diapositivas ley 30225

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AROON C.

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Page 1: Diapositivas Ley 30225

AROON C.

Page 2: Diapositivas Ley 30225

TÍTULO II: PROCESO DE CONTRATACIÓNCAPÍTULO II: ACTUACIONES PREPARATORIAS

LEY 30225

Page 3: Diapositivas Ley 30225

Artículo 16: Requerimientos

LEY 29873; Art. 13: Características técnicas de los

bienes, servicios y obras a contratar.

Es responsabilidad del Área usuaria Justificar la finalidad pública de la

Contratación Las Especificaciones técnicas, TDR o

Expediente técnico OBJETIVA Y PRECISA Condiciones de Igualdad al proceso

Artículo 17: Homologación de requerimientos

Las entidades que formulen las políticas están facultadas a uniformizar los requerimientos de los BIENES Y SERVICIOS que deban contratar las entidades que se rijan bajo la presente ley.

Sobre la base del Plan Anual, el Área usuaria deberá requerir la contratación teniendo en cuenta los plazos de duración.El área usuaria deberá describir con precisión su cantidad y calidad.Las E.T deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos técnicos. Estas podrá recoger las condiciones determinadas en las normas técnicas, si las hubiera.

Page 4: Diapositivas Ley 30225

Artículo 18: Valor estimado y valor referencial

LEY 29873; Art. 27: Valor referencial

VALOR ESTIMADOBienes y Servicios

VALOR REFERENCIALEjecución de Obras

No corresponde establecer el valor estimado en los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

Artículo 19: Certificación de crédito presupuestario

Es un requisito indispensable para convocar a Procedimiento de Selección bajo causal de nulidad.

CONVOCATORIA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATOGarantizar la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años subsiguientes.CONSTANCIA respecto a la previsión de recursos correspondientes al V. estimado o referencial de dicha convocatoria.Debe solicitar a la oficina de Presupuestos de la Entidad la referida certificación.

LEY 29873; Art. 27: Requisitos para convocar a un proceso

El Valor referencial establece el tipo de proceso de selección correspondiente.Es determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado.Obras: Antigüedad menor a los 6 meses (Presup. designado en el E.T)Bienes y Servicios: Antigüedad menor a los 3 meses (Aprob. Del E.T)

Requisito: Que este incluido en el PAC y cuente con expediente de contratación debidamente aprobado, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y FUENTE DE FINANCIAMIENTO.

Page 5: Diapositivas Ley 30225

Artículo 20: Prohibición de fraccionamiento

LEY 29873; Art. 19: Prohibición de fraccionamiento

PROHIBIDO: Fraccionar la contratación con la

finalidad de evitar el tipo de procedimiento que corresponda según la necesidad anual.

Dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección

Evadir la aplicación de la presente ley para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT.

PROHIBIDO: Fraccionar la contratación con la

finalidad de evitar el tipo de proceso de selección que corresponda según la necesidad anual.

Evadir la normativa para dar lugar a contrataciones menores a 3 UIT.

No se considera fraccionamiento a contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes.

Page 6: Diapositivas Ley 30225

TÍTULO III: PROCESO DE CONTRATACIÓNCAPÍTULO III: MÉTODOS DE CONTRATACIÓN

LEY 30225

Page 7: Diapositivas Ley 30225

Artículo 21: Procedimientos de selección

LEY 29873; Art. 19: Mecanismos de contratación

1. Licitación Pública2. Concurso Público3. Adjudicación simplificada4. Selección de consultores individuales5. Comparación de precios6. Subasta inversa electrónica7. Contratación directa Procedimientos de selección de alcance

general que contemple el reglamento

1. Licitación Pública2. Concurso Público3. Adjudicación directa Pública Selectiva4. Adjudicación de Menor Cuantía

Artículo 22: Licitación pública y Concurso público

Licitación Pública

Bienes y Obras

Concurso PúblicoServicios

LEY 29873; Art. 16: Licitación pública y Concurso público

Licitación PúblicaBienes, Suministros y

Obras

Concurso PúblicoServicios de toda

naturaleza

Valor estimado o Valor referencial según corresponda de acuerdo a los márgenes que establece la Ley de presupuesto del sector público.

Los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz.

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Page 9: Diapositivas Ley 30225

Artículo 23: Adjudicación simplificada

Se utiliza para: La contratación de bienes y servicios a

EXCEPCIÓN de los servicios a ser prestados por consultores individuales

La contratación de ejecución de obras.

Valor estimado o Valor referencial según corresponda de acuerdo a los márgenes que establece la Ley de presupuesto del sector público.

Artículo 24: Selección de Consultores Individuales

Se utiliza para contratación de servicios de consultoría en los que no necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional.

Requisito primordial: la experiencia y calificaciones de la persona natural que presta el servicio.

LEY 29873; Art. 17: Adjudicación directa

Se aplica para las contrataciones que realice la entidad dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público. Pública Directa

Page 10: Diapositivas Ley 30225

Artículo 25: Comparación de precios

Que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante.

Valor estimado debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para LP y CP.

Artículo 26: Subasta Inversa Electrónica

Que cuenten con ficha técnica y estén incluidos en el LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS COMUNES

Bienes y Servicios DISPONIBILIDAD INMEDIATA

Sean fáciles de obtener Que tengan un estándar establecido en

el mercado.

SIEMPRE QUE:

𝟒𝟎𝟎𝟎𝟎𝟎𝟏𝟎

=𝟒𝟎𝟎𝟎𝟎Bienes y Servicios comunes

LEY 29873; Art. 18: Adjudicación de Menor

CuantíaSe aplica a las contrataciones que realice la entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para LP y CP.

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Artículo 27: Contrataciones Directas

Cuando se contrate con otra ENTIDAD

ENTIDAD CONTRATO DIRECTO DETERMINADO PROOVEDOR

Ante una situación de EMERGENCIA derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional.

Ante una situación de DESABASTECIMIENTO debidamente comprobada. Cuando las fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los organismos conformantes del Sistema Nacional

de Inteligencia requieran efectuar contrataciones. Cuando los bienes o servicios sólo puedan obtenerse de un determinado proveedor Para los Servicios personalísimos prestados por personas naturales, con la debida sustentación. Para los Servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación. Para los Servicios de consultoría de obras, que son continuación y/o actualización de un trabajo

previo ejecutado por un consultor individual a conformidad. Para los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter

científico o tecnológico. Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes. Para los servicios especializados de asesoría legal para la defensa de funcionarios. Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones

no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo (Art. 44). Para contratar servicios educativos de capacitación.

LEY 29873; Art. 20: Exoneración de procesos de selección.

Page 12: Diapositivas Ley 30225

Artículo 28: Rechazo de Ofertas

Bienes y Servicios

Cuando se susciten dudas razonables sobre el cumplimiento de contrato.

Cuando la oferta supera la disponibilidad presupuestal.

Ejecución de Obras

Debajo del noventa por ciento (90%)

Excedan más del diez por ciento (10%)

Ofertas V. Referencial

LEY 29873Art. 24: Del comité especial

Art. 25: ResponsabilidadArt. 26: Condiciones mínimas para las bases.

Art. 28: Consultas y observaciones a las bases.Art. 29: Sujeción legal a las bases.

Art. 30: Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro.

Page 13: Diapositivas Ley 30225

Artículo 29: Declaratoria de Desierto

Se declara desierto cuando NO HAY OFERTAS.El reglamento regulará la declaratoria en: la contratación directa, la comparación de precios y la subasta inversa electrónica.El reglamento establece el procedimiento a utilizar después de una declaratoria de desierto.

Casos Especiales: SEGURO PATRIMONIAL. La entidad

puede utilizar el procedimiento que determine el reglamento para tal caso o lo previsto en el Art. 5 de la Ley.

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Se puede utilizar lo previsto en el literal f) del Art. 5 de la Ley.

Cuando no se presente ningún postor o no quede ninguna propuesta válida.

Antes de convocar nuevamente, la Entidad debe evaluar y superar las causas.

Tratándose de LP, CP o AD la segunda convocatoria es siempre una AMC.

LEY 29873; Art. 32: Proceso de Selección desierto

Page 14: Diapositivas Ley 30225

Artículo 30: Cancelación

La entidad puede cancelar el procedimiento antes de la adjudicación de la Buena Pro.

Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

Desaparece la necesidad de contratar.

Persista la necesidad y el presupuesto asignado es insuficiente.

El presupuesto tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarada.

La entidad no incurre en responsabilidad respecto de los proveedores que hayan presentado ofertas por el hecho de actuar de conformidad con el presente artículo.

Se puede cancelar un proceso hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, mediante resolución o acuerdo sustentado. Por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Cuando desaparezca la necesidad de contratar. Cuando el presupuesto asignado haya tenido que ser

destinado a otros propósitos.La entidad deberá reintegrar el costo de las bases a quienes la hayan adquirido.

LEY 29873; Art. 34: Cancelación del proceso

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BRIAN B.

Page 16: Diapositivas Ley 30225

JUNIOR R.

Page 17: Diapositivas Ley 30225

CONCLUSIONES

• La nueva Ley de contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, marca un hito importante desde la promulgación de la primera Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, ya que se está dando un cambio de raíz en varios puntos que, por tradición, se mantuvieron, pese a que a la luz de la experiencia, nacional e internacional, se tenía claro que había que cambiar.

• La finalidad de la Ley N° 30225 se instauró debido a que la actual rigidez que existe en las normas solo ha logrado que la corrupción en el Estado se incremente.

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RECOMENDACIONES

• Debemos conocer la nueva Ley 30225 y estar atentos a la publicación del reglamento para sugerencias y opiniones y de tener alguna poder darla, ya que ésta entra en vigencia 30 días después de su publicación.