diapositivas jurisprudencia delitos contra el patrimonio

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Jurisprudencia es el conjunto de sentencias o R esoluciones Judiciales em itidas por órganos Judiciales y que pueden resultar en sentencias Posteriores. E n algunos países,la jurisprudencia puede ser una fuente delD erecho,directa o indirecta. E n tal sentido,tam bién se refiere a la doctrina jurídica que estudia las sentencias judiciales.H ace referencia tam bién a un criterio o form a de ejecutaruna sentencia basada en otras sentencias anteriores. E sta palabra procede deltérm ino latino iuris prudentĭa. S e form a con eltérm ino ius, iuris ('D erecho') y prudentĭa, derivada de la palabra prudens, prudentis ('sabiduría','conocim iento'). La jurisprudencia de un juzgado: la colección de veredictos que un tribunalha dictado en la resolución de los litigios que juzgó constituye la jurisprudencia de ese tribunal. Tam bién podem os hablar de la "J urisprudencia de los Tribunales", refiriéndonos al global de las sentencias procedentes de cada uno de los tribunales. E s relevante m encionar que Jurisprudencia es el razonam iento que de m odo reiterado, uniform e y coherente que establece La C orte Suprem a de Justicia al m om ento de dictarsentencia,saltam os a los requisitos que la jurisprudencia com o fuente de D erecho.

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Derecho

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Page 1: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Jurisprudencia es el conjunto de sentencias o Resoluciones Judiciales

emitidas por órganos Judiciales y que pueden resultar en sentencias Posteriores.

En algunos países, la jurisprudencia puede ser una fuente del Derecho, directa o

indirecta.

En tal sentido, también se refiere a la doctrina jurídica que estudia las sentencias

judiciales. Hace referencia también a un criterio o forma de ejecutar una sentencia

basada en otras sentencias anteriores.

Esta palabra procede del término latino iuris prudentĭa. Se forma con el término

ius, iuris ('Derecho') y prudentĭa, derivada de la palabra prudens, prudentis

('sabiduría', 'conocimiento').

La jurisprudencia de un juzgado: la colección de veredictos que un tribunal ha

dictado en la resolución de los litigios que juzgó constituye la jurisprudencia de ese

tribunal. También podemos hablar de la "Jurisprudencia de los Tribunales",

refiriéndonos al global de las sentencias procedentes de cada uno de los

tribunales.

Es relevante mencionar que Jurisprudencia es el razonamiento que de modo

reiterado, uniforme y coherente que establece La Corte Suprema de Justicia al

momento de dictar sentencia, saltamos a los requisitos que la jurisprudencia como

fuente de Derecho.

Page 2: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

INTRODUCCIÓN

La Jurisprudencia en Panamá en su significado etimológico, acorde a su

consecuencia de las vocablos prudentia iuris, representó "discernimiento del

Derecho" o prudencia del juez. Hoy por hoy la palabra Jurisprudencia puede ser

concebida de diversas maneras, no obstante siempre sea íntimamente a unas

medidas conceptuales fundamentales.

Nuestro Código Civil no determina una acepción directa al término jurisprudencia,

a pesar que la misma como fuente de derecho se remonta hasta el Antiguo

Derecho Romano, por ello es la doctrina la que determina las medidas para la

comprensión de dicho término.

Nuestro autor panameño Bonifacio Diferman define la Jurisprudencia como: “la

aplicación del derecho, constante, repetida, uniforme y coherente”. Y finaliza

afirmando que una sentencia aislada no constituye por sí sola jurisprudencia.

Page 3: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO

Confrontando la Jurisprudencia como fuente del derecho con la Costumbre que es

la segunda fuente del Derecho el autor español José Castán, en su Teoría de la

Aplicación e Investigación del Derecho expone que la jurisprudencia no puede

tener valor autónomo y explica que: “una eficacia subordinada a las fuentes

propiamente dichas, puesto que las doctrinas de aquel Tribunal no son vinculantes

con independencia de las leyes, costumbres y principios del derecho que a través

de ella se apliquen e interpreten. Pero aún así es indudable su valor efectivo, no

sólo por vía indirecta, en cuanto a la jurisprudencia puede llegar a constituir

Derecho consuetudinario obligatorio, sino también por vía directa en cuanto va

ligada a la jurisprudencia una muy visible, aunque limitada, actividad creadora,

cuyos resultados y soluciones se imponen imperiosamente a los tribunales

inferiores y aún, en cierto sentido (desde luego puramente moral), al Tribunal

Superior que las establece. Aunque el efecto de la doctrina legal sea, en algún

modo adjetivo o procesal (pues consiste en motivar la admisión y precedencia del

recurso de casación), lo cierto es que lleva consigo, indirectamente, un efecto

sustantivo, al imponer, en definitiva la observancia de un determinado criterio de

decisión”.

Page 4: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Primeramente, nuestros jurisconsultos dan por sentado que la jurisprudencia como

fuente del derecho está sometida a la Ley y a la Costumbre, éstas se consideran

fuentes directas del derecho y la Jurisprudencia como fuente indirecta, ahora bien,

analicemos el alcance de dicha afirmación, la costumbre como fuente de derecho

se define como: el fuero no escrito que se ha usado por un tiempo razonable de

forma espontánea, popular y de forma constante, si observamos esta acepción

selecto de la costumbre vemos una serie de aspectos intagible para que se

constituya como tal, sin embargo nos resulta irónico que dichos aspectos, que van

ligados íntimamente a lo étnico y la idiosincrasia de los pueblos, más que al

sentido común; sean considerados como fuente de mayor jerarquía que la

Jurisprudencia, que se supone que es emanada de eruditos del derecho, a nuestro

criterio ello debe ser visto desde la naturaleza del hecho o acto que es objeto de

costumbre, ya que existen actividades como el comercio donde la costumbre es

denominada Uso Comercial donde si es viable que la costumbre esté sobre la

jurisprudencia al momento de dilucidar un proceso, sin embargo en el Derecho

Común no debería encuadrarse a la Costumbre sobre la Jurisprudencia ya que

debe primar es aspecto técnico-jurídico sobre el popular.

Al respecto y según lo expuesto por Diferman en su curso de Derecho Civil

Panameño Tomo I, nuestro jurista ya fallecido el Dr. Ricardo J. Alfaro hombre

destacado en el forjamiento de nuestra patria en su vida Republicana en un

discurso pronunciado el 24 de julio de 1920, con motivo de la primera graduación

de la Escuela de Derecho en Nuestra más grande Casa de Estudio, se refiere de

manera conspicua a la jurisprudencia y de manera muy emotiva exalta que: “Es

necesario, llegar a Roma para ver brillar la jurisprudencia en toda su pureza y

esplendor”

Page 5: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

INICIO DE LA JURISPRUDENCIA

Se ha pronunciado que una sola sentencia no sienta jurisprudencia ya que es

puntual que al menos dos adopten el mismo criterio para disipar la asunto de que

se trate, Prueba de ello es la sentencia de 1 de Abril de 1995 del Supremo

Tribunal Español en la que se establece:

“Se limita a mencionar una sola sentencia, que, aparte de que por sí sola no

integra jurisprudencia según ha declarado esta Sala con reiteración..."1

No obstante lo anterior, aunque no se considera jurisprudencia una sentencia se

da un valor a la misma para objeto de la interpretación del juez.

Por otro lado habría que profundizar en la cuestión de la uniformidad de esas dos

resoluciones. Para discurrir que una sentencia salvaguarda igual criterio que otra

es suficiente que sustente la misma opinión sólo en la cuestión de que se trate; es

entonces cuando se puede decir que ambas son coincidentes, o lo que es lo

mismo, que dan al tema del que se trate idéntica solución. Esto es confirmado por

el Tribunal Superior Español en la Sentencia de 24 de Marzo de 1995, entre otras:

"...Ocasionalmente solo puede ser objeto de infracción una doctrina

jurisprudencial [...] sobre casos idénticos o muy análogos..."

Page 6: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Jurisprudencia Penal: Delito contra el patrimonio

Fraude en la administración de personas jurídicas: Atipicidad

Atipicidad Tipo Penal: Descripción de una conducta antijurídica. Conducta típica,

antijurídica y culpable.

La administración de un patrimonio ajeno puede dar lugar a un conjunto de

irregularidades. Por un lado, el administrador puede abusar de la libertad que tiene

para administrar el patrimonio y afectar de esta manera a terceras personas. Pero,

por otra parte, el administrador puede también infringir una serie de deberes de

fidelidad frente al patrimonio, afectando finalmente la confianza depositada por los

titulares o beneficiarios del patrimonio. Ambos supuestos de administración

desleal pueden configurar un ilícito penal, en la medida que afecten gravemente

los intereses patrimoniales de los titulares del patrimonio o de terceras personas.

Si se abusa de las facultades de administración para perjudicar a terceras

personas, el ilícito penal asumirá la forma de un delito de dominio, mientras que si

se trata de la infracción del deber de fidelidad patrimonial frente al titular del

patrimonio administrado, estaremos ante un delito de infracción de un deber.

Page 7: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Caso por el delito contra e l P atrim on io Fraude en la Administración de

Persona Juríd ica en agravio de Zi C argo, S.A., se procesa al imputado en su

cond ic ión de abogado de la compañía Aeroflot por su actuación en el proceso

civil de Obligac ión de Hacer y por Daños y P erju ic ios , incoado por la

Empresa Z i, S . A ., con tra A eroflo t, p roceso que concluyo a l am pararse la

Excepción de Incom pe tencia .

Q ue en e l ilíc ito de Fraude en la A dm in is trac ión de P ersona Ju ríd ica , supone

que el agente, es dec ir e l sujeto activo , tenga cualquiera de las cond ic iones

e llo es de fundador, miembro del Directorio o del Consejo de

Administración o del Consejo de V ig ilancia, ge rente, adm in is trador o

liq u id ad or de una persona ju rídica, y que rea lice en perju ic io de la persona

ju ríd ica o de un te rce ro, cualquiera de los hechos contemplados en el

ind icado d ispositivos legal; no ten iendo e l im putado dicha condic ión: por

tanto no se dan los supuestos del de lito antes descrito .

Page 8: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Fraude en la administración de personas jurídicas: Inidoneidad de medios probatorios en fotocopias.

No procede abrir instrucción por el delito de Fraude en la Administración de

Persona Jurídica, si la denuncia se sustenta en informes contables y dictamen,

presentados en mera copias simples, por no tener mayor merito como elemento

de prueba.

Fraude la administración de personas jurídicas: Inexistencia de balance – atipicidad.

Caso: Incriminación contra una persona que se desempeño como Coordinador

General de una Asociación Civil por 5 años se le requirió la presentación de

balances de esos 5 años. No presento oportunamente el balance de cada periodo

ejercido, la incriminación se consuma por tal hecho.

El procesado argumenta no haber incurrido en la comisión del delito instruido por

haber cumplido con rendir cuentas ante la Dirección General de Ingresos las

Declaraciones Juradas de Renta; lo cual puede equipararse a la confección de los

balances respectivos. Por tanto ha quedado establecido que en la conducta del

encausado no se evidencia los elementos constitutivos del ilícito, no habiéndose

establecido tampoco que dicho encausado haya destinado a su provecho directo

el patrimonio de la entidad agraviada.

Page 9: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Conclusión:

Revocaron la sentencia como autor del delito contra el patrimonio – Fraude de la

Administración de Persona Jurídica en agravio a la Asociación Civil a dos años de

pena privativa de libertad y fija un monto de reparación civil. Absuelto.

Fraude en la administración de persona Jurídica: Simple sindicación

Existiendo en autos solo la sindicación a nivel policial de un socio de la entidad

agraviada, la cual no conto con la presencia del Ministerio Publico, ello resulta

insuficiente para fundamentar una sentencia condenatoria. Sobre esta situación la

inocencia se presume, consecuentemente la culpabilidad debe ser probada de

manera fehaciente.

Page 10: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Fraude en la administración de personas jurídicas: Ocultamiento de la verdadera situación de la empresa.

Se encuentra acreditado el delito contra la responsabilidad penal de los acusados,

toda vez que no existe una contabilidad completa y los estados financieros se

reducen a un simple cuadro de ingresos y gastos sin sustento técnico, los mismos

arrojan faltantes de dinero que han sido justificados por los inculpados, no

reflejando la situación real de la entidad agraviada.

Caso que los cargos fo rm u lados en contra de los procesados consisten en

haberse aprovechado de su cond ición de P residente y Tesorero de la entidad

agraviada respectivam ente, para ocultar y no haber justificado el destino

que le dieron a la suma $40,420.00

Que, asimismo en el delito de Fraude en la A dm in istración de Personas Ju ríd icas, es necesario que e l sujeto activo en su calidad de fundador, miembro del d irectorio o del consejo de adm in istrac ió n o del consejo de v ig ilanc ia , gerente, administración o liqu idador de una persona jurídica realice cualquier de los siguientes comportamientos: a) Oculta a los accionistas, socios, asociados o terceros, la verdadera situación de la persona jurídica. b) Promover por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. d) Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona como garantía de crédito; e). Fraguar balances para re f le jar y distribuir utilidades inexis tentes; f). O m itir com u n icar a l d irecto rio , consejo de adm in is trac ión, consejo d irect ivo u otro órgano s im ila r, acerca

Page 11: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

de la ex istencia de intereses propios que son incom pa tib les con los de la

persona ju ríd ica ; g). Asumir préstamos para la persona ju ríd ica; h). U sar

en provecho propio , o de otro, el patrim on io de la persona.

Se acredita la comisión del injusto investigado toda vez que no exis te una

contabilidad com pleta y los estados financ ieros se reducen a un s im p le

cuadro de ing resos y egresos sin sustento técnico , los mismos que

arrojan fa ltan tes de d inero que no han sido justificados por los inculpados

no reflejando la s ituación rea l de la entidad agrav iada , a firm ac ión que se

acredita con los info rm es contab les y e l informe pericial va lorativo, por lo

que siendo los p rocesados los respo nsab les directos de l manejo de la

marcha adm in is tra tiva de la asociación.

Page 12: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Fraude en la administración de personas jurídicas: Uso del patrimonio de la persona jurídica en provecho propio.

Se encuentra acreditado el delito como la responsabilidad penal del inculpado, por

cuanto esta ha reconocido haber prestado dinero de una institución a terceros,

obteniendo beneficios económicos indebidos.

Caso donde se le im puta al inculpado e l haberse tom ado para beneficio propio

y de un tercero la suma de $ 4 1 1 9 . 0 0 , pertenecientes a la

Cooperativa de V iv ie nda Las F lo res , durante e l periodo de Junio de 1993 a

Junio de 1994, fecha en que ostentaba el cargo de Presidente de la

m enc ionada cooperativa.

E l de lito de Fraude en la Administración de Personas Juríd icas, al igual que

en e l de lito de E stafa , requie re de un engaño , s iendo carac te rís tica espec ia l

de este tipo penal que la acción tienda a perjud icar e l patrim on io de una

persona jurídica, ut ilizando algún fraude en la persona jurídica .

En proceso se adv ierte que tanto la com is ión del de lito instru ido, así como la responsabilidad del inculpado se encuentran debidamente acred itada , por cuanto e l incu lpado ha reconocido haber prestado dinero de la C ooperativa a

Page 13: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Orlando G á lvez M on ta lvo , cobrando además $209.00 de in terés , lo que se

advierte de la dec la rac ión testimonial de éste obrante a fojas ochenta y

vue lta , ob ten iendo no sólo él un beneficio económico indebido en perjuicio

de la cooperativa agraviada, además no ha cumplido con justificar otras

can tidades de d ine ro fa ltantes , de las cua les e l inculpado m an ifestó presentar

los documentos sustentatorios sin que haya cumplido con lo manifestado;

por estos fundamentos: CONFIRMARON la sentencia apelada q u e FALLA:

CONDENANDO a N ARCISO ALBERTO CUEVA LOAYlA como autor del

delito contra el Patrimonio Fraude en la Adm in istrac ión de Personas

Juríd icas , en agravio de la Cooperativa de Vivienda "Las F lores", a 2 años

de Pena Privativa de la Libertad suspendida bajo reglas de conducta por el

mismo p lazo de la pena ; y , FIJA en $2,000.00 el monto de la R eparación

C iv il que deberá abonar a favor de la agraviada.

Page 14: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Hurto: Actividad probatoria-precisiones

En el derecho penal están prohibidas las conclusiones puramente subjetivas (En

este sentido, puede afirmarse que la subjetividad es una propiedad opuesta a

la objetividad), para tratar de arribar a la verdad histórica, así como para atacar la

presunción de inocencia que es inherente a todo encausado. La falta de prueba

fehaciente e idónea que desvirtué la alegación de inocencia sostenida por el

acusado por el encausamiento y que acredite de manera indudable la

responsabilidad penal del mismo en la comisión del ilícito para juzgamiento.

Page 15: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Hurto: Falta de certeza

Caso del Proceso a Meléndez Páez, sustracción ilícita de mercancía en la

Empresa Química Chapi por $26,453.87 de manera sistemática durante el tiempo

que se desempeñó como empleado de Almacén en la empresa usando los medios

como son Tarjetas Kardex, guías, facturas y tarjetas de almacén.

No se encauso al acusado instantes después de sucedido los hechos, en su poder

no se halló ninguna de las especies sustraídas, sin la certeza que haya sido quien

cometió los hechos, la agraviada no se ha ratificado judicialmente pese a

notificaciones que le fueron enviadas ni ha demostrado la preexistencia de los

bienes.

La sentencia que ponga término al juicio debe de apreciar todos los medios

probatorios recaudados en autos; la apreciación del resultado de las pruebas para

el Juez, no deben ser empírica, fragmentaria o aislada es importante un análisis

conjunto.

Se establece el imperativo que las pruebas deben ser apreciadas con criterio de

conciencia, esto es con libertad e independencia que el Juez debe tener al

respecto de la prueba.

En la revisión y análisis de lo actuado en el proceso se ha llegado a acreditar un

Dictamen de Peritaje Contable que concluye en la responsabilidad del proceso en

el ilícito que se imputa, sin embargo hay elementos de prueba que demuestran lo

contrario como testimonios de 2 personas (Dionisio V, Bernado G.), donde señalan

que el procesado no se desempeñaba como almacenero y que cualquiera persona

se ocupaba de ese cargo.

Page 16: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

El dictamen pericial de Grafotécnica concluye que no se puede concluir en el

procesado es el autor de lo escrito sobre documentos incriminatorios, además otra

persona más, Mercedes L., presta testimonio y no señala al procesado como

Almacenista, solo que trabaja en el almacén, y no lo señala como responsable de

las perdidas en la empresa.

REVOCARON la sentencia de CONDENADO a Meléndez Páez ya que en

Derecho Penal se prohíbe las conclusiones puramente subjetivas para tratar de

arribar la verdad histórica ni para derribar la presunción de inocencia.

ABSOLVIERON de la acusación fiscal a Meléndez Páez por el delito Contra el

Patrimonio, Hurto y Contra la Fe Pública, Falsificación de Documentos en general

en agravio a la Empresa.

Page 17: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Hurto: No acreditación de conexión telefónica clandestina.

Caso Testigo HUAMAN CANTA vs LUZMILADULANTO de acreditación sobre la

versión del testigo sobre supuesta conexión clandestina realizada en el domicilio

de la encausada, la cual no ha lugar a la apertura de instrucción.

- Se presentan record de llamadas supuestamente procedentes de la línea de la

acusada

- No existe informe técnico detallado en el cual acredite que las llamadas se han

realizado del mismo aparato de la encausada.

- Existencia de compañías q prestan servicio de mantenimiento de cables

telefónico con controles de las líneas.

- Llamada simultánea a

Lugar: Italia Día: 23/1/1997 Hora: 8:02:47 Duración: 53 mts

Lugar: Argentina Día: 23/1/1997 Hora: 8:56:37

- Se debe realizar una sumaria investigación con respecto a las conexiones de las

líneas telefónicas por parte de terceros.

- No existe documentación por medio se acredite la versión de la testigo

HUAMAN CANTA sobre la conexiones clandestina con la cual se ha realizado el

hurto del servicio. Deben considerarse los elementos subjetivos y objetivos del tipo

penal en tanto debe verificarse no solo el apoderamiento del bien mueble sino el

traslado de este de un lugar a otro, lo cual no se acredito ya que el servicio

telefónico no existía.

CONFIRMACION DE NO HA LUGAR a la apertura de instrucción contra LUZMILA

DULANTO por el Delito contra el patrimonio, Hurto, en agravio de telefónica.

Page 18: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Hurto: Sustracción de accesorios de motor

Caso: Participación dolosa, por incautación de un bien como por el hecho de no

haber podido dar una explicación razonable sobre la existencia de mercancía

camuflada en la sección a cargo del procesado. Cía. Inversiones Comerciales, S.A

Imputados: O. Goycochea– Jefe de Suministro (Incautaron repuestos sustraídos

en su sección de trabajo camufladas entre los andamios sin poder dar explicación)

E. Revilla – Jefe de Almacén (aduce el ingreso o salida de algún repuesto se

hacía con cargos). Detecto e Informo del hecho a sus superiores. – Sin pruebas

fehacientes e idónea vinculante al hecho.

L. Carbonel – Empleado de la compañía. – Reconoció la sustracción de un

repuesto que vendió a J. Ccala. – No existen pruebas con confirmen la

incriminación

J. Ccala – Empleado de la compañía. – Compro Accesorio.

Aprovechándose de ser empleados sustrajeron en (6 meses) mayo y octubre de

1994 diversos repuestos y accesorios de motores de la propiedad de la agraviada.

Page 19: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

CONDENA a L.Cabonel por delito contra el patrimonio, Hurto en agravio a la Cia.

Inversiones Comerciales, S.A. a 2 años de pena preventiva de la liberta, la misma

que se suspende en forma condicional por 1 año, bajo regla de conducta,

REVOCARON en el extremo que CONDENA A E.Revilla, J. Ccala, O. Goycochea

por delito contra el patrimonio, Hurto en agravio de la Cia Inversiones, S.A. 2 años

de PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, la misma que se suspende en forma

condicional por 1 año, bajo regla de conducta fija y la suma de $4,000.00 en

concepto de reparación civil, deberán abonar en forma solidaria todos los

procesados a favor de la agraviada.

Page 20: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Hurto Agravado: Actos penalmente no relevantes de taxistas.

Caso por encontrarse como chofer de taxi por las inmediaciones del lugar donde

ocurrieron los hechos el 2/6/1997, se verifico que no mantenía licencia de

conducir.

Al no habérsele encontrado en su poder objeto alguno que haga presumir su

participación en el ilícito la presencia del taxista resulta un hecho circunstancial, al

haber sido solicitados sus servicios por sus coprocesados.

Imputación recaída sobre el procesado C. Oceda consiste en haber

tenido participación en el delito contra el patrimonio, Hurto Agravado.

El agraviado reconoció a los 3 inculpados como autores del hurto en

su perjuicio y a negado enfáticamente en todo momento no

conocerlo menos haber participado en el ilícito atribuido solo que se

encontraba cerca del lugar y q fue circunstancial ser el conductor del

taxi y haber prestado el servicio.

Los coacusados en declaración afirman no conocer al taxista C.

Oceda y sin tener objeto alguno que lo vincule.

Se acredita el delito contra C.Oceda sin embargo no se ha

demostrado.

La pena requiere de la responsabilidad penal del autor, quedando

proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, que para una

sanción condenatoria se debe estar unido a los elementos que

conduzca a la certeza del delito.

Se consagra entonces el Principio de Presunción de Inocencia.

Page 21: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Por lo que REVOCARON la sentencia que falla CONDENANDO A C. Oceda como

autor del delito contra el patrimonio, Hurto Agravado en agravio a R. Huari a 3

años de Pena privativa de la Libertad, SUSPENDIDA condicionalmente por

termino de 2 años bajo regla de conducta y fija $500.00 monto por concepto de

Reparación Civil. REFORMANDOLA: ABSOLVIERON de la acusación Fiscal a C.

Oceda como autor del delito contra el patrimonio, Hurto Agravado contra R. Huari.

MANDARON: Se reiteren las órdenes de captura impartidas contra los otros

procesados S. Castro, Ignacio Benítez.

Page 22: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Hurto Agravado: Ausencia de Violencia

Caso Acusado A. Romero por sustracción de sacos de arroz y maíz

conjuntamente con otros sujetos, los camiones que transportaban la carga se

desplazaban en la carretera, aprovechando el descuido de los conductores,

escalando los camiones arrojaban los sacos de producto para luego tratar de

comercializarlos.

Esto constituye un delito de hurto agravado y no de robo agravado, puesto que no

hubo violencia o amenaza de peligro inminente para la vida o integración física de

persona alguna.

Al Acusado A. Romero debe tenerse en cuenta las circunstancias de la comisión

del delito.

CONDENA para A. Romero a 3 años de pena privativa de la libertad y $2,000.00

en concepto de reparación civil.

Page 23: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Hurto Agravado: Inexistencia de Dolo

Caso contra S.Gastañuedi contra el delito contra el patrimonio, hurto agravado

contra M. Arbulu, se le incrimina de haber sustraído una cámara fotográfica marca

Nikkon de propiedad del agraviado M. Arbulu del interior de su domicilio.

El agraviado no quería pararle el sueldo por tal motivo tomo la cámara como pago

por los 15 días de trabajo doméstico realizado en su vivienda.

Para configuración de un delito es necesario que exista el Dolo en el

accionar del sujeto activo, esto es la intención de querer sustraer un bien

mueble para un provecho propio en perjuicio del sujeto pasivo, siendo esto

así se advierte que la conducta realizada por la procesada S. Gastañuedi

fue impulso de un descontento laboral, ya que el agraviado no cumplió con

reconocerle los días laborados en su vivienda, y la intención de tomar la

cámara era de pagarse el servicio realizado.

Page 24: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

La finalidad de la agraviada era empeñar la máquina y así poder tener

dinero para buscar otro trabajo, es asi que fue a una Agencia de Empleo

entrevistándose con la encargada para que por medio de ella pueda

devolver la cámara su dueño y a su vez le cancele el dinero adeudado, es

aquí donde el agraviado la interviene con efectivos policiacos.

La conducta de la procesada S . G astañ ued i se aprec ia que en ningún

momento primó una actitud dolosa en su conducta , s iend o ésta

requisito necesario para la configurac ión de un delito, aunado a ello

que la procesada por in ic iativa prop ia devolvió la cámara fotográfica

al agraviado conforme al acta de entrega. No habiendo sido

desvirtuado la presunción de inocencia de la procesada , p rin c ip io

constitu c iona l

FA LLA : A B S O LV IE N D O de la Acusación F isca l a S. Gastañuedi, por

de lito contra e l Patrimonio Hurto A gravado , en agrav io de M. A rbu lú .

Page 25: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Hurto Agravado: No acreditación de la existencia de los bienes sustraídos

A l no haberse acreditado la p reex istencia de la cosa material de la instrucc ión ,

no se acred ita la com is ión del de lito ni la responsab ilidad penal del encausado.

C O N S ID ER AN D O : Que, estando a l aná lis is de los hechos materia de la

presente instrucción, no se ha llegado a acreditar la comisión de l delito

instru ido as í como tampoco la responsab ilidad penal de l encausado, estando

a que no se ha acreditado la pre-ex is tencia de lo sustraído.

L o s delitos contra el P atrim on io deberá de acreditarse la pre- existencia de

la cosa material de la instrucción; la dec la rac ión preventiva de la agraviada

la cual lo s ind ica como la pe rsona que com etió dicho de lito , además de que

su dec laración a n ive l po lic ia l y a nivel jud ic ial difie re sustanc ialmente de

cómo acontecieron los hechos materia de la presente causa; y, que s i bien

es c ie rto en la declaración testimonial, el miembro po lic ia l so lo m an ifiesta

que se le encontró con e l monedero , no habiéndose levantado a l momento

de la intervención acta de registro persona l, con lo cua l no ha cu m plido

con acreditar lo afirmado, por lo que no existiendo p rueba fehac iente que

acredite la comisión de l de lito , habiéndose expedido la resolución ven ida en

grado conforme. CONFIRMARON la Sentencia ape lada que fa lla

ABSOLVIENDO de la acusac ión fisca l a LU IS A N T O N IO M ATTA R IV E RA

por delito contra el Patrimonio H U R T O AGRAVADO en agrav io de Anita

Sucedo Espinoza .

Page 26: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Hurto agravado por destreza: arrebatamiento de monedero

El arrebatamiento del monedero de la agraviada cuando se encontraba en

un m ercado , toda vez que en e l accionar del agente , ha primado la

destreza para apoderarse de l monedero , no hab iendo e je rc ido vio lenc ia física

contra la v íctim a .

Caso se imputa a l acusado W . Rodríguez B resc ian i, haber arrebatado su

monedero a la agrav iada Juana Cisneros Cánepa, e l mismo que conte

nía la suma $ 8 5 0 . 0 0 , en circunstancias que ésta se encontraba en el

M ercado de Be llavis ta .

En la acción del acusado ha primado su destreza para apoderarse del monedero , no hab iendo eje rc ido vio lenc ia física contra la víctim a , debiendo por tanto adecuarse el fallo al tipo pena l correspondiente; que , para los efectos de la im pos ic ión de la pena al acusado R odríguez B resc ian i, debe tenerse en cuenta sus cond ic iones pe rsona les , así como las c ircunstancias de la com isión del evento de lictivo, no guarda proporc ión con el daño ocasionado , por lo que resulta procedente elevarla en forma prudenc ia l:

Page 27: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

decla raron H A B E R N U L ID A D en la sentencia recurrida de que condena a

William C ristian Rodríguez Bresciani, por el de lito contra e l P atrim on io robo

en agrav io de Juana C isneros C ánepa , a cuatro años de pena privativa de

la libertad , suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años

y f ija en $300 .00 la sum a por concepto de reparación .

C O N D E N AR O N a William R odríguez B rescian i, por e l delito contra e l

Pa trim on io Hurto Agravado , en agravio , en agravio de Juana Dora Cisneros

Cánepa, a cuatro años de pena priva tiva de la libertad , suspendida en su

ejecución por e l plazo de prueba de un año ; y FIJARON en $ 5 0 0 . 0 0 la

suma que por concepto de reparación civ il, deberá abonar el sentenciado

Rodríguez B resc ian i, a favor de la agrav iada Juana D ora C isneros Cánepa ;

declararon N O H A BE R N U LID A D en lo demás que dicha sentenc ia contiene

y los devolvie ron.

Page 28: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Hurto agravado: P r o s c r i p c i ó n de la responsabilidad objetiva

No existiendo elementos probato rios su fic ien tes , n i habiéndose acred itado la

preexistencia del b ien , e l solo hecho de haber ingresado a la tienda del

agraviado no es razón va ledera para im puta rle a l procesado la sustracción

del d inero.

C O N S ID ER A N D O P rim ero . La pena requ ie re de la responsab ilidad penal de l

autor, quedando proscrita toda form a de responsabilidad objetiva; que en

consecuencia para imponer una sanc ión condenatoria se debe estar premu

nido de los elementos que conduzcan a la certeza de l fallo; Segundo. Q ue ,

la procesada ha mantenido una versión uniforme desde la etapa polic ia l

hasta la jud ic ia l, en el sentido de negar haber partic ipado en la comisión del

ilícito imputado, narrando que por el so lo hecho de haber ingresado a la

tienda de antigüedades de propiedad de l testigo G ianfranco O lcese Von

Ehren s ito en la aven ida La Paz se le pretende atribuir un hurto que no ha

com etido ; Tercero. Que, de l análisis y valoración de las pruebas actuadas

se colige que no existen en autos elementos p robatorios suficientes que

acred iten la participación y responsab ilidad pena l de la agrav iada; resultando

insuficiente el sólo cargo del testigo G ianfranco Olcese Vol E hren y el

agraviado R icardo Longoria D erby, quien a su vez no ha acred itado la

p reex istencia del dinero que le fuera hurtado, por lo que : CONFIRMARON:

La Sentencia venida en grado obrante que Falla.

ABSOLVIENDO a Roxana Guzmán por de lito contra el Patrimonio Hurto

Agravado en agravio de R ica rdo Longoria Dervy.

Page 29: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Hurto agravado: readecuación típica

El apoderamiento ilegítimo de ganado constituye de lito de hurto y no de lito de

ab igeato .

Caso se le imputa a los encausados haberse apoderado ilegítimamente de

diez cabezas de ga nado , hecho ocurrido 18 de diciembre de 1993, H A B E R

N U L ID A D en la sentencia que condena a S ilv ino A stocondor, por el de lito

contra e l patrimonio agibeato en agrav io de la Comunidad C am pes ina de

Carhua y Juan Antonio P a lacios Torres, a un año de pena privativa de la

libertad, suspendida en su e jecuc ión por e l pe riodo de prueba de se is

meses; fija en trescientos nuevos soles el monto que por concepto de

reparación civil deberá abonar e l citado senten c iado a favor de los

agraviados; con lo demás que a l respecto contiene ; refo rm án do la en este

extrem o ; COND E N A R O N a S ilvino Astocondo r, por e l delito contra el

pa tr im on io hurto agravado en agrav io de la Comunidad Campesina de

C arhua y Juan Antonio Palacios Torres , a un año de pena privativa de la

libertad, suspendida en su ejecución por el m ism o periodo de prueba;

F IJA R O N e n $ 1 0 0 . 0 0 e l monto que por concepto de reparac ión civ il

deberá abonar el c itado senten c iado a favor de los agrav iados.

Page 30: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Hurto agravado: Sustracción de energía eléctrica

E l hecho de haber obtenido energía eléctrica a través de una conex ión

clandestina de l m edidor del inm ueble de la agrav iada constituye acto

típicamente relevante de hurto .

Hurto Agravado: Tentativa

La tenta tiva consiste en el inicio de ejecución del hecho de lictivo sin llegar a

consum arlo , lo cual permite a l juez d isminuir p rudencialmente la pena . Sin

em bargo , e l agente puede llegar a recibir un tratamiento más beneficioso si

se des iste vo luntariamente de prosegu ir los actos de ejecución del delito o s i

impide que se produzca e l resu ltado . En e l caso de autos, e l actor no se

hace acreedor a d icho beneficio porque la no consumación del de lito se

debió a circunstancias extrañas a é l, habiendo reconocido además su firme

in tenc ión de consum a rlo .

Page 31: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Hurto agravado y receptación

Falta de indiv idua lizac ión del presunto autor. No procede abrir instrucción

por e l de lito de H urto Agravado contra de nunc iado inex istente. Presunción

respecto a la procedencia del bien.

No procede abrir instrucción por el delito de Receptación ante la carencia de

indicios razonables que permitan afirmar que el agente haya podido presumir

sobre el origen ilícito del bien que le ha vencido.

Page 32: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

RECEPTACIÓN: Actos típicos no imputables a transportistas Caso trasporte de mercancía hurtada, se absuelve al transportista de la mercancía ya que desconocía su procedencia.

La afirmación sostenida por el procesado en su condición de transportista de mercaderías de haber sido contratado por su coencausado para que transportara cemento, desconociendo que tal mercancía era producto de un hecho ilícito, no ha sido desvirtuada con prueba alguna, es más uno de los inculpados ha referido desconocerlo, rigiendo por lo mismo la presunción de inocencia.2 de octubre de 1998 CONSIDERANDO:

Primero: se atribuye al procesado ERNESTO EDUARDO FLORES SÁNCHEZ, al haber participado en el transporte de cemento de propiedad de la empresa agraviada, conduciéndolo en el camión de su propiedad y siendo intervenido cuando sus coinculpados se encontraban descargando el cemento en el parque industrial de propiedad de Fernando Zavala, dándose a la fuga su coinculpado Francisco Aguilar Gutiérrez.

Segundo: fue contratado por el señor FRANCISCO AGUILAR GUTIÉRREZ para que transportara el cemento con destino al Parque Industrial de propiedad de FERNANDO ZAVALA.

El transportista mantenía la versión que desconocía que el material transportado era producto de un hecho ilícito, versión mantenida en forma coherente y uniforme, no a viendo sido desvirtuada con prueba alguna.EN CONCLUSIÓN, que para que se configure el delito de receptación además de que el bien sea de procedencia ilícita, el agente debe tener conocimiento o presumir tal procedencia ilícita. La sentencia en grado de apelación que falla absolviendo a ERNESTO EDUARDO FLORES SÁNCHEZ.

Page 33: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

RECEPTACIÓN: No acreditación de la preexistencia de los bienesCaso hurto de auto y venta de las piezas del mismo se absuelven a los compradores y al supuesto vendedor.

Al no haber afectado acreditado previamente la preexistencia de los bienes, habiendo solamente indicado a nivel policial alguna de sus características, a lo que se agrega la firme negatividad del procesado de haber participado en el ilícito, cabe aplicar el beneficio de la duda.14 de mayo de 1998 CONSIDERANDO:

Se sanciona como autor del delito de receptación a quien quiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayude a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenían de un delito.

Primero: las declaraciones de los inculpados RODRÍGUEZ CASTRO, OBESO QUEVEDO Y DE QUEVEDO URCIA, se advierte que estos recibieron de parte de su co-inculpado FEDERICO RICARDO PAZ CARBAJAL las especies (piezas) las cuales supuestamente pertenecen al vehículo Volkswagen de propiedad del agraviado que le fue hurtado. Igualmente cierto es que el agraviado no ha acreditado y solamente indicado a nivel policial algunas características del capot de su propiedad, las mismas que no se han corroborados durante la etapa de instrucción del proceso.

Segundo: El delito de hurto simple que se le imputa al inculpado PAZ CARBAJAL, en expediente solamente señala el hecho que este haya llevado para su venta dos accesorios de un vehículo marca Volkswagen cuya procedencia no se ha determinado, conforme a lo señalado, el mismo reitera su negatividad en la participación en el mencionado ilícito penal

EN CONCLUSIÓN: El 26 de noviembre de 2007 se apela la sentencia dada, que en su momento daba el fallo condenatorio a los acusados. Esta sentencia es REFORMADA Absolviendo a los acusados.

Page 34: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

RECEPTACIÓN: Actos Típicos Caso de hurto y complicidad en la adquisición y custodia de los bienes hurtados. Se condena al acusado y cómplices.

Los procesados recibieron en depósito los bienes con el fin de custodiarlos, y los otros lo recibieron en prenda; bienes cuya procedencia ilícita era posible presumir, se halla acreditado el delito.21 de septiembre de 1998 CONCIDERANDO:

Primero: el delito de apropiación ilícita imputada al procesado DANTE RAÚL ALVA ROCHA se encuentra acreditado, en merito a su propia declaración, tanto a nivel policial como en la etapa de instrucción. Que dichos útiles fueron recogidos por este en el almacén de su centro de trabajo y que debido a las necesidades económicas que atravesaba en esos momentos por la enfermedad que padecía su menor hija, no hizo entrega de los mismos, sino que obtuvo de aquellos un beneficio económico entregándolos a su co-procesados por sumas de dinero hechos corroborados por los testigos.I cómplices, las procesadas RETIS ACOSTA Y VELARDE MONTAÑÉS recibieron por parte del procesado ALVA ROCHA los útiles de escritorio para que los guardara por un término de tiempo.II cómplices, los procesados BRAVO AYALA Y TIBURCIO LÓPEZ, se ha establecido que también el procesado les empeño los útiles de escritorio por una suma considerable.

EN CONCLUSIÓN: Cabe señalar que en el delito de receptación el comportamiento consiste en adquirir recibir en donación o en prenda, guardar, esconder, vender, o ayudar a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa se tenía conocimiento o se debía presumir que provenían de un delito. Los primeros recibieron en depósito los bienes con el fin de custodiarlos. Los segundos recibieron en prenda dichos bienes por parte del procesado.

Page 35: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

RECEPTACIÓN POR COMPRA DE BIENES ROBADOS: Cuando las circunstancias hacían presumir la procedencia ilícita de los objetos ofertados.Caso robo en domicilio y posterior venta bienes a persona inculpada por compra de los bienes de procedencia ilícita. Se condena al comprador del bien hurtado.

No puede alegarse el desconocimiento de la procedencia ilícita de los bienes adquiridos cuando el precio pagado por ello no alcanza ni el cincuenta por ciento de su verdadero valor, siendo que los mismos fueron vendidos por menores de 16 años y sin recibos o facturas que acrediten su propiedad.5 de septiembre de 1997, CONCIDERANDO:

Primero: El robo se efectuó en el domicilio de TORIBIA PAUCAR ANTIPA en la urbanización MARISCAL CÁCERES MANZANA J. En el distrito de san Juan quien fue victimada por el sentenciado JAN ROMY DÁVILA TRAMARÍA y 4 menores de edad, lograron sustraer dos juegos de Nintendo y seis Cassets, luego de lo cual, los menores ALDO ARTURO GÁLVEZ PEÑA Y DANNY CESAR RAMÍREZ, se constituyeron con dicha mercancía por las inmediaciones del barrio conocido como mesa redonda donde vendieron los objetos hurtados por una suma considerable, al también encausado ATILIO BLAS OSORIO TORRES, quien no solicito factura que acreditara la propiedad y que desconocía que los bienes adquiridos provenían de un delito.

EN CONCLUSIÓN: Audiencia pública contra ATILIO BLAS OSORIO TORRES, por el delito contra el patrimonio en agravio de DANIEL IGNA BALBÍN. Se atribuye al encausado, ATILIO BLAS OSORIO TORRES haber adquirido un bien de procedencia ilícita, que de las diligencias y pruebas actuadas se ha llegado a establecer que el mismo debió deducir que los bienes que estaba adquiriendo eran de procedencia ilícita debido a como se produjo la venta, quien la estaba vendiendo y en cuanto la estaban vendiendo.

Page 36: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

ROBO AGRAVADO: Concepto de armaCaso de robo a mano armada y una madera en forma de arma dentro de una residencia e intimidación con las mismas a tres personas.

Un arma es todo instrumento real o aparente que incremente la capacidad de agresión del agente y reduce la capacidad de resistencia de la víctima.10 de marzo de 1998 CONSIDERANDO:

Que la apreciación de los hechos materiales se ha establecido que los acusados CLEVER BEUGLO MELENDRES CASIMIR, RUBÉN MELENDRES CASIMIR Y ELMER ÁNGEL MELENDRES CASIMIR, para perpetrar el ilícito material, utilizaron un revolver de fuego y una madera en forma de arma de fuego.Los acusados reconocieron su participación en el delito que se les incrimina.HABER DE NULIDAD: En sentencia del 29 de octubre de 1997, que condena a los acusados a 3 años de pena privativa de la libertad y suma monetaria para los agraviados.CONDENARON: la sentencia por delito contra el patrimonio robo agravado en agravio de PAULINA RENTERÍA REYES, HERMELINDA PONCE GAMARRA Y ADELAIDA CASTRO SINCHI. A 6 años de pena privativa de la libertad y suma monetaria para los agraviados y mandaron a la sala penal que curse los oficios a las autoridades para su ubicación y captura.

EN CONCLUSIÓN: teniendo en cuenta que un arma es todo un instrumento real o aparente que incrementa la capacidad de agresión del agente y reduce la capacidad de resistencia de la víctima, de ninguna manera puede considerarse como robo simple la conducta desplegada por los acusados, resultaron suficientes para lograr atemorizar a las víctimas, contra los que ejercieron violencia, que siendo esto así, esta conducta configura el delito de robo agravado y no así el delito de robo simple.

Page 37: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

ROBO AGRAVADO: definición de bandaCaso de robo con arma de fuego, en complicidad para apropiarse de las pertenencias de los pasajeros y chofer de un bus colectivo, se condena a cada uno de los acusados de este hecho.

Se entiende como banda la integración de dos o más personas que se concentran con la finalidad de cometer uno o más delitos para lo cual se implementan y actúan coordinadamente a efectos de asegurar su incursión criminal, señalándose roles para tal propósito.

25 de junio de 1997, CONCIDERANDO:

Que los acusados LUCIANO BARRANTES ALVARADO, GILMER BANDA SÁNCHEZ, RODOLFO GIL PERALTA SUAREZ Y CUSTODIO PÉREZ MALDONADO han actuado en calidad de afiliados a una banda, entendiéndose como tal. Han actuado en concierto, han utilizado arma de fuego e incluso han montado obstáculo en carreteras con la finalidad de desvalijar a los pasajeros. Delito que debe ser penado individualmente para cada uno de los agraviados.

IMPUSIERON: A LUCIANO BARRANTES ALVARADO, GILMER BANDA SÁNCHEZ, RODOLFO GIL PERALTA SUAREZ Y CUSTODIO PÉREZ MALDONADO a ocho años de pena privativa de la libertad en perjuicio de la empresa de transporte de pasajeros de Colasay – Jaén y los pasajeros que en ese transporte viajaban.

EN CONCLUSIÓN: Una banda, entendiéndose como tal a la integración de dos o más personas que se concentran con la finalidad de cometer uno o más delitos, para lo cual se implementan y actúan coordinadamente a efectos de asegurar el éxito de su incursión criminal, señalándose roles para tal propósito, por lo que les debe corresponder similar pena a cada uno de los participantes del hecho.

Page 38: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

ROBO AGRAVADO: Uso de revolver de fuego.

Caso de robo a mano armada en horas nocturnas a personas, se impone pena.

Si bien conforme al dictamen pericial de balística forense el arma tiene la calidad de revolver de fuego, ello no exime en el caso de autos, a los agentes de su conducta delictiva, dentro de los alcances del agravante de los delitos de robo a mano armada, toda vez que en la circunstancia concreta el uso del mismo produjo un efecto intimidante sobre las victimas al punto de vulnerar su libertad, despertando en estos un sentimiento de miedo desasosiego e indefensión.

20 de abril de 1998, CONSIDERANDO:

Que el robo perpetrado por los acusados VÁSQUEZ RÍOS E INFANTE ADRIAZEN EN AGRAVIO DE CANCHUMANTA POMA, CERDÁN RAMOS Y SENDER QUIROZ, ambos agentes han actuado con previo conocimiento y propósito planificado.

EN CONCLUSIÓN: Que habiéndose implementado con un arma de fuego, la misma que si bien conforme al dictamen pericial de balística forense, tiene la calidad de “revolver de fuego” en caso de autos dicha cualidad del objeto no exime a los agentes de su conducta delictiva dentro de los alcances, de los agravantes del delito de robo agravado a mano armada, toda vez que en las circunstancias concretas el uso del mismo produjo un efecto intimidante sobre las victimas a punto de vulnerabilidad su libre voluntad, le IMPUSIERON: A CESAR ANTONIO VÁSQUEZ RÍOS Y GONZALO INFANTE ADRIANZEN, cinco años de pena privativa de libertad.

Page 39: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

ROBO AGRAVADO – HURTO AGRAVADO: concurso del delito.Caso de un robo a distintas empresas por una persona, pero el delito fue prescrito y el acusado no fue condenado.

Por la forma y circunstancia en que se produjeron los hechos perpetrados contra las entidades agraviadas, esto configuran el delito de robo agravado, pues en su ejecución se ha ejercido violencia física sobre la persona e incluso, se emplearon armas de fuego; mientras que en los otros eventos delictivos sólo se ha empleado destrezas y violencia sobre las cosa, lo que configura el delito de hurto agravado.

17 de noviembre de 1997, CONSIDERANDO:

Que de la revisión de los actuados se advierten que el encausado FRANCISCO ARROYO PÉREZ, ha cometido siete ilícitos penales, en el periodo comprometido entre el 23 de junio de 1990 al 20 de junio de 1991, que de los distintos eventos perpetrados por el acusado en la que resultaron como agraviados siete empresas. Se tiene que por la forma y circunstancias en que se produjeron los mismos solo los perpetrados contra: Distribuidora De Abarrotes Moreno y Compañía AGA Sociedad Anónima, configuran el delito de robo agravado, pues su ejecución se ha ejercido violencia física sobre la persona e incluso se emplearon armas de fuego, IMPUSIERON: A FRANCISCO PÉREZ ARROYO, a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva. Se decreta NULA: La propia sentencia en el extremo que condena al acusado, de oficio declararon FUNDADAS: la excepción de prescripción a favor de Francisco Arroyo Pérez y en consecuencia EXTINGUIDAS las acciones penales.

EN CONCLUSIÓN: las acusaciones se anulan, fundadas en la excepción de prescripción a favor del acusado, y se dispuso el archivo definitivo del proceso y se ordenó la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del citado ilícito.

Page 40: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

ROBO BÁSICO: Sustracción de dinero con lesiones.Caso de robo de una cartera arrebatándosela a la dueña y causándole lesiones, el acusado recibe libertad condicional.

Los hechos delictivos consistentes en arrebatarle la cartera a la agraviada causándole lesiones de mínima de consideración, pero sin uso de arma punzo cortante ni de otro instrumento que se le parezca.

5 de septiembre de 1997, CONSIDERANDO:

El acusado GUTIÉRREZ VILA intercepto a la agraviada SALINAS VAGAS, en la avenida Universitaria, forcejeando y arrebatándole su cartera conteniendo dinero y documento personales; producto de dicho evento delictivo la agraviada resulto con lesiones de minina consideración, más no se usó arma de ninguna clase ni otro instrumento que se le parezca. HABER NULIDAD (primera sentencia anulada): En la sentencia recurrida que condena al acusado por el delito contra el patrimonio –robo agravado – en agravio de REGINA SALINAS VARGAS: a dos años de pena privativa de la libertad. CONDENARON (segunda sentencia substituida por otra medida): Al acusado por el delito contra el patrimonio –robo agravado – en agravio de REGINA SALINAS VARGAS: a tres años de pena privativa de la libertad. SEÑALARON: substitución de pena por reglas de conducta a seguir. ORDENAN: Su inmediata libertad, siempre y cuando no exista en su contra orden o mandato de detección emanado de autoridad competente; oficiándose a la presidencia de la CSJ. (LIBERTAD CONDICIONAL).

EN CONCLUSIÓN: no reúnen los elementos constitutivos del delito de robo agravado, configurándose en todo caso una acción delictiva distinta que es la de robo. Que para los efectos de la imposición de pena al mencionado hay que tener en cuenta su condición de persona, así como la forma y circunstancia de la comisión del evento delictivo.

Page 41: Diapositivas Jurisprudencia Delitos Contra El Patrimonio

Conclusión

En los procesos judiciales con referencia a hurto o estafa se observa que es uno

de los delitos de mayor incidencia ejercida por personas de todo extracto social

que tiene como elementos el perjuicio de tercero induciendo o manteniendo en

error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta.

Debemos mencionar también que el sujet o pasivo o la víctima, es estafada por la

codicia y ambición de querer ganar dinero fácil, los estafadores juegan con la

buena fe de la víctima estafada.

Es importante tener en cuenta que los sujetos activos de este delito de estafa, en

la realidad vienen utilizando, el avance tecnológico como: el internet, los teléfonos

y todo medio necesario para atrapar a sus víctimas.

El delito de robo es uno de los más antiguos como pudimos observar, se puede

presentar de diferentes maneras y la penalidad varía dep endiendo las

circunstancias como se presente; sin olvidar sus elementos esenciales que son el

apoderamiento de cosa ajena mueble con ánimo de dominio.