determinacion de colorantes

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y FARMACIA “DETERMINACIÓN DE LA PRESENCIA DE COLORANTE AMARILLO FD&C No. 5 (TARTRAZINA) NO DECLARADO EN LA ETIQUETA DE SALSA DE TOMATE TIPO KETCHUP QUE SE PRODUCE EN GUATEMALA.” INFORME DE TESIS Presentado por: Loida Berenice Corzo de León Para optar al título de: QUÍMICA FARMACÉUTICA Guatemala, Marzo de 2008

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y FARMACIA

“DETERMINACIÓN DE LA PRESENCIA DE COLORANTE AMARILLO FD&C No. 5 (TARTRAZINA) NO DECLARADO EN LA ETIQUETA DE SALSA DE

TOMATE TIPO KETCHUP QUE SE PRODUCE EN GUATEMALA.”

INFORME DE TESIS

Presentado por:

Loida Berenice Corzo de León

Para optar al título de:

QUÍMICA FARMACÉUTICA

Guatemala, Marzo de 2008

2

INDICE Página 1. Resumen 3 - 4 2. Introducción 5 - 6 3. Antecedentes 7 3.1 Historia 7 3.2 Historia del uso de los colorantes en alimentos 8 3.2.1 Colorantes 13 -15 3.3 Normativas 15 4. Justificación 21 5. Objetivos 22 5.1 Objetivo General 22 5.2 Objetivo Específico 22 6. Hipótesis 23 7. Materiales y Métodos 24 7.1 Universo de trabajo 24 7.2 Medios 24 7.3 Material de laboratorio 25 7.4Reactivos 25 7.5 Procedimiento 25 - 27 7.6 Diseño estadístico 27 8. Resultados 28 - 33 9. Discusión 34 10. Conclusiones 35 11. Recomendaciones 36 12. Referencias 37 - 40 13. Anexos 41 - 42

3

1. RESUMEN La industria alimenticia ha sido invadida por múltiples marcas de productos los

cuales utilizan colorantes y algunos otros aditivos para poder mejorar el aspecto,

hacerlos más apetecibles o para reemplazar pérdidas de color durante el proceso

de elaboración de los alimentos.

Algunos colorantes utilizados son naturales, como los colorantes vegetales

propios de ciertas frutas y verduras, también hay otros de síntesis o artificiales.

Entre los colorantes artificiales más utilizados están: los azocolorantes, que se

han relacionado con reacciones alérgicas, sobre todo en niños, aunque el comité

de advertencia de la FDA (Food and Drug Administration),concluyó que el amarillo

FD&C No. 5 puede causar picazón o sensibilidad la cual ha sido clasificada como

una reacción de hipersensibilidad y no como reacción alérgica, a pesar de esto,

uno de los colorantes más utilizados es la Tartrazina (Amarillo No.5) que es

conocido como “azafrán”.

Considerando que el consumidor tiene derecho de elegir el producto que

consume, éste también tiene derecho a saber los ingredientes que son parte de la

fórmula del producto, ya que según la Ley de Protección al Consumidor y Usuario,

los proveedores tienen la obligación de declarar todos los ingredientes que

conforman el producto, éstos también tienen la obligación de hacer saber las

reacciones que los ingredientes del mismo pueden causarle. (Según el artículo 9

sección II, Artículo 15 inciso b y c, Disposiciones Especiales Sección Información y

Publicidad Artículo 8, de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario).

De allí la importancia de haber determinado la presencia del colorante Amarillo

FD&C No.5 (Tartrazina) en salsa de tomate tipo ketchup que se producen en

Guatemala, y que no registran en la etiqueta la presencia de éste.

4

Se analizaron ocho marcas de las nueve que están registradas en la página

del Ministerio de Salud y el método utilizado para determinar la presencia

cualitativa de dichos colorantes fue mediante la extracción de colorante con lana

de oveja, luego que los colorantes fueron extraídos, la solución que los contenía

fue colocada en cromatografía de capa fina, en donde se obtuvo como resultado la

presencia del colorante Amarillo FD&C No. 5 en dos de las muestras analizadas,

por comparación de Rf, mientras que en seis de las muestras analizadas no fueron

encontrados colorantes.

Verificando así que no todos los productores guatemaltecos de salsas de

tomate tipo ketchup cumplen con la ley del consumidor y usuario ya que aunque

no registran dicho colorante en la etiqueta, éstos son agregados.

Por lo que se concluye que seis de ocho de las muestras analizadas cumplen

con la ley del derecho del consumidor y usuario, y dos de seis de las muestras

analizadas no cumplen con dicha ley ya que no registran en su etiqueta dichos

colorantes y éstos son agregados al producto.

5

2. INTRODUCCIÓN Actualmente en Guatemala se han extendido en una variedad de marcas de

salsas de tomate tipo ketchup en donde la aceptación del producto por parte del

consumidor, está afectada directamente por el color, sabor, olor y textura del

mismo (1).

La apariencia es de importancia en la elaboración de los alimentos, logrando

que éstos sean apetitosos y aceptables para el consumidor, por lo que se

necesita aditivos (cualquier sustancia que normalmente no se consume como

alimento que contenga o no valor nutritivo) que sean inocuos, para preservarlos,

estructurarlos, darles sabor y color (2, 3).

Los colorantes artificiales o naturales son considerados aditivos y se añaden a

los alimentos para mejorar su aspecto o para reemplazar pérdidas de color que se

producen durante el proceso de elaboración de algunos alimentos. Siendo los

colorantes artificiales los más controvertidos, puesto que no son realmente

necesarios en el producto de interés para el estudio (4).

Los más utilizados son los azocolorantes, en donde se encuentra el colorante

FD&C No. 5 (Tartrazina), que se han relacionado con reacciones alérgicas, sobre

todo en niños, a pesar de que su uso está autorizado en más de sesenta países,

incluyendo la Comunidad Europea y Estados Unidos de América, en donde un

pequeño porcentaje (alrededor del 10%) se ven afectados, en especial las

personas alérgicas a la aspirina y los asmáticos. El mecanismo de esta

sensibilidad cruzada no es bien conocido, ya que no existe un parentesco químico

evidente entre estas sustancias.

También se ha acusado a la tartrazina de producir trastornos en el

comportamiento de los niños, pero esto no se ha comprobado la falsedad de ésta

6

acusación, es por eso que en los países Nórdicos y en España, cada colorante

tiene límites que varía según la sustancia que se trate (5, 6, 7).

En Guatemala los límites máximos de concentración total de colorantes que se

utilizan son los permitidos por las normas sanitarias de Alimentos de la OPS que

es de 0.01% y donde se permite una mezcla de tres colorantes como máximo para

cada producto (2).

La ley del Usuario y del consumidor junto con las normas COGUANOR,

establecen que cada vez que se agrega color a algún alimento, deberá

mencionarse en la etiqueta. De esta forma, esa pequeña cantidad de personas

que pueden ser sensibles al FD&C No. 5 pueden evitarlo (8,9,1).

De allí la importancia del cumplimiento de los lineamientos establecidos por la

ley del Usuario y del consumidor junto con las normas COGUANOR, y de la

seguridad del consumidor, por lo que se determinó por medio del método de

extracción con lana de oveja y luego por comparación de los Rf’s obtenidos en

cromatografía de capa fina, si las salsas de tomate tipo ketchup que se producen

en Guatemala que no registran en la etiqueta la presencia del colorante Amarillo

FD&C No. 5 (tartrazina) contienen o no dicho colorante.

7

3. ANTECEDENTES

3.1 HISTORIA La salsa de tomate es el resultado de una mezcla de diferentes ingredientes

comestibles, los cuales, sometidos al tratamiento culinario conveniente, se

utilizan para acompañar la comida. Son consideradas salsas de mesa el

tomate frito, ketchup, mayonesa, mostaza, salsa de ensalada, curry,

escabeche, etc. (10).

El origen del ketchup proviene del ketsiap chino, una salsa que

acompañaba el pescado y la carne pero que no incluía tomate entre sus

ingredientes. Los ingleses lo importaron del archipiélago malayo en el siglo

XVIII. Pero el ketchup moderno fue ideado por el norteamericano Henry J.

Heinz, quien en 1876 añadió el tomate en dicha salsa. Por tanto Henry J Heinz

aunque no fué el inventor del ketchup, y tampoco el primero en envasarlo

comercialmente, sí fue el primero que añadió a la mezcla la salsa de tomate.

Según el diccionario de la Real Academia Española la palabra proviene de

kôechiap, que significa salsa de pescado en escabeche o salmuera. La teoría

más difundida acerca del origen de la palabra ketchup indica que proviene de

"ke-tsiap", palabra del dialecto hablado en la isla Amoy, cerca de China. Otras

teorías coinciden en que en realidad la palabra maya "kechap" dio origen a la

palabra actual "ketchup". Más tarde, a finales del siglo XVII el nombre

"ketchup" y quizás también algunas muestras del producto llegaron a

Inglaterra, donde el término apareció publicado por primera vez en 1690 como

"catchup". Después, en 1711 comenzó a utilizarse "ketchup". Ambos nombres

fueron aplicados años después a distintos condimentos ingleses.

La mayor parte de las marcas conocidas fabrican el ketchup usando tomate

concentrado, el cual es hervido durante el verano (época en que se cosechan

los tomates). Luego, ese concentrado se usa durante todo el año para fabricar

el producto. A veces, el ketchup fabricado durante el verano se hace

directamente con los tomates frescos (11).

8

Debido a la demanda de algunos productos las condiciones de

fabricación han cambiado, por lo que los comerciantes se vieron en la

necesidad de agregar aditivos como colorantes, saborizantes entre otros a los

productos de mayor consumo, aunque desde la antigüedad éstos ya eran

utilizados (1).

3.2 HISTORIA DEL USO DE COLORANTES EN ALIMENTOS

Los colorantes han sido parte de la cultura humana desde hace mucho

tiempo. Al inicio los colorantes eran utilizados como cosméticos como el

carmín, el achiote y otros éstos de origen natural, pero en el siglo XX han

aparecido nuevos tipos de colorantes, muchos de origen sintético, que han

sido utilizados como aditivos alimenticios, pero con la innovación han venido

algunos problemas (1).

Los principios de los colorantes sintéticos datan de 1856, cuando W.H.

Pekín descubrió accidentalmente la mouveína, conocida también como púrpura

de Pekín mientras se encontraba realizando intentos infructuosos de sintetizar

la quinina. Este científico obtuvo el colorante oxidando una anilina que

contiene como impurezas o y p-toluidinas. Otros descubrimientos de este tipo

sucedieron después y se desarrollo una gran industria en el campo de la

química del alquitrán de hulla.

Los primeros colorantes se separaron a partir de la anilina y durante

muchos años los colorantes derivados del alquitrán de hulla se denominaron

colorantes de anilina, independientemente de su origen. Los colorantes del

alquitrán de hulla incluyen más de una docena de grupos bien definidos, entre

los cuales están, los colorantes nitrosos, los nitro, los azo, las oxazinas.

Tiazinas, pirazolonas, santeños, indigoides, antraquinonas, acridinas,

rosanilinas, ftaleínas, quinolinas y otros. A su vez éstos se clasifican de

acuerdo con su forma de uso en colorantes ácidos y colorantes básicos o

colorantes directos y colorantes mordientes (12).

9

El color representa parte esencial en el desarrollo del hombre en sus

diversas manifestaciones sociales, culturales, etc. El color se basa en una serie

de procesos físicos, químicos, fisiológicos y psicológicos. Las sensaciones que

percibe el hombre cuando observa un objeto lo asocia con los objetos que lo

rodean, esto es especialmente evidente en el área alimentaria, donde la

relación de color y sabor son muy importantes para que el consumidor

adquiera un producto pues con tan solo el hecho de verlo, se sustituirá por otro

si no cumple con las propias normas de calidad del consumidor, como el no

tener un color homogéneo y consistente, por lo que se busca siempre una

apariencia natural (13).

Debido a que el color es el primer impacto de los alimentos, se ha tenido

en algunos casos que ir modificando su consistencia y apariencia natural por

degradación o para mejorar la misma, agregando para ello aditivos.

A nivel mundial un aditivo es aquella sustancia que se añade de manera

intencional a los alimentos, por lo general en pequeña cantidad, para mejorar

su apariencia, sabor, color, para ayudar a su preservación, etc.

El Código Alimentario español considera como aditivo alimentario a toda

sustancia que se añade intencionadamente a alimentos o bebidas sin el

propósito de cambiar su valor nutritivo, con la finalidad de modificar sus

caracteres, técnicas de elaboración o conservación o para mejorar su

adaptación al uso a que son destinadas (14).

El CODEX Alimentarius entendiende por aditivo, cualquier sustancia que

normalmente no se consume como alimento y no se usa normalmente como

ingrediente característico del alimento, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición

intencional al alimento, con un fin tecnológico (incluso organoléptico) en la

fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado,

empaquetamiento, transporte o conservación de dicho alimento, resulta, o es

de prever que resulte (directa o indirectamente) en que el o sus derivados

pasen a ser componente de tales alimentos o afecten las características de

10

éstos. Considerando que dicho término no contempla los contaminantes ni las

sustancias añadidas a los alimentos para mantener o mejorar las calidades

nutricionales, además no se considera ingrediente característico del alimento.

No obstante, los aditivos alimentarios, son ingredientes dado que se agregan

deliberadamente a los alimentos y deben ser inocuos durante el tiempo de

consumo, es importante saber que el término aditivo no incluye a los

contaminantes (3).

Con respecto a los colorantes un aditivo colorido de acuerdo con la FDA

(1986): Es cualquier colorante, pigmento o sustancia obtenida por síntesis o

artificio similar o extraída, aislada o derivada, con o sin intermediarios del

cambio final de identidad a partir de un vegetal, animal o mineral u otra fuente y

que cuando es añadida o aplicada por alimentos, medicamentos o cosméticos,

al cuerpo humano o cualquier otra parte, por si misma es capaz (solo a través

de reacción con otra sustancia) de impartir color (13).

Los aditivos llevan usándose bastante tiempo, sin embargo, debido a las

modificaciones en los hábitos dietéticos y al desarrollo de la tecnología

alimentaria que ha tenido lugar en los últimos años, su empleo se ha

convertido en una práctica habitual de la industria y como consecuencia, la

población ha incrementado notablemente la exposición a los mismos,

particularmente en alimentos procesados, lo cual ha contribuido a crear un

nuevo entorno en el intestino, favoreciendo el desarrollo de reacciones

adversas.

Muchos de los alimentos que consumimos hoy en día no podrían existir sin el

empleo de aditivos. Se calcula que existen unas 20.000 sustancias con estas

características y más de dos terceras partes de los productos que consumimos

diariamente los contienen (14).

En 1,906 el congreso de los Estados Unidos aprobó el acta de los alimentos

y medicamentos que fue la primera ley del gobierno para regular los colorantes

usados como aditivos. Pero no fue si no hasta 1,938, cuando la FDA emitió el

11

Acta federal de los colorantes que existían así como aparecieron las claves

FD&C (Food, drugs, cosmetic), D&C , etc. Y luego debido a las audiencias

públicas posteriores que se le agregaron números a las claves anteriores, lo

cual facilitaba la distinción e identificación de los colorantes. En donde

únicamente los colorantes certificados por la FDA pueden traer esta clave de

números y letras.

Desde entonces la FDA permanece atenta al control e los colorantes,

haciendo pruebas toxicológicas de tal manera que se organiza la seguridad de

éstos. En el año de 1,992 la FDA certificó 3 millones de libras de colorantes, de

las cuales más de un millón de libras fueron del colorante amarillo FD&C No. 5.

(1,15).

Una vez aprobado, los aditivos se añaden a la lista de aditivos permitidos y

se le da un número precedido por la letra “E”. Por consiguiente, una letra “E”

seguida de un número en un etiquetado implica que el aditivo se ha aprobado

para su uso en Europa y esto, a su vez, facilita al consumidor su identificación

sea cual sea su lengua de origen.

Las Dosis autorizadas son muy variables dependiendo del tipo de aditivo.

La OMS determinó la DDMA (Dosis Diaria Máxima Autorizada) para cada uno

que suele corresponder a una décima parte de la estimada como tóxica (13).

Los colorantes aprobados y certificados por la FDA son seguros siempre y

cuando no se consuman en exceso, por lo que la FDA es la encargada de

identificar las anomalías que estos pueden presentar y si es así es la obligada

de retirar el colorante del mercado. En 1,986 el comité de advertencia de la

FDA concluyó que el Amarillo FD&C No. 5 no puede causar picazón o

sensibilidad y ha sido clasificado como una reacción de hipersensibilidad y no

como una reacción alérgica verdadera, la cual sería más severa (1).

Sin embargo, en pacientes hipersensibles puede causar problemas más

serios, por lo que la FDA ha obligado a los fabricantes para que todo producto

12

alimenticio que contenga Amarillo No.5 deberá declararlo en la etiqueta del

producto, para que los consumidores hipersensibles puedan evitarlo. En

Guatemala según las normas COGUANOR (NGO 34005, 039, 147-h8 y 147-

192) partir del 8 de mayo de 1,993, también y la Ley del consumidor y Usuario

exige aunque no en la misma fecha, que todos los productos deberán reportar

en la etiqueta los colorantes contenidos en los productos.

En Guatemala se han realizado estudios para la determinación de colores

artificiales en alimentos y medicamentos líquidos (jarabes), tanto como en

refrescos gaseosos y no gaseosos. En este último estudio se terminó que el

FD&C No. 5 es el más utilizado en sabores de piña, naranja y mandarina.

A pesar que la FDA dice que la tartrazina no produce más que una

hipersensibilidad, se ha reportado que en algunos consumidores ha producido;

angioedema, asma, urticaria, y shock anafiláctico. Algunos de los reportes han

sido de hipersensibilidad cruzada, especialmente con la aspirina aun que la

reacción ha sido cuestionada; se sugiere una incidencia de 1 en 10,000, el

mecanismo de la reacción no es necesariamente inmunológico aunque se ha

relacionado con el de los AINES, por lo que el colorante amarillo FD&C No5 no

posee más problemas que otros colorantes utilizados en comidas y

recomendado su uso en refrescos y jugos (1, NGO 34215).

En Guatemala está autorizado por las normas COGUANOR el colorante

Amarillo FD&C No. 5 como consecuencia del VII Seminario de Control de

Drogas y Alimentos para Centro América y Panamá celebrada en 1,972 (1).

3.2.1 COLORANTES

Un colorante (aditivo colorante) es cualquier material, pigmento u otra

sustancia hecha mediante un proceso de síntesis o un artificio similar, o

extraído, aislado o derivado de alguna otra manera con o sin cambio

intermedio o final de identidad, de una fuente vegetal, animal, mineral o

de cualquier otra.

13

Cuando se añade o aplica a un alimento, medicamento o cosmético

al cuerpo humano, el colorante es capaz (solo a través de una reacción

con la otra sustancia) de impartirle color (16,17).

Los colorantes en el área de alimentos se usan para: Reestablecer la

apariencia original de los alimentos donde los colorantes han sido

destruidos en el proceso de manufactura, almacenamiento y control de

alimentos; asegurar la uniformidad del color debido a las variaciones

naturales en la intensidad del color; ayudar a proteger el sabor y las

vitaminas sensibles al calor durante su empaque, por efecto de

exposición al sol; ayuda a preservar la identidad o el carácter por lo cual

los alimentos son reconocidos; como indicativo visual de la calidad del

producto (13).

La Federal Food and Drugs Act (Acta federal de alimentos y

medicamentos) del mes de junio de 1906 establece bajo la supervisión

gubernamental el uso de colorantes en alimentos conforme a la norma

pública No. 618. La FDA clasifica todos los colorantes aprobados de

manera permanente o provisional.

Los colorantes certificados pueden clasificarse de acuerdo a su

estructura química: Colorantes nitro, el amarillo externo D&C No.7 es el

único colorante nitro certificado; colorantes azo, este grupo incluye la

variedad más grande de colorantes de la lista certificada, se caracterizan

por la presencia del grupo azo (-N=N-) y pueden separarse en cuatro

tipos; los compuestos no sulfonados insolubles en agua pero solubles

en aceites aromáticos, como el rojo D&C No.17. Los pigmentos

insolubles que contienen un grupo de ácido sulfónico en la posición orto,

que es convertida por un precipitante permisible en una ssal metálica

insoluble, como los rojos D&C No. 7, 9 y 34; los colorantes azo solubles

que contienen uno o más grupos de ácido sulfónico o carbónico para

producir solubilidad en agua, por ejemplo rojo F&D No. 40 y naranja

14

D&C No. 4; y los pigmentos no sulfonados que se precipitan

directamente ejemplo; naranja D&C No. 17 y el rojo D&C No. 36, estos

colorantes tienden a ser ligeramente solubles en solventes orgánicos.

También están los colorantes de trifenilmetano (azul FD&C No. 1 y el

verde FD&C No. 3), xanteno, indigoides (Azul FD&C No.2 y rojo FD&C

No.30) (16).

El Amarillo FD&C No. 5 (tartrazina), es el colorante artificial

constituido por la sal trisódica de ácido 5-oxo-1-(p-sulfofenil)-4- [(p-

sulfofenil) azo ] –2- pirazolina-3- carboxílico. Su clasificación es

pirazolona de una solo calidad, su nombre común tartazina, su nombre

científico; sal trisódica de ácido 5-oxo-1-(p-sulfofenil)-4- [(p-sulfofenil)

azo ] –2- pirazolina-3- carboxílico, el número de índice de color: C.I. No.

19140, sus nombres sinónimos; FD&C Amarillo No. 5, C.I. Amarillo No. 4

para alimentos, sus especificaciones; la tartrazina se presenta en forma

de polvo de color amarillo y deberá ser soluble en agua.

La apariencia; polvo amarillo o amarillo naranja.

Soluciones coloreadas de amarillo, el color se retiene al adicionar

ácido clorhídrico, pero en solución con hidróxido de sodio se forma rojo.

La absorción mínima es de 424nm, es color Index No. C.I. 19140, en

cuanto a pureza debe cumplir con un ensayo mayor o igual de 85% (18,

19).

Los colorantes FD&C son en su mayor parte aniónicos (sales de

sodio), por lo que son incompatibles con sustancias catiónicas. Dado a

que por lo general las concentraciones de éstas sustancias son muy

bajas, no se hace evidente el precipitado. Un cambio de pH puede hacer

que cambie el color, los ácidos pueden producir la forma insoluble del

colorante (12).

15

Figura No. 1: Estructura de la tartrazina

3.3 NORMATIVAS

En Guatemala los lineamientos a seguir respecto a colorantes permitidos

en alimentos están determinados por las normas COGUANOR.

3.3.1 COGUANOR NGO (Norma Guatemalteca Obligatoria) 34215, para

colorantes artificiales: El producto podrá ser adicionado, respetando los

colorantes artificiales específicos en el cuadro siguiente:

TABLA No. 1 COLORANTES ARTIFICALES PERMITIDOS

Colorante Numeración del índice de

color

Límites máximos

en mg/L

Azul brillante FCF

(FD&C Azul No.1)

CI No. 42090 100

Indigotina (FD&C Azul No.2) CI No. 73015 200

Tartrazina

(FD&C Amarillo No.5) CI No. 19140 200

Amarillo Crepúsculo CI No. 15958 200

16

(FD&C No. 6)

Eritrosina (FD&C Rojo No.3) CI No. 45430 200

Amaranto

(FD&C Rojo No. 2)

CI No. 16185 200

Rojo Allura

(FD&C Rojo No. 40)

CI No. 16035 200

Nota: La lista de colorantes artificiales permitidos puede ser modificada por las

autoridades del ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en base a

nuevos estudios toxicológicos.

Los colorantes artificiales indicados no podrán emplearse en mezclas de

tres o más colorantes en el producto y la suma de las cantidades agregadas

no podrá exceder de 200 mg/L en el producto (20).

Con la sanción de la Ley de alimentos y drogas de 1906, el

departamento de agricultura de los E.E.U.U. estableció normas por las

cuales unos pocos colorantes se empezaron a conocer como colorantes

permitidos, ciertos colores de estos pueden usarse alimentos drogas y

cosméticos, pero solo después de que la FDA certifica que cumplen ciertas

especificaciones.

De esta lista de colorantes permitidos pueden producirse otros colores por

combinación o mezcla, que pueden usarse en alimentos, bebidas y

preparaciones farmacéuticas. Las combinaciones de colorantes deben

recertificarse.

Entre los colores permitidos están los colorantes FD&C, que pueden

usarse legalmente en alimentos, drogas y cosméticos.

Los colorantes D&C extremos, que legalmente sólo pueden usarse en

drogas y cosméticos de uso externo (12).

17

3.3.2 COGUANOR NGO 34005, 039, 147-h8 y 147-192

Rótulo o etiqueta; para los efectos de esta norma, los rótulos o etiquetas

serán de papel o de cualquier otro material que pueda ser adherido a los

envases o bien de impresión permanente en los mismos.

Las inscripciones deberán ser fácilmente legibles en condiciones de

visión normal, redactadas en español y adicionalmente otro idioma si las

necesidades del país así lo dispusieran y hechas en tal forma que no

desaparezcan bajo condiciones de uso normal.

El rótulo deberá cumplir con lo especificado en la norma COGUANOR

NGO 34039 (Etiquetado de productos alimenticios envasados para

consumo humano).

Además el CODEX ALIMENTARIUS en su código de ética para el

comercio internacional de alimentos, en su artículo 5 hace mención que;

todos los alimentos deberán ir acompañados de información descriptiva que

sea exacta y suficiente, y además en particular; cuando se trate de

alimentos pre-envasados, el etiquetado deberá estar en consonancia con

disposiciones y normas preparadas para la comisión del codex alimentarius.

También hace mención que la mayor parte de leyes exigen que la

etiqueta figure; una declaración de la identidad y una designación auténtica

del producto, que no induzca a error, una declaración del contenido neto

(peso o número de piezas), el nombre y dirección del fabricante, envasador,

distribuidor o consignatario y una lista de ingredientes (en orden

descendiente de volumen o peso).

Debe de exigirse que en las etiquetas figuren, entre otras cosas, una

indicación del país de origen, fecha de fabricación o embalaje, fecha de

caducidad del producto, instrucciones para el almacenamiento, una

18

declaración relativa a la clase de calidad del producto e instrucciones para

la preparación de los alimentos (3).

El propósito de las reglamentaciones que controlan el uso de los aditivos

en los alimentos es evitar el exceso que de otro modo podrían ocurrir con

los daños consiguientes a la salud. Por lo general se acepta el uso de

aditivos en alimentos cuando cumplen con una o más de la siguiente

funciones: Mantenimiento de las cualidades nutritivas, mejora de las

cualidades de conservación o de estabilidad con una reducción del

desperdicio, aumento del atractivo del alimento de manera que no lleve

engaño, aporte de adyuvantes esenciales para el procesamiento.

Entre las situaciones en las que el uso de aditivos alimentarios no obra a

favor de los intereses del consumidor y que no se deben permitir, se

incluyen las siguientes; cuando ocultan técnicas de manejo y elaboración

defectuosas, cuando engaña al consumidor, cuando el resultado es una

reducción considerable del valor nutritivo de un alimento (21).

En Guatemala no existe ninguna investigación previa relacionada

directamente con el tema; “Determinación de la presencia de colorante

Amarillo FD&C No.5 (Tartrazina) no declarado en la etiqueta de salsa de

tomate tipo ketchup que se produce en Guatemala”.

Únicamente aparecen estudios sobre colorantes artificiales en diversos

alimentos como:

2002, en su tesis Ad Gradum Ingrid Evangelina Escalante Santos, en su

estudio titulado; “Identificación y Cuantificación del colorante Amarillo FD&C

No.5 (Tartracina) en refrescos no carbonatados que se comercializan en

Guatemala”, concluye que el contenido del colorante si se encuentra dentro

de lo establecido pero en cuanto al etiquetado no cumplen con los

requisitos mínimos de información (1).

19

1993, en su tesis Ad Gradum Rosamary Jo Chang, en su estudio

titulado; “Identificación de colorantes artificiales en refrescos envasados no

gaseosos que se distribuyen en la ciudad de Guatemala”, concluyó que los

colorantes sintéticos identificados en la fabricación de bebidas no gaseosas

envasadas son: Rojo FD&C No. 2, Amarillo FD&C No. 5, Amarillo FD&C

No.6 y Azul FD&C No 1 (22).

1984, en su tesis Ad Gradum Mirna Edith Torres Orozco, en su estudio

titulado “Determinación de pigmentos colorantes en gelatinas” concluye que

los colorantes utilizados para la fabricación de gelatina de uso alimenticio,

pertenecen a la lista de los colorantes permitidos oficialmente en Guatemala

(23).

1984, en su tesis Ad Gradum Silvia Carolina Tucux Sajquim, en su

estudio titulado “Identificación y cuantificación de colorantes artificiales en

productos de confitería (caramelos) ¨, donde concluye que los colorantes

artificiales que se utilizan en la fabricación de productos de confitería

(caramelos, cinco de ellos corresponden a la lista oficial de colorantes

artificiales permitidos en Guatemala para alimentos, los cuales son :

amarillo No. 5 (Tartracina), amarillo No.6 (amarillo crepúsculo F.C.F.) rojo

No.2 (amaranto), rojo No.3 (eritrosina) y azul No.2 (indigotina) , se encontró

que el colorante artificial azul No.1 (azul brillante) presente en las muestras

de caramelos, no corresponde a los colorantes autorizados por la comisión

guatemalteca de normas para alimentos, se comprobó estadísticamente

que las concentraciones de caramelos de las marcas utilizadas se

encuentran en el limite máximo permitido de colorante, que es 0.01% (24).

1987, en su tesis Ad Gradum Eugenia Ninette Rodas López, en su

estudio titulado “Identificación de colorantes artificiales utilizados en

caramelos típicos de Guatemala y algodones de azúcar en la ciudad capital

20

usando comparativamente los procedimientos de extracción con lana y filtro

SEP PAK C18”, concluye que un elevado porcentaje de los caramelos

blandos típicos y algodones de azúcar contienen colorantes artificiales no

autorizados y fuera de los límites autorizados por el Ministerio de Salud

Pública (25).

21

4. JUSTIFICACIÒN

El colorante Amarillo FD&C No. 5 (tartrazina), se ha utilizado durante mucho

tiempo en la industria alimentaria, la FDA hace mención que este tipo de

colorante puede causar picazón o una reacción de hipersensibilidad

especialmente en niños, y a pesar de esto permite su uso.

Aunque la ley de Protección del derecho del Consumidor y el Usuario y las

normas COGUANOR hacen saber que es obligación de los productores de

alimentos o cualquier otro producto de uso humano o animal, detallar en la

etiqueta los ingredientes que forman un producto, no todos los productores lo

toman en cuenta violando así los derechos del consumidor, determinando de allí la

importancia de establecer la presencia de dicho colorante en la salsa de tomate

tipo ketchup producidas en Guatemala que no lo registran en la etiqueta.

22

5. OBJETIVOS 5.1 OBJETIVO GENERAL

Determinar la presencia del colorante Amarillo FD&C No. 5

(Tartrazina) en salsas de tomate tipo ketchup producidas en

Guatemala, que no registran en la etiqueta la presencia del mismo.

5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

5.2.1 Verificar que las salsas de tomate tipo ketchup que no registran en la

etiqueta como parte de sus ingredientes al colorante amarillo FD&C

No. 5 (tartrazina) contienen o no dicho colorante.

5.2.2 Evaluar si los productores de salsa de tomate tipo ketchup cumplen o

no con la ley del protección del derecho del consumidor y Usuario

(según el artículo 9 sección II, Artículo 15 inciso b y c, disposiciones

especiales sección información y publicidad artículo 8).

23

6 HIPÓTESIS

Las salsas de tomate tipo Ketchup que se producen en Guatemala,

cumplen con los parámetros establecidos para el etiquetado según la Ley

de Protección del Derecho del Consumidor y Usuario (artículo 9 sección II,

Artículo 15 inciso b y c, Disposiciones Especiales Sección Información y

Publicidad Artículo 8).

24

7. MATERIALES Y MÉTODOS 7.1 UNIVERSO DE TRABAJO:

7.1.1 Lo constituyó la recolección de salsa de tomate tipo Ketchup en los

establecimientos comerciales de la Ciudad de Guatemala.

7.2 MEDIOS:

7.2.1 Recursos Humanos:

7.2.1.1 Autor: Br. Loida Berenice Corzo de León

7.2.1.2 Asesor: Licda. Julia Amparo García Bolaños

7.2.1.3 Colaboración de profesionales relacionados con el tema a

investigar.

7.2.1.4 Fuentes bibliográficas consultadas, CEDOF (Centro de

Documentación de Farmacia), Biblioteca Central de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, CEGIMED (Centro

de Información de Medicamentos), MINECO (Ministerio de

Economía), DIACO (Dirección de Atención al Consumidor).

7.2.2 Recursos materiales:

7.2.2.1 Muestras de 8 marcas distintas de salsas de tomate tipo

Ketchup (muestras por quíntuple), que se producen en

Guatemala que no registran en etiqueta la presencia de

colorante Amarillo FD&C No. 5 (tartrazina).

7.2.2.2 Instalaciones del Departamento de Análisis Aplicado.

7.2.2.3.Instalaciones del Laboratorio de Producción de

Medicamentos –LAPROMED-.

7.2.2.4 Equipo de Laboratorio:

25

Balanza Analítica

Estufa eléctrica

Horno

Placa cromatográfica

Cámara cromatográfica

7.3 MATERIALES DE LABORATORIO:

Beakers de 250 mL

Probetas de 50 mL

Pipetas de 1 mL y 10 mL

Micropipetas

Balón aforado de 10 mL

Microcapilares

Lana desengrasada

Papel filtro

7.4 REACTIVOS:

Ácido acético al 96%

Hidróxido de sodio

Amoníaco concentrado

Agua destilada

Etanol Absoluto

1- Pentanol

Hidróxido de amonio 2N

7.5 PROCEDIMIENTO

• Buscar la bibliografía necesaria para fundamentar la investigación.

• Establecer una lista de Marcas de ketchup que se comercializan y producen

en Guatemala.

• Establecer la presencia de Amarillo FD&C No.5 en las salsas de tomate tipo

ketchup.

26

Recolectar las muestras y enumerar según marca.

Aislamiento de colorantes:

Tomar 50 ml de la muestra y se le agrega 15 mL de agua destilada

para disolver la muestra, agregar 1 mL de ácido acético al 96% y 3

trozos de lana desengrasada (lana natural desengrasada con una

solución de hidróxido de sodio al 15% y luego se lava con alcohol

suficiente para eliminar el restante de la grasa que puede quedar en

la lana, por último se lava con abundante agua para terminar de

limpiarla) de aproximadamente 1g cada una; calentar suavemente

por 20 minutos sin que hierva.

Sacar la lana y lavar con agua fría para fijar los colorantes, la lana ya

lavada se traslada a un beaker y se le agrega 7mL de agua destilada

y 4 gotas de amoníaco concentrado (si se sospecha la presencia de

colorantes azules, utilizar carbonato de sodio al 15% en lugar de

amoníaco ya que la indigotina (colorante azul) es destruido por el

amoníaco). Calentar suavemente por 20 minutos y dejar enfriar la

solución. Exprimir la lana perfectamente sobre la solución y llevar a

sequedad, luego se agrega 1mL de agua destilada para disolver el

residuo que quedó en el beaker. (Esta solución contiene posibles

colorantes presentes en la muestra).

Separación de colorantes

Ya aislados los colorantes mediante un sistema de solventes

adecuados, se separan por cromatografía en capa fina. Para lo cual

se toma la muestra con un micro capilar y se aplica sobre una placa,

junto con el patrón disponible del colorante Amarillo FD&C No. 5.

Identificación del colorante FD&C No. 5

Por comparación de valores de Rf y color, en los cromatogramas. (1)

27

Aislar los colorantes, aplicar la solución obtenida, en una placa de

celulosa a una distancia de por lo menos 20 mm entre cada mancha,

junto con los estándares. Secar las manchas con un secador de pelo

o en un horno a 40 ºC por 5 min. Identificar todas las manchas.

Enfriar la placa y desarrollar a temperatura ambiente con uno de los

solventes especificados para cromatografía, hasta que el frente del

solvente alcance aproximadamente 15 cm. Sacar la placa y secar al

aire libre, luego se comparan los Rf’s.

7.6 DISEÑO ESTADÍSTICO:

7.6.1 Se elaboró una lista de los nombres marcas de salsas de tomate

tipo ketchup que se producen en Guatemala que no registran en

etiqueta la presencia del colorante Amarillo FD&C No. 5 (tartrazina), se

realizó un estudio observacional en cinco supermercados para

determinar cuales marcas se encuentran a la venta y realizar el

estudio en base a éstas.

7.6.2 Asignar a cada marca un número correlativo, para identificarlas.

7.6.3 Recolectar cinco muestras por conveniencia de cada marca

seleccionada de cinco establecimientos distintos con el fin de obtener

muestras de diferentes números de lote.

7.6.4 Análisis de datos: Es un estudio descriptivo por lo que los resultados

se presentaron en tablas y graficas donde se expresará la frecuencia

de presencia o no del colorante Amarillo FD&C No. 5 (tartrazina).

28

8. RESULTADOS

8.1 ANÁLISIS CUALITATIVO DEL CONTENIDO:

Identificación del colorante Amarillo FD&C No. 5 (tartrazina):

Luego de la aplicación de las muestras, el estándar en la placa cromatográfica

se dejaron correr con la mezcla de solventes 1-pentanol : NH4OH 2N : etanol

absoluto en proporción 1:1:1.

Por correlación de coeficientes de reparto se obtuvieron los siguientes

resultados:

Tabla No. 1

RESULTADOS DE CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA DE 8 MARCAS QUE NO REPORTAN EN ETIQUETA LA PRESENCIA DEL COLORANTE

AMARILLO FD&C No. 5.

Marca No. De

muestras Presencia de

Amarillo FD&C No. 5 en muestras

Presencia de Rojo FD&C No. 40 en muestras

% de colorante Amarillo

FD&C No. 5

% de colorante

Rojo FD&C No. 40

A 5 0 0 0 % 0 % B 5 5 5 100 % 100 % C 5 0 0 0 % 0 % D 5 0 0 0 % 0 % E 5 5 5 100 % 100 % F 5 0 0 0 % 0 % G 5 0 0 0 % 0 % H 5 0 0 0 % 0 %

29

Gráfica No. 1

IDENTIFICACIÓN CUALITATIVA POR MARCA DEL COLORANTE FD&C No. 5 (TARTRAZINA)

0

1

2

3

4

5

6

7

Ausencia PresenciaNo. D

E M

ARCA

S AN

ALIZ

ADA

S

Tabla No. 2

ANÁLISIS CUALITATIVO DE AMARILLO FD&C No. 5 EN LA MARCA “A”

Muestra Número de

aplicaciones.

Rf

muestras

Rf

muestras

Rf estándar Amarillo

FD&C No. 5.

Analito A 5 0 0 ---

Estándar

Amarillo

FD&C

No. 5

1 --- --- 0.5

30

Tabla No. 3

ANÁLISIS CUALITATIVO DE AMARILLO FD&C No. 5 EN LA MARCA “B”

Muestra Número de

aplicaciones.

Rf

muestras

Rf

muestras

Rf estándar

Amarillo FD&C

No. 5.

Rf estándar

Rojo FD&C

No. 40.

Analito B 5 0.5 0.6 --- ---

Estándar

Amarillo

FD&C No.

5

1 --- --- 0.5 ---

Estándar

Rojo

FD&C No.

40

1 --- --- --- 0.6

Tabla No. 4

ANÁLISIS CUALITATIVO DE AMARILLO FD&C No. 5 EN LA MARCA “C”

Muestra Número de

aplicaciones.

Rf

muestras

Rf

muestras

Rf estándar Amarillo

FD&C No. 5.

Analito C 5 0 0 ---

Estándar

Amarillo

FD&C

No. 5

1 --- --- 0.5

31

Tabla No. 5

ANÁLISIS CUALITATIVO DE AMARILLO FD&C No. 5 EN LA MARCA “D”

Muestra Número de

aplicaciones.

Rf

muestras

Rf

muestras

Rf estándar Amarillo

FD&C No. 5.

Analito D 5 0 0 ---

Estándar

Amarillo

FD&C

No. 5

1 --- --- 0.5

Tabla No. 6

ANÁLISIS CUALITATIVO DE AMARILLO FD&C No. 5 EN LA MARCA “E” Muestra Número de

aplicaciones.

Rf

muestras

Rf

muestras

Rf estándar

Amarillo FD&C

No. 5.

Rf estándar

Rojo FD&C

No. 40.

Analito B 5 0.5 0.6 --- ---

Estándar

Amarillo

FD&C No.

5

1 --- --- 0.5 ---

Estándar

Rojo

FD&C No.

40

1 --- --- --- 0.6

32

Tabla No. 7

ANÁLISIS CUALITATIVO DE AMARILLO FD&C No. 5 EN LA MARCA “F”

Muestra Número de

aplicaciones.

Rf

muestras

Rf

muestras

Rf estándar Amarillo

FD&C No. 5.

Analito D 5 0 0 ---

Estándar

Amarillo

FD&C

No. 5

1 --- --- 0.5

Tabla No. 8

ANÁLISIS CUALITATIVO DE AMARILLO FD&C No. 5 EN LA MARCA “G”

Muestra Número de

aplicaciones.

Rf

muestras

Rf

muestras

Rf estándar Amarillo

FD&C No. 5.

Analito D 5 0 0 ---

Estándar

Amarillo

FD&C

No. 5

1 --- --- 0.5

Tabla No. 9

ANÁLISIS CUALITATIVO DE AMARILLO FD&C No. 5 EN LA MARCA “H”

Muestra Número de

aplicaciones.

Rf

muestras

Rf

muestras

Rf estándar Amarillo

FD&C No. 5.

Analito D 5 0 0 ---

Estándar

Amarillo

FD&C

No. 5

1 --- --- 0.5

33

Tabla No. 10

ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS MARCAS A, B, C, D, E, F, G ,H.

Muestra Número de

aplicaciones.

Rf

muestras

Rf

muestras

Rf estándar

Amarillo FD&C

No. 5.

Rf estándar

Rojo FD&C

No. 40.

Analito A 5 0 0 --- ---

Analito B 5 0.5 0.6 --- ---

Analito C 5 0 0 --- ---

Analito D 5 0 0 --- ---

Analito E 5 0.5 0.6 --- ---

Analito F 5 0 0 --- ---

Analito G 5 0 0 --- ---

Analito H 5 0 0 --- ---

Estándar

Amarillo

FD&C No.

5

1 --- --- 0.5 ---

Estándar

Rojo

FD&C No.

40

1 --- --- --- 0.6

CÁLCULOS

Rf= Distancia recorrida por la mancha Distancia recorrida por el solvente Ejemplo: Rf del estándar Amarillo FD&C No. 5 Rf = 3.5 = 0.52 7.5 1 El resultado de Rf del estándar de Amarillo FD&C No. 5 es el promedio del análisis cromatográfico en las placas

evaluadas siendo el promedio 0.5. 2 La muestra X sirvió como grupo control, se trata de una muestra de salsa de tomate de tomate tipo ketchup que sí reporta

dentro de sus componentes el amarillo FD&C No. 5 y el Rojo FD&C No. 40.

34

9. DISCUSIÓN DE RESULTADOS

El método de separación e identificación utilizado es sensible hasta una

concentración de 0.001%, con lo que no se puede afirmar que está presente el

colorante Amarillo FD&C No. 5 en una concentración menor establecida por el

método, ya que debido a la sensibilidad que éste presenta solo se puede utilizar

para análisis somero de la presencia del colorante, pero no establece con

claridad la ausencia del mismo.

Se debe considerar que existe alguna posibilidad de que dos solutos bastante

diferentes puedan presentar valores de factor de retraso (Rf) idénticos o casi

idénticos, pero para que esto suceda se deben de tener condiciones específicas

predeterminadas. En el caso de las muestras analizadas se obtuvo Rf’s de 0.5 en

el 25% de las muestras, que corresponde al colorante FD&C No. 5 (Tartrazina),

se debe considerar que la intensidad obtenida en dichas placas es tenue, por lo

que se puede suponer que la concentración en las muestras analizadas son bajas.

De donde se puede concluir que el 25% de las muestras analizadas no cumple

con la ley del derecho del consumidor y usuario, ya que ésta indica que todo

producto deben por obligación reportar en la etiqueta los ingredientes presentes

en el producto.

En el 75% de muestras analizadas al momento de realizar la separación no se

manifestó de manera visible la presencia del colorante artificial en estudio. Por lo

que este porcentaje de muestras evaluadas posiblemente cumple con dicha ley

debido a que no se encontró el colorante artificial Amarillo FD&C No.5, con una

concentración mayor a 0.001% durante el análisis.

35

10. CONCLUSIONES

10.1 El 25% de las muestras analizadas presenta el colorante amarillo

FD&C No. 5 (tartrazina) mientras que el otro 75%, no lo presenta en

una concentración superior al 0.001% según la sensibilidad del

método de cromatografía de capa fina.

10.2 El 75% de muestras analizadas posiblemente cumplen con ley del

derecho del consumidor y usuario, comparado con el 25% de las

muestras analizadas ya que no registran el colorante en estudio y si lo

contienen.

36

11. RECOMENDACIONES

11.1 No utilizar como fase móvil NaCl al 0.1%, ya que a pesar de que en esta

fase es afín el colorante FD&C No. 5, esta solución no tiene la propiedad de

ser volátil, la fase móvil sigue corriendo luego de sacar la placa de la

cromatoplaca arrastrando al colorante hasta el final de la misma perdiendo

así las muestras.

11.2 En cuanto a la lana, la metodología indica “lave con NaOH al 15%”, hay que

hacer la observación que esto debe hacerse rápidamente ya que debido a la

alta concentración de la solución, si no se hace rápido (menos de un minuto),

ésta se degrada.

11.3 Es necesario considerar el estado físico de la muestra a analizar ya que este

puede facilitar o dificultar el estudio, como sucedió con la salsa de tomate tipo

ketchup debido a que era muy viscosa se tuvo que diluir para poder analizarla

mejor.

11.4 Hacer una segunda parte del estudio donde se cuantifique la cantidad de

Amarillo FD&C No. 5 de modo que se verifique la concentración del mismo, la

cual debe cumplir con lo establecido en las normas nacionales vigentes para

evitar problemas tóxicos.

11.5 Realizar estudios en niños, en donde éstos consuman las salsas de tomate

tipo ketchup que se producen en Guatemala que no reporten en la etiqueta el

colorante Amarillo FD&C No. 5, para establecer si se presenta algún tipo de

alergia parecida a la ya reportada.

37

12. REFERENCIAS

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colorante amarillo FD&C No. 5 (tartrazina) en refrescos no carbonatados que

se comercializan en Guatemala. Guatemala Pp 1-16, 26-35 Tesis licenciada

en Químico Farmacéutico, USAC, Faculta de Ciencias Químicas y farmacia,

Escuela de Farmacia.

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artificiales en helados que se consumen en la ciudad de Guatemala.

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Facultad de ciencias Químicas Y Farmacia, Escuela de Farmacia.

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consumidor. Consultado febrero 2007. Disponible en http:

//.diaco.gob.gt/información.php

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11. Ordónez Francisco. 2001. México. Especialidades salsas de tomate. (en línea)

México. Consultado en febrero 2007. Disponible en:

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12. R., Alfonso. Et al., 1998, Farmacia Remington, Editorial Médica Panamericana,

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Limusa Noriega, México, pp 479-91.

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19. Herman José, 1982, Farmacotécnia teórica y práctica, tomo V, Editorial

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22. Jo Chang, Rosamary, 1993 Identificación de colorantes envasados-no

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Químicas Y Farmacia, Escuela de Farmacia.

40

23. Torres Orozco, Mirna Edith, 1984. Determinación de pigmentos colorantes en

gelatinas. Guatemala Pp2-4, 15. Tesis licenciada en Químico Farmacéutico,

USAC, Faculta de Ciencias Químicas y farmacia, Escuela de Farmacia.

24. Tucux Sajquim, Silvia Carolina, 1984. Identificación y cuantificación de

colorantes ratifícales en productos de confitería (caramelos). Guatemala. Pp.1-

8, 19 Tesis licenciada en Químico Farmacéutico, USAC, Faculta de Ciencias

Químicas y farmacia, Escuela de Farmacia.

25. Rodas López, Eugenia Ninette, 1987. Identificación de colorantes artificiales

utilizados en caramelos típicos de Guatemala y Algodones de azúcar de la

ciudad capital usando comparativamente los procedimientos de extracción con

lana y filtro SEP PAK C 18. Guatemala Pp 3-10, 32,33 Tesis licenciada en

Quimico Farmacéutico, USAC, Faculta de Ciencias Químicas y farmacia,

Escuela de Farmacia.

41

13. ANEXOS

E102: Tartrazina

CI19140 Amarillo ácido 23.

Origen: Colorante azoico sintético.

Función & características: Colorante amarillo alimentario. Muy soluble en agua.

Productos: Diversos productos.

Ingesta diaria: Máximo 7.5 mg/kg de peso corporal.

Efectos colaterales: La tartrazina es un colorante azoico. No se conocen efectos

secundarios para la tartrazina pura, con excepción de las personas que son

intolerantes a los salicilatos (aspirina, bayas, frutas). En estos casos, la tartracina

también induce síntomas de intolerancia. Está implicada en un gran porcentaje de

casos de síndrome de ADHD (hiperactividad) en los niños, cuando ha sido

utilizada en combinación con los benzoatos (E210-215). Así mismo, las personas

asmáticas también pueden experimentar síntomas luego del consumo de este

aditivo, ya que se sabe actúa como un agente liberador de histamina.

Restricciones dietéticas: Ninguna; el E102 puede ser consumido por todos los

grupos religiosos, así como por los vegetarianos (estrictos y no estrictos) (24).

42

Estructura química

La tartrazina (E-102) es un colorante, que se presenta en forma pulverulenta de

color amarillo-anaranjado. Disuelto en agua adquiere color amarillo. Es

incompatible con la lactosa y con el ácido ascórbico. Este compuesto al mómento

de ser absorbido en las células, no puede llegar a ser desechado por lo cual

comienzan a existir problemas a nivel celular llegando a poder tener cáncer.

El mayor inconveniente que presenta es que puede dar reacciones alérgicas en

personas sensibles. Aunque la susceptibilidad de la población es en general baja,

se ha observado en personas hipersensibles a la aspirina (10%). La incidencia de

reacciones alérgicas a la tartrazina es de 1/10.000.

Es el colorante empleado en el refresco peruano Inca Kola y el colorante industrial

el azafrán artificial.