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22/07/2011

Facultad de Ingenieras FsicomecnicasEspecializacin en Evaluacin y Gerencia de proyectos

Tpico Especial IV Aspectos Legales y Organizacionales de los Proyectos Prof. Camilo Quinez Avendao

PROPSITO DEL CURSO: IDENTIFICAR el marco jurdico e institucional sobre el cual operar el proyecto en sus diferentes fases

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1. 2. 3.

Precisar el alcance de la expresin "marco jurdico" y los criterios para su aplicacin. Comprender la importancia del marco jurdico en el proyecto Describir aspectos legales de los proyectos relacionados con: a) Derechos constitucionales b) Organizacin c) Localizacin d) Contratacin e) Propiedad Intelectual f) Tributacin

MARCO JURDICO Sinnimos: ordenamiento jurdico, sistema jurdico, normativa, sistema normativo La expresin se refiere a un conjunto de normas jurdicas, principios y valores: Generales y especiales Provenientes del Estado o de los particulares* Contenidas en normas jurdicas de cualquier jerarqua, naturaleza pertenecientes a cualquier rama del Derecho

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Tratados internacionales sobre Ds. Humanos

D. Internacional Humanitario

Normas Constitucionales Leyes Decretos Presidenciales

SISTEMA NORMATIVOOrdenanzas Decretos de gobernadores Acuerdos Decretos de alcaldes ResolucionesEstatutos de la persona jurdica Reglamentos Internos Normas de buen gobierno societario Autorregulacin Decisiones de Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios Decisiones de Junta Directiva Proyecto Contratos

Ejecutiva

Presidente de la Repblica Vicepresidente - Ministros Jefes de Dptos. Administrativos Gobernaciones, Alcaldas, Superintendencias Establecimientos Pblicos, EICE

PR. Jefe del Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa

RAMAS DEL PODER PUBLICO ESTADO COLOMBIANO: Estructura y funciones

Legislativa

Congreso de la Repblica - Senado - Cmara de Representantes Corte Constitucional Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado C. Superior de la Judicatura Fiscala General de la Nacin Tribunales Justicia Penal Militar Congreso de la Repblica* - Particulares* Procurador General de la Nacin Defensor del Pueblo Procuradores delegados Agentes del Ministerio Pblico Personeros Municipales

Reformar la Constitucin Hacer leyes Ejercer control poltico sobre el gobierno y la administracin

Judicial

Administrar justicia

Ministerio Pblico

Guarda y promocin de Ds. Humanos Proteccin del inters pblico Vigilancia de la conducta oficial de quienes desempean funciones pblicas

ORGANOS DE CONTROL Contralora General de la Repblica

Vigilancia de la gestin fiscal y el control de resultado de la administracin

ORGANIZACIN ELECTORAL

Consejo Nacional Electoral Registradura Nal. del Estado CivilMaterial apoyo. Elaborado C. Quinez

Organizacin, direccin y vigilancia de elecciones. Identidad de las personas

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Ley 1444 de 2011 Art. 17 1. Ministerio del Interior. 2. Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico. 4. Ministerio de Justicia y del Derecho. 5. Ministerio de Defensa Nacional. 6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 7. Ministerio de Salud y Proteccin Social. 8. Ministerio del Trabajo. 9. Ministerio de Minas y Energa. 10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 11. Ministerio de Educacin Nacional. 12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 14. Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones. 15. Ministerio de Transporte. 16. Ministerio de Cultura.

Superintendencias Inspeccin, vigilancia y control del Estado Superintendencia de Sociedades Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia de Economa Solidaria Superintendencia Nacional de Salud Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios Superintendencia de Puertos y Transporte Superintendencia Industria y Comercio Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Subsidio Familiar

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Comisiones de Regulacin rganos de carcter tcnico que disean e implementan

las parmetros bajo los cuales actan los prestadores de servicios pblicos, a fin de preservar el equilibrio, la competencia, la calidad y defender los derechos de los usuarios. Sus funciones y competencias deben ser ejercidas de

conformidad con la ley y en virtud de su delegacin expresa por parte del Presidente. No tienen competencia para sustituir al legislador en su

actividad de crear las normas objeto de su especialidad

CR de Energa y Gas

Regula los servicios pblicos domiciliarios de energa elctrica y gas combustible y promueve la competencia y el desarrollo sostenido de estos sectores. rgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posicin dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones. Regula monopolios, promueve la competencia e impulsar la sostenibilidad del sector agua potable y saneamiento bsico Evita abusos de posicin dominante; garantiza la prestacin de servicios de calidad, con tarifas razonables y amplia cobertura.

CR de Comunicaciones hasta 2009 CRT

CR Agua Potable y Saneamiento Bsico

CR en Salud

Expide normas regulatorias para contribuir al goce efectivo del derecho a la salud de los habitantes del territorio nacional

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ESTRUCTURA RAMA JUDICIAL EN COLOMBIACorte Suprema de Justicia Consejo de Estado Corte Constitucional Consejo Superior de la Judicatura Fiscala General de la Nacin

Tribunal Superior de Distrito Judicial

Tribunal Administrativo

Jueces de Circuito

Jueces administrativos

Jueces Municipales

Las sentencias dictadas por los organismos judiciales distintos a Corte Constitucional solo obligan a las partes vinculadas en la controversia La interpretacin realizada por la C. Constitucional en sentencias de constitucionalidad o de tutela son norma constitucional y su aplicacin es general

Criterios para aplicar e interpretar normas jurdicasLegalidad, territorialidad, irretroactividad, destinatarios

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Principio de legalidad: elementosEl regulador est obligado a describir la conducta o comportamiento que se considera ilegal o ilcito Forma: clara y precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el acto, el hecho, la omisin o la prohibicin que da lugar a sancin. Debe predeterminar la sancin: la clase, el trmino, la cuanta, o el mnimo y el mximo dentro del cual ella puede fijarse, la autoridad competente para imponerla y el procedimiento que ha de seguirse para su imposicin

mbito espacial: Territorialidad de la ley Las normas jurdicas rigen dentro de los lmites del territorio en donde el organismo del cual proviene ejerce su imperio. Regla general Las leyes de un Estado no trascienden sus fronteras Los contratos se rigen por la ley vigente en el lugar de su celebracin. Su ejecucin, en cuanto afecte derechos e intereses en Colombia estn sujetos a la ley colombiana

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Territorialidad de la leyExcepcin Las leyes del Estado imperan sobre sus sbditos donde quiera que estos se encuentren: estado civil de las personas y para efectuar actos que tengan efecto dentro del territorio del pas

mbito temporal : no retroactividad de la ley Toda norma legal rige hacia el futuro y no afecta los hechos o situaciones jurdicas producidas y definidas con anterioridad a su entrada en vigencia. La ley comienza a regir desde el momento en que entra en vigencia* y termina cuando es derogada de manera expresa o tcita.

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Cundo entra en vigencia una ley? Ley 4/13ARTICULO 52. La ley no obliga sino en virtud de su promulgacin, y su observancia principia dos meses despus de promulgada. La promulgacin consiste en insertar la ley en el peridico oficial, y se entiende consumada en la fecha del nmero en que termine la insercin. ARTICULO 53. Se exceptan de lo dispuesto en el artculo anterior los casos siguientes: 1. Cuando la ley fije el da en que deba principiar a regir, o autorice al Gobierno para fijarlo, en cuyo caso principiar a regir la ley el da sealado. 2. Cuando por causa de guerra de guerra u otra inevitable estn interrumpidas las comunicaciones de algunos o algunos Municipios con la capital, y suspendido el curso ordinario de los correos, en cuyo caso los dos meses se contarn desde que cese la incomunicacin y se restablezcan los comunicaciones.

mbito temporal : no retroactividad de la ley Comercial: Los contratos celebrados bajo el imperio de la legislacin que se deroga conservarn validez y los efectos reconocidos. Penal: La ley favorable, an cuando sea posterior se aplicar con preferencia a la desfavorable Tributario: Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del perodo que comience despus de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo

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mbito temporal Laboral: Las normas no tienen efecto retroactivo, es decir, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores Supervivencia de la ley antigua Solo para mantener los derechos subjetivos o las situaciones legales reconocidas en la ley anterior Ultractividad: posibilidad de seguir aplicando normas derogadas a los hechos ocurridos durante su vigencia

A quines se aplica? A todos los habitantes del pas sean nacionales o extranjeros Algunos textos legales expresamente sealan a quienes se aplica.

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Otros criterios de aplicacin de la norma jurdica:1. En caso de incompatibilidad entre una norma legal y una constitucional se preferir esta. 2. Cuando hay incompatibilidad entre normas jurdicas debe tenerse en cuenta:a. La especial prevalece sobre la general b. Si tienen la misma especialidad o generalidad y estn en la misma disposicin , se preferir la que aparezca en un artculo posterior y si estn en diferentes cdigos se prefieren conforme al siguiente orden: civil, de comercio, penal, administrativo, fiscal, de elecciones, militar, de polica, de fomento de minas, de beneficencia y de instruccin pblica.

Las normas procesales son de efecto inmediato con excepcin de los trminos que hubieren empezado a correr, actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, que deben regirse por la ley vigente al tiempo se su iniciacin.

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Interpretacin de la norma jurdica Desentraar el significado de la norma El lenguaje del Derecho tiene variaciones pragmticas segn la rama del derecho Los textos legales se caracterizan por estar redactados en oraciones largas y complejas para los estndares del hablante corriente Las definiciones en Derecho no son la determinacin semntica del contenido de una palabra, es una decisin o ponderacin poltica entre valores contrapuestos.

Interpretacin de normas jurdicas Interpretar la norma es una actividad que no solo corresponde a los jueces de la Repblica, tambin corresponde a los destinatarios de la norma.

Tcnicasa) Interpretacin histrica b) Interpretacin literal c) Interpretacin sociolgica

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1.

Precisar el alcance de la expresin marco jurdico y los criterios de aplicacin de las normas jurdicas

2. Comprender la incidencia del marco jurdico en el proyecto3. a) b) c) d) e) f) Describir aspectos legales de los proyectos relacionados con: Derechos de rango constitucional Organizacin Localizacin Contratacin Propiedad Intelectual Tributacin

Derecho y proyecto El proyecto se formula y ejecuta en una organizacin social que cuenta con un ordenamiento jurdico En el proceso de formulacin debe identificarse el mbito legal e institucional relacionado con el proyecto El ordenamiento jurdico determina la situacin entre los diferentes actores de las relaciones comerciales, tcnicas, financieras e institucionales que se presentan en la formulacin, ejecucin, operacin y liquidacin del proyecto

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Derecho y proyecto Las normas jurdicas mandan, prohben; reconocen derechos, deberes y sanciones. permiten, imponen

La intervencin del Estado se complementa con la funcin de inspeccin, vigilancia y control atribuida al Presidente de la Repblica, quien la ha delegado en las Superintendencias.

Derecho y Proyecto El contenido del ordenamiento jurdico vara segn la clase de proyecto Quien formula o evala un proyecto puede mediante una investigacin exploratoria definir el marco de restricciones legales que enfrenta el proyecto El Derecho acta en el proyecto como instrumento de control social

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Derecho y proyecto El Derecho promueve, facilita formulacin de un proyecto o impide la

El estudio de viabilidad de un proyecto debe incluir el conocimiento y anlisis del ordenamiento jurdico que regir la accin del proyecto en todas sus etapas (Viabilidad legal del proyecto). El estudio legal NO es la transcripcin de normas jurdicas

Dnde encontrar las normas jurdicas que determinan la viabilidad legal del proyecto?www.secretariasenado.gov.co http://www.imprenta.gov.co/portal/page?_pageid=416,427758&_dad=portal &_schema=PORTAL http://wsp.presidencia.gov.co/Paginas/Presidencia.aspx http://www.santander.gov.co http://www.bucaramanga.gov.co/ www.actualicese.com http://legislacion.vlex.com.co/libraries/legislacion-colombia-27 http://juriscol.banrep.gov.co/contenidos.dll?f=templates$fn=default.htm$3.0 &vid=default

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Derecho y proyecto Se recomienda hacer el estudio de la viabilidad legal y estudiar los aspectos legales en la viabilidad econmica:Viabilidad legal Determinar la existencia de alguna restriccin legal Estudio de aspectos legales en la viabilidad econmica Determinar cmo el ordenamiento jurdico vigente afecta la cuanta de los costos y beneficios de un proyecto que ya es viable legalmente

1. 2.

Precisar el alcance de la expresin "marco jurdico" y los criterios para su aplicacin. Comprender la importancia del marco jurdico en el proyecto

3. Describir aspectos legales relacionados con: a) Derechos constitucionalesb) c) d) e) f) Organizacin Localizacin Contratacin Propiedad Intelectual Tributacin

de

los

proyectos

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Constitucin Poltica Carta poltica, carta magna, ley fundamental de un Estado, norma de normas Contenido Estructura y relaciones del poder pblico Sistema de derechos Fundamentales Econmicos, sociales, culturales Colectivos y medio ambiente

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Sistema de derechos en la Constitucin Poltica Colombiana

El proyecto puede estar relacionado con derechos de rango constitucional: fundamentales, econmicos, sociales, culturales, medio ambiente. Si el proyecto vulnera estos derechos el Estado colombiano puede impedir su ejecucin. El Derecho colombiano ha diseado como instrumentos de proteccin de derechos constitucionales la accin de tutela, la accin popular y la accin de grupo.

El proyecto debe respetar la comunidad donde se desarrolla y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida humana Aspectos a considerar1. Qu derechos de rango constitucional estn relacionados con el proyecto? 2. Cmo se relacionan los derechos de rango constitucional con el proyecto? 3. Segn los derechos vinculados o relacionados con el proyecto es necesario obtener alguna autorizacin, permiso o licencia? 4. Qu costos estn asociados a obtener el permiso, autorizacin o licencia? 5. Qu vigencia tiene la autorizacin, permiso o licencia? 6. Qu medidas deben adoptarse para velar por la proteccin de los derechos constitucionales durante la ejecucin del proyecto?

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Inherentes al ser humano Pertenecen a toda persona en razn a su dignidad humana Constitucin Poltica: Ttulo II, Captulo 1* No hay una determinacin taxativa Sistema abierto : criterios sealados por Corte Constitucional para determinar cules son? Protegidos con accin de tutela

Vida Integridad personal Igualdad Reconocimiento de la personalidad jurdica Intimidad Habeas data Libre desarrollo de la personalidad Libertad personal en todas sus formas Libertad de conciencia, de cultos , de expresin y de informacin Honra y al buen nombre

Peticin Libre circulacin Libertad de escoger profesin y oficio; de enseanza, aprendizaje investigacin y ctedra Habeas corpus Debido proceso No ser sometido a destierro, prisin perpetua o confiscacin Libertad de reunin o de manifestacin Derechos de los nios

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La dignidad humana El mnimo vital La seguridad personal frente a riesgos extraordinarios. La estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial proteccin constitucional Salud Rectificacin.

Derechos morales de autor Derecho a la consulta previa

Proteccin inmediata: Violacin de un derecho fundamental o amenaza de violacin Quinpuede interponerla? Persona afectada, representante, agente oficioso o personero municipal Contra quin? Autoridadespblicas Particulares (servicios pblicos, afecta el inters colectivo o hay subordinacinoindefensin)

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La accin de tutela es residual En primera instancia los jueces o tribunales con jurisdiccin en el lugar de los hechos (tutelas contra los medios de comunicacin deben ser presentadas ante los jueces de circuito) Procedimiento preferente : 10 das calendario para resolver

Fallo del juez de tutelaOrdena restablecer el derecho Realizar el acto o accin (cuando se trata de vulneracin por omisin) Cesar actos de perturbacin y ordena evitar nuevos actos

El fallo es susceptible de impugnacin: superior jerrquico revise la decisin Revisin de sentencias de tutela por Corte Constitucional : La Corte selecciona las sentencias segn su criterio sin motivacin expresa y segn su criterio. La Corte Constitucional unifica la jurisprudencia nacional

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Cuando existan otros medios de defensa judiciales Cuando se pueda proteger el derecho invocando el Habeas Corpus Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante. Cuando se interpone contra actos de carcter general, impersonal y abstracto. Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero s excepcionalmente, cuando estas constituyan una va de hecho

1.

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Accin u omisin que la motivan, es decir, accin u omisin que viola el derecho fundamental. Derecho que se considera violado o amenazado. Nombre de la autoridad pblica si fuese posible Nombre y lugar de la residencia del solicitante No es necesario citar la norma constitucional Puede presentarse sin formalidades No se requiere actuar a travs de abogado Puede presentarse verbalmente

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Sanciones Arresto hasta 6 meses Multa de 20 smlmv Sancin la impone el mismo juez

D. econmicos, sociales y culturalesSon derechos del individuo frente al Estado a prestaciones que el individuo tambin puede obtener de los particulares si posee medios financieros suficientes y si tiene en el mercado oferta suficiente Derechos generales a acciones fcticas del Estado: positivas (proteccin) y negativas (abstenerse) Bienestar social por encima de intereses individuales Asistenciales o de segunda generacin

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D. econmicos, sociales y culturales

Ciudadano acreedor de bienes y servicios que el Estado garantiza mediante el ejercicio de la funcin administrativa Deben ser garantizados a cualquier sujeto en cualquier circunstancia: alimentacin, vivienda, educacin, trabajo y a la seguridad social

Familia Trabajo Condiciones de trabajo justas, favorables Educacin Proteccin de la salud a un nivel de vida digno, que satisfaga necesidades mnimas de subsistencia

Derechos sindicales Alimentacin, vestuario y albergue adecuados Nivel de vida adecuado Derechos relativos a la cultura y a la ciencia.

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Ds. Colectivos y del medio ambiente Tercera generacin o derechos de solidaridad Buscan solucin o respuesta a necesidades de un

segmento social Accin de todos los estamentos sociales Implica un derecho y una obligacin Se predican de la nacin, del pueblo, la comunidad

Ds. Colectivos y del medio ambiente Son derechos de solidaridad, no son excluyentes, pertenecen a todos

y cada uno de los individuos y no pueden existir sin la cooperacin entre la sociedad civil, el Estado y la comunidad internacional. Doble titularidad : individual y colectiva, que trasciende el mbito

interno. Exigen una labor anticipada de proteccin y una accin oportuna de

la justicia para evitar su vulneracin u obtener su restablecimiento. Su defensa sea eminentemente preventiva. Son de ndole participativo: mediante su proteccin se busca que la

sociedad delimite los parmetros dentro de los cuales se pueden desarrollar las actividades productivas y socialmente peligrosas.

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Derechos colectivos y del medio ambienteDerechos del consumidor Ambiente sano Espacio pblico Desarrollo Paz Propiedad sobre el patrimonio comn de la humanidad Moralidad administrativa Protegidos con accin popular

Derecho constitucional al espacio pblico Es deber del Estado colombiano velar por la proteccin de la integridad del espacio pblico y por su destinacin al uso comn, el cual prevalece sobre el inters particular(C. Poltica art 82)

Es el conjunto de inmuebles pblicos y los elementos arquitectnicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectacin a la satisfaccin de necesidades urbanas colectivas que trasciende los lmites de los intereses individuales de los habitantes (Ley 9 de 1989).

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Accin Popular

Mecanismo proteccin derechos e intereses colectivos y del ambiente Carcter preventivo y restaurador Accin pblica contra el Estado o particular que viole o amenace el derecho Jurisdiccin contencioso administrativa

Accin popular Sentencia Ordena hacer o no hacer Condena al pago de perjuicios a favor de la entidad publica que cuida del bien protegido

Nota La ley 1425 de 2010 dej sin efecto el incentivo que se reconoca al demandante (10 a 150 smlmv)

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Accin de grupo Busca la indemnizacin originada en un dao comn que haya

producido perjuicios individuales a un grupo integrado por no menos de veinte (20) personas. Jurisdiccin ordinaria o contencioso administrativa segn la

calidad del demandado Se ejerce por medio de abogado

Si se demuestran perjuicios el juez ordena que el monto de la

indemnizacin se entregue al Fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos administrado por la Defensora del Pueblo

Accin de grupo El demandante representa a las dems personas que

hayan sido afectadas individualmente por los hechos que generaron el perjuicio sin necesidad de que cada uno de los interesados ejerza por separado su propia accin, ni haya otorgado poder

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Habeas corpus Medio preferente de defensa de la libertad personal del

individuo frente a eventuales abusos de las autoridades Lo invoca quien est privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente o por un tercero en nombre del detenido No es necesario actuar mediante apoderado La ilegalidad emana de violacin de garantas constitucionales o legales Se ejerce ante cualquier autoridad judicial la que debe resolver en el trmino de 36 horas.

Accin de cumplimientoProteccin de la legalidad y eficacia del ordenamiento jurdico Pretende se cumplan normas con fuerza material de ley y actos administrativos :Seale una obligacin que deba cumplirse Que no haya otro mecanismo judicial Que la norma no establezca gastos

Jurisdiccin contencioso administrativa Toda persona natural o jurdica puede instaurarla y la ejerce contra la autoridad renuente Requerimiento previo al incumplido

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Accin de cumplimientoFallo Ordena al renuente el cumplimiento del deber incumplido Concede trmino de 10 das hbiles Ordena expedir copias para iniciar proceso disciplinario

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