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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DETLALNEPANTLA DE BAZ 2019 2021 Tlalnepantla m1fgfra r ivJ12d 701U 2021 "2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emíliano Zapata Salazar. El Caudillo del Sur" CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE TLALNEPANT DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RACIEL PÉRE CRUZ, EN SU CACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONmTUCIONAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, POR EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL BRAVO SUBERVILLE, EN SU CACTER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, POR LA LICENCIADA NANCY AMÉRICA ESTUDIANTE NEGR EN SU CACTER DE OFICIAL MAYOR Y POR EL LICENCIADO RICARDO SANTOS ARREOLA, EN S CACTER DE TESORERO MUNICIPAL, EN ADELANTE EL "MUNICIPIO"; Y POR LA OTRA LEASE AND FLEET SOLUTIONS S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR LA C. CLAUDIA VERÓNICA RUIZ RAMÍREZ, EN SU CACTER DE TESORERA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, EN ADELANTE EL "ARRENDADOR"; A QUIENES EN LO SUCESIVO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS "PARTES"; ASÍ COMO POR EL C.P.C. SERGIO ARREOLA GARZA, EN SU CACTER DE TESTIGO SOCIAL EN ADELANTE EL "TESTIGO SOCIAL"; MANIFESTANDO SI.] VOLUNTAD DE SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTE\ ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES Plaza Dr. Gustavo Baz s/n, Tlalnepantla Centro, C.P. 54000 Estado de México. El 29 de marzo de 2019, tuvo verificativo la junta de aclaraciones correspondiente al procedimiento de Licitación Pública Nacional, referida en el numeral que antecede, en donde fueron aclaradas las preguntas efectuadas por los representantes de las empresas participantes, asimismo la convocante aclaró que la fecha para la apertura de propuestas técnicas y económicas se llevará a cabo el cuatro de abril e dos mil diecinueve a las once horas en la sala de juntas de la oficialía mayor, asimismo el fallo será el cinco e 'abr11 de ao .f1il \ v-; diecinueve a las dlecisiete horas; pidiendo a los licitantes participantes que deberán ajusta e a los cambíbe_ '\} ' realizados en este acto ya que serán parte integral de las bases como si a la letra se insertase. "- -. 'í El 4 de abril de 2019, tuvo verificativo el acto de presentación, apertura de propuestas técni y · óltiicas, de la Licitación Pública Nacional de referencia, de conformidad con los artículos 36 de la Ley Con tción 1 Pública del Estado de México y Municipios, así como 86 fracciones VI y IX del Reglamento de la de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, donde se procedió a realizar ta revisión d propuestas técnicas y económicas, verificando que las mismas cuenten con la informae_\ n; documentac ' demás requisitos solicitados en las bases, declarándose la aceptación de las propuestasn;> ra su eval,- ió - ..... 5. 4. 1. Mediante oficio TM/797/2019, de fecha 4 de marzo de 2019, la Tesorería Municipal solicitó a1 Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de Tlalnepantla de Baz, México, el arrendamiento de 288 vehículos, mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional 2. En la gunda sesión ordi a.ria del Comité de _Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles ,Y najenacione de Tla pantla de Baz, Mex1co, celebrada el d1a 19 de marzo de 2019, en el desahogo del séptlrno punto d orden del día, se acordó: "PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 y 54 fracciones III y IV d Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, se dictamina procedente 1 contratación del arrendamiento puro de 288 unidades, a través de Licitación Pública Nacional. SEGUNDO: autoriza al Presidente del Comité solicite en apego al Reglamento Interno de la Administración Públi Municipal de Tlalnepantla de Baz, México, artículos 232 fracciones VII, XIV, 329 fracciones II, III y 331 fracciones V, VI, VII y VIII, sea la Oficialía Mayor la encargada y responsable de realizar el proceso de adjudicaciór por Licitación Pública Municipal Nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente". 3. El 25 de marzo de 2019, la convocante del "MUNICIPIO" emitió en términos de ley, la convocatoria correspondiente al procedimiento de Licitación Pública Nacional número MTB-LPN-008-2019, relacionada con el arrendamiento de 288 vehículos para los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, solicitados por la Tesorerí Municipal.

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  • H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DETLALNEPANTLA DE BAZ 2019 • 2021

    Tlalnepantla m1fgfra r ivJ12d

    701U 2021

    "2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emíliano Zapata Salazar. El Caudillo del Sur"

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE TLALNEPANT DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RACIEL PÉRE CRUZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONmTUCIONAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, POR EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL BRAVO SUBERVILLE, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, POR LA LICENCIADA NANCY AMÉRICA ESTUDIANTE NEGR EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y POR EL LICENCIADO RICARDO SANTOS ARREOLA, EN S CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL, EN ADELANTE EL "MUNICIPIO"; Y POR LA OTRA LEASE AND FLEET SOLUTIONS S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR LA C. CLAUDIA VERÓNICA RUIZ RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE TESORERA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, EN ADELANTE EL "ARRENDADOR"; A QUIENES EN LO SUCESIVO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS "PARTES"; ASÍ COMO POR EL C.P.C. SERGIO ARREOLA GARZA, EN SU CARÁCTER DE TESTIGO SOCIAL EN ADELANTE EL "TESTIGO SOCIAL"; MANIFESTANDO SI.] VOLUNTAD DE SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTE\ ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

    ANTECEDENTES

    Plaza Dr. Gustavo Baz s/n, Tlalnepantla Centro, C.P. 54000 Estado de México.

    El 29 de marzo de 2019, tuvo verificativo la junta de aclaraciones correspondiente al procedimiento de Licitación Pública Nacional, referida en el numeral que antecede, en donde fueron aclaradas las preguntas efectuadas por los representantes de las empresas participantes, asimismo la convocante aclaró que la fecha para la apertura de propuestas técnicas y económicas se llevará a cabo el cuatro de abril e dos mil diecinueve a las once horas en la sala de juntas de la oficialía mayor, asimismo el fallo será el cinco e 'abr11 de ao�.f1il \ v-; diecinueve a las dlecisiete horas; pidiendo a los licitantes participantes que deberán ajusta e a los cambíbe_ '\} ' realizados en este acto ya que serán parte integral de las bases como si a la letra se insertase. "-� -� . � 'í El 4 de abril de 2019, tuvo verificativo el acto de presentación, apertura de propuestas técni y · óltiicas, de la Licitación Pública Nacional de referencia, de conformidad con los artículos 36 de la Ley Con t�ción

    1 Pública del Estado de México y Municipios, así como 86 fracciones VI y IX del Reglamento de la de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, donde se procedió a realizar ta revisión d propuestas técnicas y económicas, verificando que las mismas cuenten con la informae_\�n; documentac ' demás requisitos solicitados en las bases, declarándose la aceptación de las propuestasn;>�ra su eval,- ió - .........

    5.

    4.

    1. Mediante oficio TM/797/2019, de fecha 4 de marzo de 2019, la Tesorería Municipal solicitó a1 Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de Tlalnepantla de Baz, México, el arrendamiento de 288 vehículos, mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional

    2. En la �gunda sesión ordi�a.ria del Comité de _Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles ,Y �najenacione de Tla�pantla de Baz, Mex1co, celebrada el d1a 19 de marzo de 2019, en el desahogo del séptlrno punto d orden del día, se acordó: "PRIMERO: Con fundamento en los artículos 51 y 54 fracciones III y IV d Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, se dictamina procedente 1 contratación del arrendamiento puro de 288 unidades, a través de Licitación Pública Nacional. SEGUNDO: autoriza al Presidente del Comité solicite en apego al Reglamento Interno de la Administración Públi Municipal de Tlalnepantla de Baz, México, artículos 232 fracciones VII, XIV, 329 fracciones II, III y 331 fracciones V, VI, VII y VIII, sea la Oficialía Mayor la encargada y responsable de realizar el proceso de adjudicaciór por Licitación Pública Municipal Nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente".

    3. El 25 de marzo de 2019, la convocante del "MUNICIPIO" emitió en términos de ley, la convocatoria correspondiente al procedimiento de Licitación Pública Nacional número MTB-LPN-008-2019, relacionada con el arrendamiento de 288 vehículos para los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, solicitados por la Tesorerí Municipal.

  • H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DETLALNEPANTLA DE BAZ 2019 • 2021

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    "2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar. Ei caudillo del Sur"

    MTB/OM/SRM/LPN/008/2019

    por parte de los integrantes del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de Tlalnepantla de Baz, México del "MUNICIPIO".

    El 5 de abril de 2019, el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de Tlalnepantla de Baz, México del "MUNICIPIO", con fundamento en lo dispuesto por los artículos 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37 y 38 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, 67 fracciones VI, VII y VIII, 88 y 89 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, analizó y evaluó las propuestas presentadas, formulando el

    ictamen de adjudicación del contrato, con base en el cual, la Convocante determinó fallar a favor del "ARRENDADOR", en virtud de ofrecer las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad, para el adecuado cumplimiento de las funciones y facultades atribuidas al "MUNICIPIO", de conformidad con la normatividad aplicable.

    DECLARACIONES

    P,'19ina 2 do 9 Plaza Dr. Gustavo Baz s/n, Tialnepantla Centro, C.P. 54000 Estado de México.

    Se encuentra investido de personalidad jurídica, en términos de lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 138 de la Constitución Política del Estado Libre

    Soberano de México, el cual es administrado por un Ayuntamiento, en términos de lo establecido en los ículos 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 15 de la Ley Orgánica nicipal del Estado de México.

    Declara el "MUNICIPIO", por conducto de su Representante Legal, que:

    4. La Oficialía Mayor, cuenta con facultades para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; así como 12 fracció XXII y 14 fracción X, del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, éxico.

    su carácter de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Tlalnepantla de Baz, tiene facultades P, ra suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 128 fracción V de la

    onstitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 22 fracción II del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.

    �� Jt.;PV"1 y D

    La Tesorería Municipal, en su carácter de área requirente de los "BIENES" objetp)t/�1· p sente �c?óbJ:[ato, "-,.J._____....--- .... scribe el mismo en términos de lo establecido en los artículos 86 de la Ley Orgánj� Municr · clial,:tsta

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    "2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar. El caudillo del Sur"

    MTB/OM/SRM/LPN/008/2019

    Su representada es una persona jurídica colectiva debidamente constituida conforme a la legislación mexicana tal y como lo acredita con la escritura pública No. 57,036, de fecha 29 de noviembre de 2016, pasada ante la fe del licenciado Conrado Zuckerman Ponce, Notario Público No. 105 del Estado de México, la cual quedo inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil electrónico número N-2017042538 el 24 de abril de 2017.

    Cuenta con facultades para suscribir el presente contrato a nombre del "ARRENDADOR", tal y como lo acredita con el Instrumento Notarial indicado en la declaración que antecede, manifestando bajo protesta� decir verdad que a la fecha no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, quien s identifica en este acto mediante su credencial para votar, con número RZRMCL72082309M500, expedido por el entonces Instituto Federal Electoral. -c

    3. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número LFS161207DP3, expedido a favor de su representada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manifestando bajo protesta de decir verdad estar al corrie t en el pago de sus contribuciones federales, estatales y municipales.

    4. Es el legítimo propietario de los bienes muebles, en adelante los "BIENES", que cumplen con características y especificaciones técnicas señaladas en el anexo 1 de la convocatoria relativa a la Lídtad Pública Nacional MTB-LPN-008-2019. 7 5. Sobre los "BIENES" objeto del presente contrato, no existe litigio, controversia, garantía, multa, sanción o conflicto alguno o responsabilidad de naturaleza civil, administrativa, penal, laboral, agraria, mercantil o de cualquier otra índole o naturaleza, ni tampoco existe copropiedad, gravamen o limitación de dominio alguna.

    6.

    7.

    Conoce plenamente las disposiciones que, para el caso de contratación establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, el Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, el Código Civil del Estado de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, manifestando desde este momento su voluntad de cumplirlas.

    No tiene litigio, controversia pendiente o conflicto de interés alguno con el "MUNICIPIO".

    Plaza Dr. Gustavo Baz s/n, Tialnepantla Centro, C.P. 54000 Estado de México.

    1 Se identifica en este acto mediante su credencial para votar, con clave de elector ARGRSR62100619H expedido por el entonces Instituto Federal Electoral. .. o ' .... (',

    Es una persona física con capacidad legal, que suscribe el presente contrato de cor{ormidád.. n lo'dispu�

    en los artículos 69 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de Méxic niclpios, ai como 1.42., 1.43. fracción III, 1.44., 1.45., 1.46., 1.47 ., 1.54., 1.55., 1.56., 1.SJ ., 1.58., 1.59. !1.60. del Código Administrativo del Estado de México.

    Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente contrato, así como para oír y recib toda clase de notificaciones o documentos, el ubicado en calle Francisco Barrera, número 11, colonia La Higuera, CD. Adolfo López Mateas, Atizapán de Zaragoza Estado de México, C.P.52940, obligándose con el "MUNICIPIO", a dar aviso por escrito a la Oficialía Mayor, con cinco días hábiles de anticipación, para el caso

    e cambiarlo.

    2.

    8.

    J. J. RIVASRectángulo

    J. J. RIVASRectángulo

    J. J. RIVASCuadro de TextoSe elimina el dato personal siguiente: Clave de elector, con fundamento en el artículo 143 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, artículo 4 fracción XI de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios y numeral Quincuagésimo sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

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    1 2019- 2021

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    "2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de EmiUano Zapata Salazar. El caudillo del Sur"

    MTB/OM/SRM/LPN/008/2019

    3. Cuenta con Registro vigente de Testigo Social número 008-2011.VIII, expedido por el Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México.

    4. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente contrato, así como para oír y recí ir toda clase de notificaciones o documentos, el ubicado en calle Carmen Serdán, número 212, colonia Reside la Colón, Toluca, Estado de México, C.P.50120, obligándose con el "MUNICIPIO", a dar aviso por escrito a a Oficialía Mayor, con cinco días hábiles de anticipación, para el caso de cambiarlo

    IV. Declaran las "PARTES", que:

    ÚNICO.- Una vez que se reconocen la personalidad con la que comparecen, así como la capacidad para obligarse y contratar, expresan su voluntad de celebrar el presente contrato en términos de lo previsto por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, el Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado e Méx1ico y Municipios, el Título Sexto "Del arrendamiento" del Libro Séptimo "De las Obligaciones" del Código Vil del Estado de México, así como en la demás normatividad que resulte aplicable, sin que se actualicen en forma

    na los supuestos previstos en los artículos del 7.52 al 7.59 y demás relativos y aplicables del citado enamiento legal, que puedan invalidarlo todo o en parte.

    CLÁUSULAS

    '

    PRIMERA.- OBJETO. El "ARRENDADOR" se obliga a conceder el uso y goce temporal de los "BIENES", con las características y especificaciones técnicas señaladas en el anexo 1 de la convocatoria relativa a la Licitación Pública Nacional MTB-LPN-008-2019 al "MUNICIPIO".

    __ .l\1.- ,11,

    2--tE+t

    "ARRENDADOR" se obliga a realizar un mantenimiento preventivo anual de los vehículos arrendados para to ejercicios 2019, 2020 y 2021 y deberá de proporcionar un seguro de cobertura amplia durante la vigencia del presente contrato con la compañía aseguradora de su elección por cada uno de los 288 vehículos.

    � "ARRENDADOR" expresamente garantiza que los "BIENES" materia de este contrato, se encuentran en ....:::::$ óptimas condiciones de funcionamiento conforme a su naturaleza o destino y libres de vicios ocultos, por lo que,

    se obliga a reponerlos por otros de igual o mejor calidad cuando el "ARRENDATARIO" así lo requiera, sin costo adicional para éste.

    SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN. El "MUNICIPIO", se obliga a pagar al "ARRENDADOR" por concepto de renta de los "BIENES", durante la vigencia del presente contrato, la cantidad de $389'171,991.17 (TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIE OS NOVENTA Y UN PESOS 17/100 M.N.), más la cantidad de $62'267,518.63 (SESENTA Y D S MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS 63/100 M.�!"},�i ·oo�epto del impuesto al valor agregado, lo que asciende a la cantidad total de $451'439,S09.7,6''(CUA OCIÍM..TOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUE�E MIL QU1f1ÍENTOS--= � PESOS 76/00 M.N.), la cual se cubrirá de conformidad con lo señalado en la CLAUSULA CUAWT"A del pro; n i:1tratl ,� I . TERCERA.- VIGENCIA. Las "PARTES" acuerdan que el presente contrato estará vigenti partir del I e ab del 2019 y hasta el 31 de diciembre del año 2021, por lo tanto, una vez que concluya su vige ia, el "MUN PIO" se obliga a entregar, sin mayor trámite, al día siguiente a aquel en que se verifi�e dicho vencimiento, al "ARRENDADOR", los "BIENES" objeto det presente contrato en el mismo estado y . ·""·on�s en que lo haya recibido, con el desgaste normal por su uso y goce. � _. -J ��

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    Plaza Dr. Gustavo Baz s/n, Tlalnepantla Centro, C.P. 54000 Estado de México.

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    MTB/OM/SRM/LPN/008/2019

    En virtud de lo anterior, ambas "PARTES" expresamente convienen que este contrato no atribuye a � "ARRENDADOR" o a sus agentes, representantes o empleados, el cargo de agentes, representantes o empleados del "MUNICIPIO", por lo tanto, todo el personal que utilice el "ARRENDADOR" para el desempeño de sus� actividades en los términos de este contrato, será únicamente contratado por el "ARRENDADOR" y dado que él mismo cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación laboral con su personal, el "ARRENDADOR" será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, tales como salarios, indemnizaciones y riesgos profesionales o cualquier otra obligación y prestación que derive de las citadas relaciones laborales, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable o sus correlativas tratándose a nivel federal, local o municipal; por lo que, el "ARRENDADOR" excluye de cualquier responsabilidad al "MUNICIPIO" frente a cualquier tipo de reclamación o demanda o acción judicial o extrajudicial que el personal, agentes o representantes del "ARRENDADOR" realizara en perjuicio del "MUNICIPIO", asimismo e1 "ARRENDADOR" se obliga a hacerse cargo de todos y cada uno de los gastos, honorarios y cualquier otra erogación derivada de juicio o acción o reclamación iniciada por sus empleados, agentes o representantes en contra del "MUNICIPIO". A efecto de que el "ARRENDADOR" esté en posibilidad de sacar en paz y a salvo al "MUNICIPIO" de cualquier clase de conflicto laboral en términos de la presente cláusula, se obliga dicho "ARRENDADOR" a informar de manera inmediata y por escrito, de cualquier demanda, queja o reclamación de la que tuviera conocimiento.

    En caso de urgencia justificada, en virtud de la cual el "MUNICIPIO" tuviera que contestar cualquier demanda o " cción o reclamación derivada de1 párrafo anterior, el "ARRENDADOR" se obliga a reembolsar al "MUNICIPIO"

    gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados a que se refiere el párrafo anterior de la presente e usuta.

    \

    DÉCIMA OCTAVA.- NO EXCLUSIVIDAD. Lo estipulado en la cláusula primera del presente contrato, por ni • motivo deberá entenderse como pacto de exclusividad, por lo que en tal contexto, el "MUNICIPIO" podrá arrend otros "BIENES" con cualquier otro "ARRENDADOR" que elija, sin que ello de motivo para rescindir el presente instrumento.

    � --DÉCIMA NOVENA.- PAGOS EN EXCESO. El "ARRENDADOR" se obliga en términos de lo dispuesto por el � artículo 120 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, a

    reintegrar las cantidades que, en cualquier forma, hubiera recibido en exceso por la contratación, en un plazo n mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación.

    hes reintegros que resultaran procedentes establecidos en la presente cláusula, deberá exhibirse mediante cheque certificado o de caja.

    VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. El presente contrato únicamente podrá er modificado previo acuerdo entre las "PARTES", siempre y cuando dicha modificación conste por escrito firmad por las mismas.

    , , - ' 'A'4 VIGESIMA PRIMERA.- JURISDICCION Y LEGISLACION APLICABLE. En ca,sp ·"de usdtar.s� alguna controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, �s""PART.�:.. "1e suf$rán a la jurisdicción de los Tribunales del Estado de México, renunciando desde este mpmento · Juler otl\ que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios o ubicación de sus bienes pres'1tes ·ftu "' cuai&uier otra razón o motivo. �� �

    En todo lo no previsto en el presente contrato, las "PARTES" se sujetarán a lo establee Ó por el Cód Civil del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, la Ley de Con�cfn Pública CÍel Estado d México y Municipios y su Reglamento, así como la demás normatividad que resulte a� te.-v--J �

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    "2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Em�iano Zapata Salazar. El caudillo del Sur"

    MTB/OM/SRM/LPN/008/2019

    e) Cuando no atienda reclamaciones de parte del "MUNICIPIO" o sus representantes por el incumplimiento de sus obligaciones contraídas en este instrumento;

    f) Se niega a realizar las reparaciones que le correspondan por el uso de los "BIENES"; g) Si no facilita el goce y uso pacífico de los "BIENES"; y h) Por rentar, subarrendar o celebre cualquier acto jurídico con respecto a los "BIENES" materia de este

    contrato.

    Adicionalmente, el incumplimiento por parte del "ARRENDADOR" a cualquiera de las obligaciones a su cargo� estipuladas en el presente contrato, originará su rescisión sin responsabilidad alguna para el "MUNICIPIO", en

    . términos de lo dispuesto por el artículo 71 fracción I de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y · Municipios, por lo que, en este supuesto, el "ARRENDADOR" deberá reintegrar al "MUNICIPIO" la parte del precio que hubiere sido pagada hasta entonces, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la rescisión.

    Dicha rescisión se llevará a cabo mediante comunicación por escrito del "MUNICIPIO" que dirija "ARRENDADOR" en este sentido, sin necesidad de declaración judicial, en términos del artículo 129 del 'di de Procedimientos Administrativos del Estado de México, otorgándole al "ARRENDADOR" un plazo improrro b de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva, para que manifieste lo q su derecho convenga, una vez analizados los argumentos del "ARRENDADOR", el "MUNICIPIO" emitirá la/ resolución que a derecho proceda, la cual deberá ser comunicada al "ARRENDADOR" dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se emita dicha resolución .

    . DÉCIMA QUINTA.· ENTREGA DE LOS "BIENES" AL TÉRMINO DEL CONTRATO. El "MUNICIPIO", se obliga a entregar los "BIENES" en idénticas circunstancias o condiciones al término del presente contrato, salvo por el deterioro normal del mismo, por caso fortuito o fuerza mayor.

    DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD. El "ARRENDADOR" se obliga con el "MUNICIPIO" a no divulgar, difundir, publicar o comentar tos términos del presente contrato a ningún tercero extraño a ta relación contractual.

    Plaza Dr. Gustavo Baz s/n, Tlalnepantla Centro, C.P. 54000 Estado de México.

    En virtud de lo anterior, las comunicaciones, especificaciones, información técnica, comercial, financiera o de cualquier otra índole o naturaleza, así como cualquier otra información contenida en cualquier tipo de soport material, incluyendo sin limitar software, aplicaciones, papel, cd-rorn, diskettes, discos duros, cassettes, entre otros, que sea proporcionada por el "MUNICIPIO", en virtud del presente contrato, en cualquier momento al "ARRENDADOR" sin limitación alguna, reportes, datos, y cua�uier otra información técnica, legal, comercial, financiera o de cualquier otra naturaleza y/o cualquier otra información, así como cualquier otro material proporcionado en virtud del presente contrato, las "PARTES" están de acuerdo en considerarlo como "Información Confidencial" para los efectos legales a que haya lugar, por lo que, et "ARRENDADOR" no podrá divulgar o revelar o ningún medio dicha información, salvo que exista una orden legal o administrativa qu así lo instruya; o se

    ten a autorización previa y por escrito del "MUNICIPIO" o bien del titular de la información, bíendo.rnantenerla u custodia y confidencialidad y utilizarla sólo para efectos del presente contrato. eº .s·�\.''" '· "'E 4J>o>- ' o .rt '-i:,,

    DÉCIMA SÉPTIMA.· AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El "ARRENDADOR" comcéi;mpre y/o"-�tróri\. del personal que pueda ser ocupado o utilizado para la operación o utilización de tos "BÍENES" a · de';este

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    "2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar. El caudillo del Sur"

    MTB/OM/SRM/LPN/008/2019

    Sin perjuicio de las garantías antes señaladas, el "ARRENDADOR" se obliga a sustituir cualquiera de los "BIENES" que llegare a presentar algún defecto o vicio oculto, en caso contrario, se considerará incumplimiento de contrato, por lo que el "MUNICIPIO" podrá hacer efectivas las garantías estipuladas en la presente cláusula.

    Las garantías establecidas en la presente cláusula, deberán exhibirse mediante cheque certificado, de caja o fianza, que serán devueltos al "ARRENDADOR", la que se refiere a los incisos a) y b) en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que este haya cumplido a entera satisfacción del "MUNICIPIO" con todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato; y la que se refiere al inciso e), una vez transcurrido un periodo de por lo menos un año, contado a partir de la terminación de fa vigencia del presente instrumento, siempre y cuando no se haya iniciado algún procedimiento para hacer efectivas dichas garantías.

    Asimismo, las "PARTES", podrán de común acuerdo, dar por terminado de manera anticipada el presente contrato, siempre y cuando conste por escrito.

    DÉCIMA TERCERA.- CANCELACIÓN. El presente contrato podrá cancelarse sin responsabilidad alguna para las "PARTES", cuando sobrevenga algún caso fortuito o fuerza mayor que impida su cumplimiento, salvo 1o previsto en este instrumento.

    � _ �simismo, el "ARRENDADOR" deberá proporcionar en cualquier tiempo al "MUNICIPIO", un informe respecto �de la situación legal de los "BIENES", sin perjuicio de que el segundo requiera del primero, en cualquier tiempo,

    aquella información que estime necesaria para cumplir lo pactado.

    _ ��CIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El "MUNICIPIO" podrá dar por terminado en cua�

    � �mento y anticipadamente de manera administrativa, el presente contrato, sin responsabilidad alguna pa . mismo, por cualquier causa, razón o motivo, bastando para ello, que el "MUNICIPIO", le notifique por escrit "ARRENDADOR", con diez días naturales de anticipación a la fecha de la terminación respectiva, salvo pacto e · contrario o bien de que se hubieren pactado otras condiciones especiales entre las "PARTES", mismas de las que deberá hacerse mención expresa en un documento que deberá de anexarse al presente contrato, el cual formará parte integrante del mismo.

    DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá contar con aprobación previa por escrito por parte del "MUNICIPIO".

    \

    DÉCIMA PRIMERA.- FACULTAD DE VERIFICAR. El "MUNICIPIO" podrá verificar a través de la Tesorería Municipal del "MUNICIPIO", si el "ARRENDADOR" ha cumplido o no con sus obligaciones contraídas en el presente contrato, en los términos pactados, para que, en caso contrario, se haga efectiva la responsabilidad ql corresponda.

    DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN. El "MUNICIPIO" podrá rescindir este contrato, si el "ARRENDADOR", de manera enunciativa más no limitativa:

    a) Si no entrega los "BIENES" arrendados en tiempo y forma, en los términos del presente contrato. b) Si entrega sólo una parte de todos los "BIENES" arrendados; e) Si entrega los "BIENES" de diferente calidad o características con respecto a las ,.

    su proposición técnica. d) Si cede o traspasa a terceras personas físicas o jurídicas colectivas, los derechos_.y ol:> a

    del presente contrato, ya sea los correspondientes a una parte o a la totalldád de s autorización formal por escrito del "MUNICIPIO"; salvo lo previsto en el presente contr o;

    Plaza Dr. Gustavo Baz s/n, Tlalnepantla Centro, C.P. 54000 Estado de México.

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    "2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Sa•azar. El caudillo del Sur" .

    MTB/OM/SRM/LPN/008/2019

    CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO. Las "PARTES" convienen expresamente en que el pago de la renta se efectuará en 33 pagos de los cuales 1 pago corresponderá al equivalente a 2 mensualidades, mismo que se realizará a la firma del presente contrato por concepto de gastos administrativos y los 32 pagos restantes que corresponderán a 32 mensualidades, que serán pagados de manera vencida dentro de los diez últimos días de cada mes posterior ,� previa recepción y aceptación de las facturas con los debidos requisitos fiscales solicitados a plena y ente satisfacción de la Tesorería Municipal.

    QUINTA.- PAGO DE CONTRIBUCIONES Y GASTOS. El "MUNICIPIO" se obliga a cubrir cualquier tipo e gasto que se origine con motivo del uso y goce de los "BIENES", así como de las contribuciones que se origln salvo pacto en contrario o bien de que se hubieren pactado otras condiciones especiales entre las "PARTES",

    ismas de las que deberá hacerse mención expresa en un documento que deberá de anexarse al presente contrat� el cual formará parte integrante del mismo. Al entregar los "BIENES", el "MUNICIPIO" deberá entregar al "ARRENDADOR", de ser el caso, los comprobantes de pago originales respectivos, a fin de acreditar que se

    rieron dichos pagos.

    SEXTA.- CONDICIONES DE LOS "BIENES" Y REPARACIONES. El "MUNICIPIO" recibe los "BIENES" en condiciones normales de uso o para el uso para el cual se destinan.

    SÉPTIMA.- FECHA DE ENTREGA DE LOS "BIENES" AL "MUNICIPIO", El "ARRENDADOR" se obliga a entregar la posesión de los "BIENES" al "MUNICIPIO" a los 30 días naturales siguientes a la emisión del fallo, es decir el día 5 de mayo de 2019, en el Almacén General de la Oficialía Mayor, ubicado en calle Teotihuacán No. 7, esquina Berriozábal, Colonia Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

    OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL "MUNICIPIO". El "MUNICIPIO" de manera enunciativa más no limitativa, estará obligado a:

    c)

    a) Pagar la renta en el tiempo, lugar y forma convenidos; b) Destinar los "BIENES" exclusivamente para el fin convenido; e) Entregar los "BIENES" at término de la vigencia del contrato en las mismas condiciones en que to haya \. �

    recibido, salvo por el desgaste normal por su uso; y � '\. d) Hacer del conocimiento del "ARRENDADOR", cualquier acto o hecho que lesione o pueda ocasionar u

    daño o perjuicio o bien pueda afectar o perturbar en forma alguna la posesión o propiedad del "ARRENDADOR" con respecto a los "BIENES".

    NOVENA.- DE LAS GARANTÍAS. Et "ARRENDADOR" se obliga en términos del artículo 76 fracciones 1, III y IV de la ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y 128 fracciones I, II y III del Reglamento de ·la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, a otorgar a favor del "MUNICIPIO":

    GARANTÍA DE ANTICIPO. Por la totalidad del monto del anticipo, misma que debe entregarse dentro de los diez días hábiles posteriores contados a partir de la firma del contrato, en caso de que resulte aplicable. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Equivalente al 10% (diez por nto) del !]l!jtl}tS, total contratado, sin LV.A., misma que debe entregarse dentro de los diez días hábiles po erieres'ycbnta86s�i. partir de la firma del contrato, salvo que el objeto del presente instrumento se cumple an ··de la.sus�ripción' º":- del mi �" 6("·· • -, ,¡\ 1smo,. g:c· �· • '-� �i GARANTIA POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS: Equivalente al 10% (diez por ctent - rmonto tote �' del contrato, misma que debe entregarse dentro de los cinco días hábiles posteriores tonta 1• \ - artir de la recepción de los "BIENES". ( 1

    aa,a or, Gustavo Baz s/n, TialnepanHa Centro, C.P. 54000 Estado de Mé,OCO. "/.

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    "2019. Mo del Centésimo Aniversaño Luctuoso de Emiliaoo Zapata Salazar. El Caudillo del Sur"

    MTB/OM/SRM/LPN/008/2019

    Enterados los contratantes del contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas antes descritas, firman el presente de conformidad, el día 8 de ril del año 2019.

    POR EL "ARRENDADOR"

    C. RACIEL PÉREZ CRUZ C. CLA ERÓNICA RUIZ RAMÍREZ TE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TESORERA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

    TLALNEPANTLA DE BAZ

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    C. SERGIO AGUILAR CÁR,;>ENAS SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES

    LIC. NANCY AMÉRI ESTUDIANTE NEGRETE OFI ALMAYOR

    TESTIGOS

    EL "MUNICIPIO"

    LIC. RICARDl:J.¿OLA TESOR�r· MUNICIPAL

    LIC. M ALDANA MONROY COORDINAD R DE PATRIMONIO MUNICIPAL

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    ·,B: y - La presente firma forma parte integral del Contrato de Arrendamiento número MTB/0 /SRM/LPN/008/2019 de fecha 8 de abril de 2019, el cual consta de 9 páginas .

    .. Plaza Dr. Gustavo Baz s/n, Tlalnepantla Centro, C.P. 54000 Estado de México.

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