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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES ACUERDO No. DEL AÑO 2.000 (Junio de 2.000) Por el cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Puerto Santander. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO SANTANDER, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política Nacional, los artículos 74 y 187 de la Ley 136 de 1.994, los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley 152 de 1.994, y el artículo 23 de la Ley 388 de 1.997, y CONSIDERANDO Que, el proceso de modernización del Estado, del cual hacen parte la descentralización y la autonomía territorial, y la planeación territorial integral, son herramientas con las cuales el municipio asumirá el reto de orientar su futuro desarrollo. Que, el municipio no cuenta con suficientes instrumentos normativos y de planificación que le permitan regular y adelantar en forma ordenada, equitativa, sostenible y competitiva el desarrollo e integración de su territorio.

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES

ACUERDO No. DEL AÑO 2.000

(Junio de 2.000)

Por el cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de

Puerto Santander.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO SANTANDER,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas

por el artículo 313 de la Constitución Política Nacional, los artículos 74 y 187

de la Ley 136 de 1.994, los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley 152 de 1.994, y

el artículo 23 de la Ley 388 de 1.997, y

CONSIDERANDO

Que, el proceso de modernización del Estado, del cual hacen parte la

descentralización y la autonomía territorial, y la planeación territorial integral,

son herramientas con las cuales el municipio asumirá el reto de orientar su

futuro desarrollo.

Que, el municipio no cuenta con suficientes instrumentos normativos y de

planificación que le permitan regular y adelantar en forma ordenada,

equitativa, sostenible y competitiva el desarrollo e integración de su territorio.

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES Que, la Constitución Política faculta a los municipios para orientar el desarrollo

de sus territorios Art. 311, y regular los usos del suelo, Art. 313. La ley 152 de

1.994 Art. 41 prevé que además del Plan de Desarrollo, los municipios con

población inferior a 30.000 habitantes contarán con un Esquema de

Ordenamiento Territorial. La Ley 99 de 1.993 Art. 65-8 establece que los

municipios deberán dictar sus propias normas sobre ordenamiento territorial y

reglamentación del uso del suelo, de conformidad con la Constitución y la Ley.

La Ley 388 de 1.997, que modifica la Ley 9 de 1.989, establece la obligación

de los municipios de expedir el Esquema de Ordenamiento Territorial en

concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal.

Que, el Ordenamiento Territorial Municipal, como política de Estado y como

instrumento de planificación, permite orientar el proceso de ocupación y

transformación del territorio, mediante la formulación del Esquema de

Ordenamiento Territorial Municipal E.O.T., el cual prevé el desarrollo integral

del municipio bajo los principios de equidad, sostenibilidad y competitividad,

de tal forma que garantice el mejoramiento de la calidad de vida de la

población.

Que el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, instrumento de

gestión administrativa, se fundamenta en las políticas, objetivos y estrategias

de desarrollo y ordenamiento territorial municipal, departamental, regional y

nacional. Los objetivos del Ordenamiento Territorial representan el modelo

territorial deseado para el futuro desarrollo municipal, en tal sentido se

ocupará de la zonificación y reglamentación de usos del suelo para las áreas

urbanas y rurales, establecerá las normas urbanísticas, y propondrá las

bases de los planes específicos complementarios, como el plan vial, el plan de

gestión ambiental, los planes de servicios públicos y demás disposiciones y

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES facultades especiales necesarias para que la administración municipal

fortalezca su capacidad de gestión para ejecutar el E.O.T.M.

Que, el proyecto de Acuerdo presenta una estructura normativa y secuencial

con base en componentes general, rural y urbano, anexos al presente.

Que, el componente general se ocupa en primer lugar de las directrices que

establecen la visión-objetivo general, y específica, o escenarios deseados

para el desarrollo integral del territorio; también de los objetivos, metas y

estrategias para poder lograrlo. En segundo lugar se ocupa de las

relaciones espaciales urbana-rural, municipal-departamental, municipal-

internacional, la clasificación y zonificación del territorio, de las áreas con

amenazas naturales y se identifican las actividades y usos del suelo,

infraestructura física y equipamiento colectivo.

Que, en el componente urbano se encuentran relacionadas las políticas y

objetivos de ocupación y expansión urbana, la clasificación del uso urbano y

potencial de expansión urbana, los planes urbanos necesarios a elaborar en

cuanto a infraestructura y equipamiento colectivo, los programas de

vivienda de interés social, las normas urbanísticas y arquitectónicas.

Que, el componente rural se ocupa de las políticas de ocupación,

clasificación y zonificación del suelo rural, fomento del sector agropecuario, los

planes rurales de infraestructura y equipamiento colectivo (vías, servicios

públicos, sociales y domiciliarios) y normas para el uso potencial del suelo y

parcelación del mismo.

Que, el resumen contempla una descripción sencilla y pedagógica de las

variables más importantes del Esquema de Ordenamiento Territorial, y un

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES análisis técnico de la matriz DOFA, que describe las potencialidades y

debilidades del municipio, para sustentar su modelo de desarrollo.

Que, debe entenderse que los anexos gráficos, compuestos por mapas, fotos,

planos, y que el Estatuto de Planeación, Urbanismo y Construcción para el

Ordenamiento Territorial de Puerto Santander hacen parte integral del

Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Puerto Santander y

por consiguiente, serán debidamente aprobados por el Concejo Municipal.

Por lo anteriormente expuesto, el Honorable Concejo Municipal del municipio

de Puerto Santander,

ACUERDA Artículo 1 Definición: El Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio

de Puerto Santander, Norte de Santander,comprende el conjunto de objetivos,

directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas

destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico, socioeconómico, social

y ambiental del territorio y la utilización del suelo.

Artículo 2 Objeto: Adóptase el Esquema de Ordenamiento Territorial para el

municipio de Puerto Santander, Norte de Santander, para los períodos

comprendidos entre los años de 2.000 - 2.009, como un instrumento de

planificación permanente, destinado a orientar,regular y promover a corto,

mediano y largo plazo, las actividades de los sectores público, privado y

comunitario, con el fin de propender por el mejoramiento de la calidad de vida

de los habitantes del municipio y a utilizar en forma óptima sus recursos.

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES Articulo 3 Ambito de Aplicación: las disposiciones contenidas en este

acuerdo son aplicables a la totalidad del territorio municipal.

Artículo 4 Aprobación: Apruébase el Documento Técnico de Soporte del

Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Puerto Santander,

Norte de Santander, que contiene la descripción y la aplicación de los distintos

procesos técnicos empleados para la formulación del Esquema, y los planos y

mapas que generales que este contiene.

El Documento Técnico de Soporte del Esquema de Ordenamiento Territorial, y

los planos y mapas generales, forman parte integral de este Acuerdo.

Artículo 5 Principios: Los principios básicos del Esquema de Ordenamiento

Territorial en el proceso de formulación, gestión y seguimiento se adelantarán

bajo los principios de:

a. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le

es inherente una función ecológica.

b. Los bienes de uso público, los parques naturales, el patrimonio ecológico

de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables,

imprescriptibles e inembargables.

c. El interés privado está supeditado al interés público o social.

d. Las cargas y beneficios que resulten de la ejecución de las acciones del

Esquema de Ordenamiento Territorial serán distribuidos en forma

equitativa entre los diferentes interéses sociales y económicos

relacionados.

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES e. El ordenamiento del territorio constituye una función pública orientada a

garantizar a los habitantes el acceso y disfrute del espacio público, el

derecho a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, el uso

racional del suelo, contra los riesgos naturales y la preservación del

patrimonio cultural y natural, entre otros aspectos.

f. Participación social ;Se garantiza la intervención de los habitantes y las

organizaciones comunitarias sociales y económicas en la formulación,

discusión y ejecución de los esquemas de ordenamiento, y en los

procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las

licencias urbanísticas y de uso del suelo en general, en los términos

establecidos por la ley y sus normas reglamentarias. Los instrumentos

de participación serán, entre otros, el derecho de petición, las celebración

de audiencias públicas, el ejercicios de la acción de cumplimiento y las

otras contempladas en la Ley.

g. Coordinación administrativa e interinstitucional ; La administración

municipal adoptará procedimientos y mecanismos que aseguren la

eficiencia y la eficacia administrativa en el trámite de solicitudes de uso del

suelo urbano y rural y la adecuada información a la comunidad sobre los

correspondientes procesos administrativos.

h. El Esquema de Ordenamiento Territorial constituye la dimensión territorial

del plan de desarrollo económico y social del municipio. Las acciones de

éste deberán enmarcarse dentro de las políticas, estrategia, objetivos y

metas sobre uso y ocupación del suelo establecidas en el EOT y en los

esquemas parciales y actuaciones urbanísticas que lo desarrollen.

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES i. Los suelos del territorio municipal se usarán de acuerdo con sus

condiciones y factores constitutivos. El aprovechamiento de los suelos

deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su

capacidad productiva.

j. No se permitirá el uso ocioso o improductivo de los suelos, salvo en los

casos de los suelos de protección, los cuales están destinados a generar

bienes y servicios de carácter ambiental. El resto de suelos deben

dedicarse a los usos contemplados en este Esquema, o de lo contrario

podrán ser objeto de las cargas impositivas o sociales previstas en este

acuerdo.

CAPITULO I

COMPONENTE GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO EL ZULIA

CAPITULO I.

POLITICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE DESARROLLO TERRITORIAL

POLITICAS Artículo 6: El desarrollo territorial municipal se adelantará bajo los principios

anteriormente expuestos y contribuirá al proceso de modernización del

Estado, la descentralización y autonomía territorial y propenderá por:

a. Mejores condiciones y calidad de vida de la población, atendiendo los

principios y preceptos constitucionales y legales, y las políticas, objetivos

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES

y estrategias de desarrollo de los niveles nacional, regional, departamental

y municipal, y particularmente todo lo establecido por la Ley 388 de 1.997.

b. Preservación del patrimonio ecológico y cultural del municipio,

representado por los recursos naturales, el ambiente y la identidad

cultural.

c. Desarrollo territorial armónico y equilibrado entre el sector urbano y rural,

en su contexto regional.

OBETIVOS

Artículo 7: Son objetivos del Esquema de Ordenamiento Territorial:

a. Determinar el proceso de desarrollo territorial y regular su utilización y

transformación.

b. Establecer las relaciones funcionales urbano-rurales y urbano-regionales

que garanticen la articulación espacial del municipio con su contexto

regional.

c. Prever el crecimiento ordenado del asentamiento humano en las áreas

que ofrezcan las mejores condiciones.

d. Organizar un sistema vial jerarquizado acorde con la ubicación regional

del Municipio, promoviendo la prelación del peatón con respecto al

vehículo automotor.

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES e. Definir los perímetros de la zona urbana, zona de expansión urbana y

zona rural que incluyan los terrenos actualmente desarrollados y los

susceptibles de ser urbanizados, según el crecimiento de población

previsto para los próximos 9 años, construyendo el espacio urbano bajo

condiciones dignas de habitabilidad humana, comprendido dentro del

perímetro de servicios. Para ello se definirá espacialmente con base en

las respectivas coordenadas en el mapa de sectorización urbana

propuesta y mapa de uso potencial del suelo rural.

f. Garantizar un ambiente sano, al igual que su calidad y el disfrute del

mismo, como también de las áreas de uso público.

g. Indicar las necesidades de infraestructura para el desarrollo, con las

cuales la administración municipal implementará el modelo de desarrollo

territorial futuro, mediante planes y proyectos específicos.

h. Velar por la calidad del espacio público definiendo su función y

complementando los espacios existentes, y buscando un diseño

armónico y amable para sus usuarios.

i. Priorizar e indicar los macroproyectos necesarios para lograr el desarrollo

y modelo de ocupación propuesto en el E.O.T.

ESTRATEGIAS

Artículo 8: Estrategias: Para lograr la ejecución del Esquema de

Ordenamiento Territorial, la Administración Municipal tendrá en cuenta las

siguientes estrategias y las demás que sean necesarias:

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES a. Adecuada oferta de servicios públicos como requisito indispensable para

adelantar proyectos de desarrollo urbano.

b. Continuidad del proceso de planeación y ordenamiento territorial

municipal.

c. Identificar las potencialidades, limitaciones y conflictos de uso del territorio,

para determinar sus ventajas comparativas.

d. Situar los asentamientos, la infraestructura física, los equipamientos

colectivos y las actividades socio-económicas, de acuerdo con la aptitud

del territorio.

e. Estimular la ocupación ordenada de las áreas no desarrolladas de la zona

urbana, favoreciendo la racional intensificación del uso.

f. Otorgar facultades especiales a la administración municipal para ejecutar

el Esquema.

g. Establecer los procedimientos administrativos, y sus correspondientes

instancias de gestión y de participación que vigilen y controlen la

ejecución del Esquema.

CAPITULO II MODELO DE OCUPACION DEL TERRITORIO Y DESARROLLO

MUNICIPAL

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES

Artículo 9: Las actividades económicas que determinan el modelo de

ocupación del territorio en la zona urbana, zona de expansión urbana y zona

rural, como también el uso recomendable para lograr un desarrollo municipal

sostenible, se encuentran consignados en el Documento Resumen Capítulo X. Artículo 10: Los tratamientos y potencialidades de utilización, quedan

consignados en los textos y mapas de: Usos Potencial y Recomendable,

consignados en el Componente Rural capítulo 3 y mapas respectivos;

Zonificación Propuesta Urbana, determinada en el Componente Urbano

capítulo 12 y mapa respectivo; y Zonificación Ambiental Rural, contemplada en

el Componente General 1 capítulo 15, y mapa respectivo.

EL SISTEMA ESTRUCTURANTE URBANO

Artículo 11: Sistemas Estructurantes del Territorio Urbano y de Expansión Urbana

Se consideran sistemas estructurantes del territorio urbano y de expansión

urbana del municipio:

- Sistema de áreas de protección con influencia urbana y suburbana: la

protección de las áreas con influencia urbana corresponde a la conservación y

calidad ambiental, evitando a través de normas, las implicaciones que causa el

inadecuado uso de éstas, las cuales finalizan en un deterioro ambiental,

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES representado en la pérdida gradual del equilibrio entre el ecosistema urbano y

el natural.

Se fomenta un desarrollo urbano con criterios ambientales, prevención y

control de desastres naturales, incorporando los programas y proyectos de

servicios públicos satisfactorios y la densificación propia a las áreas.

- Sistema vial y de transporte: dentro de esta definición se estructura y

fortalece el sector, con disposiciones de organización y definición de las vías.

Se busca jerarquizar, con criterio de ordenamiento vial, y con integración

peatonal y paisajística.

El equipamiento involucra la actividad de transporte, en la cual se plantea

como proyecto alternativo una Terminal, que corresponda a la integración

funcional espacial y de servicio comunitario.

- Sistema de servicios públicos municipales: el Plan de Alcantarillado, en

desarrollo, y el de Acueducto, en ampliación, se fortalecen con normas de

exigencia a futuros desarrollos, prioridad básica como determinante de calidad

ambiental y exigencia inmediata a la población existente.

No es de apartar, sin ser crítico actualmente, el que sean satisfactorios los

demás servicios, como electrificación y telefonía.

Por la afección de contaminantes en los ríos, se plantean alternativas de

reducción, como gestión ambiental.

- Sistema de equipamiento urbano: por el deterioro ambiental, la

desorganización en la integración y armonía de los espacios públicos, la

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES disgregación de los edificios destinados a uso especializado en actividades

comunitarias, surge la necesidad de agrupación de éstos, que marque

identidad y carácter con sentido de pertenencia y que presenten además

patrones socioculturales para las personas.

La propuesta establece el sistema más funcional y recuperador de todo el

conflicto ambiental y de calidad de vida, con elementos de identidad propia de

fiuncionalidad espacial.

- Sistema de patrimonio histórico, cultural y arquitectónico: solo es de

mencionar. Como la propuesta lo establece, es la recuperación del edificio de

la antigua estación del ferrocarril, para un uso específico de función cultural,

recuperando como posible adición de uso exterior: una plazuela, con definición

de desarrollo cultural-artístico, complemento renovable social y ambiental

paisajístico.

- Sistema de amenazas y riesgos: las rondas de los ríos, recuperadas y

desarrolladas con la propuesta ambiental-recreativa. El Sistema de protección

no sólo cobija la amenaza y riesgo hídrico, sino la descontaminación de ríos y

aire, como la bonificación paisajista urbana, y finalmente la renovación de

calidad de vida.

- Programas de vivienda de interés social: éstos estarán normatizados con

requerimientos a posibles desarrollos a partir de recuperación de áreas con

riesgos y amenazas.

La norma básica a cualquier planteamiento de interés social es el tratamiento

básico de servicios públicos y malla víal, prioritaria a las alternativas de

localización urbana.

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES

TRATAMIENTO DE LOS USOS DEL SUELO URBANO

Entiéndese por tratamiento el conjunto de prácticas urbanísticas y ambientales

adoptadas para un área urbana o para el ejercicio de un uso en un sector

dado del territorio.

Categorías de tratamientos:

- Tratamiento de desarrollo: es el determinado para orientar la incorporación

de nuevos terrenos al proceso urbano, por reutilización, sin desarrollar

comprendido dentro del perímetro de servicios.

Se determinan áreas de actividades como residencial, comercial, recreacional

intituciona asignándoles espacialmente usos.

Los usos del suelo en Puerto Santander se asignan de acuerdo a la estructura

urbana existente.

- Tratamiento de actualización: está determinado en corregir y adecuar el

equipamiento urbano para que cumplan con su actividad, dentro de la calidad

ambiental y la calidad de vida.

Se fortalecen con las propuestas y las normas de urbanismo y construcción,

que preservarán los usos y estructuras.

- Tratamiento de consolidación: es la acción de fortalecimiento en la forma y

estructuras urbanas a través del buen uso de las actividades dentro de un

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES funcionamiento espacial de infraestructura víal y equipamiento urbano,

presentado y definido a través de las propuestas y normas como instrumentos

administrativos que formarían un núcleo urbano consolidado.

- Tratamiento de renovación urbana: consiste en crear las condiciones

necesarias para que el espacio urbano pueda ser marco de una vida

comunitaria cotidiana agradable.

El deterioro urbano ambiental en la zona central sé planteán acciones diigidas

a recuperar el espacio público, como las zonas de protección de las rondas de

los Ríos a través de un cinturón verde y obras que fortalezcan la protección a

las amenazas naturales.

- Tratamiento de conservación urbanística: La presencia de patrimonio

histórico cultural esta representado en la edificiación de la antigua estación del

ferrocarril se orienta mantener las características físicas como su uso futuro

como lo es centro cultural.

Se considera el mantenimiento y recuperación urbana el espacio peatona,

reforzado en la conservación ambiental.

La reglamentación por otra parte no solo regula las estructuras físicas sino la

conservación y regulación de las características ambintales, paisajisticas y

urbanísticas.

- Tratamiento de protección del sistema hídrico: los rescursos hídricos

involucra las aguas superficiales y subterraneas.

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES Se desarrolla un estudio espacial representado en planos. El estudio de

contaminación por vertimientos liquidos y desechos sólidos industriales,

domésticos, agropecuarios y mineros.

Identificación de las principales fuentes de contaminación determinando tipos

de contaminantes sobr calidad físico-química y bacteriológica de los ríos

afectados.

- Tratamiento urbano de mejoramiento general: las medidas para la

prevención del deterioro urbano ya en su extensión e intensificación fortalecen

los principios, objetivos y estrategias de control de desarrollo, su equidad y la

resultante espacial como finalidad integra de las áreas urbanas existentes y

futuras.

- Tratamiento de preservación del sistema vial urbano: las vías dentro del

ecosistema urbano como función de comunicación, deben tener los drenajes

para las aguas.

Andenes que permitan un buen uso peatonal y que sean paralelos a las vías.

Las zonas verdes que sean continuidad de la imagen visual paisajística.

Las vías deben corresponder a un buen acabado, como parte integral de

elemento formador paisajístico del entorno urbano.

COMPONENTE RURAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES Artículo 12: Sistemas Estructurantes del territorio municipal rural

Se consideran Sistemas Estructurantes del territorio rural:

Sistema de áreas de protección: tal como quedó definido en los mapas de

uso recomendable y zonificación ambiental, se dejará una franja de 100

metros en las riberas de los ríos (incluyendo los meandros del río Pamplonita)

y en los caños 50 metros a cada lado, conservadas con bosques protectores,

excepto en las áreas donde hay cultivos limpios, en las cuales se establecerán

sistemas agroforestales. Por ser patrimonio ecológico, los humedales serán

conservados con una franja a su alrededor de 200 metros en bosque de

protección absoluta.

Plan de Desarrollo Agropecuario: a las áreas en pastos se les dará un uso

silvopastoril, con aplicación de tecnologías nuevas para incrementar la

productividad y optimizar el uso del suelo. Se establecerá una Unidad Piloto

de Producción Pecuaria, para experimentar nuevas tecnologías y con base en

ellas, organizar programas de Extensión.

En cuanto a diversificación económica, se propone el establecimiento de

bosques comerciales alrededor de los centros de acopio de carbón, de los

bosques protectores de los humedales, como también en áreas cercanas a la

infraestructura vial. También se propone el establecimiento de actividades

agroforestales en una franja de 200 metros aledaña a la ronda de los cuatro

ríos.

Sistema vial y de transporte: la infraestructura vial interna, que consta de

una vía primaria y cinco secundarias, debe ser sometida a mantenimiento

periódico.

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES Sistema de equipamientos colectivos: se plantea la reubicación de la

escuela Jorge Eliécer Gaitan, por estar situada en medio de los centros de

acopio de carbón y a escasos 50 centímetros de la vía primaria.

Sistema de servicios públicos domiciliarios: el servicio de energía eléctrica

es prestado por Centrales Eléctricas del Norte de Santander, Entidad del

orden departamental y asociada con otras del orden nacional, todas estas muy

consolidadas, lo cual permitirá la prestación de un servicio continuo durante

muchos años. La cobertura es casi del 100%.

Sistema de servicios públicos domiciliarios: por la zona rural transitan

vehículos pertenecientes a empresas particulares vendedoras de gas propano,

usado como combustible para cocinar; un alto porcentaje de habitantes de la

zona rural utiliza este servicio; su prestación está asegurada durante muchos

años.

Sistema de protección contra inundaciones: es necesario el mantenimiento

periódico de los canales de drenaje: los construídos por Corponor y los

naturales.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN, GESTION Y DESARROLLO Artículo 13: El Plan de Desarrollo Municipal y el Esquema de Ordenamiento

Territorial Municipal, son los principales instrumentos de planificación del

desarrollo municipal y se deberán formular y gestionar en coordinación y

armonía, bajo el principio de complementariedad.

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES Artículo 14: Los programas y macroproyectos a corto, mediano y largo plazo

formulados en el E.O.T., serán de estrictos ejecución y cumplimiento durante

la vigencia del período 2000 -2009, los cuales son:

- Elaboración de un estudio detallado de geomorfología, morfodinámica,

geotecnia e hidráulica.

- Recuperación del antiguo botadero de residuos sólidos a campo abierto.

- Estudio y análisis de la incidencia de un paquete tecnológico integral en la

productividad de la ganaderia bovina.

- Diagnóstico del impacto ambiental causado por las actividades

económicas y servicios públicos en el municipio de Puerto Santander

- Establecimiento de una señal de alerta o sistema de alarma.

- Prevención y atención de enfermedades en zonas ribereñas urbanas de

los ríos Zulia y Grita

- Establecer un plan de emergencia con control de evacuación

- Programa de control y mantenimiento adecuado y continuo a lo largo de

las corrientes de agua existentes en el área.

- Educación (talleres) sobre el manejo de residuos sólidos y puesta en

marcha de un plan educativo escolar sobre conservación del ambiente.

- Reforestación de 10 Has en la ronda de río, predio El Diamante.

- Establecimiento de bosques comerciales

- Construcción alcantarillado y tratamiento aguas negras, remoción primaria

- Recuperación de vías públicas existentes, de zonas de ronda de río,

rehabilitación de lotes y diseño de equipamiento urbano, diseño de zonas

verdes y recreativas y espacio público.

Artículo 15: La ejecución de los proyectos concertados con la comunidad,

quedará sujeta a:

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES a. A su ubicación con relación a los macroproyectos sectoriales.

b. A la disponiblidad presupuestal, dando prioridad a los programas y

macroproyectos consignados en el Artículo No. 14 del presente acuerdo;

y/o.

c. A la gestión que adelanten los actores sociales y la Administración

Municipal, y su vigencia será la misma del E.O.T.

Estos Proyectos son:

ZONA URBANA

- Establecer reuniones periódicas del Comité Local de Emergencias y poner

en funcionamiento las recomendaciones.

- Realizar estudios de actualización predial y legalización de terrenos ejidos.

- Elaboración del Plan vial Municipal.

- Elaboración del Plan de Salud Municipal.

- Terminación y puesta en marcha del Plan Educativo Municipal.

- Reubicación de familias localizadas en zonas de alto riesgo, desarrollo del

programa de optimización predial y vivienda de interés social.

- Vinculación inmediata del municipio al Area Metropolitana de Cúcuta.

- Recuperación y mantenimiento del patrimonio histórico (Estación del

ferrocarril) y construcción del corredor cultural.

- Crear la Unidad Técnica Ambiental que adminisre y coordine capacitación

y funciones ambientales.

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES Proyectos educativos (Plan de Desarrollo Educativo)

- Construcción de la nueva planta física dela Escuela Urbana Integrada.

- Construcción de la batería sanitaria del Colegio Municipal.

- Desarrollo de la biblioteca municipal.

- Dotación de implementos deportivos a Escuelas Urbanas.

- Proyecto alimenticio población escolar urbana.

- Programas para control de deserción y capacitación en gobierno escolar.

- Promoción de olimpiadas y ferias de la ciencia.

- Mantenimiento, adeacuación, ampliación y dotación de los centros

educativos urbanos.

- Dotación de equipos de informática y líneas de Internet a las escuelas y

colegios.

- Programas de capacitación con el SENA en confecciones y otros

renglones microempresariales.

- Dotación de la Sede de Capacitación Microempresarial Mujer Campesina.

- Creación subsede Centro de Educación Superior.

Proyectos de Salud (Plan de Desarrollo de Salud).

- Realización del censo del SISBEN y el diagnóstico de salud.

- Dotación del laboratorio clínico, odontología, sala de partos y ampliación

de cupo de camas.

- Complemento alimenticio para niños de los hogares ICBF y creación de

nuevos centros.

- Complemento alimenticio para madres embarazadas.

- Dotación a hogares del ICBF.

- Control y promoción educativa, y compra de insumos para tratamiento de

enfermedades diarreícas.

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES - Construcción de un anfiteatro.

- Atención y subsidios a mujeres cabeza de familia.

Proyectos de Infraestructura (Plan de Desarrollo Vial, Acueducto, Aseo y Alcantarillado) y Equipamiento.

- Fortalecimiento institucional y ampliación de cobertura del sistema de

aseo.

- Construcción del Centro Administrativo Municipal CAM, parque central y

terminal de transportes.

- Recuperación, remodelación y dotación del Centro de Extensión Cultural

(Estasión del ferrocarril).

- Construcción de pozo artesiano Escuela Monseñor Leonardo Gómez

Serna.

- Construcción y rehabilitación de los diversos puentes urbanos.

- Pavimentaión de vias internas, y normatividad de paramentos.

- Ampliación del programa de alumbrado público.

- Compra de terreno y construcción de Sede Social y Microempresarial

Mujer Campesina.

Proyectos para la Tercera Edad

- Capacitación y talleres del programa REVIVIR.

- Atención a ancianos.

- Dotación y programa alimenticio para los centros "Mejor Vivir" y "Volver a

vivir".

- Terminación y puesta en marcha del proyecto navegación del río Zulia.

- Construcción de anillo vial y ampliación del puente internacional Unión.

- Vinculación al Area Metropolitana Binacional.

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES

ZONA RURAL

- Mantenimiento aecuado de las corrientes de los ríos Zulia, Pamplonita,

Guaramito y Grita para evitar represamiento y sedimentación.

- Realizar mantenimiento de los drenajes del área rural.

- Efectuar estudio para determinar las cotas máximas de inundación de los

ríos (Zulia, guaramito, Pamplonita y Grita).

- Realizar todos los años actualización y zonificación predial.

- Canalización de aguas residuales kilómetro 57 vereda el Dave, y el

programa de letrinas rurales.

- Creación de la red de emergencias rurales y prevención de desastres.

Proyectos Educativos (Plan de Desarrollo Educativo)

- Mantenimiento, adecuación, ampliación y dotación de las escuelas rurales.

- Proyecto alimenticio población escolar.

- Cosntrucción de escenarios de esparcimiento y deportivos en las veredas

Vegas del Pamplonita y el Dave.

- Dotación de implementos deportivos escuelas rurales.

- Subsidio, programa alimenticio de comedores escolares.

- Construcción batería sanitaria de la escuela Jorge Eliécer Gaitán.

- Programas para control de deserción y capacitación en gobierno escolar.

- Promoción de Olimpíadas y ferias de la Ciencia.

Proyecto de Salud (Plan de Desarrollo de salud).

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES - Actualización de información del SISBEN y el diagnóstico de salud.

- Control de enfermedades por zoonosis.

Proyectos de Infraestructura (Plan de Desarrollo Vial, Acueducto, Alcantarillado) y Equipamiento.

- Mantenimiento de vías y construcción de puentes.

- Adquisición de zonas estratégicas ambientales por el municipio.

- Terminación y puesta en marcha del proyecto Navegación del río Zulia.

- Construcción de anillo vial y ampliación del Puente Internacional Unión.

INSTRUMENTOS TECNICOS Artículo 16: La información técnica presentada en los planos, mapas, textos

científicos y bases de datos que hacen parte del E.O.T., y demás que

llegaren a conformar el Sistema de Información Municipal, se constituyen en el

instrumento técnico para la gestión del Esquema.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS Artículo 17: Los recursos económicos y financieros necesarios para la

ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, se deben

incorporar al Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Municipal, mediante

el Programa de Ejecución.

ACCIONES PRIORITARIAS

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES Artículo 18: Como acciones prioritarias para la ejecución del Esquema de

Ordenamiento Territorial Municipal, se tendrán:

a. La divulgación amplia y efectiva del Plan.

b. El fortalecimiento de la capacidad de gestión de la administración

municipal, especialmente en las áreas de planeación, hacienda pública, y

participación y control social.

CAPITULO III ARTICULACION CON EL CONTEXTO REGIONAL

Artículo 19: El municipio de Puerto Santander se encuentra al Nor-Oriente

del Departamento Norte de Santander y hace parte de la subregión Oriental.

En consecuencia todas las acciones y planes, programas y proyectos deberán

estar orientados contextualmente con el desarrollo de la subregión y de la

región.

Parágrafo: Falcúltase al Ejecutivo Municipal para hacer, realizar, gestionar y

llegar a acuerdos con el Area Metropolitana de Cúcuta, del cual Puerto

Santander debe hacer parte integral.

JURISDICCION TERRITORIAL MUNICIPAL

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES Artículo 20: El territorio municipal está conformado por el espacio geográfico

comprendido dentro de los límites establecidos en el Decreto Nº 186 del 24 de

Febrero de 1.994, de la Gobernación del Departamento Norte de Santander.

ORGANIZACIÓN Y DIVISION TERRITORIAL MUNICIPAL Artículo 21: Adóptase para fines administrativos y de gestión pública, la

siguiente división territorial: cabecera municipal (suelo urbano y de

expansión urbana); barrios La Isla, La Punta, La Piragua, La Unión, Nuevo o

Quintero, Beltrania, El Bosque, El Carmen, El Centro y El Porvenir. Suelo

rural, que comprende las veredas El Dave y Vegas del Pamplonita.

CAPITULO IV

CLASIFICACION Y ZONIFICACION GENERAL DEL TERRITORIO Artículo 22: De conformidad con lo establecido por los artículos 30 al 35 de

la Ley 388 de 1.997, en el municipio de Puerto Santander el suelo se clasifica

como suelo urbano, suelo de expansión urbana y suelo rural y se

delimitan como aparecen en el mapa de clasificación general del territorio.

SUELO URBANO

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES Artículo 23: El suelo urbano comprende las áreas cuya aptitud y destinación

por el E.O.T. le corresponden al uso urbano, y además cuentan con la

infraestructura vial y redes de servicios públicos domiciliarios. Se encuentra

delimitado por el perímetro urbano, que será el mismo que el perímetro de

servicios (Ver mapa sectorización urbana).

SUELO DE EXPANSION URBANA Artículo 24: El suelo de expansión Urbana comprende las áreas de

transición contiguas al perímetro urbano y las que presenten influencia que

induzcan su desarrollo urbano. Estas áreas tendrán reglamentaciones

restrictivas de uso, y podrán ser incorporadas al perímetro urbano una vez

que se haya cumplido con los requerimientos estipulados en el artículo

anterior del presente acuerdo (Ver mapa de Zonificación Urbana).

SUELO RURAL Artículo 25: Se establece como suelo rural, los terrenos no aptos para el uso

urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas,

ganaderos, forestales y de explotación de recursos naturales. Comprende el

territorio existente entre la zona de expansión urbana y los límites municipales

(Ver mapa de zonificación urbana).

AREAS DE RIESGO Y AMENAZAS NATURALES Artículo 26: Las áreas que por sus características presenten amenazas de

ocurrencia de desastres naturales, se delimitarán y excluirán de la asignación

de usos urbanos o residenciales, o de cualquier otro que tenga alto riesgo.

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES Para efectos del presente acuerdo, decláranse como Zona de Amenaza

Natural, aquellas que representen alto riesgo de ocurrencia de desastres, en

razón de la vulnerabilidad de la población, la infraestructura física y las

actividades productivas; éstas se delimitan en el mapa de amenazas

naturales. Entre éstas se tienen las llanuras de desborde de los ríos y demás

planos inundables, y aquéllas susceptibles de incendios forestales.

CAPITULO V DE LA PLUSVALIA

NOCION Artículo 27: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la

Constitución Política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del

suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento,

generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en

las plusvalías resultantes de dichas acciones; esta participación se destinará

a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones

encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo

urbano, así como el mejoramiento del espacio público y, en general, de la

calidad urbanística del territorio municipal o distrital.1

El Concejo Municipal establecerá mediante Acuerdo de carácter general, las

normas para la participación en la plusvalía en el municipio de Puerto

Santander.

HECHOS GENERADORES

1 Ley 388 de 1997

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DIAGNOSTICO ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONSULTORES Y EJECUTORES Artículo 28: Constituyen hechos generadores de la participación en la

plusvalía de que trata el articulo anterior, las decisiones administrativas que

configuran acciones urbanísticas, según lo establecido en el artículo 8 de la

ley 388/97, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a

un uso más rentable, o bien a incrementar el aprovechamiento del suelo

permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya en

el E.O.T. y en el Estatuto de Planeación, Urbanismo y Construcción Municipal.

Son hechos generadores de plusvalía, los siguientes.

1. La incorporación del suelo rural a suelo de expansión urbana o la

consideración de parte del suelo rural como suburbano.

2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos

del suelo.

3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en la edificación,

bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o

ambos a la vez.

Artículo 29: hacen parte de este capítulo Cuarto “Plusvalía”, todo lo

reglamentado en los artículos 75,76,77,78,79,80,81,82,83,84,85,86,87,88,89 y

90 de la Ley 388 de 1.997.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.