diapositiva jsaavedra

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1 de noviembre de 2022 Alfredo Saavedra Sobrados LA TRIBUTACION EN LOS LA TRIBUTACION EN LOS GOBIERNOS LOCALES GOBIERNOS LOCALES La Descentralización Fiscal. La Descentralización Fiscal. Transferencias de Recursos Económicos a Transferencias de Recursos Económicos a favor de los Gobiernos Locales. favor de los Gobiernos Locales. Tasas Tasas : Arbitrios, Derechos y Licencias. : Arbitrios, Derechos y Licencias. Contribuciones por Obras Públicas. Contribuciones por Obras Públicas. Impuestos Impuestos : Alcabala. Predial, Vehicular, : Alcabala. Predial, Vehicular, Juegos, Espectáculos Públicos No Juegos, Espectáculos Públicos No Deportivos. Deportivos.

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Page 1: Diapositiva Jsaavedra

12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra Sobrados

LA TRIBUTACION EN LOS LA TRIBUTACION EN LOS

GOBIERNOS LOCALESGOBIERNOS LOCALES

La Descentralización Fiscal.La Descentralización Fiscal.

Transferencias de Recursos Económicos a favor de Transferencias de Recursos Económicos a favor de los Gobiernos Locales.los Gobiernos Locales.

TasasTasas: Arbitrios, Derechos y Licencias.: Arbitrios, Derechos y Licencias.

Contribuciones por Obras Públicas.Contribuciones por Obras Públicas.

ImpuestosImpuestos: Alcabala. Predial, Vehicular, Juegos, : Alcabala. Predial, Vehicular, Juegos, Espectáculos Públicos No Deportivos. Espectáculos Públicos No Deportivos.

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12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra Sobrados

RegionesRegiones

Page 3: Diapositiva Jsaavedra

12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra Sobrados

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

PRO VIN C IA C O N STITUC IO NALDEL C ALLAO

P ROV IN C IADE L IM A

PRO VINC IA DEHURO C HIRI

PRO VINC IA DEC ANTA

PRO VINC IA DEHUARAL

PRO VINC IA DE C AÑETE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

Page 4: Diapositiva Jsaavedra

12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra SobradosFuente: MEF (2007)

Page 5: Diapositiva Jsaavedra

12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra Sobrados

Aspectos GeneralesAspectos Generales

Page 6: Diapositiva Jsaavedra

12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra Sobrados

Qué busca la Descentralización Fiscal?

Page 7: Diapositiva Jsaavedra

12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra Sobrados

Qué características debe tener la Descentralización Fiscal?

Gradualidad : La implementación del

proceso debe ser por etapas, de forma

progresiva y ordenada.

Neutralidad : La transferencia de

recursos siempre se hará acompañada de responsabilidades de

gasto, del nivel nacional hacia las

instancias regionales y locales.

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12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra Sobrados

Riesgos de la Descentralización Fiscal

Page 9: Diapositiva Jsaavedra

12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra Sobrados

Marco de la Descentralización FiscalMarco de la Descentralización Fiscal

Ley Nombre

Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización

Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización

Ley Nº 27245 Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal

Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades

Ley Nº 28059 Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada

Ley Nº 28274 Ley de incentivos para la Integración y Conformación de Regiones

D. Leg. Nº 955 Ley de Descentralización Fiscal - LDF

DS Nº 114-2005 Reglamento de la Ley de Descentralización Fiscal

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12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra Sobrados

Reglas de la Reglas de la Descentralización FiscalDescentralización Fiscal

Page 11: Diapositiva Jsaavedra

Fuente: MEF (2007)

Page 12: Diapositiva Jsaavedra

Fuente: MEF (2007)

Page 13: Diapositiva Jsaavedra

Estructura de Ingresos a Nivel Nacional Municipios al 2006

84.7%

15.3%

Transferencias

Ingresos Propios

Fuente: MEF

Page 14: Diapositiva Jsaavedra

AMBITO DE POTESTAD AMBITO DE POTESTAD TRIBUTARIA TRIBUTARIA

Artículo 74º de la Constitución Política del Artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce Perú reconoce facultad tributariafacultad tributaria a los a los municipios, siempre que:municipios, siempre que:

Sea Sea dentrodentro de su de su jurisdicciónjurisdicción.. RespeteRespete los los limiteslimites que la que la leyley establece.establece.

Page 15: Diapositiva Jsaavedra

Gobierno Central

Poder Legislativo Ley ImpuestoContribuciones

Poder Ejecutivo Decreto Legislativo Impuesto( caso por delegación) Contribuciones

Decreto Supremo ArancelesTasas

Gobierno Regional Ordenanza Regional ContribucionesTasas

Gobierno Local Ordenanza MunicipalContribuciones

Tasas

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Potestad Constitucional de los Niveles de Gobiernos

AUTONOMIAAUTONOMIA

AUTARQUIAAUTARQUIA

Page 17: Diapositiva Jsaavedra

Instrumento Legal IdóneoInstrumento Legal Idóneo

- Ordenanza Municipal

- Decreto de Alcaldía

Page 18: Diapositiva Jsaavedra

RATIFICACION DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES EN MATERIA TRIBUTARIA

Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por los gobiernos locales distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia.

Base Legal: Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Las municipalidades distritales no tienen facultad para declarar la inaplicación de la ordenanza provincial que regule el procedimiento ratificatorio.

Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 09 de enero de 2003.

 

Page 19: Diapositiva Jsaavedra

BASE NORMATIVA PARA LA RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES

DISTRITALES  Ordenanza N° 607, Regula

el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima.

Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias.

Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

 

Page 20: Diapositiva Jsaavedra

DOCUMENTACION BASICA QUE DEBE SER PRESENTADA ANTE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

1. Copia autenticada de la Ordenanza Municipal.

2. Copia del acta de la Sesión de Concejo.

3. Informe Legal, que señale sus antecedentes de ser el caso.

4. Estructura de costos del servicio a desarrollar y la justificación de incrementos, de ser el caso.

5. Otros documentos que se estimen necesarios.

Page 21: Diapositiva Jsaavedra

Publicación de Normas Publicación de Normas Tributarias aprobadas por:Tributarias aprobadas por:

- Municipalidades de Lima y Callao- Municipalidades del Interior del

País- Municipalidades Rurales y

Fronterizas

Page 22: Diapositiva Jsaavedra

T A S A S T A S A S

ArbitriosArbitrios DerechosDerechos Licencia deLicencia de EstacionamientoEstacionamiento

FuncionamientoFuncionamiento de de VehículosVehículos

Page 23: Diapositiva Jsaavedra

CLASES DE ARBITRIOSCLASES DE ARBITRIOS

LIMPIEZALIMPIEZAPÚBLICAPÚBLICA

LIMPIEZALIMPIEZAPÚBLICAPÚBLICA

CONSERVACIONCONSERVACIONDE PARQUES Y DE PARQUES Y

JARDINESJARDINES

CONSERVACIONCONSERVACIONDE PARQUES Y DE PARQUES Y

JARDINESJARDINES

LOS QUELOS QUELA LEYLA LEYSEÑALESEÑALE

LOS QUELOS QUELA LEYLA LEYSEÑALESEÑALE

ARBITRIOSARBITRIOS ARBITRIOSARBITRIOS

SEGURIDAD SEGURIDAD CIUDADANACIUDADANA

SEGURIDAD SEGURIDAD CIUDADANACIUDADANA

Page 24: Diapositiva Jsaavedra

GUIA PARA LA ELABORACION Y APROBACION DE ARBITRIOS

1. Cálculo de los costos totales del servicio público a prestar: Directo e Indirecto.

2. Deberá determinarse el número de contribuyentes de la localidad.

Page 25: Diapositiva Jsaavedra

Costos del Servicio

Costos DirectoCostos Directo Costo de Mano de

Obra,Personal, Técnicos,Obreros. Costo de Materiales, Escobas,Lampas, Recogedores, Abonos,Lampas, Varas .

Gasto VariableGasto Variable Refrigerios,MovilidadServicios de

terceros

Page 26: Diapositiva Jsaavedra

Costos del Servicio

Costo IndirectoCosto Indirecto

Personal de supervisión ,Material y útiles de oficina,

Depreciación de bienes y equipos ( detallar)

Costos FijoCostos Fijo

AguaEnergía EléctricaTelefonía fijaOtros ( detallar)

Page 27: Diapositiva Jsaavedra

Arbitrio de Limpieza Pública: Limpieza Pública:Limpieza Pública: Uso y Tamaño del predio. Numero de habitantes del predio (preponderante). Posibilidad de utilizar otros criterios como tipo y tamaño de desecho.

Barrido de Calles: Barrido de Calles: Tamaño del frente del predio.

Arbitrio de Parques y Jardines:Ubicación y Tamaño del frente del predio (preponderante). Uso (tangenciales).

Arbitrio de Serenazgo: Ubicación y Uso (preponderante).

GUIA PARA LA ELABORACION Y GUIA PARA LA ELABORACION Y APROBACION DE ARBITRIOSAPROBACION DE ARBITRIOS

Page 28: Diapositiva Jsaavedra

GUIA PARA LA ELABORACION Y APROBACION DE ARBITRIOS

La Ordenanza Municipal que aprueba el régimen debe contener:

(i) El monto a pagar por cada contribuyente.

(ii) La explicación de los costos que demanda cada uno de los servicios públicos y su distribución en función del número de los contribuyentes.

(iii) En el caso de haberse efectuado incrementos respecto del ejercicio anterior, deberán consignarse la justificación correspondiente.

Page 29: Diapositiva Jsaavedra

COMO INCREMENTAR LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE UN EJERCICIO A OTRO

Debe cumplirse el procedimiento precitado; en caso no se cumplan con dichos requisitos solo podrán determinar el importe de las tasas tomando como base el monto cobrado el 1 de Enero del año interior, reajustado con el IPC correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

En el caso de municipalidades distritales, igualmente se requiere la ratificación por parte de la Municipalidad Provincial.

Page 30: Diapositiva Jsaavedra

ARBITRIOS

CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES::

El propietario del predio o el poseedor cuando no sea posible identificar al propietario.

La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.

Page 31: Diapositiva Jsaavedra

ARBITRIOS

PERIODICIDADPERIODICIDAD::Mensual

PAGOPAGO::Según determine cada

Municipalidad mediante una Ordenanza Municipal, es diferente a la periodicidad.

Page 32: Diapositiva Jsaavedra

LICENCIASLICENCIASAUTORIZACIONES ESPECIFICAS SUJETAS A CONTROL O AUTORIZACIONES ESPECIFICAS SUJETAS A CONTROL O

FISCALIZACIONFISCALIZACIONHECHO IMPONIBLEHECHO IMPONIBLE

INICIO DE OPERACIÓN (ESTABLECIMIENTO INDIVIDUAL, COMERCIAL Y/O DE SERVICIOS)

PAGO UNA SOLA VEZ.

MÁXIMO UNA U.I.T. RUS: MAXIMO 10% U.I.T.

TOPE A COBRAR

VIGENCIA DE LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTOVIGENCIA DE LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO

CAMBIO DE GIRO CAMBIO ZONIFICACIÓN

RENOVACIÓN POR:

INDETERMINADO

Page 33: Diapositiva Jsaavedra

CRITERIOS PARA ESTABLECER OTRAS

LICENCIASLa Municipalidad esta facultada por ley para

fiscalizar la actividad.Si la Licencia ha sido creada por una

Ordenanza Municipal, debidamente ratificada, y el cobro es proporcional con el servicio recibido.

El servicio materia de Licencia esta presupuestado y se ejecuta.

No este financiado por otro tributo, para evitar un doble cobro.

Page 34: Diapositiva Jsaavedra

OTRAS LICENCIAS

Licencia de Construcción: • RTF N ° 19030

Licencia especial para la venta de bebidas alcohólicas:

• Res. 183-1998/TDC-INDECOPI

Licencia de Transporte Urbano:• Res. 0070-1998/TDC-INDECOPI.

Page 35: Diapositiva Jsaavedra

DERECHOSDERECHOSSON TASAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO ESPECÍFICO E SON TASAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO ESPECÍFICO E

INDIVIDUALIZADO A FAVOR DEL ADMINISTRADOINDIVIDUALIZADO A FAVOR DEL ADMINISTRADO..

TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS O POR

APROVECHAMIENTO DE BIENESDEL MUNICIPIO

HECHO IMPONIBLE

USO DE MERCADOS

PARTIDA DE MATRIMONIO

DESTINO DEL TRIBUTO:MUNICIPALIDAD

SUJETOS: ACTIVO.- MUNICIPALIDAD PASIVO.- CONTRIBUYENTE

Page 36: Diapositiva Jsaavedra

TASA POR ESTACIONAMIENTO DE TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOSVEHÍCULOS

PARQUÍMETROS BOLETAJE

ESTACIONAR VEHÍCULOS (ZONAS

COMERCIALES DE ALTA CIRCULACION)

HECHO IMPONIBLE

DESTINO DEL TRIBUTO:MUNICIPALIDAD

PAGA: TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO

SUJETOS: ACTIVO.- MUNICIPALIDAD PASIVO.- USUARIO

Page 37: Diapositiva Jsaavedra

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS

PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓNPROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN::• Publicar procedimientos de valorización y

participación de la población.• Comunicación a los beneficiarios previa a la

contratación y ejecución, el monto aproximado a que ascenderá al valor de la contribución.

BASE IMPONIBLE Y TASABASE IMPONIBLE Y TASA::90% del costo total de ejecución de obra y la tasa es el aumento del valor del inmueble como consecuencia de la obra realizada.

Page 38: Diapositiva Jsaavedra

AUTOVALUO

Valores Unitarios de Edificación

Planos Básicos Arancelarios de Áreas Urbanas de Lima y Callao

Page 39: Diapositiva Jsaavedra

AUTOVALUO = COSTO TERRENO mas

VALOR EDIFICACION

Valor de Edificación

Ejemplo:

Zona Puertas: Madera rústica 08.88

Costa y Ventanas Madera corriente 17.77

Fierro o Aluminio Indust. 32.30

Madera selecta o

Vidrio selecto 43.48

Aluminio o Vidrio Polari-

zado 57.28

Page 40: Diapositiva Jsaavedra

IMPUESTOS

PATRIMONIOPATRIMONIOPREDIALPREDIAL

PATRIMONIOPATRIMONIOPREDIALPREDIAL ALCABALAALCABALA

APUESTASAPUESTASAPUESTASAPUESTAS JUEGOSJUEGOS

PATRIMONIOATRIMONIOVEHICULARVEHICULAR

PATRIMONIOATRIMONIOVEHICULARVEHICULAR

ESPECTACULOSESPECTACULOSPUBLICOS NO PUBLICOS NO DEPORTIVOSDEPORTIVOS

ESPECTACULOSESPECTACULOSPUBLICOS NO PUBLICOS NO DEPORTIVOSDEPORTIVOS

CLASES:CLASES:CLASES:CLASES:

Page 41: Diapositiva Jsaavedra

IMPUESTO DE ALCABALAIMPUESTO DE ALCABALA

TransferenciasTransferencias de de inmueblesinmuebles urbanos o rústicos, a titulo urbanos o rústicos, a titulo oneroso o gratuito, oneroso o gratuito, cualquiera cualquiera sea su formasea su forma o modalidad. o modalidad.

HECHO IMPONIBLE

Tasa: 3%

Pago: Ultimo día hábil del mes siguiente a la fecha de realizada la transferencia.

Base Imponible: Valor del Autovaluo, actualizado por el IPM, o del monto de la transferencia, el monto que resulte mayor. Deducido las primeras 10 UIT del monto de la operación.

SUJETOS: ACTIVO: Municipalidad PASIVO: Adquiriente del Prediodquiriente del Predio

Page 42: Diapositiva Jsaavedra

IMPUESTO PREDIALIMPUESTO PREDIAL

Propietario Propietario de un de un prediopredio urbano o rústico, configurado urbano o rústico, configurado dicho supuesto dicho supuesto al 1ero. de al 1ero. de eneroenero del año en que del año en que corresponde la obligación corresponde la obligación tributaria.tributaria.

HECHO IMPONIBLE

Base Imponible: Monto del Autovaluo con arreglo a los valores aprobados al 31-10 del año anterior.

Pago: Al Contado o en 4 Cuotas Trimestrales, actualizadas por el IPM.

Rebaja de Base Imponible: - Predios Rústicos – Actividad Agraria- Pensionistas Propietarios de 1 solo Inmueble

SUJETOS: ACTIVO: Municipalidad Distrital PASIVO: Propietario del Predio del Predio

Page 43: Diapositiva Jsaavedra

IMPUESTO PREDIAL

TASATASA::

Hasta 15 UIT0.2%

Mas de 15 UIT y hasta 60 UIT

0.6%

Mas de 60 UIT1.0%

Page 44: Diapositiva Jsaavedra

IMPUESTO PATRIMONIO PREDIAL

El 5% de la recaudación del Impuesto, se destina para financiar el desarrollo del catastro distrital, y las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.

El 3/1000 del rendimiento del tributo será transferido por la Municipalidad Distrital al CONATA para el cumplimiento de sus funciones como organismo técnico encargado de la formulación de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación.

Page 45: Diapositiva Jsaavedra

IMPUESTO PROPIEDAD IMPUESTO PROPIEDAD VEHICULARVEHICULAR

Propiedad de VehículosPropiedad de Vehículos con con una antigüedad no mayor de 3 una antigüedad no mayor de 3 años, computable desde la años, computable desde la primera inscripción en el primera inscripción en el Registro de Propiedad Registro de Propiedad Vehicular.Vehicular.

HECHO IMPONIBLE

Tasa: 1%

Pago: Ultimo día hábil del mes de Febrero o en 4 Cuotas iguales.

Base Imponible: Valor de la Póliza de Importación/ Contrato de Transferencia o el monto consignado en la Tabla que anualmente aprueba el MEF, el monto que resulte mayor.

SUJETOS: ACTIVO: Municipalidad Provincial PASIVO: Propietario del del VehiculoVehiculo

Page 46: Diapositiva Jsaavedra

IMPUESTO A LAS APUESTASIMPUESTO A LAS APUESTAS

La organización de eventos hípicos y similares, en los que se realice apuestas.

HECHO IMPONIBLE

Base Imponible: ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas menos el monto total de los premios otorgados en el mismo mes

Pago: Mensual. Dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente al que corresponde el tributo.

Tasa: A las Apuestas en general 20 %A las Apuestas Hípicas 12 %

ACTIVO: Municipalidad.PASIVO: Persona que realiza la Actividad gravada.

Page 47: Diapositiva Jsaavedra

IMPUESTO A LAS APUESTAS

Administración y RecaudaciónAdministración y Recaudación

MUNICIPALIDAD PROVINCIALDonde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.

DistribuciónDistribución

60% Municipalidad Provincial40% Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.

Page 48: Diapositiva Jsaavedra

IMPUESTO A LOS JUEGOSIMPUESTO A LOS JUEGOS

Realización de Actividades Realización de Actividades relacionadas con los juegos: relacionadas con los juegos: Loterías, Pimball, Bingos, Rifas Loterías, Pimball, Bingos, Rifas y premios de Juegos de Azar.y premios de Juegos de Azar.

HECHO IMPONIBLE

Administración: Loterías: Mun. ProvincialesOtros juegos azar: Mun. Distritales

Pago: Mensual. Dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente al que corresponde el tributo.

No incluye la explotación de Maquinas Tragamonedas y Casinos que esta gravada por la Ley Nº 27153, ni las apuestas devenidas de competencias hípicas.

ACTIVO: Municipalidad.PASIVO: Organizadores de Actividades y las Personas que obtienen los premios.

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IMPUESTO A LOS JUEGOSEVENTOEVENTO BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE TASATASA

Bingo, rifas, Valor nominal de 10%sorteos, etc. los cartones o boletos

Pimball, juegos de video Valor nominal de la ficha 10%y demás juegos electrónicos. o alquiler de los juegos

Loterías y otros Valor de los premios (**) 10% juegos de azar.

(**) En caso de premios en especie se tomara el valor de mercado del bien

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IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOSPUBLICOS NO DEPORTIVOS

Momento en que se paga el Momento en que se paga el derecho de ingreso a un derecho de ingreso a un Espectáculo P. no D. en locales Espectáculo P. no D. en locales y parques cerrados.y parques cerrados.

HECHO IMPONIBLE

Base Imponible: Valor de la entrada deducido el Impuesto General a las Ventas y el costo del servicios de juegos, alimentos, etc.

No incluye las actividades calificadas como culturales por el INC.

ACTIVO:Municipalidad DistritalPASIVO:Personas que adquieren las entradas.Agente retenedor es el Organizador del Evento.

Page 51: Diapositiva Jsaavedra

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS NO DEPORTIVOS

TASASTASAS:: 10% Valor promedio ponderado de la entrada

mayorEspectáculos Taurinos a 0.5% UIT. 5% Valor promedio ponderado sea menor a

0.5% UIT.Carrera de Caballos 15%Espectáculos Cinematográficos 10%Conciertos de música en general 0%Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, etc. 0%Otros Espectáculos 15%

PAGOPAGO::El obligado deberá pagar a la municipalidad distrital en el 2 día hábil de cada semana cuando sea espectáculos permanentes y el 2 día hábil de realizado el espectáculo, cuando sea una actividad eventual, excepcionalmente se podrá exigir el pago en la fecha y lugar de realización del evento en caso de presunción de incumplimiento.