diapositivas exp. civil. ausente y desaparecido

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Curso: Derecho Civil DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN, AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA

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Presentación de PowerPoint*
El tema de estudio en el presente trabajo es la muerte, no una muerte real y comprobada, sino más bien la presunción de muerte, y como está reglada en el Ordenamiento Jurídico peruano. 
La desaparición de personas sigue produciéndose, aunque por otras causas; no tanto por viajes y guerras, sino más bien por catástrofes naturales (terremotos, inundaciones, incendios), por accidentes (explosiones, naufragios, perdidas de aviones) y por conductas delictivas (secuestros, represiones políticas, subversiones), etc.
El nuevo código civil peruano la regula con minuciosidad, pero la problemática de la presunción de muerte es un tema de mucho mayor alcance y es por esta razón que muchos de los códigos han tenido que prestar realmente mucha mayor atención respecto de la misma.
Así por ejemplo el código Francés ha visto modificado radicalmente el título que trataba de los ausentes, y en España la reforma del derecho de familia, ha alterado la eficacia de la declaración de fallecimiento en punto tan esencial como el referido al vínculo matrimonial.
INTRODUCCION
- No tener información
donde se encuentra
en su domicilio,
- cuya consecuencia jurídica
por un representante.
- Situación de hecho,
persona que no se encuentra en su domicilio, - no deja rastro, -ni sus familiares conocen su paradero.
*
de su domicilio sin dejar indicios de su paradero.
Sus familiares no dan con él
Los mismos u otros interesados requieren de su patrimonio,
- diversas razones: alimentación, pago a acreedores, etc.
*
.
Artículo 48º.- Normas que rigen la curatela del desaparecido
“La curatela a que se contrae el artículo 47 se rige por las disposiciones de los artículos 564 a 618, en cuanto sean pertinentes
MARCO LEGAL
su domicilio
sobre su paradero
excluyendo el más próximo al más remoto,
También quien invoque legitimo interés en
los negocios o asuntos del desaparecido,
con citación de los familiares
conocidos y del Ministerio Publico.
Artículo 47º.- Nombramiento de curador por desaparición
Como proceso no contencioso
si el desaparecido tiene representante
o mandatario con facultades
*
*
(la que pone en marcha todo el dispositivo legal)
puede conducir a la declaración y la sucesión universal de una persona.
El Código Civil vigente, Artículo 47:
lo considera como 2 manifestaciones (desaparición -ausencia),
(la ausencia se puede declarar sin previamente declarar la desaparición),
“Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y
han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero…..
procede declarar la desaparición cumpliéndose:
.
Domicilio: desaparecer de su domicilio, residencia, no de una morada
Plazo: transcurridos 60 días, si pasa y llega a 2 años se declara
AUSENCIA DEL DESAPARECIDO (acreditar los 60 días, sentando policialmente la denuncia de desaparición y pasado el tiempo recoger una constancia.)
*
Solicitar la declaración judicial de desaparecido deben cumplirse básicamente dos requisitos:
Que hayan transcurrido más de 60 días dese que se tuviera las últimas noticias de su paradero
Requisitos
Que hayan transcurrido más de 60 días dese que
se tuviera las últimas noticias de su paradero
*
Cualquier familiar,
excluyendo el más próximo al más remoto
o la persona que invoque legítimo interés en
los negocios o asuntos del desaparecido.
Por ejemplo: como deudor
o como acreedor.
*
Nombramiento de un curador interino para que administre sus bienes
- Debe ser rápido
y de la representación
en juicio del desaparecido
El curador
2. Llegado el caso de necesidad y utilidad
, puede disponer de bienes mediando siempre con autorización judicial.
3. Adoptar las acciones recomendables y oportunas para la conservación del
patrimonio y la representación en juicio del desaparecido;
4. Manejar negocios que no pueden abandonarse
*
Proceso:
1. La solicitud se tramita como proceso no contencioso, (hay incertidumbre sobre su situación real y paradero).
2. Se citará con la demanda a los familiares conocidos y al Ministerio Público.
3. Se solicita la declaración judicial de desaparecido,
y se pedirá la designación del curador interino, una vez nombrado y juramentado por el Juez, actuará representando al desaparecido conforme a las disposiciones de los art. 564 a 618 del Código Civil en el que fuere pertinente.
4. Si el desaparecido ha dejado representante o
mandatario con facultades suficientes inscritas en el libro de mandatos de la oficina
*
la incertidumbre sobre su existencia,
(originada por el tiempo transcurrido y la falta de noticias sobre él).
En sentido jurídico: - Persona que no sabemos si existe ni donde existe;
hay duda sobre la determinación de la actuación de las normas del Código Civil.
Esta duda nace ante la declaración judicial de la situación de ausencia declarada.
Considerada la ausencia como una causa modificativa de la capacidad de obrar.
Definición
Situación jurídica que una persona deja de estar presente en su domicilio
Características
Manejo de sus relaciones personales, familiares y de sus bienes,
Eventual posibilidad de retorno.
descanso ó un viaje de aventura)
*
Carlos Enrique Becerra Palomino, plantea:
De quien puede llegar a dudarse sobre su existencia con el transcurso del tiempo
Situación de ausencia
lugar de su domicilio.
Se ignora su paradero,
sobre su existencia con el
transcurso del tiempo
Art. 49. Declaración judicial de ausencia
Transcurridos 2 años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido,
Solicitada por: cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Público pueden solicitar la declaración judicial de ausencia.
 
Declaración de ausencia:
Situación de derecho con pronunciamiento judicial por persona que no es habida.
Consecuencia: Posesión temporal de sus bienes a quienes serían sus herederos forzosos.
*
Art. 50. Posesión temporal de los bienes del ausente
Se ordenará la posesión temporal de los bienes del ausente a quienes serían sus herederos forzosos al tiempo de dictarla.
 
Art. 51. Facultades y límites del poseedor de bienes del ausente
La posesión temporal de los bienes del ausente, debe ser precedida del respectivo inventario valorizado.
 
Art. 52. Indisponibilidad de los bienes del ausente
 
Art. 53. Inscripción de declaración judicial de ausencia
 
*
Art. 54. Designación del administrador judicial
 
Art. 55. Derechos y obligaciones del administrador judicial
Son derechos y obligaciones del administrador judicial de los bienes del ausente:
1. Percibir los frutos.
2. Pagar las deudas del ausente y atender los gastos correspondientes al patrimonio que administra.
3. Reservar en cuenta bancaria, o con las seguridades que señale el juez, la cuota a que se refiere el artículo 51.
4. Distribuir regularmente entre las personas que señala el artículo 50 los saldos disponibles, en proporción a sus eventuales derechos sucesorios.
5. Ejercer la representación judicial del ausente con las facultades especiales y generales que la ley confiere, excepto las que importen actos de disposición.
6. Ejercer cualquier otra atribución no prevista, si fuere conveniente al patrimonio bajo su administración, previa autorización judicial.
 
*
Art. 56. Autorización judicial para disponer de los bienes del ausente
 
Art. 57. Aplicación de normas supletorias del Código Adjetivo
 
Art. 58. Alimentos para herederos forzosos del ausente
El cónyuge del ausente u otros herederos forzosos económicamente dependientes de él, que no recibieren rentas suficientes para atender a sus necesidades alimentarias, pueden solicitar al juez la asignación de una pensión, cuyo monto será señalado según la condición económica de los solicitantes y la cuantía del patrimonio afectado.
*
Cesan los efectos de la declaración judicial de ausencia por:
1. Regreso del ausente.
2. Designación de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaración.
3. Comprobación de  la muerte  del ausente.
4. Declaración judicial de muerte presunta.
 
En los dos primeros casos, se procede a la restitución del patrimonio a su titular, en el estado en que se encuentra.
En los dos últimos se procede a la apertura de la sucesión.
Art. 60. Restitución del patrimonio al ausente
En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 59 se restituye a su titular el patrimonio, en  el estado  en que se encuentre. La petición se tramita como proceso no contencioso con citación de quienes solicitaron la declaración de ausencia.
*
Cuando una persona ha sido judicialmente declarada muerta
y no lo está, y después de un lapso considerable de tiempo
“reaparece”.
No se admitirán más pruebas que la supervivencia del titular.
Marco Legal
 
 
 
 
El reconocimiento de existencia faculta a la persona para reivindicar sus bienes, conforme a ley.
Artículo 68.- Efectos sobre el nuevo matrimonio
Artículo 69.- Facultad de reivindicar los bienes
 
La Concepción en la Edad Antigua
GRECIA (mitología)
Tánatos: muerte no violenta. Toque suave, como hermano gemelo Hipnos el sueño.
Muerte violenta, dominio de hermanas (amantes de la sangre), las Keres,
asiduas al campo de batalla.
Mors. Criatura de una oscuridad, escalofriante, hijo de Nix, la noche.
La muerte:“el factum biológico con consecuencias jurídicas, influyen la capacidad
jurídica del hombre extinguiéndola por completo
el Sujeto de Derecho (Persona Física) ya no existe,
no podrá ser reconocida con aptitud para ser sujeto de relación jurídica
no podrá realizar en el futuro actos jurídicos eficaces.
ROMA
La Concepción de la Muerte en la Edad Media
Hecho “antinatural”, (mal que se sufría) carecía de sentido (opuesto a la vida).
2. Hecho natural (fallecen por desgaste de cuerpos diariamente ).
Esto es una paradoja que conviene descifrar (José Ángel García Cuadrado)
Tomás de Aquino:
1. “La muerte es la privación de la vida”
2. “la muerte es la separación del alma y del cuerpo”.
Doble concepto: privación y separación.
La unidad sustancial de la persona humana se pierde en el momento de la muerte.
La Concepción de la Muerte en la Edad Moderna
Friedrich Hegel:
- La historia transcurrió racionalmente,
- La razón es la sustancia de la historia,.
- Una categoría es la negatividad, (muerte),
- El espíritu no cesa de destruirse y
construirse constantemente.
otras más ricas y potentes:es la dialéctica
aplicada a la historia.
Cada estadio histórico se
nace, florece, madura, decae y muere.
Francis Bacon:
los niños a la oscuridad (miedo natural .
La contemplación dela muerte es
como el supuesto precio
Los gemidos y convulsiones,
de los amigos,
EL PROBLEMA DE LA MUERTE: DIVERSAS CONCEPCIONES
Concepción Biológica o
La muerte es el “cese de la vida indicado por
la ausencia de latido cardíaco o respiración”.
Espinoza: “se determina con la cesación definitiva de todas las células del cuerpo
humano, ya sea por descomposición, putrefacción, o porque dejan de existir”
DE MANERA INMEDIATA NO COMO PROCESO
Tobías: “el pasaje de la vida a la muerte no constituye un fenómeno instantáneo o de
un momento, sino algo que sucede de manera gradual”.
Proceso con fases sucesivas, ya que “cesan de vivir singularmente en un orden
gradual que depende de la resistencia de cada grupo de células a la falta de oxígeno.
Existen culturas que creen  que con la muerte la persona tienen dos o más almas,
mientras que otros creen que todo esto depende de cada individuo.
Concepción Antropológica: La muerte como proceso cultural
Concepción social: La muerte como fenómeno social
La cultura de cualquier sociedad no puede evitar enfrentarse al fenómeno de la
muerte, integrándolo en un sistema de creencias, que tienen como finalidad ayudar
al individuo enfrentarse a su destino.
Finalidad de consolidar la estructura social.:
“la ordenación permanente de la persona en relaciones definidas y controladas por
normas o pautas de comportamiento establecidas socialmente”.
 Concepción Médica
Cesación total e irreversible de cualquier actividad del sistema nervioso central,
(recoge el mayor número de adhesiones en la actual doctrina médico-legal.)
La muerte clínica significaría el momento de la muerte para los efectos jurídicos
a partir del cual es posible practicar los trasplantes de órganos.
Concepción Jurídica
La persona es centro de imputación de derechos y obligaciones
(sujeto de derecho).
El ser humano durante su vida es relación coexistencial con otros
seres humanos, cuando la relación termina, culmina su finalidad, deja
de ser sujeto de derecho, cuando muere.
En el caso de las personas colectivas y las organizaciones de personas no inscritas
no cabe decir que su muerte pone fin a su existencia como centro de imputación
de derechos y obligaciones, su fin llega como la extinción de estos sujetos de derecho.
La muerte tiene relevancia jurídica, cuando es determinada clínicamente.
Es importante, con su delimitación van a surgir derechos como los de suceder
(Art.660 del C.C.) y al protección jurídica de la memoria del difunto,
así como la de su cadáver.
El Art.108 de la Ley General de Salud. Ley N. 26842, del 20.07.97,
“La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser utilizados con fines de transplante, injerto o cultivo.
El diagnostico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico la contestación de paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte.
Ninguno de estos criterios demuestra por diagnostico o corroboran por constatación de la muerte del individuo, podrán figurar como causa de la misma en los documentos que la certifiquen”.
Recordemos que dentro de este orden de principios que el Art.5 de la derogada Ley de Transplantes de órganos y tejidos. Ley N.23415 antes de su reforma, indicaba lo siguiente:
“Se considera muerte, para los efectos que la presente Ley, a la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral o de la función Carpio-respiratoria. Su constatación es de responsabilidad del medico que lo certifica”.
La Ley N 24703, que modifico a la Ley N. 23415, describía a la muerte como “La cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral”. La Ley N.28189, Ley General de Donaciones y Transplantes de Órganos y/o tejidos humanos de 18/03/04, define ala muerte como “el cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas”.
El código civil en sus Art. 15 y 16, protege la memoria o la declaración de
voluntad en vida, de una persona que ya falleció.
En relación con el Derecho de Familia, la muerte de uno de los cónyuges produce la disolución del matrimonio.
Con respecto a la muerte, el número 61del código civil nos prescribe que:
“La muerte pone fin a la persona humana”
Al no tratarse el fin del sujeto de derecho concebido en un titulo independiente, el presente numeral también debió referirse al mismo.
Suele entre civilistas y penalistas una diversidad de conceptos entorno ala muerte, lo cual genera no pocos problemas para los operadores jurídicos por ello creemos importante tener un concepto unitario de muerte.
Hipótesis: Concepción Integral de la Muerte
Karl Rahner:
“El morir y la muerte son temas obligados de la biología, la medicina, la filosofía, el derecho, la teología; temas que ninguna de estas ciencias puede confiar despreocupadamente en cualquiera de las otras.
Tienen su propio saber acerca del morir, y de la muerte, que no coincide con el concepto que las demás tienen, pero que tampoco les es indiferente”.
Fijan un concepto de ésta; haciéndolo con las virtudes que posee cada una de dichas ramas, pero también con sus defectos y limitaciones.
Morales Godo:
“la muerte es uno de los hechos ciertos e inevitables en la existencia del ser humano, ha sido objeto de distintas nociones a través de la historia y, en la actualidad, existen simultáneamente diferentes concepciones que es necesario comprender para arribar a la noción jurídica de la misma”.
DIFERENCIA ENTRE MUERTE CEREBRAL, ESTADO DE COMA Y OTROS ESTADOS SIMILARES
Espinoza:
“Si apuntamos a un concepto unitario de la muerte, que denominaremos muerte clínica, vale decir, el cese definitivo e irreversible de la actividad cerebral, se verifica la muerte “real” del ser humano.
Es preferible poseer un término único y global de lo que muerte significa, ya que evitaría confusiones entre el concepto de muerte que estamos proponiendo y otros estados que son similares, pero que no pueden ser denominados como MUERTE.
“el término muerte “cerebral” o muerte “encefálica” es, impropio y equívoco y a la “situación descrita” con esa terminología cabe catalogarla como “muerte”, sin ninguna clase de adjetivaciones”
Estado de coma