diario de debates - dictámen ley de ingresos acámbaro...

43
C. DIPUTADO DANIEL SÁMANO ARREGUÍN. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efectos de estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Acámbaro, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2006, presentada por el Ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato. Con fundamento en los artículos 69, 78, 95 fracción XIV y párrafo último; 96 fracción II y párrafo último, y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D I C T A M E N Nos abocamos al examen de la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes. El Ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2005 aprobó por unanimidad su iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, misma que ingresó en la Secretaría General de este Congreso el 14 de noviembre del mismo año. El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa, presentada por escrito y en medio magnético: Copia certificada del acta de Ayuntamiento de la sesión ordinaria número setenta y dos, correspondiente al 8 de noviembre; así como el estudio técnico tarifario de cuotas de agua potable, el estudio técnico para el cobro del costo de gaveta sobre piso por el servicio de panteones y el pronóstico de ingresos para el ejercicio fiscal 2006. En la sesión ordinaria del pasado 17 de noviembre, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Turnada la iniciativa, las Comisiones Unidas procedimos a radicarla el mismo día, así como a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. II. Consideraciones. Este Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31 fracción IV y 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción II; 63 fracciones II y XV, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. II.1. Metodología para el análisis de la Iniciativa. Las Comisiones Dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de las cuarenta y seis iniciativas de ingresos municipales, la siguiente: a) Se integró una Subcomisión de trabajo, en la que estuvieron representados todos los Grupos Parlamentarios que participan en las Comisiones, lo cual no limitó la participación de cualquier otro integrante de la Legislatura, ello para analizar el expediente de la iniciativa de Ley y, en su caso, presentar a la consideración de las Comisiones Unidas un documento de trabajo con formato de dictamen, lo anterior con fundamento en el párrafo tercero del artículo 71 de nuestra Ley Orgánica. b) Las y los integrantes de la Subcomisión analizaron las iniciativas, circunscribiéndose la discusión sobre reservas, teniéndose por aprobados para efecto de integrar el proyecto de

Upload: others

Post on 13-Feb-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

C. DIPUTADO DANIEL SÁMANO ARREGUÍN. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E.

Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efectos de estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Acámbaro, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2006, presentada por el Ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato.

Con fundamento en los artículos 69, 78, 95 fracción XIV y párrafo último; 96 fracción II y

párrafo último, y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente:

D I C T A M E N

Nos abocamos al examen de la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y

consideraciones. I. Antecedentes.

El Ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2005

aprobó por unanimidad su iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, misma que ingresó en la Secretaría General de este Congreso el 14 de noviembre del mismo año. El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa, presentada por escrito y en medio magnético: Copia certificada del acta de Ayuntamiento de la sesión ordinaria número setenta y dos, correspondiente al 8 de noviembre; así como el estudio técnico tarifario de cuotas de agua potable, el estudio técnico para el cobro del costo de gaveta sobre piso por el servicio de panteones y el pronóstico de ingresos para el ejercicio fiscal 2006.

En la sesión ordinaria del pasado 17 de noviembre, la presidencia del Congreso dio cuenta a la

Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.

Turnada la iniciativa, las Comisiones Unidas procedimos a radicarla el mismo día, así como a

su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente.

II. Consideraciones.

Este Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del

presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31 fracción IV y 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción II; 63 fracciones II y XV, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. II.1. Metodología para el análisis de la Iniciativa.

Las Comisiones Dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de

las cuarenta y seis iniciativas de ingresos municipales, la siguiente:

a) Se integró una Subcomisión de trabajo, en la que estuvieron representados todos los Grupos Parlamentarios que participan en las Comisiones, lo cual no limitó la participación de cualquier otro integrante de la Legislatura, ello para analizar el expediente de la iniciativa de Ley y, en su caso, presentar a la consideración de las Comisiones Unidas un documento de trabajo con formato de dictamen, lo anterior con fundamento en el párrafo tercero del artículo 71 de nuestra Ley Orgánica.

b) Las y los integrantes de la Subcomisión analizaron las iniciativas, circunscribiéndose la

discusión sobre reservas, teniéndose por aprobados para efecto de integrar el proyecto de

Page 2: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

2

dictamen lo no reservado. Adicionalmente se acordó retomar los criterios recopilados del análisis de las iniciativas de leyes de ingresos municipales en el pasado Ejercicio Fiscal 2005.

c) Derivado de los trabajos de la Junta de Enlace en Materia Financiera, se adoptaron los

siguientes criterios generales:

• Considerar el índice inflacionario al 4% cuatro por ciento, atendiendo a la información proporcionada por el Banco de México, como estimado al cierre anual para el año de 2005.

• Analizar la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el

porcentaje inflacionario referido, en el entendido de que de no existir ésta, se ajustarían al tope inflacionario estimado.

• No incrementar las tasas por razón inflacionaria. • Modificar la estructura de las contribuciones que se presenten por rangos, a efecto de

observar los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad.

• Ajustar las hipótesis de causación al marco normativo vigente.

d) Presentado el documento de trabajo derivado del análisis de la Subcomisión, estas Comisiones Unidas nos ajustamos para su discusión y votación a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, se acordó insertar en el cuerpo del dictamen los argumentos que decidieron cada uno de los rubros propuestos, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa y las correspondientes modificaciones.

II.2. Consideraciones Generales.

El trabajo de análisis se guió buscando respetar los principios de las contribuciones,

contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República, mismo que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, proporcionalidad y equidad; los cuales además de ser garantías individuales, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma Fundamental.

II.3. Consideraciones Particulares.

Del análisis general de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento iniciante propone

incrementos promedio del 4% a las tarifas y cuotas, con respecto a las aplicables para el ejercicio fiscal 2005.

En todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que no denotaron cambio normativo

alguno, fue en razón de que estas Comisiones Unidas consideramos acertado el contenido de cada uno, en los términos que lo presentó el iniciante.

De la Naturaleza y Objeto de la Ley.

En el ejercicio de la potestad legislativa resulta obligado precisar la naturaleza de las normas

que creamos como derecho positivo, así como el objeto que persigue el instrumento legal, por tal razón, se consideró justificado este apartado, manteniéndose sin variaciones.

De los conceptos de ingresos.

Page 3: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

3

El iniciante desglosa en su iniciativa los conceptos de ingresos, sin establecer el pronóstico, lo que se ajusta a los criterios adoptados por estas Comisiones Unidas. Sin embargo, consideramos que resultaba conveniente adoptar en el artículo 3, una redacción más genérica, sin hacer el desglose respectivo; en tal sentido se modificó este dispositivo.

De los Impuestos. Impuesto Predial. El iniciante no propone incrementos a las tasas, sin embargo omite la tasa para los inmuebles

a los que se les determinó o modificó su valor en el año 2005, situación que se corrige en este dictamen.

Por otra parte, se advierte la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones.

Al respecto, quienes integramos las Comisiones Unidas consideramos que la tasa del impuesto

predial aplicable a inmuebles sin edificar, establecida por el iniciante, que es superior a la de los inmuebles que sí cuentan con alguna construcción, y que los diferencia, encuentra su justificación plena en los fines extrafiscales que a continuación se mencionan:

Combate a la inseguridad. Es bien sabido por las autoridades municipales y la ciudadanía en

general, que los terrenos sin edificar, gran parte de ellos no cercados y con maleza acumulada, son el lugar perfecto para la reunión de personas que consumen estupefacientes, y forman grupos para delinquir. En otros casos, los terrenos baldíos aledaños a casas habitación, se convierten en fáciles accesos para la perpetración de robos. Asimismo, esos predios sin construcciones son, durante persecuciones policiales, ideales escondites de delincuentes perseguidos por la comisión de infracciones y delitos.

La diferenciación de los inmuebles, le permite a la autoridad municipal, en primer término,

identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse estos problemas, y en segundo orden, al gravar con una tasa superior esos predios, se pretende que el contribuyente se vea presionado a tomar medidas para evitar pagar un impuesto mayor al general.

Prevención de la salud pública. Un inmueble sin edificar, sobre todo en época de

precipitaciones pluviales, y con maleza abundante, es lugar propicio para la insana práctica del desecho de basura; también lo es para la consumación de necesidades fisiológicas por parte de personas y animales callejeros, lo que trae como consecuencia la proliferación de roedores e insectos, que acarrean enfermedades infecciosas para quienes tienen contacto con ellos, que por lo general son los infantes y jóvenes que buscan estos lugares para recreación.

Al igual que en el inciso anterior, la diferenciación de los inmuebles, tiene un objeto

clasificador, en este caso, de posibles fuentes de infección, y al establecerse una tasa superior a la general, se busca influir directamente en el bolsillo del contribuyente, a efecto de que actúe en consecuencia.

Paliativo a la especulación comercial. La actividad comercial de compraventa de inmuebles,

es parte de la economía activa que se desarrolla en el Municipio. Su razón de ser obedece a la imperiosa necesidad de las personas de adquirir suelo o viviendas para habitar, y por supuesto para establecer industrias y comercios, como una forma de obtener ingresos y generar empleos. No obstante, esa actividad se vuelve dañina para las ciudades, cuando la venta de los inmuebles se detiene porque los propietarios, en un afán de obtener mayores beneficios, esperan el paso del tiempo a fin de que el valor de sus propiedades se incremente.

Esta práctica se refleja con una mayor frecuencia en los inmuebles sin edificar, pues los ya

edificados, pierden cierto valor por la depreciación de las construcciones. En cambio el suelo sin construir, adquiere mayor relevancia para el desarrollo de nuevos proyectos.

Page 4: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

4

En ese tenor, cada obra nueva que realiza la autoridad municipal, representa para los lotes baldíos un incremento en su valor, adicional al de su utilidad marginal. Esto quiere decir, que la sola tenencia del predio, les da a sus propietarios ganancias potenciales. A medida que las obras municipales aumentan, la expectativa de mayores ingresos también se va a la alza. Empero, ese no es el problema, sino que esto ocasiona que los lotes salgan del mercado para su venta, y comience a especularse con su precio, en detrimento de la oferta de suelo, encareciendo los que sí se encuentran a la vista para su venta, dada la gran demanda de los ciudadanos.

Esas obras que realiza el Municipio tienen por objeto incrementar la calidad de vida de sus

ciudadanos. Pero si los inmuebles se encuentran deshabitados, el cometido de la obra pública municipal no se consuma. Por ese motivo, se vuelve un sinsentido la realización de obras públicas que pudieran encarecer la búsqueda de suelo para vivienda, actividades comerciales o industriales, cuando lo que se pretende es facilitar su acceso, no su restricción.

La diferenciación de los inmuebles permite a la autoridad municipal, conocer la oferta de

suelo para la edificación de vivienda y otros destinos. La tasa diferencial, superior a la general, pretende influir en los propietarios de esos predios para que reclasifiquen sus inmuebles, mediante la consecución de las acciones pertinentes.

Los fines extrafiscales aquí planteados solamente aplican a los contribuyentes que se encuentren en los supuestos ya mencionados. Pues quienes consideren que con la posesión de sus inmuebles no le acarrean a la ciudad los problemas señalados, tienen la alternativa de recurrir la tasa diferencial, a través del instrumento jurídico que el iniciante incorpora a su proyecto de Ley, en el Capítulo denominando “De los Medios de Defensa Aplicables al Impuesto Predial”, y con el cual los diputados y las diputadas integrantes de estas Comisiones Unidas coincidimos.

Al respecto de los fines extrafiscales en las contribuciones, citamos el siguiente criterio de la

Corte: “FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL ÓRGANO LEGISLATIVO JUSTIFICARLOS

EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. Una nueva reflexión sobre el tema de los fines extrafiscales conduce a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a considerar que si bien es cierto que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios, también lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aquéllas pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar (fines extrafiscales), por lo que ineludiblemente será el órgano legislativo el que justifique expresamente, en la exposición de motivos o en los dictámenes o en la misma ley, los mencionados fines extrafiscales que persiguen las contribuciones con su imposición. En efecto, el Estado al establecer las contribuciones respectivas, a fin de lograr una mejor captación de los recursos para la satisfacción de sus fines fiscales, puede prever una serie de mecanismos que respondan a fines extrafiscales, pero tendrá que ser el legislador quien en este supuesto refleje su voluntad en el proceso de creación de la contribución, en virtud de que en un problema de constitucionalidad de leyes debe atenderse sustancialmente a las justificaciones expresadas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto alcanzar. Lo anterior adquiere relevancia si se toma en cuenta que al corresponder al legislador señalar expresamente los fines extrafiscales de la contribución, el órgano de control contará con otros elementos cuyo análisis le permitirá llegar a la convicción y determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos reclamados. Independientemente de lo anterior, podrán existir casos excepcionales en que el órgano de control advierta que la contribución está encaminada a proteger o ayudar a clases marginales, en cuyo caso el fin extrafiscal es evidente, es decir, se trata de un fin especial de auxilio y, por tanto, no será necesario que en la iniciativa, en los dictámenes o en la propia ley el legislador exponga o revele los fines extrafiscales, al resultar un hecho notorio la finalidad que persigue la contribución respectiva”.

Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXI, Mayo de 2005 Tesis: 1a./J. 46/2005 Página: 157 Materia: Administrativa Jurisprudencia. Amparo en revisión 564/98. Rodolfo Castro Ruiz. 18 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro

votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz. Amparo directo en revisión 1114/2003. Mercados Regionales, S.A. de C.V. 14 de abril de 2004.

Page 5: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

5

Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero. Amparo en revisión 613/2004. Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V. y otras. 13 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Amparo en revisión 1821/2004. Industria Envasadora de Querétaro, S.A. de C.V. 19 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Amparo en revisión 611/2004. Sergio Treviño Cañamar. 16 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza.” Secretario: Luís Fernando Angulo Jacobo. Tesis de jurisprudencia 46/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de abril de dos mil cinco.

Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles. En relación al artículo 8 que prevé el impuesto sobre división y lotificación de inmuebles, se

adicionó un último párrafo para especificar que este impuesto no se causará en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas. El iniciante propone la adición de un cobro especial en la fracción II del artículo 10 que dice: “Tratándose de los juegos permitidos de billares, boliches, futbolitos, máquinas de juegos de video y otros similares, se causarán y se liquidarán la cantidad de $300.00 anuales por unidad.” Estas Comisiones Unidas acordamos eliminarla, en virtud de que este concepto se abarca en el de “juegos permitidos” que se regulan en la fracción I del mismo artículo, en atención a lo dispuesto por el artículo 199 fracción I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por lo que existiría una duplicidad en su forma de cobro.

Del impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal,

calizas, tezontle, tepetate y sus derivados arena, grava y otros similares. Se adecuó la denominación de este impuesto en los términos de la Ley de Hacienda para los

Municipios del Estado, tanto en el artículo 13 como en la Sección correspondiente. De los Derechos.

En este apartado el iniciante presenta incrementos promedio al 4% a las tarifas y cuotas, resultando procedente la pretensión del Ayuntamiento iniciante, al respetar el criterio general del índice inflacionario estimado para el cierre del ejercicio.

Por servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales.

Se ajustaron al 4% los incrementos de los importes por contrato de agua potable y por

descarga de agua residual, ya que el iniciante proponía incrementos por encima de este porcentaje. Se propone en la iniciativa la eliminación de los conceptos para tomas de ¾, 11/2" y 2", tanto

en la fracción VI, como en las fracciones VII y VIII, relativas a “Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable”, “Materiales e instalación de cuadros de medición” y “Suministro e instalación de medidores de agua potable”, lo que se estimó pertinente retomarlos para el ejercicio fiscal de 2006, ya que aunque los diámetros que se pretende eliminar son menos comunes, se tendrían problemas para el cobro cuando un usuario solicitara la contratación en tales diámetros.

Por servicio de panteones.

En la fracción IV del artículo 16 se adiciona el concepto de autorización para traslado de restos para reinhumación fuera del municipio, por tratarse de la prestación del servicio público de panteones.

Se hacen las precisiones en las fracciones V y VI, en cuanto a los permisos para cremación y depósito, para referirse tanto a cadáveres como a restos.

Page 6: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

6

El iniciante propone un incremento del 63% a la tarifa de la fracción VII, inciso a) relativa al

costo de gavetas sobre piso, justificándolo con el presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, el que anexan a la iniciativa.

Propone el iniciante dividir la tarifa por concepto de exhumación de restos en dos fracciones VIII y IX, una relativa al permiso por exhumación y la otra por mano de obra para exhumar, argumentando que en las comunidades no lo podían cobrar debido a que directamente se encargan de la mano de obra. Se estimó conveniente mantener el esquema de la ley vigente que contempla tanto el permiso como la mano de obra, con la inclusión de una cuota preferencial en tratándose de comunidades, por ser técnicamente más viable.

Se propuso la adición de una fracción X: “Por inhumación de cadáver o cualquier parte del

cuerpo, así como reinhumación de restos o depósito de cenizas en panteones concesionados”; la que se acordó eliminar toda vez que no representa un ingreso para el municipio.

Por los servicios del rastro. Se ajustó el incremento de la tarifa propuesta en el inciso b) de la fracción I del artículo 17,

por exceder del 4%. Se adiciona el inciso e) de la fracción I, relativo al servicio especial fuera del horario, que

dice: “Cuando los animales sean introducidos para su sacrificio inmediato después de las 9:00 horas o en días inhábiles, se cobrará el 100% de las tarifas del artículo 17 fracción I, incisos a), b), c) y d)”. Cabe señalar que estas Comisiones Unidas aceptamos lo argumentado por el iniciante en cuanto a que es un servicio especial que ya está prestando el rastro municipal, y por tanto, podemos inferir un aumento en las percepciones salariales de los trabajadores en días inhábiles o fuera del horario normal de labores. Sin embargo, estimamos elevado el 200% propuesto, por ello se estableció el 100%.

Por los servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija. En la fracción II del artículo 19, se sustituye el concepto “traspaso” por “transmisión”, ello en

razón de ser éste el acto jurídico que se efectúa, y por congruencia con los acuerdos tomados por estas Comisiones Dictaminadoras en la Ley de Ingresos para el 2005.

Se propone la adición de tres conceptos nuevos en los permisos de transporte público:

supletorio, provisional y fuera de ruta, argumentando el iniciante que son servicios que se vienen prestando por el municipio. Al respecto, quienes dictaminamos estimamos procedente la adición del permiso supletorio, no así del provisional y el relativo a fuera de ruta, por contravenir lo dispuesto por la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato.

El incremento propuesto en la fracción VII del articulo que nos ocupa, relativa a la constancia

de despintado, no se justificó por el iniciante, por ello se hizo el ajuste correspondiente al 4%. Por los servicios de estacionamientos públicos. Tampoco se justificó el incremento propuesto para este servicio, ajustándose al 4%. Por los servicios de asistencia y salud pública. Se adicionan conceptos propios del servicio público, que presta el Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia, con excepción de los referentes a sanitarios públicos por usuario y admisión al parque Quetzal, que propone el iniciante, por tratarse de productos que puede recuperar el Municipio a través de las disposiciones administrativas de recaudación.

Por los servicios de obras públicas y desarrollo urbano. En las licencias de construcción se eliminó la cuota mínima por bardas o muros, que proponía

el iniciante, por no encontrar ninguna justificación.

Page 7: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

7

Igualmente se eliminó la facción XV relativa a la certificación de licencia de uso de suelo, por tratarse de una certificación ubicable en la hipótesis de certificaciones que expida el ayuntamiento.

La iniciativa establecen un costo de $47.00 para la licencia en tratándose de predios ubicados en zonas marginadas, populares y en regularización que no forme parte de un desarrollo. Cabe señalar que la Ley vigente este concepto está exento; razón por la cual, estas Comisiones Unidas acordaron retomar la disposición vigente, máxime que el iniciante no justifica su cobro.

Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de

anuncios. No se justificó el incremento propuesto en la fracción III, inciso b) apartado 2 del artículo 26,

por ello se procedió a ajustar al 4%. Por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas. Se retomó el esquema vigente con el incremento del 4%, en virtud de que el iniciante no justificó su propuesta. Por servicios en materia ambiental.

Se estimó improcedente la propuesta en la fracción V, del artículo 28 relativa al dictamen por tala de árbol en terreno no forestal, ya que se establecen rangos de acuerdo al diámetro del árbol, lo que resulta inviable en virtud de que el costo es por el dictamen y no por las medidas de los árboles. En consecuencia, se retomó el esquema vigente más el 4%.

Por la expedición de certificados, certificaciones y constancias. Se ajustó la tarifa de la fracción III inciso b) del artículo 29.

Por servicios en materia de acceso a la información pública. Se adicionan los conceptos propios del servicio. Por servicios de casas de la cultura. Varían el esquema de 2005, aunque los servicios que se proporcionan son congruentes con la

previsión del artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal. De las Contribuciones Especiales. Sin variaciones con relación al actual Ejercicio Fiscal, se integra el presente Capítulo con las

Secciones por Ejecución de Obras Públicas, y por el Servicio de Alumbrado Público, en congruencia con lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

En relación con la contribución por el servicio de alumbrado público, estas Comisiones Unidas

Dictaminadoras expresamos que: Para el Congreso del Estado no ha sido ajeno el problema de la contribución, ni tampoco se ha

mantenido al margen de la búsqueda de alternativas integrales, tampoco pretende obviar los principios constitucionales que debe respetar en el ejercicio de sus potestades tributarias.

Como testimonio de este esfuerzo por superar las inconsistencias legales, financieras y sociales que envuelven la contribución, está la instalación de la Junta de Enlace en Materia Financiera, en cuya integración participan los 46 municipios y el Congreso del Estado, además de contar con la participación del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración.

Derivado de la celebración de la Junta de Enlace en Materia Financiera, el pasado mes de febrero, se instalaron seis mesas de trabajo que responden a la temática que vincula la competencia y el quehacer público de los Municipios y el Congreso del Estado. Una de las mesas instaladas fue

Page 8: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

8

precisamente la de “Alumbrado Público”, la cual se fijó como uno de sus objetivos el de analizar de manera integral los esquemas de tributación sobre el servicio de alumbrado público municipal.

Durante el año, se convocaron y desahogaron cinco reuniones donde han participado representantes municipales, además de la Secretaría de Finanzas y Administración y la Comisión Federal de Electricidad. Del trabajo de la mesa se recibieron diversas aportaciones de las diferentes instancias participantes, las cuales fueron analizadas y valoradas en todos sus alcances, de manera que la determinación que sobre las mismas se arribara, no fuese resultado de una decisión que se considerara irreflexiva, injustificada, excluyente ni mucho menos arbitraria.

Todas las propuestas generadas en el seno de esta instancia de colaboración fueron objeto de

estudio; y sus implicaciones, desde la perspectiva de su probable puesta en práctica, nos condujeron a la conclusión de que no era posible aprobarlas, si no podíamos contar con la mínima certeza de que el esquema elegido fuese el adecuado para asegurar la observancia de los principios constitucionales ni para los ayuntamientos la percepción de los recursos necesaria para enfrentar la prestación del servicio; al menos, en las mismas condiciones operativas actuales.

En conclusión, todos los esfuerzos realizados por el Congreso del Estado, con la participación

del Ejecutivo Estatal, de los ayuntamientos, como de la Comisión Federal de Electricidad, no nos permiten en las condiciones existentes, que podamos contar con una alternativa con solidez jurídica, financiera y sobre todo que no ponga en riesgo la seguridad y protección de las familias guanajuatenses.

Bajo estas consideraciones, valoramos las consecuencias que podrían generarse para la población si se omite establecer la fuente de financiamiento del servicio de alumbrado público, o si el establecimiento de uno diferente adolece de un esquema sin solidez jurídica y administrativa.

Luego entonces, con la omisión del esquema tributario vigente o con la presencia de un diseño sin garantía constitucional, se vislumbraría una probable suspensión del servicio de alumbrado público por la falta de recursos, posibilitando las condiciones propicias para la delincuencia y generando con tal medida un escenario de inseguridad en los habitantes del municipio. Dichos riesgos sociales no podemos correrlos si está de por medio la seguridad de las familias guanajuatenses. Tampoco puede esta Legislatura propiciarlos aún cuando sean plausibles sus intenciones.

Reiteramos que como representantes populares debemos procurar los elementos que brinden tranquilidad y paz social a los habitantes del Estado y a sus visitantes, debemos propiciar protección, seguridad e integridad. En suma, debemos priorizar el desarrollo armónico de las familias, bajo la premisa de actuar con responsabilidad social. Y para actuar conforme a ese principio es que llegamos a la determinación de conservar el esquema del Derecho de Alumbrado Público, como contribución especial, en los términos vigentes en las cuarenta y seis leyes de ingresos para los municipios.

Estamos convencidos que son a los Municipios a quienes les asiste la facultad de proponer su estructura impositiva, y por lo tanto, la posibilidad de modificar el esquema fiscal del servicio de alumbrado público. Pero también somos conscientes que, como titulares de la potestad tributaria, somos corresponsables con los municipios en esta tarea, por lo que debemos asumir una posición propositiva en su solución.

En esa pretensión de abonar a la solución tenemos la fundamental herramienta: Ejercer

nuestro derecho, como iniciantes de reformas a la legislación federal, reconocido en el artículo 71 fracción III de la Constitución Federal, para proponer las modificaciones pertinentes a esa Norma Fundamental que precisa y delimita toda actuación de las autoridades del país.

Como en otros campos de la vida social, económica y política en los que la Constitución

Federal ha sido objeto de revisión para adecuarla a los tiempos que vivimos los mexicanos, en la materia que nos ocupa es impostergable que ésta se transforme para que su fuerza normativa siga manteniendo las condiciones mínimas indispensables para que las autoridades cumplan con el fin que por sí solo justifica la existencia del Poder Público: la obtención del bienestar general de los gobernados.

Page 9: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

9

Y mientras el estado actual de las cosas, en el ámbito del marco tributario del alumbrado público, permanezca inmutable, no podemos negar que cualquier ciudadano, que desde su personal condición de contribuyente, se considere afectado por una decisión legislativa relativa a este tema, tiene y tendrá el derecho de acudir a la instancia jurisdiccional competente en la búsqueda de la satisfacción de sus pretensiones. Esto es el Estado de Derecho que prevalece en México; como también lo es, que en ese marco de normas constitucionales y legales, que preserva derechos y libertades para los particulares y que señala atribuciones e impone deberes a las autoridades, el Congreso del Estado busque la satisfacción de los intereses públicos, a partir de la adopción de las medidas como las que estamos emprendiendo.

En principio, ya se presentó ante el Congreso de la Unión la iniciativa que modifique el marco

constitucional, a fin de resolver de fondo el problema de la contribución, y dar así la garantía de seguridad a los ciudadanos y la protección hacendaria a los municipios.

Además proponemos y llevaremos a cabo las siguientes acciones:

1. Motivaremos la participación de las legislaturas estatales y de la Asamblea del Distrito Federal,

para que se sumen en este objetivo. 2. Impulsaremos el apoyo de los Ejecutivo Estatales y de organismos como la Conferencia Mexicana

de Congresos y Legisladores Estatales (COMCE) y la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), como partes interesadas en la solución de este tema.

3. Motivaremos la ejecución de acciones municipales que busquen eficientar el servicio de

alumbrado público, a fin de disminuir los costos, para ello, procuraremos la asesoría de organismos como la Comisión Nacional para el Ahorro de la Energía Eléctrica (CONAE), para aterrizar el “Programa de Apoyo Integral para la Eficiencia Energética Municipal”.

Por las razones expuestas, las Comisiones Unidas nos pronunciamos por mantener el esquema

tributario en cuestión.

De los Productos.

Los productos no conllevan la naturaleza de contribución, por lo tanto, no se tiene la obligación de satisfacer el principio de legalidad.

De los Aprovechamientos.

Al igual que los productos, los aprovechamientos no tienen que satisfacer el principio de

legalidad, sin embargo, por disposición del artículo 261 de la Ley de Hacienda para los Municipios, y por seguridad y certeza jurídica para los contribuyentes, se establecen únicamente las tasas para los recargos y gastos de ejecución.

De las Participaciones Federales. La previsión remite a lo dispuesto en Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato. De los Ingresos Extraordinarios. Se contempla la figura del endeudamiento, conforme lo dispuesto por el artículo 117 de la

Constitución Política Federal, en relación con el artículo 63 fracción XIV de la Constitución Política del Estado, reglamentándose ambos dispositivos en la Ley de Deuda Pública del Estado y los Municipios de Guanajuato.

De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales.

Page 10: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

10

Se propone la adición del artículo 44 para establecer la obligación de pagar el impuesto sobre juegos y apuestas permitidas que se establecen en la fracción II del artículo 10, lo cual no es procedente, en congruencia con la eliminación de la propuesta para adicionar la hipótesis del impuesto de referencia.

Se estimó pertinente por parte de estas Comisiones Unidas Dictaminadoras establecer un

descuento del 50% para los derechos establecidos por certificados, certificaciones y constancias que expida el Secretario del Ayuntamiento, cuando sea para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales.

Medios de Defensa aplicables al Impuesto Predial. Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este Capítulo

que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, teniendo como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del por qué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción.

De los Ajustes Tarifarios. Al igual que en el presente Ejercicio Fiscal, se incorpora para facilitar el redondeo en el cobro

de contribuciones. Disposiciones Transitorias.

Se prevén dos hipótesis:

• La entrada en vigor de la Ley, prevista para el día primero de enero de 2006, y • Para aclarar que cuando la Ley de Hacienda para los Municipios haga referencia a la Ley

de Ingresos para los Municipios del Estado, se entenderá que se refiere a la presente Ley.

Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente:

DECRETO LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ACÁMBARO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL

DEL AÑO 2006

CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto

establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Acámbaro, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2006, por los conceptos siguientes:

I. Contribuciones:

a) Impuestos; b) Derechos, y c) Contribuciones especiales.

II. Otros ingresos:

Page 11: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

11

a) Productos; b) Aprovechamientos; c) Participaciones federales, y d) Extraordinarios. Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley

de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entre otras.

Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los

provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las Leyes en que se fundamenten.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS

Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Acámbaro, Guanajuato, percibirá los ingresos

ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS

SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes:

TASAS Inmuebles urbanos y suburbanos Los inmuebles que cuenten con un valor

determinado o modificado: Con edificaciones

Sin edificaciones

Inmuebles rústicos

1. A la entrada en vigor de la presente Ley: 2.4 al millar

4.5 al millar

1.8 al millar

2. Durante los años 2002 y hasta 2005 inclusive:

2.4 al millar

4.5 al millar

1.8 al millar

3. Con anterioridad al año 2002 y hasta1993 inclusive: 8 al millar 15 al

millar 6 al

millar 4. Con anterioridad al año de 1993: 13 al millar 12 al

millar

Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2006, serán los siguientes:

I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos:

a) Valores unitarios del terreno expresados en pesos por metro cuadrado.

Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona comercial de primera 2,262 4,763 Zona comercial de segunda 1,085 2,166 Zona habitacional centro medio 679 1,102 Zona habitacional centro económico 421 640 Zona habitacional media 421 652 Zona habitacional de interés social 214 413

Page 12: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

12

Zona habitacional económica 193 368 Zona marginada irregular 62 167 Zona industrial 88 179 Valor mínimo 44

b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado.

Tipo Calidad Estado de Clave Valor Conservación Moderno Superior Bueno 1-1 5,284.00 Moderno Superior Regular 1-2 4,454.00 Moderno Superior Malo 1-3 3,703.00 Moderno Media Bueno 2-1 3,703.00 Moderno Media Regular 2-2 3,176.00 Moderno Media Malo 2-3 2,642.00 Moderno Económica Bueno 3-1 2,344.00 Moderno Económica Regular 3-2 2,014.00 Moderno Económica Malo 3-3 1,652.00 Moderno Corriente Bueno 4-1 1,718.00 Moderno Corriente Regular 4-2 1,325.00 Moderno Corriente Malo 4-3 958.00 Moderno Precaria Bueno 4-4 599.00 Moderno Precaria Regular 4-5 462.00 Moderno Precaria Malo 4-6 264.00 Antiguo Superior Bueno 5-1 3,038.00 Antiguo Superior Regular 5-2 2,448.00 Antiguo Superior Malo 5-3 1,849.00 Antiguo Media Bueno 6-1 2,052.00 Antiguo Media Regular 6-2 1,652.00 Antiguo Media Malo 6-3 1,226.00 Antiguo Económica Bueno 7-1 1,151.00 Antiguo Económica Regular 7-2 925.00 Antiguo Económica Malo 7-3 759.00 Antiguo Corriente Bueno 7-4 759.00 Antiguo Corriente Regular 7-5 599.00 Antiguo Corriente Malo 7-6 531.00 Industrial Superior Bueno 8-1 3,303.00 Industrial Superior Regular 8-2 2,844.00 Industrial Superior Malo 8-3 2,344.00 Industrial Media Bueno 9-1 2,213.00 Industrial Media Regular 9-2 1,684.00 Industrial Media Malo 9-3 1,325.00 Industrial Económica Bueno 10-1 1,528.00 Industrial Económica Regular 10-2 1,226.00 Industrial Económica Malo 10-3 958.00 Industrial Corriente Bueno 10-4 925.00 Industrial Corriente Regular 10-5 759.00 Industrial Corriente Malo 10-6 628.00 Industrial Precaria Bueno 10-7 531.00 Industrial Precaria Regular 10-8 396.00 Industrial Precaria Malo 10-9 264.00 Alberca Superior Bueno 11-1 2,642.00 Alberca Superior Regular 11-2 2,080.00 Alberca Superior Malo 11-3 1,652.00 Alberca Media Bueno 12-1 1,849.00 Alberca Media Regular 12-2 1,552.00 Alberca Media Malo 12-3 1,189.00 Alberca Económica Bueno 13-1 1,226.00 Alberca Económica Regular 13-2 996.00 Alberca Económica Malo 13-3 862.00

Page 13: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

13

Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 1,652.00 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 1,416.00 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 1,127.00 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 1,226.00 Cancha de tenis Media Regular 15-2 996.00 Cancha de tenis Media Malo 15-3 759.00 Frontón Superior Bueno 16-1 1,916.00 Frontón Superior Regular 16-2 1,684.00 Frontón Superior Malo 16-3 1,416.00 Frontón Media Bueno 17-1 1,392.00 Frontón Media Regular 17-2 1,189.00 Frontón Media Malo 17-3 925.00 II. Tratándose de inmuebles rústicos.

a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: 1. Predios de riego 11,047.00 2. Predios de temporal 4, 211.00 3. Agostadero 1,882.00 4. Cerril o monte 792.00

Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los

siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: ELEMENTOS FACTOR

1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía:

a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor,

se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de

una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar):

1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio 5.78 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en

Page 14: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

14

prolongación de calle cercana 14.02 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios 28.88 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con

algún tipo de servicio 40.45 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios 49.14 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este

artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la

presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios:

I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores:

a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables, y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial.

II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores:

a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área, y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra.

III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes:

a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados, y c) Costo de la mano de obra empleada.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

Artículo 7. El impuesto sobre traslación de dominio se causará y liquidará a la tasa del 0.5 %.

SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES

Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará

conforme a las siguientes:

TASAS

I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.90%

II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45 %.

III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45 %.

No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

Page 15: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

15

SECCIÓN CUARTA DEL IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS

Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará por metro cuadrado de

superficie vendible conforme a la siguiente:

TARIFA I. Fraccionamiento residencial "A". $0.35

II. Fraccionamiento residencial "B". $0.24

III. Fraccionamiento residencial "C". $0.24

IV. Fraccionamiento de habitación popular. $0.13

V. Fraccionamiento de interés social. $0.13

VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva. $0.11

VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera. $0.13

VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana. $0.13

IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada. $0.17

X. Fraccionamiento campestre residencial. $0.35

XI. Fraccionamiento campestre rústico. $0.13

XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo. $0.19

XIII. Fraccionamiento comercial. $0.35

XIV. Fraccionamiento agropecuario. $0.11

XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles. $0.23

SECCIÓN QUINTA

DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS

Artículo 10. El Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 9%.

SECCIÓN SEXTA DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la

tasa del 9%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 7%.

SECCIÓN SÉPTIMA DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS

Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará

conforme a las siguientes:

T A S A S

I. Por los ingresos que se perciban sobre el total de los boletos vendidos 6%

Page 16: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

16

II. Por el monto del valor del premio obtenido 6%

SECCIÓN OCTAVA

DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZA, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES

Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras,

basaltos, cal, caliza, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente:

T A R I F A

I. Por metro cúbico de cantera sin labrar. $4.00 II. Por metro cuadrado de cantera labrada. $1.76 III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios. $1.76 IV. Por tonelada de pedacería de cantera. $0.62 V. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle. $0.13

CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS

SECCIÓN PRIMERA

POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 14. Los derechos correspondientes a los servicios públicos que se causarán y

liquidarán mensualmente son suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales de la siguiente manera: I. Tarifa servicio medido de agua potable:

Doméstico Consumo

m3 Ene feb mar Abr may jun jul ago sep oct nov dic

0 a 20 $51.76 $52.28 $52.80 $53.33 $53.86 $54.40 $54.94 $55.49 $56.05 $56.61 $57.17 $57.75 21 $64.33 $64.97 $65.62 $66.28 $66.94 $67.61 $68.29 $68.97 $69.66 $70.36 $71.06 $71.77 22 $68.27 $68.95 $69.64 $70.34 $71.04 $71.75 $72.47 $73.19 $73.93 $74.66 $75.41 $76.17 23 $72.28 $73.01 $73.74 $74.47 $75.22 $75.97 $76.73 $77.50 $78.27 $79.05 $79.84 $80.64 24 $76.37 $77.13 $77.91 $78.68 $79.47 $80.27 $81.07 $81.88 $82.70 $83.53 $84.36 $85.20 25 $80.54 $81.35 $82.16 $82.98 $83.81 $84.65 $85.50 $86.35 $87.22 $88.09 $88.97 $89.86 26 $84.80 $85.65 $86.50 $87.37 $88.24 $89.13 $90.02 $90.92 $91.83 $92.74 $93.67 $94.61 27 $89.13 $90.02 $90.92 $91.83 $92.75 $93.68 $94.61 $95.56 $96.52 $97.48 $98.46 $99.44 28 $93.54 $94.47 $95.42 $96.37 $97.33 $98.31 $99.29 $100.28 $101.29 $102.30 $103.32 $104.35 29 $98.02 $99.00 $99.99 $100.99 $102.00 $103.02 $104.06 $105.10 $106.15 $107.21 $108.28 $109.36 30 $102.60 $103.62 $104.66 $105.71 $106.76 $107.83 $108.91 $110.00 $111.10 $112.21 $113.33 $114.47 31 $107.25 $108.32 $109.40 $110.50 $111.60 $112.72 $113.84 $114.98 $116.13 $117.29 $118.47 $119.65 32 $111.97 $113.09 $114.22 $115.36 $116.51 $117.68 $118.86 $120.04 $121.25 $122.46 $123.68 $124.92 33 $116.77 $117.94 $119.12 $120.31 $121.52 $122.73 $123.96 $125.20 $126.45 $127.71 $128.99 $130.28 34 $121.66 $122.88 $124.11 $125.35 $126.60 $127.87 $129.15 $130.44 $131.75 $133.06 $134.39 $135.74 35 $126.63 $127.90 $129.17 $130.47 $131.77 $133.09 $134.42 $135.76 $137.12 $138.49 $139.88 $141.28 36 $131.67 $132.98 $134.31 $135.66 $137.01 $138.38 $139.77 $141.17 $142.58 $144.00 $145.44 $146.90 37 $136.79 $138.16 $139.54 $140.94 $142.35 $143.77 $145.21 $146.66 $148.12 $149.61 $151.10 $152.61 38 $142.00 $143.42 $144.85 $146.30 $147.76 $149.24 $150.73 $152.24 $153.76 $155.30 $156.85 $158.42 39 $147.28 $148.75 $150.24 $151.74 $153.26 $154.79 $156.34 $157.90 $159.48 $161.08 $162.69 $164.32 40 $152.64 $154.16 $155.70 $157.26 $158.83 $160.42 $162.03 $163.65 $165.28 $166.94 $168.60 $170.29 41 $158.08 $159.66 $161.25 $162.87 $164.49 $166.14 $167.80 $169.48 $171.17 $172.88 $174.61 $176.36 42 $163.60 $165.24 $166.89 $168.56 $170.24 $171.94 $173.66 $175.40 $177.16 $178.93 $180.72 $182.52 43 $169.20 $170.89 $172.60 $174.33 $176.07 $177.83 $179.61 $181.40 $183.22 $185.05 $186.90 $188.77 44 $174.87 $176.62 $178.39 $180.17 $181.97 $183.79 $185.63 $187.48 $189.36 $191.25 $193.17 $195.10 45 $180.63 $182.43 $184.26 $186.10 $187.96 $189.84 $191.74 $193.66 $195.59 $197.55 $199.52 $201.52 46 $186.47 $188.33 $190.22 $192.12 $194.04 $195.98 $197.94 $199.92 $201.92 $203.94 $205.98 $208.04 47 $192.38 $194.31 $196.25 $198.21 $200.20 $202.20 $204.22 $206.26 $208.32 $210.41 $212.51 $214.64 48 $198.37 $200.36 $202.36 $204.38 $206.43 $208.49 $210.58 $212.68 $214.81 $216.96 $219.13 $221.32 49 $204.45 $206.49 $208.56 $210.64 $212.75 $214.88 $217.02 $219.19 $221.39 $223.60 $225.84 $228.09 50 $210.61 $212.71 $214.84 $216.99 $219.16 $221.35 $223.56 $225.80 $228.06 $230.34 $232.64 $234.97 51 $216.84 $219.01 $221.20 $223.41 $225.64 $227.90 $230.18 $232.48 $234.80 $237.15 $239.52 $241.92 52 $223.14 $225.37 $227.63 $229.90 $232.20 $234.53 $236.87 $239.24 $241.63 $244.05 $246.49 $248.95 53 $229.53 $231.83 $234.15 $236.49 $238.85 $241.24 $243.65 $246.09 $248.55 $251.04 $253.55 $256.08

Page 17: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

17

54 $236.01 $238.37 $240.75 $243.16 $245.59 $248.05 $250.53 $253.03 $255.56 $258.12 $260.70 $263.31 55 $242.56 $244.98 $247.43 $249.91 $252.41 $254.93 $257.48 $260.06 $262.66 $265.28 $267.94 $270.61 56 $249.18 $251.67 $254.19 $256.73 $259.30 $261.89 $264.51 $267.16 $269.83 $272.53 $275.25 $278.00 57 $255.89 $258.45 $261.03 $263.64 $266.28 $268.94 $271.63 $274.35 $277.09 $279.86 $282.66 $285.49 58 $262.68 $265.31 $267.96 $270.64 $273.35 $276.08 $278.84 $281.63 $284.45 $287.29 $290.16 $293.06 59 $269.55 $272.24 $274.96 $277.71 $280.49 $283.30 $286.13 $288.99 $291.88 $294.80 $297.75 $300.72 60 $276.49 $279.25 $282.04 $284.86 $287.71 $290.59 $293.50 $296.43 $299.40 $302.39 $305.41 $308.47 61 $283.51 $286.35 $289.21 $292.10 $295.02 $297.97 $300.95 $303.96 $307.00 $310.07 $313.17 $316.30 62 $290.62 $293.53 $296.46 $299.43 $302.42 $305.44 $308.50 $311.58 $314.70 $317.85 $321.03 $324.24 63 $297.80 $300.78 $303.79 $306.83 $309.89 $312.99 $316.12 $319.28 $322.48 $325.70 $328.96 $332.25 64 $305.06 $308.11 $311.19 $314.30 $317.45 $320.62 $323.83 $327.07 $330.34 $333.64 $336.98 $340.35 65 $312.40 $315.52 $318.68 $321.87 $325.09 $328.34 $331.62 $334.94 $338.29 $341.67 $345.08 $348.54 66 $319.83 $323.02 $326.26 $329.52 $332.81 $336.14 $339.50 $342.90 $346.33 $349.79 $353.29 $356.82 67 $327.33 $330.60 $333.91 $337.24 $340.62 $344.02 $347.46 $350.94 $354.45 $357.99 $361.57 $365.19 68 $334.90 $338.25 $341.63 $345.05 $348.50 $351.98 $355.50 $359.06 $362.65 $366.28 $369.94 $373.64 69 $342.56 $345.98 $349.44 $352.94 $356.47 $360.03 $363.63 $367.27 $370.94 $374.65 $378.40 $382.18 70 $350.30 $353.80 $357.34 $360.92 $364.52 $368.17 $371.85 $375.57 $379.33 $383.12 $386.95 $390.82 71 $358.12 $361.70 $365.32 $368.97 $372.66 $376.38 $380.15 $383.95 $387.79 $391.67 $395.58 $399.54 72 $366.01 $369.67 $373.36 $377.10 $380.87 $384.68 $388.52 $392.41 $396.33 $400.30 $404.30 $408.34 73 $373.98 $377.72 $381.50 $385.32 $389.17 $393.06 $396.99 $400.96 $404.97 $409.02 $413.11 $417.24 74 $382.04 $385.86 $389.72 $393.62 $397.56 $401.53 $405.55 $409.60 $413.70 $417.83 $422.01 $426.23 75 $390.18 $394.08 $398.02 $402.00 $406.02 $410.08 $414.18 $418.32 $422.50 $426.73 $431.00 $435.31 76 $398.38 $402.37 $406.39 $410.45 $414.56 $418.71 $422.89 $427.12 $431.39 $435.71 $440.06 $444.46 77 $406.68 $410.74 $414.85 $419.00 $423.19 $427.42 $431.69 $436.01 $440.37 $444.78 $449.22 $453.71 78 $415.04 $419.19 $423.38 $427.62 $431.89 $436.21 $440.57 $444.98 $449.43 $453.92 $458.46 $463.05 79 $423.49 $427.73 $432.00 $436.32 $440.69 $445.09 $449.55 $454.04 $458.58 $463.17 $467.80 $472.48 80 $432.03 $436.35 $440.71 $445.12 $449.57 $454.06 $458.61 $463.19 $467.82 $472.50 $477.23 $482.00 81 $440.64 $445.04 $449.49 $453.99 $458.53 $463.11 $467.74 $472.42 $477.15 $481.92 $486.74 $491.60 82 $449.32 $453.81 $458.35 $462.93 $467.56 $472.24 $476.96 $481.73 $486.55 $491.41 $496.33 $501.29 83 $458.09 $462.67 $467.29 $471.97 $476.69 $481.45 $486.27 $491.13 $496.04 $501.00 $506.01 $511.07 84 $466.94 $471.61 $476.32 $481.09 $485.90 $490.76 $495.66 $500.62 $505.63 $510.68 $515.79 $520.95 85 $475.86 $480.62 $485.43 $490.28 $495.19 $500.14 $505.14 $510.19 $515.29 $520.44 $525.65 $530.91 86 $484.86 $489.71 $494.61 $499.55 $504.55 $509.60 $514.69 $519.84 $525.04 $530.29 $535.59 $540.95 87 $493.95 $498.89 $503.88 $508.91 $514.00 $519.14 $524.33 $529.58 $534.87 $540.22 $545.62 $551.08 88 $503.12 $508.15 $513.23 $518.36 $523.54 $528.78 $534.07 $539.41 $544.80 $550.25 $555.75 $561.31 89 $512.36 $517.48 $522.66 $527.88 $533.16 $538.49 $543.88 $549.32 $554.81 $560.36 $565.96 $571.62 90 $521.67 $526.89 $532.16 $537.48 $542.86 $548.29 $553.77 $559.31 $564.90 $570.55 $576.25 $582.02 91 $531.08 $536.39 $541.75 $547.17 $552.64 $558.17 $563.75 $569.39 $575.08 $580.83 $586.64 $592.50 92 $540.56 $545.97 $551.43 $556.94 $562.51 $568.14 $573.82 $579.56 $585.35 $591.20 $597.12 $603.09 93 $550.12 $555.62 $561.18 $566.79 $572.46 $578.18 $583.96 $589.80 $595.70 $601.66 $607.68 $613.75 94 $559.75 $565.35 $571.01 $576.72 $582.48 $588.31 $594.19 $600.13 $606.13 $612.20 $618.32 $624.50 95 $569.47 $575.17 $580.92 $586.73 $592.60 $598.52 $604.51 $610.55 $616.66 $622.82 $629.05 $635.34 96 $579.27 $585.07 $590.92 $596.83 $602.80 $608.82 $614.91 $621.06 $627.27 $633.54 $639.88 $646.28 97 $589.15 $595.04 $600.99 $607.00 $613.07 $619.20 $625.40 $631.65 $637.97 $644.35 $650.79 $657.30 98 $599.10 $605.09 $611.14 $617.26 $623.43 $629.66 $635.96 $642.32 $648.74 $655.23 $661.78 $668.40 99 $609.14 $615.23 $621.38 $627.59 $633.87 $640.21 $646.61 $653.08 $659.61 $666.20 $672.87 $679.59

100 $619.26 $625.45 $631.70 $638.02 $644.40 $650.84 $657.35 $663.93 $670.57 $677.27 $684.04 $690.88 101 $629.45 $635.74 $642.10 $648.52 $655.01 $661.56 $668.17 $674.85 $681.60 $688.42 $695.30 $702.26 102 $639.72 $646.11 $652.57 $659.10 $665.69 $672.35 $679.07 $685.86 $692.72 $699.65 $706.64 $713.71 103 $650.07 $656.57 $663.13 $669.77 $676.46 $683.23 $690.06 $696.96 $703.93 $710.97 $718.08 $725.26 104 $660.50 $667.11 $673.78 $680.52 $687.32 $694.20 $701.14 $708.15 $715.23 $722.38 $729.61 $736.90 105 $671.01 $677.72 $684.50 $691.35 $698.26 $705.24 $712.30 $719.42 $726.61 $733.88 $741.22 $748.63 106 $681.60 $688.41 $695.30 $702.25 $709.27 $716.37 $723.53 $730.77 $738.07 $745.45 $752.91 $760.44 107 $692.27 $699.19 $706.18 $713.24 $720.38 $727.58 $734.86 $742.20 $749.63 $757.12 $764.69 $772.34 108 $703.02 $710.05 $717.15 $724.32 $731.57 $738.88 $746.27 $753.73 $761.27 $768.88 $776.57 $784.34 109 $713.85 $720.99 $728.20 $735.48 $742.83 $750.26 $757.76 $765.34 $772.99 $780.72 $788.53 $796.42 110 $724.75 $732.00 $739.32 $746.71 $754.18 $761.72 $769.34 $777.03 $784.80 $792.65 $800.57 $808.58 111 $735.73 $743.09 $750.52 $758.03 $765.61 $773.26 $781.00 $788.81 $796.69 $804.66 $812.71 $820.84 112 $746.80 $754.27 $761.81 $769.43 $777.13 $784.90 $792.75 $800.68 $808.68 $816.77 $824.94 $833.19 113 $757.95 $765.53 $773.18 $780.91 $788.72 $796.61 $804.58 $812.62 $820.75 $828.96 $837.25 $845.62 114 $769.17 $776.86 $784.63 $792.47 $800.40 $808.40 $816.49 $824.65 $832.90 $841.23 $849.64 $858.13 115 $780.47 $788.27 $796.16 $804.12 $812.16 $820.28 $828.48 $836.77 $845.14 $853.59 $862.12 $870.74 116 $791.86 $799.77 $807.77 $815.85 $824.01 $832.25 $840.57 $848.98 $857.47 $866.04 $874.70 $883.45 117 $803.32 $811.35 $819.46 $827.66 $835.93 $844.29 $852.74 $861.26 $869.88 $878.58 $887.36 $896.23 118 $814.85 $823.00 $831.23 $839.54 $847.94 $856.42 $864.98 $873.63 $882.37 $891.19 $900.10 $909.10 119 $826.47 $834.73 $843.08 $851.51 $860.03 $868.63 $877.31 $886.09 $894.95 $903.90 $912.94 $922.07 120 $838.17 $846.56 $855.02 $863.57 $872.21 $880.93 $889.74 $898.64 $907.62 $916.70 $925.87 $935.12 121 $849.95 $858.45 $867.04 $875.71 $884.46 $893.31 $902.24 $911.26 $920.38 $929.58 $938.88 $948.26 122 $861.80 $870.42 $879.13 $887.92 $896.80 $905.76 $914.82 $923.97 $933.21 $942.54 $951.97 $961.49 123 $873.74 $882.48 $891.30 $900.21 $909.22 $918.31 $927.49 $936.77 $946.13 $955.60 $965.15 $974.80 124 $885.76 $894.62 $903.56 $912.60 $921.73 $930.94 $940.25 $949.66 $959.15 $968.74 $978.43 $988.21 125 $897.86 $906.83 $915.90 $925.06 $934.31 $943.65 $953.09 $962.62 $972.25 $981.97 $991.79 $1,001.71 126 $910.02 $919.12 $928.32 $937.60 $946.97 $956.44 $966.01 $975.67 $985.43 $995.28 $1,005.23 $1,015.28 127 $922.28 $931.50 $940.81 $950.22 $959.72 $969.32 $979.02 $988.81 $998.69 $1,008.68 $1,018.77 $1,028.95 128 $934.61 $943.96 $953.40 $962.93 $972.56 $982.29 $992.11 $1,002.03 $1,012.05 $1,022.17 $1,032.40 $1,042.72 129 $947.03 $956.50 $966.06 $975.72 $985.48 $995.33 $1,005.29 $1,015.34 $1,025.49 $1,035.75 $1,046.11 $1,056.57 130 $959.51 $969.11 $978.80 $988.59 $998.47 $1,008.46 $1,018.54 $1,028.73 $1,039.01 $1,049.40 $1,059.90 $1,070.50 131 $972.08 $981.80 $991.62 $1,001.54 $1,011.55 $1,021.67 $1,031.88 $1,042.20 $1,052.62 $1,063.15 $1,073.78 $1,084.52 132 $984.74 $994.58 $1,004.53 $1,014.57 $1,024.72 $1,034.97 $1,045.32 $1,055.77 $1,066.33 $1,076.99 $1,087.76 $1,098.64 133 $997.46 $1,007.44 $1,017.51 $1,027.69 $1,037.97 $1,048.34 $1,058.83 $1,069.42 $1,080.11 $1,090.91 $1,101.82 $1,112.84 134 $1,010.27 $1,020.37 $1,030.57 $1,040.88 $1,051.29 $1,061.80 $1,072.42 $1,083.14 $1,093.97 $1,104.91 $1,115.96 $1,127.12 135 $1,023.15 $1,033.38 $1,043.72 $1,054.16 $1,064.70 $1,075.34 $1,086.10 $1,096.96 $1,107.93 $1,119.01 $1,130.20 $1,141.50 136 $1,036.12 $1,046.49 $1,056.95 $1,067.52 $1,078.20 $1,088.98 $1,099.87 $1,110.87 $1,121.97 $1,133.19 $1,144.53 $1,155.97 137 $1,049.17 $1,059.66 $1,070.26 $1,080.96 $1,091.77 $1,102.69 $1,113.72 $1,124.85 $1,136.10 $1,147.46 $1,158.94 $1,170.53 138 $1,062.30 $1,072.92 $1,083.65 $1,094.49 $1,105.43 $1,116.49 $1,127.65 $1,138.93 $1,150.32 $1,161.82 $1,173.44 $1,185.17 139 $1,075.50 $1,086.26 $1,097.12 $1,108.09 $1,119.17 $1,130.37 $1,141.67 $1,153.09 $1,164.62 $1,176.26 $1,188.02 $1,199.91 140 $1,088.78 $1,099.67 $1,110.67 $1,121.77 $1,132.99 $1,144.32 $1,155.76 $1,167.32 $1,178.99 $1,190.78 $1,202.69 $1,214.72 141 $1,102.14 $1,113.16 $1,124.30 $1,135.54 $1,146.89 $1,158.36 $1,169.95 $1,181.65 $1,193.46 $1,205.40 $1,217.45 $1,229.63 142 $1,115.59 $1,126.75 $1,138.01 $1,149.39 $1,160.89 $1,172.50 $1,184.22 $1,196.06 $1,208.02 $1,220.10 $1,232.31 $1,244.63 143 $1,129.11 $1,140.40 $1,151.81 $1,163.32 $1,174.96 $1,186.71 $1,198.57 $1,210.56 $1,222.67 $1,234.89 $1,247.24 $1,259.71 144 $1,142.71 $1,154.13 $1,165.67 $1,177.33 $1,189.10 $1,200.99 $1,213.00 $1,225.13 $1,237.39 $1,249.76 $1,262.26 $1,274.88 145 $1,156.38 $1,167.95 $1,179.63 $1,191.42 $1,203.34 $1,215.37 $1,227.53 $1,239.80 $1,252.20 $1,264.72 $1,277.37 $1,290.14 146 $1,170.15 $1,181.85 $1,193.67 $1,205.60 $1,217.66 $1,229.84 $1,242.14 $1,254.56 $1,267.10 $1,279.77 $1,292.57 $1,305.50 147 $1,183.99 $1,195.83 $1,207.78 $1,219.86 $1,232.06 $1,244.38 $1,256.82 $1,269.39 $1,282.09 $1,294.91 $1,307.86 $1,320.94 148 $1,197.90 $1,209.88 $1,221.97 $1,234.19 $1,246.54 $1,259.00 $1,271.59 $1,284.31 $1,297.15 $1,310.12 $1,323.22 $1,336.46 149 $1,211.89 $1,224.01 $1,236.25 $1,248.61 $1,261.10 $1,273.71 $1,286.45 $1,299.31 $1,312.31 $1,325.43 $1,338.68 $1,352.07

Page 18: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

18

150 $1,225.96 $1,238.22 $1,250.60 $1,263.11 $1,275.74 $1,288.50 $1,301.38 $1,314.40 $1,327.54 $1,340.82 $1,354.23 $1,367.77 151 $1,240.12 $1,252.52 $1,265.04 $1,277.69 $1,290.47 $1,303.38 $1,316.41 $1,329.57 $1,342.87 $1,356.30 $1,369.86 $1,383.56 152 $1,254.36 $1,266.90 $1,279.57 $1,292.36 $1,305.29 $1,318.34 $1,331.52 $1,344.84 $1,358.29 $1,371.87 $1,385.59 $1,399.45 153 $1,268.67 $1,281.36 $1,294.17 $1,307.11 $1,320.18 $1,333.38 $1,346.72 $1,360.19 $1,373.79 $1,387.52 $1,401.40 $1,415.41 154 $1,283.06 $1,295.89 $1,308.85 $1,321.93 $1,335.15 $1,348.50 $1,361.99 $1,375.61 $1,389.37 $1,403.26 $1,417.29 $1,431.46 155 $1,297.53 $1,310.50 $1,323.61 $1,336.84 $1,350.21 $1,363.71 $1,377.35 $1,391.12 $1,405.04 $1,419.09 $1,433.28 $1,447.61 156 $1,312.08 $1,325.20 $1,338.46 $1,351.84 $1,365.36 $1,379.01 $1,392.80 $1,406.73 $1,420.80 $1,435.01 $1,449.36 $1,463.85 157 $1,326.71 $1,339.98 $1,353.38 $1,366.91 $1,380.58 $1,394.39 $1,408.33 $1,422.42 $1,436.64 $1,451.01 $1,465.52 $1,480.17 158 $1,341.42 $1,354.83 $1,368.38 $1,382.06 $1,395.88 $1,409.84 $1,423.94 $1,438.18 $1,452.56 $1,467.09 $1,481.76 $1,496.58 159 $1,356.20 $1,369.77 $1,383.46 $1,397.30 $1,411.27 $1,425.38 $1,439.64 $1,454.03 $1,468.58 $1,483.26 $1,498.09 $1,513.07 160 $1,371.08 $1,384.79 $1,398.64 $1,412.62 $1,426.75 $1,441.02 $1,455.43 $1,469.98 $1,484.68 $1,499.53 $1,514.52 $1,529.67 161 $1,386.02 $1,399.88 $1,413.88 $1,428.02 $1,442.30 $1,456.73 $1,471.29 $1,486.01 $1,500.87 $1,515.87 $1,531.03 $1,546.34 162 $1,401.04 $1,415.06 $1,429.21 $1,443.50 $1,457.93 $1,472.51 $1,487.24 $1,502.11 $1,517.13 $1,532.30 $1,547.62 $1,563.10 163 $1,416.15 $1,430.31 $1,444.61 $1,459.06 $1,473.65 $1,488.39 $1,503.27 $1,518.30 $1,533.49 $1,548.82 $1,564.31 $1,579.95 164 $1,431.34 $1,445.65 $1,460.11 $1,474.71 $1,489.46 $1,504.35 $1,519.40 $1,534.59 $1,549.94 $1,565.43 $1,581.09 $1,596.90 165 $1,446.60 $1,461.07 $1,475.68 $1,490.44 $1,505.34 $1,520.39 $1,535.60 $1,550.95 $1,566.46 $1,582.13 $1,597.95 $1,613.93 166 $1,461.94 $1,476.56 $1,491.33 $1,506.24 $1,521.30 $1,536.51 $1,551.88 $1,567.40 $1,583.07 $1,598.90 $1,614.89 $1,631.04 167 $1,477.36 $1,492.14 $1,507.06 $1,522.13 $1,537.35 $1,552.72 $1,568.25 $1,583.93 $1,599.77 $1,615.77 $1,631.93 $1,648.25 168 $1,492.87 $1,507.80 $1,522.88 $1,538.10 $1,553.49 $1,569.02 $1,584.71 $1,600.56 $1,616.56 $1,632.73 $1,649.06 $1,665.55 169 $1,508.45 $1,523.53 $1,538.77 $1,554.16 $1,569.70 $1,585.40 $1,601.25 $1,617.26 $1,633.43 $1,649.77 $1,666.27 $1,682.93 170 $1,524.10 $1,539.34 $1,554.74 $1,570.29 $1,585.99 $1,601.85 $1,617.87 $1,634.05 $1,650.39 $1,666.89 $1,683.56 $1,700.39 171 $1,539.84 $1,555.24 $1,570.79 $1,586.50 $1,602.37 $1,618.39 $1,634.57 $1,650.92 $1,667.43 $1,684.10 $1,700.94 $1,717.95 172 $1,555.67 $1,571.22 $1,586.93 $1,602.80 $1,618.83 $1,635.02 $1,651.37 $1,667.88 $1,684.56 $1,701.41 $1,718.42 $1,735.61 173 $1,571.56 $1,587.28 $1,603.15 $1,619.18 $1,635.37 $1,651.73 $1,668.25 $1,684.93 $1,701.78 $1,718.80 $1,735.98 $1,753.34 174 $1,587.53 $1,603.41 $1,619.44 $1,635.64 $1,651.99 $1,668.51 $1,685.20 $1,702.05 $1,719.07 $1,736.26 $1,753.63 $1,771.16 175 $1,603.59 $1,619.63 $1,635.82 $1,652.18 $1,668.70 $1,685.39 $1,702.24 $1,719.27 $1,736.46 $1,753.82 $1,771.36 $1,789.07 176 $1,619.73 $1,635.93 $1,652.29 $1,668.81 $1,685.50 $1,702.35 $1,719.38 $1,736.57 $1,753.94 $1,771.48 $1,789.19 $1,807.08 177 $1,635.94 $1,652.30 $1,668.83 $1,685.52 $1,702.37 $1,719.39 $1,736.59 $1,753.95 $1,771.49 $1,789.21 $1,807.10 $1,825.17 178 $1,652.23 $1,668.76 $1,685.44 $1,702.30 $1,719.32 $1,736.51 $1,753.88 $1,771.42 $1,789.13 $1,807.02 $1,825.09 $1,843.34 179 $1,668.61 $1,685.29 $1,702.14 $1,719.17 $1,736.36 $1,753.72 $1,771.26 $1,788.97 $1,806.86 $1,824.93 $1,843.18 $1,861.61 180 $1,685.06 $1,701.91 $1,718.93 $1,736.12 $1,753.48 $1,771.02 $1,788.73 $1,806.62 $1,824.68 $1,842.93 $1,861.36 $1,879.97 181 $1,701.59 $1,718.61 $1,735.80 $1,753.15 $1,770.69 $1,788.39 $1,806.28 $1,824.34 $1,842.58 $1,861.01 $1,879.62 $1,898.41 182 $1,718.20 $1,735.38 $1,752.73 $1,770.26 $1,787.96 $1,805.84 $1,823.90 $1,842.14 $1,860.56 $1,879.17 $1,897.96 $1,916.94 183 $1,734.89 $1,752.24 $1,769.76 $1,787.46 $1,805.33 $1,823.38 $1,841.62 $1,860.04 $1,878.64 $1,897.42 $1,916.40 $1,935.56 184 $1,751.66 $1,769.18 $1,786.87 $1,804.74 $1,822.79 $1,841.01 $1,859.42 $1,878.02 $1,896.80 $1,915.77 $1,934.92 $1,954.27 185 $1,768.51 $1,786.20 $1,804.06 $1,822.10 $1,840.32 $1,858.72 $1,877.31 $1,896.08 $1,915.04 $1,934.19 $1,953.54 $1,973.07 186 $1,785.43 $1,803.29 $1,821.32 $1,839.53 $1,857.93 $1,876.51 $1,895.27 $1,914.22 $1,933.37 $1,952.70 $1,972.23 $1,991.95 187 $1,802.44 $1,820.46 $1,838.67 $1,857.05 $1,875.62 $1,894.38 $1,913.32 $1,932.46 $1,951.78 $1,971.30 $1,991.01 $2,010.92 188 $1,819.53 $1,837.72 $1,856.10 $1,874.66 $1,893.41 $1,912.34 $1,931.47 $1,950.78 $1,970.29 $1,989.99 $2,009.89 $2,029.99 189 $1,836.69 $1,855.06 $1,873.61 $1,892.35 $1,911.27 $1,930.38 $1,949.69 $1,969.19 $1,988.88 $2,008.77 $2,028.85 $2,049.14 190 $1,853.93 $1,872.47 $1,891.20 $1,910.11 $1,929.21 $1,948.50 $1,967.99 $1,987.67 $2,007.54 $2,027.62 $2,047.90 $2,068.37 191 $1,871.26 $1,889.97 $1,908.87 $1,927.96 $1,947.24 $1,966.71 $1,986.38 $2,006.24 $2,026.30 $2,046.57 $2,067.03 $2,087.70 192 $1,888.66 $1,907.55 $1,926.63 $1,945.89 $1,965.35 $1,985.01 $2,004.86 $2,024.90 $2,045.15 $2,065.60 $2,086.26 $2,107.12 193 $1,906.15 $1,925.21 $1,944.46 $1,963.90 $1,983.54 $2,003.38 $2,023.41 $2,043.65 $2,064.08 $2,084.72 $2,105.57 $2,126.63 194 $1,923.70 $1,942.94 $1,962.37 $1,981.99 $2,001.81 $2,021.83 $2,042.05 $2,062.47 $2,083.09 $2,103.92 $2,124.96 $2,146.21 195 $1,941.34 $1,960.76 $1,980.36 $2,000.17 $2,020.17 $2,040.37 $2,060.77 $2,081.38 $2,102.20 $2,123.22 $2,144.45 $2,165.89 196 $1,959.07 $1,978.66 $1,998.44 $2,018.43 $2,038.61 $2,059.00 $2,079.59 $2,100.38 $2,121.39 $2,142.60 $2,164.03 $2,185.67 197 $1,976.87 $1,996.63 $2,016.60 $2,036.77 $2,057.13 $2,077.71 $2,098.48 $2,119.47 $2,140.66 $2,162.07 $2,183.69 $2,205.53 198 $1,994.74 $2,014.69 $2,034.83 $2,055.18 $2,075.73 $2,096.49 $2,117.45 $2,138.63 $2,160.02 $2,181.62 $2,203.43 $2,225.47 199 $2,012.70 $2,032.82 $2,053.15 $2,073.68 $2,094.42 $2,115.36 $2,136.52 $2,157.88 $2,179.46 $2,201.26 $2,223.27 $2,245.50 200 $2,030.74 $2,051.04 $2,071.55 $2,092.27 $2,113.19 $2,134.32 $2,155.67 $2,177.22 $2,199.00 $2,220.99 $2,243.20 $2,265.63

En consumos mayores a 200 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic

$ 10.20 $ 10.31 $ 10.41 $ 10.51 $ 10.62 $ 10.72 $ 10.83 $ 10.94 $ 11.05 $ 11.16 $ 11.27 $ 11.38

Comercial

Consumo m3 ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic

0 a 20 $71.83 $72.55 $73.27 $74.00 $74.74 $75.49 $76.25 $77.01 $77.78 $78.56 $79.34 $80.14 21 $76.02 $76.78 $77.55 $78.32 $79.11 $79.90 $80.70 $81.50 $82.32 $83.14 $83.97 $84.81 22 $80.58 $81.39 $82.20 $83.02 $83.85 $84.69 $85.54 $86.39 $87.26 $88.13 $89.01 $89.90 23 $85.22 $86.07 $86.93 $87.80 $88.68 $89.57 $90.46 $91.37 $92.28 $93.20 $94.14 $95.08 24 $89.94 $90.84 $91.75 $92.67 $93.59 $94.53 $95.47 $96.43 $97.39 $98.37 $99.35 $100.34 25 $94.75 $95.70 $96.65 $97.62 $98.60 $99.58 $100.58 $101.58 $102.60 $103.63 $104.66 $105.71 26 $99.65 $100.65 $101.65 $102.67 $103.70 $104.73 $105.78 $106.84 $107.91 $108.99 $110.08 $111.18 27 $104.63 $105.68 $106.73 $107.80 $108.88 $109.97 $111.07 $112.18 $113.30 $114.43 $115.58 $116.73 28 $109.69 $110.79 $111.89 $113.01 $114.14 $115.29 $116.44 $117.60 $118.78 $119.97 $121.17 $122.38 29 $114.84 $115.99 $117.15 $118.32 $119.50 $120.70 $121.90 $123.12 $124.36 $125.60 $126.85 $128.12 30 $120.08 $121.28 $122.49 $123.72 $124.96 $126.21 $127.47 $128.74 $130.03 $131.33 $132.64 $133.97 31 $125.40 $126.65 $127.92 $129.20 $130.49 $131.80 $133.11 $134.45 $135.79 $137.15 $138.52 $139.90 32 $130.80 $132.11 $133.43 $134.76 $136.11 $137.47 $138.85 $140.24 $141.64 $143.05 $144.48 $145.93 33 $136.29 $137.65 $139.03 $140.42 $141.82 $143.24 $144.67 $146.12 $147.58 $149.06 $150.55 $152.05 34 $141.87 $143.29 $144.72 $146.17 $147.63 $149.11 $150.60 $152.10 $153.62 $155.16 $156.71 $158.28 35 $147.53 $149.01 $150.50 $152.00 $153.52 $155.06 $156.61 $158.17 $159.75 $161.35 $162.96 $164.59 36 $153.27 $154.80 $156.35 $157.91 $159.49 $161.09 $162.70 $164.33 $165.97 $167.63 $169.31 $171.00 37 $159.10 $160.69 $162.30 $163.92 $165.56 $167.22 $168.89 $170.58 $172.28 $174.01 $175.75 $177.50 38 $165.02 $166.67 $168.34 $170.02 $171.72 $173.44 $175.17 $176.92 $178.69 $180.48 $182.28 $184.11 39 $171.02 $172.73 $174.46 $176.20 $177.96 $179.74 $181.54 $183.36 $185.19 $187.04 $188.91 $190.80 40 $177.10 $178.87 $180.66 $182.47 $184.29 $186.13 $188.00 $189.88 $191.77 $193.69 $195.63 $197.58 41 $183.27 $185.10 $186.95 $188.82 $190.71 $192.62 $194.54 $196.49 $198.46 $200.44 $202.44 $204.47 42 $189.53 $191.43 $193.34 $195.27 $197.23 $199.20 $201.19 $203.20 $205.23 $207.29 $209.36 $211.45 43 $195.87 $197.83 $199.81 $201.81 $203.82 $205.86 $207.92 $210.00 $212.10 $214.22 $216.36 $218.53 44 $202.29 $204.31 $206.36 $208.42 $210.50 $212.61 $214.73 $216.88 $219.05 $221.24 $223.45 $225.69 45 $208.80 $210.89 $213.00 $215.13 $217.28 $219.45 $221.65 $223.86 $226.10 $228.36 $230.65 $232.95 46 $215.40 $217.55 $219.73 $221.93 $224.15 $226.39 $228.65 $230.94 $233.25 $235.58 $237.94 $240.31 47 $222.08 $224.30 $226.54 $228.81 $231.10 $233.41 $235.74 $238.10 $240.48 $242.89 $245.31 $247.77 48 $228.84 $231.13 $233.44 $235.77 $238.13 $240.51 $242.92 $245.35 $247.80 $250.28 $252.78 $255.31 49 $235.69 $238.05 $240.43 $242.83 $245.26 $247.71 $250.19 $252.69 $255.22 $257.77 $260.35 $262.95 50 $242.63 $245.06 $247.51 $249.98 $252.48 $255.01 $257.56 $260.13 $262.73 $265.36 $268.01 $270.69 51 $249.65 $252.15 $254.67 $257.21 $259.79 $262.38 $265.01 $267.66 $270.34 $273.04 $275.77 $278.53 52 $256.75 $259.32 $261.91 $264.53 $267.18 $269.85 $272.55 $275.27 $278.02 $280.80 $283.61 $286.45 53 $263.94 $266.58 $269.25 $271.94 $274.66 $277.40 $280.18 $282.98 $285.81 $288.67 $291.55 $294.47 54 $271.22 $273.93 $276.67 $279.44 $282.23 $285.05 $287.91 $290.78 $293.69 $296.63 $299.60 $302.59

Page 19: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

19

55 $278.58 $281.37 $284.18 $287.02 $289.89 $292.79 $295.72 $298.68 $301.66 $304.68 $307.73 $310.80 56 $286.02 $288.88 $291.77 $294.69 $297.63 $300.61 $303.62 $306.65 $309.72 $312.82 $315.94 $319.10 57 $293.55 $296.49 $299.45 $302.44 $305.47 $308.52 $311.61 $314.73 $317.87 $321.05 $324.26 $327.50 58 $301.17 $304.18 $307.22 $310.30 $313.40 $316.53 $319.70 $322.90 $326.12 $329.39 $332.68 $336.01 59 $308.87 $311.96 $315.08 $318.23 $321.41 $324.63 $327.87 $331.15 $334.46 $337.81 $341.18 $344.60 60 $316.65 $319.82 $323.01 $326.24 $329.51 $332.80 $336.13 $339.49 $342.89 $346.32 $349.78 $353.28 61 $324.52 $327.77 $331.04 $334.35 $337.70 $341.07 $344.48 $347.93 $351.41 $354.92 $358.47 $362.06 62 $332.48 $335.80 $339.16 $342.55 $345.98 $349.44 $352.93 $356.46 $360.03 $363.63 $367.26 $370.94 63 $340.52 $343.93 $347.36 $350.84 $354.35 $357.89 $361.47 $365.08 $368.73 $372.42 $376.15 $379.91 64 $348.64 $352.13 $355.65 $359.20 $362.80 $366.42 $370.09 $373.79 $377.53 $381.30 $385.12 $388.97 65 $356.85 $360.42 $364.02 $367.66 $371.34 $375.05 $378.80 $382.59 $386.42 $390.28 $394.18 $398.13 66 $365.15 $368.80 $372.49 $376.21 $379.98 $383.78 $387.61 $391.49 $395.41 $399.36 $403.35 $407.39 67 $373.53 $377.27 $381.04 $384.85 $388.70 $392.58 $396.51 $400.47 $404.48 $408.52 $412.61 $416.74 68 $381.99 $385.81 $389.67 $393.56 $397.50 $401.48 $405.49 $409.54 $413.64 $417.78 $421.95 $426.17 69 $390.54 $394.45 $398.39 $402.37 $406.40 $410.46 $414.57 $418.71 $422.90 $427.13 $431.40 $435.71 70 $399.18 $403.17 $407.20 $411.28 $415.39 $419.54 $423.74 $427.97 $432.25 $436.58 $440.94 $445.35 71 $407.90 $411.98 $416.10 $420.26 $424.46 $428.71 $432.99 $437.32 $441.70 $446.11 $450.58 $455.08 72 $416.70 $420.87 $425.08 $429.33 $433.62 $437.96 $442.34 $446.76 $451.23 $455.74 $460.30 $464.90 73 $425.59 $429.85 $434.14 $438.49 $442.87 $447.30 $451.77 $456.29 $460.85 $465.46 $470.12 $474.82 74 $434.57 $438.92 $443.30 $447.74 $452.22 $456.74 $461.30 $465.92 $470.58 $475.28 $480.04 $484.84 75 $443.63 $448.07 $452.55 $457.07 $461.64 $466.26 $470.92 $475.63 $480.39 $485.19 $490.04 $494.94 76 $452.77 $457.30 $461.87 $466.49 $471.15 $475.87 $480.62 $485.43 $490.29 $495.19 $500.14 $505.14 77 $462.00 $466.62 $471.29 $476.00 $480.76 $485.57 $490.42 $495.33 $500.28 $505.28 $510.34 $515.44 78 $471.32 $476.03 $480.79 $485.60 $490.46 $495.36 $500.32 $505.32 $510.37 $515.48 $520.63 $525.84 79 $480.72 $485.53 $490.38 $495.29 $500.24 $505.24 $510.29 $515.40 $520.55 $525.76 $531.01 $536.32 80 $490.20 $495.10 $500.05 $505.05 $510.10 $515.21 $520.36 $525.56 $530.82 $536.12 $541.49 $546.90 81 $499.77 $504.77 $509.82 $514.91 $520.06 $525.26 $530.52 $535.82 $541.18 $546.59 $552.06 $557.58 82 $509.43 $514.52 $519.67 $524.87 $530.11 $535.42 $540.77 $546.18 $551.64 $557.16 $562.73 $568.35 83 $519.17 $524.36 $529.61 $534.90 $540.25 $545.65 $551.11 $556.62 $562.19 $567.81 $573.49 $579.22 84 $528.99 $534.28 $539.62 $545.02 $550.47 $555.97 $561.53 $567.15 $572.82 $578.55 $584.33 $590.18 85 $538.90 $544.29 $549.73 $555.23 $560.78 $566.39 $572.05 $577.77 $583.55 $589.39 $595.28 $601.23 86 $548.90 $554.39 $559.93 $565.53 $571.19 $576.90 $582.67 $588.50 $594.38 $600.32 $606.33 $612.39 87 $558.98 $564.57 $570.22 $575.92 $581.68 $587.49 $593.37 $599.30 $605.30 $611.35 $617.46 $623.64 88 $569.14 $574.83 $580.58 $586.39 $592.25 $598.17 $604.15 $610.20 $616.30 $622.46 $628.68 $634.97 89 $579.39 $585.18 $591.04 $596.95 $602.92 $608.94 $615.03 $621.18 $627.40 $633.67 $640.01 $646.41 90 $589.73 $595.63 $601.58 $607.60 $613.68 $619.81 $626.01 $632.27 $638.59 $644.98 $651.43 $657.94 91 $600.15 $606.15 $612.21 $618.34 $624.52 $630.76 $637.07 $643.44 $649.88 $656.38 $662.94 $669.57 92 $610.65 $616.76 $622.92 $629.15 $635.44 $641.80 $648.22 $654.70 $661.25 $667.86 $674.54 $681.28 93 $621.24 $627.45 $633.73 $640.06 $646.46 $652.93 $659.46 $666.05 $672.71 $679.44 $686.24 $693.10 94 $631.92 $638.24 $644.62 $651.07 $657.58 $664.15 $670.80 $677.50 $684.28 $691.12 $698.03 $705.01 95 $642.68 $649.11 $655.60 $662.15 $668.78 $675.46 $682.22 $689.04 $695.93 $702.89 $709.92 $717.02 96 $653.52 $660.06 $666.66 $673.32 $680.06 $686.86 $693.72 $700.66 $707.67 $714.75 $721.89 $729.11 97 $664.45 $671.09 $677.81 $684.58 $691.43 $698.34 $705.33 $712.38 $719.50 $726.70 $733.97 $741.31 98 $675.47 $682.22 $689.05 $695.94 $702.90 $709.93 $717.03 $724.20 $731.44 $738.75 $746.14 $753.60 99 $686.57 $693.44 $700.37 $707.37 $714.45 $721.59 $728.81 $736.10 $743.46 $750.89 $758.40 $765.98

100 $697.75 $704.73 $711.77 $718.89 $726.08 $733.34 $740.68 $748.08 $755.56 $763.12 $770.75 $778.46 101 $709.02 $716.11 $723.27 $730.50 $737.81 $745.19 $752.64 $760.17 $767.77 $775.44 $783.20 $791.03 102 $720.38 $727.58 $734.86 $742.21 $749.63 $757.13 $764.70 $772.34 $780.07 $787.87 $795.75 $803.71 103 $731.82 $739.14 $746.53 $753.99 $761.53 $769.15 $776.84 $784.61 $792.46 $800.38 $808.38 $816.47 104 $743.34 $750.77 $758.28 $765.86 $773.52 $781.26 $789.07 $796.96 $804.93 $812.98 $821.11 $829.32 105 $754.95 $762.50 $770.12 $777.83 $785.60 $793.46 $801.39 $809.41 $817.50 $825.68 $833.93 $842.27 106 $766.65 $774.32 $782.06 $789.88 $797.78 $805.76 $813.81 $821.95 $830.17 $838.47 $846.86 $855.33 107 $778.43 $786.21 $794.08 $802.02 $810.04 $818.14 $826.32 $834.58 $842.93 $851.36 $859.87 $868.47 108 $790.29 $798.19 $806.17 $814.24 $822.38 $830.60 $838.91 $847.30 $855.77 $864.33 $872.97 $881.70 109 $802.24 $810.26 $818.37 $826.55 $834.81 $843.16 $851.59 $860.11 $868.71 $877.40 $886.17 $895.03 110 $814.28 $822.42 $830.65 $838.95 $847.34 $855.82 $864.37 $873.02 $881.75 $890.57 $899.47 $908.47 111 $826.40 $834.66 $843.01 $851.44 $859.96 $868.55 $877.24 $886.01 $894.87 $903.82 $912.86 $921.99 112 $838.60 $846.99 $855.46 $864.01 $872.65 $881.38 $890.19 $899.09 $908.08 $917.16 $926.34 $935.60 113 $850.89 $859.40 $867.99 $876.67 $885.44 $894.29 $903.24 $912.27 $921.39 $930.61 $939.91 $949.31 114 $863.27 $871.90 $880.62 $889.43 $898.32 $907.31 $916.38 $925.54 $934.80 $944.15 $953.59 $963.12 115 $875.73 $884.49 $893.33 $902.27 $911.29 $920.40 $929.61 $938.90 $948.29 $957.77 $967.35 $977.02 116 $888.27 $897.15 $906.12 $915.19 $924.34 $933.58 $942.92 $952.35 $961.87 $971.49 $981.20 $991.01 117 $900.90 $909.91 $919.01 $928.20 $937.48 $946.85 $956.32 $965.89 $975.55 $985.30 $995.15 $1,005.11 118 $913.62 $922.76 $931.98 $941.30 $950.72 $960.22 $969.83 $979.52 $989.32 $999.21 $1,009.20 $1,019.30 119 $926.42 $935.68 $945.04 $954.49 $964.04 $973.68 $983.41 $993.25 $1,003.18 $1,013.21 $1,023.34 $1,033.58 120 $939.30 $948.69 $958.18 $967.76 $977.44 $987.21 $997.09 $1,007.06 $1,017.13 $1,027.30 $1,037.57 $1,047.95 121 $952.27 $961.79 $971.41 $981.12 $990.94 $1,000.85 $1,010.85 $1,020.96 $1,031.17 $1,041.48 $1,051.90 $1,062.42 122 $965.33 $974.98 $984.73 $994.58 $1,004.53 $1,014.57 $1,024.72 $1,034.96 $1,045.31 $1,055.77 $1,066.32 $1,076.99 123 $978.47 $988.25 $998.14 $1,008.12 $1,018.20 $1,028.38 $1,038.67 $1,049.05 $1,059.54 $1,070.14 $1,080.84 $1,091.65 124 $991.69 $1,001.61 $1,011.62 $1,021.74 $1,031.96 $1,042.28 $1,052.70 $1,063.23 $1,073.86 $1,084.60 $1,095.44 $1,106.40 125 $1,005.00 $1,015.05 $1,025.20 $1,035.45 $1,045.81 $1,056.27 $1,066.83 $1,077.50 $1,088.27 $1,099.15 $1,110.15 $1,121.25 126 $1,018.40 $1,028.58 $1,038.87 $1,049.26 $1,059.75 $1,070.35 $1,081.05 $1,091.86 $1,102.78 $1,113.81 $1,124.95 $1,136.20 127 $1,031.88 $1,042.20 $1,052.62 $1,063.15 $1,073.78 $1,084.52 $1,095.36 $1,106.32 $1,117.38 $1,128.55 $1,139.84 $1,151.24 128 $1,045.44 $1,055.89 $1,066.45 $1,077.12 $1,087.89 $1,098.77 $1,109.76 $1,120.85 $1,132.06 $1,143.38 $1,154.82 $1,166.36 129 $1,059.09 $1,069.68 $1,080.38 $1,091.18 $1,102.09 $1,113.11 $1,124.25 $1,135.49 $1,146.84 $1,158.31 $1,169.89 $1,181.59 130 $1,072.83 $1,083.56 $1,094.39 $1,105.34 $1,116.39 $1,127.56 $1,138.83 $1,150.22 $1,161.72 $1,173.34 $1,185.07 $1,196.92 131 $1,086.65 $1,097.52 $1,108.49 $1,119.58 $1,130.77 $1,142.08 $1,153.50 $1,165.04 $1,176.69 $1,188.45 $1,200.34 $1,212.34 132 $1,100.55 $1,111.56 $1,122.67 $1,133.90 $1,145.24 $1,156.69 $1,168.26 $1,179.94 $1,191.74 $1,203.66 $1,215.69 $1,227.85 133 $1,114.54 $1,125.69 $1,136.94 $1,148.31 $1,159.79 $1,171.39 $1,183.11 $1,194.94 $1,206.89 $1,218.96 $1,231.15 $1,243.46 134 $1,128.62 $1,139.91 $1,151.31 $1,162.82 $1,174.45 $1,186.19 $1,198.05 $1,210.03 $1,222.13 $1,234.36 $1,246.70 $1,259.17 135 $1,142.78 $1,154.21 $1,165.75 $1,177.41 $1,189.18 $1,201.07 $1,213.08 $1,225.21 $1,237.47 $1,249.84 $1,262.34 $1,274.96 136 $1,157.02 $1,168.59 $1,180.28 $1,192.08 $1,204.00 $1,216.04 $1,228.20 $1,240.48 $1,252.89 $1,265.42 $1,278.07 $1,290.85 137 $1,171.35 $1,183.06 $1,194.89 $1,206.84 $1,218.91 $1,231.10 $1,243.41 $1,255.85 $1,268.40 $1,281.09 $1,293.90 $1,306.84 138 $1,185.77 $1,197.63 $1,209.60 $1,221.70 $1,233.92 $1,246.26 $1,258.72 $1,271.31 $1,284.02 $1,296.86 $1,309.83 $1,322.93 139 $1,200.27 $1,212.27 $1,224.40 $1,236.64 $1,249.01 $1,261.50 $1,274.11 $1,286.85 $1,299.72 $1,312.72 $1,325.84 $1,339.10 140 $1,214.85 $1,227.00 $1,239.27 $1,251.66 $1,264.18 $1,276.82 $1,289.59 $1,302.48 $1,315.51 $1,328.66 $1,341.95 $1,355.37 141 $1,229.52 $1,241.82 $1,254.23 $1,266.78 $1,279.44 $1,292.24 $1,305.16 $1,318.21 $1,331.39 $1,344.71 $1,358.15 $1,371.74 142 $1,244.28 $1,256.72 $1,269.29 $1,281.98 $1,294.80 $1,307.75 $1,320.83 $1,334.04 $1,347.38 $1,360.85 $1,374.46 $1,388.20 143 $1,259.12 $1,271.71 $1,284.43 $1,297.27 $1,310.25 $1,323.35 $1,336.58 $1,349.95 $1,363.45 $1,377.08 $1,390.85 $1,404.76 144 $1,274.04 $1,286.78 $1,299.65 $1,312.64 $1,325.77 $1,339.03 $1,352.42 $1,365.94 $1,379.60 $1,393.40 $1,407.33 $1,421.41 145 $1,289.05 $1,301.94 $1,314.96 $1,328.11 $1,341.39 $1,354.80 $1,368.35 $1,382.04 $1,395.86 $1,409.82 $1,423.91 $1,438.15 146 $1,304.15 $1,317.19 $1,330.36 $1,343.67 $1,357.10 $1,370.67 $1,384.38 $1,398.23 $1,412.21 $1,426.33 $1,440.59 $1,455.00 147 $1,319.33 $1,332.52 $1,345.85 $1,359.31 $1,372.90 $1,386.63 $1,400.50 $1,414.50 $1,428.65 $1,442.93 $1,457.36 $1,471.93 148 $1,334.59 $1,347.94 $1,361.42 $1,375.03 $1,388.78 $1,402.67 $1,416.69 $1,430.86 $1,445.17 $1,459.62 $1,474.22 $1,488.96 149 $1,349.94 $1,363.44 $1,377.07 $1,390.84 $1,404.75 $1,418.80 $1,432.99 $1,447.32 $1,461.79 $1,476.41 $1,491.17 $1,506.09 150 $1,365.38 $1,379.03 $1,392.82 $1,406.75 $1,420.82 $1,435.03 $1,449.38 $1,463.87 $1,478.51 $1,493.30 $1,508.23 $1,523.31

Page 20: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

20

151 $1,380.90 $1,394.71 $1,408.66 $1,422.74 $1,436.97 $1,451.34 $1,465.85 $1,480.51 $1,495.32 $1,510.27 $1,525.37 $1,540.63 152 $1,396.50 $1,410.47 $1,424.57 $1,438.82 $1,453.20 $1,467.74 $1,482.41 $1,497.24 $1,512.21 $1,527.33 $1,542.60 $1,558.03 153 $1,412.19 $1,426.31 $1,440.58 $1,454.98 $1,469.53 $1,484.23 $1,499.07 $1,514.06 $1,529.20 $1,544.49 $1,559.94 $1,575.54 154 $1,427.97 $1,442.25 $1,456.67 $1,471.24 $1,485.95 $1,500.81 $1,515.82 $1,530.98 $1,546.29 $1,561.75 $1,577.37 $1,593.14 155 $1,443.83 $1,458.27 $1,472.85 $1,487.58 $1,502.46 $1,517.48 $1,532.65 $1,547.98 $1,563.46 $1,579.10 $1,594.89 $1,610.84 156 $1,459.77 $1,474.37 $1,489.11 $1,504.00 $1,519.04 $1,534.23 $1,549.58 $1,565.07 $1,580.72 $1,596.53 $1,612.49 $1,628.62 157 $1,475.80 $1,490.56 $1,505.46 $1,520.52 $1,535.72 $1,551.08 $1,566.59 $1,582.26 $1,598.08 $1,614.06 $1,630.20 $1,646.50 158 $1,491.92 $1,506.84 $1,521.91 $1,537.13 $1,552.50 $1,568.02 $1,583.70 $1,599.54 $1,615.54 $1,631.69 $1,648.01 $1,664.49 159 $1,508.12 $1,523.20 $1,538.43 $1,553.82 $1,569.36 $1,585.05 $1,600.90 $1,616.91 $1,633.08 $1,649.41 $1,665.90 $1,682.56 160 $1,524.40 $1,539.64 $1,555.04 $1,570.59 $1,586.30 $1,602.16 $1,618.18 $1,634.36 $1,650.71 $1,667.21 $1,683.89 $1,700.72 161 $1,540.77 $1,556.18 $1,571.74 $1,587.46 $1,603.33 $1,619.36 $1,635.56 $1,651.91 $1,668.43 $1,685.12 $1,701.97 $1,718.99 162 $1,557.23 $1,572.80 $1,588.53 $1,604.42 $1,620.46 $1,636.66 $1,653.03 $1,669.56 $1,686.26 $1,703.12 $1,720.15 $1,737.35 163 $1,573.77 $1,589.51 $1,605.40 $1,621.46 $1,637.67 $1,654.05 $1,670.59 $1,687.29 $1,704.17 $1,721.21 $1,738.42 $1,755.81 164 $1,590.39 $1,606.29 $1,622.36 $1,638.58 $1,654.97 $1,671.52 $1,688.23 $1,705.11 $1,722.16 $1,739.39 $1,756.78 $1,774.35 165 $1,607.10 $1,623.17 $1,639.40 $1,655.80 $1,672.35 $1,689.08 $1,705.97 $1,723.03 $1,740.26 $1,757.66 $1,775.24 $1,792.99 166 $1,623.90 $1,640.14 $1,656.54 $1,673.11 $1,689.84 $1,706.74 $1,723.80 $1,741.04 $1,758.45 $1,776.04 $1,793.80 $1,811.73 167 $1,640.78 $1,657.19 $1,673.76 $1,690.50 $1,707.40 $1,724.48 $1,741.72 $1,759.14 $1,776.73 $1,794.50 $1,812.44 $1,830.57 168 $1,657.74 $1,674.32 $1,691.06 $1,707.97 $1,725.05 $1,742.30 $1,759.72 $1,777.32 $1,795.09 $1,813.05 $1,831.18 $1,849.49 169 $1,674.79 $1,691.54 $1,708.45 $1,725.54 $1,742.79 $1,760.22 $1,777.82 $1,795.60 $1,813.56 $1,831.69 $1,850.01 $1,868.51 170 $1,691.93 $1,708.85 $1,725.94 $1,743.20 $1,760.63 $1,778.24 $1,796.02 $1,813.98 $1,832.12 $1,850.44 $1,868.94 $1,887.63 171 $1,709.15 $1,726.24 $1,743.50 $1,760.94 $1,778.55 $1,796.33 $1,814.30 $1,832.44 $1,850.76 $1,869.27 $1,887.96 $1,906.84 172 $1,726.45 $1,743.71 $1,761.15 $1,778.76 $1,796.55 $1,814.52 $1,832.66 $1,850.99 $1,869.50 $1,888.19 $1,907.07 $1,926.15 173 $1,743.84 $1,761.28 $1,778.89 $1,796.68 $1,814.65 $1,832.79 $1,851.12 $1,869.63 $1,888.33 $1,907.21 $1,926.28 $1,945.55 174 $1,761.32 $1,778.93 $1,796.72 $1,814.69 $1,832.84 $1,851.17 $1,869.68 $1,888.37 $1,907.26 $1,926.33 $1,945.59 $1,965.05 175 $1,778.88 $1,796.67 $1,814.64 $1,832.78 $1,851.11 $1,869.62 $1,888.32 $1,907.20 $1,926.27 $1,945.53 $1,964.99 $1,984.64 176 $1,796.52 $1,814.49 $1,832.63 $1,850.96 $1,869.47 $1,888.16 $1,907.04 $1,926.11 $1,945.37 $1,964.83 $1,984.48 $2,004.32 177 $1,814.25 $1,832.39 $1,850.72 $1,869.22 $1,887.92 $1,906.79 $1,925.86 $1,945.12 $1,964.57 $1,984.22 $2,004.06 $2,024.10 178 $1,832.07 $1,850.39 $1,868.89 $1,887.58 $1,906.46 $1,925.52 $1,944.78 $1,964.23 $1,983.87 $2,003.71 $2,023.75 $2,043.98 179 $1,849.97 $1,868.47 $1,887.15 $1,906.03 $1,925.09 $1,944.34 $1,963.78 $1,983.42 $2,003.25 $2,023.28 $2,043.52 $2,063.95 180 $1,867.95 $1,886.63 $1,905.50 $1,924.55 $1,943.80 $1,963.23 $1,982.87 $2,002.70 $2,022.72 $2,042.95 $2,063.38 $2,084.01 181 $1,886.02 $1,904.88 $1,923.93 $1,943.17 $1,962.60 $1,982.23 $2,002.05 $2,022.07 $2,042.29 $2,062.71 $2,083.34 $2,104.17 182 $1,904.18 $1,923.22 $1,942.45 $1,961.88 $1,981.50 $2,001.31 $2,021.33 $2,041.54 $2,061.95 $2,082.57 $2,103.40 $2,124.43 183 $1,922.42 $1,941.64 $1,961.06 $1,980.67 $2,000.48 $2,020.48 $2,040.69 $2,061.09 $2,081.71 $2,102.52 $2,123.55 $2,144.78 184 $1,940.74 $1,960.15 $1,979.75 $1,999.55 $2,019.54 $2,039.74 $2,060.13 $2,080.74 $2,101.54 $2,122.56 $2,143.78 $2,165.22 185 $1,959.15 $1,978.74 $1,998.53 $2,018.51 $2,038.70 $2,059.09 $2,079.68 $2,100.47 $2,121.48 $2,142.69 $2,164.12 $2,185.76 186 $1,977.65 $1,997.43 $2,017.40 $2,037.57 $2,057.95 $2,078.53 $2,099.32 $2,120.31 $2,141.51 $2,162.93 $2,184.56 $2,206.40 187 $1,996.23 $2,016.19 $2,036.35 $2,056.72 $2,077.28 $2,098.06 $2,119.04 $2,140.23 $2,161.63 $2,183.25 $2,205.08 $2,227.13 188 $2,014.89 $2,035.04 $2,055.39 $2,075.94 $2,096.70 $2,117.67 $2,138.85 $2,160.23 $2,181.84 $2,203.66 $2,225.69 $2,247.95 189 $2,033.64 $2,053.98 $2,074.52 $2,095.26 $2,116.21 $2,137.38 $2,158.75 $2,180.34 $2,202.14 $2,224.16 $2,246.40 $2,268.87 190 $2,052.48 $2,073.00 $2,093.73 $2,114.67 $2,135.82 $2,157.18 $2,178.75 $2,200.54 $2,222.54 $2,244.77 $2,267.21 $2,289.89 191 $2,071.40 $2,092.11 $2,113.04 $2,134.17 $2,155.51 $2,177.06 $2,198.83 $2,220.82 $2,243.03 $2,265.46 $2,288.11 $2,311.00 192 $2,090.40 $2,111.30 $2,132.42 $2,153.74 $2,175.28 $2,197.03 $2,219.00 $2,241.19 $2,263.60 $2,286.24 $2,309.10 $2,332.19 193 $2,109.49 $2,130.58 $2,151.89 $2,173.41 $2,195.14 $2,217.10 $2,239.27 $2,261.66 $2,284.28 $2,307.12 $2,330.19 $2,353.49 194 $2,128.67 $2,149.96 $2,171.46 $2,193.17 $2,215.10 $2,237.25 $2,259.63 $2,282.22 $2,305.04 $2,328.10 $2,351.38 $2,374.89 195 $2,147.93 $2,169.41 $2,191.10 $2,213.01 $2,235.14 $2,257.50 $2,280.07 $2,302.87 $2,325.90 $2,349.16 $2,372.65 $2,396.38 196 $2,167.27 $2,188.94 $2,210.83 $2,232.94 $2,255.27 $2,277.82 $2,300.60 $2,323.61 $2,346.84 $2,370.31 $2,394.01 $2,417.95 197 $2,186.70 $2,208.57 $2,230.65 $2,252.96 $2,275.49 $2,298.24 $2,321.23 $2,344.44 $2,367.88 $2,391.56 $2,415.48 $2,439.63 198 $2,206.22 $2,228.28 $2,250.57 $2,273.07 $2,295.80 $2,318.76 $2,341.95 $2,365.37 $2,389.02 $2,412.91 $2,437.04 $2,461.41 199 $2,225.82 $2,248.08 $2,270.56 $2,293.26 $2,316.20 $2,339.36 $2,362.75 $2,386.38 $2,410.24 $2,434.35 $2,458.69 $2,483.28 200 $2,245.50 $2,267.96 $2,290.63 $2,313.54 $2,336.68 $2,360.04 $2,383.64 $2,407.48 $2,431.55 $2,455.87 $2,480.43 $2,505.23

En consumos mayores a 200 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic

$ 11.29 $ 11.40 $ 11.51 $ 11.63 $ 11.75 $ 11.86 $ 11.98 $ 12.10 $ 12.22 $ 12.34 $ 12.47 $ 12.59

Industrial

Consumo m3 ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic

0 a 40 $232.39 $234.71 $237.06 $239.43 $241.82 $244.24 $246.68 $249.15 $251.64 $254.16 $256.70 $259.27 41 $244.69 $247.14 $249.61 $252.11 $254.63 $257.17 $259.75 $262.34 $264.97 $267.62 $270.29 $273.00 42 $252.88 $255.41 $257.96 $260.54 $263.15 $265.78 $268.44 $271.12 $273.83 $276.57 $279.33 $282.13 43 $261.17 $263.78 $266.42 $269.08 $271.77 $274.49 $277.24 $280.01 $282.81 $285.64 $288.49 $291.38 44 $269.57 $272.26 $274.99 $277.74 $280.51 $283.32 $286.15 $289.01 $291.90 $294.82 $297.77 $300.75 45 $278.07 $280.85 $283.66 $286.50 $289.36 $292.26 $295.18 $298.13 $301.11 $304.12 $307.16 $310.23 46 $286.68 $289.55 $292.44 $295.37 $298.32 $301.30 $304.32 $307.36 $310.43 $313.54 $316.67 $319.84 47 $295.39 $298.35 $301.33 $304.35 $307.39 $310.46 $313.57 $316.70 $319.87 $323.07 $326.30 $329.56 48 $304.21 $307.26 $310.33 $313.43 $316.57 $319.73 $322.93 $326.16 $329.42 $332.71 $336.04 $339.40 49 $313.14 $316.27 $319.43 $322.63 $325.85 $329.11 $332.40 $335.73 $339.09 $342.48 $345.90 $349.36 50 $322.17 $325.39 $328.65 $331.93 $335.25 $338.61 $341.99 $345.41 $348.87 $352.35 $355.88 $359.44 51 $331.31 $334.62 $337.97 $341.35 $344.76 $348.21 $351.69 $355.21 $358.76 $362.35 $365.97 $369.63 52 $340.55 $343.96 $347.40 $350.87 $354.38 $357.92 $361.50 $365.12 $368.77 $372.46 $376.18 $379.94 53 $349.90 $353.40 $356.93 $360.50 $364.11 $367.75 $371.43 $375.14 $378.89 $382.68 $386.51 $390.37 54 $359.35 $362.95 $366.58 $370.24 $373.94 $377.68 $381.46 $385.28 $389.13 $393.02 $396.95 $400.92 55 $368.91 $372.60 $376.33 $380.09 $383.89 $387.73 $391.61 $395.52 $399.48 $403.47 $407.51 $411.58 56 $378.58 $382.36 $386.19 $390.05 $393.95 $397.89 $401.87 $405.89 $409.95 $414.05 $418.19 $422.37 57 $388.35 $392.23 $396.15 $400.12 $404.12 $408.16 $412.24 $416.36 $420.53 $424.73 $428.98 $433.27 58 $398.23 $402.21 $406.23 $410.29 $414.39 $418.54 $422.72 $426.95 $431.22 $435.53 $439.89 $444.29 59 $408.21 $412.29 $416.41 $420.58 $424.78 $429.03 $433.32 $437.65 $442.03 $446.45 $450.91 $455.42 60 $418.29 $422.48 $426.70 $430.97 $435.28 $439.63 $444.03 $448.47 $452.95 $457.48 $462.06 $466.68 61 $428.49 $432.77 $437.10 $441.47 $445.89 $450.35 $454.85 $459.40 $463.99 $468.63 $473.32 $478.05 62 $438.79 $443.17 $447.61 $452.08 $456.60 $461.17 $465.78 $470.44 $475.14 $479.89 $484.69 $489.54 63 $449.19 $453.68 $458.22 $462.80 $467.43 $472.10 $476.83 $481.59 $486.41 $491.27 $496.19 $501.15 64 $459.70 $464.30 $468.94 $473.63 $478.37 $483.15 $487.98 $492.86 $497.79 $502.77 $507.80 $512.87 65 $470.32 $475.02 $479.77 $484.57 $489.41 $494.31 $499.25 $504.24 $509.29 $514.38 $519.52 $524.72 66 $481.04 $485.85 $490.71 $495.61 $500.57 $505.58 $510.63 $515.74 $520.90 $526.11 $531.37 $536.68 67 $491.87 $496.78 $501.75 $506.77 $511.84 $516.96 $522.13 $527.35 $532.62 $537.95 $543.33 $548.76 68 $502.80 $507.83 $512.91 $518.03 $523.21 $528.45 $533.73 $539.07 $544.46 $549.90 $555.40 $560.96 69 $513.84 $518.98 $524.17 $529.41 $534.70 $540.05 $545.45 $550.90 $556.41 $561.98 $567.60 $573.27 70 $524.98 $530.23 $535.53 $540.89 $546.30 $551.76 $557.28 $562.85 $568.48 $574.16 $579.91 $585.70 71 $536.23 $541.59 $547.01 $552.48 $558.00 $563.58 $569.22 $574.91 $580.66 $586.47 $592.33 $598.26 72 $547.59 $553.06 $558.59 $564.18 $569.82 $575.52 $581.27 $587.09 $592.96 $598.89 $604.88 $610.92 73 $559.05 $564.64 $570.28 $575.99 $581.75 $587.56 $593.44 $599.37 $605.37 $611.42 $617.54 $623.71 74 $570.61 $576.32 $582.08 $587.90 $593.78 $599.72 $605.72 $611.77 $617.89 $624.07 $630.31 $636.62 75 $582.29 $588.11 $593.99 $599.93 $605.93 $611.99 $618.11 $624.29 $630.53 $636.84 $643.21 $649.64

Page 21: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

21

76 $594.06 $600.00 $606.00 $612.06 $618.18 $624.37 $630.61 $636.92 $643.29 $649.72 $656.22 $662.78 77 $605.95 $612.01 $618.13 $624.31 $630.55 $636.86 $643.22 $649.66 $656.15 $662.71 $669.34 $676.04 78 $617.94 $624.11 $630.36 $636.66 $643.03 $649.46 $655.95 $662.51 $669.14 $675.83 $682.59 $689.41 79 $630.03 $636.33 $642.69 $649.12 $655.61 $662.17 $668.79 $675.48 $682.23 $689.05 $695.95 $702.90 80 $642.23 $648.65 $655.14 $661.69 $668.31 $674.99 $681.74 $688.56 $695.44 $702.40 $709.42 $716.52 81 $654.54 $661.08 $667.69 $674.37 $681.11 $687.92 $694.80 $701.75 $708.77 $715.86 $723.02 $730.25 82 $666.95 $673.62 $680.35 $687.16 $694.03 $700.97 $707.98 $715.06 $722.21 $729.43 $736.73 $744.09 83 $679.46 $686.26 $693.12 $700.05 $707.05 $714.12 $721.27 $728.48 $735.76 $743.12 $750.55 $758.06 84 $692.09 $699.01 $706.00 $713.06 $720.19 $727.39 $734.67 $742.01 $749.43 $756.93 $764.50 $772.14 85 $704.82 $711.86 $718.98 $726.17 $733.43 $740.77 $748.18 $755.66 $763.21 $770.85 $778.56 $786.34 86 $717.65 $724.83 $732.07 $739.40 $746.79 $754.26 $761.80 $769.42 $777.11 $784.88 $792.73 $800.66 87 $730.59 $737.90 $745.27 $752.73 $760.25 $767.86 $775.54 $783.29 $791.12 $799.04 $807.03 $815.10 88 $743.64 $751.07 $758.58 $766.17 $773.83 $781.57 $789.38 $797.28 $805.25 $813.30 $821.44 $829.65 89 $756.79 $764.35 $772.00 $779.72 $787.51 $795.39 $803.34 $811.38 $819.49 $827.69 $835.96 $844.32 90 $770.04 $777.74 $785.52 $793.38 $801.31 $809.32 $817.42 $825.59 $833.85 $842.18 $850.61 $859.11 91 $783.40 $791.24 $799.15 $807.14 $815.21 $823.37 $831.60 $839.92 $848.32 $856.80 $865.37 $874.02 92 $796.87 $804.84 $812.89 $821.02 $829.23 $837.52 $845.90 $854.36 $862.90 $871.53 $880.24 $889.05 93 $810.45 $818.55 $826.74 $835.00 $843.35 $851.79 $860.30 $868.91 $877.60 $886.37 $895.24 $904.19 94 $824.13 $832.37 $840.69 $849.10 $857.59 $866.16 $874.83 $883.57 $892.41 $901.33 $910.35 $919.45 95 $837.91 $846.29 $854.75 $863.30 $871.93 $880.65 $889.46 $898.35 $907.34 $916.41 $925.57 $934.83 96 $851.80 $860.32 $868.92 $877.61 $886.39 $895.25 $904.20 $913.25 $922.38 $931.60 $940.92 $950.33 97 $865.80 $874.45 $883.20 $892.03 $900.95 $909.96 $919.06 $928.25 $937.53 $946.91 $956.38 $965.94 98 $879.90 $888.70 $897.58 $906.56 $915.63 $924.78 $934.03 $943.37 $952.80 $962.33 $971.95 $981.67 99 $894.11 $903.05 $912.08 $921.20 $930.41 $939.71 $949.11 $958.60 $968.19 $977.87 $987.65 $997.52

100 $908.42 $917.50 $926.68 $935.94 $945.30 $954.76 $964.30 $973.95 $983.69 $993.52 $1,003.46 $1,013.49 101 $922.84 $932.06 $941.39 $950.80 $960.31 $969.91 $979.61 $989.41 $999.30 $1,009.29 $1,019.39 $1,029.58 102 $937.36 $946.73 $956.20 $965.76 $975.42 $985.18 $995.03 $1,004.98 $1,015.03 $1,025.18 $1,035.43 $1,045.78 103 $951.99 $961.51 $971.13 $980.84 $990.65 $1,000.55 $1,010.56 $1,020.66 $1,030.87 $1,041.18 $1,051.59 $1,062.11 104 $966.73 $976.39 $986.16 $996.02 $1,005.98 $1,016.04 $1,026.20 $1,036.46 $1,046.83 $1,057.29 $1,067.87 $1,078.55 105 $981.57 $991.38 $1,001.30 $1,011.31 $1,021.42 $1,031.64 $1,041.95 $1,052.37 $1,062.90 $1,073.53 $1,084.26 $1,095.10 106 $996.51 $1,006.48 $1,016.54 $1,026.71 $1,036.98 $1,047.35 $1,057.82 $1,068.40 $1,079.08 $1,089.87 $1,100.77 $1,111.78 107 $1,011.57 $1,021.68 $1,031.90 $1,042.22 $1,052.64 $1,063.17 $1,073.80 $1,084.54 $1,095.38 $1,106.33 $1,117.40 $1,128.57 108 $1,026.72 $1,036.99 $1,047.36 $1,057.83 $1,068.41 $1,079.10 $1,089.89 $1,100.79 $1,111.79 $1,122.91 $1,134.14 $1,145.48 109 $1,041.99 $1,052.41 $1,062.93 $1,073.56 $1,084.30 $1,095.14 $1,106.09 $1,117.15 $1,128.32 $1,139.61 $1,151.00 $1,162.51 110 $1,057.36 $1,067.93 $1,078.61 $1,089.40 $1,100.29 $1,111.29 $1,122.41 $1,133.63 $1,144.97 $1,156.42 $1,167.98 $1,179.66 111 $1,072.83 $1,083.56 $1,094.40 $1,105.34 $1,116.39 $1,127.56 $1,138.83 $1,150.22 $1,161.72 $1,173.34 $1,185.07 $1,196.92 112 $1,088.41 $1,099.30 $1,110.29 $1,121.39 $1,132.61 $1,143.93 $1,155.37 $1,166.92 $1,178.59 $1,190.38 $1,202.28 $1,214.31 113 $1,104.10 $1,115.14 $1,126.29 $1,137.55 $1,148.93 $1,160.42 $1,172.02 $1,183.74 $1,195.58 $1,207.54 $1,219.61 $1,231.81 114 $1,119.89 $1,131.09 $1,142.40 $1,153.82 $1,165.36 $1,177.01 $1,188.79 $1,200.67 $1,212.68 $1,224.81 $1,237.05 $1,249.42 115 $1,135.79 $1,147.14 $1,158.62 $1,170.20 $1,181.90 $1,193.72 $1,205.66 $1,217.72 $1,229.89 $1,242.19 $1,254.61 $1,267.16 116 $1,151.79 $1,163.31 $1,174.94 $1,186.69 $1,198.56 $1,210.54 $1,222.65 $1,234.87 $1,247.22 $1,259.70 $1,272.29 $1,285.02 117 $1,167.90 $1,179.58 $1,191.37 $1,203.29 $1,215.32 $1,227.47 $1,239.75 $1,252.14 $1,264.67 $1,277.31 $1,290.09 $1,302.99 118 $1,184.11 $1,195.95 $1,207.91 $1,219.99 $1,232.19 $1,244.51 $1,256.96 $1,269.53 $1,282.22 $1,295.05 $1,308.00 $1,321.08 119 $1,200.43 $1,212.44 $1,224.56 $1,236.81 $1,249.17 $1,261.67 $1,274.28 $1,287.03 $1,299.90 $1,312.89 $1,326.02 $1,339.28 120 $1,216.86 $1,229.03 $1,241.32 $1,253.73 $1,266.27 $1,278.93 $1,291.72 $1,304.64 $1,317.68 $1,330.86 $1,344.17 $1,357.61 121 $1,233.39 $1,245.72 $1,258.18 $1,270.76 $1,283.47 $1,296.30 $1,309.27 $1,322.36 $1,335.58 $1,348.94 $1,362.43 $1,376.05 122 $1,250.03 $1,262.53 $1,275.15 $1,287.90 $1,300.78 $1,313.79 $1,326.93 $1,340.20 $1,353.60 $1,367.13 $1,380.81 $1,394.61 123 $1,266.77 $1,279.44 $1,292.23 $1,305.15 $1,318.20 $1,331.39 $1,344.70 $1,358.15 $1,371.73 $1,385.45 $1,399.30 $1,413.29 124 $1,283.62 $1,296.45 $1,309.42 $1,322.51 $1,335.74 $1,349.09 $1,362.58 $1,376.21 $1,389.97 $1,403.87 $1,417.91 $1,432.09 125 $1,300.57 $1,313.58 $1,326.71 $1,339.98 $1,353.38 $1,366.91 $1,380.58 $1,394.39 $1,408.33 $1,422.41 $1,436.64 $1,451.00 126 $1,317.63 $1,330.80 $1,344.11 $1,357.55 $1,371.13 $1,384.84 $1,398.69 $1,412.68 $1,426.80 $1,441.07 $1,455.48 $1,470.04 127 $1,334.79 $1,348.14 $1,361.62 $1,375.24 $1,388.99 $1,402.88 $1,416.91 $1,431.08 $1,445.39 $1,459.84 $1,474.44 $1,489.19 128 $1,352.06 $1,365.58 $1,379.24 $1,393.03 $1,406.96 $1,421.03 $1,435.24 $1,449.60 $1,464.09 $1,478.73 $1,493.52 $1,508.46 129 $1,369.44 $1,383.13 $1,396.97 $1,410.94 $1,425.04 $1,439.30 $1,453.69 $1,468.23 $1,482.91 $1,497.74 $1,512.71 $1,527.84 130 $1,386.92 $1,400.79 $1,414.80 $1,428.95 $1,443.24 $1,457.67 $1,472.25 $1,486.97 $1,501.84 $1,516.86 $1,532.02 $1,547.34 131 $1,404.51 $1,418.55 $1,432.74 $1,447.07 $1,461.54 $1,476.15 $1,490.91 $1,505.82 $1,520.88 $1,536.09 $1,551.45 $1,566.97 132 $1,422.20 $1,436.42 $1,450.79 $1,465.30 $1,479.95 $1,494.75 $1,509.70 $1,524.79 $1,540.04 $1,555.44 $1,571.00 $1,586.71 133 $1,440.00 $1,454.40 $1,468.94 $1,483.63 $1,498.47 $1,513.46 $1,528.59 $1,543.88 $1,559.31 $1,574.91 $1,590.66 $1,606.56 134 $1,457.91 $1,472.48 $1,487.21 $1,502.08 $1,517.10 $1,532.27 $1,547.60 $1,563.07 $1,578.70 $1,594.49 $1,610.43 $1,626.54 135 $1,475.92 $1,490.67 $1,505.58 $1,520.64 $1,535.84 $1,551.20 $1,566.71 $1,582.38 $1,598.20 $1,614.19 $1,630.33 $1,646.63 136 $1,494.03 $1,508.97 $1,524.06 $1,539.30 $1,554.69 $1,570.24 $1,585.94 $1,601.80 $1,617.82 $1,634.00 $1,650.34 $1,666.84 137 $1,512.25 $1,527.37 $1,542.65 $1,558.07 $1,573.66 $1,589.39 $1,605.29 $1,621.34 $1,637.55 $1,653.93 $1,670.47 $1,687.17 138 $1,530.58 $1,545.88 $1,561.34 $1,576.96 $1,592.73 $1,608.65 $1,624.74 $1,640.99 $1,657.40 $1,673.97 $1,690.71 $1,707.62 139 $1,549.01 $1,564.50 $1,580.15 $1,595.95 $1,611.91 $1,628.03 $1,644.31 $1,660.75 $1,677.36 $1,694.13 $1,711.07 $1,728.18 140 $1,567.55 $1,583.22 $1,599.06 $1,615.05 $1,631.20 $1,647.51 $1,663.99 $1,680.62 $1,697.43 $1,714.41 $1,731.55 $1,748.87 141 $1,586.19 $1,602.05 $1,618.08 $1,634.26 $1,650.60 $1,667.10 $1,683.78 $1,700.61 $1,717.62 $1,734.80 $1,752.14 $1,769.67 142 $1,604.94 $1,620.99 $1,637.20 $1,653.57 $1,670.11 $1,686.81 $1,703.68 $1,720.72 $1,737.92 $1,755.30 $1,772.85 $1,790.58 143 $1,623.80 $1,640.04 $1,656.44 $1,673.00 $1,689.73 $1,706.63 $1,723.69 $1,740.93 $1,758.34 $1,775.92 $1,793.68 $1,811.62 144 $1,642.76 $1,659.19 $1,675.78 $1,692.53 $1,709.46 $1,726.55 $1,743.82 $1,761.26 $1,778.87 $1,796.66 $1,814.63 $1,832.77 145 $1,661.82 $1,678.44 $1,695.23 $1,712.18 $1,729.30 $1,746.59 $1,764.06 $1,781.70 $1,799.52 $1,817.51 $1,835.69 $1,854.04 146 $1,681.00 $1,697.81 $1,714.78 $1,731.93 $1,749.25 $1,766.74 $1,784.41 $1,802.26 $1,820.28 $1,838.48 $1,856.87 $1,875.43 147 $1,700.27 $1,717.28 $1,734.45 $1,751.79 $1,769.31 $1,787.00 $1,804.87 $1,822.92 $1,841.15 $1,859.56 $1,878.16 $1,896.94 148 $1,719.66 $1,736.85 $1,754.22 $1,771.76 $1,789.48 $1,807.38 $1,825.45 $1,843.70 $1,862.14 $1,880.76 $1,899.57 $1,918.57 149 $1,739.15 $1,756.54 $1,774.10 $1,791.84 $1,809.76 $1,827.86 $1,846.14 $1,864.60 $1,883.24 $1,902.08 $1,921.10 $1,940.31 150 $1,758.74 $1,776.33 $1,794.09 $1,812.03 $1,830.15 $1,848.45 $1,866.94 $1,885.61 $1,904.46 $1,923.51 $1,942.74 $1,962.17 151 $1,778.44 $1,796.22 $1,814.19 $1,832.33 $1,850.65 $1,869.16 $1,887.85 $1,906.73 $1,925.80 $1,945.05 $1,964.50 $1,984.15 152 $1,798.25 $1,816.23 $1,834.39 $1,852.73 $1,871.26 $1,889.97 $1,908.87 $1,927.96 $1,947.24 $1,966.71 $1,986.38 $2,006.25 153 $1,818.16 $1,836.34 $1,854.70 $1,873.25 $1,891.98 $1,910.90 $1,930.01 $1,949.31 $1,968.80 $1,988.49 $2,008.38 $2,028.46 154 $1,838.17 $1,856.55 $1,875.12 $1,893.87 $1,912.81 $1,931.94 $1,951.26 $1,970.77 $1,990.48 $2,010.38 $2,030.49 $2,050.79 155 $1,858.30 $1,876.88 $1,895.65 $1,914.60 $1,933.75 $1,953.09 $1,972.62 $1,992.34 $2,012.27 $2,032.39 $2,052.71 $2,073.24 156 $1,878.52 $1,897.31 $1,916.28 $1,935.45 $1,954.80 $1,974.35 $1,994.09 $2,014.03 $2,034.17 $2,054.51 $2,075.06 $2,095.81 157 $1,898.86 $1,917.85 $1,937.02 $1,956.39 $1,975.96 $1,995.72 $2,015.68 $2,035.83 $2,056.19 $2,076.75 $2,097.52 $2,118.50 158 $1,919.30 $1,938.49 $1,957.87 $1,977.45 $1,997.23 $2,017.20 $2,037.37 $2,057.75 $2,078.32 $2,099.11 $2,120.10 $2,141.30 159 $1,939.84 $1,959.24 $1,978.83 $1,998.62 $2,018.61 $2,038.79 $2,059.18 $2,079.77 $2,100.57 $2,121.58 $2,142.79 $2,164.22 160 $1,960.49 $1,980.10 $1,999.90 $2,019.90 $2,040.10 $2,060.50 $2,081.10 $2,101.91 $2,122.93 $2,144.16 $2,165.60 $2,187.26 161 $1,981.25 $2,001.06 $2,021.07 $2,041.28 $2,061.70 $2,082.31 $2,103.14 $2,124.17 $2,145.41 $2,166.86 $2,188.53 $2,210.42 162 $2,002.11 $2,022.13 $2,042.35 $2,062.78 $2,083.40 $2,104.24 $2,125.28 $2,146.53 $2,168.00 $2,189.68 $2,211.58 $2,233.69 163 $2,023.08 $2,043.31 $2,063.74 $2,084.38 $2,105.22 $2,126.28 $2,147.54 $2,169.01 $2,190.70 $2,212.61 $2,234.74 $2,257.08 164 $2,044.15 $2,064.59 $2,085.24 $2,106.09 $2,127.15 $2,148.42 $2,169.91 $2,191.61 $2,213.52 $2,235.66 $2,258.02 $2,280.60 165 $2,065.33 $2,085.98 $2,106.84 $2,127.91 $2,149.19 $2,170.68 $2,192.39 $2,214.31 $2,236.46 $2,258.82 $2,281.41 $2,304.22 166 $2,086.62 $2,107.48 $2,128.56 $2,149.84 $2,171.34 $2,193.05 $2,214.98 $2,237.13 $2,259.51 $2,282.10 $2,304.92 $2,327.97 167 $2,108.01 $2,129.09 $2,150.38 $2,171.88 $2,193.60 $2,215.53 $2,237.69 $2,260.07 $2,282.67 $2,305.49 $2,328.55 $2,351.83 168 $2,129.50 $2,150.80 $2,172.30 $2,194.03 $2,215.97 $2,238.13 $2,260.51 $2,283.11 $2,305.94 $2,329.00 $2,352.29 $2,375.82 169 $2,151.10 $2,172.61 $2,194.34 $2,216.28 $2,238.45 $2,260.83 $2,283.44 $2,306.27 $2,329.34 $2,352.63 $2,376.16 $2,399.92 170 $2,172.81 $2,194.54 $2,216.48 $2,238.65 $2,261.03 $2,283.64 $2,306.48 $2,329.55 $2,352.84 $2,376.37 $2,400.13 $2,424.13 171 $2,194.62 $2,216.57 $2,238.73 $2,261.12 $2,283.73 $2,306.57 $2,329.64 $2,352.93 $2,376.46 $2,400.23 $2,424.23 $2,448.47

Page 22: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

22

172 $2,216.54 $2,238.71 $2,261.09 $2,283.70 $2,306.54 $2,329.61 $2,352.90 $2,376.43 $2,400.20 $2,424.20 $2,448.44 $2,472.92 173 $2,238.56 $2,260.95 $2,283.56 $2,306.39 $2,329.46 $2,352.75 $2,376.28 $2,400.04 $2,424.04 $2,448.28 $2,472.77 $2,497.49 174 $2,260.69 $2,283.30 $2,306.13 $2,329.19 $2,352.49 $2,376.01 $2,399.77 $2,423.77 $2,448.01 $2,472.49 $2,497.21 $2,522.18 175 $2,282.93 $2,305.76 $2,328.82 $2,352.10 $2,375.62 $2,399.38 $2,423.37 $2,447.61 $2,472.08 $2,496.81 $2,521.77 $2,546.99 176 $2,305.27 $2,328.32 $2,351.61 $2,375.12 $2,398.87 $2,422.86 $2,447.09 $2,471.56 $2,496.28 $2,521.24 $2,546.45 $2,571.92 177 $2,327.72 $2,350.99 $2,374.50 $2,398.25 $2,422.23 $2,446.45 $2,470.92 $2,495.63 $2,520.58 $2,545.79 $2,571.25 $2,596.96 178 $2,350.27 $2,373.77 $2,397.51 $2,421.48 $2,445.70 $2,470.15 $2,494.86 $2,519.80 $2,545.00 $2,570.45 $2,596.16 $2,622.12 179 $2,372.93 $2,396.65 $2,420.62 $2,444.83 $2,469.28 $2,493.97 $2,518.91 $2,544.10 $2,569.54 $2,595.23 $2,621.19 $2,647.40 180 $2,395.69 $2,419.65 $2,443.84 $2,468.28 $2,492.96 $2,517.89 $2,543.07 $2,568.50 $2,594.19 $2,620.13 $2,646.33 $2,672.79 181 $2,418.56 $2,442.74 $2,467.17 $2,491.84 $2,516.76 $2,541.93 $2,567.35 $2,593.02 $2,618.95 $2,645.14 $2,671.59 $2,698.31 182 $2,441.53 $2,465.95 $2,490.61 $2,515.51 $2,540.67 $2,566.07 $2,591.74 $2,617.65 $2,643.83 $2,670.27 $2,696.97 $2,723.94 183 $2,464.61 $2,489.26 $2,514.15 $2,539.29 $2,564.69 $2,590.33 $2,616.24 $2,642.40 $2,668.82 $2,695.51 $2,722.46 $2,749.69 184 $2,487.80 $2,512.68 $2,537.80 $2,563.18 $2,588.81 $2,614.70 $2,640.85 $2,667.26 $2,693.93 $2,720.87 $2,748.08 $2,775.56 185 $2,511.09 $2,536.20 $2,561.56 $2,587.18 $2,613.05 $2,639.18 $2,665.57 $2,692.23 $2,719.15 $2,746.34 $2,773.80 $2,801.54 186 $2,534.49 $2,559.83 $2,585.43 $2,611.28 $2,637.40 $2,663.77 $2,690.41 $2,717.31 $2,744.49 $2,771.93 $2,799.65 $2,827.65 187 $2,557.99 $2,583.57 $2,609.40 $2,635.50 $2,661.85 $2,688.47 $2,715.36 $2,742.51 $2,769.94 $2,797.63 $2,825.61 $2,853.87 188 $2,581.60 $2,607.41 $2,633.49 $2,659.82 $2,686.42 $2,713.28 $2,740.42 $2,767.82 $2,795.50 $2,823.45 $2,851.69 $2,880.21 189 $2,605.31 $2,631.36 $2,657.68 $2,684.25 $2,711.10 $2,738.21 $2,765.59 $2,793.25 $2,821.18 $2,849.39 $2,877.88 $2,906.66 190 $2,629.13 $2,655.42 $2,681.98 $2,708.80 $2,735.88 $2,763.24 $2,790.88 $2,818.78 $2,846.97 $2,875.44 $2,904.20 $2,933.24 191 $2,653.06 $2,679.59 $2,706.38 $2,733.45 $2,760.78 $2,788.39 $2,816.27 $2,844.44 $2,872.88 $2,901.61 $2,930.62 $2,959.93 192 $2,677.09 $2,703.86 $2,730.90 $2,758.21 $2,785.79 $2,813.65 $2,841.78 $2,870.20 $2,898.90 $2,927.89 $2,957.17 $2,986.74 193 $2,701.22 $2,728.24 $2,755.52 $2,783.07 $2,810.90 $2,839.01 $2,867.40 $2,896.08 $2,925.04 $2,954.29 $2,983.83 $3,013.67 194 $2,725.47 $2,752.72 $2,780.25 $2,808.05 $2,836.13 $2,864.49 $2,893.14 $2,922.07 $2,951.29 $2,980.80 $3,010.61 $3,040.72 195 $2,749.81 $2,777.31 $2,805.08 $2,833.14 $2,861.47 $2,890.08 $2,918.98 $2,948.17 $2,977.65 $3,007.43 $3,037.50 $3,067.88 196 $2,774.27 $2,802.01 $2,830.03 $2,858.33 $2,886.91 $2,915.78 $2,944.94 $2,974.39 $3,004.13 $3,034.17 $3,064.52 $3,095.16 197 $2,798.83 $2,826.81 $2,855.08 $2,883.63 $2,912.47 $2,941.59 $2,971.01 $3,000.72 $3,030.73 $3,061.03 $3,091.64 $3,122.56 198 $2,823.49 $2,851.72 $2,880.24 $2,909.04 $2,938.13 $2,967.52 $2,997.19 $3,027.16 $3,057.43 $3,088.01 $3,118.89 $3,150.08 199 $2,848.26 $2,876.74 $2,905.51 $2,934.57 $2,963.91 $2,993.55 $3,023.49 $3,053.72 $3,084.26 $3,115.10 $3,146.25 $3,177.71 200 $2,873.14 $2,901.87 $2,930.89 $2,960.19 $2,989.80 $3,019.69 $3,049.89 $3,080.39 $3,111.19 $3,142.31 $3,173.73 $3,205.47

En consumos mayores a 200 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov Dic

$14.43 $14.57 $14.72 $14.86 $15.01 $15.16 $15.31 $15.47 $15.62 $15.78 $15.93 $16.09 Mixto

Consumo m3 ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov Dic

0 a 20 $61.79 $62.41 $63.04 $63.67 $64.30 $64.95 $65.60 $66.25 $66.91 $67.58 $68.26 $68.94 21 $72.31 $73.04 $73.77 $74.51 $75.25 $76.00 $76.76 $77.53 $78.31 $79.09 $79.88 $80.68 22 $76.63 $77.40 $78.17 $78.96 $79.75 $80.54 $81.35 $82.16 $82.98 $83.81 $84.65 $85.50 23 $81.03 $81.84 $82.66 $83.48 $84.32 $85.16 $86.01 $86.87 $87.74 $88.62 $89.51 $90.40 24 $85.50 $86.35 $87.22 $88.09 $88.97 $89.86 $90.76 $91.66 $92.58 $93.51 $94.44 $95.39 25 $90.05 $90.95 $91.86 $92.78 $93.71 $94.64 $95.59 $96.55 $97.51 $98.49 $99.47 $100.47 26 $94.69 $95.63 $96.59 $97.56 $98.53 $99.52 $100.51 $101.52 $102.53 $103.56 $104.59 $105.64 27 $99.40 $100.39 $101.40 $102.41 $103.43 $104.47 $105.51 $106.57 $107.63 $108.71 $109.80 $110.90 28 $104.18 $105.22 $106.28 $107.34 $108.41 $109.50 $110.59 $111.70 $112.82 $113.94 $115.08 $116.23 29 $109.05 $110.14 $111.24 $112.36 $113.48 $114.62 $115.76 $116.92 $118.09 $119.27 $120.46 $121.67 30 $114.01 $115.15 $116.30 $117.46 $118.64 $119.82 $121.02 $122.23 $123.45 $124.69 $125.93 $127.19 31 $119.03 $120.22 $121.43 $122.64 $123.87 $125.11 $126.36 $127.62 $128.90 $130.19 $131.49 $132.80 32 $124.14 $125.38 $126.63 $127.90 $129.18 $130.47 $131.77 $133.09 $134.42 $135.77 $137.12 $138.50 33 $129.32 $130.62 $131.92 $133.24 $134.57 $135.92 $137.28 $138.65 $140.04 $141.44 $142.85 $144.28 34 $134.59 $135.94 $137.30 $138.67 $140.06 $141.46 $142.87 $144.30 $145.75 $147.20 $148.68 $150.16 35 $139.94 $141.34 $142.75 $144.18 $145.62 $147.08 $148.55 $150.03 $151.53 $153.05 $154.58 $156.13 36 $145.36 $146.81 $148.28 $149.76 $151.26 $152.77 $154.30 $155.84 $157.40 $158.98 $160.57 $162.17 37 $150.86 $152.37 $153.89 $155.43 $156.99 $158.56 $160.14 $161.74 $163.36 $164.99 $166.64 $168.31 38 $156.45 $158.01 $159.59 $161.19 $162.80 $164.43 $166.07 $167.73 $169.41 $171.11 $172.82 $174.54 39 $162.11 $163.73 $165.37 $167.02 $168.69 $170.38 $172.08 $173.80 $175.54 $177.30 $179.07 $180.86 40 $167.85 $169.52 $171.22 $172.93 $174.66 $176.41 $178.17 $179.95 $181.75 $183.57 $185.41 $187.26 41 $173.67 $175.40 $177.16 $178.93 $180.72 $182.53 $184.35 $186.19 $188.06 $189.94 $191.84 $193.75 42 $179.57 $181.37 $183.18 $185.01 $186.86 $188.73 $190.62 $192.52 $194.45 $196.39 $198.36 $200.34 43 $185.55 $187.41 $189.28 $191.17 $193.08 $195.01 $196.96 $198.93 $200.92 $202.93 $204.96 $207.01 44 $191.60 $193.52 $195.45 $197.41 $199.38 $201.38 $203.39 $205.42 $207.48 $209.55 $211.65 $213.76 45 $197.74 $199.72 $201.71 $203.73 $205.77 $207.83 $209.90 $212.00 $214.12 $216.26 $218.43 $220.61 46 $203.96 $206.00 $208.06 $210.14 $212.24 $214.37 $216.51 $218.67 $220.86 $223.07 $225.30 $227.55 47 $210.26 $212.36 $214.48 $216.63 $218.79 $220.98 $223.19 $225.42 $227.68 $229.95 $232.25 $234.58 48 $216.63 $218.79 $220.98 $223.19 $225.42 $227.68 $229.95 $232.25 $234.57 $236.92 $239.29 $241.68 49 $223.08 $225.31 $227.56 $229.84 $232.14 $234.46 $236.80 $239.17 $241.56 $243.98 $246.42 $248.88 50 $229.62 $231.91 $234.23 $236.58 $238.94 $241.33 $243.74 $246.18 $248.64 $251.13 $253.64 $256.18 51 $236.23 $238.59 $240.98 $243.39 $245.82 $248.28 $250.76 $253.27 $255.80 $258.36 $260.95 $263.56 52 $242.92 $245.35 $247.80 $250.28 $252.78 $255.31 $257.86 $260.44 $263.04 $265.68 $268.33 $271.02 53 $249.69 $252.19 $254.71 $257.25 $259.83 $262.42 $265.05 $267.70 $270.38 $273.08 $275.81 $278.57 54 $256.54 $259.11 $261.70 $264.32 $266.96 $269.63 $272.33 $275.05 $277.80 $280.58 $283.38 $286.22 55 $263.47 $266.11 $268.77 $271.46 $274.17 $276.91 $279.68 $282.48 $285.30 $288.16 $291.04 $293.95 56 $270.48 $273.18 $275.91 $278.67 $281.46 $284.27 $287.12 $289.99 $292.89 $295.82 $298.77 $301.76 57 $277.56 $280.34 $283.14 $285.97 $288.83 $291.72 $294.64 $297.59 $300.56 $303.57 $306.60 $309.67 58 $284.74 $287.58 $290.46 $293.36 $296.30 $299.26 $302.25 $305.28 $308.33 $311.41 $314.53 $317.67 59 $291.98 $294.90 $297.85 $300.83 $303.84 $306.88 $309.95 $313.04 $316.18 $319.34 $322.53 $325.76 60 $299.30 $302.30 $305.32 $308.37 $311.46 $314.57 $317.72 $320.89 $324.10 $327.34 $330.62 $333.92 61 $306.71 $309.77 $312.87 $316.00 $319.16 $322.35 $325.58 $328.83 $332.12 $335.44 $338.80 $342.18 62 $314.20 $317.34 $320.51 $323.72 $326.95 $330.22 $333.53 $336.86 $340.23 $343.63 $347.07 $350.54 63 $321.76 $324.98 $328.23 $331.51 $334.82 $338.17 $341.55 $344.97 $348.42 $351.90 $355.42 $358.98 64 $329.40 $332.69 $336.02 $339.38 $342.77 $346.20 $349.66 $353.16 $356.69 $360.26 $363.86 $367.50 65 $337.12 $340.49 $343.89 $347.33 $350.81 $354.31 $357.86 $361.44 $365.05 $368.70 $372.39 $376.11 66 $344.92 $348.37 $351.86 $355.38 $358.93 $362.52 $366.14 $369.81 $373.50 $377.24 $381.01 $384.82 67 $352.79 $356.32 $359.88 $363.48 $367.12 $370.79 $374.50 $378.24 $382.02 $385.85 $389.70 $393.60 68 $360.76 $364.37 $368.01 $371.69 $375.41 $379.16 $382.95 $386.78 $390.65 $394.56 $398.50 $402.49 69 $368.80 $372.48 $376.21 $379.97 $383.77 $387.61 $391.49 $395.40 $399.35 $403.35 $407.38 $411.45 70 $376.91 $380.68 $384.48 $388.33 $392.21 $396.14 $400.10 $404.10 $408.14 $412.22 $416.34 $420.51 71 $385.11 $388.96 $392.85 $396.77 $400.74 $404.75 $408.80 $412.89 $417.01 $421.18 $425.40 $429.65 72 $393.39 $397.32 $401.29 $405.31 $409.36 $413.45 $417.59 $421.76 $425.98 $430.24 $434.54 $438.89 73 $401.74 $405.76 $409.82 $413.92 $418.05 $422.24 $426.46 $430.72 $435.03 $439.38 $443.77 $448.21 74 $410.17 $414.27 $418.42 $422.60 $426.83 $431.09 $435.41 $439.76 $444.16 $448.60 $453.08 $457.62 75 $418.69 $422.87 $427.10 $431.37 $435.69 $440.04 $444.44 $448.89 $453.38 $457.91 $462.49 $467.11 76 $427.28 $431.56 $435.87 $440.23 $444.63 $449.08 $453.57 $458.11 $462.69 $467.31 $471.99 $476.71 77 $435.96 $440.32 $444.72 $449.17 $453.66 $458.19 $462.78 $467.40 $472.08 $476.80 $481.57 $486.38 78 $444.70 $449.15 $453.64 $458.18 $462.76 $467.39 $472.06 $476.78 $481.55 $486.36 $491.23 $496.14

Page 23: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

23

79 $453.53 $458.07 $462.65 $467.28 $471.95 $476.67 $481.43 $486.25 $491.11 $496.02 $500.98 $505.99 80 $462.45 $467.07 $471.74 $476.46 $481.23 $486.04 $490.90 $495.81 $500.77 $505.77 $510.83 $515.94 81 $471.44 $476.15 $480.91 $485.72 $490.58 $495.49 $500.44 $505.44 $510.50 $515.60 $520.76 $525.97 82 $480.50 $485.31 $490.16 $495.06 $500.01 $505.01 $510.06 $515.16 $520.31 $525.52 $530.77 $536.08 83 $489.65 $494.54 $499.49 $504.48 $509.53 $514.62 $519.77 $524.97 $530.22 $535.52 $540.88 $546.28 84 $498.88 $503.87 $508.91 $514.00 $519.14 $524.33 $529.57 $534.87 $540.22 $545.62 $551.07 $556.58 85 $508.19 $513.27 $518.40 $523.58 $528.82 $534.11 $539.45 $544.84 $550.29 $555.80 $561.35 $566.97 86 $517.57 $522.74 $527.97 $533.25 $538.58 $543.97 $549.41 $554.90 $560.45 $566.05 $571.71 $577.43 87 $527.03 $532.30 $537.62 $543.00 $548.43 $553.91 $559.45 $565.05 $570.70 $576.41 $582.17 $587.99 88 $536.58 $541.95 $547.36 $552.84 $558.37 $563.95 $569.59 $575.29 $581.04 $586.85 $592.72 $598.64 89 $546.20 $551.66 $557.18 $562.75 $568.38 $574.06 $579.80 $585.60 $591.46 $597.37 $603.35 $609.38 90 $555.90 $561.46 $567.07 $572.74 $578.47 $584.26 $590.10 $596.00 $601.96 $607.98 $614.06 $620.20 91 $565.68 $571.34 $577.05 $582.82 $588.65 $594.54 $600.48 $606.49 $612.55 $618.68 $624.86 $631.11 92 $575.55 $581.30 $587.11 $592.99 $598.92 $604.90 $610.95 $617.06 $623.23 $629.47 $635.76 $642.12 93 $585.49 $591.34 $597.25 $603.23 $609.26 $615.35 $621.51 $627.72 $634.00 $640.34 $646.74 $653.21 94 $595.50 $601.45 $607.47 $613.54 $619.68 $625.88 $632.13 $638.46 $644.84 $651.29 $657.80 $664.38 95 $605.60 $611.65 $617.77 $623.95 $630.19 $636.49 $642.85 $649.28 $655.78 $662.33 $668.96 $675.65 96 $615.78 $621.94 $628.16 $634.44 $640.78 $647.19 $653.66 $660.20 $666.80 $673.47 $680.20 $687.01 97 $626.04 $632.30 $638.62 $645.01 $651.46 $657.97 $664.55 $671.20 $677.91 $684.69 $691.53 $698.45 98 $636.37 $642.73 $649.16 $655.65 $662.21 $668.83 $675.52 $682.27 $689.10 $695.99 $702.95 $709.98 99 $646.78 $653.25 $659.78 $666.38 $673.05 $679.78 $686.57 $693.44 $700.37 $707.38 $714.45 $721.60

100 $657.28 $663.86 $670.49 $677.20 $683.97 $690.81 $697.72 $704.70 $711.74 $718.86 $726.05 $733.31 101 $667.86 $674.53 $681.28 $688.09 $694.97 $701.92 $708.94 $716.03 $723.19 $730.42 $737.73 $745.11 102 $678.50 $685.29 $692.14 $699.06 $706.05 $713.11 $720.25 $727.45 $734.72 $742.07 $749.49 $756.99 103 $689.24 $696.13 $703.09 $710.12 $717.22 $724.39 $731.64 $738.95 $746.34 $753.81 $761.35 $768.96 104 $700.05 $707.05 $714.12 $721.26 $728.48 $735.76 $743.12 $750.55 $758.06 $765.64 $773.29 $781.03 105 $710.94 $718.05 $725.23 $732.48 $739.81 $747.21 $754.68 $762.23 $769.85 $777.55 $785.32 $793.18 106 $721.91 $729.13 $736.42 $743.78 $751.22 $758.73 $766.32 $773.98 $781.72 $789.54 $797.43 $805.41 107 $732.96 $740.29 $747.69 $755.17 $762.72 $770.34 $778.05 $785.83 $793.69 $801.62 $809.64 $817.74 108 $744.09 $751.53 $759.05 $766.64 $774.30 $782.05 $789.87 $797.76 $805.74 $813.80 $821.94 $830.16 109 $755.30 $762.85 $770.48 $778.18 $785.96 $793.82 $801.76 $809.78 $817.88 $826.06 $834.32 $842.66 110 $766.58 $774.24 $781.99 $789.81 $797.70 $805.68 $813.74 $821.88 $830.09 $838.40 $846.78 $855.25 111 $777.94 $785.72 $793.58 $801.52 $809.53 $817.63 $825.80 $834.06 $842.40 $850.83 $859.33 $867.93 112 $789.39 $797.29 $805.26 $813.31 $821.45 $829.66 $837.96 $846.34 $854.80 $863.35 $871.98 $880.70 113 $800.92 $808.93 $817.02 $825.19 $833.44 $841.77 $850.19 $858.69 $867.28 $875.95 $884.71 $893.56 114 $812.52 $820.64 $828.85 $837.14 $845.51 $853.96 $862.50 $871.13 $879.84 $888.64 $897.52 $906.50 115 $824.20 $832.44 $840.77 $849.17 $857.66 $866.24 $874.90 $883.65 $892.49 $901.41 $910.43 $919.53 116 $835.97 $844.33 $852.77 $861.30 $869.91 $878.61 $887.40 $896.27 $905.23 $914.28 $923.43 $932.66 117 $847.81 $856.29 $864.85 $873.50 $882.23 $891.05 $899.96 $908.96 $918.05 $927.23 $936.51 $945.87 118 $859.72 $868.32 $877.00 $885.77 $894.63 $903.58 $912.61 $921.74 $930.96 $940.27 $949.67 $959.17 119 $871.72 $880.44 $889.24 $898.14 $907.12 $916.19 $925.35 $934.60 $943.95 $953.39 $962.92 $972.55 120 $883.81 $892.64 $901.57 $910.59 $919.69 $928.89 $938.18 $947.56 $957.04 $966.61 $976.27 $986.03 121 $895.96 $904.92 $913.97 $923.11 $932.34 $941.67 $951.08 $960.59 $970.20 $979.90 $989.70 $999.60 122 $908.20 $917.28 $926.45 $935.72 $945.07 $954.52 $964.07 $973.71 $983.45 $993.28 $1,003.21 $1,013.25 123 $920.51 $929.72 $939.01 $948.41 $957.89 $967.47 $977.14 $986.91 $996.78 $1,006.75 $1,016.82 $1,026.99 124 $932.91 $942.24 $951.67 $961.18 $970.79 $980.50 $990.31 $1,000.21 $1,010.21 $1,020.31 $1,030.52 $1,040.82 125 $945.39 $954.84 $964.39 $974.03 $983.78 $993.61 $1,003.55 $1,013.58 $1,023.72 $1,033.96 $1,044.30 $1,054.74 126 $957.94 $967.52 $977.19 $986.96 $996.83 $1,006.80 $1,016.87 $1,027.04 $1,037.31 $1,047.68 $1,058.16 $1,068.74 127 $970.57 $980.28 $990.08 $999.98 $1,009.98 $1,020.08 $1,030.28 $1,040.58 $1,050.99 $1,061.50 $1,072.11 $1,082.83 128 $983.29 $993.12 $1,003.05 $1,013.08 $1,023.21 $1,033.45 $1,043.78 $1,054.22 $1,064.76 $1,075.41 $1,086.16 $1,097.02 129 $996.08 $1,006.04 $1,016.10 $1,026.26 $1,036.53 $1,046.89 $1,057.36 $1,067.93 $1,078.61 $1,089.40 $1,100.29 $1,111.30 130 $1,008.95 $1,019.04 $1,029.23 $1,039.52 $1,049.91 $1,060.41 $1,071.02 $1,081.73 $1,092.54 $1,103.47 $1,114.50 $1,125.65 131 $1,021.90 $1,032.12 $1,042.44 $1,052.86 $1,063.39 $1,074.02 $1,084.76 $1,095.61 $1,106.57 $1,117.63 $1,128.81 $1,140.10 132 $1,034.93 $1,045.28 $1,055.73 $1,066.29 $1,076.95 $1,087.72 $1,098.60 $1,109.59 $1,120.68 $1,131.89 $1,143.21 $1,154.64 133 $1,048.04 $1,058.52 $1,069.11 $1,079.80 $1,090.59 $1,101.50 $1,112.52 $1,123.64 $1,134.88 $1,146.23 $1,157.69 $1,169.26 134 $1,061.23 $1,071.85 $1,082.56 $1,093.39 $1,104.32 $1,115.37 $1,126.52 $1,137.79 $1,149.16 $1,160.65 $1,172.26 $1,183.98 135 $1,074.50 $1,085.25 $1,096.10 $1,107.06 $1,118.13 $1,129.31 $1,140.60 $1,152.01 $1,163.53 $1,175.16 $1,186.92 $1,198.79 136 $1,087.84 $1,098.72 $1,109.71 $1,120.80 $1,132.01 $1,143.33 $1,154.77 $1,166.31 $1,177.98 $1,189.76 $1,201.65 $1,213.67 137 $1,101.27 $1,112.28 $1,123.40 $1,134.64 $1,145.98 $1,157.44 $1,169.02 $1,180.71 $1,192.51 $1,204.44 $1,216.48 $1,228.65 138 $1,114.78 $1,125.92 $1,137.18 $1,148.56 $1,160.04 $1,171.64 $1,183.36 $1,195.19 $1,207.14 $1,219.21 $1,231.41 $1,243.72 139 $1,128.36 $1,139.64 $1,151.04 $1,162.55 $1,174.18 $1,185.92 $1,197.78 $1,209.76 $1,221.85 $1,234.07 $1,246.41 $1,258.88 140 $1,142.02 $1,153.44 $1,164.97 $1,176.62 $1,188.39 $1,200.27 $1,212.28 $1,224.40 $1,236.64 $1,249.01 $1,261.50 $1,274.11 141 $1,155.76 $1,167.32 $1,178.99 $1,190.78 $1,202.69 $1,214.72 $1,226.86 $1,239.13 $1,251.52 $1,264.04 $1,276.68 $1,289.45 142 $1,169.59 $1,181.28 $1,193.10 $1,205.03 $1,217.08 $1,229.25 $1,241.54 $1,253.96 $1,266.50 $1,279.16 $1,291.95 $1,304.87 143 $1,183.48 $1,195.31 $1,207.27 $1,219.34 $1,231.53 $1,243.85 $1,256.29 $1,268.85 $1,281.54 $1,294.35 $1,307.30 $1,320.37 144 $1,197.46 $1,209.44 $1,221.53 $1,233.75 $1,246.09 $1,258.55 $1,271.13 $1,283.84 $1,296.68 $1,309.65 $1,322.75 $1,335.97 145 $1,211.52 $1,223.64 $1,235.87 $1,248.23 $1,260.72 $1,273.32 $1,286.06 $1,298.92 $1,311.91 $1,325.03 $1,338.28 $1,351.66 146 $1,225.66 $1,237.91 $1,250.29 $1,262.80 $1,275.42 $1,288.18 $1,301.06 $1,314.07 $1,327.21 $1,340.48 $1,353.89 $1,367.43 147 $1,239.87 $1,252.27 $1,264.80 $1,277.44 $1,290.22 $1,303.12 $1,316.15 $1,329.31 $1,342.61 $1,356.03 $1,369.59 $1,383.29 148 $1,254.18 $1,266.72 $1,279.39 $1,292.18 $1,305.10 $1,318.15 $1,331.33 $1,344.65 $1,358.09 $1,371.67 $1,385.39 $1,399.25 149 $1,268.55 $1,281.24 $1,294.05 $1,306.99 $1,320.06 $1,333.26 $1,346.59 $1,360.06 $1,373.66 $1,387.40 $1,401.27 $1,415.28 150 $1,283.00 $1,295.83 $1,308.79 $1,321.88 $1,335.10 $1,348.45 $1,361.93 $1,375.55 $1,389.31 $1,403.20 $1,417.23 $1,431.41 151 $1,297.54 $1,310.51 $1,323.62 $1,336.85 $1,350.22 $1,363.73 $1,377.36 $1,391.14 $1,405.05 $1,419.10 $1,433.29 $1,447.62 152 $1,312.16 $1,325.28 $1,338.53 $1,351.92 $1,365.44 $1,379.09 $1,392.88 $1,406.81 $1,420.88 $1,435.09 $1,449.44 $1,463.93 153 $1,326.85 $1,340.12 $1,353.52 $1,367.06 $1,380.73 $1,394.53 $1,408.48 $1,422.56 $1,436.79 $1,451.16 $1,465.67 $1,480.32 154 $1,341.62 $1,355.03 $1,368.58 $1,382.27 $1,396.09 $1,410.05 $1,424.15 $1,438.40 $1,452.78 $1,467.31 $1,481.98 $1,496.80 155 $1,356.47 $1,370.03 $1,383.73 $1,397.57 $1,411.55 $1,425.66 $1,439.92 $1,454.32 $1,468.86 $1,483.55 $1,498.39 $1,513.37 156 $1,371.40 $1,385.12 $1,398.97 $1,412.96 $1,427.09 $1,441.36 $1,455.77 $1,470.33 $1,485.03 $1,499.89 $1,514.88 $1,530.03 157 $1,386.41 $1,400.28 $1,414.28 $1,428.42 $1,442.71 $1,457.14 $1,471.71 $1,486.42 $1,501.29 $1,516.30 $1,531.46 $1,546.78 158 $1,401.50 $1,415.51 $1,429.67 $1,443.97 $1,458.41 $1,472.99 $1,487.72 $1,502.60 $1,517.62 $1,532.80 $1,548.13 $1,563.61 159 $1,416.67 $1,430.83 $1,445.14 $1,459.59 $1,474.19 $1,488.93 $1,503.82 $1,518.86 $1,534.05 $1,549.39 $1,564.88 $1,580.53 160 $1,431.92 $1,446.24 $1,460.70 $1,475.31 $1,490.06 $1,504.96 $1,520.01 $1,535.21 $1,550.56 $1,566.07 $1,581.73 $1,597.55 161 $1,447.25 $1,461.72 $1,476.34 $1,491.10 $1,506.01 $1,521.07 $1,536.28 $1,551.64 $1,567.16 $1,582.83 $1,598.66 $1,614.65 162 $1,462.65 $1,477.27 $1,492.05 $1,506.97 $1,522.04 $1,537.26 $1,552.63 $1,568.16 $1,583.84 $1,599.68 $1,615.67 $1,631.83 163 $1,478.13 $1,492.91 $1,507.84 $1,522.92 $1,538.15 $1,553.53 $1,569.07 $1,584.76 $1,600.61 $1,616.61 $1,632.78 $1,649.11 164 $1,493.70 $1,508.64 $1,523.73 $1,538.96 $1,554.35 $1,569.90 $1,585.60 $1,601.45 $1,617.47 $1,633.64 $1,649.98 $1,666.48 165 $1,509.35 $1,524.44 $1,539.68 $1,555.08 $1,570.63 $1,586.34 $1,602.20 $1,618.22 $1,634.41 $1,650.75 $1,667.26 $1,683.93 166 $1,525.06 $1,540.32 $1,555.72 $1,571.28 $1,586.99 $1,602.86 $1,618.89 $1,635.08 $1,651.43 $1,667.94 $1,684.62 $1,701.47 167 $1,540.87 $1,556.28 $1,571.84 $1,587.56 $1,603.43 $1,619.47 $1,635.66 $1,652.02 $1,668.54 $1,685.22 $1,702.08 $1,719.10 168 $1,556.75 $1,572.32 $1,588.04 $1,603.93 $1,619.96 $1,636.16 $1,652.53 $1,669.05 $1,685.74 $1,702.60 $1,719.62 $1,736.82 169 $1,572.71 $1,588.44 $1,604.33 $1,620.37 $1,636.57 $1,652.94 $1,669.47 $1,686.16 $1,703.02 $1,720.05 $1,737.26 $1,754.63 170 $1,588.75 $1,604.64 $1,620.68 $1,636.89 $1,653.26 $1,669.79 $1,686.49 $1,703.35 $1,720.39 $1,737.59 $1,754.97 $1,772.52 171 $1,604.87 $1,620.92 $1,637.13 $1,653.50 $1,670.03 $1,686.73 $1,703.60 $1,720.64 $1,737.84 $1,755.22 $1,772.77 $1,790.50 172 $1,621.07 $1,637.28 $1,653.66 $1,670.19 $1,686.89 $1,703.76 $1,720.80 $1,738.01 $1,755.39 $1,772.94 $1,790.67 $1,808.58 173 $1,637.35 $1,653.72 $1,670.26 $1,686.96 $1,703.83 $1,720.87 $1,738.08 $1,755.46 $1,773.01 $1,790.75 $1,808.65 $1,826.74 174 $1,653.70 $1,670.24 $1,686.94 $1,703.81 $1,720.85 $1,738.06 $1,755.44 $1,772.99 $1,790.72 $1,808.63 $1,826.71 $1,844.98

Page 24: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

24

175 $1,670.14 $1,686.84 $1,703.71 $1,720.74 $1,737.95 $1,755.33 $1,772.88 $1,790.61 $1,808.52 $1,826.60 $1,844.87 $1,863.32 176 $1,686.66 $1,703.52 $1,720.56 $1,737.76 $1,755.14 $1,772.69 $1,790.42 $1,808.33 $1,826.41 $1,844.67 $1,863.12 $1,881.75 177 $1,703.25 $1,720.28 $1,737.49 $1,754.86 $1,772.41 $1,790.14 $1,808.04 $1,826.12 $1,844.38 $1,862.82 $1,881.45 $1,900.26 178 $1,719.92 $1,737.12 $1,754.49 $1,772.04 $1,789.76 $1,807.65 $1,825.73 $1,843.99 $1,862.43 $1,881.05 $1,899.86 $1,918.86 179 $1,736.67 $1,754.04 $1,771.58 $1,789.30 $1,807.19 $1,825.26 $1,843.51 $1,861.95 $1,880.57 $1,899.37 $1,918.37 $1,937.55 180 $1,753.51 $1,771.05 $1,788.76 $1,806.64 $1,824.71 $1,842.96 $1,861.39 $1,880.00 $1,898.80 $1,917.79 $1,936.97 $1,956.34 181 $1,770.42 $1,788.13 $1,806.01 $1,824.07 $1,842.31 $1,860.73 $1,879.34 $1,898.13 $1,917.11 $1,936.28 $1,955.65 $1,975.20 182 $1,787.41 $1,805.28 $1,823.33 $1,841.57 $1,859.98 $1,878.58 $1,897.37 $1,916.34 $1,935.51 $1,954.86 $1,974.41 $1,994.15 183 $1,804.48 $1,822.52 $1,840.75 $1,859.15 $1,877.75 $1,896.52 $1,915.49 $1,934.64 $1,953.99 $1,973.53 $1,993.27 $2,013.20 184 $1,821.63 $1,839.85 $1,858.25 $1,876.83 $1,895.60 $1,914.55 $1,933.70 $1,953.04 $1,972.57 $1,992.29 $2,012.21 $2,032.34 185 $1,838.86 $1,857.25 $1,875.82 $1,894.58 $1,913.52 $1,932.66 $1,951.99 $1,971.51 $1,991.22 $2,011.13 $2,031.25 $2,051.56 186 $1,856.16 $1,874.72 $1,893.47 $1,912.41 $1,931.53 $1,950.84 $1,970.35 $1,990.06 $2,009.96 $2,030.06 $2,050.36 $2,070.86 187 $1,873.55 $1,892.28 $1,911.21 $1,930.32 $1,949.62 $1,969.12 $1,988.81 $2,008.70 $2,028.78 $2,049.07 $2,069.56 $2,090.26 188 $1,891.02 $1,909.93 $1,929.03 $1,948.32 $1,967.80 $1,987.48 $2,007.36 $2,027.43 $2,047.70 $2,068.18 $2,088.86 $2,109.75 189 $1,908.57 $1,927.65 $1,946.93 $1,966.40 $1,986.06 $2,005.92 $2,025.98 $2,046.24 $2,066.70 $2,087.37 $2,108.24 $2,129.33 190 $1,926.18 $1,945.45 $1,964.90 $1,984.55 $2,004.39 $2,024.44 $2,044.68 $2,065.13 $2,085.78 $2,106.64 $2,127.71 $2,148.98 191 $1,943.89 $1,963.33 $1,982.96 $2,002.79 $2,022.82 $2,043.05 $2,063.48 $2,084.11 $2,104.95 $2,126.00 $2,147.26 $2,168.73 192 $1,961.68 $1,981.29 $2,001.11 $2,021.12 $2,041.33 $2,061.74 $2,082.36 $2,103.18 $2,124.21 $2,145.46 $2,166.91 $2,188.58 193 $1,979.54 $1,999.33 $2,019.33 $2,039.52 $2,059.92 $2,080.51 $2,101.32 $2,122.33 $2,143.56 $2,164.99 $2,186.64 $2,208.51 194 $1,997.47 $2,017.45 $2,037.62 $2,058.00 $2,078.58 $2,099.37 $2,120.36 $2,141.56 $2,162.98 $2,184.61 $2,206.45 $2,228.52 195 $2,015.49 $2,035.65 $2,056.01 $2,076.57 $2,097.33 $2,118.30 $2,139.49 $2,160.88 $2,182.49 $2,204.32 $2,226.36 $2,248.62 196 $2,033.60 $2,053.94 $2,074.47 $2,095.22 $2,116.17 $2,137.33 $2,158.71 $2,180.29 $2,202.10 $2,224.12 $2,246.36 $2,268.82 197 $2,051.78 $2,072.30 $2,093.02 $2,113.95 $2,135.09 $2,156.44 $2,178.00 $2,199.78 $2,221.78 $2,244.00 $2,266.44 $2,289.10 198 $2,070.03 $2,090.73 $2,111.64 $2,132.76 $2,154.08 $2,175.62 $2,197.38 $2,219.35 $2,241.55 $2,263.96 $2,286.60 $2,309.47 199 $2,088.37 $2,109.25 $2,130.34 $2,151.65 $2,173.16 $2,194.90 $2,216.85 $2,239.01 $2,261.40 $2,284.02 $2,306.86 $2,329.93 200 $2,106.79 $2,127.86 $2,149.14 $2,170.63 $2,192.33 $2,214.26 $2,236.40 $2,258.76 $2,281.35 $2,304.17 $2,327.21 $2,350.48

En consumos mayores a 200 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic

$ 10.59 $ 10.70 $ 10.81 $ 10.91 $ 11.02 $ 11.13 $ 11.25 $ 11.36 $ 11.47 $ 11.59 $ 11.70 $ 11.82

II. Servicio de agua potable a cuotas fijas:

Page 25: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

25

Se clasificará en servicio mixto a tomas domésticas que tengan anexo un comercio de baja

demanda de agua.

Las tarifas de la fracción I y II están indexadas al 0.5% mensual.

III. Servicios de alcantarillado:

Los derechos correspondientes al servicio de drenaje se cubrirán a una tasa del 10% sobre el importe mensual de agua. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban.

IV. Tratamiento de aguas residuales:

El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 15% sobre el importe mensual de agua.

Las siguientes fracciones, de la V a la XVII inclusive, se causarán y liquidarán cuando el usuario solicite éstos servicios al organismo:

a) Doméstica No.

Tarifa Zona ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic

1 A $112.18 $ 112.74 $ 113.30 $ 113.87 $ 114.44 $ 115.01 $ 115.59 $ 116.17 $ 116.75 $ 117.33 $ 117.92 $ 118.51 20 B $84.59 $ 85.01 $ 85.44 $ 85.87 $ 86.29 $ 86.73 $ 87.16 $ 87.60 $ 88.03 $ 88.47 $ 88.92 $ 89.36 39 C $66.92 $ 67.25 $ 67.59 $ 67.93 $ 68.27 $ 68.61 $ 68.95 $ 69.30 $ 69.64 $ 69.99 $ 70.34 $ 70.69

b) Comercial No.

Tarifa Zona ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov Dic

8 A $292.42 $ 293.88 $ 295.35 $ 296.83 $ 298.31 $ 299.80 $ 301.30 $ 302.81 $ 304.32 $ 305.85 $ 307.37 $ 308.91 26 B $218.94 $ 220.03 $ 221.13 $ 222.24 $ 223.35 $ 224.47 $ 225.59 $ 226.72 $ 227.85 $ 228.99 $ 230.14 $ 231.29 44 C $133.78 $ 134.45 $ 135.12 $ 135.80 $ 136.48 $ 137.16 $ 137.84 $ 138.53 $ 139.23 $ 139.92 $ 140.62 $ 141.32

c) Industrial No.

Tarifa Zona ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov Dic

79 A $701.45 $ 704.96 $ 708.48 $ 712.02 $ 715.58 $ 719.16 $ 722.76 $ 726.37 $ 730.00 $ 733.65 $ 737.32 $ 741.01 80 B $490.62 $ 493.07 $ 495.54 $ 498.02 $ 500.51 $ 503.01 $ 505.52 $ 508.05 $ 510.59 $ 513.14 $ 515.71 $ 518.29 81 C $300.05 $ 301.55 $ 303.06 $ 304.57 $ 306.10 $ 307.63 $ 309.16 $ 310.71 $ 312.26 $ 313.83 $ 315.39 $ 316.97

d) Comercial Mixta No.

Tarifa Zona ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov Dic

2 A $148.62 $ 149.36 $ 150.11 $ 150.86 $ 151.61 $ 152.37 $ 153.13 $ 153.90 $ 154.67 $ 155.44 $ 156.22 $ 157.00 3 B $136.74 $ 137.42 $ 138.11 $ 138.80 $ 139.50 $ 140.19 $ 140.89 $ 141.60 $ 142.31 $ 143.02 $ 143.73 $ 144.45 5 C $81.56 $ 81.97 $ 82.38 $ 82.79 $ 83.20 $ 83.62 $ 84.04 $ 84.46 $ 84.88 $ 85.30 $ 85.73 $ 86.16

e) Tarifa Social: No.

Tarifa Zona ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic

76 A $53.62 $ 53.89 $ 54.16 $ 54.43 $ 54.70 $ 54.97 $ 55.25 $ 55.53 $ 55.80 $ 56.08 $ 56.36 $ 56.64 77 B $40.18 $ 40.38 $ 40.58 $ 40.79 $ 40.99 $ 41.19 $ 41.40 $ 41.61 $ 41.82 $ 42.02 $ 42.23 $ 42.45 78 C $31.81 $ 31.97 $ 32.13 $ 32.29 $ 32.45 $ 32.61 $ 32.78 $ 32.94 $ 33.10 $ 33.27 $ 33.44 $ 33.60

f) Casa sola ó terreno baldío: No.

Tarifa Zona ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic

65 A $53.62 $ 53.89 $ 54.16 $ 54.43 $ 54.70 $ 54.97 $ 55.25 $ 55.53 $ 55.80 $ 56.08 $ 56.36 $ 56.64 66 B $40.18 $ 40.38 $ 40.58 $ 40.79 $ 40.99 $ 41.19 $ 41.40 $ 41.61 $ 41.82 $ 42.02 $ 42.23 $ 42.45 58 C $31.81 $ 31.97 $ 32.13 $ 32.29 $ 32.45 $ 32.61 $ 32.78 $ 32.94 $ 33.10 $ 33.27 $ 33.44 $ 33.60

g) Especiales: No.

Tarifa Zona ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic

16 A $1,912.71 $1,922.27 $1,931.88 $1,941.54 $1,951.25 $1,961.01 $1,970.81 $1,980.67 $1,990.57 $2,000.52 $2,010.53 $2,020.58 29 A $1,997.46 $2,007.45 $2,017.48 $2,027.57 $2,037.71 $2,047.90 $2,058.14 $2,068.43 $2,078.77 $2,089.16 $2,099.61 $2,110.11 54 A $3,017.01 $3,032.10 $3,047.26 $3,062.49 $3,077.80 $3,093.19 $3,108.66 $3,124.20 $3,139.82 $3,155.52 $3,171.30 $3,187.16

Page 26: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

26

V. Contratos para todos los giros: Concepto Importe a) Contrato de agua potable $ 104.00 b) Contrato de descarga de agua residual $ 104.00

El contrato es el acto administrativo mediante el cual el usuario adquiere autorización para ser conectado a las redes. Este pago no incluye materiales ni instalación. El organismo operador asignará el giro de acuerdo a la condición de uso que se le dé al agua en el predio que se contrate, y determinará los diámetros de tubería para dotación y descarga de acuerdo al análisis de demandas que se realice para tal efecto.

VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable:

1/2" 3/4" 1" 1 1/2" 2" Tipo BT $585.00 $783.93 $1,254.73 $1,612.55 $2,599.19 Tipo BP $902.00 $927.53 $1,358.51 $1,720.48 $2,707.12 Tipo CT $755.00 $1,553.08 $2,027.42 $2,629.76 $3,935.60 Tipo CP $1,431.00 $1,994.15 $2,451.52 $3,070.83 $4,376.66 Tipo LT $880.00 $2,257.64 $2,770.24 $3,474.78 $5,240.94 Tipo LP $1,900.00 $2,993.42 $3,467.85 $4,191.76 $5,941.32 Metro Adicional Terracería $45.00 $166.26 $190.30 $236.66 $316.46 Metro Adicional Pavimento $140.00 $244.67 $265.69 $315.07 $393.83

Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma

a) B Toma en banqueta de 0 hasta 1.5 metros de longitud. b) C Toma corta de 1.6 de hasta 6 metros de longitud. c) L Toma larga de 7 hasta 10 metros de longitud.

En relación a la superficie

a) T Terracería. b) P Pavimento. El ramal de la toma comprende la conexión con abrazadera a la tubería de alimentación, el

elemento de inserción, la tubería del ramal y el adaptador a la conexión del cuadro de medición.

VII. Materiales e instalación de cuadro de medición.

Concepto Importe

a) Para tomas de ½ pulgada $235.00 b) Para tomas de ¾ pulgada $285.00 c) Para tomas de 1 pulgada $390.00 d) Para tomas de 1 ½ pulgada $622.96 e) Para tomas de 2 pulgadas $882.96

VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable:

Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $315.00 $650.00 b) Para tomas de ¾ pulgada $345.60 $1,045.00

Page 27: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

27

c) Para tomas de 1 pulgada $1,230.00 $1,722.00 d) Para tomas de 1½ pulgada $4,599.92 $6,739.20 e) Para tomas de 2 pulgadas $6,225.44 $8,112.00 IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual:

Tubería de PVC Descarga normal Metro adicional Pavimento Terracería Pavimento Terracería Descarga de 6" $1,980.00 $1,400.00 $395.00 $290.00Descarga de 8" $2,265.00 $1,690.00 $415.00 $310.00Descarga de 10" $2,790.00 $2,200.00 $480.00 $370.00

Descarga de 12" $3,420.00 $2,850.00 $590.00 $475.00

Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que esta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie.

X. Servicios administrativos para usuarios: Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado Recibo $ 5.00 b) Constancias de no adeudo Constancia $ 25.00 c) Cambios de titular Toma $ 32.00 d) Reactivación de cuenta Toma $ 105.00 Los duplicados de recibo podrán ser solicitados por el usuario directamente en el organismo en el momento de que lo requiera y para los fines que al interesado convengan.

Las constancias de no adeudo se expedirán a nombre del titular del contrato y

preferentemente dirigidas a la autoridad ante la cual deba acreditarse el estado de la cuenta.

Los cambios de titular se harán a solicitud expresa y por escrito de los interesados, y esta no generará derecho alguno con relación a la propiedad del predio a favor de quien se extienda, considerándose la titularidad del contrato solamente para efectos de pago de servicios ante este organismo operador. XI. Servicios operativos para usuarios:

Concepto Importe a) Por m3 de agua para construcción por volumen para fraccionamientos $3.80 b) Agua para construcción por área a construir hasta 6 meses, por m2 $1.60 c) Limpieza de descarga sanitaria para todos los giros por hora $168.00 d) Limpieza descarga sanitaria con camión $1,100.00

hidroneumático todos los giros, por hora e) Reconexión de toma en la red, por toma $ 95.00 f) Reconexión de drenaje , por descarga $ 304.00 g) Reubicación de medidor, por toma $ 300.00 h) Agua para pipas (sin transporte), por m3 $ 11.00 i) Transporte de agua en pipa m3/Km $ 3.40

XII. Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales:

Page 28: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

28

a) Cobro por lote para vivienda para fraccionamientos que se pretendan incorporar a las redes de agua potable y descarga de agua residual.

b) Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión. Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador

podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto y títulos a los precios contenidos en la tabla siguiente. Esta bonificación solamente podrá ser aplicada para asuntos relacionados con la firma de un convenio para pago de incorporación a la infraestructura hidráulica y sanitaria.

La compra de infraestructura y de títulos, que por razones diferentes a esta hiciera el

organismo, se regirán por los precios de mercado. Concepto Unidad Importe a) Recepción títulos de explotación m3 anual $ 2.80 b) Infraestructura instalada operando litro/ segundo $ 67,500.00 XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros

a) Carta de factibilidad en predios de hasta 200 m2 $290.00 b) Por cada metro cuadrado excedente hasta los 3,000 m2 $1.00 c) Para predios con superficie superior a 3,000 m2 $3,500.00

Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que sean para fines

habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $120.00 por carta de factibilidad.

Revisión de proyectos para fraccionamientos

d) En proyectos de hasta 50 lotes $1,865.00 e) Por cada lote excedente $12.50 f) Por supervisión de obra por lote/mes $60.00 Recepción de obras para fraccionamientos g) Recepción de obras hasta 50 lotes $6,160.00 h) Recepción de lote o vivienda excedente $24.50 Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable

y de drenaje por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos d) y e).

XIV. Incorporaciones comerciales e industriales:

Tipo de Vivienda Agua Potable Drenaje Total

a) Popular $1,436.00 $540.00 $1,976.00

b) Interés social $2,060.00 $770.00 $2,830.00

c) Residencial C $2,520.00 $950.00 $3,470.00

d) Residencial B $2,990.00 $1,130.00 $4,120.00

e) Residencial A $3,990.00 $1,500.00 $5,490.00

f) Campestre $5,040.00 $5,040.00

Page 29: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

29

Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros comerciales e industriales.

Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable como en drenaje.

Para drenaje se considerará el 80% del gasto máximo diario que resulte.

Incorporación de nuevos desarrollos Litro por segundo a) a las redes de agua potable $207,900.00 b) a las redes de drenaje sanitario $ 98,435.00

XV. Incorporación individual:

Tratándose de lotes para construcción, lotes en construcción o inmuebles construidos, que no

paguen derechos de incorporación a través de fraccionadores, cubrirá por lote o inmueble el importe de incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla:

Tipo de Vivienda Agua Potable Drenaje Total a) Popular $1,150.00 $435.00 $1,585.00

b) Interés social $1,530.00 $570.00 $2,100.00

c) Residencial C $1,890.00 $710.00 $2,600.00

d) Residencial B $2,244.00 $840.00 $3,084.00

e) Residencial A $2,990.00 $1,120.00 $4,110.00

f) Campestre $3,999.00 $3,999.00

XVI. Por la venta de agua tratada: Por suministro de agua tratada, por m3 $2.10 XVII. Descargas Industriales:

a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales y/o demanda

bioquímica de oxigeno:

1. De 0 a 300 el 14% sobre el monto facturado 2. De 301 a 2000 el 18% sobre el monto facturado 3. Mas de 2000 el 20% sobre el monto facturado

b) Por metro cúbico descargado con PH (potencia de hidrógeno) fuera del rango permisible $0.20 por

m3.

c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga $0.29 por kilogramo.

SECCIÓN SEGUNDA POR LOS SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO,

TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

Page 30: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

30

Artículo 15. La prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos será proporcionada por el Municipio de manera gratuita, salvo lo dispuesto por este artículo, de acuerdo a lo siguiente:

I. Los derechos por la prestación de este servicio que generen los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, cuando medie convenio de acuerdo al plan de manejo de los mismos, se causarán y liquidarán por kilogramo a una cuota de $0.06 II. Comercio informal por puesto fijo, semifijo y rodante en la vía pública por día, cuando medie solicitud, se cobrará $3.50

. III. Empresarios que realicen jaripeos, palenques, bailes, fiestas populares u otros, cuando medie solicitud, se cobrará por evento $ 500.00

SECCIÓN TERCERA

POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES

Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Inhumaciones en fosas o gavetas de los panteones municipales: a) En fosa común sin caja Exento b) En fosa común con caja $ 40.00 c) Por un quinquenio $ 214.00

II. Por permiso para colocación de lápida o monumento $ 118.00 III. Por permiso para construcción de jardinera $ 118.00 IV. Por autorización para traslado de cadáveres para inhumación o de restos para reinhumación fuera del Municipio. $ 171.50

V. Por permiso para cremación de cadáveres o restos $ 233.00 VI. Por permiso para depositar cadáver o restos en fosa con derechos pagados a

perpetuidad. $ 490.00

VII. El costo de fosas o gavetas por unidad será de acuerdo a la siguiente tarifa: a) Gaveta sobre piso $ 779.00 b) Sin gaveta en piso $ 124.00 c) Gaveta sobre pared $ 1,000.00

VIII. Exhumación de restos $ 248.00

Tratándose de exhumación de restos en comunidades se cobrará el 50% de la tarifa anterior.

SECCIÓN CUARTA POR LOS SERVICIOS DE RASTRO

Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán de

conformidad con la siguiente:

TARIFA

I. Por sacrificio de animales, por cabeza: a) Ganado bovino $ 41.50

Page 31: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

31

b) Ganado ovicaprino $ 16.38 c) Ganado porcino $ 33.00 d) Aves $ 0.26 e) Cuando los animales sean introducidos para su sacrificio inmediato después de las 9:00 horas o en días inhábiles, se cobrará el 100% de las tarifas del artículo 17 fracción I, incisos a), b), c) y d). II. Dictaminación de condiciones sanitarias de ganado sacrificado legalmente en otros municipios $ 0.21 por kilo. III. Lavado de menudo $ 52.00 por unidad

SECCIÓN QUINTA

POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 18. Por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán derechos por elemento policiaco, conforme a la siguiente:

TARIFA

I. En dependencias o instituciones públicas, mensual por jornada de ocho horas: $ 5,738.00 II. En eventos particulares, por evento $191.00

SECCIÓN SEXTA

POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA

Artículo 19. Por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta

fija se causarán y liquidarán los derechos conforme a la siguiente:

TARIFA I. Los derechos por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público de transporte en las vías de jurisdicción municipal, se pagarán por vehículo, conforme a lo siguiente:

a) Urbano $ 4,412.00 b) Sub-urbano $ 4,193.00

II. Por la transmisión de derecho de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte:

a) Urbano $ 4,412.00 b) Sub-urbano $ 4,193.00

III. Los derechos por refrendo anual de concesiones para explotación del servicio público de transporte, incluyendo el permiso de ruta concesionado se pagará por vehículo el 10% a que se refiere la fracción anterior. IV. Revista mecánica $ 72.00 V. Permisos de transporte público, por mes o fracción de mes:

a) Permiso eventual $ 72.00 b) Permiso supletorio $ 72.00 VI. Permiso por servicio extraordinario, por día $146.00 VII. Constancia de despintado $ 30.57

Page 32: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

32

VIII. Autorización por prórroga por cambio de unidad $ 40.00

SECCIÓN SÉPTIMA POR LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

Artículo 20. Por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad, cuando medie solicitud,

se causará y liquidará por elemento la cantidad de $ 260.00 por cada evento particular.

SECCIÓN OCTAVA POR LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS

Artículo 21. Por la prestación del servicio de estacionamientos públicos se causarán y

liquidarán los derechos en razón de $3.12 por hora o fracción que exceda de 15 minutos, por vehículo. Tratándose de bicicletas se pagará una cuota de $2.00 por día.

SECCIÓN NOVENA

POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA

Artículo 22. Por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública se causarán y liquidarán los derechos de conformidad a la siguiente:

TARIFA

I. Por los servicios que presta el Centro antirrábico:

a) Devolución de caninos y felinos capturados en la vía pública $ 104.00 b) Devolución de caninos y felinos peligrosos en observación en un lapso máximo de 10 días $ 433.00 c) Cirugía de esterilización de hembras $ 164.00 d) Cirugía de esterilización de machos $ 109.00 e) Pensión de caninos y felinos por día $ 22.00 f) Desparasitación de caninos y felinos $ 11.44 g) Por servicio a domicilio en lo referente a los incisos a) y h) se cobrará adicionalmente una cuota de $ 31.00 h) Consulta externa a mascota $ 52.00 i) Certificado de salud de mascotas $104.00 j) Auxilio médico de mascotas en su domicilio $104.00 k) Observación clínica de animales sospechosos de padecer rabia $208.00 (con dueño). l) Levantamiento de cadáveres de mascotas en su domicilio $ 52.00

II. Por los servicios que presta el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia:

a) Consulta medica:

1. General $ 25.00 2. Oculista $ 20.00 3. Neurología $ 30.00 4. Psicología $ 50.00

b) Servicio de Guardería: 1. Inscripción $ 250.00 2. Mensualidad $ 250.00 c) Talleres: 1. Inscripción $ 60.00 2. Por clase $ 10.00 d) Molde para aparato auditivo $ 60.00 e) Estudio socio económico (externos) $ 30.00 f) Rehabilitación por sesión $ 30.00 g) Terapia de lenguaje por sesión $ 30.00

Page 33: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

33

SECCIÓN DÉCIMA

POR LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO

Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de obras públicas y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Por licencias de construcción o ampliación de construcción: a) Uso habitacional:

1. Marginado por vivienda $ 44.00 2. Económico por vivienda $ 191.00 3. Media $ 5.92 por m² 4. Residencial o departamentos $ 7.28 por m²

b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada $ 8.32 por m² 2. Áreas pavimentadas $ 3.01 por m² 3. Áreas de jardines $ 1.50 por m²

c) Bardas o muros: $ 1.40 por metro lineal.

II. Por licencias de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórrogas de licencias de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por licencias de demolición parcial o total de inmuebles:

a) Uso habitacional $ 2.83 por m² b) Usos distintos al habitacional $ 6.13 por m²

V. Por licencias de reconstrucción y remodelación $ 170.50 VI. Por factibilidad de asentamiento de construcciones móviles $ 6.13 por m²

VII. Por peritajes de evaluación de riesgos $ 3.01 por m²

En los inmuebles de construcción ruinosa y/o peligrosa se cobrará el 100% adicional a la cuota señalada en esta fracción por metro cuadrado de construcción. VIII. Por dictamen de factibilidad para dividir, lotificar o fusionar. $ 175.50 En caso de fraccionamientos el cobro será por cada lote. IX. Por análisis preliminar de uso de suelo y factibilidad de usos del predio, por dictamen. $ 196.50 X. Por licencias de uso de suelo: a) Uso habitacional: $ 355.00 b) Uso industrial $ 879.00

c) Uso comercial $ 1,073.00 d) En el caso de predios en propiedad o posesión de personas inscritas en el Sistema de Apertura

Rápida de Empresas (SARE), que estén construidos, cuenten con servicios y cuya dimensión no exceda de 240 m², pagarán las siguientes cuotas:

1. En la zona urbana $312.00 2. En la zona rural $73.00

Page 34: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

34

XI. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción X. XII. Por permiso para colocar temporalmente materiales empleados en una

construcción sobre la vía pública $ 142.00 XIII. Por certificación de número oficial de cualquier uso $ 61.00 XIV. Por certificación de terminación de obra:

a) Para uso habitacional $ 175.00 b) Para usos distintos al habitacional $ 349.44 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un

desarrollo, se exentará este concepto. XV. Por licencia de alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional $ 180.00 b) Uso Comercial $ 420.00 c) Uso Industrial $ 650.00 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas, populares y en regularización que no formen parte de un desarrollo, se exentará este concepto.

El otorgamiento de las licencias incluye la revisión del proyecto de construcción y la

supervisión de obra.

SECCIÓN UNDÉCIMA POR SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS

Artículo 24. Los derechos por servicios catastrales y práctica de avalúos se causarán y

liquidarán conforme a la siguiente:

T A R I F A I. Por expedición de copias de planos: .

a) De manzana $ 200.00 b) De poblaciones hasta de 30,000 habitantes $ 258.00 c) De poblaciones con más de 30,000 habitantes $ 295.00 d) Cuando los planos estén formados por más de una hoja, por

cada hoja adicional $ 75.00 e) Catastrales de la propiedad raíz rústica, por cada hoja a escala 1:10,000

$156.00

II. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de $ 58.00 más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno:

a) Hasta una hectárea $ 171.00 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $ 6.55 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará

lo que dispone la fracción II de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija.

IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $1,201.00 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $164.00 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 $133.00

Page 35: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

35

Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios.

SECCIÓN DUODÉCIMA

POR SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS

Artículo 25. Los derechos por servicios municipales derivados de lo dispuesto por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, se causarán y liquidarán en atención a la siguiente:

TARIFA

I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística $ 1,015.50 II. Por la revisión de proyectos para la autorización de traza $ 1,114.00 III. Por la autorización del fraccionamiento $ 1,114.00 IV. Por la revisión de proyectos para la expedición de licencia de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales. $ 2.30 por lote

b) Tratándose de fraccionamientos de tipo campestre rústico, agropecuarios, industriales, turísticos, recreativos-deportivos. $ 0.14 por m² de superficie vendible

V. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones. 1.0%

b) Tratándose de los demás fraccionamientos a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, y los desarrollos en condominio. 1.5%

VI. Por el permiso de preventa o venta $ 0.13 por m² de

superficie vendible

VII. Por la autorización para relotificación $ 0.13 por m² de superficie vendible

VIII. Por la autorización para la construcción de desarrollos

en condominio $ 0.13 por m2 de superficie vendible

SECCIÓN DECIMOTERCERA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES

PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS

Artículo 26. Los derechos por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:

TARIFA I. Licencia anual para la colocación de anuncios o carteles en pared, adosados al piso o en azotea:

Tipo Cuota a) Espectaculares $ 312.00 por m2 b) Luminosos $ 208.00 por m2 c) Giratorios $ 52.00

Page 36: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

36

d) Electrónicos $ 312.00 e) Tipo Bandera $ 39.50 f) Bancas y cobertizos publicitarios $ 39.50 g) Pinta de bardas $ 32.50

II. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $ 62.40. III. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública:

Características Cuota a) Fija $ 41.60 b) Móvil:

1. En vehículos de motor $ 62.40 2. En cualquier otro medio móvil $ 6.24

IV. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable. Tipo Cuota

a) Mampara en la vía pública, por día $ 11.00 b) Tijera, por mes $ 33.00 c) Comercios ambulantes, por mes $ 54.50 d) Mantas, por día $ 33.00 e) Pasacalles, por día $ 11.00 f) Inflables, por día $ 43.50 El otorgamiento de las licencias incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de

ubicación, contenido y estructura del anuncio.

SECCIÓN DECIMOCUARTA POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS EVENTUALES

PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 27. Los derechos por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente:

TARIFA

I. Por permiso para la venta de bebidas alcohólicas, por día $1, 331.00 II. Por permiso para la venta de cerveza en fiestas patronales $ 520.00 III. Permiso por extensión de horario por una hora por día: $ 104.00

SECCIÓN DECIMOQUINTA

POR SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL

Artículo 28. Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente:

TARIFA

I. Por la evaluación de impacto ambiental: a) General

1. Modalidad “A” $ 1,105.50 2. Modalidad “B” $ 2,132.00 3. Modalidad “C” $ 2,362.00

b) Intermedia $ 2,912.00

Page 37: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

37

c) Específica $ 3,941.50

II. Por la evaluación del estudio de riesgo de impacto ambiental $ 3,156.00 III. Permiso para podar árboles en terrenos no forestales, por árbol: $ 57.00 IV. Autorización para la operación de tabiqueras y maquiladoras y todas aquellas fuentes fijas de emisión de contaminantes de competencia municipal $ 382.00 V. Por dictamen por tala de árbol en terreno no forestal $104.00

SECCIÓN DECIMOSEXTA POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS

Artículo 29. La expedición de certificados, certificaciones y constancias generará el cobro de

derechos de conformidad con la siguiente:

TARIFA

I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz $ 40.00 II. Certificados de estado de no adeudo por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $ 88.00 III. Copias certificadas expedidas por el juzgado municipal:

a) Por la primera página $ 40.00 b) Por la segunda y hasta la última por página $ 0.23

IV. Por las certificaciones y constancias que expida el Secretario del Ayuntamiento o constancia de otras dependencias o entidades de la administración pública municipal, distintas a las expresamente contempladas en la presente Ley $ 40.00 V. Certificados de historia catastral $ 62.00 VI. Por certificación de planos $ 75.00

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 30. Los derechos por los servicios de acceso a la información pública, cuando medie

solicitud, se causarán y liquidarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por consulta, cuando sea respuesta positiva a una solicitud realizada físicamente en la unidad

de acceso a la información $ 21.00 II. Por la expedición de copias simples, por cada copia: a) Tamaño carta $ 0.50 b) Tamaño oficio $ 1.00 III. Por la impresión de documentos contenidos en medios magnéticos, por hoja: a) Tamaño carta, en blanco y negro $ 1.00 b) Tamaño oficio, en blanco y negro $ 1.50 c) Tamaño carta, en color sin ser fotografía $ 4.00 d) Tamaño oficio, en color sin ser fotografía $ 6.00 IV. Por la reproducción de documentos en disquete: a) Con disquete proporcionado por la unidad de acceso $ 10.00

Page 38: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

38

b) Con disquete proporcionado por el solicitante $ 7.00 V. Por reproducción de documentos en CD:

a) Con CD proporcionado por la unidad de acceso $ 22.00 b) Con CD proporcionado por el solicitante $ 12.00

VI. Por reproducción de video-cassette proporcionado por la unidad de acceso: $ 41.50 VII. Por reproducción de audio-cassette proporcionado por la unidad de acceso: $ 21.00

SECCIÓN DECIMOCTAVA

POR SERVICIOS DE CASA DE LA CULTURA

Artículo 31. Los derechos por prestación de servicios de casa de la cultura se causarán y se liquidarán conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Talleres Colectivos (excepto Ballet Clásico): a) Inscripción $ 80.00 b) Mensualidad $ 80.00

II. Taller personalizado por clase: a) Inscripción $100.00 b) Mensualidad $100.00 III. Ballet Clásico y Vitral: a) Inscripción $100.00 b) Mensualidad $100.00 IV. Cursos de verano: a) Talleres colectivos (excepto Ballet Clásico) $ 180.00 b) Ballet Clásico $ 200.00 c) Exploración de las Artes $ 280.00 V. Por el uso de las instalaciones: a) Dentro de horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas $ 50.00 b) Fuera del horario y en días festivos además del cobro del inciso a) se cobrará $ 25.00 por hora.

SECCIÓN DECIMONOVENA

POR LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 32. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán de conformidad con las siguientes:

C U O T A S I. Por Visto Bueno para quema de pirotecnia: $ 150.00 II. Por inspección para la realización de eventos especiales como jaripeos, bailes, etc. $ 150.00 III. Por inspección a circos y juegos mecánicos: $ 150.00 IV. Por Visto Bueno para el cambio de uso de suelo de giros comerciales: $ 100.00 V. Por Visto Bueno para permisos de la Secretaría de la Defensa Nacional sobre: a) Cartuchos $ 200.00

Page 39: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

39

b) Fabricación de pirotécnicos $ 200.00 c) Materiales explosivos $ 300.00

CAPÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

SECCIÓN PRIMERA

POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 33. La contribución por ejecución de obras públicas se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

SECCIÓN SEGUNDA

POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Artículo 34. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán conforme a las siguientes:

TASAS

I. 8 % respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas 1, 2, 3, O-M y H-M a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos. II. 5% respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas H-S y H-T a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos.

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS PRODUCTOS

Artículo 35. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS APROVECHAMIENTOS

Artículo 36. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, aquéllos que se obtengan de los fondos de aportación federal.

Artículo 37. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en

las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la

exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales.

Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales,

se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 38. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán a la tasa

del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago. II. Por la del embargo.

Page 40: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

40

III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el

salario mínimo general diario que corresponda, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo.

En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el salario mínimo mensual vigente que corresponda.

Artículo 39. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales.

CAPÍTULO OCTAVO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES

Artículo 40. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de

participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato.

CAPÍTULO NOVENO

DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 41. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES

SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo 42. La cuota mínima anual para el 2006 será de $175.00. Artículo 43. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto

por anualidad dentro del primer bimestre del 2006, tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto para los que se refiere el artículo 42 de esta Ley.

SECCIÓN SEGUNDA

DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 44. Para descuentos a usuarios que hagan su pago anualizado, se estará a lo

determinado por el Ayuntamiento, que otorga un descuento del 15%, asegurándose que estos beneficios sean para aquellos usuarios que paguen su anualidad completa a mas tardar el último día hábil de febrero del 2006.

Los pensionados, jubilados y personas de la tercera edad estarán a las tarifas especiales

contenidas en la fracción II inciso e) del artículo 14. Tratándose de tarifa fija se aplicará el descuento en el momento del pago anualizado o cuando se hicieran los pagos mensuales correspondientes. Solamente se hará descuento en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico.

Cuando se trate de servicio medido se hará el descuento del 40% solamente para consumos

iguales o menores al primer rango de consumo doméstico y el descuento se hará en el momento en que sea realizado el pago.

Page 41: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

41

Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza, ni se aplicarán para servicios comerciales, industriales o de carácter diferente a lo doméstico.

Los metros cúbicos excedentes al primer rango de consumo, se cobrarán a los precios que en

el rango que corresponda de acuerdo a la fracción I del artículo 14. .

SECCIÓN TERCERA DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO

Y SUBURBANO EN RUTA FIJA

Artículo 45. Tratándose del pago de concesiones o refrendo anual de concesiones de servicio de transporte público se pagará durante el mes de marzo del 2006.

SECCION CUARTA

POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Artículo 46. Por los servicios que presta el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

en el artículo 22, fracción II incisos h) y i), se les condonará totalmente, o en un 25%, 50% y 75%, en el porcentaje que corresponda, atendiendo al estudio socioeconómico que practiquen las trabajadoras sociales de esta Institución, en base a los siguientes criterios:

I. Ingreso familiar; II. Número de dependientes económicos; III. Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud; IV. Zona habitacional, y V. Edad de los solicitantes.

Una vez analizado el estudio socioeconómico se emitirá dictamen por parte del Director(a)

General y/o Administrativo en donde se establecerá el porcentaje de condonación establecido en el primer párrafo de éste artículo.

SECCIÓN QUINTA DERECHOS POR SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS

Artículo 47. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de

regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones III y IV del artículo 24 de esta Ley.

SECCIÓN SEXTA POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS

Artículo 48. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones y constancias, se

causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 29 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales.

SECCIÓN SÉPTIMA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 49. Cuando la consulta a que se refiere la fracción I del artículo 30, sea con

propósitos científicos o educativos, y así se acredite por la institución u organismo respectivo, se aplicará un descuento del 50% de la cuota establecida.

CAPÍTULO UNDÉCIMO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL

Page 42: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

42

SECCIÓN ÚNICA DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 50. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la

tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio.

El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo

dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

En este recurso serán admitidos todos los medios de prueba, excepto la confesional. Si la

autoridad municipal deja sin efecto la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se le aplicará la tasa general.

CAPÍTULO DUODÉCIMO

DE LOS AJUSTES

SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS

Artículo 51. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas, se ajustarán de conformidad con la siguiente:

TABLA CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE Desde $ 0.01 y hasta $ 0.50 A la unidad de peso inmediato inferior. Desde $ 0.51 y hasta $ 0.99 A la unidad de peso inmediato superior

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día primero de enero del año 2006 dos mil seis, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Cuando la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, remita a la Ley

de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato, se entenderá que se refiere a la presente Ley.

Guanajuato, Gto., 7 de Diciembre de 2005.

Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Dip. Artemio Torres Gómez.

Dip. Fernando Torres Graciano.

Dip. Antonino Lemus López.

Dip. José Huerta Aboytes.

Dip. Alejandro R. García Sainz Arena.

Dip. Humberto Andrade Quesada.

Page 43: Diario de Debates - Dictámen Ley de Ingresos Acámbaro 2006legislaturalix.congresogto.gob.mx/paquete06/Acambaro (1).pdf · identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse

43

Dip. Carolina Contreras Pérez.

Dip. Gabino Carbajo Zúñiga.

Dip. Ma. Guadalupe Pérez González.

Dip. Carlos Ruiz Velatti.

Dip. Verónica Chávez de la Peña.

Dip. Arcelia Arredondo García.

La presente hoja de firmas corresponde al dictamen suscrito por los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, respecto de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Acámbaro, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2006.