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PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2011.
SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 478
SE APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE: ABALÁ, ACANCEH, AKIL, BACA, CACALCHÉN, CALOTMUL, CANTAMAYEC, CANSAHCAB, CELESTÚN, CENOTILLO, CONKAL, CUNCUNUL, CUZAMÁ, CHACSINKÍN, CHANKOM, CHAPAB, CHEMAX, CHICXULUB PUEBLO, CHICHIMILÁ, CHIKINDZONOT, CHOCHOLÁ, DZAN, DZEMUL, DZIDZANTÚN, DZILAM DE BRAVO, DZILAM GONZÁLEZ, DZITÁS, DZONCAUICH, HOCABÁ, HOMÚN, KANTUNIL, KINCHIL, MAYAPÁN, MOCOCHÁ, OPICHÉN, PANABÁ, QUINTANA ROO, SAMAHIL, SANAHCAT, SAN FELIPE, SOTUTA, SUMA DE HIDALGO, TAHDZIÚ, TEABO, TEKANTÓ, TEKOM, TELCHAC PUERTO, TELCHAC PUEBLO, TEYA Y TIXCACALCUPUL, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012. (SUPLEMENTO)
DECRETO NÚMERO 479
SE REFORMAN LAS LEYES DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE CHOCHOLÁ, MUNA Y MOTUL DEL ESTADO DE YUCATÁN ........................... 3
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
Y MEDIO AMBIENTE
SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA......................................... 18
PODER JUDICIAL
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO PENAL...................................... 19 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO..................................................... 22 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO UNICO DE PAZ ........................................ 26
AVISO DIVERSO
ACUERDO DE FUSIÓN DE PRECISIÓN CONTROL SURESTE, S.A. DE C.V., Y SUS ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA .........................................27
MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2011. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 479
C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE:
D E C R E T O: ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los primeros párrafos de los artículos 2 y 8; se
reforman los artículos 9, 20 y 24; se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo
40; se reforman los artículos 79 y 81; se adicionan los artículos 81-A y 81-B; se reforman los
artículos 83 y 87, se reforman los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 91, se reforma la
fracción II del artículo 95; se reforman los artículos 96 y 97; se adicionan las fracciones I y II al
artículo 98 y se reforma el artículo 100, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Chocholá,
Yucatán, para quedar como siguen:
Artículo 2.- El Ayuntamiento de Chocholá, Yucatán, para cubrir los gastos de su administración y
demás obligaciones a su cargo percibirá, por conducto de su hacienda, los ingresos que por
concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos,
participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios se establecen en esta Ley y en la Ley de
Ingresos del Municipio de Chocholá, Yucatán, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la particular del Estado de Yucatán y en la Ley de
Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
Artículo 8.- Contra las resoluciones que dicten autoridades fiscales municipales, serán admisibles
los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. … …
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Artículo 9.- Interpuesto en tiempo algún recurso, en los términos de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán o del Código Fiscal de la Federación, a solicitud de la parte
interesada, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgue
garantía suficiente a juicio de la autoridad.
… del a) al d).- … … … Artículo 20.- Los ingresos extraordinarios son aquellos distintos de los anteriores que las
haciendas públicas municipales estiman percibir como partes integrantes del presupuesto
municipal, como por ejemplo los empréstitos, la emisión de bonos de deuda pública y otros
ingresos que se obtengan de las diversas fuentes de financiamiento, siempre que fueran
aprobados por la Legislatura del Estado en términos de lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán y en la Constitución Política del Estado de Yucatán. Los
donativos también se considerarán ingresos extraordinarios. Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por territorio municipal, el área geográfica
que, para cada uno de los municipios del Estado señala, la Ley de Gobierno de los Municipios del
Estado de Yucatán o bien el área geográfica que delimite el Congreso del Estado en cualquiera de
los casos previstos en la propia Ley.
Artículo 40.- El cobro de derechos por las licencias de funcionamiento que expida la Tesorería
Municipal, serán de acuerdo a las tarifas establecidas en el artículo 81 y 81-A de esta Ley de
Hacienda.
Dichas licencias tendrán una vigencia de un año y deberán revalidarse en los meses de
enero y febrero de cada año.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la vigencia de las licencias podrá concluir
anticipadamente e incluso, condicionarse el funcionamiento, cuando por la actividad de la persona
física o moral, se requieran permisos, licencias, o autorizaciones de otras dependencias
municipales, estatales o federales.
…
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…
… del a).- al d).- … … del a).- al c).- … Artículo 79.- Quedarán obligados al pago de los derechos para la obtención de la licencia de
funcionamiento, todas aquéllas personas físicas o morales que deseen abrir al público:
I.- Establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas.
II.- Establecimientos o locales comerciales y/o de servicios en general.
Artículo 81.- Para el otorgamiento de licencias para el funcionamiento de establecimientos con
giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, se cobrará una cuota de acuerdo a las
siguientes tarifas:
I.- Vinatería o licorería $ 20,000.00
II.- Expendio de cerveza $ 20,000.00
III.- Supermercados con área de bebidas alcohólicas $ 20,000.00
IV.- Centros nocturnos y/o video bares $ 20,000.00
V.- Cantinas y bares $ 20,000.00
VI.- Discotecas y clubes sociales $ 20,000.00
VII.- Salones de baile, billar o boliche $ 20,000.00
VIII.- Restaurantes, hoteles y moteles $ 20,000.00
IX.- Centros recreativos, deportivos y salón cerveza $ 20,000.00
Para el otorgamiento de la revalidación anual de las licencias de estos establecimientos se
pagará una cuota anual de $ 2,500.00.
Artículo 81-A.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones
para el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios que no expendan
bebidas alcohólicas, se realizará con base en las siguientes tarifas:
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GIRO EXPEDICIÓN RENOVACION Comercial o de Servicios $ $ I.- Farmacias, boticas y similares 330.00 120.00
II.- Carnicerías, pollerías y pescaderías 220.00 60.00
III.- Panaderías y tortillerías 170.00 55.00
IV.- Expendio de refrescos 335.00 125.00
V.- Fábrica de jugos embolsados 335.00 125.00
VI.- Expendio de refrescos naturales 220.00 60.00
VII.- Compra/Venta de oro y plata 600.00 200.00
VIII.- Taquerías, loncherías y fondas 160.00 65.00
IX.- Taller de expendio de alfarerías 160.00 65.00
X.- Talleres y expendios de zapaterías 200.00 70.00
XI.- Tlapalerías 250.00 80.00
XII.- Compra/Venta de materiales de
Construcción 600.00 350.00
XIII.- Tiendas, Tendejones y misceláneas 160.00 55.00
XIV.- Bisutería 230.00 60.00
XV.- Compra/venta de motos y refaccionarias 340.00 120.00
XVI.- Papelerías y centros de copiado 230.00 60.00
XVII.- Hoteles, Hospedajes 650.00 350.00
XVIII.- Peleterías Compra/venta de sintéticos 550.00 180.00
XIX.- Terminales de taxis, autobuses y triciclos 330.00 120.00
XX.- Ciber Café y centros de cómputo 330.00 120.00
XXI.- Estética unisex y peluquerías 170.00 50.00
XXII.- Talleres mecánicos 300.00 100.00
XXIII.- Talleres de torno y herrería en genera 210.00 50.00
XXIV.- Fábrica de cajas 315.00 105.00
XXV.- Tienda de ropa y almacenes 300.00 150.00
XXVI.- Florerías y funerarias 315.00 105.00
XXVII.- Bancos 600.00 350.00
XXVIII.- Puestos de venta de revistas,
periódicos y casetes 210.00 50.00
XXIX.- Videoclubs en general 315.00 105.00
XXX.- Carpinterías 315.00 105.00
XXXI.- Bodega de refrescos 1,050.00 350.00
XXXII.- Consultorios y clínicas 350.00 150.00
XXXIII.- Paleterías y dulcerías 210.00 52.50
XXXIV.- Negocios de telefonía celular 600.00 350.00
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XXXV.- Cinema 1,000.00 500.00
XXXVI.- Talleres de reparación eléctrico 330.00 170.00
XXXVII.- Escuelas particulares y academias 600.00 300.00
XXXVIII.- Salas de fiestas y plazas de toros 600.00 300.00
XXXIX.- Expendios de alimentos balanceados 315.00 105.00
XL.- Gaseras 650.00 350.00
XLI.- Gasolineras 1,700.00 800.00
XLII.- Mudanzas 315.00 105.00
XLIII.- Oficinas de servicio de sistemas de
televisión 600.00 300.00
XLIV.- Fábrica de hielo 315.00 105.00
XLV.- Centros de foto estudio y grabación 315.00 105.00
XLVI.- Despachos contables y jurídicos 315.00 105.00
XLVII.- Compra/venta de frutas y legumbres 315.00 210.00 Artículo 81-B.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias o permisos para la
instalación de anuncios de toda índole, se realizará con base en las siguientes cuotas:
I.- Por su posición o ubicación:
Clasificación de los anuncios a) De fachadas, muros, y bardas $ 35.00 por m2. II.- Por su duración: a) Anuncios temporales: duración que no exceda los setenta días $ 15.00 por m2. b) Anuncios permanentes: anuncios pintados, placas denominativas, fijados en cercas y muros,
cuya duración exceda los setenta días $ 70.00 por m2. III.- Por su colocación: Hasta por 30 días a) Colgantes $ 15.00 por m2. b) De azotea $ 15.00 por m2. c) Pintados $ 35.00 por m2. En el caso que no se retiren los anuncios al vencimiento del plazo concedido se cobrará
una multa del 50% del permiso concedido más los gastos que le ocasione al Ayuntamiento el
retirarlo.
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Artículo 83.- …
Servicio $
a) Certificaciones y constancias expedidas
por el Ayuntamiento 16.0
b) Formas oficiales impresas 16.00
c) Permisos para luz y sonido y bailes 1,000.00
d) Permisos para verbenas y kermeses 500.00
e) Para la expedición del certificado de estar al corriente en el pago del impuesto predial 16.00
f) Por cada copia simple del UMAIP 1.00
g) Por cada copia certificada del UMAIP 3.00
…
…
Artículo 87.- Los derechos establecidos en este capítulo, cuando se trate de locales en mercados
municipales, serán pagados semanalmente a razón de $ 5.00 por metro cuadrado y dependiendo
del número de días que trabajen.
De igual manera pagarán estos derechos los comerciantes que tengan puestos fijos o
semifijos y los ambulantes, aun cuando sus actividades sean esporádicas y se lleven a cabo vías
plazas y parques públicos.
En este último caso, el pago deberá realizarse cada vez que se solicite la asignación de los
lugares o espacios a la autoridad municipal y conforme a la tarifa de $5.00 metro cuadrado por
día.
El derecho por uso de baños del mercado municipal será de $ 2.00
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Artículo 91.- …
SERVICIO TARIFA
II.- …
…
a).- Vacuno $ 90.00
b).- Porcino $ 50.00
…
…
Artículo 95.- …
I.- …
II.- Por la limpieza de lotes y terrenos baldíos.
Artículo 96.- La tarifa que se pagará será una cuota de $ 10.00 mensual.
Tratándose de limpieza de lotes baldíos la cuota será de $ 300.00
Artículo 97.- …
La señalada en la fracción I del artículo 95 mensualmente.
La señalada en la fracción II del artículo 95 será por cada ocasión.
Artículo 98.- …
I.- Consumo $ 10.00 por toma por mes.
II.- Contratación $ 150.00 por toma
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Artículo 100.- …
Inhumación a) Niño $300.00 b) Adulto $ 300.00 Exhumación a) Niño $ 200.00 b) Adulto $ 200.00 Por el uso de Bóveda a perpetuidad Fosa $ 3,500.00 Osario $ 1,000.00
T R A N S I T O R I O:
ARTÍCULO ÚNICO.- Esta decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil
doce, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 41; se reforman los
artículos 47 y 88; se reforma el segundo párrafo del artículo 89; se reforma el artículo 90; se
adiciona el artículo 90-A; se reforman las fracciones I, II y III, y se adiciona la fracción IV al artículo
101; se reforma el primer párrafo del artículo 103; se reforman las fracciones I y II, se reforma el
inciso b) y se adiciona el inciso c) a la fracción III del artículo 106; se reforma el inciso b) de la
fracción I y se reforma la fracción II del artículo 111; todos de la Ley de Hacienda del Municipio de
Muna, Yucatán, para quedar como siguen:
Artículo 41.- El cobro de derechos por las licencias de funcionamiento que expida la Tesorería
Municipal, serán de acuerdo a las tarifas establecidas en el artículo 90 y 90-A de esta propia Ley
de Hacienda.
… … …
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…
…
del a) al c) …
…
a) y b) …
Artículo 47. - El impuesto predial se determinará aplicando al valor catastral la siguiente tarifa:
…
…
…
…
…
Para el cálculo del impuesto predial con base en el valor catastral, se tomará la siguiente:
TABLA DE VALORES CATASTRALES DE TERRENO Y CONSTRUCCION
COLONIA O CALLE TRAMO ENTRE $ POR M2
CALLE Y CALLE
SECCIÓN 1
DE LA CALLE 7 A LA 25 22 26 $5.00
DE LA CALLE 22 A LA 26 7 25 $5.00
RESTO DE LA SECCION $4.00
SECCIÓN 2
DE LA CALLE 25 A LA CALLE 29 22 26 $5.00
DE LA CALLE 22 A LA CALLE 26 25 29 $5.00
RESTO DE LA SECCION $4.00
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SECCION 3
DE LA CALLE 25 A LA CALLE 29 26 32 $5.00
DE LA CALLE 26 A LA CALLE 32 25 29 $5.00
RESTO DE LA SECCION $4.00
SECCION 4
DE LA CALLE 13 A LA CALLE 25 26 32 $5.00
DE LA CALLE 26 A LA CALLE 32 13 25 $5.00
RESTO DE LA SECCION $4.00
TODAS LAS COMISARIAS $4.00
RÚSTICOS POR HECTÁREA $ POR HECTAREA BRECHA $100.00 $100.00
CAMINO BLANCO $350.00 $350.00
CARRETERA $450.00 $450.00
VALORES UNITARIOS AREA CENTRO AREA MEDIA PERIFERIA DE COSTRUCCION. TIPO $ POR M2 $ POR M2 $ POR M2 CONCRETO $500.00 $400.00 $ 300.00
DE PRIMERA ECONOMICO $400.00 $ 300.00 $ 200.00 Artículo 88. - Quedarán obligados al pago de los derechos para la obtención de la licencia de
funcionamiento, todas aquéllas personas físicas o morales que deseen abrir al público:
I.- Establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas.
II.- Establecimientos o locales comerciales y/o de servicios en general.
Quedan obligados al pago de los derechos para la obtención de las licencias de
funcionamiento que se establece en el presente capítulo, todas aquellas personas físicas o
morales que deseen abrir o tengan en operación al público, establecimientos en los que se
expendan bebidas alcohólicas tales como, los que de manera enunciativa más no limitativa, se
relacionan a continuación:
I.- Restaurantes.
II.- Bares.
III.- Hoteles.
IV.- Discotecas.
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V.- Salones de baile.
VI.- Supermercados.
VII.- Vinaterías.
VIII.- Expendios de cerveza
IX.- Salón cerveza.
Asimismo, se podrá otorgar permisos y autorizaciones de tipo eventual que se establezcan
en esta Ley. Artículo 89.- … Cuando una licencia de funcionamiento se expida dentro de los primeros dos meses del
último año de ejercicio o dentro de los dos primeros meses del primer año de ejercicio de
una administración municipal, la tarifa de la revalidación se reducirá en un 10 %.
… Artículo 90. - …
I.- Por apertura de expendios $ 15,000.00 II.- Por apertura de mini súper y/o restaurante $ 12,000.00 III.- Por permisos eventuales $ 500.00 IV.-Por revalidación $ 1,000.00 Por el otorgamiento de permisos con motivo de bailes populares, luz y sonido, verbenas y
otros, se cobrará $ 1,000.00 por día.
Artículo 90-A.- El cobro de derechos por el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones
para el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios que no expendan
bebidas alcohólicas, se realizará con base en las siguientes tarifas:
GIRO EXPEDICIÓN RENOVACION Comercial o de Servicios $ $ I.- Farmacias, boticas y similares 500.00 200.00 II.- Carnicerías, pollerías y pescadería 200.00 100.00 III.- Panaderías y tortillerías 200.00 100.00 IV.- Expendio de refresco 200.00 100.00 V.- Fábrica de jugos embolsados 200.00 100.00 VI.- Expendio de refrescos naturales 200.00 100.00 VII.- Compra/venta de oro y plata 200.00 100.00
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VIII.- Taquerías, loncherías y fonda 200.00 100.00 IX.- Taller de expendio de alfarerías 200.00 100.00 X.- Talleres y expendios de zapaterías 200.00 100.00 XI.- Tlapalerías 500.00 200.00 XII.- Compra/venta de materiales de
Construcción 500.00 200.00 XIII.- Tiendas, tendejones y miscelánea 200.00 100.00 XIV.- Bisutería 200.00 100.00 XV.- Compra/venta de motos y refaccionarias 500.00 200.00 XVI.- Papelerías y centros de copiado 200.00 100.00 XVII.- Hoteles, hospedajes 500.00 200.00 XVIII.- Peleterías Compra/venta de sintéticos 200.00 100.00 XIX.- Terminales de taxis, autobuses y triciclos 200.00 100.00 XX.- Ciber-café y centros de cómputo 200.00 100.00 XXI.- Estética unisex y peluquerías 200.00 100.00 XXII.- Talleres mecánicos 200.00 100.00 XXIII.- Talleres de torno y herrería en general 200.00 100.00 XXIV.- Fábrica de cajas 200.00 100.00 XXV.- Tienda de ropa y almacenes 500.00 200.00 XXVI.- Florerías y funerarias 200.00 100.00 XXVII.- Bancos 1,500.00 500.00 XXVIII.- Puestos de venta de revistas, periódicos
y casetes 200.00 100.00 XXIX.- Videoclubs en general 200.00 100.00 XXX.- Carpinterías 200.00 100.00 XXXI.- Bodega de refrescos 200.00 100.00 XXXII.- Consultorios y clínicas 200.00 100.00 XXXIII.- Paleterías y dulcerías 200.00 100.00 XXXIV.- Negocios de telefonía celular 200.00 100.00 XXXV.- Cinema 200.00 100.00 XXXVI.- Talleres de reparación eléctrica 200.00 100.00 XXXVII.- Escuelas particulares y academias 200.00 100.00 XXXVIII.- Expendios de alimentos balanceados 200.00 100.00 XXXIX.- Gaseras 650.00 100.00 XL.- Gasolineras 1,700.00 800.00 XLI.- Mudanzas 200.00 100.00 XLII.- Oficinas de servicio de sistemas de televisión 600.00 200.00 XLIII.- Fábrica de hielo 200.00 100.00
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XLIV.- Centros de foto estudio y grabación 200.00 100.00 XLV.- Despachos contables y jurídicos 200.00 100.00 XLVI.- Compra/venta de frutas y legumbres 200.00 100.00 XLVII.- Otros no especificados 200.00 100.00 Artículo 101. - …
I.- Por toma doméstica $ 25.00 II.- Por toma comercial $ 50.00 III.- Por toma industria $ 100.00 IV.- Por toma para planta purificadora $ 200.00 Artículo 103.- El pago por contratación y conexión de tomas nuevas será de $ 550.00 cuando
incluya materiales y de $ 250.00 sin materiales.
… Artículo 106. - …
I.- Locatarios de frutas y verduras $20.00 semanal. II.- Mesetas de frutas y verduras $ 15.00 semanal. III.- Locatarios que venden carnes a) … b) De porcino $ 3.00 diario. c) De pollo $ 2.00 diario IV.- … Artículo 111.- … I.- …
a) … b) Adquirida a perpetuidad $ 4,000.00 II.- Adquisición de osarios a perpetuidad (1 m2) $ 1,500.00 de la III.- a la V.- … …
PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2011.
T R A N S I T O R I O:
ARTÍCULO ÚNICO.- Esta decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil
doce, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 120 de la Ley de Hacienda del Municipio de
Motul, Yucatán, para quedar como sigue:
CAPÍTULO IX DERECHOS POR SERVICIO DE PANTEONES
Artículo 120.- Los derechos a que se refiere este capítulo se causarán y pagarán de conformidad
con la siguiente tarifa en salarios mínimos vigentes en el Estado de Yucatán:
I.- Por renta de bóvedas del Ayuntamiento por un período de 2 años 14.11
II.- Por empadronamiento 1
III.- Por uso de fosa común 2
IV.- Cambio de concesionario 5.29
V.- Por construcción y remodelación por metro cuadrado .5
VI.- Por inhumación 7.05
VII.- Por exhumación 1
VIII.- Por concesión de terreno a perpetuidad de 2.40 por 1.20 metros 100
IX.- Por concesión de terreno de 1.00 por 1.00 metros 50
X.- Por concesión de terreno en las comisarías de Ucí y Kiní de 2.40 por 1.20 metros 32
XI.- Por concesión de terreno en las comisaría de Ucí y Kiní de 2.40 por 1.20 metros 16
XII.- Por servicios en las demás comisarías se pagará:
a) Por inhumación
b) Por Exhumación
c) Por uso de la fosa común
2
.5
1
XIII.- Derecho de mantenimiento de áreas comunes por concesión a perpetuidad se
pagará anualmente por fosa
1
b) Por exhumación .5
c) Por uso de la fosa común 1
XIII.- Derecho de mantenimiento de áreas comunes por concesión perpetuidad se
pagara anualmente por fosa
1
MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2011. DIARIO OFICIAL PÁGINA 17
ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL DECRETO POR EL CUAL EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN SANCIONA EL DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO A TRAVÉS DEL CUAL SE REFORMAN LAS LEYES DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE CHOCHOLÁ, MUNA Y MOTUL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
T R A N S I T O R I O: ARTÍCULO ÚNICO.- Esta decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil
doce, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
T R A N S I T O R I O D E L D E C R E T O: ARTÍCULO ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2012, previa
su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.- PRESIDENTE: DIPUTADO CARLOS GERMÁN PAVÓN FLORES.- SECRETARIO.- DIPUTADO PEDRO FRANCISCO COUOH SUASTE.- SECRETARIA.- DIPUTADA LETICIA DOLORES MENDOZA ALCOCER.- RÚBRICAS.”
Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
( RÚBRICA )
C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN
( RÚBRICA ) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2011. DIARIO OFICIAL PÁGINA 19
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO.
DOMICILIO: IGNORADO.
En la causa penal número 143/2009, que ante este Juzgado se instruye en contra de ERICK ISRAEL
ALBORNOZ XEQUE (o) ERIC ISRAEL ALBORNOZ XEQUE, como probable responsable del delito de
ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el Titular de la Comisaría de Sector José Luís
Ambrosio Córdoba, Inspector General de la Policía Federal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Publica; y
LESIONES COMETIDO POR CULPA, querellado por ABRAHAM SANTILLO CAN (o) ABRAHAM
GUADALUPE SANTILLAN CAN (o) ABRAHAM GUADALUPE SANTILLANA CAN. La Ciudadana Juez del
conocimiento ha dictado un acuerdo que es el tenor literal lo siguiente:------------------------------------
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán a 29 veintinueve de noviembre del año 2011 dos mil once. ---------------------------------------------------
VISTOS: Por cuanto de autos se advierte que en fecha 14 catorce de julio del año 2009 dos mil nueve
(fojas 88 y 89), se entregó al ciudadano ROBERTO ANTONIO NAVARRO BLANCO, el vehículo de su
propiedad, de la marca Bicimotos, BM-125-10N, tipo Hércules, modelo 2007 dos mil siete, color rojo, sin
placas de circulación, en calidad de depósito judicial y con las reservas de ley, comprometiéndose en ese
acto el citado NAVARRO BLANCO a presentar su vehículo ante esta autoridad, las veces que fuera
requerido para ello; y toda vez que en el punto resolutivo QUINTO de la Sentencia Definitiva Ejecutoriada
de Segunda Instancia dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en
fecha 16 dieciséis de agosto del año en curso, en la que se declaro a ERICK ISRAEL ALBORNOZ
XEQUÉ (O) ERIC ALBORNOZ XEQUÉ penalmente responsable de la comisión del delito de ATAQUES A
LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el Títular de la Comisaría de sector, Inspector General
de la Policía Federal Preventiva, de la Secretaría de Seguridad Pública, José Luís Ambrosio Córdova e
imputado por la Representación Social; se decreto la entrega definitiva de dicho vehículo, hágase saber al
ciudadano ROBERTO ANTONIO NAVARRO BLANCO, que se le entrega en forma DEFINITIVA el
vehículo descrito líneas arriba, cesando las obligaciones que contrajo para su devolución.----------------------
Ahora bien, en cumplimiento a lo dispuesto en el mismo punto resolutivo QUINTO de la Sentencia
Definitiva de merito antes descrita, en la que se determinó la entrega a la persona que acredite tener
derecho a ello, la motocicleta, de la marca Islo, modelo 2008 dos mil ocho, con placas de circulación
1ULP4, que se encuentra depositada en el local de Grúas Ávila Hermanos, a disposición de esta
autoridad; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código
de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, que a la letra dice: “ARTÍCULO 480 B.- Los
objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido
decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días
naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública, en los
términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la
venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los tres meses
siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al Estado”; hágase del
PÁGINA 20 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2011.
conocimiento a la persona que acredite tener derecho sobre la motocicleta antes descrita, que se le
concede el término de 90 NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la
notificación del presente acuerdo, a fin de que comparezca al local que ocupa este Tribunal, con
identificación oficial vigente, para que le sea entregado materialmente la motocicleta que nos ocupa, en la
inteligencia que de ser omiso, se entenderá que renuncia a éste último, en consecuencia, se enajenará en
subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor,
tal y como lo dispone el numeral transcrito en líneas que anteceden.---------------------------------------------------
Y habida cuenta que hasta el momento en que se provee no existe constancia alguna que acredite que
se haya efectuado la devolución y entrega del triciclo antes detallado, y se desconoce al propietario del
mismo, así como la dirección del predio en que puede ser notificado, en debido cumplimiento a lo
ordenado en líneas que anteceden, con fundamento en los artículos 30 treinta y 65 sesenta y cinco del
Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, proceda el ciudadano actuario de este
Juzgado, a realizar la notificación correspondiente, mediante EDICTOS publicados durante tres días
consecutivos en el Diario Oficial del Estado.-----------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado,
Licenciada en Derecho Fabiola Rodríguez Zurita, asistida de la Secretaria de Acuerdos que autoriza,
Licenciada en Derecho Marcelina del Carmen Puch Cetina. LO CERTIFICO.----------------------------------------
------------------------- DOS FIRMAS ILEGIBLES ----------------------------------- RUBRICAS.----------------------------
Y POR CUANTO DE AUTOS APARECE QUE ES USTED DE DOMICILIO IGNORADO Y POR ESTAR
ASÍ ORDENADO EN AUTOS DE LA PRESENTE CAUSA, PROCEDO A NOTIFICARLE EL ACUERDO
QUE ANTECEDE POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DIAS
CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTICULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL
VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE.--------------------------------------------------------------------------------------------
Mérida, Yucatán a 15 de Diciembre del 2011
EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO CUARTO
PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO
LICENCIADO EN DERECHO JOSE RAFAEL DZUL TEC.
Publíquese los días 27, 28 y 29 de diciembre de 2011.
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO.
DOMICILIO: IGNORADO.
En la causa penal número 472/2010, que ante este Juzgado se instruye en contra de SANTOS OSLAVO
HUCHIM CANCHE, como probables responsables del delito de: ROBO, denunciado por el licenciado JESUS
ARTURO JUAREZ RODRIGUEZ (coordinador en turno del Departamento Jurídico de la Policía Municipal de
Mérida, Yucatán. La Ciudadana Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo que es del tenor literal lo
MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2011. DIARIO OFICIAL PÁGINA 21
siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán a 23 veintitrés de noviembre del año 2011 dos mil once.-------------------------------------------------------
VISTOS.- Por cuanto ha transcurrido con ventaja el término de 90 noventa días naturales que le
concediera este Tribunal mediante proveído de fecha 03 tres de junio presente año, en el que se
determino la entrega a la persona que acredite tener derecho sobre: una gorra de color rojo de plástico,
cuyo frente tiene una tela de cuadros con flores que dice “Seul Urban”, misma gorra que es de la marca
“COLLECTION ORIGINAL BRAND CAPS”.; por tanto, en cumplimiento a lo ordenado en dicho proveído,
en el que se determinó la entrega de la referida prenda, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en
vigor, que a la letra dice: “ARTÍCULO 480 B.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de
las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga
derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se
enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no
se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se
destinará al Estado”; sin que hasta este momento persona alguna lo hubiere hecho, no obstante que
dicho acuerdo fue debidamente notificado mediante EDICTOS publicados durante tres días consecutivos
en el Diario Oficial del Estado, tal y como consta en autos de la presente causa penal, y toda vez que de
no cumplir con lo dispuesto en el término fijado, para los fines precisados en líneas precedentes, la
prenda descrita con antelación se enajenaría en subasta pública, en consecuencia, llevando a efecto el
apercibimiento de mérito, procédase al REMATE del objeto en mención, en SUBASTA O ALMONEDA
PÚBLICA, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor,
y demás disposiciones legales aplicables, y comunicada que fuere la realización del remate de mérito, con
fundamento en el invocado artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del ordenamiento procesal en
comento, notifíquese de nueva cuenta mediante EDICTOS publicados durante tres días consecutivos en
el Diario Oficial del Estado a la persona que acredite tener derecho de goce sobre el bien mencionado, a
fin de que comparezca ante esta Autoridad a recibir el producto de la venta del objeto en cuestión,
apercibido que de no presentarse dentro del término que prevee el multireferido numeral (3 meses), el
producto de referencia se aplicará al Estado. En las condiciones apuntadas, líbrese atento oficio al
Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, con copia para la Coordinadora
Administrativa del área Penal y al Director de la Unidad de Administración, ambos del Poder Judicial del
Estado, a efecto de comunicarles la determinación tomada en el presente proveído para los efectos
legales que correspondan; así como al Encargado del Almacén de los Juzgados Penales del Estado, a fin
de comunicarle que la prenda antes descrita queda a disposición del Honorable Tribunal Superior de
Justicia del Estado, para los fines legales pertinentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así lo acordó y firma la ciudadana secretaria de acuerdos del Juzgado Cuarto Penal del Primer
Departamento Judicial del Estado, licenciada en derecho Marcelina del Carmen Puch Cetina, encargada
del despacho por ausencia accidental de la titular, en términos del artículo 86 ochenta y seis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, asistida de la secretaria de estudio y cuenta, licenciada en
derecho Guadalupe Hernández González, en funciones de secretaria de acuerdos de conformidad con lo
establecido en los artículos 131 fracción I primera y 132 ciento treinta y dos del Reglamento interior del
PÁGINA 22 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2011.
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán. LO CERTIFICO.-----------------------------
- - - - - - - DOS FIRMAS ILEGIBLES - - - - - - - - - RUBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Y POR CUANTO DE AUTOS APARECE QUE ES USTED DE DOMICILIO IGNORADO Y POR ESTAR
ASÍ ORDENADO EN AUTOS DE LA PRESENTE CAUSA, PROCEDO A NOTIFICARLE EL ACUERDO
QUE ANTECEDE POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DIAS
CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL
VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Mérida, Yucatán a 15 de Diciembre del 2011
EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO CUARTO
PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO
LICENCIADO EN DERECHO JOSE RAFAEL DZUL TEC .
Publíquese los días 27, 28 y 29 de diciembre de 2011.
JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO
DOMICILIO IGNORADO
EDICTOS
En los autos de la causa penal 241/2011, que se instruye en contra de RENE JAVIER PUGA ROSADO
Y JOSE MIGUEL HUCHIN CIMA (O) JOSE MIGUEL HUCHIM CIMA (A) “XUXA”, como probables
responsables en la comisión del delito de ROBO CON VIOLENCIA , denunciado por el Director de
Seguridad Pública y Tránsito de la ciudad de Tizimín, Yucatán, FREDY ALBERTO ARANDA HERRERA e
imputado por la Representación Social; la C. Juez del conocimiento dictó un proveído al tenor literal
siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Ebtún, Valladolid,
Yucatán a 16 dieciséis de diciembre del año 2011 dos mil once.---------------------------------------------------------
VISTOS: Atento el estado que guarda la presente causa penal número 241/2011, que se instruyó en
contra de RENE JAVIER PUGA ROSADO y JOSE MIGUEL HUCHIN CIMA (O) JOSE MIGUEL HUCHIM
CIMA (A) “XUXA”, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA, denunciado por el Director de la Policía
Municipal de Tizimín, Yucatán, FREDY ALBERTO ARANDA HERRERA e imputado por la Representación
Social; por cuanto de autos se advierte que se encuentra a disposición de ésta Autoridad en el archivo de
esté Juzgado, el objeto consistente en: “Un celular de la marca Blackberry, de color morado con gris,
modelo 8520, con número de IMEI: 354501040347345, con su respectivo Chip de color azul de la marca
Telcel de 128 ciento veintiocho KB, con su batería de la marca Blackberry de color gris con azul y negro”;
y toda vez que no se encuentra acreditada fehacientemente la propiedad del citado objeto por persona
alguna, en ese sentido hágase del conocimiento de quien acredite tener derecho a ello, que deberá
comparecer al local que ocupa este Juzgado en días y horas hábiles, debidamente identificado con
MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2011. DIARIO OFICIAL PÁGINA 23
documento oficial vigente acompañado de su respectiva copia fotostática, a fin de que solicite la entrega
del mismo, por lo que se le concede el término de 90 NOVENTA DÍAS NATURALES contado a partir del
día siguiente al de la notificación del presente proveído a fin de que requiera su devolución, en la
inteligencia de que en caso de fenecer dicho término, sin haber solicitado la entrega en comento, el objeto
de referencia se enajenará en subasta pública, en los términos que establezca el Código de
Procedimientos Civiles del Estado, en vigor, tal y como lo dispone el artículo 480-B cuatrocientos ochenta
letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado.-------------------------------------
Ahora bien, tomando en consideración que no se tiene conocimiento exacto de la o las personas que
tienen derecho al objeto antes mencionado, con sustento a lo dispuesto en el artículo 65 sesenta y cinco
del Código Adjetivo de la Materia en vigor, comisiónese al actuario de éste Juzgado a fin de que notifique
el presente acuerdo por edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del
Estado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE como corresponda Y CÚMPLASE.- Así lo provee y firma el ciudadano Secretario de
Acuerdos del Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, Licenciado Jorge Carlos Kú
Icté, encargado del Despacho por Vacaciones del Titular, asistido de la Secretaria de Estudio y Cuenta,
con quien actúa, autoriza y da fe, Licenciada Selene Ivette Carrillo Márquez, de conformidad con lo
establecido por los artículos 167 ciento sesenta y siete, 168 ciento sesenta y ocho y 169 ciento sesenta
y nueve del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
LO CERTIFICO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DOS FIRMAS ILEGIBLES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RUBRICAS”.- - - -
Y por cuanto por autos aparece que USTED es de domicilio ignorado, con fundamento en el articulo 65
sesenta y cinco del Código de procedimientos en materia penal del Estado, procedo notificarle el acuerdo
en cita por medio de EDICTOS que sean publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estad, para los
efectos legales correspondientes, siendo Ias 10:00 horas del dia 16 dieciséis de diciembre del año 2011
dos mil ohce. DOY FE.
EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO PENAL DEL
TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
LIC. VICTOR MANUEL SANDOVAL AYUSO.
Publíquese los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2011.
JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO
DOMICILIO IGNORADO
EDICTOS
En los autos de la causa penal 256/2010, que se instruye en contra de JULIO CESAR MAY DZIB, como
probable responsable en la comisión del delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR
CULPA, querellado por GONZALO JOSE ESCALANTE ALCOCER e imputado por la Representación
Social; la C. Juez del conocimiento dictó un proveído al tenor literal siguiente: --------------------------------------
PÁGINA 24 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2011.
JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Ebtún, Valladolid,
Yucatán a 16 dieciséis de diciembre del año 2011 dos mil once.---------------------------------------------------------
VISTOS: Se tiene por presentado del ciudadano JULIO CESAR MAY DZIB, su escrito datado y recibido
el día 5 cinco de octubre del año en curso, a las 14:00 catorce horas, por medio del cual solicita la
devolución del vehículo de su propiedad, con la descripción siguiente: UN CAMION NUEVO, MARCA
FORD, MODELO 1998, TIPO C.WAGON M9D, COLOR BLANCO OXF/GRIS GRAFITO, MOTOR DE 6
CILINDROS, No. DE SERIE 1FMRE1120WHB30929, No. DE MOTOR B-30929, UNIDAD DE 4 CUATRO
PUERTAS, MOTOR V-6 4.2L, TRANSMISION AUTOMATICA ELECTRONICA, 8 PASAJEROS,
ASIENTOS DE CUBO, A/A, RADIO AM/FM/ESTEREO/CASS/RELOJ, SUSPENSION ESPECIAL, CLUB
WAGON; anexando copia de la Factura A-2 No. 6249, a nombre de JAVIER DE JESUS SANCHEZ VIVAS
y debidamente endosada a su favor, así como una copia de la tarjeta de circulación vehicular con folio
121970749, expedida por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, correspondiente al vehículo descrito
en líneas anteriores. Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de
Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, agréguese a los autos el escrito de merito y anexo
que acompaña, para los efectos legales que procedan. En atención a lo anterior se acuerda lo siguiente:
Por lo que respecta a la petición formulada por el ciudadano JULIO CESAR MAY DZIB, y por cuanto de
autos aparece que se encuentran a disposición de ésta Autoridad el vehículo de la MARCA FORD, TIPO
CLUB WAGON, COLOR BLANCO, MODELO 1998 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN 4483-UVK DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, así como el SEMAFORO
DE COLOR NEGRO DE MATERIAL DE FIBRA DE VIDRIO TIPO COLONIAL DE 3 TRES SECCIONES:
ROJO, AMBAR Y VERDE, INCLUYE VICERAS Y POSTE COLONIAL; en tal virtud, hágase del
conocimiento de los ciudadanos JULIO CESAR MAY DZIB, y GONZALO JOSE ESCALANTE ALCOCER
(en su carácter de Presidente Municipal de Valladolid, Yucatán), que deberán comparecer al local que
ocupa este Juzgado en días y horas hábiles, debidamente identificados con documento oficial vigente
acompañado de su respectiva copia fotostática, a fin de que soliciten la entrega del vehículo y el semáforo
de referencia; respectivamente, previa acreditación que hagan de la propiedad de los mismos exhibiendo
para tal efecto los documentos originales correspondientes, por lo que se les concede el término de 90
NOVENTA DÍAS NATURALES contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído
a fin de que requieran su devolución, en la inteligencia de que en caso de fenecer dicho término, sin haber
solicitado la entrega en comento, el vehículo y el semáforo antes mencionados se enajenarán en subasta
pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor, tal y
como lo dispone el artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en
Materia Penal vigente en el Estado.------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE como corresponda Y CÚMPLASE.- Así lo provee y firma el ciudadano Secretario de
Acuerdos del Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, Licenciado Jorge Carlos Kú
Icté, encargado del Despacho por Vacaciones del Titular, asistido de la Secretaria de Estudio y Cuenta,
con quien actúa, autoriza y da fe, Licenciada Selene Ivette Carrillo Márquez, de conformidad con lo
establecido por los artículos 167 ciento sesenta y siete, 168 ciento sesenta y ocho y 169 ciento sesenta
y nueve del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
LO CERTIFICO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DOS FIRMAS ILEGIBLES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RUBRICAS”.- - -
MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2011. DIARIO OFICIAL PÁGINA 25
Y por cuanto por autos aparece que USTED es de domicilio ignorado, con fundamento en el articulo 65
sesenta y cinco del Código de procedimientos en materia penal del Estado, procedo notificarle el acuerdo
en cita por medio de EDICTOS que sean publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado para los
efectos legales correspondientes, siendo las 10:00 horas del dia 16 dieciséis de diciembre del año 2011
dos mil once. DOY FE.
EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO PENAL DEL
TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
LIC. VICTOR MANUEL SANDOVAL AYUSO.
Publíquese los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2011.
JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO
DOMICILIO IGNORADO
EDICTOS
En los autos de la causa penal 66/2010, que se instruye en contra de MARCELINO DZIB CAAMAL (A)
“CERO”, como probable responsable en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por el
Director de Seguridad Pública y Tránsito de la ciudad de Tizimin, Yucatán, José Antonio Arellano Navarro
e imputado por la Representación Social; la C. Juez del conocimiento dictó un proveído al tenor literal
siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Ebtún, Valladolid,
Yucatán a 30 treinta de abril del año 2010 dos mil diez.--------------------------------------------------------------------
VISTOS: Los autos y constancias probatorias que integran la presente causa penal 66/2010 en la que
se declaró a MARCELINO DZIB CAAMAL (A) “CERO”, penalmente responsable del delito de ROBO
CALIFICADO, denunciado por el director de Seguridad Pública y Tránsito de la ciudad de Tizimín,
Yucatán JOSE ANTONIO ARELLANO NAVARRO e imputado por la Representación Social, con
fundamento a lo dispuesto en el artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del
Estado en vigor, esta autoridad estima conveniente hacer del conocimiento a quien o quienes acrediten
tener derecho a: UN VENTILADOR DE PEDESTAL DE COLOR BLANCO CON GRIS, DE LA MARCA
MYTEC, MODELO 3139, CON NÚMERO 424-ANCE, que cuentan con el término de 90 NOVENTA DÍAS
NATURALES contados a partir del día siguiente al en que se les notifique el presente acuerdo, para
comparecer al local que ocupa este Juzgado a fin de que le sea entregado en definitiva dicho objeto,
mismo que se encuentra bajo resguardo en el archivo de este recinto judicial. Lo anterior de conformidad
con lo establecido por el artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código Adjetivo de la Materia
en vigor, apercibidos que en caso de no comparecer dentro del tiempo especificado, se procederá a su
enajenación en pública subasta en los términos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo.----------------------
Ahora bien, tomando en consideración que no se tiene conocimiento exacto de la o las personas que
tienen derecho al objeto ante mencionado, con sustento a lo dispuesto en el artículo 65 sesenta y cinco
PÁGINA 26 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2011.
del Código Adjetivo de la Materia en vigor, comisiónese al actuario de éste juzgado a fin de que notifique
el presente acuerdo por edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del
Estado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Penal del Tercer Departamento
Judicial del Estado, licenciado en derecho Géner Echeverría Chan, asistido del Secretario de Acuerdos
con quien actúa, autoriza y da fe, licenciado en derecho Jorge Carlos Kú Icté. Lo certifico.----------------------
DOS FIRMAS ILEGIBLES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RUBRICAS”.- - - -
Y por cuanto por autos aparece que USTED es de domicilio ignorado, con fundamento en el articulo 65
sesenta y cinco del Código de procedimientos en materia penal del Estado, procedo notificarle el acuerdo
en cita por medio de EDICTOS que sean publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estad, para los
efectos legales correspondientes, siendo las 10:00 horas del dia 13 trece de diciembre del año 2011 dos
mil once. DOY FE.
EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO PENAL DEL
TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
LIC. VICTOR MANUEL SANDOVAL AYUSO.
Publíquese los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2011.
JUZGADO UNICO DE PAZ DE CANSAHCAB, YUCATAN.
Por cuanto se ha promovido ante la suscrita MONICA DE JESUS SANTANA COUOH, Juez Único de Paz de Cansahcab, Yucatán, en fecha seis de Noviembre del año dos mil once, un Juicio de Sucesión Unidas de Intestado de menor Cuantía de los señores MARCIAL CONTRERAS PALMA Y CLARA MARIA MÉNDEZ NÚÑEZ (ALIAS) CLARA MARIA MÉNDEZ, vecinos que fueron de Cansahcab, Yucatán, quienes dejaron como bien inmueble el predio urbano número SETENTA Y SEIS LETRA “B” de la calle VEINTITRÉS de la localidad de Chabiháu, municipio de Yobaín, Yucatán; solicito a Usted que por medio del Diario Oficial sea publicado este Juicio, promovido por los señores JORGE ARMANDO CONTRERAS MÉNDEZ, EMILIO CONTRERAS MÉNDEZ, MARIA GUADALUPE CONTRERAS MÉNDEZ, MARIA FIDELIA CONTRERAS MÉNDEZ, MARCIAL FLORENCIO CONTRERAS MENDEZ, WILBERTH JAVIER CONTRERAS MÉNDEZ Y JOSÉ AUDOMARO CONTRERAS MÉNDEZ, a efecto de que haga las veces de notificación a los herederos u otras personas que se crean con mejor derecho
Cansahcab, Yucatán, a 10 de Noviembre del año 2011.-
A T E N T A M E N T E
LA C. JUEZ UNICO DE PAZ DE CANSAHCAB, YUCATAN
( RÚBRICA )
LIC. MONICA DE JESUS SANTANA COUOH
TESTIGOS DE ASISTENCIA
( RÚBRICA ) ( RÚBRICA )
JUAN GABRIEL SANTANA CHULIN LUIS ALBERTO COUOH NOH
MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2011. DIARIO OFICIAL PÁGINA 31
IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES