATORIOS; DESMAQUILLADORES; DES-ODORANTES PARA USO PERSONAL (PERFUMERÍA); LÁPIZ DE LABIOS; LÁPICES PARA USO COSMÉTICO; LACAS PARA EL CABELLO Y LAS UÑAS; PRODUCTOS PARA QUITAR LAS LACAS; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTI-CAS; PAÑOS DE LIMPIEZA IMPREGNADOS CON DETERGENTE; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; LOCIONES PARA USO COSMÉTICO; MAQUILLAJE (PRODUCTOS DE-); POMADAS PARA USO COSMÉTICO; QUITAMANCHAS; PRODUCTOS PARA PERFUMAR LA ROPA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; DECOLORANTES PARA USO COSMÉTICO; EXTRACTOS DE FLORES (PERFUMERÍA); INCIENSO; MADERAS AROMA-TICAS; MOTIVOS DECORATIVOS PARA USO COSMÉTICO; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; PIEDRA PÓMEZ; POTPURRIS AROMATICOS; PREPARACIONES COSMÉTICAS ADELGAZAN-TES; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO; PREPA-RACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO; DETERGENTES DE LAVANDERÍA; PRODUCTOS DE TOCADOR; PRODUCTOS PARA LA HIGIENE BUCAL QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; ACEITES DE TOCADOR; PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SOLAR; AGUA DE COLONIA; JABONES DESODORANTES; TALCO PARA TO-CADOR; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA USO COSMÉTICO; GRASAS PARA USO COSMÉTICO; ABRASIVOS; PRODUCTOS DE AFEITAR; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA AVIVAR LOS CO-LORES PARA USO DOMESTICO (LAVADO DE ROPA); BASTON-CILLOS DE ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; CERA PARA BIGOTES; PRODUCTOS PARA EL BLANQUEO; COLORANTES PARA EL CABELLO; COSMÉTICOS PARA LAS CEJAS; TIZA PARA LIMPIAR; CHAMPúS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA; COSMÉTICOS PARA ANIMALES; CREMAS COSMÉTICAS; JABONES DESINFECTANTES; PASTI-LLAS DE JABÓN; JABONES CONTRA LA TRANSPIRACIÓN DE LOS PIES; DETERGENTES (DETERSIVOS) QUE NO SEAN LOS UTILIZADOS DURANTE LAS OPERACIONES DE FABRICACIÓN Y LOS DE USO MÉDICO; ENGRUDO (ALMIDÓN); LECHES LIM-PIADORAS DE TOCADOR; LEJÍA; PRODUCTOS DE LIMPIEZA EN SECO; AGUAS PERFUMADAS; PERFUMES; COSMÉTICA PARA PESTAÑAS; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; POLVOS DE MAQUILLAJE; ADHESIVOS PARA FIJAR LOS POSTIZOS; SUAVIZANTE PARA LA ROPA; TINTES COS-MÉTICOS; PRODUCTOS PARA QUITAR LOS TINTES; AGUAS DE TOCADOR. Clase: 03.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047994-3

No. de Expediente: 2012118345

No. de Presentación: 20120168228

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Pacific Brands, Inc., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Badesi y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PASTA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047995-3

No. de Expediente: 2012116727

No. de Presentación: 20120165585

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MarY KaY SHEEr DiMENSioNS

Consistente en: las palabras MARY KAY SHEER DIMENSIONS, en donde SHEER DIMENSIONS se traduce al castellano como DIMEN-SIONES PURAS, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; PRE-PARACIONES NO MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; ARTÍCULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, ESPECÍFICAMENTE, CREMAS PARA LA PIEL, GELES, SUEROS, LOCIONES, ACONDICIONADORES, MÁSCARAS, CREMAS HIDRATANTES, CREMAS LIMPIADORAS, PEELINGS, PROTECTORES LABIALES, BASE DE MAQUILLAJE, TÓNICO Y SUAVIZANTE; POLVOS FACIALES Y POLVOS PARA LOS OJOS Y MEJILLAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047999-3

No. de Expediente: 2011112632

No. de Presentación: 20110157092

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

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Page 112: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012 ......Montejo Melgar, Sigifredo Ochoa Pérez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, Francisco Eduardo

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396de THE IAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IAMS

Consistente en: la palabra IAMS, que servirá para: AMPARAR: TODA CLASE DE ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048000-3

No. de Expediente: 2012117401

No. de Presentación: 20120166685

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Wella GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras WELLA KOLESTON y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS; LOCIONES CAPILARES; PREPA-RACIONES PARA LA LIMPIEZA, CUIDADO, TRATAMIENTO Y EMBELLECIMIENTO DE LA PIEL, CUERO CABELLUDO Y CABELLO, INCLUYENDO CHAMPúS, ACONDICIONADORES, MOUSSE, GEL Y LACA; COLORANTES PARA EL CABELLO; TINTES PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA BLAN-QUEAR (DECOLORANTES) PARA FINES COSMETICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048001-3

No. de Expediente: 2012117784

No. de Presentación: 20120167320

CLASE: 16, 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Marin's International, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

laMa

Consistente en: la palabra LAMA, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES PLÁSTICOS PARA EMPAQUETAR EN FORMA DE BOLSAS, SAQUITOS, SOBRES, PELÍCULAS Y LÁMINAS, CARTELES DE PAPEL O CARTÓN, GRABADOS, CUADROS, MA-QUETAS DE ARQUITECTOS, LIBROS, REVISTAS, CATÁLOGOS Y PERIÓDICOS, BASES DE VISUALIZACIÓN PARA MATERIAL DE PUBLICIDAD O PROMOCIÓN DE PAPEL O CARTÓN. Clase: 16. Para: AMPARAR: PEDESTALES, EXPOSITORES, EXPOSITORES DE PLÁSTICO O PAPEL METALIZADO, CARTELES DE PLÁSTICO, PANELES EXPOSITORES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048003-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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