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PEMEX-REFINACIÓN SUBDIRECCIÓN DE AUDITORÍA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL GUÍA DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS No. de documento DG-SASIPA-SI-02510 Revisión 3 Hoja 1 de 33 DOCUMENTO NORMATIVO Fecha: MAYO DE 2008

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Fecha: MAYO DE 2008

Í N D I C E

Tema página

1. Objetivo…………………………………………………………………………......................... 3

2. Alcance…………………………………………………………………………………………… 3

3. Ámbito de aplicación…………………………………………………………………………….. 3

4. Actualizaciones………………………………………………………………………………...... 3

5 Vigencia………………………………………………………………………………………....... 3

6. Símbolos y Abreviaturas………………………………………………………………………... 4

7. Definiciones………………………………………………………………………………………. 4

8 Disposiciones Generales……………………………………………………………………….. 8

9. Clasificación de espacios confinados…………………………………………………………. 11

10. Identificación de personal apto para el acceso a espacios confinados…………………… 12

11. Proceso de ejecución de Trabajos en espacios confinados……………………………….. 13

11.1. De la planeación de trabajos en espacios confinados………………………………... 13

11.2. De los requisitos para el ingreso a espacios confinados……………………………... 16

11.3. De las medidas de seguridad durante la ejecución del trabajo……………………… 20

12. Responsabilidades………………………………………………………………………………. 24

13. Referencias bibliográficas………………………………………………………………………. 31

Anexos.

Formato DG-SASIPA-SI-02510.F.01 “Análisis de trabajos en espacios confinados”…….

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1. Objetivo.

Establecer los requisitos mínimos de seguridad que se deben cumplir durante la planeación y la ejecución de trabajos en espacios confinados, con el propósito de prevenir la ocurrencia de incidentes o accidentes que puedan afectar la integridad de trabajadores, instalaciones, medio ambiente o terceros.

2. Alcance.

El presente documento normativo establece los requisitos mínimos de seguridad que se deben observar obligatoriamente durante la planeación, programación, autorización, supervisión y ejecución de trabajos en espacios confinados, ya sea por personal de Pemex Refinación y/o de contratistas; así mismo, define los registros que se deben generar, y las responsabilidades y evaluación del personal.

3. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente documento normativo, son de aplicación general y de observancia obligatoria en las instalaciones industriales, administrativas y de servicios de los centros de trabajo del Organismo Pemex Refinación.

4. Actualizaciones.

4.1. El presente documento normativo debe actualizarse cada dos años o en periodos mas cortos en casos plenamente justificados.

4.2. Las sugerencias o comentarios a la presente guía, deben enviarse por escrito a la Gerencia que se cita a continuación:

Subdirección de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

Gerencia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

Av. Marina Nacional No. 329, colonia Huasteca, 11311 México, D. F.

Edificio “B-2”, segundo piso.

5. Vigencia.

5.1. La presente guía entrará en vigor a los noventa días naturales contados a partir de su fecha de autorización por el Director General de Pemex Refinación, y estará disponible para su consulta en la normateca electrónica de la SASIPA. 1

5.2. Para efectos de auditoría, se debe emplear esta versión como marco de referencia; en caso de emplear copias impresas, éstas se deben actualizar y controlar.

1 Correo electrónico: http://sasipa.ref.pemex.com

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6. Símbolos y abreviaturas.

6.1. AST.- Análisis de Seguridad en el Trabajo.

6.2. CCT.- Contrato Colectivo de Trabajo.

6.3. EPP.- Equipo de protección personal.

6.4. IPVS.- Condición Atmosférica Inmediatamente Peligrosa a la Vida o a la salud.

6.5. LIE.- Límite Inferior de Explosividad.

6.6. LSE.- Límite Superior de Explosividad.

6.7. PE.- Permiso de Entrada.

6.8. SASIPA.- Subdirección de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

6.9. SIC.- Sistema Integral de Calidad

7. Definiciones.

7.1. Aislamiento del proceso.- Es poner fuera de operación un equipo de proceso o maquinaria y protegerlo completamente de la liberación de energía y materiales peligrosos mediante los procedimientos de interrupción de transmisión de energía eléctrica, cierre y junta cegado de válvulas o conexiones, remoción de secciones de tubería y desconexión de mecanismos. 2

7.2. Áreas peligrosas (clasificadas).

7.2.1. Áreas clase I.- Son aquellas en las cuales están o pueden estar presentes en el aire, gases o vapores inflamables en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables. 3

7.2.2. Áreas clase II.- Son aquellas peligrosas debido a la presencia de polvos combustibles. 4

7.3. Atmósfera peligrosa.- Es aquella que puede dañar la salud del personal por existir algunas de las condiciones siguientes:

7.3.1. Presencia de sustancias químicas peligrosas en concentraciones superiores al del límite máximo permisible de exposición promedio ponderado en tiempo (LMPE-PPT) (Time-Weighted Average “TWA”, en inglés).

2 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2000. Capítulo 4, subíndice c. 3 Secretaría de Energía. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005. Capítulo 5, subíndice 500-7. 4 Secretaría de Energía. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005. Capítulo 5, subíndice 500-8.

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7.3.2. Presencia de atmósfera no respirable (deficiencia o exceso de oxígeno, esto es, con menos de 19.5% o más de 23.5 %). 5

7.3.3. Presencia de sustancias pirofóricas

7.3.4. Presencia de atmósferas explosivas (concentración ambiental de las sustancias químicas peligrosas, que se encuentra entre los límites inferior y superior de explosividad).6

7.3.5. Cualquier otra condición atmosférica inmediatamente peligrosa a la vida o a la salud (IPVS).

7.4 Barreras de seguridad: Cercas provisionales o barandales desmontables, empleados para delimitar áreas de acceso restringido por la presencia del riesgo. 7

7.5 Centro de trabajo.- Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que esten sujetas a una relación de trabajo.

8

Este concepto es equivalente a: Refinería, Terminal de Almacenamiento y Reparto, Terminal Marítima, Residencia de Operación Portuaria, Sector de Ductos o Embarcación.

7.6. Inmediatamente Peligroso para la Vida y la Salud (IPVS).- Es una concentración que representa una amenaza inmediata para la vida, y que puede producir efectos adversos irreversibles para la salud en un promedio de 30 minutos, o que puede afectar la capacidad de una persona para escapar de una atmósfera peligrosa.

9

7.7. Contratista.- Persona ajena al centro de trabajo que labora temporalmente en éste, involucrado directa o indirectamente con el proceso, y que por el motivo de su trabajo agrega un riesgo. 10

5 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2000. Capítulo 4, subíndice c. 6 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2000. Capítulo 4, subíndice b. 7 Pemex Refinación. Guía DG-SASIPA-SI-02513. Capítulo 6, subíndice 6.1. 8 Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Articulo 2°,

subíndice II. 9 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000. Capítulo 4, subíndice l. 10 Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004. Capítulo 4, subíndice j.

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7.8. Condición de emergencia: Son aquellas situaciones que alteran las condiciones de seguridad normales de trabajo y que requieren de una atención inmediata, Estas condiciones pueden afectar a los trabajadores, a los centros de trabajo y al medio ambiente laboral y es necesaria la intervención de cuerpos de respuesta a emergencias.

11

7.9. Ejecutor del trabajo: Es la persona o personas que llevan a cabo el trabajo manual en forma directa en el interior de espacios confinados, incluidos los mandos medios (operarios, cabos, jefe de taller, mayordomo, ayudante de ingeniero, etc.), ya sean trabajadores de Pemex Refinación o de compañías contratistas. Este personal debe estar autorizado para entrar en el espacio confinado, y conocer las condiciones para el desarrollo de su trabajo y el uso apropiado del equipo de protección personal.

7.10. Espacio confinado: Es un lugar lo suficientemente amplio, configurado de tal manera que una persona puede desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no esté diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente. 12

7.11. Excavación: Cualquier corte, cavidad, zanja trinchera o depresión hecha por el hombre en la superficie del suelo, mediante la remoción de tierra, rocas u otros materiales. 13

7.12. Grupo de trabajo: Es el equipo formado por personal de Pemex Refinación responsable de la operación, de la ejecución del trabajo y de la seguridad en una instalación industrial, pudiendo incluirse la participación de otras especialidades que se consideren convenientes, así como de compañías contratistas que ejecuten algún trabajo en dichas instalaciones. 14

7.13. Inertizado: Desplazamiento de la atmósfera de un espacio confinado por medio de un gas inerte.

7.14. Límite inferior de explosividad (LIE): Es la concentración mínima de cualquier vapor o gas (% por volumen en aire), que se inflama o explota si hay una fuente de ignición presente a la temperatura ambiente. 15

7.15. Límite Superior de Explosividad (LSE): Es la concentración máxima de cualquier vapor o gas (% por volumen de aire), que se inflama o explota si hay una fuente de ignición presente a la temperatura ambiente.

16

11 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000. Capítulo 4, subíndice e. 12 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1999. Capítulo 4, subíndice f. 13 Pemex Refinación. Guía DG-SASIPA-SI-02511. Capítulo 7, subíndice 7.4. 14 Pemex Refinación. Procedimiento DG-SASIPA-SI-02310. Capítulo 4, subíndice 4.5. 15 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000. Capítulo 4, subíndice m.

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7.16. Límite máximo permisible de exposición promedio ponderado en tiempo (LMPE-PPT) (Time-Weighted Average “TWA”, en inglés).- Es la concentración promedio ponderada en tiempo de un contaminante del medio ambiente laboral para una jornada de ocho horas diarias y una semana laboral de cuarenta horas, a la cual se pueden exponer la mayoría de los trabajadores sin sufrir daños a su salud.

17

7.17. Observador: Es el trabajador capacitado y entrenado que permanece en un sitio estratégico en el exterior de un espacio confinado, con el propósito de controlar el acceso del personal ejecutor y proporcionar apoyo en caso de ser requerido.

7.18. Permiso de entrada (PE): Autorización escrita para permitir y controlar la entrada en un espacio confinado. Es válido para un solo turno, con una extensión de 30 minutos previa autorización.

7.19. Personal entrante: Personal capacitado y “autorizado” para entrar a un espacio confinado; sus nombres, ficha, categoría y departamento deben quedar registrados en la “Ficha Seguidora” de la operación, de la inspección o del mantenimiento que realicen.

7.20. Responsable de ejecución del trabajo.- Persona que tiene a su cargo la coordinación de las actividades del personal ejecutante y del o los observadores; así como, de los requerimientos de herramientas y equipos de protección personal, del desarrollo de los trabajos y de la entrega a operación de la instalación en condiciones adecuadas para operar.

7.21. Sustancias químicas peligrosas.- Son aquellas que por sus propiedades físicas y químicas, al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radioactividad, corrosividad o acción biológica dañina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños a instalaciones y equipos. 18

7.22. Tareas críticas.- Son aquellas tareas o labores que en la práctica han provocado o que potencialmente pueden ocasionar accidentes, con afectación ya sea al personal, a las instalaciones, al medio ambiente o a terceros. 19

16 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000. Capítulo 4, subíndice n. 17 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999. Capítulo 4, subíndice t. 18 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1999. Capítulo 4, subíndice v. 19 Pemex Refinación. Procedimiento DG-SASIPA-SI-08902, revisión 2. Capítulo 5, subíndice 5.5.

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7.23. Trabajo en caliente.- es aquel en cuya ejecución se generan o pueden generarse fuentes de ignición, como: chispas, escorias, o material con características tales que puedan, en combinación con cantidades adecuadas de comburente o combustibles, ser factor de riesgo de incendio o explosión; incluyéndose en esta definición: los trabajos de corte por el proceso de oxi-acetileno o arco-aire, de soldadura y de esmerilado, así como el uso de equipos e instalaciones eléctricas no clasificadas y de equipos de combustión interna, y el manejo de flamas abiertas, entre otros.

20

8. Disposiciones generales.

8.1. El fundamento legal que regula la ejecución de trabajos en espacios confinados, está contenido en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998 y en el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios vigente, principalmente en los artículos siguientes:

8.1.1. En los centros de trabajo se deben efectuar estudios en materia de seguridad e higiene en el trabajo, para identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para prevenirlos, conforme a lo dispuesto en las Normas aplicables. 21

8.1.2. En los centros de trabajo se deben establecer por escrito las actividades peligrosas y operaciones en espacios confinados que entrañen exposición a sustancias químicas peligrosas y que requieran autorización para ejecutarse, y elaborar el procedimiento de autorización. 22

8.1.3. Para poder efectuar trabajos en el interior de recipientes que hayan contenido hidrocarburos o materiales corrosivos, éstos deberán estar aislados con juntas ciegas, haber sido vaciados, lavados, purgados, neutralizados y, si se requiere vaporizados, comprobando con las pruebas respectivas la ausencia de gases explosivos, tóxicos o corrosivos. Deberá tramitarse en todos los casos la autorización del trabajo, mediante la orden o el permiso correspondiente. 23

20 Pemex Refinación. Disposición Administrativa DG-SASIPA-SI-09101, revisión2. Consideración no. 1 21 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Capítulo segundo, artículo 17, subíndice III.

22 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998. Capítulo 5, subíndice 5.11.

23 Petróleos Mexicanos. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, 2006. Capítulo XXII, artículo 42.

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8.1.4. Todos los Centros de Trabajo de Petróleos Mexicanos y los Organismos Subsidiarios deben elaborar, difundir e implementar los siguientes Procedimientos Críticos de Seguridad:

a) Entrada segura a espacios confinados.

b) Protección Contra incendio.

c) Equipo de protección personal.

d) Prevención de caídas.

e) Seguridad Eléctrica.

f) Bloqueo de energía y materiales peligrosos.

g) Delimitación de área de riesgos (Barricadas).

h) Apertura de líneas y equipos de proceso. 24

8.1.5. Queda prohibida la entrada a tanques que hayan contenido productos inflamables o tóxicos, hasta que hayan cumplido todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que el tanque se encuentre aislado del resto de los equipos, mediante sus válvulas de bloqueo y juntas ciegas.

b) Que el tanque se haya vaporizado y haya sido declarado libre de gases, mediante los procedimientos usuales.

c) Que se dote al trabajador del equipo de seguridad que sea necesario, según la naturaleza del producto que contuvo el tanque.

d) Que las personas encargadas del trabajo obtengan autorización para realizarlo, mediante la tramitación del Permiso de Trabajo correspondiente.

e) Que las instalaciones eléctricas empleadas sean seleccionadas y colocadas por personal especializado y bajo la supervisión de un técnico responsable.

Cumplidos los requisitos anteriores, de entrar a los recipientes, debe comprobarse:

a) Que los registros o boquillas abiertos, permitan una ventilación natural.

b) Que los residuos, cuando sea posible, se eliminen con agua. 25

24 Petróleos Mexicanos. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, 2006. Capítulo IV,

artículo 1. 25 Petróleos Mexicanos. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Capítulo XXII,

artículo 46.

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8.1.6. En todo trabajo en espacio confinado debe estar presente personal de apoyo capacitado (observador), el cual debe permanecer continua y estratégicamente ubicado fuera del espacio confinado, donde pueda tener visibilidad y comunicación con el personal que se encuentra en el espacio confinado durante todo el tiempo que dure el trabajo, debiendo estar entrenado en técnicas de rescate y contar con el Equipo de Protección Personal especial conforme al trabajo que se realice. 26

8.2. La planeación y ejecución de trabajos en espacios confinados en cualquier área de un centro de trabajo del Organismo Pemex Refinación, debe observar lo dispuesto en la presente guía.

8.3. El grupo de trabajo debe definir el espacio confinado, evaluar sus riesgos, clasificarlos y establecer las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo a lo establecido en el presente documento normativo.

8.4. Los trabajos en espacios confinados son calificados como tareas críticas; por tanto, para su ejecución debe tramitarse siempre el permiso de trabajo correspondiente observando lo dispuesto en la edición vigente del procedimiento para la autorización de trabajos: SP-SASIPA-SI-02310, SD-GPASI-SI-02312, SD-GPASI-SI-02313, SD-GPASI-SI-02314 o PXR-SC-PSO-011, según aplique a la instalación.

8.5. Los responsables de operación, mantenimiento y seguridad de la instalación, deben elaborar un “Análisis de Seguridad en el Trabajo” para cada trabajo en espacio confinado, autorizándolo y firmándolo de acuerdo al procedimiento específico de cada centro de trabajo.

8.6. Cuando se ejecuten trabajos en espacios confinados a través de contratistas, debe observarse lo dispuesto en la presente guía y en la edición vigente del Reglamento de Seguridad para Contratistas DG-GPASI-SI-08200, mismas que deben formar parte de las bases de licitación.

8.7. El personal ejecutor del trabajo debe recibir previamente capacitación especializada respecto de los riesgos que implica el ingreso a espacios confinados y de las medidas de seguridad a observar.

26 Petróleos Mexicanos. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, 2006. Capítulo IV, artículo 35.

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8.8. El grupo de trabajo de cada instalación, debe elaborar los procedimientos operativos o instrucciones de trabajo que se requieran para cumplir las disposiciones de la presente guía; estos procedimientos, se deben elaborar con la participación del personal ejecutor y estar disponibles en sitios accesibles para su consulta oportuna por el personal que los requiera.

8.9. Es facultad de la Subdirección de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección Ambiental, evaluar la aplicación de lo dispuesto en la presente guía cuando lo considere conveniente.

9. Clasificación de espacios confinados.

9.1. Previo al ingreso del personal a un espacio confinado, el grupo de trabajo debe evaluar y clasificar dicho espacio empleando los criterios establecidos en la tabla número 1, el formato DG-SASIPA-SI-02510.F-01 (anexo 1), u otro que incluya al menos la misma información, con el propósito de definir las medidas de seguridad para autorizar el permiso de entrada,

Tabla 1. Clasificación de espacios confinados.

CLASE DE RIESGO DESCRIPCIÓN

ALTO RIESGO “A” Existe deificiencia de Oxígeno o atmósfera peligrosa.

MEDIANO RIESGO “B”

Existe presencia de atmósferas peligrosas en concentraciones bajas que pueden incrementarse y se requiere de medidas adicionales al procedimiento del trabajo a ejecutar, para controlar los riesgos identificados.

BAJO RIESGO “C” No existe presencia de atmósferas peligrosas y se requiere de medidas adicionales al procedimiento del trabajo a ejecutar, para controlar los riesgos identificados,

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10. Identificación del personal apto para el acceso a espacios confinados.

10.1. Con base en lo dispuesto en la Cláusula 103 del CCT, los trabajadores deberán de sujetarse a exámenes médicos de acuerdo a los programas de salud en el trabajo o lo estipulado en el inciso e) de esta cláusula.

e) Anualmente o antes, a juicio de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y del Departamento General de Medicina del Trabajo de la Gerencia de Servicios Médicos, a los trabajadores que laboran: en operación y mantenimiento de plantas industriales y equipos de las ramas de producción primaria, refinación, petroquímica, y comercial, incluyendo los que se encuentran en compresoras, baterías de recolección y bombeo, manejo de sustancias radioactivas, manejo y transporte de productos petroquímicos y los que laboren en servicios médicos, personal que opere equipo de cómputo, sanidad, embarcaciones y operadores de equipo en general, y a los que presten servicios en labores insalubres y peligrosas que estén expuestos a agentes nocivos, así como a quiénes manejen productos que se utilizan en la industria de conformidad con la NOM-010-STPS-1999 edición vigente.

27

10.2. Con base en lo anterior, se establece que la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de cada centro de trabajo, en forma conjunta con las áreas de Servicios de Salud y de Recursos Humanos, deben determinar la periodicidad de la vigilancia médica a trabajadores para laborar en espacios confinados.

10.3. Los centros de trabajo deben contar con una estricta selección de los trabajadores que comúnmente realizan trabajos en espacios confinados. Los responsables de las áreas de Recursos Humanos, Mantenimiento, Operación y Seguridad del centro de trabajo, deben enviar al Servicio de Salud la programación de éstos para su examen médico periódico.

10.4. Los trabajadores clasificados para realizar trabajos en espacios confinados, deberán ser enviados a examen médico periódico, con el fin de darles un seguimiento estricto; así mismo, el área de Servicios de Salud mantendrá actualizado el listado del personal apto para esta actividad.

10.5. Se establece que únicamente se aplicarán revisiones médicas, previo al ingreso al espacio confinado, al personal que realice trabajos en los clasificados como Clase “A”. Estas revisiones se deben realizar en el sitio del trabajo, cuando las condiciones lo permitan, y consistirán en: toma de presión arterial, pulso, reflejo pupilar y Romberg ( Equilibrio ).

27 Petróleos Mexicanos. Contrato Colectivo de Trabajo. Capítulo XIV, artículo 103.

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10.6. Cuando se tengan dos o mas sitios con trabajos en espacios confinados en forma simultánea, se acordará entre el grupo de trabajo y el representante de los Servicios de Salud el lugar en donde se efectuará la revisión.

10.7. El personal seleccionado para realizar trabajos en espacios confinados, tiene la obligación de manifestar su disponibilidad física y/o mental antes de ingresar al espacio confinado declarado.

10.8. Para los fines de la presente guía, se establece que solo para embarcaciones en travesía que por situaciones de emergencia requieran trabajos en espacios confinados tipo “A”, se considerará el acceso sin aplicar la revisión médica previa al ingreso, al personal identificado para trabajar en espacios confinados.

10.9. Para los fines de la presente guía y como excepción para el caso de las embarcaciones, el Capitán y/o Primer Oficial de cubierta antes de permitir la entrada a un espacio confinado clase “A”, deben realizar una evaluación del estado físico aparente de los candidatos a entrar y en caso de tener dudas al respecto, consultará por cualquier medio de comunicación al Servicio Médico aplicando el procedimiento 500-54410-PGA-061 del SIC.

10.10. Cuando los trabajos en espacios confinados sean efectuados por personal de Contratistas, la revisión médica para autorizar la entrada a espacios confinados debe ser efectuada por personal médico contratado por la Contratista; así mismo, se obliga a entregar el reporte médico al responsable de Pemex Refinación que supervisa los trabajos.

11. Proceso de ejecución de trabajos en espacios confinados.

11.1. De la planeación de los trabajos.

11.1.1. Medidas generales.

a) El responsable de mantenimiento, con el apoyo de los responsables de operación y de seguridad de la instalación, debe planear la ejecución de los trabajos en espacios confinados.

b) El grupo técnico debe elaborar un programa que detalle las actividades a realizar, que forman parte del trabajo en el espacio confinado como: procura de recursos materiales, procura de equipo de protección personal, selección del personal ejecutor, definición de los movimientos operacionales requeridos y obtención de autorizaciones, así como la ejecución propia de los trabajos.

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c) El grupo técnico debe realizar obligatoriamente el Análisis de Seguridad en el Trabajo (AST) mediante una inspección en el sitio, analizando conjuntamente con el personal ejecutor y considerando la normatividad aplicable de acuerdo a los trabajos a realizar (procedimientos críticos). Ver apartado 4 del formato DG-SASIPA-SI-02510.F-01 (anexo 1).

d) Cuando los trabajos en espacios confinados los realice personal de contratistas, debe observarse lo dispuesto en la presente guía, además de lo indicado en la edición vigente del Reglamento de Seguridad para Contratistas (DG-GPASI-SI-08200).

e) El responsable de la ejecución debe asegurarse que el personal ejecutor conoce los riesgos que implica el cambio de las condiciones bajo las cuales se autorizaron los trabajos.

11.1.2. Análisis de seguridad en el trabajo.

a) Cada trabajo que requiera el ingreso de personal a un espacio confinado, debe ser analizado por el responsable de operación, apoyado con los responsables de mantenimiento y de seguridad de la instalación, con el propósito de identificar los riesgos potenciales que representa y con base en éstos, definir el equipo de protección personal, las medidas de seguridad y las salvaguardas requeridas, de acuerdo a formato DG-SASIPA-SI-02510.F-01 (anexo 1).

b) Todos los centros de trabajo, deben elaborar un Atlas de Riesgo, específico para aquellos equipos o instalaciones clasificadas como espacios confinados, cumpliendo con lo indicado en el Capítulo IV, artículo 6 del Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios vigente.

11.1.3. Selección del personal ejecutor.

a) El responsable de la ejecución del trabajo, debe seleccionar al personal ejecutor considerando los requerimientos del trabajo respecto de las características antropométricas, habilidades, experiencia y capacitación del personal ejecutor.

b) Verificar que el personal ejecutor este capacitado, calificado y que cumpla con los requisitos del examen médico periódico; para lo cual, deberá presentar el registro correspondiente.

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c) El grupo técnico, con base en las condiciones del espacio confinado, deberá definir la revisión médica de acuerdo a las actividades a desarrollar (esfuerzos a someter) y características del espacio confinado, los cuales se informarán al área de Recursos Humanos y ésta a su vez a los Servicios de Salud.

d) La revisión médica previa al inicio de los trabajos, se debe practicar a los trabajadores que vayan a realizar labores en el interior de un espacio confinado Clase “A”, con el fin de identificar la disponibilidad del trabajador para realizar el trabajo. El representante de los Servicios de Salud entregará el reporte al responsable de la ejecución.

e) El personal ejecutor de trabajos en espacios confinados, de Pemex Refinación o de contratistas, debe haber recibido capacitación y entrenamiento en los temas siguientes, debiéndose mantener los registros correspondientes:

1. Procedimientos operativos o instrucciones de trabajo aplicables a las actividades a realizar dentro del espacio confinado.

2. Contenido del Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en general, y de lo dispuesto en el capítulo IV en particular respecto de los espacios confinados.

3. Uso del equipo de protección personal y salvaguardas, aplicables al trabajo a realizar y las medidas de seguridad a cumplir.

11.1.4. Procura de equipo de protección personal (EPP) y salvaguardas.

a) Con base en el análisis de seguridad en el trabajo, el grupo de trabajo debe definir el EPP, salvaguardas y equipo de pruebas específicos a utilizar, para el desarrollo seguro del trabajo al interior del espacio confinado.

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11.1.5. Procura de recursos materiales.

a) El responsable de la ejecución del trabajo, debe analizar las actividades a realizar con base en el AST y Permiso de Trabajo, con el propósito de seleccionar los recursos materiales requeridos para la ejecución de los trabajos, verificar la existencia de los mismos y realizar los trámites necesarios de manera que se garantice su disponibilidad en la fecha y hora establecida en el programa respectivo.

11.1.6. Movimientos operacionales.

a) El responsable operativo con base en el AST y Permiso de Trabajo, debe identificar los movimientos operacionales y las actividades que se requieran para aislar y preparar el equipo o sistema, de manera que se garantice la seguridad del personal que trabajará en el interior de un espacio confinado.

11.1.7. Autorizaciones.

a) Con base en el AST, el grupo técnico debe definir los permisos y las minutas que se requieran para la ejecución del trabajo al interior de un espacio confinado, estableciendo su fecha de elaboración y trámite, nombrando a los responsables de ello.

b) El grupo de trabajo debe decidir cuando complementar el “permiso de trabajo” con “una minuta de trabajo peligroso”, evaluando criterios como: la potencial afectación a otras instalaciones con motivo del trabajo a realizar o por la presencia de situaciones de emergencia; la ejecución simultánea de otras actividades, la necesidad de mayores niveles de supervisión o tiempos requeridos de ejecución mayores a una jornada laboral, entre otros.

11.2. De los requisitos para el ingreso a espacios confinados.

11.2.1. Elaboración del permiso de trabajo.

a) Previo al inicio de los trabajos, debe contarse con el permiso de trabajo correspondiente debidamente elaborado y autorizado, observando lo dispuesto en la edición vigente del procedimiento para la autorización de trabajos: SP-SASIPA-SI-02310, SD-GPASI-SI-02312, SD-GPASI-SI-02313, SD-GPASI-SI-02314 o PXR-SC-PSO-011, aplicable a la instalación.

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b) La minuta de trabajo peligroso, debe estar debidamente elaborada y autorizada previo al inicio de los trabajos.

c) En un sitio visible a la entrada del espacio confinado, deben colocarse, debidamente protegidos de la intemperie, los documentos siguientes:

1. Permiso de trabajo peligroso.

2. Análisis de Seguridad en el Trabajo

3. Lista de verificación, para autorizar la entrada al espacio confinado

4. Hoja de control de pruebas ambientales por turno.

5. Hoja de datos de seguridad de sustancias peligrosas, de las sustancias químicas peligrosas que potencialmente pueden estar presentes en el espacio confinado.

6. Minuta de trabajo peligroso (cuando aplique).

7. Hoja de registro del personal ejecutor del trabajo que ingrese al espacio confinado, donde se anote el nombre de las personas que ingresarán al interior; así como, la fecha y hora de entrada y salida, especificando tiempos de permanencia y periodos de recuperación del personal ejecutor del trabajo.

8. Número telefónico, radio Truncking canal de trabajo VHF (según proceda) de los servicios de emergencia (servicio médico, contra incendio-rescate). Deberá estar anotado en el permiso de trabajo.

11.2.2. Equipo de protección personal (EPP) y salvaguardas.

a) El personal que ejecuta trabajos en espacios confinados, debe emplear el EPP y salvaguardas definidos en el AST, permiso de trabajo y en la minuta de trabajo peligroso, correspondientes.

b) El responsable de la ejecución del trabajo, debe verificar que el EPP y salvaguardas corresponda al especificado en el AST, permiso y minuta de trabajo peligroso, además de revisar que se encuentre en condiciones de uso satisfactorias; igualmente, debe verificar que el personal conoce y tiene experiencia en el uso de dicho EPP.

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c) Al inicio de los trabajos, debe contarse con los dispositivos o equipos requeridos para el desarrollo seguro del trabajo en espacio confinado, definidos en el permiso de trabajo y en la minuta de trabajo peligroso correspondientes.

d) Previo al inicio, el ejecutor del trabajo debe verificar que se cuenta con las salvaguardas definidas, conociendo su localización, características, limitaciones y uso.

11.2.3. Delimitación y señalización.

a) Cuando se requiera el empleo de barreras de seguridad, previo al inicio del trabajo deben colocarse éstas, a nivel de piso terminado y en estructuras a diferentes niveles (cuando sea aplicable), con el propósito de delimitar el área, alertar sobre el trabajo en ejecución e impedir el paso de personal y vehículos, conforme a la “Guía para el empleo de barreras de seguridad” (DG-SASIPA-SI-02513).

b) Adicionalmente, se debe informar a áreas adyacentes, otros Organismos Subsidiarios o Dependencias de Gobierno (en caso de posible afectación) respecto de los trabajos que se realizan y de los riesgos potenciales, así como otras señales que prohíban el paso de personal y vehículos.

11.2.4. Aislamiento del equipo.

a) Para el aislamiento del espacio confinado se debe aplicar lo indicado en la “Guía de seguridad para el aislamiento de maquinaria y equipo” (DG-SASIPA-SI-02516); así como, en la “Guía de seguridad para la apertura de maquinaria y equipo (DG-SASIPA-SI-02514).

11.2.5. Preparación del medio ambiente de trabajo.

a) El responsable de operación debe dirigir la ejecución de las maniobras operacionales requeridas para preparar el equipo o sistema, de manera que la estancia del personal en el interior de un espacio confinado sea segura; para estas actividades, se debe observar lo dispuesto en los procedimientos e instrucciones de trabajos aplicables.

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b) Antes de permitir el ingreso al interior del espacio confinado, se deben evaluar las condiciones presentes en él, mediante la ejecución de las pruebas aplicables definidas en el AST y Permiso de Trabajo.

c) Las pruebas se deben realizar en diferentes puntos estratégicos del equipo o sistema que constituye el espacio confinado.

d) Cuando se requiera ingresar al espacio confinado para ejecutar las pruebas, el personal debe utilizar el equipo de protección personal específico apropiado.

e) Para la determinación aceptable de Oxígeno, debe considerarse que la concentración permanezca entre 19.5% y 23.5%.

f) Se deben monitorear las condiciones presentes en el espacio confinado durante la ejecución de los trabajos, al menos cada cuatro horas o antes si cambian las condiciones bajo las cuales se autorizó el trabajo.

g) Cuando los trabajos al interior de un espacio confinado se interrumpan, se deben realizar nuevamente las pruebas y obtener resultados permisibles, antes de permitir el ingreso del personal, asentando los registros por parte del responsable de la ejecución del trabajo.

11.2.6. Designación del observador.

a) El responsable de la ejecución del trabajo, debe designar a una persona que cuente con capacitación, entrenamiento y recursos para realizar sus funciones como observador.

b) En todo trabajo en espacio confinado debe estar presente personal de apoyo capacitado (observador), el cual debe permanecer continua y estratégicamente ubicado fuera del espacio confiando, donde pueda tener visibilidad y comunicación con el personal que se encuentra en el espacio confinado durante todo el tiempo que dure el trabajo, debiendo estar entrenado en técnicas de rescate y contar con el Equipo de Protección Personal especial conforme al trabajo que se realice. 28

28 Petróleos Mexicanos. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Capítulo IV, artículo

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c) El personal de apoyo (observador), tiene la obligación de monitorear las actividades dentro y fuera del espacio confinado para determinar si es seguro para el personal y ordenará la evacuación inmediata si se presenta cualquiera de las siguientes situaciones:

� Si detecta una condición fuera de los parámetros establecidos para la realización del trabajo.

� Si el personal presenta signos o síntomas por efecto de algún mecanismo de exposición.

� Si detecta alguna condición fuera del espacio confinado, que pueda poner en peligro al personal dentro del espacio confinado.

� Si percibe que no puede, de manera efectiva y segura, cumplir con las responsabilidades como personal de apoyo (observador). 29

d) Cuando al interior de un espacio confinado se realicen de manera simultánea trabajos en diferentes niveles, se debe contar con un observador por cada nivel, si así se determina en el AST.

11.3. De las medidas de seguridad durante la ejecución del trabajo.

11.3.1. Medidas generales.

a) En función de los riesgos potenciales identificados, el grupo técnico, deben diseñar las medidas de seguridad pertinentes para la ejecución de los trabajos, observando lo dispuesto en el AST, permiso de Trabajo, minuta de trabajo peligroso y lo indicado en esta guía.

b) Previo al inicio de los trabajos, se debe contar con los sistemas, equipos o medios que posibiliten la salida inmediata y segura del personal en situaciones de emergencia.

29 Petróleos Mexicanos. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Capítulo IV, artículo

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c) Cuando los trabajos a realizar se ubiquen en sitios próximos a circuitos, equipos o aparatos eléctricos, se deben tomar precauciones especiales, considerando que el personal, los equipos, materiales y herramientas que se empleen no se deben acercar a partes energizadas, a distancias menores a las prescritas en tabla número 2.

Tabla 2. Distancias de seguridad para acercarse a circuitos y partes eléctricas. 30

TENSIÓN EN VOLTS. DISTANCIA EN CM.

750 a 2,500 30

2,501 a 10,000 60

10,001 a 27,000 90

27,001 a 47,000 120

47,001 a 70,000 180

70,001 a 110,000 220

110,001 a 250,000 300

250,001 en adelante 300+1.25 cm por cada 1000 Volts en exceso.

d) Los materiales, máquinas, herramientas, instrumentos y equipos, entre otros, que se requieran para la ejecución de los trabajos, se deben bajar y subir mediante maniobra con cable, cadena, malacate, polea u otro medio seguro; en este caso, el encargado de la maniobra debe comprobar que estos medios se encuentren en buen estado y evitar que personas ajenas a la maniobra se acerquen innecesariamente.

e) Cuando se presenten tormentas eléctricas, lluvias, granizadas u otros fenómenos naturales que puedan poner en riesgo la integridad de los trabajadores que realizan un trabajo en espacio confinado, el responsable de la ejecución, debe evaluar la situación y decidir respecto a la continuación de los trabajos.

30 Petróleos Mexicanos. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Capítulo XXII,

artículo 102.

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f) Cuando el trabajo en espacio confinado implique la ejecución asociada de otro trabajo, se deben aplicar las “Guías de seguridad para realizar trabajos Críticos“, de acuerdo a lo estipulado en el capitulo IV del Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

11.3.2. Trabajos en caliente.

a) Cuando los trabajos al interior de un espacio confinado requieran la ejecución de “trabajos en caliente”, debe tramitarse previamente el permiso de trabajo peligroso, además de observarse lo dispuesto en la edición vigente de la “Guía de seguridad para realizar trabajos en caliente” (DG-SASIPA-SI-02515) y de la “Disposición Administrativa para la realización de trabajos en caliente en tanques de almacenamiento y en el interior de sus diques de contención” (DG-SASIPA-SI-09101), cuando aplique.

11.3.3. Trabajos en excavaciones.

a) Cuando los trabajos se realicen al interior de una excavación, debe tramitarse previamente el permiso de trabajo peligroso, además de observar lo dispuesto en la edición vigente de la “Guía de seguridad para realizar trabajos en excavaciones” (DG-SASIPA-SI-02511).

11.3.4. Trabajos en altura.

a) Cuando el trabajo al interior de un espacio confinado requiera la ejecución de trabajos en altura, debe tramitarse previamente el permiso de trabajo peligroso, además de observar lo dispuesto en la edición vigente de la “Guía de seguridad para realizar trabajos en altura” (DG-SASIPA-SI-02512).

11.3.5. Trabajos en áreas adyacentes.

a) Se debe evitar la ejecución de trabajos de mantenimiento, de inspección, de construcción, de maniobras operacionales y en general de cualquier actividad en áreas adyacentes al sitio en el que se realiza un trabajo en espacio confinado, que puedan poner en riesgo la integridad de los trabajadores que se encuentran en su interior.

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b) En caso de ser necesario realizar actividades en áreas adyacentes al sitio del espacio confinado que puedan poner en riesgo a los trabajadores que se encuentran en su interior, se debe notificar oportunamente para que se suspendan los trabajos y los trabajadores se retiren a una zona segura.

11.3.6. Uso de instalaciones eléctricas.

a) En caso de requerirse el empleo de equipo, maquinaria, dispositivos o instalaciones eléctricas al realizar un trabajo al interior de un espacio confinado, éstas deben seleccionarse en función de la clasificación de área peligrosa de esa zona y de las condiciones existentes en el sitio del trabajo, cumpliendo lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-STPS-029-2005.

11.3.7. Supervisión.

a) El responsable de la ejecución del trabajo, debe verificar previo al inicio de las actividades, que el personal ejecutor y el observador conocen el funcionamiento del equipo de salvaguarda, las medidas de seguridad a observar, la secuencia de los trabajos a realizar, los procedimientos o instrucciones de trabajo aplicables; así como, el funcionamiento de la maquinaria, equipo y herramienta a emplear.

b) Durante la ejecución de los trabajos en espacios confinados, el responsable de su ejecución debe verificar que se conservan las condiciones de seguridad con las cuales se autorizó el inicio de los trabajos y mantener comunicación con el observador.

c) En caso de identificar la necesidad de reforzar alguno de los aspectos descritos en el subíndice anterior, debe efectuar las acciones procedentes o incluso cambiar al personal ejecutor.

11.3.8. Condiciones de iluminación.

a) La ejecución de trabajos confinados debe contar con el nivel de iluminación adecuado a los trabajos a realizar.

b) Los niveles de iluminación que deben presentarse en el plano de trabajo, para cada tipo de tarea visual o área de trabajo, deben ser los establecidos en la tabla número 3.

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Tabla 3. Niveles mínimos de iluminación. 31

NIVELES MÍNIMOS DE ILUMINACIÓN

TAREA VISUAL DEL PUESTO DE TRABAJO AREA DE TRABAJO NIVEL MÍNIMO DE ILUMINACIÓN

(LUX)

En exteriores: distinguir el área de tránsito, desplazarse caminando, vigilancia, movimiento de vehículos.

Áreas generales exteriores: patios y estacionamientos. 20

En interiores: distinguir el área de tránsito, desplazarse caminando, vigilancia, movimientos de vehículos.

Áreas generales interiores: almacenes de poco movimiento, pasillos, escaleras, estacionamientos cubiertos, labores de minas subterráneas, iluminación de emergencia.

50

Requerimiento visual simple: inspección visual, recuento de piezas, trabajo en banco y máquina.

Áreas de servicio al personal: almacenaje rudo, recepción y despacho, casetas de vigilancia, cuartos de compresores y pailería.

200

Distinción moderada de detalles: ensamble simple, trabajo medio en banco y máquina, inspección simple, empaque y trabajos de oficina.

Talleres: áreas de empaque y ensamble, aulas y oficinas. 300

Distinción clara de detalles: maquinado y acabados delicados, ensamble de inspección moderadamente difícil, captura y procesamiento de información, manejo de instrumentos y equipo de laboratorio.

Talleres de precisión: salas de cómputo, áreas de dibujo, laboratorios.

500

Distinción fina de detalles: maquinado de precisión, ensamble e inspección de trabajos delicados, manejo de instrumentos y equipo de precisión, manejo de piezas pequeñas.

Talleres de alta precisión: de pintura y acabado de superficies y laboratorios de control de calidad.

750

Alta exactitud en la distinción de detalles: ensamble, proceso e inspección de piezas pequeñas y complejas y acabado con pulidos finos.

Áreas de proceso: ensamble e inspección de piezas complejas y acabados con pulido fino. 1,000

Alto grado de especialización en la distinción de detalles.

Áreas de proceso de gran exactitud. 2,000

12. Responsabilidades.

12.1. De la máxima autoridad del centro de trabajo.

12.1.1. Instruir la comunicación, capacitación y aplicación del presente documento normativo en el centro de trabajo de su jurisdicción.

12.1.2. Comunicar este procedimiento al personal a su cargo.

12.1.3. Instruir que el personal asignado para desarrollar diversos trabajos dentro de espacios confinados, previamente debe haber adquirido entrenamiento, conocimiento y habilidades necesarias para la ejecución del mismo.

31 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1999. Tabla 1.

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12.2. Del responsable operativo.

12.2.1. Atender las responsabilidades que le son asignadas en el presente documento normativo.

12.2.2. Entregar el espacio confinado al responsable de la ejecución de los trabajos, con las condiciones operativas requeridas para su intervención, incluyendo las instalaciones que tienen relación con el lugar de trabajo en el espacio confinado; así como, toda la información necesaria para realizar y recibir el trabajo realizado a satisfacción.

12.2.3. Participar en la elaboración del permiso de trabajo, AST y de la minuta de trabajo peligroso, correspondientes.

12.2.4. Definir los movimientos operacionales requeridos para aislar el equipo o sistema que constituye el espacio confinado, verificando que se realicen en la fecha y hora programada.

12.2.5. Verificar que no se efectúen maniobras operacionales en áreas adyacentes, que afecten las condiciones bajo las cuales se autorizó el trabajo y puedan causar daños a los trabajadores que se encuentran dentro de un espacio confinado; o de ser el caso, notificarlo para que el personal se retire a un sitio seguro.

12.2.6. Determinar y ejecutar acciones preventivas y correctivas en sus áreas de responsabilidad.

12.2.7. Autorizar la iniciación de los trabajos en espacios confinados hasta que se hayan cumplido todos los aspectos preventivos señalados en el Permiso de trabajo, AST y en el procedimiento específico del centro de trabajo para la entrada segura al espacio confinado.

12.2.8. Identificar actos y condiciones inseguras o agentes distintos bajo los cuales se autorizó el trabajo, tomando las acciones preventivas y correctivas; y de ser necesario, suspender los trabajos (parcial o totalmente) para eliminarlos o evitar su recurrencia.

12.2.9. Coordinar las actividades de la planeación, programación y Análisis de Seguridad en el Trabajo.

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12.3. Del responsable de seguridad.

12.3.1. Atender las responsabilidades que le son asignadas en el presente documento normativo.

12.3.2. Verificar que las condiciones dentro del espacio confinado sean adecuadas para permitir el ingreso de los ejecutantes.

12.3.3. Participar en la elaboración del permiso de trabajo, AST y de la minuta de trabajo peligroso, correspondientes.

12.3.4. Analizar los trabajos a realizar y definir el equipo de protección personal y salvaguardas requerido.

12.3.5. Realizar las pruebas de detección de atmósfera peligrosa en todas las áreas y niveles; así como, verificar las condiciones (lavado, vaporizado, purgado, inertizado o desenergizado) en que se encuentra el espacio confinado antes de permitir el acceso a los ejecutantes.

12.3.6. Conocer la naturaleza de los riesgos potenciales, incluyendo información sobre las Hojas de Datos de Seguridad de la Sustancias involucradas (véase formato DG-SASIPA-SI-02510.F-01, del anexo 1).

12.3.7. Estar familiarizado con el procedimiento de rescate en caso de emergencia, para dar apoyo en caso de ser necesario.

12.3.8. Asesorar y participar en la verificación de condiciones de seguridad para autorizar entrada a espacios confinados y mantener los registros.

12.3.9. Verificar que en el lugar del trabajo se cuente con hojas de datos de seguridad, con información sobre tratamientos contra intoxicación con probables sustancias tóxicas presentes en el espacio confinado, para facilitar el tratamiento médico al ejecutor del trabajo que lo requiera.

12.3.10. Verificar que las líneas de llegada y salida del espacio confinado estén cerradas, juntacegadas, bloqueadas con candado y cadena o fleje, para evitar entrada de producto.

12.3.11. Verificar que todo el sistema eléctrico conectado al espacio confinado se encuentra desenergizado y aterrizado, candadeado y etiquetado para evitar riesgo de electrocución.

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12.3.12. Identificar actos y condiciones inseguras o agentes distintos bajo los cuales se autorizó el trabajo, tomando las acciones preventivas y correctivas, y de ser necesario, suspender los trabajos (parcial o totalmente) para eliminarlos o evitar su recurrencia.

12.4. Del responsable de mantenimiento.

12.4.1. Atender las responsabilidades que le son asignadas en el presente documento normativo.

12.4.2. Participar en la elaboración del permiso de trabajo, AST y de la minuta de trabajo peligroso, correspondientes.

12.4.3. Verificar que no se efectúen actividades de mantenimiento en áreas adyacentes que puedan causar daños a los trabajadores que se encuentran dentro de un espacio confinado; o de ser el caso, notificarlo para que el personal se retire a un sitio seguro.

12.4.4. Identificar actos y condiciones inseguras o agentes distintos bajo los cuales se autorizó el trabajo, tomando las acciones preventivas y correctivas y de ser necesario, suspender los trabajos (parcial o totalmente) para eliminarlos o evitar su recurrencia.

12.4.5. Cuando los trabajos en espacios confinados los realice personal de contratistas, se debe de incluir la presente guía dentro de la normatividad aplicable en las bases de licitación.

12.5. Del responsable de la ejecución del trabajo.

12.5.1. Atender las responsabilidades que le son asignadas en el presente documento normativo.

12.5.2. Verificar previo al inicio de los trabajos, que el personal ejecutor esté capacitado, calificado, que haya cumplido con la revisión médica y que conozca el funcionamiento del Equipo de Salvaguarda, las medidas de seguridad a observar, los procedimientos o instrucciones de trabajo aplicables y el funcionamiento de la maquinaria, equipo y herramienta a emplear.

12.5.3. Realizar recorridos de supervisión durante la ejecución de trabajos para verificar la correcta realización de los mismos, el adecuado empleo del equipo de protección personal y las condiciones generales en el área de trabajo, hasta la conclusión de los mismos.

12.5.4. Conocer las responsabilidades del personal ejecutor, del observador y del personal de rescate.

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12.5.5. Identificar actos y condiciones inseguras o agentes distintos bajo los cuales se autorizó el trabajo, tomando las acciones preventivas y correctivas y de ser necesario, suspender los trabajos (parcial o totalmente) para eliminarlos o evitar su recurrencia.

12.5.6. Participar en la elaboración del permiso de trabajo, minuta, lista de requisitos y el análisis de seguridad en el trabajo.

12.5.7. Verificar que los ejecutores y el observador coordinen sus actividades para que en caso de emergencia se solicite la ayuda necesaria en el momento oportuno.

12.5.8. Conocer la naturaleza de los riesgos potenciales, incluyendo información sobre las Hojas de Datos de Seguridad de la Sustancias involucradas.

12.5.9. Conocer los requerimientos y limitaciones del equipo salvaguarda, de acuerdo al tipo de trabajo a ejecutar dentro del espacio confinado, y asegurarse de que el personal los utilice adecuadamente.

12.5.10. Entregar junto con los ejecutores, el trabajo terminado al supervisor de operación del área, para dar por concluido el permiso.

12.5.11. Terminado el trabajo, verificar en el interior del espacio confinado que no hay personal comparándolo con la relación de control de acceso de entrada y salida de los trabajadores.

12.5.12. Terminado el trabajo, verificar en el interior del espacio confinado que la herramienta, equipo y los materiales residuales resultantes del trabajo, han sido retirados y dispuestos en el lugar asignado por el centro de trabajo.

12.5.13. Cuando se realicen trabajos de corte y soldadura en espacios confinados debe limitar el tiempo de permanencia continua del trabajador a una hora como máximo, con descansos mínimos de 15 minutos fuera del espacio confinado, como lo dispone la Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2000.

12.6. Del personal ejecutor.

12.6.1. Atender las responsabilidades que le son asignadas en el presente documento normativo.

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12.6.2. Cumplir lo dispuesto en el permiso de trabajo, AST y en la minuta de trabajo peligroso que ampara los trabajos dentro de un espacio confinado.

12.6.3. Cumplir las recomendaciones de seguridad, salud y protección ambiental expresadas por los responsables de la instalación.

12.6.4. Notificar al observador cuando se presente una emergencia o condición inaceptable dentro del espacio confinado.

12.6.5. Salir inmediatamente del espacio confinado en caso de presentar alteraciones en su salud o de algún compañero.

12.6.6. Acatar instrucciones del observador.

12.6.7. Utilizar de manera adecuada el equipo de protección personal y salvaguarda que se indique en el permiso de trabajo, AST y/o minuta de trabajo.

12.6.8. No ejecutar ningún trabajo, cuando no esté debidamente autorizado por un Permiso de Trabajo y analizado en el AST.

12.6.9. Asegurar que las líneas de vida que utilicen no se enreden con tuberías, accesorios o mangueras de suministro de aire que se encuentren dentro del espacio confinado.

12.7. Del observador.

12.7.1. Atender las responsabilidades que le son asignadas en el presente documento normativo.

12.7.2. Permanecer en el exterior del espacio confinado verificando que el personal ejecutor cumple con las medidas de seguridad establecidas y utiliza el equipo de protección personal y salvaguarda correspondiente.

12.7.3. Permanecer en el exterior del espacio confinado durante el desarrollo del trabajo, hasta que sea relevado por otro observador o se concluya el trabajo.

12.7.4. Mantener el control del personal que entra y sale del espacio confinado, reuniendo información general como: nombre, número de ficha, departamento de adscripción, hora de entrada y salida.

12.7.5. Mantener comunicación constante por cualquier medio seguro con el personal que se localiza dentro del espacio confinado.

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12.7.6. Suspender los trabajos en caso de identificar condiciones de riesgo dentro o fuera del espacio confinado y ordenar la evacuación si así se requiere.

12.7.7. Conocer y activar las acciones de respuesta a emergencia específicas resultantes del AST del espacio confinado en cuestión.

12.7.8. Conocer la naturaleza de los riesgos potenciales, incluyendo información sobre las formas de exposición a sustancias contaminantes, arriba de sus límites permisibles.

12.7.9. Asegurarse de que el grupo de rescate esté en el lugar del trabajo, cuando el análisis de requisitos del permiso de trabajo y AST así lo indique.

12.7.10. Evitar la entrada al espacio confinado de personas no autorizadas.

12.7.11. En caso de problema no deberá entrar al espacio confinado, hasta que llegue la asistencia solicitada con su equipo de seguridad especial.

12.7.12. Asegurar que los extremos de las líneas de vida, mangueras de suministro de aire para mascarillas que utilicen los ejecutores del trabajo, salgan del espacio confinado y no se enreden con tuberías, accesorios o mangueras de algún servicio de apoyo.

12.7.13. Verificar que se encuentre en un lugar visible, una copia del Permiso de Trabajo, análisis de seguridad en el trabajo (AST) y Lista de Verificación anexa al Permiso de Entrada al espacio confinado, así como la Hoja de Datos de Seguridad de la Sustancia correspondiente.

12.8. De las compañías contratistas.

12.8.1. Cuando los trabajos en espacios confinados los realice personal de contratistas, debe observarse lo dispuesto en la edición vigente del Reglamento de Seguridad para Contratistas (DG-GPASI-SI-08200); así como, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente guía.

12.9. Del operador responsable.

12.9.1. Para efecto de la presente guía, se debe aplicar lo dispuesto en el contenido de los procedimientos específicos de cada Subdirección o Centro de Trabajo.

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12.10. Del jefe del departamento o taller.

12.10.1. Para efecto de la presente guía, se debe aplicar lo dispuesto en el contenido de los procedimientos específicos de cada Subdirección o Centro de Trabajo.

13. Referencias bibliográficas.

13.1. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1997.

13.2. NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1998.

13.3. NOM-025-STPS-1999, condiciones de iluminación en los centros de trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1999.

13.4. NOM-027-STPS-2000, Soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2000.

13.5. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Petróleos Mexicanos, enero de 2006.

13.6. Contrato Colectivo de Trabajo. Petróleos Mexicanos y Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, 2005.

13.7. PXR-SC-PSO-011 “Procedimiento para la autorización de trabajos en instalaciones industriales de la Subdirección Comercial”. Pemex Refinación, Subdirección Comercial, 1998.

13.8. SP-SASIPA-SI-02310 “Procedimiento para la autorización de trabajos en instalaciones industriales de la Subdirección de Producción”. Pemex Refinación, SASIPA, 2005.

13.9. SD-GPASI-SI-02312 “Procedimiento para la autorización de trabajos en instalaciones industriales de la Gerencia de Transportación por Ducto”. Pemex Refinación, SASIPA, 1998.

13.10. DG-SASIPA-SI-02313 “Procedimiento para la autorización de trabajos en instalaciones portuarias de PEMEX Refinación”. Pemex Refinación, SASIPA, 1999.

13.11. DG-SASIPA-SI-02314 “Procedimiento para la autorización de trabajos peligrosos en embarcaciones en travesía”. Pemex Refinación, SASIPA, 1998.

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13.12. DG-SASIPA-SI-02511 “Guía de seguridad para realizar trabajos en excavaciones”. Pemex Refinación, SASIPA, 2006.

13.13. DG-GPASI-02512 “Guía de seguridad para efectuar trabajos en altura”. Pemex Refinación, SASIPA, 2006.

13.14. DG-SASIPA-SI-02513 “Guía para el empleo de barreras de seguridad”. Pemex Refinación, SASIPA, 2006.

13.15. DG-SASIPA-SI-02514 “Guía de seguridad para la apertura de maquinaria y equipo”. Pemex Refinación, SASIPA, 2008.

13.16. DG-SASIPA-SI-02515 “Guía de seguridad para realizar trabajos en caliente”. Pemex Refinación, SASIPA, 2006.

13.17. DG-SASIPA-SI-02516 “Guía de seguridad para el aislamiento de maquinaria y equipo”. Pemex Refinación, SASIPA, 2008.

13.18. DG-GPASI-SI-08200 “Reglamento de Seguridad para contratistas”. Pemex Refinación, SASIPA, 2008.

13.19. DG-SASIPA-SI-08903 “Procedimiento para identificar equipo crítico”. Pemex Refinación, SASIPA, 2008.

13.20. DG-SASIPA-SI-09101 “Disposición Administrativa para la realización de trabajos en caliente en tanques de almacenamiento y en el interior de sus diques de contención”. Pemex Refinación, SASIPA, 2007.

13.21. 500-54410-PGA-061 “Procedimiento para la atención médica a bordo de los buques”

13.22. ISGOTT .- Internacional Safety Guide for Oil Tankers and Terminals.

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ANÁLISIS DE TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS

SECTOR O ÁREA: FECHA DE ELABORACIÓN:

PLANTA O INSTALACIÓN:

IDENTIFICACIÓN DEL ESPACIO CONFINADO:

SERVICIO DEL ESPACIO CONFINADO:

DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A EJECUTAR EN EL INTERIOR DEL ESPACIO CONFINADO:

1.- IDENTIFICACIÓN DEL ESPACIO CONFINADO

¿Su función es diferente a la ocupación continua de las personas? Si ���� No ����

¿Tiene entradas y salidas restringidas? Si ���� No ����

¿El recinto es un espacio confinado? Si ���� No ����

Tipo de espacio confinado: Abierto a la atmósfera ���� Accesos limitados ����

2.- EVALUACIÓN DE RIESGOS DEL ESPACIO CONFINADO

2.1. AGENTES DE RIESGO:

ATMÓSFERA PELIGROSA

RIESGO FÍSICO RIESGO QUÍMICO RIESGO MECÁNICO RIESGO BIOLÓGICO RIESGO AMBIENTAL OTROS

Oxígeno Electricidad Polvos Herramienta Virus Aire Ergonómico

Inflamable Ruido Humos Equipo Bacterias Agua Psicosocial

Explosivo Temperatura Vapores Maquinaria Hongos Suelo Ventilación

Inerte Radiación Rocíos Recipientes Residuos Calidad del aire

Iluminación Gases

Vibración Neblinas

Actualizar la evaluación de riesgos cada vez que cambia la condición bajo las cuales se autorizó el PE (lugar, clima, horario, entre otros) ����

3.- CLASIFICACIÓN DEL ESPACIO CONFINADO

CLASE DE RIESGO DESCRIPCIÓN IDENTIFICACIÓN

ALTO RIESGO “A” Existe deificiencia de Oxígeno o atmósfera peligrosa �

MEDIANO RIESGO “B” Existe presencia de atmósferas peligrosas en concentraciones bajas que pueden incrementarse y se requiere de medidas adicionales para controlar los riesgos identificados, al procedimiento del trabajo a ejecutar).

BAJO RIESGO “C” No existe presencia de atmósferas peligrosas, y se requiere de medidas adicionales para controlar los riesgos identificados, al procedimiento del trabajo a ejecutar).

4.- SELECCIÓN DE REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA LA, EJECUCIÓN DE TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS:

REQUERIMIENTOS: CLASE A CLASE B CLASE C

4.1. Permiso de trabajo mas (+) procedimientos que apliquen X X X

4.2. Prueba atmosférica inicial. X X X

4.3. Monitoreo continuo de la atmósfera. X

4.4. Revisión médica diaria previa al ingreso al espacio confinado. X

4.5. Examen médico periódico. (Cláusula 103, del CCT). X X X

4.6. Control de personal e indicación de Clasificación de Espacio Confinado. X X X

4.7. El AST debe incluir :

4.7.1. Secuencia de trabajo. X X X

4.7.2. Responsabilidades del observador. X X

4.7.3. Formas y/o medios de comunicación Observador – Ejecutor. X X

4.7.4. Acciones preventivas a Emergencias Específicas. X X X

4.7.5. Procedimientos específicos de la actividad. X X X

4.7.6. Acciones preventivas para el grupo especial de rescate. X X

4.7.7. Equipo de seguridad adicional al determinado en el AST y Permiso de Trabajo X X X

RESPONSABLE DE OPERACIÓN RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE SEGURIDAD

(nombre, número de ficha y firma)

(nombre, número de ficha y firma)

(nombre, número de ficha y firma)

SUBDIRECCIÓN: GERENCIA:

SUBGERENCIA: CENTRO DE TRABAJO:

FORMATO: DG-SASIPA-SI-02510.F-01