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DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA Mg. CARLOS MERINO SALAZAR

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DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA

Mg. CARLOS MERINO SALAZAR

Ensayos de concepto “Procedimiento técnico y valorativo que ha de permitir

la concreción cualitativa, cuantitativa y, a veces, ejecutiva de la sanción penal”

Víctor Prado Saldarriaga “Acto por el cual el juez pondera la infracción a la

norma y la transforma en una medida de pena determinada (pena concreta)”

Patricia Ziffer “Comprende todo el procedimiento que permite

evaluar, decidir y justificar el tipo, extensión y en determinados casos, la modalidad de ejecución de la pena que resulta aplicable”

Walter Loja Vega.

Ensayos de concepto “Procedimiento técnico y valorativo para definir

la calidad e intensidad de las consecuencias jurídicas que correspondan aplicar al autor o partícipe de la infracción penal cometida”

A.P. 01-2008-CS “Proceso por el cual el juez de la sentencia

determina, tras el juicio de culpabilidad positivo, la pena conminada, sus circunstancias atenuantes y/o agravantes y la pena concreta al declarado culpable de la acusación fiscal”

“Myself”.

CLASES DE PENAS EN EL PERU

- Privativas de Libertad.

- Restrictivas de Libertad.

- Limitativas de Derechos y

- Multa

28º CP

- Vigilancia Electrónica

29-Aº CP

CLASES DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

1.- Temporal.- de 02 días a 35 años 2.- Cadena Perpetua.- (pero revisable a los 35 años y

de allí en adelante anualmente:59-A CEP) Es claro que para efectos del presente estudio, es

trascendente la determinación judicial de este tipo de pena, pues las demás han tenido desarrollo distorsionado, pero no tan conflictivo, como se advierte del hecho que los artículos 46º a 51º CP sólo tratan de la determinación de la PPL en tercios, en medios, en mínimos y máximos de años de privación de libertad, pero no de otras penas.-

DETERMINACION DE LA PENA PRINCIPIOS

FUNCION PREVENTIVA.- que busca la preservación de bienes jurídicos y consolidar la vigencia del orden jurídico.-

LEGALIDAD.- sólo puede imponerse la pena prevista por la ley (“nulla poena sine lege”), en la forma que la ley prevé y dentro del procedimiento reglado para ello (debido proceso)

CULPABILIDAD.- pues exige la comprobación de la responsabilidad (no hay pena sin culpabilidad)

- No responsabilidad objetiva, ni pena por el resultado.

- Responsabilidad y pena por el acto y no por el autor.

- Culpabilidad es la medida y el límite de la pena.

DETERMINACION DE LA PENA PRINCIPIOS

LESIVIDAD.- pena exige vulneración o puesta en

peligro de bienes jurídicos. HUMANIDAD.- Estado no puede diseñar, aplicar

ni ejecutar penas que afecten dignidad humana.- Ejem.- Revisión de cadena perpetua.

PROPORCIONALIDAD.- pena no puede sobrepasar la afectación generada por el delito.

OJO.- no habilita penas por debajo del mínimo legal, sin expresión de atenuantes privilegiadas.

JUICIOS PREVIOS En Sentencia Juez penal debe emitir hasta 3 juicios de

valor en orden prelatorio:

1.- JUICIO DE SUBSUNCION. Pronunciamiento sobre la tipicidad de la conducta atribuida.

2.- DECLARACION DE CERTEZA. Ante la evidencia existente tras la actuación probatoria, decide la inocencia o culpabilidad del acusado.

3.- INDIVIDUALIZACION DE SANCION. Si declaró responsabilidad, debe definir la calidad e intensidad de las consecuencias jurídicas.

Éste último procedimiento técnico y valorativo es la determinación judicial de la pena.

ETAPAS de la DJP

PRIMERA: verificación del mínimo y el máximo de pena que corresponde a cada delito. Pena conminada.

OJO.- Hay delitos que no tienen mínimos o máximos especificados en el tipo. Debe regirse por los límites generales del Libro Primero CP (02 días a 35 años) 29º

SEGUNDA: Individualización de la pena concreta entre el mínimo y el máximo de la pena básica, evaluando circunstancias del 46º, 46-A, 46-Bº y 46-Cº CP.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS

Son factores objetivos o subjetivos que ayudan a la medición de la intensidad del delito – mayor o menor desvalor de conducta (antijuricidad) o mayor o menor reproche al autor (culpabilidad); haciéndolo más o menos grave y a partir de allí calificar y cuantificar la pena.

CLASIFICACION DE CIRCUNSTANCIAS

1.- Por su NATURALEZA:

- COMUNES O GENÉRICAS: se regulan en la parte general del código y se aplican a cualquier delito (46º). Sólo permite graduar la pena dentro de sus límites típicos.

- ESPECIALES O ESPECÍFICAS: reguladas en parte Especial del código en conexión funcional con determinados delitos. Ejem.- Circunstancias del 186º o 189º (excepción 46-A). Permite graduar la pena dentro de nuevos límites máximos, que será su nueva pena conminada o básica.

CLASIFICACION DE CIRCUNSTANCIAS

- ELEMENTOS TÍPICOS ACCIDENTALES. Son aquellas añadidas a tipo básico, determinando tipo derivado privilegiado (cualificado) Ejem.- parricidio.- en que la relación entre los sujetos activo y pasivo del delito determina una forma calificada de homicidio.

CLASIFICACION DE CIRCUNSTANCIAS

2.- Por su EFECTIVIDAD: - ATENUANTES. Señalan menor desvalor de la conducta

o menor reproche de culpabilidad sobre agente. Producen menor punibilidad.

- AGRAVANTES. Mayor desvalor de conducta o mayor reproche de culpabilidad al agente. Genera mayor punibilidad.

- MIXTAS. Misma circunstancia puede producir efecto agravante o atenuante. Ejem.- 179º parentesco en delito es agravante. Pero en el 208º, el mismo parentesco, excluye la punibilidad.-

CLASIFICACION DE CIRCUNSTANCIAS

3.- Por su RELACION CON PENA CONMINADA

- CUALIFICADAS. Genera un aumento de la conminacion penal por encima del máximo legal original. Ejem. 46-Bº “… un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito…”

- PRIVILEGIADAS. genera un descenso en el mínimo legal original. Ejem.- 22º “Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cuando el agente tenga más de 18 y menos de 21 años o más de 65 años de edad…”

CIRC. AGRAVANTES DE DIFERENTE GRADO

Se tratan de circunstancias agravantes específicas (en parte especial) que generan escalas punitivas diferentes.

Ejems.- 152º, 189º o 297º

Las agravantes del segundo o tercer grado consignan escalas cada vez más altas.-

Ejem.- 189º= 1er grado: 12 – 20 PPL

2o grado: 20 – 30 PPL

3r Grado: Cadena Perpetua.

CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS

-Varias agravantes = más próximo al máximo.

-Varias atenuantes = más próximo al mínimo.

- Agravantes y atenuantes a la vez = Proceso de Compensación. (ahora resuelto con la ley 30076, con la incorporación del 45-A-inciso 3.c)

Ojo.- siempre y cuando circunstancias sean compatibles entre sí y se refiera a factor diferente.-

Cuando circunstancias aludan a un mismo factor, rige la regla:”la específica excluye a la genérica”

Ejem.- 46-A vs 297.1.- rige la última.

FACTORES p´ FUNDAMENTAR Y DETERMINAR PENA 45º

1.- Abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función en la sociedad y carencias sociales.

Adviértase que salvo el último factor, los demás aparecen en el párrafo inicial de los incisos 1º y 2º del 46º; y específicamente en el 46.2.hº. OJO con regla de excepción Non bis in idem.

FACTORES p´ FUNDAMENTAR Y DETERMINAR PENA

2.- Cultura y Costumbres.-

Ojo, con error culturalmente condicionado, que genera no responsabilidad (15º CP)

3.- Intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de él dependen.

Debe entenderse que este factor está dirigido a sustentar la reparación civil como consecuencia del delito, pues a víctima no le está permitido solicitar sanción, sino sólo resarcimiento por el daño (105º in fine CPP)

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

1.- Carencia de antecedentes penales.- para delincuente primario.

Pero eventualmente para rehabilitado, siempre que no se trate de reincidente y/o habitual en los delitos de: (69º in fine)

- parricidio 107º - Asesinato 108º - Hom calificado x condición d agente 108-A - Feminicidio 108-B - Lesiones graves a menores 121-A; x violencia

familiar 121-B

.

- Secuestro 152º - Trata de personas 153º; y formas agravadas 153-A - VSM 173º; + muerte o lesión grave 173-Aº - Hurto, robo y receptación agravados. 186º, 189º y 195º - Secuestro 200º - TID agravado 297º - Marcaje o reglaje 317-a - Genocidio, desaparición forzada, tortura 319, 320 y 321 - Atentado a soberanía, intervención en grupo armado

extranjero 325 y 326; y demás delitos contra el estado y soberanía - Rebelión 345º

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

No se valora el injusto ni la culpabilidad, sino la vida pasada del acusado (su buena conducta)

2.- El actuar por móviles nobles o altruistas.

Circunstancias genérica que apunta al menor desvalor del injusto.

Este elemento subjetivo es ajeno al dolo como componente de la estructura típica del delito.

Estando al primer párrafo 46º, no sería de aplicación en el homicidio piadoso (112º).

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

3.- Obrar en estado de emoción o de temor “excusable”.-

Ya previsto en el “miedo insuperable“ del 20.7º CP, como causa de justificación que excluye culpabilidad y responsabilidad.

Si el temor no llegará al nivel del “excusable”, estaríamos ante la previsión del 21º y por tanto atenuante de pena.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Sobre la “emoción excusable”, igualmente ocurre con la “grave alteración de la conciencia” del 20.1º para eximir de resp.

Y si la emoción no llega a ser de tamaña entidad, igualmente aludir 21º CP para atenuar pena.

Se advierte de ambos supuestos de esta circunstancia, que ya están previstos, sea como causal de eximente, como de atenuación de responsabilidad.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

4.- Influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares para conducta.-

Ojo.- con el estado de “necesidad justificante” del 20.4º y el 21º eventualmente.-

Sumamente subjetiva, pues no se alude al tipo de circunstancia (económica, de salud, de depresión, de stress, de conflictos familiares, amorosos, etc.)

Menos se tasa o califica el término “apremiantes” (urgentes?)

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

5.- Procura voluntariamente la disminución de las consecuencias del delito consumado.-

Que debe amparar de modo amplio toda conducta del agente para restablecer las cosas al estado anterior al delito o a hacer menos gravosa situación o padecimiento de agraviado.

Ejem.- autor de lesiones culposas que auxilia y transporta a nosocomio a agraviado.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

6.- Reparación voluntaria del daño ocasionado o consecuencias derivadas del peligro generado.-

Nótese que es similar a la circunstancias anterior

7.- Presentación voluntaria a autoridades luego de cometer conducta punible para admitir responsabilidad.-

Fundamento de índole político criminal premiada con disminución de pena.

Pero, y la confesión sincera del 160.1.d CPP??

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

8.- Edad influyente en la conducta punible.-

Pareciera referirse a la ya prevista “responsabilidad restringida” del 22º CPº (18-21 o + de 65 años)

En todo caso, es sumamente subjetiva en cuanto a que dicha edad haya influido en la comisión del hecho. ¿Cómo se determinaría que la edad (o inmadurez) no ha sido suficiente influencia??

En todo caso se referiría únicamente a los primarios, pues los delincuentes reincidentes o habituales jóvenes, serían suficientemente duchos en el delito.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

1.- Conducta sobre bienes o recursos destinados al bien común o satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.-

Desvalor de conducta se centra en el objeto material del delito referido a bienes de utilidad común o servicio de todos los ciudadanos.

No será de aplicación si ya fue valorada en una forma agravada de la conducta específica.

Ejem: 186º segunda parte, inciso 10º (sustracción de bienes de infraestructura de transporte público). Vgr del metropolitano.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

2.- Sobre bienes o recursos públicos.-

Similar al anterior. Objeto del delito debe ser bien o recurso público.

No se debe valorar cuando naturaleza del bien es parte del tipo:

Ejem: Peculado 387º.

O se trate de agravante especifica del tipo.

Ejem: Usurpación agravada (sobre bienes del Estado) 204.4º

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

3.- Por motivo abyecto, fútil o por precio, recompensa o promesa remunerativa.

Antítesis de la atenuante “obrar por móviles nobles o altruistas”

Se tratan de móviles despreciables o insignificantes en comparación con el bien jurídico afectado. Importa un mayor grado del injusto, por lo que el desvalor de conducta es incrementado por inaceptables razones que inspiran voluntad del agente.-

Ejem.- Sicariato: una vida= 100 soles.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

4.- bajo móviles de intolerancia o discriminación.

Se tratan de distinciones, exclusiones o restricciones por razón se sexo, raza, religión, política u otro que intente menoscabar o anular el reconocimiento y goce de derechos fundamentales.

Ojo.- delito de discriminación 323º

No puede tratarse del mismo delito.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

5.- Con empleo de medios de peligro común.-

Mayor grado del injusto por empleo de medios de peligro general, que generen riesgo a número indeterminado de bienes o personas.

No exige peligro concreto.

Pero no se puede aplicar para delitos cuyo contenido del injusto lo conforme un peligro común, como los del 273º y siguientes.-

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

6.- Mediante ocultamiento, con abuso de autoridad sobre víctima o aprovechando circunstancias de tiempo, modo u lugar que dificulten defensa de ofendido e identificación de autor y participe.-

Pareciera que agravante está dirigida sancionar con mayor desvalor el ocultamiento o dificultad de identificación del agente, como si pudiera exigírsele deber de colaboración al agente para el esclarecimiento de los hechos.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

7.- Hacer más nocivas consecuencias de la conducta, que las necesarias para consumar delito.-

Son circunstancias accidentales, no necesarias para consumar el delito, pero que el agente usa para agravar el resultado.

Ejem.- Incendias casa de tu enemigo y al llegar bomberos, impides por todos los medios que ellos apaguen el fuego.-

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

8.- Con abuso de cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función.

Ya criticada, respecto de su previsión en el 45.1º

El mayor desvalor radica en el quebrantamiento del deber natural al cargo, función, oficio, etc.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

9.- Pluralidad de agentes.-

Mayor desvalor en la mayor capacidad de agresión y menor posibilidad de defensa del agraviado.

Ya es tomada en cuenta en muchas circunstancias específicas de tipos penales, como el de HA y RA. Aquí ya no son aplicables.-

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

10.- Valerse de inimputable.-

Supuesto de autoría mediata, con menor de 18 años o con quien padece de grave anomalía psíquica no tiene capacidad de culpabilidad.

También en este caso existen circunstancias especificas de agravación; pero el mayor grado de injusto se funda en la instrumentalización de otra persona. Ojo.- 46-Dº (agravante cualificada)

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

11.- Conducta dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de lugar de reclusión, por quien está privado de su libertad o fuera del territorio nacional.-

Si el mayor grado del injusto esta justificado por

considerar que quien debe resocializarse no lo hace, sino que aprovecha estadía paga por el Estado para delinquir a través de otras personas, estaría bien. Pero más parece una justificación a la negligencia del Eº para lograr los fines de la pena a través del tratamiento penitenciario y para luchar con la corrupción dentro de penales de sus propios funcionarios. De lo cual se pasa factura al propio condenado o procesado.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

12.- Produce grave daño a ecosistema.- Que puede alcanzar no sólo a los delitos medio

ambientales, sino a los de peligro común por incendio o explosión 273º, o contra la seguridad común. 281º

13.- Con uso de armas, explosivos o venenos u otro de similar eficacia destructiva.-

Circunstancia aparentemente abarcada en el 46.2.eº O podría estar referido a justificar el mayor desvalor de

conducta en el mayor padecimiento de víctima, lo que podría equipararse a la prevista en el 46.2.gº.-

SISTEMA DE TERCIOS 45-A Norma exige motivación suficiente de la pena.

Esta motivación debe estar dirigida no sólo al quantum de la pena, sino al tipo de pena.

Previamente se debe recordar las etapas de la DJP:

1.- Pena Básica: identificación de PB con sus agravantes y atenuantes específicas, para obtener pena conminada.

SISTEMA DE TERCIOS 45-A 2.- Individualización final de pena concreta: el

cual será dividido en tres segmentos iguales.

Tercio inferior, tercio intermedio y tercio superior.

Finalmente: con concurrencia de circunstancias:

- Genéricas puras: 46º

- Cualificadas: 46-Aº, 46-Bº, 46-Cº

- Privilegiadas: ejem 21, 22, 16, etc.

… se obtendrá la PENA CONCRETA.

SISTEMA DE TERCIOS 45-A Igualmente esta norma hace serio distingo entre

las circunstancias a considerar y las que ya forman parte del tipo concreto en su estructura, para evitar la doble sanción.

Las circunstancias “especiales” o “específicas”, son aquellas que ya forman parte del tipo o son agravantes propias de cada tipo.

SISTEMA DE TERCIOS 45-A PRIMERA FASE

Determinar la pena básica:

CONCURSO CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS:

Aquí operan todas las circunstancias especificas AT y AG, de cada tipo.

1: Concurrencia d circunstancia agravantes especificas.-

A mayor numero, mayor pena.

Juez no debe valorar dos veces sobre una misma variable de agravación, debiendo cuidar que cada circunstancia aluda a una variable diferente.

Se recomienda esta segunda.-

SISTEMA DE TERCIOS 45-A

2: Concurrencia circunstancias d diferente nivel:

La de mayor nivel absorberá a la d menor nivel, siendo ella la pena básica, a partir de la cual se determinará, la pena concreta a imponer.-

SISTEMA DE TERCIOS 45-A.2 Los tres literales del inciso 2º del 45-A, operan con las

circunstancias genéricas AT y AG del 46º

A.- Sólo C. Genéricas Atenuantes.- con 02 supuestos:

- Inexistencia de AT y AG.

- Existencia sólo de AT

Pena concreta en tercio inferior

Ojo.- una cosa es que solo haya atenuantes y otra que no haya ni unas ni otras. En el primer caso, pena debe estar en extremo mínimo tercio inferior

EJEMPLO Delito: Apropiación Ilìcita: 190º

1er fase: Pena de 02 – 04 PPL

2do fase: 02 años = 24 meses / 3= 08 meses (t)

Tercio Inf: 2 a – 2 a y 8 m

T. Interm: 2a.8m.1d – 3 a.4m

T. Sup: 3a.4m.1 d – 4 años

Como no hay circunstancias AT ni AG genéricas, pena concreta se determinará en tercio inferior entre 2 años y 2 años y 8 meses.-

SISTEMA DE TERCIOS 45-A.2 B.- C. Genéricas Atenuantes y Agravantes.-

Pena concreta en tercio Intermedio.

-Pueden existir misma cantidad atenuantes y agravantes.

-Pueden existir más de unas que de otras.

Ojo.- si existen la misma cantidad, la pena concreta se fija en punto medio del tercio intermedio. Si hay más AT que AG, pena concreta se acercará al extremo inicial de T. Intermedio. Si es al revés, al extremo final (superior) de T. Intermedio.

EJEMPLO Delito: Fals Doc Públ: 427º 1er párrafo ab initio

1er fase: Pena de 02 – 10 a PPL / 30-90 DM

2do fase: 08 años = 96 meses /3 = 32 meses (t)

Tercio Inf: 2 a – 4 a y 8 m

T. Interm: 4a.8m.1d – 7 a.4m

T. Sup: 7a.4m.1 d – 10 años

Se verifica circunst AT genérica 46.1.g (reparar el daño); y la AG

genérica del 46.2.d (bajo móviles de intolerancia/discriminación), pena concreta se fija en tercio intermedio entre 4 años y 7 años y 4 meses.- Multa de 50 y 70 DM.

SISTEMA DE TERCIOS 45-A.2 C.- C. Genéricas Agravadas únicamente.-

Pena concreta en Tercio Superior.

En este caso solamente existirán circunstancias agravantes.

Ojo.- Rango desde el inicio del tercio superior hasta el extremo máximo de la pena conminada del tipo penal (mismo extremo superior del tercio)

Ejemplo Delito: Lesiones Graves: 121º

1er fase: Pena de 04 – 08 a PPL

2do fase: 04 años = 48 meses /3 = 16 meses (t)

Tercio Inf: 4 a – 5 a y 4 m

T. Interm: 5a.4m.1d – 6 a.8m

T. Sup: 6a.8m.1 d – 08 años

Se verifica circunst AG genérica 46.2.c (motivo abyecto); y 46.2.i (pluralidad de agentes), pena concreta se fija en tercio superior, entre 6 años 8 meses y un dia y 8 años PPL.

SISTEMA DE TERCIOS 45-A.3

En este inciso 3º del 45-A, se trabaja con las circunstancias AT privilegiadas y AG cualificadas.-

A.- Sólo C. Atenuantes Privilegiadas.-

Existe convergencia de atenuantes privilegiadas solamente.

Pena concreta debajo del tercio inferior.

Ejemplo Delito: Hurto durante la noche: 185º,186.1r. párr.1º:

1er fase: Pena de 03 – 06 a PPL

2do fase: 03 años = 36 meses /3 = 12 meses (t)

Tercio Inf: 3 a – 4 a

T. Interm: 4a.1d – 5 a

T. Sup: 5.1 d – 06 años

Se verifica circunst genérica privilegiada 22º (responsabilidad restringida x edad); pena concreta se fija x debajo del tercio inferior, debajo de los 3 años PPL.

SISTEMA DE TERCIOS 45-A.3

B.- Sólo C. Agravantes Cualificadas.-

Existe convergencia de agravantes cualificadas solamente.

Pena concreta por encima del tercio Superior.

Ejemplo Delito: OAF: 149º 1er párrafo:

1er fase: Pena no mayor de 03 años PPL

2do fase: 03 años = 36 meses /3 = 12 meses (t)

Tercio Inf: 2 d – 1 a

T. Interm: 1a.1d – 2 a

T. Sup: 2.1 d – 03 años

+ Mitad d Máximo; 4 a. 6m

Se verifica circunst genérica cualificada de la Reincidencia 46-Bº (circunstancia agravante cualificada – Pena hasta una mitad x encima del máximo legal fijado para el tipo penal); pena concreta se fija entre 03 años (que pasa a ser el extremo mínimo) y 4 años 6 meses PPL.

SISTEMA DE TERCIOS 45-A.3

C.- Concurrencia d Circunstancias Privilegiadas y Cualificadas.-

Existe concurrencia de agravantes cualificadas y atenuantes privilegiadas.

Pena concreta dentro de limites de pena básica del delito.-

Ejemplo Delito: VSM d 12 años: 173.2º

1er fase: Pena B. 30 - 35 años PPL

2do fase: 05 años = 60 meses /3 = 20 meses (t)

Tercio Inf: 30a.1 d – 31 a.8m

T. Interm: 31a.8m.1d – 33 a.4m

T. Sup: 33.4m.1 d – 35 años

Se verifica circunst genérica privilegiada 16º (tentativa: reducir prudencialmente); y circunstancia genérica cualificada 46-A (PNP: aumentar la pena un tercio por encima del máximo) pena concreta se fija en los términos comunes del tipo penal; entre 30 a 35 años PPL.

AGRAVANTE X FUNC. PUBL.

46-A.-

1.- Miembro de FFAA, PNP, autoridad, funcionario o servidor público, que:

- se aprovecha de dicha condición,

- Usa armas del Estado o cuyo uso le sea autorizado por dicha condición

- Aprovecha de conocimientos adquiridos.

Pena hasta ½ por encima del máximo.

AGRAVANTE X FUNC. PUBL.

2.- Circunstancia agravante para TID, Lavado, terrorismo, trata de personas, extorsión o secuestro.-

Pena = 1/3 por encima del máximo legal.

Excepciones: salvo que este prevista en el tipo.

No más de 35 años PPL

REINCIDENCIA 46-Bº Reincidencia, Habitualidad, Concurso Real Vs. Principio

de culpabilidad.-

Mientras el CR suma las penas establecidas por la ley y las fijadas por el juez en dicho marco, en la R y la H, se incrementa la pena por encima del marco conminado.-

Por lo tanto R y H no se rigen bajo P de Culpabilidad, sino como meros supuestos de agravación cualificada como respuesta de política criminal, ajenos a la responsabilidad del agente.- TC ya ha señalado sin embargo que no es inconstitucional ni afecta el Non bis in idem.- (014-2006.PI/TC)

REINCIDENCIA 46-Bº Es una circunstancia “agravante cualificada” Se trata de supuesto de reincidencia “genérica” y

“real”: G pues es suficiente que el segundo delito sea uno

doloso, sin importar su naturaleza o familia de delito. R xq exige el cumplimiento en todo o parte de la pena

del primer delito.- Además se extiende a cualquier tipo de pena (28º) Supone incremento en una mitad del máximo legal. Dentro del plazo de 5 años, salvo para el caso de los

delitos del 2o. Párrafo (107, 108, 152, 173, 189, 200, 297, etc) en que no hay plazo, se incrementa en 2/3 del máximo y no hay beneficios Semilibertad y liberación Condicional.

REINCIDENCIA 46-Bº Para el caso de indultados o conmutados,

también es 1/2 por encima del máximo.

Y, en todos los casos de R, no se computan antecedentes cancelados o que debieron cancelarse, salvo en los delitos del 2do párrafo.

Reincidencia básica= ½ sobre el máximo.

Reincidencia cualificada = no menos 2/3 sobre el maximo.

HABITUALIDAD 46-Cº Es una circunstancia “agravante cualificada”

Requiere:

- Al menos 3 hechos punibles.

- Delitos dolosos

- De igual naturaleza

- Dentro de plazo de 5 años

- Sin condena

Se descarta el delito continuado o el delito masa.

Aplicable al 3er delito doloso.

Se puede aplicar CR, tras 3er delito habitual. (no + 35)

HABITUALIDAD 46-Cº - Habitualidad Básica: Pena se aumenta hasta

1/3 del máximo de pena conminada del 3er, delito.

- H. cualificada: Pena aumenta en ½ sobre el máximo legal fijado para el tipo (no + 35), sin beneficios Sem o Lib condicional, sin límite de tiempo.

Tampoco se computan antecedentes cancelados o que debieron serlo, salvo en delitos señalados como H cualificada (107, 108, etc.)

También aplicable a faltas dolosas.

INSTRUMENTALIZACION 46-D Es circunstancia agravante cualificada el uso de: - Menores - persona con anomalía psíquica - grave alteración de la conciencia. - Con alteraciones en la percepción. Que no posean facultad de comprender el carácter

delictuoso de su actuar. - Básica: hasta 1/3 por encima del máximo legal. - Cualificada: hasta ½ por encima max legal. (otras

sanciones) - Menor muere/incapacidad permanente: hasta el

doble de max d pena conminada.

Delito Masa 49º

Como circunstancia modificatoria de la pena opera aumentando la pena hasta en 1/3 sobre máximo legal del delito más grave, salvo que se traten de bienes jurídicos de naturaleza personal y de agentes distintos,.

CONCURSO REAL 50º

Importa la suma de penas privativas de libertad correspondientes a cada delito.

El doble de la pena más grave o 35 años PPL (lo que ocurra primero)

Si pena es cadena perpetua, sólo se aplicará esta.

Retrospectivo 51º:

Pena de delito descubierto se sumará a la ya impuesta.

Máximo de 35 PPL.

Cadena perpetua, sólo ella + Reparación civil.

Y si primera condena es Cadena P, se hace el otro juicio??

JUICIO DE PENA

Proyecto Huanchaco.- Art 25º

Incluía la actividad probatoria, debate y motivación especial para determinar la pena concreta aplicable al caso. No fue incluida en el NCPP 2004.

DJP Vs. NCPP A partir del 375º (actuación probatoria), 386º

(alegatos finales), 392º (deliberación y sentencia), 399º (sentencia condenatoria), no existe regulación respecto a actuación probatoria, alegatos, deliberación, ni contenido de la sentencia sobre la DJP.

Por el contrario, existe el imperativo legal del 397.3º “.. Juez … no podrá aplicar pena más grave que la

requerida por el fiscal, salvo que se solicite una por debajo del mínimo legal, sin causa justificada de atenuación”