diapositivas originales del sindicato

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  • 1. ABOGADA: LIZETTATIANATACCASILVA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS EMPRESARIALES Y PEDAGOGICASDE LA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUIDE MOQUEGUA DE L DERECHO LABORAL

2. SINDICATO

  • Es la asociacin de trabajadores constituida para unirse ntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos.
  • Se fundamenta, pues, en los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada.

3.

  • El sindicato es la expresin ms legtima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organizacin y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible.
  • Por esa razn, los Sindicatos son ardorosamente combatidos por los explotadores y gobiernos antidemocrticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mnimas conquistas.

4. CONSTITUCION POLITICA

  • Tambin se puede definir el Sindicato como la organizacin continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su Trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo.

5.

  • En esta situacin ser ms factible conseguir mejora en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo tambin para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que ataen a toda la colectividad.

6.

  • Es conveniente recordar que en nuestro pas, los Sindicatos estn garantizados por la Constitucin Poltica del estado, que,en su artculo 27, afirma:
  • El estado reconoce la libertad de asociarse y la de contratar. Las condiciones de su ejercicio estn regidas por la ley".

7.

  • Y por el artculo 62que textualmente dice:
  • "Todos tiene el derecho de reunirse pacficamente y sin armas, sin comprometer el orden pblico. La ley regular el ejercicio del derecho de reunin".

8. DEFINICION DE SINDICATOS

  • Se entiende por sindicato, para los efectos de esta ley, toda agrupacin de trabajadores que desempean la misma profesin y trabajo o profesionales y trabajadores semejantes o conexos, constituida exclusivamente, para el estudio, desarrollo y de sus intereses comunes.

9. LOS OBJETIVOS DE LOS SINDICATOS:

  • Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de l.
  • Los objetivos dejan muy claro cules son las finalidades para las que fue creada la organizacin sindical .

10.

  • Aunque cada organizacin sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razn de ser a todo sindicato.
  • Estos objetivos orientan toda accin de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras.

11. ESTOS CINCO OBJETIVOS SON:

  • 1. Un salario justo
  • Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en alimentacin, salud,vivienda, educacin, vestido y recreacin.

12.

  • 2. Mejores condiciones de trabajo.
  • Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten ni fsica ni mentalmente.

13.

  • Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad.

14.

  • Por ejemplo , los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por implementos de proteccin cuando las tareas que ejecutan las personas as lo requieran.

15.

  • En una fbrica de ropa tambin el sindicato lucha por asientos adecuados y confortables, por aire fresco, por buena iluminacin, por servicios sanitarios limpios, en buen estado y en cantidad suficiente, por agua potable, en fin, por todas las condiciones que hagan a las trabajadoras y trabajadores personas dignas.

16.

  • 3. Empleo estable para toda persona
  • No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus aos y toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su pas .

17.

  • Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo.
  • Por un lado, les cuesta ms conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan los puestos ms mal pagados o se les paga menos salario que a los varones por ejecutar las mismas labores.

18.

  • Es de unos aos para ac que se est dando una creciente incorporacin de la mujer en las distintas ramas de la econmica.
  • Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su incorporacin laboral no se d en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de su condicin particular.

19.

  • 4. Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y econmicas
  • Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es necesario crear leyes y luchar para que stas se cumplan.

20.

  • Por esta razn el sindicalismo constantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos que garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento social y econmico de las personas trabajadoras.
  • Para que las leyes se respeten y se cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras y estn unidos y organizados

21.

  • 5. La permanente democratizacin de la sociedad
  • El respeto a los derechos humanos es una de las luchas ms importantes que los trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales.

22.

  • El reconocimiento de los derechos de libre asociacin, de pensamiento y de expresin implica luchar por la democratizacin de sus pases.
  • Tambin es importante que los sindicatos participen en la vida poltica de las naciones, para vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus poltica econmicas y sociales.

23.

  • Es importante que los trabajadores y trabajadoras participen y ejerzan control sobre aquellas decisiones que les afectan directa o indirectamente, tanto a nivel de la sociedad y del Estado, como tambin al interior de sus mismas organizaciones.

24.

  • As, la lucha por la democratizacin tambin debe darse dentro de los sindicatos. Slo practicando la democracia a lo interno de las organizaciones se fortalecern las bases democrticas de la sociedad entera. Esto es especialmente importante para las trabajadoras y los jvenes.

25.

  • Es muy importante promover y posibilitar la participacin directa de las mujeres y jvenes dentro de la organizacin sindical; el estmulo a esta participacin democrtica como delegadas, afiliadas, o formando parte de las directivas, garantiza que las decisiones del sindicato correspondan a un mayor grado de consenso.

26. La FENAOMP Luchar por mejores condiciones de trabajo y Abuso de Autoridad 27. LOS PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO

  • Los principios son las reglas fundamentales que orientan el comportamiento de las organizaciones.
  • Si se rompen o no se cumplen, la organizacin pierde su identidad y se debilita; entonces, cada vez le es ms difcil lograr sus objetivos.

28.

  • De esa forma, pierde credibilidad ante los trabajadores y trabajadoras y ante la sociedad. Existen al menos 9 principios fundamentales que todo sindicato y sindica-lista deben respetar. Podemos enunciarlos de la siguiente manera:

29.

  • El sindicato debe ser:
  • Libre
  • Independiente
  • Democrtico
  • Participativo
  • Unitario
  • Responsable
  • Realista
  • Solidario

30. LIBRE DETERMINACION POR CLASE

  • Los sindicatos pueden ser de empleadores, de trabajadores o de personas que ejercen independientemente una profesin u oficio.

31.

  • Los sindicatos de trabajadores pueden ser de empleados, de obreros o mixtos. (DD.SS. 3/5/1961, Art. 5, de 21/12/1962 y 15/1/1963). El gobierno de la revolucin de la Fuerza Armada tiende a dar el nombre genrico de trabajadores a obreros y empleados.

32.

  • Edad
  • El nico lmite para el ingreso a un sindicato lo da la ley. Desde que un menor de edad ingresa al trabajo tiene derechos que defender, lo cual es una buena razn para sindicalizarse.

33.

  • Sexo
  • En los centros de trabajo donde laboran hombres y mujeres, el sindicato se integra con afiliados masculinos como femeninos y procura abrir los caminos propicios para los cargos directivos en manos de mujeres.
  • Esto es muy importante, pues, a la vez que se rompen viejos prejuicios burgueses se cuenta con compaeras que hagan posible la igualdad de derechos econmicos y polticos del hombre y la mujer.

34.

  • Raza
  • En el sindicato caben negros, blancos, mestizos, niseis, tusangs, indios, porque tiene iguales derechos que defender en el trabajo.

35.

  • Religin
  • En un sindicato caben todas las religiones, inclusive la falta de ella, como ateos, catlicos, protestantes, mahometanos, pues ninguna de las creencias o religiones es materia de discusin sindical.

36. FUNCIONAMIENTO DE UN SINDICATO

  • Constituido por una masa de afiliados, capaz de formar organismos y darles poder ejecutivo, de direccin y administracin para cumplir Los fines estatuarios y asumir una responsabilidad decisoria.

37. LOS ORGANOS DEL SINDICATO

  • Asambleas
  • Radica propiamente la soberana de los sindicatos, dentro de los preceptos legales y estatuarios.
  • Para que la asamblea sea legal debe reunir un nmero determinado de socios fijado por los Estatutos y a eso se le llama qurum consiste:

38.

  • 1 Lectura correspondiente
  • 2 Or los informes de la Secretara o los que tengan que dar los asociados.
  • 3 Acuerdos referentes a reformas en el estatuto, pacto o contrato colectivo de condiciones de trabajo, afiliacin al sindicato.
  • 4 Discusin de los pedidos y acuerdos sobre cada uno de ellos, sea aceptndolos o rechazndolos.

39.

  • 4 Discusin de los pedidos y acuerdos sobre cada uno de ellos, sea aceptndolos o rechazndolos.
  • Los acuerdos de la asamblea se adoptan por mayora cada afiliado tiene derecho a un solo voto; ningn afiliado puede dejar de votar sino por sancin disciplinara.

40. CONGRESOS

  • Su jerarqua corresponde a las Federaciones Sindicatos Nacionales y Confederaciones que por la distribucin geogrfica y cantidad de afiliados recurren a la representacin por Delegaciones.

41.

  • Los Congresos como Asambleas, son ordinarios y extraordinarios, los primeros son aquellos que se renen de acuerdo con los plazos fijados por los Estatutos de la entidad convocante y la segunda se convocan para solucionar problemas de carcter urgente y que el Comit Ejecutivo se encuentra impotente para afrontar.

42.

  • Los Congresos son depositarios de la soberana de los trabajadores tiene poder ilimitado tienen un orden universal de desarrollo y es el siguiente:
  • Nombramiento de la Comisin Organizadora.
  • Elaboracin del Temario y Reglamento.
  • Designacin de Comisiones que afronten una serie de realidades.
  • Plenaria para discutir las conclusiones sustentadas en los dictmenes de las Comisiones que pueden ser ampliadas, modificadas o suprimidas en pblico debate.

43. DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS A UN SINDICATO

  • El hecho de trabajar en una oficina, fabrica, campo, mina, buque. Para ingresar a un sindicato es necesario que el solicitante conozca los estatutos y preste su conformidad.

44. LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS SINDICALIZADAS

  • Individuales, los que invocan como hombres;
  • Sociales, los que estn consignados en los estatutos del sindicato y en las leyes del trabajo.

45. EL SINDICALIZADO GOZA DE LOS SIGUIENTES DERECHOS SOCIALES:

  • Retiro libre del sindicato : , limitado algunas veces por la clusula de exclusin.
  • Voto para elegir a los dirigentes, administradores y comisionados, representantes ante los organismos de la poltica social del Estado.
  • Uso de los bienes sociales del sindicato.
  • Defensa de sus intereses, individuales y colectivos.
  • Participacin de parte de la entidad.

46.

  • Tpicamente Sindicales
  • Derecho de peticin a las autoridades estatales y patronales por s mismos utilizando los delegados del sindicato.
  • Elegir libremente a los directivos del sindicato
  • Tomar parte en negociaciones de carcter colectivo
  • Declararse en huelga y organizar campaas que den a conocer su pensamiento
  • Derecho para ser elegido como miembro de la directiva sindical o para las distintas comisiones.

47.

  • Inamovilidad del directivo sindical en su cargo durante el tiempo que lo desempee.
  • Implica obligaciones
  • Pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • Observacin de la disciplina social.
  • Cumplimiento de los estatutos.
  • Asistencia a las reuniones y asambleas no asistencia al trabajo en los das de huelga, prstamo de su concurso a los piquetes distribucin de propaganda y otras medidas legales adoptadas por el sindicato.

48.

  • Emisin de su opinin y voto.
  • Participacin en la administracin y direccin cuando haya sido electo para ellas.
  • La vida sindical normal debe estar garantizada contra los atentados todos los sindicatos deben estar protegidos contra aquellos elementos, contra los individuos infiltrados por los partidos totalitarios.

49.

  • La expulsin de los sindicatos de tales elementos ms que en las leyes est reconocida yconsignada en los estatutos las causales son mltiples:
  • 1. Condena por delito contra la propiedad
  • 2. Ofensas de palabra u obra contra directivossindicales,
  • 3. Ebriedad y toxicomana
  • 4. Abandono de la profesin o empresa en que trabaja por un ao sin permiso especial.
  • 5. Atraso crnico en el pago de las cuotas o negativas de hacerlo.

50.

  • 6. Imposicin de un nmero determinado de multas por faltas contra el sindicato
  • 7. Ejercicio de la violencia, no autorizada por el sindicato con motivo de una huelga.
  • 8. fraude con los fondos sindicales
  • 9. Violacin sistemtica y grave de Los Estatutos.

51. IMPORTANCIA DEL SINDICATO

  • El hecho sindical es un fenmeno espontneo que deriva de la tendencia natural de agregacin de los individuos condicionados a una misma socio-econmica.
  • El sindicato ostenta la importancia de ser uno de los sujetos del derecho del trabajo.

52.

  • La doctrina Laboral destaca en la actualidad que tomado el derecho del trabajo en su conjunto, los mismos sujetos del mismo se agotan en el trabajador y el empleador individualmente considerados, sino que tambin incluyen a las organizaciones profesionales

53. LEGISALCION SINDICAL PERUANA

  • El Estado peruano garantiza a empleadores y trabajadores el derecho de asociarse libremente en sindicatos, sin autorizacin previa, con vista a su mejoramiento econmico, social y cultural, as como para la defensa de sus intereses comunes (R.L. N 13281,aprobatoria del Convenio Internacional N 87 y D.S. de 3/5/1961, Art. 1).

54.

  • Los empleadores y sus representantes administrativos y legales debern abstenerse de todo acto que tienda a coaptar y restringir el ejercicio del derecho de asociacin de sus trabajadores y no podrn intervenir, en modo alguno, en la creacin o administracin de sus organismos sindicales (D.S. de 3/5/1961, Art.,. 2, y , R.L. N 14712, aprobatoria del Convenio Internacional N 98 de la OIT.).

55.

  • Las autoridades deben evitar toda intervencin que tienda a limitar el derecho de asociacin sindical o entorpecer su ejercicio (D.S. de 3/5/1961, Art. 3).
  • El Convenio Internacional N. 87 fue aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1948 y se refiere a la Libertad Sindical y Proteccin del Derecho de Sindicalizacin, al haber sido aprobado por el Congreso peruano mediante la R.L. N 13281 el 15/12/1959 para convertirse en ley.

56.

  • Prohibido despedir dirigentes sindicales
  • Los dirigentes sindicales y quienes representen a los trabajadores durante la tramitacin de pliegos de reclamos no pueden ser despedidos sino por falta grave. (RR.SS. de 18 de febrero y de 20 de abril de 1967).
  • Igualdad de los afiliados
  • Todos los afiliados al sindicato son absolutamente iguales en cuanto a derechos y deberes.

57.

  • Todos tienen expeditos sus derechos a ser defendidos, a ser escuchados, a utilizar los bienes institucionales. Pero, al mismo tiempo, tienen el deber de sostener a la organizacin con sus cuotas y de respaldarlas con su presencia, opinin y voto en las asambleas, congresos y comisiones que se les encomiende

58. AMPARO DE LA LIBERTAD SINDICAL Y NORMAS PARA CONSTRUIR SINDICATOS

  • D.S. 3/5/1961
  • Artculo 1.- El Estado garantiza a los empleadores y trabajadores el derecho de asociarse libremente en sindicatos, sin autorizacin previa, para su mejoramiento econmico, social y cultural y la defensa de sus intereses comunes.
  • Artculo 2.- Los empleadores y sus representantes debern abstenerse de todo acto que tienda a coaptar o restringir, en cualquier forma, el ejercicio del derecho de asociacin de sus trabajadores y de intervenir en modo alguno en la creacin o administracin de sus organizaciones sindicales.

59.

  • Artculo 3.- Las autoridades evitarn toda intervencin que tienda a limitar el derecho de asociacin o a limitar su ejercicio legal.
  • Artculo 4.- Nadie puede ser obligado a integrar un sindicato o a no formar parte de l.
  • Artculo 5.- Los Sindicatos pueden ser de empleadores, de trabajadores y de personas que ejerzan independientemente una profesin u oficio.
  • Artculo 6.- Es prohibido a los sindicatos dedicarse institucionalmente a asuntos polticos, religiosos y de ndole econmica con propsito de lucro.
  • Constitucin de Sindicatos

60.

  • Artculo 7.- Los sindicatos de trabajadores para constituirse o subsistir, debern contar con un mnimo de 20 miembros. En los centros de trabajo con 5 ms trabajadores cuyo nmero no alcance al fijado en este artculo, pueden elegir en votacin secreta y por mayora a un delegado que los represente ante su empleador y ante las autoridades.
  • Artculo 8. - Los sindicatos de empleadores podrn constituirse con un mnimo de tres miembros. Las personas jurdicas pueden formar parte de estas asociaciones.
  • Artculo 9.- Para ser miembro de un sindicato de trabajadores se requiere:
  • No ejercer cargo que implique representacin del empleador, salvo que los estatutos expresamente lo admitan; y
  • Pertenecer a la empresa o a la actividad que los vincula.

61.

  • Artculo 10.- La calidad de miembro de un sindicato o de dirigente del mismo es estrictamente personal; no podr en consecuencia transferirse, transmitirse ni delegarse por ningn motivo.
  • Registro de Sindicatos
  • Artculo 11.- Es obligatorio el registro de los sindicatos. Para el efecto la Junta Directiva provisional o un mandatario suyo con poder especial presentar a la autoridad de trabajo de la jurisdiccin una solicitud acompaada de los siguientes documentos:
  • copia del acta de constitucin, que deber estar suscrita por ms de 50 por ciento de los servidores del centro de trabajo o de la industria, respectivamente, nomina completa de los asociados; los estatutos y copia del acta de la Asamblea General que los aprob.
  • Estos documentos se entregarn en tres ejemplares legalizados por notario pblico o juez de paz, segn el caso, o certificados por los miembros de la misma Junta bajo su responsabilidad.

62.

  • Artculo 12.- El acta de constitucin indicar el lugar y fecha de la Asamblea y la nmina de la Junta Directiva, as como la denominacin del sindicato.
  • Artculo 13.- La nmina completa de los asociados deber especificar nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio y nmero de los documentos de identidad personal.
  • Artculo 14.- El registro de sindicatos lo har el Ministerio de Trabajo por intermedio de la Direccin General de Trabajo y de las respectivas Sub-Direcciones Regionales.
  • Artculo 15.- La derogatoria del registro de un sindicato slo podr fundarse en el incumplimiento o infraccin de las disposiciones legales.

63.

  • Artculo 16.- Registrado un sindicato se devolver a los interesados un ejemplar de los documentos presentados con la constancia del registro y con indicacin del nmero y fecha de inscripcin.
  • Artculo 17.- La relacin de sindicatos registrados ser publicada peridicamente en el diario oficial "El Peruano".
  • Artculo 18.- Toda modificacin de los estatutos ser comunicado dentro de tercero da a la autoridad de trabajo correspondiente.
  • Artculo 19.- La constitucin de la Junta Directiva y los cambios de la misma sern puestos en conocimiento de la autoridad de trabajo y del empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse efectuado. Disolucin y liquidacin

64.

  • Artculo 20.- Los sindicatos de trabajadores y de empleadores no estn sujetos a disolucin o suspensin por va administrativa. En estos casos el procedimiento ser el previsto en las normas estatutarias y las disposiciones legales pertinentes. Producida la disolucin de un sindicato se dar aviso de este hecho a la autoridad de trabajo correspondiente para los efectos de la cancelacin de su registro.
  • Artculo 21.- La disolucin del sindicato no lo exime de las obligaciones que hubiera contrado.
  • Organizaciones de grado superior
  • Artculo 22.- Los sindicatos podrn constituir federaciones, confederaciones, as como afiliarse a las mismas.

65.

  • Articulo 23.- Para constituir una federacin se requiere la unin de no menos de 5 sindicatos y para formar una confederacin no menos de 10 federaciones.
  • Artculo 24.- La solicitud de registro de las federaciones y confederaciones, deber presentarse a la autoridad de trabajo correspondiente acompaada de tres ejemplares de los documentos siguientes:
  • Los estatutos con especificacin de la forma en que sus componentes estn representados en la Junta Directiva y en la Asamblea de Delegados;
  • Copias legalizadas del acta de constitucin, de las actas de las asambleas generales de los sindicatos o de las federaciones en las que consta el acuerdo de integrar el organismo de grado superior;
  • La lista completa con el nombre y domicilio de todos y cada uno de los sindicatos o federaciones adherentes.

66.

  • Artculo 25.- Los sindicatos y las federaciones adherentes podrn retirarse de las organizaciones de grado superior en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.
  • Artculo 26.- Son aplicables a las federaciones y confederaciones las disposiciones del presente Decreto en todo lo que sea pertinente.
  • Artculo 27.- La disolucin de una federacin o confederacin no producir la de los sindicatos o federaciones que la componen.
  • Disposiciones finales
  • Artculo 28.- El presente Decreto comprende a los empleadores, obreros y empleados de la actividad privada. Los servidores sujetos a los estatutos especiales estarn regidos por su propia ley.
  • Artculo 29.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a este Decreto

67. LOS EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS A DAR FACILIDADES PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL

  • Resolucin Ministerial N 658/DT. (26/8/1957)
  • Al referirse al acto electoral.
  • 1. Los empleadores darn facilidades a los funcionarios de la Direccin General de Trabajo y a sus servidores para que pueda llevarse a cabo el acto electoral dentro del local de la empresa.
  • 2. El acto electoral deber realizarse en oportunidad y hora que se habilite, tratndose en lo posible que no interfiera en las actividades normales.

68. REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES Y SUS SINDICATOS EN LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS

  • DECRETO SUPREMO N 12
  • (21/8/1962)
  • Artculo 1.- La representacin de los trabajadores en denuncias o reclamaciones colectivas que formulen ante los empleadores o a las autoridades administrativas del ramo sern ejercidas exclusivamente:
  • Por el sindicato respectivo;
  • A falta de ste, por los representantes nombrados por la mitad ms uno de los servidores del centro de trabajo o de varios centros del mismo tipo de actividad.

69.

  • Por la organizacin de grado superior inmediato si la denuncia o reclamacin se refiere a los trabajadores de varios centros laborales de la misma clase de actividad que pertenezcan a dicha organizacin; y,
  • Por la organizacin de tercer grado si la denuncia afecta el inters de los trabajadores de centros laborales de diferentes tipos de actividad pertenecientes a dicha entidad.
  • Artculo 2.- Los dirigentes sindicales o los representantes de los trabajadores debern estar premunidos de las credenciales correspondientes, debiendo la autoridad de trabajo, exigir su presentacin al iniciarse el procedimiento.

70.

  • 3.En el referido acto podrn intervenir los trabajadores menores de edad y los analfabetos en cuyo caso se utilizarn votos de colores para poder conocer la voluntad de ellos sin ms requisito que su huella digital.
  • 4. El funcionario de trabajo designado para intervenir en el acto electoral tendr facultad para decidir sobre puntos no previstos que faciliten la realizacin de la diligencia encomendada.

71.

  • Puede tambin la misma autoridad dejar constancia en autos de su exhibicin en la diligencia que acta.
  • Artculo 3.- La funcin asesora que ante las autoridades administrativas de trabajo corresponda a la organizacin sindical de grado superior deber prestarse sin afectar la representacin directa de los trabajadores interesados que prev el presente Decreto Supremo.

72. BREVE RESEA HISTORICA DE LA LUCHA SINDICAL EN NUESTRO PAIS

  • El movimiento sindical peruano surgi a inicios del siglo XX y empez a desarrollarse en sus dos primera dcadas. Desplegando una serie de acciones importantes, encaminadas a la conquista de la jornada de las ocho horas de trabajo, esta lucha tuvo como protagonista a la Federacin Obrera Local de Lima, que organiz una huelga en 1918, estas acciones de lucha rindieron sus frutos con la expedicin del Decreto Supremo el 19 de Enero de 1919, implantando la jornada de 8 horas de trabajo en todo el Per.

73.

  • A partir de esa conquista, el sindicalismo peruano ha continuado en su lucha, con la nica finalidad de arrancar ms derechos a favor de la clase trabajadora, esta lucha ha continuado y sigue vigente a pesar de la persecucin y la hostilizacin desatada por los gobiernos dictatoriales, e incluso por gobiernos llamados democrticos, controlados por la Burguesa.

74.

  • Como resultado de esta persecucin, han asesinado dirigentes sindicales como al Secretario General de Construccin Civil y dirigente de la CGTP Pedro Huillca Teccse, a otros dirigentes los han desaparecidos, y como parte de la hostilizacin los Gobiernos llamados democrticos no han escatimado en despedir a toda una Junta Directiva, como la del SITRAMUN-LIMA, despido efectuado por un Alcalde que se jacta de ser democrtico.

75.

  • El 30 de Abril y el 1de Mayo de 1929, el movimiento sindical en el Per logra aglutinarse a travs de la creacin de la Confederacin General de Trabajadores del Per, propiciada por el gran Amauta Jos Carlos Maritegui, est central logr la formacin de ms organizaciones sindicales en todo el Per, asimismo impuls la mayor parte de movimientos huelgusticos y de protesta de aquellos aos, la Central fue disuelta mediante Decreto Ley 6926 del 12 de noviembre de 1930.

76.

  • El 1 de Mayo de 1944, el movimiento sindical peruano, da nacimiento a la a la Confederacin de Trabajadores del Per, que posteriormente fue asumida por el Partido Aprista Peruano y viene siendo controlada por esta organizacin.El 14 de Junio de 1968, se reconstituye la Confederacin General de Trabajadores del Per, como resultado de la bsqueda de una central que sea netamente clasista, esta Central es la que ms se ha desarrollado y ha tenido un papel protagnico en la lucha contra la Dictadura Fujimorista de los ltimos aos.

77.

  • En el ao de 1971, el movimiento sindical peruano de tendencia demcrata cristiano, da lugar a la creacin de la Confederacin Nacional de Trabajadores, que no tuvo mayor vigencia entre los trabajadores.En 1972, se da lugar a la constitucin de la Central de Trabajadores de la Revolucin Peruana, creacin que fue propiciada por el Gobierno Militar de ese entonces, con el objetivo de controlar al movimiento sindical peruano, desaparecido el gobierno militar de dicha central podemos encontrar solo el nombre.

78.

  • El movimiento sindical peruano, tuvo grandes jornadas de lucha, especialmente en su lucha contra la dictadura militar, que desat una indiscriminada persecucin de dirigentes sindicales y el despido de miles de ellos, ante este hecho era necesario de dar una respuesta organizada del movimiento sindical que se evidenci en el Paro Nacional de Protesta organizado por la CGTP el 19 de Julio de 1977, el 27 y 28 de febrero de 1978, y el 23 y 24 de mayo de 1978; y en la huelga de los maestros de primaria y secundaria decretada por el SUTEP en mayo de 1978, por ese entonces tambin comenz la organizacin de los trabajadores de la Administracin Pblica.

79.

  • Entre los aos de 1980 y 1985 el movimiento sindical peruano ha proseguido su lucha, por sus derechos laborales enfrentando esta vez a gobiernos de Belaunde y de Garca supuestamente llamados democrticos que tambin han pretendido en desconocer los derechos logrados en las grandes jornadas de lucha.

80.

  • A partir de los aos de 1990, empieza una nueva etapa de confrontacin entre los trabajadores y el estado peruano, esta vez representado por un gobierno civil, pero que en esencia era una dictadura cvico militar, que tambin arras los derechos de los trabajadores y despidi a miles de ellos, lo que impuls que la CGTP jugando un papel protagonista, convocar una serie paros y de movilizaciones, en contra de esta dictadura cvico militar.
  • La historia sindical nos ha enseado que los derechos, se arrancan y se conquistan con luchas, y que sin luchas no hay victorias.

81. EN PERU

  • El movimiento sindical peruano se inici en 1884 con la fundacin de la Confederacin de Artesanos Unin Universal, de inspiracin anarquista. Tambin en esta lnea se situ la Federacin Obrera Regional Peruana, surgida en 1919. Sin embargo, la primera gran central se cre en 1944, durante la presidencia de Manuel Prado, bajo la denominacin de Confederacin de Trabajadores del Per.

82. Fuerza obrera municipal en defensa de los derechos laborales. 83. QUE ES UN SINDICATO?

  • Personalmente considero que un Sindicato de trabajadores, es una Organizacin Socioeconmica, que naci de la necesidad de los trabajadores de unirse y enfrentar juntos al patrn. Organizacin conformada por un grupo de trabajadores, que crean y aprueban sus propios estatutos, eligen libre y democrticamente sus representantes y organizan sus actividades, con la finalidad de buscar ventajas para los trabajadores sindicalizados sobre los que no estn sindicalizados.

84. NUMERO DE TRABAJADORES PARA CONFORMAR UN SINDICATO

  • En el Per, Para conformar un sindicato en una empresa privada, se requiere como mnimo tener 20 trabajadores afiliados y si se trata de un sindicato por actividad econmica, como mnimo se necesitan 50 afiliados.

85. EVOLUCION DE LOS SINDICATOS

  • Tengo entendido que la creacin de Sindicatos en el Per, se viene incrementando puesto que el nivel de sindicalizacin muestra una tendencia ascendente desde el 2002. Esto pese a que la historia, ha demostrado que los patrones tratan de impedir la formacin de sindicatos, ya sea dividiendo a sus integrantes o comprando a los dirigentes, esto porque cuando los patrones lesionan los derechos de los trabajadores la fuerza de la Unidad del Sindicato est con l sindicalizado.

86.

  • Actualmente el Ministerio de Trabajo y Promocin de Empleo, acta con firmeza, contra aquellas empresas o entidades donde se registren prcticas antisindicales, tengo entendido que en varias mineras el MTPE orden la reposicin inmediata de trabajadores, sindicalistas.

87. Cuadros (Fuente Ministerio de Trabajo Per). 88. Participacin Sindical en el desarrollo socioeconmico, del Per . 89. DERECHOS SINDICALES SEGN LA LEY

  • Libertad sindical: La Constitucin reconoce el derecho de los trabajadores/as del sector pblico y privado a la sindicalizacin y establece la libertad sindical como un indicador del mismo.

90.

  • Algunas restricciones: Los trabajadores/as temporales, no pueden afiliarse al mismo sindicato que los trabajadores/as fijos. Se necesitan 10 miembros para formar un sindicato, aunque en algunos casos el mnimo es de 20 y nunca ms de 50. Este requisito sigue siendo excesivo segn las normas internacionales, y como consecuencia hay una carencia total de sindicatos en las pequeas y medianas empresas.

91.

  • Negociacin colectiva: El derecho de los trabajadores/as, tanto en el sector privado como en el pblico, a negociar colectivamente est consagrado en la Constitucin. Establece que un sindicato debe representar al menos a 20 trabajadores/as para convertirse en agente oficial para las negociaciones colectivas.

92.

  • Derecho de huelga - el Ministerio dispone de derecho de veto: Los trabajadores/as tienen derecho a recurrir a la huelga, pero dicho derecho se ve limitado puesto que los sindicatos necesitan obtener un permiso del Ministerio de Trabajo.