diagnóstico legal ambiental Área medio ambiente · ficha de diagnÓstico legal ambiental aspectos...

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Diagnóstico Legal Ambiental ÁREA MEDIO AMBIENTE Gerencia Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. OD7600284/12-12 1

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DiagnósticoLegal Ambiental

ÁREA MEDIO AMBIENTEGerencia Seguridad, Salud Ocupacionaly Medio Ambiente.

OD

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PRELIMINAR.

Empresa

Razón Social

RUT

Adherente

Actividad Económica

Código CIIU

Dirección

Comuna

Centro de Trabajo

Dirección

Comuna

Coordinador

Preparado por

Fecha Diagnóstico

En atención a la evaluación ambiental de la empresa individualizada, se visita y aplica en terreno el presente instrumento

de diagnóstico a las instalaciones correspondientes al centro de trabajo indicado, con la finalidad de conocer las

instalaciones, sus principales procesos, operaciones productivas y/o servicios prestados, analizar su funcionamiento, así

como también para identificar los principales aspectos ambientales, evaluar su desempeño ambiental y para analizar e

identificar los permisos ambientales sectoriales, autorizaciones sanitarias y municipales, requeridas para al funcionamiento

de las instalaciones.

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FICHA DE DIAGNÓSTICO LEGAL AMBIENTAL

Aspectos Legales Ambientales

El presente documento, “ficha de diagnóstico legal ambiental” tiene por objeto determinar y comparar el contexto

ambiental, sanitario y municipal en el que se encuentran las operaciones, respecto de los permisos y autorizaciones que

regulan la actividad productiva, proyecto o modificación de los mismos y con ello, facilitar a las empresas adherentes la

información necesaria respecto de su cumplimiento legal y que eventualmente le permitirá iniciar un proceso de

regularización de aquellos aspectos que no guardan conformidad con las exigencias de la legislación vigente.

La presente tiene un carácter general, que si bien no es exhaustiva, pretende cubrir una amplia gama de normativas

relacionadas con temas ambientales, intentado abarcar los ítems más relevantes en la materia.

En Chile, la dictación de la Ley N° 19.300 de 1994, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, incorpora y describe el

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), instrumento de gestión que consiste en un conjunto de acciones

definidas por esta Ley, y ejercidas por las diversas instituciones del Estado con competencia ambiental, que tienen por

objetivo la verificación del cumplimiento de todas las normativas ambientales aplicables a una determinada actividad o

proyecto, en forma previa a su construcción, implementación y/o modificación de los mismos, que eventualmente puedan

causar un impacto al entorno.

La Evaluación de Impacto Ambiental, se realiza en base a un listado de 39 permisos creado por el Reglamento del

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, denominados “Permisos Ambientales Sectoriales” (PAS) (punto 1.2.), los

cuales tienen su origen en distintas normas legales y reglamentarias, quedando bajo los respectivos organismos de estado

en su competencia ambiental, el pronunciamiento sobre los mismos, siendo estos, exigibles para todas las actividades

económicas, aún cuando estén funcionando antes de la dictación de la Ley de Bases del Medio Ambiente.

El proceso de evaluación concluye con una resolución; norma jurídica, coercible, vinculante, que califica ambientalmente

el proyecto o actividad (Resolución de Calificación Ambiental o RCA), y que certifica que se cumple con los PAS relativos

a la actividad o proyecto evaluado. (1.1.).

Adicionalmente, se analiza el cumplimiento de los Permisos Sanitarios (1.3.) y Municipales relacionados (1.4.).

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METODOLOGIA

Para el caso de los permisos que no le son aplicables a la actividad, simplemente se omiten y se continúan con los

siguientes permisos a evaluar.

La aplicación de la ficha, se efectúa atendiendo las respuestas al listado de permisos descritos anteriormente, siendo

evaluado por parte del encuestador cuál de ellos son aplicables a la actividad analizada.

Se tendrán en cuenta situaciones extraordinarias, para lo cual debe quedar registro de ellas en la columna de

observaciones, como ejemplo, cuando se tiene un permiso pero por modificaciones a las instalaciones este ya no es

válido, o porque este ha caducado a no cumplirse ciertas exigencias, en cuyos casos será clasificado negativamente con

la respectiva observación. En este punto, cabe recordar que las autorizaciones son válidas y vigentes por periodos

prorrogables indefinidamente (salvo se especifique duración del mismo), siempre y cuando no exista modificación a los

procesos o instalaciones autorizadas, o a menos que expresamente sean dejadas sin efecto ya sea por incumplimiento o

por modificaciones a la normativa vigente.

Para el caso que uno de los permisos sea aplicable, se tienen las columnas de respuesta afirmativa o negativa, haciendo

alusión a si posee o no, dicho permiso. Así entonces, si un permiso le es aplicable a la actividad y este se posee por parte

de la empresa, se califica positivamente (si) como requisito cumplido y en el caso que, existiendo obligación esta no se

cumple, entonces se califica negativamente (no).

En caso que el permiso o autorización sea declarado ya obtenido por la empresa ante la autoridad (emanado como una

resolución de la autoridad competente), pero no teniéndolo a la vista, se califica afirmativamente (si), pero con la

observación de “declarado, no a la vista”. A su vez, si el permiso se tiene a la vista (situación ideal), se deja registro del

número de resolución respectiva, incluyendo fecha de la misma y organismo emisor.

Respecto de los permisos en estado de trámite, estos son clasificados negativamente (no) con la observación de “permiso

en trámite”, incluyendo respectiva fecha de ingreso de tramitación.

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Si No

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3

¿Su industria fue instalada o sufrió alguna

ampliación o modificación posterior al 03 de

abril de 1997?

En caso afirmativo al punto anterior, ¿se

encuentra su actividad o proyecto de la

modificación, comprendidas dentro de aquellas

que deben ser evaluadas ambientalmente

antes de su ejecución? (Ver D.S. 95/2002,

MINSEGPRES, Art.3), o bien siendo lo anterior

negativo, ¿optó por hacer ingreso del proyecto

de forma voluntaria al SEIA?

D.S. 95/02, MINSEGPRES,

Reglamento del Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental

(SEIA), Art. 3.

En caso afirmativo a los 2 puntos anteriores;

¿Cuenta con respectiva Resolución de

Calificación Ambiental favorable dictada en el

marco del SEIA?

Ley N° 19.300/94, MINSEGPRES,

Ley de Bases Generales del Medio

Ambiente, Art. 8.

Comisión Nacional

del Medio Ambiente

CONAMA, COREMA

respectiva o Servicio

de Evaluación

Ambiental SEA 1

1.- ASPECTOS LEGALES AMBIENTALES

1.1.- RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

Fundamento Legal y Cuerpo

Legal Relacionado

Organismo

Competente

Observaciones /

Resolución

1Con la entrada en vigencia de la Ley-20.417/10, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Modifica la Ley 19.300/94, se transfiere al Servicio de Evaluación

Ambiental, la administración del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos subsecuentes.

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Art.

DS.95Si No

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1.2.- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES (PAS)

Emplazar instalaciones terrestres de recepción

de mezclas oleosas en puertos y terminales

marítimos del país, a que se refiere el artículo

113 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa

Nacional, Reglamento para el Control de la

Contaminación Acuática.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.S. 1/92, MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL,

“Reglamento para el Control de la

Contaminación Acuática”. Art. 113.

Dirección General

del Territorio

Marítimo y de Marina

Mercante

DIRECTEMAR

Efectuar vertimientos en aguas sometidas a

jurisdicción nacional o en alta mar, desde

naves, aeronaves, artefactos navales,

construcciones u obras portuarias, a que se

refieren los artículos 108 y 109 del D.S. 1/92

del Ministerio de Defensa Nacional,

Reglamento para el Control de la

Contaminación Acuática.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.S. 1/92, MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL,

“Reglamento para el Control de la

Contaminación Acuática”. Art. 108 y

109.

D.S. 476/77 del Ministerio de

RR.EE.

Dirección General

del Territorio

Marítimo y de Marina

Mercante

DIRECTEMAR

Organismo emisor

del permiso en el

SEIA

Observaciones /

Resolución

Arrojar lastre, escombros o basuras y derramar

petróleo o sus derivados o residuos, aguas de

relaves de minerales u otras materias nocivas

o peligrosas de cualquier especie, que

ocasionen daños o perjuicios en las aguas

sometidas a la jurisdicción nacional, y en

puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo

142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.L. 2.222/78, MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL, Ley de

Navegación. Art. 142.

Nota: Los EIA y DIA, deberán

considerar las medidas de

mitigación, de acuerdo a:

D.S. 1.689/95 Ministerio de RR.EE.

(DO: 04.05.95)

D.S. 476/77 del Ministerio de

RR.EE.

D.S. 295/86 Ministerio de RR.EE.

Dirección General

del Territorio

Marítimo y de Marina

Mercante

DIRECTEMAR

D.S 95/02 – Reglamento del SEIA

Si el Proyecto requiereFundamento Legal y Cuerpo

Legal Relacionado

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Introducir o descargar en aguas sometidas a la

jurisdicción nacional, materias, energía o

sustancias nocivas o peligrosas de cualquier

especie, que no ocasionen daños o perjuicios

en las aguas, la flora o la fauna, a que se

refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del

Ministerio de Defensa Nacional, “Reglamento

Para el Control de la Contaminación Acuática”.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.S. 1/92. MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL,

“Reglamento para el Control de la

Contaminación Acuática”. Art. 117.

Dirección General

del Territorio

Marítimo y de Marina

Mercante

DIRECTEMAR

Realizar actividades de cultivo y producción de

recursos hidrobiológicos, a que se refiere el

Título VI (art. 67 a 75) de la Ley N° 18.892, Ley

de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones,

cuyo texto refundido, coordinado y

sistematizado se contiene en el D.S. N° 430,

de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento

y Reconstrucción.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

Ley 18.892 Pesca y Acuicultura,

texto refundido en D.S. 430/92

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Título VI, Art. 67 a 75.

Servicio Nacional de

Pesca

(SERNAPESCA);

Subsecretaría de

Pesca (SUBPESCA);

pronunciamiento

sobre la componente

Ambiental.

Descargar en aguas sometidas a la jurisdicción

nacional, aguas que contengas mezclas

oleosas, provenientes de una planta de

tratamiento de instalaciones terrestres de

recepción de mezclas oleosas, a que se refiere

el artículo 116 del D.S. 1/92 del Ministerio de

Defensa Nacional, Reglamento para el Control

de la Contaminación Acuática.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.S. 1/92. MINISTERIO DEFENSA

NACIONAL, “Reglamento para el

Control de la Contaminación

Acuática”. Art. 116.

Dirección General

del Territorio

Marítimo y de Marina

Mercante

DIRECTEMAR

Instalar y operar un terminal marítimo y las

cañerías conductoras para el transporte de

sustancias contaminantes o que sean

susceptibles de contaminar, a que se refiere el

artículo 117 del D.S 1/92 del Ministerio de

Defensa Nacional, Reglamento para el Control

de la Contaminación Acuática.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.S. 1/92. MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL,

“Reglamento para el Control de la

Contaminación Acuática”. Art. 117.

Dirección General

del Territorio

Marítimo y de Marina

Mercante

DIRECTEMAR

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Ejecutar construcciones nuevas en una zona

declarada típica o pintoresca, o para ejecutar

obras de reconstrucción o de mera

conservación, a que se refiere el artículo 30 de

la Ley N° 17.288, sobre Monumentos

Nacionales.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

Ley 17.288/70. MINISTERIO DE

EDUCACIÓN. Legisla Sobre

Monumentos Nacionales; Modifica

Ley 16.617 y Ley 16.719; Deroga el

DL-651, de 17-10-1925. Art. 30.

Consejo de

Monumentos

Nacionales

Iniciar trabajos de construcción o excavación,

para desarrollar actividades tales como pesca,

caza, explotación rural o cualquiera otra

actividad que pudiera alterar el estado natural

de un sitio declarado Santuario de la

Naturaleza, a que se refiere el artículo 31 de la

Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

Ley 17.288/70. MINISTERIO DE

EDUCACIÓN. Legisla Sobre

Monumentos Nacionales; Modifica

Ley 16.617 y Ley 16.719; Deroga el

DL-651, de 17-10-1925. Art. 31.

Consejo de

Monumentos

Nacionales

docu

Realizar trabajos de conservación, reparación

o restauración de Monumentos Históricos; para

remover objetos que formen parte o

pertenezcan a un Monumento Histórico; para

destruir, transformar o reparar un Monumento

Histórico, o hacer construcciones en sus

alrededores; o para excavar o edificar si el

Monumento Histórico fuere un lugar o sitio

eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12

de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos

Nacionales.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

Ley 17.288/70. MINISTERIO DE

EDUCACIÓN. Legisla Sobre

Monumentos Nacionales; Modifica

Ley 16.617 y Ley 16.719; Deroga el

DL-651, de 17-10-1925. Art. 11 y

12.

Consejo de

Monumentos

Nacionales

Hacer excavaciones de carácter o tipo

arqueológico, antropológico, paleontológico o

antropoarqueológico, a que se refieren los

artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.288, sobre

Monumentos Nacionales, y su Reglamento

sobre Excavaciones y/o Prospecciones

Arqueológicas, Antropológicas y

Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del

Ministerio de Educación.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

Ley 17.288/70. MINISTERIO DE

EDUCACIÓN. Legisla Sobre

Monumentos Nacionales; Modifica

Ley 16.617 y Ley 16.719; Deroga el

DL-651, de 17-10-1925. Art. 22 y 23

Consejo de

Monumentos

Nacionales

ttt

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Efectuar exploraciones de aguas subterráneas

en terrenos públicos o privados de zonas que

alimenten áreas de vegas y bofedales, en las

que Regiones de Tarapacá y Antofagasta, a

que se refiere el inciso tercero del artículo 58

del D.F.L. 1.122/81, del Ministerio de Justicia,

“Código de Aguas”.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.F.L. 1.122/81. MINISTERIO DE

JUSTICIA. Fija Texto del Código de

Aguas. Art. 58, Inciso tercero.

Dirección General de

Aguas (DGA)

Director Regional

Realizar nuevas explotaciones o mayores

extracciones de aguas subterráneas que las

autorizadas en zonas de prohibición, a que se

refiere el artículo 63 del D.F.L 1.122/81, del

Ministerio de Justicia, “Código de Aguas”.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.F.L. 1.122/81. MINISTERIO DE

JUSTICIA. Fija Texto del Código de

Aguas. Art. 63.

Dirección General de

Aguas (DGA)

Director Regional

Emplazamiento, construcción, puesta en

servicio, operación, cierre y desmantelamiento,

en su caso, de las instalaciones, plantas,

centros, laboratorios, establecimientos y

equipos nucleares, a que se refiere el artículo 4

de la Ley Nº 18.302, “Ley de Seguridad

Nuclear”.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

Ley 18.302/84. MINISTERIO DE

MINERÍA. Ley de Seguridad

Nuclear. Art. 4.

(Ministerio de

Minería)

Comisión Chilena de

Energía Nuclear

(CChEN)

[Instalaciones

Radiactivas de

Primera categoría e

Instalaciones

Nucleares]

2da., y 3ra.,

categorías, facultad

delegada a:

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

Construir y operar centrales nucleares de

potencia, plantas de enriquecimiento, plantas

de reprocesamiento y depósitos de

almacenamiento permanente de desechos

calientes de larga vida, a que se refiere el

artículo 4 de la Ley Nº 18.302, “Ley de

Seguridad Nuclear”.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

Ley 18.302/84. MINISTERIO DE

MINERÍA. Ley de Seguridad

Nuclear. Art. 4.

Nota: Deberán ser autorizados

expresamente por Decreto

Supremo expedido por el Ministerio

de Minería.

(Ministerio de

Minería)

Comisión Chilena de

Energía Nuclear

(CChEN)

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Transporte de materiales radiactivos en todas

las modalidades de transporte por vía terrestre,

acuática o aérea, mientras tales materiales

radioactivos no formen parte integrante del

medio de transporte, a que se refiere el artículo

1 del D.S. 12/85 del Ministerio de Minería, que

aprueba “Reglamento para el Transporte

Seguro de Materiales Radiactivos”.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.S. 12/85. MINISTERIO DE

MINERIA. Aprueba Reglamento

para el Transporte Seguro de

Materiales Radiactivos; Art. 1.

(Ministerio de

Minería)

Comisión Chilena de

Energía Nuclear

(CChEN)

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

Emprender la construcción de tranques de

relave a que se refiere el artículo 47 del D.S.

Nº 86/70 del Ministerio de Minería,

“Reglamento de Construcción y Operación de

Tranques de Relaves”.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.S. 86/70 Ministerio de Minería,

“Aprueba Reglamento de

Construcción y operación de

Tranques de Relave”, Art. 47; Texto

derogado y reemplazado por D.S.

248/07, MINISTERIO DE MINERIA

(DO: 11/04/07), “Aprueba

Reglamento Para la Aprobación de

Proyectos de Diseño, Construcción,

Operación y Cierre de los Depósitos

de Relaves”, asociando el Art. 47,

del reglamento original, por el Art. 9

y 10, del nuevo reglamento.

(Ministerio de

Minería; Unidad de

Medio Ambiente)

Servicio Nacional de

Geología y Minería

SERNAGEOMIN

Ejecutar labores mineras dentro de una ciudad

o población, en cementerios, en playas de

puertos habilitados y en sitios destinados a la

captación de aguas necesarias para un pueblo,

a menor distancia de cincuenta metros (50 m),

medidos horizontalmente, de edificios, caminos

públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta

tensión, andariveles, conductos, defensas

fluviales, cursos de agua y lagos de uso

público, y a menor distancia de doscientos

metros (200 m), medidos horizontalmente, de

obras de embalse, estaciones de

radiocomunicaciones, antenas e instalaciones

de telecomunicaciones, a que se refiere el

artículo 17, Nº 1 de la Ley Nº 18.248, Ministerio

de Justicia, Código de Minería.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

Ley 18.248/83. MINISTERIO DE

JUSTICIA. Código de Minería. Art.

17, Nº 1.

Gobernador

respectivo

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Ejecutar labores mineras en lugares

declarados, parques nacionales, reservas

nacionales o monumentos naturales, a que se

refiere el artículo 17 Nº 2 de la Ley Nº 18.248,

Código de Minería.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

Ley 18.248/83. MINISTERIO DE

JUSTICIA. Código de Minería. Art.

17, Nº 2.

Intendente Regional

respectivo

Ejecutar labores mineras en covaderas o en

lugares que hayan sido declarados de interés

histórico o científico, a que se refiere el artículo

17, Nº 6, de la Ley Nº 18.248, Código de

Minería.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

Ley 18.248/83. MINISTERIO DE

JUSTICIA. Código de Minería. Art.

17, Nº 6.

S.E. el Presidente de

la República de

Chile.

Basado en

pronunciamiento del

Ministerio de Minería

a través de su

Unidad Ambiental, el

que a su vez debe

considerar la opinión

de los servicios que

corresponda, tales

como CONAF y

SAG.

Establecer un apilamiento de residuos mineros,

referidos en el inciso 2° del art. 233 y

botaderos de estériles referidos en el art. 318,

ambos del D.S. N° 72/85, del Ministerio de

Minería, “Reglamento de Seguridad Minera”.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.S. 72/85, MINISTERIO DE

MINERÍA, Art. 233 inciso 2° y art.

318.; texto refundido bajo:

D.S. 132/04, MINISTERIO DE

MINERIA, (D.O.: 07.02.2004),

“Aprueba Reglamento de Seguridad

Minera”, sustituye el Art. 233 por el

Art. 338 y el Art. 318 por los

Artículos 339, 340 y 341.

(Ministerio de

Minería; Unidad de

Medio Ambiente)

Servicio Nacional de

Geología y Minería

SERNAGEOMIN

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Extracción de ripio y arena en los cauces de

ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de

la Ley Nº 11.402 sobre “Obras de defensa y

Regularización de las Riberas y Cauces de los

Ríos, Lagunas y Esteros que se Realicen…”

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

Ley 11.402/53, MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS, sobre “Obras

de defensa y Regularización de las

Riberas y Cauces de los Ríos,

Lagunas y Esteros que se

Realicen…”. Art. 11.

Nota: Artículo actualizado por Ley

18.373, de 1984, MOP.

Municipalidad;

Dpto. de Obras

Fluviales

Previo informe

favorable de la

Dirección General de

Obras Públicas del

Ministerio de Obras

Públicas.

Construcción, modificación o ampliación de

cualquier obra pública o particular, destinada a

la evacuación, tratamiento o disposición final

de Residuos Industriales o Mineros, a que se

refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67,

Código Sanitario.(*)

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE

SALUD, Código Sanitario,

Rectificación Decreto con fuerza de

Ley N° 725. Art. 71 letra b).

Nota*: Referido a Residuos

Industriales o Mineros, Líquidos.

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

Construcción, modificación y ampliación de

cualquier obra pública o particular destinada a

la evacuación, tratamiento, o disposición final

de desagües y aguas servidas de cualquier

naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra

b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.(*)

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE

SALUD, Código Sanitario,

Rectificación Decreto con fuerza de

Ley N° 725. Art. 71 letra b).

Nota*: Referido a Residuos

Domiciliarios, Líquidos.

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

12

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93

94

Ejecutar labores mineras en sitios donde se

han alumbrado aguas subterráneas en

terrenos particulares o en aquellos lugares

cuya explotación pueda afectar el caudal o la

calidad natural del agua, a que se refiere el

artículo 74 del D.F.L. Nº 725/67, Código

Sanitario.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE

SALUD, Código Sanitario,

Rectificación Decreto con fuerza de

Ley N° 725. Art. 74.

Servicio Nacional de

Salud:

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

Construcción, modificación y ampliación de

cualquier planta de tratamiento de basuras y

desperdicios de cualquier clase; o instalar un

lugar destinado a la acumulación, selección,

industrialización, comercio o disposición final

de basuras y desperdicios de cualquier clase, a

que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L.

Nº 725/67, Código Sanitario.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE

SALUD, Código Sanitario,

Rectificación Decreto con Fuerza de

Ley N° 725. Art. 79 y 80.

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

Calificación de Establecimientos Industriales o

de Bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2,

del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y

Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo

y Construcciones.

Si su actividad contempla infraestructura,

referida en la normativa individualizada en el

párrafo previo, ¿estas, cuentan con la

Calificación Industrial de Establecimientos

Industriales o de Bodegaje?

D.S. 47/92. MINISTERIO DE

VIVIENDA Y URBANISMO. Fija

Nuevo Texto de la Ordenanza

General de la Ley de Urbanismo y

Construcciones. Art. 4.14.2.

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial de Salud

respectiva (SEREMI

de Salud)

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Page 14: Diagnóstico Legal Ambiental ÁREA MEDIO AMBIENTE · FICHA DE DIAGNÓSTICO LEGAL AMBIENTAL Aspectos Legales Ambientales El presente documento, “fichade diagnóstico legal …

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96

97

Realizar pesca de investigación que sea

necesaria para el seguimiento de la condición

de poblaciones de especies hidrobiológicas en

la aplicación del primer año del plan de

seguimiento ambiental, a que se refiere el

Título VII de la Ley Nº 18.892, Ley General de

Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo

texto refundido, coordinado y sistematizado se

contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del

Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

Ley Nº 18.892, Ley General de

Pesca y Acuicultura, Título VII, cuyo

texto es refundido, coordinado y

sistematizado en D.S. 430/92.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FOMENTO. Título VII, art. 101.

Ministerio de

Economía, Fomento

y Reconstrucción;

Servicio Nacional de

Pesca

(SERNAPESCA);

Subsecretaría de

Pesca (SUBPESCA)

Subdividir y urbanizar terrenos rurales para

complementar alguna actividad industrial con

viviendas, dotar de equipamiento a algún

sector rural, o habilitar un balneario o

campamento turístico, o para las

construcciones industriales, de equipamiento,

turismo y poblaciones, fuera de los límites

urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º

del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del

Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.F.L. 458/75, MINISTERIO DE

VIVIENDA Y URBANISMOS,

Aprueba Nueva Ley General de

Urbanismo y Construcciones. Art.

55, incisos N° 3 y 4.

Secretaría Regional

del Ministerio de

Agricultura (SEREMI

Agricultura)

Instalación de un cementerio, o de un

crematorio, a que se refiere el artículo 5º del

D.S. Nº 357/70 del Ministerio de Salud,

“Reglamento General de Cementerios”.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.S. 357/70. MINISTERIO DE

SALUD. Reglamento General de

Cementerios. Art. 5.

Servicio Nacional de

Salud;

Director General de

Salud

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99

100

101

Recolección de huevos y crías con fines

científicos o de reproducción, a que se refiere

el artículo 5º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

Ley Nº 4.601 Ley de Caza, Art. 5.

Texto refundido en Ley 19.473/96,

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

que Sustituye Texto de la Ley N°

4.601, Sobre Caza, y Artículo 609

del Código Civil (DO 27.09.96). Art.

5.

Ministerio de

Agricultura;

Servicio Agrícola y

Ganadero (SAG)

Caza o captura de los ejemplares de animales

de las especies protegidas, protegidas, a que

se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601,

sobre Caza.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

Ley Nº 4.601 Ley de Caza, Art. 9.

Texto refundido en Ley 19.473/96,

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

que Sustituye Texto de la Ley N°

4.601, Sobre Caza, y Artículo 609

del Código Civil (DO 27.09.96). Art.

9.

Ministerio de

Agricultura;

Servicio Agrícola y

Ganadero (SAG)

Introducción en el territorio nacional de

ejemplares vivos de especies exóticas de la

fauna silvestre, semen, embriones, huevos

para incubar y larvas, a que se refiere el

artículo 25º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

Ley Nº 4.601 Ley de Caza, Art. 25.

Texto refundido en Ley 19.473/96,

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

que Sustituye Texto de la Ley N°

4.601, Sobre Caza, y Artículo 609

del Código Civil (DO 27.09.96). Art.

25.

Ley 19.300/94, MINSEGPRES, Ley

de Bases Generales del Medio

Ambiente, Art. 2, letra b).

Ministerio de

Agricultura:

Servicio Agrícola y

Ganadero (SAG)

Construcción de las obras a que se refiere el

Art. 294 del D.F.L. N° 1.122, de 1981, del

Ministerio de Justicia, Código de Aguas:

Embalses de capacidad superior a cincuenta

mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de

5 metros de altura;

Acueductos que conduzcan más de 2 m3 por

segundo; y más de medio m3 por segundo que

se proyecten próximos a zonas urbanas

(inferior a 1 km de distancia del límite urbano);

Sifones y canoas que crucen cauces naturales.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.F.L. 1.122/81. MINISTERIO DE

JUSTICIA, Fija Texto del Código de

Aguas. Art. 294.

Ministerio de Obras

Públicas;

Dirección General de

Aguas (DGA)

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Corta o explotación de bosque nativo, en

cualquier tipo de terrenos, o plantaciones

ubicadas en terrenos de aptitud

preferentemente forestal a que se refiere el Art.

21 del D.L N° 701, de 1974 sobre Fomento

Forestal, cuya corta o explotación sea

necesaria para la ejecución de cualquier

proyecto o actividad señaladas en el Art. 3 del

Reglamento del SEIA (D.S. 95/02), con

excepción de los proyectos a que se refiere el

literal m.1 del mismo.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.L. 701/74, MINISTERIO DE

AGRICULTURA, Reglamento

General del Decreto Ley N° 701, de

1974, sobre Fomento Forestal. Art.

21, decreto derogado y sustituido

por D.L. 2.565/79, MINISTERIO DE

AGRICULTURA, que Fija el texto

refundido del Decreto Ley Nº 701,

sobre Fomento Forestal. Ministerio

de Agricultura, Art. 21.

Ministerio de

Agricultura;

Corporación

Nacional Forestal

(CONAF)

Corta o explotación de la especie vegetal de

carácter forestal denominada “Alerce”* -

Fitzroya cuppresoide (Mol.) Johnston-, cuando

ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos

para la construcción de obras públicas, a que

se refiere el Decreto Supremo Nº 490, de 1976,

del Ministerio de Agricultura.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso o

autorización expresa asociada respectiva para

ejecutarlas?

D.S. 490/77, MINISTERIO DE

AGRICULTURA. Declara

Monumento Natural a la Especie

Forestal Alerce. Art. 2do.

Nota*: denominado también como

“Lahúen”.

Ministerio de

Agricultura;

Corporación

Nacional Forestal

(CONAF)

Corta o explotación de la especie vegetal de

carácter forestal denominada “Pehuén”* -

Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando

ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos

para la construcción de obras públicas, a que

se refiere el Decreto Supremo Nº 43, de 1990,

del Ministerio de Agricultura.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.S. 43/90, MINISTERIO DE

AGRICULTURA, Declara

Monumento Natural a la Araucaria

araucana. Art. 2do.

Nota*: denominado también como

“Pino Chileno”.

Ministerio de

Agricultura;

Corporación

Nacional Forestal

(CONAF)

Autorización

otorgada

necesariamente por

el Director Ejecutivo

de la Corporación

Nacional Forestal.

16

Page 17: Diagnóstico Legal Ambiental ÁREA MEDIO AMBIENTE · FICHA DE DIAGNÓSTICO LEGAL AMBIENTAL Aspectos Legales Ambientales El presente documento, “fichade diagnóstico legal …

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Corta o explotación de Queule -Gomortega

keule (Mol.) Baillon-, Pitao -Pitavia puncatata

(Mol.)-, belloto del Sur -Beilschmedia

berteroena (Gay) Kostern-, Ruil -Nothofagus

alessandrii, Espinoza-, Belloto del Norte -

Beilschmedia miersii (Gay) Kostern-, cuando

ésta tenga por objeto habilitar terrenos para la

construcción de obras públicas a que se refiere

el Decreto Supremo Nº 13, de 1995, del

Ministerio de Agricultura.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.S. 13/95, MINISTERIO DE

AGRICULTURA, “Declara

Monumento Natural las Especies

Forestales Queule, Pitao, Belloto

del Sur, Belloto del Norte y Ruil”.

Art. 3.

Ministerio de

Agricultura;

Corporación

Nacional Forestal

(CONAF)

Obras de regularización y defensa de cauces

naturales, a que se refiere el segundo inciso

del artículo 171 del D.F.L N° 1.122 de 1981,

del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.F.L. 1.122/81, MINISTERIO DE

JUSTICIA, Fija Texto del Código de

Aguas. Art. 171.

Ministerio de Obras

Públicas;

Dirección General de

Aguas (DGA)

Obras de regularización y defensa de cauces

naturales, a que se refiere el segundo inciso

del artículo 171 del D.F.L N° 1.122 de 1981,

del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

Si su actividad efectúa o contempla efectuar

las acciones y con las características descritas

en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso

asociado respectivo para ejecutarlas?

D.F.L. 1.122/81, MINISTERIO DE

JUSTICIA, Fija Texto del Código de

Aguas. Art. 171.

Ministerio de Obras

Públicas;

Dirección General de

Aguas (DGA)

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Page 18: Diagnóstico Legal Ambiental ÁREA MEDIO AMBIENTE · FICHA DE DIAGNÓSTICO LEGAL AMBIENTAL Aspectos Legales Ambientales El presente documento, “fichade diagnóstico legal …

Si No

1

2

3

4

1.3.- PERMISOS SANITARIOS

PermisoFundamento Legal y Cuerpo

Legal Relacionado

Organismo

Competente

Observaciones /

Resolución

Calificación de Establecimientos Industriales o

de Bodegaje, a que se refiere el artículo

4.14.2., del D.S. N°47/92, del Ministerio de

Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones”.

¿Cuenta con la Calificación de

Establecimientos Industriales o de Bodegaje?

D.S. 47/92, MINISTERIO DE

VIVIENDA Y URBANISMO,

“Ordenanza General de Urbanismo

y Construcciones”. Art. 4.14.2.

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

Informe Sanitario favorable, requisito para la

obtención de Patente Municipal Definitiva para

la instalación, Ampliación o Traslado de

Industrias, a que se refiere el artículo 83, del

D.F.L. N° 725/68, del Ministerio de Salud

Pública, Código Sanitario.

Si su actividad ha incluido la instalación,

ampliación o traslado de una actividad

industrial, ¿Cuenta con el respectivo Informe

Sanitario favorable?

D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE

SALUD, “Código Sanitario”. Art. 83.

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

Autorización Sanitaria para el funcionamiento u

operación de toda instalación de

almacenamiento de sustancias peligrosas

sobre 10 toneladas (t) de sustancias

inflamables o 12 t de las otras clases de

sustancias peligrosas que no sean inflamables.

Si su actividad incluye el funcionamiento de

instalación de almacenamiento de sustancias

peligrosas conforme se detalla, ¿Cuenta con la

respectiva autorización sanitaria?

D.S. 78/10, MINISTERIO DE

SALUD, “Aprueba Reglamento de

Almacenamiento de Sustancias

Peligrosas”. Art. 5.

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud).

Autorización sanitaria para almacenamiento de

sustancias peligrosas en pila a granel,

cualquiera sea la cantidad a almacenar.

Si su actividad ha incluido el almacenamiento

de sustancias peligrosas en pilas a granel,

¿Cuenta con la respectiva Autorización

Sanitaria favorable para tal actividad?

D.S. 78/10, MINISTERIO DE

SALUD, “Aprueba Reglamento de

Almacenamiento de Sustancias

Peligrosas”. Art. 65.

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

18

Page 19: Diagnóstico Legal Ambiental ÁREA MEDIO AMBIENTE · FICHA DE DIAGNÓSTICO LEGAL AMBIENTAL Aspectos Legales Ambientales El presente documento, “fichade diagnóstico legal …

5

6

7

Autorización sanitaria de manera expresa para

el almacenaje de sustancias peligrosas a

granel de gases clase 2 según NCh 382

Of.2004, en estanques fijos en el interior de

bodegas.

Si su actividad ha incluido el almacenamiento

de sustancias peligrosas gases clase 2 al

interior de bodegas, ¿Cuenta con la respectiva

Autorización Sanitaria para tal situación de

almacenamiento?

D.S. 78/10, MINISTERIO DE

SALUD, “Aprueba Reglamento de

Almacenamiento de Sustancias

Peligrosas”. Art. 87.

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

Autorización Sanitaria, para la Acumulación,

Tratamiento y Disposición Final de Residuos

Industriales dentro del predio industrial, local o

lugar de trabajo, a que se refiere el artículo 18,

del D.S. N° 594/00, Ministerio de Salud,

“Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y

Ambientales Básicas en los lugares de

trabajo”.

Si su actividad comprende la instalación de

sistemas de acumulación, tratamiento y

disposición final de Residuos Industriales

(sólidos, líquidos o combinaciones de estos) en

las mismas instalaciones, ¿Cuenta con la

autorización Sanitaria?

D.S. 594/00, MINISTERIO DE

SALUD, “Reglamento sobre

Condiciones Sanitarias y

Ambientales Básicas en los lugares

de trabajo”. Art. 18.

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

Autorización Sanitaria, para el Tratamiento o

Disposición Final de Residuos industriales

fuera del predio, sea directamente o por

terceros, a que se refiere el artículo 19, del

D.S. N° 594/00, Ministerio de Salud,

“Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y

Ambientales Básicas en los lugares de

trabajo”.

Si su actividad comprende el tratamiento o

disposición final de Residuos Industriales

(sólidos, líquidos o combinaciones de estos)

fuera de las instalaciones, ¿Cuenta con la

Autorización Sanitaria?

D.S. 594/00, MINISTERIO DE

SALUD, “Reglamento sobre

Condiciones Sanitarias y

Ambientales Básicas en los lugares

de trabajo”. Art. 19.

Normativa relacionada:

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

19

Page 20: Diagnóstico Legal Ambiental ÁREA MEDIO AMBIENTE · FICHA DE DIAGNÓSTICO LEGAL AMBIENTAL Aspectos Legales Ambientales El presente documento, “fichade diagnóstico legal …

8

9

10

Autorización Sanitaria, para la construcción,

reparación, modificación y ampliación de

cualquier obra pública o particular destinada a

la purificación de agua potable de una

población, a que se refiere el artículo 71, del

D.F.L. N° 725/68, Ministerio de Salud, “Código

Sanitario.”

Si su actividad comprende la instalación de

uno o más, de los sistemas descritos en el

párrafo siguiente, ¿Cuenta con la Autorización

Sanitaria respectiva, de los sistemas que

tenga, o se pretenda implementar?

D.F.L 725/68, MINISTERIO DE

SALUD, “Código Sanitario”, Art. 71,

letra a).

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

Autorización Sanitaria, para la construcción,

reparación, modificación y ampliación de

cualquier obra pública o particular destinada a

la evacuación, tratamiento o disposición final

de desagües, aguas servidas de cualquier

naturaleza y residuos industriales o mineros, a

que se refiere el artículo 71, del D.F.L. N°

725/68, Ministerio de Salud, “Código Sanitario.”

Si su actividad comprende alguno de los

sistemas descritos, ¿Cuenta con Autorización

Sanitaria respectiva?

D.F.L 725/68, MINISTERIO DE

SALUD, “Código Sanitario”, Art. 71,

letra b).

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

Súper Intendencia de

Servicios Sanitarios

(SISS)

Autorización Sanitaria, para disponer de un

lugar o sitio destinado al almacenamiento de

residuos peligrosos, a menos que este se

encuentre incluido en la autorización de la

actividad principal, a que se refiere el artículo

29 del D.S. N° 148, del 2004, Ministerio de

Salud.

Si su actividad comprende, o involucra

disponer de un lugar o sitio destinado al

almacenamiento o acumulación (conservación)

de residuos peligrosos, y por un lapso

determinado ¿cuenta con la autorización

sanitaria de dicha instalación?

D.S. 148/04, MINISTERIO DE

SALUD, Aprueba Reglamento

Sanitario Sobre Manejo de

Residuos Peligrosos, Art. 29.

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

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13

14

Autorización Sanitaria, para el transporte de

residuos peligrosos, y de manera expresa, de

las instalaciones requeridas o destinadas a la

operación del sistema, a que se refiere el

artículo 36 del D.S. N° 148, del 2004, Ministerio

de Salud.

Si su actividad comprende, o involucra el

transporte de residuos peligrosos, ¿cuenta con

la autorización sanitaria respectiva y a su vez

de las instalaciones para la operación del

sistema?

D.S. 148/04, MINISTERIO DE

SALUD, Aprueba Reglamento

Sanitario Sobre Manejo de

Residuos Peligrosos, Art. 36.

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

Autorización Sanitaria, para realizar la

eliminación de residuos peligrosos, a que se

refiere el artículo 43, del D.S. N° 148, del 2004,

del Ministerio de Salud.

Si su actividad comprende la eliminación de

Residuos Peligrosos, ¿Cuenta con la

Autorización Sanitaria para tal actividad?

D.S. 148/04, MINISTERIO DE

SALUD, Aprueba Reglamento

Sanitario Sobre Manejo de

Residuos Peligrosos, Art. 43.

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

Autorización Sanitaria, para realizar Reciclaje

de residuos peligrosos provenientes de la

actividad principal, a que se refiere el artículo

52, del D.S. N° 148, del 2004, del Ministerio de

Salud.

Si su actividad comprende el reúso o reciclaje

de Residuos Peligrosos provenientes de su

actividad principal, ¿Cuenta con la Autorización

Sanitaria para tal actividad?

D.S. 148/04, MINISTERIO DE

SALUD, Aprueba Reglamento

Sanitario Sobre Manejo de

Residuos Peligrosos, Art. 52, inciso

2do.

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

Autorización Sanitaria, para la Instalación,

Modificación y Funcionamiento de cualquier

establecimiento de alimentos(*), a que se

refiere el artículo 6 del D.S. N° 977/97, del

Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario de

los Alimentos”.

Si su actividad comprende infraestructura

destinada a la producción, elaboración y

envase de alimentos, incluyendo casinos para

trabajadores, ¿Cuenta con la Autorización

Sanitaria respectiva?

Nota: Autorización Sanitaria Expresa

D.S. 977/97, MINISTERIO DE

SALUD, “Aprueba Reglamento

Sanitario de los Alimentos”. Art. 6.

Normativa relacionada:

D.S. 594/00, MINISTERIO DE

SALUD, “Reglamento sobre

condiciones básicas en los lugares

de trabajo”, Art. 31.

D.F.L-1/90, MINISTERIO DE

SALUD, “Determina Materias que

requieren Autorización Sanitaria

Expresa”, art. 1, numeral 31.

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

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Autorización Sanitaria, para vehículos o

medios de transporte destinados al transporte

de alimentos perecibles que requieren frío para

su conservación en estado fresco, enfriado o

congelado, a que se refiere el artículo 68, del

D.S. N° 977/96, del Ministerio de Salud,

“Reglamento Sanitario de los Alimentos”.

Si su actividad comprende el traslado o

transporte de alimentos perecibles,

dependientes de refrigeración, ¿Cuenta con la

Autorización Sanitaria vigente (otorgada hace

menos de 3 años)?

D.S. 977/96, MINISTERIO DE

SALUD, “Aprueba Reglamento

Sanitario de los Alimentos”. Art. 68.

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

Autorización Sanitaria Expresa, de las

actividades enumeradas en el artículo 1, del

D.F.L. N° 1/89, Ministerio de Salud, que

“Determina Materias que requieren

Autorización Sanitaria Expresa”.

Si su actividad comprende alguna o varias de

las materias enumeradas en cuerpo legal en

mención, ¿Cuenta con las respectivas

Autorizaciones Sanitarias (expresa)

correspondientes?

D.F.L. 1/90, MINISTERIO DE

SALUD, “Determina Materias que

requieren Autorización Sanitaria

Expresa”. Art. 1.

Nota: Revisar Anexo.

Servicio Nacional de

Salud;

Secretaría Regional

Ministerial (SEREMI

de Salud)

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Si No

1

2

3

1.4.- PERMISOS MUNICIPALES

PermisoFundamento Legal y Cuerpo

Legal Relacionado

Organismo

Competente

Observaciones /

Resolución

Permiso o Autorización de Edificación, para la

construcción, reconstrucción, reparación,

alteración, ampliación de edificios y obras de

urbanización de cualquier naturaleza, sean

urbanas o rurales, a que se refiere el artículo

116, del DFL-458/76, del Ministerio de

Vivienda y Urbanismo, con excepción a las

obras que señale la Ordenanza General (DTO-

47/92, MINVU).

Si su actividad contempla la construcción o

modificación de obras para su desarrollo,

¿Cuenta con la Autorización o Permiso de

Edificación en mención?

D.F.L. 458/76, MINISTERIO DE

VIVIENDA Y URBANISMO,

“Aprueba nueva Ley General de

Urbanismo y Construcciones”.

Art.116

Norma relacionada:

DTO-47/92, MINISTERIO DE

VIVIENDA Y URBANISMO, “Fija

nuevo texto de la Ordenanza

General de la Ley de Urbanismo y

Construcciones. Art. 1.4.1., y Art.

5.1.1.

Municipalidad

Dirección de Obras

Municipales

Director de Obras

A falta de la entidad

anterior, podrá ser

otorgarlo por la

respectiva Secretaría

Ministerial de

Vivienda y

Urbanismo

(D.S.47/92, MINVU,

Art. 1.1.4.).

Certificado Recepción Definitiva total o parcial

de Obras de Urbanización, otorgado por la

Municipalidad respectiva, a que se refiere el

artículo 3.4.1, del D.S. 47/92, Ministerio de

Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones”.

Si su actividad posee infraestructuras

establecidas, o ha realizado modificaciones a

las mismas, estando estas modificaciones

finalizadas, ¿Cuenta con el Certificado de

Recepción Definitiva de las Obras de

Urbanización en mención?

D.S. 47/92, MINISTERIO DE

VIVIENDA Y URBANISMO,

“Ordenanza General de Vivienda y

Urbanismo”. Art. 3.4.1., y Art. 3.4.3.

Municipalidad

Dirección de Obras

Municipales

Director de Obras

Patente Municipal, o permiso para el ejercicio

de toda profesión, oficio, industria, comercio,

arte o cualquier otra actividad lucrativa

secundaria o terciaria, sea cual fuere su

naturaleza o denominación, a que se refiere el

artículo 23, D.S. 2385/96, Ministerio del

Interior, “Fija el texto refundido y sistematizado

del D.L. 3063/79, Sobre Rentas Municipales”.

Si su actividad contempla el desarrollo de

cualquier actividad comercial que esté

amparada bajo una patente municipal,

¿Cuenta con el permiso mencionado para

realizar dicha actividad?

D.S. 2385/96, MINISTERIO DEL

INTERIOR, “Fija el texto refundido y

sistematizado del D.L. 3063/79,

Sobre Rentas Municipales”. Art. 23.

Municipalidad

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DECLARACIÓN

Entrevistado

:

:

:

:

Nombre

RUT

Cargo

Firma

Por la presente, declaro que los antecedentes aquí proporcionados se ajustan a la realidad actual de los procesos y de los

permisos o autorizaciones correspondientes, aplicables a la actividad productiva analizada.

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