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DIARIO DE SESIONES del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO LEGISLATIVO 2018-2019 TOMO II CONGRESO DE LA REPÚBLICA Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018 SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 33 SUMARIO: 1. Se abrió la sesión. (Pág. 4) (Las 14:41 horas) 2. Se leyó y aprobó orden del día. (Págs. 4-5) 3. Se aprobó acta de la sesión anterior. (Págs. 5-6) 4. Despacho calificado: - Instituto de Magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial , oficio donde se denuncia públicamente al comisionado del Congreso de la República y procurador de los Derechos Humanos, licenciado Jordán Augusto Rodas Andrade. (Págs. 6-12) Pasó a la Comisión de Derechos Humanos para lo que corresponda. 5. Iniciativas de ley: a) Del representante Estuardo Ernesto Galdámez Juárez, iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 34-2003 del Congreso de la República, Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares. (Págs. 12-38) Pasó a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y dictamen correspondiente. b) De la Universidad de San Carlos de Guatemala, iniciativa que dispone aprobar Ley de Control del Tabaco y sus Productos. (Págs. 38-40) Pasó a la Comisión de Salud y Asistencia Social para su estudio y dictamen correspondiente. c) Del representante Estuardo Ernesto Galdámez Juárez, iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. (Págs. 41-44) Pasó a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y dictamen correspondiente. 6. Continuación de la elección de relatores titulares y relatores suplentes de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (Págs. 44-54) - De la Corte de Constitucionalidad, exhorto donde reitera al Congreso de la República de Guatemala y a los diputados que forman el pleno de ese Organismo, lo ordenado por ese Tribunal en el auto de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, con el mismo apercibimiento allí decretado. - De la Comisión de Derechos Humanos, oficio donde se remite el nombre del candidato que completará la terna número tres para la elección del relator suplente de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura, siendo este el licenciado Alberto Lemus Nájera. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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DIARIO DE SESIONES del Congreso de la República de Guatemala

PERÍODO LEGISLATIVO 2018-2019

TOMO II

CONGRESO DE LA REPÚBLICA Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 33

SUMARIO:

1. Se abrió la sesión. (Pág. 4) (Las 14:41 horas)

2. Se leyó y aprobó orden del día. (Págs. 4-5)

3. Se aprobó acta de la sesión anterior. (Págs. 5-6)

4. Despacho calificado: - Instituto de Magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial, oficio

donde se denuncia públicamente al comisionado del Congreso de la República y procurador de los Derechos Humanos, licenciado Jordán Augusto Rodas Andrade. (Págs. 6-12) Pasó a la Comisión de Derechos Humanos para lo que corresponda.

5. Iniciativas de ley: a) Del representante Estuardo Ernesto Galdámez Juárez, iniciativa que dispone aprobar

reformas al Decreto Número 34-2003 del Congreso de la República, Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares. (Págs. 12-38) Pasó a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y dictamen correspondiente.

b) De la Universidad de San Carlos de Guatemala, iniciativa que dispone aprobar Ley de Control del Tabaco y sus Productos. (Págs. 38-40) Pasó a la Comisión de Salud y Asistencia Social para su estudio y dictamen correspondiente.

c) Del representante Estuardo Ernesto Galdámez Juárez, iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. (Págs. 41-44) Pasó a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y dictamen correspondiente.

6. Continuación de la elección de relatores titulares y relatores suplentes de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (Págs. 44-54)

- De la Corte de Constitucionalidad, exhorto donde reitera al Congreso de la República de Guatemala y a los diputados que forman el pleno de ese Organismo, lo ordenado por ese Tribunal en el auto de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, con el mismo apercibimiento allí decretado.

- De la Comisión de Derechos Humanos, oficio donde se remite el nombre del candidato que completará la terna número tres para la elección del relator suplente de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura, siendo este el licenciado Alberto Lemus Nájera.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 2 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

- Se aprobó Acuerdo Número 19-2018, que declara electos los relatores titulares y suplentes de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para el período que culminará el 25 de marzo de 2022 a los ciudadanos que se indica.

- Se llevó a cabo el juramento de fidelidad a la Constitución Política de la República de Guatemala a los relatores indicados en el presente Acuerdo, faltando únicamente para su juramentación correspondiente, el licenciado Alberto Lemus Nájera.

7. Se aprobó Punto Resolutivo Número 3-2018, que lamenta profundamente la pérdida de vidas que ha sufrido la sociedad nicaragüense y rechaza enérgicamente las acciones de violencia y represión causadas por las fuerzas públicas y grupos ilegales armados, en contra de la sociedad y grupos de oposición. (Págs. 54-58)

8. Se levantó la sesión. (Pág. 58) (Las 16:12 horas)

TAQUÍGRAFAS: Ana, Eunice, Libertad, Ligia, Lucía, Silvia EDICIÓN: Paola, Beatriz, Doris IMPRESIÓN: 6 de agosto de 2018 REPRODUCCIÓN: Víctor

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 3 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO ORDINARIO 2018-2019

JUNTA DIRECTIVA

ÁLVARO ENRIQUE ARZÚ ESCOBAR PRESIDENTE

FELIPE ALEJOS LORENZANA JAVIER ALFONSO HERNÁNDEZ OVALLE ALICIA DOLORES BELTRÁN LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE

ESTUARDO ERNESTO GALDÁMEZ JUÁREZ KARLA ANDREA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ JUAN RAMÓN LAU QUAN PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO TERCER SECRETARIO

JAIME OCTAVIO AUGUSTO LUCERO VÁSQUEZ

JORGE LEONEL ARÉVALO CANALES CUARTO SECRETARIO

DIPUTADOS

QUINTO SECRETARIO

María Stella Alonzo Bolaños Sandra Ester Cruz Ramírez Erick René Lainfiesta Cáceres Vivian Beatriz Preciado Navarijo

Luis Antonio Alonzo Pernilla José de la Cruz Cutzal Mijango Julio Francisco Lainfiesta Rímola Haroldo Eric Quej Chen

Erwin Enrique Álvarez Domínguez Elza Leonora Cú Isem Francisco Vitelio Lam Ruano Oscar Armando Quintanilla Villegas

Luis Pedro Álvarez Morales José Alejandro de León Maldonado Floridalma Leiva Hernández María Cristina Quinto García

Ronald Estuardo Arango Ordóñez Mario Fermín de León Ramírez Marco Antonio Lemus Salguero Thelma Elizabeth Ramírez Retana

Oswaldo Iván Arévalo Barrios Eduardo Ramiro De Matta Fernando Linares Beltranena Edgar Raúl Reyes Lee

Oscar Arturo Argueta Mayén Juan Manuel Díaz-Durán Méndez Héctor Leonel Lira Montenegro Fidel Reyes Lee

Delia Emilda Bac Alvarado Ferdy Ramón Elías Velásquez Julio César Longo Maldonado Augusto César Sandino Reyes Rosales

Salvador Francisco Baldizón Méndez Rubén Misael Escobar Calderón Marvin Orellana López Carlos Napoleón Rojas Alarcón

Carlos Alberto Barreda Taracena Oscar Armando Escribá Morales Carlos Enrique López Maldonado Aníbal Estuardo Rojas Espino

Juan Carlos Bautista Mejía Boris Roberto España Cáceres Edwin Noé Maldonado Lux Lucrecia Carola Samayoa Reyes

Dalio José Berreondo Zavala Dunia Marisol Espina Berganza Ervin Adim Maldonado Molina Raúl Romero Segura

Orlando Joaquín Blanco Lapola Víctor Manuel Estrada Orellana Carlos Alberto Martínez Castellanos Juan Carlos Josué Salanic García

Jean Paul Briere Samayoa Walter Rolando Félix López José Arturo Martínez Dell Nery Orlando Samayoa Barrios

Felipe Jesús Cal Lem Oscar Roberto Fernández Mendoza Joél Rubén Martínez Herrera Luis Fernando Sanchinel Palma

Iliana Guadalupe Calles Domínguez Mirma Magnolia Figueroa Resén de Coro Marleni Lineth Matías Santiago Sandra Patricia Sandoval González

Leonardo Camey Curup Carlos Rafael Fión Morales Gustavo Arnoldo Medrano Osorio Edgar Armando Sandoval Trigueros

Héctor Melvyn Caná Rivera Jairo Joaquín Flores Divas Herber Armando Melgar Padilla Ronald Ramiro Sierra López

Mynor Enrique Cappa Rosales Laura Alicia Franco Aguirre Pedro Méndez Carreto Humberto Leonel Sosa Mendoza

Johnatan Abel Cardona Arreaga Christian Gabriel González Mike Ottoniel Mérida Reyes Edna Azucely Soto Juárez de Kestler

Mayra Alejandra Carrillo De León Cornelio Gonzalo García García Eva Nicolle Monte Bac María Eugenia Tabush Pascual de Sánchez

Edin Leonel Casasola Martínez Hugo Fernando García Gudiel Nineth Varenca Montenegro Cottom Francisco Tambríz y Tambríz

Rudy Roberto Castañeda Reyes José Conrado García Hidalgo Luis Fernando Montenegro Flores Mario Taracena Díaz-Sol

Rodolfo Moisés Castañón Fuentes Oliverio García Rodas Edgar Eduardo Montepeque González Dorian Delfino Taracena Godínez

José Inés Castillo Martínez Juan Manuel Giordano Grajeda Emanuel Ranfery Montúfar Fernández Julián Tesucún Tesucún

Sergio Leonel Celis Navas Eduardo Cruz Gómez Raymundo Félix Ovidio Monzón Pedroza José Domingo Trejo de la Roca

Byron Juventino Chacón Ardón Eugenio Moisés González Alvarado Hernán Morán Mejía Pedro Pablo Tzaj Guarchaj

Flor de María Chajón Aguilar Milton Francisco Guerra Calderón Sandra Nineth Morán Reyes José Armando Ubico Aguilar

Aracely Chavarría Cabrera de Recinos Mauro Guzmán Mérida Carlos Santiago Nájera Sagastume Lesly Valenzuela de Paz

Carlos Enrique Chavarría Pérez Claude Harmelin de León Marco Antonio Orozco Arriola José Rodrigo De Los Santos Valladares Guillén

Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán Gabriel Heredia Castro Juan Adriel Orozco Mejía Jorge Estuardo Vargas Morales

Juan Armando Chún Chanchavac Luis Enrique Hernández Azmitia Karina Alexandra Paz Rosales German Estuardo Velásquez Pérez

Manuel Eduardo Conde Orellana Javier Alfonso Hernández Franco Rudy Berner Pereira Delgado Mario Velásquez Pérez

Edgar Tomás Córdova Molina Sofía Jeanetth Hernández Herrera Marco Aurelio Pineda Castellanos Andrea Beatriz Villagrán Antón

Oscar Rolando Corleto Rivera Ana Victoria Hernández Pérez de Morales Amílcar de Jesús Pop Ac Roberto Rircardo Villate Villatoro

Luis Alberto Contreras Colindres José Alberto Hernández Salguero Juan José Porras Castillo Marcos Fernando Yax Guinea

Víctor Manuel Cruz Clavería Julio Ixcamey Velásquez Daniel Bernabé Portillo Calderón Eduardo Zachrisson Castillo

Leocadio Juracán Salomé

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 4 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, se dará inicio con la sesión programada

para el día de hoy. Les solicito ponerse de pie.

(LOS REPRESENTANTES SE PONEN DE PIE)

Invocando el nombre de Dios, nosotros, los diputados de este Congreso, nos comprometemos a consolidar la

organización jurídica y política de Guatemala, afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del

orden social, reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de

la sociedad, responsabilizando al Estado de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de

legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.

Que Dios nos dé sabiduría y que la nación nos juzgue.

Se abre la sesión.

(LAS 14:41 HORAS)

LA R. SECRETARIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ: Orden del día para la trigésima tercera (33ª) sesión

ordinaria que el Congreso de la República celebrará en la ciudad de Guatemala, el miércoles 1 de agosto de 2018, a

partir de las 14:00 horas, en la forma siguiente:

1. Aprobación del acta de la sesión anterior.

2. Despacho calificado.

3. Iniciativas de ley.

4. Continuación de la elección de relatores titulares y relatores suplentes de la Oficina Nacional de Prevención

de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

5. Proyecto de acuerdo que declara electos y convoca a juramentación a los relatores titulares y relatores

suplentes de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes.

6. Proyecto de punto resolutivo que lamenta la situación que sufre actualmente la sociedad nicaragüense.

7. Mociones y proposiciones.

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: A discusión el orden del día leído por Secretaría.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 5 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

LA R. SECRETARIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ: No habiendo discusión, se entrará a votar.

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.

(LLAMADO A VOTACIÓN)

LA R. SECRETARIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ: Se abre a votación la aprobación del orden del día.

(SE REALIZA LA VOTACIÓN)

Se realiza el último llamado a votación.

(CONTINÚA LA VOTACIÓN)

Señores representantes, en este momento se cierra la votación.

El resultado de la votación es el siguiente:

VOTOS

- A favor: 49

- En contra: 20

- Diputados ausentes: 89

Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el orden del día.

PUNTO PRIMERO: Aprobación del acta de la sesión anterior.

(ACTA DE LA DÉCIMA (10ª) SESIÓN EXTRAORDINARIA)

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, de conformidad con el artículo 146 de

la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, para su conocimiento, el acta de la décima sesión extraordinaria fue

remitida electrónicamente con anticipación, en virtud de lo cual se somete a discusión.

LA R. SECRETARIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ: No habiendo discusión, se entrará a votar.

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.

(LLAMADO A VOTACIÓN)

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 6 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

LA R. SECRETARIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ: Se abre a votación la aprobación del acta de la

décima sesión extraordinaria.

(SE REALIZA LA VOTACIÓN)

Se realiza el último llamado a votación.

(CONTINÚA LA VOTACIÓN)

Señores representantes, en este momento se cierra la votación.

El resultado de la votación es el siguiente:

VOTOS

- A favor: 51

- En contra: 23

- Diputados ausentes: 84

Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada el acta de mérito.

PUNTO SEGUNDO: Despacho calificado.

(PAUSA)

INSTITUTO DE MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ORGANISMO JUDICIAL

GUATEMALA, C. A.

DENUNCIA PÚBLICA

Señores diputados, miembros de Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala. Palacio

Legislativo, Ciudad de Guatemala.

El Instituto de magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial, representado por el magistrado

Luis Mauricio Corado Campos, presidente de la Junta Directiva y representante legal, calidad que acredita con

inscripción en el Registro de Personas Jurídicas -SIPERJU- bajo la partida número cincuenta y cuatro (54), folio

cincuenta y cuatro (54) del libro cuarenta y ocho (48), representación que ostenta derivada del cargo que se

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 7 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

acredita, documentos que en fotocopia simple se acompañan con el presente memorial para acreditar la personería y

legitimación para el presente acto, se señala como lugar para recibir notificaciones la sede organizacional ubicada

en la sexta avenida cuatro guion ochenta y tres, segundo nivel de la Torre Marfil, de la zona diez de esta ciudad

capital, respetuosamente comparecemos a interponer DENUNCIA PÚBLICA en contra del COMISIONADO

del CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA y PROCURADOR DE LOS DERECHOS

HUMANOS el licenciado Jordán Augusto Rodas Andrade, quien puede ser notificado en la sede que ocupa la

Procuraduría de los Derechos Humanos, ubicada en la doce avenida doce guion setenta y dos de la zona uno, de

esta ciudad capital, para el efecto:

EXPONEMOS

1. Con mucha preocupación e indignación hemos venido presenciando algunos acontecimientos de la vida

nacional, en la que el señor COMISIONADO del CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA y PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS el licenciado Augusto Jordán

Rodas Andrade, con su actuar ha perturbado por medio de una indebida injerencia y ha vulnerado la

garantía de independencia judicial de los magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial,

cuyo derecho es imprescindible para quienes administramos justicia como para los ciudadanos de la

República; acciones que además riñen con la certeza y seguridad jurídica, atentan contra la institucionalidad

del Estado de Guatemala y debilitan el sistema republicano de gobierno, en grave detrimento del Estado de

Derecho, que finalmente se sostiene del equilibrio necesario entre los tres poderes del Estado, cuyo garante

es el sistema de justicia. Esa actuación deslegitima y desacredita de manera grave e irreparable a la

Institución del procurador de los Derechos Humanos, hechos y actuaciones de conocimiento público y que se

apartan totalmente del mandato constitucional y legal del actual procurador de los Derechos Humanos

(Magistrado de Conciencia), quien tiene como requisitos de su idoneidad y legitimidad en el cargo, además

de sus conocimientos especializados y experiencia en la materia, su prestigio y objetividad en su actuar, lo

que le da credibilidad y peso a sus recomendaciones y viabilidad en su actuación e intervención (requisitos

indispensables), de conformidad con la Constitución Política de la República y su propia ley, así como los

Principios de París relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y

Promoción de los Derechos Humanos, además de los Principios Sustantivos que dan esencia a la figura del

Ombudsman, así como los Principios Adjetivos que marcan los rasgos de su funcionamiento y finalmente los

Principios Filosóficos que sientan las bases de un imparcial, verdadero y objetivo compromiso social del

Ombudsman, con los derechos humanos de todos los habitantes de la República.

2. Con ese marco legal referencial y basados en los motivos expuestos, el Instituto de magistrados de la Corte

de Apelaciones del Organismo Judicial, en la Asamblea Ordinaria ya referida, que se llevó a cabo en esta

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 8 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

ciudad el lunes cuatro de junio del año en curso, agendó y trató el tema en cuestión, de ahí que se tomó en

consenso la decisión de hacer un comunicado a la opinión pública manifestando nuestra preocupación,

censurando la actuación del procurador de los Derechos Humanos derivado de que, con su actuar ha

tenido indebida injerencia en asuntos que no tiene competencia legal para conocer y ha vulnerado y

perturbado además la independencia judicial, la dignidad e integridad de quienes ostentamos los

cargos de magistrados de Corte de Apelaciones del Organismo Judicial, el comunicado en referencia se

socializó en las redes sociales a partir del día jueves siete de junio del presente año, tal y como consta en el

Acta de la Asamblea Ordinaria Número seis guion dos mil dieciocho (6-2018), y certificación del punto de

acta de la Asamblea Ordinaria, que avala la decisión la Asamblea Ordinaria del Instituto, donde también se

acordó hacer la presente denuncia pública ante este honorable Congreso de la República, como órgano del

cual el funcionario denunciado es “Comisionado”.

3. El punto quinto de la Asamblea Ordinaria del Instituto de magistrados de Corte de Apelaciones citada ut

supra aprobó, validó y ACORDÓ hacer la presente Denuncia Pública, que literalmente dice “... La decisión

tomada por la Asamblea General por unanimidad; es presentar una carta al Congreso de la República para

solicitar audiencia y exponer los abusos e intromisión a la justicia que actualmente está haciendo el

procurador de los Derechos Humanos y siendo el Congreso de la República de Guatemala quien debe pedir

informe de su actuar a dicho funcionario, por lo cual Junta Directiva debe coordinar esta reunión. […]”

Certificación del punto específico en referencia que se acompaña con la presente denuncia.

4. Son varios los hechos censurables de la actuación del denunciado; sin embargo, para los efectos de los

objetivos propios de este Instituto de magistrados, nos circunscribiremos solo a algunos de los mismos, que

sin bien su enumeración no es exhaustiva, permite de alguna manera ilustrar y fundar la presente denuncia,

tales como:

a) Expediente aperturado en la Procuraduría de los Derechos Humanos, contra los magistrados titulares

de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente del departamento de Guatemala, por denuncia interpuesta por la jueza Ericka Lorena

Aifán, Jueza Primera de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo, Grupo D, quien denunció

aparentemente se le estaba atentando su independencia judicial al recibir un acatamiento judicial

derivado de la sentencia de amparo de dicha Sala el cual estaba ya confirmado por la honorable

Corte de Constitucionalidad. El señor procurador de los Derechos Humanos a sabiendas que el

expediente se encuentra ante los tribunales de justicia dilucidándose y que en tal virtud debe

abstenerse porque la misma ley le obliga, manifestó públicamente ante los medios de comunicación

nacional, que abrió investigación contra los magistrados y que lo haría de conocimiento del Relator

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 9 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

de Justicia quien estaba próximo a venir a Guatemala, por considerar que la denuncia de la Jueza le

asistía la razón. El señor procurador de los Derechos Humanos, requirió informe a los magistrados

de la Sala en referencia y ellos tuvieron que acudir a la interposición de la acción de amparo por la

amenaza a la vulneración a la independencia judicial y fueron amparados por la honorable Corte

Suprema de Justicia, quien le mandó a suspender toda investigación en contra de los magistrados y

además le conminó a que no debía de pedir ningún informe en tanto el caso esté en tramitación

judicial.

b) Amparo NÚMERO 1384-2018 OFICIAL 8o.; en el cual la Corte Suprema de Justicia, constituida en

Tribunal Constitucional de Amparo, con fecha veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, DECRETA

AMPARO PROVISIONAL al presidente del Organismo Judicial, respecto del pronunciamiento del

señor procurador de los Derechos Humanos, relacionado con el caso del Abogado Ronny Elías

López Jerez, en el cual en forma arbitraria y haciendo caso omiso a la ley, emite la Resolución

dentro del proceso REF:EXP.ORD.GUA.3443-2018/UCI, Acumulado REF:EXP.ORD.GUA.3443-

2018/UCI, intrometiéndose en un asunto judicial, que está en conocimiento de los tribunales de

justicia.

c) Existen otros casos de jueces y magistrados en los cuales se ha emitido resolución u opinión pública,

por parte del procurador de los Derechos Humanos, lo cual ha sido motivo de antejuicios de jueces y

magistrados, ejerciendo presión mediática, siendo esto una clara intromisión a la independencia

judicial.

d) Otros hechos y acciones que si bien no se citan, son de conocimiento público, han sido arbitrarios y

lesivos para los ciudadanos, que por acción u omisión han violentado los derechos humanos que por

mandato legal le corresponde velar y garantizar de manera imparcial, transparente, apolítica,

oportuna y debida; hacer lo contrario le hace incompatible con el cargo y genera a la vez

incumplimiento manifiesto de las obligaciones que le atribuye la Constitución y su propia ley; es

decir, notoriamente incumple su mandato, (Articulo 12 Ley de la Comisión de los Derechos

Humanos del Congreso de la República y del procurador de los Derechos Humanos).

5. Por las razones antes expuestas, y en concordancia con el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial que

regula “Garantías. Los jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su

independencia lo pondrán en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, dando cuenta de los hechos al

tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar por sí mismos las

diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico”, la

Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, ofició denunciando este tema dada la injerencia y

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 10 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

perturbación de su jurisdicción por parte del funcionario denunciado, a la Corte Suprema de Justicia,

denunciando la injerencia y perturbación de su independencia judicial por parte del funcionario denunciado,

quien violando el quehacer judicial al emitir sus pronunciamientos irresponsables ante los medios de

comunicación poniendo en duda ante la opinión pública la legalidad de lo decidió por un tribunal

constitucional y confirmado por la Corte de Constitucionalidad interfierendo en el ejercicio de la función

jurisdiccional y atentando contra la independencia del Organismo Judicial.

6. En coherencia con lo que preceptúan los artículos 273, 274 y 275 de la Constitución Política de la República

de Guatemala, y los artículos 13, 14 y 21 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso

de la República y del procurador de los Derechos Humanos, Decreto No. 54-86 del Congreso de la

República de Guatemala, se establece de manera clara el mandato constitucional y legal del funcionario

público denunciado, quien no puede en nombre de la “independencia en su actuar” que la misma ley le

otorga, hacer una interpretación tendenciosa y tergiversada de esa particular disposición, toda vez que esta

norma alude únicamente a que “no estará supeditado a funcionario alguno” esta regulación se refiere

exclusivamente a ello en el fiel cumplimiento de su mandato, lo cual no significa en manera alguna que éstas

facultades se instrumentalicen en detrimento de los derechos humanos que debe garantizar, o que le

viabilicen a perturbar y tener injerencia en asuntos judiciales que por mandato legal debe de abstenerse de

conocer como lo regula el artículo 32 de su propia ley, citada ut supra, norma que literalmente estipula “No

interrupción de plazos y abstenciones. La interposición de quejas ante el procurador, no interrumpe, ni

suspende los plazos administrativos ni judiciales. El procurador no podrá entrar al examen de aquellas

quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial. Suspenderá su actuación si el interesado

interpusiere, respecto del mismo objeto de la queja, demanda o recurso ante los tribunales de justicia....” (El

resaltado es propio).

7. Aunado a lo anterior, el honorable Congreso de la República debe además considerar que el funcionario

público denunciado ha interferido en el ejercicio de nuestra función jurisdiccional, atentando contra lo

establecido en el artículo 203 de la Constitución, que en su parte conduce indica; “...A quienes atentaren

contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código

Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público (...) Ninguna autoridad podrá intervenir en la

administración de justicia.”.

8. Todo lo anteriormente expuesto, evidencia que el actuar del funcionario público denunciado, tiende a la

provocación social realizando acciones de hostigamiento a través de la mediatización de los casos, pues

señala y demerita el proceder de los funcionarios judiciales, sin tener elementos de juicio, que acrediten el

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 11 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

pronunciamiento irresponsable de sus comunicados y comentarios. No respetando así el estado de derecho y

promoviendo una anarquía judicial.

Por lo anterior, respetuosamente:

SOLICITAMOS

1. Se admita para su trámite la presente DENUNCIA PÚBLICA en contra del COMISIONADO del

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA y PROCURADOR DE LOS DERECHOS

HUMANOS el licenciado Augusto Jordán Rodas Andrade, porque con su actuar no solo se ha apartado de su

mandato constitucional y legal, sino que, el procurador de los Derechos Humanos ha tenido injerencia

indebida en asuntos judiciales en los que no puede entrar a conocer de conformidad con el artículo 32 de la

Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del procurador de los

Derechos Humanos, y además ha perturbado y vulnerado la independencia judicial, la dignidad e integridad

de quienes ostentamos los cargos de magistrados de Corte de Apelaciones del Organismo Judicial, poniendo

en grave riesgo los principios que sustentan la República y por ende el estado de derecho.

2. Se ordene el procedimiento que corresponda para que se conozca por el pleno del Congreso de la República

de Guatemala, la presente denuncia pública por los mecanismos internos parlamentarios que correspondan y

como consecuencia se tomen las acciones y medidas pertinentes contra el actuar del funcionario público

denunciado en su calidad de Comisionado del Congreso de la República de Guatemala y procurador de los

Derechos Humanos.

3. Oportunamente se ordenen las diligencias parlamentarias que correspondan para la investigación y

deducción de responsabilidades concernientes al caso de conformidad con la ley y la gravedad del caso.

4. Se resuelva la presente denuncia; en consecuencia se hagan las declaraciones y conminatorias que

correspondan y se certifique lo resuelto a donde corresponda de conformidad con la ley.

Cita Legal: Fundamos la presente denuncia pública y petición en los artículos citados y en los artículos 29 y 30 de

la Constitución Política de la República de Guatemala. Se acompañan copias simples de los documentos referidos

en el memorial.

Ciudad de Guatemala, 18 de junio del 2018.

Por la Asamblea del Instituto de magistrados de la Corte de Apelaciones, del Organismo Judicial.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 12 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

Dr. Luis Mauricio Corado Campos Magistrado presidente

Junta Directiva Instituto de magistrados de la Corte de Apelaciones del

Organismo Judicial

cc:

Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemala. Comisión Interamericana de Derechos Humanos Comisión Derechos Humanos del Congreso de la República Corte Suprema de Justicia

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Derechos Humanos para lo que corresponda.

Señor presidente, esta Secretaría le informa que no hay más despacho calificado previsto para la presente

sesión.

(PAUSA)

- Iniciativa de ley 5 448, que dispone aprobar reformas al Decreto Número 34-2003 del Congreso de la

República, Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLE PLENO:

La tala ilegal de árboles en una avenida de la ciudad capital en agosto de 2017 puso de manifiesto el

libertinaje con que operan algunas empresas para colocar y promover anuncios y rótulos en vías públicas y

propiedades, tanto públicas como privadas. Además, se evidenció las limitaciones que tienen las autoridades

municipales de todo el país, para regular la instalación de rótulos y anuncios, así como sancionar a las personas que

infringen la ley.

La contaminación visual es un tipo de contaminación que parte de todo aquello que afecta o perturba la

visualización de sitio alguno o rompen la estética de una zona o paisaje, y que puede incluso llegar a afectar a la

salud de los individuos o zona donde se produzca el impacto ambiental, es un problema que nos está afectando a

todos. La contaminación visual se refiere al abuso de ciertos elementos “no arquitectónicos” que alteran la estética,

la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que generan, a menudo, una sobre estimulación visual agresiva,

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 13 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

invasiva y simultánea. Es también, toda forma de interferencia que pueda generar un mensaje visual o su estructura

portante que impida ver, distorsione o desdibuje la visión de otros mensajes o de cualquier componente del entorno.

En los últimos años, se observa que la publicidad exterior ha venido reproduciéndose, en una forma

asombrosa, lo que representa un impacto negativo para el ambiente, a pesar de que la publicidad exterior es un

medio generador de riqueza.

Ante todo, resulta evidente que las ciudades y centros urbanos constituyen el hábitat cotidiano donde

nacemos, nos movemos y vivimos. En tal sentido, todo elemento, actitud o circunstancia que altere determinados

parámetros de nuestro entorno, y ello origine un cambio negativo en nuestra conducta o persona, bien puede

definirse como “contaminante”.

Las vallas son el medio publicitario que mueve a miles de personas a adquirir un producto, y por ende es un

generador de altos índices para la economía del país.

Las principales causas de la contaminación visual son: excesos de avisos publicitarios e informativos

(luminosos o no) en forma de carteles en vías; exceso de avisos publicitarios e informativos de programas en

general por televisión; nuevas edificaciones o distorsiones en paisajes naturales que ahuyentan a los animales;

basurales que malogran el paisaje y pueden alejar el turismo.

Está comprobado que la contaminación visual afecta la salud de los ciudadanos reflejado en estrés; dolor de

cabeza; distracciones peligrosas (especialmente cuando conduce un vehículo); accidentes de tránsito y problemas

ecológicos (se alejan algunas especies y se rompe el equilibrio ecológico o se destruye naturaleza porque “impide”

visualizar un anuncio).

La ley vigente no da fuerza coercitiva suficiente a las autoridades municipales para proteger los derechos de

los ciudadanos de las ciudades, y privilegia los intereses de las empresas que colocan y administran anuncios y

rótulos.

Por todo lo anterior, se considera necesario reformar el Decreto Número 34-2003, Ley de Anuncios en Vías

Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, en virtud del avance tecnológico del cual ha sido sujeto el país, por lo que

debe ampliarse el objeto de la ley abarcándose los distintos medios y elementos para la publicidad. Así también es

necesario agregar la protección a la vida e integridad de las personas y todo lo relativo al paisaje que se pudiera ver

afectado por cualquier tipo de publicidad.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 14 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

Es importante aclarar que todas las carreteras independientemente de cuál sea su nombre, origen o fin las

mismas siempre estarán dentro de alguna jurisdicción municipal, es por este motivo que las municipalidades no

podrán aplicar la ley a las carreteras que estén fuera del perímetro de cada municipio.

Se debe ampliar la cantidad de definiciones ya existentes, esto con el fin de que los ciudadanos de la

República de Guatemala tengan conocimiento de los conceptos o definiciones que se enuncian en la ley, esto con el

fin de cumplir con el precepto jurídico básico como lo es el que ningún ciudadano puede alegar ignorancia, desuso o

desconocimiento de la ley.

Para el resguardo de la vida, integridad física y bienes patrimoniales de los ciudadanos de la República de

Guatemala es necesario ampliar los principios fundamentales de la ley, incorporándose a la misma principios que en

todo caso se encargan de velar por los derechos individuales y colectivos de las personas.

Con el fin de poder ejercer un mejor control por parte de las municipalidades del país, estas últimas estarán

obligadas a contar con un registro de las empresas que solicitan la instalación de cualquier tipo de anuncio dentro de

la jurisdicción que corresponda, obligando a su vez a las empresas que se dediquen a este giro comercial a actualizar

cuando sufrieren alguna modificación en sus actividades.

Para proteger el patrimonio natural, cultural e histórico del país se requiere el crear ciertas limitaciones para

la instalación de todo tipo de anuncio, así también como la protección a los ciudadanos que transitan por las

distintas carreteras y municipios del país resguardando el medio ambiente con la contaminación visual y agentes

distractores que eventualmente puedan ocasionar los elementos ya mencionados.

Todo anuncio para su debida instalación siempre que tenga cimentación deberá de contar con un permiso

para dicho fin, esto para cumplir con el precepto constitucional del ordenamiento territorial, pues la instalación de

esta sería una intervención en el territorio de la municipalidad correspondiente.

Los lugares destinados a proporcionar servicios públicos, recreativos, culturales, históricos y naturales, por

su propio fin no podrá instalarse, colocarse ni utilizarse ningún tipo de anuncio o estructura en los mismos, esto para

brindar las condiciones de vida adecuadas a los habitantes de la República de Guatemala pudiendo con esto

colaborar con el desarrollo individual de cada persona.

La presente ley entró en vigor en el año 2003 por tal motivo los impuestos que se establecieron en la misma

eran acordes para el momento económico y social que vivía el país, sin embargo, quince años después la realidad

del país ha cambiado considerablemente en estos dos aspectos, siendo el caso que actualmente pagar un impuesto de

Q30.00 al año no se ajusta a la realidad.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 15 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

Los permisos y las exoneraciones se encontraban juntos en la ley vigente, sin embargo, por cuestiones de

interpretación y de orden es necesario la división de estas, quedando en un artículo únicamente las autorizaciones y

en el subsiguiente las exoneraciones.

Se agregan los permisos y dictámenes que se deben de cumplir para obtener una autorización relativa a la

publicidad, sin embargo, no se enumeraron que dependencias se deben de manifestar, sino únicamente se propone

que sean todas las que correspondan de acuerdo a las leyes vigentes del país, esto en virtud de que las leyes son

cambiantes, y lo que se encuentra vigente actualmente puede ser que sea derogado o pierda vigencia dejando sin

efecto algún requisito descrito si se hubiera enumerado.

Las exoneraciones deben ser separadas, pero deben agregarse las señales de carácter temporal que adviertan

algún percance ya sea natural o provocado por el ser humano, quedándose el resto de las exoneraciones de la

manera en que se encuentra vigente actualmente.

Actualmente la ley de manera expresa no contempla un plazo para el otorgamiento de autorizaciones, sin

embargo si lo contempla de manera tácita pues en toda la ley se refiere al plazo de un año, por ejemplo la forma de

computar el año calendario, la forma de pago de impuestos entre otras cosas, es por este motivo y para dar mayor

certeza jurídica que se debe de señalar de manera expresa que las autorizaciones se expedirán por un año,

pudiéndose prorrogar las mismas siempre que existan las condiciones de viabilidad, cumplan con normas de

seguridad y sobre todo aprueben satisfactoriamente la inspección que eventualmente se realiza, garantizando con

esto la protección de la vida, integridad física y patrimonio de los ciudadanos del país, pues con estos requisitos se

garantizan que los elementos publicitarios se encuentran en condiciones de poder ser instalados de manera

satisfactoria.

En la ley vigente no existe un listado de requisitos que se debía de cumplir al momento de requerir una

solicitud, por lo tanto, se hace necesario y con el fin de brindar certeza jurídica el enumerar los requisitos

obligatorios que se deben de cumplir para obtener una autorización sobre anuncios.

Así también debe agregarse la obligatoriedad de presentar una caución económica para poder garantizar que

la persona que eventualmente resulte lesionada en su integridad física o patrimonio pueda tener un respaldo

económico, además debe dejarse abierta la posibilidad de que independientemente de los requisitos enumerados se

cumplan con otros requisitos, siempre y cuando estos últimos se encuentren fundamentados en alguna ley.

Para la emisión de la autorización por parte de las municipalidades del país, estas deberán cumplir con una

serie de requisitos de forma para la emisión de las autorizaciones.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 16 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

Así también se contempla la forma de extinguir una autorización ya concedida al solicitante, esto con el fin

de brindar certeza jurídica a los ciudadanos, pues estos ya están sabidos de los motivos por los cuales eventualmente

les pueden ser retiradas las autorizaciones, no pudiendo alegar alguna arbitrariedad pues la propia ley está siendo

clara en este sentido.

La ley actual entró en vigencia en el año 2003 por tal motivo los impuestos que se establecieron en la misma

eran acordes para el momento económico y social que vivía el país, sin embargo quince años después la realidad del

país ha cambiado considerablemente en estos dos aspectos, siendo el caso que actualmente pagar un impuesto de la

misma forma en que se cobra actualmente es muy poco en relación al costo de vida y con las ganancias que se

pueden obtener por la comercialización de publicidad, es por esta razón que la propuesta realizada obedece a que se

sigan pagando la misma cantidad de dinero pero no de manera anual sino que de manera mensual.

La propuesta actual deja por fuera todos los anuncios que se pretendan instalar, colocar o utilizar sobre

aceras y parquímetros, esto para proteger la libre locomoción del peatón pues al instalar cualquier anuncio sobre vía

pública estos pueden ocasionar algún accidente que lesione o atente la integridad física de las personas, o bien

atentar en contra de la visual de los conductores lo cual podría representar un peligro vial.

Se deben suprimir dos incisos de la ley vigente pues en la práctica se ha podido evidenciar el abuso en la

instalación, colocación o pintura de afiches, murales o publicidades análogas, desvirtuándose con esto el motivo por

el cual en un inicio se exonero a este tipo de actividades generando una contaminación visual, ambiental y natural,

todo esto con el fin de obtener ganancias dejando por un lado el bien común y el interés social de los ciudadanos.

También debe suprimirse la exoneración para actividades con fines no lucrativos pues en la práctica también

se pudo evidenciar que se realizaban actividades de publicidad lucrativa queriendo sorprender o disfrazar las

mismas argumentando que estas no eran lucrativas.

En cuanto a las prohibiciones es un tema medular en cualquier norma jurídica pues va a brindar parámetros

limitativos a ciertas acciones, esto con el fin de velar por el interés social y no el interés individual, es por este

motivo que es necesario agregar las prohibiciones que se proponen pues las mismas van encaminadas y orientadas a

proteger sobre todo la vida, la integridad y el patrimonio de las personas.

En la práctica se ha podido evidenciar que las multas actuales no han sido un escarmiento suficiente para

limitar la instalación de los distintos tipos de elementos publicitarios de manera ilegal y sin autorización, es por este

motivo que se deben de fortalecer las multas ya existentes, pues se espera que con esto disminuya la ilegalidad en la

instalación de anuncios publicitarios, todo esto con el único fin de proteger la vida, integridad y patrimonio de los

ciudadanos guatemaltecos, pues en la mayoría de casos los anuncios publicitarios ilegales representan un peligro

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 17 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

latente porque en la mayoría de casos no cumplen con las especificaciones y normas de seguridad, ni mucho menos

cuentan con una caución económica para responder ante cualquier eventualidad.

Con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de los ciudadanos es necesario regular un

procedimiento más ágil y corto para la remoción de anuncios publicitarios instalados ilegalmente y sin autorización,

pues como ya se dijo la mayoría de estos no cumplen con las normas de seguridad pertinentes ni tampoco tienen un

respaldo al momento de que ocurra un accidente, poniendo en peligro a los ciudadanos guatemaltecos si estos

anuncios ilegales se encuentran instalados por mucho tiempo.

Evolución de las tarifas impuestas

Desde el Decreto 11-74, y antes, el Estado ha impuesto arbitrios y tributos a los anuncios y rótulos, bajo la

justificación que los mismos utilizan espacios públicos, y generan una contaminación visual.

En el cuadro siguiente, se presenta un resumen de cómo ha evolucionado la tasación a los anuncios y rótulos.

Concepto 11-74 43-95 114-96 34-2003

Impuesto anual por cada

metro cuadrado de rótulos o

anuncios que se instalen

dentro de las jurisdicciones

municipales.

Q 1.00

Q 20.00

Q 100.00

Q 30.00

Impuestos por toda clase de

rótulos o anuncios

debidamente instalados:

a) Rótulos voladizos apoyados

en lugares públicos

municipales

b) Los voladizos apoyados en

fachadas o marquesinas

c) En sombras colocadas en

paradas de auto buses

d) En puentes, pasarelas o

similares

Q 5.00 por m2 al año

Q 0.50 al año por m2

Q 2.00 por m2 o fracción al

año

Q 5.00 por m2 al mes

Q 50.00 por m2 al año

Q 5.00 al año por m2

Q 20.00 al año por

fracción o m2

Q 50.00 por m2 al mes

Q 50.00 por m2 al año

Q 5.00 al año por m2

Q 20.00 al año m2 o

fracción

Q 50.00 por m2 al

mes

Q 50.00 por m2 al año

Q 5.00 al año por m2

Q 50.00 al año m2 o

fracción

Q 50.00 por m2 al

mes

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 18 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

e) En aceras

f) En parquímetros

g) En postes del alumbrado

público

h) Mantas y similares

Q5.00 por m2 al año

Q3.00 al año

xxxxxxxx

xxxxxxxx

Q50.00 por m2 al año

Q 30.00 al año

xxxxxxxx

xxxxxxxx

Q50.00 por m2

xxxxxxxx

xxxxxxxxx

xxxxxxxxx

Q50.00 por m2 al

Q 30.00 al año

Q20.00 al año

Q2.00 por m2 al mes

Destaca del cuadro anterior que los conceptos se han mantenido, con leves ajustes, pero son los mismos

desde la década de 1970.

En términos generales, las tasas o tarifas se han mantenido constantes desde 1995, en cuanto a su valor

nominal. Sin embargo, trasladando los montos a su valor real, es evidente que se han quedado estancados, incluso

retrocedido.

Para tener la perspectiva de lo anterior, se presenta el cuadro en dólares de los Estados Unidos de América.

Concepto 11-74 43-95 114-96 34-2003

Impuesto anual por cada metro

cuadrado de rótulos o anuncios que

se instalen dentro de las

jurisdicciones municipales.

$1.00

$3.45

$16.39

$3.82

Impuestos por toda clase de rótulos

o anuncios debidamente

instalados:

a) Rótulos voladizos apoyados en

lugares públicos municipales

b) Los voladizos apoyados en

fachadas o marquesinas

c) En sombras colocadas en

paradas de auto buses

d) En puentes, pasarelas o

similares

$5.00 por m2 al año

$0.50 al año por m2

$2.00 por m2 o

fracción al año

$5.00 por m2 al mes

$8.62 por m2 al año

$0.86 al año por m2

$3.45 al año por

fracción o m2

$8.62 por m2 al mes

$8.20 por m2 al año

$0.82 al año por m2

$3.28 al año m2 o

fracción

$8.20 por m2 al mes

$6.37 por m2 al año

$0.64 al año por m2

$6.37 al año m2 o

fracción

$6.37 por m2 al mes

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 19 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

e) En aceras

f) En parquímetros

g) En postes del alumbrado

público

h) Mantas y similares

$5.00 por m2 al año

$3.00 al año

xxxxxxxx

xxxxxxxx

$8.62 por m2 al año

$5.17 al año

xxxxxxxx

xxxxxxxx

$8.20 por m2

xxxxxxxxx

xxxxxxxxx

$6.37 por m2 al año

$3.82 al año

$2.55 al año

$0.25 por m2 al mes

Extrapolando las tasas o tarifas dolarizadas en el año 2003 a quetzales para octubre 2017, el cuadro es el

siguiente, identificándose la diferencia nominal:

Concepto Tasa proyectada en

Quetzales

Tasas en Q del 34-2003

Impuesto anual por cada metro

cuadrado de rótulos o anuncios que

se instalen dentro de las

jurisdicciones municipales.

Q28.04

Q30.00

-Q1.96

Impuestos por toda clase de rótulos

o anuncios debidamente

instalados:

a) Rótulos voladizos apoyados en

lugares públicos municipales

b) Los voladizos apoyados en

fachadas o marquesinas

c) En sombras colocadas en

paradas de auto buses

d) En puentes, pasarelas o

similares

Q46.76 por m2 al año

Q4.70 al año por m2

Q46.76 al año m2 o

fracción

Q46.76 por m2 al mes

Q50.00 por m2 al año

Q5.00 al año por m2

Q50.00 al año m2 o fracción

Q50.00 por m2 al año

-Q3.24

-Q0.30

-Q3.24

-Q3.24

e) En aceras

f) En parquímetros

Q46.76 por m2 al año

Q28.04 al año

Q50.00 por m2 al año

Q30.00 al año

-Q3.24

-Q1.96

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 20 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

g)En postes del alumbrado público

h) Mantas y similares

Q18.72 al año

Q1.84 por m2 al mes

Q20.00 al año

Q2.00 por m2 al mes

-Q1.28

-Q0.16

Detalle de las reformas propuestas

A continuación, se detallan los aspectos que esta reforma pretende introducir al Decreto Número 34-2003.

Reforma al artículo 1, Objeto. Se considera necesario reformar el presente artículo en virtud del avance

tecnológico del cual ha sido sujeto el país, por lo que se amplió el objeto de la presente ley abarcándose los distintos

medios y elementos para la publicidad. Así también se hizo necesario agregar la protección a la vida e integridad de

las personas y todo lo relativo al paisaje que se pudiera ver afectado por cualquier tipo de publicidad.

Reforma al artículo 2, Órganos competentes. En el presente artículo se modificó el término “dentro” por

“fuera” pues todas las carreteras independientemente de cuál sea su nombre, origen o fin las mismas siempre estarán

dentro de alguna jurisdicción municipal, es por este motivo que las municipalidades no podrán aplicar la presente

ley a las carreteras que estén fuera del perímetro de cada municipio.

Reforma al artículo 3, Definiciones. Se amplió la cantidad de definiciones ya existentes, esto con el fin de

que los ciudadanos de la República de Guatemala tengan conocimiento de los conceptos o definiciones que se

enuncian en la presente ley, esto con el fin de cumplir con el precepto jurídico básico como lo es el que ningún

ciudadano puede alegar ignorancia, desuso o desconocimiento de la ley.

Reforma al artículo 4, Principios fundamentales. Para el resguardo de la vida, integridad física y bienes

patrimoniales de los ciudadanos de la República de Guatemala se hizo necesario ampliar los principios

fundamentales de la presente ley, incorporándose a la misma principios que en todo caso se encargan de velar por

los derechos individuales y colectivos de las personas.

Reforma el segundo párrafo del artículo 5, con el fin de que sean las direcciones de Medio de Ambiente de

cada municipalidad, las que ejecuten los recursos captados por la aplicación de la ley.

Reforma al artículo 6, Registro de productoras y avisos. Con el fin de poder ejercer un mejor control por

parte de las municipalidades del país, estas últimas estarán obligadas a contar con un registro de las empresas que

solicitan la instalación de cualquier tipo de anuncio dentro de la jurisdicción que corresponda, obligando a su vez a

las empresas que se dediquen a este giro comercial a actualizar cuando sufrieren alguna modificación en sus

actividades.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 21 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

Derogación del artículo 8, Anuncios importados.

Adición de un artículo 10 bis, Limitaciones. Para proteger el patrimonio natural, cultural e histórico del país

se requiere el crear ciertas limitaciones para la instalación de todo tipo de anuncio, así también como la protección a

los ciudadanos que transitan por las distintas carreteras y municipios del país resguardando el medio ambiente con

la contaminación visual y agentes distractores que eventualmente puedan ocasionar los elementos ya mencionados.

Adición de un artículo 11 bis, Solicitud previa. Todo anuncio para su debida instalación siempre que tenga

cimentación deberá de contar con un permiso para dicho fin, esto para cumplir con el precepto constitucional del

ordenamiento territorial, pues la instalación de esta sería una intervención en el territorio de la municipalidad

correspondiente.

Adición de un artículo 11 ter, Protección de áreas verdes, arqueológicas y similares. Los lugares destinados

a proporcionar servicios públicos, recreativos, culturales, históricos y naturales, por su propio fin no podrá

instalarse, colocarse ni utilizarse ningún tipo de anuncio o estructura en los mismos, esto para brindar las

condiciones de vida adecuadas a los habitantes de la República de Guatemala pudiendo con esto colaborar con el

desarrollo individual de cada persona.

Se reforma el artículo 12, Impuestos en áreas extraurbanas. Se actualiza la tarifa anual por metro cuadrado

establecida en el año 2003.

Se reforma el artículo 13, Permisos. Los permisos y las exoneraciones se encontraban juntos en la ley

vigente, sin embargo, por cuestiones de interpretación y de orden se hizo necesario la división de estas, quedando en

el presente artículo únicamente las autorizaciones y en el subsiguiente las exoneraciones. En este artículo los

permisos y dictámenes que se deben de cumplir para obtener una autorización relativa a la publicidad.

Se adiciona el artículo 13 bis, Exoneraciones. Las exoneraciones fueron separadas del artículo anterior, sin

embargo, se agregó las señales de carácter temporal que adviertan algún percance ya sea natural o provocado por el

ser humano, quedándose el resto de las exoneraciones de la manera en que se encuentra vigente.

Se adiciona el artículo 13 ter, Facultad de la autorización. Actualmente la ley de manera expresa no

contempla un plazo para el otorgamiento de autorizaciones, sin embargo si lo contempla de manera tácita pues en

toda la ley se refiere al plazo de un año, por ejemplo la forma de computar el año calendario, la forma de pago de

impuestos entre otras cosas, es por este motivo y para dar mayor certeza jurídica que se debe de señalar de manera

expresa que las autorizaciones se expedirán por un año, pudiéndose prorrogar las mismas siempre que existan las

condiciones de viabilidad, cumplan con normas de seguridad y sobre todo aprueben satisfactoriamente la inspección

que eventualmente se realiza, garantizando con esto la protección de la vida, integridad física y patrimonio de los

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 22 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

ciudadanos del país, pues con estos requisitos se garantizan que los elementos publicitarios se encuentran en

condiciones de poder ser instalados de manera satisfactoria.

Se adiciona el artículo 13 quater, Requisitos de la solicitud. En la ley vigente no existe un listado de

requisitos que deben cumplir al momento de requerir una solicitud, por tanto, se hace necesario y con el fin de

brindar certeza jurídica el enumerar los requisitos obligatorios que se deben de cumplir para obtener una

autorización sobre anuncios. Así también se agregó la obligatoriedad de presentar una caución económica para

poder garantizar que la persona que eventualmente resulte lesionada en su integridad física o patrimonio pueda tener

un respaldo económico, además se dejó abierta la posibilidad de que independientemente de los requisitos

enumerados se cumplan con otros requisitos, siempre y cuando estos últimos se encuentren fundamentados en

alguna ley.

Se adiciona el artículo 13 quinquies, De las autorizaciones. Para la emisión de la autorización por parte de

las municipalidades del país, estas deberán cumplir con una serie de requisitos de forma para la emisión de las

autorizaciones, debiendo tener como mínimo las enumeradas en este artículo. Así también se contempla la forma de

extinguir una autorización ya concedida al solicitante, esto con el fin de brindar certeza jurídica a los ciudadanos,

pues estos ya están sabidos de los motivos por los cuales eventualmente les pueden ser retiradas las autorizaciones,

no pudiendo alegar alguna arbitrariedad pues la propia ley está siendo clara en este sentido.

Se reforma el artículo 14, Impuestos en áreas públicas urbanas. Se actualizan las tarifas y la propuesta deja

por fuera todos los anuncios que se pretendan instalar, colocar o utilizar sobre aceras y parquímetros, esto para

proteger la libre locomoción del peatón pues al instalar cualquier anuncio sobre vía pública estos pueden ocasionar

algún accidente que lesione o atente la integridad física de las personas, o bien atentar en contra de la visual de los

conductores lo cual podría representar un peligro vial.

Se reforma el artículo 15, Cómputo. Se clarifican los términos para el cálculo de los tributos a pagar.

Se reforma el artículo 16, Exoneraciones en áreas públicas urbanas. Se suprimieron dos incisos de la ley

vigente pues en la práctica se ha podido evidenciar el abuso en la instalación, colocación o pintura de afiches,

murales o publicidades análogas, desvirtuándose con esto el motivo por el cual en un inicio se exonero a este tipo de

actividades generando una contaminación visual, ambiental y natural, todo esto con el fin de obtener ganancias

dejando por un lado el bien común y el interés social de los ciudadanos. También se suprimió la exoneración para

actividades con fines no lucrativos pues en la práctica también se pudo evidenciar que se realizaban actividades de

publicidad lucrativa queriendo sorprender o disfrazar las mismas argumentando que estas no eran lucrativas.

Se reforma el artículo 17, Prohibiciones. El artículo de las prohibiciones es un tema medular para brindar

parámetros limitativos a ciertas acciones, esto con el fin de velar por el interés social y no el interés individual, es

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

por este motivo que es necesario agregar las prohibiciones que se proponen pues las mismas van encaminadas y

orientadas a proteger sobre todo la vida, la integridad y el patrimonio de las personas.

Se reforma el artículo 20, Violación de las normas. Esto para clarificar términos y conceptos para la

aplicación de la ley.

Se reforma el artículo 21, Multas. En la práctica se ha podido evidenciar que las multas no han sido un

escarmiento suficiente para limitar la instalación de los distintos tipos de elementos publicitarios de manera ilegal y

sin autorización, es por este motivo que se deben de fortalecer las multas ya existentes, pues se espera que con esto

disminuya la ilegalidad en la instalación de anuncios publicitarios, todo esto con el único fin de proteger la vida,

integridad y patrimonio de los ciudadanos guatemaltecos, pues en la mayoría de casos los anuncios publicitarios

ilegales representan un peligro latente porque en la mayoría de casos no cumplen con las especificaciones y normas

de seguridad, ni mucho menos cuentan con una caución económica para responder ante cualquier eventualidad.

Se reforma el artículo 23, Retiro de anuncios. Con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de los

ciudadanos es necesario regular un procedimiento más ágil y corto para la remoción de anuncios publicitarios

instalados ilegalmente y sin autorización, pues como ya se dijo la mayoría de estos no cumplen con las normas de

seguridad pertinentes ni tampoco tienen un respaldo al momento de que ocurra un accidente, poniendo en peligro a

los ciudadanos guatemaltecos si estos anuncios ilegales se encuentran instalados por mucho tiempo.

Se reforma el artículo 24, Anuncios no autorizados. Se actualizan los términos y conceptos.

Análisis comparativo

DECRETO VIGENTE CONTENIDO DE LA INICIATIVA

ARTÍCULO 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto la regulación de

los anuncios o rótulos en vías urbanas, extraurbanas y similares

que promuevan la comercialización de bienes o prestación de

servicios en toda la República.

“Artículo 1. Objeto. Esta ley es de orden público e interés

general, tiene por objeto la regulación de todo tipo de estructuras

en cualquier forma de colocación aérea, adosada, pintada,

cimentada, inflable, vallas, anuncios, rótulos y otros, entre las

cuales se incluyen las pantallas electrónicas o digitales de

cualquier tecnología, que promuevan la comercialización de

bienes o prestación de servicios en toda la República de

Guatemala, con el fin de garantizar la vida y la integridad de las

personas así como la protección, conservación y recuperación del

paisaje provocado por la publicidad exterior.”

ARTÍCULO 2. Órganos competentes. La aplicación de esta

ley y su reglamento, corresponde a las municipalidades de la

“Artículo 2. Órganos competentes. La aplicación de esta ley y su

reglamento corresponde a las municipalidades de la República en

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

República en sus respectivas jurisdicciones, sin alterar su espíritu,

ni el de la legislación vigente y tratados internacionales de los que

Guatemala sea parte, especialmente las normas relativas al

entorno humano.

Se exceptúa la aplicación de la presente ley por parte de las

municipalidades a las carreteras nacionales y departamentales que

estén dentro de sus límites, las cuales serán reguladas por la

sección de señalización y marcas de la Dirección General de

Caminos.

sus respectivas jurisdicciones, sin alterar su espíritu, ni el de la

legislación vigente y tratados internacionales de los que

Guatemala sea parte, especialmente las normas relativas al

entorno humano.

Se exceptúa la aplicación de la presente ley por parte de las

municipalidades a las carreteras nacionales y departamentales que

estén fuera de sus límites, las cuales serán reguladas por la

sección de señalización y marcas de la Dirección General de

Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y

Vivienda.”

ARTÍCULO 3. Definición. Para los efectos de la presente ley se

entiende por anuncio, todo rótulo, estructura, valla, manta o similar

que promocione productos, bienes o servicios, cuyo objeto sea

lucrativo o dé algún aviso a ese respecto.

“Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se

entiende por:

1. Anuncio o rótulo publicitario. Toda estructura, valla, manta o

cualquier medio físico, con o sin estructura de soporte, que

difunda un mensaje, promocione productos, bienes o servicios,

con interés lucrativo, gratuito o de algún aviso a ese respecto.

2. Anunciante. Es la persona individual o jurídica que difunda o

publicite productos, bienes, servicios o actividades propias o

ajenas, a título oneroso o gratuito.

3. Anuncio adosado. Es aquel que se adhiere o se retiene

mediante cualquier medio a una fachada, muro, barda o similar.

4. Anuncio auto soportado. Es aquel que se encuentra sostenido

por cualquier medio, apoyadas en una cimentación en el subsuelo

o base de cualquier tipo.

5.Anuncio de proyección óptica. Es aquel que utiliza un sistema

luminoso integrado por focos, reflectores o diodos, para reflejar

mensajes estáticos o en movimiento en una superficie opuesta.

6. Anuncio en terraza. Es aquel que se encuentra instalado,

adosado con o sin estructura, sobre el plano horizontal de

cualquier edificación.

7. Anuncio inflable. Es aquel consistente en un cuerpo de

cualquier material, expandido por aire o cualquier tipo de gas.

8. Anuncio interactivo. Es aquel que, mediante tecnologías de

internet móvil, mensajes de texto, conexión bluetooth u otras

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

análogas o similares, transmitan en una o ambas vías mensajes o

anuncios publicitarios a dispositivos móviles de cualquier tipo.

9. Áreas protegidas. Son aquellos lugares que han sido

declarados por parte del Concejo Municipal, mediante el

instrumento legal correspondiente, como residenciales o con

alguna protección especial.

10. Anuncio virtual. Es aquel que utiliza cualquier medio

tecnológico para proyectar imágenes aparentes, no reales, en

cualquier superficie, incluidas las tecnologías en tercera

dimensión 3D, de realidad aumentada.

11. Autorización. Es el único documento expedido por la

autoridad administrativa municipal correspondiente, que acredita

el permiso extendido a un anunciante, para la instalación de

anuncios, de conformidad con la presente ley.

12. Contaminación ambiental. Es la existencia o incorporación en

el ambiente de sustancias sólidas, liquidas o gaseosas o su

combinación que por su concentración alteren desfavorablemente

las condiciones naturales del mismo y sean nocivos para la salud,

seguridad o el bienestar de la población en general.

13. Contaminación visual. Es aquella provocada por el abuso en

la instalación de anuncios publicitarios de cualquier tipo, que

alteran la estética de los paisajes urbanos o rurales, causando

daños físicos y mentales a las personas.

14. Espacio público. Es aquel conformado por los paseos, plazas,

parques, jardines y demás lugares destinados al encuentro de

personas.

15. Pantalla electrónica. Es todo aquel instrumento conformado

por una o más pantallas de plasma, de cristal líquido -LCD- por

sus siglas en inglés, de diodos electroluminiscentes

ultraluminosos -LED- por sus siglas en inglés o tecnologías

futuras que proyecten imágenes estáticas o en movimiento con o

sin sonido.

16. Propaganda comercial. Es toda palabra, combinación de

palabras, lema, frase, imagen o cualquier medio gráfico o material

que por sus características pueda designar a una empresa,

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

producto, servicio de la misma clase o especie.

17. Responsable de un inmueble. Es la persona individual o

jurídica que posea derechos reales o aquel que lo tenga en

posesión, administración, disposición de un bien inmueble, que

permita directa o tácitamente la instalación de un anuncio en el

mismo.

18. Responsable solidario. Es el anunciante, publicista o

responsable de un inmueble, que intervenga en la instalación de

un anuncio.

19. Tránsito. Son todas las actividades relacionadas con la

regulación, control, ordenamiento y administración de la

circulación terrestre y acuática de las personas y vehículos, sus

conductores y pasajeros, estacionamiento de vehículos,

señalización, semaforización, uso de vías públicas, educación vial

y actividades de policía, relacionadas con el tránsito en vías

públicas.

20. Publicidad en exteriores. Es la actividad comercial

desarrollada por un anunciante, que fomenta el desarrollo

económico de las ciudades, que debe tender a respetar el medio

ambiente y prevenir su contaminación en beneficio del interés

general.

21. Urbano. Perteneciente o relativo a la ciudad que cuenta con

los servicios básicos necesarios para tener una calidad de vida.

22. Valla unipolar. Es el anuncio cuyo espacio publicitario por lo

general está entre 4.00 y 6.00 metros de alto por 12.00 y 15.00

metros de largo, soportado por una base cuadrada o circular de

metal cuya sección o diámetro está entre 2.00 y 6.00 pulgadas de

sección.

23. Valla convencional. Anuncio cuyo espacio publicitario por lo

general está entre 2.00 y 4.00 metros de alto por 6.00 y 10.00

metros de largo, es soportado por dos o tres bases de metal tipo

costanera que oscilan entre 2.00 y 6.00 pulgadas de sección.

24. Valla perimetral. Anuncio cuyo espacio publicitario es

instalado dentro de un inmueble en sus colindancias con la vía

pública, encajándose totalmente en la fachada del inmueble, con

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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un espacio publicitario de 2.50 x 4.80 metros y lámparas de

iluminación (opcional) en algunos casos se utilizan como cerco de

protección para obras de construcción en proceso que cuenten con

licencia de construcción vigente.

25. Vía. Es todo aquel camino terrestre en donde se conduce

cualquier clase de vehículo.

26. Vía urbana. Es todo camino que se encuentra dentro de un

perímetro que es adyacente a un lugar que cuenta con servicios

básicos.

27. Vía extra urbana. Es todo camino que se encuentra fuera del

perímetro adyacente a un lugar que no cuenta con servicios

básicos.

28. Vía pública. Está conformada por las carreteras, caminos,

calles, avenidas, calzadas, viaductos y sus respectivas áreas

afines, áreas de derecho de vía de aceras, puentes, pasarelas; los

ríos y lagos navegables, mar territorial, demás vías acuáticas,

cuyo destino obvio y natural sea la circulación de personas y

vehículos, y que conforme las normas civiles que rigen la

propiedad de los bienes del poder público estén destinadas al uso

común.”

ARTÍCULO 4. Principios fundamentales. Los siguientes se

consideran principios fundamentales para la aplicación e

interpretación de la presente ley:

a) Deben tomarse todas las medidas necesarias con el fin de

procurar un mejor ornato en vías urbanas, extraurbanas y

similares, para evitar toda clase de peligros y facilitar la libre

circulación de vehículos y peatones, así como para disminuir al

mínimo la contaminación ambiental y visual.

b) El respeto a la libertad de industria, de comercio y de trabajo, lo

cual se tratará de fomentar y estimular, salvo las limitaciones de

tipo legal o de conveniencia social.

“Artículo 4. Principios fundamentales. Los siguientes se

consideran principios fundamentales para la aplicación e

interpretación de la presente ley:

a) Protección a la vida e integridad de las personas.

b) Protección del ornato en vías urbanas, vías extraurbanas y

similares, con el objeto de prevenir y evitar toda clase de peligros

a los peatones, que permitan la libre y segura circulación de

vehículos.

c) Protección y prevención de la contaminación ambiental y

visual, en espacios y vías públicas y privadas.

d) Protección al paisaje urbano, éste consiste en el factor de

bienestar individual, social y un recurso económico para la

ciudad, se conforma por las edificaciones y todo elemento cultural

que hace posible la vida en común de las poblaciones.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

e) Protección al medio ambiente, los recursos naturales y al

patrimonio cultural de la nación, debiendo velar por su respeto en

todas sus dimensiones.

f) Prevención de la actividad publicitaria desordenada, que

conlleve a la saturación del campo visual de la población,

provocando contaminación visual.

g) Fomentar la libertad de industria, de comercio y trabajo, con

respeto íntegro de los demás principios, en armonía con el interés

social.

h) Protección a la propiedad privada y vecinos colindantes.

i) Los contenidos en el artículo 1 de la presente ley.”

ARTÍCULO 5. Destino de los impuestos. Los impuestos que

en esta ley se establecen, constituyen fondos privativos de las

municipalidades respectivas, cuya recaudación se hará, a través de

sus tesorerías.

Las municipalidades destinarán los fondos citados para el

cumplimiento de lo preceptuado en esta ley, y el mantenimiento

de parques, ornato y limpieza de su respectiva jurisdicción.

Las municipalidades del país, quedan responsables de señalizar las

calles, carreteras y caminos, dentro de su circunscripción

territorial, por medio de señales internacionalmente aceptadas, a

excepción de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 de

la presente ley.

“Las municipalidades destinarán los fondos privativos recaudados

por la aplicación de esta ley, para la ejecución de los programas y

proyectos en responsabilidad de las Direcciones de Medio

Ambiente de cada autoridad municipal.”

ARTÍCULO 8. Anuncios importados. Con el objeto de

proteger, desarrollar y estimular a la industria nacional, los

anuncios fabricados o importados del exterior serán gravados en

un cincuenta por ciento (50%) adicional del presente tributo,

salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales

ratificados por Guatemala.

ARTÍCULO 8. Anuncios importados. Con el objeto de proteger,

desarrollar y estimular a la industria nacional, los anuncios

fabricados o importados del exterior serán gravados en un

cincuenta por ciento (50%) adicional del presente tributo, salvo lo

dispuesto en tratados o convenios internacionales ratificados por

Guatemala.

“Artículo 10 bis. Limitaciones. Sin perjuicio, de las demás

limitaciones establecidas en la legislación vigente, se prohíbe lo

siguiente:

a) La colocación que impidan vistas panorámicas, áreas verdes,

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

áreas protegidas, culturales, patrimoniales, turísticas y las

declaradas vulnerables o de riesgo por la Coordinadora Nacional

para la Reducción de Desastres (CONRED).

b) Además de lo ya regulado, se prohíbe la utilización de señales

de tránsito en anuncios, publicidad, propaganda, luces de

movimiento en cualquier dirección ni cualquier tipo de

movimiento al anuncio o estructura utilizada.

c) La instalación de estructuras y las pantallas electrónicas de

cualquier índole que anuncien un bien o servicio.”

“Artículo 11 bis. Solicitud previa. Los anuncios en propiedad

privada o área pública que para su instalación requieran de

trabajos de construcción en el inmueble, sean de cualquier tipo,

tales como cimentación en subsuelo y similares o análogos,

deberán previo a instalar el anuncio, tramitar su solicitud ante la

oficina municipal de construcción respectiva o la que haga sus

veces, a efecto de cumplir con las normas reglamentarias

municipales. El cambio del cartel publicitario o similar podrá

realizarse en cualquier momento, estando obligada la entidad

responsable de dar aviso a la municipalidad respectiva con un

plazo de 5 días previo a realizar los trabajos; debiendo verificar

que no se encuentren prohibidos por las leyes respectivas. En el

caso de las pantallas electrónicas o de luminosidad se regulará de

conformidad con las normativas de cada municipalidad.”

"Artículo 11 ter. Protección de áreas verdes, arqueológicas y

similares. No podrán instalarse, colocarse o utilizar cualquier tipo

de anuncio o estructura en lugares o áreas protegidas, áreas verdes

incluyendo barrancos, bosques, áreas patrimoniales,

arqueológicas, vulnerables, que constituyan un riesgo, en áreas de

asentamiento, plazas, parques, cerca de hospitales, centros de

salud o educativos.”

ARTÍCULO 12. Impuestos en áreas extraurbanas. Se decreta

a favor de las municipalidades respectivas el tributo de treinta

quetzales (Q30.00) al año por cada metro cuadrado de anuncio

que se instale dentro de su circunscripción territorial.

El tributo debe pagarse anticipadamente y cada municipalidad

debe computar el tiempo para el pago correspondiente. Quedan

exonerados del pago de este tributo los casos comprendidos en las

“Artículo 12. Impuestos en áreas extraurbanas. Se decreta a

favor de las municipalidades respectivas el tributo de cincuenta

quetzales (Q50.00) al mes por cada metro cuadrado de anuncio

que se instale dentro de su circunscripción territorial. El tributo

debe pagarse anticipadamente y cada municipalidad debe

computar el tiempo para el pago correspondiente.

Quedan exonerados del pago de este tributo los casos

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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literales a), b) y c) del artículo 13 de esta ley. comprendidos en las literales a), b), c) y d) del artículo 13 bis de

esta ley.”

ARTÍCULO 13. Permisos y exoneraciones. Para la colocación

de cualquier anuncio debe obtenerse previamente el permiso

escrito del propietario del terreno respectivo, si fuere privado, y la

autorización de la municipalidad correspondiente, la que está

obligada a extender el permiso en un plazo no mayor de quince

(15) días después de cumplir con los requisitos respectivos. Se

exonera del párrafo anterior y de lo relativo al derecho de vía, los

siguientes casos:

a) A propietarios de terrenos que deseen erigir anuncios de venta

o arrendamiento de su propiedad.

b) La venta de artículos producidos dentro de las propiedades a

que se refiere el inciso anterior.

c) Señales erigidas con propósito de advertir cualquier servicio al

público, tales como: lugares religiosos, monumentos históricos y

turísticos.

“Artículo 13. Permisos. Sólo podrán ser colocados aquellos

anuncios que previo a su instalación y explotación comercial,

cumplan con obtener:

a) El permiso escrito del responsable del inmueble en el que se

instalará el elemento, el cual deberá contener la aceptación

expresa de éste, así como del anunciante o publicista;

b) La autorización municipal, que previo estudio de cumplimiento

de los requisitos establecidos en la presente ley, deberá expedirse

en un plazo no mayor de dos meses;

c) Contratación de caución económica por daño contra terceros.

d) Además de los mencionados en los incisos anteriores, todos los

demás requisitos que se deban de cumplir de acuerdo con las

leyes vigentes del país.

Así también todas las autorizaciones relacionadas con la

instalación de anuncios deberán cumplir con lo establecido en el

artículo 8 del Decreto Número 68-86 del Congreso de la

República, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente.”

“Artículo 13 bis. Exoneraciones. Se exonera del artículo 13 de

esta ley y de lo relativo al derecho de vía, los casos siguientes:

a) A propietarios de terrenos que deseen erigir anuncios de venta

o arrendamiento de su propiedad.

b) La venta de artículos producidos dentro de las propiedades a

que se refiere el inciso anterior.

c) Señales erigidas con propósito de advertir cualquier servicio

público, tales como servicios médicos, servicios educativos,

lugares religiosos, monumentos históricos, lugares turísticos y

demás análogos.

d) Señales que tengan carácter temporal que adviertan alguna

situación de emergencia o asistencia, ante cualquier eventualidad.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Para las exoneraciones, se observará el cumplimiento de lo

preceptuado en los artículos 10 y 11 de la presente ley.”

“Artículo 13 ter. Facultad de la autorización. Todo tipo de

anuncio debe ser aprobado para su colocación con permiso y

autorización municipal el cual incluye la estructura y el tipo de

anuncio que se utilizara, siempre y cuando cumpla con los

requisitos de la presente ley, así como la reglamentación del

municipio donde se pretenda instalar.

La autorización que expida la municipalidad correspondiente

otorga la facultad al anunciante de instalar un anuncio publicitario

hasta por un plazo de un año prorrogable si continúan las

circunstancias por las cuales fue otorgada la misma, en cuanto al

anuncio y al lugar donde se asienta, sin más trámite. En el caso

de haber variado, se deberá emitir una nueva autorización en la

cual, abarquen los nuevos hechos, si fuesen autorizables, en caso

de sobrevenir prohibiciones se denegará fundamentando

legalmente el rechazo.”

“Artículo 13 quater. Requisitos de la solicitud. La solicitud para

la autorización del anuncio deberá presentarse ante la autoridad

municipal de la circunscripción territorial donde se instale el

anuncio, el cual deberá contener los datos siguientes:

a) Nombre completo de la persona individual o nombre del

representante legal de la persona jurídica; la entidad municipal

que otorgue la autorización verificará que el anunciante se

encuentre inscrito y habilitado para instalar anuncios en su

jurisdicción territorial y no se encuentre suspendido o cancelada

su inscripción.

b) Domicilio y dirección de correo electrónico del solicitante,

señalando lugar para recibir notificaciones.

c) Plano de ubicación y de diseño del anuncio el que deberá

contener las dimensiones, materiales de construcción, colores y

demás especificaciones técnicas del anuncio.

d) Licencia de construcción o análoga, expedida por la autoridad

municipal correspondiente, cuando el anuncio deba ser objeto de

cualquier trabajo de obra para su instalación.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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e) Caución económica de daño contra terceros, la cual tendrá que

ser renovada en forma anual, por el tiempo que se encuentre

instalada.

f) Fecha y firma del solicitante.

g) Además de los mencionados en los incisos anteriores, todos los

demás requisitos que se deban de cumplir de acuerdo con las

leyes vigentes del país.”

“Artículo 13 quinquies. De las autorizaciones. La autorización

que expida la autoridad municipal correspondiente deberá

contener por lo menos, lo siguiente:

a) Nombre completo del titular de la autorización.

b) La ubicación, diseño y las especificaciones técnicas del

anuncio.

c) Fecha de emisión.

d) Número de póliza del seguro de daño contra terceros.

e) Nombre de la oficina, sello y firma del empleado o funcionario

público que expida la licencia.

f) Vigencia de la autorización.

La autorización expedida se extingue por cumplimiento del plazo

por el cual fue extendida, si no fuere renovada y podrá ser

revocada si:

1. Se modifica el diseño o ubicación del anuncio.

2. Enajenar, ceder o gravar a cualquier título la autorización.

3. No se renueva el seguro de daños contra terceros.

4. Cuando el anuncio publicitario se encuentre en mal estado,

representando un peligro para los vecinos.

5. Las demás circunstancias que señale la presente ley.”

ARTÍCULO 14. Impuestos en áreas públicas urbanas. Se “Artículo 14. Impuestos en áreas públicas urbanas. Se decreta a

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decreta a favor de las municipalidades respectivas los tributos

para toda clase de anuncios instalados, en la forma siguiente:

a) Rótulos voladizos apoyados en lugares públicos municipales,

cincuenta quetzales (Q50.00) al año por metro cuadrado.

b) Los voladizos apoyados en fachadas o marquesinas, cinco

quetzales (Q5.00) al año por metro cuadrado.

c) En sombras colocadas en paradas de autobuses, cincuenta

quetzales (Q50.00) al año por metro cuadrado o fracción.

d) En puentes, pasarelas o similares cincuenta quetzales (Q50.00)

por metro cuadrado al mes.

e) En aceras, cincuenta quetzales (Q50.00) al año por metro

cuadrado.

f) En parquímetros, treinta quetzales (Q30.00) al año.

g) En postes del alumbrado público, veinte quetzales (Q20.00) al

año.

h) Mantas y similares, dos quetzales (Q2.00) por metro cuadrado

al mes.

favor de las municipalidades respectivas los tributos para toda

clase de anuncios instalados, en la forma siguiente:

a) Rótulos voladizos apoyados en lugares públicos municipales,

cincuenta quetzales (Q50.00) al mes por metro cuadrado.

b) En sombras colocadas en paradas de autobuses, cincuenta

quetzales (Q50.00) al mes por metro cuadrado o fracción.

c) En puentes, pasarelas o similares cincuenta quetzales (Q50.00)

por metro cuadrado al mes.

d) En postes del alumbrado público, veinte quetzales (Q20.00) al

mes.

e) Mantas y similares, dos quetzales (Q2.00) por día.

f) Anuncios instalados dentro de la propiedad privada cien

quetzales (Q100.00) anuales por metro cuadrado.”

ARTÍCULO 15. Cómputo. Para el cómputo de los tributos

anteriores, especialmente en los rótulos o anuncios voladizos y

adosados, se tomará en cuenta el área gráfica efectivamente

utilizada en el mismo y no la estructura, soportes, marcos y demás

elementos accesorios de los rótulos.

Cualquier anuncio colocado en infraestructura municipal y no

previsto en este artículo, pagará por concesión, cuyas condiciones

serán puestas por las autoridades municipales respectivas.

“Artículo 15. Cómputo. Para el cómputo de los tributos

anteriores, se tomará en cuenta a parte del anuncio o rotulo toda la

estructura, soportes, marcos y demás elementos accesorios de los

mismos.

Cualquier anuncio colocado en infraestructura municipal y no

previsto en este artículo, pagará por concesión, cuyas condiciones

serán puestas por las autoridades municipales respectivas.”

ARTÍCULO 16. Exoneraciones en áreas públicas urbanas.

Quedan exceptuados del pago del tributo a que se refiere e!

artículo 14 de esta ley, así como de licencia o requerimiento

municipal alguno:

a) Los rótulos de edificios públicos, entidades descentralizadas,

autónomas o de beneficencia pública.

"Artículo 16. Exoneraciones en áreas públicas urbanas. Quedan

exceptuados del pago del tributo a que se refiere el artículo 14 de

esta ley, así como de licencia o requerimiento municipal alguno:

a) Los rótulos de edificios públicos, entidades descentralizadas,

autónomas o de beneficencia pública.

b) Los anuncios cívicos o políticos.”

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

b) Los afiches y murales de cualquier clase, colocados o pintados

en paredes de propiedad privada.

c) Los anuncios cívicos o políticos.

d) En general, todos los rótulos o anuncios que no tengan fines

lucrativos o comerciales.

ARTÍCULO 17. Prohibiciones. Se prohíbe la colocación de

anuncios de todo tipo que se refieran a productos, artículos o

servicios que evidentemente puedan afectar la salud física o

mental de los habitantes de la República, de conformidad con las

normas establecidas o dictadas por las autoridades sanitarias del

país, y:

a) La colocación y pintura de todo tipo de anuncios comerciales

en árboles, rocas u otros elementos naturales; quienes así lo

efectúen serán sancionados con una multa no menor de diez

quetzales por cada anuncio, más el costo de retirar los mismos.

b) La colocación de anuncios que impidan vistas o motivos de

legítimo interés turístico o que obstruyan la visibilidad de las

señales de tránsito, puentes, intersección de vías o cruce de vías

férreas.

c) La colocación de anuncios cuya expresión escrita o dibujada en

ellos, dañe, injurie o denigre otros derechos o intereses, directa o

indirectamente, así como cualquier lesión a los principios de

lealtad en el comercio de acuerdo a la ley y a los tratados o

convenios internacionales ratificados por Guatemala.

d) La colocación de anuncios que atenten o parezcan atentar a

dirigir el movimiento del tránsito o que interfieran con éste,

imiten cualquier señal oficial de tránsito, semáforo o dispositivo y

cuando constituyan un peligro para el público.

e) La colocación de anuncios por medio de láminas de metal, de

plástico o de cualquier otro material, que vayan atornilladas o

adheridas en cualquier otra forma en la parte exterior de la

carrocería de los autobuses, cuando éstos impliquen peligro para

los peatones, permitiéndose libremente los pintados en el interior

y exterior de los autobuses, con cualquier modalidad.

“Artículo 17. Prohibiciones.

a) La instalación de anuncios publicitarios en terrazas de

cualquier bien inmueble.

b) La colocación de anuncios a distancias menores de ciento

cincuenta (150) metros en carreteras principales, entre uno y otro.

c) En carreteras y caminos o similares no principales, a menos de

doscientos (200) metros, entre uno y otro.

d) En áreas urbanas a menos de cincuenta (50) metros, entre uno

y otro. En el caso de que existan rótulos instalados sin las

autorizaciones correspondientes, se dará preferencia a quien

obtenga la legalización del rótulo, bajo la premisa jurídica,

primero en tiempo primero en derecho.

e) La colocación de anuncios cuya expresión escrita o dibujada en

ellos, dañe, injurie o denigre otros derechos o intereses, directa o

indirectamente, así como cualquier lesión a principios de lealtad

en el comercio de acuerdo a la ley y a los tratados o convenios

internacionales ratificados por Guatemala.

f) La colocación de anuncios que atenten o parezcan atentar a

dirigir el movimiento del tránsito o que interfieran con éste,

imiten cualquier señal oficial de tránsito, semáforo o dispositivo y

cuando constituyan un peligro para el público.

g) La instalación de anuncios de proyección óptica y anuncios

virtuales sobre la vía pública o la superficie de edificios públicos

o privados, así como sobre las calzadas, arterías principales,

arterias secundarias, autopistas, en la que se ponga en peligro la

seguridad del tránsito y a las personas en general.

h) La instalación de anuncios interactivos en carreteras

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 35 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

f) Por razón de interés público y seguridad de las personas,

colocar los anuncios en las aceras, siempre que impliquen peligro,

cualquiera que sea la forma que adopten, salvo las señales de

tránsito o rótulos con aviso o acompañados con información de

utilidad pública.

g) La colocación de anuncios a distancias menores de ciento

cincuenta (150) metros en carreteras principales, entre uno y otro.

h) En carreteras y caminos o similares no principales, a menos de

doscientos metros (200), entre uno y otro.

i) En áreas urbanas a menos de cincuenta (50) metros, entre uno y

otro.

principales, carreteras secundarias, calzadas, arterias principales,

arterias secundarias, autopistas, análogas en las cuales se ponga

en peligro la seguridad del tránsito y de las personas.

i) La instalación de anuncios inflables sobre la vía pública o

suspendidos en el aire, salvo lo establecido en el artículo 13 literal

b), siempre que su carácter sea temporal.

j) La instalación de todo tipo de anuncios sobre bienes de uso

público común.

k) Por razón de interés público y seguridad de las personas,

colocar los anuncios en las aceras, siempre que impliquen peligro,

cualquiera que sea la forma que adopten, salvo las señales de

tránsito o rótulos de aviso o acompañados con información de

utilidad pública y aquellos que autoricen las autoridades

correspondientes en beneficio de su municipio, esto sin perjuicio

de las sanciones que pudiera ser objeto por lo establecido en otras

leyes.

l) Instalados o pintados en cerros, rocas, árboles, bordes de ríos,

laderas, bosques, lagos o cualquier otra formación de origen

natural.

m) La colocación de anuncios que impidan vistas o motivos de

legítimo interés turístico o que obstruyan la visibilidad de las

señales de tránsito, intersección de vías o cruce de vías férreas.

n) Instalados, pintados o adheridos de cualquier forma en pasos a

desnivel, puentes vehiculares o peatonales, muros de contención,

taludes, antenas de telecomunicaciones y sus soportes, postes,

semáforos u otros elementos de la infraestructura urbana, salvo

que la ley expresamente los designe.

o) Instalados, pintados o adheridos de cualquier forma en

elementos arquitectónicos de las edificaciones, que tengan como

utilidad el paso de personas, la iluminación y ventilación natural.

p) La instalación de anuncios que utilicen nuevas tecnologías que

pongan en peligro la seguridad del tránsito y de las personas.

q) Los que se instalen en los espacios públicos y zonas protegidas,

las cuales se determinaran por los reglamentos y leyes aplicables.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 36 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

r) Todo rótulo o anuncio que no cuente con autorización

municipal.”

ARTÍCULO 20. Recursos. Contra las providencias y

resoluciones que dicten las municipalidades del país, en

aplicación a la presente ley y su reglamento, podrán interponerse

los recursos que establece el Código Municipal.

“Artículo 20. Violación de las normas. En el caso de que algún

anuncio publicitario se haya instalado sin las autorizaciones

municipales correspondientes y en flagrante violación a las

normas prohibitivas expresas de la presente ley, la autoridad

municipal correspondiente, deberá notificar de inmediato al

anunciante, quien no podrá explotar comercialmente el anuncio,

hasta resolver su legalidad, mediante el procedimiento

administrativo correspondiente, esto con base en los principios en

los que se encuentra inspiradas las presentes normas jurídicas.

Si se advirtiere la instalación de un anuncio publicitario, se

faculta a la autoridad municipal correspondiente para solicitar las

autorizaciones señaladas en el artículo 13 de esta ley, en caso de

no contar con los mismos, se procederá en caso de ser vía pública

al desalojo de los instaladores y si fuere propiedad privada deberá

notificar inmediatamente al Juzgado de Asuntos Municipales para

que proceda según la ley.

En caso de que lo resuelto por la citada autoridad no sea acatada

por el anunciante o propietario de los inmuebles se acudirá al

Juzgado de Paz Penal para que ordene el retiro de la estructura

con su respectivo anuncio a costa de estos, quienes son

solidariamente responsables y en caso de desobediencia iniciar las

acciones penales correspondientes, sin perjuicio de las acciones

de carácter civil que se puedan emprender por los daños y

perjuicios provocados.

Contra las resoluciones que dicten las municipalidades del país,

en aplicación a la presente ley y su reglamento, podrán

interponerse los recursos administrativos que establece el Decreto

Número 12-2002 del Congreso de la República, Código

Municipal.”

ARTÍCULO 21. Multas. La infracción a cualquiera de las

normas de esta ley y su reglamento, será sancionada con multa

que impondrán los jueces de asuntos municipales o tribunal

competente, que en ningún caso serán mayores al doble del

impuesto a pagarse por cada anuncio, computadas en forma anual,

según el anuncio que se trate.

“Artículo 21. Multas. La infracción a cualquiera de las normas

de esta ley y su reglamento será sancionada de conformidad con

lo siguiente:

a) En caso de ser primera infracción, se sancionará con multa que

impondrá el Juzgado de Asuntos Municipales o tribunal

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 37 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

competente de conformidad con lo estipulado en el Código

Municipal.

b) En caso de ser reincidente, se sancionará además de la multa,

con la suspensión por un plazo de tres (3) meses, de la inscripción

del registro del anunciante publicista o empresa análoga, del

registro municipal, que conlleva la suspensión de la solicitud de

nuevos anuncios.

c) En caso de cometer tres (3) o más infracciones, se sancionará

con la multa correspondiente y la cancelación de la inscripción

del registro del anunciante, publicista o empresa análoga en el

registro municipal correspondiente.

La reincidencia, será computada por la infracción de las normas

de la presente ley, no importando si es por el mismo o distinto

anuncio, siempre que sea cometida por el mismo anunciante.

Las sanciones previstas en esta ley se aplicarán sin perjuicio de

las previstas en los reglamentos municipales que se infrinjan en

los demás hechos acaecidos en la instalación de los anuncios sin

autorización.

Los responsables del inmueble y los anunciantes, publicitas o

análogos, serán solidariamente responsables del pago de las

multas y gastos de cualquier tipo en que se incurra por el retiro de

los anuncios que ordene la autoridad correspondiente, pero los

responsables del inmueble pueden repetir contra los anunciantes,

publicistas o análogos, cuando éstos sin autorización expresa de

su parte o contraviniendo normas dispuestas en esta ley, instalen

anuncios publicitarios.

Son nulas ipso jure las cláusulas de los contratos o acuerdos de

arrendamiento, usufructo o cualquier otro contrato cuyo fin sea la

instalación de anuncios publicitarios de cualquier tipo, que

exonere de responsabilidad al responsable del inmueble por las

infracciones derivadas de la presente ley.

Los anuncios colocados en la vía pública, los objetos publicitarios

colocados provisionalmente y demás elementos que tengan como

fin la publicidad exterior que no se encuentren identificados, se

consideran bienes abandonados, facultando a la autoridad

administrativa correspondiente a su retiro directo e inmediato.”

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 38 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

ARTÍCULO 23. Derecho de defensa y retiro de anuncios. De

las infracciones a las disposiciones de esta ley, previo de agotar el

derecho de defensa del propietario, este tendrá que efectuar bajo

su responsabilidad todos los ajustes que sean necesarios dentro de

un plazo de treinta días hábiles después del cual en caso de

negativa podrán ser retirados por la autoridad municipal

respectiva, pudiendo utilizarse para el beneficio de la institución

el material retirado sin responsabilidad de su parte, esto sin

perjuicio de la multa correspondiente que debe imponerse por las

autoridades municipales.

“Artículo 23. Retiro de anuncios. Una vez resuelto el

procedimiento administrativo, si el anuncio publicitario no

cumple con los requisitos para su instalación, será retirado

inmediatamente por el propietario de este o por la autoridad

administrativa correspondiente, quien podrá utilizar el material

retirado sin responsabilidad de su parte, sin perjuicio de las

sanciones que deban imponerse por la autoridad municipal

correspondiente.”

ARTÍCULO 24. Anuncios controversiales. Los anuncios que

se instalen en contravención a lo dispuesto en la presente ley, una

vez agotado el procedimiento respectivo, deberán ser retirados

inmediatamente por la autoridad municipal que corresponda,

pudiendo utilizarse para el beneficio de la institución, el material

retirado. Esto se hará sin perjuicio de la multa correspondiente,

que deberá imponerse por las autoridades municipales.

“Artículo 24. Anuncios no autorizados. Los anuncios que se

instalen en contravención a lo dispuesto en la presente ley, una

vez agotado el procedimiento respectivo, deberán ser retirados

inmediatamente por la autoridad municipal que corresponda,

pudiendo utilizarse para el beneficio de la institución, el material

retirado. Esto se hará sin perjuicio de la multa correspondiente,

que deberá imponerse por las autoridades municipales.”

Artículo 24. Reglamento. El Organismo Ejecutivo emitirá el

reglamento de esta ley, dentro de los treinta días a partir del día de

vigencia de este decreto.

Por todo lo anterior, se pone a consideración del honorable pleno del Congreso esta iniciativa de ley que

reforma el Decreto Número 34-2003, para que sea conocida, debatida y aprobada.

DIPUTADO PONENTE: Estuardo Ernesto Galdámez Juárez.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Asuntos Municipales, para su estudio y dictamen correspondiente.

- Iniciativa que dispone aprobar Ley de Control del Tabaco y sus Productos.

HONORABLE PLENO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

La Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) con base en el artículo 174 de la Constitución Política

de la República Guatemala, propone al honorable Congreso de la República el proyecto de iniciativa denominado

“LEY DE CONTROL DEL TABACO Y SUS PRODUCTOS” para que en cumplimiento del artículo 171, inciso a),

sea motivo de análisis y estudio; y satisfechos los requisitos para la formación de la ley, sea aprobada como decreto

legislativo y forme parte del ordenamiento jurídico nacional.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 39 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 93 de la Constitución Política de la República de Guatemala señala que el goce de la salud es un

derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. El artículo 95, establece que la salud de los

habitantes de la nación es un bien público y que todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su

conservación y restablecimiento.

El Congreso de la República de Guatemala aprobó, mediante el Decreto Legislativo Número 47-2005 el

Convenio Marco para el Control del Tabaco -CMCT- de la Organización Mundial de la Salud -OMS-, suscrito en

Ginebra el 25 de septiembre de 2003.

La presente iniciativa de ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las

personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco.

El Convenio Marco para el Control del Tabaco -CMCT- entre sus directrices obliga a las partes a:

a) Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco.

b) Medidas relativas a la reducción de la demanda:

- Proteger las medidas de salud pública contra los intereses comerciales y otros adquiridos de la

industria tabacalera.

- Reglamentación del contenido de los productos de tabaco.

- Reglamentación de la divulgación de la información sobre los productos de tabaco.

- Empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco.

- Educación, comunicación, formación y concientización del público.

- Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.

- Medidas de reducción de la demanda, relativas a la dependencia y al abandono del tabaco.

c) Medidas relativas a la reducción de la oferta:

- Disposiciones para el control de comercio ilícito de productos del tabaco.

- Ventas a menores y al por menor.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 40 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

- Apoyo a actividades alternativas económicamente viables.

De acuerdo con estadísticas de la OMS, el tabaco es la primera causa de muerte prevenible en el mundo,

mata a más de siete millones de personas al año y es responsable de la muerte de 1 de cada 10 adultos. Si se

mantienen las tendencias actuales, el consumo de tabaco matará a más de 8 millones de personas a nivel mundial en

el año 2030.

El consumo de tabaco se encuentra entre los factores de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles,

principalmente cardiovasculares, pulmonares y cáncer. El 30% de las muertes por cáncer, es atribuible al consumo

de tabaco y se incrementa al 70% en los casos de cáncer de pulmón, bronquios y tráquea.

Es necesario tomar en cuenta que el consumo de tabaco fue definido por la OMS, como “el mayor problema

médico del Siglo XX”, ya que la situación alcanzó en la segunda mitad del mismo, el carácter de epidemia, llegando

a concluirse que el tabaquismo mata más que la suma de las muertes provocadas por SIDA, tuberculosis,

complicaciones del parto, accidentes de tránsito y homicidios.

La mitad de los más de 1 000 millones de fumadores morirán prematuramente de una enfermedad

relacionada al tabaco, principalmente en países de ingresos bajos; cuyas poblaciones deberían tener una protección

especial, tomando en cuenta su mayor vulnerabilidad.

En Guatemala, según la encuesta de tabaquismo en jóvenes de 13 a 15 años en establecimientos educativos

de nivel de medio en el 2015, más del 15% de los encuestados son fumadores, con el dato alarmante que 7 de cada

10 estudiantes fumadores pueden obtener cigarrillos sin problema a pesar de ser menores de edad.

Guatemala únicamente ha legislado sobre los ambientes libres de humo de tabaco, sin embargo, falta cumplir

con aspectos fundamentales del tratado, tales como: prohibición de toda publicidad, propaganda y patrocinio,

introducción de imágenes en empaques de todo producto comercializado de tabaco, desarrollo de programas de

cesación y de educación sobre el daño del tabaco, entre otros; que constituyen el objeto de esta ley.

La Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), con el objeto de cumplir su obligación en la

protección de la salud de los guatemaltecos y utilizando su derecho constitucional de proponer iniciativas de ley,

presenta ante el honorable Congreso de la República de Guatemala, el siguiente anteproyecto:

PONENTE: Universidad de San Carlos de Guatemala.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Salud y Asistencia Social para su estudio y dictamen

correspondiente.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 41 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

- Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley

de Arbitrio de Ornato Municipal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLE PLENO:

El Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, se promulgó

el 11 de diciembre de mil novecientos noventa y seis, entrando en vigor el uno de enero de mil novecientos noventa

y siete; tiene como objeto fortalecer las finanzas de las municipalidades a nivel República de Guatemala, dado a que

como instituciones autónomas necesitan de recursos propios, para atender los servicios públicos locales que prestan

en beneficio de la población.

El arbitrio boleto de ornato es establecido a favor de las municipalidades del país, también denominado

arbitrio de ornato. Están obligadas a pagarlo todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que

residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad. Se

incluyen dentro de esta obligación los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de Trabajo, tengan

autorización para trabajar (artículo 2 de la Ley del Arbitrio de Ornato Municipal).

Este arbitrio debe cancelarse durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo que los concejos

municipales concedan prórrogas para su pago. Estas prórrogas no podrán concederse más allá del último día del

mes de marzo (artículo 3 de la Ley del Arbitrio de Ornato Municipal). El arbitrio se paga en función del ingreso de

las personas. El monto mínimo es de Q 4.00 para quienes tienen ingresos entre Q 300.00 y Q 500.00 mensuales y Q

150.00 para quienes tienen ingresos de Q 12 001.00 en adelante.

Es una de las figuras tributarias más antiguas que existen a favor de las municipalidades. Inicialmente fue

establecido mediante Acuerdo Gubernativo del 30 de junio de 1924.1

El pago del arbitrio se cancela en forma anual, caso contrario queda sujeto a la imposición de un recargo por

mora, por lo que como obligación todas las dependencias del Estado, instituciones descentralizadas o autónomas,

requieren a los contribuyentes presentar la constancia de pago en los casos establecidos por ley.

Si bien no está explícito en las normas legales de creación del tributo, este recae, sobre todo en las personas

asalariadas, puesto que los empleadores se constituyen en los agentes de retención de este, salvo que los ciudadanos

(mayores de 18 años y menores de 65) deban realizar algún trámite en instituciones públicas, momento en que se les

debe exigir la constancia de pago respectiva.

1 DICCIONARIO MUNICIPAL DE GUATEMALA. FUNDACIÓN KONRAD ADENAUER. DICIEMBRE 2013. GUATEMALA, GUATEMALA

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 42 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

La recaudación del tributo beneficia a la municipalidad donde reside el sujeto pasivo, así sea que perciba el

ingreso en otra jurisdicción municipal.

Se estima que el arbitrio de boleto de ornato representa, en promedio, solamente el 3.5 por ciento del total de

los ingresos locales propios de las municipalidades.

La tabla de la tasa que debe pagarse por concepto de arbitrio de ornato municipal, contenida en la ley, es la

siguiente:

TABLA

INGRESOS MENSUALES ARBITRIO

De Q300.01 a Q500.00 Q 4.00

De Q500.01 a Q1 000.00 Q 10.00

De Q1 000.01 a Q3 000.00 Q 15.00

De Q3 000.01 a Q6 000.00 Q 50.00

De Q6 000.01 a Q9 000.00 Q 75.00

De Q9 000.01 a Q12 000.00 Q 100.00

De Q12 000.00 en adelante Q 150.00

Como puede observarse, los valores están desactualizados.

Las principales deficiencias del tributo son las siguientes2:

1. Es de difícil administración, particularmente cuando la fuente de los ingresos no proviene de un salario.

2. La escala del impuesto no es progresiva. Si bien el monto del tributo a pagar aumenta en la medida que

aumenta el ingreso, esa variación no es proporcional. En efecto, mientras la persona que percibe un ingreso

mayor a Q12 000.00, paga 1.25% o menos de éste, la persona cuyo ingreso sea el mínimo de la escala

(Q300.00), paga 13%. En las escalas intermedias, dicho porcentaje puede llegar hasta 1.66%.

3. Como el tributo está expresado en moneda local y no se contempla ningún sistema de indexación, las

recaudaciones -en términos constantes- tienden a ser cada vez menores. De hecho, la primera escala ya no

debería utilizarse, puesto que el salario mínimo en actividades no agrícolas es de Q2 992.37 que equivale a

US$404.40 en la actualidad.

2 Guatemala: fortalecimiento de las finanzas municipales para el combate a la pobreza. Juan C. Gómez Sabaini, Maximiliano Geffner. ISSN electrónico

1680-8886.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

4. Es inequitativo puesto que es imposible que la municipalidad tenga mecanismos adecuados para verificar

cuál es el ingreso que percibe una persona que no es asalariada.

Además de lo anterior, la ley vigente contiene normas que no son congruentes con la realidad del país, como

por ejemplo, exigir el boleto para menores de 18 años, no aceptar todos los medios de pago vigentes o la falta de

coordinación y colaboración con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Objetivos de la iniciativa de ley

Los objetivos de la iniciativa de ley son los siguientes:

1. Actualizar los valores de las tasas del arbitrio.

2. Actualizar los medios de pago del arbitrio.

3. Actualizar la exigibilidad del pago del arbitrio.

4. Actualizar el registro de contribuyentes.

Descripción de la iniciativa de ley

La iniciativa de ley consta de 8 artículos, con el contenido siguiente:

LA R. SECRETARIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ:

Artículo 1, se reforma el artículo 2 para eliminar el requerimiento de pago del boleto para menores de 18

años.

Artículo 2, se reforma el artículo 4 para actualizar los medios de pago para cumplir con la obligación.

Artículo 3, se reforma la literal b y se adicionan las literales c y d al artículo 7 para fortalecer el cumplimento

de pago de los sujetos pasivos.

Artículo 4, se reforma el artículo 9 para actualizar la tasa a pagar por los sujetos pasivos y se actualizan los

tramos.

Artículo 5, se reforma el artículo 10 para la colaboración y coordinación de las municipalidades con la

Superintendencia de Administración Tributaria.

Artículo 6, se reforman las literales b), c), d) y e) del artículo 12 para precisar los hechos de la exigibilidad.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

Artículo 7, se reforma la literal d) del artículo 13 para actualizar quienes quedan exentos del pago del boleto.

Artículo 8, la vigencia será a partir del 1 de enero del año 2019.

Por considerar de interés público y de una iniciativa de ley para el beneficio de los habitantes de los 340

municipios del país al fortalecer el erario municipal, se presente esta iniciativa de ley para que, con el apoyo de los

diputados al Congreso de la República, sea aprobada al finalizar su proceso de formación de ley.

DIPUTADO PONENTE: Estuardo Ernesto Galdámez Juárez.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Asuntos Municipales.

Señor presidente, esta Secretaría le informa que no hay más iniciativas previstas para la presente sesión.

PUNTO CUARTO: Continuación de la elección de relatores titulares y relatores suplentes de la

Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

(PAUSA)

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, el 25 de julio del presente año, el

Congreso de la República fue notificado de un auto de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente del

Amparo Número 5470-2017 mediante el cual reitera al Congreso de la República de Guatemala y a los diputados

que forman el pleno, lo ordenado por este tribunal en el auto de fecha 27 de diciembre de 2017, con el mismo

apercibimiento ahí decretado.

Por lo que le solicito a Secretaría dar lectura a la parte resolutiva del auto de fecha 25 de julio del 2018.

EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ:

Expediente 5470-2017, página 9 de 10.

POR TANTO:

La Corte de Constitucionalidad con fundamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Incorpórese al

expediente respectivo el escrito contentivo del informe circunstanciado que antecede y documentos adjuntos,

registrado como 1586-2018, presentado por el Congreso de la República de Guatemala, por medio de su Mandatario

Judicial con Representación, Rudy Federico Escobar Villagrán, -autoridad denunciada-. II. Toma nota de que el

compareciente actúa con el auxilio del abogado propuesto, Juan Pablo Valverth Marroquín, quien podrá actuar

conjunta o separadamente con el abogado que propuso con antelación. III. Con lugar la solicitud de ejecución del

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 45 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

amparo provisional formulada por Carlos Alberto Solórzano Rivera, relator titular de la Oficina Nacional de

Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes -postulante-, respecto de la

protección de esta naturaleza otorgada por este Tribunal en el auto de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

IV. Reitera al Congreso de la República de Guatemala y a los diputados que forman el pleno de ese

Organismo, lo ordenado por este tribunal en el auto de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, con el mismo

apercibimiento allí decretado, lo cual deberán cumplir independientemente de la cuestión previa que aprobaron en la

décimo octava sesión extraordinaria, celebrada el once de enero de dos mil dieciocho, para el efecto el presidente de

la Junta Directiva del referido Organismo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de este auto,

deberá informar a esta Corte al respecto de lo actuado con relación lo ordenado. V. Notifíquese la presente

resolución a las partes procesales y a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de

Guatemala.

Josefina Ochoa Escribá Presidente

Corte de Constitucionalidad

Firmado digitalmente Firmado digitalmente

Por Boanerge por Gloria Patricia

Amílcar Mejía Porras Escobar

Orellana fecha: Fecha: 23/07/2018

23/07/2018 11:32:50 a.m. 11:36:09 a.m. Razón:

Razón: Aprobado Ubicación: Corte de Aprobado Ubicación:

Constitucionalidad Corte de Constitucionalidad

Firmado digitalmente Firmado digitalmente

Por Neftaly Aldana Por José Francisco

Herrera de Mata Vela

Fecha: 23/07/2018 Fecha: 23/07/2018

11:43:02 a.m. Razón: 11:46:39 a.m. Razón:

Aprobado Ubicación: Aprobado Ubicación:

Corte de Constitucionalidad Corte de Constitucionalidad

Firmado digitalmente

Por Martín Ramón

Hernández Fecha:

23/07/2018 12:11:16 p.m.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 46 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

Razón: Aprobado

Ubicación: Corte de

Constitucionalidad

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Para hacer un breve recordatorio, ya se eligieron los relatores

titulares de las tres ternas y los relatores suplentes de las ternas 1 y 2.

El 20 de junio de 2018 se realizó la votación para elección de relator suplente a la terna número 3, entre los

candidatos Héctor Oswaldo Samayoa Sosa y Zulma Vyanca Subillaga Dubón y ninguno obtuvo la mayoría

requerida.

Posteriormente, en sesión de comisión permanente se conoció la renuncia irrevocable a ser parte de la terna

número 3 de la candidata Zulma Vyanca Subillaga Dubón, misma que fue trasladada a la Comisión de Derechos

Humanos del Congreso de la República, para su conocimiento.

En ese sentido, con fecha 31 de julio del presente año, la Comisión de Derechos Humanos remitió el nombre

del candidato que completará la terna número 3 para la referida elección, siendo este el licenciado Alberto Lemus

Nájera.

Por lo que en este momento le solicito a Secretaría dar lectura al oficio enviado por la Comisión de Derechos

Humanos y proceder con la votación del relator suplente de la terna número 3.

LA R. SECRETARIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ:

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS CONGRESO DE LA REPÚBLICA

GUATEMALA, C.A.

31 de julio del 2018 Reg.81/07/RA/ap

Diputado Álvaro Enrique Arzú Escobar Presidente Congreso de la República Su despacho

Respetable señor presidente:

Reciba un cordial saludo, deseándole toda clase de éxitos en el desempeño de sus labores cotidianas.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 47 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

En referencia al oficio con fecha 31 de julio de los presentes, donde solícita remitir antes del miércoles 1 de

agosto, el nombre del candidato que completará la terna número tres, para la elección del relator suplente de la

Oficina Nacional de Prevención de la Tortura, en el orden y punteo le corresponde al licenciado Alberto Lemus

Nájera quien tiene una calificación de 40.80 puntos. Asimismo adjunto los expedientes correspondientes para

continuar el debido proceso.

Sin otro particular, me suscribo con altas muestras de consideración y estima.

Deferentemente,

Lic. Ronald Estuardo Arango O. Presidente de comisión

(PAUSA)

EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: Se procederá a votar por la elección de Héctor Oswaldo

Samayoa Sosa como relator suplente de la terna número 3.

(PAUSA)

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.

(LLAMADO A VOTACIÓN)

EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: Se abre a votación.

(SE REALIZA LA VOTACIÓN)

Respetables y honorables diputados, en este momento se hace el último llamado a votación.

(CONTINÚA LA VOTACIÓN)

Respetables y honorable diputados del Congreso de la República de Guatemala, en este preciso momento me

ocupo en anunciarles que tengo que cerrar la votación. Y anúncieles, para el efecto correspondiente, el resultado de

la votación,

Siendo el siguiente:

VOTOS

- A favor: 34

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 48 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

- En contra: 71

- Diputados ausentes: 53

Se entrará a votar para la elección de Alberto Lemus Nájera como relator suplente de la terna número 3.

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.

(LLAMADO A VOTACIÓN)

Señores diputados, se abre a votación.

(SE REALIZA LA VOTACIÓN)

Respetables y honorables diputados, en este momento se hace el último llamado a votación.

(CONTINÚA LA VOTACIÓN)

Respetables y honorables diputados, me permito con todo respeto decirles que se cierra la votación.

Siendo el resultado de la votación, el siguiente:

VOTOS

- A favor: 85

- En contra: 24

- Diputados ausentes: 49

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, contamos con la distinguida visita de la

honorable diputada Mar Grecia Oliva Guerrero, representante del estado de Durango, México. Se le da la más

cordial bienvenida a este recinto parlamentario.

(APLAUSOS)

EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: En tal virtud, las personas electas el día de hoy como

relatores de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes, son las siguientes:

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 49 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

1. Cecilia Ilusión Barrios Ortega, relator titular.

2. Otto José Paz Kroell, relator titular.

3. Mario Roberto Veras Pappa, relator titular.

4. Oscar Leonel Solís Corzo, relator suplente.

5. Danilo Antonio Tager Castellanos, relator suplente.

6. Alberto Lemus Nájera, relator suplente.

(PAUSA)

PUNTO QUINTO: Proyecto de acuerdo que declara electos y convoca a juramentación a los relatores

titulares y relatores suplentes de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes.

ACUERDO NÚMERO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Número 52-89 del Congreso de la República, el Estado de Guatemala aprobó la

Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1984.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala al adherirse a la Convención, manifiesta su firme compromiso para tomar medidas

legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para prevenir los actos de tortura en todo el

territorio nacional.

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar un mecanismo de prevención, según lo manifestado en el Decreto Número 40-2010 del

Congreso de la República, Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 50 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

Crueles, Inhumanos o Degradantes y cómo parte de ello, la elección de los Relatores de la Oficina Nacional de

Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

CONSIDERANDO:

Que las personas que integran la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes, son nombradas por el Congreso de la República, de una nómina de candidatos propuesta

por la Comisión de Derechos Humanos, luego de un proceso de selección realizado por la Comisión de Derechos

Humanos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 106 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la

República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, y con fundamento en los artículos 17, 21 y 22 del Decreto

Número 40-2010 del Congreso de la República, Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

ACUERDA:

PRIMERO: Declarar electos relatores titulares y suplentes de la Oficina Nacional de Prevención de la

Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para el período que

culminará el 25 de marzo de 2022, a los ciudadanos siguientes:

Titular: Cecilia Ilusión Barrios Ortega Suplente: Óscar Leonel Solís Corzo

Titular: Otto José Paz Kroell Suplente: Danilo Antonio Tager Castellanos

Titular: Mario Roberto Veras Pappa Suplente: Alberto Lemus Nájera

SEGUNDO: Los relatores de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes, titulares y suplentes electos, deberán prestar juramento

de fidelidad a la Constitución Política de la República ante el pleno del Congreso de la

República.

TERCERO: El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 51 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA,

EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

DIPUTADOS PONENTES: Álvaro Arzú Escobar, honorable presidente del Congreso de la República de

Guatemala; Estuardo Ernesto Galdámez Juárez, primer Secretario del Congreso de la República de Guatemala;

Karla Martínez, diputada, Segunda Secretaria del honorable Congreso de la República de Guatemala.

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: A discusión el proyecto de acuerdo leído por Secretaría.

EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo mayor discusión, en entrará a votar.

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.

(LLAMADO A VOTACIÓN)

EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: Se abre a votación.

(SE REALIZA LA VOTACIÓN)

Respetables y honorables diputados representantes del pueblo de Guatemala, hago el último llamado a

votación.

(CONTINÚA LA VOTACIÓN)

Respetables y honorables diputados, se cierra la votación,

Siendo el resultado de la votación el siguiente:

VOTOS

- A favor: 89

- En contra: 21

- Diputados ausentes: 48

Habiendo mayoría queda aprobado el proyecto de acuerdo, relatores titulares y suplentes, Oficina Nacional

de la Tortura.

A este acuerdo le corresponde el número 19-2018.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 52 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

(PAUSA)

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, habiendo cumplido con la elección de

los relatores titulares y suplementes de la Oficina Nacional de Prevención a la Tortura y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes, les solicito ponerse de pie.

(LOS REPRESENTANTES SE PONEN DE PIE)

En nombre del Congreso de la República, la máxima representación nacional, investido de las formalidades

que me confiere la Constitución Política de la República y demás leyes del país, declaro formal, legítima y

legalmente electos como relatores titulares y suplentes de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros

Tratos o Penales Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su orden, a los ciudadanos. Pueden sentarse.

(PAUSA)

Señores representantes, los ciudadanos electos son:

- Cecilia Ilusión Barrios Ortega

- Oscar Leonel Solís Corzo

- Otto José Paz Kroell

- Danilo Antonio Tager Castellanos

- Mario Roberto Veras Pappa

- Alberto Lemus Nájera.

(PAUSA)

Señores representantes, se encuentran presentes la mayoría de los relatores titulares y suplentes de la Oficina

Nacional de Prevención de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por lo que le solicito

a los señores diputados Juan Ramón Lau y Javier Hernández Ovalle se sirvan acompañarlos frente al Pabellón

Nacional y a la Constitución Política de la República de Guatemala para prestar el juramento respectivo.

(INGRESAN AL HEMICICLO PARLAMENTARIO LOS RELATORES TITULARES Y

SUPLENTES ELECTOS DE LA OFICINA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA

Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES)

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 53 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

Señores representantes, les solicito ponerse de pie.

(LOS REPRESENTANTES SE PONEN DE PIE)

Ciudadanos relatores titulares Cecilia Ilusión Barrios Ortega, Otto José Paz Kroell y Mario Roberto Veras

Pappa, relatores suplentes Oscar Leonel Solís Corzo, Danilo Antonio Tager Castellanos, han sido designados por el

Congreso de la República como relatores titulares y suplentes de la Oficina Nacional de Prevención de Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y en cumplimiento a los preceptos legales establecidos,

deberán presentar juramento de fidelidad a la Constitución Política de la República, previo a darles posesión del

cargo.

Les solicito levantar la mano derecha.

(LOS RELATORES TITULARES Y SUPLENTES ELECTOS DE LA OFICINA NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,

INHUMANOS O DEGRADANTES LEVANTAN SU MANO DERECHA)

¿Juran ante Dios y por su honor de ciudadanos guatemaltecos ser fieles, leales y obedientes a la Constitución

Política de la República de Guatemala, cumplirla y velar por su cumplimiento?

(LOS RELATORES TITULARES Y SUPLENTES ELECTOS DE LA OFICINA NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,

INHUMANOS O DEGRADANTES, JURAN)

¿Juran cumplir con patriotismo, responsabilidad y poder de decisión el cargo de relatores titulares y

suplentes de la Oficina Nacional de Prevención de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes, para el cual han sido electos, de conformidad con las normas establecidas para el efecto?

(LOS RELATORES TITULARES Y SUPLENTES ELECTOS DE LA OFICINA NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,

INHUMANOS O DEGRADANTES, JURAN)

Pueden bajar la mano.

Si así lo hicieren, la patria los premie; de lo contrario, la historia y el pueblo se los exija y demande.

En nombre del Congreso de la República, les externamos nuestras sinceras felicitaciones.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 54 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

Se solicita a los señores secretarios que acompañen a los relatores titulares y suplentes en su egreso del

hemiciclo parlamentario.

(APLAUSOS)

(HACEN SU EGRESO DEL HEMICICLO PARLAMENTARIO LOS RELATORES TITULARES

Y SUPLENTES DE LA OFICINA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA

Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES)

EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ:

PUNTO SEXTO: Proyecto de punto resolutivo que lamenta la situación que sufre actualmente la

sociedad nicaragüense.

PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

El espíritu de unidad centroamericana establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y su

compromiso a favor de la vida institucional y democrática de las naciones, que garanticen la vida, la libertad, la

justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas.

CONSIDERANDO:

Que las naciones del mundo, en particular, las que integran la región centroamericana, han optado en las últimas

décadas, por la democracia, la paz y la reconciliación, suscribiendo acuerdos, tratados y convenciones que así lo

establecen y deben ser normativas vigentes y positivas en la vida institucional, personal y colectiva de nuestras

sociedades.

CONSIDERANDO:

Que la hermana República de Nicaragua, vive hoy una profunda crisis institucional y democrática, que ha llevado a

su sociedad a difíciles momentos, por la pérdida de vidas humanas, daños a la propiedad y deterioro a sus

instituciones públicas y privadas.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 55 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

Por lo anterior,

RESUELVE:

A) Lamentar profundamente la pérdida de vidas que ha sufrido la sociedad nicaragüense.

B) Rechazar enérgicamente, las acciones de violencia y represión causadas por las fuerzas públicas y grupos

ilegales armados, en contra de la sociedad y grupos de oposición.

C) Hacer un respetuoso llamado al Gobierno de la República de Nicaragua, a los grupos de oposición, a las

iglesias, la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, a las universidades privadas y a los distintos

sectores de la sociedad, para retomar el diálogo como mecanismo de solución a la crisis y la Mesa de

Diálogo Nacional como instancia válida para llegar a los acuerdos que sean necesarios.

D) A las instancias internacionales, actuar conforme a los instrumentos, convenciones y tratados vigentes.

E) El presente punto resolutivo entra en vigencia inmediatamente a su aprobación.

DADO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DE JULIO DE DOS MIL DIECIOHO.

DIPUTADOS PONENTES: Felipe Alejos, de TODOS; Carlos Chavarría, de CREO; José Valladares, de

TODOS; Aníbal Rojas, de VIVA; Manuel Conde, del PAN; Raúl Romero, de Fuerza; Erick Lainfiesta, de

Encuentro por Guatemala; Luis Fernando Montenegro, de Encuentro por Guatemala; Ranfery Montúfar, de

Encuentro por Guatemala; Rudy Castañeda, UCN; Dorian Taracena, Encuentro por Guatemala; Jairo Flores, UNE;

Javier Hernández, FCN; y Estuardo Ernesto Galdámez Juárez, FCN.

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: A discusión el proyecto de punto resolutivo leído por

Secretaría.

Tiene la palabra el diputado Manuel Conde.

EL R. CONDE ORELLANA: Gracias, presidente, honorable pleno. Compañeros diputados y diputadas,

se ha leído el proyecto de punto resolutivo que tiene relación con la crisis que vive la hermana República de

Nicaragua.

El Congreso de Guatemala, por encontrarse en días pasados fuera de su período de sesiones ordinarias, no

terminó de conocer el proyecto de punto resolutivo que hoy ha sido leído por Secretaría. Guatemala no puede callar

ante la situación que está viviendo la sociedad nicaragüense, Guatemala no puede callar ante ningún acto arbitrario

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 56 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

y violento, venga de donde venga; Guatemala tiene que plantear la solución del diálogo constructivo como vía de

solución a la crisis.

El proyecto de punto resolutivo ha sido firmado por casi todas, si no todas las bancadas representadas en

nuestro Congreso. Algunos que no han acompañado con su firma, han manifestado su respaldo a estos propósitos,

otros quizá no estén de acuerdo con este punto, vamos a respetar cualquiera de las decisiones. Guatemala tiene que

llamar al diálogo, y Nicaragua tiene que salir de su crisis para la estabilidad de la región centroamericana. Gracias,

honorable pleno; gracias, señor presidente.

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Fernando Linares-Beltranena.

EL R. LINARES-BELTRANENA: Compañeros diputados, esta enmienda… este punto resolutivo,

perdón, presentamos uno la semana pasada en que no había cuórum, estamos de acuerdo, creemos que aunque la

crisis en Nicaragua se está resolviendo, no dejan de haber muertos, debe cesar la violencia y creemos que este país

de Centroamérica que se ha distanciado de los demás por estar en esta crisis, debe volver, porque son hermanos

centroamericanos. Los insto a votar por este punto resolutivo. Gracias, compañeros.

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra la diputada Sandra Morán.

LA R. MORÁN REYES: Gracias. Muchas gracias, presidente. Me parece muy importante el consenso

que se expresa en este punto resolutivo a través de las firma de varias bancadas y varios diputados. Y creo que es

necesario que este Congreso de la República se posicione frente a la pérdida de vidas de ciudadanos y ciudadanas

nicaragüenses.

Me parece importante y necesario este consenso y espero, diputadas y diputados, que de la misma manera

nos posicionemos frente a la situación actual de Guatemala. Hay dieciséis personas asesinadas de organizaciones

comunitarias -dieciséis. Y creo que una posición para evitar la pérdida de vidas en otro país, implica un consenso

que no lo podemos permitir en el nuestro.

Me parece muy importante que la posición frente a la represión que se está viviendo en Nicaragua por

consenso me parece muy importante y espero que esa sea la posición que se exprese aquí en nuestro país, porque

creo y hemos logrado que cualquier manifestación que se ha dado desde el año 2015 ha sido una manifestación

pacífica y hemos logrado que no haya expresiones de represión gubernamental.

Me parece importante que esta manifestación pública, para llamar la atención a un país hermano, exprese lo

que también vamos a hacer en nuestro país: no permitir represión, no permitir ningún tipo de violencia y no seguir

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

permitiendo asesinatos de ninguna manera porque nada, nada, justifica el asesinato de un ciudadano y ciudadana.

Gracias, presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Raúl Romero.

EL R. ROMERO SEGURA: Muchas gracias, presidente, honorable pleno. Quiero ser breve para que no

se vaya a romper el cuórum, pero soy firmante de este punto resolutivo porque estoy plenamente convencido que en

este momento, en Guatemala, en Nicaragua o en cualquier otra parte del mundo, el diálogo, la construcción de

consensos y acuerdos, el respeto a pensar diferente es fundamental para aprender a vivir en democracia y un Estado

de derecho.

He dicho, en repetidas oportunidades, que ningún gobierno de ningún corte ideológico, ni de izquierda ni

derecha, tiene elementos que justifiquen recurrir a la represión, al temor de la población para acallar cualquier otro

punto de vista.

Así que creo, presidente, que hoy debemos de dar un ejemplo de que este Congreso es responsable de fijar

una posición y que en Guatemala estamos a favor de la paz, del respeto de los derechos humanos, de la democracia

y el Estado de derecho. Muchas gracias, presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Luis Fernando Montenegro.

EL R. MONTENEGRO FLORES: Rápido. Gracias, presidente, honorable pleno. Yo igualmente

adherirme al punto resolutivo que se ha planteado pero quiero hacer también énfasis en lo que dijo la diputada

Morán.

Me parece sumamente importante que en Guatemala, así como en Nicaragua y cualquier otra parte del

mundo, no se use la violencia. Habíamos realmente progresado en ese país desde el 2015, cuando hubo las

manifestaciones pacíficas en ese país, que no había habido un solo acto de violencia que hoy lo estamos viendo.

Así que, igual como respaldamos este punto resolutivo para Nicaragua, nuestros hermanos nicaragüenses

están pasando tiempos muy complicados, les deseamos igualmente nuestra solidaridad y nuestro apoyo a que

resuelvan su conflicto en paz y como debe de ser. Gracias, presidente, honorable pleno.

EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo mayor discusión, se entrará a votar.

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.

(LLAMADO A VOTACIÓN)

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: Se abre a votación.

(SE REALIZA LA VOTACIÓN)

Último llamado a votación.

(CONTINÚA LA VOTACIÓN)

En este momento se cierra la votación.

Siendo el resultado de la votación el siguiente, que a continuación me permitiré anunciarles.

VOTOS

- A favor: 83

- En contra: 12

- Diputados ausentes: 63

Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el proyecto de punto resolutivo.

A este punto resolutivo le corresponde el número 3-2018.

PUNTO SÉPTIMO: Mociones y proposiciones. Señor presidente, esta Secretaría le informa que se agotó

el orden programado para el día de hoy.

EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, habiéndose agotado el orden del día, se

levanta la sesión. Que tengan una buena tarde.

(LAS 16:12 HORAS)

_____________ * _____________

DIPUTADOS QUE NO ASISTIERON

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 59 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018

CON EXCUSA: Alicia Dolores Beltrán López, Flor de María Chajón Aguilar, Sandra Ester Cruz Ramírez,

José Alejandro De León Maldonado, Rubén Misael Escobar Calderón, Jairo Joaquín Flores Divas, Hugo Fernando

García Gudiel, Eduardo Cruz Gómez Raymundo, Milton Francisco Guerra Calderón, Edwin Lux, Pedro Méndez

Carreto, Mike Ottoniel Mérida Reyes, Hernán Morán Mejía, Rudy Berner Pereira Delgado, Marco Aurelio Pineda

Castellanos, Vivian Beatriz Preciado Navarijo, Augusto César Sandino Reyes Rosales, Carlos Napoleón Rojas

Alarcón, Ronald Ramiro Sierra López, Humberto Leonel Sosa Mendoza, José Armando Ubico Aguilar, Lesly

Valenzuela de Paz.

SIN EXCUSA: Jorge Leonel Arévalo Canales, Carlos Alberto Barreda Taracena, Edgar Tomás Córdova

Molina, Elza Leonora Cu Isem, Boris Roberto España Cáceres, Luis Enrique Hernández Azmitia, Edgar Eduardo

Montepeque González, Edgar Raúl Reyes Lee, Fidel Reyes Lee, Francisco Tambríz y Tambríz, José Domingo Trejo

de la Roca.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.