dgepn-15laspruebas juicio acusatorio penal

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  • 7/27/2019 DGEPN-15LasPruebas Juicio Acusatorio Penal

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    Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin

    del Sistema de Justicia Penal

    Las pruebas en el Sistema de Justicia

    Penal Acusatorio

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    LAS PRUEBAS EN EL SISTEMA DE

    JUSTICIA PENAL ACUSATORIO

    ANAPAMELA ROMERO GUERRA

    LAURA ELIZABETH MEDINA FLORESROSA DANIELA GARCA GONZLEZ

    PRESENTACIN DE

    FELIPE BORREGO ESTRADA

    Coordinadora e Investigadora. Investigadora. Asistente de Investigacin.

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    I

    NDICE

    Pg.

    I. Presentacin..................................................................................................... V

    1. Introduccin.................... 1

    2. Aclaraciones metodolgicas.................... 2

    a) Criterios de seleccin normativa...................... 2

    b) Criterios de la base de datos ...................... 4

    c) Tabla de abreviaturas.................... 6

    d) Alcances ..................... 6

    e) Delimitacin .................... 7

    3. Definicin de conceptos bsicos.................. 7

    I) Conceptos que se conforman la base de datos y que se encuentran

    en la normatividad....................................................................... 7

    a) Presuncin de inocencia.................... 8

    b) Carga de la prueba.................. 8

    c) Libertad probatoria ..................... 9

    d) Principio de contradiccin ................... 10

    e) Principio de inmediacin .................. 10

    f) Principio de concentracin ................. 11

    g) Cadena de custodia................ 11

    h) Tcnicas o actos de investigacin ................. 11

    i) Desahogo de prueba en el trmino constitucional ........... 12

    j) Prueba anticipada ............. 12

    k) Dato de prueba .............. 13

    l) Medio de prueba ............... 13m) Descubrimiento de pruebas .............. 13

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    II

    NDICE

    Pg.

    n) Acuerdos probatorios ................ 14o) Admisin de pruebas .............. 14

    p) Exclusin de pruebas .............. 15

    q) Prueba ilcita............ 16

    I) Excepciones a la prueba ilcita........... 16

    i) Fuente independiente.................. 16

    ii) Vnculo atenuado................. 16

    iii) Descubrimiento inevitable................................................... 17

    r) Orden en el que deben presentarse las pruebas.......... 17

    s) Prueba............. 17

    I) Prueba testimonial................. 17

    II) Prueba material................. 18

    III) Autenticidad de la prueba documental............. 18

    IV) Prueba pericial.............. 18

    t) Valoracin de la prueba ............... 19

    a) Sana crtica.............................................................................. 19

    b) Reglas de la lgica.................................................................... 19

    i) Principio de identidad........................................................... 20

    ii) Principio de no contradiccin................................................. 20

    c) Conocimientos cientficos.......................................................... 20

    d) Mximas de la experiencia......................................................... 21

    II) Conceptos que no conforman la base de datos y que no se encuentran

    en la normatividad.............................................................................. 21

    a) Indicio ............ 21

    b) Evidencia ............. 21

    c) Evidencia fsica .................... 21

    d) Evidencia demostrativa ............... 22

    e) Prueba de referencia ............... 22

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    III

    NDICE

    Pg.

    f) Prueba preconstituida .................. 22

    g) El hecho como objeto de la prueba ............ 23

    h) Fuentes de consulta [para este apartado] ............ 23

    4. Base de datos .......................... 24

    I) Base de datos nacional............... 24

    a) Presuncin de inocencia .......... 24

    b) Carga de la prueba........... 34

    c) Libertad probatoria ............ 40

    d) Principio de contradiccin .......... 46

    e) Principio de inmediacin ......... 57

    f) Principio de concentracin ........... 63

    g) Cadena de custodia......... 73

    h) Tcnicas o actos de investigacin ........... 83

    I) Que requieren autorizacin judicial previa .............. 83

    II) Que no requieren autorizacin judicial previa .............. 109

    i) Desahogo de prueba en el trmino constitucional ........ 231

    j) Prueba anticipada .......... 252

    k) Dato de prueba ........ 267

    l) Medio de prueba ........ 277

    m) Descubrimiento de pruebas ....... 285n) Acuerdos probatorios ......... 314

    o) Admisin de pruebas ....... 322

    p) Exclusin de pruebas .......... 333

    q) Prueba ilcita......... 349

    I) Excepciones a la prueba ilcita.......... 356

    r) Orden en el que deben presentarse las pruebas......... 362

    s) Prueba...... 367I) Prueba testimonial.......... 374

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    IV

    NDICE

    Pg.

    II) Prueba material............ 382

    III) Autenticidad de la prueba documental......... 388

    IV) Prueba pericial......... 393

    t) Valoracin de la prueba ........ 399

    II) Base de datos internacional: Colombia........ 407

    5. Conclusiones y recomendaciones para el rgano legislativo.......... 442

    a) Cuadro de conclusiones y recomendaciones por figura

    probatoria................................................................................. 442

    b) Cuadro de tcnicas o actos de investigacin por figura y

    estado................................................................................. 450

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    V

    PRESENTACIN

    La reforma constitucional de junio de 2008, representa el inicio del proceso de

    construccin del nuevo sistema penal acusatorio. La relevancia de esta reforma radica

    en dejar atrs el viejo sistema de transcripcin e intercambio de papeles para dar

    paso a un sistema transparente, de corte garantista en el que se respeten los

    derechos humanos de todas las partes en el proceso.

    Esta reforma, no slo implica la configuracin de un nuevo marco normativo,

    sino tambin la actualizacin en la forma de organizacin y funcionamiento de

    mltiples instituciones, as como en el conocimiento que todos tenemos acerca de

    nuestro sistema de justicia penal.

    Con este nuevo modelo de justicia penal todos los intervinientes deben asumir

    una nueva forma de responsabilidad y participacin. La polica adquiere facultades

    para investigar y recibir denuncias; los ministerios pblicos se convierten en fiscales

    profesionales encargados de la acusacin y construccin de teoras del caso que le

    den sustento al juicio; los jueces tendrn que intervenir desde el inicio del proceso

    hasta la ejecucin de sanciones penales y adoptar una nueva metodologa ms lgica

    y transparente para la toma de decisiones, abandonando el carcter formalista de la

    evaluacin de los casos.

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    VI

    Por lo que hace al sistema de produccin de pruebas, ste tuvo un cambio

    trascendental respecto al sistema mixto, ya que a raz de la reforma, se modific el

    sistema de incorporacin, desahogo y valoracin de pruebas, con ello se busca un

    procedimiento pronto, eficaz y eficiente; en donde se respeten puntualmente los

    principios de contradiccin, continuidad, concentracin e inmediacin, adems se

    prev que las pruebas nicamente se desahoguen ante la autoridad jurisdiccional y ya

    no ante el Ministerio Pblico; asimismo, se adopta el sistema de libre valoracin de la

    prueba a travs de los conocimientos cientficos, la sana crtica y las reglas de la

    lgica, todo ello en aras de que se esclarezcan los hechos, se proteja al inocente, se

    castigue al que haya sido acreditado como culpable y reparar los daos a la victima u

    ofendido.

    A raz de todos estos cambios incluidos con la reforma, resulta necesario

    conocer el mecanismo de funcionamiento del nuevo sistema probatorio a nivel

    adjetivo. De la misma manera, con la finalidad de adoptar nuevas prcticas para

    enriquecer y mejorar nuestro sistema jurdico, es necesario realizar estudios

    especializados.

    Consiente de lo anterior, la Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin

    para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal, a travs de su Direccin

    General de Estudios y Proyectos Normativos, solicit al Instituto Nacional de Ciencias

    Penales la realizacin de un estudio sobre las diversas figuras relacionadas con las

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    VII

    pruebas. Es por ello que hoy se presenta el estudio Las pruebas en el Sistema Penal

    Acusatorio, que contiene un anlisis sobre las figuras ms importantes en materia

    probatoria, realiza una descripcin y un anlisis normativo de los diferentes temas

    relacionados con la etapa probatoria y finalmente contiene un cuadro de tcnicas o

    actos de investigacin por figura y entidad federativa, mismo que sirve como referente

    para que el lector detecte las figuras que se han incorporado a su normativa local.

    En este estudio se abordan diversos temas que se encuentran inmersos en los

    diversos cdigos de procedimientos penales de corte acusatorio vigentes en las

    entidades federativas, as como en la Iniciativa de Cdigo Federal de Procedimientos

    Penales presentada por el Presidente de la Repblica, tales como la prueba

    anticipada, la prueba ilcita y la valoracin de la prueba, adems se conceptualizan

    diversas figuras como el dato de prueba, medio de prueba y prueba, aspectos torales

    que todo estudioso en la materia debe conocer para comprender el sentido de la

    transformacin del sistema de justicia penal mexicano.

    El presente trabajo, que tengo el honor de presentar, constituye una valiosa

    aportacin a la doctrina penal, por ser el Instituto Nacional de Ciencias Penales la

    institucin encargada de describir y analizar las figuras torales de la etapa probatoria,

    as como el sistema de valoracin por parte de la autoridad judicial. Este trabajo nos

    brinda aportaciones y propuestas importantes en aras de contar con mejores

    elementos que bien podrn aplicar tanto los operadores del sistema, las partes en el

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    VIII

    procedimiento penal y la autoridad jurisdiccional, por ello, en este estudio encontrarn

    un anlisis integral y de calidad sobre las pruebas en el sistema de justicia penal

    acusatorio.

    Por lo anterior, invito al lector a profundizar en los nuevos temas que se han

    incluido en nuestro sistema jurdico a raz de la multicitada reforma penal, a fin de que

    conozcan a profundidad la manera de funcionar de nuestro nuevo sistema de justicia

    penal acusatorio, sobre todo por lo que hace a esta nueva previsin tan importante en

    la que se decide la causa penal como son las pruebas y todas sus vertientes, pues de

    esta manera el lector conocer de primera mano los cambios y regulaciones

    fundamentales para llevar a cabo el procedimiento penal conforme a los principios

    establecidos en la reforma constitucional en materia penal.

    Lic. Felipe Borrego EstradaSecretario Tcnico del Consejo de Coordinacin para

    la Implementacin del Sistema de Justicia Penal

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    1

    1. Introduccin

    En el inminente cambio se sistema de justicia penal, resultado de la reforma

    constitucional de 2008, se han observado distintos retos. Uno de los principales ha sido

    armonizar los contenidos de los cdigos procesales penales de los estados con el texto

    constitucional y con los principios del sistema penal acusatorio.

    Los estados han realizado paulatinamente sus proyectos de cdigos procesales, algunos

    ya publicados y vigentes, otros en revisin, otros ms en construccin. A la fecha, en el

    ao 2012, estamos a cuatro aos de que se de vencimiento al plazo constitucional para

    implementar el sistema acusatorio en todo el pas, y estando a la mitad de dicho plazo,

    resulta pertinente hacer una revisin de cmo se ha realizado dicha implementacin,

    especialmente a nivel normativo, que es la base procesal, y en especfico en un importante

    y medular tema: la actividad probatoria.

    En atencin a esta necesidad y en cumplimiento con los compromisos adquiridos a travs

    del artculo segundo transitorio de la reforma constitucional en materia de justicia penal y

    el Programa sectorial de 2007- 2012 de la Secretara de Gobernacin, se realiza un

    estudio monogrfico consistente en conocer y analizar la realidad normativa actual en

    materia de derecho probatorio, para poder formular una serie de recomendaciones a los

    estados y sus legislaturas; por un lado para aquellos estados que fueron objeto del

    presente estudio y en los que se identifiquen necesidades de reforma; y por el otro, para

    aquellos estados que an no han expedido su normatividad procesal penal en el marco del

    nuevo sistema.

    El estudio monogrfico que se presenta, se realiza a la luz del texto constitucional y de la

    iniciativa de Cdigo Federal de Procedimientos penales presentada por el Ejecutivo

    Federal ante la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin (en adelante Iniciativa

    del Ejecutivo Federal). Se contempla tambin la experiencia internacional, al

    seleccionarse un pas de referencia para ser estudiado.

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    Los objetivos primordiales son aportar no slo una radiografa de la realidad normativa

    actual en materia de prueba, sino tambin un mnimo indispensable que deben contener

    los cdigos procesales penales estatales, para poder estar a la altura de las exigencias del

    sistema de penal acusatorio.

    2. Aclaraciones metodolgicas

    Para la realizacin del presente trabajo, se dise una detallada metodologa que lo

    provee de coherencia y congruencia transversal.

    Para realizar el estudio normativo, partimos de descripciones tericas desde la

    perspectiva de la doctrina, con la finalidad de establecer conceptos uniformes sobre las

    figuras que se buscarn en los textos procesales.

    A continuacin se plantean aspectos relevantes sobre los criterios metodolgicos

    establecidos antes y durante, el desarrollo del trabajo.

    a) Criterios de seleccin normativa

    Al ser ste, un estudio normativo, los criterios de seleccin de los cdigos procesales que

    sirvieron de base, son fundamentales para entender los alcances del mismo.

    Para poder cumplir con los objetivos principales -conocer la realidad normativa actual en

    materia probatoria y poder realizar recomendaciones en ese sentido-, se requera conocer

    qu estados de la repblica mexicana cuentan con un cdigo procesal penal vigente.

    Se seleccionaron textos normativos vigentes, ya que se busca conocer la forma en la que

    se regula la actividad probatoria en la actualidad, adems de que se presuma una baja

    posibilidad de modificacin durante el desarrollo del estudio (dos meses).

    De esta forma se localizaron once cdigos procesales penales vigentes al 1 de julio de

    2012, fecha en la que se inicia el trabajo.

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    Los estados seleccionados son:

    Estados, cdigos y leyes que se utilizaron para el estudio

    Baja California Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales para el Estado deBaja CaliforniaFecha de publicacin POE: 19 de octubre de2007

    Chiapas Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales para el Estado deChiapasFecha de publicacin POE: 17 de mayo de2012

    Chihuahua Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales del Estado deChihuahuaFecha de publicacin POE: 09 de agosto del2006

    Durango Nombre del Cdigo: Cdigo Procesal Penaldel Estado de DurangoFecha de publicacin PO GCE: 05 dediciembre de 2008

    E. Mxico Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales para el Estado deMxicoFecha de publicacin PO Gaceta del

    Gobierno: 23 de abril de 2009.

    Guanajuato Nombre de la Ley: Ley del Proceso Penalpara el Estado de GuanajuatoFecha de publicacin PO GE: 03 deseptiembre de 2010

    Morelos Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales del Estado deMorelosFecha de publicacin PO Tierra y

    Libertad: 22 de noviembre 2007

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    4

    Posteriormente, se seleccion un pas de referencia que cuente con un sistema penal

    acusatorio vigente.

    La seleccin se inclin hacia Colombia, por dos razones fundamentales:

    i) Por tener un sistema acusatorio con mayores similitudes al que se est

    implementando en Mxico; y

    ii) Por haber pasado por un proceso de implementacin en aos recientes, similar

    al que estamos viviendo en Mxico.

    b) Criterios de la base de datos

    La base de datos principal es la que contiene los datos de figuras probatorias localizadas

    en los textos normativos vigentes de diversos estados de la repblica mexicana. Se agrega

    un base de datos complementaria, que est conformada por al informacin obtenida del

    Nuevo Len Nombre del Cdigo: Cdigo Procesal Penalpara el Estado de Nuevo LenFecha de publicacin POE: 05 de julio de2011

    Oaxaca Nombre del cdigo: Cdigo Procesal Penalpara el Estado de OaxacaFecha de publicacin POE: 03 de agosto del2011

    Tabasco Nombre del cdigo: Cdigo ProcesalPenal Acusatorio para el Estado deTabascoFecha de publicacin PO: 29 de agostode 2012

    Yucatn Nombre del Cdigo: Cdigo Procesal Penalpara el Estado de YucatnFecha de publicacin DOGE: 08 de junio de2011

    Zacatecas Nombre del Cdigo: Cdigo Procesal Penalpara el Estado de ZacatecasFecha de publicacin POGE: 15 deSeptiembre de 2007

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    texto normativo procesal penal vigente de Colombia. Ambas se encuentran separadas

    para evitar confusiones.

    La base de datos principal est dividida por tema, es decir, por figura probatoria que se

    busca, previamente acordadas en un ndice o contenido temtico.

    Cada figura tendr su propio cuadro de informacin que tiene los siguiente datos:

    1. Nombre de la figura probatoria.

    2. Procedencia (CPUEM, Iniciativa del Ejecutivo Federal o estado).

    3. Nombre completo de la ley o cdigo.

    4. Fecha de publicacin en el Peridico Oficial Estatal o Gaceta Oficial.

    5. Recuadros para indicar si se contempla o define la figura.

    6. Recuadro para especificar en qu artculo se contempla.

    7. Recuadro para incluir la descripcin normativa de la figura.

    8. Recuadro de artculos relacionados y observaciones para indicar informacin

    complementaria relevante y poder hacer referencias a otros artculos que regulen

    algn aspecto sobre dicha figura o aclarar aspectos sobre el criterio de

    interpretacin del artculo referido.

    Los criterios especficos de la base de datos son los siguientes:

    i) Se considera definida una figura cuando se expone, delimita o explica, de

    manera exacta y clara el significado , la naturaleza y los alcances de la figura

    probatoria que se busca.

    ii) Se considera contemplada una figura cuando se menciona o se hace referencia

    directa o indirecta, pero exacta, a la figura probatoria que se busca.

    iii)Debido a la diversidad de redaccin encontrada, se realiz una interpretacin

    amplia en los casos en los que se consider adecuada, tomando como punto de

    partida o de comparacin, la descripcin que de la figura correspondiente, se

    hace en el texto constitucional o en la Iniciativa del Ejecutivo Federal.

    iv)De cada figura se fijaron elementos bsicos que se buscaron para considerarse

    definida o contemplada. Dichos elementos se obtuvieron de la descripcin que

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    hace el texto constitucional o la iniciativa del Ejecutivo Federal de la figura

    correspondiente.

    v) En algunos casos se tuvieron que agrupar conceptos debido a la interpretacin

    que se hizo de los textos normativos.

    c) Tabla de abreviaturas

    Abreviaturas

    CPEUM Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    IEF Iniciativa del Ejecutivo Federal

    E. Mxico Estado de Mxico

    POE Peridico Oficial del Estado

    POGCE Peridico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado

    PO Peridico Oficial

    POGE Peridico Oficial del Gobierno del Estado

    DOGE Diario Oficial del Gobierno del Estado

    d)Alcances

    El estudio monogrfico tiene alcances descriptivos de la realidad normativa actual a nivel

    nacional, en materia probatoria en el sistema penal acusatorio. Parte de una base terica

    de la definicin de las figuras probatorias desde la doctrina actual especializada.

    El nivel descriptivo se complementa con un anlisis permanente de cada fase que

    conforma este estudio, el cual se traduce en conclusiones fundadas en los textosnormativos revisados.

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    Dichas conclusiones permiten formular una serie de recomendaciones en el mbito

    legislativo para la regulacin de las figuras en materia probatoria que se estudiaron. Las

    recomendaciones son realizadas con base en la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos y la Iniciativa del Ejecutivo Federal, proponiendo sta como su marco

    de referencia, pero contrastndola con la informacin obtenida en los estados.

    e) Delimitacin

    i) El estudio monogrfico que se presenta no tiene carcter crtico, sino descriptivo-

    analtico.

    ii) Consiste en un estudio normativo que no contempla para la creacin de la base de

    datos fuentes doctrinarias o bibliogrficas; las fuentes sern exclusivamente

    normativas, con excepcin de las definiciones de partida que se aprecian desde la

    doctrina especializada.

    iii)Las fuentes normativas son texto vigente en materia procesal penal acusatorio

    publicados en el Peridico Oficial Estatal o Gaceta Oficial de los estados de la

    Repblica Mexicana, cuyo inicio de vigencia no sea posterior al 1 de julio de 2012 y

    texto normativo vigente de Colombia, remitido por el rea especializada.

    iv)Las recomendaciones formuladas son constructivas, con base en la informacin

    obtenida sobre la realidad normativa probatoria actual.

    v) Las recomendaciones estn basadas en la forma en la que regulan las figuras

    estudiadas la Iniciativa del Ejecutivo Federal y la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos.

    3. Definicin de conceptos bsicos

    I) Conceptos que conforman la base de datos y se encuentran en lanormatividad

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    a)Presuncin de inocencia

    La presuncin de inocencia es un principio de debido proceso que implica que toda

    persona imputada de la comisin de un delito se presuma inocente mientras no se

    establezca legalmente su responsabilidad penal.

    Este principio se debe entender en sentido amplio, es decir, la persona imputada debe ser

    considerada inocente durante todas las etapas de procedimiento hasta que no sea

    condenada por una sentencia firme1.

    Normalmente se asocia este principio a otro de igual importancia, que es el principio in

    dubio pro reo, sin embargo es importante distinguirlos2.

    La presuncin de inocencia se refiere a la proteccin de la libertad de las personas3

    mientras que el in dubio pro reo se refiere a un aspecto procesal que opera

    especficamente al dictar la sentencia.

    b)Carga de la prueba

    En el sistema acusatorio la carga de la prueba la tiene la parte que acusa. Esto lo vemos

    reflejado en el texto constitucional mexicano, en la fraccin V del apartado A, del artculo

    20. En nuestro pas la institucin encargada de perseguir e investigar los delitos, as como

    formular imputaciones, es el Ministerio Pblico, la cual se erige como una representacin

    1 Artculo 14 de la IEF.2

    Martnez Cisneros, Germn, La presuncin de inocencia. De la Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    al Sistema Mexicano de Justicia Penal, Mxico, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, 2008.

    3La importancia de este principio se puede constatar, por ejemplo, al quedar plasmado desde el primer artculo

    del Cdigo de Procedimientos Penales argentino: Artculo 1. Nadie podr ser juzgado por otros jueces que los

    designados de acuerdo con la Constitucin y competentes segn sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio

    previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni

    considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirte la presuncin de inocencia de que todo

    imputado goza, ni perseguido penalmente ms de una vez por el mismo hecho. Dlbora, Francisco J., Cdigo

    Procesal Penal de la Nacin (anotado, comentado, concordado), 5a. ed., Buenos Aires, LexisNexis, Abeledo-Perrot, p.19

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    social. De esta forma, el Ministerio Pblico estar encargado de probar la existencia de los

    hechos que imputa y la responsabilidad de la persona imputada.

    En este sentido, la carga probatoria de la parte acusadora se extiende a los siguientes

    temas4:

    1. Se debern acreditar los hechos o circunstancias que constituyen factores

    especficos de mayor o menor punibilidad.

    2. Se debern acreditar los hechos o circunstancias que constituyen factores

    genricos de mayor o menor punibilidad.

    3. Cuando concurran dos hiptesis plausibles, el Ministerio Pblico deber explicar

    por qu se inclina por una de stas, lo que generalmente implicar: i) La

    realizacin de los actos de investigacin necesarios para lograr el mejor

    conocimiento posible de lo ocurrido; y ii) La transmisin de dicho conocimiento al

    juez a travs de los medios de prueba, pues de lo contrario podra mantenerse una

    duda razonable que torne improcedente la formulacin de la sentencia y la

    imposicin de la sancin.

    c)Libertad probatoria

    La libertad probatoria implica que las partes pueden probar los hechos y las

    circunstancias de inters tendientes a demostrar la existencia del delito y la plena

    responsabilidad penal de la persona imputada o su inocencia, por cualquier medio de

    prueba permitido; en relacin con lo anterior, y en trminos de lo sealado por al artculo

    20 constitucional5, se admitir como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, incluso

    4Bedoya Sierra, Luis Fernando, La prueba en el Proceso Penal Colombiano, Colombia, Fiscala General de la

    Nacin, Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalsticas y Ciencias Forenses, 2008, pp. 33-36.

    5Artculo 20, apartado B, fraccin IV: Se le recibirn los testigos y dems pruebas pertinentes que ofrezca,

    concedindosele el tiempo el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxilindosele para obtener lacomparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los trminos que seale la ley;

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    por medios digitales, siempre que sea pertinente y no vaya en contra del derecho, a juicio

    del juez o tribunal6.

    Esto adquiere una vital importancia si se toma en cuenta que para tomar una decisin

    judicial justa, el juez o tribunal deber tener un conocimiento adecuado de los hechos

    materia del juicio; aunque se siga al pie de la letra la ley, la decisin no podr ser justa si

    no se aproxima en forma razonable a la verdad material.

    d)Principio de contradiccin

    El principio de contradiccin implica que todas las pruebas ofrecidas y desahogadas en

    juicio oral, podrn ser controvertidas por las partes, en igualdad de circunstancias.

    Para que la contienda se desarrolle lealmente y con igualdad de armas, es necesaria la

    perfecta igualdad de las partes; que la defensa est dotada de la misma capacidad y de

    los mismos poderes que la parte acusadora y que se admita su papel de contradictor en

    todo momento y grado del procedimiento, y en relacin con cualquier acto probatorio7.

    e)Principio de inmediacin

    El principio de inmediacin implica que el juez o tribunal deber estar presente en todas

    las audiencias que conforman la etapa de juicio oral, para presenciar directamente el

    desahogo y la contradiccin de las pruebas, sin poder delegar en persona alguna esta

    obligacin8.

    6 Artculo 354 de la IEF.7 Zamora Pierce, Jess, Garantas y proceso penal, 2. ed., Mxico, Porra, 1987. El autor hace referencia a

    esta idea planteada por el Dr. Luigi Ferrajoli.

    8 Vase el artculo 20 de la CPEM, apartado A, fraccin II; y el artculo 12 de la IEF.

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    El objetivo de todo proceso es la bsqueda de la verdad, pero no de la verdad formal, sino

    de la verdad material, y para facilitar esto, el rgano jurisdiccional se encontrar en

    mejores condiciones si tiene contacto directamente con las partes y las pruebas.9

    La lgica de este principio, as como de los dems que rigen el sistema acusatorio, se

    extiende a las audiencias de las etapas previas a juicio.

    f) Principio de concentracin

    El principio de concentracin seala que el desahogo de pruebas, que sern la base de las

    decisiones jurisdiccionales, se concentra en las audiencias que conforman al proceso. En

    este sentido, slo se considerar como prueba aquella que se haya desahogado en la

    audiencia de juicio oral10.

    g)Cadena de custodiaLa cadena de custodia es un sistema documentado de control y registro de los procesos

    que se aplican al manejo de indicios y evidencias fsicas. Inicia cuando el servidor pblico

    tiene el primer contacto con el indicio, ya sea que ste lo localice en el lugar de la

    investigacin o que se aportado por una persona relacionada con el hecho; termina

    nicamente por mandato de autoridad competente.11

    h)Tcnicas o actos de investigacinLas tcnicas de investigacin son actos encaminados a obtener los medios de prueba; son

    diligencias encaminadas a la obtencin de elementos probatorios, las cuales pueden o no

    depender de la obtencin de una autorizacin judicial previa. Los actos de investigacin

    9 Fairn, Elaboracin de una doctrina general de los principios del procedimiento , en Estudios de DerechoProcesal, Espaa, 1958, p. 265.10 Vase el artculo 20 de la CPEUM, apartado A, fraccin III. Se debe considerar como excepcin a esta

    afirmacin, la prueba anticipada.11 SETEC-SEGOB, Protocolo modelo para la investigacin del delito de homicidio y homicidio mltiple, [enproceso de publicacin]

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    se insertan en el procedimiento de investigacin, mientras que los actos de prueba se

    cumplen, como regla general, en el juicio oral y pblico. 12

    i) Desahogo de prueba en el trmino constitucionalEl juez tiene un plazo de setena y dos horas para resolver sobre la vinculacin o no a

    proceso del imputado13, podr duplicarse el plazo a solicitud del imputado por s o por su

    defensor, siempre que la ampliacin tenga como finalidad aportar y desahogar datos de

    pruebas para que el juez resuelva su situacin jurdica14. Es importante sealar, que en

    este nuevo sistema, la defensa realiza tambin actos de investigacin con el propsito de

    ofrecer y, en su caso, aportar datos de prueba en su beneficio para la resolucin de su

    situacin jurdica15.

    j) Prueba anticipadaLa prueba anticipada es aquella que por su naturaleza y circunstancias especiales, debe

    ser desahogada en las etapas previas a juicio oral. De acuerdo con el texto constitucional,

    la ley establecer las excepciones y los requisitos para admitirla en juicio16.

    Sobre los requisitos podemos mencionar los siguientes17:

    I. Que sea practicada ante el juez de control o de juicio oral, este ltimo en el lapso

    comprendido entre el auto de apertura a juicio oral y antes de la celebracin de la

    audiencia de debate en juicio oral;

    II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes debern expresar las

    razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipacin a la audiencia de

    juicio oral a la que se pretende desahogar y se torna indispensable;

    12Vivas Botero, lvaro, El lugar de los hechos: referencia al sistema penal acusatorio, Colombia, Leyer, 2006,

    p. 236, (Estudios de criminalstica), citado en Romero Guerra, Ana Pamela, Los medios de prueba en el

    sistema penal acusatorio, en Cultura constitucional, Cultura de libertades, Mxico, SETEC, 2010, p. 253.13 Vase el artculo 19 de la CPEUM.14 Artculo 308 de la IEF.15 SETEC-SEGOB, Metodologa general del estudio del diseo de la investigacin criminal y estrategias delitigacin dentro del procedimiento penal acusatorio, [en proceso de publicacin]

    16 Vase el artculo 20 de la CPEM, apartado A, fraccin III.17 Artculo 348 de la IEF.

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    III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la prdida o

    alteracin del medio probatorio, y

    IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la

    prctica de pruebas en el juicio.

    k)Dato de pruebaEl dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de prueba an

    no desahogado ante el juez de juicio oral, que se considere pertinente, idneo y suficiente

    para establecer que se ha cometido un hecho que la ley seale como delito y que exista la

    probabilidad de que la persona imputada lo cometi o particip en su comisin18.

    l) Medio de pruebaSon medios de prueba la declaracin de la persona imputada, el testimonio de una

    persona, la pericial, los documentos, y cualquier medio tcnico cientfico, siempre que sea

    conducente y no sea contrario a derecho19.

    El medio de prueba es un vehculo para llegar a la prueba. Los medios de prueba nos

    permiten llegar a la existencia de sta, lo que ocurrir cuando dicho medio se desahogue

    en juicio y sea controvertido por las partes.20

    m) Descubrimiento de pruebasSe entiende por descubrimiento de pruebas la obligacin de las partes en el proceso

    penal, de dar a conocer previamente al juicio, toda la informacin de los medios de

    prueba que pretenden desahogar en ste.21

    Aunque en sentido amplio, los medios de prueba deben estar siempre al alcance del

    conocimiento de las partes -desde la etapa de investigacin-, se entiende como una

    formalidad procesal el exponer los nombres e informacin que individualice a cada

    18 Artculo 289 de la IEF.

    19 Artculo 355 de la IEF.

    20 Romero Guerra, Ana Pamela, Los medios de prueba en el sistema penal acusatorio, en Culturaconstitucional, Cultura de libertades, Mxico, SETEC, 2010, pp. 249-273.21 Muoz Neira, Orlando, Sistema penal acusatorio de Estados Unidos, Colombia, LEGIS, 2006, p. 261.

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    testigo, perito o evidencia fsica, en la acusacin por parte del Ministerio Pblico, y en la

    audiencia de preparacin del juicio, por parte de la defensa22.

    n)Acuerdos probatoriosSe entiende por acuerdos probatorios los celebrados entre el Ministerio Pblico y el

    imputado y su defensor, sin oposicin fundada de la vctima u ofendido, para aceptar

    como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.

    Si la vctima u ofendido se opusiere, el juez determinar si es fundada y motivada la

    oposicin, de lo contrario el Ministerio Pblico podr realizar el acuerdo probatorio.23

    Los acuerdos probatorios tienen como finalidad economizar el tiempo en el juicio oral,

    para aprovecharlo en debatir hechos controvertidos y no aquellos en los que las partes

    concuerden sobre su existencia probada.

    o)Admisin de pruebas24La admisin de pruebas es la actividad jurisdiccional mediante la cual se decide qu

    medios de prueba sern admitidos en juicio.

    Para ser admisibles, los medios de prueba debern ser pertinentes, es decir, referirse,

    directa o indirectamente, al objeto de la investigacin y debern ser tiles para el

    esclarecimiento de los hechos. El juez podr limitar los medios de prueba en los

    siguientes supuestos:

    I. Cuando resulten manifiestamente impertinentes, para demostrar un hecho o una

    circunstancia;

    II. Cuando resulten notoriamente abundantes para probar el mismo hecho;

    III. Cuando sean ofrecidos para probar un hecho pblico y notorio, y

    22 Vanse los artculos 356, 429, 435 y 436 de la IEF.

    23 Artculo 441 de la IEF.24 Artculo 293 de la IEF.

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    IV. Cuando se trate de delitos de carcter sexual y la prueba pretenda rendirse

    sobre la conducta sexual anterior o posterior de la vctima, a menos que sea

    manifiestamente justificado. En estos casos, se adoptarn las medidas necesarias

    para garantizar la integridad fsica y emocional de la vctima.

    En el delito de violacin, el consentimiento no podr inferirse del silencio o de la

    falta de resistencia de la vctima.

    p)Exclusin de pruebas25La exclusin de pruebas es el acto jurisdiccional que deja fuera de juicio algn medio

    probatorio, por considerarse impertinente o porque sea probadamente ilcito.

    El juez, luego de examinar los medios de prueba ofrecidos y escuchar a los sujetos que

    hubieren comparecido a la audiencia intermedia, ordenar fundadamente que se excluyan

    de ser rendidos en la audiencia de juicio oral, aquellos medios de prueba impertinentes y

    los que tengan por objeto acreditar hechos pblicos y notorios.

    Si el juez estima que la testimonial y documental ofrecida producira efectos puramente

    dilatorios en la audiencia del debate, dispondr tambin que la parte que la ofrezcareduzca el nmero de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar

    los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia

    que se someter a juicio.

    Del mismo modo, el juez excluir los medios de prueba que provengan de actuaciones o

    diligencias que hayan sido declaradas ilcitas por haber sido obtenidos con inobservancia

    de derechos humanos de conformidad con lo establecido en este Cdigo.

    Cuando el juez excluya, rechace o inadmita una prueba deber fundar y motivar

    oralmente su decisin y contra sta proceder el recurso de apelacin, el cual deber ser

    admitido en efecto suspensivo.

    25 Artculo 443 de la IEF.

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    q)Prueba ilcitaLa prueba ilcita es toda aquella obtenida mediante la violacin de derechos humanos, por

    lo que es nula de origen y no puede ser presentada ni desahogada en juicio oral. Esta

    nulidad implica que toda prueba derivada de la primera, se considera tambin nula. No

    slo no puede ser incorporada a juicio sino que tampoco se deber hacer referencia a sta

    durante el debate en las audiencias.

    I)Excepciones a la prueba ilcitai) Fuente independiente

    Esta excepcin se da cuando la naturaleza de la prueba es autnoma de aquella

    considerada como ilcita y se puede llegar a ella por medios legales sin que exista

    conexin entre stas.

    La fuente independiente implica que, an suprimiendo hipotticamente el acto viciado, se

    puede igualmente arribar a su obtencin26.

    Se refiere a circunstancias en las que la prueba no es fruto de un rbol envenenado, sino

    fruto de un rbol perfectamente sano.

    Esto se considera como excepcin debido a que, si efectivamente no hay conexin entre la

    ilegalidad originaria y la prueba cuya obtencin se pretende relacionar con esa ilegalidad,

    no tienen sentido extender la exclusin a pruebas que fueron obtenidas observando los

    derechos humanos27.

    ii) Vnculo atenuadoEl vnculo atenuado implica que el nexo entre la prueba ilcita original y la prueba que de

    sta se deriva se encuentra atenuado por la concurrencia de diversas situaciones.

    No significa que no existe un nexo causal entre la prueba ilcita y la derivada, pero ese

    nexo aparece tan disminuido que llega a disiparse el vicio, pues el vnculo por su

    atenuacin hace perder el efecto disuasivo de la regla de exclusin28.

    26 Gonzlez Navarro, Antonio Luis, La prueba en el sistema penal acusatorio, Colombia, Leyer, 2011, p. 1068.27 Fidalgo Gallardo, Carlos, Las pruebas Ilegales de la Exclusionary rule estadounidense al artculo 11.1 LOPJ.

    Centro de Estudios Polticos y constitucionales, citado en Gonzlez Navarro, dem.28 Gonzlez Navarro, Antonio Luis, op. cit., p.10 66.

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    iii) Descubrimiento inevitableSe considera descubrimiento inevitable en virtud de que an y cuando una prueba haya

    resultado de una ilcita, habra sido obtenida por otros medios probatorios a los que le

    dieron origen.

    r)Orden en el que deben presentarse las pruebasEl orden concreto de presentacin de cada prueba dentro del caso de las partes, as como

    el orden en que las partes extraen la informacin de cada prueba en particular, depende

    exclusivamente de stas.29

    s)PruebaPrueba es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho ingresado legalmente al

    proceso a travs de un medio de prueba en la audiencia de juicio oral y desahogada bajo

    los principios de inmediacin y contradiccin, que sirve al juez como elemento de juicio

    para los efectos indicados30.

    Proviene del latn probandum, que significa mostrar, hacer patente, hacer fe; es una

    demostracin de ciertos hechos.

    El diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define, en su undcima acepcin

    como prueba, a la justificacin de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio,

    hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.31

    a) Prueba testimonial

    La prueba testimonial es la exposicin o relato que un tercero hace ante el juez sobre los

    hechos o circunstancias relacionadas directa o indirectamente con el caso.32Si partimos

    29 Baytelman, Andrs y Mauricio Duce J., Litigacin penal. Juicio oral y prueba, Mxico, FCE-INACIPE, 2008, p.

    53.30 Artculo 365 de la IEF.31 http://lema.rae.es/drae/?val=prueba, consulta en lnea, 25 de septiembre de 2012.

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    del hecho de que el tribunal no presencia lo ocurrido, los testigos son las personas que le

    llevan la informacin de los hechos al rgano jurisdiccional.33

    b) Prueba material

    La prueba material es toda evidencia distinta del testimonio que se lleva a juicio, pueden

    ser objetos o documentos y pueden ser utilizados como prueba real o como prueba

    demostrativa.34

    c) Autenticidad de la prueba documental

    Sobre la prueba documental existen reglas respecto de la presuncin de autenticidad; en

    algunos sistemas se presumen autnticos todos aquellos documentos que se presentan

    en juicio, salvo prueba en contrario, y en otros no existe tal presuncin por lo que se

    deben presentar pruebas anexas que acompaen al documento para probar su

    autenticidad35.

    Es importante recordar que autntico no es sinnimo de verdadero. Un documento

    autntico es respecto del cual se sabe la persona que lo elabor o lo firm, sin embargo,

    sobre la verdad o falsedad de su contenido, ser tema de discusin en la audiencia36.

    d) Prueba pericial

    La prueba pericial es el testimonio de un perito desahogado en la audiencia de juicio

    oral37. Su testimonio en juicio no puede se remplazado por la lectura de su dictamen

    escrito y ste no puede ser incorporado como prueba en la audiencia.

    32Martnez Rave, Gilberto, Procedimiento Penal Colombiano, Bogot, Temis, p. 408.

    33Ellero, Pietro, De la certidumbre en los juicios criminales o tratado de la prueba en materia penal, Madrid,

    Instituto Editorial Reus, 1968, s.p.

    34 Baytelmn A., Andrs, Duce J., Mauricio, op. cit., pp. 292-294.35 Romero Guerra, Ana Pamela, Los medios de prueba en el sistema penal acusatorio, op. cit., p. 259.

    36 Muoz Neira, Orlando, op. cit., p. 358.37 Romero Guerra, Ana Pamela, La prueba pericial en el sistema acusatorio, en Iter Criminis, Nmero 6,Cuarta poca, Mxico, INACIPE, 2008.

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    provocar un recurso que tienda a atacar la motivacin del juez al momento de analizar las

    pruebas.40

    Como muestra se sealan dos principios de la lgica que deben ser observados al

    momento de valorar las pruebas:

    i) Principio de identidad

    Se enuncia de la siguiente forma: Todo objeto de conocimiento jurdico es idntico a s

    mismo.41

    En otras palabras una cosa es lo que es; esta ley del pensamiento exige que todo

    concepto y todo juicio debe ser idntico a s mismo y no se puede cambiar un concepto

    por otro, ya que se corre el riesgo de cometer un error lgico.42

    ii) Principio de no contradiccin

    Significa que: Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto.

    De acuerdo con esta regla si en dos juicios enunciativos, uno afirma y el otro niega la

    conveniencia de tal o cual determinacin, relativo al mismo objeto-sujeto, en iguales

    condiciones de espacio y tiempo, estos juicios son contradictorios, y por tanto, no es

    posible que los dos sean verdaderos.43

    c) Conocimientos cientficos

    En la importancia de la valoracin de las pruebas, un referente obligado es la correcta

    apreciacin de los conocimientos cientficos. Esto significa que el rgano jurisdiccional no

    puede otorgar valor alguno a aquellas pruebas que manifiestamente contradigan el

    conocimiento vigente aprobado y reconocido por alguna ciencia.

    40 Klug, Ulrich, Lgica Jurdica, trad. J.C. Gardella, 4 ed., Colombia, Temis, 2004, p. 204.

    41 Copi, Irving M. Cohen, Carl, Introduccin a la Lgica, Mxico, Limusa, 2002, p. 367.42 Garca Restrepo, Luis E., Elementos de la Lgica para el Derecho, 2 ed. Colombia, Temis, 2003, p. 110.43 Garca Mynez, Eduardo, La Lgica del Raciocinio Jurdico, 3 ed. Mxico, Fontamara, 1999, p. 104.

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    d) Mximas de la experiencia

    Las mximas de la experiencia son definiciones o juicios hipotticos de contenido general

    desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la

    experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observacin se han

    inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.44

    Responden al esquema de la induccin generalizadora, de las generalizaciones empricas,

    y, en consecuencia, producen nicamente conocimiento probable. Esto no le priva de

    valor en la experiencia procesal, al contrario, permite atribuirle el que le corresponde

    como criterio de orientacin en la valoracin, no como juicio confirmativo de los hechos.45

    II)Conceptos que no conforman la base de datos y que no se encuentranen la normatividad

    a) Indicio

    Es el elemento material que se encuentra en el lugar de la investigacin, en la vctima o en

    el imputado, que puede o no tener una relacin con el hecho que se investiga. Los indicios

    tambin pueden ser aportados de forma directa a las autoridades.

    b) Evidencia

    Es todo indicio que tiene relacin con el hecho que se investiga. Es la certeza clara,

    manifiesta y perceptible que no permite una duda racional.

    c) Evidencia fsica44

    F. Stein, El conocimiento privado del juez. trad. de A. De la Oliva, Temis, Bogot, 1988, p. 27.

    45

    Ibez, Perfecto Andrs, Acerca de la Motivacin de los Hechos en la Sentencia Penal, p. 288(http://www.biblioteca.org.ar/libros/141847.pdf)

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    Es todo elemento tangible que permite objetivar una observacin y es til para apoyar o

    confrontar una hiptesis. Es un indicio material que, previos exmenes periciales

    correspondientes, se confirma que tiene una relacin lgica y directa con el hecho que se

    investiga, aportando informacin valiosa y verificable para la investigacin.

    d) Evidencia demostrativa

    Es la evidencia que sin ser el objeto tangible, lo representa. Se presenta con el objetivo de

    explicar o proporcionar al tribunal informacin que le permita entender los hechos y

    acciones del caso en juicio.

    e) Prueba de referencia

    Es toda aquella declaracin realizada fuera del juicio oral, con la finalidad de probar o

    excluir uno o diversos elementos del delito, grado de intervencin, circunstancias

    atenuantes o agravantes, naturaleza o extincin del dao causado y cualquier otra

    circunstancia esencial que no sea posible desahogarla en el juicio oral. Es una prueba

    frgil, en tanto que su desahogo en juicio oral no proviene de la fuente original.

    f) Prueba preconstituida

    Es una prueba preexistente al proceso, nace fuera de ste y sin intervencin del rgano

    jurisdiccional. Tiene como caracterstica fundamental que es irrepetible y alcanza su

    eficiencia al ser presentada en juicio oral.

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    g) El hecho como objeto de la prueba

    Se refiere a que la prueba sirve para establecer la verdad de uno o ms hechos relevantes.

    El hecho es el objeto de la prueba o su finalidad fundamental, en el sentido de que es lo

    que es probado en el proceso.

    h) Fuentes de consulta [para este apartado]

    Blanco Rafael, Mauricio Decap, Leonardo Moreno, Hugo Rojas, Litigacin

    estratgica en el nuevo proceso penal, 4a. ed., Chile, Lexis Nexis, 2006.

    Fierro-Mndez, Heliodoro, La prueba en el Derecho Penal. Sistema

    Acusatorio, Colombia, Leyer, 2006.

    Fiscala General de la Nacin, Manual de Procedimientos de Fiscala en el

    Sistema Penal Acusatorio Colombiano, Colombia, 2009.

    Fiscala General de la Nacin, Manual de procedimientos para cadena de

    custodia, Colombia, S/A.

    Londoo Herrera, Taylor, Las Pruebas en el Sistema Penal Acusatorio

    Colombiano, trad. de Pedro Pablo Vargas Vargas,Colombia, Doctrina y LeyLTDA, 2005.

    Lpez, Barja de Quiroga Jacobo, Tratado de Derecho Procesal Penal, 4a. ed.,

    Espaa, Thomson Reuters Aranzadi, 2010.

    Moreno Gonzlez, L. Rafael, Manual Introduccin a la Criminalstica, Mxico,

    Porra, 2006.

    SETEC-SEGOB, Protocolo para la investigacin del homicidio, Mxico, 2012.

    Taruffo, Michele, La prueba de los hechos, trad. de Jordi Ferrer Beltrn, 3ra.ed., Madrid, Trotta, 2010. (Coleccin Estructuras y Procesos, Serie

    Derecho).

    USAID, Defensora del Pueblo de Colombia, La prueba en sistema penal

    acusatorio colombiano, Mdulo IV para Defensores Pblicos, S/A.

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    4. Base de datos

    I) Base de datos nacional

    a) Presuncin de inocencia

    Criterios especficos de bsqueda

    1. Se busca que el texto normativo contemple la figura, sin necesidad de definirla.2. Para considerarse contemplada debe decir especficamente que se presume la inocencia de toda persona imputada en el proceso

    penal.3. Puede incluirse la prohibicin de presunciones de culpabilidad.4. Puede hacerse mencin de que la presuncin de inocencia acaba cuando exista un sentencia firme.5. Puede encontrarse acompaada del principio in dubio pro reo, sin embargo la sola mencin de ste, no se considerar suficiente

    para establecer contemplada la presuncin de inocencia.

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    PRESUNCIN DE INOCENCIA

    PROCEDENCIACONTEMPLALA FIGURA ARTCULO TEXTO NORMATIVO ARTCULOS RELACIONADOS Y

    OBSERVACIONESS NO

    CPEUM

    X 20

    B. De los derechos de toda persona imputada:

    I. A que se presuma su inocencia mientras nose declare su responsabilidad mediantesentencia emitida por el juez de la causa;

    IEFX 14

    Principio de presuncin de inocenciaToda persona se presume inocente en todas lasetapas del procedimiento en tanto no fuerecondenada por una sentencia firme en lostrminos sealados en este Cdigo. El juez slocondenar cuando exista conviccin de la

    culpabilidad del acusado.En caso de duda debe aplicarse lo ms favorablepara el imputado.

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    Baja California

    Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales parael Estado de Baja CaliforniaFecha de publicacin POE: 19de octubre de 2007

    X 5Presuncin de inocencia.El imputado deber ser considerado y tratadocomo inocente en todas las etapas delprocedimiento, mientras no se declare suculpabilidad por sentencia firme. En caso deduda razonable la sentencia deberpronunciarse conforme a lo ms favorable alimputado.

    En la aplicacin de la Ley penal soninadmisibles las presunciones deculpabilidad. Ninguna autoridad pblica podrpresentar a una persona como culpable, nibrindar informacin sobre ella en ese sentido,hasta que la sentencia condenatoria hayacausado estado.En los casos de quienes se encuentren sustradosde la accin de la justicia, se admitir lapublicacin de los datos indispensables para suaprehensin por orden judicial.

    Chiapas

    Nombre del Cdigo: Cdigo de

    Procedimientos Penales parael Estado de ChiapasFecha de publicacin POE: 17de mayo de 2012

    X 6Principio de presuncin de inocencia.Toda persona se presume inocente, en todaslas etapas del proceso, mientras no se declare suresponsabilidad mediante sentencia emitida porel juez de la causa. En caso de duda, se estar a loms favorable para el imputado.Hasta que se dicte sentencia condenatoria,ninguna autoridad pblica podr presentar a unapersona como culpable ni brindar informacin

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    sobre ella en ese sentido.En caso de declararse la sustraccin de la accinpenal de un imputado se admitir la publicacin delos datos indispensables para su aprehensin pororden judicial.

    Chihuahua

    Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales delEstado de ChihuahuaFecha de publicacin POE: 09de agosto del 2006

    X 5Presuncin de inocencia.El imputado deber serconsiderado y tratado

    comoinocente en todas las etapas del proceso,mientras no se declare su culpabilidad porsentencia firme, conforme a las reglasestablecidas en este Cdigo.En caso de duda, se estar a lo ms favorablepara el imputado.En la aplicacin de la ley penal son inadmisibleslas presunciones de culpabilidad.Ninguna autoridad pblica podr presentar auna persona como culpable, ni brindarinformacin sobre ella en ese sentido, hasta lasentencia condenatoria.En los casos de quienes se encuentren sustradosde la accin de la justicia, se admitir lapublicacin de los datos indispensables para suaprehensin por orden judicial.El Juez o el Tribunal limitar por auto fundado ymotivado la intervencin de los medios decomunicacin masiva, cuando la difusin puedaperjudicar el normal desarrollo del proceso oexceda los lmites del derecho a recibir

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    informacin.

    Durango

    Nombre del Cdigo: CdigoProcesal Penal del Estado deDurangoFecha de publicacin PO GCE:05 de diciembre de 2008

    X 5Principio de presuncin de inocencia.El imputado deber ser considerado y tratadocomo inocente en todas las etapas del proceso,mientras no se declare su culpabilidad por

    sentencia firme, conforme a las reglasestablecidas en este Cdigo. En caso de duda, seestar a lo ms favorable para el imputado.Ninguna autoridad pblica podr presentar auna persona como culpable, hasta que lasentencia condenatoria haya causado estado.En los casos de quienes se encuentren sustradosde la accin de la justicia, se admitir lapublicacin de los datos indispensables para suaprehensin por orden judicial.El rgano jurisdiccional limitar por autofundado y motivado la intervencin de losmedios de comunicacin masiva, cuando ladifusin pueda perjudicar el normal desarrollodel proceso o exceda los lmites del derecho a

    recibir informacin.

    E. Mxico

    Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales parael Estado de MxicoFecha de publicacin PO

    X 6Presuncin de inocencia.El imputado deber ser considerado y tratadocomo inocente en todas las etapas del proceso,mientras no se declare su culpabilidad por

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    Gaceta del Gobierno: 23 de

    abril de 2009 sentencia firme, conforme a las reglasestablecidas en ste cdigo.En la aplicacin de la ley penal son inadmisibleslas presunciones de culpabilidad.Ninguna autoridad pblica podr presentar auna persona como culpable ni brindarinformacin sobre ella en ese sentido hasta lasentencia condenatoria.

    En los casos de quienes se encuentren sustradosde la accin de la justicia, se admitir lapublicacin de los datos indispensables para suaprehensin por orden judicial.El juez o el tribunal limitar la intervencin delos medios de comunicacin masiva cuando ladifusin pueda perjudicar el normal desarrollodel proceso o exceda los lmites del derecho arecibir informacin.

    Guanajuato

    Nombre de la Ley: Ley delProceso Penal para el Estadode GuanajuatoFecha de publicacin PO GE: 03de septiembre de 2010

    X 12Presuncin de inocencia.Toda persona se presume inocente en todas lasetapas del proceso, mientras no se declare suresponsabilidad en sentencia firme, conforme alas reglas establecidas en este ordenamiento. Encaso de duda, se estar a lo ms favorable para elinculpado.En la aplicacin de la ley penal es inadmisible lapresuncin de culpabilidad.Hasta que se dicte sentencia firme, ningnservidor pblico podr presentar a una personacomo culpable ni brindar informacin sobre ella

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    en ese sentido.En los casos del sustrado a la accin de lajusticia, se admitir la publicacin de los datosindispensables para su aprehensin por ordenjudicial.

    Morelos

    Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales delEstado de MorelosFecha de publicacin POTierra y Libertad: 22 de

    noviembre 2007

    X 5Presuncin de inocencia.El imputado deber ser considerado y tratadocomo inocente en todas las etapas delprocedimiento, mientras no se declare suculpabilidad por sentencia firme, conforme a lasreglas establecidas en ste Cdigo.En la aplicacin de la ley penal sustantiva soninadmisibles las presunciones deresponsabilidad.Ninguna autoridad pblica podr presentar auna persona como culpable ni brindarinformacin sobre ella en ese sentido hasta lasentencia condenatoria.En los casos de quienes se encuentren sustradosde la accin de la justicia, se admitir lapublicacin de los datos indispensables para suaprehensin por orden judicial.El juez o el tribunal limitar por auto fundado ymotivado la intervencin de los medios decomunicacin masiva cuando la difusin puedaperjudicar el normal desarrollo delprocedimiento o exceda los lmites del derecho arecibir informacin.

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    Nuevo Len

    Nombre del Cdigo: CdigoProcesal Penal para el Estadode Nuevo LenFecha de publicacin POE: 05de julio de 2011

    X 6Presuncin de inocencia.Toda persona se presume inocente en todaslas etapas del proceso, mientras no se declaresu responsabilidad en sentencia firmeconforme a las reglas establecidas en esteCdigo. En caso de duda debe absolverse alimputado.Hasta que se dicte sentencia firme, ningunaautoridad podr presentar a una persona comoculpable ni brindar informacin sobre ella en esesentido.En los casos en que una persona se sustraiga a laaccin de la justicia, se admitir la publicacin delos datos indispensables para su aprehensinpor orden judicial.El Tribunal deber restringir o prohibir a losmedios de comunicacin colectiva o a terceros, lagrabacin, fotografa o reproduccin de laaudiencia, cuando as lo soliciten las partes.

    Oaxaca

    Nombre del cdigo: CdigoProcesal Penal para el Estadode OaxacaFecha de publicacin POE: 03de agosto del 2011

    X 5Presuncin de inocencia.El imputado ser considerado y tratado comoinocente en todas las etapas del proceso y en laaplicacin de la ley penal, mientras no se declaresu culpabilidad por sentencia firme, conforme a

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    las reglas establecidas en este Cdigo.En caso de duda, se estar a lo ms favorablepara el imputado.Ninguna autoridad pblica podr presentar auna persona como culpable ni brindarinformacin sobre ella en ese sentido hasta lasentencia condenatoria.En los casos de quienes se encuentren sustrados

    a la accin de la justicia, se admitir lapublicacin de los datos indispensables para suaprehensin por orden judicial.

    Tabasco

    Nombre del cdigo: CdigoProcesal Penal Acusatorio parael Estado de TabascoFecha de publicacin PO: 29 deagosto de 2012

    XZacatecas

    Zaca8

    T

    Principio de presuncin de inocencia.Toda persona se presume inocente, en todas lasetapas del proceso, mientras no se declare suresponsabilidad en sentencia firme, conforme alas reglas establecidas en este Cdigo. En caso deduda, se estar a lo ms favorable para elimputado.En la aplicacin de la ley penal son inadmisibles

    las presunciones de culpabilidad. Hasta que se

    dicte sentencia condenatoria firme, ningunaautoridad pblica podr presentar a una personacomo culpable ni brindar informaci6n sobre ellaen ese sentido; sin embargo, el MinisterioPblico podr dar informacin de un imputado,slo cuando tenga por objetivo fomentar la

    Zacatecas

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    denuncia.En los casos del sustrado a la accin de lajusticia, se admitir la publicacin. De los datosindispensables para su aprehensin por ordenjudicial.

    Yucatn

    Nombre del Cdigo: CdigoProcesal Penal para el Estadode YucatnFecha de publicacin DOGE: 08de junio de 2011

    X 9Principio de presuncin de inocencia.Toda persona se presume y debe ser tratadacomoinocente, en todas las etapas del proceso,mientras no se declare su culpabilidad ensentencia firme emitida por jueces o tribunales.En caso de duda, se estar a lo ms favorablepara la persona que sea imputada o acusada.En la aplicacin de la legislacin penal soninadmisibles las presunciones deculpabilidad.

    Zacatecas

    Nombre del Cdigo: CdigoProcesal Penal para el Estado

    de ZacatecasFecha de publicacin POGE: 15de Septiembre de 2007

    X 6Presuncin de inocencia.El imputado deber ser considerado ytratado como inocente en todas las etapas del

    proceso, mientras no se declare su culpabilidadpor sentencia firme, conforme a las reglasestablecidas en este Cdigo.En caso de duda, se actuar conforme a lo msfavorable para el imputado.En la aplicacin de la ley penal son

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    inadmisibles las presunciones deculpabilidad.Ninguna autoridad pblica podr presentar auna persona como culpable ni brindarinformacin sobre ella en ese sentido hasta lasentencia condenatoria.En los casos del ausente y de quien se encuentresustrado a la accin de la justicia, se admitir la

    publicacin de los datos indispensables para suaprehensin por orden judicial.

    b) Carga de la prueba

    Criterios especficos de bsqueda

    1. Se busca que el texto normativo contemple la figura, sin necesidad de definirla.2.

    Para considerarse contemplada debe decir especficamente que en el proceso penal, la carga de la prueba la tiene la parte queacusa.

    3. Puede encontrarse especificado que la parte acusadora puede ser el Ministerio Pblico o el acusador privado, este ltimo en loscasos del ejercicio de la accin penal privada.

    4. Puede hacerse mencin de que la carga de la prueba est orientada a probar la existencia del delito y la responsabilidad de lapersona imputada.

    5. Puede encontrarse la mencin de que los hechos alegados por otros intervinientes, debern ser acreditados por quien los alegue.

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    CARGA DE LA PRUEBA

    PROCEDENCIACONTEMPLALA FIGURA ARTCULO TEXTO NORMATIVO ARTCULOS RELACIONADOS

    Y OBSERVACIONESS NO

    CPEUMX 20

    A. De los principios generales:

    V. La carga de la prueba para demostrar laculpabilidad corresponde a la parteacusadora, conforme lo establezca el tipo penal.Las partes tendrn igualdad procesal parasostener la acusacin o la defensa,respectivamente;

    IEF

    X 15

    Principio de carga de la prueba.

    Corresponde a la parte acusadora la carga dela prueba para demostrar la culpabilidad delacusado, en trminos del Cdigo Penal Federal ylas leyes aplicables.

    Baja California Carga de la prueba.

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    Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales parael Estado de Baja CaliforniaFecha de publicacin POE: 19de octubre de 2007

    X 106 La carga de la prueba corresponder alMinisterio Pblico.

    Chiapas

    Nombre del Cdigo: : Cdigo deProcedimientos Penales parael Estado de Chiapas

    Fecha de publicacin POE: 17de mayo de 2012

    X 286Carga de la prueba.Corresponde al ministerio pblico lademostracin, en el debate, de los hechos enque funden sus pretensiones.Los hechos alegados por los otros intervinientesdebern ser acreditados por quien los alegue.

    Chihuahua

    Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales delEstado de ChihuahuaFecha de publicacin POE: 9 deagosto del 2006

    X 108Carga de la prueba.La carga de la prueba corresponder alMinisterio Pblico.

    Durango

    Nombre del Cdigo: CdigoProcesal Penal del Estado deDurangoFecha de publicacin PO GCE:05 de diciembre de 2008

    X 121Carga de la prueba.La carga de la prueba corresponder alMinisterio Pblico o al acusador privado.

    E. Mxico

    Nombre del Cdigo: Cdigo deprocedimientos penales parael Estado de MxicoFecha de publicacin POGaceta del Gobierno: 23 de

    abril de 2009

    X 136Carga de la prueba.La carga de la prueba corresponder alministerio pblicoy, en su caso, al particularque ejercite la accin privada.

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    Guanajuato

    Nombre de la Ley: Ley delProceso Penal para el Estadode GuanajuatoFecha de publicacin PO GE: 03de septiembre de 2010

    X 13Principio de la carga de a prueba.Corresponde a la parte acusadora la carga dela prueba para demostrar la existencia delhecho punible y la culpabilidad de quien

    intervino en l.

    37Carga de la prueba.Corresponde al Ministerio Pblicola carga dela prueba para demostrar la existencia de loshechos atribuidos al inculpado, as como suculpabilidad en los casos de accin penal pblica.Cuando la accin penal haya sido ejercida por unacusador particular, corresponde a ste esacarga procesal.La inobservancia de la carga de la prueba setraducir en sentencia absolutoria cuando,habindose celebrado la audiencia de juicio oral,no se haya acreditado el hecho atribuido alinculpado o su culpabilidad.

    Morelos

    Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales delEstado de MorelosFecha de publicacin POTierra y Libertad: 22 de

    X 112Carga de la prueba.La carga de la prueba corresponder alMinisterio Pblico, quien deber demostraren la audiencia de debate de juicio oral, o en sucaso, en el procedimiento abreviado, la

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    noviembre 2007 existencia del delito as como la participacindel imputado en ste.

    Nuevo Len

    Nombre del Cdigo: CdigoProcesal Penal para el Estadode Nuevo LenFecha de publicacin POE: 05de julio de 2011

    X 120Funciones del Ministerio Pblico.El Ministerio Pblico ejercer la Accin Penal enla forma y casos establecidos por la Ley ypracticar u ordenar todos los actos deinvestigacin necesarios para descubrir laverdad sobre los hechos materia de la denunciao querella, debiendo demostrar la existenciadel delito as como la participacin delimputado en ste, en el estado procesaloportuno.El Ministerio Pblico deber fundar y motivar lasresoluciones que dicte cuando impliquen un actode molestia, conforme a lo establecido en laConstitucin Federal.Dirigir la investigacin, bajo controljurisdiccional en los actos que lo requieran. En elcumplimiento de sus funciones, el MinisterioPblico vigilar que la polica cumpla con losrequisitos de legalidad de los actos deinvestigacin que lleva a cabo.

    Oaxaca

    Nombre del cdigo: CdigoProcesal Penal para el Estadode OaxacaFecha de publicacin POE:

    X 113Carga de la prueba.La carga de la prueba corresponder alMinisterio Pblico, quien deber demostrar enla audiencia de debate oral y pblico la

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    Decreto Nm. 634 aprobado el03 de agosto del 2011 existencia del delito as como la participacin

    del imputado en ste, salvo lo dispuesto para elprocedimiento abreviado.

    Tabasco

    Nombre del cdigo: CdigoProcesal Penal Acusatorio parael Estado de Tabasco

    Fecha de publicacin PO: 29 deagosto de 2012

    X 135Carga de la prueba.Corresponde al Agente del Ministerio Pblico,y en su caso, al acusador particular o privado,la demostracin en el debate de los hechos enque funden sus pretensiones.Los hechos alegados por las otras partes debernser acreditados por quien los plantee.

    Yucatn

    Nombre del Cdigo: CdigoProcesal Penal para el Estadode YucatnFecha de publicacin DOGE: 08de junio de 2011

    X 201Carga de la prueba.Corresponde al fiscal investigador y, en sucaso, la parte coadyuvante o acusadorprivado, la demostracin en el debate de loshechos en que funden sus pretensiones.Los hechos alegados por las otras partes debernser acreditados por quien los alegue.

    Zacatecas

    Nombre del Cdigo: CdigoProcesal Penal para el Estadode ZacatecasFecha de publicacin POGE: 15de Septiembre de 2007

    X 136Carga de la prueba.La carga de la prueba corresponder al

    Ministerio Pblico.

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    c) Libertad probatoria

    LIBERTAD PROBATORIA

    PROCEDENCIACONTEMPLALA FIGURA ARTCULO TEXTO NORMATIVO ARTCULOS RELACIONADOS Y

    OBSERVACIONESS NO

    CPEUM

    X 20

    B. De los derechos de toda persona imputada.

    IV. Se le recibirn los testigos y dems pruebas

    Criterios especficos de bsqueda

    1. Se busca que el texto normativo contemple la figura, sin necesidad de definirla.2. Para considerarse contemplada debe decir especficamente que los hechos y circunstancias de inters para la solucin del caso se

    pueden probar por cualquier medio de prueba permitido por la ley.3. Puede hacerse mencin de que debe ser un medio de prueba pertinente.4. Puede encontrarse la especificacin de que dichos medios deben ser producidos e incorporados conforme a los procedimientos

    que marca la ley.

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    pertinentes que ofrezca, concedindosele eltiempo el tiempo que la ley estime necesario alefecto y auxilindosele para obtener lacomparecencia de las personas cuyo testimoniosolicite, en los trminos que seale la ley;

    .

    IEFX 354

    Libertad probatoria.Podrn probarse los hechos y las circunstanciasde inters tendientes a demostrar la existencia deldelito y la plena responsabilidad penal delacusado, o su inocencia, por cualquier medio deprueba permitido.Se admitir como prueba en los trminos delartculo 20 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, todo aquello que seofrezca como tal, incluso por medios digitales,siempre que pueda ser pertinente y no vayacontra el derecho, a juicio del juez o tribunal.

    Baja California

    Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales parael Estado de Baja CaliforniaFecha de publicacin POE: 19de octubre de 2007

    X 330Libertad de prueba.Todos los hechos y circunstancias pertinentespara la adecuada solucin del caso sometido aenjuiciamiento, podrn ser probados porcualquier medio producido e incorporado deconformidad con esta Ley.

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    Chiapas

    Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales parael Estado de ChiapasFecha de publicacin POE: 17de mayo de 2012

    X 289Libertad probatoria.Podrn probarse los hechos y lascircunstancias de inters para la solucincorrecta del caso, por cualquier medio deprueba permitido, salvo prohibicin expresa dela ley.El ministerio pblico y los oficiales deinvestigacin tienen el deber de procurar por s

    la averiguacin de la verdad mediante losmedios de prueba permitidos, cumpliendoestrictamente con los objetivos de lainvestigacin y los fines del proceso penal.

    Chihuahua

    Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales delEstado de ChihuahuaFecha de publicacin POE: 09de agosto del 2006

    X 330Libertad de prueba.Todos los hechos y circunstancias pertinentespara la adecuada solucin del caso sometido aenjuiciamiento, podrn ser probados porcualquier medio producido e incorporado deconformidad con la ley.

    Durango

    Nombre del Cdigo: CdigoProcesal Penal del Estado de

    DurangoFecha de publicacin PO GCE:05 de diciembre de 2008

    X 352Libertad de prueba.Todos los hechos y circunstancias pertinentespara la adecuada solucin del caso sometido a

    enjuiciamiento, podrn ser probados porcualquier medio producido e incorporado deconformidad con la ley.

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    E. Mxico

    Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales parael Estado de MxicoFecha de publicacin POGaceta del Gobierno: 23 de

    abril de 2009

    X 341Libertad de prueba.Todos los hechos y circunstancias que puedanconducir a la adecuada solucin del casosometido a enjuiciamiento, podrn serdemostrados por cualquier medio producidoe incorporado de conformidad con estecdigo.

    Guanajuato

    Nombre de la Ley: Ley delProceso Penal para el Estadode GuanajuatoFecha de publicacin PO GE: 03de septiembre de 2010

    X 302Libertad probatoria.Los hechos y circunstancias de inters para lasolucin justa del caso, podrn probarsemediante cualquier medio probatorio que noest prohibido legalmente.Son inadmisibles los medios de pruebamanifiestamente impertinentes o intiles, o conlos que pretenda acreditarse hechos notorios.

    Morelos

    Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales delEstado de MorelosFecha de publicacin POTierra y Libertad: 22 de

    noviembre 2007

    X 332Libertad de prueba.Todos los hechos y circunstancias pertinentespara la adecuada solucin del caso sometido aenjuiciamiento podrn ser probados porcualquier medio producido e incorporado en

    conformidad a la ley, siempre que no suprimalas garantas de las personas.

    Nuevo Len

    Nombre del Cdigo: CdigoProcesal Penal para el Estado

    X 355Libertad de prueba.Todos los hechos y circunstancias pertinentespara la adecuada solucin del caso sometido a

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    de Nuevo LenFecha de publicacin POE: 05de julio de 2011

    enjuiciamiento podrn ser probados porcualquier medio que se ofrezca como tal,siempre y cuando no suprima las garantasde las personas.Cuando para el desahogo de algn medio deprueba se requieran aparatos o cualquier otroelemento para que pueda apreciarse elcontenido de los registros o reproducirse los

    sonidos, imgenes, figuras y datos, la parte quelo ofrezca deber suministrarlos en el caso deque la sala de juicio oral no cuente con losmismos, debiendo para tal efecto anunciarlooportunamente para no afectar el principio decontinuidad de las audiencias.

    En caso de imposibilidad material para eldesahogo de dichos medios de prueba, sesolicitar el apoyo de instituciones pblicas oprivadas para su prctica.

    Oaxaca

    Nombre del cdigo: Cdigo

    Procesal Penal para el Estadode OaxacaFecha de publicacin POE: 03de agosto del 2011

    X 334Libertad probatoria.Podrn probarse los hechos y las

    circunstanciasde inters para la solucin

    correcta del caso, por cualquier medio deprueba permitido.

    Tabasco

    Nombre del cdigo: CdigoX 251

    Libertad probatoria.Podrn probarse los hechos y las

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    Procesal Penal Acusatorio parael Estado de TabascoFecha de publicacin PO: 29 deagosto de 2012

    circunstancias de inters para la solucincorrecta del caso, por cualquier medio deprueba permitido, salvo prohibicin expresa dela ley.No requerir prueba el derecho positivo vigente.El Tribunal puede prescindir de los medios deprueba cuando estos sean ofrecidos paraacreditar un hecho notorio.

    El Agente del Ministerio Pblico y la Policatienen el deber de procurar por s laaveriguacin de la verdad mediante los mediosde prueba permitidos, cumpliendo estrictamentecon los objetivos de la investigacin y los finesdel proceso penal.

    Yucatn

    Nombre del Cdigo: CdigoProcesal Penal para el Estadode YucatnFecha de publicacin DOGE: 08de junio de 2011

    X 202Libertad probatoria.Podrn probarse los hechos y lascircunstancias de inters para la solucincorrecta del caso, por cualquier medio deprueba producido e incorporado deconformidad a este cdigo.El Ministerio Pblico y la polica tienen el deberde procurar, oficiosamente, la averiguacin de laverdad mediante los medios de pruebapermitidos, cumpliendo estrictamente con losobjetivos de la investigacin y los fines delproceso penal.

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    Zacatecas

    Nombre del Cdigo: CdigoProcesal Penal para el Estadode ZacatecasFecha de publicacin POGE: 15de Septiembre de 2007

    X 376Libertad probatoria.Podrn probarse los hechos y lascircunstancias de inters para la solucincorrecta del caso, por cualquier medio deprueba permitido, salvo prohibicin expresade la ley.

    d) Principio de contradiccin

    Criterios especficos de bsqueda

    1. Se busca el principio de contraccin definido o contemplado.2. Para considerarse definido se deber encontrar en el texto normativo la descripcin, que debe contener la siguiente idea

    principal: Las partes podrn conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, as como oponerse a las peticiones y alegatosde la otra parte.

    3. Se puede incluir la mencin de que existe igualdad procesal entre las partes para conocer, controvertir o confrontar los mediosde prueba.

    4. De no encontrarse definido, se buscar contemplado.

    5. Para considerarse contemplado el texto debe sealar especficamente al principio de contradiccin, como uno de los principiosque rigen el proceso y las audiencias que componen a este ltimo.6. Tambin se puede encontrar mencionada como una obligacin la observancia de dicho principio para el desahogo de las pruebas.

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    PRINCIPIO DE CONTRADICCIN

    PROCEDENCIADEFINE O

    CONTEMPLALA FIGURA

    ARTCULO TEXTO NORMATIVO ARTCULO RELACIONADOS YOBSERVACIONES

    S NO

    CPEUMX 20

    El proceso penal ser acusatorio y oral. Se regirpor los principios de publicidad, contradiccin,concentracin, continuidad e inmediacin.

    A.De los principios generales:

    IV.El juicio se celebrar ante un juez que no hayaconocido del caso previamente. La presentacinde los argumentos y los elementos probatoriosse desarrollar de manera pblica,contradictoria y oral;

    IEFX 9

    Principio de contradiccin.Las partes podrn conocer, controvertir oconfrontar los medios de prueba, as como aoponerse a las peticiones y alegatos de la otraparte, con las excepciones previstas en la

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    Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos y este Cdigo.

    Baja California

    Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales parael Estado de Baja CaliforniaFecha de publicacin POE: 19de octubre de 2007

    X 3Principios rectores.El proceso penal ser acusatorio y oral. Se regirpor los principios de publicidad, contradiccin,concentracin, continuidad e inmediacin, loscuales sern desarrollados por las disposicionesnormativas que se contienen en este Cdigo ytendrn los lmites que ste establece.

    316Principios.El juicio es la etapa de decisin de las cuestionesesenciales del proceso. Se realizar oralmentesobre la base de la acusacin, y asegurar laconcrecin de los principios de inmediacin,publicidad, concentracin, contradiccin ycontinuidad.

    Chiapas

    Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales para

    el Estado de ChiapasFecha de publicacin POE: 17de mayo de 2012

    X 1Principios generales.

    Las audiencias se regirn por los principios depublicidad, contradiccin, concentracin,continuidad e inmediacin, en las formas queeste Cdigo determine.

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    Ningn juez podr tratar asuntos que estnsometidos a proceso penal con cualquiera de losintervinientes sin que estn presentes los otros,respetando en todo momento el principio decontradiccin, salvo las excepciones queestablece este Cdigo o las dems leyes.

    384Principios.El juicio es la etapa de decisin de las cuestionesesenciales del proceso.Se realizar oralmente sobre la base de laacusacin y asegurar la concrecin de losprincipios de inmediacin, contradiccin,publicidad, concentracin, economa procesal ycontinuidad.

    ChihuahuaNombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales delEstado de ChihuahuaFecha de publicacin POE: 09de agosto del 2006

    X 3 Principios rectores.En el proceso penal se observarn especialmentelos principios de oralidad, publicidad, igualdad,inmediacin, contradiccin, continuidad yconcentracin, en las formas que este Cdigodetermine.

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    Los principios, derechos y garantas previstospor este Cdigo sern observados en todoproceso como consecuencia del cual puedaresultar una sancin penal, medida de seguridado cualquier otra resolucin que afecte losderechos de las personas.

    316Principios.El juicio es la etapa de decisin de las cuestionesesenciales del proceso. Se realizar sobre la basede la acusacin y asegurar la concrecin de losprincipios de oralidad, inmediacin, publicidad,concentracin, igualdad, contradiccin ycontinuidad.

    Durango

    Nombre del Cdigo: CdigoProcesal Penal del Estado deDurangoFecha de publicacin PO GCE:05 de diciembre de 2008

    X 3Principios rectores.En el proceso penal se observarn los principiosde oralidad, publicidad, contradiccin,concentracin, continuidad, inmediacin eigualdad, en las formas que este Cdigodetermine.

    Los principios, garantas y derechos previstospor este Cdigo sern observados en todoproceso como consecuencia del cual puedaresultar una sancin penal, medida de seguridado cualquier otra resolucin que afecte losderechos de las personas.

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    338Principios.El juicio es la etapa de decisin de las cuestionesesenciales del proceso. Se realizar sobre la basede la acusacin y asegurar la concrecin de losprincipios de oralidad, publicidad,contradiccin, concentracin, continuidad,inmediacin e igualdad.

    E. Mxico

    Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales parael Estado de MxicoFecha de publicacin POGaceta del Gobierno: 23 de

    abril de 2009

    X 4Principios rectores.El proceso penal se regir por los siguientesprincipios:

    b) Contradiccin: Las partes podrn debatir loshechos y argumentos jurdicos, normativos yjurisprudenciales de la contraparte ycontrovertir cualquier medio de prueba, para locual podrn hacer comparecer, interrogar o, ensu caso, contrainterrogar, a los testigos y peritospertinentes.

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    Guanajuato

    Nombre de la Ley: Ley delProceso Penal para el Estadode GuanajuatoFecha de publicacin PO GE: 03de septiembre de 2010

    X 5Principios del proceso acusatorio.El proceso es acusatorio y oral y se rige por losprincipios de publicidad, contradiccin,concentracin, continuidad, inmediacin, y porlos que emanen de este ordenamiento, en lasformas que el mismo determine.Ningn juzgador puede tratar asuntos que estnsometidos a proceso con ninguno de los

    intervinientes sin que estn presentes los otros,respetando en todo momento el principio decontradiccin, salvo lo que establece esteordenamiento o las dems leyes.

    346Principios de la etapa del juicio oral.El juicio es la etapa de decisin de las cuestionesesenciales del proceso. Se realizar sobre la basede la acusacin y asegurar la concrecin de unjuicio acusatorio y oral y de los principios deinmediacin, publicidad, concentracin,igualdad, contradiccin y continuidad.

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    Morelos

    Nombre del Cdigo: Cdigo deProcedimientos Penales delEstado de MorelosFecha de publicacin POTierra y Libertad: 22 de

    noviembre 2007

    X 3Principios del sistema acusatorio.El proceso ser acusatorio y oral. Se regir porlos principios de publicidad, contradiccin,concentracin, continuidad, igualdad de laspartes e inmediacin, en las formas que laConstitucin y este Cdigo determinen.Los principios, derechos y garantas previstospor este Cdigo sern observados en todo

    proceso como consecuencia del cual puedaresultar una sancin penal o cualquier otraresolucin que afecte los derechos de laspersonas.

    317Principios.El juicio es la etapa esencial del proceso. Serealizar sobre la base de la acusacin yasegurar la concrecin de los principios deoralidad, inmediacin, publicidad, concentracin,contradiccin y continuidad.

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    Nuevo Len

    Nombre del Cdigo: CdigoProcesal Penal para el Estadode Nuevo LenFecha de publicacin POE: 05de julio de 2011

    X 3Principios rectores del juicio.El juicio penal ser acusatorio y oral, en l seobservarn especialmente los principios depublicidad, igualdad, inmediacin,contradiccin, continuidad y concentracin, enlas formas que este Cdigo determina.Los derechos fundamentales de las personassern observados en todas las etapas del

    proceso, desde la primera diligencia o gestin,sea de investiga