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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, LUNES 28 DE MAYO DE 2018 NUMERO 96
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdo No. 303.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 281, de fecha 18 de mayo de 2018. ............................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 702.- Se establecen los precios de referencia de las gasolinas, el diésel alto en azufre y diésel bajo en azufre, en el mercado local. ...................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-0174, 15-0210, 15-0213, 15-0215, 15-0216, 15-0222, 15-0366, 15-0554, 15-0555, 15-0598, 15-0599, 15-0600, 15-0601, 15-0602, 15-0603, 15-0604, 15-0609, 15-0610, 15-0611, 15-0612, 15-0613, 15-0614, 15-0615, 15-0616, 15-0633, 15-0634, 15-0635, 15-0636, 15-0637, 15-0638, 15-0639, 15-0640, 15-0641, 15-0642, 15-0643, 15-0644, 15-0645, 15-0648, 15-0672, 15-0673, 15-0674, 15-0675, 15-0677, 15-0678, 15-0679 y 15-0680.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales. .....................................................................................
Acuerdo No. 15-0294.- Se autoriza Plan de Estudio a la Universidad Tecnológica de El Salvador. ..................................
Acuerdo No. 15-0646.-Se autoriza la rectificación del Acuerdo Ejecutivo No. 15-1398 de fecha 25 de octubre de 2017............................................................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Ramo de la defensa nacional
Acuerdo No. 125.- Se transfiere al señor Sargento Mayor Concepción Hipólito Morán Zetino, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la categoría de las Armas, de la situación Activa a la situación de Retiro. ..........................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 311-D, 349-D y 716-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........
Acuerdo No. 1185-D.- Se declara finalizada suspensión impuesta mediante Acuerdo No. 668-D, de fecha trece de julio de dos mil dieciséis. ...................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 2 y 3.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas generadas en Concepto de Tasas a favor de los municipios de Sacacoyo y La Unión. ..............................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Estatutos de las Asociaciones Comunales “Manantiales de Agua Viva” y de “Guías Turísticos del Caserío Puente Arce” y Acuerdos Nos. 21 y 22, emitidos por la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .....................................................
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Cambio de Nombre .........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Resoluciones .....................................................................
Marca de Producto ..........................................................
Denominación de Origen ................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Certificación ...................................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de 2018.
ACUERDO No. 303.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 281, emitido por esta Presidencia el día 18 de mayo de 2018, por medio del cual se nombró los días del diecinueve al veintisiete del presente mes y año, Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de forma interina, al Licenciado SALVADOR ANIBAL OSORIO RODRÍGUEZ; en el sentido que dicho nombramiento será hasta el día veintinueve de mayo de 2018, quedando en todo lo demás vigente el aludido Acuerdo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 702
San Salvador, 24 de mayo de 2018
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO:
I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 3 de la Ley de Impuesto Especial sobre Combustibles, el impuesto ad-valorem se aplicará sobre el precio de referencia de los combustibles al consumidor final que publique este Ministerio trimestralmente en el Diario Oficial, el cual regirá para el trimestre siguiente al de su publicación; asimismo, el inciso tercero del precitado artículo determina que el precio de refe-rencia internacional del barril de petróleo, estará sujeto a actualización de conformidad a la metodología que establezca esta Secretaría de Estado;
II. Que mediante Acuerdo No. 1634 de fecha 17 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo 405 del mismo día; modificado por Acuerdo No.30 del día 7 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 3, Tomo 406 de esa fecha, se emitió la Metodología para la Aplicación del artículo 3 de la Ley de Impuesto Especial sobre Combustibles, en donde se estableció que el precio de referencia de los combustibles al consumidor final, será publicado en el Diario Oficial de forma trimestral y estará vigente durante el siguiente trimestre al de su publicación;
III. Que el artículo 4-E letra a) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, señala que este Mi-nisterio determinará por medio de Acuerdo Ejecutivo, una fórmula de referencia mediante la cual se dará seguimiento a los precios de las gasolinas y el diésel en el mercado local;
IV. Que en virtud del Acuerdo No. 1639 de fecha 14 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo 417 del día 19 del mismo mes y año, se estableció la fórmula para determinar el precio de referencia de las gasolinas, el diésel alto en azufre y diésel bajo en azufre en las estaciones de servicio del mercado local;
V. Que por Acuerdo No. 265 del día 26 de febrero de este año, publicado en el Diario Oficial No. 41, Tomo 418 del día 28 del mismo mes, se establecieron los precios de referencia de las gasolinas, el diésel alto en azufre y diésel bajo en azufre en el mercado local;
VI. Que durante el presente mes, el precio de petróleo WTI (West Texas Intermediate) en la costa del Golfo de los Estados Unidos de América, promedia un valor de $60.454 por barril, mostrando una disminución del -0.897% respecto al mes de abril y a su vez, en las últimas semanas, los precios internacionales de los derivados del petróleo registraron las siguientes variaciones: +6.20% en la gasolina especial, +7.88% en la gasolina regular, +7.28% en diésel alto en azufre y +8.77% en diésel bajo en azufre; y,
VII. Que por todo lo expresado en los considerandos que anteceden, es necesario dar a conocer al público los precios de referencia de los com-bustibles, de conformidad a los parámetros del Acuerdo No. 1634 relacionado en el segundo considerando.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales,
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDA:
1) ESTABLECER los precios de referencia de las gasolinas, el diésel alto en azufre y diésel bajo en azufre en el mercado local, de conformidad al siguiente detalle:
2) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 265 del día 26 de febrero de este año, publicado en el Diario Oficial No. 41, Tomo 418 del día 28 del mismo mes.
3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día uno de junio de este año.
4) Publíquese en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA.
ACUERDO No. 15-0174.-
San Salvador, 23 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,
se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del
Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que
de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear,
construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades
generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice
sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras
instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Paz, conoció
sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada
matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "DOCTOR MIGUEL EDUARDO
APARICIO JULE", con código No. 12074, con domicilio autorizado en Calle Marcelino Durán, Barrio El Centro, Municipio de Santiago Nonualco,
Departamento de La Paz; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina;
V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con
fecha 23 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial
por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el
Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos
7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución
de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este
Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar
Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "DOCTOR
MIGUEL EDUARDO APARICIO JULE", con código No. 12074, con domicilio autorizado en Calle Marcelino Durán, Barrio El Centro, Municipio
de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de 2018. ACUERDO No. 15-0210.-
San Salvador, 24 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE GUAYMANGO, con código No. 10616, con domicilio autorizado en Paraje Metancingo, Cantón Cauta Abajo, Municipio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 17 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 17 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE GUAYMANGO, con código No.10616, con domicilio autorizado en Paraje Metancingo, Cantón Cauta Abajo, Municipio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0213.-
San Salvador, 24 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "VICTORIA TERESA MENÉNDEZ V. DE ESCALANTE", con código No. 10688, con domicilio autorizado Cantón Cuyuapa Abajo, Municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 17 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 17 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "VICTORIA TERESA MENÉNDEZ V. DE ESCALANTE", con código No. 10688, con domicilio autorizado Cantón Cuyuapa Abajo, Municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 15-0215.-
San Salvador, 24 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "JUAN ENRIQUE PESTALOZZI", con código No.10683, con domicilio autorizado 4ta. Calle Poniente, Barrio El Calvario, Municipio de Salcoatitán, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 17 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 17 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "JUAN ENRIQUE PESTALOZZI", con código No. 10683, con domicilio autorizado 4ta. Calle Poniente, Barrio El Calvario, Municipio de Salcoatitán, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0216.-
San Salvador, 24 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN EL ZUNZAL, con código No. 11263, con domicilio autorizado en Kilómetro 44 1/2, Carretera Litoral, Cantón El Zunzal, Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 17 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 17 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Serviempresas, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN EL ZUNZAL, con código No. 11263, con domicilio autorizado en Kilómetro 44 1/2, Carretera Litoral, Cantón El Zunzal, Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de 2018. ACUERDO No. 15-0222.
San Salvador, 24 de enero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el
Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-
veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE SAN JORGE, con código No.12965, con domicilio autorizado en 3ra. Avenida Norte, Barrio Concepción, Municipio de San Jorge, Departamento de San Miguel; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 17 de enero
de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de
la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 17 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por
medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Agronegocios, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE SAN JORGE, con código No.12965, con domicilio autorizado en 3ra. Avenida Norte, Barrio Concepción, Municipio de San Jorge, Departamento de San Miguel; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0366.
San Salvador, 22 de febrero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el
Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-
veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "ARMENIA", con código No.10574, con domicilio autorizado en Final 10ª. Avenida Norte y 7ª. Calle Oriente, Barrio San Sebastián, Municipio de Armenia, Departamento de Sonsonate; IV)
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 04 de octubre de 2017,
emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comuni-taria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución
de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de
Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 04 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la
cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "ARMENIA", con código No.10574, con domicilio autorizado en Final 1ª. Avenida Norte y 7ª. Calle Oriente, Barrio San Sebastián, Municipio de Armenia, Departamento de Sonsonate;
2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.15-0554.
San Salvador, 09 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Sal-vador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar
centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación
establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo
pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación
e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Paz, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVI-CIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "ALBERTO MASfERRER", con código No.11943, con domicilio autorizado en Barrio San José, Municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 24 de octubre de 2017, habiéndose
constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación
del servicio educativo en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 01 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Con-firmar en todas sus partes la Resolución de fecha 01 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección
Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "ALBERTO MASfERRER" con código No.11943, con domicilio autorizado en Barrio San José, Municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de 2018. ACUERDO No. 15-0555.
San Salvador, 4 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar
centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación
establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará
lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planifi-
cación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN MANAGUARA, con código No.82138, con domicilio autorizado en Cantón Managuara, Municipio de Sesori, Departamento de San Miguel; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su fun-cionamiento con fecha 27 de septiembre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en
consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación de los servicios educativos solicitados; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 01 de febrero de 2018, emitió resolución
autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No.15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo
anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en
uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 01 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN MANAGUARA, con código No 82138, con domicilio autorizado en Cantón Managuara, Municipio de Sesori, Departamento de San Miguel; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN MANAGUARA, manteniendo su código y ubicación; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0598.
San Salvador, 12 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación: Los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar
centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de
Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo
normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció sobre la solicitud de AMPLIA-CIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "JOSEfINA GUERRA VIUDA DE LINARES", con código No.10536, con domicilio autorizado en Jardines de Belén, Municipio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de
Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 02 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y ves-pertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades
legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 02 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "JOSEfINA GUERRA VIUDA DE LINARES", con código No.10536, con domicilio autorizado en Jardines de Belén, Municipio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍ-QUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0599.
San Salvador, 12 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación: Los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN fLOR AMARILLA ARRIBA", con código No.10464, con domicilio autorizado en Calle al borde de La Laguna, Finca Osorio, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Edu-cación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 02 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y ves-pertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 02 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN fLOR AMARILLA ARRIBA", con código No. 10464, con domicilio autorizado en Calle al borde de La Laguna, Finca Osorio, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de 2018. ACUERDO No. 15-0600.
San Salvador, 12 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que
de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación: Los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar
centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de
Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo
normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de
planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro
educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA "SANTA ISABEL", Con Código No. 10409, con domicilio autorizado
en Colonia Santa Isabel, Cantón Natividad, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; IV) Que según la documentación presentada y veri-
ficados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial
por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de
la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 05 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y
8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas.
ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 05 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional,
de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA
DE EDUCACION PARVULARIA "SANTA ISABEL", con Código No. 10409, con domicilio autorizado en Colonia Santa Isabel, Cantón Natividad,
Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0601.San Salvador, 12 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que
de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación: Los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar
centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de
Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo
normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de
planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro
educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ MARÍA SALAZAR ESPAÑA", Con Código No. 10381, con domicilio autorizado
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419en Avenida España, frente a Ex Telecom, Barrio El Centro, Municipio de San Antonio Pajonal, Departamento de Santa Ana; IV) Que según la do-
cumentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento
de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 05 de febrero de 2018, emitió resolución
autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada ma-
tutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de
El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso
de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 05 de febrero de 2018, emitida por el
Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ MARÍA SALAZAR ESPAÑA", Con Código No. 10381, con domicilio
autorizado en Avenida España, frente a Ex Telecom, Barrio El Centro, Municipio de San Antonio Pajonal, Departamento de Santa Ana; 2) Publíquese
en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0602.San Salvador, 12 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que
de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación: Los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar
centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de
Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo
normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de
planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN
DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro edu-
cativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "GABRIELA MISTRAL", con Código No. 10274, con domicilio autorizado
en 8a. Avenida Norte, No. 6, atrás de Alcaldía Municipal, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana; IV) Que según la documentación
presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de
Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 05 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artí-
culo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades
legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 05 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "GABRIELA MISTRAL", con Código No. 10274, con domicilio autorizado en
8a. Avenida Norte, No. 6, atrás de Alcaldía Municipal, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana; 2) Publíquese en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de 2018. ACUERDO No. 15-0603.
San Salvador, 12 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el
Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-
veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció sobre la solicitud de
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "COATEPEQUE", con Código No. 10222, con domicilio
autorizado en Avenida Gerardo Barrios 1-16, Municipio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana; IV) Que según la documentación presentada y
verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial
por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de
la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 05 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo
antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUER-
DA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 05 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la
Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en
el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA
DE EDUCACIÓN PARVULARIA "COATEPEQUE", con Código No. 10222, con domicilio autorizado en Avenida Gerardo Barrios 1-16, Municipio
de Coatepeque, Departamento de Santa Ana; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0604.
San Salvador, 12 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el
Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-
veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció sobre la solicitud de
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vesperti-
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419na, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "VALLE EL. CARMEN, CANTÓN NATIVIDAD", con Código No. 10452, con
domicilio autorizado en Cantón Natividad, Valle El Carmen, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; IV) Que según la documentación
presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de
Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 05 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo
38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales
antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 05 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial
denominado CENTRO ESCOLAR "VALLE EL CARMEN, CANTÓN NATIVIDAD", con Código No. 10452, con domicilio autorizado en Cantón
Natividad, Valle El Carmen, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0609.
San Salvador, 16 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el
Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-
veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció sobre la solicitud de
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL PINALÓN", con Código No. 10455, con domicilio autorizado en Cantón
El Pinalón, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de
ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio con fecha 05 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en
el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TAN-
TO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en
todas sus partes la Resolución de fecha 05 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de
Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación
Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN
EL PINALÓN", con Código No. 10455, con domicilio autorizado en Cantón El Pinalón, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; 2)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de 2018. ACUERDO No. 15-0610.-
San Salvador, 16 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el
Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-
veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció sobre la solicitud
de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y ves-
pertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "CIUDAD REAL", con código No. 10308, con domicilio autorizado en
Boulevard del Prado, Residencial Sevilla, Ciudad Real, Cantón Los Amates, Municipio de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana; IV)
Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior,
el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 05 de febrero de 2018,
emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la
República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educa-
ción, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 05 de febrero de 2018,
emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se
autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y
vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "CIUDAD REAL", con código No. 10308, con domicilio autorizado
en Boulevard del Prado, Residencial Sevilla, Ciudad Real, Cantón Los Amates, Municipio de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana;
2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0611.-
San Salvador, 16 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de sconformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el
Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-
veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció sobre la solicitud
de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y ves-
pertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN JUAN LAS MINAS, CANTÓN LOS PLANES, con código
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. 62076, con domicilio autorizado en Caserío San Juan Las Minas, Cantón Los Planes, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; IV)
Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior,
el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 05 de febrero de 2018,
emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,
en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la
República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación
y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 05 de febrero de 2018, emitida por
el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN JUAN LAS MINAS, CANTÓN LOS PLANES, con código No. 62076,
con domicilio autorizado en Caserío San Juan Las Minas, Cantón Los Planes, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; 2) Publíquese
en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0612.-
San Salvador, 16 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al
Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de
conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar
y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el
Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y ni-
veles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció sobre la solicitud de
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "PRESBÍTERO RAFAEL PAZ FUENTES", con código No. 10430, con domi-
cilio autorizado en Caserío Primaverona, Cantón Primavera, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; IV) Que según la documentación
presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de
Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 05 de febrero de 2018, emitió resolución autorizando la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educaci�